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Serie Digital Perspectiva Jurídica

TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA

Realidad y Contexto

Dr. Víctor Inciarte(Compilador)

EDITORIALINVER-E-GROUP VENEZUELA C.A

Maracaibo – Venezuela

Dedicatoria

A todos nuestros docentes de la maestría, quienes con su dedicación, prestancia

y vocación, nos guiaron en la producción de este material, que es un inicio en nuestro

camino como investigadores.

©Víctor Inciarte - 2015.

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.Centro de Investigación de Ciencias Jurídicas Políti-cas y Sociales.Maestría en Derecho del Trabajo.

ISBN: 978-980-7723-11-4Deposito Legal: lfi06120153402439

Serie Digital Perspectiva Jurídica.Dra. Katerine Izarra

Imagen de portada: http://marketing3cero.com/wp-content/uploads/2015/04/trabajo-en-equipo..jpg

Editor: Víctor InciarteE-mail: [email protected]: +584124191740Maracaibo – Venezuela

Editorial INVER-E-GROUP VENEZUELA C.A.Maracaibo – Venezuela.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADO.

Índice

Capítulo ILa tercerización y su divergencia como po-sible mediación a la intermediación laboral

Julio Sierra 13Capítulo IIProcedimiento de reclamo para el pago de las prestaciones sociales de los tercerizados ante la Inspectoría del Trabajo

Jonathan Granadillo 29Capítulo IIIImportancia de la inclusión de los trabaja-dores tercerizados

Henycel Boscán 41Capítulo IVEfectos de la tercerización sobre los traba-jadores

Anais Valbuena 55Capítulo VEl ingreso de los particulares a la función pública con motivo de la prohibiciónde la tercerización

Milagros Sánchez 69Capítulo VILa garantía del derecho del trabajo y la ter-cerización: Un estudio comparado de la LOT y la LOTTT

Ruth Cubillan 83

9

Presentación

Los avances en las políticas laborales

en Venezuela, están dispuesta en el orden

de brindar la mayor suma de felicidad posi-

ble, lema que los legisladores asumen como

bandera ante la necesidad de ajustar los

procesos jurídicos de trabajo vistos estos

como ensambles proteccionistas de trabaja-

dores y trabajadoras.

Sin embargo, no está exenta de debili-

dades que la hacen proclive a generar am-

bigüedades jurídicas, a través de las cua-

les tanto trabajadores, trabajadoras como

patronos, considerando que el este último

puede ser tanto organismos públicos como

privados.

En lo que atañe a esta serie digital, la

considera para su desarrollo los aspectos

más relevantes referentes a la Tercerización

Capítulo VIILa Tercerización y las formas asociativas de la economía popular.

Liliany Lucart 91Capítulo VIIICaso Luis Amadeo Vs Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A: Criterios para determinar la competencia para conocer casos de terceri-zación en Venezuela.

Mary Bracho 103Capítulo IXRégimen de prestaciones sociales en traba-jadores tercerizados

Santiago Rayck 133Capítulo XLas prestaciones sociales y la tercerización

Gustavo Pereira 161Capítulo XILa tercerización y su relación con la forma-ción para el trabajo dentro de la LOTTT

Anny Romero 175Capítulo XIILa tercerización en el marco de la nueva LOTTT conjuntamente con los despidos y reenganches

Catherin Méndez 209

1110

Este último aspecto es altamente re-

levante, porque la eliminación de la terce-

rización es parte de la solución, el reto es

el futuro de los trabajadores y trabajadoras

tercerizadas, asi como su efecto en las orga-

nizaciones, por ello me complace presentar

esta serie al mundo de lectores e investiga-

dores del derecho de trabajo, asimismo a to-

dos los interesados en comprender los pro-

cesos legales por los que Venezuela transita

en pro de su desarrollo

Dra. Karol Becerra.Doctora en Ciencias GerencialesMagister en Derecho del Trabajo

Abogada

en Venezuela, demostrando desde una vi-

sión jurídica, política, así como social las di-

ferentes formas en las cuales este fenómeno

global, ha generado diferentes efectos posi-

tivos y negativos en las estructuras produc-

tivas de Venezuela, que desde la revisión

histórica, la descomposición del termino y

su función, produjo muchos de los proble-

mas ahora presentes y por resolver.

Es importante resaltar la forma y ma-

nera, como los participantes de la Maestría

de Derecho del Trabajo, abordaron este fe-

nómeno, desarrollaron un planteamiento

desde lo personal hasta poder plantear una

postura que a partir de este momento ser-

virá de referencia para otros investigadores

de la legislación laboral venezolana, más

allá que esta cumpla o no con los elementos

doctrinarios de los lectores.

13

Capítulo I

La tercerización y su divergencia como posible mediación a la intermediación laboral

Julio Sierra

15

Introducción

Las variables dentro del mercado labo-

ral, y su flexibilización a consecuencia de

la globalización y los avances tecnológicos

como oportunidad de competitividad dentro

del comercio interno y externo, han dado

origen a diversos tipos de cambios estruc-

turales dentro de las organizaciones que in-

ciden directamente en las relaciones entre

las partes, donde prevalece la prestación de

bienes y servicios bajo dependencia a cam-

bio de la remuneración, pero que en ciertas

ocasiones es encubierta bajo otras figuras

con la intensión de dejar completamente

desprotegidos a los trabajadores y trabaja-

doras, de allí la necesidad de ajustar den-

tro del marco jurídico las normas que bajo

inspección del Estado le garanticen a los

trabajadores y trabajadoras la estabilidad

1716

De acuerdo a Avilez (2009), algunos

patronos están propiciando entre los traba-

jadores la organización de firmas persona-

les para evadir responsabilidades derivadas

de la relación de trabajo. En este caso los

trabajadores renuncian a la empresa, y por

ende, a los beneficios laborales para luego

establecer un contrato de servicios bajo la

figura encubierta de trabajador libre o em-

prendedor. Dicho contrato no es más que

una concesión mercantil, de esta manera se

firma entre ellos una relación mercantil y

no una relación laboral.

En ocasión a lo antes descrito, con esta

conducta patronal se vulneran derechos y

principios tan elementales por cuanto los

derechos laborales son irrenunciables y es

nula toda acción o acuerdo que pretenda

desconocer o implique la renuncia o menos-

laboral que por derecho le corresponde, sin

ocasión de perjudicar a patronos y patro-

nas, sino más bien a que sincerasen el tipo

de relación que existe entre uno y el otro.

Disertación

En Venezuela si bien es cierto que la

prohibición de la tercerización busca direc-

tamente contrarrestar los problemas que

actualmente existen en torno a la relación

laboral y las llamadas zonas grises, por

cuanto persisten los patronos que incitan

a sus empleados a formar alguna sociedad

o a que constituyan una firma mercantil,

con el propósito de poder desvincularse de

cualquier tipo responsabilidad laboral, lo

que les permite que lo pagos realizados se

otorguen de forma comercial, por los bienes

o servicios prestados y no como salario.

1918

de la Constitución de la República Boliva-

riana de Venezuela (CRBV), otorga inamo-

vilidad laboral para aquellos trabajadores y

trabajadoras durante dicho lapso y hasta

tanto sean reincorporados a la nómina de la

entidad de trabajo e inclusive permitiéndole

disfrutar de los mismos beneficios otorga-

dos directamente por el patrono al cual se

le presta los servicios.

Sin embargo dentro del marco jurídi-

co venezolano las responsabilidades de los

patronos e intermediarios en cuanto a si-

mulación o fraude se encuentran claramen-

te tuteladas en el Artículo 94 de la CRBV,

de tal manera que previo a la entrada en

vigencia de la LOTTT, ya los entes jurisdic-

cionales conocían y decidían acerca de esta

práctica basados en el principio que en las

relaciones laborales prevalece la realidad

cabo de estos de conformidad con el Art. 18

numeral 4 y Art. 19 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-

ras –LOTTT (2012) y donde prevalece la rea-

lidad sobre las formas o apariencias.

Es por ello que una vez promulgada la

LOTTT (2012) y así establecido dentro de

las disposiciones transitorias, que todo pa-

trono o patrona incurso en la norma que

prohíbe la tercerización, tendrán tres (3)

años para ajustarse a tal medida e incorpo-

rar a la nómina de sus entidades de traba-

jos a aquellos trabajadores y trabajadoras y

aun mas allá previendo cualquier despido

masivo a consecuencia de la prohibición ca-

tegórica de la figura de la tercerización.

Por otra parte el Estado venezolano ga-

rante de la protección del trabajo como he-

cho social y así establecido en el Artículo 89

2120

TTT como tercerización en principio lo reco-

noce la propia Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela pero en función a

la responsabilidad en la que pueda incurrir

algún patrón o intermediario por medio de

simulación o fraude que desvirtué, desco-

nozca u obstaculice la aplicación de la le-

gislación laboral y donde el termino terceri-

zación es completamente distinto al fraude

a la ley, por cuanto resulta complejo diri-

mir realmente la intención del Estado Ve-

nezolano cuando prohíbe categóricamente

la tercerización, mas sin embargo se cono-

ce como el principal infractor por cuanto es

quien mayor número de trabajadores bajo

estas condiciones mantiene.

Es por ello que dentro del contexto de

la flexibilización del derecho del trabajo, en

nuestro país, rumbo a la instauración del

sobre las formas o apariencias, lo que evi-

dencia que en el apuro del Estado protec-

tor y garante del trabajo como hecho social,

no deja claramente definido lo que estable-

ce como tercerización el Artículo 47 LOTTT,

sino que más bien redunda sobre lo que ya

está prohibido, que es el fraude a la ley.

Artículo 47. A los efectos de esta Ley se

entiende por tercerización la simulación o

fraude cometido por patronos o patronas en

general, con el propósito de desvirtuar, des-

conocer u obstaculizar la aplicación de la

legislación laboral. Los órganos administra-

tivos o judiciales con competencia en mate-

ria laboral, establecerán la responsabilidad

que corresponda a los patronos o patronas

en caso de simulación o fraude laboral, con-

forme a esta Ley.

En consecuencia lo que plantea la LO-

2322

lo verdadero”. Igualmente, la simulación es

una conducta antijurídica que consiste en

“realizar un acto bajo apariencia de otro,

que en la realidad de los hechos no existe”.

Ciertamente, ambas conductas mues-

tran el interés superior del patrono o pa-

trona de aumentar sus ganancias minimi-

zando su estructura de costo, en este caso

específicamente a través de la reducción de

su nómina logrando evadir la las respon-

sabilidades laborales correspondiente me-

diante un acto que no es el real, pero que

de acuerdo a la legislación laboral venezola-

na estas acciones deben ser suprimidas de

tal manera de garantizar el pleno derecho

de los trabajadores y trabajadoras a que le

sean reconocidos todos los conceptos deri-

vados de la relación laboral que le permitan

mejoras sus condiciones de vida y la de sus

socialismo del siglo XXI, que en principio ha

pretendido crear un Estado de igualdad y

justicia, y donde lo trabajadores y trabaja-

doras sean quienes conformen sociedades

tales como cooperativas, por mencionar al-

guna, a los fines de manejar sus recursos

y realizar la justa distribución de las rique-

zas, en consideración más bien ha dado

paso a que bajo estas figuras se encubran

de manera fraudulenta quienes simulan

este tipo de relaciones que atentan contra

los derechos fundamentales de los trabaja-

dores y trabajadoras.

Al respecto, Cabanellas (2008, p. 145)

expresa que: “el fraude se caracteriza por

ser un vicio de los actos jurídicos y quien

lo ejecuta lo realiza con la mera intención

de causar un daño o perjuicio a otro o a

terceros, persiguiendo como objetivo eludir

2524

estructurales e institucionales que actual-

mente padece con la finalidad de poder

ejercer realmente la adecuada inspección

y control referente al entorno laboral, y no

mediante prohibición categórica de la terce-

rización que atentan contra el derecho del

trabajo y radica el cierre de entidades gene-

radoras de empleo.

En tal sentido, resulta oportuno por

una parte que quienes legislan en nuestro

país se aboquen a la revisión del referido

Art. 47 de la LOTTT y se defina con clari-

dad que es tercerización y a partir de allí

los supuestos casos y efectos de la ley con

relación a lo que se prohíbe, de tal manera

que se pueda aclarar las confusiones en tor-

no a este término y aun mas cuando no se

cuenta con el reglamento de la LOTTT.

Por otra parte, tanto el Estado como

dependientes.

Sin embargo, resulta contradictorio

observar como el Estado venezolano por

una parte les brinda a los trabajadores pro-

tección y por otro lado los coloca en una po-

sición de indefensión a causa de sus pro-

pios intereses, que en ocasión a la relación

laboral le resultaría impropio aumentar su

nómina a tales efectos, por lo que de alguna

manera se desvincula de la relación laboral

que pudiera existir entre las partes.

Consideraciones Finales

Luego de expresado lo anterior, el Es-

tado venezolano debe adoptar las medidas

para fomentar y garantizar el derecho del

trabajo como hecho social y en consecuen-

cia los beneficios que derivan de esta, de

tal manera que debe revisar los problemas

2726

Cabanellas, G. (2008). Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.

Avilez, Ángel (2009), Relaciones de trabajo. Contrato de trabajo, Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.

las organizaciones de trabajo sinceren su

tipo de relación y mejoren progresivamente

las condiciones laborales de sus empleados

en ocasión de garantizar un trabajo digno y

decoroso que satisfaga las necesidades de

los trabajadores, trabajadoras y sus depen-

dientes. Al Estado venezolano corresponde

el cumplir a través de sus instituciones con

la inspección y control para la adecuada

aplicación de la legislación laboral.

Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999). Segunda Versión: Ga-ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 del 24 de marzo de 2000. Ediciones Corporación AGR, S.C.

LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Gaceta Ofi-cial N° 6.076, de fecha 07 de Mayo. Co-mentada. Caracas: Ediciones Juan Ga-ray.

29

Capítulo II

Procedimiento de reclamo para el pago de las

prestaciones sociales de los tercerizados ante

la Inspectoría del Trabajo

Jonathan Granadillo

31

Introducción

Con el pasar de los años y con ellos los

procesos evolutivos en los cuales nos he-

mos enfrentados como sociedad, el trabajo

del hombre siempre ha marcado gran im-

portancia en el desarrollo de las actividades

económicas dentro de las entidad de trabajo,

es por ello que debido a un gran incremen-

to o auge evolutivo social nos encontramos

con ciertas estructuras que han venido dis-

torsionado la aplicabilidad de las normas en

nuestro país al momento de proteger los de-

rechos de los trabajares y trabajadas, razón

esta; que involucra una serie de acciones y

omisiones que en oportunidades dejan des-

amparado a los que forman partes de estas

nueva figura o simulación laboral llamada

“tercerización”, por lo que con el presente

ensayo se busca observar cómo queda los

3332

en Artículo 513 de la supra ley mencionada

le indica las pautas que estos deben cum-

plir para ejecutar el reclamo, cuando el pa-

trono vencido los 5 días que establece esta

ley para el pago incumple.

Por lo que en este orden de ideas, para

mi criterio se observa una vulnerabilidad de

dicho procedimiento de reclamo, por cuan-

to al momento de la audiencia conciliato-

ria que se presenta en el las Inspectoría del

Trabajo, los trabajadores que formas partes

de estas modalidades de trabajo llamados

tercerizados, quedan indefenso porqué la fi-

gura que responde como supuesto patrono

no cumplen a cabalidad el pago de los be-

neficios que le corresponden si no que in-

fringen y solicitar la aplicabilidad de lo es-

tablecido en artículos expreso de la LOTTT

(2012), cuando los trabajadores que forman

trabajadores antes el reclamo de prestacio-

nes sociales cuando proceden a realizar la

solicitud de las mismas y si cumplen con

los extremos de ley ordenado en el Artículo

142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Tra-

bajadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012)

y el 513 de la antes mencionada ley.

Disertación

Es importante mencionar que las

prestaciones sociales es un beneficio que

concede la LOTTT (2012) a los trabajadores

para compensar su antigüedad en el ser-

vicio y ampararles en caso de cesantías, y

que estos pueda subsistir mientras se inte-

rrumpe la relación de trabajo por alguna de

las causas que estable la ley o por motivos

ajenos a la voluntad de las partes, mientras

que el reclamos de las mismas establecido

3534

culminación de toda forma de tercerización,

y que tiene que haber igualdad en el trabajo,

derechos y beneficios, ¿Porque al momen-

to del reclamo de las prestaciones este no

establece o condena el pago de las mismas

en iguales condiciones que los que forman

parte de la nómina principal si no que decli-

na o se declara improcedente para conocer

del reclamo interpuesto y remite a el juez

de sustanciación, mediación y ejecución del

circuito laboral a que conozca de algo que a

simple vista puede ser resulto en vía admi-

nistrativa? Otra interrogante ¿Es que si se

menoscaba o se violenta lo establecido en

los Artículos 509 y 513?

Para este estudio, el inspector de tra-

bajo está en plena facultad de conocer y de-

cidir de la presente causa y evitar la decli-

natoria o la improcedencia del mismo, todo

partes de la nómina principal de las enti-

dades de trabajo que manejan esta figura,

disfrutas de beneficios mas mucho más fa-

vorables el cual son evadido y no menciona-

dos con el fin disminuir gasto y que son así

explanados por la representación patronal

al momento de la audiencia conciliatoria.

Situación está que aparte de que trae

consigo un retardo procesal también oca-

siona la devaluación de la moneda, en don-

de el menos favorecido es el trabajador.

Es por lo que surge una serie de in-

quietudes que expresa: si la Ley del Trabajo

prohíbe la contratación de servicios a través

de terceros para realizar labores permanen-

tes y que esa es una figura que únicamente

beneficia al patrono, razón por la cual ese

tipo de prácticas está prohibida por dicho

instrumento legal, en donde informan la

3736

pública bolivariana en el Artículo 92.

Consideraciones Finales

Una vez desarrolladas las dos interro-

gante que se presenta en el presente ensayo

y con base a lo establecido en el Artículo 92

de la Constitución venezolana que establece

que el pago de las prestaciones sociales es

de elegibilidad inmediata Todos los tra-

bajadores y trabajadoras tienen derecho a

prestaciones sociales que les recompensen

la antigüedad en el servicio y los amparen

en caso de cesantía. El salario y las pres-

taciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata.

Toda mora en su pago genera intere-

ses, los cuales constituyen deudas de valor

y gozarán de los mismos privilegios y garan-

tías de la deuda principal, y de conformidad

esto basado en lo estipulado en el 4to su-

puesto del Artículo 509 el cual establece:

Que los inspectores (a), tiene facultad para

desistir y para hacer cumplir la norma en

los casos de reclamos interpuestos por tra-

bajadores y trabajadoras por incumplimien-

to de a ley, razón está que si se menciona

en el presente ensayo la prohibición de di-

cha figura, por que dejamos a un lado la

aplicación de este numeral y su ejecución.

También apegado a lo que establece el

primer párrafo del Artículo 513, aquí que

el reclamo debe versar sobre condiciones

de trabajo, es importante mencionar que la

reclamación interpuesta es derivada de la

misma por lo que se le debe dar el carácter

para que se pronuncie a fondo del mismo

y así evitar que se le siga violentando un

derecho que estable la constitución de la re-

3938

no podrán ser despedidos y tienen derecho

a los mismos beneficios y condiciones de

trabajo aplicables a los trabajadores del be-

neficiario”, sea cumplida en su totalidad y

no sea una simulación más como la que se

ha manejado hasta la actualidad en donde

el estado también juega un papel bastante

importante en el mismo.

Referencias BibliográficasGonzález, A. (2014). Ley Orgánica del Tra-

bajo, Ediciones Liber. Venezuela.

Zambrano, Freddy (2012). Ley del Trabajo (Ley orgánica del Trabajo, los Trabajado-res y las Trabajadoras) colección de leyes venezolana Gaceta Oficial Ext 6.076 del 7 de Mayo de 2012, Ediciones atenea com-pañía anónima. Caracas - Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial LEGIS. Caracas-Ve-nezuela

Sandoval, C. (2012). La Tercerización No Está Prohibida en la Nueva Ley del Tra-

a lo establecido en el numeral 4to del Artí-

culo 509 de la LOTTT (2012), estas tiene la

total facultas para conocer de dicho reclamo

y pronunciarse cuando existan infracción

de los derechos de los trabajadores frente

a esta figura que para la ley es sancionada

y prohibida, esperando que lo explanado en

un artículo realizado al presidente de la Co-

misión de Desarrollo Social de la Asamblea

Nacional (AN), Oswaldo Vera en fecha 17 de

abril de 2015 en donde expresa lo siguien-

te: que la Ley Orgánica del Trabajo permite

un período de adaptación de tres años, des-

de el 7 de mayo de 2012 al 7 de mayo de

2015, para los beneficiarios de los servicios

absorber a los trabajadores tercerizados en

su nómina. “Durante el período de adapta-

ción y hasta la fecha de su incorporación

en la nómina, los trabajadores tercerizados

4140

Capítulo III

Importancia de la inclusión de los

trabajadores tercerizados

Henycel Boscán

bajo, Realizado y publicado por hppt:// www.Jurisprudencialaboral.com/blog, Venezuela.

http://elimpulso.com/articulo/en-ma-yo-se-eliminara-la-tercerizacion#EL IM-PULSO.COM

MANUEL OSORIO. Diccionario de ciencia jurídicas políticas y sociales. editorial he-liasta.

43

Introducción

El presente estudio trata de conocer un

poco más sobre el tema de a tercerización

o el outsourcing como es conocido interna-

cionalmente; dicha figura ha sido utilizada

por grandes empresas, por ser esta figura

un medio de contratación que brinda a las

organizaciones contratantes un personal

externos capacitados en áreas específicas

para desarrollar un actividad o servicio que

no se especializa. Con la tercerización se

recurre también para evadir costos, debido

que las empresas contratadas ofrecen servi-

cios modernos y garantizados, lo que hace

la beneficiaria no tenga gastos adicionales

como la adquisición de la infraestructura

propia que le permita la correcta ejecución

del trabajo.

Sobre la subcontratación, los auto-

4544

Trabajadoras (LOTTT) donde contempla que

la tercerización es simulación y un fraude a

la ley, es así que en el Artículo 48 establece

la prohibición bajo 5 supuestos donde se di-

ría que existe una tercerización.

Disertación

La tercerización ha generado fuertes

críticas en el ámbito laboral, puesto que al

referirse a esta, pasa por nuestras mentes el

concepto de simulación o fraude por partes

de las empresas contratantes, siendo solo

beneficiosas para las entidades de trabajo

pero desfavorables para los trabajadores. La

tercerización se encuentra contemplada en

el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo

de los Trabajadores y Trabajadoras –LOTTT

(2012), y se describe como la simulación o

fraude que es cometido por varios patronos,

res Robertson y Rothery (1997), señalaron

que el “outsourcing” es una estrategia que

consiste en transferir la planeación, admi-

nistración y operación de funciones a una

tercera parte independiente, donde el pro-

veedor funge como una extensión del cliente

para dirigir las funciones que no son foco

del negocio o actividad modular. En Vene-

zuela existían muchas entidades de traba-

jos que utilizaban la figura de la terceriza-

ción o subcontratación que era realizada

como estrategias de negocios, el donde el

mismo no eran beneficios para los trabaja-

dores tercerizados el cual no era beneficioso

para el trabajador, puesto que violaba una

series de derechos de los trabajadores con-

templados en la antigua Ley del Trabajo.

Es por ello nace la reforma de la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

4746

supuestos donde refleja en qué casos no se

permitirá, aunado a esto el mismo artícu-

lo trae consigo las consecuencias laborales.

Las disposiciones finales primeras estable-

cen que los patronos tienen tres (3) años,

desde la promulgación de la LOTTT, para

incorporar al personal tercerizado.

En dicho lapso los tercerizados gozan

de inamovilidad laboral hasta tanto no sean

incorporados en la entidad de trabajo, el

cual no podrán ser despedido, trasladados,

ni desmejorados sin causa justificada, la

cual deberá ser previamente calificada por

el inspector del trabajo; además, gozarán de

los mismos beneficios que los demás traba-

jadores de dicha empresa. La inclusión de

estos trabajadores mediante una conven-

ción colectiva de trabajo brinda grandes

ventajas, como ser incorporados a la nómi-

con el único propósito de desvirtuar, des-

conocer u obstaculizar la aplicación de la

legislación laboral.

Para Carballo (2008), la simulación es

atribuible al patrono, es decir, ésta es con-

cebida e impuesta unilateralmente por el

patrono al trabajador, utilizando para ello

su poder de negociación derivado de su

desigual capacidad económica. Es así que

la LOTTT establece una responsabilidad

para el patrono que incurran en una simu-

lación o fraude el cual serán sancionados

con fuertes multas, el cual no será menor

del equivalente de ciento veinte unidades

tributarias ni mayor a trescientas sesentas

unidades tributarias.

En este mismo orden de ideas, el Artí-

culo 48 de la referida ley establece la prohi-

bición de la tercerización con unas series de

4948

se relaciona con los sectores más humildes,

pero también puede tener que ver con mi-

norías discriminadas y dejadas de lado.

La inclusión de los trabajadores terce-

rizados sin duda alguna mejora las condi-

ciones de vida y laboral de los trabajadores

derechos que le otorga la LOTTT, con la in-

corporación de dichos beneficios que antes

no eran tomados en cuentas y violaban un

sinfín de principios fundamentales contem-

plados en la Ley Orgánica venezolana; uno

de esos principios importantes es el princi-

pio de la primacía de la realidad. En cuanto

a esto, el Artículo 22, contempla “son nulas

todas las medidas, actos, actuaciones, for-

mulas y convenios adoptados por el patrono

o la patrona en fraude a la Ley, así como las

destinadas a simular las relaciones y traba-

jo y precarizar sus condiciones”.

na de la empresa y gozar de los beneficios

de la misma (pago de salarios, prestaciones

sociales, vacaciones, entre otros).

Con la prohibición de la tercerización

los patronos se ven en la obligación de in-

cluir a los trabajadores a la nómina de la

entidad de trabajo, con el objeto de que es-

tos puedan obtener mayor calidad de vida

y sean tomados en cuenta como partes in-

tegrante y fundamental de dicha empresa,

puesto que su labor también es importa

para el desarrollo y funcionamiento de la

actividad de la empresa.

Ahora bien, inclusión social significa

la integración a la vida comunitaria a todos

los miembros de la sociedad, independien-

temente de su origen, de su actividad, de

su condición socio-económica o de su pen-

samiento. Normalmente, la inclusión social

5150

chos que tienen los venezolanos en materia

laboral, sanitaria, impositiva y económica.

La tercerización viola los derechos funda-

mentales de los trabajadores, como el dere-

cho a las prestaciones sociales, vacaciones,

bono vacacional, entre otros, derechos que

están expresamente en la Ley Orgánica de

los Trabajadores y Trabajadoras. Todo tra-

bajador debe gozar de los mismos beneficios

por eso es importante que los trabajadores

sean incluidos en las entidades de trabajo.

La reforma de la Ley Orgánica del Tra-

bajo de los Trabajadores y Trabajadores,

fijada para el 1 de mayo de 2015, sello el

lapso de 3 años establecido por dicha ley

para prohibir la tercerización en Venezuela.

Ahora todo patrono debió haber incluido en

sus entidades de trabajo a todo aquel traba-

jador tercerizado; todo esto con la finalidad

La LOTTT con la prohibición de la ter-

cerización, logró eliminar toda simulación

que existía con aquellas empresas contra-

tantes que solo utilizaba esta figura para

desvirtuar relaciones de trabajo y evitar así

obligaciones y responsabilidades inherente,

como la figura de un patrono puesto que

no era una relación directa como tal con el

trabajador, sino por medio de otra empre-

sa como tercero en la relación de trabajo de

manera de evadir todo lo que implica bene-

ficios tales como prestaciones sociales, va-

caciones, entre otros.

Consideraciones Finales

El trabajo un hecho social contemplado

en la Constitución de la República Boliva-

riana de Venezuela (CRBV) en sus Artículos

87, 89 y 112, entre otros los deberes y dere-

5352

Pérez, Luimaris y Dell Oumini, Maria (2005). Outsouring como una Herramienta de Apoyo Empresarial para el Presente y Fu-turo. Universidad de Oriente, Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas.

Susanne Milcher y Andrey Ivanov, Centro Regional de Bratislava. Inclusión Social y Desarrollo Humano. http://www.revis-tahumanum.org/revista/inclusion-so-cial-y-desarrollo-humano/

López, Carlos. El Outsourcing o la Terceri-zación. Disponible: http://www.gestiopo-lis.com/ canales/gerencial/articulos/no%209/ outsourcing.htm

de proteger el derecho al trabajo y la perdi-

da de benéficos laborales a los que habían

sido sujeto los trabajadores por parte de los

patronos venezolanos.

En ese sentido, se prevé que la refor-

ma genere así más empleo y estabilidad en

el sector productivo nacional, mejorando –

además- las condiciones de vida de los tra-

bajadores, debido que si el trabajador es in-

cluido en la entidad de trabajo recibe todos

los beneficios establecidos en la ley, cuyos

detalles han sido ampliamente expuestos a

lo largo de este estudio.

Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2009). Gaceta Oficial Extraor-dinaria No 5.908 Febrero, 19, 2009

Ley del Trabajo de los Trabajadores y Tra-bajadoras (2012). Gaceta Oficial N° 6076, Extr del 7- Mayo-12

55

Capítulo IV

Efectos de la tercerización sobre los trabajadores

Anais Valbuena

57

Introducción

La tercerización es un tema de gran re-

levancia en Venezuela debido a la variedad

de características que esta posee; era una

forma de trabajo estipulado y permitido en

la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) derogada.

Y es en el año 2012 que se establece un plazo

para la eliminación de la tercerización en la

nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-

jadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012),

el cual venció el pasado mes mayo de 2015.

La tercerización o también conocido como

outsorcing, puede generar más fuentes de

empleo, pero sin que esta modalidad afecte

los beneficios y condiciones que debe tener

cada trabajador. En el caso venezolano los

patronos hicieron uso indiscriminado de la

tercerización del empleo, y raíz de ello exis-

te el aprovechamiento para la simulación o

5958

Los grandes cambios en el mercado la-

boral, han dado lugar a nuevas formas de

trabajo que muchas veces no se ajustan

a los parámetros legales que regulan una

relación de trabajo. Si bien es cierto, que

esas nuevas formas han aumentado la fle-

xibilidad, también han contribuido a que no

esté muy clara la situación laboral de un

gran número de trabajadores, que quedan

excluidos del ámbito de protección legal que

deviene de una relación de trabajo, entre los

cuales encontramos a los trabajadores bajo

situación de tercerización.

En el ámbito del derecho del trabajo

la tercerización ocurre comúnmente cuan-

do un determinado servicio o actividad de

producción, que no es desarrollado directa-

mente por los trabajadores de una entidad

de trabajo, es transferida a otra empresa o

fraude el cual está totalmente prohibido con

la aparición de la nueva ley que hoy estu-

diaremos.

Efectos en los trabajadores

El Tema de la tercerización ha sido dis-

cutido indirectamente en el seno de la Or-

ganización Internacional del Trabajo (OIT)

desde 1997 85a reunión, cuando se abordó

lo referente al trabajo en régimen de sub-

contratación, disertación que continuó en

las Conferencias de 1998 y 2003, sin que

se pudiera lograr un convenio o recomen-

dación que permitiera a los países miem-

bros identificar las situaciones necesitadas

de protección y los mecanismos adecuados

para separar esas situaciones jurídicas en

las que se encuentran inmersos los traba-

jadores.

6160

rían o interrumpirían las operaciones de la

misma.

b) La contratación de trabajadores o

trabajadoras a través de intermediarios o

intermediarias, para evadir las obligaciones

derivadas de la relación laboral del contra-

tante.

c) Las entidades de trabajo creadas por

el patrono o patrona para evadir las obliga-

ciones con los trabajadores y trabajadoras.

d) Los contratos o convenios fraudu-

lentos destinados a simular la relación la-

boral, mediante la utilización de formas ju-

rídicas propias del derecho civil o mercantil.

e) Cualquier otra forma de simulación

o fraude laboral.

En este sentido con lo expuesto an-

teriormente el término outsourcing, tam-

bién conocido como tercerización, refiere al

tercero que lo ejecuta para evitar el pago de

los beneficios laborales.

De acuerdo al Artículo 47 de la LOT-

TT (2012), se entiende por tercerización la

simulación o fraude cometido por patronos

o patronas en general, con el propósito de

desvirtuar, desconocer u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral.

Asimismo esta ley también establece

en su Artículo 48 la prohibición de esta ac-

tividad, queda prohibida la tercerización,

por tanto no se permitirá:

a) La contratación de entidad de tra-

bajo para ejecutar obras, servicios o acti-

vidades que sean de carácter permanente

dentro de las instalaciones de la entidad de

trabajo contratante, relacionadas de mane-

ra directa con el proceso productivo de la

contratante y sin cuya ejecución se afecta-

6362

que como consecuencia de la tercerización

los trabajadores que se desempeñan bajo

esta condición se ven afectados en cuanto a

conceptos laborales se trata, y en su protec-

ción laboral como tal, generando poca leal-

tad hacia la organización a lo cual se presta

el servicio fomentando irregularidades en

la contratación de los trabajadores, elimi-

nando así puestos de trabajo en el país de

origen de la organización contratante. Así

como también Los trabajadores subcontra-

tados no son empleados pagados por la em-

presa que de hecho presta el servicio, por lo

cual no tienen un incentivo de lealtad hacia

ésta.

Normalmente se subcontrata a los tra-

bajadores con contrato de obra, a pesar de

que la tarea realizada suele ser continua.

Dada la precariedad total producida y el

proceso que ocurre cuando una organiza-

ción contrata a otra para que realice par-

te de su producción, preste sus servicios o

se encargue de algunas actividades que le

son propias. Las organizaciones recurren al

outsourcing para abaratar costos, mejorar

la eficiencia y concentrarse en aquellas ac-

tividades que dominan mejor y constituyen

la base de su negocio.

El outsourcing o tercerización abarca

una amplia gama de áreas, pero actual-

mente es más común en recursos humanos

(manejo de nóminas), atención al cliente,

contabilidad, telemarketing, diseño gráfico,

manufactura e ingeniería. Por lo general,

involucra especialidades ajenas a las fun-

ciones fundamentales de la organización

contratante.

De esta manera, es importante resaltar

6564

También señala entre otros de sus

principios, la irrenunciabilidad de los de-

rechos laborales, declarando expresamente

que es nula toda acción, acuerdo o conve-

nio que implique renuncia o menoscabo de

estos. Otro de los principios fundamentales

consagrados en esa norma, es el principio

in dubio pro operario, según el cual cuan-

do hubiere dudas acerca de la aplicación o

concurrencia de varias normas, o en la in-

terpretación de una determinada norma, se

aplicará la más favorable al trabajador, se-

ñalando también que todo acto del patrono

o patrona contrario a esa Constitución es

nulo y no genera efecto alguno.

En este sentido con lo expuesto ante-

riormente se puede afirmar que la terceri-

zación o también conocido como outsorcing

genera pocos beneficios laborales a los tra-

abuso que se suele dar de esta figura con-

tractual, a veces incluso para realizar des-

pidos arbitrarios, es normal la “huida” de

los trabajadores si encuentran un empleo

de mayor calidad, con lo cual la calidad del

servicio se suele resentir.

Es por ello que la Constitución venezo-

lana no solamente reconoce que el Estado

dará protección al hecho social de trabajo,

sino que establece una serie de principios o

garantías para asegurar el cumplimiento de

esa obligación; a tal efecto en su Artículo 89

numeral 1 establece: que ninguna ley po-

drá alterar la intangibilidad y progresividad

de los derechos y beneficios laborales y que

en las relaciones laborales prevalece la rea-

lidad sobre las formas o apariencias, lo que

se ha denominado el principio de la prima-

cía de la realidad sobre las formas.

6766

Si bien son cierto los indicios sobre que las

empresas se enfocan más en la mayoría de

los casos en brindar un excelente servicio

de calidad sin pensar en el bienestar de sus

trabajadores quienes realmente son los que

le dan vida a una organización de trabajo.

Referencias BibliográficasRevista sobre relaciones industriales y labo-

rales N°48/2012Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela (1999)Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

y las Trabajadores (2012)

bajadores que presentan esta condición por

ello se ve la necesidad de eliminar esta for-

ma de trabajo.

Consideraciones Finales

Es de gran importancia manifestar que

actualmente la tercerización es una ten-

dencia bastante marcada y establecida en

las empresas venezolanas, a pesar que en

el presente año quedó totalmente prohibida

su práctica. Día con día las organizaciones

buscan alcanzar la mayor eficiencia posible

a un menor costo, sin dejar de lado los es-

tándares de calidad y servicio al cliente pero

sin tomar en cuenta que es lo que está afec-

tando verdaderamente al trabajador como

tal, ya que el mismo no cuenta con los mis-

mos beneficios laborales que cuenta un tra-

bajador contratado por la propia empresa.

69

Capítulo V

El ingreso de los particulares

a la función pública con motivo de la prohibiciónde la

tercerización

Milagros Sánchez

71

Introducción

Históricamente en la República Boli-

variana de Venezuela (CRBV) se han desa-

rrollado una serie de prácticas tendentes a

desvirtuar la relación laboral o las condicio-

nes de la misma, verbigracia: La Terceriza-

ción. Esta práctica actualmente ilegal, era

normalmente implementada con la figura

de la intermediación, en la cual una perso-

na se comprometía con otra en la búsqueda

del personal necesario para el cumplimien-

to de una labor, generalmente, inherente al

objeto social de esta última. Sin embargo,

el legislador patrio, trató a través de esta

proscripción, paliar progresivamente la dis-

criminación que existían entre los trabaja-

dores que dentro de una misma entidad de

trabajo realizaban labores iguales.

Ahora bien, dentro de la población pa-

7372

Consecuencia de tal prohibición toda

patronal que posea bajo sus servicios (in-

directamente) personal a su cargo, deberá

incorporarlos a su nómina, por lo cual go-

zarán de todos aquellos beneficios que los

trabajadores contratados directamente por

la entidad de trabajo disfrutan; además, de

encontrarse amparados por inamovilidad

laboral.

Para ubicar históricamente el por qué

nace y se establece esta prohibición a nivel

legislativo, debemos tomar en consideración

lo establecido en la exposición de motivos de

la que inspiran la ley, la cual señala y hace

hincapié, en la necesidad de adecuar la le-

gislación laboral a las luchas sociales vivi-

das por el pueblo y los trabajadores, ya que

cada cierto tiempo, el modelo económico y

político que predominaba en el país reali-

tronal, existe una, cuya aplicabilidad de

esta norma en particular, raya casi en lo

impracticable, por cuanto este, se encuen-

tra amparado por una serie de prerrogativas

implementadas con anterioridad a la norma

sustantiva laboral y la cual nuestra propia

Constitución Nacional ha realizado, expre-

samente, reserva legal en el asunto; este es:

El Estado.

La tercerización como prohibición legal

La Tercerización, vista a la luz de la

Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-

bajadoras (en adelante LOTTT) en su Artí-

culo 47 es aquella simulación o fraude co-

metidos por la patronal, con el propósito de

desvirtuar o desconocer la aplicación de la

legislación laboral.

7574

que para que un particular pueda ingresar,

deberá hacerlo, solo a través de concurso

público.

Asimismo la LEFP, reafirma este re-

quisito sine qua non para ingresar a la Ad-

ministración Pública durante todo su de-

sarrollo. El Artículo 30 ejusdem, consagra

la Estabilidad del Funcionario Público en el

ejercicio de su cargo, una vez haya ocurrido

el nombramiento y superado el periodo de

prueba de respectivo, después del cual solo

a través de los medios de retiro establecidos

en el Artículo 78 se podrá realizar el egre-

so de la Función Pública. Sin embargo, ésta

estabilidad solo es aplicable a aquellos Fun-

cionarios Públicos que hayan participado y

ganado el Concurso Público; sin el cual, de

acuerdo al Artículo 40 de la LEFP, será con-

siderado nulo el nombramiento realizado,

zaba especial influencia en la protección y

garantía de los derechos de los mismo.

El ingreso a la administración pública

La Constitución de la República Boli-

variana de Venezuela (CRBV), al hacer re-

ferencia al poder público, dedica una sec-

ción entera para normar sobre la función

pública; en tal sentido, señala en su Artí-

culo 144, que los funcionarios públicos se

regirán por una ley especial, la cual es la

Ley del Estatuto de la Función Pública (en

adelante LEFP), regulando esta, entre otros

asuntos, todo lo relacionado al ingreso, as-

censo, traslado, suspensión y retiro dentro

de la Administración Pública. Sin embar-

go, establece un abreboca con respecto al

ingreso, al consagrar, en su Artículo 146,

7776

se señala que nunca a través del contrato

de trabajo se ingresará a la Administración

Pública. Esta normativa es respaldada por

innumerables sentencias emanadas del Tri-

bunal Supremo de Justicia en su Sala de

Casación Social, como la Sentencia Nº 21,

de fecha veintidós (22) de marzo del año

2001, con ponencia del Magistrado Alfonso

Rafael Valbuena Cordero, la cual hace refe-

rencia a que la suscripción de numerosos

contratos de trabajo con la Administración

Pública o el establecimiento de una prórro-

ga indefinida del mismo, no implica que el

trabajador se convertirá en un Funciona-

rio Público, sino, que el contrato de trabajo

será considerado por tiempo indefinido y no

determinado.

Finalmente, existe un criterio judicial,

que si bien, no es jurisprudencial, si es to-

siendo esta la consecuencia jurídica consa-

grada

Ahora bien, la LEFP establece y regula

otro tipo de personal, el cual se encuentra al

margen de la Función Pública en su sentido

estricto, pero que se encuentran realizando

unas series de labores en la práctica, que

son similares o idénticas a las labores reali-

zadas por un Funcionario Público; es decir,

los Contratados. La labor de los contrata-

dos por ser especial, la ley reserva un título

completo para ella. Tanto la LEFP como la

LOTTT en su Artículo 6, señalan que en este

caso en específico no existirá una relación

funcionarial, sino, netamente laboral, en

consecuencia se aplicarán las disposiciones

establecidas en la legislación sustantiva la-

boral.

Por otra parte, el Artículo 39 de la LEFP

7978

te cuando las acciones de la patronal van

direccionadas a desconocer la legislación

laboral, cosa que no ocurre en esta situa-

ción, ya que se pretende precisamente es el

uso y aplicación de la misma y no de aque-

lla en materia funcionarial.

La legislación laboral y la funcionarial

se contraponen y excluyen en algunos pun-

tos. En el caso de aquellas personas al ser-

vicio de la Administración Pública de forma

indirecta, no pudieran dárseles ingreso a

la misma como Funcionarios Públicos para

dar cumplimiento a la LOTTT por cuanto

en primera instancia se estaría violando

normas constitucionales y legales rígidas

por la LEFP, al no abrir concurso público;

y, en segundo término, más que encontrar

el cumplimiento de la legislación laboral se

estarían excluyendo a los trabajadores de

mado en cuenta por parte de la jurisdicción

Contenciosa Administrativa en algunos ca-

sos, este es, la existencia de la “Estabilidad

Provisional”, creada por la Corte II de lo Con-

tencioso Administrativo a través de senten-

cia con alfanúmero AP42-R-2007-000731

de fecha catorce (14) de Agosto de 2008 y

la cual señala que si una persona recibió el

nombramiento a un cargo sin haber parti-

cipado en un concurso público realizando

funciones establecidas dentro del Manual

de Cargos, la administración pública solo

podía gestionar su retiro de forma similar a

la de un funcionario público de carrera.

Consideraciones Finales

Importante es recordar la letra integra

del Artículo 47 de la LOTTT, cuando se hace

referencia a la tercerización, la misma exis-

8180

Ley del Estatuto de la Función Pública. Ga-ceta Oficial Nº 37.522. 6 de Septiembre de 2002.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Ex-traordinaria 6076. 7 de Mayo de 2012.

Sala de Casación Social del Tribunal Supre-mo de Justicia, Sentencia Nº 21, 22 de marzo de 2001, con ponencia del Magis-trado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.

la misma, por cuanto debiera aplicarse la

Funcionarial al convertirse en Funcionarios

Públicos.

En tal sentido, esta proscripción mal

pudiera aplicársele a aquellos trabajadores

que presten sus servicios a la Administra-

ción Pública de manera indirecta, por cuan-

to su situación no encuadraría en las cir-

cunstancias para que exista tercerización;

sino que nos encontramos en presencia

más bien, de una irregularidad en el cum-

plimiento de la norma relacionada con los

contratados dentro de la Administración

Pública.

Referencias BibliográficasCORTE II DE LO CONTENCIO-

SO ADMINISTRATIVO. Sentencia AP42-R-2007-000731 14 de Agosto de 2008, juez ponente Alejandro Soto Villas-mil.

83

Capítulo VI

La garantía del derecho del trabajo y la tercerización:

Un estudio comparado de la LOT y la LOTTT

Ruth Cubillan

85

Introducción

La tercerización consiste en que una

empresa principal, bien sea pública o pri-

vada cede funciones o actividades a terce-

ros en lugar de ser ejecutadas en la propia

empresa por sus trabajadores siendo estas

transferidas a otra empresa. En la nueva

Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores

y las Trabajadoras –LOTTT (2012), se pro-

híben la tercerización entendiéndose esta

como la simulación o fraude cometido por

patronos o patronas, con el fin de descono-

cer la aplicación de la legislación laboral.

Permitiendo la figura de las contratistas por

no ser estas consideradas intermediaria o

tercerizadora.

Disertación

Considerando que las contratistas no

8786

cada uno de los trabajadores, y sus familia-

res brindándole así las mismas condiciones

y beneficios.

En tal sentido, la nueva ley orgánica

del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajado-

res, deja totalmente prohibido la posibili-

dad de contratar intermediarios para eva-

dir obligaciones derivadas de la relación

laboral. Igualmente las entidades de traba-

jo creadas para evadir obligaciones con los

trabajadores y las contrataciones simulacro

de relación de trabajo bajo formas jurídicas

de naturaleza civil o mercantil.

Tomando, que la Ley Orgánica del Tra-

bajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

fue publicada en Gaceta Oficial de la Re-

pública Bolivariana de Venezuela N° 6.076

Extraordinario el 07 de mayo de 2012, dio

suficiente tiempo (3 años) para lo cual to-

son intermediarios ni tercerizados, por ser

persona natural o jurídica cuya ejecución

de obras y servicios, son realizados con tra-

bajadores bajo su dependencia y sus pro-

pios elementos o recursos. Los patronos o

patronas quedan obligados a cumplir con

la incorporación a la nómina de la entidad

de trabajo a las trabadoras y trabajadores

tercerizados. Para ello, la ley les otorgo un

lapso de tiempo no mayor de tres años has-

ta dicho cumplimiento, las trabajadoras y

trabajadores gozaran de inamovilidad labo-

ral y compartirán los mismos beneficios y

condiciones de los trabajadores contratados

por el patrono beneficiado por el servicio.

Ahora bien, dándole fin a toda forma

de tercerización con esta ley lo que se trata

es de lograr la igualdad, en el trabajo, de-

rechos y beneficios laborales para todos y

8988

zuela, donde se observa una marcada crisis

¿Cómo quedan las empresas, las patronas

y los patrones, trabajadoras y los trabaja-

dores? Habría que estudiar que tanto que-

darían afectados con una carga adicional de

trabajadores. Tomando en cuenta el enfo-

que económico, la inflación, el desempleo,

la falta de divisas que actualmente tiene el

país y la baja del precio del barril de petró-

leo, de tal modo que muchas empresas han

cerrado las puertas debido que no encuen-

tran las divisas y menos la materia prima

para poder elaborar diariamente .

Hecho por el cual muchas empresas

han tomado la decisión de emprender sus

labores en otros países.

dos los trabajadores deben de estar incluido

en nómina. La empresa privada o pública

que para la fecha no cumpla con su beber

estará incurriendo en un delito y por el cual

será sancionado.

Teniendo en cuenta la obligación que

tiene el Estado de proteger el hecho social

de garantizar derechos y beneficios labo-

rales a todos los trabajadores a través de

sus órganos competentes; al igual de ocu-

parse de determinar la responsabilidad que

tengan los patronos en caso de incurrir en

fraude con el fin de desconocer la normativa

laboral.

Consideraciones finales

El análisis en su principio está enfoca-

do en el deber ser, pero ante la situación por

la cual atraviesa en estos momentos Vene-

9190

Capítulo VII

La Tercerización y las formas asociativas

de la economía popular.

Liliany Lucart

Referencias BibliográficasLey Orgánica del Trabajo. Publicada en Ga-

ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinaria del 19 de junio de 1.997.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.

Decreto N° 8938 con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Traba-jadoras y los Trabajadores. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivaria-na de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2.012.

93

Introducción

La Ley Orgánica del Trabajo de los Tra-

bajadores y Trabajadoras –LOTTT (2012), al

definir la tercerización y prohibir dicha for-

ma, busca que los patronos cumplan con

todo lo establecido por dicha ley en cuan-

to a los beneficios que tiene el trabajador

al contraer una relación laboral. Si bien es

cierto que hoy en día los trabajadores han

logrado que la legislación laboral le otor-

guen mas derechos y beneficios que los que

existían en leyes laborales anteriores, esto

en algunos casos desfavorece al empleador

por lo tanto busca la forma de evitar la rela-

ción de trabajo directa “patrono-trabajador”

evita la subordinación o dependencia imple-

mentando figuras como la tercerización, las

cooperativas y contratistas.

En el presente ensayo se busca realizar

9594

con el propósito de desvirtuar, desconocer

u obstaculizar la aplicación de la legislación

laboral. Los órganos administrativos o judi-

ciales con competencia en materia laboral,

establecerán la responsabilidad que corres-

ponda a los patronos o patronas en caso

de simulación o fraude laboral, conforme a

esta Ley”.

Del concepto anteriormente dado se

entiende que la simulación según Osorio

(2008): “es la alteración aparente de la cau-

sa, la índole o el objeto verdadero de un acto

o contrato”, y el mismo autor expresa que

el fraude es el “acto tendente a eludir una

disposición legal en perjuicio del Estado o

de Terceros”. Cabe destacar que la LOTTT

(2012) en su Art. 48 establece la prohibición

de la tercerización del modo siguiente:

Artículo 48.- Queda prohibida la terce-

el análisis de la tercerización, y su prohibi-

ción en la LOTTT y su relación con las coo-

perativas y contratistas como figuras que

evitan una dependencia o subordinación

entre el empleador y el trabajador y que a

su vez se pueden llevar a cabo sin caer en lo

que es la tercerización “fraude o simulación

de la relación laboral”.

Análisis

Al abordar el tema de la tercerización

es menester señalar el concepto de la mis-

ma el cual se encuentra tipificado en el Ar-

tículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo

de los Trabajadores y Trabajadoras la cual

en lo adelante se mencionará como LOTTT

(2012) la cual establece que: “se entiende

por tercerización la simulación o fraude co-

metido por patronos o patronas en general,

9796

lentos destinados a simular la relación la-

boral, mediante la utilización de formas ju-

rídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación

o fraude laboral.

Ahora bien una vez entendido lo refe-

rente al concepto de tercerización y los su-

puestos en las que pueden darse las cua-

les se encuentran expresamente prohibidas

por la ley es importante realizar el análisis

sobre las formas asociativas de la economía

popular, entendiéndose estas como las coo-

perativas, y contratistas específicamente

las que se hablaran a continuación.

En cuanto a las cooperativas se trae a

colación lo establecido en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas en los artículos

siguientes:

Artículo 30. El Estado reconoce el ca-

rización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de tra-

bajo para ejecutar obras, servicios o acti-

vidades que sean de carácter permanente

dentro de las instalaciones de la entidad de

trabajo contratante, relacionadas de mane-

ra directa con el proceso productivo de la

contratante y sin cuya ejecución se afecta-

rían o interrumpirían las operaciones de la

misma.

2. La contratación de trabajadores o

trabajadoras a través de intermediarios o

intermediarias, para evadir las obligaciones

derivadas de la relación laboral del contra-

tante.

3. Las entidades de trabajo creadas por

el patrono o patrona para evadir las obliga-

ciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudu-

9998

de asociación comunitaria para el trabajo

gestionados en forma participativa y prota-

gónica por los trabajadores y las trabajado-

ras, con el objeto de satisfacer las necesida-

des materiales, sociales e intelectuales de

las familias, la comunidad y el conjunto de

la sociedad.

Siguiendo con lo anteriormente plan-

teado, existe posibilidad de ver las formas

de la economía popular una opción lícita

para subcontratar determinados procesos

sin estar inmersos en tercerización. Del

mismo modo puede considerarse las con-

tratistas puesto que tanto las cooperativas

como las contratistas son externas al ente

de trabajo e igual presta un servicio deter-

minado para el sin crear una dependencia

en cuanto la relación de trabajo. Por lo tan-

to seguidamente se aborda lo relacionado

rácter específico del trabajo asociado en las

cooperativas, que se da en ellas mediante

actos cooperativos.

Artículo 34. Los asociados que aportan

su trabajo en las cooperativas no tienen vín-

culo de dependencia con la cooperativa y los

anticipos societarios no tienen condición de

salario. En consecuencia no estarán sujetos

a la legislación laboral aplicable a los traba-

jadores dependientes y las diferencias que

surjan, se someterán a los procedimientos

previstos en esta Ley y en otras leyes que

consideren la relación de trabajo asociado.

Artículo 13.- En la aplicación de las

disposiciones de esta Ley se protegerá y fa-

cilitará el desarrollo de entidades de trabajo

de propiedad social, la pequeña y mediana

industria, la microempresa, las entidades

de trabajo familiar, y cualquier otra forma

101100

cursos propios, y con trabajadores y traba-

jadoras bajo su dependencia. La contratista

no se considerará intermediario o terceriza-

dora.

Consideraciones Finales

La tercerización se entiende como frau-

de o simulación ya que se presta un servicio

a una entidad de trabajo sin crear una de-

pendencia o relación laboral y evita todo los

derechos y beneficios del trabajador, pero

también se trata de la delegación de fun-

ciones en un área especifica de la entidad

de trabajo, al analizar las cooperativas y las

contratistas se puede evidenciar que el ob-

jetivo principal del legislador al prohibir la

tercerización no surte efecto alguno puesto

que de igual modo se puede evitar la depen-

dencia o subordinación y la delegación de

con las contratistas.

El Código Civil Venezolano en su Artí-

culo 1630 señala que: “el contrato de obras

es aquel mediante el cual una parte se com-

promete a ejecutar determinado trabajo por

sí o bajo su dirección, mediante un precio

que la otra se obliga a satisfacer” la Ley de

Contrataciones Públicas en su Artículo 6.2

expresa: “Toda persona natural o jurídica

que ejecuta una obra, suministra bienes o

presta un servicio no profesional ni laboral,

para alguno de los órganos y entes sujetos

de la presente Ley, en virtud de un contrato,

sin que medie relación de dependencia”

También la LOTTT (2012), en su Artí-

culo 49 define las contratistas como: “per-

sonas naturales o jurídicas que mediante

contrato se encargan de ejecutar obras o

servicios con sus propios elementos o re-

103102

Capítulo VIII

Caso Luis Amadeo Vs Coca Cola FEMSA

de Venezuela S.A:

Criterios para determinar la competencia para

conocer casos de tercerización en V

enezuela.

Mary Bracho

funciones o servicios mediante las coopera-

tivas y las contratistas.

Referencias BibliográficasCódigo Civil Venezolano

Ley de Contrataciones Públicas Venezolana

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajado-res y Trabajadoras –LOTTT (2012). Gace-ta Oficial Número 6.076.

Osorio, (2008). Diccionario de Ciencias Ju-rídicas

105104

Introducción

En la antigüedad, a diferencia de

nuestros tiempos, el trabajo era visto como

condena, sanción, se trataba de una la-

bor denigrante y forzosa. Tanto así, que la

concepción de trabajo anteriormente, era

la esclavitud. Es así como, tras largas cir-

cunstancias, el derecho del trabajo se ori-

gina como consecuencia de grandes luchas

del movimiento obrero por el logro de con-

diciones dignas de trabajo. El progreso ha

sido muy tardío, debieron pasar siglos, cri-

sis, abusos, discriminación y explotación

del hombre, para que a mediados del siglo

XIX, se le dieran forma a las primeras leyes

o normas regulatorias de lo que actualmen-

te se denomina derecho laboral.

La evolución de la legislación laboral

venezolana ha caminado de la mano con la

107106

frente en su propósito de asegurar los de-

rechos de los ciudadanos, como parte de

ese proceso social que constituye el trabajo,

otorgando base legal a los mandatos consti-

tucionales. Incluso con una importante in-

terpretación progresiva de los mismos persi-

guiendo ese Estado de derecho y de justicia,

social y democrático que tanto se procura.

Con la promulgación de la Ley Orgáni-

ca del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-

bajadoras –LOTTT (2012), el pasado 07 de

Mayo de 2012 Gaceta Oficial N°6076, se

instaura la prohibición de la tercerización

en Venezuela. Esto es aras de garantizar los

derechos inherentes de todos los trabajado-

res que se pudiesen ver cercenados ante la

conducta dirigida a la simulación o fraude

por parte de los patronos o patronas en ge-

neral, con el propósito de desvirtuar, des-

historia de las luchas sociales de los traba-

jadores y trabajadoras, llevaron a la transi-

ción de una serie de normativas dispersas

en diversas leyes en materia laboral. De esta

manera, el hecho social del trabajo, en la

medida en que constituye además un pro-

ceso fundamental, pasa a ser considerado

por la ley venezolana como un proceso so-

cial, ya que responde a la necesidad social.

El derecho laboral venezolano, nace a par-

tir de la promulgación de la Ley del Trabajo

del año 1928, donde se deja atrás las dis-

posiciones del Código Civil que concebían

las relaciones laborales como una figura de

arrendamiento de servicio.

En este contexto, como lo señala la ex-

posición de motivos de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-

ras, la legislación venezolana da un paso al

109108

Procesal Civil Venezolano (1987), explica:

“La pretensión de mera declaración o decla-

rativa, o de declaración de simple o mera

certeza, como también se la denomina, es

aquella en la cual no se pide al juez una

resolución de condena a una prestación,

sino la mera declaración de la existencia o

inexistencia de una relación jurídica. Aquí

no se trata del incumplimiento de una obli-

gación o transgresión del derecho, sino de

la declaración de una relación jurídica que

existe con anterioridad a la sentencia, pero

que se encuentra en estado de incertidum-

bre”.

Otro aporte es el presentado por el doc-

trinario Cuenca (1981), quien dice: “La Ac-

ción Declarativa, es la legitimación de una

pretensión sustancial en sentido afirmativo

o negativo. Tiende a confirmar un derecho

conocer u obstaculizar la aplicación de la

legislación laboral.

En este sentido, la tercerización es un

término que conlleva ciertas confusiones

que responden a la falta de normativa que

señale los procedimientos, formas e instan-

cia a recurrir en casos precisos. Por ende,

se decide indagar específicamente el caso

LUIS AMADEO VS COCA COLA FEMSA de

Venezuela, S.A, donde se analiza la figura

de tercerización, y además se establece cri-

terio para determinar la competencia para

conocer casos de tercerización en Venezue-

la.

Acción mero declarativa de continuidad laboral

Al respecto, el profesor Arístides Ren-

gel Romberg, en su Tratado de Derecho

111

De lo establecido up supra se deduce,

que las acciones mero declarativas, se tra-

tan de declaraciones de certeza. Declara-

ciones traducidas en un pronunciamiento

del Juez que dé fe de la existencia de un

derecho o una relación jurídica, despejan-

do toda duda y por ende generando certi-

dumbre sobre si posee o no la titularidad

del derecho. Se trata entonces, de una ac-

ción cuyos efectos jurídicos van dirigidos al

conocimiento. Se busca en todo caso, que

a través de una declaración se determine

jurídicamente que existe un derecho, una

relación jurídica y por consiguiente que los

terceros tengan conciencia de quién es el ti-

tular.

Es así como, los solicitantes de esta ac-

ción pretenden la verificación de la existen-

cia del derecho o vínculo jurídico que se en-

subjetivo preexistente retrotrayendo sus

efectos al estado inicial de una conducta

con trascendencia jurídica. Es por lo que

requiere de un procedimiento para la con-

firmación de tal derecho subjetivo, es decir,

es de naturaleza contenciosa”.

En sentencia del Juzgado del Municipio

Valdez del Segundo Circuito de la Circuns-

cripción Judicial del Estado Sucre, 14 de

Abril 2011, se desprende: “La acción mero

declarativa es aquella cuyo ejercicio preten-

de obtener del órgano jurisdiccional la de-

claración de un derecho o de una situación

jurídica que existe, pero que se encuentra

en estado de incertidumbre; y que tal cons-

tatación de los hechos alegados; logrará la

declaración de la existencia de un determi-

nado derecho, favorable a la parte actora,

casi siempre de carácter económico”.

113112

Primera Instancia de Sustanciación, Me-

diación y Ejecución del Trabajo de la Cir-

cunscripción Judicial del Estado Mérida,

de fecha 20 de Marzo de 2013, de manera

precisa estableció en qué consisten las ac-

ciones mero declarativas y el objeto de esta

clase de acción: “Por su parte la Jurisprudencia patria ha sido reiterativa al establecer en di-versas sentencias, que el objeto de las acciones mero declarativas, se circuns-cribe a la persecución de la declaración por parte de un órgano de administra-ción de justicia del Estado, sobre la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que se con-sidere que la sentencia sea condenato-ria en esencia. Cabe destacar, que con este tipo de acciones se puede lograr la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud de su falta de reconocimiento o duda acerca de su existencia, estable-ciendo ciertas características de la sen-tencia declarativa: en primer término que la misma no requiere ejecución, y en segundo lugar, que la misma des-peja la duda y la incertidumbre sobre derechos subjetivos. “

Por otro lado, Sobre la Acción Mero de-

cuentra en incertidumbre, emitida por un

órgano de administración de justicia, ante

un posible menoscabo o transgresión de

sus derechos subjetivos, en tanto que con el

reconocimiento de la ley se logra alcanzar la

protección y respeto como titular de dichos

derechos.

Ahora bien, como se ha establecido, di-

cha acción se circunscribe únicamente a la

declaración o pronunciamiento de la exis-

tencia o inexistencia del derecho o relación

jurídica, puesto que dada a su naturaleza

no se debe considerar esta como una sen-

tencia condenatoria. En este sentido, las

acciones mero declarativas están basadas

en un criterio subjetivo y no objetivo, debido

a que en su esencia el fin que persigue no es

la ejecución forzosa.

En Sentencia del Tribunal tercero de

115114

clarativa” (Pág. 127), que: “...Los elementos que hemos señalado aparecen y se hacen presente en la ac-ción mero-declarativa. En esta el actor debe narrar en su libelo los hechos que dan origen a la acción que va a propo-ner, y si lo considera conveniente, ci-tar el derecho en que sustenta sus pre-tensiones. La narración de los hechos y la invocación del Derecho aplicable, tienen que ser claros y precisos. Deben ser de tal contundencia, que lleven al ánimo del juzgador estas dos conside-raciones: una, que el objeto de la de-manda pueda ser tutelado por el Dere-cho; y otra, que para el ejercicio de tal tutela, la única vía judicial, es la acción mero-declarativa, esta última exigencia es la condición, sine qua non, que ha consagrado el legislador procesal para que sea admisible dicha acción.”

De lo anterior queda asentado el crite-

rio de que es una condición esencial para

el inicio de la acción mero declarativa, que

sea la única vía para la satisfacción de los

intereses del litigante. Es decir, el legislador

advierte que es menester que no exista una

acción diferente a la acción mero declarati-

va como medio garante del reconocimiento

clarativa, Couture (1958) señala sus requi-

sitos de procedencia: “…Para que proceda

la Acción Mero declarativa se requiere:

a) que la duda o controversia sea sufi-

cientemente fundada; b) que sea de tal na-

turaleza que para solucionarla, la solución

judicial sea adecuada y necesaria; c) que el

actor no disponga más que de esa forma es-

pecial para la obtención de esos fines”.

Ahora, el Artículo 16 del Código de Pro-

cedimiento Civil reza: “Para proponer la de-

manda el actor debe tener interés jurídico

actual. Además de los casos previstos en la

Ley el interés puede estar limitado a la mera

declaración de la existencia o inexistencia

de un derecho o de una relación jurídica…”.

En este mismo orden de ideas, nos dice

la doctrina, según lo establecido por Leopol-

do Palacios, en su obre “La Acción Mero De-

117116

Orgánica Procesal del Trabajo, Trabajado-

res y Trabajadoras, como instrumento legal

por excelencia que regula el proceso laboral

venezolano. Sin embargo, la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, Trabajadores y Traba-

jadores, deja una ventana abierta, puesto

que presenta la opción de recurrir a fuentes

distintas que provee el ordenamiento jurí-

dico venezolano, a fin de encontrar procedi-

mientos que permitan coadyuvar a la satis-

facción de los derechos.

Así pues, la misma Ley Orgánica Pro-

cesal del Trabajo, Trabajadores y Trabaja-

doras, establece en su Artículo 11, lo si-

guiente: “Los actos procesales se realizarán

en la forma prevista en la ley; en ausencia

de disposición expresa, el Juez del Trabajo

determinará los criterios a seguir para su

realización, todo ello con el propósito de ga-

y satisfacción de un derecho o relación ju-

rídica.

En este sentido, la doctrina ha sabido

categorizar tres tipos de interés procesal:

el que deviene del incumplimiento de una

obligación, de la ley y de la falta de certeza.

El interés procesal que responde a la falta

de certeza, corresponde a las acciones mero

declarativas, dado a que devienen de una

situación de incertidumbre, por ausencia o

deficiencia del título, que permiten la inter-

vención a través de un pronunciamiento por

parte del órgano jurisdiccional del Estado,

para con ello crear certeza oficial que despe-

je cualquier duda y por ende, aleje el peligro

de la trasgresión eventual en el futuro.

Ahora bien, la acción mero declarati-

va se trata de una institución procesal que

no esta se encuentra consagrada en la Ley

119118

los principios rectores del derecho del tra-

bajo, persiguiendo siempre el cumplimiento

de la secuela del juicio, para con esto gene-

rar seguridad jurídica.

Por autorización de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, Trabajadores y Traba-

jadoras, Artículo 11, se aplica mediante la

figura de la analogía, el Código de Procedi-

miento Civil, específicamente el Artículo 16,

anteriormente citado. Se entiende entonces,

que para que proceda esta la acción debe el

Juzgador observar que no exista una acción

distinta que satisfaga de manera integral y

completa el interés de los actores. Partien-

do de la anterior premisa, el Juez subsume

los hechos a la norma, encontrando que la

demanda de acción mero declarativa no es

el procedimiento apropiado o conveniente

para determinar la responsabilidad de CO-

rantizar la consecución de los fines funda-

mentales del proceso. A tal efecto, el Juez

del Trabajo podrá aplicar, analógicamente,

disposiciones procesales establecidas en el

ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta

el carácter tutelar de derecho sustantivo y

adjetivo del derecho del trabajo, cuidando

que la norma aplicada por analogía no con-

traríe principios fundamentales estableci-

dos en la presente Ley.”

En este sentido, de la norma up supra

se desprende que, en aras de perfeccionar

el ordenamiento jurídico laboral venezola-

no, ante la inexistencia de normativas que

regulen expresamente la ejecución de ac-

tos procesales, se debe incorporar mediante

analogía disposiciones procesales similares

o que guarden relación con la materia ob-

jeto del proceso, respetando por supuesto

121120

vez que se dé la declaración por parte del

Juez sobre la existencia del derecho o rela-

ción jurídica.

En el caso bajo análisis se intentó

una acción mero declarativa, aplicando por

analogía el Artículo 341del Código de Pro-

cedimiento Civil. En este sentido se debe

analizar que la demanda cumpla con los

presupuestos requeridos por el Artículo 16

del Código de Procedimiento Civil. Esto es,

que no exista una acción diferente que logre

satisfacer de manera íntegra el interés del

actor.

Tomando en consideración lo anterior-

mente explicado, el Juzgador declara inad-

misible la demanda, en tanto que existen

otras vías que sí son idóneas, mediante las

cuales se puede obtener la satisfacción de

la pretensión expuesta en el libelo de la de-

CA-COLA FEMSA de Venezuela S.A por la

comisión de tercerización, dado a que exis-

ten otras vías que se adecuan al caso.

Restitución de derechos

laborales por tercerización

A su vez, de lo alegado por la parte

accionante se observa que este viene ejer-

ciendo las mismas condiciones de trabajo

que desempeñaba antes, con las mismas

funciones y responsabilidades, pero que ya

no goza de los beneficios propios del trabajo

debido a que ya no es un trabajador como

tal. En definitiva, lo que se pretende es ser

restituido a sus labores habituales en un

ambiente de trabajo armónico continuando

con las labores inherentes a su cargo y por

ende, gozar de todos los derechos que con-

lleva el reconocimiento del derecho, toda

123122

a favor del trabajador una prueba precons-

tituida, que puede ser usada en un juicio

posterior. Igualmente, de conformidad con

el Artículo 16 del Código de Procedimiento

Civil, existen en el ordenamiento jurídico

laboral, acciones distintas que permiten al

actor satisfacer completamente su interés.

En concordancia con lo anterior, la Sala

de Casación Social del Tribunal Supremo

de Justicia en sentencia Nº 1304 de fecha

25 de octubre de 2004, estableció criterio al

respecto. Es por ello que se dictamina que

la acción mero declarativa, es inadmisible.

Criterios para la determinación del

órgano competente

Ante una figura innovadora como la

tercerización, se necesitó que los órganos

manda. Como consecuencia de que se soli-

cita en la demanda la restitución de dere-

chos (por tercerización), por la naturaleza

de esta solicitud es necesaria una sentencia

de carácter ejecutoria, seguido por un pro-

cedimiento distinto a la acción mero decla-

rativa.

Dicho procedimiento se rige por el Ar-

tículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Trabajadores y Trabajadoras:“A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o frau-de cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con compe-tencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de si-mulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.”

En este orden, el Juzgador sentenció

que la acción no puede considerase como

admisible, puesto que, con ello se concibe

125124

empresa y el trabajador se mantiene, y se

configura la figura de la tercerización prohi-

bida por ley, el Tribunal procede a delimitar

la competencia para conocer el caso.

La tercerización como simulación o

fraude empleada para desvirtuar la relación

de trabajo, se encuentra prohibida en el Ar-

tículo 48 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Trabajadores y Trabajadoras:“Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación de entidad de traba-jo para ejecutar obras, servicios o ac-tividades que sean de carácter perma-nente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacio-nadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpi-rían las operaciones de la misma. 2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obli-gaciones derivadas de la relación labo-ral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las

jurisdiccionales del Estado, delimitaran

asentando criterios, el procedimiento y la

forma correcta a seguir ajustada a derecho,

tanto administrativa como jurisdiccional,

para la resolución de conflictos que versan

en la tercerización.

Al respecto, el Artículo 47 de la Ley Or-

gánica del Trabajo, los Trabajadores y Tra-

bajadoras, antes citado, presente la posibi-

lidad de recurrir para reclamos bien por la

vía administrativa, o por la vía jurisdiccio-

nal. Sin embargo el precepto legal no esta-

blece el orden a seguir para ejercer estas

instancias, es decir, no menciona cuál vía

debe ejercerse el primer lugar, y la poste-

rior.

Ahora bien, partiendo de la premisa

de que, el vínculo actualmente está en vi-

gencia, es decir, la relación laboral entre la

127126

mostrar son hechos en donde debe

existirla relación, entonces es posible que

el empleador cumpla de forma voluntaria e

incorpore al trabajador tercerizado formal-

mente a la nómina de la empresa, caso con-

trario, de negarse el patrono pues se debe-

rá acudir ante los órganos administrativos,

vale decir, Inspectoría de Trabajo para re-

solver el conflicto.

• Si lo que se busca d e -

mostrar son hechos en donde la rela-

ción ha terminado, se debe acudir ante los

órganos jurisdiccionales, quienes determi-

naran si se constituye o no la figura de la

tercerización.

Entendido lo anterior, el caso LUIS

AMADEO vs COCA-COLA FEMSA de Vene-

zuela, S.A, se adecua al primer supuesto.

De manera que, le corresponde la compe-

obligaciones con los trabajadores y tra-bajadoras. 4. Los contratos o convenios fraudu-lentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de for-mas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos p

patronas cumplirán con los trabajadores o

trabajadoras todas las obligaciones deriva-

das de la relación laboral conforme a esta

Ley, e incorporarán a la nómina de la enti-

dad de trabajo contratante principal a los

trabajadores y trabajadoras tercerizados o

tercerizadas, que gozarán de inamovilidad

laboral hasta tanto sean incorporados efec-

tivamente a la entidad de trabajo”.

No obstante para determinar la com-

petencia el Tribunal estableció que se debe

observar los siguientes supuestos:

• Si lo que se busca d e -

129128

gunas jurídicas en cuanto a los procedi-

mientos a seguir.

• Se recomienda a los órganos juris-

diccionales, que en caso de incertidumbre

como consecuencia de la falta de regulación

específica, indiquen a través de jurispru-

dencia cuál es el procedimiento jurisdiccio-

nal a seguir en casos que versen en la figura

de tercerización.

• Así mismo, se recomienda

a los órganos administrativos, vale

decir, Inspectorías del trabajo, que orienten

al administrado en cuanto a cuál es la vía

idónea para resolver la materia de terceriza-

ción, nacida en la Ley Orgánica del Trabajo,

los Trabajadores y las Trabajadoras.

tencia al órgano administrativo conocer el

caso.

La Disposición Transitoria Primera de

la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajado-

ras y Los Trabajadores, indica: “En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contra-tante principal los trabajadores y tra-bajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la enti-dad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovili-dad laboral, y disfrutarán de los mis-mos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiarios de sus servicios”.

Recomendaciones

• Legislar de manera tal,

que la norma no deje vacío o la-

131130

res de la Circunscripción Judicial del Es-tado Monagas. Sentencia del 5 de Febrero de 2009. http://zulia.tsj.gob.ve/decisio-nes/2009/febrero/1872-5-343-2007-49. html

Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsi-to y Agrario de la Circunscripción Ju-dicial del Estado Vargas. Sentencia del 3 de agosto de 2010. http://vargas.tsj. gob.ve/DECISIONES/2010/AGOS-TO/130-3-11840-9073.HTML

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Zulia, en Ma-racaibo. Sentencia del 16 de Enero de 2007. http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIO-NES/2007/ENERO/513-16-44.884-34.HTML

Referencias BibliográficasBlanch, J.; Espuny, M.; Gala, C.; y Martin,

A. (2003). Teoría de las relaciones labora-les: Desafíos. España. Editorial UOC.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre (1999)

Hernández, A. (2006). Ante la Teoría Pura del Derecho. España. Editorial Ces.

Código de Procedimiento Civil (18 de sep-tiembre de 1990. Gaceta Oficial Nº 4.209)

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (07 de Mayo de 2012 Gaceta Oficial N°6076)

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (13 de Agosto del 2002. Gaceta oficial N° 37.504)

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sentencia del 20 días del de marzo de 2013.

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mé-rida. Sentencia del 7 de mayo del 2013

Juzgado de los Municipios Bolívar y Punce-

133132

Capítulo IX

Régimen de prestaciones sociales en trabajadores

tercerizados

Santiago Rayck

135134

Introducción

Este artículo busca dar a entender

cómo se ha ido desprendiendo las presta-

ciones sociales, pueden entenderse como

una remuneración adicional al Salario, que

el empleador debe reconocer al trabajador

vinculado mediante Contrato de trabajo

por sus servicios prestados ya sea contrato

en empresas principales así como también

en empresas tercerizadas por sus servicios

prestados. Es el reconocimiento a su aporte

en la generación de ingresos y utilidad en la

empresa o unidad económica.

Igualmente, han sido varias las modifi-

caciones que ha sufrido la legislación labo-

ral venezolana en cuanto a las prestaciones

sociales especialmente en cuanto al salario

base para calcularlas, el destino de las pres-

taciones sociales, para lo cual se crea un

137136

tivas en diversas reformas; en el año 1974,

se supera la condición de derecho de tra-

bajador solo cuando el término de la rela-

ción se produce por justa causa. En 1990

se sanciona y se promulga la Ley Orgánica

del Trabajo (LOT), la cual entra en vigen-

cia el 01-05-1991. En esta ley se fusiona

en una sola institución, bajo el nombre de

“indemnización de antigüedad”, las institu-

ciones de auxilio de cesantía y antigüedad

establecidas en la legislación derogada. En

el año 1997 se reforma parcialmente la LOT

y se produce la modificación más sustan-

tiva, La ley del año 36 se mantiene vigen-

te hasta el año 1991. A partir de esa fecha

es un derecho adquirido de todo trabajador

bien sea que se desenvuelva en el sector pú-

blico o en el sector privado y cualquiera sea

la causa de la terminación laboral, se puede

Fondo Nacional que le permite al trabajador

tener una nueva opción para el deposito, el

regreso de la figura de la retroactividad, en-

tre otros cambios positivos y negativos.

Prestaciones sociales en la LOTTT

La institución laboral denominada en

la actualidad Prestaciones Sociales, fue

establecida en la Legislación Venezolana

del Trabajo y en la Ley del Trabajo del año

1936, como una indemnización de la actua-

lidad que procedía en casos de despido por

el patrono sin justo motivo; retiro del traba-

jador con justo motivo y por extensión, en

los demás casos de ruptura de la relación

laboral ajenos a la voluntad del trabajador

es así que la ley del trabajo del año 1936 va

obteniendo mejoras cualitativas y cuantita-

139

tituyen un ahorro que les permitirá cubrir

contingencias futuras y para los empresa-

rios constituyen parte de sus costos.

El tiempo para adquirir las prestacio-

nes sociales se encuentra establecido en el

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Traba-

jo (derogada) el cual expresaba: “Después

del tercer mes ininterrumpido de servicio,

el trabajador, tendrá derecho a una presta-

ción de antigüedad equivalente a 5 días de

salario de cada mes”.

De lo anterior se desprende, que el

tiempo para adquirir el mencionado dere-

cho será a partir del tercer mes ininterrum-

pido del trabajo, lo que involucra que nace

cuando el trabajador cumple tres meses y

un día de prestación de servicio; sin embar-

go su primer abono se efectuara al momen-

to de cumplirse el cuarto mes.

demostrar que la instituciones de las “pres-

taciones sociales” han ido evolucionando en

cada reforma con respecto a la ley.

La Constitución de la República Boli-

variana de Venezuela (CRBV), en su Artícu-

lo 92 establece las bases de dicha institu-

ción señalando: “Todos los Trabajadores y

trabajadoras tienen derecho a prestaciones

sociales que les recompensen la antigüedad

en el servicio y los amparen en caso de ce-

santía. El Salario y las prestaciones sociales

son créditos laborales de exigibilidad inme-

diata. Toda mora en su pago genera interés,

los cuales constituyen deudas de valor y

gozaran de los mismos privilegios y garan-

tías de la deuda principal, El régimen de las

prestaciones sociales, tiene gran importan-

cia tanto para los trabajadores como para

los empresarios. Para los primeros, cons-

141

ra “es un derecho, de carácter económico,

nacido de su permanencia en una misma

empresa o en una misma relación de tra-

bajo colaborando a su actividad productora

Cabe destacar que González (1995),

aporta un concepto genérico de indemniza-

ción laborales, el cual establece lo siguiente

“Prestaciones indemnizatorias son aquellas

pagadas en virtud de la producción de un

evento del contrato de trabajo con fines re-

sarcitorios en general, y que no se originan

en la contraprestación del trabajador

Sin embargo para Legis (2006) Las

prestaciones sociales no es más que “Un

beneficio que concede la LOTTT a los tra-

bajadores para recompensar su antigüedad

de en el servicio Considera Caldera, que la

institución de la antigüedad tiene una na-

turaleza compleja, por cuanto no es posible

Las Prestaciones Sociales tienen su

fuente en el derecho común y su inspira-

ción en la justicia conmutativa, el derecho

laboral ha creado esta institución en aras

de otorgar una justicia social a favor del tra-

bajador cuando ocurra la terminación de la

relación de trabajo. Esta figura del derecho

laboral se debe solamente por el patrono al

trabajador y nunca del trabajador al patro-

no.

Sin embargo “las prestaciones sociales

se conocen como la indemnización que debe

cancelarse a un trabajador como compen-

sación por sus años de servicios, al térmi-

no de la relación laboral”, según Montilla

(2009).

Por otra parte Gallart y Folch (1993),

expresan que la indemnización de antigüe-

dad es, pues para el trabajador o trabajado-

143142

de prestaciones sociales regulado en la pre-

sente Ley establece el pago de este derecho

de forma proporcional al tiempo de servicio,

calculado con el último salario devengado

por el trabajador o trabajadora al finalizar

la relación laboral, garantizando la intangi-

bilidad y progresividad de los derechos la-

borales. Las prestaciones sociales son cré-

ditos laborales de exigibilidad inmediata.

En ese sentido, toda mora en su pago

genera intereses, los cuales constituyen

deudas de valor y gozan de los mismos pri-

vilegios y garantías de la deuda principal,

son las mismas prestaciones sociales que

serán protegidas por el Artículo 142 de la

LOTTT que expresa:

Las prestaciones sociales se protege-

rán, calcularán y pagarán de la siguiente

manera:

aplicarle con exclusividad una de las teorías

anteriores, si no que su naturaliza viene a

constituirse por la combinación de los ele-

mentos de las instituciones que las teorías

contemplan.

En este sentido expresa, que si la in-

demnización de antigüedad se considera

como un suplemento unilateral de preaviso,

solo sería procedente en los casos en que

tiene lugar en beneficio del trabajador, es

decir, cuando ha habido despido injustifica-

do o retiro justificado.

Cabe destacar, que la LOTTT nos da

a entender que las prestaciones sociales

no son más que un derecho que tienen los

trabajadores y las trabajadoras a que ob-

tengan sus prestaciones sociales que les

recompensen la antigüedad en el servicio y

los ampare en caso de cesantía. El régimen

145144

monto que resulte mayor entre el total de

la garantía depositada de acuerdo a lo es-

tablecido en los literales a y b, y el cálculo

efectuado al final de la relación laboral de

acuerdo al literal C.

e) Si la relación de trabajo termina an-

tes de los tres primeros meses, el pago que

le corresponde al trabajador o trabajadora

por concepto de prestaciones sociales será

de cinco días de salario por mes trabajado

o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales

se hará dentro de los cinco días siguientes

a la terminación de la relación laboral, y

de no cumplirse el pago generará intereses

de mora a la tasa activa determinada por

el Banco Central de Venezuela, tomando

como referencia los seis principales bancos

del país.

a) El patrono o patrona depositará a

cada trabajador o trabajadora por concep-

to de garantía de las prestaciones sociales

el equivalente a quince días cada trimestre,

calculado con base al último salario deven-

gado. El derecho a este depósito se adquiere

desde el momento de iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del pri-

mer año de servicio, el patrono o patrona

depositara a cada trabajador o trabajadora

dos días de salario, por cada año, acumula-

tivos hasta treinta días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo ter-

mine por cualquier causa se calcularán las

prestaciones sociales con base a treinta días

por cada año de servicio o fracción superior

a los seis meses calculada al último salario.

d) El trabajador o trabajadora recibi-

rá por concepto de prestaciones sociales el

147146

otorgar al trabajador o trabajadora crédito

o aval, en los supuestos indicados, hasta el

monto del saldo a su favor. Si optare por

avalar será a su cargo la diferencia de inte-

reses que pudiere resultar en perjuicio del

trabajador o de la trabajadora.

Si las prestaciones sociales estuviesen

depositadas en una entidad financiera o en

el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,

el trabajador o trabajadora podrá garantizar

con ese capital las obligaciones contraídas

para los fines antes previstos.

Por otra parte en caso de haber falleci-

do el trabajador los herederos pueden soli-

citar que se le sean pagadas las prestacio-

nes sociales de la persona fallecida según el

Artículo 145 de la LOTTT que expresa: En

caso de fallecimiento del trabajador o traba-

jadora tendrán derecho a recibir las presta-

Así mismo se puede solicitar un anti-

cipo de las prestaciones sociales pues así

lo expresa el Artículo 144 de la LOTTT que

expresa lo siguiente: El trabajador o traba-

jadora tendrá derecho al anticipo de hasta

de un setenta y cinco por ciento de lo de-

positado como garantía de sus prestaciones

sociales, para satisfacer obligaciones deri-

vadas de: a) La construcción, adquisición,

mejora o reparación de vivienda para él y

su familia. b) La liberación de hipoteca o

cualquier otro gravamen sobre vivienda de

su propiedad. c) La inversión en educación

para él, ella o su familia. d) Los gastos por

atención médica y hospitalaria para él, ella

y su familia.

Si las prestaciones sociales estuviesen

acreditadas en la contabilidad de la enti-

dad de trabajo, el patrono o patrona deberá

149148

de las prestaciones sociales del trabajador

fallecido o trabajadora fallecida a los parien-

tes que la hubieren reclamado dentro de los

tres meses siguientes a su fallecimiento.

Considerando las anteriores teorías y

la LOTTT se puede presumir que la verda-

dera naturaleza de las prestaciones socia-

les seria que las mismas corresponderían

al pago y reconocimiento por los años de

servicios prestados ininterrumpidos por el

trabajador asimismo indirectamente actua-

ría como una indemnización de previsión al

trabajador.

Inserción de trabajadores tercerizados a la organización

En los últimos tiempos en Venezuela

se ha venido utilizando la subcontratación o

tercerización como practica de contratación

ciones sociales que le hubieren correspon-

dido: a) Los hijos e hijas. b) El viudo o la

viuda que no hubiese solicitado u obtenido

la separación de cuerpos, o la persona con

la cual el trabajador o trabajadora hubie-

se tenido una unión estable de hecho hasta

su fallecimiento. c) El padre y la madre. d)

Los nietos y nietas cuando sean huérfanos

o huérfanas.

Por ello, ninguna de las personas indi-

cadas en este artículo tiene derecho prefe-

rente. En caso de que las prestaciones so-

ciales del trabajador fallecido o trabajadora

fallecida sean pedidas simultánea o sucesi-

vamente por dos o más de dichas personas,

la indemnización se distribuirá entre todas

por partes iguales.

El patrono o patrona quedará exento

de toda responsabilidad mediante el pago

151150

obre. El informe distingue: en primer lugar

subcontratación de la producción de bienes

o de la prestación de servicios, mediante la

cual “una empresa confía a otra el suminis-

tro de bienes o servicios; y esta última, se

compromete a llevar a cabo el trabajo por su

cuenta y riesgo, y con sus propios recursos

financieros, materiales y humanos”.

En segundo lugar; la subcontratación

de mano de obra, cuando el objetivo único

o predominante de la relación contractual,

es el suministro de mano de obra (y no de

bienes ni de servicios), por parte de subcon-

tratista a la empresa usuaria, la cual puede

pedir a los interesados que trabajen en sus

locales junto con sus propios asalariados o

que lo hagan en otra parte, si la organiza-

ción de la producción así lo requiere.

Asimismo la LOTTT, en su Artículo 47

debido a que representa la prestación de un

servicio de una empresa principal en una

empresa tercerizadora.

Para Romero (2002, p.3), la terceriza-

ción; también llamada subcontratación, es

una técnica innovadora de administración

que consiste en la transferencia a terceros

de ciertos procesos complementarios que

no forman parte del giro principal del ne-

gocio, permitiendo la concentración de los

esfuerzos en las actividades esenciales a fin

de obtener competitividad y resultados tan-

gibles.

Según Uriarte (2009), existe una dis-

tinción en el informe de la organización

internacional del trabajo en régimen de

subcontratación se menciona, la subcon-

tratación de la producción de bienes o de

servicios, y subcontratación de mano de

153152

cen los llamados sindicatos de empresa,

que sustituyen al sindicalismo de clase,

estableciendo como finalidad subordinar a

los trabajadores a la filosofía empresarial,

convirtiéndolo en un sindicato manipulado

y manipulador que participa en todo, pero

sin cuestionar las ganancias del capital, la

explotación del trabajador, las condiciones

laborales, entre otros.

Se observa por lo tanto, como los sin-

dicatos se han vuelto grandes empresas,

actuando bajo una lógica nada distinta a

la empresa capitalista; esto conduce a un

sindicato con una crisis de identidad que

permite la incorporación del trabajo preca-

rio, la subproletarización, la tercerización

del trabajo y por supuesto la inestabilidad

laboral, así como, la negación de “darle un

lugar al trabajo y a los trabajadores como

define que la tercerización no es más que: Es

la simulación o fraude cometido por patro-

nos o patronas en general, con el propósito

de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral. Los ór-

ganos administrativos o judiciales con com-

petencia en materia laboral, establecerán la

responsabilidad que corresponda a los pa-

tronos o patronas en caso de simulación o

fraude laboral conforme a esta ley.

Además, el trabajador percibe ante

esta situación el desmontaje de la estruc-

tura sobre la cual está sustentada la acción

de las organizaciones sindicales, y la dismi-

nución de su poder en las grandes decisio-

nes socio-políticas y económicas relaciona-

das con el mercado laboral. Paralelamente

al proceso que impulsa el agotamiento de

las organizaciones sindicales, se estable-

155154

trastocan la estabilidad laboral, afectando

la cultura del trabajo.

Según Romero (2002), la tercerización

es una práctica que data desde el inicio de

la era Moderna. Este concepto no es nuevo

en Latinoamérica, en vista de que muchas

compañías competitivas lo realizan como

una estrategia de negocio, para reducir los

costos de producción, tomando en cuenta

que el hecho de no tener que cumplir caba-

lidad con las obligaciones que se derivan de

la relación laboral genera un incremento del

patrimonio económico de la empresa.

Consideraciones finales

Es común observar como se acusa al

Estado de imponerse y defraudar la nor-

mativa. Los señalamientos hechos a priori

argumentan que el mayor tercerizador en

una dimensión constitutiva de la sociedad’

(Espinosa, 1999:227), dejando espacio al

empresario para imponer condiciones de

empleo, sin un intermediario que proteja la

fuerza laboral.

En síntesis, el mercado de trabajo está

enfrentando un proceso en el que se están

redefiniendo los papeles de los actores que

interactúan en él, influenciado, de acuer-

do a Campero (1999:201), por “la lógica del

mercado, disminución del papel del Estado

y del sistema político en las relaciones la-

borales, concentración progresiva de éstas

en la empresa, papel sindical difuso y con-

figuración de un discurso de alta audiencia

social desde el empresario “; estos factores

configuran una situación de incertidum-

bre para el trabajador, ante el crecimiento

de formas transitorias de contratación que

157156

res y sindicalistas. Hay una judicialización

de la protestas laboral”, reclama en entre-

vista con este rotativo.

El Gobierno se mueve entre firmas

de decretos. Se cuentan 13 años de decre-

tar la inamovilidad laboral. Desde 2001,

la Presidencia de la República asegura “la

protección laboral”. Ordena prórrogas ante

intentos de despidos masivos de personal.

Decisión que apunta a cumplirse en el sec-

tor privado.

Con la reforma de la LOTTT en 2012 se

garantizó restablecimiento de las relaciones

laborales, las distorsiones de los derechos

laborales. La eliminación de la tercerización.

Aunque en CORPOELEC, PDVSA, IVSS, mi-

nisterios, entre otros mantienen pagos en

actividades propias de la operatividad de los

servicios que ofrecen.

Venezuela es el propio Estado. En las Ins-

pectorías del Trabajo regionales se acumu-

lan expedientes por reclamos. Se guardan

cuando corresponde al sector público. En-

tonces es de suponer que los organismos

tutelares de la LOTTT son leales y permiten

todo los abusos; y actúan con rigor en los

casos de la empresa privada.

El aporte más relevante es que la LO-

TTT, define la tercerización como la “si-

mulación o fraude cometido por patronos

o patronas en general, con el propósito de

desvirtuar, desconocer u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral”.

En las protestas por contratos colec-

tivos y cumplimientos de beneficios legales

suscritos con empresas públicas, sea con

trabajadores directos o tercerizados, se usa

el Poder Judicial para castigar a trabajado-

159158

des de una empresa principal a una presta-

dora de servicio por medio de sus trabaja-

dores; manteniendo así, una relación entre

dos entidades estrechamente relacionadas,

pero cumpliendo con sus obligaciones indi-

vidualmente.

Referencias BibliográficasLOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras

Ley Orgánica del Trabajo (1997) (Derogada)

Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.

Reglamento de la Ley del Trabajo.

Garay, Juan; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores las Trabajadoras

Espinoza Prieto, Antonio (2000). El Régimen de Prestaciones Sociales.

La presencia de cooperativas disimula

el funcionamiento tercerizado. Las goberna-

ciones tienen personal en el sector salud,

que ejecuta labores directas y están con-

tratados bajo condiciones impuestas. Cada

año son actualizadas.

En la LOTTT a través de su Artículo

48, se prohíbe la contratación “a través de

intermediarios o intermediarias, para evitar

las obligaciones derivadas de la relación la-

boral del contratante”. También “los contra-

tos o convenios fraudulentos destinados a

disimular”.

Se observa que la tercerización como

practica de contratación, no es algo novedo-

so en la actualidad; más bien, es una moda-

lidad que han adaptado entidades de traba-

jo desde la era moderna; y esta experiencia,

consiste en la distribución de las activida-

161160

Capítulo X

Las prestaciones sociales y la tercerización

Gustavo Pereira

163162

Introducción

Las Prestaciones Sociales, son en el

país un tema de debate diario en los Tri-

bunales Laborales entre trabajadores o

trabajadoras y patronos o patronas, por

constituir éstas, un derecho que premia

por decirlo de alguna manera el tiempo de

servicio que un trabajador prestó a una

determinada empresa como lo establece la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV-1999) y la Ley Orgánica

del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-

doras –LOTTT (2012).

Así mismo, tenemos que las mencio-

nadas prestaciones sociales pueden relacio-

narse con la tercerización, entendiendo que

éstas, de acuerdo a lo que establece el Ar-

tículo 47 de la nueva Ley Orgánica del Tra-

bajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

165164

garantías de la deuda principal.

Del mismo modo, el Legislador consa-

gra las prestaciones sociales en el Artículo

141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los tra-

bajadores y las trabajadoras (2012) al esta-

blecer: Todos los trabajadores y trabajado-

ras tienen derecho a prestaciones sociales

que les recompensen la antigüedad en el

servicio y los ampare en caso de cesantía. El

régimen de prestaciones sociales regulado

en la presente Ley establece el pago de este

derecho de forma proporcional al tiempo de

servicio, calculado con el último salario de-

vengado por el trabajador o trabajadora al

finalizar la relación laboral, garantizando

la intangibilidad y progresividad de los de-

rechos laborales. Las prestaciones sociales

son créditos laborales de exigibilidad inme-

diata. Toda mora en su pago genera intere-

constituyen simulación o fraude por parte

del patrono o la patrona. En tal sentido, se

hace conveniente analizar la relación que

anteriormente fue planteada.

Disertación

Las prestaciones sociales en Venezuela

se encuentran reguladas en el Artículo 92 de

La Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (CRBV) como norma suprema

del país, al señalar: Todos los trabajadores

y trabajadoras tienen derecho a prestacio-

nes sociales que les recompensen la anti-

güedad en el servicio y los amparen en caso

de cesantía. El salario y las prestaciones so-

ciales son créditos laborales de exigibilidad

inmediata. Toda mora en su pago genera

intereses, los cuales constituyen deudas de

valor y gozarán de los mismos privilegios y

167

rización, que ha dejado sentado la doctrina

que este término es utilizado en el mundo

laboral para hacer referencia a los servicios

prestados por los trabajadores de una in-

termediaria y contratista con la finalidad de

que el contratante o beneficiario de la obra

o servicio, no asuma directamente la res-

ponsabilidad laboral de esos laborantes lla-

mados trabajadores tercerizados, el derecho

del trabajo como protector del trabajador,

sus normas con frecuencia son burladas

para mermar, cercenar o desconocer los de-

rechos y beneficios laborales, donde muchas

veces sin ser negada la relación de trabajo,

el patrono incumple con sus obligaciones y

se vale de mecanismos de intermediación.

La misma suele presentarse, de una parte,

con la simulación directa de contratos civi-

les o mercantiles de prestación de servicios,

ses, los cuales constituyen deudas de valor

y gozan de los mismos privilegios y garan-

tías de la deuda principal.

Partiendo de lo establecido en los artí-

culos desarrollados anteriormente, se pue-

de decir entonces que las Prestaciones So-

ciales vendrían a constituir aquel derecho

otorgado y amparado por la ley con el fin de

que el empleador o la empleadora reconozca

o acredite el tiempo de servicio de un traba-

jador o una trabajadora a su empresa, una

vez dada por terminada la relación laboral.

En el mismo orden de ideas, valdría la

pena mencionar una Decisión del Juzgado

Segundo de Primera Instancia de Juicio del

Trabajo de Nueva Esparta, de fecha 10 de

Marzo del año 2014, de la cual nos permi-

timos citar textualmente: Al respecto cabe

resaltar, con relación al alegato de la terce-

169

desconocer u obstaculizar la aplicación de

la legislación laboral. Los Órganos admi-

nistrativos o judiciales con competencia en

materia laboral, establecerán las respon-

sabilidad que corresponda a los patronos

o patronas en caso de simulación o fraude

laboral, conforme a esta Ley”.

La norma transcrita contempla, la obli-

gación que tienen los órganos administrati-

vos o judiciales con competencia en materia

laboral de velar que a los trabajadores y las

trabajadoras no se le violen sus derechos y

de aplicar las sanciones correspondientes a

los patronos y las patronas que incurran en

simulación o fraude laboral.

En caso que nos ocupa se trata de

seis trabajadores, que si bien fueron con-

tratados por las empresas CORPORACIÓN

NETSET VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS

a través de los cuales se intenta encubrir

a la relación laboral u de otra, mediante la

denominada tercerización o triangulación

de las relaciones laborales, a través de la

cual se contratan empresas externas para

la prestación de determinados servicios.

Por otro lado, la doctrina a definido

la tercerización como la relación de traba-

jo triangular que involucra a un trabaja-

dor que presta servicios en una empresa,

pero que no es trabajador de dicha empresa

sino de una sociedad exterior, ya sea una

agencia de servicio temporal, un contratista

o una cooperativa de trabajo asociado. La

nueva LOTTT (2012), establece en su Artí-

culo 47: “Que a los efectos de esta Ley se

entiende por Tercerización la simulación o

fraude cometidos por patronos o patronas

en general, con el propósito de desvirtuar,

171170

casos, porque el beneficiario del servicio no

reconoce a esos trabajadores como suyos,

situación que crea violación y menoscabo

de los derechos individuales y colectivos

de esos trabajadores tercerizados, es por

lo que el derecho del trabajo ha establecido

correcciones ante esas prácticas simulato-

rias como lo son el principio de irrenuncia-

bilidad, el principio de la realidad sobre los

hechos y la presunción juris tantum.

De la citada decisión del Juzgado Se-

gundo de Primera Instancia de Juicio del

Trabajo de Nueva Esparta, de fecha 10 de

Marzo del año 2014, se evidencia una re-

lación entre la tercerización y las presta-

ciones Sociales, por considerar que varias

empresas pueden tener un objetivo común

y tratar de encubrir con relaciones mercan-

tiles y/o civiles la existencia de una relación

CORPVNET C.A., sus funciones eran ejer-

cidas en torno a las instrucciones giradas

por Banesco, quien en definitiva es el bene-

ficiario del servicio tal y como quedó demos-

trado con documentales tales como, correos

electrónicos, manuales y normativas que

constan en autos, así como de los dichos

de los actores cuando fueron interrogados

por quien aquí decide en el desarrollo de la

Audiencia de apelación, quienes manifesta-

ron que lo único que hacían las empresas

CORPORACIÓN NETSET VENEZUELA, C.A.

y SERVICIOS CORPVNET C.A era efectuar

el pago, hechos estos que conllevan a esta

Juzgadora a arribar a la plena convicción de

que estamos en presencia de unos trabaja-

dores tercerizados. Así se decide.

Por consiguiente, considera esta juzga-

dora que el problema se presenta en estos

173172

Referencias BibliográficasConstitución de La República Bolivariana de

Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. Caracas.

LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-nezuela Nro. 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia TSJ-Regio-nes.

laboral.

Consideraciones Finales

Considerando todos los argumentos

expuestos con anterioridad, se hace suma-

mente importante decir que a través de la

tercerización se simulan relaciones de tra-

bajo por medio de formas civiles y/o mer-

cantiles, con el firme propósito de no asu-

mir los pasivos laborales, lo que incide en

el pago de las prestaciones sociales que se

generan en atención al servicio prestado por

el trabajador o la trabajadora. En tal sen-

tido, cuando existe esta figura, nos dice la

lógica que las empresas tercerizadas serán

solidariamente responsables por el pago de

lo que hace algún tiempo conocíamos como

antigüedad.

175174

Capítulo XI

La tercerización y su relación con la

formación para el trabajo dentro de la LOTTT

Anny Romero

177176

Introducción

Partiendo del hecho de la entrada en

vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT

(2012), según decreto Nro. 8938 de fecha

30 de abril de 2012, publicado en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Ve-

nezuela Nro. 6076 Extraordinario el 07 de

mayo del mismo año, la cual establece en

su contenido novedoso la eliminación de

la tercerización, y para ello consagra una

vacación legal de tres (03) años a partir de

su promulgación, con el fin de que las en-

tidades de trabajo inmersas en la respecti-

va figura se ajustaran, e incorporaran a su

nómina principal a los trabajadores(as) ter-

cerizados (as). Así mismo estableció la ina-

movilidad laboral para los mismos en aras

de garantizar la estabilidad en el trabajo.

179178

garante de la equidad y principios como lo

es la justicia social, la primacía de la reali-

dad, justa distribución de la riqueza, entre

otros de gran importancia y con relación en

la materia, consagrados en las diferentes

leyes venezolanas, así como en la Constitu-

ción Nacional de la República Bolivariana

de Venezuela (1999).

Ahora bien, es importante destacar

que con la eliminación de la tercerización

se evita aquellas relaciones de trabajo que

se generaban con empresa de simulación y

fraude que solo perseguían un fin lucrati-

vo quebrantando los derechos sociales que

la legislación venezolana consagra para la

masa trabajadora. Es menester acentuar

que con la entrada en vigencia de la nue-

va LOTTT se cumple con los principios óp-

timos que impulsa el Estado, e inspira al

En este orden de ideas, en la búsque-

da de la mayor suma de felicidad posible: el

Estado establecerá lo correctivos necesarios

para determinar la responsabilidad que co-

rresponda a los patronos o patronas (natu-

ral o jurídico), en caso de que no se ajusten

a la normativa que entrara en vigencia el 1°

de mayo de 2015. En este sentido el proceso

de formación profesional dentro del trabajo,

figura que se fortalece con la eliminación de

la tercerización en la nueva LOTTT puesto

que teniendo una relación laboral directa

trabajador–patrono.

Asimismo, surge la estabilidad la-

boral y por ende se le facilita al tra-

bajador (a) adquirir una educación y su-

peración profesional, considerando que se

vive en un mundo liberador, de crecimiento

y en proceso de determinar el socialismo,

181

La Tercerización

Es una forma de relación de traba-

jo que la antigua Ley Orgánica del Traba-

jo (1997), consagraba jurídicamente y que

para los efectos de contratación era legal,

en la cual se establecía una vínculo laboral

entre trabajador (a) e intermediario (Sub-

contratista). De la misma se generaban de-

rechos sociales y laborales, los cuales las

empresas que se dedicaban a la simulación

y fraude obviaban, todo ello a fin de enri-

quecer su patrimonio y obtener la mayor

explotación posible de la masa obrera tra-

bajadora, esta situación conllevo a un pro-

blema de carácter socioeconómico y que por

ende afectaba la estabilidad laboral de los

trabajadores (as), ocasionando así un caos

por cuanto no era posible determinar la res-

ponsabilidad patronal directa.

colectivo de trabajadores (as) con el deseo

de alcanzar una formación educacional y

profesional, a obtenerla de forma cómoda y

accesible, y con ello enriquecer su conoci-

miento intelectual, social, cultural y moral.

En consecuencia la estabilidad laboral

de una relación de trabajo directa, sin inter-

mediarios; será la propulsión de lograr en

los trabajadores (as), con el deseo de sentir-

se plenos y enriquecidos profesionalmente,

un crecimiento humano digno, que inspire

a la masa trabajadora a ser sujetos protagó-

nicos con una misión y visión profesional,

que impulse a este hermoso Estado Venezo-

lano, patria heredada de nuestro ejemplar

libertador Simón Bolívar, a ser mejor día a

día y lo que servirá de motivación y ejemplo

para la familia, la sociedad y para el pueblo.

183

hender su exacto alcance, ofrecer algunas

notas preliminares sobre la concepción le-

gal del patrono, como sujeto que ostenta el

poder de organización dirección y disciplina

del proceso productivo, y en cuyo beneficio

se presta el trabajo dependiente; del contra-

tista, es decir, el tercero que con sus pro-

pios elementos coadyuva en el desarrollo

de aquel proceso productivo; y del interme-

diario, quien actuando en representación

del patrono aparenta, no obstante, ser este

frente a sus trabajadores, erigiéndose así en

arquetipo de la tercerización.

Según Vásquez (2013), establece: “de

un lado, ello se desgaja de la propia defini-

ción de tercerización, ex Artículo 47 LOTTT,

conforme a la cual dicha práctica supone,

como presupuesto, la simulación o fraude

cometido por los patronos para desvirtuar,

Es cuando surge para el Estado la ne-

cesidad de garantizar los derechos socioe-

conómicos y los beneficios laborales de los

trabajadores(as) venezolanos(as), eliminan-

do la figura de tercerización de la legislación

laboral, estableciendo una vacatio legis de

tres (03) años contados a partir de la pro-

mulgación de la Ley Orgánica del Trabajo,

los Trabajadores y las Trabajadoras –LOT-

TT (2012), a fin de dar un plazo pertinente

para que los patronos y patronas inmersos

en esta figura se ajustaran al nuevo ordena-

miento jurídico e incorporaran a la nómina

de la entidad de trabajo contratante princi-

pal a todos los trabajadores y trabajadoras

tercerizados.

Según Vásquez (2013), el estudio de

régimen legal de la tercerización en la LO-

TTT (2012) impone, con el objeto de apre-

185184

pia existencia de la relación jurídico – labo-

ral”.

En síntesis de lo anteriormente plan-

teado se visualiza que la figura de terceriza-

ción aun cuando es prohibida en la nueva

Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores

y las Trabajadoras, por cuanto se asocia

con la simulación y fraude, la legislación la-

boral en su novedoso contenido respecto a

la materia, específicamente en su Artículo

48 prevé los casos específicos en los cuales

no se permitirá la tercerización, dejando en

claro y enfatizando su exclusión dentro de

la nueva LOTTT; en su Artículo 49 ejusdem

estipula que no se considerara la contratis-

ta un intermediario o tercerizadora; y en su

disposición transitoria primera Artículo 555

conserva su criterio de la inamovilidad, ga-

rantizando así la estabilidad laboral.

desconocer u obstaculizar la aplicación de

la legislación laboral”.

Carballo Mena (2008), considera: en el

derecho común la “simulación” ha venido

siendo entendida como una “ficción” de la

realidad y el negocio simulado como aquél

que tiene una apariencia contraria a la rea-

lidad, bien porque no existe en absoluto (si-

mulación absoluta) o bien porque es distin-

to de como aparece (simulación relativa).

Carballo Mena (2008), por otra parte,

instituye: “El fraude a la ley, aunque típico

del Derecho Común, no es una figura ajena

al Derecho del Trabajo y con él se pretende,

generalmente, abaratar los costos derivados

de la prestación de servicios bajo subordi-

nación o, simplemente, suprimir o reducir

las responsabilidades del patrono, y no ya,

como ocurre en la simulación, negar la pro-

187186

La formación para el trabajo

La formación para el trabajo es un be-

neficio laboral que establece la Ley Orgáni-

ca del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (2012), con el fin de impul-

sar el proceso educativo y la superación

profesional de los trabajadores (as). El Es-

tado en aras de garantizar la educación por

cuanto es un derecho humano y un deber

social fundamental, establece en el Artículo

299 de la LOTTT que creará las condiciones

y oportunidades necesarias para facili-

tar el acceso a la formación téc-

nica, científica, tecnológica y humanística

de los trabajadores (as), para asegurar su

incorporación al proceso social del traba-

jo, en puestos de trabajo dignos, seguros y

productivos, que garanticen el bienestar del

trabajador, la trabajadora, sus familias, co-

Por cuanto se determina la respon-

sabilidad patronal dentro de una relación

laboral directa, impulsando así el cumpli-

miento de los principios óptimos consagra-

dos en las leyes venezolanas, los derechos

socioeconómicos y los beneficios laborales

de los trabajadores(as), para así lograr el fin

perseguido y motivar a la masa trabajadora

a obtener el mejor provecho de estos bene-

ficios, entre ellos la educación y formación

profesional dentro del trabajo, lo que es de

gran importancia para el ser humano y la

sociedad por cuanto enriquece su conoci-

miento formativo, social, intelectual, cultu-

ral y moral; generando así la mayor suma

de felicidad posible. Por ultimo es bueno

recordar la palabras de Bolívar (1825): “Un

hombre sin estudio es un ser incompleto”

189188

titudes tienen ahora un referente real y más

dinámico que el profesional: el puesto de

trabajo.

Con fundamento en lo antes determi-

nado se puede visualizar la importancia que

tiene la formación educacional y profesional

dentro del ámbito laboral, cuando esta es re-

querida, puesto que, dependiendo del cono-

cimiento que tenga el trabajador (a); será su

desempeño en sus funciones y en su ámbito

laboral, y como lo que el Estado persigue

es la eficiencia y eficacia dentro del proceso

social del trabajo, es por ello que consagra

la educación como un derecho humano y

un deber social fundamental, promoviendo

los mecanismos esenciales para el logro del

resultado que se pretende.

En relación a lo anteriormente plan-

teado, se beneficia a la masa trabajadora y

munidades, y orientados al desarrollo inte-

gral de la Nación.

Según Pont (1991), analizaba la inte-

racción existente entre la formación profe-

sional y la formación ocupacional, cuando

describía a la primera tomaba como refe-

rente la profesión y, por tanto, se estructura

atendiendo a lo propio de la cultura profe-

sional: conocimientos, habilidades y acti-

tudes que son el factor de identidad para

un campo profesional (perfil o familia) más

o menos amplio; y por otra parte cuando

puntualizaba la formación ocupacional se

organiza tomando como referente el pues-

to de trabajo. Pero, aunque sea referente,

puede dirigirse tanto a las personas que lo

ocupan como a las personas que lo van a

ocupar en un futuro más o menos próximo.

Los conocimientos, las habilidades y las ac-

191190

variana de Venezuela (1999), es la norma

suprema que rige toda la materia legislati-

va venezolana, por cuanto se encuentra por

encima frente a cualquier ordenamiento ju-

rídico y es por ello que se desprende de ella

cualquier investigación jurídica. Ahora bien

dentro de este estudio se pueden observar

algunos artículos que de esta favorecen los

puntos aquí presentados dentro de los cua-

les evidenciar los siguientes:

En el Artículo 89 de la CNRBV justifica

que: El trabajo es un hecho social y gozará

de la protección del Estado. La ley dispon-

drá lo necesario para mejorar las condi-

ciones materiales, morales e intelectuales

de los trabajadores y trabajadoras. Para el

cumplimiento de esta obligación del Esta-

do se establecen los siguientes principios:

numeral 1) Ninguna ley podrá establecer

proporcionando de manera accesible y ga-

rante la formación educativa y superación

profesional a todos aquellos trabajadores

(as) que así lo requieran, de acuerdo con los

principios óptimos contenido en las Leyes

venezolanas. Lo que servirá de propulsión,

motivación y ejemplo para que las familias,

la sociedad y para el pueblo se sientan ple-

nos y enriquecidos profesionalmente, y este

este crecimiento humano digno, lo que in-

citara al colectivo a ser sujetos protagóni-

cos con una misión y visión profesional, que

impulse a la nación a ser mejor día a día

conservando la patria heredada por nuestro

ejemplar libertador Simón Bolívar.

Regulación jurídica en la Le-gislación venezolana

La Constitución de la República Boli-

193192

sin perjuicio de la responsabilidad solida-

ria de éstos. El Estado establecerá, a través

del órgano competente, la responsabilidad

que corresponda a los patronos o patronas

en general, en caso de simulación o fraude,

con el propósito de desvirtuar, desconocer

u obstaculizar la aplicación de la legislación

laboral.

En el análisis de este artículo se pudo

constatar lo que establece la nueva Ley Or-

gánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras respecto a la prohibición de la

figura de la tercerización en cuanto a simu-

lación y fraude. Así mismo garantiza y

resguarda los beneficios socioeconómicos

y derechos laborales de los trabajadores(as)

los cuales son irrenunciables en concordan-

cia con el Artículo 19 y 24 de la LOTTT, este

último hace referencia a la correcta aplica-

disposiciones que alteren la intangibilidad

y progresividad de los derechos y beneficios

laborales. En las relaciones laborales preva-

lece la realidad sobre las formas o aparien-

cias: Omissis.

Una vez más y esta vez partiendo de

la norma suprema el Estado promueve y

garantiza las condiciones intelectuales de-

mostrando de forma implícita en esa frase,

el derecho a la educación; así mismo preva-

lece lo que se ha distinguido como el prin-

cipio de la primacía de la realidad sobre las

formas en concordancia con el Artículo 22

de la LOTTT.

En el Artículo 94 de la CNRBV se es-

tablece: La ley determinará la responsabili-

dad que corresponda a la persona natural o

jurídica en cuyo provecho se presta el ser-

vicio mediante intermediario o contratista,

195194

cimiento científico, humanístico y tecnoló-

gico al servicio de la sociedad…Omissis…El

Estado, con la participación de las familias

y la sociedad, promoverá el proceso de edu-

cación ciudadana, de acuerdo con los prin-

cipios contenidos en esta Constitución y en

la Ley.

El estudio de este artículo versa sobre

el hecho de que la educación, formación y

superación profesional es un derecho ad-

quirido por los ciudadanos venezolanos y

por la masa trabajadora misma, a fin de

proteger y garantizar la propulsión, moti-

vación y ejemplo para que las familias, la

sociedad y para el pueblo se sientan plenos

en conocimiento y enriquecidos profesional-

mente.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-

bajadores y las Trabajadoras (2012), sien-

ción de la LOTTT, lo que en determinados

casos nos lleva a la aplicación del principio

in dubio pro operario, el cual establece a que

cuando hubiese dudas acerca de la aplica-

ción o concurrencia de varias normas, o en

la interpretación de una norma estipulada,

se aplicará la que más favorezca al trabaja-

dor, en consecuencia también hace referen-

cia a que todo acto del patrono o patrona

contrario a la Constitución Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela es nulo

y no genera ningún efecto.

Ahora en el Artículo 102 de la CNRBV,

se expres: La educación es un derecho hu-

mano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Es-

tado asumirá como función indeclinable y

de máximo interés en todos sus niveles y

modalidades, y como instrumento del cono-

197196

una obra inherente de una obra conexa…

Esta responsabilidad del ejecutor o ejecu-

tora de la obra o beneficiario del servicio se

extiende hasta los trabajadores contratados

y trabajadoras contratadas por subcontra-

tistas aun en el caso de que él o la contra-

tista no esté autorizado o autorizada para

subcontratar …Omissis…Si se determina

que la contratación de obras o servicios in-

herentes o conexos sirve al propósito de si-

mular una relación laboral y cometer fraude

a esta Ley de considerará tercerización.

Según Castejón (2012), los efectos que

la Ley atribuye a la denominada terceriza-

ción son claros y precisos, a saber: a) la

obligación impuesta a la entidad de traba-

jo principal contratante de cumplir con las

obligaciones derivadas de la relación de tra-

bajo frente a los trabajadores tercerizados;

do la norma específica que regula y es la

garante de los derechos que emergen de la

relación y el ámbito laboral consagra:

Artículo 47. A los efectos de esta Ley

se entiende por tercerización la simulación

o fraude cometido por patronos o patronas

en general, con el propósito de desvirtuar,

desconocer u obstaculizar la aplicación de

la legislación laboral…Omissis…En concor-

dancia con el Artículo 94 CRBV.

Artículo 48. Queda prohibida la terce-

rización en todos y cada uno de los supues-

tos establecidos en este artículo.

Artículo 49. …Omissis…La contratista

no se considerara intermediario o terceriza-

dora.

Artículo 50. Determina la responsabi-

lidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la

obra o beneficiario del servicio. Diferencia

199198

ca de los trabajadores y trabajadoras, para

asegurar su incorporación al proceso so-

cial del trabajo, en puestos de trabajo dig-

nos seguros y productivos, que garanticen

el bienestar del trabajador, la trabajadora,

sus familias, comunidades y orientados al

desarrollo integral de la Nación.

Según Castejón (2012), La situación

jurídica de “los aprendices” sigue en la Ley

vigente los lineamientos de la Ley Orgánica

del Trabajo (1997). Se consideran aprendi-

ces a los adolescentes, con edad compren-

dida entre 14 y 18 años, que participan del

proceso sistemático de formación, actuali-

zación, mejoramiento y perfeccionamiento

científico y tecnológico en una determinada

entidad de trabajo (Art. 302 LOTTT).

Según Castejón (2012), Se reconoce

la naturaleza laboral de la relación con el

b) la carga de incorporar a dichos trabaja-

dores a su nómina; y c) la inamovilidad de

los trabajadores tercerizados hasta tanto se

cumpla efectivamente la incorporación.

Artículo 296. La formación colectiva

tiene como finalidad el pleno desarrollo de

la personalidad y ciudadanía de los traba-

jadores y trabajadoras, para su participa-

ción consciente, protagónica, responsable,

solidaria y comprometida con la defensa de

la independencia, de la soberanía nacional

y del proceso de transformación estructu-

ral que nos conduzca a la mayor suma de

felicidad posible, mayor suma de seguridad

social y mayor suma de estabilidad política.

Artículo 299. El estado a través del

proceso educativo creará las condiciones y

oportunidades, estimulando la formación

técnica, científica, tecnológica y humanísti-

201200

expresada formación. Se confiere a las ins-

tituciones educativas el derecho de solicitar

a las entidades de trabajo la inclusión de

pasantes en áreas de formación específica.

Es así, como los resultados que de esta

investigación se pudieron obtener versan

sobre lo que establece la Doctrina y las Le-

yes Venezolanas in comento, que regulan la

materia referente a la tercerización y su re-

lación con la formación para el trabajo den-

tro de la ley orgánica del trabajo, los traba-

jadores y las trabajadoras. En este orden de

ideas y dado que fue una investigación me-

ramente documental, de acuerdo con las di-

ferentes ideas presentadas por los autores

y Leyes Venezolanas Mencionadas, se pudo

evidenciar la protección y garantía que exis-

te en la actualidad para los trabajadores

(as) en el ejercicio de su ámbito laboral.

aprendiz, pero con permanencia limitada el

tiempo del aprendizaje y susceptible sin em-

bargo de convertirse en una relación a tiem-

po indeterminado cuando las partes con-

vengan en continuarla (Art. 303 LOTTT). La

relación de trabajo con los aprendices debe

ser participada a la Inspectoría del Trabajo

y al Consejo de Protección del Niño, Niña

y Adolescentes. Es decir, se consagra en la

vigente Ley, como sujeto de derecho labo-

ral, la situación jurídica de “los pasantes”,

entendida como la participación que realiza

un estudiante como parte de su formación

en el proceso social del trabajo. Aunque la

ley advierte que la vinculación jurídica entre

el pasante y la entidad laboral respectiva no

se considera relación de trabajo, no impide

el otorgamiento de beca o aporte económico

del patrono en calidad de contribución a la

203202

ocasiono la eliminación de la tercerización

en el nuevo ordenamiento jurídico laboral

y esto favoreció a los trabajadores(as), dado

que con la eliminación de la misma; la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, brinda la protección necesa-

ria y garantiza la inamovilidad, los dere-

chos laborales y beneficios socioeconómicos

que surgen de la relación laboral trabaja-

dor(a) – patrono(a).

Y cabe destacar que es de allí donde

se desprende cierta garantía y accesibilidad

al proceso de formación profesional para el

trabajo dado que, al tener estabilidad labo-

ral es más fácil para la masa trabajadora

tener más confianza y seguridad para poder

cursar sus estudios de superación profesio-

nal, bien sea para obtener un mejor rendi-

miento dentro de sus funciones laborales o

Consideraciones finales

Al analizar la tercerización y su rela-

ción jurídica con la formación para el tra-

bajo dentro de los nuevos parámetros que

establece la LOTTT (2012), con respecto a

la primera figura jurídica en mención se ob-

servó, que dicha forma legal ha generado

gran polémica dentro del ámbito empresa-

rial, por la magnitud de las consecuencias

que esta acarrea con el vencimiento de los

3 años de vacatio legis, que la publicación

de la LOTTT le había otorgado a partir de su

promulgación.

Ahora bien en cuanto a la segunda

figura jurídica en mención se pudo deter-

minar que aun cuando la tercerización no

fue prohibida para promover la educación

y formación profesional para el trabajo, si

bien es cierto fue una transformación lo que

205204

Recomendaciones

Se recomienda que el Estado a través

del ente competente en la materia (Minis-

terio del Poder Popular Para La Seguridad

Social del Trabajo), regule por jurisdicción

por medio de inspecciones cuales son las

Entidades de Trabajo que se encuentran

laboralmente activas y bajo los parámetros

de constitución y ordenamiento jurídico

legalmente establecido; es decir, que sean

los vigilantes de que lo que está estipulado

en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se

cumpla a cabalidad para así lograr con efi-

ciencia el fin perseguido.

Así mismo se recomienda que el ente

competente en la materia lleve un registro,

control y seguimiento periódico cada deter-

minado tiempo, para tener la certeza de que

bien para obtener el conocimiento idóneo,

científico, tecnológico y humanístico que re-

quiera.

Todo ello lo promueve el Estado a fin

de eliminar la simulación y fraude efectua-

do por varios años por empresas ficticias,

que violentaban el ordenamiento jurídico

laboral y los derechos labores que surgían

de la relación de trabajo. Así como también

cabe resaltar que con la promulgación de la

nueva LOTTT el Estado protege y garanti-

za la propulsión, motivación y ejemplo para

que las familias, la sociedad y para que el

pueblo se sientan plenos en conocimiento y

enriquecidos profesionalmente; y lo que por

ende conllevara a tener un mejor país, una

población culta.

207206

el fácil acceso a la educación y formación

profesional.

Referencias BibliográficasAsamblea Nacional (1999). Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre. Venezuela.

Carballo, C. (2008). Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo 2012. Ve-nezuela. Editorial MOORE de Venezuela. S.A.

Castejón, H. (2012). Derecho Laboral Vene-zolano. Venezuela. Editorial UCAB.

Gámez, N. (2006). Formación para el traba-jo. Documento en línea. Disponible en: http://formacionxxi.com/ porqualMaga-zine/do/get/magazineArticle/2006/07/text/xml/Formacion_ para_el_trabajo_.xml.html. Consulta: 18/04/2015.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6076 Extraordinario el 07 de mayo. Venezuela.

Mujica, M. (2014). Tercerización laboral:

lo decretado en Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras con respec-

to al novísimo contenido de la tercerización,

siga ejecutándose tan y como lo consagra

la ley ejusdem, todo ello a fin de garantizar

y resguardar los derechos socioeconómicos

y beneficios laborales, que se están promo-

viendo con el nuevo ordenamiento jurídico

de derecho laboral.

Por último se recomienda al Estado y

sus entidades competentes en la materia

implementar didácticas (Cursos) en mate-

ria de tercerización y así impartir el conoci-

miento idóneo y necesario para que la masa

trabajadora tenga la noción real de los be-

neficios adquiridos con la prohibición de la

figura de subcontratación entre ellos y

uno de gran importancia como lo es la esta-

bilidad laboral y que este a su vez garantiza

209208

Capítulo XII

La tercerización en el marco de la nueva LOTTT

conjuntamente con los despidos y reenganches

Catherin Méndez

Práctica prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Universidad de Carabobo. Venezuela.

Pont, E. (1991). El Diseño Curricular en Formación Ocupacional. España. Univer-sitat Autónoma de Barcelona.

Vásquez, M. (2013). Jornadas LOTTT eva-luación del primer año de vigencia. Vene-zuela. Editorial UCAB.

211210

Introducción

Si bien es cierto que con la aplicación

de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los

Trabajadores y Las Trabajadoras, han es-

tado ocurriendo una serie de despidos de

forma injustificada, en virtud que las en-

tidades de trabajo aun no han encontrado

la forma justa y equitativa de adaptar por

completo estas especificaciones, es por ello

que ponemos en duda la correcta aplicabi-

lidad de la ley, pudiendo decir que es com-

pleja su adaptación.

Observando el panorama vemos el

caso en cuales las entidades de trabajo que

poseen tercerizaciones, se encuentran en el

dilema de a la hora de recibir un reengan-

che ya que aun estamos en el proceso de

adaptación de ello, distinguir quién debe re-

cibir dicha solicitud, colocando como pun-

213212

misma representación todos los trabajado-

res y trabajadoras que se puedan beneficiar

de ello, y así evitar actos complejos tanto

para ellos como para ellas.

Desde el punto de vista del enfoque que

quiero colocar la tercerización, es decir, que

la masa de trabajadores es y debe ser una

sola, porque al final siempre es el mismo

patrono, aunque sea de forma indirecta, en

pro de estos no manejar diferentes nóminas

y crear cargos convenientes para incluirlos

a todos. La tercerización ha resultado un

medio favorable o no, pues ello depende de

quién lo mire y del sentido que le otorguen,

pues en virtud de todo lo anteriormente

expuesto creo en lo posible que todos los

trabajadores y trabajadoras podemos com-

partir un medio ambiente en común y crear

una sola masa de trabajadores, resultando

to de vista una entidad de trabajo la cual

posea una actividad económica especifica

y tengan una tercerizada trabajando para

ellos con una empresa de vigilancia. Obser-

vando que para comenzar son actividades

económicas súper distintas.

Disertación

Ahora bien, observado el panorama lo

que se busca con las tercerizaciones es evi-

tar los despidos y sumar más trabajadores y

trabajadoras, hacer crecer el porcentaje de

empleo, y de esta forma quitarle responsa-

bilidad a los entes administrativos de dilu-

cidar y resolver los acontecimientos presen-

tados por esta problemática. Es por ello que

se puede observa que a raíz de la aplicación

de la nueva LOTTT., que algunos patronos y

patronas, buscan la forma de incluir en una

215214

fruto y satisfacción del mismo, al punto

que están recibiendo valor y apoyo. Vién-

dolo reflejado en la mejoría, esto lo explico

claramente pues a veces las entidades de

trabajos, llamadas tercerizaciones logran

despojar gran porcentaje de beneficios a

sus trabajadores que solo pueden percibir y

recibir de otro tipo de entidades de trabajo.

Es por ello que ocurren los reenganches y

debemos establecer un punto medio en esta

situación.

Ante todo observando la aplicabilidad

de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los

Trabajadores y las Trabajadoras, y en vir-

tud que la población activa trabajadora así

como los empleadores, aun no se acostum-

bran a la tercerización, acarreando esto des-

pido masivos y desconocimiento de la ley.

Si bien es cierto el desconocimiento de

positivo para cualquier entidad de trabajo

pues en donde hay unión esta la fuerza.

Desde el ámbito legal la tercerización

disuelve muchos inconvenientes ya que, es-

tos trabajadores y trabajadoras, se encon-

traran en una normativa legal más conve-

niente y evitar así los despidos que por ende

acarrean la solicitud de un reenganche,

viéndolo así la solución a los despidos mas

no como un problema como la gran mayoría

de los patronos y patronas lo ven en el país.

Que quiero decir con esto, que mientras ha-

gamos las cosas bien y de todo esto se logre

la mayor solución se lograra un mayor con-

tento en la población.

Asimismo, la clase trabajadora se sen-

tirá protegida y amparada porque están re-

conociendo el valor y el esfuerzo que han

puesto en un determinado empleo, viendo

217

dores. Con el objetivo de dejar un mensaje

claro que la clase obrera, trabajadora y em-

pleadora poseen una carga clara de respon-

sabilidades, conjuntas donde deben traba-

jar por el bien común.

Finalmente esperando la correcta apli-

cación de la ley para beneficio de todas las

partes, tanto para los trabajadores, traba-

jadoras y empleadores, y así como despare-

cer las tercerizaciones y quedar en una sola

entidad de trabajo donde no se denigre, ni

margine a ninguna de las clases, buscar la

equidad y compatibilidad entre los mismos.

Referencias Bibliográficas

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial No. 6.076, Extraordinario. Caracas, 07 de Mayo de 2012.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de

la ley no justifica su incumplimiento la cla-

se empleadora debe reconocerle los benefi-

cios que antes no percibían y deben comen-

zar a percibir luego de realizar el cambio y

la aplicación de este nuevo medio.

En cuanto a la aplicación es del conoci-

miento público que se le otorgo un plazo de

tres años, para la adaptación de la misma.

Cabe destacar que aun se esperan retrasos

en cuanto a su aplicabilidad pues no todos

los empleadores conocen de leyes o no po-

seen un asesoramiento jurídico pertinente.

Consideraciones Finales

Por todo lo anteriormente expuesto,

se espera la correcta aplicación de la ley,

puesto que si se realizan de forma correc-

ta las tercerizaciones, no deberían acarrear

problemas con los derechos de los trabaja-

219218

Prevención, Condiciones y Medio Ambien-te de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.596. Caracas, 3 de Enero de 2007.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nú-mero 36.860)

220