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1 Departamento de Estudios e Inteligencia Unidad de Análisis de Publicidad y Prácticas Comerciales Noviembre de 2017 Servicio Nacional al Consumidor Reporte de Publicidad de Telecomunicaciones El caso de la telefonía móvil

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Departamento de Estudios e Inteligencia Unidad de Análisis de Publicidad y Prácticas Comerciales Noviembre de 2017

Servicio Nacional al Consumidor

Reporte de Publicidad de Telecomunicaciones El caso de la telefonía móvil

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CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 3

1.1. La expansión de la telefonía móvil y el aumento de promociones y ofertas ............ 3 1.2. La nueva normativa de Homologación Multibanda/SAE y las obligaciones especiales en materia de publicidad ..................................................................................... 4 1.3. Líneas de investigación: La Norma de Homologación Multibanda/SAE y los ofrecimientos de gigas y minutos “ilimitados” ..................................................................... 6

2. OBJETIVOS .......................................................................................................................... 6 3. METODOLOGÍA .................................................................................................................. 6

3.1. Selección de las piezas publicitarias y sitios web ....................................................... 7 4. ANÁLISIS ............................................................................................................................. 7 5. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 12

5.1. Denuncias por publicidad engañosa: ENTEL, MOVISTAR Y WOM ............................... 12 5.2. Oficio solicitando comprobabilidad: CLARO ................................................................ 13 5.3. Artículos de la LPC relacionados con los resultados de la investigación. .................... 13

5.3.1. Publicidad Engañosa ............................................................................................. 13 5.3.2. Principio de Veracidad .......................................................................................... 13 5.3.2. Principio de Comprobabilidad .............................................................................. 14

ANEXO 1: Imagen de Planes y Condiciones en sitio www.entel.cl ......................................... 15 ANEXO 2: Imagen de Condiciones en sitio www.wom.cl ....................................................... 17

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1. PRESENTACIÓN

1.1. La expansión de la telefonía móvil y el aumento de promociones y ofertas

El mercado de las telecomunicaciones aparece como uno de los más relevantes del

país, tanto por su penetración como por el rol que desempeña en la vida diaria de los

consumidores, especialmente la telefonía móvil, la cual durante el primer trimestre del año

2017 alcanzó cerca de 23 millones de celulares, con una penetración de 122,40 por cada

100 habitantes1.

A lo anterior, se agrega el creciente número de portabilidades que se origina luego

de la puesta en marcha de la Ley N°20.471 que crea organismo implementador para la

portabilidad numérica de fecha 10-12-2010, y que consagra el derecho de los usuarios de

telefonía a cambiarse de compañía manteniendo su número. Desde que entró en marcha la

normativa el año 20112, al mes de febrero del año 2017, las portabilidades alcanzaron un

total de 9 millones 314 mil 744 en todo el país, aumentando el dinamismo en el sector.

Considerando que dicha normativa elimina los contratos de amarre y exclusividad,

los consumidores tienen un mayor grado de mayor libertad para elegir la compañía

telefónica que les ofrezca el servicio y precio más conveniente, conservando el número fijo

o móvil3. Esto, sumado a la participación de nuevos operadores en el mercado ha

incrementado la publicidad de ofertas y promociones que tienen por objeto captar la

atención y preferencia de los consumidores.

Dada la creciente demanda de acceso a Internet desde celulares, las compañías

están ofreciendo, por ejemplo, en el caso de la telefonía de pre-pago, el “Doble de Megas y

Gigas” u otros “servicios” agregados a la recarga telefónica, como el acceso a películas en

línea o redes sociales ilimitadas; en tanto, los ofrecimientos relacionados a la portabilidad,

cambio o contratación de planes se caracterizan por establecer que los servicios prestados,

de telefonía así como de navegación son “ilimitados”, estableciendo en general, las

especificaciones técnicas en la letra chica de la publicidad o en sitios web.

1 http://www.subtel.gob.cl/estudios-y-estadisticas/telefonia/, Visto el 13 de noviembre de 2017. 2 http://www.subtel.gob.cl/febrero-2017-usuarios-de-telecomunicaciones-superan-los-9-millones-de-portaciones-numericas/, Visto el 13 de noviembre de 2017. 3 www.portabilidadnumerica.cl, Visto el 13 de noviembre de 2017.

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1.2. La nueva normativa de Homologación Multibanda/SAE y las obligaciones

especiales en materia de publicidad

En este contexto, donde los consumidores valoran la capacidad de elegir libremente

su proveedor, la Resolución Exenta N° 1.463 de 13 de junio de 2016, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones (SUBTEL), establece la norma de Homologación Multibanda/SAE.

Esta norma es una política pública que exige que todos los teléfonos móviles a

comercializarse en el país cumplan un proceso de homologación (pruebas de carácter

técnico), mediante el cual se debe verificar que dicho teléfono:

1. Reciba los mensajes del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) que envía ONEMI,

consistentes en aquellos avisos que permiten alertar a la población cuando hay riesgos

debido a algún fenómeno, natural o no, que puede poner en riesgo su vida (tsunamis,

aludes, erupciones, etc.).

2. Funcione en todas las bandas de frecuencia disponibles en, al menos, una de las

tecnologías móviles (2G, 3G y/o 4G).

3. Que esté desbloqueado para su uso en cualquier compañía de telefonía móvil del

país. Es decir, que funcione con cualquier compañía y no sólo con la que originalmente

operaba.

La norma de Homologación Multibanda/SAE contempló una primera etapa que se

inició el 13 de marzo de 2017, fecha desde la cual las compañías de telefonía deben poner

un sello a cada teléfono que vendan, mediante el cual informen si éste opera o no en todas

las bandas de cada una de las 3 tecnologías: 2G, 3G, 4G. En esta etapa “transitoria” no se

exige que los teléfonos sean compatibles con SAE, ni tampoco que los modelos de cada

terminal sean sometidos al procedimiento de homologación, sean estos comercializados

directamente por la empresa telefónica o retail.

A partir del 23 de septiembre de 2017 los terminales a la venta deben haber sido

sometidos a un proceso de homologación, mediante el cual se comprobará técnicamente la

o las tecnologías en las cuales el teléfono opera con todas las bandas, y la compatibilidad

obligatoria con SAE. Producto de lo anterior, cambiar el sello por uno definitivo que refleje

ambas características.

Para tales efectos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones elaboró un “Manual de

Normas Gráficas Sello Multibanda”, donde explica que el objetivo de este sello de

certificación tiene por objetivo identificar a todos los equipos terminales que han cumplido

con el proceso obligatorio de homologación y validación establecido en la Resolución

Exenta Nº1.463, de 13 de junio de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

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El sello deberá señalar claramente la tecnología que soporta el respectivo equipo

(2G, 3G o 4G), entendiéndose para tal efecto que, sólo si este último opera efectivamente

en todas las bandas de frecuencia en uso en el país para dicha tecnología, el sello puede

llevar el símbolo correspondiente a esa tecnología; de lo contrario, esto es, en caso que el

equipo no opere en la totalidad de las bandas asociadas a una tecnología determinada, el

símbolo correspondiente a esa tecnología deberá estar tarjado.

Dicho sello deberá estar ubicado en forma visible en la parte frontal de su caja,

envoltorio o embalaje del equipo, identificando las capacidades de éste para funcionar en

redes, tales como 2G, 3G o 4G sean algunas, todas o una combinación de las mismas, así

como aquellas otras tecnologías que se incorporen en el futuro.

A partir del 23 de septiembre de 2017, no pueden comercializar, ni exponer para su

venta al público en general, equipos terminales sin la adhesión del correspondiente sello. Lo

mismo, para todo aquel espacio físico o virtual donde se exhiban o publiciten.

El siguiente sello es el que se debe utilizar para indicar que el equipo móvil funciona

en todas las compañías del país:

Fuente: Subtel. Manual de Normas Gráficas Sello Multibanda

La siguiente versión del sello es la que se debe utilizar para indicar que el equipo

móvil no funciona en todas las compañías del país, según corresponda (en este caso

corresponde a la versión que indica que el equipo sólo soporta aquellas bandas asociadas a

la tecnología 2G):

Fuente: Subtel. Manual de Normas Gráficas Sello Multibanda

Además, el Manual señala que, cuando el sello multibanda/SAE se exponga en

televisión, bajo una relación de aspecto de 16:9, el sello deberá ocupar el 11% de la

pantalla. Manteniendo ancho y alto a proporción originales del sello. El tiempo de

exposición del sello en pantalla, deberá ser el mismo tiempo que se exponga el equipo

telefónico que se está publicitando. En el caso de la web, el sello multibanda/SAE debe

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ocupar un porcentaje igual o mayor al 20% del tamaño del equipo que se está mostrando

en el sitio web de la concesionaria.

1.3. Líneas de investigación: La Norma de Homologación Multibanda/SAE y los ofrecimientos de gigas y minutos “ilimitados”

El presente reporte muestra los resultados de dos líneas de investigación. La

primera, observa el cumplimiento en los anuncios comerciales de las compañías telefónicas,

de aquellos aspectos informacionales que la nueva norma de Homologación

Multibanda/SAE exige que estén presente en la publicidad, dando cuenta de los resultados

del análisis de piezas publicitarias difundidas en medios de prensa de circulación nacional.

La segunda, analiza la publicidad de telefonía móvil desde la perspectiva de la Ley N° 19.496

sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante LPC), focalizando la

investigación en aquellos anuncios comerciales de planes, minutos y/o gigas descritos como

“ilimitados”, dada la constatación de una mayor presencia en los medios de comunicación

de este tipo de promesas publicitarias potencialmente absolutas.

2. OBJETIVOS

2.1. Vigilar el cumplimiento de la publicidad con las exigencias de información

establecidas en la Ley N° 19.496 y otras normas sectoriales, como la R.E N° 1.463 de la

Subtel y el Manual de Normas Gráficas para el Sello Multibanda;

2.2. Identificar las infracciones a las prácticas comerciales contenidas en este tipo de

publicidad; y,

2.3. Definir acciones que permitan corregir prácticas publicitarias que pueden,

eventualmente, inducir a error o engaño de los consumidores/as.

3. METODOLOGÍA

La metodología consistió en el análisis de contenido de las piezas publicitarias del

mercado de las telecomunicaciones, en particular de telefonía móvil, difundidas a través de

medios de prensa escrita de circulación nacional, así como la información alojada en los

sitios web de las compañías de telefonía móvil incluidas en el estudio. Las piezas son

levantadas, registradas y analizadas por la Unidad de Análisis Publicitario y Prácticas

Comerciales del Servicio Nacional del Consumidor. A partir del análisis de las campañas

publicitarias difundidas en medios de prensa escrita, se procedió a contrastar la

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información difundida por aquellas, con la información sobre las mismas, que se encontró

disponible a los consumidores en los sitios web de las compañías anunciantes, a fin de

evaluar dichos ofrecimientos en conformidad a la normativa dispuesta por la LPC.

3.1. Selección de las piezas publicitarias y sitios web

En el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre del presente

año y, con el fin de revisar el cumplimiento de la norma de Homologación Multibanda/SAE,

fueron analizados los sitios web de las 4 empresas que tienen la mayor participación en el

mercado4: Claro, Entel, Movistar y Wom. Además, se analizaron 49 piezas publicitarias,

difundidas en medios de prensa escrita de circulación nacional, correspondientes a los

mismos 4 anunciantes.

Al constatar la existencia de ofrecimientos caracterizados con el adjetivo “ilimitado”,

la investigación se focalizó en dicha publicidad, ampliando el periodo de búsqueda y análisis

de este tipo de publicidad al 15 de noviembre, a fin de revisar en el marco de las normas de

la LPC las condiciones en las que opera dicho ofrecimiento a los consumidores, registrando

para estos efectos 4 piezas publicitarias correspondientes a los anunciantes Claro, Entel,

Movistar y WOM. Además, y con el fin de contrastar la publicidad difundida en medios de

prensa escrita de circulación nacional, fue revisada la información que, relacionada con los

ofrecimientos “ilimitados”, estuviese contenida en los sitios web de las empresas incluidas

en el estudio:

www.claro.cl

www.entel.cl

www.movistar.cl

www.wom.cl

4. ANÁLISIS

Respecto de la norma de Homologación Multibanda/SAE: el estudio detectó que 24

piezas publicitarias exhibieron equipos celulares como parte del ofrecimiento, por tanto,

sujetas de incluir el SELLO correspondiente, cumpliendo con esta exigencia la totalidad de

las compañías que difundieron publicidad en el periodo de estudio. De igual manera, se

observó el cumplimiento de la norma en relación a la información disponible en sus sitios

web.

4 http://www.pulso.cl/empresas-mercados/entel-movistar-poseen-76-del-mercado-telefonia-movil/, visto el 13 de noviembre de 2017.

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En relación a las normas que dispone la LPC en materia publicitaria y los

ofrecimientos “ilimitados”, los resultados de la investigación arrojaron que las compañías

Entel, Movistar y WOM, presentaron tres infracciones a la LPC: a) falta de información

veraz y oportuna; configurándose b) publicidad engañosa en relación al ofrecimiento

“ilimitado”, dado que esta promesa era contradicha en la letra chica de la publicidad o bien,

en un apartado contenido en el sitio web que detalla las condiciones del ofrecimiento,

información que no se encuentra fácilmente a disposición de los consumidores al no

incluirse en el anuncio principal; al contradecir el anuncio principal, el servicio ofrecido

resulta imposible de prestarse, agregando una c) falta de comprobabilidad de la publicidad.

A continuación se presenta el análisis por cada anuncio comercial:

OBSERVACIONES: La publicidad denominada “VIVE LA EXPERIENCIA ILIMITADA DE VERDAD”

ofrece un plan con redes sociales “ILIMITADAS” y “MINUTOS ILIMITADOS”, información que

es susceptible de comprobabilidad por parte del anunciante.

Imagen 1 Anunciante: Claro Medio: La Tercera Fecha de difusión: 04-10-2017

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OBSERVACIONES: La campaña publicitaria denominada “CONEXIÓN_ILIMITADA” ofrece en

forma destacada un “PLAN ILIMITADO” que contiene “GIGAS Y MINUTOS ILIMITADOS”. En

la letra chica describe lo que incluye el plan: “…datos móviles, minutos y SMS ilimitados en

calidad optimizada, permitiendo reproducción de música a tasa máx. de 0,3 Mbps y videos

en calidad estándar (…) Más información de los planes y medidas de gestión de red en

www.entel.cl”. No obstante, al revisar la información relacionada en el sitio web (Anexo 1),

aparecen otros dos planes con ofrecimientos “ilimitados”, aparte del “plan ilimitado”

ofrecido en la publicidad de prensa escrita (el “Plan 25 GB” que ofrece minutos ilimitados y

el “Plan Ilimitado Full”), especificando transversalmente, para todos los planes, en el

apartado “Condiciones generales” que: “El cargo fijo mensual de los planes 25 GB, Ilimitado

Pro e Ilimitado Full incluye llamadas de voz originadas y terminadas dentro de Chile en una

cantidad ilimitada de minutos hasta 300 números distintos de destino en un mes. Una vez

excedidos estos 300 números, las llamadas a números distintos de los primeros 300,

comenzarán a cobrarse a $99 el minuto.” Por tanto, el anuncio presenta falta de

información veraz y oportuna, y configura una publicidad engañosa dado que la promesa

publicitaria de minutos “Ilimitados” difundida en un medio de prensa escrito de circulación

nacional, es contradicha con limitaciones en las condiciones estipuladas en el apartado

alojado en su sitio web www.entel.cl. Además, al contradecir el anuncio principal, el

servicio ofrecido resulta imposible de prestarse, agregando una falta de comprobabilidad

de la publicidad.

Imagen 2 Anunciante: Entel Medio: La Tercera Fecha de difusión: 14-11-2017

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OBSERVACIONES:

La publicidad denominada “Actualízate con los nuevos Planes ilimitados” ofrece en posición

central y destacada “GIGAS ILIMITADOS” así como “Minutos y sms ilimitados”, no obstante

en letra chica señala limitaciones, en cuanto a la reducción de la velocidad de bajada hasta

256kbs en el evento que el consumo supere los 40 GB en el tráfico total, del mismo modo

que los minutos ilimitados aplican sólo para un máximo de 300 números, aumentando la

tarifa superado ese límite. Por tanto, el anuncio presenta falta de información veraz y

oportuna, y configura una publicidad engañosa, dado que las condiciones dispuestas en la

letra chica contradicen el mensaje principal de la publicidad. Además, al contradecir el

anuncio principal, el servicio ofrecido resulta imposible de prestarse, agregando una falta

de comprobabilidad de la publicidad.

Imagen 3 Anunciante: Movistar Medio: La Tercera Fecha de difusión: 24-09-2017

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OBSERVACIONES: La publicidad denominada “¿ERES CULPABLE DE QUERER GIGAS

ILIMITADOS?” ofrece en forma destacada planes con “GIGAS ILIMITADOS”. En letra chica

señala: “Promoción gigas ilimitados en red 4G por un año vigente hasta el 30/11/2017,

contratando un plan multimedia. Bases y condiciones en WOM.cl”. No obstante, al revisar la

información relacionada en el sitio web (Anexo 2), específicamente en el apartado “Detalle

de la promoción Gigas Ilimitados en 4G”, expresa que “A efectos de gestionar y administrar

la red para evitar casos de congestión de la misma, se podría disminuir al usuario la

velocidad a un máximo de 256 kbps de descarga y subida a los usuarios que hayan

consumido más de 50 GB dentro de su período de facturación, de conformidad a lo indicado

en las Medidas de gestión de tráfico y administración de red definidas en aquí.” Por tanto, el

anuncio presenta falta de información veraz y oportuna, y configura una publicidad

engañosa, dado que la promesa publicitaria de Gigas “Ilimitados” difundida en un medio de

prensa escrito de circulación nacional, es contradicha con limitaciones en las condiciones

estipuladas en el apartado alojado en su sitio web www.wom.cl. Además, al contradecir el

anuncio principal, el servicio ofrecido resulta imposible de prestarse, agregando una falta

de comprobabilidad de la publicidad.

Imagen 4 Anunciante: Wom Medio: The Clinic Fecha de difusión: 02-11-2017

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5. CONCLUSIONES

Los resultados del estudio muestran que todas las compañías de telecomunicaciones

incluidas en el estudio, incorporaron en su publicidad las exigencias de la norma de

Homologación Multibanda/SAE. No obstante, en relación a la LPC se encontró evidencia

falta de información veraz y oportuna, y de publicidad engañosa, en tres de los cuatro

anunciantes respecto de la promesa de gigas y/o minutos “ilimitados”, mientras que un

anunciante difundió en su publicidad información susceptible de comprobabilidad. Los

hallazgos de la investigación en correspondencia con Ley N° 19.496 sobre Protección de los

Derechos de los Consumidores, son resumidos en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

Resumen de hallazgos por anunciante en el mercado de telecomunicaciones, agosto-septiembre de 2017

ANUNCIANTE

INFORMACIÓN

SUSCEPTIBLE DE

COMPROBABILIDAD

PUBLICIDAD

ENGAÑOSA

FALTA DE

INFORMACIÓN VERAZ

Y OPORTUNA

FALTA DE

COMPROBABILIDAD

CLARO X

ENTEL X X X

MOVISTAR X X X

WOM X X X Fuente: SERNAC

5.1. Denuncias por publicidad engañosa: ENTEL, MOVISTAR Y WOM

El anunciante MOVISTAR será denunciado por difundir publicidad engañosa en

relación a que en la publicidad denominada “Actualízate con los nuevos Planes ilimitados”,

difundida el 24 de septiembre del presente año en el diario La Tercera. El ofrecimiento de

gigas y telefonía ilimitada que aparece en el mensaje central, es contradicha en la

información contenida en la letra chicha del anuncio, al establecer límites objetivos en

ambos servicios ofrecidos. De este modo, la publicidad presenta falta de información veraz

y oportuna, y falta de comprobabilidad, configurándose en publicidad engañosa al infringir

lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1° letra b), 28 letra c) y d), y 33 de la LPC. Por tales

motivos, el anunciante será denunciado.

El anunciante ENTEL será denunciado por publicidad engañosa al infringir lo

dispuesto en los artículos 3 inciso 1° letra b), 28 letra c) y d), y 33 de la LPC. La campaña

publicitaria denominada “CONEXIÓN_ILIMITADA” difunde la promesa de minutos

“Ilimitados” en un medio de prensa escrito de circulación nacional, la cual es contradicha

mediante limitaciones que dispone en las condiciones del plan, las cuales se informan en su

sitio web www.entel.cl.

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El anunciante WOM será denunciado por falta de información veraz y oportuna, y

publicidad engañosa, al infringir lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1° letra b), 28 letra c) Y

33 de la LPC. La promesa publicitaria de Gigas “Ilimitados” difundida en un medio de prensa

escrito de circulación nacional, es contradicha mediante limitaciones en las condiciones

informadas en su sitio web www.wom.cl.

5.2. Oficio solicitando comprobabilidad: CLARO

El anunciante CLARO señala en su publicidad “Vive la experiencia ilimitada de

verdad” en alusión a sus ofrecimientos, un absoluto que debe ser comprobado, por lo cual,

será oficiado solicitando los antecedentes que permitan comprobar su afirmación, ello en

virtud del Principio de Comprobabilidad consagrado en el artículo 33 de la LPC.

5.3. Artículos de la LPC relacionados con los resultados de la investigación.

Los artículos de la LPC que infringen en su publicidad las compañías antes

mencionadas, así como aquellos que exigen que los ofrecimientos sean comprobables,

disponen explícitamente lo siguiente:

5.3.1. Publicidad Engañosa:

Artículo 28°.- “Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o

debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o

engaño:

c) Las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o

que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial

d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en

su caso, en conformidad a las normas vigentes”

5.3.2. Principio de Veracidad:

En virtud de este principio se debe dar cumplimiento al carácter veraz establecido

en el artículo 3 inciso 1° letra b) de la Ley N° 19.496 (más arriba citado), Derecho a la

Información Veraz y oportuna, evitando así incurrir en las conductas a que hace referencia

el Artículo 28 letra a) a f), que establece los tipos de publicidad falsa o engañosa. También

deben ser incluidos en este principio el Artículo 28 A, relativos a actos de confusión en

consumidores, Artículos 35 y 36 relativos a promociones u ofertas. Este principio obliga a

que la publicidad sea veraz y oportuna, tanto en su forma como en su contenido.

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Artículo 3°.- “Son deberes y derechos básicos del consumidor:

b) El derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos,

su precio, condiciones de contratación y otras características, relevantes de los mismos, y el

deber de informarse responsablemente de ellos;”

5.3.2. Principio de Comprobabilidad:

En virtud de este principio el anunciante debe estar en condiciones de poder

comprobar las afirmaciones publicitarias realizadas en una determinada campaña, por

ejemplo, uso de absolutos publicitarios, publicidades comparativas, publicidades basadas

en precios, entre otras. Este principio está consagrado en el Artículo 33 de la LPC que

señala:

Artículo 33°.- “La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases,

empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de

comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o a engaño”.

Según este principio, quienes realicen publicidad deben estar en condiciones de

comprobar las afirmaciones acotables y susceptibles de ser medidas o cuantificadas que la

publicidad contenga, siendo esto especialmente sensible en materia de “absolutos

publicitarios”, “publicidad comparativa” y “publicidad basada en precios”.

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ANEXO 1: Imagen de Planes y Condiciones en sitio www.entel.cl

A. Plan 25 GB

B. Plan Ilimitado

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C. Plan Ilimitado Full

D. Condiciones

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ANEXO 2: Imagen de Condiciones en sitio www.wom.cl