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SERVICIO AGRICOLA V GANADERO REGION DE VALPARAISO SECCION JURIDICA CAUSA ROL NO: 82711-2013 SOBRELEY: Protección Agrícola MAT: Incumplimiento que Indica QUILLOTA, EXENTA 1 J 9/ VISTOS: Acta de Denuncia y Citación 2818, de fecha 28.06.2013; Resolución Exenta N° 509 de fecha 04.04.2011 del Director Regional SAG, Región de Valparaíso; El Decreto Ley N° 3.557 de 29 de Diciembre de 1980 y sus modificaciones; Ley 20.096 que Establece Mecanismos de Control Aplicables a Las Sustancias Agotadoras De La Capa de Ozono; Resolución N° 3577 de 2006 del Director Nacional del S.A.G. que Establece La Obligación de Declarar Trimestralmente Las Cantidades de Bromuro de Metilo Adquiridas, Almacenadas, Distribuidas y Utilizadas Por Actividad Productiva Específica; y La ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994 y por la Ley 20.227 de 2007, y 2 O AGO 2013 CONSIDERANDO: N° 1.- Que, en San Antonio a fs. 1, según Acta de Denuncia y Citación N° 2818, de fecha 28.06.2013, se denunció a PROTECSAN LTDA., por el hecho que a continuación se indica: No presenta declaración trimestral de la cantidad de Bromuro de Metilo, adquirido, distribuido y utilizado en el primer trimestre del año 2013. 2.- Que, a fojas 2 se adjunta informe técnico complementario al acta de denuncia ya individualizada, emanado del inspector SAG don Eduardo Celis Díaz. En éste se señala, entre otras especificaciones que la empresa adjuntó carta dirigida al jefe de oficina de San Antonio, en la cual expresa que no realizó tratamientos en el período cuestionado. Lo anterior, se verificó con el Encargado Sectorial de tratamientos cuarentenarios. 3.- Que, con fecha 04.07.2013, ante la no comparecencia del denunciado a la audiencia de contestación y prueba, se tiene por evacuada su contestación en rebeldía. N° 4.- Que, analizados los antecedentes aportados en la causa, no es posible acreditar fehacientemente la comisión de una infracción por parte de la empresa denunciada. Lo anterior se fundamenta en que se debe tener presente la ley 20.096 que Establece Mecanismos de Control Aplicables a Las Sustancias Agotadoras De La Capa de Ozono, y específica mente la Resolución N° 3577 de 2006 del Director Nacional del S.A.G., que en el Resuelvo N° 3 señala: ""Los usuarios de bromuro de metilo deberán declarar las cantidades netas adquiridas del producto, así como el destino final que se le dará a este, al momento de realizar la compra del producto o contratar el servicio de aplicación del fumigante. Dicha declaración será recopilada por el distribuidor, quien la entregará al Servicio en los meses descritos". En mérito de lo anterior, se puede establecer que los usuarios, como en este caso Protecsan Ltda., no tienen obligación de presentar al S.A.G. declaración trimestral de la cantidad de Bromuro de Metilo adquirido, distribuido y utilizado, lo cual si corresponde efectuar a los importadores y distribuidores. N° 5.- Que, con el mérito de estos antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley NO18.755, la prueba serapreclara conforme a las reglas de la sana critica, esto es, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia acumulada en procedimientos substanciados por Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que,

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Page 1: SERVICIO AGRICOLA V GANADERO REGION DE VALPARAISO …€¦ · 2 O AGO 2013 CONSIDERANDO: N° 1.-Que, en San Antonio a fs. 1, según Acta de Denuncia y Citación N° 2818, de fecha

SERVICIO AGRICOLA V GANADEROREGION DE VALPARAISO

SECCION JURIDICA

CAUSAROLNO:82711-2013SOBRELEY: Protección AgrícolaMAT: Incumplimiento que Indica

QUILLOTA,

EXENTA N° 1J 9 / VISTOS: Acta de Denuncia y Citación N° 2818, de fecha28.06.2013; Resolución Exenta N° 509 de fecha 04.04.2011 del Director Regional SAG,Región de Valparaíso; El Decreto Ley N° 3.557 de 29 de Diciembre de 1980 y susmodificaciones; Ley 20.096 que Establece Mecanismos de Control Aplicables a LasSustancias Agotadoras De La Capa de Ozono; Resolución N° 3577 de 2006 del DirectorNacional del S.A.G. que Establece La Obligación de Declarar Trimestralmente LasCantidades de Bromuro de Metilo Adquiridas, Almacenadas, Distribuidas y Utilizadas PorActividad Productiva Específica; y La ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganaderode 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994 y por la Ley 20.227 de 2007, y

2 O AGO 2013

CONSIDERANDO:

N° 1.- Que, en San Antonio a fs. 1, según Acta de Denuncia y Citación N° 2818, de fecha28.06.2013, se denunció a PROTECSAN LTDA., por el hecho que a continuación se indica:No presenta declaración trimestral de la cantidad de Bromuro de Metilo, adquirido,distribuido y utilizado en el primer trimestre del año 2013.

N° 2.- Que, a fojas 2 se adjunta informe técnico complementario al acta de denuncia yaindividualizada, emanado del inspector SAG don Eduardo Celis Díaz. En éste se señala,entre otras especificaciones que la empresa adjuntó carta dirigida al jefe de oficina de SanAntonio, en la cual expresa que no realizó tratamientos en el período cuestionado. Loanterior, se verificó con el Encargado Sectorial de tratamientos cuarentenarios.

N° 3.- Que, con fecha 04.07.2013, ante la no comparecencia del denunciado a la audienciade contestación y prueba, se tiene por evacuada su contestación en rebeldía.

N° 4.- Que, analizados los antecedentes aportados en la causa, no es posible acreditarfehacientemente la comisión de una infracción por parte de la empresa denunciada. Loanterior se fundamenta en que se debe tener presente la ley 20.096 que EstableceMecanismos de Control Aplicables a Las Sustancias Agotadoras De La Capa de Ozono, yespecífica mente la Resolución N° 3577 de 2006 del Director Nacional del S.A.G., que en elResuelvo N° 3 señala: ""Los usuarios de bromuro de metilo deberán declarar las cantidadesnetas adquiridas del producto, así como el destino final que se le dará a este, al momentode realizar la compra del producto o contratar el servicio de aplicación del fumigante. Dichadeclaración será recopilada por el distribuidor, quien la entregará al Servicio en los mesesdescritos". En mérito de lo anterior, se puede establecer que los usuarios, como en estecaso Protecsan Ltda., no tienen obligación de presentar al S.A.G. declaración trimestral dela cantidad de Bromuro de Metilo adquirido, distribuido y utilizado, lo cual si correspondeefectuar a los importadores y distribuidores.

N° 5.- Que, con el mérito de estos antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo18 de la ley NO18.755, la prueba serapreclara conforme a las reglas de la sana critica, estoes, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia acumulada enprocedimientos substanciados por Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que,

Page 2: SERVICIO AGRICOLA V GANADERO REGION DE VALPARAISO …€¦ · 2 O AGO 2013 CONSIDERANDO: N° 1.-Que, en San Antonio a fs. 1, según Acta de Denuncia y Citación N° 2818, de fecha

R E S U E L V O:

1.- SOBRESÉASE a PROTECSAN LTDA. RUT N° 78.112.959-K, con domicilio en Av.Barros Luco N° 2240, por carecer de antecedentes suficientes que acrediten una infracción.

La presente Resolución sólo es susceptible de ser impugnada a través del Recurso deRevisión, el cual es de conocimiento del Director Nacional del Servicio, debiendo serinterpuesto ante ésta Dirección Regional dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desdela notificación de la misma.

2.- NOTIFÍQUESESi en el acto de la notificación no fuere habido el infractor, ésta se hará a cualquier personamayor de edad que se encontrare en el domicilio.

3.-ANÓTESE y ARCHÍVESE.

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E VALPARAISO

DISTRIBUCION:- Interesado.- Sección Jurídica Regional.p:::l!::~icaCi60y Prensa Nivel Central,

Servicio Agrícola y Ganadero. Dirección Regional de Valparaíso. Freire 765. QuillotaTeléfono: (033) 313164www.sag.cl