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SUMARIO Lima, domingo 21 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9473 Pág. 319203 PODER EJECUTIVO PCM R.S. N° 135-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 319204 PRODUCE R.M. N° 134-2006-PRODUCE.- Aprueban Convenio Interinstitucional entre el Ministerio y el Gobierno Regional de Ayacucho para desarrollar la actividad Desarrollo Acuícola en Ayacucho 319204 R.D. N° 109-2006-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pacific Fishing Business S.A.C. para operar embarcación de bandera nacional 319205 RR.DD. N°s. 110 y111-2006-PRODUCE/DNEPP.-Otorgan permisos de pesca a la empresa Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de merluza 319206 R.D. N° 113-2006-PRODUCE/DNEPP.-Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. 319208 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0559-2006-RE.- Designan delegación que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores en sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse en República Dominicana 319209 R.M. N° 0564-2006-RE.- Dan por terminadas las funciones de Traductora Pública Juramentada en el idioma portugués 319210 R.M. N° 0565-2006-RE.- Oficializan el Primer Congreso Iberoamericano de Trabajadores Sociales en el Sistema Penitenciario que se realizará en la ciudad de Arequipa 319211 RR.MM. N°s. 0574 y 575-2006-RE.- Aprueban Inafectación del IGV e ISC a donaciones destinadas a población de escasos recursos económicos 319211 SALUD R.D. N° 0121-2006-SA-OS-HNCH-OG.- Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional Cayetano Heredia 319212 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 390-2006-MTC/03.- Aprueban "Procedimiento para la compensación a los medios de comunicación contratados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la difusión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2006 con la reducción proporcional en el pago del canon" 319213 R.M. N° 396-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 319214 VIVIENDA R.M. N° 124-2006-VIVIENDA.- Designan Coordinador de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional 319215 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 035-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la III Reunión de Operadores de Mercado Abierto que se realizará en Colombia 319216 CONTRALORÍA GENERAL RR. N°s. 146 y 147-2006-CG.- Autorizan a procurador impulsar e iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Tilali y Alto Tapiche 319216 Res. N° 149-2006-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la Conferencia sobre "Modernización a través de la innovación" 319218 ONPE R.J. N° 118-2006-J/ONPE.- Disponen publicación del procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2006 319218 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 350 y 351-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 319220 S B S Res. SBS N° 660-2006.- Autorizan viaje de funcionarios a España para participar en el Curso sobre Basilea II y Validación de Modelos Avanzados 319221 UNIVERSIDADES Res. N° 02293-R-06.- Ratifican resolución que autoriza viaje de profesor de la UNMSM a Uruguay para participar en la Tercera Asamblea General de la Red de Rectores de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe 319222 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ R.D. N° DE-104-2006.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dos ascensores del IMARPE 319222 OSIPTEL Res. N° 060-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo establecido en el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope" para evaluar informe técnico y proyecto de resolución tarifaria relativo a Telefónica del Perú S.A.A. 319223 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, domingo 21 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9473 Pág. 319203

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PCM

R.S. N° 135-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Saluda Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo 319204

PRODUCE

R.M. N° 134-2006-PRODUCE.- Aprueban ConvenioInterinstitucional entre el Ministerio y el Gobierno Regional deAyacucho para desarrollar la actividad Desarrollo Acuícola enAyacucho 319204R.D. N° 109-2006-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titularde permiso de pesca a favor de Pacific Fishing Business S.A.C.para operar embarcación de bandera nacional 319205RR.DD. N°s. 110 y111-2006-PRODUCE/DNEPP.-Otorganpermisos de pesca a la empresa Armadores y Congeladores delPacífico S.A. para operar embarcaciones pesqueras en la extracciónde merluza 319206R.D. N° 113-2006-PRODUCE/DNEPP.-Aprueban cambio de titularde permiso de pesca y nombre de embarcación a favor de la empresaTecnológica de Alimentos S.A. 319208

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0559-2006-RE.- Designan delegación que acompañará alMinistro de Relaciones Exteriores en sesiones de la Asamblea Generalde la OEA, a realizarse en República Dominicana 319209R.M. N° 0564-2006-RE.- Dan por terminadas las funciones deTraductora Pública Juramentada en el idioma portugués

319210R.M. N° 0565-2006-RE.- Oficializan el Primer CongresoIberoamericano de Trabajadores Sociales en el Sistema Penitenciarioque se realizará en la ciudad de Arequipa 319211RR.MM. N°s. 0574 y 575-2006-RE.- Aprueban Inafectación delIGV e ISC a donaciones destinadas a población de escasos recursoseconómicos 319211

SALUD

R.D. N° 0121-2006-SA-OS-HNCH-OG.- Sancionan con destitucióna servidora del Hospital Nacional Cayetano Heredia 319212

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 390-2006-MTC/03.- Aprueban "Procedimiento para lacompensación a los medios de comunicación contratados por laOficina Nacional de Procesos Electorales para la difusión de laFranja Electoral de las Elecciones Generales 2006 con la reducciónproporcional en el pago del canon" 319213R.M. N° 396-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión deservicios 319214

VIVIENDA

R.M. N° 124-2006-VIVIENDA.- Designan Coordinador de laUnidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo alSector Habitacional 319215

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 035-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en la III Reunión de Operadores de Mercado Abierto quese realizará en Colombia 319216

CONTRALORÍA GENERAL

RR. N°s. 146 y 147-2006-CG.- Autorizan a procurador impulsar einiciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisiónde delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Tilali yAlto Tapiche 319216Res. N° 149-2006-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Argentinapara participar en la Conferencia sobre "Modernización a través de lainnovación" 319218

ONPE

R.J. N° 118-2006-J/ONPE.- Disponen publicación delprocedimiento para el Sorteo de Ubicación de las OrganizacionesPolíticas en la Cédula de Sufragio de las Nuevas EleccionesMunicipales 2006 319218

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 350 y 351-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión dedelito contra la fe pública 319220

S B S

Res. SBS N° 660-2006.- Autorizan viaje de funcionarios a Españapara participar en el Curso sobre Basilea II y Validación de ModelosAvanzados 319221

UNIVERSIDADES

Res. N° 02293-R-06.- Ratifican resolución que autoriza viaje deprofesor de la UNMSM a Uruguay para participar en la TerceraAsamblea General de la Red de Rectores de MacrouniversidadesPúblicas de América Latina y el Caribe 319222

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INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

R.D. N° DE-104-2006.- Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivode dos ascensores del IMARPE 319222

OSIPTEL

Res. N° 060-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo establecido enel "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope" paraevaluar informe técnico y proyecto de resolución tarifaria relativo aTelefónica del Perú S.A.A. 319223

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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PCM

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 135-2006-PCM

Lima, 19 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Salud ha sido invitada a participaren la 59º Asamblea Mundial de Salud, organizada por laOrganización Mundial de Salud, la cual se llevará a cabodel 22 al 26 de mayo de 2006 en la ciudad de Ginebra,Suiza, siendo el caso que la Titular del Sector Saludpresidirá la Delegación Peruana que asistirá a dichoevento;

Que, el referido viaje no irrogará ningún gasto al Estadopuesto que los costos involucrados serán asumidos ensu totalidad por el Proyecto "Apoyo a la Modernizacióndel Sector Salud" - AMARES;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la Ministra de Salud y encargar el Despacho de Saludal Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tantodure la ausencia de la titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministrade Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, del 20 al 28 de mayode 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogaráningún gasto al Estado, ni otorgará derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud alMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor CarlosALMERÍ VERAMENDI, mientras dure la ausencia de latitular.

Artículo 4º.- La presente resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministrade Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09029

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2006-PRODUCE

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 1021-2006-PRODUCE/DGA, de laDirección General de Acuicultura, de fecha 15 de mayode 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que es finalidad delMinisterio de Pesquería (hoy Minister io de laProducción), promover el desarrollo sostenido de laactividad pesquera como fuente de alimentación,empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamientoresponsable de los recursos hidrobiológicos,optimizando los beneficios económicos.

Que, la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura considera entre sus objetivos, regulary promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguascontinentales o utilizando aguas salobres, disponiendoademás medidas y beneficios en provecho de laacuicultura;

SUNAT

Res. N° 075-2006/SUNAT.- Modifican la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobólas disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943

319224Circular N° 013-2006/SUNAT/A.- Precisan cobro de tributosdiferenciales por ingreso de mercancía de la zona de tratamientoespecial en la Amazonía al departamento de San Martín

319229

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GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanzas N° 003 y 004-2006-CR/GRM.- Aprueban Cuadros paraAsignación de Personal de las Direcciones Regionales de ComercioExterior y Turismo y de Agricultura del Gobierno Regional

319230Ordenanza N° 005-2006-CR/GRM.- Institucionalizan el SistemaRegional de Defensa Civil para la Región Moquegua 319231Acuerdo N° 032-2006-CR/GRM.- Incorporan al pliego del GobiernoRegional los saldos de Balance del Fondo de Compensación Regional

319231

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 006-2006-GRU/CR.- Declaran de interés prioritariola recuperación y conservación de la Laguna de Yarinacocha 319232

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. N° 004.- Dictan Normas de Aplicación de la OrdenanzaNº 255-MDMM 319233

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 17.- Aprueban normas sobre Estándares de Calidad yNiveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanasdel distrito 319233

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 013-2006-MDLP.- Otorgan Beneficio deRegularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito quetengan adeudos por concepto del Impuesto Predial, de períodosanteriores al año 2006 319237

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����� ���������������Lima, domingo 21 de mayo de 2006

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 del Sector Producción, considera dentro de susobjetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura;considerándola como importante alternativa para laprovisión de alimentos para consumo humano ygeneradora de fuente de trabajo, en especial, en zonasde sierra;

Que, mediante el Oficio del visto, la Dirección General deAcuicultura sustenta la necesidad de suscribir un conveniode cooperación interinstitucional con el Gobierno Regionalde Ayacucho, con el objetivo de efectuar entre otros,importantes actividades vinculadas al repoblamiento derecursos hídricos con alevinos de trucha, complementadocon programas de asistencia técnica, capacitación ypromoción a la acuicultura, así como contribuir a optimizar elfuncionamiento contínuo de las unidades piscícolas ubicadasen el departamento de Ayacucho; en el ámbito de lasprovincias de Paucar del Sara Sara, Parinacochas, Lucanas,Vilcashuamán, La Mar, Víctor Fajardo, Huamanga y Cangallo;para tal efecto, la Oficina General de Planificación yPresupuesto mediante Informe Nº 035-2006-PRODUCE/OGPP, ha opinado que existe disponibilidad presupuestalpara atender el costo del mencionado convenio con cargo alpresupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de laProducción para el presente año;

Estando a lo solicitado por la Dirección General deAcuicultura y de conformidad con lo previsto por la Leyde Organización y Funciones del Misterio de laProducción, Nº 27789, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales, Nº 27867, y sumodificatorias, Ley General de Pesca, Ley Nº 25977, ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto,Nº 28411, y la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652;

Contando con el visado de las Oficinas Generales deAsesoría Jurídica, Administración, Planificación yPresupuesto, de la Dirección General de Acuicultura ydel Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucionalentre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regionalde Ayacucho, para realizar la actividad DesarrolloAcuícola en Ayacucho, cuyo costo asciende a OchentaMil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00), a ejecutarsebajo la modalidad de Encargo, por la Dirección Regionalde la Producción - Ayacucho; cuyos anexos forman parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería,para que en representación del Ministerio de laProducción, suscriba el Convenio Interinstitucional quese aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º.- La Dirección General de Acuicultura ylas Oficinas Generales de Administración y dePlanificación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptarlas acciones que correspondan dentro de sucompetencia, para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas del Convenio que se aprueba en elartículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente resolución, será afectado al Presupuestoaprobado al Pliego 038: Ministerio de la Producción parael Año Fiscal 2006, con cargo a la fuente de financiamientode Recursos Directamente Recaudados, según laEstructura Funcional Programática siguiente:

Función 12: PescaPrograma 044: Promoción de la Producción PesqueraSubprograma 0116: Desarrollo de la PescaActividad 1.00345 Normar, Promover y Desarrollar la

Actividad PesqueraComponente 3.01091 Promoción y DesarrolloMeta de S.F. Nº 061 Convenio PRODUCE - Gobierno

Regional de Ayacucho para elRepoblamiento de recursos hídricoscon alevinos de trucha yreforzamiento productivo de centrosacuícolas.

FTE. FTO. 09 Recursos Directamente RecaudadosGasto Corriente: 5.3 S/. 70 900,00Gasto de Capital 6.7 S/. 9 100,00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09001

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 109-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de abril de 2006

Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00013788de fecha 2 de marzo del 2006, presentado por la empresaPACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso depesca, entre otros, a favor de la empresa CHIMBOTEUNO SRLtda., para operar la embarcación pesquera“ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, con 270 TM,en la extracción de los recursos hidrobiológicos deconsumo humano indirecto;

Que la embarcación pesquera “ZORRITOS 5” dematrícula CE-4031-PM, se encuentra consignada en elanexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 272.00m3, en razón de que el armador de la citada embarcaciónno presentó el Certificado de Matrícula vigente y elCertificado de Red de Cerco Sardinero; sin embargo, deacuerdo a la información actualizada, publicada en elPortal del Ministerio de la Producción, se consigna a lacitada embarcación con permiso de pesca y permiso dezarpe en estado vigente, suspendido sólo en el extremodel recurso sardina, por incumplimiento de parte delarmador de presentar el Certificado de Red Sardinero;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la empresa PACIFICFISHING BUSINESS S.A.C., en virtud a la adjudicaciónotorgada por el Cuadragésimo Primer Juzgado Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima y acreditando poseerel dominio de la embarcación pesquera “ZORRITOS 5”de matrícula CE-4031-PM, solicita cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 618-95-PE;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se determina que la empresa recurrenteacredita poseer el dominio sobre la embarcación “ZORRITOS5” de matrícula CE-4031-PM, según se desprende delCertificado Compendioso de Dominio expedido por elRegistrador Público de Chimbote de fecha 16 de febrero del2006, y del documento inscrito en Registros Públicos, Zona

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Registral Nº VII Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote,Nº Partida 50000361, Registro de Embarcaciones Pesqueras,Rubro Títulos de Dominio, C 00003, que detalla la escriturade Adjudicación, en conformidad con la Resolución JudicialNº 82 de fecha 14 de octubre del 2004, expedida por el Juezdel Cuadragésimo Primer Juzgado Civil, de la Corte Superiorde Justicia de Lima, confirmada por Resolución sin númerode fecha 13 de abril del 2005, expedida por la Segunda SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que alverificarse que la empresa recurrente ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,correspondería aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 085-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en el artículo 43ºinciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, el artículo 34ª de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lasResoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PACIFICFISHING BUSINESS S.A.C., el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 618-95-PE, para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada “ZORRITOS 5” dematrícula CE-4031-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas quelo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo,debe darse cumplimiento a la presentación del Certificadode Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado mediante Resolución MinisterialNº 618-95-PE, a la empresa CHIMBOTE UNO S.R.Ltda.,para operar la embarcación pesquera “ZORRITOS 5”de matrícula Nº CE-4031-PM.

Artículo 4º.- Excluir a la empresa CHIMBOTE UNOS.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, delAnexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, respectivamente.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PACIFIC FISHINGBUSINESS S.A.C., como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera denominada“ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, así como lapresente Resolución, al Anexo I, literal J) de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE; así como al Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del Litoral y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

09002

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 11 de abril de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00005552 del 24 deenero del 2006, presentado por la empresaARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICOS.A.- ARCOPA;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, establecen quepara la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional, las personas naturales y jurídicasrequerirán del permiso de pesca correspondiente, elmismo que es un derecho específico que el Ministeriode Pesquer ía (actualmente Min is ter io de laProducción) otorga a plazo determinado para eldesarrollo de la actividad pesquera;

Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, seotorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELA-DORES DEL PACIFICO S.A. , autor izac ión deincremento de flota para la construcción de unaembarcación pesquera de 140.00 m3 de capacidadde bodega, equipada con red de arrastre de fondopara la extracción del recurso merluza, vía sustituciónde la embarcación pesquera no siniestrada ANAMARIA de matrícula PT-11714-PM y 314.68 m3 decapacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4ºde esta norma legal se otorgó un plazo de noventa(90) días calendario para la utilización del saldorestante de esta sustitución, cuyo plazo caducó depleno derecho a l no haberse comunicado suutilización dentro del plazo fijado;

Que por Resolución Directoral Nº 061-2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de febrero del 2005, sesuspendió en forma excepcional a partir de la emisión dedicha norma legal, la vigencia de las autorizaciones deincremento de flota otorgadas por las ResolucionesDirectorales Nºs. 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP,hasta que la administración se pronuncie sobre el recursode apelación interpuesto por el Sindicato Único dePescadores del Puerto de Paita y sobre la modificaciónde la ejecución de la autorización de incremento de flotay prórroga interpuesta por ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A.;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 103-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de abril del 2006, se levantó lasuspensión de los derechos otorgados por lasResoluciones Directorales Nºs 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP, en vista de haberse resuelto elrecurso de apelación declarándose inadmisible a travésde la Resolución Viceministerial Nº 011-2006-PRODUCE/DVM-PE del 24 de febrero del 2006 y declaróimprocedente la solicitud de modificación de la ejecuciónde la autorización de incremento de flota, otorgando laprórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumplacon ejecutar las autorizaciones de incremento de flota;

Que a través del escrito del visto, la empresaARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICOS.A., sol ic i ta permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “MATILDE” conmatrícula Nº CO-2464-PM de 139.36 m3 de capacidadde bodega, utilizando cajas con hielo en bodegaaislada como sistema de preservación a bordo,equipada con red de arrastre de fondo con longitudmínima de malla de 110 mm., para la extracción delrecurso merluza para el consumo humano directo.Asimismo solicita la reserva del saldo de 0.64 m3 decapacidad de bodega para merluza, producto de ladiferencia de la autorización de incremento de flotade 140.00 m3 y la capacidad de bodega realmenteutilizada;

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����� ���������������Lima, domingo 21 de mayo de 2006

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se ha determinado que laempresa recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado mediante Decreto SupremoNº 035-2005-PRODUCE y publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que del requerimiento de la reserva de 0.64 m3 decapacidad de bodega para merluza con destino alconsumo humano directo, producto de la diferencia de140.00 m3 que se autorizó como incremento de flota y lareal capacidad de la nave construida con 139.36 m3,deviene en improcedente, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 38º del Reglamento de la Ley General dePesca; toda vez que éstos se generan al otorgarse laautorización de incremento de flota;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 098-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legalcorrespondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 delinciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar laembarcación pesquera denominada “MATILDE”, conmatrícula Nº CO-2464-PM de 139.36 m3 de capacidadde bodega, equipada con red de arrastre de fondo de110 mm. de longitud mínima de abertura de malla,utilizando cajas con hielo en bodega aislada comosistema de preservación a bordo, para la extracción delrecurso merluza para el consumo humano directo.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pescaotorgado mediante la presente resolución está supeditadaa que el administrado cumpla con presentar a laadministración, dentro de los cuarenta y cinco (45) díascontados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente resolución, la documentación que pruebe laexportación de la embarcación pesquera “ANA MARIA”.Asimismo, se encuentra supeditada a la operatividad dela embarcación pesquera, a la realización de actividadextractiva en el ejercicio previo y al pago por conceptode derechos de pesca.

El incumplimiento del pago parcial o total en el plazo ycondiciones establecidas determinará la suspensión ocaducidad del permiso de pesca, según corresponda.

Artículo 3º.- Declarar improcedente el requerimientode la reserva de 0.64 m3 de capacidad de bodega paramerluza con destino al consumo humano directo,producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizócomo incremento de flota y la real capacidad de la naveconstruida con 139.36 m3, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 187-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referidoa la autorización de incremento de flota otorgada a favorde la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DELPACIFICO S.A. y excluirlo del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesqueradenominada “MATILDE” con matrícula Nº CO-2464-PM,en el literal F) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

09003

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 11 de abril de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00005554 del 24 deenero del 2006, presentado por la empresaARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICOS.A.- ARCOPA;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para laoperación de embarcaciones pesqueras de banderanacional, las personas naturales y jurídicas requerirándel permiso de pesca correspondiente, el mismo que esun derecho específico que el Ministerio de Pesquería

COMUNICADO

Se comunica a todos los interesados y público en general que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, como parte de su política de transparencia, ha procedido a pre-publicar en suPágina Web Institucional (www.mtc.gob.pe) los siguientes proyectos de Reglamentos:

1. Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materialesy Residuos Peligrosos.

2. Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de TransporteAéreo.

3. Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la MarinaMercante Nacional.

Los comentarios, observaciones, sugerencias y aportes que se tengan a bien plantear sobre losproyectos pre-publicados, serán recibidos en la Sede Institucional del Ministerio de Transportes yComunicaciones, ubicada en el Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, hasta el 2 de junio del presente año.

Lima, 19 de mayo de 2006

0902

6

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de la actividad pesquera;

Que mediante Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgóa la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DELPACIFICO S.A., autorización de incremento de flota parala construcción de una embarcación pesquera de 140.00m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastrede fondo para la extracción del recurso merluza, víasustitución de la embarcación pesquera no siniestradaISABEL de matrícula PT-11392-PM y 317.00 m3 decapacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º deesta norma legal se otorgó un plazo de noventa (90)días calendario para la utilización del saldo restante deesta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho alno haberse comunicado su utilización dentro del plazofijado;

Que por Resolución Directoral Nº 061-2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de febrero del 2005, sesuspendió en forma excepcional a partir de la emisión dedicha norma legal, la vigencia de las autorizaciones deincremento de flota otorgadas por las ResolucionesDirectorales Nºs 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP,hasta que la administración se pronuncie sobre el recursode apelación interpuesto por el Sindicato Único dePescadores del Puerto de Paita y sobre la modificaciónde la ejecución de la autorización de incremento de flotay prórroga interpuesta por ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A.;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 103-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de abril del 2006, se levantó lasuspensión de los derechos otorgados por lasResoluciones Directorales Nºs 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP, en vista de haberse resuelto elrecurso de apelación declarándose inadmisible a travésde la Resolución Viceministerial Nº 011-2006-PRODUCE/DVM-PE del 24 de febrero del 2006 y declaróimprocedente la solicitud de modificación de la ejecuciónde la autorización de incremento de flota, otorgando laprórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumplacon ejecutar las autorizaciones de incremento de flota;

Que a través del escrito del visto, la empresaARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.,solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada “AURITA” con matrícula Nº PT-22684-CM de 99.46 m3 de capacidad de bodega,utilizando cajas con hielo en bodega aislada comosistema de preservación a bordo, equipada con red dearrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110mm., para la extracción del recurso merluza para elconsumo humano directo. Asimismo solicita la reservadel saldo de 40.54 m3 de capacidad de bodega paramerluza, producto de la diferencia de la autorización deincremento de flota de 140.00 m3 y la capacidad de bodegarealmente utilizada;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se ha determinado que laempresa recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado mediante Decreto SupremoNº 035-2005-PRODUCE y publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que del requerimiento de la reserva de 40.54 m3 decapacidad de bodega para merluza con destino alconsumo humano directo, producto de la diferencia de140.00 m3 que se autorizó como incremento de flota y lareal capacidad de la nave construida con 99.46 m3,deviene en improcedente, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 38º del Reglamento de la Ley General dePesca; toda vez que éstos se generan al otorgarse laautorización de incremento de flota;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legalcorrespondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1del inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y elprocedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE ypublicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar laembarcación pesquera denominada “AURITA”, conmatrícula Nº PT-22684-CM de 99.46 m3 de capacidad debodega, equipada con red de arrastre de fondo de 110mm. de longitud mínima de abertura de malla, utilizandocajas con hielo en bodega aislada como sistema depreservación a bordo, para la extracción del recursomerluza para el consumo humano directo.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgadomediante la presente resolución está supeditada a que eladministrado cumpla con presentar a la administración,dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partirdel día siguiente de la notificación de la presente resolución,la documentación que pruebe la exportación de laembarcación pesquera “ISABEL”. Asimismo, se encuentrasupeditada a la operatividad de la embarcación pesquera,a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previoy al pago por concepto de derechos de pesca.

El incumplimiento del pago parcial o total en el plazo ycondiciones establecidas determinará la suspensión ocaducidad del permiso de pesca, según corresponda.

Artículo 3º.- Declarar improcedente el requerimientode la reserva de 40.54 m3 de capacidad de bodega paramerluza con destino al consumo humano directo,producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizócomo incremento de flota y la real capacidad de la naveconstruida con 99.46 m3, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 188-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referidoa la autorización de incremento de flota otorgada a favorde la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DELPACIFICO S.A. y excluirlo del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesqueradenominada “AURITA” con matrícula Nº PT-22684-CM,en el literal F) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

09004

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 113-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 12 de abril de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00018800 de fechas 21y 30 de marzo del 2006 presentado por TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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����� ���������������Lima, domingo 21 de mayo de 2006

PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que laautoridad responsable de la instrucción, por propiainiciativa o a instancia de los administrados, disponemediante resolución irrecurrible la acumulación de losprocedimientos en trámite que guarden conexión;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy)y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinadospara el consumo humano directo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-94-PEdel 28 de marzo de 1994, se autorizó a la empresaVIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.Ltda. el incrementode flota con una (1) embarcación pesquera de cercodenominada “MAYTE” de 270 toneladas métricas para laextracción de recursos hidrobiológicos destinados alconsumo humano indirecto;

Que con Resolución Ministerial Nº 163-95-PE del 18de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entreotros, a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L.para operar la embarcación “MAYTE” de matrícula CE-9923-PM con capacidad de bodega de 270 toneladasmétricas para la extracción de recursos hidrobiológicosde consumo humano indirecto empleando red de cercode tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 defebrero de 1997, que publicó la relación deembarcaciones censadas en el marco del Programa deVerificación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I:embarcaciones pesqueras censadas y con capacidadde bodega verificadas que cuentan con derechoadministrativo otorgado o con procedimiento en trámite,encontrándose en el numeral 319 la embarcación“MAYTE” con capacidad de bodega de 285.12 m3;

Que mediante Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE del 23 de noviembre de 1998, se autoriza el cambiode nombre del titular de permiso de pesca, entre otras,de la embarcación “MAYTE” de matrícula CE-9923-PMy 285.12 m3 de capacidad de bodega a favor dePESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L.;

Que mediante el escrito del visto la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita cambiode titular de permiso de pesca de la embarcación “MAYTE”de matrícula CE-9923-PM y asimismo cambio de nombrede la misma;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente se ha determinado que la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en los procedimientosNº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedenteaprobar el cambio de titular de permiso de pesca y nombrede embarcación solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto, según Informe Nº 103-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, artículo 34º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General y DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de la facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular las solicitudes de cambio detitular de permiso de pesca y nombre de la embarcación

“TASA 22” (ex “MAYTE”) de matrícula CE-9923-PMformulado por la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A..

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permisode pesca y nombre de la embarcación “TASA 22” (ex“MAYTE”) de matrícula CE-9923-PM a favor de laempresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en losmismo términos y condiciones de la Resolución MinisterialNº 163-95-PE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgada por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE a PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. conrespecto a la embarcación “MAYTE” (hoy “TASA 22”).

Artículo 4º.- Incorporar a la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular delpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera“TASA 22” (ex “MAYTE”) de matrícula CE-9923-PM, asícomo la presente Resolución al literal A) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa PESQUERA MARIA TERESAE.I.R.L. de los indicados anexos con respecto a laembarcación citada.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 2º de la presente Resolución, será ejercidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde bodega de la embarcación debe mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales y consignarse en el Portal de la página webdel Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

09005

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0559-2006-RE

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 6 de junio de 2006 se realizará en laciudad de Santo Domingo, República Dominicana, elXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la AsambleaGeneral de la OEA, cuyo tema central será la"Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad delConocimiento";

Que, la Asamblea General de la OEA, se reúneanualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores,de conformidad con la Carta y su Reglamento, a fin dedecidir las políticas y acciones de la organización,constituyendo un espacio idóneo para que el Perúpromueva iniciativas destinadas a cumplir sus objetivosde política exterior;

Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones dela Asamblea General de la OEA, el Perú impulsará una

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serie de iniciativas sobre promoción de la CartaDemocrática Interamericana, lucha contra la corrupción,fortalecimiento del sistema interamericano de derechoshumanos, entre otras;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 2552, del Gabinete de Coordinacióndel Viceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 26 de abril de 2006, Hoja de Trámite (GPX)Nº 1408, del Gabinete de Coordinación del Secretario dePolítica Exterior de 28 de abril de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y el artículo 1ºdel Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores,Embajador Óscar Maúrtua de Romaña, al XXXVI PeríodoOrdinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEAdel 4 al 6 de junio de 2006, que se realizará en la ciudad deSanto Domingo, República Dominicana, que estaráintegrada por los siguientes funcionarios:

- Doctor Fernando de la Flor Arbulú, RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de EstadosAmericanos - OEA;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretariode Asuntos Multilaterales del Ministerio de RelacionesExteriores; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Alfredo Luis Chuquihuara Chil, Director General deGabinete del señor Ministro;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Augusto Bazán Jiménez, Representante Alterno del Perúante la Organización de Estados Americanos - OEA;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Luis Alberto Castro Joo, Representante Alterno del Perúante la Organización de Estados Americanos - OEA; y

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Carmen Guadalupe Arias Otárola, funcionaria de laDirección General de las Naciones Unidas y Política Multilateral.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de los funcionarios diplomáticos que figuranen el presente artículo serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de viáticos aeropuerto

US$ días US$ US$

Antonio Javier Alejandro 1,283.40 240.00 3+1 960.00 30.25García Revilla

Alfredo Raúl 1,283.40 240.00 3+1 960.00 30.25Chuquihuara Chil

Carmen Guadalupe 1,283.40 240.00 3+1 960.00 30.25Arias Otárola

Artículo Tercero.- Los gastos que por concepto depasajes y viáticos que irrogue la participación de losfuncionarios que viajan desde la sede de la OEA en laciudad de Washington, Estados Unidos de América,serán cubiertos por la partida de gastos de la mencionadaRepresentación, sin exceder las tarifas, escalas y normaslegales vigentes, con posterior reembolso del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de referida reunión, loscitados funcionarios deberán presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08979

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0564-2006-RE

Lima, 19 de mayo de 2006

Visto el Memorándum (AGD) Nº AGD0392/2006, del 9 demayo de 2006, del Archivo General y Documentación, medianteel cual se solicita la expedición de la Resolución Ministerial quedé por terminadas las funciones de la Traductora PúblicaJuramentada Carla Escalante Melchiors;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0890-93-RE,de 3 de diciembre de 1993, se nombró, entre otros, comoTraductora Pública Juramentada en el idioma portugués,traducción directa e inversa, a Carla Escalante Melchiors,siendo ratificada, entre otros, por Resolución MinisterialNº 231-99-RE, de 19 de febrero de 1999;

Que, mediante carta de 19 de enero de 2006, doñaCarla Escalante Melchiors, presentó su renuncia al cargode Traductora Pública Juramentada, a partir de 21 defebrero de 2006 y solicitó la devolución del depósito deFondo de garantía;

Que habiendo renunciado la Traductora PúblicaJuramentada Carla Escalante Melchiors, en el idiomaportugués, directa e inversa, es necesario dar porterminadas sus funciones como Traductora PúblicaJuramentada, tal como lo establece el artículo 50º delDecreto Supremo Nº 126-2003-RE;

Teniendo en cuenta el Memorándum (AGD)Nº AGD0392/2006, del Archivo General yDocumentación, de 9 de mayo de 2006;

De conformidad con los artículos 21º, 36º y 50º incisoa) del Reglamento de Traductores PúblicosJuramentados; aprobado mediante Decreto SupremoNº 126-2003-RE; la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y elDecreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar porterminadas las funciones de la Traductora PúblicaJuramentada en el idioma portugués traducción, directa einversa, Carla Escalante Melchiors, con fecha 21 de febrerode 2006, por renuncia, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Traductora PúblicaJuramentada, Carla Escalante Melchiors, deberá bajoresponsabilidad, transferir los archivos de TraduccionesOficiales al Archivo General de la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolucióna la Traductora Pública Juramentada, Carla EscalanteMelchiors.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08980

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0565-2006-RE

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 225-2006-JUS/AT, mediante la cual elMinisterio de Justicia, solicita la oficialización del evento"Primer Congreso Iberoamericano de TrabajadoresSociales en el Sistema Penitenciario", que se llevará acabo en la ciudad de Arequipa, del 31 de mayo al 2 dejunio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Arequipa es sede del evento "PrimerCongreso Iberoamericano de Trabajadores Sociales enel Sistema Penitenciario", que se llevará a cabo del 31 demayo al 2 de junio de 2006, el cual viene siendo organizadopor la Dirección Regional Sur - Arequipa del InstitutoNacional Penitenciario (INPE) y el Ministerio de Justicia;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo analizarel rol del Trabajador Social en el Sistema Penitenciario,desde una perspectiva comparativa que favorezca unintercambio de experiencias internacionales queenriquezcan el quehacer práctico en beneficio de unaatención técnica y metodológica asertiva, en lamodificación de la conducta delictiva del interno y sufamilia, que posibilite un real tratamiento orientado a laprevención en la comisión de delitos y la disminución dereincidencia delictiva, concluyendo en propuestas depolíticas sociales que contribuyan a la superación de laproblemática del delincuente a nivel macrosocial;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "PrimerCongreso Iberoamericano de Trabajadores Sociales enel Sistema Penitenciario", que se llevará a cabo en laciudad de Arequipa, del 31 de mayo al 2 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0574-2006-RE

Lima, 19 de mayo de 2006

Visto, el expediente Nº 2060-2006, presentado por elINSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y APOYO SOCIALJARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA -IDASOJASAROLI mediante el cual solicitan lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Abtei St. Severin, con sede enLeinau, Alemania.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO yA.POYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA-IDASOJASAROLI, se encuentra inscrito en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Constancia de Donación de fecha 1de agosto de 2005, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Francfort del Meno se observa que, Abtei St.Severin ha efectuado una donación a favor delINSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y APOYO SOCIALJARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA -IDASOJASAROLI;

Que, los bienes donados consisten en trescientostreinta (330) cartones conteniendo prendas de vestir yjuguetes, cuatro (4) muebles, ciento cuarentaicuatro(144) cartones conteniendo alimentos para bebés, 20(veinte) paquetes conteniendo pañales desechables, yveintisiete (27) mochilas escolares, con un peso brutode 8,500.00 kilos y un valor FOB de US$ 1,500.00 (Unmil quinientos y 00/100 Dólares americanos), para laayuda humanitaria y será donada a título gratuito a lapoblación más necesitada del Perú. La distribución de ladonación se hará a través de instituciones socialesdebidamente organizadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Abtei St. Severin a favor del INSTITUTO PARA ELDESARROLLO Y APOYO SOCIAL JARDINES DE SANTAROSA DE LIMA - IDASOJASAROLl;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por Abtei St.Severin a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO YAPOYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA -IDASOJASAROLl, los bienes donados consisten en trescientostreinta (330) cartones conteniendo prendas de vestir y juguetes,cuatro (4) muebles, ciento cuarentaicuatro (144) cartonesconteniendo alimentos para bebés, 20 (veinte) paquetesconteniendo pañales desechables, y veintisiete (27) mochilasescolares, con un peso bruto de 8,500.00 kilos y un valor FOBde US$ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Dólaresamericanos), para la ayuda humanitaria y será donada a títulogratuito a la población más necesitada del Perú. La distribuciónde la donación se hará a través de instituciones socialesdebidamente organizadas.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se

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contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08982

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0575-2006-RE

Lima, 19 de mayo de 2006

Visto el expediente Nº 11721-2005, presentado porel INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN ENSALUD VISUAL, mediante el cual solicita la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania através de Wirtschaftsstelle EvangelischerMissionsgesellschaften GMBH.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e ImpuestoSelectivo al Consumo -ISC, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entreotros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de CooperaciónTécnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrol lo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas enel Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN yPREVENCIÓN EN SALUD VISUAL, se encuentra inscritoen el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional- APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificados de Donación, ambosS/N-y con fecha 21 de julio de 2004, legalizados por elConsulado General del Perú en Hamburgo, se observa queChristoffel Blindenmission e.V. de Alemania a través deWirtschaftsstelle Evangelischer MissionsgesellschaftenGMBH ha efectuado dos donaciones a favor del INSTITUTODE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL, losbienes donados consisten en:

1.- Un (1) bulto conteniendo lentes intraoculares ymaterial de uso oftalmológico, con un peso bruto de 6.50kilos, con un valor FOB de 446.00 (Cuatrocientoscuarentaiséis y 00/100 Euros), los cuales serándestinados a la atención de pacientes de escasosrecursos económicos;

2.- Un (1) bulto conteniendo monturas usadas paraniños, con un peso bruto de 36.00 kilos, con un valorFOB de 275.00 (Doscientos setentaicinco y 00/100Euros), las cuales serán destinadas a la atención deniños de escasos recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectacióndel IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector RelacionesExteriores, aprobar la donación efectuada por ChristoffelBlindenmission e.V. de Alemania a través de Wirtschaftsstelle

Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH a favor delINSTITUTO DE EDUCACIÓN y PREVENCIÓN EN SALUDVISUAL;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a las dosdonaciones efectuadas por Christoffel Blindenmissione.V. de Alemania a través de Wir tschaftsstelleEvangelischer Missionsgesellschaften GMBH a favor delINSTITUTO DE EDUCACIÓN y PREVENCIÓN ENSALUD VISUAL, los bienes donados consisten en:

1.- Un (1) bulto conteniendo lentes intraoculares ymaterial de uso oftalmológico, con un peso bruto de 6.50kilos, con un valor FOB de 446.00 (Cuatrocientoscuarentaiséis y 00/100 Euros), los cuales serándestinados a la atención de pacientes de escasosrecursos económicos.

2.- Un (1) bulto conteniendo monturas usadas paraniños, con un peso bruto de 36.00 kilos, con un valorFOB de 275.00 (Doscientos setentaicinco y 00/100Euros), las cuales serán destinadas a la atención deniños de escasos recursos económicos.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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SALUD

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0121-2006-SA-OS-HNCH-OG

Lima, 11 de mayo de 2006

VISTO:

El Informe Final Nº 009 CPPAD-HNCH-2006 de 17 demarzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2006-OERH-HNCH/OP de fecha 6 de febrero del 2006, seinstauró Proceso Administrativo Disciplinario a laservidora Dra. MÓNICA ISABEL VÁSQUEZ DE LOSRÍOS Médico I de esta entidad, por la comisión de faltaadministrativa tipificada en el inciso k) del artículo 28º delD. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público, ello en virtudde las conclusiones y recomendaciones precisadas enel Informe de visto, evacuado por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, a la fecha la citada servidora a pesar de habertranscurrido el plazo establecido en el artículo 169º delD.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa, no ha presentado su descargopor escrito no obstante haberse efectuado la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano tal como señala el artículo167º del mismo cuerpo de leyes;

Que, el informe de visto, es consecuencia de laevaluación de carácter Jurídico-Administrativo efectuada

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por la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios; siendo el caso que dicha Comisión haconsiderado que existen suficientes elementos de pruebapara determinar que la servidora Dra. MÓNICA ISABELVÁSQUEZ DE LOS RÍOS ha incurrido en responsabilidadadministrativa por las inasistencias injustificadas a partirdel 13 de diciembre de 2004 y pese a habérsele notificadoen su domicilio no se apersonó a regularizar estasituación; asimismo, con fecha 23 de agosto de 2004 laaludida servidora solicitó adelanto de vacacionescorrespondiente al 2005, según puede apreciarse delcargo de recepción que obra en los archivos de la Oficinade Personal para hacerlo efectivo en el mes de diciembrea efectos de asistir a un curso de Post-GradoUniversitario Master en “Patología Retino-Vascular ,Inflamaciones y Tumores Introculares” en la ciudad deBarcelona-España, solicitud que fue declaradaimprocedente mediante Resolución AdministrativaNº 134-2004-SA-DS-HNCH/OERRHH del 5 denoviembre de 2004;

Que, con fecha 29 de setiembre de 2004 la citadaservidora solicitó al Ministerio de Salud licencia porcapacitación oficializada en “Patología Retino-Vascular,Inflamaciones y Tumores Introculares” en la ciudad deBarcelona-España, la misma que fue observada y devueltamediante Oficio Nº 3075-2004-OGGRH/OEDRH/OCN/MINSA del 9 de noviembre de 2004, donde se precisa quela duración del evento con respecto al inicio y términoemitida por la entidad capacitadora no guarda relacióncon los anexos y solicita información, situación que setrató de comunicar a la citada servidora, pero que nopudo ser atendida por la misma ya que se encontrabarealizando el curso en la ciudad de Barcelona-España;

Que, para determinar los grados de sanción quecorresponda y la calificación de la gravedad de lasmismas, deberán tomarse en cuenta los criteriosprevistos en los artículos 26º y 27º del D. Leg. Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público y de los artículos150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa;

Que el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General precisa que laPresidencia del Consejo de Ministros conduce en formapermanente un Registro Nacional de Sanciones deDestitución o Despido que se haya aplicado a cualquierautoridad o personal al servicio de la Entidad,independientemente de su régimen laboral o contractualcon el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de lasentidades por un plazo de cinco (5) años; siendo en estecontexto necesario remitir la información necesaria adicha Entidad para los fines de Ley;

En uso de las facultades conferidas por el inciso j)del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones del Hospital Nacional Cayetano Heredia; D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativay Remuneraciones del Sector Público y comoconsecuencia de los artículos 151º, 153º, 155º inciso d)y 159º D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, la norma aplicableque corresponde en este caso por falta grave implicacomo sanción la destitución del cargo, a tenor de lodispuesto por el artículo 21º incisos a) y d) del D. Leg.Nº 276 en concordancia con el artículo 150° delD.S. antes invocado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinariade DESTITUCIÓN a la Dra. MÓNICA ISABEL VÁSQUEZDE LOS RÍOS, Médico I, del Hospital Nacional CayetanoHeredia por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La medida administrativadisciplinaria a que se refiere el artículo precedente, surtiráefecto una vez que haya quedado firme la presenteResolución o quede agotada la vía administrativaconforme establecen los artículos 192º, 212º, 216º y218º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Personalel cumplimiento de la presente Resolución, la misma quequedará registrada en el Legajo Personal.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de la OficinaEjecutiva de Apoyo Administrativo la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MAURICIO PACHASDirector GeneralHospital Nacional Cayetano Heredia

09022

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 390-2006-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley dePartidos Políticos, en su segundo párrafo dispone que“el Estado compensa a los medios de comunicación através de la reducción proporcional en el pago del canonpor el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético”;

Que, el artículo 27º del Reglamento de Financiamientoy Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado porResolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, estableceque, “la definición de los medios de comunicación en losque se propala la franja electoral se determina de acuerdoal presupuesto aprobado y a las normas que establezcael Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectode la compensación a los medios de comunicación conla reducción proporcional en el pago del canon por el usodel espectro radioeléctrico o electromagnético a que hacereferencia el artículo 37º de la Ley”;

Que, la Oficina de Recaudación y Soporte Operativodel Viceministerio de Comunicaciones, de acuerdo a sucompetencia, ha elaborado el procedimiento para lacompensación a los medios de comunicación para lareducción proporcional en el pago del canon por el usodel espectro radioeléctrico a que se hace referencia enel artículo 37º de la Ley Nº 28094;

Que, de acuerdo al marco legal expuesto, correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobarlas normas que regulen el procedimiento para lacompensación a los medios de comunicacióncontratados por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales para el uso de la franja electoral de lasElecciones Generales 2006, con la reducciónproporcional en el pago del canon;

Que, corresponde aprobar las normas relativas al“Procedimiento para la compensación a los medios decomunicación contratados por la Oficina Nacional deProcesos Electorales para la difusión de la franja electoralde las Elecciones Generales 2006 con la reducciónproporcional en el pago del canon”;

De conformidad con la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos y el Reglamento de Financiamiento ySupervisión de Fondos Partidarios, aprobado porResolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las normas sobre el“Procedimiento para la compensación a los medios decomunicación contratados por la Oficina Nacional de

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Procesos Electorales para la difusión de la franja electoralde las Elecciones Generales 2006 con la reducciónproporcional en el pago del canon”, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN ALOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONTRATADOS

POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOSELECTORALES PARA LA DIFUSIÓN DE LA

FRANJA ELECTORAL DE LAS ELECCIONESGENERALES

2006 CON LA REDUCCIÓN PROPORCIONALEN EL PAGO DEL CANON

I. FINALIDADCompensar a los titulares de autorizaciones de

servicio de radiodifusión, sonora o por televisión, con lareducción proporcional en el pago del canon por el usodel espectro radioeléctrico, como consecuencia del usode la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2006.

II. BASE LEGAL:- Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, Artículo

65º;- Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, Artículo

37º;- Ley Nº 28679, Que autoriza a la Oficina Nacional de

Procesos Electorales la realización de la Franja Electoralpara las Elecciones Generales del año 2006.

- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,Artículo 116º;

- Reglamento de Financiamiento y Supervisión deFondos Partidarios, aprobado por Resolución JefaturalNº 060-2005-J-ONPE;

III. DISPOSICIONES GENERALES

1. El CANON ANUAL, es la obligación de pago anualque deben efectuar los titulares de autorizaciones deservicio de radiodifusión por la asignación de unafrecuencia o canal del espectro radioeléctrico. El pagodel canon anual se efectúa por adelantado en el mes defebrero de cada año.

2. La compensación a los medios de comunicación através de la reducción proporcional en el pago del canonpor el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético,constituye uno de los mecanismos del financiamiento dela Franja Electoral.

3. La Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE) es la entidad facultada para efectuar las accionesnecesarias para la contratación de los espacios para ladifusión de la Franja Electoral de las EleccionesGenerales 2006, en medios de radiodifusión sonora ypor televisión de propiedad privada y del Estado, dentrode los treinta (30) días hasta los dos (2) días previos a larealización de Elecciones Generales.

IV. ALCANCE

Podrán ser beneficiados con la compensación a lacual se refiere el segundo párrafo del artículo 37º de laLey Nº 28094, los titulares de autorizaciones de serviciode radiodifusión, que fueron considerados por la ONPE,en su Plan para la implementación de la Franja Electoralpara las Elecciones Generales 2006.

V. OBLIGACIÓN A COMPENSAR:

Los titulares de autorización del servicio de radiodifusióncomprendidos en el Plan para la implementación de la FranjaElectoral, que hayan celebrado contrato con la OficinaNacional de Procesos Electorales para la difusión de laFranja Electoral 2006, podrán ser compensados con lareducción proporcional en el pago del canon anualcorrespondiente al año 2007.

VI. PROCEDIMIENTO:

1. Para la aplicación del segundo párrafo del artículo37º de la Ley Nº 28094, el Gerente de Supervisión deFondos Partidarios de la ONPE, deberá presentar unasolicitud dirigida al Director de la Oficina de Recaudacióny Soporte Operativo del Viceministerio de Comunica-ciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,dentro de los ciento veinte (120) días calendario deproducidas las Elecciones Generales de 2006. Dichasolicitud deberá indicar el nombre o razón social del titularde la autorización del servicio de radiodifusión y el montopor el que se solicita la compensación.

2. Los montos por los que se solicita compensacióna favor de los titulares de autorizaciones de servicio deradiodifusión, con quienes se celebró la contratación delos espacios para la difusión de la Franja Electoral de lasElecciones Generales del 2006, no deberán superar losmontos que les corresponde abonar por concepto canonanual 2007.

3. Documentos que se deberán anexar a lasolicitud:

a) Copia de la Resolución que designa al Gerente deSupervisión de Fondos Partidarios.

b) Copia autenticada del contrato de espacios para ladifusión de la Franja Electoral de las EleccionesGenerales del 2006 celebrado con los titulares deautorizaciones de servicio de radiodifusión.

c) Comprobante emitido por el titular de la autorizaciónde radiodifusión por concepto del contrato celebrado porla ONPE para la difusión de la Franja Electoral del año2006, sujeto a compensación.

d) Declaración de conformidad de la Gerencia deSupervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, respectode que el comprobante emitido por el t itular deautorización de servicio de radiodifusión, se ajusta a lostérminos del contrato y a la modalidad de financiamientoseñalado en el presente procedimiento.

4. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo,dentro de un plazo que no puede exceder de treinta (30)días hábiles contados a partir de la fecha de presentaciónde la solicitud de compensación, y luego de verificadoslos requisitos establecidos para el presenteprocedimiento, emitirá la Resolución Directoral quedispone la compensación a favor del titular de laautorización del servicio de radiodifusión y la reducciónproporcional en el pago del canon por el uso del espectroradioeléctrico del año 2007.

5. En el supuesto de no haberse adjuntado a lasolicitud alguno de los requisitos establecidos en elnumeral 2 del presente acápite o de requerir la autoridaddocumentación adicional, se concederá al interesado unplazo de dos (2) días hábiles más el término de ladistancia, de ser el caso, para cumplir con el mencionadorequerimiento. En este caso se entenderá extendido porigual término el plazo otorgado a la Oficina deRecaudación y Soporte Operativo para resolver.

6. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativonotificará la correspondiente resolución a los titulares deautorización de radiodifusión y a la ONPE.

08985

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2006-MTC/02

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

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establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que "la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionariios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indipensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por resolución Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro del Sector correspondiente; exceptuándoseaquellos viajes que realizan los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y comunicaciones y la Oficina Central Nacional- INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio delInterior y los destinados al desarrollo de funciones en elmarco de las negociaciones orientadas a la suscripción delos Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según informe la Nº 0301-2006-MTC/12, de fecha3 de mayo de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Helitaxi Servicios AéreosS.A.C., con Carta C/0052-06HSA, presentada el 28 deabril de 2006, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11,13 y 18 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica deAeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones deAeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizaciónde Especificaciones de Operación, Inspección Técnica aTalleres de Mantenimiento Aeronáutico paraEstablecimiento o Actualización de Habilitaciones),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedicióndel Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave MI-8Tde número de serie 98625325 y de la estación, de laempresa Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C., así comoefectuar la inspección técnica del Taller de MantenimientoAeronáutico ZAVOD 26, en la ciudad de Tiumén, Rusia,durante los días 22 al 26 de mayo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos de AcotaciónNºs. 13295, Nº 13296, Nº 13297, Nº 13298 y Nº 13299, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nº 0795-2006-MTC/12.04-SDA y Nº 0796-2006-MTC/12.O4-SDA designando a los Inspectores AlejandroAlberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodríquez,respectivamente, para realizar las inspecciones técnicaspara la expedición del Certificado de Aeronavegabilidad a laaeronave MI-8T de número de serie 98625325 y de la estaciónde la empresa Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C., así comoefectuar la inspección técnica del taller de mantenimientoZAVOD 26, en la ciudad de Tiumén, Rusia, durante los días22 al 26 de mayo de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 0795-2006-MTC/12.04-SDA y 0796-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores AlejandroAlberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodriguez,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Tiumén, Rusia, durante los días 22 al 26 de mayo de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C. a través delos Recibos de Acotación Nºs. 13295, 13296, 13297,13298 y 13299, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, descr ibiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08910

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2006-VIVIENDA

Lima, 19 de mayo de 2006

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����� ���� ����������� Lima, domingo 21 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE firmado entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo - BID, para financiarparcialmente el Programa de Apoyo al SectorHabitacional - PASH, en la Cláusula 3.02, ítem a) de lasEstipulaciones Especiales, se determina como condiciónprevia al primer desembolso, la conformación de la Unidadde Coordinación y Seguimiento (UCS) del Programa;

Que, en la cláusula 4.02 del punto IV del Anexo A delContrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, se menciona quelas funciones específicas de la referida Unidad deCoordinación y Seguimiento, así como las entidadesejecutoras de los componentes, se detallarán en elreglamento operativo;

Que, mediante la Carta del 5 de febrero de 2004, elBID aprueba el Reglamento Operativo del PASH enconcordancia con lo estipulado en la Cláusula 3.02 delContrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, y en cuyo capítuloII se especifica las funciones de la Unidad deCoordinación y Seguimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2002-VIVIENDA se constituyó la Unidad de Coordinación ySeguimiento del Programa de Apoyo al SectorHabitacional - PASH;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2003-VIVIENDA, se designó al señor Manuel Pablo FernandiniCapurro, en el cargo de Coordinador de la Unidad deCoordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo alSector Habitacional - PASH;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor Manuel Pablo Fernandini Capurro, en el cargo deCoordinador de la Unidad de Coordinación y Seguimientodel Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH,dándosele las gracias por los valiosos serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Iván Melecio MedinaHaro, Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial, como Coordinador de la Unidad deCoordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo alSector Habitacional.

Artículo 3º.- Designar al señor William SandovalGutiérrez como Coordinador Alterno de la Unidad deCoordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo alSector Habitacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09027

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 035-2006-BCRP

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizados a sus funcionarios en

aspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que, para el mejor cumplimiento de sus funcionesla Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre susobjetivos, el adecuado manejo de los diferentesinstrumentos monetarios, cambiarios y crediticios;

Que, e l Centro de Estudios Monetar iosLatinoamericanos (CEMLA) invita a este BancoCentral a participar en la III Reunión de Operadoresde Mercado Abierto, que se llevará a cabo los días25 y 26 de mayo, en Cartagena de Indias,Colombia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, yestando a lo acordado por el Directorio en su sesión de23 de febrero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlbertoCano Alva Pueyo, Superv isor del Área deOperaciones Cambiar ias del Departamento deOperaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerenciade Estabilidad Financiera, a la ciudad de Cartagenade Indias, Colombia, del 24 al 26 de mayo, y al pagode los gastos, a fin de participar en la reunión que seseñala en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje US$ 506,04Viáticos US$ 600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

-----------------TOTAL US$ 1 136,29

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

08831

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 146-2006-CG

Lima, 18 de mayo de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 009-2006-CG/GDPCde 20.MAR.2006, el Oficio Nº 613-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 16.MAR.2006, el Informe Nº 017-2005-D I R C O C O R - P N P - D I V PAC G R / O PAC G R - P U N Ode 24.OCT.2005, resultante de las investigaciones realizadaspor la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional delPerú Adscrita a la Contraloría General de la República, en laMunicipalidad Distrital de Tilali - Provincia de Moho - Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 0877-2005-CG/DC dispuso la realizaciónde un Examen Especial a la Municipalidad Distrital deTilali - Provincia de Moho - Puno, en torno a presuntasirregularidades detectadas en la anterior y actual gestiónedilicia de la mencionada Municipalidad Distrital,designando para el caso una Comisión a efectos derealizar el mencionado examen;

Que, como resultado de dicho Examen Especial,período ENE.2003 - 31.DIC.2004, se ha emitido la

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����� ����������������Lima, domingo 21 de mayo de 2006

Hoja Informativa Nº 001-2005-CG/ORPU, en la cualse ha determinado el irregular manejo financiero enla Municipalidad Distrital de Tilali; carencia de soportetécnico-legal de la información financiera; falta delautomóvil marca Nissan, de placa de rodaje Nº CH-9472, año 1988, asignado y entregado por la DivisiónAntidrogas de la XI-RPNP-Arequipa, proveniente deuna incautación por delito de tráfico ilícito de drogas,en cal idad de afectación para uso of icial de laMunicipalidad; y, desconocimiento de la ubicaciónfísica de computadoras de propiedad de la referidaentidad edil;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delito,y al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar laparticipación de la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, a fin que profundice las investigacionesdel caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Informe de Vistos, según el cual refiriéndose al OficioNº 553-2005-MP-FPM-M de 17.OCT.2005 y laResolución Nº 92-2005-MP-FPM-MOHO de 19.SET.2005se indicó que los documentos que remitió han sidoderivados al Poder Judicial y glosados al ExpedientePenal Nº 23-2005, basándose en la exclusividad de lafunción jurisdiccional y que ninguna autoridad puedeavocarse a causas pendientes ante el órganojurisdiccional;

Que, en la citada Resolución Fiscal se hace referenciaa la Hoja Informativa Nº 001-2005-CG/ORPU, en la cualse señala la existencia de indicios razonables decomisión de los delitos de Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, Peculado y Supresión, Destrucciónu Ocultamiento de documentos, ilícitos previstos ysancionados en los artículos 377º, 387º y 430º del CódigoPenal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literalesd) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentesen forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que, producto de una verificación seencuentre presunción de i l ícito penal, así comoparticipar en los procesos judiciales, administrativos,arbitrales u otros, para la adecuada defensa de losintereses del Estado, cuando tales procesos incidansobre recursos y bienes de éste, por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, porlos hechos revelados en los documentos deVistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, se apersoneante las instancias pertinentes e impulse las accioneslegales correspondientes por los hechos expuestos,en los documentos de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09023

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 147-2006-CG

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 013-2005-2-5345,resultante del Examen Especial practicado en laMunicipalidad Distrital de Alto Tapiche - Santa Elena,provincia de Requena, región Loreto, por el período eneroa diciembre 2003, considerando operaciones anterioresy posteriores al período citado; y la Hoja deRecomendación Nº 003-2006-CG/ZN, emitida por laGerencia Zonal Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del encargo efectuado por laContraloría General de la República, el Órgano de ControlInstitucional del Gobierno Regional de Loreto efectuó unExamen Especial en la Municipalidad Distrital de AltoTapiche, orientado a evaluar la correcta administraciónde los recursos asignados a la entidad en el períodoindicado, en concordancia con sus objetivos y deacuerdo a la normativa aplicable, así como la veracidadde las denuncias que sobre el particular fueronpresentadas;

Que, producto de la revisión de la documentaciónque sustenta los gastos por anticipos recibidos concargo a rendir cuenta y de otras operacionesrealizadas para la adquisición de bienes y contrataciónde servicios, la Comisión Auditora ha determinado dela muestra evaluada, que de una serie de anticiposotorgados en forma reiterada y sin sustento por laadministración municipal a funcionarios y servidoresde la entidad, así como a terceros por un montoascendente a S/. 460 106,83, se evidencia en larendición de cuenta correspondiente, la existencia decomprobantes de pago con declaraciones falsas yalgunos documentos falsos por la cantidad de S/. 298928,84 en per juic io de la ent idad; hechos queconstituyen indicios razonables que hacen presumirla comisión de delitos de Peculado en la modalidaddolosa y contra la Fe Pública en las modalidades deFalsificación de Documentos y Falsedad Genérica,previstos y penados en los artículos 387º, 427º, 438ºdel Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d)del artículo 22º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Públ ico, en los casos en que en laejecución di recta de una acción de contro l seencuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República,el inicio de las acciones legales respectivas contralos presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para tal efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09024

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 149-2006-CG

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO la Hoja de Recomendación Nº 13-2006-CG/CT de fecha 16 de mayo de 2006 de la Gerencia deCooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos, se hacursado invitación a la Contraloría General de laRepública para participar en la Conferencia sobre"Modernización a través de la innovación", que se llevaráa cabo los días 31 de mayo y 1 de junio de 2006 en laciudad de Buenos Aires, Argentina;

Que, la citada conferencia tiene por objetivo exponera los Gobiernos e Instituciones los beneficios sobre losprogramas de pago innovadores que satisfagan lasdiversas necesidades de los gobiernos nacionales,regionales y locales que les permita controlar los gastosy reducir los costos de compra, automatizar losprocesos de cobros, entre otros;

Que, las presentaciones del evento estarán referidasal uso de los productos de pago electrónicos por partede algunos gobiernos de países de la región de AméricaLatina y el Caribe, en aras de incrementar la transparenciay eficiencia en sus operaciones y estimular la economía;

Que, uno de los aspectos del control gubernamentalse encuentra orientado a retroalimentar los sistemasadministrativos y de gestión en el sector público, alfortalecimiento de los sistemas de control internoadoptados por la gerencia y la promoción de una culturade honestidad y transparencia en el ejercicio de la funciónpública, siendo que de acuerdo a lo previsto en la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, es unaatribución legal del Sistema, impulsar la modernización yel mejoramiento de la gestión pública, a través de laoptimización de los sistemas de gestión;

Que, en dicho contexto, la participación de la ContraloríaGeneral de la República en la citada Conferencia permitiráidentificar el posible beneficio que signifique para lasentidades públicas el desarrollo de sistemas que densoporte a la gestión administrativa y que contribuyan alestablecimiento de adecuados sistemas de control internoque coadyuven a prevenir irregularidades reduciendo losriesgos para la comisión de ilícitos, lo cual redundará en lamejora de resultados de la gestión del Estado; y de ser elcaso, dar a conocer sobre los innovadores sistemaselectrónicos de pago y los efectos de su aplicación endiferentes entidades; cumpliendo de ese modo con suobligación legal de impulsar la modernización y mejoramientode la gestión pública coadyuvando asimismo, alcumplimiento de los objetivos estratégicos generales defortalecer y modernizar el sistema nacional de control,previstos en el Plan Estratégico 2004-2006 de la ContraloríaGeneral de la República;

Que, el financiamiento de los gastos que se derivende la presente comisión de servicios será asumido concargo a los recursos de la Contraloría General de laRepública, conforme al Memorando Nº 398-2006-CG/FIde la Gerencia de Finanzas;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG del 15 de febrero de 2006 se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de laRepública correspondiente al año 2006; el mismo que noincluye el evento bajo comentario por constituir unaactividad determinada en fecha posterior a la aprobacióndel citado documento, siendo necesaria su incorporaciónen el referido plan;

De conformidad con las facultades conferidas porlos artículos 32º y 34º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elDecreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajesde la Contraloría General de la República correspondienteal año 2006, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 047-2006-CG, incorporando como una actividad laConferencia Internacional sobre "Modernización a travésde la innovación", a realizarse en los términos que seindica en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisiónde servicios del abogado Samuel Torres Benavides,Secretario General de la Contraloría General de laRepública, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 30de mayo al 2 de junio de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes aéreos,viáticos y tarifa Corpac que irrogue la comisión deservicios del citado funcionario serán asumidos concargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría Generalconforme al detalle siguiente:

Pasajes US$ 580,05Viáticos US$ 570,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- El citado funcionario presentará ala Alta Dirección un informe sobre los resultados delevento y las acciones que se deriven a favor de laContraloría General de la República del Perú, con copiaa la Gerencia de Cooperación Técnica, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de concluidala comisión de servicios.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09025

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 118-2006-J/ONPE

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTOS:

El Memorándum Nº 850-2006-GPDE/ONPE, defecha 18 de mayo de 2006, de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral, a través del cualse remite el procedimiento del sorteo de ubicación delas organizaciones políticas en la cédula de sufragiopara las Nuevas Elecciones Municipales 2006; elInforme Nº 063-2006-MABB-GAJ/ONPE y elMemorándum Nº 410-2006-GAJ/ONPE, ambos defecha 18 de mayo del presente año, de la Gerencia deAsesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzode 2006, el Presidente de la República ha modificado lafecha de realización de las Nuevas EleccionesMunicipales para el 13 de agosto de 2006;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la

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organización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones yfunciones con sujeción a la Constitución y a su LeyOrgánica;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º dela Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es funciónde la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas lasacciones necesarias para el desarrollo de los procesosa su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividadvigente;

Que, con fecha 15 de mayo del presente, se harealizado el cierre de inscripción de candidatos para lasorganizaciones políticas que participarán en las NuevasElecciones Municipales 2006;

Que, con fecha 17 de mayo de los corrientes, seha publicado la Resolución Jefatural Nº 114-2006-J/ONPE, mediante la cual se aprueba el diseño de cédulade sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales2006;

Que, el artículo 165º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, establece que el procedimiento de ubicaciónde las candidaturas o de los símbolos que representan alas agrupaciones polít icas deben publicarse ypresentarse ante los personeros de los partidos políticos;

Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesariopublicar el sorteo de ubicación de las organizacionespolíticas en la cédula de sufragio de las eleccionesmencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, así como, el literalaa) del artículo 9º, del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar el procedimiento para elsorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas enla Cédula de Sufragio de las Nuevas EleccionesMunicipales 2006, que en anexo forma parte de lapresente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoNacional de Elecciones, del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y de las organizaciones políticasparticipantes el contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓNDE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA

CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVASELECCIONES MUNICIPALES 2006

Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sedecentral de la ONPE, quedando su realización a cargo dela Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo 2º.- Previamente al sorteo se realizarán lassiguientes actividades:

a) La Gerencia de Sistemas e Informática Electoraldesarrollará el software necesario para que se lleve acabo el sorteo.

b) La Secretaría General recibirá del Jurado Nacionalde Elecciones las resoluciones de inscripción decandidaturas; en base a las cuales determinará lasorganizaciones políticas que participarán en el sorteo.Sólo podrán participar en el sorteo las organizacionespolíticas cuya inscripción de fórmulas de candidatos hayasido informada formalmente por el Jurado Nacional deElecciones.

c) La Gerencia de Información y Educación Electoralacondicionará el lugar para el sorteo; confirmará lapresencia de un Notario Público, y la concurrencia derepresentantes de los organismos electorales, deobservadores y de los personeros.

Artículo 3º.- En caso de participar partidos políticos,movimientos y organizaciones políticas locales seestablecerán en la cédula de sufragio, uno, dos o tresbloques, de acuerdo al tipo de organización política.

En primer lugar, se sorteará el orden de los bloquesconforme al procedimiento descrito en el artículosiguiente. Luego, se procederá al sorteo de ubicación decada una de las organizaciones políticas en el bloquecorrespondiente, conforme al artículo 5º.

Artículo 4º.- Los bloques conformados (partidospolíticos, movimientos y organizaciones políticas locales)se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo alresultado del sorteo que se realizará teniendo en cuentalos pasos siguientes:

a) Se ordenará alfabéticamente la denominación delos bloques.

b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará unnúmero correlativo, para efectos del sorteo, empezandopor el 1, 2, ... hasta completar la numeración de todos losbloques de las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificaráncon los números que correspondan al orden alfabéticode cada bloque de la organizaciones políticas.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes almomento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego derevolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes.

f) El Notario Público dará conformidad a los bolillosextraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados.

g) El bloque al que corresponda el primer bolilloextraído, ocupará el primer lugar.

h) El bloque al que corresponda el segundo bolilloextraído, se ubicará en el segundo lugar; y asísucesivamente hasta completar el sorteo de todos losbloques.

Artículo 5º.- El Sorteo de ubicación de partidospolíticos, movimientos y organizaciones políticas localesdentro del bloque correspondiente se efectuará en tresactos distintos, el cual se realizará siguiendo el ordenestablecido en el artículo 4º, teniendo en cuenta las reglassiguientes:

a) Se ordenan alfabéticamente la denominación delas organizaciones políticas participantes que hayan sidoremitidas oficialmente por el Jurado Nacional deElecciones.

b) De acuerdo al orden alfabético, se le asignará unnúmero correlativo, para efectos del sorteo, empezandopor el 1, 2, 3, ..., y así sucesivamente hasta completar lanumeración de todas las organizaciones políticasparticipantes.

c) Se utilizan bolillos, los cuales se identifican conlos números que correspondan al orden alfabético delas organizaciones políticas.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes almomento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero.

e) Se invita a un menor de edad para que, luego derevolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes.

f) El Notario Público dará conformidad a los bolillosextraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados.

g) La organización política a la que corresponda elprimer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en surespectivo bloque.

h) La organización política a la que corresponda elsegundo bolillo sorteado, se ubicará en el segundo lugary así sucesivamente hasta completar el sorteo de todoslos partidos, movimientos y organizaciones políticas.

En aquellos distritos donde no se ha presentado undeterminado partido, movimiento u organización política,se debe correr la ubicación de estos de tal manera queno queden espacios en blanco.

Artículo 6º.- Una vez obtenido el resultado de lossorteos mencionados, se ingresa en la base de datospreparada para tal f in, haciéndose público el

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ordenamiento final de las organizaciones. De lo anteriorse levantará el acta respectiva, entregándose un ejemplarde la misma a los personeros y observadores, otro alNotario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones,otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

09028

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 350-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 1942-2005/GP/SGDAC/RENIEC yel Informe Nº 416-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, dado la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quelas ciudadanas identificadas como ROCIO CARMELABERRIOS VEGA y ALEJANDRINA PINEDA MENDOZA,se presentaron ante el Registro y han obtenidoirregularmente las Inscripciones Nºs 10813590 y43187261, mediante los trámites de rectificación einscripción, respectivamente;

Que, de la revisión de los documentos acompañados,se ha determinado que en los dos casos analizados, lasciudadanas identificadas como ROCIO CARMELABERRIOS VEGA y ALEJANDRINA PINEDA MENDOZA,han insertado declaraciones falsas en instrumentopúblico, las cuales corresponden a hechos que debenprobarse con el documento, con el objeto de emplearlocomo si la declaración fuera conforme a la verdad,obteniendo indebidamente sus Inscripciones en elRegistro Único de Identificación de Personas Naturales;

Que, la ciudadana ROCIO CARMELA BERRIOSVEGA, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 10813590 insertando declaraciones falsas;rectificando su fecha de nacimiento del 28 de febrero de1968 al 28 de febrero de 1972, utilizando como sustentode la rectificación realizada, una Partida de Nacimientosupuestamente emitida el año 1972, la cual difiere de lafecha real de nacimiento acaecida el 28 de febrero de1968, conforme consta de la Partida de Nacimientoremitida por la Oficina Registral correspondiente;

Que, asimismo, la ciudadana ALEJANDRINA PINEDAMENDOZA titular de la Inscripción Nº 30831287, haobtenido irregularmente la Inscripción Nº 43187261 anombre de ROSA MARIA QUIROZ DIAZ, esto conformeal Informe de Homologación Monodactilar Nº 0173-2005/GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido que lasfotografías e impresiones dactilares registradas enambas Inscripciones corresponden a una misma personabiológica;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante la Resolución Nº 163-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión de lasInscripciones Nº 10813590 y 43187261, y enconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidad

emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias como se hanllevado a cabo, constituyen indicios razonables de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralas ciudadanas ROCIO CARMELA BERRIOS VEGA yALEJANDRINA PINEDA MENDOZA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra ROCIOCARMELA BERRIOS VEGA y ALEJANDRINA PINEDAMENDOZA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

08969

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 351-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 218-2006/SGDAR/GP/RENIEC yel Informe Nº 415-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanosidentificados como JOSE SANTIAGO GIRON NIZAMAo JOSE ANTONIO GIRON NIZAMA y ANDRESPANCCA PANCCA o ANDRES PANCA PANCA, dada lasimplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, sepresentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en elRegistro Único de Identificación de Personas Naturales;

Que realizada la verif icación documentalcorrespondiente, la misma que se encuentra anexa alos documentos del visto, se tiene que los datosproporcionados por los ciudadanos antes citados soninexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedadde los mismos;

Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,

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órgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos del Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, se ha detectadoque el ciudadano identificado como JOSE SANTIAGOGIRON NIZAMA o JOSE ANTONIO GIRON NIZAMAha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 02869922,insertando declaraciones falsas concernientes a hechosque deben probarse con el documento, con el objeto deemplearlo como si la declaración fuera conforme a laverdad; esto conforme al Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 086-2005/GP/BG/RENIEC, donde se haestablecido que ambas identidades corresponden a unamisma persona biológica;

Que, asimismo, el ciudadano identificado comoANDRES PANCCA PANCCA o ANDRES PANCA PANCA,ha insertado declaraciones falsas, al haber utilizado comosustento para su indebida inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales, copia de unaPartida de Nacimiento inexistente, y obtener de esa formala Inscripción Nº 40316230;

Que, los hechos descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en al artículo 428º del CódigoPenal vigente;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos ciudadanos identificados como JOSE SANTIAGOGIRON NIZAMA o JOSE ANTONIO GIRON NIZAMA yANDRES PANCCA PANCCA o ANDRES PANCA PANCA;y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra losciudadanos identificados como JOSE SANTIAGOGIRON NIZAMA o JOSE ANTONIO GIRON NIZAMA yANDRES PANCCA PANCCA o ANDRES PANCA PANCA,por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

08970

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RESOLUCIÓN SBS Nº 660-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por elDirector de Supervisión del Banco de España, con el fin

de participar en el Curso sobre Basilea II y Validación deModelos Avanzados, el mismo que se llevará a cabo losdías 22 y 23 de mayo de 2006, en la ciudad de Madrid,España;

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado evento se desarrollarántemas de importancia vinculados a las actividades deeste organismo de regulación, supervisión y control,que contribuirán a ampliar el conocimiento técnico denuestros profesionales en materia de validación demodelos avanzados de riesgo de crédito, riesgooperacional, riesgo de mercado y sobre implantaciónde Basilea II;

Que, asimismo se ha confirmado una reunión decoordinación con funcionarios del Banco de España a finde intercambiar experiencias sobre el diseño,implementación y supervisión de los modelosestandarizados e IRBs, a realizarse el 24 de mayo de2006;

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para elejercicio 2006;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar en estaoportunidad, al señor Mario Zambrano Berendsohn,Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria“C” de la Superintendencia Adjunta de Banca yMicrofinanzas y la señorita Kelly Aguilar Amado,Analista del Departamento de Evaluación de Riesgosde Mercado, L iquidez e Invers iones de laSuperintendencia Adjunta de Riesgos, para participaren los referidos eventos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC, serán cubiertos por esta Superintendenciacon cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor MarioZambrano Berendsohn, Intendente del Departamento deEvaluación Bancaria “C” de la Superintendencia Adjuntade Banca y Microfinanzas y la señorita Kelly AguilarAmado, Analista del Departamento de Evaluación deRiesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de laSuperintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad deMadrid, España del 20 al 25 de mayo de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberán presentar ante el Superintendentede Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Mario Zambrano Berendsohn

Pasajes (clase económica) US$ 1266,71Viáticos 1300,00Tarifa CORPAC 30,25

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Kelly Aguilar Amado

Pasajes (clase económica) US$ 1266,71Viáticos 1300,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delos funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

08966

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYORDE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 02293-R-06

Lima, 10 de mayo del 2006

Visto el Expediente con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 04737-SG-06 del Rectorado, sobre viaje alexterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Proveído Nº 1004-R-06, se disponeque el Dr. CRISTÓBAL ROQUE ALJOVÍN DE LOSADA,Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Sociales,participe en la Tercera Asamblea General de la Red deRectores de Macrouniversidades Públicas de AméricaLatina y el Caribe (Montevideo, Uruguay), enrepresentación de nuestra Casa Superior de Estudios;

Que mediante Resolución de Decanato Nº 0240-D.FCCSS.2006 de fecha 9 de mayo de 2006, la Facultadde Ciencias Sociales opina favorablemente al respecto,autorizándose que el mencionado docente viaje del 23 al26 de mayo de 2006, a fin de concurrir al referido evento;

Que procede otorgar al Dr. CRISTÓBAL ALJOVÍNDE LOSADA las sumas en Nuevos Soles equivalentes aUS$ 585.00 Dólares Americanos por concepto depasajes (incluido I.G.V.), US$ 400.00 por concepto deviáticos no previstos por los organizadores, quienesofrecen cubrir gastos de transporte interno, hospedaje ycomidas, más US$ 30.25 por concepto de TarifaCORPAC, con cargo a los recursos directamenterecaudados por la Administración Central, debiendo rendircuenta documentada de lo gastado en el plazo de ley, asu retorno;

Que la Oficina General de Planificación con OficioNº 1342-OGPL-2006 y la Oficina General de RecursosHumanos con Informes Nºs. 0363 y 0371/VRADM-OGRRHH/2006, emiten opinión favorable al respecto; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0240-D.FCCSS.2006 de fecha 9 de mayo de 2006 de laFacultad de Ciencias Sociales, en el sentido de declararen COMISIÓN DE SERVICIOS al Dr. CRISTÓBALALJOVÍN DE LOSADA, con Código Nº 095915, Profesor

Asociado de la citada Facultad, del 23 al 26 de mayo de2006, para que asista en representación del señor Rectora la Tercera Asamblea General de la Red de Rectoresde Macrouniversidades Públicas de América Latina y elCaribe, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

2º.- Otorgar al Dr. CRISTÓBAL ALJOVÍN DELOSADA, las sumas en Nuevos Soles equivalentes alos montos que se indican, con cargo a los recursosdirectamente recaudados por la Administración Central,para sufragar los respectivos gastos, debiendo rendircuenta documentada de lo gastado en el plazo de ley, asu retorno:

Pasajes US$ 585.00Viáticos no previstos por organizadores US$ 400.00Tarifa Corpac US$ 30.25

3º.- DISPONER que la Secretaría General de laUniversidad publique la presente Resolución dentro delplazo de Ley.

4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, las OficinasGenerales de Recursos Humanos y Economía, así comoa la Facultad de Ciencias Sociales el cumplimiento de lapresente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

08964

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INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº DE-104-2006

Callao,16 de mayo de 2006

VISTOS:

Informe Nº ULeI-419-2006Memorándum Nº OAJ-DOA-304-2006

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad de Logística e Infraestructura - UleI,ha expuesto las razones que motivan justificar lacontratación de una empresa para que preste serviciosde mantenimiento preventivo y correctivo de losascensores marca OTIS de la Entidad;

Que, el IMARPE es propietario de dos ascensoresmarca OTIS que se encuentran instalados y funcionandoen el edificio de seis (6) pisos de la sede central yrequieren ser mantenidos en buen estado, a través deun mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación;que permita el traslado de los trabajadores, visitas,traslado de equipos y materiales, etc.;

Que, el Jefe de la Unidad de Logística eInfraestructura, señala que la empresa ASCENSORESS.A., cuenta con 51 años en el mercado del Perú, enmantenimiento de ascensores, venta, modernizacionesy comercialización de piezas y repuestos originales dela marca OTIS, y, que mantiene contrato de exclusividadcon la casa matriz para la venta de ascensores,repuestos en todo el territorio nacional, por lo tanto es elúnico proveedor de la marca OTIS en el Perú;

Que, los servicios que se requieren son los que debeacreditar una empresa con especialización enascensores de marca OTIS. Asimismo, que puedapresentar garantía de venta de repuestos y prestaciónde servicios de mantenimiento preventivo y correctivode ascensores;

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Que, los servicios que suministrará son entre otros,mantener en buenas condiciones los equipos, para locual se requiere personal idóneo directamente empleadoy supervisado por la empresa, examinar, lubricar, repararla máquina, motor y/o partes del controlador, incluyendocoronas, husillos, cajas de bolas, etc., usando solamentepiezas OTIS genuinas;

Que, el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen: e) Cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en su artículo 144º, señalaque siempre exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente;asimismo que se considera que exista proveedor únicocuando se ha establecido la exclusividad del proveedor;así como se presente caso, toda vez que la marca OTISha otorgado la exclusividad de la venta de sus repuestosy equipos así como el servicio de mantenimiento a laempresa ASCENSORES S.A.;

Que, se ha tenido en cuenta que el titular del privilegio dela marca OTIS es la empresa ASCENSORES S.A., al tenerla representación en exclusividad, por lo que la necesidadno puede ser satisfecho por otros, toda vez que en elmercado no hay sustitutos convenientes por lo que convocara proceso de selección resulta imposible, ya que solamenteASCENSORES S.A. posee este privilegio y será el únicoque se presente formulando propuesta;

Por lo expuesto y conforme al artículo 20º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titulardel Pliego debe proceder a la aprobación de la resolucióndirectoral correspondiente, lo mismo que constituye unafacultad que es indelegable y que obligatoriamente requierede un informe técnico-legal previo;

En observancia de lo dispuesto por el Reglamento ensu Art. 147º las resoluciones o acuerdos que apruebenlas exoneraciones de los procesos de selección, salvolas previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de laLey, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente,deberán publicarse a través del SEACE. Lo que informoa Usted;

Con la visación de las Oficinas de Asesoría Jurídica,de Administración y de Presupuesto, Planificación yEvaluación de Gestión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección, para la contratación del servicio demantenimiento preventivo y correctivo de dos ascensoresdel IMARPE marca OTIS, por tratarse de servicios debienes que no admiten sustitutos que brinda la empresaASCENSORES S.A., por un valor referencial deS/.27,539.36 (Veinte y Siete Mil Quinientos Treinta y Nuevey 36/100 Nuevos Soles) por el periodo comprendido entre elmes de mayo de 2006 a diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Designar como órgano encargado derealizar la contratación exonerada a la Unidad deLogística e Infraestructura.

Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtudde la presente Resolución Directoral se regulará por lasdisposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento.

Artículo 4º.- La presente contratación se financiará a travésde la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral serápublicada en el Diario Oficial El Peruano, así como seremitirá copia a la Contraloría General de la República,Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión.Adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

09011

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 060-2006-PD/OSIPTEL

Lima, 18 de mayo de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TTMATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del

Servicio de Cobro Revertido deLlamadas Locales desdeTeléfonos Públicos Urbanos deTelefónica del Perú S.A.A.

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El proyecto de Resolución presentado por la GerenciaGeneral, para que se disponga la ampliación del plazoestablecido en el numeral 4 del Artículo 7º del"Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope", aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el"Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Artículo 7ºse detallan las etapas y reglas a las que se sujeta elprocedimiento de fijación de tarifas a solicitud de lasempresas concesionarias;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 063-2005-CD/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de2005, se publicó el Proyecto de Resolución que establecela tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadaslocales desde teléfonos públicos de Telefónica del PerúS.A.A., su exposición de motivos, así como el informesustentatorio (Informe Nº 075-GPR/2005);

Que mediante las Resoluciones de PresidenciaNº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTELdel 30 de enero y del 29 de marzo del 2006 se ampliaronlos plazos establecidos, en treinta (30) días hábiles encada resolución, a fin que la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL pueda culminar con laevaluación de la documentación e información presentadaen la etapa de comentarios;

Que, en atención a lo señalado en el numeral 8 delartículo 7º del Procedimiento y las ampliacionesestablecidas en las Resoluciones de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL, laGerencia de Políticas Regulatorias elaboró y elevó a laGerencia General, para su evaluación, el informe técnicoy el proyecto normativo sobre la fijación de la tarifa topedel servicio de cobro revertido de llamadas locales desdeteléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, dada la complejidad del tema, la GerenciaGeneral requiere disponer de mayor tiempo al establecidoen el numeral 4 del artículo 7º de Procedimiento, para laevaluación correspondiente de los documentosseñalados en el considerando anterior;

Que la Cuarta Disposición Complementaria delProcedimiento establece que los plazos señalados ensus artículos 6º y 7º así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichasdisposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitudde parte, hasta por el doble de tiempo adicional a losplazos máximos señalados en los referidos artículos;

Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementariadel Procedimiento señala que, corresponde a laPresidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgarlas ampliaciones de plazos que resulten necesarias en

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cada procedimiento, mediante resolución debidamentemotivada;

Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4 delartículo 7º del Procedimiento, el plazo para que la GerenciaGeneral de OSIPTEL evalúe el informe y la propuestanormativa elevados por la Gerencia de PolíticasRegulatorias, culmina el 18 de mayo de 2006;

Que en consecuencia se considera necesarioampliar el plazo establecido por el numeral 4 delartículo 7º del Procedimiento, a fin que la GerenciaGeneral de OSIPTEL pueda culminar con la evaluacióndel informe técnico y el proyecto normativo sobre lafijación de la tarifa tope del servicio de cobro revertidode llamadas locales desde teléfonos públicos urbanosde Telefónica del Perú S.A.A.;

Conforme a lo establecido en la Cuarta DisposiciónComplementaria del Procedimiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles, elplazo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del"Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope", aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo dispuesta en elartículo 1º se computará a partir del día siguiente delvencimiento del plazo establecido en el numeral 4 delArtículo 7º del "Procedimiento para la Fijación o Revisiónde Tarifas Tope".

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resoluciónsea notificada a la empresa concesionaria Telefónica delPerú S.A.A.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resoluciónsea publicada en la página web institucional de OSIPTEL,y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

08997

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 075-2006/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943establece la facultad de la SUNAT para regular medianteResolución de Superintendencia el adecuadofuncionamiento del Registro Único de Contribuyentes -RUC;

Que, en ese sentido, mediante Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron lasdisposiciones reglamentarias del Decreto LegislativoNº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citadaResolución de Superintendencia para perfeccionar lasdisposiciones referidas a la inscripción y la modificaciónde los datos del RUC, simplificar determinados requisitosespecíficos para realizar los tramites del RUC y ampliarlos conceptos que pueden ser comunicados medianteSUNAT Virtual;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo 943, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS AINSCRIBIRSE EN EL RUC

Sustitúyase el inciso c) del artículo 2º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS AINSCRIBIRSE EN EL RUC

(...)

c) Los sujetos que se acojan a los regímenesaduaneros o a los destinos aduaneros especiales o deexcepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley General de Aduanas aprobado por el DecretoSupremo Nº 129-2004-EF, con excepción de los indicadosen los incisos g) al p) del artículo 3º, así como al supuestoseñalado en el último párrafo del referido artículo.

(...)”

Artículo 2º.- SUJETOS QUE NO DEBENINSCRIBIRSE EN EL RUC

Sustitúyase los incisos f) y l) del artículo 3º de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias e incorpórase el inciso p) al citadoartículo, según los siguientes textos:

“Artículo 3º.- SUJETOS QUE NO DEBENINSCRIBIRSE EN EL RUC

(...)

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas aretención en la fuente. También los no domiciliados a loscuales no se les ha efectuado la retención por cuanto elpagador de la renta es una entidad no domiciliada.

(...)

l) Los miembros acreditados del servicio diplomáticonacional o extranjero, así como los funcionarios deorganismos internacionales que en ejercicio de susderechos establecidos en las disposiciones legales,destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes,operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sinresolución liberatoria.

(...)

p) Las personas extranjeras no domiciliadas en elpaís y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsitoregulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.”

Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAINFORMACIÓN DEL RUC

Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAINFORMACIÓN DEL RUC

8.1. La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación,modificación o actualización de la información del RUCque no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritoso sus representantes legales, y de la cual hubiera tomadoconocimiento en las acciones de fiscalización y/overificación que haya llevado a cabo.

Adicionalmente, la incorporación, modificación oactualización de la información del RUC también podráser efectuada por la SUNAT en base a la informaciónemitida por las Entidades de la Administración Pública.

La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligadosa inscribirse en el RUC de la información que hubiese sidoincorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrárealizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichossujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario quecorresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta DisposiciónFinal, cumpliendo con los requisitos para la comunicación demodificación de datos en el RUC establecidos en el AnexoNº 2, sin perjuicio de la documentación adicional que la SUNATsolicite en virtud a la facultad de verificación. La solicitud

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contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo detreinta (30) días hábiles computados a partir del día siguientede presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencioadministrativo positivo.

La presentación del formulario y de la documentaciónsustentatoria, de corresponder, deberá realizarse en laIntendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto,que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligadoy, para el caso de los contribuyentes pertenecientes aldirectorio de la Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales, en la sede de dicha dependencia.

8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior,la SUNAT de oficio podrá efectuar incorporaciones,modificaciones y actualizaciones masivas de lainformación del RUC.

Artículo 4º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LAIDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LAINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓNDEL RUC

Sustitúyase el artículo 15º de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias,por el siguiente texto:

“Artículo 15º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LAIDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LAINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓNDEL RUC

Para la inscripción en el RUC, modificación oactualización de los datos comunicados al citado registro,los sujetos que deban inscribirse en el RUC o susrepresentantes legales se identificarán con alguno delos siguientes documentos, según corresponda:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).b) Carné de extranjería.c) Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de

agentes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficialesde su misión diplomática.

d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuentencon una visa que permita la realización de actividadesgeneradoras de renta, de acuerdo a lo señalado en lasnormas legales que regulan su calidad migratoria o en elcaso de los ciudadanos de los países con los cualesexista tratados, convenios o acuerdos vigentes quepermitan la realización de actividades generadoras derenta sin necesidad de contar con una visa.

Excepcionalmente, no se requerirá que el pasaportecuente con una visa que permita la realización deactividades generadoras de renta cuando el extranjero:

i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo.

ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado enel inciso d) del artículo 2º”.

Artículo 5º.- SOLICITUD DE BAJA DEINSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el último párrafo del artículo 27º de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ymodificatorias por el texto siguiente:

“Artículo 27º.- SOLICITUD DE BAJA DEINSCRIPCIÓN EN EL RUC

(...)

La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximode hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contadosdesde el día de presentación de la citada solicitud. Laaprobación de la baja de inscripción en el RUC no relevaal deudor tributario del cumplimiento de las obligacionestributarias que pudiese haber generado, ni exime a laSUNAT de exigir su cumplimiento”.

Artículo 6º.- INFORMACIÓN DE OTROSOBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Incorpórase como último párrafo del artículo 28º dela Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNATy normas modificatorias, el texto siguiente:

“Artículo 28º.- INFORMACIÓN DE OTROSOBLIGADOS A INSCRIBIRSE

(...)

S i e l su jeto se hubiera inscr i to en e l RUCidentificándose con un pasaporte comprendido en laexcepción a que se refiere el segundo párrafo dell i tera l d) del ar t ícu lo 15º , cuando declare lainformación adicional señalada en el párrafo anterior,presentará el pasaporte con la visa que permita larealización de actividades generadoras de renta, decorresponder”.

Artículo 7º.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOSGENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el rubro “Requisitos Generales” del AnexoNº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNATy normas modificatorias, por el texto siguiente:

“ANEXO Nº 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICODE CONTRIBUYENTES

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:

a) Documento de identidad del titular del RUC o de surepresentante legal, según corresponda, o en su caso,del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal; y,

b) Alguno de los siguientes documentos:

b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión porcable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentrecomprendida en los dos (2) últimos meses.

b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predialo autoavalúo.

b.3) Contrato de alquiler o cesión en uso de prediocon firmas legalizadas notarialmente.

b.4) Acta probatoria levantada, con una antigüedadno mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizadorde la SUNAT donde se señale el domicilio que se declaraa la SUNAT como domicilio fiscal.

b.5) En caso de mercados, galerías o centroscomerciales: carta firmada por el Presidente de laasociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicandoel domicilio que se declara a la SUNAT como domiciliofiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayorde quince (15) días calendarios.

b.6) Ficha registral o partida electrónica con la fechade inscripción en los Registros Públicos.

b.7) Escritura Pública de la propiedad inscrita en losRegistros Públicos.

b.8) Contrato de compra-venta del inmueble o títulode propiedad emitido por COFOPRI.

b.9) Constancia de la junta de usuarios o comisión deregantes en la cual se acredita al conductor del prediocomo usuario de las aguas de la zona geográfica endonde se ubica el predio o recibo del pago de los derechossobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual nodeberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses ala fecha en que se realiza el trámite.

b.10) Constancia o certificado de numeración emitidopor la Municipalidad Distrital correspondiente.

b.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de losdocumentos antes mencionados, se podrá presentar undocumento emitido por una Entidad de la AdministraciónPública en la que conste de manera expresa la direcciónque se declara como domicilio fiscal”.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar eldomicilio fiscal declarado por el contribuyente.

(...)”

Artículo 8º.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOSESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Sustitúyanse los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,19, 20, 21, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 39 y 45 del rubro“Requisitos Específicos”del Anexo Nº 1 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por los siguientes textos:

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“ANEXO Nº 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES

(...)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

(...)

Nº SUJETOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNOBLIGADOS AINSCRIBIRSE

2. Sociedad Conyugal Exhibir el original y presentar la fotocopia simplecon o sin negocio del acta o partida de matrimonio civil.

4 Empresa Individual Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede Responsabilidad de la partida registral certificada (ficha o partidaLimitada electrónica) por los Registros Públicos. Dicho

documento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

5 Sociedad en Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleComandita Simple de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

6 Sociedad Colectiva Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

7 Sociedad Anónima Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendarios.

8 Sociedad Anónima Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleAbierta de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

9 Sociedad Anónima Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleCerrada de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

10 Sociedad en Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleComandita por de la partida registral certificada (ficha o partidaacciones electrónica) por los Registros Públicos. Dicho

documento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

11 Sociedad Comercial Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede Responsabilidad de la partida registral certificada (ficha o partidaLimitada electrónica) por los Registros Públicos. Dicho

documento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

(...)

Nº SUJETOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNOBLIGADOS AINSCRIBIRSE

19 Empresa del Estado Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede Derecho Privado de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos.Dicho documento no podrá tener una antigüedadmayor a treinta (30) días calendario.

20 Empresa de Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleEconomía Mixta de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

21 Empresa de accio- Exhibir el original y presentar la fotocopia simplenariado del Estado de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

(...)

Nº SUJETOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNOBLIGADOS AINSCRIBIRSE

26 Sociedad Civil Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

27 Sociedad Irregular Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

a) El Pacto Social, el Testimonio de la Escriturade Constitución aún no inscrita o la declaraciónde voluntad de Constitución de una micro opequeña empresa (MYPE), de ser el caso; y,

b) La constancia o certificado de los Registros Públicosen el que conste que no existe una Persona Jurídicainscrita con la denominación o razón social elegidapor la Sociedad Irregular, cuya fecha de expediciónno exceda los diez (10) días hábiles; o el Título deReserva de Preferencia Registral a nombre delsolicitante, dentro del plazo de vigencia establecidopor los Registros Públicos.

(...)

Nº SUJETOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNOBLIGADOS AINSCRIBIRSE

30 Asociación Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

31 Fundación Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

32 Sociedad de SOCIEDADES DE BENEFICIENCIA Y JUNTAS DEBeneficiencia PARTICIPACIÓN CREADAS COMO

ORGANISMOS PÚBLICOS:

Presentar la fotocopia simple del dispositivo legalde creación.

FUNDACIONES PRODUCTO DE LATRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEBENEFICIENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DEPARTICIPACIÓN SOCIAL:

Exhibir el original y presentar la fotocopia de la partidaregistral certificada (ficha o partida electrónica) por losRegistros Públicos. Dicho documento no podrá tener unaantigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

33 Entidades de Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleAuxilio Mutuo de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

(...)

Nº SUJETOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNOBLIGADOS AINSCRIBIRSE

39 Comités Inscritos Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

(...)

Nº SUJETOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNOBLIGADOS AINSCRIBIRSE

45 Organizaciones Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleSociales de Base de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

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(...)”

Artículo 9º.- ANEXO Nº 1 - TRÁMITE PARA LAINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES

Sustitúyase el último rubro del Anexo Nº 1 de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO Nº 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES

(...)

“El trámite de inscripción en el RUC se realizaráde manera personal por el t i tular del RUC o surepresentante legal. Dicho trámite podrá ser efectuadopor un tercero, el cual acredi tará su ident idadmediante la exhibición de su documento de identidadoriginal y la presentación de una fotocopia de dichodocumento, así como de una carta poder con firmalegalizada notarialmente o autenticada por fedatariode la SUNAT en la que conste expresamente laautorización otorgada.

Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientesformularios firmados por el titular del RUC o surepresentante legal acreditado en el RUC, o de ser elcaso del cónyuge que represente a la sociedad conyugal:

• Formulario 2119 “Solicitud de inscripción oComunicación de Afectación de Tributos.

• Formulario 2046 “Establecimientos Anexos” (en elcaso de contar con establecimiento anexo distinto alseñalado como domicilio fiscal).

• Formulario 2054 “Representantes Legales,Directores, Miembros del Consejo Directivo y PersonasVinculadas”.

Si con ocasión de la inscripción se declaranestablecimientos anexos o representantes legales, sedeberá exhibir y/o presentar la documentación señaladaen el Anexo 2, referida a las comunicaciones de alta omodificación de establecimientos anexos yrepresentantes legales, según corresponda”.

Artículo 10º.- ANEXO Nº 2 - REQUISITOSESPECÍFICOS PARA LAS MODIFICACIONES DEDATOS

Sustitúyase los numerales 2.4, 2.9, 2.13, 2.14, y 2.15del rubro “Requisitos Específicos” del Anexo Nº 2 de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias, conforme a los textos siguientes:

“ANEXO Nº 2

COMUNICACIONES AL REGISTRO

(...)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

(...)

Nº COMUNICACIONES REQUISITOSAL REGISTRO

2 MODIFICACIÓN DEDATOS EN EL RUC(…)

2.4 Si modifica:Tipo de contribuyente:• De Persona Natural Exhibir el original y presentar la fotocopia simple

a Sucesión Indivisa. de la partida o del acta de defunción del causante,emitida por la municipalidad correspondiente.

• De Persona Natural Exhibir el original y presentar la fotocopia simplea Sociedad Conyu- de la partida o del acta de matrimonio civil.gal.

• De Sociedad Con- No requiere presentar y/o exhibir documentaciónyugal a Persona adicional.Natural.

Nº COMUNICACIONES REQUISITOSAL REGISTRO

• De Sociedad Irregu- Exhibir el original y presentar la fotocopia simplelar, Asociación y de la partida registral certificada (ficha o partidaFundación no ins- electrónica) por los Registros Públicos. Dichocritos a Persona. documento no podrá tener una antigüedad mayorJurídica a treinta (30) días calendario.

• De Comité no inscri- Exhibir el original y presentar la fotocopia simpleto a Persona Jurí- de la partida registral certificada (ficha o partidadica. electrónica) por los Registros Públicos. Dicho

documento no podrá tener una antigüedad mayor atreinta (30) días calendario.

• Otros casos Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede los documentos que sustenten la modificación.

(...)

Nº COMUNICACIONES REQUISITOSAL REGISTRO

2.9 Si modifica: Exhibir el original y presentar la fotocopia simplede uno de los siguientes documentos:

Domicilio Fiscala) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión

por cable cuya fecha de vencimiento de pagose encuentre comprendida en los últimos dos(2) meses.

b) La última declaración jurada del ImpuestoPredial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso de prediocon firmas legalizadas notarialmente.

d) Acta probatoria levantada, con una antigüedadno mayor de dos (2) meses, por el fedatariofiscalizador de la SUNAT, donde se señale eldomicilio que se declara a la SUNAT comodomicilio fiscal.

e) En caso de mercados, galerías o centroscomerciales: carta firmada por el presidente dela asociación de comerciantes inscrita en elRUC, indicando la dirección que se declara a laSUNAT como domicilio fiscal. Dicha car tadeberá tener una antigüedad no mayor de quince(15) días calendario.

f) Ficha registral o partida electrónica con la fechade inscripción en los Registros Públicos.

g) Escritura Pública de la propiedad inscrita enlos Registros Públicos.

h) Contrato de compra-venta del inmueble o títulode propiedad emitido por COFOPRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o comisiónde regantes en la cual se acredita al conductordel predio como usuario de las aguas de la zonageográfica en donde se ubica el predio o recibodel pago de los derechos sobre el uso del aguapara fines agrícolas, la cual no deberá teneruna antigüedad mayor de dos (2) meses a lafecha en que se realiza el trámite.

j) Constancia o certificado de numeración emitidopor la municipalidad distrital correspondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno de losdocumentos antes mencionados, se podrápresentar un documento emitido por una Entidadde la Administración Pública en la que constede manera expresa la dirección que se declaracomo domicilio.

La SUNAT se reserva el derecho de confirmar eldomicilio fiscal de los inscritos.

• Condición del No se requiere presentar y/o exhibir documentación inmueble declarado adicional.como domicilio fiscal.

(...)

Nº COMUNICACIONES REQUISITOSAL REGISTRO

2.13 Comunicación de Exhibir el original y presentar la fotocopia simplealta o modificación de uno de los siguientes documentos:de EstablecimientosAnexos

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisiónpor cable cuya fecha de vencimiento de pago

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se encuentre comprendida en los últimos dos(2) meses.

b) La última declaración jurada del ImpuestoPredial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso de prediocon firmas legalizadas notarialmente.

d) Acta probatoria levantada, con una antigüedadno mayor de dos (2) meses, por el fedatariofiscalizador de la SUNAT, donde se señale eldomicilio que se declara a la SUNAT comoEstablecimiento Anexo.

e) En caso de mercados, galerías o centroscomerciales: carta firmada por el presidente dela asociación de comerciantes inscrita en elRUC, indicando la dirección que se declara a laSUNAT como Establecimiento Anexo. Dichacarta deberá tener una antigüedad no mayor dequince (15) días calendarios.

f) Ficha registral o partida electrónica con la fechade inscripción en los Registros Públicos.

g) Escritura Pública de la propiedad inscrita enlos Registros Públicos.

h) Contrato de compra-venta del inmueble o títulode propiedad emitido por COFOPRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o comisiónde regantes en la cual se acredita al conductordel predio como usuario de las aguas de la zonageográfica en donde se ubica el predio o recibodel pago de los derechos sobre el uso del aguapara fines agrícolas, la cual no deberá teneruna antigüedad mayor de dos (2) meses a lafecha en que se realiza el trámite.

j) Constancia o certificado de numeración emitidopor la municipalidad distrital correspondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno de losdocumentos antes mencionados, se podrápresentar un documento emitido por una Entidadde la Administración Pública en la que constede manera expresa la dirección que se declaracomo Establecimiento Anexo.

2.14 Comunicación de a) En el caso de sujetos inscritos en los Registrosalta, modificación o Públicos, se aceptará la exhibición del originalbaja de represen- y la presentación de la fotocopia simple detantes legales alguno de los siguientes documentos emitidos

por los Registros Públicos, donde conste elnombramiento, renuncia, revocación osustitución de los representantes y susfacultades de su representación:

a.1) Partida Registral certificada (ficha o partidaelectrónica).

a.2) Certificado de vigencia del poder.a.3) Copia literal certificada del asiento de

inscripción.

Dichos documentos no podrán tener unaantigüedad mayor a treinta (30) días calendariosde emitidos a la fecha de realización del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibir eloriginal y presentar la fotocopia simple deldocumento que acredite el nombramiento,renuncia, revocación o sustitución, según eltipo de contribuyente inscrito en el RUC.

2.15 Comunicación de a) En el caso de sujetos inscritos en los Registrosalta, modificación o Públicos, se aceptará la exhibición del originalbaja del Director de y la presentación de la fotocopia simple delas sociedades con algunos de los siguientes documentos emitidosDirectorio o del por los citados Registros donde conste lamiembro del Conse- designación o sustitución:jo Directivo de lasAsociaciones. a.1) Partida Registral certificada (ficha o partida

electrónica).a.2) Copia literal certificada del asiento de

inscripción.

Dichos documentos no podrán tener unaantigüedad mayor a treinta (30) días calendariosde emitidos a la fecha de realización del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibir eloriginal y presentar la fotocopia simple deldocumento que acredite el nombramiento o lasustitución del Director, según el tipo decontribuyente inscrito.

(...)”

Artículo 11º.- TRÁMITE DE LASCOMUNICACIONES AL REGISTRO - ANEXO Nº 2

Sustitúyase el último rubro del Anexo 2 de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO Nº 2

COMUNICACIONES AL REGISTRO

(…)

Las comunicaciones al Registro se realizarán demanera personal por el t i tu lar del RUC o surepresentante legal. De efectuarse por un tercero,adicionalmente, éste exhibirá su documento deidentidad original y presentará una fotocopia de dichodocumento así como de los siguientes formularios, deacuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estarf irmados por el t i tular o su representante legalacreditado en el RUC:

• Formulario 2127 “Solicitud de Modificación de Datos,Cambio de Régimen o Suspensión Temporal deActividades”.

• Formulario 2046 “Establecimientos Anexos”.• Formulario 2054 “Representantes Legales,

Directores, Miembros del Consejo Directivo y PersonasVinculadas”.

• Formulario 2119 “Solicitud de Inscripción oComunicación de Afectación de Tributos”.

• Formulario 2135 “Solicitud de Baja de Inscripción ode Tributos”.

El tercero facultado expresamente para realizar unacomunicación o modificación de los datos del RUCmediante carta poder con firma legalizada notarialmenteo autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligadoa exhibir el documento de identidad original del titular delRUC o de su representante legal exigido como requisitogeneral del presente Anexo”.

Artículo 12º.- ANEXO Nº 3 - TRÁMITE DE BAJADE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el último rubro del Anexo Nº 3 de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO Nº 3

SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

(…)

El trámite de baja de inscripción se realizará demanera personal por el titular del RUC o su representantelegal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, ésteexhibirá su documento de identidad original y presentaráuna fotocopia de dicho documento así como el siguienteformulario:

• Formulario 2135 “Solicitud de Baja de Inscripción ode Tributos”, firmado por el titular del RUC o surepresentante legal.

El tercero facultado expresamente para realizar labaja de inscripción en el RUC mediante carta poder confirma legalizada notarialmente o autenticada por fedatariode la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento deidentidad original del titular del RUC o de su representantelegal exigido como requisito general del presente Anexo.”

Artículo 13º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SERACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DESUNAT VIRTUAL

Sustitúyase los numerales 10 y 11 del Anexo Nº 4 dela Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNATy modificatorias e incorpórase al citado Anexo losnumerales 12, 13, 14 y 15, conforme a los textossiguientes:

Nº COMUNICACIONES REQUISITOSAL REGISTRO

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“ANEXO Nº 4

DATOS A SER ACTUALIZADOSY/O MODIFICADOS

A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

(…)

Nº DATOS A REQUISITOSACTUALIZAR

10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal para lo cual elcontribuyente no deberá tener la condición de nohabido.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar eldomicilio fiscal comunicado por este medio.

11 Condición del inmue- Consignar la nueva condición legal del inmuebleble declarado como declarado como domicilio fiscal.domicilio fiscal.

12 Comunicación de a) Suspensión temporal de actividades:Suspensión Tempo- Consignar la fecha de la suspensión temporalral/ Reinicio de acti- de actividades y el número correlativo del últimovidades comprobante de pago (por cada tipo y serie),

guía de remisión, nota de crédito y/o débitoemitidos.

b) Reinicio de Actividades: Consignar la fechadel reinicio de actividades y el númerocorrelativo del primer comprobante de pago (porcada tipo y serie), guías de remisión, notas decrédito y/o débito usados.

El trámite se realizará en el plazo de cinco (5) díashábiles de producido el hecho conforme a loseñalado en el artículo 24º.

13 Comunicación de Comunicar los tributos a los que se afecta el deudorAlta de Tributos tributario.

14 Origen del Capital Consignar el país de origen.

15 Condición de domi- Se comunicará dicha condición conforme a lociliado en el país. señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta y modificatorias”.

Artículo 14º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SERACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DESUNAT VIRTUAL

Incorpórase al último rubro del Anexo 4 de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias, el siguiente texto:

“ANEXO Nº 4

DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOSA TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

(…)

Si la información consignada en el formulario virtualpresentara inconsistencias detectadas por el sistemade la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando asalvo el derecho del contribuyente y/o responsablede realizar nuevamente el trámite por éste u otromedio”.

Artículo 15º.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional (e)Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria

09000

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CIRCULAR Nº 013-2006/SUNAT/A

FECHA : 18 de mayo de 2006

CÓDIGO : INTA-PE 01 15

VERSIÓN : 1

1. MATERIA : Importación de bienes paraconsumo en el departamento deSan Martín.

2. OBJETIVO : Precisar el cobro de los tributosdiferenciales por el ingreso demercancía de la zona detratamiento especial al amparo dela Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía aldepartamento de San Martín.

3. BASE LEGAL : Ley Nº 28575, publicada en eldiario oficial El Peruano el06.07.2005.

4. INSTRUCCIONES:

En mérito a lo establecido en el artículo 4° de la LeyN° 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la RegiónSan Martín y Eliminación de Exoneraciones e IncentivosTributarios; en uso de las facultades conferidas en laResolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, yestando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, seprecisa lo siguiente:

4.1 La Tercera Disposición Complementaria de laLey N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión enla Amazonía, prorrogada por la Ley N° 28656,establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, laimportación de bienes que se destine al consumo enla Amazonía se encuentra exonerada del impuestogeneral a las ventas.

4.2 El artículo 4º de la Ley Nº 28575 excluye aldepartamento de San Martín del ámbito de aplicación delo dispuesto en la Tercera Disposición Complementariade la Ley N° 27037. En ese sentido, la importación debienes que se destinen a consumo en el departamentode San Martín se encuentra gravada con el impuestogeneral a las ventas.

4.3 Por lo tanto, aquellos bienes que hubieraningresado con exoneración del mencionado impuestopara su uso y consumo en la Amazonía, con excepcióndel departamento de San Martín, conservan dichaexoneración en la medida que los bienes importadosse mantengan dentro de la zona concebida comoexonerada para la aplicación del beneficio a laimportación. El ingreso de los citados bienes aldepartamento de San Martín (independientemente queel consumo se realice en dicho departamento o no)se encuentra gravado con el IGV, debiendo enconsecuencia pagar como tr ibuto diferencial elimpuesto general a las ventas no cancelado almomento de la importación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

08978

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GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

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ORDENANZA REGIONALNº 003-2006-CR/GRM

26 de abril de 2006

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DEMOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deMoquegua, de conformidad con la Constitución Políticadel Perú de 1993, Ley de Reforma Constitucional, Ley deBases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -su modificatoria - Ley Nº 27902, y demás NormasComplementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;El Consejo Regional del Gobierno Regional de

Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro de Asignación de Personal es undocumento de gestión institucional que contiene loscargos clasificados de la Entidad en base a la Estructuraorgánica vigente prevista en su R.O.F. y medianteDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadrode Asignación de Personal - C.A.P. de las Entidades de laAdministración Pública;

Que, según el oficio Nº 400-2005-MINCETUR/SG/OGPPD, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,emite opinión favorable a la propuesta del Cuadropara Asignación de Personal de la DIRCETUR deMoquegua;

Que mediante Informe Nº 009-2006-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, la Oficina de Desarrollo Institucional manifiestaque la propuesta de CAP antes referido, guarda relacióncon los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2006-COAPYP/GR.MOQ, la Comisión Ordinaria de Administración,Planificación y Presupuesto, eleva al pleno del ConsejoRegional para su debate y aprobación; el Cuadro deAsignación de Personal de la Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo, la misma que en sesiónordinaria de fecha 26 de abril del 2006, es aprobada ypor unanimidad;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignaciónde Personal - CAP de la Dirección Regional de ComercioExterior y Turismo del Gobierno Regional de Moquegua,el mismo que se anexa a la presente Ordenanza Regionalen un (1) folio.

Artículo Segundo.- Deróguese cualquier disposiciónque se oponga a la presente ordenanza regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial el Peruano. Además depublicarse en el diario encargado de la publicación judicialde la Región; así como en el Portal Electrónico delGobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 42º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO PORTUGAL VÉLEZPresidente en ejercicio

09014

ORDENANZA REGIONALNº 004-2006-CR/GRM

26 de abril de 2006

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DEMOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deMoquegua, de conformidad con la Constitución Políticadel Perú de 1993, Ley de Reforma Constitucional, Ley deBases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -su modificatoria - Ley Nª 27902, y demás NormasComplementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;El Consejo Regional del Gobierno Regional de

Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro de Asignación de Personal es undocumento de gestión institucional que contiene loscargos clasificados de la Entidad en base a la Estructuraorgánica vigente prevista en su R.O.F. y medianteDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadrode Asignación de Personal - C.A.P. de las Entidades de laAdministración Pública;

Que, según el oficio Nº 2475-2005-AG-OGPA-DG-UR, el Ministerio de Agricultura manifiesta su conformidadcon la propuesta del Cuadro para Asignación de Personalde la Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante informe Nº 174-2005-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, la Oficina de Desarrollo Institucional delGobierno Regional de Moquegua, manifiesta que elCuadro para Asignación de Personal de la DirecciónRegional de Agricultura, cumple con lo estipulado en elDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2006-COAPYP/GR.MOQ, la Comisión Ordinaria de Administración,Planif icación y Presupuesto, eleva al pleno delConsejo Regional para su debate y aprobación; elCuadro de Asignación de Personal de la DirecciónRegional de la Producción, la misma que en sesiónordinaria de fecha 26 de abril del 2006, es aprobaday por unanimidad;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignaciónde Personal - CAP de la Dirección Regional de Agriculturadel Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que seanexa a la presente Ordenanza Regional, en siete (7)folios.

Artículo Segundo.- La presente OrdenanzaRegional entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial el Peruano. Además depublicarse en el diario encargado de la publicación judicialde la Región; así como en el Portal Electrónico delGobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 42º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO PORTUGAL VÉLEZPresidente en ejercicio

09015

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ORDENANZA REGIONALNº 005-2006-CR/GRM.

26 de abril de 2006

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DEMOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deMoquegua, de conformidad con la Constitución Políticadel Perú de 1993, Ley de Reforma Constitucional, Ley deBases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -su modificatoria - Ley Nº 27902, y demás NormasComplementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;El Consejo Regional del Gobierno Regional de

Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 19338, se creó el Sistemade Defensa Civil, como parte integrante de la DefensaNacional con la finalidad de proteger a la poblaciónpreviniendo daños, proporcionado ayuda oportuna yadecuada, y asegurando su rehabilitación en caso dedesastres o calamidades de toda índole, cualquiera seasu origen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de DefensaCivil y sus normas ampliatorias y modificatorias, elInstituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; es elorganismo central, rector y conductor del SistemaNacional de Defensa Civil - SINADECI y tiene entre otrasfunciones normar, coordinar, orientar y supervisar elplaneamiento y ejecución de la Defensa Civil;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 4º delreferido Decreto Ley, el Sistema Nacional de DefensaCivil, está constituido, jerárquicamente por el INDECI,las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los ComitésRegionales, Provinciales y Defensa Civil Sectoriales,Institucionales y de las Empresas del Estado así comolas Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Presidente del Gobierno Regional dirigeel Sistema Regional de Defensa Civil en el ámbito desu jur isdicción correspondiéndole la ejecución,evaluación y dirección de las políticas en materia deDefensa Civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 375-2005-INDECI el Instituto Nacional de Defensa Civil aprobó laDirectiva Nº 002-2005-INDECI/(20.0) de Lineamientos yNormas para el Funcionamiento del Sistema Regionalde Defensa Civil en los Gobiernos Regionales con lafinalidad de que los Gobiernos Regionales cuenten conun instrumento normativo que facilite, guíe y oriente lasdecisiones de base en los aspectos estructurales,organizativos y operativos, así como su rol deconducción del SIREDECI y en las acciones que adoptenen el ejercicio de sus competencias dentro el marconormativo y operativo del SINADECI;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2006-CORNGMA,la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente eleva el Proyecto de OrdenanzaRegional que Institucionaliza el Sistema Regional deDefensa Civil de Moquegua y consiguiente aprobaciónde los lineamientos y normas para su funcionamiento enla Región Moquegua, la misma que en sesión ordinariade fecha 26 de abril del 2006, es aprobada y porunanimidad;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Institucionalizar el SistemaRegional de Defensa Civil para la Región Moquegua,que está integrada por las instituciones estatales,

órganos y oficinas de las organizaciones públicas denivel regional que ejerzan competencias y funciones enDefensa Civil, con la participación del sector privado y lasociedad civil.

Artículo Segundo.- Apruébese los lineamientosy normas para el funcionamiento del Sistema Regionalde Defensa Civil en la Región Moquegua, cuyo textoes parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encárguese a todos losorganismos integrantes del Comité Regional deDefensa Civil de Moquegua, la implementación yfuncionamiento del Sistema Regional de Defensa Civilen coordinación con la Presidencia del Comité Regionalde Defensa Civil y Dirección Regional de Defensa Civilde Moquegua.

Artículo Cuarto.-La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial el Peruano. Además depublicarse en el diario encargado de la publicación judicialde la Región; así como en el Portal Electrónico delGobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 42º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO PORTUGAL VÉLEZPresidente en ejercicio

09016

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 032-2006-CR/GRM.

26 de abril de 2006

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL

VISTO:

En Orden del día de la Sesión Ordinaria de fecha 26de abril del 2006, el Informe Nº 155-2006-GGR/GR.MOQ;y,

CONSIDERANDO:

Que, según el Informe Nº 188-06-DF-DRA/GR.MOQ, la Dirección de Finanzas establece losSaldos de Balance def in i t ivos de la UnidadEjecutora:001 Sede Moquegua para su incorporaciónvía aprobación de Crédito Suplementario, por lasfuentes de financiamiento: 01 Canon, Sobre Canon yRegalías, 09 Recursos Directamente Recaudados, 13Donaciones y Transferencias y 15 Fondo deCompensación Regional;

Que, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2006,establece los lineamientos para la incorporación desaldos de balance, fuente de financiamiento: 15 Fondode Compensación Regional, hasta el monto deS/.312,797.43 Nuevos Soles: “Regístrese,excepcional-mente como ingresos en la fuente definanciamiento 13 Donaciones y Transferencias losrecursos financieros no utilizados al 31 de diciembredel año fiscal 2005, provenientes de la fuente definanciamiento Fondo de Compensación Regional yRecursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, losmismos que constituyen saldos de balance de lospliegos que los han generado, debiendo ser destinadosa los f ines para los cuales fueron inicialmenteasignados, dichos recursos deben ser incorporadospor Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipalsegún corresponda”;

Que, según la Resolución Ministerial Nº 155-2006-EF/77 establece precisiones para la utilización de los saldosde balance del Fondo de Compensación Regional, siendo

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para el Gobierno Regional de Moquegua un monto deS/. 312,797.43.- Nuevos Soles;

En uso de las facultades concedidas por el artículo13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,artículo 35º, del Reglamento Interno del Consejo Regional,O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional enSesión Ordinaria por unanimidad:

ACORDÓ:

Artículo Primero.-Aprobar la Incorporación desaldos de Balance de la fuente de financiamiento 15Fondo de Compensación Regional del Pliego: 455Gobierno Regional de Moquegua, según anexo quese adjunta al presente Acuerdo Regional en dos (2)folios.

Artículo Segundo.- Remítase copia del presenteAcuerdo Regional a la Presidenta del GobiernoRegional, Vicepresidente del Gobierno Regional,Consejeros Regionales, Gerencia General Regional,Órgano Regional de Control Institucional, DirecciónRegional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO PORTUGAL VÉLEZPresidente en ejercicio

09017

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

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ORDENANZA REGIONALNº 006-2006-GRU/CR

Pucallpa, 16 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEUCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidadcon lo previsto en los Artículos 197º y 198º de laConstitución Política vigente, modificado por la Leyde Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentral ización-Ley Nº 27680, LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificado por la Ley Nº 27902 y demás normascomplementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16de marzo del 2006:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66º de la Constitución Política delPerú, regula sobre el medio ambiente y los recursosnaturales, y que los recursos naturales renovables y norenovables son Patrimonio de la Nación y del Estadosoberano y su aprovechamiento determina la políticanacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible delos recursos naturales;

Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Leyde Conservación y Aprovechamiento Sostenible de laDiversidad Biológica, señala que en el marco del desarrollosostenible, la conservación y utilización sostenible de ladiversidad Biológica implica conservar la diversidad delecosistema, especies y genes, así como mantener losprocesos ecológicos esenciales de los que dependen lasupervivencia de las especies;

Que, dentro del marco del convenio suscrito entre elGobierno Regional de Ucayali y las ONGs Ciudad

Saludable y Perú Ambiente, se ha buscado larecuperación ambiental de la Laguna de Yarinacocha,amenazada en sus condiciones biofísicas y paisajísticaspor el continuo incremento de los aportes de afluentescontaminantes y por procesos de cambio de uso de latierra en su entorno;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturalesy Gestión del Medio Ambiente ha elaborado el Estudiode Evaluación Ambiental de la Laguna de Yarinacocha,mediante un estudio de campo, análisis microbiológico,fisicoquímico y bioquímico del agua, encuestas yentrevistas a autor idades, centros de salud ypobladores de las comunidades nativas, centrospoblados y caseríos ubicados en los alrededores dela Laguna de Yarinacocha, determinándose un altogrado de contaminación, por cuanto los residuosgenerados por los diversos agentes son vertidos ensus aguas que agudiza los problemas de salud,especialmente las infecciones parasitarias y afectandolos recursos hidrobiológicos;

Que, es necesario implementar en la Región Ucayaliuna política de defensa de los recursos naturales de laLaguna de Yarinacocha, a fin de conservarlo como unaZona de Desarrollo Turístico Prioritario;

Que por Ley Nº 28622 de fecha 9 noviembre del2005 se otorga al Gobierno Regional de Ucayaliparticipación en un 20% de los recursos del Fondode Desarrollo Socio Económico de Camisea - FOCAMy mediante R.M. Nº 001-2006-EF/15 de fecha 7 deenero del 2006 se aprueba el índice de distribuciónde dichos recursos para f inanciar proyectos deconservación y mantenimiento de medio ambiente,estando dentro de las prioridades la recuperación yconservación de la laguna de Yarinacocha principalatractivo turístico de la Región Ucayali;

De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, enSesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006, aprobóla siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉSPRIORITARIO LA RECUPERACIÓN Y CONSER-VACIÓN DE LA LAGUNA DE YARINACOCHA comoAtractivo Turístico y Reserva Natural Ambiental de laRegión Ucayali.

Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ucayalipriorizará los proyectos a ejecutarse dentro del PlanEstratégico para la Recuperación y Conservación de laLaguna de Yarinacocha, los que serán financiados conlos ingresos que percibe por concepto de regalías delFondo de Desarrollo Socieconómico Camisea - FOCAM;cumpliéndose los criterios de viabilidad que establece elSistema de Inversión Pública y en el Marco delPresupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Gobierno Regional de Ucayali realizar lasacciones necesarias para declarar Área de ConservaciónRegional a la Laguna de Yarinacocha, bajoResponsabilidad.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Presidente Regional,designar a la persona que en representación del GobiernoRegional de Ucayali, integrará EL PATRONATO,institución que se constituirá para efectos de gestión,vigilancia, control y fiscalización de las acciones adesarrollarse para la recuperación y conservación de laLaguna de Yarinacocha.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación local.

POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

08962

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MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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DECRETO DE ALCALDÍANº 004

18 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza Nº 255-MDMM se regulóel funcionamiento de kioscos de venta de periódicos,diarios y revistas ubicados en áreas de uso público deldistrito de Magdalena del Mar; considerando que deconformidad con el artículo 56º de la Ley Nº 27972, lasvías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienesde dominio y uso público resultando necesario mantenerel orden y el ornato de los mismos;

Que, es necesario dictar normas específicas deaplicación de la precitada Ordenanza, con el fin deviabilizar la labor municipal, sin dejar de reconocer, dentrode sus alcances, la legislación que ampara a losexpendedores de diarios, revistas y billetes de loteríacontenida en la Ley Nº 10674;

Que, de conformidad con el artículo 42º de la LeyNº 27972, los decretos de alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

DECRETA:

Artículo Primero.- Es objeto del presente Decretode Alcaldía desarrollar y establecer normas de aplicaciónde la Ordenanza Nº 255-MDMM.

Artículo Segundo.- Entiéndase que lasdisposiciones de la Ordenanza Nº 255-MDMMrelacionadas con la obtención del permiso municipal parael funcionamiento de los kioscos de ventas de periódicos,diarios y revistas en el distrito de Magdalena del Mar,son aplicadas a los conductores que no cuentan conlicencia o autorización municipal vigente.

Los conductores que cuentan con licencia oautorización municipal vigente desarrollarán el giroconsignado en el documento de autorización.

Artículo Tercero.- Para efectos del control y lafiscalización municipal, no se consideran comoexhibidores adicionales para la venta de periódicos,diarios y revistas, a los elementos que forman parteintegrante del módulo del kiosco.

Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación delartículo décimo sétimo de la Ordenanza Nº 255-MDMM,no se considera publicidad que requiere autorizaciónmunicipal a aquella que resulta inherente a la actividadde venta de periódicos, diarios y revistas. No obstante,esta disposición no faculta al pegado o fijado de dichapublicidad en los exteriores del módulo del kiosco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Disponer que en el plazo máximo de 30 díasde publicado en el presente Decreto de Alcaldía, laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras expida laResolución a que se refiere el artículo sexto de laOrdenanza Nº 255-MDMM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

09013

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17

Miraflores, 15 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972, establece que losdecretos de alcaldía establecen normas reglamentariasy de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés del vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 920-2006 laMunicipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el reajusteintegral de la zonificación de los usos del suelo del distritode Miraflores, conformante del área de tratamientoNormativo III de Lima Metropolitana;

Que, asimismo, la tercera disposición transitoria dedicha Ordenanza establece que “dentro del plazo de 45días calendario, la Municipalidad Distrital de Miraflores,formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las normassobre Estándares de Calidad y el cuadro de NivelesOperacionales para la Localización de ActividadesUrbanas del distrito”;

Que, con esa finalidad, la Subgerencia de PlanificaciónEstratégica y Ambiental elaboró el informe Nº 61-2006-SPEA/MM de la propuesta sobre Estándares de Calidad y NivelesOperacionales para la Localización de Actividades Urbanasdel distrito, la cual fue remitida al Área Ejecutiva de GestiónUrbana (GTA.01) para que realice las observaciones yrecomendaciones que considere pertinentes;

Que, con fecha 24 de abril de 2006, el Área Ejecutiva deGestión Urbana (GTA.01) remite el informe Nº 104-2006-GTA.01/MM, en el cual realiza las recomendaciones del caso,las que han sido consideradas por la Subgerencia dePlanificación Estratégica y Ambiental en la propuesta sobreEstándares de Calidad y Niveles Operacionales para laLocalización de Actividades Urbanas del distrito;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lasatribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las normas sobreEstándares de Calidad y Niveles Operacionales para laLocalización de Actividades Urbanas del distrito, quecomo anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deTrámites y Autorizaciones, a la Gerencia de Fiscalizacióny Control y a la Gerencia de Planificación Local elcumplimiento de las normas aprobadas por el presenteDecreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

NORMAS SOBRE ESTÁNDARES DE CALIDAD Y NIVELESOPERACIONALES PARA LA LOCALIZACIÓN DEACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE

MIRAFLORES

I CONTENIDOII ÁMBITO DE APLICACIÓNIII ESTÁNDARES DE CALIDAD

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IV DESARROLLO DE PROYECTOS DELPROGRAMA MIVIVIENDA EN EL DISTRITO DEMIRAFLORES

V NIVELES OPERACIONALES PARA LASACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOSEN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

VI APLICACIÓN DE LAS NORMAS

I. CONTENIDO

La presente norma se adecúa a la normatividadMetropolitana vigente, dispuesta en la tercera disposicióntransitoria de la Ordenanza Nº 920-2006/MML QUEAPRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LAZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DELDISTRITO DE MIRAFLORES CONFORMANTE DELÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMAMETROPOLITANA, concordado con el una "PlanUrbano Distrital de Miraflores 1996-2010".

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para los propósitos de la presente norma, el ámbitode aplicación está constituido por la jurisdicción del distritode Miraflores, conformante del Área de TratamientoNormativo III de Lima Metropolitana.

II.1 Delimitación de Zonas

II.1.1 En el Plano de Zonificación General del Distritode Miraflores se han delimitado las distintas zonasmediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzanlas manzanas por los límites de propiedad.

II.1.2 En las áreas ya habilitadas, las líneas límite dezona deben interpretarse de la siguiente manera:

a. Línea divisoria en eje de vía.-Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan

frente a una misma calle (ver gráfico Nº 1).

GRÁFICO Nº 1:

b. Línea divisoria que corta la manzana.-Diferencia los usos del suelo teniendo como base la

profundidad del lote cuyo frente está afectado por unuso determinado. Esto es aplicable también cuando doslíneas divisorias atraviesan una manzana determinandovías de dos usos (ver gráfico Nº 2).

GRÁFICO Nº 2:

c. Lotes con frente a dos calles paralelas.-Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está

cruzado por una "línea límite de zonas", cada zonaafectará al terreno en áreas proporcionales a los fondosdel lote normativo.

Sólo en casos especiales podrá optarse por uno delos usos, previo dictamen de la Comisión Técnicacorrespondiente.

d. En lotes con área mayor a 10,000 m2. que seencuentren frente a vías calif icadas de caráctermetropolitano se aplicará la zonificación de mayorjerarquía hasta una longitud de 30 metros linealesmedidos desde el límite de propiedad (ver gráfico Nº 3).

GRÁFICO Nº 3:

III. ESTÁNDARES DE CALIDAD

III.1 Altura de Edificación

La altura de edificación se medirá sobre el frente devereda de la línea municipal (cota más baja de la vereda)y será la establecida en los Planos de Altura deEdificación del distrito de Miraflores correspondienteal Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana, conlas siguientes precisiones:

III.1.a. En las zonas donde la altura de edificaciónestá asignada como:

1.5 (a + r)

Donde:

a : Sección de la vía.r : Suma de retiros reglamentarios en ambos lados

de la vía.

No se permitirá mayor altura de edificación por másque la edificación se retire a una distancia mayor delretiro reglamentario, no existirá tolerancia alguna paraeste parámetro.

III.1.b. En edificios multifamiliares de uso residencial,ubicados en RDB (Residencial de Densidad Baja) conaltura de edificación máxima de 3 ó 4 pisos, podránincrementar esta altura máxima de edificación hasta 1.20metros adicionales para el uso exclusivo deestacionamientos en semisótano.

III.1.c. En aquellos lotes ubicados en esquina cuyolindero (lateral o posterior) colinde con un lote dezonificación inferior (por lo tanto, con menor altura), sepodrá adoptar la mayor altura de edificación en unalongitud no mayor a 30 metros lineales medidos a partirde la esquina y en dirección hacia el lote de menorzonificación.

III.1.d. El caso de COLINDANCIA POSTERIOR enlas zonas RDB (Residencial de Densidad Baja) descrito

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en acápite B.9.3 del Anexo Nº 02 de la OrdenanzaNº 920-2006/MML, sólo es aplicable cuando el fondo delote de menor densidad colinde en una longitud mayor al50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edificaciónde mayor densidad.

III.1.e. La altura de edificaciones en la zona deinfluencia de aeropuertos y helipuertos, estarádeterminada en el reglamento del sector correspondiente.

III.2. Estacionamientos:

III.2.a. Los accesos vehiculares y peatonales en todaslas edificaciones deberán respetar los árboles, arbustosy jardineras existentes en la vía pública, con la finalidadde mantener calidad ambiental y urbana en el distrito. Siel diseño propuesto requiere de la reubicación de postesde alumbrado u otro servicio, el trámite y el costorespectivo que implique serán asumidos por el propietariodel inmueble.

III.2.b. En proyectos de edificios de uso multifamiliaren zonificación residencial o comercial, en lotes confrente hasta de 15 m., sólo se podrán usar 8.00 m. comomáximo de este frente para estacionamientos en el retiromunicipal y para acceso a estacionamientos internos.En lotes con frentes mayores a 15.00 m. se permitirácomo máximo la ocupación del 50% del frente del lotepara tales fines.

III.2.c. Se permitirán estacionamientos dobles, unodetrás del otro, siempre y cuando pertenezcan a la mismaunidad de vivienda, con dimensiones mínimasestablecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones(Articulo 65º incisos a) y e)).

III.2.d. Las puertas de acceso a los estacionamientosinternos y/o los ubicados sobre el retiro municipal nodeben invadir la vía pública al accionarse.

III.2.e. Los proyectos de edificios de uso mixto(residencial/comercial) podrán utilizar el 80% del frentede lote para ingreso vehicular a los estacionamientosinternos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Losestacionamientos destinados a uso comercial sobre elretiro municipal no podrán cercarse.

III.2.f. Los estacionamientos ubicados sobre el retiromunicipal no se podrán pavimentar, sólo se permitiránhuellas con losetas de cemento, piedras de lajas ocualquier otro material, que serán colocadas con unaseparación no menor de 10 centímetros unas de otras,de tal forma que permita el sembrado de césped entreéstas. El área de césped en estas zonas de retiros noserá inferior al 33% del área uti l izada paraestacionamientos.

III.2.g. Los proyectos de playas de estacionamientopodrán evitar el ochavo de ingreso a la misma, siempreque el cerco perimétrico frontal, en una longitudequivalente a la dimensión del ochavo, se construya conmateriales que permitan la visibilidad desde y hacia elexterior.

III.3. Área Libre

III.3.a. Para edificaciones destinadas a uso residencial,el área libre mínima será la indicada en el Anexo Nº 2 dela Ordenanza Nº 920-2006/MML. No existirá toleranciaalguna para este parámetro.

III.3.b. En edificaciones destinadas a uso mixto(vivienda/comercio) no es exigible dejar el área libre enlos pisos destinados a uso comercial, siempre y cuandose solucione adecuadamente la iluminación y ventilación(ver Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A.070,Capítulo ll ). En los pisos dedicados al uso residencial,será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínimasegún la zonificación correspondiente.

III.3.c. Los edificios de uso residencial multifamiliardeberán tener como mínimo 10% del área libre destinadoa áreas verdes. Para el cálculo de esta área verde no setomarán en cuenta las zonas de estacionamiento ni lasjardineras ubicadas en los volados (ver ítem III.4.b)

III.4. Tratamiento de fachadas:

III.4.a. Para el caso de edificios de uso residencialmultifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas deservicio (lavanderías, tendales, patios, etc.) ubicadashacia la calle no deberán evidenciar su uso, dándoles untratamiento especial en la fachada.

III.4.b. Se permitirán volados hasta de 80 centímetrosúnicamente para uso de terrazas sobre el retiro municipal,en una longitud máxima de los dos tercios (2/3) del frentedel lote siempre que el 50% de la superficie del voladosea destinada a jardineras. Este volado deberá estar aun mínimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel de lavereda.

III.5. Retiro Municipal:

III.5.a. La altura máxima de los cercos perimétricosfrontales y laterales sobre el retiro municipal será de2.50 m.

III.5.b. No se permitirá bajo ningún concepto eltechado de las cocheras ubicadas en el retiro municipal.

III.5.c. No se permitirán ingresos peatonales nivehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes enesquina.

III.5.d. Sólo se permitirán 3 gradas en el retiromunicipal (hasta 0.45 m. como máximo).

III.5.e. Se permitirá la instalación o construcción deuna caseta de vigilancia y/o control sobre el retiromunicipal con las siguientes características:

• Área máxima : 1.50 m2.• Altura máxima de

piso a techo : 2.10 m.• Con obligación de presentar con escritura pública

el compromiso del retiro de la caseta al solorequerimiento municipal.

III.5.f. Para los estacionamientos sobre el retiromunicipal, ver el ítem de Estacionamientos (III.2 de estereglamento).

III.6. Zonas comunes:

En los edificios de uso residencial multifamiliar conmás de 16 departamentos se deberá contar con unambiente común destinado a usos múltiples, con lassiguientes características:

III.6.1. En edificios de 16 a 25 departamentos:25 m2. de área mínima techada, que incluirá un (1)

baño (que también pueda ser usado por personas condiscapacidad) y un (1) kitchenet (cocinita).

III.6.2. En edificios de más de 26 departamentos, elárea mínima de 25 m2. se incrementará en proporción de1 m2. por departamento adicional.

III.6.3. A partir de una sala de uso común de 60 m2. sedeberá contar con servicios higiénicos diferenciados(damas y caballeros) los cuales podrán ser usados porpersonas con discapacidad.

III.6.4. Este ambiente común no podrá ubicarse enlas azoteas de los edificios.

III. 7. Subdivisión de Lotes:

III.7.a. En caso de subdivisión de lotes, cada sub lotedeberá contar con las dimensiones (área y frente)mínimas normativas establecidas en la OrdenanzaNº 920-2006/MML, de cuerdo a la zonificacióncorrespondiente.

III.8. Construcciones por etapas:

III.8.a. Se permitirá la construcción de edificios deuso residencial multifamiliar por etapas, siempre quecuente con la aprobación del proyecto integral en todassus especialidades y calificadores ad-hoc.

III.8.b. Se permitirá la construcción de edificacionescomerciales por etapas, siempre que cuenten con laaprobación del proyecto integral en todas susespecialidades y calificaciones ad-hoc, y que las etapassean autosuficientes en cuanto a servicios higiénicos,control de riesgos, estacionamientos, sistemas deseguridad.

III.9. Otras consideraciones normativas:

III.9.a. En lotes con área mayor a 10,000 m2. yubicados frente a vías calificadas de nivel metropolitanocon zonificación comercial se podrá adoptar lazonificación comercial establecida en una longitud no

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mayor a 30 metros lineales medidos a partir de la líneade propiedad.

III.9.b. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónicode obra nueva, ampliación y/o remodelación destinado auso comercial a desarrollarse en zonificación comercialque tengan como mínimo un área construida total de2000 m2., exigirá la presentación de un Estudio de ImpactoAmbiental y Vial al momento del ingreso del expediente.

III.9.c. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónicode obra nueva para el caso de conjuntos residenciales,exigirá la presentación de un Estudio de ImpactoAmbiental y Vial al ingreso del expediente.

III.9.d. Todas las edificaciones a ejecutarse con unárea igual o mayor de 10,000 m2., deberán contar con unregistrador Acelero Gráfico Triaxial. Estos deberán serprovistos por el propietario con especificaciones técnicasaprobadas por el Instituto Geofísico del Perú (CapítuloVIII de la NTE E.030 Diseño Sismorresistente).

III.9.e. Todo proyecto arquitectónico a desarrollarse en eldistrito deberá contar con la factibilidad para las redes de agua,desagüe y electricidad, aprobada por la entidad competente.

III.9.f. Las Comisiones Calificadoras de Proyectosevaluarán todos los proyectos, considerando lasCONDICIONES DE DISEÑO establecidas en elReglamento Nacional de Edificaciones y las normas.

IV. DESARROLLO DE PROYECTOS DELPROGRAMA MIVIVIENDA EN EL DISTRITO DEMIRAFLORES

Con el objetivo de promover la inversión privadamediante el desarrollo de proyectos inmobiliarios enzonas deterioradas y/o tugurizadas y conciliando losintereses de propietarios e inversionistas del programaMIVIVIENDA con los de renovación urbana en el distritode Miraflores, se ha establecido como ámbito territorialpara el desarrollo de proyectos MIVIVIENDA, la zonaque se encuentra delimitada por las siguientes vías:

- La calle Jorge Polar (cuadras 2, 3 y 4; lado par)- Av. Del Ejército (cuadras de 2 a 12; lado par)- Calle Bernardo Alcedo (cuadras 2 y 3; en ambos

frentes de vía);- Av. Mariscal La Mar (cuadra 3, en ambos frentes de

vía);- Calle José de la Torre Ugarte (cuadra 4, en ambos

frentes de vía); y,- Av. General Córdova (cuadras de 1 a 11, lado impar,

excepto lotes con frente físico a esta vía).

En esta zona la aplicación de lo dispuesto por el D.S.Nº 053-PCM y el D.S. Nº 030-MTC atenderá las siguientesprecisiones:

Para los Proyectos de Destugurización yDensificación Urbana:

a. No será exigible el área libre mínima al interior dellote, siempre y cuando el proyecto cumpla con lasdimensiones mínimas reglamentarias en ductos y/o patiosde ventilación e iluminación, en concordancia con elReglamento Nacional de Edificaciones.

b. Las unidades de vivienda deberán tener servicioshigiénicos que mantengan adecuada vinculación físico-funcional con las áreas a servir.

c. Se considerarán instalaciones eléctricas ysanitarias empotradas.

d. Todos los inmuebles construidos en aplicación delprograma MIVIVIENDA deberán contar con un sistemacontra incendios con red exterior.

Para Conjuntos Residenciales:

Los conjuntos residenciales que comprendan másde 60 departamentos deberán contar con un depósitode basura con ventilación forzada.

Para Edificios Multifamiliares:

Será compatible con la Zonificación RDM (Residencialde Densidad Media) con los parámetros urbanísticosestablecidos en los cuadros Nºs. 01 y 02 que formanparte del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML

Estacionamiento Vehicular

La demanda de estacionamiento vehicular de lasedificaciones deberá ser resuelta dentro del área del lotey será la establecida según el tipo de proyecto, conformeal siguiente cuadro:

Cuadro Nº III.1:

TIPO DE PROYECTO ESTACIONAMIENTO MÍNIMO

Conjunto Residencial 1 por c/ 3 viviendas

Destugurización No exigible

Densificación Urbana 1 por c/3 viviendas

Edif. Multifamiliar 1 por c/2 viviendas

Vivienda Unifamiliar 1 por c/ vivienda

La Municipalidad de Miraflores fiscalizará las obrasejecutadas por el programa MIVIVIENDA con el fin deresguardar los intereses de los vecinos, la organizacióndel espacio físico y la infraestructura urbana del distrito.

V. NIVELES OPERACIONALES PARA LASACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS ENEL DISTRITO DE MIRAFLORES

V.1 En las Zonas Residenciales:

En las Zonas: Residencial de Densidad Baja (RDB),Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial deDensidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad MuyAlta (RDMA), se permite el funcionamiento de:

Servicios Profesionales Diversos (ServiciosProfesionales Personales), Sólo para el caso delejercicio individual de la profesión; en todos los casos,como actividad del residente del predio con fineseconómicos, manteniendo el uso residencialpredominante en el predio, 3 trabadores como máximo ycon un área no mayor de 40 m2. y siempre que se cumplacon los niveles operacionales y restriccionesestablecidas.

Oficinas Administrativas con TransaccionesComerciales, Sólo frente a las vías indicadas en el Índicede Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanasdel Distrito, con funcionamiento a puerta cerrada sinpublicidad exterior, 10 trabadores como máximo ysiempre que se cumplan con los niveles operacionales yrestricciones establecidas.

En ambos casos se admitirán los siguientes nivelesoperacionales:

a. Fuerza motriz 1 HP.b. No requerir mayor energía eléctrica que la

establecida para la zona residencial, en ningún casomayor de 2 Kw.

c. No producir ruidos permanentes o eventualesmayores a 50 decibeles en horario diurno y 40 decibelesen horario nocturno.

d. No producir vibraciones ni emitir humos u oloresde ningún tipo, o cualquier otra alteración del medioambiente que resulte molesta a los vecinos.

e. Horario de trabajo de 8:00 a 19:00 horas.

Restricciones

- No tener relación directa con el público, que laactividad se realice a puerta cerrada sin ningún tipo deelemento publicitario de identificación en el exterior.

- En las edificaciones de uso residencial multifamiliarsujetas al Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se debecontar con la aceptación de la mayoría calificada de lostitulares de los predios que la conforman, salvo que elReglamento Interno establezca un porcentaje mayor.

V.2 En las Zonas Comerciales:En las Zonas Comerciales se permite:

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V.2.1 Comercio Vecinal “CV”:

a. Aforo máximo, de acuerdo a la actividad adesarrollar.

b. Fuerza motriz 2 HP máximo.c. Energía eléctrica 4 Kw. de potencia instalada como

máximo.d. No emitir ruidos permanentes ni eventuales

mayores de 60 decibeles en horario diurno y 50 decibelesen horario nocturno.

e. No se permite la emisión de humos, polvos,olores molestos y/o gases tóxicos que puedan serpercibidos fuera del local o causen molestias alvecindario.

f. No producir cualquier otra alteración de losniveles de contaminación ambiental dentro o fueradel local que pueda ser peligrosa a la salud de losvecinos o de los trabajadores o que resulte molestaa los vecinos.

g. Horario de trabajo de 6:00 a 23:00 horas.

Restricciones:

- La venta de licor debe respetar las restriccionesestablecidas expresamente para dicha actividad en elÍndice de Usos para la Ubicación de las ActividadesUrbanas del distrito.

- Solamente se permitirá el funcionamiento de lasactividades comerciales señaladas en el Índice deUsos para la Ubicación de las Actividades Urbanasdel distrito.

V.2.2 Niveles operacionales del Comercio Zonal“CZ”:

a. Área de atención al público no limitada.b. Aforo máximo, según la actividad a realizar.c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad

a desarrollar.d. Fuerza motriz 5 HP.e. Energía eléctrica - Potencia instalada 10 Kw. una

mayor potencia deberá ser sustentada expresamenteen función de la actividad a desarrollar.

f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes nieventuales mayores de 60 decibeles en horario diurno y50 decibeles en horario nocturno.

g. No producir vibraciones o cualquier otra alteracióndel medio ambiente que resulte molesta a los vecinos.

h. Horario de trabajo: el que se indique en la licenciade funcionamiento.

Restricciones:

- La Venta de licor debe respetar las restriccionesestablecidas expresamente para dicha actividad en elÍndice de Usos para la Ubicación de las ActividadesUrbanas del distrito.

- Solamente se permitirá el funcionamiento de lasactividades comerciales señaladas en el Índice de Usospara la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito.

- V.2.3 Niveles operacionales del ComercioMetropolitano “CM”:

a. Área de atención al público no limitada.b. Aforo máximo, según la actividad a realizarc. Número de trabajadores.- acorde con la actividad

que se realiza.d. Fuerza motriz 20 HP.e. Energía eléctr ica - Potencia instalada en

concordancia con la actividad a desarrollar.f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni

eventuales mayores de 70 decibeles en horario diurno y60 decibeles en horario nocturno.

g. Vibraciones - Está prohibido producir vibracionesque puedan percibirse fuera del local.

h. Humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos- No se permiten los que puedan ser percibidos fuera dellocal que causen molestias al vecindario ni queproduzcan niveles de contaminación ambiental dentro ofuera del local que pueda ser peligrosa a la salud delpúblico en general, de los vecinos o de los trabajadores.

i. Horario de Trabajo: el que indique la licencia defuncionamiento.

Restricciones:

- La Venta de licor debe respetar las restriccionesestablecidas expresamente para dicha actividad en elÍndice de Usos para la Ubicación de las ActividadesUrbanas del distrito.

- Solamente se permitirá el funcionamiento de lasactividades comerciales señaladas en el Índice deUsos para la Ubicación de las Actividades Urbanasdel Distrito.

VI. APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Los responsables de todo proyecto y las personasque controlan la aplicación de las normas deberánconsiderar, además de lo dispuesto por el presenteReglamento, cualquier otra disposición, norma oreglamento distrital específico que regule en alguna formala edificación urbana, en tanto no contravenga el espíritude la norma distrital.

08881

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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ORDENANZA Nº 013-2006-MDLP

La Perla, 16 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayodel 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde, PedroLópez Barrios y con la asistencia de los señoresRegidores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernandez, Sr. JuanCarlos Rueda Cuba, Juan Ruiz Arsila, Sra.María Larenasde Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. JuanHamamoto Miyasato, Sr. Julio Cesar BarrientosSandoval, Sra. Ana Torres Vda. De Morales, Sr. LuisAlberto Salinas Pérez, la Moción presentada por la señoraRegidora María Larenas de Castro, Presidenta de laComisión de Administración, Economía y Presupuesto,sobre BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo191º reconoce a los gobiernos locales autonomía política,económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, así mismo se atribuye a los ConcejosMunicipales las funciones normativas que se establecenen el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV delTítulo Preliminar el Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza puedencrear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del TUO delCódigo Tributario establece que "excepcionalmente losgobiernos locales podrán condonar, con carácter general,el interés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administren";

Que, el Art. 52º del TUO del Código Tributario, disponeque "los gobiernos locales administran exclusivamente

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las contribuciones y tasas municipales, sean estasúltimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepciónlos impuestos que la Ley les asigne";

Que, la política de la actual gestión municipal, estáorientada a velar por el saneamiento y actualización delos estados de cuenta de sus contribuyentes yresponsables, en la línea de fomento del bienestarDistrital, procurando dictar las medidas que permitan lasolución de la problemática planteada, actuando conequidad y tomando en consideración la situacióneconómica que se atraviesa a nivel nacional, ofreciendoa nuestros vecinos las facilidades para el cumplimientode sus obligaciones tributarias, por cuanto la presentegestión municipal tiene sentada sus bases en una justa,humana y eficiente administración;

Que, según información proporcionada por laGerencia de Administración Tributaria con InformeNº 061-2006-GAT-MDLP, la Base de Datos de Rentasregistra saldos por cobrar al 31.03.2006 y elMEMORÁNDUM Nº 173-2006-GAT/MDLP;

Que, mediante Informe Nº 288-2006-GAJ/MDLPemitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina deacuerdo al artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es menester se eleve al Concejo Municipal parasu aprobación;

Que, mediante Informe Nº 059-2006-GM/MDLPemitido por la Gerencia Municipal, remite ladocumentación señalada para ser elevado al Pleno delConcejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 366-2006-ALC-MDLP seremite la documentación antes señalada a la Comisiónde Administración Economía y Presupuesto para elpronunciamiento respectivo;

Que, la señora Regidora María Larenas de Castro,Presidenta de la Comisión de Administración, Economíay Presupuesto, presenta como Moción el Proyecto deOrdenanza de BENEFICIO DE REGULARIZACIÓNTRIBUTARIA;

Estando a lo expuesto en uso de las facultadesconferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el votoUNÁNIME de los señores (as) regidores (as), JULIOENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JUAN RUIZ ARSILA,LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTOMIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIALARENAS DE CASTRO, JULIO CESAR BARRIENTOSSANDOVAL, ANA TORRES VDA. DE MORALES Y JUANCARLOS RUEDA CUBA y con la dispensa de lectura yaprobación del acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓNTRIBUTARIA

Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio deRegularización Tributaria en el distrito de la Perla a todoslos contribuyentes del distrito que tengan adeudos porconcepto de Impuesto Predial, de períodos anteriores alaño 2006, conforme a los términos y disposiciones deesta Ordenanza.

Artículo Segundo.- El Beneficio otorgado comprendela condonación del interés moratorio y la tasa por derechode emisión, cualquiera sea el estado en que se encuentrela cobranza.

Artículo Tercero.- Las multas tributarias impuestashasta el término de la vigencia de la presente Ordenanzaquedan condonadas en un 100% siempre y cuando sehaya subsanado la infracción motivo de la sanción. En elcaso de multas tributarias acogidas al Procedimiento deFraccionamiento se condonará el saldo de las cuotaspendientes de pago.

Artículo Cuarto.- Condonar el interés moratorio enlos fraccionamientos que se efectúen durante la vigenciade la presente Ordenanza. El número máximo de cuotaspara el pago a través de fraccionamiento, al amparo dela presente Ordenanza, es de 12 meses, dependiendodel monto de la deuda. El monto de la cuota mínima inicialserá de S/. 20.00, la misma suma será considerada comomínima autorizada por concepto de cuota mensual.

Artículo Quinto.- De los requisitos defraccionamiento: Además de los requisitos señaladosen la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP que aprueba el

Procedimiento para el otorgamiento de fraccionamientodel pago de deudas tributarias y no tributarias, elcontribuyente deberá adjuntar:

5.1. Copia fedatizada de recibo de agua, luz o teléfonodel domicilio fiscal del titular o apoderado que suscribe elconvenio.

5.2. Copia fedatizada de documento de identidadnacional (DNI) del titular o apoderado que suscribe elconvenio.

5.3. En el caso de Personal Natural: Original del Poderotorgado a favor de quien actúa en nombre yrepresentación del titular o responsable del predio y copiadel documento de identidad de las partes intervinientes.

5.4. En caso de personas jurídicas: se deberápresentar el Poder General que autoriza al solicitante asuscribir, en representación de la empresa, el conveniode fraccionamiento.

Artículo Sexto.- Al acogerse a los beneficios de lapresente Ordenanza los contribuyentes hacen tácitodesistimiento de su pretensión, debiendo operar lasustracción en la materia en dichos casos, por lo que sedeberá remitir al archivo los expedientes en trámite conimpugnaciones, organizados por los contribuyentes quese acojan a este beneficio.

Artículo Sétimo.- Las deudas por concepto deImpuesto Predial que hubiesen sido materia defraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente Ordenanza y que fueran canceladasdurante el período de vigencia de la misma, podrán pagarlas cuotas restantes sin los intereses que hubiesengenerado.

Artículo Octavo.- Pérdida del Beneficio.- LosBeneficios otorgados en la presente Ordenanza seperderán cuando el contribuyente no haya cumplido conlos requisitos previstos en la presente Ordenanza ocuando se constate con posterioridad que no calificabapara acceder a dichos beneficios.

Artículo Noveno.- De la facultad discrecionaldelegada

A efectos de dar celeridad a los procedimientos, elSubgerente de Control y Recaudación podrá variar lascondiciones establecidas en el presente dispositivo paralos fraccionamientos, en atención a las condicioneseconómicas y/o sociales del contribuyente.

Artículo Décimo.- De los pagos efectuadosEl presente beneficio de regularización tributaria

en ningún caso otorga o supone la devolución ocompensación por los pagos efectuados conanterioridad a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza, por cuanto constituyen pagos validamenteefectuados.

Artículo Décimo Primero.- Todo lo no previsto en lapresente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en laOrdenanza Nº 004-2003-MDLP la cual establece lasnormas y procedimientos para el otorgamiento defraccionamientos.

Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

TÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disponer que la Gerencia Municipal de laMunicipalidad Distrital de La Perla, otorgue las facilidadesnecesarias para la implementación de lo dispuesto.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de AdministraciónTributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanzaa través de la Subgerencia de Control y Recaudación, ala Subgerencia de Administración Tributaria y a laSubgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento dela presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltase al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía disponga la prórroga del presentebeneficio.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

09010