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CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LEVANTE Pliego Técnico que ha de regir para la contratación del servicio de Retirada, Transporte Página 1 de 18 y Eliminación de Residuos Sanitarios PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS Exp. CRRL/2011/02/0002

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CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LEVANTE

Pliego Técnico que ha de regir para la contratación del servicio de Retirada, Transporte Página 1 de 18

y Eliminación de Residuos Sanitarios

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO

DEL

SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Exp. CRRL/2011/02/0002

CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LEVANTE

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Í N D I C E

1 Preámbulo ....................................................................................................................................................... 3 2 Objeto delcontrato…………………………………………………………………………………………………….4 3 Duración del contrato ...................................................................................................................................... 4 4 Presupuesto .................................................................................................................................................... 5 5 Condiciones generales .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 5.1 Finalidad del servicio a contratar ............................................................................................................ 6 5.2 Alcance del servicio ................................................................................................................................ 6 5.3 Suministro de Contenedores .................................................................................................................. 7 5.4 Identificación de los contenedores ......................................................................................................... 7 5.5 Sistema integral de control de eliminación y pesaje .............................................................................. 8 5.6 Operaciones de gestión extracentro ...................................................................................................... 8 5.7 Tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios ............................................................................ 9 5.8 Control de operaciones de gestión extracentro ................................................................................... 10 5.9 Plan de emergencia ............................................................................................................................. 10 5.10 Objetivos de producción ....................................................................................................................... 10 5.11 Formación del personal ........................................................................................................................ 10 5.12 Medios técnicos .................................................................................................................................... 11 5.13 Servicios de gestión de documentación ante las autoridades competentes ....................................... 11 5.14 Autorización de gestor por la autoridad competente ........................................................................... 11 5.15 Sistemas de acreditación de la calidad y/o protección al medio ambiente .......................................... 11 5.16 Normativa aplicable .............................................................................................................................. 11 6 Control de calidad ......................................................................................................................................... 12 7 Coordinación en la transmisión de órdenes ................................................................................................. 13 7.1 Del personal de la empresa adjudicataria ............................................................................................ 13 7.2 Coordinación de actividades empresariales ........................................................................................ 13 8 Otras consideraciones .................................................................................................................................. 14 9 Penalidades…………………………………………………………………………………………………………..14 9.1 Tipos de penalidades…………………………………………………………………………………………15 9.2 Rescisión de contrato…………………………………………………………...…………………………15 10 Baremos y criterios de adjudicación ............................................................................................................. 14 10.1 Oferta económica: 50 puntos ............................................................................................................... 15 10.2 Proposición técnica: 35 puntos ............................................................................................................ 16 10.3 Valoración de prestaciones adicionales al pliego: 15 puntos. ............................................................. 16 11 Aclaración de dudas ..................................................................................................................................... 17 ANEXO I: PRESUPUESTO DE LICITACION ..................................................................................................... 17

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Pliego de prescripciones técnicas que ha de regir en la ejecución de la prestación del servicio de retirada, transporte y eliminación de los Residuos Sanitarios del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en San Antonio de Benagéber (Valencia)

1 Preámbulo La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, configura a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como entidades colaboradoras en la gestión de ésta, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, somete a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a las entidades y centros mancomunados que constituyan, a la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración. De igual modo, dicho reglamento declara que las entidades y centros mancomunados, dadas las funciones que pueden asumir, tiene la naturaleza de mutuas, estando sujetas a la normativa reguladora de éstas. Por otro lado, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 3.1.g) y 3.3.b) establece la integración en el sector público, a efectos del ámbito de su aplicación, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su condición de poder adjudicador, siguiendo la línea marcada por el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En tal sentido, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su escrito de 14 de marzo de 2.008, se dirigió a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con el objeto de que, con carácter general, adoptasen las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El artículo 20.1. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece que tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismo y entidades del sector público que no reúnan la condición de administraciones públicas. Por otra parte, el artículo 13.1. de la misma Ley prevé que son sujetos a una regulación armonizada, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías indicadas en el artículo 16.1.b) siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, integra a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el sector público administrativo, siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en su artículo 69, es decir, eficacia en la consecución de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y objetividad y transparencia en la actividad administrativa. La integración en el ordenamiento jurídico de las normas citadas hace preciso establecer criterios de actuación que permitan conjugar la capacidad de contratación que la Ley de 30/2007, de 30 de octubre, otorga a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su condición de poder adjudicador y la facultad de dirección y tutela encomendada al Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre ellas, a la vista de su naturaleza de entidades colaboradoras en la gestión del sistema de la Seguridad Social.

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2 Objeto de contrato El objeto del contrato es la contratación del servicio de retirada, transporte y eliminación de residuos de los Grupos II, III, IV y Otros generados en el Hospital, ciñéndose a las necesidades que el mismo tenga durante la vigencia del mismo. En su actividad el CRRL genera residuos sanitarios de los grupos II, III y IV cuyo transporte, tratamiento y eliminación deben garantizar la seguridad e higiene del trabajo, la protección del medio ambiente y la salud pública, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 240/94 de la Generalitat Valenciana, buscando como filosofía de contratación y de trabajo los métodos y tecnologías más convenientes y respetuosas con el medio ambiente, y avalando estas líneas de trabajo bajo normas de calidad.

La gestión del servicio se desarrollará según las siguientes operaciones: - Adecuación y acondicionamiento del depósito final. - Suministro de envases y contenedores.

- Suministro de contenedores para residuos cortantes y punzantes (impermeables, estancos, rígidos y a

prueba de cortes y perforación).

- Suministro de bolsas para residuos del Grupo II (galga 200 serigrafiada de color verde). - Sistema de control de residuos. - Transporte externo desde el depósito final hasta planta de tratamiento. - Método y lugar de tratamiento.

- Posibilidad de gestión de RAES, Residuos Sólidos Urbanos y cualquier otro tipo de residuo no

especificado que pueda generarse en nuestras instalaciones. Los servicios a prestar se realizarán a lo largo de los 365 días del año según los procedimientos operativos descritos en el presente Pliego.

3 Duración del contrato El plazo de ejecución del contrato será del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015. Se contempla la posibilidad de ampliación del periodo contractual con dos prórrogas anuales. Éstas serán acordadas anualmente por el Órgano de Contratación del C.R.R.L. y serán obligatorias para el adjudicatario sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En el caso de que al vencimiento del contrato (con o sin ejecución de las prórrogas previstas) no se haya producido todavía la adjudicación de una nueva licitación, el adjudicatario de la actual continuará la prestación del servicio, en las mismas condiciones contractuales establecidas, hasta el momento en el que ésta se produzca. La obligatoriedad anteriormente especificada sólo estará referida al plazo mínimo de tiempo que sea necesario para la adjudicación de la nueva licitación, no pudiendo superar éste en ningún caso los seis meses, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada por parte del C.R.R.L.

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4 Presupuesto El presupuesto total del que se dispone (incluidas las posibles prórrogas estipuladas en la presente licitación en caso de que éstas se ejecutasen) asciende a 466.978,90 €, IVA excluido, siendo la partida correspondiente al IVA de 37.358,31 €, resultando un total de 504.337,21 € (Quinientos cuatro mil trescientos treinta y siete euros con veinte y un céntimos de euro).

ANUALIDAD PRESUPUESTO

BASE DE LICITACION (BASE IMPONIBLE)

IVA PRESUPUESTO

BASE DE LICITACION (IVA INCLUIDO)

Periodo contractual

2012 72.193,77 5.775,50 77.969,27

2013 74.359,58 5.948,77 80.308,35

2014 76.590,37 6.127,23 82.717,60

2015 78.888,08 6.311,05 85.199,13

Subtotal= 302.031,81 24.162,54 326.194,35

Prórrogas (si se ejecutasen)

2016 81.254,72 6.500,38 87.755,10

2017 83.692,37 6.695,39 90.387,76

Subtotal= 164.947,09 13.195,77 178.142,86

TOTAL= 466.978,90 37.358,31 504.337,21

El detalle del presupuesto de licitación queda definido en el Anexo I adjunto al presente Pliego, tanto por importes unitarios por conceptos de facturación para cada tipo de residuo como por un MÁXIMO de licitación, cuantificado con la previsión de recogida, transporte y tratamiento de residuos considerada en sus promedios mensuales. La oferta económica se realizará EN CÓMPUTO ANUAL conforme al modelo anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas y contendrá el importe total, IVA INCLUIDO.

Todos los productos que se licitan en el presente contrato se han clasificado por grupos según su clasificación general. Serán excluidas las proposiciones económicas presentadas que no liciten a la totalidad de los mismos. Cuando un precio unitario sin IVA ofertado por un licitador supere el precio unitario sin IVA de licitación, la proposición será desechada.

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Aquellas proposiciones en las que el resultado del producto del precio unitario sin IVA por el número de unidades estimadas sea superior a la Base Imponible sin IVA especificada como base de licitación de ese producto en el presente Pliego, serán desechadas. Será causa de exclusión de la Oferta la presentación de documentación que sirva para realizar cualquier valoración económica en un sobre diferente al correspondiente a la documentación económica, Sobre C. Las cantidades propuestas para la adjudicación son estimadas quedando su entrega condicionada en todo caso a las necesidades del Hospital. La variación a la baja de dicho crédito, no modificará en ningún término las condiciones establecidas en su Oferta mientras que su variación al alza y la consecuente superación del importe de adjudicación supondrá la obligatoriedad para el adjudicatario de revertir al Hospital en la última factura de cada ejercicio un 5% sobre el total de la facturación anual.

5 Condiciones Generales

5.1. Finalidad del servicio a contratar

- Eliminación de riesgos para la salud y el medio ambiente que puedan derivarse de los residuos producidos. - Conseguir la adecuada clasificación y segregación de los residuos desde su generación, para favorecer la asignación de tratamientos específicos y la reducción de costes. - El cumplimiento de la normativa específica vigente. - Trabajar bajo técnicas de gestión avanzada que nos permita cumplir y o superar nuestros objetivos de calidad.

5.2. Alcance del servicio

El servicio mencionado en el presente Pliego se entiende que será realizado fuera del Centro, en las instalaciones que la empresa adjudicataria tenga destinadas para tal fin. La recogida de los residuos se realizará con la frecuencia establecida en la normativa vigente (máximo cada 72 horas) con anterioridad a las 12:00 horas de la mañana, incluidos los festivos que solicite excepcionalmente la Dirección del Centro. Los residuos sanitarios objeto del servicio que se generarán en el Centro se clasifican en los siguientes Grupos: a) Grupo II. Residuos sanitarios no específicos Aquellos residuos que, procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en el grupo III, están sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro, siendo, a los efectos de su gestión extracentro, asimilables a los del grupo I. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas y similares. b) Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo Aquellos en los que, por representar un riesgo para la salud laboral y pública, deben observarse especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro.

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c) Grupo IV. Residuos tipificados en el ámbito de normativas singulares Aquellos que en su gestión, tanto intracentro como extracentro, están sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental. Estos residuos incluyen restos de sustancias químicas, residuos contaminados con productos químicos que les dan el carácter de residuo industrial, y materiales muy diversos, como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, baños de revelado de radiografías, medicamentos, lubricantes, y similares. Si durante la ejecución del contrato fuese preciso incluir algún tipo de residuo no relacionado en el Anexo I se procederá a la fijación del precio unitario para el mismo por la empresa adjudicataria, que deberá ser aceptado por la Dirección del Centro.

5.3. Suministro de Contenedores

El adjudicatario del servicio, suministrará al centro los envases suficientes, que permitan la segregación, almacenamiento y transporte de las distintas clases de residuos contemplados en el presente pliego, y con la periodicidad requerida, cumpliendo en cada caso sus necesidades y normativa específica, incluidos los necesarios para disponer de un stock de seguridad para cubrir cualquier eventualidad. - Para los residuos del grupo III: se utilizarán recipientes de un solo uso, cuyas características técnicas se adaptarán a los criterios siguientes:

Estanquidad total.

Opacidad a la vista.

Resistencia a la rotura.

Asepsia total en su exterior.

Ausencia total en su exterior de elementos sólidos punzantes o cortantes.

Cerramiento especial hermético de fácil apertura, que no pueda abrirse de forma accidental.

En los envases rígidos capacidad de 30 y/o 60 litros - Para los residuos cortantes y punzantes: se utilizarán recipientes impermeables, estancos, rígidos y a prueba de corte y perforación. (1, 5 y 10 litros). - Para los residuos consistentes en muestras de sangre, hemoderivados y otros residuos líquidos específicos se utilizarán recipientes rígidos, impermeables, herméticos y estancos. - Los envases y contenedores para residuos químicos estarán elaborados con materiales rígidos, impermeables y resistentes a los agentes químicos y a materiales perforantes. - Para el tratamiento de los residuos sólidos del Grupo II se requerirá la instalación, sin cargo alguno para el C.R.R.L., de un Compactador de 20m

3, y además se suministrarán las bolsas que determine el

Hospital. En todos los casos se presentarán al C.R.R.L. las homologaciones de los diferentes envases.

5.4. Identificación de los contenedores

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Los contenedores serán diferenciados por colores y la identificación externa de las bolsas, contenedores o recipientes a suministrar por el adjudicatario será la siguiente:

a) Para los residuos del grupo II, el rótulo indicativo llevará la leyenda "Residuos sanitarios no específicos".

b) Para los residuos del grupo III y sin perjuicio de lo dispuesto respecto del etiquetado en la normativa vigente: o El rótulo indicativo de precaución llevará la leyenda "Residuos de riesgo". o Además incluirá el pictograma adecuado a la legislación internacional y la etiqueta adhesiva identificativa

del centro productor.

5.5. Sistema integral de control de eliminación y pesaje

El adjudicatario deberá instalar a su cargo un sistema de información y pesaje que garantice en el Centro, dependiendo de sus características y/o producción, el correcto funcionamiento de todo el proceso. En este sentido el licitador indicará los recursos humanos, materiales (báscula electrónica, lector óptico, hardware….) y software que utilizará. La prestación del servicio de retirada de residuos del Centro se realizará, al menos, por un mínimo de dos personas. El sistema óptimo dispondrá de los recursos necesarios que permitan una correcta sincronización entre la información del adjudicatario y la generada en el centro. El sistema garantizará los siguientes datos por envase unitario: tipo de residuo, identificación del centro, identificación de punto productor, control de envases de entrada y salida, tipo de envase, color, capacidad, peso del residuo generado, etc.

5.6. Operaciones de gestión extracentro

Gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo II

Se estará a lo dispuesto en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, y normativa complementaria, así como a lo establecido en la normativa vigente sobre el transporte de mercancía por carretera que sea aplicable. Gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo III

Para la recogida, transporte, tratamiento, eliminación y, en general, todas las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo III, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y normativa complementaria, así como a lo establecido en la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera que sea de aplicación.

Transporte extracentro de los residuos sanitarios

Las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de residuos sanitarios se realizarán en condiciones óptimas de seguridad, limpieza y agilidad, así como las especificadas en el artículo 11 del Decreto 240/1994, ADR vigente y otra legislación aplicable. Deberá disponerse del espacio y de los medios necesarios, y cuidar de la protección de la salud laboral.

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Los vehículos de transporte de residuos sanitarios serán isotermos, de caja de carga cerrada, dotada de cierre de seguridad, impermeable al agua, especialmente estanca y de fácil desinfección. Tales vehículos no podrán ser empleados para el transporte de otra clase de residuos.

5.7. Tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios

El licitador presentará la relación de plantas de tratamiento propias en el territorio nacional, con un mínimo de dos para poder cubrir con garantías cualquier emergencia o eventualidad. El licitador deberá presentar la identificación de la persona o entidad gestora, el certificado de capacidad, así como las autorizaciones donde estén instaladas las plantas, del Ayuntamiento, de la Conselleria del Medio Ambiente o del Organismo competente en esta materia. El tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios del grupo III se realizarán teniendo en cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad, con el fin de garantizar la eliminación de todos los gérmenes patógenos. Los residuos sanitarios del grupo III podrán ser eliminados:

a) Mediante incineración en hornos fabricados y preparados para tal finalidad, construidos según las siguientes condiciones técnicas: o Temperatura de combustión media entre 1.000 y 1.200 grados centígrados. o Alimentación automática o semiautomática de los hornos, con mecanismos elevadores o de bloqueo de contenedores. o Funcionamiento continúo. o Purificación de los gases de combustión mediante sistemas y equipos técnicos que garanticen en todo momento emisiones a la atmósfera por debajo de los límites especificados en las normativas que sean de aplicación en cada momento. o Recuperación de calor en los casos en que sea técnica y económicamente viable.

b) Como residuos asimilables a los urbanos, siempre que previamente se hayan tratado mediante esterilización o desinfección, mediante vapor caliente a presión por técnica de autoclave, es decir, mediante la acción desinfectante producida por un proceso fraccionado de vapor por vacío, que debe reunir las características técnicas siguientes: o Extracción del aire de la cámara de desinfección y del material a desinfectar por evacuación del fluido en diversas fases, alternadas con la introducción de vapor saturado. o Desinfección con vapor saturado. o Secado del material desinfectado por evacuación. Los residuos sometidos a este proceso no deben sufrir ninguna manipulación previa o simultánea al mismo, salvo un proceso de trituración previo a su vertido, de tal forma que resulten irreconocibles, y sólo podrán ser tratados como residuos asimilables a los urbanos en instalaciones controladas, debidamente legalizadas y expresamente autorizadas para su tratamiento, previa su esterilización o desinfección. Los residuos sanitarios del grupo III se considerarán adecuadamente desinfectados cuando hayan perdido las características biopatogénicas por las cuales se incluyeron en este grupo.

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Además de los procesos de tratamiento anteriormente indicados, la Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar otros que considere adecuados, en función del desarrollo tecnológico.

5.8. Control de operaciones de gestión extracentro

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las funciones de control, vigilancia, inspección y sanción de todas las actividades de gestión extracentro de los residuos sanitarios, así como de las instalaciones de tratamiento o eliminación de los mismos, para este último caso extracentro o intracentro, públicas o privadas, y realizar o requerir los análisis y verificaciones que considere necesarios, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes públicos. La empresa adjudicataria entregará al Centro con carácter mensual un informe de la actividad realizada, dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Este informe contendrá los datos relativos del Centro, y será remitido en soporte informático. Tendrá una estructura fija y permanente y recogerá como mínimo la siguiente información: - Producción tratada por el Centro y por tipo de residuo. - Número de contenedores retirados por unidad productora. - Desglose unitario de Kilos por cada contenedor y unidad productora. - Fecha de recogida. - Documento de Control y Seguimiento. - Total de kilos recogido por tipo de residuo. - Así como cualquier otro índice que se considere representativo de la actividad funcional. Se presentará por los diferentes licitadores el esquema de informe que se considere más idóneo y una maqueta del contenido informático de la información a proporcionar al Centro.

5.9. Plan de emergencia

Los diferentes licitadores presentarán un plan de emergencia para los casos de accidentes, averías, así como para situaciones excepcionales, que contemple las alternativas tanto para la recogida de residuos como para su transporte y tratamiento.

5.10. Objetivos de producción

Los licitadores indicarán los objetivos de producción que pretende conseguir y las particularidades de su metodología y experiencia que justifican su propuesta. Se valorará positivamente las propuestas fundamentadas y destinadas a la colaboración en la gestión intrahospitalaria, como conferencias, cursos, exposiciones, cartelería, dípticos, paneles informativos y similares, siempre que coadyuven al cumplimiento de estos objetivos.

5.11. Formación del personal

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El contratista, en colaboración con el personal responsable del Centro deberá organizar los cursillos de formación del personal que haya de manipular y segregar los residuos. Asimismo, el contratista deberá realizar una labor de información continuada, de supervisión y coordinación de la correcta segregación de los residuos generados, mediante inspecciones programadas en los centros de generación, siempre con la supervisión y aprobación de la Dirección del Centro.

5.12. Medios técnicos

La empresa adjudicataria dispondrá de los útiles, herramientas y equipos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones en las instalaciones del Centro sin cargo alguno para el adjudicatario (incluido el compactador que se requerirá para el tratamiento de los residuos del Grupo II). La empresa deberá disponer de una flota de vehículos adaptados al cumplimiento de la legislación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en número suficiente para dar respuesta a las necesidades del Centro para el incremento en las frecuencias de recogida o recogidas de urgencia.

5.13. Servicios de gestión de documentación ante las autoridades competentes

La empresa adjudicataria se encargará de cumplimentar y gestionar la documentación referente a la transferencia y tratamiento final de los residuos. Además, deberá poner a disposición del Centro, como mínimo, la siguiente:

- Documentos de aceptación para cada categoría de residuos, previa solicitud de admisión de residuos. - Documentos de Control y Seguimiento para cada recogida de residuos.

5.14. Autorización de gestor por la autoridad competente

La empresa adjudicataria deberá estar debidamente autorizada por la Consellería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana para las tareas a realizar, lo cual deberá demostrar mediante la correspondiente resolución de autorización. Igualmente si la empresa adjudicataria subcontratara a otros gestores, estos deberán estar igualmente autorizados, e igualmente se debe adjuntar copia de las resoluciones de autorización por la autoridad competente.

5.15. Sistemas de acreditación de la calidad y/o protección al medio ambiente

Se valorará y puntuará que el adjudicatario esté acreditado por la norma ISO 9001 y/o ISO 14001, y/o OSHAS. Se presentarán los procedimientos y protocolos de trabajo extrapolados a las tareas realizadas en el Centro garantizando la excelencia en la calidad del servicio.

5.16. Normativa aplicable (listado no exhaustivo)

Legislación Europea • Directiva Marco 91/156/CEE sobre residuos de cualquier naturaleza, por la que se modifica la Directiva

75/442/CEE. • Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Legislación Española • Decreto 2263/1974 de 20.7.1974 (M.Gob., B.O.E. 17.8.1974). Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

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• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. • Real Decreto 782/1998 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997. • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (Transpone la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975 y deroga la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos) • Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y Corrección de errores: (BOE nº 73, de 26.03.99) y sus posteriores disposiciones (ADR 2011). • Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos. • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores. • Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Legislación Autonómica • Decreto 240/1994 de 22 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de residuos sanitarios, regula la gestión de los residuos generados por las actividades sanitarias, con el fin de garantizar la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. • Ley 10/2000 de 12 de diciembre de “Residuos de la Comunidad Valenciana”. Legislación española de prevención: • Ley 31/1997 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • Nota Técnica de Prevención del INSHT NTP 372, Tratamiento de residuos sanitarios (criterios operativos). Y cualquiera otra normativa aplicable vigente o que se promulgase y entrará en vigor durante la ejecución del contrato. Las empresas deberán acreditar aportando la correspondiente documentación que cumplen con todas y cada una de las normas aplicables. De la misma manera acreditarán en su caso, la posesión de certificaciones u otro tipo de documentación relativa al seguimiento de métodos de trabajo adecuados para la protección del medio ambiente, calidad y prevención de riesgos laborales. También acreditarán la existencia de todas las coberturas que sobre responsabilidades derivadas del trabajo que asumen, puedan serles exigibles.

6 Control de calidad El control de calidad del servicio correrá a cargo del Ingeniero de Mantenimiento del Hospital, que podrá delegar a efectos de supervisión en el personal que estime pertinente.

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Se realizará, al menos una vez al año, un informe del nivel de calidad, a la vista de los informes recibidos por los responsables de área y/o encuestas entre los usuarios, estableciéndose los siguientes barremos de calificación:

Calificación Puntuación

Muy Mala 0

Mala 1

Calificación Puntuación

No aceptable 2

Regular 3

Aceptable 4

Buena 5

Muy Buena 6

7 Coordinación en la transmisión de órdenes Para la realización del servicio, la empresa adjudicataria designará una persona de entre su cadena de mandos intermedios para que pueda canalizar las órdenes que procedan del C.R.R.L.

7.1. Del personal de la empresa adjudicataria

Comportamiento del personal cuando hubiere reiteradas faltas de negligencia:

Las incidencias se expondrán a la empresa adjudicataria, la cual resolverá, si el Centro así lo solicita, sustituyendo al personal causante de la negligencia.

En el uso indebido (mal trato, utilización indebida y/o prohibida, etc.) de material, muebles y objetos propiedad del hospital y/o de los enfermos y usuarios del Centro, se procederá de igual forma que en el párrafo anterior. Cuando se haya comprobado, de forma fehaciente, que alguno de los trabajadores de la empresa adjudicataria ha realizado hurtos y/o robos bien sea al Centro hospitalario o a los usuarios del mismo, se procederá de igual forma que en los párrafos anteriores, y además se descontará de la siguiente factura el valor de lo sustraído, con independencia de las acciones judiciales a que haya lugar. El personal de la empresa adjudicataria deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genéricos establecidos para el resto del personal del hospital, con independencia de las normas que a este respecto deba cumplir por pertenecer a su propia empresa. Asimismo, el personal que realice el servicio objeto del presente contrato, no generará ningún tipo de derecho frente al Hospital, dado que la empresa adjudicataria (en ningún caso el Centro) será la responsable de atender los derechos y obligaciones frente a su propio personal, inherentes a su calidad de empresario y de acuerdo a lo previsto por la vigente Legislación Laboral. El Hospital proveerá a dicho personal de las autorizaciones necesarias para su acceso a los lugares de trabajo.

7.2. Coordinación de actividades empresariales

EI Centro adoptará las medidas necesarias para que las personas que recojan los residuos reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.

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8 Otras consideraciones 1. Este hospital tiene implantado un Sistema de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001:2000, por lo que la actividad de la empresa adjudicataria del servicio deberá conocer y cumplir las Políticas de Calidad, así como garantizar contractualmente el cumplimiento con las especificaciones y requisitos establecidos según los procedimientos correspondientes, con el fin de asegurar que los productos y servicios adquiridos que afecten a la calidad de los servicios prestados y/o estén asociados a aspectos ambientales significativos, reúnan los requisitos de compra especificados. 2. La empresa adjudicataria deberá tener implantado un modelo de Gestión Preventiva. 3. Deberá asimismo disponer de la Evaluación de Riesgos actualizada y la Planificación de la actividad preventiva de todas aquellas personas que vayan a desarrollar el servicio de recogida y entrega de prendas en el Centro. 4. Todos los trabajadores que accedan al Centro deberán estar informados sobre los riesgos y medidas preventivas, así como poseer la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. 5. Todos los trabajadores que accedan al Centro deberán poseer la calificación de aptitud laboral. 6. Si para el servicio de recogida de residuos a desarrollar en el Centro se precisa de equipamiento propio, éste deberá cumplir con las suficientes garantías de seguridad y los trabajadores que deban utilizarlos deberán conocer su manejo. 7. Para la coordinación de actividades empresariales entre el Hospital y la empresa adjudicataria, previo al inicio de la actividad, se deberá aportar toda la documentación acreditativa que avala el efectivo cumplimiento de la normativa, cuyas exigencias se han descrito en las Cláusulas Administrativas de la presente licitación.

9 Penalidades

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de la prestación del servicio de mantenimiento recogidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, se aplicará un sistema de deducciones por fallos. La falta de rigor técnico, la reiteración de incidencias, el inadecuado trato o cualquier otro aspecto que suponga una disminución de la calidad del servicio, tanto técnica como en la atención al paciente/personal del C.R.R.L., será penalizada según la Dirección del Hospital considere en cada caso. 9.1. Tipos de Penalidades 9.1.1. Continuidad del servicio Las penalidades se clasifican en función del tiempo de no prestación del servicio contratado por causas no esenciales (sin repercusión en pacientes ni daño directo o indirecto al Hospital):

LEVE GRAVE MUY GRAVE

Tiempo de interrupción

12- 18 h 18-24 h ≥ 24 h

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La acumulación de dos faltas leves dentro del mismo mes de facturación supondrá la penalización por causa grave, así mismo, la acumulación de dos faltas graves en las mismas circunstancias supondrán la penalización por causa muy grave. El C.R.R.L. recibirá por parte del adjudicatario un informe mensual en el que se detallará el número de interrupciones y la duración de cada una de ellas, en caso de que las hubiere. La falta de dicho informe mensual será tratada como una falta leve llevando consigo la penalización dispuesta en el siguiente cuadro para la misma. El importe de las penalizaciones se realizará según lo indicado en la siguiente tabla:

CLASIFICACIÓN INFRACCIÓN

PENALIZACIÓN IMPUESTA

LEVE 10%, sobre el total de la facturación mensual

GRAVE 25%, sobre el total de la facturación mensual.

MUY GRAVE 100 %, sobre el total de la facturación mensual

Si la incidencia provocase cualquier daño directo o indirecto para el Hospital o en algún paciente, el adjudicatario sería el único responsable tanto a efectos legales como de posibles compensaciones económicas. 9.1.2. Calidad en la Atención al Cliente Las penalidades a aplicar por incidencias en la calidad en la Atención al Cliente por parte del adjudicatario serán determinadas por el C.R.R.L. en cada caso, según su naturaleza o gravedad, desde la aplicación de la tabla especificada en el punto anterior hasta la rescisión del contrato de forma unilateral y sin necesidad de notificación previa. 9.2. Rescisión del contrato Será causa de rescisión de contrato la acumulación de tres o más incidencias de continuidad del servicio, el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos exigidos tanto en el presente Pliego como en el Pliego de Cláusulas Administrativas y/o en el contrato formalizado con el adjudicatario. En dicho supuesto la adjudicataria procederá en un plazo máximo de 30 días a cesar en la ejecución de los servicios contratados sin que el C.R.R.L. se vea obligado a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización, y en todo caso, con la pérdida de la fianza por parte de la adjudicataria.

10 Baremos y criterios de adjudicación La valoración de los criterios de adjudicación se realizará hasta el máximo de puntuación que a cada uno de ellos se atribuye, de manera que la puntuación máxima que puede obtener una propuesta de licitación es de 100 puntos. Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes criterios de puntuación:

10.1. Oferta económica: 50 puntos

Con carácter previo a la determinación de la puntuación económica se aplicará el umbral fijado en las cláusulas administrativas, por debajo del cual se considerará que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ser desproporcionadas o temerarias.

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La mayor puntuación (50 puntos) se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas (IVA excluido) de modo decreciente y de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi = Bi + Pmáx - Bmáx Siendo: Pi = Puntuación que se obtendrá con una oferta económica determinada. Bi = Porcentaje de baja de dicha oferta económica respecto al presupuesto base de licitación (IVA excluido). Pmáx = Puntuación máxima con la que se valorará la oferta económica (en este caso 50 puntos) Bmáx = Porcentaje de baja de la oferta más económica respecto al precio de licitación (IVA excluido). En el caso de que la puntuación fuera igual o inferior a “0”, se tomará como valor de puntuación “0”.

10.2. Proposición técnica: 45 puntos

Proyecto de Plan de Trabajo que obligatoriamente deberá realizar el licitador, conteniendo como mínimo los apartados del presente pliego de especificaciones técnicas indicados en el punto 4, valorándose como máximo hasta 45 puntos el proyecto de mayor viabilidad y que mejor se adapte a las necesidades del Hospital.

10.3. Valoración de prestaciones adicionales al pliego: 05 puntos.

Se entenderán como prestaciones adicionales o mejoras a aquellos servicios complementarios ofertados por los licitadores que no estén contemplados como requerimientos mínimos obligatorios en el presente Pliego o aquellos otros que supongan una mejora en la frecuencia en que los mismos deben llevarse a cabo. Todas las mejoras serán presentadas en un Plan de mejoras INCLUIDO EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (Sobre B) presentada por cada licitador donde, cada una de las mejoras ofertadas, se describirán de manera inequívoca y SE VALORARÁN ECONÓMICAMENTE siempre que sea posible ofertando un PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN que se determinará desde la fecha de la firma del contrato. El no cumplimiento de todas y cada una de estas premisas en las mejoras ofertadas supondrá la no valoración de las mismas por imposibilidad de comparación con el resto de mejoras presentadas. Una vez aperturadas las ofertas de todos los licitadores, se procederá a la ponderación de las diferentes propuestas de mejora recibidas, teniendo en cuenta la viabilidad, el coste y el beneficio que aporten al Centro, debiendo identificarse el objetivo, contenido y alcance de la mejora, así como indicarse el tipo de servicio, frecuencia y cuantía económica estimativa del coste de su implantación, si puede cuantificarse. A título de ejemplo se citan las siguientes: Recogida, transporte y tratamiento de pilas y baterías sin cargo. Recogida, transporte y tratamiento de otros residuos, entre ellos los cartuchos y tóners de las impresoras del Hospital, también sin cargo. Mayor frecuencia en la recogida de los residuos. Y en general, cualquier mejora con viabilidad de implantación en el Centro.

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Para obtener la información técnica necesaria para la aportación de las mejoras que serán valorables por el Hospital, rogamos a los licitadores que se pongan en contacto con cualquiera de las personas de contacto cuyos datos se publicarán en la página web del Hospital.

11. Aclaración de dudas El Ingeniero de Mantenimiento aclarará a aquellos licitadores que así lo precisen cualquier duda técnica en la interpretación del presente Pliego, de la misma forma que las dudas en cuanto a las cláusulas administrativas o cualquier otro aspecto legal podrán ser dirigidas directamente a la Unidad de Contrataciones del Hospital: Las personas de contacto son: Juan José Agún González Mª Belén Díaz-Jorge Sánchez Jefe/Ingeniero de Mantenimiento Responsable Unidad de Contrataciones Telf: 96 305 4003 Tlf. 963 054 057 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

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ANEXO I

Presupuesto Anual

Los tipos de residuos a retirar, sus promedios mensuales y su presupuesto anual son los siguientes:

PRODUCTOS

Promedio Anual

Estimado UDES

Precio Unitario SIN IVA

Presupuesto Estimado SIN IVA

IVA

Presupuesto BASE Anual

CON IVA €

GRUPO II 2.954,80 236,38 3.191,18

Tratamiento (€/Kg.) 19.720 0,060 1.183,20 94,66 1.277,86

Bolsas 8.600 0,206 1.771,60 141,73 1.913,33

GRUPO III 68.420,06 5.473,60 73.893,67

Contenedor 30 Litros 640 11,455 7.331,20 586,50 7.917,70

Contenedor 60 Litros 4.000 14,705 58.820,00 4.705,60 63.525,60

Recipiente Residuos Punzantes 1 Litro 752 2,068 1.555,14 124,41 1.679,55

Recipiente Residuos Punzantes 5 Litros 113 5,687 642,63 51,41 694,04

Recipiente Residuos Punzantes 10 Litros 34 2,091 71,09 5,69

76,78

GRUPO IV 529,47 42,36 571,83

Medicamentos (€/Kg.) 434 1,217 528,18 42,25 570,43

Disoluciones Acuosas (€/Kg.) 1 1,290 1,29 0,10 1,39

OTROS 289,44 23,16 312,60

Bidón Gris de 60 Litros 25 6,113 152,83 12,23 165,05

Garrafa traslúcida 25 litros 1 0,025 0,03 0,00 0,03

Pilas y Baterías (Kg.) 29 4,710 136,59 10,93 147,52

TOTAL PRESUPUESTO DE LICITACION = 72.193,77 5.775,50 77.969,27