serie: líneas individuales de pensamiento jurisdiccional nº 2 derecho laboral

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Serie: Líneas Individuales de Pensamiento Jurisdiccional Nº 2 Derecho Laboral

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  • Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Unin Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de las organizaciones socias del Proyecto (Comisin Andina de Juristas, Fundacin CONSTRUIR, Centro sobre Derecho y Sociedad CIDES, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos ILSA y la Facultad de Derecho Universidad de Chile), y en modo alguno debe considerarse que refleja la posicin de la Unin Europea.

    SERIE: LNEAS INDIVIDUALES DE PENSAMIENTO JURISDICCIONAL N 2

    DERECHO LABORAL

  • Serie: Lneas individuales de pensamiento jurisdiccional N2Derecho LaboralJunio, 2015Primera edicin: 300 ejemplaresDepsito Legal: 1-4-2061-15

    Serie: Lneas individuales de pensamiento jurisdiccional N2Derecho Laboral

    Lneas de pensamiento del juez:Oscar Freire Arce

    Autora:Mnica Gabriela Sauma Zankys

    Colaboracin:Mara Elena Negrn Pino

    Equipo Editorial:

    Coordinador Nacional Eddie Cndor Chuquiruna

    Coordinadora LocalMoira Vargas

    Diseo y DiagramacinBrand Populi

    ImpresinEditorial Presencia

    Fundacin CONSTRUIRCalle 13 de Obrajes N 594 (subiendo la avenida 14 de Septiembre) La Paz - BoliviaTelf.: (591-2) 2782141 www.fundacionconstruir.org

    Comisin Andina de Juristas Calle los Sauces 285, Lima - PerTelf.:(51-1) 440-7907Fax.: (51-1) 202-7199 www.cajpe.org.pe

    Esta publicacin se ha realizado con el financiamiento de la Unin Europea en el marco del proyecto:Fortalecimiento del acceso igualitario a una justicia independiente y transparente en la regin andina: auditora social y transparencia (EIDHR/2012/297-064)

    Esta publicacin se distribuye sin fines de lucro en el marco de la cooperacin de la Unin Europea.

  • 5I. INTRODUCCIN Y PRESENTACIN DE LA INVESTIGACIN

    II. MARCO TERICO GENERAL

    III. EXPLICACIN DEL PROCESO METODOLGICO

    IV. SELECCIN DEL CDPJ Y DE LA LPJI SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL DISEO METOLGICO DEL PRESENTE DOCUMENTO

    V. RESEA DEL VOCAL DEL CDPJ SELECCIONADO

    VI. ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES

    VII. BIBLIOGRAFA

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    NDICE

  • I. INTRODUCCIN Y PRESENTACIN DE LA INVESTIGACIN

  • 9I. INTRODUCCIN Y PRESENTACIN DE LA INVESTIGACIN

    A partir de la Constitucin de 2009, a la luz del pluralismo, la plurinacionalidad, la interculturalidad y la descolonizacin1 se disea en Bolivia un modelo de Estado que contempla una nueva visin tanto del sistema jurdico, como de los mtodos del derecho y el rol de las autoridades jurisdiccionales, enfocado en la proteccin de los derechos fundamentales.

    As, nuestra Constitucin consagra en los arts. 13 y 109, tres principios del modelo constitucional boliviano: a) La igualdad jerrquica de derechos fundamentales; b) Su aplicacin inmediata, y c) Su directa justiciabilidad.

    La igualdad jerrquica de derechos fundamentales supera la concepcin del constitucionalismo clsico que desarrolla la teora generacional de derechos2 y consagra su aplicacin inmediata y directa justiciabilidad; asegurando as una

    1. Sobre dichas caractersticas puede consultarse las SSCCPP 0037/2013 de 4 de enero, 2007/2013 de 13 de noviembre y la DCP 0006/2013 de 5 de junio.

    2. En efecto, en el Sistema Universal de Proteccin de Derechos Humanos, se emite como instrumento supra-estatal de proteccin de Derechos Humanos, a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, para luego aprobarse dos herramientas supra-estatales esenciales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. A partir de la distincin de estos instrumentos, el constitucionalismo, en particular el europeo, desarrolla la teora generacional de los derechos y los clasifica en derechos de primera, segunda y tercera generacin, aspecto que repercute en el grado de justiciabilidad de los mismos, ya que en el marco de los lineamientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, solamente estos tienen una directa justiciabilidad a travs de acciones tutelares. Por el contrario, las dems generaciones de derechos, al implicar obligaciones positivas para los Estados, son de aplicacin progresiva encomendada ya sea a los rganos Ejecutivo o Legislativo, en relacin a los cuales solamente se aplica el principio de prohibicin de regresividad, anulndose cualquier posibilidad de directa justiciabilidad a travs de acciones tutelares de defensa de derechos.

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    real materializacin de todos los derechos, individuales, colectivos y difusos, asignando a las autoridades jurisdiccionales, por medio de la interpretacin constitucional y la argumentacin jurdica, un rol activo en la defensa y resguardo de los derechos fundamentales.

    Efectivamente, la directa justiciabilidad de los derechos y su aplicacin inmediata, implica que puede pedirse su tutela no slo en sede constitucional, sino en cualquier actuacin procesal ante la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y especializada y tambin en la jurisdiccin indgena originaria campesina, con el solo fundamento de la existencia y consagracin de los derechos en la Constitucin y en los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos; asimismo, significa que no necesitan reglamentacin previa, toda vez que la falta de desarrollo legislativo no es obstculo para su aplicacin, pues, en todo caso, el juez deber suplir la omisin normativa en el caso concreto, a travs de una adecuada interpretacin y argumentacin.

    En el escenario antes descrito, el reconocimiento y vigencia de los derechos fundamentales no se limita al texto escrito de la Constitucin, debido a que su contenido esencial y alcances tienen gnesis en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y en directrices, principios y estndares jurisprudenciales que emanan de rganos supra-estatales de proteccin de derechos humanos. Por lo que la materializacin de estos derechos, en armona tanto con el Sistema Universal como Interamericano de proteccin de Derechos Humanos, debe ser abordada desde la concepcin del bloque de constitucionalidad boliviano (art. 410 de la CPE).

    En efecto, en el marco de las bases del nuevo modelo de Estado, el mximo contralor de la Constitucin, a travs de la Sentencia Constitucional 110/2010-R y otras posteriores, en una interpretacin extensiva y evolutiva del art. 410 de la CPE, ha establecido que el bloque de constitucionalidad est conformado por la Constitucin como texto escrito; los tratados internacionales referentes a derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Acuerdos de Integracin y los principios y valores supremos de carcter plural.

    De esta forma, es innegable que las caractersticas de nuestro modelo constitucional redefinen el rol de los jueces en la aplicacin del derecho; pues, frente a la pluralidad de fuentes normativas3 y en mrito al principio de constitucionalidad, resuelven las controversias ya no exclusivamente amparados en la ley o el principio de legalidad, sino a partir de una interpretacin de la ley desde y conforme la Constitucin y las normas del bloque de constitucionalidad, en el marco del pluralismo jurdico igualitario,

    3. En el marco de nuestro modelo de Estado hablamos de una pluralidad de fuentes normativas: la Ley Nacional, Departamental, Municipal, las normas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, el precedente constitucional, las normas contenidas en Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el Derecho Comunitario, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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    adoptando, adems, criterios interculturales o plurales de interpretacin. As, la SCP 112/2012 concluy que en la construccin del nuevo modelo de estado tienen un rol preponderante de los jueces a travs de su labor decisoria que se realiza cotidianamente.

    En ese orden de ideas, es una realidad que una de las labores ms complicadas que enfrentan los jueces en la administracin de justicia, es precisamente la argumentacin de sus sentencias en cualquier tipo de proceso, ya sea penal, civil, familiar, laboral, etctera; dada la complejidad que implica la correcta aplicacin del Derecho a los casos denominados difciles que se presentan en la prctica. Entonces, uno de los retos que impone el Estado Constitucional y Plurinacional, es que los jueces a travs de sus sentencias sean capaces de responder a las caractersticas de nuestro diseo constitucional, garantizando los derechos humanos y respetando nuestro sistema plural de justicia.

    De ah que la labor de los jueces requiere de una slida argumentacin jurdica para un desarrollo coherente y respetuoso de los valores y principios constitucionales, bajo el entendido que la ley ya no es el nico parmetro para la validez de las resoluciones judiciales, sino que inexorablemente se debe buscar la conformidad de sta con la Constitucin Poltica del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

    En este sentido, el presente trabajo de investigacin, en el marco del Proyecto Fortalecimiento del Acceso Igualitario a una Justicia Independiente y transparente en la regin andina: Auditora Social y Transparencia, se identifican cuatro LPJI relevantes -entendidas como el conjunto de criterios que asume una autoridad jurisdiccional en sus decisiones sobre un instituto jurdico determinado- a travs del anlisis de los Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales (CDPJ) que fueron proporcionados por los jueces transparentes de Cochabamba, La Paz y Sucre en materia penal, civil, laboral y familiar. Para el efecto, conforme se explicar en el proceso metodolgico, se ha realizado un anlisis de los argumentos, tanto normativos como fcticos, contenidos en las resoluciones de los CDPJ elegidos, para finalmente reconstruir la Lnea de Pensamiento Jurisdiccional Individual (LPJI), visualizando los argumentos de las autoridades jurisdiccionales que dotan a las resoluciones de una adecuada justificacin, respetuosa de los valores, principios, derechos y garantas contenidas tanto en nuestra norma constitucional como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    Conforme a ello, es importante resaltar el trabajo de todas y todos los jueces que en el marco de la transparencia han visibilizado sus decisiones, a partir de las cuales han sido seleccionados los CDPJ que abordan instituciones jurdicas relevantes en el mbito de los derechos humanos, interpretadas a partir del modelo argumentativo vigente y que son reconstruidas en el presente trabajo.Desde esta perspectiva, es necesario reconocer el desprendimiento de todas las autoridades jurisdiccionales que transparentaron sus decisiones con la

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    entrega de las mismas para la elaboracin de los CDPJ, que ha permitido la seleccin de las LPJI y su reconstruccin acadmica en el presente trabajo; que no hubiera sido posible sin el esfuerzo y dedicacin de todas y todos los jueces, as como de las instituciones que participaron en el Proyecto Fortalecimiento del Acceso Igualitario a una Justicia Independiente y transparente en la regin andina: Auditora Social y Transparencia, en especial la Fundacin Construir y la Comisin Andina de Juristas.

    Asimismo, se agradece la colaboracin de Mara Elena Attard Bellido, Mara Elena Negrn Pino y Soraya Santiago Salame en el presente trabajo acadmico, quienes contribuyeron valiosamente en la reconstruccin de las lneas de pensamiento jurisdiccional en materia civil, laboral y familiar, respectivamente. Una especial mencin al Coordinador del proyecto, Eddie Cndor Chuquiruna, por su acompaamiento y continuo apoyo a la investigacin.

  • II. MARCO TERICO GENERAL

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    II. MARCO TERICO GENERAL

    Las modernas teoras sobre la argumentacin jurdica sostienen el carcter prescriptivo de la misma, en el entendido que mediante la argumentacin no solamente se describe el proceso de justificacin de las soluciones de los casos jurdicos que realizan los jueces y otros operadores jurdicos, sino que tambin se prescribe cmo debe realizarse dicho proceso de justificacin.

    En ese sentido, Manuel Atienza4 seala que la argumentacin jurdica es el proceso que se debe seguir para justificar racionalmente las soluciones que se dan a los problemas de carcter jurdico desde dos mbitos, el normativo y el fctico. En el primero de ellos, el juez est obligado a argumentar sus decisiones desde las diversas premisas normativas con la finalidad de adecuar dichas decisiones al ordenamiento jurdico y en especial, a las normas del bloque de constitucionalidad, y desde el mbito fctico, vinculado a los antecedentes, la valoracin de la prueba y la calificacin jurdica de los hechos, implica que la facultad argumentativa del Juez tambin deba partir y ser conforme con las normas del bloque de constitucionalidad.

    En ese mbito y para el desarrollo de la investigacin que se presenta, se ha partido por diferenciar los dos mbitos de la argumentacin. As, en la argumentacin normativa se han tomado como elementos de anlisis los argumentos de relevancia, interpretativos, jurisprudenciales, doctrinales,

    4. ATIENZA Manuel, Argumentacin y Constitucin. Disponible en: http://www2.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf.

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    enfatizando el anlisis en los argumentos ponderativos, que se utilizan, fundamentalmente, cuando existe un conflicto entre principios, valores o derechos, y donde la lgica de la subsuncin no resulta suficiente para la resolucin del caso.

    Efectivamente, los valores, principios, derechos y garantas, todos englobados dentro de la categora de normas-principios por la SCP 112/2012, tienen un rol fundamental en la aplicacin del mtodo de la ponderacin, a travs del cual los jueces, frente a normas principios que resulten contradictorias, solucionan la colisin estableciendo entre los principios una relacin de precedencia condicionada5, es decir, determinan en el caso concreto qu principio tiene preferencia y bajo qu condiciones, generando de esta manera una subregla o norma adscrita que tendr carcter vinculante y deber ser aplicada a supuestos fcticos similares en el futuro.

    En este orden, es importante reiterar que el art. 13.III de la CPE establece la igualdad jerrquica de los derechos; igualdad que debe ser entendida de manera abstracta, pues, en los hechos, en situaciones concretas, se presentan conflictos entre derechos jerrquicamente iguales, que deben ser ponderados por el juzgador, a efecto de determinar, en el caso concreto, qu derecho prevalece sobre el otro. En ese sentido, en la doctrina se hace referencia a la jerarqua axiolgica o mvil, que de acuerdo a Guastini es una relacin de valores creada por el juez mediante un juicio comparativo de valores en el que uno de ellos tiene un peso, una importancia tico-poltica mayor respecto al otro6.

    Adems de la argumentacin normativa, en una segunda dimensin, se han desarrollado criterios para el anlisis de la argumentacin fctica, orientados a la valoracin de la prueba y a la calificacin del hecho. Es a partir de las dos dimensiones explicadas que surge la tercera dimensin, mediante la cual se analiza la justificacin de las resoluciones seleccionadas que siguiendo a la teora estndar de la argumentacin jurdica7- se subdivide en justificacin interna o de primer orden y externa o de segundo orden; la primera, vinculada con la validez lgica de las resoluciones, y la segunda referida a la adecuacin o solidez de los argumentos utilizados en casos difciles como los elegidos en el presente trabajo- en los que, a nivel normativo, pueden existir problemas vinculados a la relevancia o a la interpretacin de las disposiciones legales, que requieren de la formulacin de argumentos, por ejemplo interpretativos, y a nivel fctico, puede presentarse problemas relacionados con la prueba, su valoracin, la calificacin jurdica o la determinacin de las sanciones. As, la justificacin externa o se segundo orden, est vinculada a la eleccin

    5. ALEXY, Robert, Teora de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Polticos Constitucionales, Madrid, 2008, p. 73.

    6. GUASTINI, Ricardo, Ponderacin: Un anlisis de los conflictos entre principios constitucionales, Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de jurisprudencia, ao 2, N 08, agosto de 2007, Lima Per, p. 637.

    7. Atienza incluye dentro de la Teora estndar de la argumentacin jurdica a Alexy y MacCornick. Ver, ATIENZA, Manuel, Derecho y argumentacin, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2001, p. 51 y ss.

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    valorativa del juzgador, que en todo caso debe fundarse en los principios, valores, derechos y garantas contenidos en la Constitucin Poltica del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

    As las cosas, el proceso argumentativo desarrollado en la presente investigacin parte de la idea que todas las decisiones jurdicas deben estar justificadas, manifestndose la racionalidad de la decisin judicial desde dos dimensiones: una interna (justificacin interna o de primer orden) y otra externa (justificacin externa o de segundo orden).

    Lo anterior cobra total sentido si se parte del hecho de que toda sentencia tiene una consecuencia jurdica que trasciende no solo el plano judicial, sino tambin el social, de ah que el proceso argumentativo debe tener como finalidad el aproximar lo ms fielmente posible las sentencias a la realidad y a la sociedad a la cual van dirigidas.

  • III. EXPLICACIN DEL PROCESO METODOLGICO

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    III. EXPLICACIN DEL PROCESO METODOLGICO

    3.1. Objetivos

    Los objetivos que se plantearon al inicio de la investigacin fueron los siguientes:

    3.1.1. Objetivo General

    Identificar cuatro de las Lneas de Pensamiento Jurdico Individual (LPJI), a partir de los CPDJ en materias penal, civil, familiar y laboral, elaborados por los integrantes de los Comits de Auditora Social al rgano Judicial (CASOJ) de La Paz, Cochabamba y Sucre.

    3.1.2. Objetivos Especficos

    Analizar el proceso argumentativo en las resoluciones que componen los CPDJ previamente seleccionados.

    Reconstruir las LPJI a partir del anlisis del proceso argumentativo en las resoluciones jurisdiccionales examinadas.

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    3.2. Actividades realizadas

    En el desarrollo de la consultora, se realizaron las siguientes actividades:

    Revisin de todos los CPDJ de las ciudades de Sucre, La Paz y Cochabamba.

    Preseleccin de 12 CPDJ, tres por materia (penal, civil, familiar y laboral).

    Seleccin de cuatro CPDJ, uno por cada materia (penal, civil, familiar y laboral).

    Definicin de temas para la identificacin de LPJI.

    Anlisis de las resoluciones seleccionadas.

    Reconstruccin de las LPJI tomando en cuenta el anlisis del proceso argumentativo sealado anteriormente.

    3.3. Criterios para la seleccin de los CPDJ y la identificacin de LPJI

    Los CPDJ y las LPIJ fueron seleccionadas a partir de los siguientes criterios:

    Relevancia de las resoluciones, que fue medida a partir de la existencia de una interpretacin o argumentacin jurdica que desarrolle institutos jurdicos de la materia con impacto en derechos humanos.

    Sentencias que resolvieron casos vinculados a grupos en situacin de vulnerabilidad, como mujeres, nios, nias y adolescentes, pueblos indgenas o colectivos LGBTIs.

    Nmero razonable de resoluciones que componen el CDPJ, que permitieron la reconstruccin de las LPJI

    3.4. Niveles o dimensiones de anlisis de las resoluciones

    El anlisis de las resoluciones seleccionadas, fue efectuado a partir de tres dimensiones, considerando la teora argumentativa, la prctica judicial y la estructura de las resoluciones jurisdiccionales, en coherencia con los criterios contenidos en los trminos de referencia, pero ordenados a partir de las siguientes dimensiones de anlisis:

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    3.4.1. Primera dimensin: Argumentacin normativa

    Bajo la denominacin de argumentacin normativa se agrupan a los argumentos utilizados por la autoridad jurisdiccional para justificar la aplicacin o interpretacin de una norma para la resolucin del caso. En ese orden, se analiz si la autoridad jurisdiccional aplic de manera simple la disposicin legal (casos fciles) o si utiliz algn criterio interpretativo, jurisprudencial o ponderativo, conforme a lo siguiente:

    Aplicacin normativa simple: Criterio bsico por el que se examina la aplicacin pura y simple de la norma -sin interpretacin- lo que sucede, generalmente, en los casos no complejos.

    Argumentos de relevancia: Criterios utilizados en los casos en los que la norma no prev de manera expresa regulacin para determinados supuestos de hecho, o que existan dudas o contradicciones sobre la norma aplicable al caso. El primer supuesto se resuelve por la analoga y el segundo, a travs de los principios de especialidad (la norma especial prevalece sobre la general), cronolgico (la ley posterior deroga a la anterior) y jerrquico (la norma de rango superior prevalece con relacin a la inferior); cuya utilizacin se analiz en las resoluciones seleccionadas.

    Argumentos interpretativos: En estos casos, la autoridad jurisdiccional ya no aplica de forma pura y simple la norma, sino que la interpreta, utilizando diferentes mtodos de interpretacin.

    A partir de este criterio, se analiza, entonces, qu mtodos utiliz la autoridad jurisdiccional: interpretacin gramatical, teleolgica, histrica, lgica, sistemtica, interpretacin intercultural del derecho y de los derechos (pauta de interpretacin que emerge del art. 8 del Convenio 169 de la OIT, y de los arts. 1 y 178 de la CPE, as como del art. 4 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional LDJ); interpretacin desde y conforme a la Constitucin Poltica del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad (derivado del principio de supremaca constitucional o principio de constitucionalidad, previsto en los arts. 410, 13 y 256 de la CPE y la SCP 110/2010-R que integra al bloque de constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos); as como la utilizacin de otros criterios de interpretacin de los derechos humanos, como el principio pro homine o pro persona (contenido en los arts. 13 y 256 de la CPE, arts. 5 del PIDCP y 29 de la CADDHH, que tiene diferentes manifestaciones, como el principio de proteccin a los y las trabajadoras en materia laboral previsto en el art. 48.II de la CPE, principio de favorabilidad en materia penal contenido en el art. 116.II de la CPE, entre otros); principio de progresividad (que emerge el del art. 13.I de la CPE, del carcter progresivo de los derecho derechos).

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    La utilizacin de estos mtodos y criterios de interpretacin se analizan en las resoluciones de las LPJI de las autoridades jurisdiccionales elegidas.

    Argumentos ponderativos: Se analiza tambin la utilizacin de argumentos ponderativos, en los casos en los que la autoridad jurisdiccional se enfrenta a conflictos entre principios, valores, derechos o garantas que tienen igual jerarqua, en los cuales tiene que aplicar la metodologa de la ponderacin, analizando la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la medida que est siendo analizada.

    La ponderacin de derechos, como metodologa utilizada por las autoridades jurisdiccionales, tiene fundamento en la norma contenida en el art. 13.III de la CPE, que prev el principio de igualdad jerrquica de los derechos, toda vez que slo ante esta situacin, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada, en el caso concreto, a dar prevalencia a un derecho fundamental, en el marco de lo que la doctrina denomina jerarqua axiologa mvil. Es decir, tal metodologa de resolucin de conflictos entre derechos se encuentra constitucionalizada, permitiendo al juzgador, no obstante existir igualdad jerrquica entre derechos, dar prevalencia o preferencia condicionada a uno de ellos, despus de realizar la ponderacin de los mismos en el caso concreto.

    Argumentos jurisprudenciales: A partir de nuestro diseo constitucional, es posible hacer referencia a una pluralidad de fuentes normativas, entre las cuales se encuentra la jurisprudencia, que en materia constitucional, por mandato del art. 203 de la CPE, tiene carcter vinculante. As, la jurisprudencia, actualmente, se convierte en fuente directa de derecho, por cuanto las autoridades jurisdiccionales crean derecho a travs de la interpretacin de las normas.

    Si bien la Constitucin Poltica del Estado nicamente hace referencia al carcter vinculante de la jurisprudencia constitucional; sin embargo, ello no implica negar la calidad de fuente directa del derecho a la jurisprudencia emitida por las Salas Especializadas y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que su principal labor como tribunal de cierre es sentar y unificar la jurisprudencia8, y en ese sentido, la autoridad jurisdiccional inferior y claro est tambin los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia- para apartarse de los precedentes, tendr que efectuar una labor argumentativa, condicionada a: (1) Que no existan otros entendimientos jurisprudenciales ms progresivos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) porque

    8. Los arts. art. 38.9) y 42.I.3) de la Ley del rgano Judicial establecen como atribucin de la Sala Plena y las Salas especializadas, sentar y uniformar jurisprudencia.

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    de haberlos, las autoridades jurisdiccionales de instancia y apelacin, primero deben vincularse de manera vertical a dichos entendimientos jurisprudenciales, es decir, a aquellos precedentes constitucionales que contengan el estndar ms alto de proteccin del derecho fundamental invocado (Por todas las SCP 2233/2013-AL reiterada por la SCP 87/2014)9; o, en su caso (2) Que la propia autoridad jurisdiccional en la construccin de su lnea de pensamiento jurisdiccional individual obtenga respuestas, interpretaciones ms progresivas del ordenamiento jurdico y de los valores y principios que lo unifican, ya sea a partir de la normas internas o de las contenidas en el bloque de constitucionalidad10, dado que los jueces de instancia, apelacin y casacin, en ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones, se constituyen en los garantes primarios de los derechos sometidos a su competencia (por todas la SC 112/201211).

    Conforme a ello, es posible sealar que las interpretaciones contenidas en los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia son jurisprudencia que vincula verticalmente a los Jueces y Salas especializadas de los Tribunales Departamentales, y de forma horizontal a la propia Sala especializada o Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto esta instancia se convierte en el tribunal de cierre de la interpretacin de la legalidad ordinaria en las diferentes materias.

    La idea que los jueces y los vocales de las Salas de los Tribunales Departamentales deben aplicar, citar, reconstruir los razonamientos jurisprudenciales que resulten ms progresivos, esto es, que tengan el estndar ms alto de proteccin de los derechos a partir del mtodo de comparacin, justifica el apartamiento a travs de una debida

    9. La SCP 2233/2013-AL, sostuvo: Nos referimos, con la expresin estndar ms alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aqulla o aqullas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurdico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a travs de una interpretacin que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantas constitucionales previstas en la Constitucin y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. El mtodo de identificacin del estndar ms alto en la jurisprudencia constitucional, es a travs de un examen o anlisis integral de la lnea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituir en aqul que resulte de dicha comparacin (la negrillas son nuestras). Luego, la SCP 87/2014, siguiendo tal entendimiento, enfatiz que la: forma de identificacin del precedente constitucional en vigor a travs de la lectura contextualizada de la lnea jurisprudencial que requera como nica condicin el criterio temporal del precedente, resultando el ltimo en trminos de fecha de emisin por el Tribunal Constitucional (que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado entendimiento) tuvo una evolucin significativa, por cuanto a partir de la SCP 2233/2013-de 16 de diciembre, la justicia constitucional entendi que el precedente constitucional en vigor, resulta aqul que acoja el estndar ms alto de proteccin del derecho fundamental o garanta constitucional invocado, provocando con ello, que la invocacin y aplicacin de un precedente sea escogido dentro del contexto de la lnea jurisprudencial ya no solamente fijndose el criterio temporal del mismo, sino sobre todo aqul que sea exponente del estndar ms alto de proteccin del derecho.

    10. Inclusive, a partir del control de convencionalidad, puede adoptar la interpretacin que de las normas contenidas en instrumentos internacionales, han realizado los rganos de proteccin de los derechos humanos.

    11. La SCP 112/2012-AL sostuvo que los jueces de instancia, apelacin y casacin de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado, esto es a travs de sus rganos formales competentes (jurisdiccin ordinaria, jurisdiccin agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposicin Transitoria Dcima de la LOJ) y tambin de las naciones y pueblos indgenas originario campesinos a travs de sus autoridades naturales (jurisdiccin indgena originaria campesina), son los garantes primarios de los derechos fundamentales y garantas constitucionales.

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    motivacin de un precedente judicial del Tribunal Supremo de Justicia o de un precedente del Tribunal Constitucional Plurinacional, con ese slo argumento: la aplicacin del estndar ms alto de proteccin en la funcin de garanta primaria de los derechos.

    En sntesis, se concluye que las interpretaciones contenidas en los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, no pueden ser soslayadas en su conocimiento y aplicacin vinculante, salvo que, como se tiene sealado, se presenten las condiciones arriba mencionadas, que se justifican constitucionalmente en la observancia cabal de los principios de universalidad y progresividad y prohibicin de regresividad de los derechos.

    En efecto, la garanta primaria de los derechos fundamentales que se les atribuye a los jueces en todas las materias con la facultad de interpretacin y aplicacin progresiva de los mismos, se constituye en el fundamento para que puedan apartarse de la vinculatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o del Tribunal Supremo de Justicia, en aquellos casos en los que en su labor decisoria cotidiana obtengan, fruto de su propia interpretacin, decisiones con estndares ms altos que los contenidos en la jurisprudencia de los tribunales de cierre nombrados, e inclusive de los supranacionales.

    Este razonamiento est positivado en la norma contenida en el art. 256.I de la CPE12, cuando entiende que a la hora de aplicar y judicializar los derechos, el criterio para decantarse por la aplicacin de la norma constitucional o, en su caso, de la norma internacional de derechos humanos, es el principio de favorabilidad respecto al goce efectivo del derecho como tal. Por lo que si el criterio para aplicar una u otra fuente normativa es el de favorabilidad, del mismo modo, tal criterio debe utilizarse en la fuente de derecho de origen jurisprudencial, cuyas consecuencias prcticas se visibilizan a la hora de vincularse a la jurisprudencia de uno u otro rgano de cierre, esto es, el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Constitucional Plurinacional y finalmente, en su caso, generar interpretaciones propias apartndose de dichas fuentes jurisprudenciales, siempre tomando como criterio de seleccin o comparacin el estndar ms alto, es decir, el ms favorable, lo que ciertamente, desplaza la prctica argumentativa de mirar nicamente la legitimidad competencial del rgano de cierre en cuestin.

    Lo sealado demuestra que la jurisprudencia tiene fundamental importancia porque a travs del seguimiento de los precedentes,

    12. El art. 256.I de la CPE, seala que Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin, se aplicarn de manera preferente sobre sta.

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    con las condiciones antes mencionadas, se garantiza el derecho a la igualdad de las partes y la seguridad jurdica, y, en ese mbito es posible determinar la predictibilidad de las resoluciones judiciales en la medida en que se sigan los precedentes constitucionales, del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales, de otras juezas o jueces, o de los propios precedentes, es decir de las resoluciones emitidas por la propia autoridad jurisdiccional; por ello, este aspecto, es decir, la cita a los precedentes, es analizado en la resoluciones revisadas.

    Argumentos doctrinales: Las autoridades jurisdiccionales pueden acudir a la doctrina para apoyar su conclusin sobre la interpretacin de una disposicin legal y, en ese sentido, se analizan las resoluciones a partir de la cita a doctrina autorizada y su correspondencia con nuestro sistema constitucional. As, es importante relievar que la utilizacin de argumentos doctrinales debe ser coherente con los principios, valores, derechos y garantas previstos en la Constitucin, es decir, con el diseo del modelo de Estado Constitucional, Plurinacional e intercultural, toda vez que slo as la cita de doctrina adquiere legitimidad en el discurso argumentativo.

    Argumentos comparativos: Bajo la denominacin de argumentos comparativos se analiza si la resolucin juridicial consult legislacin o jurisprudencia comparada para apoyar su decisin interpretativa. Estos argumentos, de la misma manera que los argumentos doctrinales deben ser coherentes con los principios, valores, derechos y garantas previstos en la Constitucin, es decir, con el diseo del modelo de Estado Constitucional, Plurinacional e intercultural, por lo que, la autoridad jurisdiccional para apoyar su decisin, debe tener en cuenta los contextos normativos y jurisprudenciales dentro de la rbita de cultura del derecho interno.

    3.4.2. Segunda dimensin: Argumentacin fctica

    Bajo la denominacin de argumentacin fctica se agrupan los problemas si existen- vinculados a la prueba, su admisin, produccin, y valoracin y la calificacin jurdica, conforme a lo siguiente:

    La existencia de hechos probados: Se analiz si los hechos del proceso se encontraban probados a travs de la prueba correspondiente.

    La admisin y la produccin de la prueba: Que fueron analizadas a partir del principio de verdad material, el enfoque de derechos humanos, de gnero e interculturalidad.

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    La valoracin de la prueba: Anlisis que fue vinculado con los sistemas de valoracin de la prueba previstos en el ordenamiento jurdico en las diferentes materias, pero tambin con los valores y principios de la Constitucin Poltica del Estado, entre ellos el principio de verdad material, as como los enfoques de gnero e interculturalidad.Asimismo, se analizaron los argumentos de razonabilidad en el anlisis de la prueba, as como la existencia de argumentos de doctrina que avalen la determinacin de la o el juzgador.

    Calificacin jurdica del hecho: Se analiz la aplicacin del derecho a los hechos, para determinar la existencia de correspondencia entre el supuesto de derecho (premisa normativa) y el supuesto de hecho (premisa fctica); as como la pertinencia de los argumentos normativos en el caso concreto.

    3.4.3. Tercera dimensin: Justificacin de la resolucin

    Justificacin interna: Se analiza en la resolucin la lgica de los enunciados y su conclusin (silogismo jurdico); as como el uso de mtodos deductivos, inductivos, abductivos, la dialctica y retrica por parte de la autoridad jurisdiccional. Tambin se analiza el principio de universalidad en la aplicacin de la regla al caso concreto, si fue utilizada en anteriores casos y si puede ser aplicable en el futuro.

    Justificacin externa: Se analiza si:

    o La resolucin es coherente con el ordenamiento jurdico y los principios y valores que unifican el ordenamiento jurdico.

    o La resolucin toma en cuenta las consecuencias que puede generar la decisin en el contexto social.

    o La resolucin aporta significativamente al desarrollo de una figura jurdica o introduce innovaciones para la comprensin de dicha figura jurdica.

    o La resolucin contiene un enfoque basado en derechos: Para ello se considera si la proteccin de los derechos de las partes forma parte de la actuacin judicial; si se respeta el principio de igualdad y no discriminacin; si se identifican acciones u omisiones respecto a las obligaciones internacionales generales y especficas por parte del Estado; si se respetan los principios de progresividad y no regresividad en la proteccin de los derechos y si se efecta el control de convencionalidad.

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    o La resolucin contiene un enfoque de gnero: Se analiza si existen manifestaciones de gnero, modelos de mujer u hombre que sustenta la resolucin, si se utiliza un lenguaje gnero sensitivo o neutral.

    o La resolucin contiene un enfoque intercultural: Se examina si la resolucin respeta y valora las diferencias culturales; si se consideran en la resolucin dichas diferencias al momento de resolver el caso, si utiliza principios y valores plurales en la resolucin y si considera los derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    3.5. Criterios para la reconstruccin de la LPJI

    Sobre la base de todos los puntos analizados, se efectu la reconstruccin de las LPJI, a partir de una redaccin interpretativa de lo que la autoridad jurisdiccional dijo en su resolucin. En ese sentido, para la labor reconstructiva de la LPJI se siguieron las siguientes pautas:

    Identificacin del problema jurdico resuelto por la jueza o juez, as como de:

    o Los problemas normativos que presenta la disposicin legal aplicable (p.ej. relevancia de la norma, interpretacin).

    o Los problemas fcticos que se presentan en el caso (sobre los hechos probados, la admisin produccin y valoracin de la prueba, cuando corresponda, y calificacin jurdica).

    Identificacin de argumentos normativos o fcticos que fortalezcan la LPJI.

    o Construccin de hiptesis de solucin tanto al problema jurdico (por ejemplo la reconstruccin de la norma a partir de la interpretacin) como a los problemas fcticos (por ejemplo la reconstruccin de la valoracin de la prueba)

    o Formulacin de los argumentos en favor de la reconstruccin propuesta.

    o Comparacin de la solucin propuesta al problema jurdico y la argumentacin realizada, con los argumentos contenidos en la resolucin de la autoridad jurisdiccional.

  • IV. SELECCIN DEL CDPJ Y DE LA LPJI SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL DISEO METOLGICO DEL PRESENTE DOCUMENTO

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    IV. SELECCIN DEL CDPJ Y DE LA LPJI SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL DISEO METOLGICO DEL PRESENTE DOCUMENTO

    Sobre la base de los criterios contenidos en la metodologa descrita precedentemente, luego de la revisin de todos los CDPJ de las ciudades de Sucre, La Paz y Cochabamba, se eligieron cuatro cuadernos CPDJ, identificndose una LPJI por materia (penal, civil, familiar y laboral).

    En ese sentido, para efectos de publicacin de la presente investigacin, se ha dividido la seleccin de la CPDJ y de las LPJI en tres partes de estudio: 1. LPJI en materia de derechos de la niez y adolescencia; 2. LPJI sobre reivindicacin; 3. LPJI sobre el acoso laboral como causa de despido intempestivo.

    As, en esta parte del trabajo, se analizar la LPJI en materia civil, que fue elegida a partir de la revisin de todos los CDPJ de las ciudades de Sucre, La Paz y Cochabamba.

    4.1. Seleccin del CDPJ y LPJI

    En el punto III.3 de este documento se sealaron los criterios utilizados para la seleccin de los CPDJ y las LPJI; por lo que, en aplicacin de los mismos, se seleccion el siguiente CPDJ de Cochabamba en materia laboral:

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    4.2. Justificacin de la seleccin del CDJP y de la LPJI

    El CPDJ del Vocal Relator de la Sala Social y Administrativa del Departamento de Cochabamba, Oscar Freire Arze, con la LPJI: El acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto abordado en los procesos laborales por cobro de beneficios sociales, fue seleccionado a partir de los criterios sealados en el punto III.3 de este documento, conforme se pasa a explicar:

    - Relevancia interpretativa y argumentativa e impacto en los derechos humanos

    El CPDJ elegido y la LPJI seleccionada, vinculan institutos jurdicos de ndole sustantiva y adjetiva laboral con un enfoque en los derechos humanos, como son la violencia laboral, el despido intempestivo y los derechos laborales o beneficios sociales, para concluir que es posible la judicializacin, a travs del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, de cualquier forma de hostigamiento que utilice el empleador para presionar al trabajador a que renuncie o abandone su trabajo y, que esa situacin constituye despido intempestivo, relievando, adems, la importancia del tema por cuanto las actoras de la relacin laboral son mujeres.

    Asimismo, desde el punto de vista del proceso argumentativo, la seleccin se justifica porque, despus de revisada la estructura de las resoluciones jurisdiccionales dictadas por el vocal relator de la Sala Social y Administrativa, es posible realizar una contrastacin con los tres niveles o dimensiones de anlisis propuestos, esto es, la

    MATERIA VOCAL DEPARTAMENTO PROCESO Y TEMA

    Laboral Oscar Freire Arce, Vocal de la Sala Social y Administrativa del Departamento de Cochabamba.

    Cochabamba Proceso de pago de derechos laborales o beneficios sociales: El acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto

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    argumentacin normativa y fctica, as como justificacin interna y externa en cada una de sus resoluciones judiciales, que permitirn la reconstruccin de la LPJI en este tema.

    - Vinculacin del caso con los grupos en situacin de vulnerabilidad identificados

    Para el anlisis del acoso laboral como causa de despido intempestivo, el Juez sustenta sus decisiones en el desarrollo doctrinal y en la aplicacin e interpretacin sistemtica de fuentes normativas laborales, vinculando institutos jurdicos propios de materia laboral con los derechos fundamentales de las mujeres trabajadoras que sufren cualesquier tipo de hostigamiento en la relacin laboral.

    - Nmero de resoluciones que abordan el tema

    La seleccin de este tema se justifica en razn a que si bien este eje temtico est contenido solamente en dos resoluciones de la gestin 2014, empero, su relevancia, ms all del nmero de resoluciones, est en el pensamiento jurisdiccional del juez al momento de resolver los casos concretos y la importancia de la jurisprudencia como fuente directa del derecho.

  • V. RESEA DEL VOCAL DEL CDPJ SELECCIONADO

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    V. RESEA DEL VOCAL DEL CDPJ SELECCIONADO

    Oscar Freire Arce, Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba: Obtuvo su licenciatura en la Universidad Mayor de San Simn, especializacin en derecho econmico y Maestra en Derechos Humanos en la misma Universidad. Cursos de especializacin en Barcelona y La Corua (Espaa) y La Antigua (Guatemala) en las materias contencioso administrativo, laboral y lucha contra la corrupcin desde la ptica del Poder Judicial, adems de cursos en La Habana (Cuba) y Asuncin (Paraguay) y en el Instituto de la Judicatura de Bolivia. Es docente de las materias de Derecho Administrativo, Municipal, Economa Poltica, Derecho Financiero Tributario, en las Universidades privadas del Valle, Catlica Boliviana y Mayor de San Simn.

  • VI. ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES

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    VI. ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES1

    6.1. Introduccin

    Conforme se ha sealado anteriormente, se eligi el CDPJ del Vocal Oscar Freire Arce, con el eje temtico: El acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto abordado en los procesos laborales por cobro de beneficios sociales, tema que fue escogido sobre la base de los criterios que han sido explicados precedentemente, entre ellos, la relevancia y vigencia del tema, el enfoque de derechos humanos en general y de las mujeres trabajadoras sometidas a situaciones de hostigamiento o acoso laboral en particular.

    El eje temtico elegido cuenta con dos Sentencias que de manera uniforme declaran probada la demanda, con argumentos similares, aunque con distinciones vinculadas al caso concreto, pero que no afectan a la lnea de pensamiento individual jurisdiccional del Vocal Relator.

    En ese orden, no obstante que el acoso laboral afecta a mujeres y hombres, es menester sealar que en la LPIJ del vocal relator, ste aborda el acoso laboral hacia las mujeres. As la primera sentencia (Sentencia 008/2014 de 20 de enero) describe una situacin de acoso u hostigamiento laboral asociada a la maternidad,lo que la doctrina entiende como acoso laboral en razn de gnero y, aunque el segundo caso (132/2014 de 04 de junio)est vinculado

    13. La reconstruccin de la LPIJ en materia laboral fue elaborada con la colaboracin de Mara Elena Negrn Pino.

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    a una situacin de hostigamiento laboral aparentemente neutro, porque el vocal no efecta una argumentacin explcita con perspectiva de gnero; sin embargo, al momento de reconstruir la LPIJ se constar que la autoridad jurisdiccional resuelve la causa considerando el acoso laboral en razn de gnero a partir de la condicin de mujer de la demandante.

    6.2. Contextualizacin del instituto jurdico del acoso laboral en nuestro ordenamiento jurdico

    El instituto jurdico del acoso laboral est previsto en la Constitucin Poltica del Estado, en su disposicin contenida en el art. 49.III prev que: El Estado proteger la estabilidad laboral. Se prohbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinar las sanciones correspondientes.

    Asimismo, se encuentra en la norma reglamentaria contenida en el art. 3 de la Resolucin Ministerial 107 de 23 de febrero de 2010 al sealar que: III. Aquellas renuncias resultantes de presin u hostigamiento por parte del empleador, sern consideradas como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley.

    De la misma manera, est en el contenido normativo de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (en adelante Ley 348) que aborda el tema especfico de la violencia laboral contra las mujeres por el hecho de serlo.

    6.3. Anlisis de la sentencias

    Las dos resoluciones del Vocal tienen una estructura similar, pues, contienen una parte introductoria, en la que se relatan los principales datos del caso, un primer considerando, en el que se resumen los agravios de la sentencia apelada expuestos por el apelante bajo argumentos jurdicos, pretensiones y peticiones concretas; un segundo considerando, donde se efecta la i. Fundamentacin fctica, que contiene un resumen de los hechos; ii. Fundamentacin probatoria, que comprende un relato de la pruebas existentes tanto de cargo como de descargo (documental, testifical, actos administrativos varios de la Jefatura Departamental del Trabajo, Informes del empleador y los subalternos, etc.); iii. Fundamentacin Jurdica y motivacin, que contiene: a. la argumentacin jurisprudencial; b. la argumentacin fctica vinculada a: b.1. La calificacin jurdica del hecho y la prueba, y b.2. La constatacin probatoria del acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto y el pago de derechos laborales por esa forma de conclusin laboral, que se constituye el ncleo central de la Lnea de Pensamiento Jurisdiccional del Vocal que ser analizado en este documento. Finalmente, las resoluciones del vocal contienen la parte resolutiva donde la autoridad jurisdiccional confirma la sentencia apelada del juez del trabajo que de igual forma entendi que la causa de la

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    conclusin laboral de las trabajadoras fue por acoso laboral; es decir que, indirectamente, tambin se analizar la LPIJ de la autoridad jurisdiccional que resolvi en primera instancia el caso.

    En mrito a lo sealado, el anlisis de las resoluciones del vocal, en cuanto a los argumentos utilizados, seguir la estructura antes sealada, centrndonos en el anlisis de la interpretacin extensiva de la norma base (Resolucin Ministerial 107 de 23 de febrero de 2010) y en la constatacin probatoria del acoso laboral como causa de despido o retiro indirecto.

    a. Primera sentencia14

    i. Resumen del caso

    Dentro de un proceso laboral por cobro de beneficios sociales y derechos adquiridos instaurado por una trabajadora contra una empresa, la sentencia de primera instancia emitida por el Juez de Partido de Trabajo declar probada la demanda, sealando que en razn a que la causa de la conclusin laboral fue por acoso laboral de la trabajadora, ello constitua despido intempestivo y, por ende,el derecho al cobro de sus beneficios sociales por esta causa, como es la indemnizacin y desahucio[previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo15] y el pago de la actualizacin y multa del 30 % [previsto en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006], as como el pago de los subsidios de prenatalidad y natalidad.

    La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, cuyo vocal relator es la autoridad jurisdiccional de quien se analiza la LPIJ, confirm la sentencia apelada por el empleador, con costas en ambas instancias, con el argumento que la trabajadora fue objeto de acoso laboral moral ante el reclamo de sus derechos laborales, como ser pago de sueldos devengados, subsidios familiares y otros derechos, ocurrido a la conclusin de su descanso post natal por maternidad, esto es, despus del nacimiento de su hija, lo que significa que la conclusin de la relacin laboral no fue voluntaria sino por esa causa, correspondindole, por ende, el derecho al cobro de sus beneficios sociales, como es la indemnizacin y desahucio y el pago de la actualizacin y multa del 30 %, as como el pago de los subsidios de prenatalidad y natalidad.

    ii. Anlisis de la resolucin

    Para el anlisis de la Resolucin, conforme se ha expresado, el trabajo se circunscribir a analizar los argumentos del vocal relator que forman parte

    14. Sentencia N 008/2014 de 20 de enero

    15. Se utilizarn parntesis de aclaracin para aquellos aspectos que no estn expresamente consignados en la Resolucin analizada, pero que se desprende, implcitamente, de la misma.

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    de la lnea de pensamiento jurisdiccional elegida, referida al acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto, sin perjuicio de otorgar otros elementos para que el lector tenga una comprensin adecuada de la lnea de pensamiento de la autoridad jurisdiccional.

    Siguiendo la estructura de la Resolucin del vocal relator, en el primer considerando se resumen los agravios de la sentencia apelada expuestos por el apelante bajo argumentos jurdicos, pretensiones y peticiones concretas. En efecto, contra la sentencia de primera instancia, el empleador interpuso apelacin solicitando sea revocada sosteniendo que el juez de instancia valor incorrectamente la prueba y que la causa de desvinculacin laboral fue debido a una decisin voluntaria de la trabajadora a travs de la rescisin del contrato de trabajo por abandono, por lo que no le corresponda el pago de beneficios sociales atinentes al despido injustificado y tampoco el pago de los subsidios prenatal y de natalidad. Es decir, peticion que el tribunal de alzada revoque la sentencia apelada en cuanto a la forma de retiro, inaplicabilidad de la multa del 30% y actualizacin, adems de determinar sin lugar el pago de los subsidios prenatal y natalidad.

    En el segundo considerando, relativo a la fundamentacin jurdica y motivacin, la autoridad jurisdiccional no identifica ninguna norma base16, es decir, no describe ni desarrolla un marco normativo inicial para el anlisis; sin embargo, comienza su argumentacin citando implcitamente argumentos jurisprudenciales contenidos en el Auto Supremo 243 de 19 de agosto de 200517, al sealar textualmente que: El acoso en el trabajo, conocido como mobbing o psicoterror laboral, est configurado por conductas deliberadas del superior (vertical) o de los pares (horizontal), que lesionan la dignidad o integridad psquica o social del trabajador, que degradan las condiciones laborales ante la humillacin o el hostigamiento ejercitado contra del trabajador, mediante actos de discriminacin (racial, de gnero, sexo, etc.), aislamiento social, cambios de puesto, no asignacin de tareas o asignacin de tareas inocuas o degradantes de imposible cumplimiento, insultos, amenazas o cualquier otra que suponga maltrato psicolgico. Estas acciones generan la disolucin voluntaria del vnculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisin del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud.

    Conforme se aprecia, el Vocal relator, en primer trmino, identifica cul es el marco jurisprudencial aplicable y, en ese sentido, desde la perspectiva

    16. Conforme se mencion supra (Acpite de Introduccin) la norma base para el anlisis del tema del acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto es la contenida en el art. 3 de la Resolucin Ministerial 107 de 23 de febrero de 2010 al sealar que: III. Aquellas renuncias resultantes de presin u hostigamiento por parte del empleador, sern consideradas como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley.

    17. Informacin consultada el 29 de abril de 2015 en: http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/Autos%20Supremos/social/social-I/2005/as200531243.htm

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    de la resolucin del juzgador, dicha construccin jurisprudencial efectuada por la entonces Corte Suprema de Justicia, no presenta ningn problema jurdico que justifique la utilizacin de otros argumentos, entre ellos, de relevancia, interpretativos, ponderativos, doctrinales, comparativos, etc. para resolver el caso concreto; pues, conforme se ver, los problemas que suscita la citada jurisprudencia estn ms bien vinculados ala argumentacin fctica, al momento de valorar la prueba para establecer las conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento laboral que se configuran como tales para ser causa del despido intempestivo o retiro indirecto y, por ende, con el derecho de la trabajadora al pago de derechos laborales por esta forma de conclusin laboral; no obstante lo anotado, a partir del anlisis realizado por el juzgador, implcitamente se plantea problemas normativos en el caso concreto, que lo resuelve a partir de una interpretacin extensiva de la Resolucin Ministerial 107 de 23 de febrero de 2010, conforme se analizar en la reconstruccin de la LPJI.

    As, luego de fijar el marco jurisprudencial aplicable en cuanto al acoso laboral, el Vocal Relator introduce implcitamente el problema jurdico concreto vinculado a analizar si la rescisin del contrato de trabajo por abandono de la trabajadora fue una decisin voluntaria de sta, o, por el contrario, la conclusin de la relacin laboral fue el resultado de conductas, comportamientos o medidas asumidas por el empleador constitutivas de presin u hostigamiento a efectos de que se aplique la consecuencia jurdica cual es entender que se produjo un despido intempestivo y, por ende, que la trabajadora tiene derecho al pago de sus beneficios sociales.

    En ese mbito, el Vocal Relator entiende que cuando la conclusin de la relacin laboral de una trabajadora progenitora es resultado de acoso laboral moral por parte del empleador a consecuencia de haber reclamado sus derechos laborales, como ser el pago de sueldos devengados, subsidios familiares y otros derechos, dicha conclusin laboral no es voluntaria y se esconde bajo la forma de rescisin de contrato por supuesto abandono de trabajo, y en ese sentido ser considerada como despido intempestivo o despido injustificado y por ende, con derecho al cobro de sus beneficios sociales, como es la indemnizacin y desahucio [previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo] y el pago de la actualizacin y multa del 30 % [previsto en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006]; as como el derecho al pago de los subsidios de prenatalidad y natalidad.

    En efecto, en el caso concreto, seala que se produjo la conclusin de la relacin laboral con la trabajadora, bajo la forma de recisin de contrato de trabajo por supuesto abandono a causa del acoso laboral moral que ejerci el empleador en su contra a travs de varias medidas y comportamientos, que constan en los siguientes medios probatorios: memorndums de llamadas de atencin por temas triviales (dejar encendida la computadora), reclamos sobre tratos indebidos efectuados

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    por la trabajadora ante la Jefatura Departamental del Trabajo. Es decir, que la conclusin de la relacin laboral manifestada bajo la forma de recisin de contrato de trabajo por supuesto abandono no fue producto de la voluntad de la trabajadora, sino por el contrario, el resultado de hostigamiento laboral a raz que la trabajadora reclam sus derechos laborales como ser pago de sueldos devengados, subsidios familiares y otros, ocurrido a la conclusin de su descanso post natal por maternidad.

    En cuanto a la valoracin de la prueba respecto a si el hecho ha sido probado, el Vocal relator, a partir de lo dispuesto en el art. 3 inc.j en concordancia con el art. 158, ambos del Cdigo Procesal del Trabajo (CPT) que sealan como uno de los principios del proceso laboral a la libre apreciacin de la prueba - por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lgica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados, es decir, que no est sujeto a la tarifa legal de pruebas- describe la prueba presentada compuesta por: prueba documental de cargo (reclamo de la trabajadora al Gerente Propietario de la empresa por los subsidios familiares impagos, memorndum de llamada de atencin a la trabajadora porque dejaba encendida su computadora y objecin al mismo, reclamo de la trabajadora ante la Jefatura Departamental del Trabajo por tratos indebidos y por los subsidios familiares impagos antes de la conclusin laboral), prueba testifical de cargo que sealaba una actitud responsable y eficiente de la trabajadora, declaracin de oficio de la trabajadora que afirm que no comunic de su retiro al empleador con un mes de anticipacin porque sufra maltrato y acoso moral por parte del empleador, prueba documental de descargo producida por el empleador consistente en Informes firmados por el Gerente Administrativo de la empresa.

    En su tarea de valoracin de las mencionadas pruebas concluye que el empleador no comprob con prueba literal la existencia de denuncia ante la JDT [Jefatura Departamental del Trabajo] por supuestas inasistencias [de la trabajadora], no correspondiendo atribuir a la voluntad de la [misma] las causas de desvinculacin laboral, mucho menos al amparo del Art. 16-d) de la LGT, por la expresa derogatoria de esta causal contenida en el Art. 2 de la Ley de 23.11/1944; es decir, no demostr fehacientemente su abandono de trabajo, ms al contrario, conforme a los antecedentes del proceso, se establece que fue objeto de acoso laboral ante el reclamo de sus derechos laborales y, finalmente el vocal en su tarea de valoracin, descalifica los informes firmados por el Gerente Administrativo de la empresa demandada, en razn a su obvia parcialidad con el empleador por ser su funcionario dependiente.

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    b. Segunda sentencia18

    i. Resumen del caso

    Dentro de un proceso social por cobro de beneficios sociales, instaurado por una trabajadora contra una entidad Cooperativa de Servicios, la sentencia de primera instancia declar probada la demanda en todas sus partes, con el argumento que se encontraba concluida la relacin laboral a causa de un despido indirecto al que se acogi la trabajadora por el acoso laboral provocado en su contra por el empleador cuando quiso reincorporarse a su fuente laboral en mrito al cumplimiento de la orden de conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, es decir, porque a juicio del juzgador, el retorno a su fuente de trabajo era inviable por el clima nada favorable para la prosecucin de sus funciones.

    La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, cuyo vocal relator es la autoridad jurisdiccional de quien sea analiza la LPIJ, confirm la sentencia apelada con costas en ambas instancias, con el argumento que la trabajadora se acogi al despido indirecto en razn al acoso laboral que sufri al momento de reincorporarse a su fuente laboral, acoso materializado en amenazas y amedrentamientos contenidos en una carta emitida por el Consejo de Administracin de dicha Cooperativa dirigida a la trabajadora, en la que se le haca conocer su deber de reincorporarse en cumplimiento de la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo anuncindole que en caso de incumplimiento se procedera con los descuentos de ley, asimismo, que se le iniciaran acciones penales en su contra por haber proporcionado informacin incorrecta al SIN que generara dao econmico a la entidad. A partir de dichos argumentos, el vocal relator concluy que la trabajadora tena derecho al cobro de sus beneficios sociales, como es la indemnizacin y el desahucio por retiro indirecto.

    ii. Anlisis de la resolucin

    Para el anlisis de la Resolucin, conforme se ha expresado, el trabajo se circunscribir a analizar los argumentos del vocal relator que forman parte de la lnea de pensamiento jurisdiccional elegida, referida al acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto, sin perjuicio de otorgar otros elementos para que el lector tenga una comprensin adecuada de la lnea de pensamiento de la autoridad jurisdiccional.

    Siguiendo la estructura de la Resolucin del vocal relator, en el primer considerando se resumen los agravios de la sentencia apelada expuestos

    18. Sentencia N 132/2014 de 04 de junio

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    por el apelante bajo argumentos jurdicos, pretensiones y peticiones concretas. En efecto, contra la sentencia de primera instancia, el empleador interpuso apelacin sosteniendo que el juez de instancia se concentr en analizar la primera ruptura laboral y no tuvo en cuenta que el motivo del segundo despido de la trabajadora fue porque incumpli la orden de reincorporacin dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo al no asistir a su fuente laboral, pese a que, en mrito a dicha orden, la Jefatura emiti dos memorndums de reincorporacin. Asimismo, que la aseveracin del Juez de instancia sobre el clima favorable o desfavorable en el trabajo es subjetiva porque este aspecto debi haber sido comprobado por la propia trabajadora asistiendo a su fuente laboral, por lo el apelante concluy que el segundo despido de la trabajadora es justificado conforme a lo previsto en el art. 16 inc. d) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, adems por contravenir el contrato de trabajo, as como el Reglamento Interno de Personal, por lo que no le corresponda demandar el cobro de indemnizacin ni desahucio.

    En el segundo considerando, relativo a la fundamentacin jurdica y motivacin, la autoridad jurisdiccional no identifica ninguna norma base, es decir, no describe ni desarrolla un marco normativo inicial para el anlisis; tampoco utiliza argumentos de especialidad, interpretativos, ponderativos, doctrinales, jurisprudenciales o comparativos para resolver el caso concreto.

    Seguidamente, el Vocal Relator introduce implcitamente el problema jurdico concreto vinculado analizar si la no reincorporacin de la trabajadora a su fuente laboral y, por ende, su decisin de acogerse al retiro indirecto, pese a existir conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo fue una decisin voluntaria de sta, o, por el contrario, fue el resultado de conductas, comportamientos o medidas asumidas por el empleador constitutivas de presin u hostigamiento a efectos de entender que se produjo un retiro indirecto y , por ende, que la trabajadora tiene derecho al pago de sus beneficios sociales.

    En ese mbito, el Vocal Relator concluye que la no reincorporacin laboral de la trabajadora pese a existir conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajoresultante de acoso laboral por parte del empleador, asumido a partir de cualquier comportamiento o medida, es decir, que no sea producto de la voluntad del trabajador, ser considerada como retiro indirecto y, por ende, con derecho al cobro de sus beneficios sociales por esta causa, como es la indemnizacin y desahucio y el pago de la actualizacin y multa del 30 %.En efecto, en el caso concreto, seala que la trabajadora se acogi al retiro indirecto a causa del acoso laboral moral que ejerci el empleador en su contra despus de la conminatoria de reincorporacin emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, a travs de la medida asumida en una carta en la que le hace saber tal

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    conminatoria, pero adems el inicio de acciones penales y civiles en su contra por haber supuestamente proporcionado informacin incorrecta al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); ello, a raz del reclamo que hizo la trabajadora ante su despido injustificado ante instancias administrativas. Es decir, que la no reincorporacin laboral de la trabajadora, pese a existir una conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo en su favor no fue producto de su voluntad.

    En cuanto a la valoracin de la prueba respecto a si el hecho ha sido probado, el Vocal relator, a partir de lo dispuesto en el art. 3 inc.j en concordancia con el art. 158, ambos del Cdigo Procesal del Trabajo (CPT) que sealan como uno de los principios del proceso laboral a la libre apreciacin de la prueba - por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lgica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados, es decir, que no est sujeto a la tarifa legal de pruebas-describe la prueba presentada compuesta por: prueba documental consistente en (Conminatoria de reincorporacin de la Jefatura Departamental del Trabajo, por despido injustificado de la trabajadora,dirigida al empleador; carta de reincorporacin del empleador a la trabajadora en cumplimiento a dicha conminatoria en la que adems se le anunci, por adelantado, un descuento en caso de incumplimiento de la reincorporacin y el anuncio de que se iniciaran acciones penales por dao econmico a la institucin por supuestamente haber proporcionado informacin incorrecta al SIN; Informe de verificacin de la Jefatura Departamental del Trabajo sobre la negativa del empleador de reincorporacin a la trabajadora a su fuente laboral, Informe de la Trabajadora Social en sentido que no se hizo presente el empleador a la audiencia que l mismo solicit ante la Jefatura Departamental del Trabajo, para hacerle entrega de la carta de reincorporacin) y, prueba testimonial prestada por la trabajadora en la audiencia de conciliacin en instancias de la Jefatura Departamental del Trabajo ante la Trabajadora Social en la que ratificaba su decisin de acogerse al retiro indirecto ante el acoso laboral con la pretensin de cobro de sus beneficios sociales.

    En su tarea de valoracin de las mencionadas pruebas, el vocal relator concluye que el contenido de la carta de reincorporacin del empleador a la trabajadora en cumplimiento de la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, es constitutivo de acoso laboral, por cuanto adems de comunicarle tal reincorporacin, se le anunci, por adelantado, un descuento ante la eventualidad del incumplimiento de la reincorporacin, as como el inicio de acciones penales por dao econmico a la institucin al supuestamente haber proporcionado informacin incorrecta al SIN. Del mismo modo, el Vocal Relator, ms adelante, sobre la misma carta expres que el empleador : se resisti a cumplir de inmediato la conminatoria de reincorporacin de la JDT como era su obligacin, para luego pretender cumplirla ()[contaminndola] con

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    inclusiones ajenas, como fueron las advertencias de acciones legales en su contra, [cuando debi] limitarse a preservar el derecho de la trabajadora sin alteracin alguna, es decir , que la trabajadora se acogi .al retiro indirecto ante el acoso y hostigamiento de su empleador, extremo que se evidencia en su misma carta, toda vez que su reincorporacin debi producirse sin ninguna amenaza ni amedrentamiento.

    c. La justificacin de las resoluciones (Sentencias 008/2014 y 132/2014) en cuanto a la LPJI

    Los argumentos del Vocal Relator, en ambas resoluciones, permiten afirmar, respecto a la justificacin interna o de primer orden de las resoluciones, que las mismas se encuentran debidamente estructuradas y justificadas; pues, si bien no individualiza la norma base; empero en la primera resolucin19 identifica implcitamente un argumento jurisprudencial contenido en el AS 243 de 19 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, que constituye la premisa normativa20 en la cual se sustenta el juzgador. Por otra parte, en la segunda resolucin se pueden encontrar argumentos inductivos implcitos, por cuanto, al momento de valorar la prueba, el juzgador, a partir del caso concreto, genera una regla implcita aplicable.

    En cuanto al requisito de universalidad, como criterio para determinar la razonabilidad de la justificacin de la resolucin, debe precisarse que el mismo se tiene cumplido en ambas resoluciones, por cuanto se fundamentan en el precedente judicial nombrado (Auto Supremo 243 de 19 de agosto de 2005) y la dos decisiones de manera uniforme asumen dicho entendimiento jurisprudencial, por lo que puede preverse su utilizacin en casos futuros, de donde resulta que las resoluciones del juzgador cumplen con el requisito de predictibilidad de sus decisiones. En otra palabras, en las resoluciones analizadas, es posible concluir que la solucin a la que llega el Vocal Relator puede ser aplicable a casos futuros, cuando se presenten similares hechos y, en ese sentido, se constituyen en resoluciones que cumplen con el principio de universalidad, tomando en cuenta adems, como se explicar seguidamente, la coherencia de las mismas con los principios, valores, derechos y garantas constitucionales, implcitamente contenidas en las resoluciones estudiadas.

    As, en cuanto a la justificacin externa de las resoluciones, es tambin evidente que las mismas son coherentes con el ordenamiento jurdico, toda vez que si bien no existe expresa referencia a la Constitucin Poltica

    19. Sentencia 008/2014

    20. En la reconstruccin de la LPJI que ser desarrollada posteriormente, se explicar el carcter normativo de los precedentes jurisprudenciales.

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    del Estado y tampoco a las normas del bloque de constitucionalidad, sin embargo, se extrae, a partir de la decisin de ambas, su coherencia con los valores y principios constitucionales y de derechos humanos que unifican el ordenamiento jurdico laboral como son: los valores y principios constitucionales de justicia, armona y vivir bien en el trabajo (art. 8.II de la CPE), el derecho a la dignidad del trabajador en general y de la trabajadora en particular, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia psicolgica en el trabajo, el derecho a la integridad psicolgica en el trabajo (art. 15.I y II de la CPE), la garanta de prohibicin del trato cruel, inhumano, degradante o humillante al trabajador en general y de la trabajadora en particular (art.15.I de la CPE) y el derecho a condiciones dignas de trabajo.

    Debe resaltarse que las resoluciones analizadas toman en cuenta las consecuencias que producirn en la sociedad. En efecto, las justificaciones de consecuencia, se encuentra implcitamente en ambas resoluciones cuando se confirma la sentencia apelada con los argumentos fcticos y efectos antes descritos, por cuanto ms all de resolver el caso concreto, su razonamiento contribuye a materializar una cultura jurdica de respeto a los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia en su fuente laboral y los efectos ante su transgresin concretizados en la judicializacin de tal derecho en un proceso laboral por cobro de beneficios sociales que afirma que cuando la conclusin laboral de la trabajadora tiene como causa el acoso laboral de la trabajadora, ello constituye despido intempestivo y, por ende, surge el derecho al cobro de sus beneficios sociales por esta causa. Por ello, en el entendido que el objeto social que persigue el sistema de proteccin de los derechos laborales de las mujeres a vivir libre de violencia en su fuente laboral, otorga un rol preponderante a la jurisdiccin laboral, es posible concluir que la justificacin de consecuencia se encuentra cumplida con las decisiones analizadas que aprobaron la sentencia apelada, porque, como se dijo, permite judicializar los derechos laborales ante supuestos de violencia psicolgica en la fuente laboral con un evidente acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

    Las resoluciones analizadas aportan especficamente al desarrollo de la figura jurdica del Acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto y el derecho de cobro de beneficios sociales por esta causa de conclusin de la relacin laboral, a partir de los casos concretos resueltos, por cuanto va decisin jurisdiccional el Vocal establece qu comportamientos y qu actitudes del empleador se constituyen acoso laboral, dndoles a esas conductas contenido y significado objetivo para su judicializacin en la va laboral. En las resoluciones analizadas, los comportamientos y actitudes identificadas por el juzgador como constitutivas de acoso laboral son: el impago de derechos laborales como ser el pago de sueldos devengados, el impago de subsidios familiares a la trabajadora progenitora, el impago de otros derechos laborales,

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    el hostigamiento a travs de memorndums de llamadas de atencin, tratos indebidos varios, a raz de reclamos que hizo por el no pago de tales derechos laboralesycartas de amenazas y amedrentamientos para evitar la reincorporacin de una trabajadora dispuesta por conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, entre otros, que el juzgador los valora integralmente con otros medios de prueba y concluye que se trata de acoso laboral.

    Es necesario sealar que las resoluciones analizadas contienen un enfoque basado en derechos humanos, por cuanto protegen los derechos arriba mencionados, con el aadido que tambin precautelan el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las mujeres trabajadoras ante situaciones de acoso laboral. De otro lado, se destaca que la primera resolucin (Sentencia 008/2014) implcitamente, respeta el principio de igualdad y la prohibicin de no discriminacin en razn de gnero, por cuanto, el juzgador identifica que la trabajadora fue objeto de acoso laboral moral por su empleador por su condicin de mujer y madre ante el reclamo de sus derechos laborales, como ser pago de sueldos devengados, subsidios familiares y otros derechos, ocurrido a la conclusin de su descanso post natal por maternidad, esto es, despus del nacimiento de su hija.

    De otro lado, es posible encontrar, a partir de las decisiones asumidas por los jueces del trabajo y por el Vocal Relator que aprueba las sentencias apeladas, el cumplimiento de las obligaciones del Estado a travs de sus jueces, al constituirse stos en garantes primarios de los derechos de las trabajadoras en el fenmeno del acoso laboral.

    Del mismo modo, ambas decisiones respetan el principio de progresividad de los derechos y la prohibicin de regresividad de los mismos. Esto, porque, a partir de los casos concretos resueltos, generan entendimientos jurisprudenciales progresivos referidos a construir qu comportamientos y actitudes del empleador se constituyen en acoso laboral, dndoles contenido y significado objetivo para su judicializacin en la va laboral.

    6.4. Reconstruccin de la LPJI: El acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto

    a. Presentacin

    La reconstruccin de la LPIJ del Vocal Relator Oscar Freire Arce, con el eje temtico: El acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto, identificar los problemas normativos y fcticos que se plantea implcitamente el juzgador, as como los argumentos que utiliza

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    en respuesta a los mismos al momento de resolver los casos sometidos a su conocimiento, formulando al mismo tiempo, argumentos de igual naturaleza que respaldan su LPIJ, a la par de realizar un balance de ella, esto,a partir de fuentes normativas, jurisprudenciales, doctrinales y comparativas, lasque si bien no son exteriorizadas en sus resoluciones, empero, se denota su utilizacin implcita al momento de resolver los casos sometidos a su competencia.

    b. Reconstruccin de la LPJI

    La LPIJ del Vocal Relator Oscar Freire Arce, entiende que cuando la conclusin de la relacin laboral de una trabajadora, por el slo hecho de ser mujer, sea progenitora o no, es resultado de acoso laboral moral por parte del empleador (Jefe Inmediato superior, Directores de rea o compaeros de trabajo) o lo que es lo mismo, no es producto de la voluntad de la trabajadora, sino por el contrario, fruto de hostigamiento laboral expresado a travs de cualquier comportamiento, actitud o medida asumida en el mbito del trabajo, cuya valoracin integral lleve a esa conclusin, ser considerada como despido intempestivo, despido injustificado o retiro indirecto y, por ende, otorgar el derecho a la trabajadora al cobro de sus beneficios sociales por esta causa, como es la indemnizacin y desahucio [previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo] y el pago de la actualizacin y multa del 30 % [previsto en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006] as se esconda, dicha conclusin laboral,bajo la forma de rescisin de contrato por supuesto abandono de trabajo, renuncia, incumplimiento a la conminatoria de reincorporacin de la Jefatura Departamental del Trabajo, u otras formas de conclusin laboral en apariencia voluntarias.

    Es decir, esta LPIJ entiende implcitamente, en principio, que el acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto tiene como sustento normativo constitucional la disposicin contenida en el art. 49.III que prev que: El Estado proteger la estabilidad laboral. Se prohbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinar las sanciones correspondientes, y como soporte reglamentario laboral especfico la disposicin contenida en el art. 3 de la Resolucin Ministerial 107 de 23 de febrero de 2010 que seala que: III. Aquellas renuncias resultantes de presin u hostigamiento por parte del empleador, sern consideradas como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley; debido a que ambas normas configuran el diseo legal de tutela judicial en va laboral frente al acoso laboral tambin denominado acoso psicolgico en el trabajo, hostigamiento en el trabajo, acoso laboral moral21,mobbing o psicoterror laboral.

    21. Ibarreche Sastre, RAFAEL, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Salamanca

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    Ahora bien, adems de la aplicacin de ese marco normativo base, es posible, a travs de una interpretacin expansiva, progresiva, sistemtica, desde y conforme a la Constitucin y en aplicacin del criterio de especialidad, integrar al mismo, el contenido de la Ley 34822 que aborda el tema especfico de la violencia laboral contra las mujeres, que se justifica, en razn a que si bien el fenmeno del acoso laboral afecta tanto a hombres como a mujeres, es, respecto de stas ltimas que se ha identificado con mayor nfasis tal situacin como una forma de violencia contra las mujeres en el mbito del trabajo, por el hecho de ser lo; siendo este razonamiento jurdico que est presente y latente en la LPIJ

    En efecto, la Ley 348 define la violencia laboral contra las mujeres como toda accin que se produce en cualquier mbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarqua que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres, que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos; lo que ciertamente muestra el tratamiento especializado que le otorga el legislador a las mujeres sometidas a situaciones de violencia laboral por su sola condicin de mujer, situacin que demanda por parte de los jueces asumir tambin consecuencias jurdicas reforzadas cuando se trata de analizar y resolver el tema del acoso laboral, constitutivo de la violencia laboral, como causa de despido intempestivo o retiro indirecto.

    Asimismo, esta LPIJ es coherente con los lineamientos provenientes de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) respecto del acoso laboral, e inclusive es ms progresiva, por cuanto, conforme al anlisis realizado de las Sentencias, activa la va laboral judicial y estima las pretensiones de la trabajadora no slo cuando se presentan casos graves de violencia laboral, es decir, no nicamente cuando las conductas, comportamientos o actitudes del empleador, directivos o compaeros de trabajo llegan a extremos vejatorios.

    A ese efecto, recurdese que el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro de la OIT desde 1919, por lo que los Convenios Internacionales del Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo que hubieran sido ratificados, son obligatorios para el Estado, los que junto con las Recomendaciones que orientan la accin de los rganos del poder pblico conforman el corpus iuris de las normas internacionales mnimas del trabajo.

    en: El acoso en el trabajo: Un especfico supuesto de violencia de gnero, sostiene que a pesar de la gran difusin del trmino de acoso moral, esta expresin no es la ms correcta desde el punto de vista conceptual porque no se trata del acoso a la moral o a la tica o a las buenas costumbres de la vctima.

    22. Espaa por ejemplo a travs de la Ley Orgnica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, incorpor al art. 45.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la regulacin sobre la decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero. Disponible en: http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/mujer-y-relaciones-laborales/contenidos/materiales-de-clase/Acoso%20en%20el%20trabajo.pdf

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    En ese orden, la OIT, el ao 2003, elabor el Repertorio de Recomendaciones prcticas sobre la violencia en el lugar de trabajo, en el sector de los servicios23 y estableci las medidas para combatirla. Este instrumento, a travs de un enfoque preventivo visibiliza las consecuencias adversas directas que produce la violencia en el mbito del empleo, sealando que esta situacin constituye una amenaza para la productividad y el trabajo decente.

    Asimismo, define la violencia en el lugar de trabajo como: Toda accin, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa24 de la misma. Siguiendo tal conceptualizacin, seala que la violencia puede ser: Violencia interna en el lugar de trabajo, que se produce entre los trabajadores, incluidos directores y supervisores, y/o violencia externa, que tiene lugar entre trabajadores (y directores y supervisores) y toda otra persona presente en el lugar de trabajo.

    El Repertorio de Recomendaciones tambin ha destacado que cuando se proceda a evaluar el riesgo de violencia en el lugar de trabajo, deberan tenerse en cuenta los posibles indicios de tensin siguientes: i) lesin o agresin fsica a una persona, que provoque daos reales; ii) el abuso intenso y permanente en forma de: abuso verbal, incluidas las palabrotas, los insultos o el lenguaje despectivo; un lenguaje corporal agresivo, que indique intimidacin, desprecio o desdn; el acoso, incluidos el mobbing (o acoso moral), el bullying (intimidacin) y el acoso racial o sexual; y iii) la expresin de una intencin de causar dao, incluidos el comportamiento amenazador y las amenazas verbales y escritas.

    De otro lado, la OIT, en algunas publicaciones, ha manifestado que la violencia en el trabajo afecta ms a las mujeres, sealado que: cada da parece ms claro que el acoso y la presin en el lugar de trabajo no son un simple problema personal, sino que estn arraigados en un contexto social, econmico, institucional y cultural ms amplio que entraa desigualdades omnipresentes en las relaciones de gnero25. De ah que

    23. El Repertorio de Recomendaciones de la OIT se aplica a todas las esferas de actividad econmica en el sector de los servicios, pblicos y privados, conforme se delimita en su mbito de aplicacin. Seala que abarca el comercio; la educacin; los servicios financieros y profesionales; los servicios de salud; los servicios de hotelera, restauracin y turismo; las industrias de los medios de comunicacin y del espectculo; los servicios de correos y de telecomunicaciones; la administracin pblica; los transportes y los servicios de utilidad pblica. Quedan excluidos los sectores primario y secundario de la economa.

    24. La OIT, en este Repertorio de Recomendaciones prcticas sobre la violencia en el lugar de trabajo entiende por consecuencia directa un vnculo claro con el ejercicio de la actividad profesional y se supone que dicha accin, incidente o comportamiento ocurre posteriormente, dentro de un plazo de tiempo razonable.

    25. OIT: ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de gnero, 2008, p. 24.

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    ha resaltado que el acoso u hostigamiento laboral se puede dar por causas asociadas a la maternidad y tambin puede afectar a las mujeres cuando se resisten o se defienden ante situaciones de acoso sexual26, por ejemplo en la rebaja de la categora del puesto de la trabajadora; cuando se le obliga a tomar vacaciones; o cuando se le suspende al reintegrarse de su licencia de maternidad27.

    En Bolivia el acoso sexual es un delito introducido en la Ley 348 en el art. 312 quater; sin embargo, su tratamiento no es exclusivo del rea penal, por cuanto, conforme al entendimiento del Repertorio de Recomendaciones de la OIT y la propia definicin de violencia laboral prevista en la mencionada ley, el acoso sexual puede ser causa del acoso laboral; valoracin que debe quedar abierta por el Juez del Trabajo.

    Conforme a lo sealado hasta aqu, conviene reiterar que si bien las normas constitucionales, legales y reglamentarias mencionadas constituyen normas bsicas que regulan el acoso laboral como causa de despido intempestivo o retiro indirecto, sin embargo, es posible que el Juez del Trabajo, en su labor decisoria cotidiana, integre otras normas conexas provenientes de la Constitucin, del bloque de constitucionalidad, leyes laborales generales, leyes en materia de salud y seguridad social, o, incluso, dimensionando los efectos de sus fallos, si as lo considera pertinente, recomiende o exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional, reconsidere el marco normativo aplicable, siguiendo El Repertorio de Recomendaciones prcticas sobre la violencia en el lugar de trabajo de la OIT, antes mencionado28.

    Es posible esto, teniendo en cuenta los bienes constitucionales y jurdicos mnimos protegidos dentro del fenmeno del acoso laboral, como son: los valores y principios constitucionales de justicia, armona y vivir bien en el mbito del trabajo (art. 8.II de la CPE), el derecho a la dignidad del trabajador en general y de la trabajadora en particular, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia psicolgica en el trabajo, el derecho a

    26. En coherencia con el entendimiento asumido por la OIT, existe profusa doctrina que afirma que el acoso psicolgico en el trabajo presenta ciertas similitudes e interferencias con el acoso sexual, toda vez que, algunas veces, las solicitudes, comportamientos de ndole sexual desembocan en mobbingy, en otras ocasiones, las conductas de acoso psicolgico poseen un contenido sexual. Por ejemplo: M.F. HIRIGOYEN, en: El acoso moral en el trabajo, seala: El acoso sexual no es sino un paso hacia el acoso moral. En ambos casos, se trata de humillar al otro y considerarle como un objeto que est a nuestra disposicin. Para humillar, se apunta a lo ntimo. Qu puede haber