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Page 1: Servicio de Planeamiento y Planificación - Gerencia · 231, la recepción definitiva de las obras de urbanización corresponderá siempre al Ayuntamiento, de oficio o a instancia

ANUNCIO Servicio de Planeamiento y Planificación

O.A. Gerencia de Urbanismo de La Laguna C/ Bencomo, 16. 38201 La Laguna - Tenerife.

www.urbanismolalaguna.com Tfno.: 922 601200 Fax: 922 601190

Documento asociado al Expediente Nº 2013006971

A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da por efectuado el trámite de notificación a la entidad mercantil Meyrosa, S.A de las Resoluciones del Sr. Consejero Director con números 3379/2014 de 7 de agosto de 2014 y 4447/2014 de 21 de Octubre de 2014, cuyo contenido es como sigue:

El Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el día7 de agosto de 2014 y número 3379/2014 fecha, ha dictado la siguiente Resolución:

“Visto el expediente nº 6971/2013 en relación a la solicitud de la devolución de la garantía correspondiente a la ejecución de las obras de urbanización de la UA 25 de las Normas Subsidiarias, San Benito, promovidas por la entidad mercantil Meyrosa S.A., , y resultando que:

1º En fecha 23 de Junio de 1999, mediante acta de recepción, se reciben provisionalmente

las obras de referencia, sin que en dicha acta figure ninguna deficiencia técnica que condicione la devolución de la garantía. En dicha acta se fija un plazo de un año como periodo de garantía, transcurrido el cual se procederá, en su caso, a la recepción definitiva de las mismas.

2º En el año 2001, se solicitan informes a los distintos Servicios al objeto de proceder a la

recepción definitiva. 3º En fecha 17 de Julio de 2001 se emite informe por parte del Negociado de Medio

Ambiente- Parques y Jardines, cuyo contenido es el siguiente: “Visitadas las obras contempladas en el proyecto, nos encontramos con que en la C/ Nueva

hay un alcorque vacío, por lo que consideramos que debe ser repuesto con un árbol de la misma especie (Ligustrum japonicum), antes de proceder a su recepción definitiva”.

4º Consta en el expediente oficio de fecha 19 de enero de 2005, en el que se informa que

hasta la fecha no consta en el Servicio, que se haya procedido a subsanar lo indicado en el informe de Parques y Jardines.

5º Mediante Decreto de la Alcaldía nº 4370/1996, de 27 de diciembre se Resolvió la

aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 25 de las Normas Subsidiarias, San Benito, asi como someterlo a exposición publica y requerir al promotor para realizar el deposito de la fianza correspondiente, por un importe de 1.760.018 ptas, la cual fue debidamente depositada en 30 de diciembre de 1996.

6º Se emite por parte del este Servicio con fecha 28 de octubre del 2013 informe técnico en

el que se señala lo siguiente; “En relación con el expediente 6971/13 en el que se solicita la devolución de la garantía

correspondiente a la ejecución de las obras de urbanización de la UA 25 de las Normas Subsidiarias, San Benito, promovidas por la entidad mercantil Meyrosa S.A., se informa lo siguiente:

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O.A. Gerencia de Urbanismo de La Laguna C/ Bencomo, 16. 38201 La Laguna - Tenerife.

www.urbanismolalaguna.com Tfno.: 922 601200 Fax: 922 601190

Documento asociado al Expediente Nº 2013006971

ANTECEDENTES: � En fecha 23 de Junio de 1999, mediante acta de recepción, se reciben

provisionalmente las obras de referencia, sin que en dicha acta figure ninguna deficiencia técnica que condicione la devolución de la garantía. En dicha acta se fija un plazo de un año como periodo de garantía, transcurrido el cual se procederá, en su caso, a la recepción definitiva de las mismas.

� En el año 2001, se solicitan informes a los distintos Servicios al objeto de proceder a la recepción definitiva.

� En fecha 17 de Julio de 2001 se emite informe por parte del Negociado de Medio Ambiente- Parques y Jardines, cuyo contenido es el siguiente:

“Visitadas las obras contempladas en el proyecto, nos encontramos con que en la C/ Nueva

hay un alcorque vacío, por lo que consideramos que debe ser repuesto con un árbol de la misma especie (Ligustrum japonicum), antes de proceder a su recepción definitiva”.

� Consta en el expediente oficio de fecha 19 de enero de 2005, en el que se informa

que hasta la fecha no consta en el Servicio, que se haya procedido a subsanar lo indicado en el informe de Parques y Jardines.

INFORME: Una vez analizado el contenido del expediente de referencia, cabe señalar lo siguiente: En el informe desfavorable del Negociado de Medio Ambiente - Parques y Jardines, no se

indica ni se acompaña documentación gráfica que señale el alcorque que en ese momento se encontraba vacío, especificando únicamente que se encuentra en la C/ Nueva.

Según los planos del proyecto de urbanización, la denominada C/ Nueva se encuentra fuera

del ámbito de la Unidad de Actuación.

No obstante, si por calle Nueva se refiere a la de nueva ejecución (hoy Avda. Embajador Alberto de Armas), cabe señalar que, si bien en la ortofoto del año 2011, existía un alcorque

PLANO PROYECTO. AMBITO DE ACTUACION

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vacío, se ha podido comprobar por medio de las imágenes obtenidas por Google Maps que en el año 2009, existía un árbol de gran porte que a día de hoy se ha sustituido por otro de menor tamaño.

ORTOFOTO 2011 GOOGLE MAPS 2009

VISITA 28/11/13 VISITA 28/11/13

Por tanto, se informa que no existe inconveniente técnico para la recepción definitiva y por tanto para la devolución de la garantía. “

7.- Consta informe favorable del Servicio de Control Interno y Fiscalización de fecha 19

de junio de 2014 FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Por su parte, conforme establece el artículo 41 del Texto Refundido, los Proyectos de

urbanización son proyectos de obras que tendrán por objeto la ejecución material de las determinaciones de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de Ordenación para el suelo urbano y el suelo urbanizable, en materia de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos.

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II.- Teniendo en cuenta que el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, (B.O.C. núm. 17 del 26 de enero de 2005) aprobó el Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias.

De conformidad con el Capítulo IV del citado Reglamento de Gestión de Canarias, cuyo

título es “Recepción de las Obras de Urbanización”, capítulo que comprende los artículos 226 a 231, la recepción definitiva de las obras de urbanización corresponderá siempre al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de las personas responsables de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras y previos los informes de los Servicios Técnicos municipales. El plazo para solicitar la recepción será de tres meses desde la terminación y entrega de las obras ejecutadas a los mencionados responsables, artículo 226.1 del Reglamento de Gestión de Canarias.

El artículo 228.1 establece que ejecutada la urbanización, cuando a los responsables de la

ejecución no sea posible localizarlos una vez publicado el edicto correspondiente, a petición de los propietarios de solares o fincas constituidos como Comunidad de propietarios conforme a la legislación sobre la división de la propiedad horizontal, se podrá iniciar el procedimiento para la recepción definitiva. Transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, las garantías depositadas para responder de las obligaciones contraídas entrarán a formar parte del Patrimonio Público de Suelo, plazo durante el cual podrá ser solicitada su devolución por los responsables de la ejecución, que se llevará a cabo una vez se detraigan o compensen en concepto de responsabilidad los gastos y costes generados por el incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

El plazo máximo para resolver sobre la recepción no puede ser superior a tres meses,

aunque será prorrogable por la mitad de ese tiempo por razones justificadas en las necesarias comprobaciones del estado de las obras, construcciones e instalaciones. El transcurso de dicho plazo autorizará para entender producida la recepción (apartado segundo).

El procedimiento de recepción de las obras de urbanización, recogido en el artículo 229,

establece que la recepción de obras de urbanización se sujetará a las siguientes reglas:

a) Concluida la obra se notificará tal hecho en forma fehaciente al Ayuntamiento, con solicitud de que se incoe el expediente de recepción de aquélla.

b) Lo dispuesto en el número anterior será aplicable a la urbanización realizada sobre

fases determinadas previstas en el Proyecto de Urbanización, o a servicios completos, aunque no se hubiesen ejecutado las obras correspondientes a la totalidad de la obra prevista.

c) A la solicitud se acompañará, en su caso, copia de las actas de recepción de la obra

realizada por el contratista de que se trate, y descripción de los servicios a que se refiere. A estos efectos, también se acompañará:

- Documentación gráfica donde se precise la obra realmente ejecutada con memoria

justificativa de las posibles modificaciones que se hayan tenido que realizar respecto al proyecto aprobado.

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- Valoración económica de los diferentes servicios a ceder al Ayuntamiento, en su caso. d) Por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se comprobará, en el plazo máximo de

tres meses, que la obra realizada ha sido ejecutada conforme al Proyecto de Urbanización y, en su caso, notificará al solicitante la totalidad de las deficiencias observadas en relación con el contenido del proyecto, para que las subsane en el término que se señale.

e) Subsanadas las deficiencias, se procederá conforme a lo establecido en las normas

anteriores, sin que el Ayuntamiento en esta fase pueda señalar otras distintas de las contempladas en la notificación a que se refiere el número anterior.

f) Se procederá a la terminación del procedimiento de recepción mediante resolución

expresa dictada por el órgano competente según su Reglamento Orgánico. g) Con el acto formal de recepción se dispondrá también la devolución de las garantías

depositadas para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización.

III.- En cuanto a la competencia, de conformidad con el artículo 11.1 letra m) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados el 11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, corresponde al Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo la aprobación de los proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas de conformidad con lo expuesto en la normativa que resulte de aplicación.

Por el presente, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el

expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:

Primero: Devolver la garantía a la entidad mercantil Meyrosa S.A depositado como

garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización debidamente depositada en 30 de diciembre de 1996.

Segundo: Notificar a los interesados la presente Resolución y dar traslado de la misma al

Servicio de de Control interno y Fiscalización de la Gerencia Municipal de Urbanismo y al Servicio Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.”

El Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el día7 de agosto

de 2014 y número 3379/2014 fecha, ha dictado la siguiente Resolución:

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“Visto el expediente nº 6971/2013 en relación a la solicitud de la devolución de la garantía correspondiente a la ejecución de las obras de urbanización de la UA 25 de las Normas Subsidiarias, San Benito, promovidas por la entidad mercantil Meyrosa S.A., y resultando que:

1º Mediante Resolución nº 3379/2014 de 7 de agosto del 2014 el consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo se resolvió devolver la garantía deposita por la entidad Meyrosa, s.A. como garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación 25 de las Normas Subsidiarias por importe de 1.760.018 Ptas depositado con fecha 30 de diciembre de 1006

2º Con fecha 27 de Agosto de 2014 se recibe diligencia del Servicio de Gestión financiera, Presupuestaria y Tesorería haciendo constar que se ha detectado error en lo referente a la cantidad por la que se constituyó el aval.

FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme al articulo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que se establece que Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II.- En cuanto a la competencia, de conformidad con el artículo 11.1 letra m) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados el 11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, corresponde al Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo la aprobación de los proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas de conformidad con lo expuesto en la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, RESUELVO:

Primero:- Rectificar de oficio la parte expositiva de la resolución nº 3379/2014 de 7 de agosto del 2014 en el punto 5º donde dice “Mediante Decreto de la Alcaldía nº 4370/2096, de 27 de diciembre se Resolvió la aprobación inicial del citado Proyecto, así como someterlo a exposición publica y requerir al promotor para realizar el deposito de la fianza correspondiente, por un importe de 1.760.018 pesetas, la cual fue debidamente depositada en 30 de diciembre de 1996.”, debe decir, Mediante Decreto de la Alcaldía nº 4370/2096, de 27 de diciembre se Resolvió la aprobación inicial del citado Proyecto, asi como someterlo a exposición publica y requerir al promotor para realizar el deposito de la fianza correspondiente, por un importe de UN MILLON SETECIENTAS SESENTA Y TRES MIL DIECIOCHO PESETAS (1.762.018 ptas,) la cual fue debidamente depositada en 30 de diciembre de 1996. Se mantendrá el resto de la resolución en los mismos términos.

Segundo.-Notificar la presente resolución al interesado.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes a

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contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

La Laguna a 17 de Marzo de 2015

EL CONSEJERO DIRECTOR PDF res.1004/2015 - La jefe del Servicio

Fdo. Ana Isabel Abreu Rosado