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Estudios Políticos DEP Serie de investigación Serie de investigación Enero de 2015 De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño*

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Page 1: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

EstudiosPolíticos

DEP

Serie de investigaciónSerie de investigación

Enero de 2015

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño*

Page 2: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Primera edición 300 ejemplares

Enero de 2015

ISSN 2304-8883

Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica

Hecho el depósito de Ley de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley del LibroProhibida la reproducción total o parcial de este documento, sin previa autorización de FUSADES.

FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL - FUSADES -

Una publicación del Departamento de Estudios Políticos

La investigación de esta publicación concluyó el 6 de enero de 2015

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EstudiosPolíticos

DEP

Serie de investigaciónSerie de investigación

Enero de 2015

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño*

Page 4: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Palabras claves:Sistema electoral, forma de la candidatura, financiamiento político,

democracia interna, transfuguismo, autoridad electoral.

*Serie de Investigación elaborada por Luis Mario Rodríguez R., Director del

Departamento de Estudios Políticos de FUSADES, con base en ponencia

presentada en el II Congreso Internacional de Estudios Electorales,

organizado por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, Lima, 27 al 29 de

noviembre de 2014; y en el Seminario Internacional “Elecciones, Reformas y

Justicia: Análisis Regional 2013-2015”, celebrado en la Ciudad de México, el 8

y 9 de diciembre de 2014.

Resumen:

En los últimos cinco años, a través de sus resoluciones, la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha reconfigurado el

diseño de varios de los elementos del sistema electoral y, en general,

parte de la “arquitectura” del sistema político salvadoreño. El presente

trabajo analiza la efectividad de la reforma, su viabilidad política y

legal, los posibles efectos y su sostenibilidad en el tiempo, teniendo en

cuenta los requisitos establecidos por Dieter Nohlen para un debate

serio de reforma electoral y la ausencia de un acuerdo partidario para

su aprobación.

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5

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

I. La reforma pactada 11

1. La reforma político electoral de consenso 11

2. Las sentencias de la Sala 13

3. La efectividad de las sentencias 15

4. Las reglas de Nohlen para pactar una reforma 19

II. Los efectos de algunas de las sentencias de la Sala sobre derechos políticos 21

A. El voto preferente y las candidaturas no partidarias 22

5. La forma de la candidatura 22

6. Las listas cerradas y bloqueadas 24

7. Las candidaturas no partidarias 25

8. Elecciones legislativas de 2012 en El Salvador 30

B. Las listas abiertas y el voto cruzado 35

9. Regulación del financiamiento político en el caso de las listas abiertas 37

C. El mandato para regular el financiamiento político y promover la democracia interna en los partidos políticos 38

10. Las regulaciones en materia de financiamiento político 38

11. Las recomendaciones de las Misiones Internacionales de Observación Electoral y las propuestas de ley de la sociedad civil organizada 42

12. El mandato de la Sala en materia de financiamiento político de los partidos 47

13. Los principios mínimos que debe contener la regulación del financiamiento político en El Salvador 49

14. Otros aspectos a tomar en cuenta no abordados por la sentencia de la Sala 51

Índice

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6

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

15. La regulación actual sobre la democracia interna 51

16. El mandato de la Sala en materia de democracia interna de los partidos políticos 54

D. La prohibición del transfuguismo político 54

17. Los “tránsfugas” de la legislatura 2012-2015 55

18. El mandato de la Sala en materia de transfuguismo político 57

E. La “despartidización” del Tribunal Supremo Electoral 62

19. Requisitos jurídicos para elegir a los magistrados del TSE 62

20. Posible separación de funciones del TSE 65

III. La sostenibilidad de la reforma 68

21. Sobre el carácter vinculante de los precedentes constitucionales 69

22. La sustitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en el año 2018 70

23. La mutación constitucional 72

IV. Bibliografía 73

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 1. Reformas electorales aprobadas por el consenso de los diputados entre 1992 y 2013.

Cuadro 2. Sentencias de la Sala de lo Constitucional sobre derechos políticos entre los años 2010

y 2014

Cuadro 3. Efectividad de las sentencias de la Sala en materia de derechos políticos

Cuadro 4. Argumentos de la Sala para declarar inconstitucional las listas cerradas y bloqueadas

Cuadro 5. Argumentos de la Sala para permitir la participación de candidaturas no partidarias a

diputados de la Asamblea Legislativa y del PARLACEN

Cuadro 6. Cambios en la lista de Diputados de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)

Cuadro 7. Cambios en la lista de Diputados del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

(FMLN)

Cuadro 8. Votos obtenidos por los candidatos no partidarios y su proporción respecto del total de

votos de los partidos que compitieron en la respectiva circunscripción electoral

Cuadro 9. Principales argumentos de la Sala para habilitar las listas abiertas y el voto cruzado

Cuadro 10. Iniciativas de reforma en materia de financiamiento político entre 2002 y 2012

Cuadro 11. Algunos casos de financiamiento irregular en El Salvador durante la década 2004- 2014

Cuadro 12. Fallas en el Decreto Legislativo No. 307 que contiene la Ley de Partidos Políticos

Cuadro 13. Recomendaciones en el ámbito del financiamiento político durante los últimos tres

procesos electorales en El Salvador por parte de las Misiones internacionales de

Observación Electoral de la OEA y la UE

Cuadro 14. Comparación entre diferentes propuestas de Ley de Partidos Políticos

Cuadros

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8

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 15. Los 10 argumentos de la Sala de lo Constitucional que deberán aplicarse en la regulación

del financiamiento político en El Salvador

Cuadro 16. Procesos de democracia interna en los partidos ARENA y FMLN celebrados entre 2004 y

2014

Cuadro 17. Regulaciones estatutarias de los partidos mayoritarios para la designación de

autoridades y de candidatos a cargos de elección popular

Cuadro 18. Argumentos de la Sala en materia de democracia interna de los partidos políticos

Cuadro 19. Transfuguismo de la legislatura 2009-2012

Cuadro 20. Marcas obtenidas por los diputados “tránsfugas” de ARENA en 2012

Cuadro 21. Argumentos de la Sala contra el transfuguismo político

Cuadro 22. Parámetros que deberán cumplir los grupos parlamentarios y los diputados para

respetar la voluntad ciudadana

Cuadro 23. Conformación del TSE entre los años 1994 y 2019

Cuadro 24. Criterios que deberá cumplir la elección de los integrantes del Tribunal Supremo

Electoral

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9

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

AD Acción Democrática

ARENA Alianza Republicana Nacionalista

CCE Concejo Central de Elecciones

CE Código Electoral

CDI Carta Democrática Internacional

CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cn Constitución de la República de El Salvador

CSJ Corte Suprema de Justicia

DL Decreto Legislativo

FEDAES Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador

FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

FMLN Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

FUNDE Fundación Nacional para el Desarrollo

FUNDAUNGO Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo

FUSADES Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social

GANA Gran Alianza Nacional

IUCEPC Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución

LPP Ley de Partidos Políticos

MIRE Movimiento Independiente pro- Reforma Electoral

MOE Misión de Observación Electoral

OEA Organización de los Estados Americanos

ONG´s Organizaciones No Gubernamentales

PARLACEN Parlamento Centroamericano

PCN Partido de Concertación Nacional

PDC Partido Demócrata Cristiano

RIAL Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa

TSE Tribunal Supremo Electoral

UE Unión Europea

UCA Universidad Centroamericana José Simeón Cañas

UTEC Universidad Tecnológica

Siglas

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

I. La reforma pactada y las sentencias de la Sala

1. La reforma electoral de consenso

Los Acuerdos de Paz propiciaron una inédita

etapa histórica al concretar la transición a

un sistema democrático en El Salvador. Las

propuestas derivadas de esta “reforma pactada”

(Samayoa 2002) significaron un nuevo diseño

institucional para el país. Se reconfiguró a la

autoridad electoral, las fuerzas insurreccionales

pasaron de la clandestinidad al sistema político

formal a través de la constitución de su propio

partido político y los diputados modificaron por

completo el Código Electoral (CE). A las reformas

de carácter político electoral se agregaron otros

cambios estructurales: la subordinación de la

Fuerza Armada al poder civil, la transformación

de los cuerpos de seguridad en una Policía

Nacional Civil, la creación de la Procuraduría

para la Defensa de los Derechos Humanos y la

modificación del mecanismo para la elección

de los magistrados de la Corte Suprema de

Justicia.

El impulso reformador del pacto de Chapultepec1

en materia político electoral perdió dinamismo

en los últimos veinte años. Ciertamente, entre

1992 y 2013, los partidos políticos aprobaron

una serie de reformas orientadas a facilitar

el ejercicio del sufragio al elector y a depurar

1 La firma de los acuerdos fue suscrita en el Castillo de Chapultepec, el 16 de enero de 1992.

el padrón electoral. Las modificaciones más

relevantes son las siguientes: (i) el carnet

electoral fue sustituido por el Documento

Único de Identidad; (ii) se acercaron las urnas

a los domicilios de los votantes a través de la

implementación gradual del “voto residencial”;

(iii) los salvadoreños en el exterior ahora

pueden participar, desde su país de residencia,

en la elección del Presidente y Vicepresidente

de la República; (iv) en 2015 los gobiernos

locales se integrarán de manera plural, con la

participación del partido ganador – al que se

le garantiza por ley la mayoría de concejales-

y de los institutos políticos perdedores; (v) y a

partir de las elecciones de 2014 se cuenta con

una ley de partidos políticos, que no obstante

presentar serias deficiencias en los ámbitos del

control del financiamiento político y en el de

los procesos de democracia interna, incluye

una importante cuota de género, lo cual, de

superarse las omisiones apuntadas, podría

representar en el mediano plazo un avance en

el fortalecimiento del sistema de partidos. En el

cuadro 1 se resumen las reformas apuntadas, el

año de aprobación y el efecto esperado.

Por otra parte, en 2002, la Sala de lo

Constitucional declaró inconstitucional la

“plancha nacional” (Sala de lo Constitucional

Sentencia 28-2002). Se trataba de un grupo de

veinte diputados propietarios y veinte suplentes

que correspondían a una “circunscripción

electoral nacional” cuando la población fuera

menos de diez millones de habitantes. La Sala

consideró que esta distribución no utilizaba

proporciones constantes de población en la

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 1. Reformas electorales aprobadas por el consenso de los diputados entre 1992 y 2013

Fuente: Elaboración propia.*La aplicación del voto residencial inició en 2006 con las elecciones legislativas y municipales. Para los comicios del mismo tipo en 2012, el Tribunal Supremo Electoral extendió este mecanismo al 70.6% del territorio nacional; para las presidenciales de 2014 el 100% de los electores concurrieron a centros de votación a nivel nacional ubicados cerca de sus domicilios. Se han señalado ciertas deficiencias que deben ser corregidas en los próximos procesos (FUSADES 2014).

Reforma Año de aprobación Efecto esperado

Tribunal Supremo Electoral 1991 Mejorar la con�anza ciudadana en la transparencia del proceso y certeza de los resultados

Código Electoral 1992 (Código de posguerra) Desarrollo de reformas constitucionales pactadas en Acuerdos de Paz. Promoción de elecciones libres y competitivas.

Sustitución del carnet electoral por el Documento Único de Identidad

2004 Depuración del Padrón Electoral.

Voto residencial 2006-2014* Facilitar el sufragio al elector a través del acercamiento de urnas a su domicilio.

Código Electoral 2013 Una mejor y más efectiva aplicación de las nuevas regulaciones electorales aprobadas en los últimos años.

Voto desde el Exterior 2013 Facilitar el sufragio al elector residente en el exterior

Ley de Partidos Políticos 2013 Contribuir al fortalecimiento de los partidos. Establecimiento de un régimen de cuotas.

Integración plural de los Concejos Municipales

2013 Promover la transparencia, incentivar el debate entre fuerzas políticas diferentes y otorgar valor al voto del elector cuya opción pierde las elecciones

asignación de diputados a las circunscripciones

electorales, y por tanto no se salvaguardaba

el carácter igualitario del sufragio cuando se

ponderaba con el principio de representación

proporcional. El número de diputados continuó

situándose en 84, pero los 20 legisladores que

integraban la plancha fueron redistribuidos en

las catorce circunscripciones electorales del

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

país de acuerdo al tamaño de la población. Por

tratarse de una sentencia que no surgió del

consenso de los diputados no se incluye en el

cuadro anterior.

2. Las sentencias de la Sala

Para la sociedad civil organizada si bien las

reformas aprobadas contribuyeron, como ya se

dijo, a facilitar la participación de los votantes en

los comicios y a promover la transparencia del

proceso, no resolvieron el déficit de credibilidad

de los partidos políticos. La desafección política

no fue atendida por los partidos. Durante las

dos décadas posteriores a la finalización del

conflicto armado, diferentes entidades han

promovido una reforma electoral integral

que, según estas organizaciones, corregirá las

debilidades que afectan actualmente al sistema

de representación. Se presentaron proyectos

de ley orientados a diferentes finalidades: el

impulso de una nueva forma de candidatura

que permitiera “estrechar el vínculo entre los

electores y elegidos”; la “despartidización”

del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el

objetivo de independizar la administración

de la justicia electoral; la promoción de un

sistema regulatorio más efectivo en materia de

financiamiento político; y la democratización

interna de los partidos para la designación de

sus principales autoridades y de los candidatos

a cargos de elección popular.

Algunos partidos apoyaron las iniciativas pero

no obtuvieron el respaldo del resto de fuerzas

políticas para la aprobación de las mismas.

Ante “la parálisis legislativa” en materia de

reforma electoral, los ciudadanos activaron la

justicia constitucional. La primera sentencia

de la Sala de lo Constitucional se presentó en

el año 2010, como resultado de la demanda

interpuesta por el ciudadano Félix Ullóa. El fallo

impulsó una nueva forma de las candidaturas,

pues la Sala consideró que las listas cerradas

y bloqueadas violentaban el voto libre de los

electores. Esa misma sentencia concluyó que

para las elecciones a diputados de la Asamblea

Legislativa y del Parlamento Centroamericano

(PARLACEN) los ciudadanos podrían participar

como candidatos independientes.

A la sentencia que permitió el voto preferente

y las candidaturas no partidarias le sucedieron

otra serie de resoluciones en materia político

electoral que podrían impactar en el corto

plazo el sistema electoral y el sistema de

partidos salvadoreño. Se cancelaron partidos

políticos que no cumplieron los umbrales

establecidos en la legislación electoral durante

comicios anteriores; se declaró inconstitucional

la elección de dos magistrados del Tribunal

Supremo Electoral por su afiliación partidaria;

se interpretó por parte de la Sala que un ex

presidente de la República puede correr de

nuevo por el cargo, hasta diez años después

de haber ejercido el cargo por primera ocasión;

se estableció como obligatoria la presentación

de planillas completas en las distintas

circunscripciones electorales por parte de los

partidos, con el objeto de evitar un fraude a la

posibilidad de elección por parte de los votantes

en las listas cerradas y desbloqueadas y, a partir

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 2. Sentencias de la Sala de lo Constitucional sobre derechos políticos entre los años 2010-2014

Fuente: Elaboración propia.

Referencia Tema Fecha de publicación

533-2006 Cancelación del Partido Nacional Liberal (PNL)

24/03/2010

61-2009 Voto preferente y candidatos nopartidarios

29/07/2010

11-2005 Cancelación de los partidos de Conciliación Nacional y Demócrata Cristiano

29/04/2011

7-2011 Inconstitucionalidad de la elección del magistrado del TSE, Julio Moreno Niños

13/05/2011

6-2011 Obligatoriedad de los partidos políticos para presentar planillas completas

25/05/2011

2-2006 Posibilidad de interposición de recursos ante el TSE por parte de los ciudadanos

22/06/2011

10-2011 Inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la ley que regula las candidaturas no partidarias

24/10/2011

57-2011 Inconstitucionalidad de las reformas que implementaron el voto preferente por violar lo establecido en la sentencia 61-2009

07/11/2011

8-2014 Prohibición de funcionarios y empleados públicos para participar en actos de proselitismo electoral.

28/04/2014

18-2014 Inconstitucionalidad de la elección del magistrado presidente del TSE, Eugenio Chicas

13/06/2014

163-2013 Extensión del plazo que debe transcurrir para la reelección de un ex presidente de la República

25/06/2014

43-2013 Inconstitucionalidad por omisión al no regularse por ley las normas de control del �nanciamiento político y los procesos de democracia interna de los partidos

22/04/2014

66-2013 Prohibición del transfuguismo político 1/10/2014

48-2014 Listas abiertas y voto cruzado 5/11/2014

59-2014 Autorización para que candidatos no partidarios compitan en planilla

17/11/2014

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

de 2015, en las listas abiertas; se estableció

que la Asamblea Legislativa omitió regular en

la ley las reglas mínimas que deben aplicar los

partidos en materia de democracia interna, así

como las normas que permitirían a la autoridad

electoral ejercer un control eficiente de las

finanzas de los institutos políticos; y se habilitó

a los ciudadanos para acudir ante el Tribunal

Supremo Electoral a interponer los recursos

previstos en el Código Electoral, siempre y

cuando comprueben su interés y resulten

afectados en casos concretos, en sus derechos

políticos.

Más recientemente se declaró inconstitucional

la prohibición de cruzar el voto contenida en

el Código Electoral, estableciéndose el sistema

de listas abiertas a partir de las elecciones

legislativas de marzo de 2015, y se equipararon

los derechos de los candidatos no partidarios

permitiéndoles participar en planillas para

beneficiarse de la fórmula de cocientes y

residuo mayor. En el cuadro 2 se incluyen las

referencias de las sentencias señaladas y las

fechas de publicación.

3. La efectividad de las sentencias

Las resoluciones de la Sala que se describen en el

cuadro 2 establecieron la inconstitucionalidad

de ciertas disposiciones del Código Electoral,

de la Ley de Partidos Políticos y de algunos

decretos especiales en materia de elecciones.

Como consecuencia de esos fallos, la Asamblea

Legislativa debió modificar los respectivos

ordenamientos legales con el propósito

de adecuar la legislación a los parámetros

dispuestos en las respectivas sentencias.

Tratándose de una orden judicial, los diputados

estaban obligados a consensuar las reformas

necesarias con el objeto de apegarse a los

mandatos de la Sala. Sin embargo, en todos

los casos, sin excepción, se presentaron claros

incumplimientos y en algunos de ellos, a la

fecha de publicación de esta investigación, no

existen decretos legislativos que desarrollen

el mandato de la Sala, no obstante haberse

agotados los plazos señalados por esta

instancia. En concreto, la efectividad de las

sentencias está en discusión.

Algunos de los casos más relevantes son el

del establecimiento, en una primera instancia,

de las listas cerradas y no bloqueadas, y con

posterioridad, para las elecciones legislativas de

2015, el de las listas abiertas, con la consecuente

aplicación del voto preferente y el del voto

cruzado, respectivamente; la regulación del

financiamiento político y los procedimientos

para promover la democracia interna en los

partidos, la prohibición del transfuguismo

político en el ámbito legislativo, y las

condiciones para equiparar los derechos entre

los candidatos partidarios y los no partidarios.

La entrada en vigencia de las listas cerradas

y desbloqueadas y el voto preferente, se

enfrentó a una oposición colectiva de todas las

fuerzas políticas representadas en la Asamblea

Legislativa. La reacción inmediata de los

partidos fue la aprobación de una reforma a

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16

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

la Ley de Procedimientos Constitucionales,

conocida como “Decreto Legislativo (DL) 743”,

en la que se sustituía el quórum de decisión

de la Sala exigiéndose la unanimidad de los

magistrados y ya no la mayoría calificada (cuatro

de cinco) para las inconstitucionalidades.

Esta decisión provocó sendos reclamos de la

sociedad civil organizada a los cuales cedieron

los diputados retirando la iniciativa de reforma.

Posteriormente la Asamblea aprobó el DL

758 de 16-VI-2011 que contenía las formas de

votar, el mecanismo para el conteo de votos

y la asignación de los escaños. Este decreto

fue declarado inconstitucional por incumplir

la orden de la Sala, pues implicaba “una

intervención ilegítima en el carácter libre del

voto” (Sentencia 57-2011). Un efecto similar

se presentó a través de la Sentencia 6-2011

cuando la Sala determinó que el Código

Electoral vigente en ese momento permitía

la presentación incompleta de las listas de

candidatos a diputados para la Asamblea

Legislativa y al Parlamento Centroamericano,

ya que vulneraba el derecho al voto libre

establecido en la Constitución y el principio

de representación proporcional. La reforma se

aplicó finalmente en marzo de 2012, pero su

apresurada implementación, la falta de una

campaña de educación al votante y la omisión

por parte del TSE de segmentar las causas que

produjeron un sustancial incremento de votos

nulos, constituyen algunas de las probables

explicaciones del reducido impacto en el

cambio del orden de las listas presentadas por

los partidos como se describe más adelante.

En cuanto al voto cruzado, los distintos partidos

políticos presentaron diferentes opciones para

regular el mecanismo de conteo de votos y

asignación de escaños. Algunas de las opciones

a las que se les otorgó iniciativa de ley incumplían

con el principio constitucional de igualdad

del voto y en consecuencia podrían afectar el

sistema de representación proporcional para

las elecciones legislativas establecido en la Ley

Fundamental. Al cierre de esta investigación

la Asamblea Legislativa aprobó un decreto

transitorio a través del cual traslada al Tribunal

Supremo Electoral la facultad de adoptar las

normas necesarias para la ejecución del voto

cruzado. En ese mismo decreto, los diputados

acordaron reducir el quórum de votación para

decidir tal mecanismo por parte de la autoridad

electoral de mayoría calificada (cuatro de cinco

votos) a mayoría simple (tres de cinco votos).

El instrumento aprobado fue objeto de serios

señalamientos y se solicitó al presidente de

la República el veto respectivo por razones

de inconstitucionalidad (FUSADES 2014). El

TSE aprobó por unanimidad el mecanismo de

conteo de votos.

El financiamiento político es otro de los

aspectos que se analizan en esta investigación.

La Sala de lo Constitucional señaló parámetros

muy concretos para su regulación (Sentencia

43-2013). Como se describe más adelante, las

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17

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

reformas aprobadas por la Asamblea a la Ley de

Partidos no se apegaron al fallo correspondiente.

Uno de las exigencias del mandato judicial era

la de revelar la identidad de aquellos que están

detrás de los partidos y candidatos, es decir, de

quienes financian las campañas electorales. El

DL 843 de fecha 30 de octubre de 2014 incluyó

modificaciones a la legislación de partidos,

pero en aspectos fundamentales como el

mencionado, dejó a la voluntad de los donantes

la posibilidad de publicar o no su identificación

como patrocinadores de organizaciones

políticas o candidatos. En la misma resolución

los magistrados argumentaron que las normas

generales que regirían los procedimientos

de democracia interna para la elección de

los candidatos debían establecerse en la

ley y no en los estatutos de los partidos. La

Asamblea otorgó un plazo de dos meses para

el cumplimiento de este mandato y postergó la

vigencia del mismo para las elecciones del año

2018. Los legisladores aún no debaten el tema.

Un incumplimiento adicional se ha presentado

en materia de transfuguismo político. Como

se describe en esta investigación, la Sala

determinó que los diputados que renuncian

al partido político que los postuló infringen el

mandato representativo que les otorgaron los

electores. El fallo agrega que los legisladores

ciertamente no están sometidos a mandato

imperativo alguno y que son libres de tomar

sus propias decisiones al interior de los partidos

que los propusieron como candidatos y a través

de los cuales ganaron un escaño sin que se les

habilite a renunciar. Esta inconstitucionalidad

fue motivada por el reclamo de un ciudadano

inconforme con el reconocimiento que la

Asamblea dispensó a un grupo de cinco

diputados que previamente se separaron

del principal partido de oposición política y

conformaron un nuevo grupo parlamentario

al amparo del Reglamento Interno de la

Asamblea Legislativa (RIAL). No obstante la

inconstitucionalidad de las disposiciones del

RIAL que equiparaban los derechos de los

grupos parlamentarios sin importar que algunos

de ellos se constituyeran con posterioridad al

inicio de la legislatura y fueron integrados por

diputados que abandonaron los partidos por

los que compitieron y alcanzaron un escaño, la

agrupación de disidentes denominada “Unidos

por El Salvador” continúa activa al interior de la

Asamblea Legislativa.

El reconocimiento de las candidaturas no

partidarias fue otro de los efectos contenidos

en la primera resolución de una serie de fallos

que pronunció la Sala a partir del año 2010. Esta

investigación describe en el apartado respectivo,

las inconstitucionalidades sucesivas que han

debido pronunciarse dadas las condiciones de

desigualdad en las que han venido compitiendo

estos actores frente al cúmulo de derechos y

prerrogativas establecidas en la ley para los

partidos políticos.

En el cuadro tres se resume la efectividad de las

diferentes sentencias pronunciadas por la Sala

en materia de derechos políticos.

Page 18: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

18

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 3. Efectividad de las sentencias de la Sala en materia de derechos políticos

Fuente: Elaboración propia.

Cuadro 3. Incumplimientos a sentencias de la Sala en materia de derechos políticos

Asunto Incumplimiento Estado actual Listas cerradas desbloqueadas y voto preferente

Aprobación de decretos con criterios diferentes a los establecidos en el fallo, cambios en el quórum de decisión de la Sala de lo Constitucional e intento de juicio político contra magistrados 2009.

Sustituido por las listas abiertas y el voto cruzado

Listas abiertas y voto cruzado Aprobación de decreto transitorio que faculta al TSE a dictar las normas para su aplicación y modi�cación del quórum de decisión para este tipo de resoluciones de mayoría cali�cada a mayoría simple.

Aprobadas las normas de procedimiento por el TSE para contar los votos, asignarescaños y formas de votar.

Financiamiento político Reforma a la ley de partidos políticos que viola los parámetros establecidos en la sentencia de la Sala.

Las reformas fueron sancionadas por el Presidente de la República. Se encuentran vigentes disposiciones que no cumplen el fallo de la Sala.

Democracia interna de los partidos

El plazo para regular los aspectos generales de los procesos de democracia interna venció en octubre de 2014.

Sin normas en la materia.

Prohibición del transfuguismo en el ámbito legislativo

Se han postulado como candidatos diputados que abandonaron sus partidos, no obstante la orden de la Sala de posponer este derecho hasta que �nalice la legislatura para la que fueron electos originalmente.

El grupo parlamentario integrado por los diputados tránsfugas durante la legislatura 2012-2015 continúa vigente.

Candidatos no partidarios Las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas” incluyeron reglas que ponen en desventaja a estos aspirantes frente a los candidatos partidarios. Varias de estas normas fueron declaradas inconstitucionales.

Persisten algunas reglas en detrimento de los candidatos no partidarios. No tienen derecho a �nanciamiento del Estado ni a la vigilancia en las Juntas Receptoras de Votos el día de las elecciones.

Page 19: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

19

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

4. Las reglas de Nohlen para pactar una reforma

Ciertamente el tiempo transcurrido desde

la firma de la paz y los sucesos políticos de

los últimos años – entre los que sobresale

la alternancia política en 2009 cuando el

Frente Farabundo Martí para la Liberación

Nacional (FMLN) asumió por primera ocasión

la Presidencia de la República – han fortalecido

la cultura política de los salvadoreños. En parte,

esa evolución democrática y, por otro lado,

la omisión de los partidos políticos ante las

demandas ciudadanas, generó en la sociedad

un sentido de responsabilidad que le llevó a

revisar los mecanismos de rendición de cuentas

de sus representantes. En términos muy

generales, puede decirse que con el desarrollo

de la democracia – en el sentido del Estado de

derecho y de la participación efectiva de los

ciudadanos – crece la importancia del sistema

electoral para la democracia (Nohlen 2004: 11-

12).

Debe señalarse asimismo que la justicia

constitucional es una vía a la que legítimamente

pueden acceder los ciudadanos para demandar

la correcta interpretación y aplicación de los

derechos fundamentales. Ante el proceso

de reforma político electoral impulsado por

los demandantes y resuelto por la Sala de

lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia en los últimos cuatro años, dado que

no fue consecuencia de un acuerdo partidario,

surge la interrogante sobre la viabilidad, en

primer término, política, y en segundo plano,

legal y técnica de dicha reforma. El segundo

cuestionamiento, que se responde en el

apartado final de ese trabajo, es si la reforma

tiene sostenibilidad en el tiempo.

Para abordar ambas incógnitas se tomarán

en cuenta los requisitos que, según Dieter

Nohlen, deben ilustrar todo debate de reforma.

En resumen el autor señala que, un debate

serio –políticamente viable sobre reformas

electorales– debería cumplir las siguientes

condiciones: (i) un buen diagnóstico integral del

sistema electoral vigente; (ii) la determinación

con exactitud de los objetivos de la reforma; (iii)

la elección – en un nivel técnico – de algunos

de los tantos mecanismos que se tienen a

disposición para alterar un sistema electoral y

modificar sus efectos políticos; y (iv) el análisis

de las condiciones sociopolíticas específicas

del país en cuestión para así determinar sus

probables consecuencias políticas (Nohlen

2014: 129-132). A los anteriores requisitos

debe agregárseles los criterios que el autor

establece para una correcta evaluación de

los efectos que se espera de todo sistema

electoral cuando se reforma alguno de sus

elementos: (i) representación, (ii) concentración

o efectividad, (iii) participación, (iv) simplicidad

o transparencia, y (v) legitimidad (cfr. Nohlen

2014: 83-85).

La Sala de lo Constitucional falló en base al

examen de los principios y derechos jurídicos

violentados. Un análisis científico político

debió realizarse por los partidos políticos

y consultores especializados en “ingeniería

electoral” fuera de la instancia judicial. Pero esa

Page 20: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

20

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

alternativa se diluyó como consecuencia de la

falta de acuerdos entre las fuerzas políticas. Lo

ideal habría sido que la Comisión de Reformas

Electorales y Constitucionales de la Asamblea

convocara un foro participativo, integrado por

distintas entidades públicas y privadas, que

respondiera a las siguientes preguntas: ¿cómo

funciona el sistema electoral? ¿cuáles son sus

elementos? ¿qué efectos tiene? ¿cómo cumple

las exigencias funcionales que se les plantean?

¿en qué medida se adapta al contexto socio-

cultural y político institucional? (cfr. Nohlen

2004: 67-68).

Tampoco debía reparar la Sala en las exigencias

más importantes que por lo general se espera

que el sistema electoral satisfaga y que

tienen relación con: la representación justa,

el funcionamiento del sistema político y la

relación elegido-elector (cfr. Nohen 2008: 136).

Su obligación, de acuerdo a las atribuciones

concedidas por la Constitución de la República,

es la de conocer y resolver las demandas de

inconstitucionalidad de las leyes, decretos y

reglamentos, los procesos de amparo, el habeas

corpus, las controversias entre el Órgano

Legislativo y el Órgano Ejecutivo (Constitución

de la República 1983: art. 174). Era muy difícil

que la Sala resolviera pensando en generar

un “sistema ideal”, porque no hay forma de

imponer una solución institucional, pues las

instituciones son el resultado de procesos

de toma de decisión donde intervienen, o

deberían intervenir, valores en conflicto, de

negociaciones y de acuerdos entre actores

políticos (Nohlen 2014: 127).

Por otra parte, las sentencias de esta instancia

judicial no corresponden a una secuencia lógica

como resultado de una programación previa

en función de los objetivos que se persiguen

cuando se realiza una reforma electoral

integral. Esta realidad impide identificar la

complejidad del problema de una manera

holística y, principalmente, anula la posibilidad

de encontrar un consenso entre los actores

políticos que responda a la pregunta ¿qué

se quiere mejorar? El problema que podría

presentarse cuando se modifican elementos

del sistema electoral sin identificar con claridad

la finalidad última de una reforma integral, es el

de una incoherencia interna entre los aspectos

impugnados, cuando probablemente ésta, en la

práctica, no existe. Puede ser entonces que una

determinada modificación al sistema electoral,

como consecuencia de una sentencia judicial

o por la incapacidad de los actores políticos

de identificar claramente los objetivos de la

reforma, no logre cambiar la situación criticada

en su totalidad y tendría efecto solo en algunos

puntos, comportándose neutralmente respecto

a otros o, incluso, empeorando otros tantos (cfr.

Nohlen 2004: 69).

En tercer lugar, la Sala de lo Constitucional

analizó cada una de las peticiones ciudadanas

de manera aislada, si bien tomando en cuenta

precedentes y jurisprudencia en materia de

derechos políticos, pero prescindiendo de una

observación integral de todo el sistema electoral.

Esta realidad impidío, por una parte, prever

cuál es el mecanismo idóneo para resolver la

situación planteada por un ciudadano en una

demanda de inconstitucionalidad; y por la otra,

Page 21: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

21

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

identificar las consecuencias y el impacto que

causará la reforma que la Asamblea Legislativa

debe aprobar, con carácter obligatorio, en

materia de representación, gobernabilidad y

simplicidad para ejercer el sufragio. Es lo que

se conoce en la doctrina como el “fenómeno de

los efectos no buscados” (cfr. Nohlen 2004: 70).

El cuarto requisito apuntado para el debate

de una reforma es el de la incidencia de las

condiciones sociopolíticas del sistema en

cuestión. Dicho de otra manera, es necesario

tomar en cuenta el contexto para determinar si

los cambios en el sistema electoral resolverán

los presuntos problemas políticos identificados.

Entre otros aspectos es necesario investigar

la distribución geográfica del electorado, el

comportamiento electoral, la estructura del

sistema de partidos, las estructuras políticas

generales, etc. (cfr. Nohlen 2004: 70). No existe

ningún sistema electoral ideal. Tanto los efectos

como la deseabilidad de un sistema electoral

dependen de distintos factores y variantes. El

tiempo y el espacio son determinantes en la

opción por un sistema electoral, de modo que

no deben ser ignorados (cfr. Nohlen 2008: 136).

II. Los efectos de algunas de las sentencias de la Sala sobre derechos políticos

En el apartado anterior se contrastaron los

procesos de reforma político electoral que

resultaron, por un lado, del consenso de

los partidos políticos, y por el otro, como

consecuencia del ejercicio ciudadano, que ante

la falta de dinamismo de las fuerzas políticas

en esta materia, activó el control constitucional

del ordenamiento jurídico que lesionaba sus

derechos políticos.

En principio no es posible ignorar que las

sentencias de la Sala de lo Constitucional han

presentado algunas mejoras sustanciales en

el sistema de representación. Sin embargo los

resultados de las reformas podrían no ser los

esperados debido a la falta de modificación de

otros elementos del sistema electoral que es

necesario revisar para obtener la consecuencia

buscada. Un ejemplo es el del voto preferente,

y el del voto cruzado, en los que si bien los

electores pueden votar directamente por el

candidato de su predilección y cambiar el

orden de las listas propuesto por los partidos,

aún conviven con circunscripciones cuyo

tamaño impide identificar el cumplimiento

o incumplimiento de la oferta electoral del

partido y de cada uno de los candidatos,

principalmente de aquellos que obtuvieron un

número alto de marcas.

Page 22: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

22

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Otros efectos esperados se encuentran

suspendidos debido al incumplimiento de la

Asamblea Legislativa que aún no aprueba la

legislación correspondiente. Tal es el caso de

la normativa en materia de financiamiento

político y de democracia interna de los partidos.

Asimismo, algunas de las reformas recién se

han implementado y por tanto no es posible

evaluar su impacto. Se espera, por ejemplo,

que a partir de la elección de los magistrados

del Tribunal Supremo Electoral para el período

2014-2019 con los criterios establecidos en la

sentencia 18-2014 que obligan a los partidos

a no elegir funcionarios con afiliación política,

mejore la administración de justicia electoral.

Sin embargo, se señala que mientras no se

desconcentren las facultades administrativas

y jurisdiccionales que por ahora mantiene

de manera conjunta el TSE, los avances en el

contencioso electoral no serán relevantes.

Con el propósito de analizar el impacto de

algunas de las reformas aprobadas por la

Asamblea Legislativa como consecuencia de

las sentencias de la Sala de lo Constitucional,

a continuación se presentan los casos del voto

preferente y las candidaturas no partidarias,

la regulación del financiamiento político y la

democracia interna de los partidos, la prohibición

del transfuguismo y la despartidización de la

autoridad electoral. En todos los apartados se

incluyen los principales argumentos de la Sala

de lo Constitucional para conceder la razón a

los demandantes, y en algunos se incluyen las

consecuencias que se han venido presentando

por la falta de regulación a lo largo de los años.

A. El voto preferente y las candidaturas no partidarias

A partir de la sentencia de inconstitucionalidad

61-2009 de julio de 2010 y de los decretos

legislativos 940 y 254, el sistema para la

elección de diputados a la Asamblea Legislativa

en El Salvador es el de listas cerradas y

desbloqueadas. En 2015 el sistema cambiará al

de las listas abiertas. Bajo el primer sistema, el

votante sufragó en 2012 no solo por el partido

político de su preferencia, sino también por

los candidatos dentro de la lista partidaria de

forma que no existiera un orden preestablecido

que determinara quienes obtendrían un escaño

legislativo; lo cual, se conoce también como

“voto preferente”.

5. La forma de la candidatura

La elección para diputados, de acuerdo al

artículo 79 de la Constitución, se realiza bajo

el sistema proporcional en el que no hay

ganadores absolutos –como sucede con la

elección del presidente y vicepresidente de la

República– sino que permite la representación

según el porcentaje de respaldo que cada

contendiente recibe. En ese sentido, las formas

de las candidaturas pueden ser bajo un sistema

de listas cerradas y bloqueadas –el elector

solo vota por una bandera y no incide en los

candidatos ganadores– de listas cerradas y

desbloqueadas –el elector puede votar por

candidatos de una misma lista partidaria– y

de listas abiertas –el elector puede votar por

candidatos de distintas listas.

Page 23: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

23

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

En algunos sistemas que establecen listas

cerradas y desbloqueadas o listas abiertas, se

implementa la marca múltiple, ya sea en sus

modalidades de voto preferente o voto ordinal,

entre otras. En el voto preferente, el elector

puede optar por varios candidatos dentro

de una misma lista; mientras que en el voto

ordinal, se ordena de mayor a menor a distintos

candidatos según el grado de simpatía. El

sistema vigente en El Salvador a partir de las

elecciones legislativas de 2015 será el de voto

cruzado.

Como se muestra en el esquema 1, conforme

se desbloquea la lista, las cúpulas de los

partidos políticos poseen menor control y la

competencia intrapartidaria se incrementa.

Respecto a la cohesión y disciplina, la variable

Esquema 1. Implicaciones derivadas de los distintos tipos de lista

Fuente: FUSADES (2010) “Oportunidad de reforma política”, Boletín N° 1, Departamento de Estudios Políticos.

Page 24: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

24

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

depende de otros factores vinculados a la

institucionalización partidaria y a la calidad de

representación. Por ejemplo, el transfuguismo

que sufrió Alianza Republicana Nacionalista,

ARENA, en 2009-2010, y que se detalla en el

romano III de esta ponencia, ocurrió luego

de una elección bajo el sistema del voto por

bandera y fue mayor en comparación al de

2012-2013 que sucedió en una legislatura

elegida a través del voto preferente.

Asimismo, el votante posee un mayor nivel

de flexibilidad y amplitud de elección, a la vez

que la rendición de cuentas es más efectiva

al focalizarse en una persona en específico.

No obstante, la complejidad de la votación se

incrementa, lo cual demanda la intervención

de la autoridad electoral para educar al elector

y su modernización con el propósito de facilitar

la realización del escrutinio final de votos. En

cuanto a esta última, a medida se desbloquean

o abren las listas el Tribunal Supremo Electoral

(TSE) enfrenta más desafíos respecto a la

administración del proceso y a la transmisión y

escrutinio de los resultados.

6. Las listas cerradas y bloqueadas

La demanda de inconstitucionalidad contra las

listas cerradas y bloqueadas fue presentada

por el ciudadano Félix Ullóa hijo. En resumen

el ciudadano Ullóa solicitó a la Sala declarar

inconstitucionales los artículos del Código

Electoral que obligaban al elector a marcar

sobre la bandera o símbolo del partido. Se

alegaba para ello que el artículo 78 de la

Constitución establece las características del

voto y la manera en la que el ciudadano debe

ejercer su derecho al sufragio. Tal disposición

señala que “el voto será libre, directo, igualitario

y secreto”. Por tanto, advertía el demandante,

“cuando un ciudadano marca sobre una

bandera o emblema de un partido no está

eligiendo de manera directa a su representante,

tampoco de forma libre e igualitaria, porque es

la cúpula del partido la que decidió el orden de

la elección y el votante simplemente vota pero

no elige” (Ullóa 2012: 183).

La Sala determinó que el Código Electoral ha

respetado por completo el voto directo, ya

que la forma de la candidatura (lista cerrada

no bloqueada) no afecta al voto directo,

puesto que no introduce la participación de

compromisarios para la elección de diputados;

Page 25: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

25

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

los resultados se siguen definiendo por el voto

de los ciudadanos, sin más2.

Al analizar el carácter libre del voto, la Sala

estableció en el fundamento VI, No 2, literal B)

de la sentencia, que de acuerdo a la disposición

impugnada del Código Electoral, se deduce que

para las elecciones de diputados: i. los partidos

políticos establecen el orden de sus respectivos

candidatos en las listas; y ii. los candidatos van

obteniendo un escaño en ese orden a medida

que el partido político al que pertenecen

acumula votos3. Dicha regulación implica –en

el entender del demandante- una intervención

en el derecho de todo ciudadano a ejercer

el sufragio libremente, ya que ello le impide

expresar sus preferencias por los candidatos de

manera individualizada.

El cuadro 4 contiene los argumentos de fondo

que la Sala de lo Constitucional incluyó en

la sentencia para declarar inconstitucional la

forma de la candidatura representada por las

listas cerradas y bloqueadas.

2 Al hacer un análisis del derecho al sufragio activo, la Sala señaló que el voto debe ser democrático y además debe garantizarse que sea popular, directo, libre, igual y secreto. Al referirse al carácter directo del voto, la Sala afirmó que esto implica que los ciudadanos eligen a sus representantes (a la mayoría, por lo menos) sin intermediación alguna. Se contrapone al voto indirecto (o de segundo grado), en el cual los ciudadanos eligen a un colegio electoral, que determina finalmente la elección de los representantes (en la que podrían haber más de dos grados). El carácter indirecto del voto podría ser formal (la decisión de los electores primarios vincula al colegio electoral) o material (la decisión de los electores primarios no vincula al colegio electoral).

3 Ello se traduce, en términos electorales, en la forma de candidatura conocida como “lista cerrada y bloqueada”.

7. Las candidaturas no partidarias

La demanda en la que se reclamaba la

posibilidad de las candidaturas no partidarias

para las elecciones de diputados a la Asamblea

Legislativa y al Parlamento Centroamericano

(PARLACEN) fue promovida por el mismo

ciudadano que solicitó la inconstitucionalidad

de las listas cerradas y bloqueadas y en el

mismo acto.

Ullóa planteó a la Sala que declarara

inconstitucional los artículos del Código

Electoral que exigían a los candidatos a

diputados la afiliación a un partido político.

Para ello se apoyó en el artículo 126 de la

Constitución que establece los requisitos para

ser Diputado ante la Asamblea Legislativa4,

sin requerir la condición de afiliado a ningún

partido político. En la demanda también se

establecía que había contradicción con el

artículo 85 de la Ley Fundamental5, ya que el

art. 151 de la Constitución sí exige, para ser

candidato a la Presidencia de la República, estar

afiliado a un partido, no así para ser magistrado

de la Corte Suprema de Justicia ni diputado de

4 Artículo 126 Cn.: “Para ser elegido diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección”.

5 Artículo 85 Cn.: “El gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa”.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 4. Argumentos de la Sala para declarar inconstitucional las listas cerradas y bloqueadas

Fuente: Elaboración propia con base en la sentencia 61-2009 de la Sala de lo Constitucional.

Cuadro 4. Argumentos de la Sala para declarar inconstitucional las listas cerradas y bloqueadas

Argumento

1 La naturaleza instrumental de los partidos políticos como representantes de los ciudadanos no es realmente afectada si no pueden decidir el orden de las candidaturas que aquellos hacen en las respectivas listas para participar en las elecciones. Son leves las ventajas que el sistema de lista cerrada y bloqueada supone para el fortalecimiento de las fuerzas políticas en su función de mediadores en la representación política.

2 El voto libre implica que el ciudadano tenga plena capacidad de opción a la hora de votar, o sea, que pueda elegir entre uno y otro candidato. Esta dimensión del derecho se ve claramente anulada con la lista bloqueada, ya que el ciudadano no puede expresar preferencia o rechazo alguno por los candidatos, sino que está obligado a votar por las listas, tal como las ordenan los partidos políticos.

3 Mientras el voto genuinamente libre (con plena capacidad de opción) da a los electores la posibilidad de expresar preferencias y potencia la autonomía de los individuos, el voto parcialmente libre (como el que supone el de la lista cerrada y bloqueada) anula esas propiedades de los electores.

4 Entre las funciones del derecho al sufragio encontramos la de producir representación, es decir, garantizar procedimentalmente la representación política y la de legitimar al Estado. Para el cumplimiento de ambas funciones es de vital importancia el reconocimiento del derecho al sufragio con plena capacidad de opción.

5 No podemos hablar de verdadera representación política si el sufragio no se ejerce democráticamente, es decir, de manera libre y directa. Y, por otro lado, la a�rmación de que la soberanía reside en el pueblo (art. 83 Cn.) se hace realidad en la medida en que se garantiza el derecho al sufragio genuinamente libre.

6 El derecho al sufragio libre (con plena capacidad de opción) contribuye a la realización de otros principios constitucionales, entre los que sobresale el respeto y promoción del mandato representativo (art. 125 frase 1ª Cn), ya que, al gozar los candidatos del apoyo personal y directo de los electores, su vinculación con el partido político disminuye y, por ende, pueden tomar sus decisiones con mayor libertad.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

la Asamblea Legislativa, que son los Órganos

fundamentales del Gobierno6 (cfr. Ullóa 2012:

179-180).

La petición incorporó una interpretación

del término “Gobierno” del artículo 85 de la

Constitución, de manera similar a lo señalado

por los constituyentes, en el sentido que dicha

instancia, utilizada por los partidos en un

sentido amplio para agenciarse el monopolio de

la representación popular, debería entenderse

restringidamente como sinónimo de Órgano

Ejecutivo.

El demandante también apeló al derecho

humano a elegir y ser electo. Citó los

instrumentos del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, apoyándose en el principio

“Pro Homine” y en los criterios “expansivos

de interpretación” que inspiraron la reforma

constitucional publicada el 13 de noviembre de

2007 en la exposición de motivos a la iniciativa

de reformas de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

Asimismo recordó a la Sala que El Salvador

reconoció la competencia de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

el 6 de junio de 1995. De conformidad al

artículo 144 de la Constitución salvadoreña, la

6 Artículo 151 Cn.: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y estar afiliado a uno de lo partidos políticos reconocidos legalmente”.

Convención Americana de Derechos Humanos

(la Convención) es parte del derecho interno.

Dicha disposición establece que “la ley no podrá

modificar o derogar lo acordado en un tratado

vigente para El Salvador. En caso de conflicto

entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

Ullóa finalizó afirmando que la Convención

determinó en el numeral 2 del artículo 23

que la ley puede reglamentar el ejercicio de

los derechos y oportunidades políticas de

los ciudadanos establecidos en el mismo

instrumento internacional, exclusivamente

por razones de edad, nacionalidad, residencia,

idioma, instrucción, capacidad civil o mental,

o condena, por juez competente, en proceso

penal.

Es decir que, dentro del marco regulatorio del

derecho político de elegir y ser electo, no se

considera, según el demandante, la afiliación

partidaria obligatoria que imponían las normas

del Código Electoral, cuya inconstitucionalidad

se demandaba.

En su resolución la Sala de lo Constitucional

declaró la inconstitucionalidad del artículo 215

inciso 2º numeral 5 del Código Electoral7 por

violar los artículos 72 ordinal 3º8 y 1269 de la

Constitución, ya que la exigencia de la afiliación

a un partido político al candidato a diputado

limita el derecho de todos los ciudadanos a

7 Artículo 215, Inciso 2o. No. 5 CE: “Son documentos necesarios para la inscripción (de planillas), 5) constancia de afiliación extendida por el representante legal del partido político proponente”.

8 Artículo 72, Ordinal 3o Cn.: “Los derechos políticos del ciudadano son: 3º. Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y las leyes secundarias”.

9 Artículo 126 Cn.: “Para ser elegido Diputado…”op.cit

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 5. Argumentos de la Sala para permitir la participación de candidaturas no partidarias a diputados de la Asamblea Legislativa y del PARLACEN

Fuente: Elaboración propia con base en la sentencia 61-2009 de la Sala de lo Constitucional.

Cuadro 5. Argumentos de la Sala para permitir la participación de candidaturas no partidarias a diputados de la Asamblea Legislativa y del PARLACEN

Argumentos

1 A diferencia del cargo de diputado, el constituyente contempló expresamente el requisito de a�liación partidaria para el cargo de Presidente de la República, debido a que este ejerce “una alta representación popular” y por tanto tenía que “pertenecer a un partido político cuya ideología, �nalidades y programas (Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución /IUCEPC) conociera el pueblo”. Esa preocupación explicaría la especi�cidad del art. 151 Cn. respecto a la previsión más general del art. 85 inc. 2º frase 1ª Cn.

2 El art. 72 ord. 3º Cn. dispone: “Los derechos políticos del ciudadano son: (…) optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinen esta Constitución y las leyes secundarias”. Esto implica que todo ciudadano siempre que cumpla con los requisitos que para tal efecto se hayan prescrito, se puede presentar a ocupar un cargo público, y presentarse como candidato conlleva el cumplimiento de otros requisitos que previamente se señalan ya sea por la Constitución o por las leyes. Aun cuando el art. 126 Cn. establezca ciertos requisitos, ello no obsta para que el legislador secundario regule otros, como le autoriza el art. 72 ord, 3º Cn.

3 De acuerdo al art. 85, inc.2º frase 1ª Cn. “los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”. Esta norma, de acuerdo a la Sala, no tiene carácter absoluto, ya que admite excepciones en virtud del propio texto constitucional. Ese carácter relativo además, permite darle recepción a otra excepción proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, contenida en el art. 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4 Respecto a la frase 1ª del inc. 2º del art. 85 Cn., la IUCEPC estableció que los partidos políticos son la única expresión del pluralismo político representativo, de manera que no se permite que otra clase de instituciones con distintas �nalidades, se arroguen la representación popular y la participación en el quehacer gubernamental. La intención de la norma entonces es la de excluir a grupos, asociaciones, organizaciones o cualquier otro tipo de entidades colectivas que de hecho posean o se hayan constituido jurídicamente con una �nalidad diferente a la de los partidos políticos – que es la de alcanzar el poder político, ejercerlo y desarrollar un programa político – sean utilizados como instrumentos para el ejercicio de la representación política. Sin embargo, la 1ª frase del inc. 2º del art. 85 Cn. de ninguna manera excluye que los ciudadanos como tales, ya sea individualmente (candidaturas independientes) o colectivamente (movimientos cívicos), puedan optar al cargo de diputado sin la mediación de los partidos políticos.

5 El fundamento de esta apertura para las candidaturas no partidarias descansa en que el ciudadano y su participación en la vida pública constituyen la esencia de la democracia, por encima de los partidos políticos y de grupos con intereses particulares. Además, la Constitución asegura también la participación de los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos.

6 Si se ha a�rmado que el derecho a optar a cargos públicos de elección popular (art. 72 ord. 3º Cn.), que se integra con la norma que prescribe la mediación de los partidos políticos (frase 1ª del inc. 2º del art. 85 Cn.), incluye el derecho de todo ciudadano a postularse, individualmente o asociado con otros, como candidato independiente, también en virtud de la recepción del art. 23.1.b de la Comisión Americana de Derechos Humanos en el Derecho interno salvadoreño, los miembros de grupos especí�cos de la sociedad, a quienes la propia exigencia de la mediación de los partidos políticos puede excluir de la participación política, tienen derecho a postularse como candidatos, conforme a la ley, sin la mediación de los partidos políticos.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

optar a dicho cargo. Los principales argumentos

de dicha sentencia se sintetizan en el cuadro 5.

El fallo de la Sala determinó que la Asamblea

Legislativa debía reformar los artículos 211

y 215 del Código Electoral, a fin de permitir

que, a partir de las elecciones a diputados de

la Asamblea Legislativa y del PARLACEN de

2012, los ciudadanos estuvieran habilitados

para presentar candidaturas independientes

o que – bajo las condiciones mencionadas

en los argumentos incluidos en el cuadro 2,

puedan prescindir de la mediación de los

partidos políticos. Para tales efectos, la Sala

estableció que la ley debería regular: (i) un

determinado número de firmas (basándose,

por ejemplo, en cierto porcentaje de los votos

válidos de la anterior elección de diputados

en la circunscripción territorial respectiva) que

apoyen las candidaturas referidas, para asegurar

su representatividad; y (ii) mecanismos de

control, supervisión y rendición de cuentas que

garanticen que los recursos de las campañas

tengan un origen y uso lícito, lo cual también es

aplicable a los partidos políticos.

En cumplimiento del mandato de la Sala, los

diputados aprobaron el Decreto Legislativo

No. 555 del 16-XII-201010 que contiene

las “Disposiciones para la postulación de

candidaturas no partidarias en las elecciones

10 El Decreto Legislativo (D.L.) No. 555 que contiene las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas”, fue publicado en el Diario Oficial (D.O.) No. 8, Tomo 390, del 12-I-2011 y fue reformada por el DL No. 835 del 8-IX-2011, publicado en el D.O. No. 183, Tomo 393, del 3-X-2011.

legislativas” (FUSADES 2011). A pocos meses

de su entrada en vigencia, el DL 555 fue

sometido a control de constitucionalidad a

través del proceso 10-2011 interpuesto por

el ciudadano Félix Ullóa hijo, por incorporar

algunas regulaciones que ponían en desventaja

a los candidatos no partidarios respecto de los

propuestos por los partidos políticos. La Sala

otorgó la razón al ciudadano Ullóa y declaró

inconstitucionales tanto la disposición que

establecía el plazo con el que contaban los

aspirantes a candidatos no partidarios para

presentar la solicitud de dicha candidatura

apenas tres días después de la convocatoria a

elecciones así como el período de veinticinco

días para la recolección de las firmas a fin de

acreditar su representatividad preelectoral.

Una resolución adicional para fortalecer la

igualdad de derechos entre los candidatos

no partidarios y los partidarios se conoció en

noviembre de 2014. El fallo estableció que

el sistema de representación proporcional

adoptado por la Constitución debe aplicarse

por igual a candidatos partidarios y no

partidarios, en consecuencia, ambos tipos de

candidaturas tienen que estar incorporados

en listas, para competir en igualdad de

oportunidades y condiciones. La sentencia

finaliza expresando que el conteo de votos y

asignación de escaños sea igual para todos –

partidarios y no partidarios. Todo lo anterior,

agregó la sala en la resolución, debido a que el

Código Electoral establece un trato igualitario

en la aplicación del cociente electoral para

los candidatos postulados por los partidos

Page 30: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

30

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

políticos o coaliciones y para los candidatos no

partidarios, y en consecuencia ambos tipos de

candidatos, como ya se dijo, deberán constituir

planillas o listas, atendiendo a la circunscripción

departamental de que se trate (Sentencia 59-

2014).

8. Elecciones legislativas de 2012 en El Salvador

En atención al proceso 61-2009 que declaró

inconstitucional las listas cerradas y bloqueadas,

en 2012 se implementó por primera vez el voto

preferente. El elector podía, o bien votar por

una candidatura no partidaria, o bien votar en

una lista del partido político de su preferencia.

En este último caso, el votante pudo marcar

la bandera o marcar uno, varios candidatos

de una misma lista e incluso la planilla entera.

A continuación, se presentan las listas de los

partidos mayoritarios considerando el orden de

las candidaturas que cada uno de ellos asignó, el

orden que finalmente fue establecido por el voto

preferente, el número de diputados reelectos y

candidatos que ingresaron por primera vez al

Órgano Legislativo y un comparativo entre las

marcas obtenidas por el candidato electo que

quedó en primer lugar, el último candidato

electo, el candidato que le sigue al anterior

y el último candidato en cuanto a número de

marcas.

Los candidatos en el recuadro sombreado

son aquellos que resultaron electos y no se

encontraban en las primeras posiciones que

hubiesen sido favorecidas por el sistema

anterior de listas cerradas y bloqueadas.

Como se puede observar, en el cuadro 6, el

orden de las listas de ARENA fue modificado

en cuatro departamentos: San Salvador, La

Libertad, Sonsonate y Morazán. Asimismo, en

varias circunscripciones, la distancia entre el

último ganador y el primer perdedor sugieren

una competencia apretada. En San Salvador,

el candidato Oscar Santamaría estuvo a

poco más de mil marcas para ser el onceavo

diputado electo en ese departamento.

El mismo fenómeno se verificó en otras

circunscripciones como La Libertad y La

Unión. La distancia más grande ocurre en San

Vicente, donde el candidato electo tiene casi

diez mil marcas más que el segundo lugar. En

cinco casos, candidatos que en principio no

hubiesen resultado electos por estar en los

últimos lugares, fueron posicionados por el

electorado de manera favorable: se trata de

Ochoa, Castro, Escalante, De Escobar y Gómez.

Un 48% de los candidatos electos fungieron por

primera vez como diputados de la Asamblea

Legislativa. Finalmente, cabe destacar que dos

de los diputados que ascendieron a posiciones

ganadoras tuvieron que ver con polémicas de

transfuguismo. El primer caso es el diputado

Ochoa, que efectivamente renunció a la

bancada de ARENA; mientras que el segundo

caso es el del diputado Escalante, que luego de

su declaración como independiente volvió a la

fracción.

Page 31: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

31

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 6. Cambios en la lista de diputados de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)

Fuente: FUSADES (2012) “Impacto de la reforma electoral de 2012: el voto por persona y el voto residencial”, Serie de Investigación, Departamento de Estudios Políticos.

En la lista del Frente Farabundo Martí para

la Liberación Nacional (cuadro 7), cambió

únicamente el orden en los departamentos de

San Salvador y La Libertad. En este último, la

reubicación abarcó a candidatos que ya estaban

en las primeras posiciones, según la designación

original que efectuó el partido; mientras que en

el caso de San Salvador, la candidata Karina

Sosa ascendió de la onceava posición a la

cuarta. La competencia interna se verificó en

los departamentos de Sonsonate y Morazán

con distancias de menos de mil marcas, no así

en los demás departamentos. La brecha más

grande de votos se presenta en Cuscatlán con

más de 12 mil marcas de por medio. Un 19% de

los candidatos electos fungieron por primera

vez como diputados de la Asamblea Legislativa.

Como se comprueba, en el caso de los dos

partidos mayoritarios, el electorado cambió

el orden de las listas en seis ocasiones y

hubo cuatro casos en que resultaron electos

Cuadro 6. Lista de diputados de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)

Page 32: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

32

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 7. Cambios en la lista de diputados del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN)

Fuente: FUSADES (2012) “Impacto de la reforma electoral de 2012: el voto por persona y el voto residencial”, Serie de Investigación, Departamento de Estudios Políticos.

candidatos que hubiesen perdido en el sistema

anterior al no encontrarse en las primeras

posiciones. Por tanto, en cuanto al orden de

las listas, aunque de manera aún muy leve,

el desbloqueo de las listas sí impactó en la

asignación individual de escaños. Ante las

expectativas de una renovación de la Asamblea

Legislativa a través de este nuevo mecanismo,

cabe mencionar que el voto preferente no es

garantía suficiente de dicha renovación. La

entrada de nuevos diputados tiene que ver

no solo con la demanda electoral, expresada

a través del voto, sino también con la oferta

electoral que cada partido impulsa desde sus

planillas de candidatos.

En cuanto a la competencia intrapartidaria,

en el esquema 2 se muestra el nivel de la

Cuadro 7. Lista de diputados del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN)

Page 33: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

33

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

misma entre los partidos mayoritarios, ARENA

y FMLN, en cada departamento. El cálculo se

efectuó determinando la diferencia entre el

porcentaje de marcas del último ganador y

el porcentaje de marcas del primer perdedor

respecto al número total de marcas por

persona de la circunscripción correspondiente.

En otras palabras, los porcentajes presentados

demuestran cuán alta es la frontera de

competencia intrapartidaria; si es mayor la

frontera, hubo menos competencia al interior

del partido. Como puede observarse en el

esquema 2, en 11 de los 14 departamentos, el

FMLN tuvo menor competencia intrapartidaria

que ARENA. Únicamente en los departamentos

de Sonsonate, Morazán y San Vicente, ARENA

presenta un nivel menor de competencia al

interior que el FMLN.

Asimismo, en el gráfico 1 se ilustra la mediana

de las diferencias mencionadas en las 14

circunscripciones11. Como se observa, la

mediana de ARENA es de 5.20% mientras

que la del FMLN es de 23.30%. Desde tal

perspectiva, puede afirmarse que existió

mayor competencia intrapartidaria en ARENA.

Este dato concuerda con la campaña que ese

instituto impulsó, solicitando al electorado

votar por el candidato de su preferencia de

entre los que el mismo partido propuso. Dicha

conclusión debe ser considerada al examinar

la cohesión del partido ARENA, que en lo que

va de la legislatura 2012-2015 ha perdido cinco

diputados por transfuguismo (FUSADES 2012).

11 La mediana es el valor que, dentro de una serie de datos ordenados, se ubica en el centro.

Esquema 2. Diferencia porcentual entre el último ganador y el primer perdedor respecto del total de marcas por persona de los partidos mayoritarios por departamento

Fuente: FUSADES (2012) “Impacto de la reforma electoral de 2012: el voto por persona y el voto residencial”, Serie de Investigación, Departamento de Estudios Políticos.

Departamento ARENA FMLNSan Salvador 0.06% 3.86%Santa Ana 2.05% 16.96%San Miguel 4.35% 19.81%La Libertad 0.38% 9.28%Usulután 6.05% 16.59%Sonsonate 2.60% 0.56%La Unión 2.76% 35.98%La Paz 6.79% 44.89%Chalatenango 17.73% 52.76%Cuscatlán 14.32% 58.66%Ahuachapán 4.21% 34.45%Morazán 8.55% 3.14%San Vicente 36.84% 26.79%Cabañas 20.66% 86.45%

0 0.1 0.2 0.3 0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9

1

San

Salv

ador

San

ta A

na

San

Mig

uel

La L

iber

tad

Usul

után

Son

sona

te

La U

nión

La

Paz

Chal

aten

ango

Cus

catlá

n

Ahu

acha

pán

Mor

azán

San

Vice

nte

Cab

añas

ARENA

FMLN

Departamento ARENA FMLNSan Salvador 0.06% 3.86%Santa Ana 2.05% 16.96%San Miguel 4.35% 19.81%La Libertad 0.38% 9.28%Usulután 6.05% 16.59%Sonsonate 2.60% 0.56%La Unión 2.76% 35.98%La Paz 6.79% 44.89%Chalatenango 17.73% 52.76%Cuscatlán 14.32% 58.66%Ahuachapán 4.21% 34.45%Morazán 8.55% 3.14%San Vicente 36.84% 26.79%Cabañas 20.66% 86.45%

0 0.1 0.2 0.3 0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9

1

San

Salv

ador

San

ta A

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San

Mig

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La L

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tad

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Son

sona

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Paz

Chal

aten

ango

Cus

catlá

n

Ahu

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pán

Mor

azán

San

Vice

nte

Cab

añas

ARENA

FMLN

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34

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Finalmente, cabe destacar el incremento de

votos nulos en estas elecciones legislativas.

Si bien el número de este tipo de votos indica

en parte el grado de facilidad o dificultad

con el que se enfrentó el electorado, también

puede estar vinculado al descontento contra

la oferta electoral. En todo caso, los datos

para identificar las causales de nulidad y

los porcentajes aplicables a cada grupo de

votantes no fueron proporcionados por el TSE.

Informes no confirmados aseguran que uno de

los problemas, fue el tipo de tinta utilizado, el

cual traspasó la papeleta afectando al resto en

las que el elector debía marcar su preferencia.

En los comicios legislativos de 2012, los votos

nulos crecieron en un 120% en relación al 2009,

este incremento se identifica en el gráfico 2.

Fuente: FUSADES (2012) “Impacto de la reforma electoral de 2012: el voto por persona y el voto residencial”, Serie de Investigación, Departamento de Estudios Políticos.

Gráfico 1. Promedio nacional de la diferencia porcentual entre el último ganador y el primer perdedor de los partidos mayoritarios

Gráfico 2. Comportamiento de votos nulos en elecciones legislativas

Fuente: FUSADES (2012) “Impacto de la reforma electoral de 2012: el voto por persona y el voto residencial”, Serie de Investigación, Departamento de Estudios Políticos.

5.20%  

23.30%  

0.00%   5.00%   10.00%   15.00%   20.00%   25.00%  

ARENA  

FMLN  

ARENA   FMLN  

42246  

34203  

75119  

0  

10000  

20000  

30000  

40000  

50000  

60000  

70000  

80000  

-­‐0.4  

-­‐0.2  

0  

0.2  

0.4  

0.6  

0.8  

1  

1.2  

1.4  

2006   2009   2012  

Page 35: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

35

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

En relación a la participación de los candidatos

no partidarios, ninguno de ellos alcanzó el

número de votos suficiente para acceder a

una diputación en la Asamblea Legislativa. Los

resultados son muy similares al comportamiento

del resto de sistemas electorales en América

Latina que han incorporado el derecho de los

ciudadanos para competir como candidatos

independientes en las elecciones a diputados

(FUSADES 2011). En el cuadro 8 se presentan

los datos por cada uno de los candidatos no

partidarios que participaron en los comicios

legislativos de 2012.

B. Las listas abiertas y el voto cruzado

La más reciente resolución de la Sala de lo

Constitucional señaló que la prohibición

establecida en el Código Electoral para votar

en listas abiertas de manera cruzada, esto

es eligiendo al mismo tiempo candidatos

partidarios de diferentes listas y además

candidatos no partidarios, sin sobrepasar el

número de escaños que se disputan en una

circunscripción electoral determinada, es

inconstitucional. El fallo habilita este tipo de

listas para las elecciones legislativas de marzo

de 2015.

Los demandantes sostuvieron en sus

alegatos que el sistema de listas cerradas y

desbloqueadas no potencia íntegramente la

libertad del sufragio activo porque permite

votar únicamente por la propuesta de un solo

partido político o candidatos no partidarios. Para

Félix Ullóa, Eduardo Escobar y Ramón Villalta, el

carácter libre del voto debió ser integrado por el

legislador ampliando las opciones de elección

de los ciudadanos y permitirles marcar en la

papeleta de votación a cualquier candidato

sin importar su procedencia partidaria o no

partidaria (Sentencia 48-2014).

Quienes presentaron la demanda concluyeron

que al no permitirse el voto cruzado, no se

Fuente: Elaboración propia con datos del TSE.

Cuadro 8. Votos obtenidos por los candidatos no partidarios y su proporción respecto del total de votos de los partidos que compitieron en la respectiva circunscripción electoral

García

Gomar

Huezo

Morán

Rubio

667

3,534

4,268

2,504

3,125

0.74%

3.00%

0.72%

0.42%

3.17%

Cuadro 8. Número de votos de los candidatos no partidarios y proporción respecto del total de votos obtenidos por loscircunscripción electoral

CANDIDATO VOTOS % DEVOTOS

Page 36: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

36

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

fomenta ni se promociona una libre y auténtica

expresión de la voluntad del ciudadano

elector puesto que se invade su capacidad de

autodeterminación para elegir a los candidatos

de un determinado instituto político o

no partidarios – que supone suplantar la

voluntad del elector, por parte del legislador,

produciéndose una afectación directa a la

capacidad del ciudadano al momento de

emitir el sufragio – y no acceder con su voto

a diferentes plataformas legislativas que le

permitan la satisfacción de sus exigencias e

intereses (cfr. Sentencia 48-2014).

Para justificar su decisión la Sala reseñó varios

de los argumentos incluidos en la sentencia

que pronunció sobre el voto preferente y las

candidaturas no partidarias. En dicho fallo se

aclaró que el voto es libre si la capacidad de

opción del elector es plena, es decir, completa,

considerando todas las opciones posibles de

decisión. Y para serlo, no debe existir ningún

impedimento o prohibición para decantarse por

alternativas de acción. Tener plena capacidad

de opción, señaló en aquella resolución la

Sala, es igual a tener la habilitación para elegir

libremente entre los diferentes candidatos que

permita el pluralismo político (cfr. Sentencia 61-

2009).

Del conjunto de resoluciones de la Sala,

únicamente en la 48-2014 se solicitó “modular”

sus efectos. El magistrado Presidente de dicha

instancia, no obstante compartir el argumento

decisivo – ratio decidendi- concurrió con su voto

razonado en el que argumentó los motivos

por los que debieron diferirse los efectos del

fallo para próximos eventos electorales sin que

fueran aplicables en las elecciones legislativas

de 2015.

El titular de la Corte Suprema de Justicia señaló

que no puede obviarse que, ante la cercanía en

el tiempo de las elecciones a desarrollarse el

1o de marzo del año dos mil quince, se podría

haber dado otros efectos para la declaración

de inconstitucionalidad, e incluso la posibilidad

de no establecer, en principio, consecuencia

jurídica alguna sobre la validez del precepto, a

pesar de haber constatado su incompatibilidad

constitucional. El funcionario argumentó que

el tiempo entre el fallo y el próximo evento

electoral no es suficiente para realizar una

serie de actos preparatorios que van desde la

planificación logística, impresión de papeletas,

aspectos financieros, capacitación e inducción

a los ciudadanos de cómo emitir el sufragio,

reformas legales, entre otros (cfr. Sentencia 48-

2014).

El presidente de la Sala agregó que la expulsión

inmediata de las disposiciones declaradas

inconstitucionales, puede generar efectos

más perjudiciales que los que se pretenden

solventar, pues implicaría poner en riesgo

bienes jurídicos de gran relevancia para la

colectividad, por ello, considera el magistrado,

era más acertado, pertinente y conveniente

para la seguridad jurídica del próximo evento

electoral, optar por la opción de una sentencia

de inconstitucionalidad diferida, con el fin

de que el legislador pueda, en un plazo

razonable, proporcional y prudencial, adecuar

las implicaciones materiales de la sentencia,

Page 37: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

37

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 9. Argumentos de la Sala en materia de listas abiertas

Fuente: Elaboración propia con base en la sentencia 48-2014 de la Sala de lo Constitucional.

entre el código Electoral y la Constitución (cfr.

48-2014).

Los principales argumentos del fallo que

habilita las listas abiertas y el voto cruzado se

incluyen en el cuadro 9.

9. Regulación del financiamiento político en el caso de listas abiertas

Las listas abiertas, a través de las cuales los

electores podrán elegir candidatos a diputados

de diferentes partidos políticos y candidatos no

partidarios, abre, a su vez, diferentes puertas

para la entrada del dinero en la política.

Recientemente, la Sala de lo Constitucional

ordenó, mediante la sentencia 43-2013 que la

Asamblea Legislativa aprobara una regulación

que incluyera los parámetros establecidos en la

resolución. En respuesta a dicha orden judicial,

los diputados aprobaron el Decreto Legislativo

número 843 del 30 de octubre del presente

año; sin embargo incumplieron la obligación

que tienen los organismos políticos de dar a

conocer la identidad de los donantes.

Como se afirma en el siguiente apartado,

en el que se analiza el fallo y lo efectos en

materia de financiamiento político, la falta de

normativa en este ámbito mantiene los riesgos

Cuadro 9. Argumentos de la Sala en materia de listas abiertas

Argumentos para habilitar listas abiertas 1 La plena capacidad de opción comprende los siguientes aspectos: primero, la facultad para elegir

a cualquiera de los candidatos a diputados de la totalidad que aparezca en la papeleta de votación, limitado únicamente por el número de diputados que el Código Electoral asigna a la respectiva circunscripción departamental; y segundo, la inexistencia de prohibiciones que impiden al ciudadano optar por cualquiera de los candidatos a diputados de la totalidad que aparezca en la papeleta de votación.

2 La plena capacidad de opción al emitir un voto válido ejercido con libertad, permite al elector: (i) votar por la bandera del partido o coalición de su preferencia, lo cual se traduce en una aceptación de la totalidad de los candidatos propuestos por dicho partido o coalición; (ii) votar por la bandera de un partido o coalición de su preferencia, y al mismo tiempo por uno o varios candidatos de la misma planilla o lista por la que se ha votado, lo que implica que se está privilegiando a los candidatos marcados por el elector, y no a todos los candidatos contenidos en la planilla o lista; (iii) votar por uno o varios candidatos de un solo partido político o coalición; (iv) votar por uno o varios candidatos no partidarios; (v) votar por candidatos de distintos partidos políticos o coaliciones; y (vi) votar por candidatos partidarios y no partidarios.

3 El carácter libre del voto ha sido delimitado en esta decisión e implica que el elector posee plena capacidad de opción en el momento de emitir su voto. Esto signi�ca que es titular de una facultad irrestricta que le permite elegir a cualquiera de los candidatos a diputados que aparezcan en la papeleta de votación, y que no deben existir prohibiciones que impidan al ciudadano votar por candidatos de distintos partidos políticos, distintos candidatos no partidarios o candidatos de partidos políticos y, al mismo tiempo, candidatos no partidarios, a �n de expresar plenamente su voluntad ciudadana.

Page 38: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

38

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

que durante años han amenazado al sistema

político por la posibilidad que el dinero ilícito

penetre en las campañas electorales. En 2015,

es muy probable que cada candidato intente

obtener financiamiento para su campaña; esta

realidad debe alertar a la autoridad electoral

para fiscalizar a cada aspirante con la misma

rigurosidad que aplicará a los partidos políticos.

Por esta razón, es muy importante que de

manera simultánea a la aprobación de las

reglas que se utilizarán para dar cumplimiento

a la sentencia que ordenó ampliar la libertad

del voto a través de las listas abiertas, los

legisladores modifiquen la Ley de Partidos

Políticos incorporando un régimen jurídico

que otorgue al TSE amplias atribuciones para el

control del financiamiento político, incluyendo

la posibilidad de requerir la información sobre

los aportantes privados que contribuyeron con

los candidatos partidarios y los no partidarios

(FUSADES 2014).

C. El mandato para regular el financiamiento político y promover la democracia interna en los partidos políticos

10. Las regulaciones en materia de financiamiento político

La regulación del financiamiento político

en el mundo es una tarea inconclusa. Así lo

reconocen quienes estudian los casos de política

comparada y actualizan, cada cierto tiempo, los

cambios en las respectivas legislaciones. Este es,

en palabras de Zovatto, un tema condenado a

la sucesión de distintas reformas legales, de ahí

la importancia de tener en cuenta su carácter

fluctuante y coyuntural (Griner y Zovatto

2012 : 335). Lo relevante, en todo caso, es la

existencia de un eficaz subsistema legal que

promueva la transparencia de los recursos que

administran los partidos políticos, sancione sus

incumplimientos y garantice el mayor grado de

equidad en la competencia electoral.

No contar con un conjunto de reglas que

ordenen y publiciten el financiamiento político,

podría incentivar el patrocinio de campañas

electorales con dinero ilegal, además de

alimentar los conflictos de interés entre los

donantes y la fuerza política que recibe el

apoyo financiero. Asimismo, la ausencia de

Page 39: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

39

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

una regulación adecuada en esta materia

podría transformarse en fuente de iniquidades

electorales graves, desarticular a los partidos

y a los sistemas de partidos y generar una

pérdida de credibilidad en el sistema si las faltas

cometidas por las organizaciones políticas en

materia de financiamiento no son corregidas de

manera estricta y oportuna12.

Hasta antes de la aprobación de la Ley de

Partidos Políticos (LPP)13, y no obstante que

el sistema de financiamiento salvadoreño es

uno de carácter mixto, en el que los partidos

reciben aportes tanto de personas naturales

y de empresas privadas, así como recursos

del Estado, el Código Electoral se concentró

exclusivamente en el desarrollo de éste último

conocido en la Constitución de la República

como “deuda política”14.

Los intentos para reformar la legislación con

el propósito de incluir un apartado específico

que estableciera las reglas en el ámbito de las

finanzas de los partidos han sido infructuosos.

12 Un desarrollo exhaustivo de las consecuencias de cada uno de los riesgos señalados puede encontrarse en Casas, Kevin. y Zovatto, Daniel. 2011. Para llegar a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina, en Gutiérrez, Pablo. y Zovatto, Daniel. (Coord.) 2011. Financiamiento de los partidos en América Latina, 2ª ed., México: Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

13 La Ley de Partidos Políticos fue aprobada por medio del Decreto Legislativo No 307 de fecha 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No 40, Tomo 398, del 27 de febrero de 2013.

14 Artículo 210 de la Constitución de la República: “El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundaria regulará lo referente a esta materia”.

Encontrarse a la zaga en América Latina en

materia de regulación del financiamiento

político ha significado para El Salvador una

constante fuente de señalamientos como

el único país que no cuenta con un marco

legal que restrinja el uso de ciertas fuentes de

financiamiento y además como la excepción en

el continente cuyo sistema de financiamiento

político no impone la obligación a los partidos

de reportar periódicamente sus finanzas.

Adicionalmente la ley salvadoreña no incorpora

un régimen de sanciones severas que respalden

el control del financiamiento e impidan el

incumplimiento de las diferentes obligaciones

impuestas por la legislación respectiva. Debe

señalarse que estos dos últimos aspectos

fueron desarrollados de manera deficiente en

la legislación de partidos aprobada en el año

2013.

El cuadro 10 muestra los diferentes actores

políticos y sociales que presentaron iniciativas

de reforma para reglamentar el dinero en

la política, entre 2002 y 2012, sin alcanzar el

consenso necesario para su aprobación en la

Asamblea Legislativa.

La ausencia de un control efectivo en esta

materia alentó prácticas indebidas por

parte de las distintas fuerzas políticas cuya

gravedad se ha profundizado en la última

década. Las acusaciones sobre las fuentes de

financiamiento utilizadas por los partidos,

sobre todo las provenientes de gobiernos

extranjeros; el uso de los recursos del Estado

para favorecer al partido o al candidato oficial,

particularmente en la campaña presidencial de

Page 40: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

40

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 10. Iniciativas de reforma en materia de financiamiento político entre 2002 y 2012

Fuente: Elaboración propia en base a Artiga-González, Álvaro. “La financiación de los partidos políticos en El Salvador”, en Gutiérrez, Pablo y Zovatto, Daniel. (Coord.), “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”.

Cuadro 10. Iniciativas de reforma en materia de �nanciamiento político entre 2002 y 2013

Año Actor Propuesta de reforma

2002 Tribunal Supremo Electoral

Ley General de Partidos Políticos. Apartado sobre Patrimonio, Financiamiento y Fiscalización de los partidos

2002

Diputados del FMLN

Reforma al Código Electoral para introducir capítulo sobre control de �nanciamiento privado en las campañas electorales.

2003

Diputados del FMLN

Proyecto de decreto para regular el �nanciamiento público y el privado. Se amplían las fuentes para �nanciar actividades electorales y permanentes, y �ja límites de gastos.

2003

Moción de un ex magistrado del TSE apoyada por el FMLN

La propuesta buscaba que el �nanciamiento abarcara las actividades de campaña electoral y aquellas de carácter permanente. También incluía una moción para limitar los gastos de los partidos durante las campañas.

2008

Propuesta del entonces candidato a la presidencia de la República por el FMLN, Mauricio Funes Cartagena con apoyo de diputados de ese partido.

Se pretendía regular el �nanciamiento de los partidos proveniente de fuentes particulares o instituciones distintas al Estado.

2011 Propuesta de ley del movimiento ciudadano “Aliados por la Democracia”.

Propuesta de “Ley de transparencia en el �nanciamiento de los partidos políticos y candidatos no partidarios”. El objeto de la ley es regular la transparencia y publicidad en el �nanciamiento de los partidos políticos y candidatos no partidarios de cualquier fuente pública o privada, para campañas o actividades de cualquier naturaleza.

2012 Consorcio de ONG´s integrado por Flacso, Fundaungo, Funde, UCA y UTEC, con el apoyo de la Unión Europea.

Propuesta de Ley de Partidos Políticos que contiene un apartado completo sobre patrimonio y �nanciamiento de los partidos políticos.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

2014, en la que el presidente de la República fue

sancionado por la autoridad electoral (FUSADES

2014); el conflicto de interés generado por el

nombramiento de ciertos donantes privados

como importantes funcionarios de gobierno por

el partido ganador; y el procesamiento penal de

varios diputados de la Asamblea Legislativa por

estar presuntamente vinculados a estructuras

del crimen organizado, son sólo algunas de las

consecuencias que se han presentado por la

debilidad del sistema regulatorio que impide

una supervisión y auditoría eficaz del uso de

dinero en la política nacional. En el cuadro 11 se

describen algunos de los casos cuya gravedad

les ha valido una atención mediática relevante.

Cuadro 11. Algunos casos de financiamiento político irregular en El Salvador entre 2004 y 2014

Cuadro 11. Algunos casos de �nanciamiento político irregular en El Salvador entre 2004 y 2014

Año Actor Caso

2004 Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)

Presunto �nanciamiento de la campaña presidencial con fondos de Taiwán. (1)

2006 Ex diputado William Eliú Martínez

Sentenciado por un Tribunal de Estados Unidos a 29 años de cárcel por ayudar a tra�car toneladas de cocaína a este país. (2)

2007 Ex diputado Roberto Silva Pereira

Procesado por el presunto lavado de más de $10 millones de dólares (3).

2009

Mauricio Funes Cartagena, candidato a la Presidencial por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN)

Préstamo/donación de un empresario al candidato Mauricio Funes. El donante fue nombrado como Primer Designado a la Presidencia de la República durante el gobierno del expresidente Funes. (4)

2014

FMLN

Financiamiento de la campaña electoral por parte de Alba Petróleos de El Salvador. Una sociedad de economía mixta integrada por ENEPASA y PDVSA (una entidad pública extranjera). (5)

2014

Presidencia de la República

Uso de recursos del Estado para �nanciar spots publicitarios en contra del partido de oposición y a favor del candidato o�cial. (6)

(1) “Una campaña a la sombra de Taiwán”, elfaro.net, 2 de octubre de 2014.(2) Wilgoren, D., “EE.UU sentencia a ex diputado”, The Washington Post, especial para El Diario de Hoy, 19 de enero de 2006.(3) Ávalos, J., “Proceso contra Silva Pereira sigue estancado”, La Prensa Gráfica, 13 de abril de 2014. (4) “El préstamo a Funes que se convirtió en donación”, elfaro.net, 27 de noviembre de 2013.(5) Cabrera, A., “FMLN: ALBA ayudó al triunfo Sánchez Cerén”, La Prensa Gráfica, 18 de septiembre de 2014.(6) Orellana, L., “Multa de $1 mil a Funes por dos spots de obras”, Diario El Mundo, 27 de febrero de 2014; Menjívar, V., “TSE multa a Funes y al FMLN por campaña ilegal”, La Prensa Gráfica, 18 de febrero de 2014.Fuente: Elaboración propia en base a notas periodísticas de El Diario de Hoy, La Prensa Gráfica, Diario El Mundo y el periódico electrónico elfaro.net.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

En febrero de 2013, la Asamblea Legislativa

aprobó la LPP a través del decreto legislativo

No. 307 (DL 307). Diferentes organizaciones

criticaron la falta de consensos y de discusión

sobre dicha normativa y reclamaron a la

Comisión de Reformas Electorales de la

Asamblea Legislativa por no tomar en cuenta

los distintos proyectos de ley presentados

por entidades especializadas en el tema del

financiamiento político que hicieron llegar

sus aportes a esa instancia política. El cuadro

12 enumera las principales fallas de la ley de

partidos políticos vigente.

11. Las recomendaciones de las Misiones Internacionales de Observación Electoral y las propuestas de ley de la sociedad civil organizada

Conforme las campañas electorales han

evolucionado, el impacto del dinero se ha

transformado en un aspecto relevante que

debe ser auditado. Esto es así, no sólo porque

se pueden presentar condiciones de inequidad

que afecten la legitimidad de las elecciones,

sino por la cada vez más influyente intervención

del dinero ilegal en las contiendas políticas.

Cuadro 12. Fallas en el Decreto Legislativo No 307 que contiene la Ley de Partidos Políticos

Fuente: Elaboración propia en base a FUSADES (2013), “Diez fallas en el decreto de Ley de partidos Políticos”, Memorándum Político No. 21, Departamento de Estudios Políticos, febrero de 2013.

Cuadro 12. Fallas en el Decreto Legislativo No 307 que contiene la Ley de Partidos Políticos

Fallas de la Ley de Partidos relacionadas con el control del �nanciamiento político 1 No se con�gura un ente contralor especializado y con independencia de los partidos políticos. 2 No se establece ningún tipo de control �nanciero ni se dota al TSE de competencias para

ejercerlo. 3 No se detalla qué datos deben contener los informes �nancieros de manera que la población

pueda acceder a información completa. 4 No se obliga la publicación, en medios escritos o electrónicos, del detalle del �nanciamiento

privado ni del gasto realizado por los partidos, entre otras actividades. 5 No se aborda la periodicidad con la que debe actualizarse la información publicada por los

partidos políticos. 6 No se prevé la posible evasión al establecer límites a las donaciones individuales. 7 No se regula el secreto bancario y el �duciario a �n de evitar que estos se constituyan en

herramientas para ocultar información. 8 No se establecen sanciones individuales. 9 No se establecen condiciones del �nanciamiento ordinario de los partidos orientados a la

formación de sus liderazgos y a la promoción de la participación de mujeres y jóvenes. 10 No se extienden los controles sobre el �nanciamiento político al dinero que reciban los

candidatos de los partidos ni a los no partidarios

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43

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Si bien esa vigilancia es competencia exclusiva

de los entes reguladores internos, tratándose de

un aspecto tan trascendental para la estabilidad

política de los sistemas democráticos y habiendo

sido incorporado el tema del financiamiento en

la Carta Democrática Interamericana (CDI)15, el

control del dinero en la política no puede pasar

desapercibido en los informes de las diferentes

misiones internacionales de observación

electoral.

Por ello el rol de las finanzas de los partidos y de

las fuentes de donde se originan se ha vuelto

una cuestión relevante para la Organización

de los Estados Americanos (OEA). En la CDI se

estableció que el régimen de financiación de las

campañas debe ser equilibrado y transparente

(OEA 2001). En consecuencia el tema empezó

a ser objeto de observación en las Misiones de

Observación Electoral de la OEA (MOE/OEA) y se

ha visto reflejado en sus informes (OEA: 2011).

Los informes de las Misiones son un

instrumento valioso para comprender lo que

sucede en el terreno. Los informes brindan

datos cuantitativos y cualitativos, un análisis

de las normas y prácticas y, lo más relevante,

conclusiones y recomendaciones. La calidad

de la información ha mejorado con el

desarrollo de una metodología para observar

el financiamiento en la política de forma más

rigurosa, sistemática y estandarizada. De este

modo, en las MOE/OEA se ha sustituido la

15 La Carta Democrática Interamericana (CDI) fue aprobada en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, celebrado el 11 de septiembre de 2001, en Lima, Perú.

observación “instintiva” del tema por un trabajo

más profesionalizado que extrae de manera

más uniforme y directa los datos que conforman

la realidad político-electoral (cfr. OEA 2011).

El cuadro 13 incorpora las recomendaciones

de la OEA y de la Unión Europea en materia de

financiamiento político para los últimos tres

procesos electorales en El Salvador.

La sociedad civil organizada también ha

solicitado, reiteradamente, la aprobación de

un ordenamiento legal que transparente las

finanzas de los partidos, obligue a revelar la

fuente de ese financiamiento y otorgue a la

autoridad electoral las atribuciones para que

fiscalice y sancione el incumplimiento de la

normativa en cuestión. Entre las propuestas

de regulación, sobresalen las del movimiento

ciudadano “Aliados por la Democracia” y

la del consorcio de ONG´s integrado por

Flacso, Fundaungo, Funde, la UCA y la UTEC,

auspiciado por la Unión Europea. En el cuadro

14 se presenta un análisis comparativo entre las

iniciativas de ley de los movimientos ciudadanos

mencionados, el proyecto original de la Unidad

de Análisis Legislativo de la Asamblea y el DL

307 a través del cual finalmente se aprobó la

LPP vigente. Las áreas que se comparan tienen

relación con la entidad que aplicaría la ley, los

controles financieros, la calidad en el contenido

de la información, la obligación de difundir la

información financiera, la actualización de la

información, los límites a las donaciones, el

tratamiento para el secreto bancario, fiduciario

y fiscal, el acceso a los medios de comunicación

y el régimen de sanciones.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 13. Recomendaciones en el ámbito del financiamiento político durante los últimos tres procesos electorales en El Salvador por parte de las Misiones de Observación Electoral de la OEA y la UE

*De acuerdo a Delia Ferreiro, en el ámbito del acceso a los medios de comunicación por parte de los partidos políticos, el desafío consiste en encontrar un sistema que al tiempo que garantice a todos los candidatos el acceso a los medios, no restrinja la libertad de expresión de los candidatos o de terceros, no atente contra la libertad de contratación y comercio, ni afecte el derecho de los electores a la información. Vid FUSADES (2012), “Los sistemas de financiamiento político en América: Tendencias”, Boletín de Estudios Políticos No 10, Departamento de Estudios Políticos, Agosto de 2012.Fuente: Elaboración propia en base a los informes de las Misiones de Observación Electoral de la MOE-OEA de 2009, 2012 y 2014 y de la UE de 2009 y 2012.

Cuadro 13.

Elección Recomendación OEA Recomendación de la UE

Presidenciales, legislativas y municipales de 2009

La Misión considera que un asunto tan complejo como el del �nanciamiento público y privado a las campañas, los tiempos de campaña, los límites para la difusión de propaganda requiere un debate sereno en la sociedad salvadoreña, que cuente con la participación amplia de todos los actores involucrados, para per�lar los consensos de una reforma concertada y global. De esa forma se pueden generar las condiciones de procesos electorales más equitativos, con rendiciones de cuenta más transparentes y controladas, con una presencia mejor regulada del dinero en la política. Se trata de una reforma para el mediano plazo que sin duda ofrecería bases aún más sólidas para la democracia salvadoreña.

Sería deseable que el nuevo Código Electoral regulara detalladamente las fuentes y límites del �nanciamiento privado y/o público de los gastos de campaña de los partidos políticos, así como la auditoría de los mismos por el propio TSE. A �n de completar el marco legal salvadoreño en el ámbito electoral, la MOE-UE recomienda la discusión de una ley que regule la organización, funcionamiento y �nanciación ordinaria de los partidos políticos.

Legislativas y municipales de 2012

En relación al �nanciamiento de campañas electorales, se recomienda establecer normas que: a. Regulen el �nanciamiento privado y público de los partidos prohibiendo las donaciones anónimas y las provenientes del extranjero destinadas a �nanciar campañas electorales b. Establezcan la obligación de los partidos de rendir cuentas sobre el �nanciamiento de las campañas; c. Deleguen la función de �scalización en la institución pública pertinente; d. Creen los mecanismos adecuados para garantizar el acceso ciudadano a la información sobre esta materia; y e. Mejoren los mecanismos de control para que funcionarios que son candidatos no puedan usar los recursos públicos para �nanciar sus campañas electorales.

Sería deseable que se aprobara una Ley de Partidos Políticos, para regular las fuentes y los límites de la �nanciación privada y/o pública de los partidos políticos y de sus gastos de campaña, de forma detallada, así como la obligación de que el TSE los controle. Sería deseable que los candidatos independientes fueran tratados de forma más justa e igualitaria en comparación con los partidos políticos, con derecho a recibir "deuda política", es decir, fondos públicos para realizar sus campañas, liberándolos así de cargas no contempladas por los candidatos de los partidos, como la obligación de presentar un presupuesto para su campaña y de dejar un 25% de dicho presupuesto como �anza. Se recomienda promulgar una ley que regule el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y limite el gasto de los partidos en propaganda en los medios. Este tipo de medidas evitarían que los desequilibrios presupuestarios entre los partidos políticos se re�ejen en sus campañas en los medios de comunicación.* Se recomienda que la Ley Electoral regule el acceso en igualdad de condiciones de todos los partidos políticos a tiempo de transmisión de forma gratuita, para realizar las campañas electorales en los medios de comunicación estatales.

Presidenciales de 2014

El Salvador conserva un esquema de �nanciamiento mixto, la modalidad más común en América Latina, combinando aportes estatales y privados. Con respecto a 2009, la legislación, muy laxa, fue reformada en una dirección adecuada. Sin embargo, permanecen serias de�ciencias en la aplicación de la rendición de cuentas, control de cuentas y, eventualmente, sanciones. Es necesario abordar estas de�ciencias para fortalecer la transparencia y equidad.

El informe aún no es de acceso público.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 14. Comparación entre diferentes propuestas de Ley de Partidos Políticos

Cuadro 14. Comparación entre diferentes propuestas de Ley de Partidos Políticos Áreas Aliados por la Democracia Consorcio FLACSO-FUNDE-UTEC-

FUNDAUNGO-UCA Proyecto original de

la Unidad de Análisis Legislativo

DL 307

Ente contralor Crea la Unidad de Transparencia y Financiamiento adscrita al TSE, con autonomía funcional y administrativa y con la asignación de no menos el 10% del presupuesto ordinario del TSE.

Crea la Dirección General de Partidos Políticos adscrita al TSE, con autonomía funcional y administrativa y con una asignación de no menos el 15% del presupuesto ordinario del TSE.

Se designa al TSE como autoridad máxima responsable

Se designa al TSE como autoridad máxima responsable

Controles �nancieros

La Unidad de Transparencia y Financiamiento capacita a los partidos para estandarizar un sistema contable y establece un instructivo para el manejo de los libros contables. Tiene la potestad para revisar dichos libros y exigir informes sobre los gastos realizados. Los partidos remitirán trimestralmente los estados �nancieros. Se establecen auditorías tanto internas como externas a los partidos políticos. Se �ja un sistema de doble cuenta para �nanciamiento público y privado.

Funciones de �scalización claras para la Dirección. Varios mecanismos de control y �scalización: sistema contable obligatorio para los partidos políticos, libro de ingresos y gastos de campaña, registro de donaciones individuales y otro de personas jurídicas, presentación de balances contables auditados anualmente y en procesos de campaña, doble cuenta por tipo de �nanciamiento, auditorías, evaluaciones, inspecciones, solicitud de documentación, requisitos para acceder a deuda política, entre otros.

En el artículo 74 desarrolla la �scalización de los fondos de los partidos políticos. Establece que la función de vigilancia de la �nanciación le corresponde al TSE, quien tiene facultades para ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentación e inspeccionar la contabilidad. Se considera un sistema de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido y publicidad de los mismos.

No establece

Calidad en el contenido de la información

Se obliga a mostrar gastos realizados en convocatorias de elección de dirigencias y candidaturas, montos públicos y privados recibidos en los últimos cinco años, informes �nancieros anuales, estado de situación �nanciera y patrimonial, inventario de inmuebles, relación entre donantes y montos aportados y fundaciones que reciban apoyo de los partidos.

Presentación anual de balances contables auditados que identi�can de forma detallada las cuentas correspondientes al �nanciamiento público permanente y al �nanciamiento privado. En tiempos de procesos electorales también se presentará una un balance contable auditado de la deuda política.

El artículo 19 obliga a presentar montos de �nanciamiento públicos y privados; informes anuales o parciales de ingresos y gastos, tanto públicos como de campaña, situación patrimonial, relación de donantes y montos aportados.

No establece

Difusión de la información �nanciera

La información �nanciera debe constar en la página electrónica de cada partido.

Tanto la Dirección como los partidos políticos deberán publicar en su página de internet un consolidado de los balances contables presentados por los partidos. La Dirección también publicará dicha información de forma anual y en edición impresa.

La información �nanciera debe constar en la página electrónica de cada partido.

Solo obliga a publicar los montos de deuda política recibidos.

Actualización de la información

Se obliga a la actualización de la información conforme al reglamento respectivo.

Más allá de los informes anuales que se presenten, no se establece una actualización periódica de la página de internet.

Se obliga a la actualización de la información conforme al reglamento respectivo.

No establece

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 14. Comparación entre diferentes propuestas de Ley de Partidos Políticos Áreas Aliados por la Democracia Consorcio FLACSO-FUNDE-UTEC-

FUNDAUNGO-UCA Proyecto original de

la Unidad de Análisis Legislativo

DL 307

Ente contralor Crea la Unidad de Transparencia y Financiamiento adscrita al TSE, con autonomía funcional y administrativa y con la asignación de no menos el 10% del presupuesto ordinario del TSE.

Crea la Dirección General de Partidos Políticos adscrita al TSE, con autonomía funcional y administrativa y con una asignación de no menos el 15% del presupuesto ordinario del TSE.

Se designa al TSE como autoridad máxima responsable

Se designa al TSE como autoridad máxima responsable

Controles �nancieros

La Unidad de Transparencia y Financiamiento capacita a los partidos para estandarizar un sistema contable y establece un instructivo para el manejo de los libros contables. Tiene la potestad para revisar dichos libros y exigir informes sobre los gastos realizados. Los partidos remitirán trimestralmente los estados �nancieros. Se establecen auditorías tanto internas como externas a los partidos políticos. Se �ja un sistema de doble cuenta para �nanciamiento público y privado.

Funciones de �scalización claras para la Dirección. Varios mecanismos de control y �scalización: sistema contable obligatorio para los partidos políticos, libro de ingresos y gastos de campaña, registro de donaciones individuales y otro de personas jurídicas, presentación de balances contables auditados anualmente y en procesos de campaña, doble cuenta por tipo de �nanciamiento, auditorías, evaluaciones, inspecciones, solicitud de documentación, requisitos para acceder a deuda política, entre otros.

En el artículo 74 desarrolla la �scalización de los fondos de los partidos políticos. Establece que la función de vigilancia de la �nanciación le corresponde al TSE, quien tiene facultades para ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentación e inspeccionar la contabilidad. Se considera un sistema de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido y publicidad de los mismos.

No establece

Calidad en el contenido de la información

Se obliga a mostrar gastos realizados en convocatorias de elección de dirigencias y candidaturas, montos públicos y privados recibidos en los últimos cinco años, informes �nancieros anuales, estado de situación �nanciera y patrimonial, inventario de inmuebles, relación entre donantes y montos aportados y fundaciones que reciban apoyo de los partidos.

Presentación anual de balances contables auditados que identi�can de forma detallada las cuentas correspondientes al �nanciamiento público permanente y al �nanciamiento privado. En tiempos de procesos electorales también se presentará una un balance contable auditado de la deuda política.

El artículo 19 obliga a presentar montos de �nanciamiento públicos y privados; informes anuales o parciales de ingresos y gastos, tanto públicos como de campaña, situación patrimonial, relación de donantes y montos aportados.

No establece

Difusión de la información �nanciera

La información �nanciera debe constar en la página electrónica de cada partido.

Tanto la Dirección como los partidos políticos deberán publicar en su página de internet un consolidado de los balances contables presentados por los partidos. La Dirección también publicará dicha información de forma anual y en edición impresa.

La información �nanciera debe constar en la página electrónica de cada partido.

Solo obliga a publicar los montos de deuda política recibidos.

Actualización de la información

Se obliga a la actualización de la información conforme al reglamento respectivo.

Más allá de los informes anuales que se presenten, no se establece una actualización periódica de la página de internet.

Se obliga a la actualización de la información conforme al reglamento respectivo.

No establece

Límites a donaciones

No se establecen límites, aunque se �jen medidas de control a medida se incremeta el monto donado.

Establece techo anual a a las contribuciones individuales y de personas jurídicas (permitidas solo en período de campaña electoral) de1 00 salarios mínimos mensuales del sector comercio.

Se establece un límite a las contribuciones de personas naturales sin �jar un monto.

Se limitan las donaciones individuales: 2% del presupuesto del año anterior del TSE para períodos ordinarios y 3.5% del presupuesto de la elección anterior para períodos preelectorales.

Secreto bancario, �duciario y �scal

Supera el secreto bancario y fiscal

Supera el secreto bancario y �scal No establece No establece

Sanciones individuales

No se establecen No se establecen No se establecen No se establecen

Financiamiento público permanente y condicionado

No establece Dentro del �nanciamiento público crea un fondo para actividades ordinarias ($1.5 millones a repartirse un 50% de forma equitativa y el otro 50% de forma proporcional a los voto obtenidos en la última elección legislativa)

Artículo 64 crea el fondo a favor de los partidos políticos a �n de proveer �nanciamiento permanente a sus actividades ordinarias. El fondo se repartirá un 45% de manera igualitaria y un 55% en proporción al número de diputados.

No establece

Acceso a medios de comunicación estatales

No establece No establece Establece franja electoral gratuita e igualdad en condiciones contractuales de los medios hacia los partidos políticos.

Establece acceso gratuito a los medios de radio y televisión de propiedad del Estado. Fija franja electoral en estos medios y señala acceso a los mismos en períodos no electorales.

Fuente: Elaboración propia en base a FUSADES (2013), “Diez fallas en el decreto de Ley de partidos Políticos”, Memorándum Político No. 21, Departamento de Estudios Políticos, febrero de 2013.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

12. El mandato de la Sala de lo Constitucional en materia de financiamiento político de los partidos

Las fallas identificadas en la LPP, anticiparon,

desde un principio, el posible control de

constitucionalidad sobre aquellos aspectos

que representaron serias omisiones por

parte de los legisladores. Se trataba de faltas

insalvables entre las que sobresalía la ausencia

de un adecuado y riguroso marco regulatorio

del sistema de financiamiento político.

Efectivamente, el proceso fue iniciado por

Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón

Villalta y René Landaverde Hernández, los

tres vinculados a una organización ciudadana

conocida como “Iniciativa Social para la

Democracia”. Los demandantes reclamaron la

inconstitucionalidad de varios de los artículos

que contenían el régimen del control del

financiamiento debido, por una parte, a que

“no se establecen los procedimientos que los

ciudadanos deben gestionar para obtener

la información pública que requieran de los

partidos políticos”, y por la otra, a que “no está

prevista la creación de una institución, como el

Instituto de Acceso a la Información Pública, que

proteja el ejercicio de ese derecho” (Sentencia

43-2013).

Los reclamantes agregaron que, en materia

de transparencia, el art. 24, literal f ) de la LPP

estatuye que los partidos políticos tienen el

deber de facilitar el acceso a la ciudadanía

por medios electrónicos o escritos sobre los

montos de financiamiento público y privado

que reciban; sin embargo, “la disposición

sólo les obliga a revelar montos globales de

financiamiento, mas no a detallar su fuente

u origen, es decir, qué personas naturales o

jurídicas contribuyeron al partido y cuánto (sic),

ni tampoco se obliga a hacer público el destino

que se les da a esos fondos” (cfr. Sentencia 43-

2013). Reiteraron además, “que dicho cuerpo

jurídico no incluye como información de

acceso público los nombres de los donantes

o contribuyentes privados de los partidos, ni

los montos particulares de su contribución,

ni el uso que los partidos dan a esos recursos

económicos (…) Tampoco existen legalmente

mecanismos dispuestos para obtener esa

información, en caso que sea requerida y

denegada” (cfr. Sentencia 43-2013).

La Sala de lo Constitucional aceptó los

argumentos señalados y, en resumen,

fundamentó su sentencia en base a los criterios

que se apuntan en el cuadro 15.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 15. Los 10 argumentos de la Sala de lo Constitucional que deberán aplicarse en la regulación del financiamiento político en El Salvador

Fuente: Elaboración propia en base a la Sentencia de Inconstitucionalidad 43-2013, de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 22 de agosto de 2013.

Cuadro 15. Los 10 argumentos de la Sala de lo Constitucional que deberán aplicarse en la regulación del �nanciamiento político en El Salvador

El decálogo de argumentos de la Sala de lo Constitucional para la regulación del �nanciamiento político en El Salvador

1 La transparencia y la rendición de cuentas están estrechamente conectadas con el derecho de acceso a la información. Toda persona (militante partidario o no), como integrante de la comunidad titular del poder soberano, tiene el derecho a conocer la manera en que los partidos políticos utilizan sus fondos y de ello deriva el derecho de acceso a la información.

2 En materia de manejo de fondos por parte de los partidos políticos, la transparencia contribuye a mejorar la calidad del proceso democrático ya que optimiza la calidad de la información del elector, facilita la identi�cación de vinculaciones entre políticos y sectores de interés, genera incentivos para evitar conductas corruptas o, por lo menos, aumenta el costo o el riesgo que traen aparejados los actos de corrupción, permite la veri�cación del cumplimiento de las normas sobre �nanciamiento, tiende a evitar la desviación de fondos públicos a favor del partido de gobierno, incentiva el control recíproco de los partidos políticos y brinda insumos y parámetros para la evaluación de las decisiones de los funcionarios, una vez que han sido electos.

3 Es necesario facilitar al ciudadano información sobre quién y cuáles sectores están detrás de cada candidato. Esta publicidad, en la medida en que sea completa y oportuna, posibilita el “voto informado” del ciudadano y permite veri�car la coherencia del discurso de los candidatos y la verdadera intención de las medidas de gobierno en caso de resultar electo.

4 Las reglas sobre el �nanciamiento de la política no tienen por �nalidad debilitar a los partidos, sino aplicar los principios de orden, racionalidad y transparencia en el manejo de los fondos, que incluyen importantes sumas de dinero provenientes del presupuesto público y de los donantes privados.

5 Los partidos deben organizar sus sistemas contables y de información, de manera tal que tanto la autoridad pública, como la ciudadanía, puedan acceder a la información pública.

6 Con vistas a la transparencia que debe orientar el manejo económico de los partidos, tanto en su funcionamiento ordinario como en lo relativo a las campañas electorales, debe organizarse un sistema de información y registro que permita a aquellos no sólo cumplir de manera ágil, completa y veraz con las presentaciones periódicas que se exijan, sino también disponer de todos los datos que pudieran ser necesarios para ofrecer un cuadro aún más completo de su situación y gestión económico-�nanciera.

7 Los partidos han de contar con registros de los aportes privados, que contengan, al menos, la identidad de los aportantes y los montos aportados, así como el registro de gastos ordinarios y de campaña; todo ello a �n de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

8 Es muy importante que se brinde a los ciudadanos, cuando así lo requieran, la información detallada sobre los aportes públicos a cada partido y el uso que hace de dichos fondos.

9 La simbiosis entre acceso a la información y transparencia exige del Legislativo el establecimiento legal de procedimientos para obtener información que se requiera a los partidos, en especial, la relativa al origen y destino de los fondos con que estos partidos y candidatos �nancian su actividad. El deber de protección del acceso a la información implica que el Legislativo debe crear procedimientos que permitan o faciliten al ciudadano obtener información sobre quién y cuáles sectores están detrás de cada candidato.

10 El acceso a la información partidaria requiere como condición necesaria la existencia de una institución contralora que garantice su protección e�caz. Esta debe poder acceder a los datos, veri�car su legalidad y aplicar las sanciones correspondientes. De igual forma debe garantizar la llegada de la información a los ciudadanos, de manera efectiva, sencilla y oportuna. En de�nitiva, se requiere de una entidad que audite la información de los partidos políticos, y que determine la veracidad de los registros que estos posean.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

13. Los principios mínimos que debe contener la regulación del financiamiento político en El Salvador

Con el transcurso del tiempo, los diferentes

sistemas han aprobado la legislación que

contiene las reglas que rigen el sistema de

financiamiento político, los han aplicado y han

debido reformarlos para evitar nuevas formas

de evadirla por parte de los actores políticos.

Esa experiencia empírica dio paso a una serie de

instrumentos regulatorios que los especialistas

recomiendan establecer en los diferentes

ordenamientos jurídicos.

Los expertos afirman, sin embargo, que el

contexto importa. En algunos países, los

escándalos y las crisis fueron los detonantes

que motivaron sendas reformas para ordenar,

supervisar y transparentar el dinero en la política.

Debe advertirse que el control de las finanzas

partidarias, y en general el financiamiento del

sistema político y su operatividad, no tiene

como finalidad, o por lo menos no debería ser

así, la criminalización de la política. Se trata,

siguiendo a Ferreiro, de “observar con atención

la inversión que se aplica a ella, regularla con

racionalidad, transparentarla con información

para los ciudadanos y controlarla para evitar

abusos” (FUSADES 2012).

En el caso salvadoreño, los límites y los alcances

de las reformas en el ámbito del financiamiento

político, fueron delimitados por la sentencia

43-2013 de la Sala de lo Constitucional. Este

marco referencial será de aplicación obligatoria

para todas las reformas posteriores. En

situaciones como esta, que también se han

presentado en los sistemas de Alemania, Costa

Rica y Estados Unidos, donde la jurisdicción

constitucional dictaminó las medidas a seguir,

“considerar la jurisprudencia en los procesos de

reforma es imprescindible para no promulgar

disposiciones destinadas inexorablemente a su

anulación” (Casas y Zovatto 2011: 53) debido a

futuros controles de constitucionalidad.

Tras la sentencia de la Sala, a la Asamblea

Legislativa le corresponde modificar la

respectiva legislación, respetando, de manera

rigurosa, los parámetros establecidos en la

resolución judicial. Las reglas a las que se refiere

el mandato de los magistrados, y que a su

vez constituyen los “principios mínimos” para

regular el financiamiento político en El Salvador,

son las siguientes:

a. La exigencia de presentar rendiciones de

cuentas a un determinado organismo y a la

población;

b. La forma y contenido de esas rendiciones

de cuentas, para permitir el análisis y

comparación de la información;

c. Crear mecanismos adecuados de difusión

y divulgación de la información contenida

en las rendiciones de cuentas, pues no es

suficiente con que estos datos se registren

ni que la institución controladora acceda

a ellos, verifique su legalidad y aplique las

sanciones correspondientes;

Page 50: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

50

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

d. Garantizar el derecho de acceso a la

información a los ciudadanos, de manera

efectiva, sencilla y oportuna; y

e. Crear instrumentos de auditoría, de tal

manera que se garantice la veracidad de la

información reportada por los partidos.

La sentencia aclara que la Asamblea Legislativa,

además de los parámetros anteriores, al

momento de emitir la normativa, y sin que

los siguientes aspectos constituyan una lista

cerrada, debe tomar en cuenta dichas reglas

relativas al derecho de acceso a la información

que tienen los ciudadanos frente a los partidos

políticos:

a. El origen y destino de los fondos con que

los partidos y sus candidatos financian su

actividad;

b. Las estructuras organizativas de los

institutos políticos, que incluya una

instancia cuya función contralora garantice

la rendición de cuentas;

c. La garantía de los ciudadanos de acceso a la

información de interés público en poder de

los partidos.

Los legisladores, al analizar cada uno de los

parámetros relacionados, deben tener en

cuenta los 10 argumentos de la Sala de lo

Constitucional que justifican la regulación del

financiamiento político contenidos en el cuadro

15 de este análisis.

Una regulación deficiente del financiamiento

político puede ser tan negativa como la ausencia

completa de normas en esta materia (Casas y

Zovatto 2011: 27). Ello porque todo esfuerzo

regulatorio tiende a levantar las expectativas

de que nuevas normas serán capaces, al menos,

de moderar, los peores abusos e impedir las

situaciones anormales descritas en el cuadro

11.

La situación del sistema de financiamiento

político salvadoreño es aún más severa, pues

además de producirse las consecuencias

apuntadas por los autores, como ya se dijo

más arriba, unas normas que incumplan lo

establecido por la Sala de lo Constitucional en

su sentencia, arriesgarían la validez de la misma

y podrían alentar una crisis institucional por el

rechazo de un Órgano del Estado al mandato

de otro, que constitucionalmente tiene las

facultades para interpretar las regulaciones

establecidas en la Carta Magna. La Asamblea

Legislativa aprobó en octubre de 2014 una

serie de reformas a la LPP que no cumplen

con el mandato de la Sala, específicamente

en relación a la obligación de los partidos de

revelar la identidad de los donantes privados16.

16 El Decreto Legislativo por el cual se aprobaron las reformas a la Ley de Partidos Políticos fue el No. 843 de fecha 30 de octubre de 2014.

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51

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

14. Otros aspectos a tomar en cuenta no abordados por la sentencia de la Sala

Debe advertirse sobre algunos aspectos que

es imprescindible regular para evitar vacíos

que permitan el incumplimiento de la nueva

normativa.

Un primer tema está vinculado al régimen

sancionatorio. La literatura especializada en el

estudio del financiamiento político afirma que

no es correcto criminalizar el dinero que se

invierte para que el sistema democrático opere

sin mayores obstáculos. Sin embargo, el sistema

de sanciones debe ser lo suficientemente

riguroso para persuadir a los actores de tal forma

que estos no reincidan en el cometimiento

de las faltas. Por otra parte es importante

establecer un sistema gradual de sanciones a los

responsables financieros de los partidos en caso

de incumplimiento de la legislación vigente.

Este sistema debería incluir: a) La retención de

los subsidios estatales; b) El establecimiento de

multas y penas de prisión para los responsables

financieros de los partidos; c) la disolución

del partido y la revocación de la credencial de

los funcionarios electos por sufragio popular

como sanción para las violaciones reiteradas y

de excepcional gravedad (cfr. Casas y Zovatto

2011: 58).

Por otra parte, el fortalecimiento del Órgano

de control es un requisito “sine qua non” para

todo sistema de financiamiento político. El

control en materia de financiamiento, demanda

una autoridad autónoma, tanto en términos

políticos como financieros, e investida con

suficientes potestades legales para supervisar,

verificar, investigar y, de ser necesario, instruir

procesos, por lo cual es fundamental dotar a los

órganos de control de las facultades y recursos

necesarios para efectuar eficazmente su labor

(cfr. Casas y Zovatto 2011: 59).

Es necesario que en el futuro se discutan a

profundidad los argumentos a favor y en contra

del establecimiento de “topes” a los gastos de

campaña, el acceso equitativo a los medios de

comunicación, que en todo caso deben respetar

la libertad de contratación, y si es conveniente o

no fijar un límite para los aportes y donaciones

de los privados a los partidos políticos. También

debe agregarse a este debate el financiamiento

permanente de los partidos que vendría

a sufragar los gastos en que incurran las

fuerzas políticas para capacitar a sus cuadros

y promover una mayor participación de los

jóvenes y las mujeres.

15. La regulación actual sobre la democracia interna

Durante las últimas tres elecciones

presidenciales, de alcaldes y de diputados a

la Asamblea Legislativa y al PARLACEN, los

partidos mayoritarios han celebrado elecciones

internas para la designación de candidatos

a cargos de elección popular en base a lo

Page 52: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

52

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

establecido en sus estatutos de creación. Con

excepción del proceso realizado por ARENA

en 2014 para el establecimiento de ciertas

candidaturas en las planillas de diputados en

las catorce circunscripciones electorales, en

el que los electores ejercieron el voto secreto,

el resto de ejercicios de democracia interna

ha sido duramente criticado por su falta de

transparencia. En el cuadro 16 se detallan las

características de los procesos internos de

elección de candidatos entre 2004 y 2014 en los

dos partidos mayoritarios.

Previo a la sentencia de la Sala de lo

Constitucional en materia de democracia

interna, la LPP establecía que los procedimientos

y las reglas que regularían los procesos

internos para designar a las principales

autoridades del partido y a los candidatos que

competirían por cargos de elección popular

se establecerían en los estatutos de cada uno

de los institutos políticos. Los ciudadanos

Eduardo Salvador Escobar Castillo, José

Ramón Villalta y René Landaverde Hernández

reclamaron en su demanda que las reglas para

este tipo de procesos constituyen una materia

reservada a la ley y por tanto debía declararse

inconstitucional la disposición comentada

debiéndose reformar la legislación respectiva

para incluir las reglas mínimas generales que los

partidos han de cumplir en el futuro para las

elecciones internas.

En el cuadro 17 se compara la regulación de los

partidos mayoritarios en materia de democracia

interna incluida en sus respectivos estatutos.

Los demandantes agregaron que la remisión

legal de los procedimientos para elegir a los

candidatos a cargos de elección popular a los

estatutos de cada partido produce un efecto

negativo sobre la postulación como candidato,

Cuadro 16. Procesos de democracia interna en los partidos ARENA y FMLN celebrados entre 2004 y 2014

Fuente: Elaboración propia.

Cuadro 16. Procesos de democracia interna en los partidos ARENA y FMLN celebrados entre 2004 y 2014

Elecciones internas 2004-2014 ARENA FMLN

Tipo de elección Año Modalidad del voto

Observación Tipo de elección

Año Modalidad del voto

Observación

Presidencial 2004 Mano alzada

Falta de transparencia

Presidencial 2004 Secreto Falta de transparencia

Presidencial 2009 Mano alzada

Falta de transparencia

Municipal (San Salvador)

2009 Mano alzada

Falta de transparencia

Legislativa 2014 Secreto Sin padrón actualizado. No votó toda la estructura

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53

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 17. Regulaciones estatutarias de los partidos mayoritarios para la designación de autoridades y de candidatos a cargos de elección popular

Fuente: Elaboración propia en base a los Estatutos de ARENA y del FMLN.

Cuadro 17. Regulaciones estatutarias de los partidos mayoritarios para la designación de autoridades y candidatos a cargos de elección popular

Partido Disposición estatutaria ARENA

Art. 17. Son atribuciones de la Asamblea General: c) elegir al Consejo Ejecutivo Nacional y a su Presidente, en la forma y fecha que señalen estos estatutos y sus reglamentos; f) Elegir a los candidatos que el partido postule a cargos de elección popular, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional, conforme al procedimiento que establezcan los reglamentos y los estatutos; Art. 22. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional: f) presentar a consideración de la Asamblea General, las nóminas de candidatos para cargos de elección popular; Art. 43. Son atribuciones de las Asambleas Departamentales conjuntas: g) proponer al Consejo Ejecutivo Nacional las nominas de candidatos por su departamento a cargos de elección popular; Art.47. Son atribuciones de las Directivas Municipales Conjuntas: d) proponer candidatos a cargos de elección popular en su Municipio, a la Asamblea Departamental Conjunta correspondiente; Art. 116. El sistema de votación en cualquiera de los organismos del partido podrá ser a mano alzada, por aclamación o por voto secreto.

FMLN

Art. 10. (…) Son derechos de todos los miembros: h) ser propuestos como candidatos para cargos de elección popular cuando cumplan los requisitos establecidos. Son derechos adicionales de los militantes: a) tener voz y voto en las reuniones de las distintas instancias a las que pertenezcan; y b) elegir y ser electo para los organismos de dirección del partido; Art. 22. Cada miembro de la Convención Nacional tendrá derecho a un voto el cual será indelegable; Art. 23. Las votaciones en la Convención Nacional serán secretas cuando así lo acordasen la mitad más uno de los asistentes. Todas las elecciones bajo la responsabilidad de la Convención Nacional, se harán mediante voto secreto; Art. 26. Son atribuciones de la Convención Nacional: n) proclamar públicamente las candidaturas del partido a la presidencia y a la vicepresidencia de la República; Art. 31. Corresponde al Consejo Nacional: e) aprobar y reformar el reglamento interno del partido y el reglamento para elegir a los candidatos a cargos de elección popular y a cargos internos del partido; q) elegir a los y las militantes que el partido postulará como candidatos y candidatas a diputados al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa, e igualmente elegir a la candidata o candidato a la presidencia y vicepresidencia de la República; Art. 33. Corresponde a la Comisión Política: l) proponer al Consejo Nacional las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; m) proponer a la militancia, previa cali�cación y certi�cación del Consejo Nacional, candidaturas a la Presidencia y Vice – Presidencia de la República; n) proponer al Consejo Nacional candidatos y candidatas de diputados a la Asamblea Legislativa que el partido postulará previa consulta con las directivas departamentales. Igualmente propondrá las candidaturas al Parlamento Centroamericano; o) elegir las candidatas y los candidatos a alcaldes y Concejos Municipales de las catorce cabeceras departamentales y de aquellos municipios cuya población sea de cincuenta mil o más, previa consulta con las Directivas Departamentales; Art. 83. Los miembros del Partido que sean electos para una responsabilidad interna o de elección popular, no podrán optar al mismo por más de tres periodos consecutivos. En el caso de las diputaciones el Parlamento Centroamericano únicamente podrán ser postulados en el cargo por dos períodos consecutivos. De manera excepcional podrán postularse candidaturas a concejos municipales a un cuarto período consecutivo, siempre y cuando estas sean autorizadas por la Comisión Política, previo a un examen político y de gestión; tal situación, estará normada en el Reglamento Electoral.

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54

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

ya que la ley no garantiza que los militantes

que efectivamente cumplan los requisitos

legales y constitucionales puedan presentarse

como candidatos a ocupar un cargo público.

Si no existen procedimientos mínimamente

democráticos, los estatutos pueden disponer

restricciones inconstitucionales o posibilitar

que la cúpula partidaria cree condiciones que

favorezcan la postulación de determinados

candidatos en detrimento de otros. Al cierre

de esta serie de investigación la Asamblea

Legislativa aún no aprueba las normas

generales que regirán la democracia interna en

los partidos políticos.

16. El mandato de la Sala en materia de democracia interna de los partidos políticos

En el fallo la Sala dispuso que, en un plazo de

dos meses desde la fecha de la notificación de la

sentencia, la Asamblea debía garantizar y hacer

efectivo al interior de los partidos políticos el

ejercicio de las libertades democráticas –v.gr.,

libertad de expresión, opinión y crítica pública,

petición, reunión, etc. – y el derecho al voto

libre de los miembros del partido, así como

el derecho a ser votado para participar como

candidatos en elecciones populares. La Sala

estableció que la regulación de la democracia

interna en los partidos desplegaría sus efectos

hasta el proceso electoral del 2018. El cuadro 18

incluye los principales argumentos de la Sala en

materia de democracia interna en los partidos

políticos.

D. La prohibición del transfuguismo político

En 2009, un total de catorce diputados de

ARENA y cuatro más de otras fuerzas políticas,

se desligaron de su partido para formar

un nuevo grupo parlamentario. Tres años

después, en 2012, cinco diputados del principal

instituto político de oposición se declararon

independientes y pasaron a formar el grupo

parlamentario denominado “Unidos por El

Salvador”. Aunque en períodos legislativos

pasados se observaron casos de transfuguismo,

como ocurrió en el FMLN y en el PDC en varias

ocasiones durante los últimos veinte años, el

suceso a finales de 2009 fue significativo por su

volumen: 14 diputados en total, equivalente a

un 17% de la Asamblea Legislativa y 38% de la

fracción de la principal fuerza opositora (cuadro

19).

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55

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 18. Argumentos de la Sala en materia de democracia interna de los partidos políticos

Fuente: Elaboración propia con base en la sentencia 43-2013 de la Sala de lo Constitucional.

Cuadro 18. Argumentos de la Sala en materia de democracia interna de los partidos políticos Argumentos

1 Una forma de ver las relaciones entre democracia y partidos políticos consiste en entender que el elemento esencial de la primera es la participación y que los partidos políticos son en dicho contexto espacios fundamentales para su ejercicio.

2 Si los partidos políticos son el “único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno”, entonces sus normas, organización y funcionamiento también deben sujetarse a las normas –principios y reglas- de la democracia representativa (art. 85 inc.2º Cn.).

3 La democracia se considera un modo de legitimar a la dirección del partido porque el poder deriva de todos los que lo conforman y, además, excluye los autoritarismos y totalitarismos mediante elecciones libres y periódicas internas.

4 A semejanza de la democracia en general, la democracia interna de los partidos políticos puede entenderse en términos institucionales – como democracia formal- en donde el aspecto central es la elección de los órganos internos del partido y la postulación como precandidato para puestos de elección popular, por medio de elecciones competitivas.

5 La democracia interna de los partidos implica observar el verdadero funcionamiento de estas organizaciones, es decir, cómo se elige a los líderes, cómo se designa a los órganos de dirección, qué procedimiento de control se establece para que los dirigentes rindan cuentas ante sus militantes, cómo se toman las decisiones y quiénes intervienen en las mismas, qué actitud adoptan ante las corrientes de opinión, cómo se elaboran los programas y las líneas políticas y quiénes participan, qué puentes se construyen entre el partido y los ciudadanos, o qué proceso o criterios se siguen a la hora de confeccionar las listas electorales.

6 Los procedimientos que los partidos emplean para elegir a sus autoridades internas y a los candidatos a cargos públicos es dispar, al tener cada instituto político su propia metodología de elección y porque esta puede ser sometida a constantes cambios por la facilidad de reforma de los estatutos partidarios. Entonces, como una garantía, la democracia interna exige que sea el Legislativo el que la regule o actualice.

17. Los “tránsfugas” de la legislatura 2012-2015

A diferencia del 2009, durante las elecciones

legislativas de 2012 se aplicó el voto preferente

en las listas cerradas y desbloqueadas. De esta

manera, los cinco diputados tránsfugas de

ARENA recibieron un número considerable de

marcas por parte de los electores. El partido de

derecha, de la misma forma que en 2009, perdió

el poder de veto para las votaciones calificadas.

En el cuadro 20 se muestra el número de marcas

por diputado y la relación entre el total de votos

de los legisladores disidentes y el total de votos

del partido ARENA.

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56

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 19. Transfuguismo de la legislatura 2009-2012

Fuente: FUSADES (2010). “Perfil y comportamiento político de los diputados que abandonan sus partidos políticos”, Departamento de Estudios Políticos.

Partido que lo postuló

Fracción actual Diputado Departamento Trayectoria parlamentaria

anterior Votos

obtenidos

1

Erik Mira Bonilla

Usulután Diputado suplente en 2006-2009

(ARENA). Por cociente:

24,961

2

Guillermo Gallegos

San Salvador Diputado propietario desde 2000

(ARENA). Por cociente:

26,773

3

César García Sonsonate

Diputado propietario desde 2003 (ARENA).

Por cociente: 25,883

4

José Rinaldo Garzona

Sonsonate Diputado suplente en 2006-2009

(ARENA). Por cociente:

25,883

5

Eduardo Gomar

Ahuachapán Ninguna Por cociente:

29,395

6

Nelson Guardado

Chalatenango Diputado suplente en 2006-2009

(ARENA). Por cociente:

26,736

7

Walter

Guzmán Ahuachapán

Diputado propietario en 2000-2003 (PCN), 2003-2006 (PCN y cambia a ARENA) y 2006-2009

(ARENA).

Por residuo: 19,326

8

Rafael Paz San Miguel Ninguna

Por residuo: 14,499

9

Dolores Alberto Rivas

Cabañas

Diputado propietario en 1988-1991 (ARENA), 1991-1994

(ARENA), 2003-2006 (PCN y cambia a ARENA) y 2006-2009

(ARENA).

Por cociente: 18,003

10

Abilio Orestes

Rodríguez La Unión

Diputado propietario por el período 2006-2009 (ARENA).

Por cociente: 21,781

11

Rodrigo Samayoa

San Salvador PARLACEN Por cociente:

26,773

12

Mario Tenorio

La Paz Diputado suplente desde 2000

(ARENA). Por cociente:

29,219

13

Guadalupe Antonio Vasquez

Morazán Ninguna Por cociente:

23,803

14

Miguel Ahues

(ex GANA) La Unión Ninguna

Por residuo: 11,577

15

Independiente

Orlando Arévalo

La Libertad Diputado propietario desde 1991 por ARENA. Se trasladó al PCN en

2000 - 2003.

Por residuo: 19,526

16

Juan Carlos Mendoza

Santa Ana Ninguna Por residuo:

20,172

17

Sandra Salgado

San Miguel Diputada propietaria en 2006 -

2009 (PCN). Por cociente:

25,119

18 Independiente

Francisco Zablah

La Libertad Ninguna Por residuo:

13,816

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57

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 20. Marcas obtenidas por los diputados tránsfugas de ARENA en 2012

Fuente: Elaboración propia en base a datos del TSE.

18. El mandato de la Sala en materia de transfuguismo político

El ciudadano Abelino Chicas Alfaro demandó

la inconstitucionalidad del art. 34 inc. 2º del

Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

La disposición cuestionada permitía el

reconocimiento de todo grupo parlamentario

siempre y cuando el mismo estuviera integrado

por lo menos por cinco diputados. De esta

manera, los tránsfugas de ARENA obtuvieron los

beneficios administrativos como si se tratase de

un partido que compitió en el último proceso

electoral.

El demandante identificó violaciones al derecho

al sufragio activo (art. 72 ord. 1º Cn.)17, al carácter

igualitario del voto (art. 78 Cn.)18, al principio

de representación proporcional (art. 79 inc. 2º

Cn.)19; al principio de democracia representativa

17 Art. 72 Cn. “Los derechos políticos del ciudadano son: ord. 1º. Ejercer el sufragio”.

18 Art. 78 Cn. “El voto será libre, directo, igualitario y secreto”.

19 Art. 79 inc. 2º Cn. “Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema de representación proporcional”.

Diputado disidente

Circunscripción (departamento)

Escaños disputados por circunscripción

Escaños obtenidos por ARENA

Marcas obtenidas

por diputado

Votos por circunscripción

Marcas/ votos

Posición original

Posición final

Diferencia con el

candidato siguiente

Sigfredo Ochoa P. San Salvador 24 11 91,431 268,227 34.09% 24 5 5,151 marcasRigoberto Soto Usulután 5 2 25,830 52,668 49.04% 1 1 3,584 marcasAdelmo Rivas Sonsonate 6 2 26,412 59,998 44.02% 1 2 3,510 marcasJesús Grande La Paz 4 1 20,930 41,836 50.03% 1 1 4,279 marcas

Claudia Ramírez Santa Ana 7 3 27,179 65,337 41.60% 3 3 3,485 marcas

Diputado disidente

Forma de elección

Votos

Sigfredo Ochoa P. Cociente 24,983Rigoberto Soto Cociente 27,593Adelmo Rivas Cociente 27,352Jesús Grande Cociente 31,946

Claudia Ramírez Residuo 16,941Total de votos de disidentes 128,815

Total de votos de ARENA 897,054

Disidentes 14.36%Total 85.64%

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58

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

(art. 85 inc. 1º Cn.)20 y al principio de pluralismo

político (art. 85 inc. 2º Cn)21.

Según el demandante, el transfuguismo

(independientemente de la modalidad en

que se produzca) se erige como una burla a

la voluntad popular expresada en las urnas, al

restar valor al sufragio activo y conculcar su

carácter de derecho fundamental. Agregó que

quien ha votado por un diputado que luego

abandona el partido por el que se postuló,

pierde real y concretamente la capacidad de

incidir efectivamente en el sistema político,

porque su voto perdió peso al elegir una opción

dentro de la circunscripción territorial que

luego desaparece. Señaló que el efecto es más

grave cuando el tránsfuga se pasa a un partido

político contendiente y con representación

legislativa, ya que este instituto político – con

menos votos- tiene más diputados que los

obtenidos según el resultado eleccionario;

situación que se empeora cuando dicho

traslado se realiza a un partido político que

no logró ningún diputado o que ni siquiera

participó en la contienda electoral. En tales

casos, según el actor, la representatividad es

nula y su legitimidad democrática carece de

sentido, si con ningún voto se logran escaños.

20 Art. 85 inc. 1º Cn. “El Gobierno es republicano, democrático y representativo”.

21 Art. 85 inc. 2º Cn. op.cit

Chicas afirmó en su demanda que cuando

se presenta el transfuguismo, se produce un

irrespeto a las proporciones (sic) logradas

por el partido afectado (violación al principio

de proporcionalidad), porque el número de

diputados de un partido político se reduce

en la Asamblea Legislativa, no obstante que

la voluntad popular era distinta. Finalmente

agregó que el transfuguismo vulnera la

representación misma (violación a la democracia

representativa y al pluralismo político), pues

quienes acceden al poder político mediante

elecciones libres y competitivas abandonan

el proyecto político que los postuló durante

la campaña. De esta forma – insistió – el

transfuguismo violenta el art. 85 inc. 1º y 2º

Cn., porque el tránsfuga carece de legitimidad

democrática al abandonar la representatividad

que alcanzó con un partido determinado: al final

el diputado se representa a sí mismo. También

vulnera el pluralismo, en tanto que este se

fragmenta en individualidades: de lanzarse o

postularse aisladamente, el diputado trásfuga

no hubiese logrado el número de votos que lo

llevó al cargo legislativo.

En relación a la prohibición del “mandato

imperativo” del artículo 125 Cn., Chicas expresó

que el mismo puede ser utilizado como una

especie de “escudo o bendición constitucional”

para permitir el transfuguismo político, bajo la

excusa de que no se puede someter a ningún

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59

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

diputado a mandato imperativo. Según el

demandante, de aplicarse literalmente y sin

tomar en cuenta otras disposiciones de la

Constitución, se entendería que no es posible

exigir al diputado que se comporte con apego a

determinado programa político o que obedezca

las directrices del partido por medio del cual

participó en las elecciones. Añadió que si bien

no hay mandato imperativo, sí hay mandato

representativo que se traduce en la gestión de

cargo de diputado en aras del interés general

sin estar sujeto a instrucciones, concluyendo

que la prohibición del mandato imperativo, no

significa que el diputado electo se representa a

sí mismo.

La Sala otorgó la razón al demandante y declaró

la inconstitucionalidad del artículo 34 inc. 2º del

Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa

(RIAL)22, por desconocer la voluntad del

electorado en la configuración de los distintos

grupos parlamentarios, lo cual, de acuerdo a

los magistrados, genera una desigualdad en la

representación proporcional decidida por los

votantes y produce una afectación al pluralismo

político. El cuadro 21 resume los principales

22 Art. 34 inc. 2º del RIAL: “Conformación de los grupos parlamentarios. Los diputados o diputadas que abandonen su grupo parlamentario no podrán obtener los beneficios administrativos adicionales que les corresponden a los grupos parlamentarios, salvo que el nuevo grupo lo conforme un número igual o mayor a cinco Diputados o Diputadas propietarios”.

argumentos de la sentencia que llevaron a la

Sala a adoptar el fallo mencionado.

De acuerdo a la Sala existen varios supuestos que

pueden llegar a configurar un fraude al elector.

En el cuadro 22 se señalan los parámetros

establecidos en la sentencia que deberán ser

observados por los grupos parlamentarios y

los diputados individualmente considerados, a

fin de respetar la voluntad del electorado en la

conformación de cada legislatura.

El actor solicitó también la pérdida del escaño

por parte del diputado tránsfuga, señalando

que es necesario devolverle al partido

perjudicado el número de escaños que logró en

la elección, mediante el nombramiento de los

suplentes respectivos, en claro apego y respeto

a la voluntad ciudadana manifestada en las

urnas. Sobre esta petición la Sala sostuvo que

el demandante no expresó ningún argumento

directo para revertir la elección de los diputados

tránsfugas, porque entre los objetos de control

y el acto político electoral por el cual los

referidos diputados fueron electos, no existe

una conexión o vinculación jurídica ni material.

Finalmente la Sala señala que las personas que

ostentan cargos de representación popular

(calidad de representante o cargo público

representativo) y cambian voluntariamente de

grupo parlamentario y que mudan su ideología

después de finalizada una determinada

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 21. Argumentos de la Sala contra el transfuguismo político

Cuadro 21. Argumentos de la Sala contra el transfuguismo político

Argumentos

1 Constitucionalmente debe haber un entendimiento de la representación política desde la perspectiva de los derechos fundamentales, de lo cual se colige que la e�cacia material del resultado de las elecciones a partir del sistema electoral proporcional, garantiza la democracia representativa y el pluralismo político en la Asamblea Legislativa; consiguientemente, toda disposición normativa o comportamiento voluntario que trasgreda directa o indirectamente la posibilidad real de elegir a los candidatos o que perjudique la pluralidad de corrientes de pensamiento político que inciden en la Asamblea Legislativa, debe ser expulsado del ordenamiento jurídico (disposición normativa) o debe ser prohibida la separación voluntaria (conducta del diputado) para el restablecimiento del orden constitucional y el respeto de los derechos políticos fundamentales.

2 Al a�liarse a un partido y aceptar voluntariamente ser incluido en la lista de candidatos que ofrece dicho partido al electorado (relación del diputado con el partido político por medio del cual participó en las elecciones), el diputado adquiere compromisos de carácter político ideológico: (i) la observancia de un mínimo razonable del ideario político legislativo que desarrollará el partido; (ii) el fomento y la defensa de una determinada ideología política desde una visión de la realidad nacional; (iii) la puesta en marcha de la plataforma electoral ofrecida a los electores.

3 Los candidatos electos por una lista de un partido político – por el cual aceptaron y accedieron libremente y sin ninguna coacción participar en las elecciones legislativas- que lo abandonan voluntariamente, para ingresar o constituir otro distinto, falsean –por su propia conducta- la voluntad de los electores que buscan la representación política, ya que el transfuguismo durante la misma legislatura para lo cual se es electo es, sin duda, una especie de fraude político que va en detrimento del concepto de democracia representativa, porque al determinarse la proporcionalidad inicial en el Órgano Legislativo, por traslado de diputados de un partido a otro, se estaría burlando la �nalidad esencial del sufragio de carácter activo.

4 Los órganos representativos deben basar su tarea de gobernar en la existencia de mayoría estables en la búsqueda de consensos para la toma de grandes decisiones que afecten a la generalidad de la población; así, el transfuguismo en las dimensiones apuntadas, y otras formas de fraude al elector, perjudica la gobernabilidad democrática, porque cambian la con�guración inicial establecida por el pueblo en las urnas.

5 El transfuguismo no solo perjudica la solidez de los gobiernos, sino que incluso puede afectar también la operatividad de la oposición, ya que si se considera que en todo régimen democrático la tarea del gobierno y de la oposición son esenciales, debilitar a esta última con el traslado de diputados a otros partidos diferentes al suyo, indudablemente crea disfunciones del sistema político democrático.

6 El cambio de un partido a otro diferente por el cual fue postulado un diputado conduce a la falta de credibilidad en los representantes y consiguientemente un deterioro de la cultura político democrática, ya que el ciudadano ve modi�cada la expresión de su voluntad política sin su intervención, al tiempo que se pone de mani�esto su indefensión ante tales comportamientos.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Fuente: Elaboración propia con base en la sentencia 66-2013 de la Sala de lo Constitucional.

7 Cada diputado tiene un mandato libre, puesto que opina y decide lo que le parece conveniente al interés general, no estando sujeto a ninguna orden, instrucción ni mandato imperativo. Este último se contraviene cuando el representante desatiende la voluntad del pueblo que lo ubicó por medio del sufragio activo, en una posición político electoral determinada en el marco de la elecciones libres, democráticas y periódicas, para incidir materialmente en la estructuración política y en la voluntad del Órgano Legislativo.

8 La vigencia de la disposición infraconstitucional que regula la constitución o ingreso a un grupo parlamentario distinto a aquel en que resultó electo, transgrede el carácter igualitario del voto y el valor del mismo, al disminuirse o aumentarse el número de representantes atribuidos a determinada posición político electoral, respecto a la con�guración parlamentaria que hizo el electorado, afectando consecuentemente la representación proporcional, base de la democracia representativa y del pluralismo político.

9 Es insostenible constitucionalmente que los diputados de la Asamblea Legislativa, bajo el argumento de ampararse en la prohibición del mandato imperativo (art. 125 Cn.) y su independencia parlamentaria, transgredan el vínculo jurídico político de su adscripción partidista por la cual fueron electos; es decir, que es deber del diputado respetar el mandato representativo conferido por el pueblo – que lo eligió por ofertar un programa político y defender una plataforma ideológica -, lo cual no lo exime de realizar su función legislativa conforme al bien común y a la Constitución de la República.

10 La permisión normativa de la disposición impugnada para crear un nuevo grupo parlamentario, además de ser un fraude a la voluntad del elector, lesiona el carácter igualitario del sufragio activo, porque posibilita que los diputados que abandonan un grupo parlamentario conformen otro nuevo, originándose una desigualdad del voto, porque no cumple el objetivo de incidir materialmente en la con�guración de la Asamblea Legislativa, lo cual di�ere de aquellos votos que sí cumplen con tal �nalidad.

legislatura no se consideran tránsfugas, porque

su conducta se enmarca dentro de la libertad

ideológica y libertad asociativa en general

y política reconocidas en la Constitución

de la República. Tampoco se produce esta

configuración cuando se conforman grupos

parlamentarios integrados por diputados de

distintos partidos o por no partidarios, sobre

temas específicos de interés nacional o general,

como los grupos parlamentarios ambientalistas,

de mujeres, etc., en cuyo caso su actuación

tiene legitimación constitucional mientras

no desconozcan la voluntad del electorado

al que se deben, y se mantengan integrando

el grupo parlamentario en el cual resultaron

electos como consecuencia del sufragio de los

electores.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 22. Parámetros que deberán cumplir los grupos parlamentarios y los diputados para respetar la voluntad ciudadana

Fuente: Elaboración propia con base en la sentencia 66-2013 de la Sala de lo Constitucional.

Cuadro 22. Parámetros que deberán cumplir los grupos parlamentarios y los diputados para respetar la voluntad ciudadana

Parámetros

1 Los diputados no están habilitados para abandonar la posición política representativa en el grupo parlamentario que les corresponde por decisión soberana del pueblo, adoptando una posición distinta de la que se ofreció y fue decidida así por los electores, con el �n de ingresar a otro grupo parlamentario existente o crear uno nuevo; por tanto, ni la Asamblea Legislativa ni la Junta Directiva de la misma, podrán reconocer a grupos parlamentarios surgidos al margen de la voluntad popular, que impliquen un fraude al electorado, en cuanto a la con�guración legislativa surgida de las urnas.

2 Los diputados no podrán abandonar el grupo parlamentario del partido político que lo postuló para el cargo, ni declararse independientes bajo el argumento de hacer uso de la garantía establecida en el art. 125 Cn., o de ejercitar el derecho de asociarse a un partido político –art. 7 y 72 ord. 2º Cn-; por tanto, los diputados que estén integrando un grupo parlamentario diferente a aquél en que resulten electos, no podrán continuar en el mismo.

3 Los diputados que sean expulsados de sus partidos políticos o renuncien de los mismos, no podrán ingresar a un grupo parlamentario existente, ni crear con otros diputados un nuevo grupo parlamentario autónomo.

4 Los diputados no podrán ingresar al grupo parlamentario de un partido político que no participó en las elecciones correspondientes, y que por lo tanto no contó con el apoyo del electorado.

E. La “despartidización” del Tribunal Supremo Electoral

El pasado 31 de julio finalizó el período del actual

Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuya gestión

abarcó el quinquenio 2009-2014. La elección

de los integrantes del TSE para el período

2014-2019 presentó una relevancia política

especial debido a la sentencia de la Sala de lo

Constitucional que ordenó la despartidización

de la entidad bajo el argumento de garantizar

una justicia electoral independiente.

19. Requisitos jurídicos para elegir a los magistrados del TSE

El artículo 208 de la Constitución establece que

el TSE está conformado por cinco miembros

propietarios con sus respectivos suplentes,

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

elegidos por la Asamblea Legislativa para

un período de cinco años, tres de los cuales

provienen de ternas propuestas por los tres

partidos políticos o coaliciones que alcanzaron

más votos en la última elección presidencial

y dos de dos ternas propuestas por la Corte

Suprema de Justicia (CSJ). La presidencia la

ocupa el magistrado de la terna propuesta por

el partido o coalición ganadora de la elección

presidencial. Lo anterior se ilustra en el esquema

3.

De forma parcial, el TSE heredó la integración

del antiguo Consejo Central de Elecciones (CCE)

que según el texto inicial de la Constitución

de 1983 se conformaba por tres magistrados

provenientes de las ternas presentadas por

los tres partidos o coaliciones con el mayor

número de votos en la última elección

presidencial. Sin embargo, a partir de las

reformas constitucionales de 1991 en el marco

de los Acuerdos de Paz, se añadieron dos

magistrados “independientes” a propuesta

de la CSJ de los cuales, de forma explícita, se

prohíbe la “afiliación partidista” según el texto

constitucional.

En ese sentido, los tres magistrados propuestos

por los partidos o coaliciones fueron

considerados como representantes de sus

respectivos institutos políticos y por tanto las

personas nombradas en dichos cargos eran

militantes y reconocidos dirigentes partidarios,

como se expone en el cuadro 23. De hecho, tanto

en los debates de 1983 y de 1991 e incluso en

los considerandos de la reforma constitucional

citada se plantea el rol de representación

partidaria.

Esquema 3. Integración del TSE

Fuente: FUSADES (2014) “Elección del próximo Tribunal Supremo Electoral: requisitos y retos futuros”, Análisis Político, Departamento de Estudios Políticos.

TSE  

Magistrado  presidente  propuesto  por  el  par3do  o  coalición  que  obtuvo  el  

primer  lugar  de  la  elección  

Magistrado  propuesto  por  el  par3do  o  coalición  que  

obtuvo  el  segundo  lugar  de  la  elección  

Magistrado  propuesto  por  el  par3do  o  coalición  que  

obtuvo  el  tercer  lugar  de  la  elección  

Magistrado  propuesto  por  la  CSJ  

Magistrado    propuesto  por  la  CSJ  

CSJ

Par'dos  polí'cos  o  coaliciones

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 23. Conformación del TSE entre 1994 y 2019

Fuente: Elaboración propia en base a FUSADES (2014) “Elección del próximo Tribunal Supremo Electoral: requisitos y retos futuros”, Análisis Político, Departamento de Estudios Políticos.*Si bien el magistrado Canjura ha negado su militancia en el FMLN, su nombre aparece en el padrón del partido de gobierno en 2004 según redacción de El Diario de Hoy (2014), “Magistrado del TSE aparece en padrón del partido del FMLN”, El Diario de Hoy, 14 de julio de 1988.** Para el período 2014-2019 la Asamblea Legislativa debió cumplir la sentencia 18-2014 que prohíbe elegir a funcionarios con afiliación partidaria.

Cuadro 23. Conformación del TSE entre 1994 y 2019

Período Magistrados propietarios Actor que propuso

Jorge Alberto Díaz ARENA

Félix Ulloa MNR/CD/FMLN

Mártir Arnoldo Marín PDC

Julio Francisco Flores CSJ

1994-1999

Roberto López CSJ

José Sergio Méndez ARENA

Julio César Hernández FMLN

Juan José Martel CDU

José Mario Bolaños CSJ

1999-2004

Pablo Antonio Cerna CSJ

Walter René Araujo Morales ARENA

Eugenio Chicas Martínez FMLN

Julio Eduardo Moreno Niños PCN

Eduardo Antonio Urquilla CSJ

2004-2009

Mario Alberto Salamanca CSJ

Eugenio Chicas Martínez FMLN

Walter René Araujo Morales ARENA

Gilberto Canjura Velásquez FMLN*

Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez CSJ

2009-2014

Fernando Argüello Téllez CSJ

Julio Alfredo Olivo Granadino Propuesto por FMLN

Fernando Argüello Téllez Propuesto por ARENA

Ana Guadalupe Medina Linares Propuesto por el CN

Jesús Ulises Rivas Sánchez Propuesto por la CSJ

2014-2019**

Miguel Ángel Cardoza Ayala Propuesto por la CSJ

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Sin embargo, el pasado 13 de junio de 2014 la

Sala de lo Constitucional, en la sentencia 18-

2014, determinó que la vinculación partidaria

era incompatible con las magistraturas del

TSE al abordar la legalidad en la elección del

actual magistrado presidente y miembro de la

Comisión Política del FMLN, Eugenio Chicas. En

su fallo, si bien la Sala valoró la interpretación

histórica que sostiene el argumento que tres de

los cinco magistrados del TSE son representantes

partidarios, consideró finalmente que debía

prevalecer la independencia judicial, como

garantía fundamental de la administración de

justicia –en este caso electoral–.

Entre los argumentos de la Sala destaca la alusión

al principio de “uniformidad jurisdiccional”

establecido por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH), que implica que

“tanto los órganos jurisdiccionales como los de

otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza

materialmente jurisdiccional (como sucede

respecto al TSE), tienen el deber de adoptar

decisiones justas basadas en el respeto pleno a

las garantías del debido proceso establecidas en

el artículo 8 de la Convención Americana”23, entre

las que se encuentra que toda persona tenga

el derecho “a ser oída (…) por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial”24.

23 CIDH (2001), Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, sentencia del 6 de febrero de 2001, párrafos 104 y 105.

24 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8. 1. Constitución de la República de El Salvador, inciso tercero del artículo 172; y Sala de lo Constitucional (2005), sentencia 46-2003.

Asimismo, los siguientes cuerpos normativos

del ordenamiento jurídico salvadoreño

reconocen la independencia como garantía

del debido proceso: la Constitución de la

República (artículo 172, inciso tercero), el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(artículo 14.1), la jurisprudencia constitucional

(sentencias de inconstitucionalidad 46-2003 del

19 de abril de 2005, 19-2012 del 5 de junio de

2012 y 77-2013, del 14 de octubre de 2013), el

Código de Ética Judicial (artículo 7), y la Ley de la

Carrera Judicial en cuanto a la incompatibilidad

entre el ejercicio de la carrera judicial y la

participación político partidaria (artículo 26).

La jurisprudencia constitucional incluyó

diversos criterios a cumplir, los cuales se

explican en el cuadro 24.

20. Posible separación de funciones del TSE

Actualmente, la autoridad electoral concentra

la función de organizar las elecciones y al

mismo tiempo la de brindar justicia en materia

electoral. Dado el procedimiento particular con

el que se nombran magistrados al TSE, en su

mayoría de ternas propuestas por los partidos

políticos, y la carga que implica esta dualidad de

responsabilidades, la separación de funciones

administrativas y jurisdiccionales ha estado en

la agenda de la reforma política desde la década

de los noventas.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Cuadro 24. Criterios que deberá cumplir la elección de los integrantes del Tribunal Supremo Electoral a partir de 2014

Fuente: FUSADES (2014) “Elección del próximo Tribunal Supremo Electoral: requisitos y retos futuros”, Análisis Político, Departamento de Estudios Políticos.

Cuadro 24. Criterios que deberá cumplir la elección de los integrantes del Tribunal Supremo Electoral a partir de 2014 Requisito Explicación Legitimidad democrática

Se re�ere a la legitimidad de origen; es decir, que la elección se realice por representantes electos en comicios libres y periódicos y que la renovación de dichos representantes se sincronice con la elección de segundo grado, como se observa de forma más clara en la elección de magistrados a la CSJ al ocurrir cada tres años.

Mandato de interés público

Los funcionarios de segundo grado también son delegados del pueblo y además de estar sujetos a las competencias que les otorga la Constitución y las leyes, adquieren un compromiso de no actuar en nombre de grupos de poder o sectores determinados, sino de todos los miembros de la sociedad y por ende deben tomar en cuenta la voluntad de sus representados con prevalencia del interés público o general sobre el interés particular.

Despartidización Es necesario que las instituciones públicas encargadas del ejercicio del poder político se encuentren despartidizadas, es decir, que no exista un vínculo, formal o material, que genera una dependencia del candidato o funcionario hacia un partido político. Si bien los partidos ocupan una posición instrumental muy importante en la representación política, el funcionario público, profesional y responsable (penal, administrativa y patrimonialmente) se debe al servicio del interés general por el cual se crea la institución que representa y no a un partido político determinado. Por ello es imperativo, como mínimo, que no haya a�liación partidaria, además de prohibirse cualquier desvinculación aparente que con�guren fraudes a la Constitución.

Meritocracia La profesionalidad y la honradez de los funcionarios y empleados públicos son garantías de una mayor calidad de los servicios públicos. Por ello, debe considerarse la cuali�cación personal para el desempeño de las responsabilidades que acarrea cada cargo público mediante parámetros de probidad y competencia.

Procedimiento idóneo

Los mismos principios que rigen la producción de legislación deben estar presentes en el procedimiento legislativo para la elección de funcionarios, tales como democracia, pluralismo, participación, publicidad y transparencia. Estos principios operan en dos vías; por un lado, desde la Asamblea Legislativa a los ciudadanos a través de un marco libre de información en la publicidad de agendas, debates, votaciones y demás decisiones legislativas; y por otro lado, desde los ciudadanos hacia el Órgano Legislativo con la concurrencia de individuos o grupos ciudadanos en las comisiones respectivas para exponer necesidades o proponer medidas especí�cas. La publicidad es el medio para que el debate legislativo adquiera una proyección social, elemento fundamental de la democracia representativa.

Documentación y motivación

Es obligatorio que se justi�que por qué se estima que una persona reúne los requisitos esenciales para ejercer un cargo público y qué sustenta tal conclusión, de forma que el Órgano Legislativo evidencie que la elección no ha obedecido a criterios de conveniencia política o al simple reparto de cuotas partidarias.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Incluso, en los debates de la Asamblea

Constituyente de 1983, el extinto partido

Acción Democrática (AD) planteó que si

bien la representación partidaria en la

autoridad electoral tenía una “razón de

ser”, tal configuración implicaba “algunos

inconvenientes” al considerar que el entonces

CCE se trataba de “un tribunal que tiene que

venir a juzgar sobre la actuación, no de personas

naturales, sino de la actuación de los partidos

políticos contendientes” (Unidad de Archivo

Legislativo: 1983). En ese sentido, el entonces

diputado constituyente Nelson Segovia

expresó que “la representación de los partidos

políticos es una garantía para el proceso electoral,

pero tan garantía puede ser la representación de

los partidos políticos como la representación de

personas que no sean miembros o representantes

de partidos políticos”.

En los últimos años, los partidos políticos se

han comprometido a separar las funciones de

la autoridad electoral en distintas ocasiones,

en particular en las elecciones presidenciales

de 1994 en la coyuntura de la segunda vuelta

presidencial y en los programas de gobierno

presentados por los partidos mayoritarios ante

los comicios presidenciales de 2009 (FUSADES

2010). El hecho de que la justicia electoral se

encuentre a cargo de reconocidos dirigentes

partidarios ha impedido una correcta aplicación

de la ley electoral en diversas ocasiones25.

Sin embargo, pese a la insistencia del ex

presidente del TSE sobre la necesidad de

la reforma (FUSADES 2012) así como de la

última misión de observación electoral de la

Organización de Estados Americanos sobre la

despartidización de la justicia electoral, hasta

la fecha no existen anteproyectos por parte de

los partidos políticos en ese sentido. De hecho,

ha sido la sociedad civil la que ha elaborado

propuestas concretas sobre el tema, a través

del Movimiento Independiente pro-Reforma

Electoral (Mire) en 2002 y de Aliados por la

Democracia en 2012. No obstante, luego del

fallo de la Sala de lo Constitucional que excluye a

la representación partidaria del TSE, los partidos

políticos probablemente buscarán un consenso

para reformar y mantener su presencia al frente

de la organización de los comicios electorales,

trasladando la función jurisdiccional a otra

entidad especializada en materia de justicia

electoral.

25 Algunos casos han sido desarrollado en los siguientes documentos: Fusades (2012), “Modernización del Tribunal Supremo Electoral: Separación de funciones y justicia electoral”, septiembre de 2012; Fusades (2014), “El uso indebido de los recursos del Estado en época electoral”, enero de 2014; y Fusades (2011), “La importancia de una justicia electoral despartidizada: el caso PCN y PDC”, septiembre de 2011.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Dado que es deseable que las entidades que

se encargarían de cada función cuenten con

la autonomía suficiente ante otros órganos

de Estado y que su elección tenga parámetros

claros y estables, se vuelve necesario que la

separación de funciones se realice a partir de

una reforma constitucional.

III. La sostenibilidad de la reforma

Los efectos de la sentencias de la Sala de lo

Constitucional en materia de derechos políticos

arrojan diferentes interpretaciones. Como se

señaló en el apartado anterior, los ciudadanos

deberán esperar para que las consecuencias

de las reformas aprobadas por la Asamblea

resuelvan las deficiencias identificadas

por los demandantes en los controles de

constitucionalidad que presentaron a la Sala.

Una relación más estrecha entre representantes

y representados, la efectividad de la justicia

electoral, la lealtad de los diputados al

partido por el cual fueron electos, el control

y la transparencia del dinero en la política, la

intervención de los militantes de los partidos

en la elección de quienes integran las jerarquías

partidarias y de los candidatos a cargos de

elección popular, y la equiparación de las

condiciones para competir en elecciones entre

candidatos partidarios y no partidarios, son

aspiraciones ciudadanas cuya vigencia lleva

esperando varios quinquenios. Esa sola razón

constituye motivo suficiente para que las

Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) y

los ciudadanos comprometidos con el sistema

democrático reclamen la efectividad de las

reformas y procuren que las mismas mejoren la

calidad de la política y de quienes la ejercen en

representación del conglomerado social.

Es necesario insistir que el desempeño que

los ciudadanos esperan del sistema electoral

como consecuencia de las reformas aprobadas

durante los últimos cinco años aún es incierto.

Al analizar los criterios que según Nohlen deben

cumplirse para que el debate de la reforma

electoral sea el correcto, se advirtieron una

serie de omisiones en el proceso utilizado para

modificar varios de los elementos del sistema

electoral – entendido éste en su concepción

amplia – (cfr. Nohlen 2004: 9)26.

Esta realidad podría evitar que se cumplan

varios de los efectos y exigencias esperados del

sistema electoral, por lo menos en el corto plazo,

que se apliquen a medias o en su caso, que se

reviertan y por tanto profundicen aún más los

inconvenientes que se pretendían resolver.

Incluso cuando las reformas electorales

se acuerdan por consenso de los partidos,

se pueden tener consecuencias que no se

26 Nohlen afirma que en el debate político sobre sistemas electorales –especialmente en aquellos países que no cuentan con una gran experiencia electoral- como sería el caso salvadoreño, se tiende a expandir el concepto de sistema electoral en extremo, hasta abarcar todo lo relacionado con el proceso electoral, partiendo del derecho al sufragio, pasando por la administración electoral hasta llegar al contencioso electoral.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

previeron en el momento de adoptarlas, como

también efectos que sí lo fueron. Puede ocurrir

que las decisiones no sean las mejores para la

salud política del país a largo plazo e incluso,

en ocasiones, pueden tener efectos desastrosos

para sus perspectivas democráticas. En efecto,

la selección de un sistema electoral es más un

proceso político que una cuestión en la que un

grupo de especialistas técnicos independientes

pueda dar una respuesta única correcta. La

mejor recomendación al momento de diseñar

o reformar un sistema electoral es que ésta sea

“ecuánime” y reparta los premios y castigos por

igual (Sánchez 2014: 6-7).

Por ello debe insistirse en que cualquier proceso

reformador debe responder a preguntas clave

que permitan valorar la pertinencia y utilidad de

las reformas propuestas: ¿Cuál es el problema

que queremos resolver? ¿Qué soluciones

alternativas existen? ¿Cuáles opciones serían

más adecuadas para el caso concreto? ¿Qué

factores condicionan qué variables? ¿Cuáles

son los efectos deseados y los perversos o no

queridos de cada una de las opciones? ¿Cuál

es el grado de viabilidad que las diferentes

opciones tienen en relación con el contexto

dentro del cual operan? ¿Qué tan viables son

políticamente las opciones? ¿Qué experiencias

comparadas podemos analizar para aprovechar

la curva de conocimiento sobre el tema?

(Zovatto y Orozco 2009 : 259). Una vez obtenidas

las respuestas, y considerando el marco

institucional y el contexto específico en que se

pretende implementar la reforma, se tendrán los

elementos para tomar las decisiones que mejor

favorezcan al sistema político y contribuyan al

fortalecimiento de la democracia (Zovatto y

Aguilar 2012 : 181).

En consecuencia, para analizar la sostenibilidad

de la reforma político electoral que ha tenido

lugar durante los últimos cinco años, conviene

referirse al sistema de precedentes en la

jurisprudencia constitucional de El Salvador, ya

que no habiendo intervenido los partidos en

la definición de los parámetros que ilustraron

las reformas en los diferentes casos, la única

manera de revertirlas sería con una resolución

de la Sala de lo Constitucional en el sentido

contrario de lo fallado.

21. Sobre el carácter vinculante de los precedentes constitucionales

En la sentencia 66-2013 del 1º de octubre

de 2013, la Sala señaló que en un Estado

Constitucional de Derecho, la seguridad

jurídica y la igualdad son principios que deben

ser respetados por cualquier autoridad pública

administrativa, legislativa y judicial. En el caso

de las autoridades jurisdiccionales, dichos

principios pueden ser optimizados a través de

diversos mecanismos, los cuales tienen entre

otras funciones, alcanzar la predictibilidad de

las resoluciones judiciales.

Esta predictibilidad, continuó la Sala, se concreta

a partir del principio “stare decisis” (estarse a

lo decidido por el tribunal), el cual establece

que ante supuestos análogos, la decisión de

un tribunal debe ser igual; es decir, que debe

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

recibir una respuesta jurisdiccional similar, a fin

de poder garantizar el derecho a la igualdad y

a la seguridad jurídica por medio del respeto al

precedente o autoprecedente constitucional a

través de la jurisprudencia dictada por esta Sala.

Así, la jurisprudencia de la Sala, ha reiterado

la postura a favor de la fuerza vinculante del

autoprecedente; es decir, el originado por el

mismo tribunal, que lo obliga a someterse a sus

propias decisiones surgidas en los procesos que

ha conocido anteriormente, circunstancia que

responde tanto al principio stare decisis, como

al principio de igualdad consagrado en el art. 3

Cn27.

La Sala advierte, que sin perjuicio de lo anterior,

tal como se sostuvo en la sentencia de fecha

25-VIII-2010, pronunciada en el proceso

de Inconstitucionalidad 1-2010, aunque el

precedente – y de manera más precisa, el

autoprecedente– posibilita la precomprensión

jurídica de la que parte toda interpretación,

la continuidad de la jurisprudencia puede

flexibilizarse o ceder bajo determinados

supuestos. El máximo tribunal constitucional

aclara que, no obstante lo anterior, para que

el apartamiento de los precedentes proceda,

se exige que el mismo esté especialmente

justificado – argumentado - con un análisis

crítico de la antigua jurisprudencia, que también

es susceptible de ser reinterpretada.

27 Art. 3 Cn.: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

22. La sustitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en el año 2018

En atención al criterio de la Sala de lo

Constitucional sobre el valor de los precedentes

jurisprudenciales, las posibilidades para revertir

lo actuado por los magistrados de dicha

instancia son muy remotas. Sin embargo, debe

señalarse que los actuales integrantes de la

Sala han sido sometidos a fuertes presiones por

parte de los partidos políticos como reacción

a las sentencias vinculadas a los derechos

políticos de los ciudadanos. Los intentos de

los diputados por destituir a los magistrados

han sido reiterados. Una de las acciones más

relevantes fue la apertura de una Comisión

Ad-Hoc para la revisión del procedimiento

utilizado en la elección de los magistrados de

la Corte Suprema de Justicia en el año 2009,

ocasión en la que fueron electos precisamente

los miembros de la Sala de lo Constitucional.

El nombramiento de los abogados que

conforman al máximo intérprete de la

Constitución fue producto de un acuerdo en

el que participaron los partidos políticos y el

ex presidente de la República, Mauricio Funes

Cartagena. Ante la imposibilidad de llegar a un

consenso, el entonces gobernante se ofreció

como mediador entre las fuerzas políticas con

el objeto de encontrar una salida a un hecho

político que amenazaba por transformarse en

una crisis institucional.

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Los políticos coincidieron en los nombres de

los candidatos a magistrados propuestos por

el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)

y de inmediato se procedió a cumplir las

formalidades establecidas en la Constitución

de la República que exige mayoría calificada

para la designación de los funcionarios de

segundo grado. Una vez nombrados y apenas

juramentados, los magistrados iniciaron

el estudio de una serie de demandas que

se encontraban sin trámite en la Sala de lo

Constitucional y dieron impulso a otras que

fueron presentadas por diferentes ciudadanos

con el objeto de examinar constitucionalmente

la violación a ciertos derechos políticos.

Esta situación provocó una reacción que ha

sido descrita en varios documentos y que

podría repetirse si el conocido como “bloque

de partidos”28 encuentra el consenso en la

Asamblea, ya sea para destituir a los actuales

magistrados o para reformar la Ley de

Procedimientos Constitucionales, en este último

caso, con el propósito de exigir la unanimidad

en las resoluciones –por ahora se exigen cuatro

de cinco votos para las inconstitucionalidades- o

bien para evitar que la Sala controle la legalidad

de algunos actos del Órgano Legislativo que

violan la Constitución de la República – por

28 El bloque de partidos está integrado por los siguientes partidos: FMLN, CN, GANA y PDC. Un análisis sobre las actuaciones del bloque puede encontrarse en FUSADES (2013) “Cuarto año de gobierno del presidente Funes- Apreciación General”, Departamento de Estudios Políticos.

ejemplo, el nombramiento de funcionarios de

segundo grado con afiliación partidista-29.

Por otra parte, en 2018 se realizará la elección de

un tercio de los magistrados de la Corte Suprema

de Justicia (CSJ). Este proceso dejará fuera a

los cuatro magistrados que han pronunciado

las sentencias, algunas de las cuales se han

analizado en este estudio. Ciertamente los

magistrados podrían ser reelectos, sin embargo

esa posibilidad se minimiza porque los partidos

probablemente no concurran con sus votos

debido al rechazo por parte de las diferentes

fuerzas políticas a las resoluciones de esa Sala. El

proceso de elección de los magistrados, si bien

fue revisado y mejorado en los acuerdos de paz,

con el transcurso de los años ha presentado

serias deficiencias, entre las que sobresalen

la politización del Consejo Nacional de la

Judicatura –que elige a 15 de los 30 magistrados

que finalmente llegan a la Asamblea Legislativa

para que se nombren cinco magistrados- y la

“proletarización” del proceso que lleva a cabo

la Federación de Abogados de El Salvador

(FEDAES) en el que resultan electos, por lo

general, los representantes de las asociaciones

de abogados que prometen aumentos de

salarios y descuidan la calidad y el trabajo de

la CSJ como representantes de las principales

corrientes jurídicas del país.

29 En el Boletín de Estudios Políticos No. 11 “Crisis institucional en El Salvador: antecedentes, actores y efectos políticos”, FUSADES (2013) se detallan las acciones del “bloque de partidos” contra la Sala de lo Constitucional.

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En tal sentido, ya sea porque les destituyan, o

en su caso porque su período termine y sean

sustituidos por magistrados que respondan a

interese políticos o de gremio, lo cierto es que

se encuentra en riesgo la sostenibilidad de

la reforma político electoral aprobada en los

últimos años, sobre todo si se tiene en cuenta

que el nombramiento de los magistrados

depende de los partidos políticos, la mayoría

de los cuales ha expresado su desacuerdo

con los criterios adoptados por la Sala de

lo Constitucional y ha intentado, en varias

ocasiones, desarticular a esa instancia de la CSJ.

23. La mutación constitucional

Las sentencias de la Sala en materia de derechos

políticos han sido objeto de debate entre la

comunidad jurídica. Esta ponencia no aborda el

aspecto legal y las discusiones a este respecto.

Sin embargo es necesario dejar constancia de

la controversia que los fallos han generado con

el sólo propósito de orientar al lector sobre el

tema y proporcionarle las referencias en las

que puede encontrar algunas de las posiciones

institucionales que se redactaron al respecto.

Según algunas opiniones, existen diferentes

interpretaciones jurídicas a la Constitución,

desde las más tradicionales, literales, positivistas

a métodos más modernos, progresistas, que

pueden llegar hasta la mutación constitucional.

Agregan quienes han analizado las sentencias,

que hay un límite entre lo que se puede

considerar una interpretación amplia entre

principios en tensión y disposiciones que

deben coexistir en un mismo cuerpo normativo

y una mutación constitucional. Sobre esta

última, los entendidos han hecho un llamado a

“la cautela”, argumentando que le corresponde

a la Sala armonizar disposiciones con base

razonable, pero no desconocer la vigencia de

una disposición expresa (FUSADES 2010).

Al analizar la sentencia 61-2009, el Departamento

de Estudios Legales de FUSADES, señaló que las

resoluciones de los tribunales constitucionales

que pretenden innovaciones sociales también

generan graves riesgos, como la imposición

de la voluntad de un grupo reducido de

activistas sobre la de los legisladores e incluso

del pueblo soberano. Si se aceptan como un

hecho dado las sentencias que innovan el

texto constitucional cuando estas produzcan

efectos positivos y que son deseados por un

sector amplio de la población - tal es el caso de

la sentencia señalada en la que se habilitaron

las candidaturas no partidarias y se estableció

el voto preferente- no existe una razón jurídica

para rechazarlas cuando produzcan efectos que

no son deseables para la generalidad, sino para

un solo sector (FUSADES 2010).

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De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Bibliografía

Convención Americana de Derechos Humanos.

Constitución de la República de El Salvador.

Código Electoral de El Salvador.

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo

Económico y Social (FUSADES), Departamento

de Estudios Políticos.

(2014) “Listas abiertas y voto cruzado.

Implicaciones inmediatas”. Análisis Político.

(2014) “Voto residencial. Avances y desafíos”.

Análisis Político.

(2014) “Quinto año de gobierno del presidente

Funes. Apreciación general”.

(2014) “El uso indebido de los recursos del Estado

en época electoral, “Posición Institucional”.

(2013) “Diez fallas en el decreto de Ley de

partidos Políticos”, Memorándum Político No.

21.

(2013) “Cuarto año de gobierno del presidente

Funes. Apreciación General”.

(2012) “Los sistemas de financiamiento político

en América: Tendencias”, Boletín de Estudios

Políticos No 10.

(2011) “Candidaturas independientes: análisis

comparado”, Boletín de Estudios Políticos No. 4.

(2012) “Perspectiva de la autoridad electoral

sobre la reforma política en El Salvador”,

Memorándum N° 17.

(2010) “Perfil y comportamiento político de los

diputados que abandonan sus partidos

políticos”, Boletín de Estudios Político No 2.

(2010) “Oportunidad de reforma política”,

Boletín N° 1.

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo

Económico y Social (FUSADES), Departamento

de Estudios Legales.

(2014) “La Asamblea Legislativa debe legislar

sobre el voto cruzado y no puede delegar esta

facultad”. Posición Institucional.

(2010) “Reflexiones de la sentencia de

inconstitucionalidad que afecta el sistema

electoral”, Posición Institucional No. 33.

(2010) “Una de las más importantes sentencias

de nuestra historia”, Boletín de Estudios Legales

No. 118.

Gutiérrez, Pablo y Zovatto, Daniel. (Coord.) 2011.

Financiamiento de los partidos en América

Latina, 2ª ed., México: Instituto Internacional

para la Democracia y la Asistencia Electoral, 17.

Page 74: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

74

De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

Griner, Steven y Zovatto, Daniel, 2004. “De las

normas a las buenas prácticas: el desafío del

financiamiento político en América Latina”. San

José: OEA-IDEA, 335.

Ley de Partidos Políticos de El Salvador.

Nohlen, Dieter:

2004. “Sistemas electorales y reforma electoral.

Una introducción”, Lima: International IDEA,

Asociación Civil Transparencia.

2008. “Sistemas electorales en su contexto”,

México: Universidad Nacional Autónoma de

México.

2014. “Gramática de los sistemas electorales. Una

introducción a la ingeniería de la representación”.

Perú: Jurado Nacional de Elecciones, Escuela

Electoral y de Gobernabilidad.

Caputo, Dante (Coord.) 2011. “La experiencia

de las Misiones de Observación Electoral de

la OEA”, en “Política, dinero y poder. Un dilema

para las democracias de las Américas”. México:

OEA/ Fondo de Cultura Económica.

Samayoa, Salvador, 2002. La reforma pactada. El

Salvador: UCA Editores.

Sánchez, Francisco, 2014. “Características

generales de los sistemas electorales”, España:

Universidad de Valencia.

Ullóa, Félix, 2012. “La reforma electoral por vía

de la jurisdicción constitucional en El Salvador”.

Revista Elecciones, Lima: Oficina Nacional de

Procesos Electorales.

Unidad de Archivo Legislativo de la Asamblea

Legislativa, 1983. “Versiones Taquigráficas de

Contienen Discusión y Aprobación del Proyecto

de la Constitución de la República de 1983”, pp.

26-27.

Zovatto, Daniel y Orozco, Jesús, 2009. “Reforma

política y electoral en América Latina 1978-2007:

lectura regional comparada”, en Zovatto, Daniel

y Aguilar, Ileana (Coords.), 2009. “Experiencias de

reforma política y electoral en Colombia, Costa

Rica y México desde la perspectiva comparada

latinoamericana. San José: IDEA.

Zovatto, Daniel y Aguilar, Ileana, 2011.

“Algunas consideraciones sobre el uso del

voto preferencial y sus efectos en los sistemas

democráticos”, Revista Derecho Electoral, San

José: Tribunal Supremo de Elecciones, 15: 171-

182.

Page 75: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño
Page 76: Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del sistema electoral. El caso salvadoreño

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