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Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354027 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29091.- Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales 354029 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 187-2007-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Chile para participar en reunión del Grupo de Telecomunicaciones de APEC 354030 R.M. N° 283-2007-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Salud y del Seguro Integral de Salud 354031 AGRICULTURA R.M. N° 575-2007-AG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de publicidad televisiva para la divulgación del spot “La papa es peruana y nutritiva” 354032 RR.MM. N°s. 576, 577, 578 y 579-2007-AG.- Aprueban Convenios de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscritos entre el CONACS y diversas empresas 354033 R.J. Nº 211-2007-INRENA.- Establecen Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina 354035 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 139-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Feria EXPOSUSTENTA 2007 que se realizará en Brasil 354041 R.S. N° 140-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Chile para participar en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo 354041 R.M. 188-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan al Viceministerio de Turismo a organizar el “II Foro de Inversiones en la Macro Región Sur”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 354042 DEFENSA R.S. N° 275-2007-De/IGN.- Autorizan viaje de Jefe del IGN a Colombia para participar en reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia 354042 R.S. N° 276-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de aeronave 354043 INTERIOR R.M. N° 0679-2007-IN.- Precisan área física de inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales que constituye la cesión en uso a título gratuito para ser utilizada como sede judicial y establecen plazo 354043 JUSTICIA R.M. N° 361-2007-JUS.- Designan Presidente de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos 354044 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Fe de Erratas R.M. N° 455-2007-MIMDES 354044 RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas D.S. N° 048-2007/RE 354044 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas R.M. N° 243-2007-TR 354045 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 639, 640, 648 y 649-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en los departamentos de La Libertad, Junín y Cusco 354045 RR.VMs. N°s. 650 y 652-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a Asociación Cultural Bethel para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en los departamentos de La Libertad y Huancavelica 354051 R.D. N° 148-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a L.C. Busre S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo 354054 R.D. N° 182-2007-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 103- 2007-MTC/12, mediante la cual se otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. 354055 Sumario Año XXIV - Nº 9982 Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354027

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29091.- Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales 354029

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 187-2007-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Chile para participar en reunión del Grupo de Telecomunicaciones de APEC

354030R.M. N° 283-2007-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera de recursos a favor del Ministerio de Salud y del Seguro Integral de Salud 354031

AGRICULTURA

R.M. N° 575-2007-AG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de publicidad televisiva para la divulgación del spot “La papa es peruana y nutritiva” 354032RR.MM. N°s. 576, 577, 578 y 579-2007-AG.- Aprueban Convenios de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscritos entre el CONACS y diversas empresas 354033R.J. Nº 211-2007-INRENA.- Establecen Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina 354035

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 139-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Feria EXPOSUSTENTA 2007 que se realizará en Brasil

354041R.S. N° 140-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Chile para participar en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo

354041R.M. N° 188-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan al Viceministerio de Turismo a organizar el “II Foro de Inversiones en la Macro Región Sur”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 354042

DEFENSA

R.S. N° 275-2007-De/IGN.- Autorizan viaje de Jefe del IGN a Colombia para participar en reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia 354042R.S. N° 276-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de aeronave 354043

INTERIOR

R.M. N° 0679-2007-IN.- Precisan área física de inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales que constituye la cesión en uso a título gratuito para ser utilizada como sede judicial y establecen plazo 354043

JUSTICIA

R.M. N° 361-2007-JUS.- Designan Presidente de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos 354044

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Fe de Erratas R.M. N° 455-2007-MIMDES 354044

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas D.S. N° 048-2007/RE 354044

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.M. N° 243-2007-TR 354045

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. N°s. 639, 640, 648 y 649-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en los departamentos de La Libertad, Junín y Cusco 354045RR.VMs. N°s. 650 y 652-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a Asociación Cultural Bethel para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en los departamentos de La Libertad y Huancavelica 354051R.D. N° 148-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a L.C. Busre S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

354054R.D. N° 182-2007-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 103-2007-MTC/12, mediante la cual se otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. 354055

Sumario

Año XXIV - Nº 9982

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354028

R.D. Nº 13243-2007-MTC/15.- Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal Lima - Callao, como entidad certifi cadora de operatividad para operar Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 354055

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 471, 472 y 473-2007/VIVIENDA.- Aprueban donaciones de maquinaria efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales de Aucallama, Challhuahuacho y Lambrama 354057R.M. N° 488-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto para la elaboración del expediente técnico de proyecto de inversión 354059R.M. N° 499-2007-VIVIENDA.- Designan Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio 354060Fe de Erratas R.M. Nº 452-2007-VIVIENDA 354060

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. N° 057-2007-PCNM.- Destituyen del cargo a Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, a Juez Mixto de Yanahuanca y a Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco 354060Res. N° 058-2007-PCNM.- Destituyen del cargo a Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata - Madre de Dios 354069Res. N° 279-2007-CNM.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 058-2007-PCNM 354073RR. N°s. 280 y 283-2007-CNM.- Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas contra la Res. N° 057-2007-PCNM 354074

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 056-2007/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 125 “Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de residuos sólidos municipales” 354077

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 814-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Huariaca para la reinscripción de Libros de Defunciones de los años 1958 y 1959 354082

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1244-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de ofi cinas especiales en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 354082Res. Nº 1255-2007.- Modifi can la Res. N° 914-2007, en lo referente a ubicación de la Ofi cina Especial de la Caja Municipal de Huancayo en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín 354082Res. Nº 1259-2007.- Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete 354083

Res. N° 1266-2007.- Autorizan al HSBC Bank Perú la apertura de agencias en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao 354083

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 043-2007-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social y de inversión de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración del Registro Público del Mercado de Valores 354084

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 280-2007-INEI.- Aprueban Norma Técnica Censal denominada “Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”

354084

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 606-2007-INPE/P.- Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote

354086

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RR.JJ. N°s. 161 y 162-2007/SIS.- Aceptan renuncia y designan Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud 354087

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza N° 022-2007-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho - 2007 354087

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo N° 037-2007-CR/GRL.- Acuerdan coordinar con el Ministerio de Educación la autorización de un Piloto de Modelo y Gestión con la participación de la Sociedad Civil como veedora del Proceso Educativo Integral Provincial

354088Acuerdo N° 61-2007-CR/GRL.- Remiten pedido de investi-gación solicitado por Consejera Regional de la provincia de Huaura a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias 354088Acuerdo N° 063-2007-CR/GRL.- Solicitan informes sobre viáticos de funcionarios y contratados, de Directores de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, de Ingenieros Supervisores de Obras en Ofi cinas Zonales y sobre uso de fondos en efectivo por parte de Jefes de Ofi cinas Zonales 354089Acuerdo N° 064-2007-CR/GRL.- Solicitan informe sobre el Puente Tumac de la provincia de Cajatambo 354089Acuerdo N° 065-2007-CR/GRL.- Solicitan informe sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión del período 2003-2006 354090Acuerdo N° 066-2007-CR/GRL.- Expresan Moción de Saludo al distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, por conmemoración de su elevación a la categoría de distrito 354090

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354029

Acuerdo N° 068-2007-CR/GRL.- Solicitan informe de contratos de consultorías y asesorías para hacer los perfi les y expedientes técnicos y de contratos de supervisores de obras a ejecutarse por el Gobierno Regional 354091Acuerdo N° 069-2007-CR/GRL.- Remiten pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete respecto a disposición de recursos, a la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado 354091Acuerdo N° 70-2007-CR/GRL.- Designan representante del Consejo Regional de Lima ante la Comisión Especial para el reconocimiento público por la labor docente extraordinaria en benefi cio de la Institución Educativa o la comunidad en general 354092

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 163-MDA.- Aprueban planeamiento integral de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública del Sector Catastral 39 - Zona D del pueblo joven Proyecto Especial Huaycán 354093Acuerdo Nº 051.- Aprueban Dictamen sobre desafectación de área de vía correspondiente a la Calle 5 de la UCV 165 B Zona K - Huaycán 354094

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 241-MDJM.- Reglamentan los parámetros urbanísticos y edifi catorios en el distrito 354095

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas R.A. N° 00418-2007-MDSJM-A 354100

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 067-MDSL.- Regulan benefi cios tributarios aplicables a Arbitrios Municipales 2007, y la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria 354100

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000034.- Aprueban conformación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao 354102R.A. N° 000630.- Revocan licencia de funcionamiento del “Grifo Callao” por ocupar la vía pública 354103

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

D.A. N° 022-2007-MPA.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses” 354104

Acuerdo N° 020-A-2007/MDH.- Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Construcción de Camal Municipal Huallanca” 354105

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAMBOGRANDE

Ordenanza Nº 007-2007-MDT-C.- Crean el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el distrito de Tambogrande 354106

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29091EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 38.3 DEL ARTÍCULO 38º DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Y ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERSOS

DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN PORTALES

INSTITUCIONALESArtículo 1°.- Modifi cación del párrafo 38.3 del

artículo 38º de la Ley N° 27444Modifícase el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el siguiente tenor:

“Artículo 38°.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos(...)38.3 El TUPA es publicado en el Portal de Servicios

al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional.”

Artículo 2°.- Publicación de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y Portales Institucionales

Las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el numeral 8), y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, los siguientes documentos:

1. Reglamento de Organización y Funciones – ROF.2. Cuadro para Asignación de Personal – CAP.3. Reglamentos técnicos.4. Lineamientos.5. Directivas.6. Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros

disponga mediante decreto supremo.

Igualmente, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, emitidas en el ejercicio de sus funciones, serán publicadas en el portal electrónico de su página web a fi n de promover su difusión.

Respecto de aquellas resoluciones que por mandato de la Ley deben ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se realizará su publicación gratuita, bajo responsabilidad.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354030

Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones serán notifi cadas a la parte interesada en el domicilio correspondiente.

Artículo 3°.- De la publicación de los dispositivos legales

En los supuestos a los que se refi ere el artículo 2º, la norma legal aprobatoria, modifi catoria o derogatoria deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando se trate de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información.

La publicación de los instrumentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el Portal del Estado Peruano, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales.

Artículo 4°.- De la exoneración de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos indicados en el artículo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

Artículo 5°.- Valor ofi cial de la informaciónLa información contenida en el Portal del Estado

Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor ofi cial.

Artículo 6°.- Responsable de la publicaciónEl funcionario responsable de la elaboración de los

portales de internet, al que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente norma.

Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución.

Artículo 7°.- Fiscalización de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República deberá supervisar y fi scalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- En tanto que la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2°, deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional respectivo.

Aquellas entidades públicas que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar, sin excepción, dichos documentos en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá aprobar, en un plazo de sesenta (60) días, el decreto supremo que reglamente la presente Ley.

SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

113213-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Chile para participar en reunión del Grupo de Telecomunicaciones de APEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2007-PCM

Lima, 25 de setiembre de 2007

Vista, la C.642-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, la 36ª Reunión del Grupo de Telecomunicaciones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APECTEL) se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 26 de octubre de 2007;

Que, la reunión contará con la participación de autoridades de entes reguladores de telecomunicaciones de las 21 economías de los países miembros de APEC, así como representantes de alto nivel de organizaciones internacionales;

Que, en la reunión del Grupo de Trabajo se tratarán temas relevantes para la agenda nacional, como son las políticas de servicio universal, ciberseguridad, liberalización y competencia, entre otros;

Que, la participación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL permitirá difundir los avances alcanzados por el Perú y promover las inversiones en el sector de las telecomunicaciones, así como fortalecer los vínculos de cooperación existentes con entidades especializadas en la Región Asia Pacífi co en materia de telecomunicaciones;

Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Asia Pacífi co (APEC) desde 1998, lo que conlleva la responsabilidad de una participación en las actividades del mismo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354031

Que, el Perú, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto ser sede de la 38ª Reunión del Grupo de APECTEL en octubre de 2008, propuesta que será presentada en la citada reunión;

Que, de conformidad con la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se exceptúan de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 4º de la misma Ley, toda actividad preparatoria que se realice durante el año 2007, que tenga por objeto el desarrollo de las actividades para la realización, programada para el año 2008, de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) bajo la presidencia del Perú, incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006-RE se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus reuniones ministeriales, sus conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco;

Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a la 36ª Reunión del Grupo de Telecomunicaciones de APEC, siendo los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, cubiertos por el OSIPTEL;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 al 27 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 800,00Viáticos US$ 1 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

------------- US$ 2 230,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

113213-2

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Salud y del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2007-PCM

Lima, 21 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rural y urbana;

Que, con fechas 31 de mayo de 2006 y 11 de setiembre de 2006, se suscribieron los Convenios de Cooperación Interinstitucional, entre el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS con el Ministerio de Salud y el Sistema Integral de Salud, respectivamente, los cuales tienen por fi nalidad la creación del marco de colaboración entre las partes, para la óptima ejecución del Plan de Acción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, con el consiguiente logro de sus fi nes;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 29.08.2007, existe Crédito Presupuestario dentro de la Actividad 1.27569 Transferencias Financieras – JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras – JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo directo a los más Pobres, por un importe de hasta por S/. 63 205 317,00 para la atención de transferencias fi nancieras que se programen y autoricen con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, según Ofi cio Nº 465-2007-PCM/PNADP-DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera de recursos hasta por el importe de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 541 726,00), a favor de los Pliegos Presupuestarios, 011: Ministerio de Salud y 135: Seguro Integral de Salud, en el marco del Acuerdo Nº 15-IV SESION 2007/PNADP-CD de la Cuarta Sesión del Consejo Directivo de fecha 13.06.2007 del referido Programa JUNTOS, que a la letra dice: “Levantar las reservas al presupuesto presentado por el Sector Salud mediante el ACUERDO Nº 12-III SESION 2007/PNADP, y aprobar la transferencia al Ministerio de Salud de los rubros de reembolsos al Seguro Integral de Salud – SIS, ascendente a la suma de S/. 13 759 726,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES), y de supervisón y monitoreo, ascendente a la suma de S/. 782 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA y DOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES)…”;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifi có el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, cuyo literal e) del numeral 75.4 del indicado artículo, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354032

que la Presidencia del Consejo de Ministros deba efectuar con cargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, se aprueban por Resolución del Titular de Pliego;

Contando con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 541 726,00), a favor de los Pliegos Presupuestarios, 011: Ministerio de Salud (S/. 782 000,00) y 135: Seguro Integral de Salud (S/. 13 759 726,00), en el marco, del Acuerdo Nº 15-IV SESION 2007/PNADP-CD de la Cuarta Sesión del Consejo Directivo de fecha 13.06.2007 del referido Programa JUNTOS y de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos, entre el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS con el Ministerio de Salud y el Sistema Integral de Salud, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras – JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras – JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, Cadena de Gasto 5.4.22.40 Subvenciones Sociales de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, previa a la realización de la transferencia fi nanciera a los Pliegos Presupuestarios señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, un Informe Ejecutivo sobre las transferencias fi nancieras efectuadas anteriormente, al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud y 135: Seguro Integral de Salud, que refl ejen los resultados y logros alcanzados.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

112485-1

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalí-simos de publicidad televisiva para la divulgación del spot “La papa es peruana y nutritiva”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2007-AG

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 051-2007-AG-UII, el proveído de Secretaría General, así como el Informe Legal Nº 0648–2007-AG-OGAJ, todos del 24 de setiembre del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe de la referencia es de necesidad pública realizar una campaña comunicacional para el consumo de la papa como producto alternativo al trigo ante su inminente alza de precio, motivo por el cual se requiere contratar los servicios de publicidad televisiva para la divulgación del spot “La papa es peruana y nutritiva”;

Que, para tales efectos la divulgación publicitaria indicada se debe efectuar en diversos medios de comunicación televisiva de señal abierta los días 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, cuyo detalle y montos se precisan en el referido Informe que forma parte de la presente Resolución;

Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratación de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, tratándose la presente de una contratación de servicios de publicidad de medios televisivos de señal abierta, la misma se encuentra dentro del supuesto de la norma antes citada, dada precisamente la característica particular de señal abierta que distingue a este tipo de medios televisivos;

Que, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º de la referida Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;

Que, el tercer párrafo y siguientes del artículo 20º antes citado establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma así como copia de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, de forma complementaria, el artículo 146º y 147º del citado Reglamento señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del SEACE.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la exoneración de la contratación de los servicios personalísimos de publicidad televisiva, los días 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, establecidos en el Informe Técnico Nº 051-AG-UII, cuyo detalle y montos se encuentran precisados en el referido Informe Técnico que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir las contrataciones antes indicadas que se realicen.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General que comunique el contenido de la presente resolución y los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354033Informes Técnico y Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como de publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

112615-1

Aprueban Convenios de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscritos entre el CONACS y diversas empresas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 576-2007-AG

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 149 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ofi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo

Nº 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 00085530, folio Nº 040, Expediente Nº 161350-2002, y Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifi co, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa WAYRA S.R.L., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto

1114

23-1

COMUNICADO Nº 008 -2007/PRE

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOSDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Y SU NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, participantes y postores bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo siguiente:

1. Mediante Resolución Nº 449-2007/CONSUCODE-PRE de fecha 6 de setiembre de 2007 se aprobó la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE: “Disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notifi cación personal o a través del SEACE”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2007.

2. Sobre el particular, este Consejo Superior recuerda a los operadores de la norma, Entidades, proveedores, participantes y postores que deben tener en cuenta que la citada Directiva, entre otras materias, prescribe determinadas obligaciones para las partes que intervienen en el trámite de los procedimientos que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo.

3. Por ello, se precisa que, para el caso específi co de los procedimientos de recursos de apelación o revisión, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados están obligados a verifi car, de manera permanente, la información registrada en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las notifi caciones que por dicho medio realizará el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en el SEACE, en ningún caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y términos fi jados por el Tribunal.

Jesús María, 10 setiembre de 2007

PRESIDENCIA DE CONSUCODE

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354034

Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina 486- Régimen Común de Propiedad Industrial;

Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa WAYRA S.R.L., el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU – ARTESANÍA suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa WAYRA S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

112614-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 577-2007-AG

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 276 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ofi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifi co, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa MICHELL CIA S.A., la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial;

Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa MICHELL CIA S.A., el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa MICHELL CIA S.A., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

112614-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 578-2007-AG

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 203 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ofi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354035Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa INCALPACA TPX S.A., la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial;

Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa INCALPACA TPX S.A., el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa INCALPACA TPX S.A., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

112614-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 579-2007-AG

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 281 y 372-2007-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ofi cios Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies

de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa QORI EXPORTS S.R.L, la licencia de uso de la marca VICUÑA – PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial;

Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la empresa QORI EXPORTS S.R.L, el mismo que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa QORI EXPORTS S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

112614-4

Establecen Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 211 -2007-INRENA

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 708-2007-INRENA-IANP/DOANP, de fecha 06 de setiembre del 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales, por el cual se proponen las Zonas de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de áreas naturales protegidas;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,

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teniendo como funciones, entre otras, el supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento;

Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 018-2003-AG y 004-2005-AG, establece en su artículo 33º, que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG, estableció la Zona Reservada Santiago Comaina, la cual fue ampliada mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, ubicada en los departamentos de Amazonas y Loreto, con una extensión de 1 642 567, 00 has., cuyo objetivo fue proteger y conservar la diversidad biológica que se encuentra en estado prístino, así como los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Santiago, Cenepa, Comaina y Morona;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 339-2001-INRENA, publicada el 26 de diciembre del 2001, se establece la zona de amortiguamiento de la mencionada área natural protegida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-AG, y conforme a los artículos 7º y 21 º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se categoriza parcialmente la Zona Reservada Santiago Comaina, creándose el Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, con una extensión de 88, 477, 00 has., la Reserva Comunal Tuntanain, con una extensión de 94, 967,68 has. y manteniéndose una superfi cie de 398, 449,44 has. como la Zona Reservada Santiago Comaina;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; señala además que las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetos de conservación del ANP;

Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

En uso de las facultades previstas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 339-2001-INRENA, que estableció la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Santiago Comaina;

Artículo 2º.- Establecer como Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina, las áreas que se encuentran precisadas en las memorias descriptivas y los mapas que como anexo forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura

presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva el proceso de elaboración de los Planes Maestros del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

ANEXO I

Memoria Descriptiva de la Zona deAmortiguamiento del Parque NacionalIchigkat Muja – Cordillera del Cóndor

BASE CARTOGRÁFICA

Carta Nacional IGN 1/100 000

Código Nombre Datum Zona 07-g Río Naraime WGS84 17 07-h Río Santiago WGS84 18 08-g Jiménez Banda WGS84 17 08-h Ayambis WGS84 18

Norte

Partiendo desde el punto extremo suroeste del PN Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor con el límite internacional con el Ecuador, el límite continúa por este limite sur del PN Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor hasta alcanzar el río Santiago en su margen derecha.

Este

Se continúa en dirección sur aguas abajo del río Santiago hasta la desembocadura de la quebrada Candungos en la margen derecha del río Santiago.

Sur

Se continúa por esta última quebrada aguas arriba hasta alcanzar su naciente más occidental, desde donde se continúa en la misma dirección hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Naraime por su margen derecha, recorre esta quebrada hasta su desembocadura en el río Naraime y recorre este río aguas abajo por su margen izquierda hasta alcanzar su confl uencia con el río Cangaza, para luego recorrer este río aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 1 ubicado en una quebrada sin nombre, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes para luego continuar por la divisoria de aguas de los ríos Cangaza y el río Chinganaza hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre ubicada en el punto Nº 2, desde donde se continúa por esta última quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Cenepa prosiguiendo por este río aguas arriba hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Capitán Ponce Antúnez, por la que se prosigue aguas arriba de esta última hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Enma, continuando por esta última aguas arriba hasta alcanzar su naciente mas meridional y llegando al límite internacional con el Ecuador.

Oeste

Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección noreste por el límite internacional hasta alcanzar el límite sur del PN Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor en el punto inicial de la presente memoria descriptiva.

Anexo de coordenadas UMT de la Zona de Amortiguamiento

Punto Este Norte1 820771 96026022 811061 9595398

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Las coordenadas están expresadas en proyección UTM referidas a la zona 17 con datum WGS 84

ANEXO II

Memoria Descriptiva de la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Comunal Tuntanain

BASE CARTOGRÁFICA

Carta Nacional IGN 1/100 000

Código Nombre Datum Zona 08-g Jiménez Banda WGS84 17 08-h Ayambis WGS84 18 09-g Río Comaina WGS84 17 09-h Teniente Pinglo WGS84 18

Norte

Partiendo del límite extremo sur de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor y el límite internacional con el Ecuador, se continúa en dirección este por el límite sur de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional hasta el límite extremo nororiental de la Comunidad Nativa Kunt Entsa, para continuar por el limite de dicha comunidad y proseguir por su límite este hasta alcanzar el río Chinganaza para luego continuar por este río aguas abajo hasta alcanzar el límite oeste de la Comunidad Nativa de Aintam por su límite oeste.

Este

Desde el último punto se continúa hasta el límite con la Comunidad Nativa de Yutupis, el límite continúa por esta comunidad incluyéndola y continuando al sur incorporando también a las Comunidades Nativas de Yujagkim y Kagkas.

Sur

Desde este punto se continúa incluyendo las Comunidades Nativas de Inayuam y luego a la de Saasa y posteriormente a la Comunidad Nativa de Achu.

Oeste

Desde la Comunidad Nativa de Achu, se continúa por el límite este de la Comunidad Nativa de Paiza hasta la Comunidad Nativa de Buchigkim incluyendo esta última, así como más al norte incluyendo a la Comunidad Nativa de Sawientsa e inmediatamente a la Comunidad

Nativa de Uchi Numpatkaim e incluyendo las nacientes y la cuenca del río Cenepa y excluyendo la cuenca del río Comaina hasta alcanzar el límite internacional entre Perú y el Ecuador, para luego continuar por este límite en dirección noreste hasta alcanzar el punto inicial de la presente memoria descriptiva.

La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, y constituye en lo sucesivo la principal fuente de referencia cartográfi ca de ordenamiento territorial.

ANEXO III

Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reserva Santiago Comaina

BASE CARTOGRÁFICA

Carta Nacional IGN 1/100 000

Código Nombre Datum Zona 07-h Río Santiago WGS84 18 08-h Ayambis WGS84 18 08-i Bagazán WGS84 18 09-h Teniente Pinglo WGS84 18 09-i Puerto Alegría WGS84 18

Este

El límite este lo constituye el río Morona hasta el extremo sur de la Zona Reservada Santiago Comaina.

Sur

Desde la intersección del límite sur de la Zona Reservada Santiago Comaina con el río Morona, el límite continúa por este río aguas abajo por su margen derecha hasta alcanzar la desembocadura del río Mayuriaga, para luego dirigirse aguas arriba hasta alcanzar la intersección con el Oleoducto nor-peruano, continuando luego por el trazo del Oleoducto en dirección suroeste hasta alcanzar la margen izquierda del río Marañón, quedando el Oleoducto fuera de la Zona de Amortiguamiento.

Oeste

El límite oeste está conformado por el espacio que se genera entre la Zona Reservada Santiago Comaina y la margen izquierda del río Santiago.La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, y constituye en lo sucesivo la principal fuente de referencia cartográfi ca de ordenamiento territorial.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

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COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Feria EXPOSUSTENTA 2007 que se realizará en Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2007-MINCETUR

Lima, 25 de setiembre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 645-2007-PROMPERÚ/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo;

CONSIDERANDO:Que, PROMPERÚ tiene como fi nalidad, entre otras,

promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversifi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, PROMPERÚ ha programado su participación conjuntamente con seis empresas peruanas, en la Feria EXPOSUSTENTA 2007, evento de biocomercio que se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre de 2007, en la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objetivo presentar los productos naturales de las empresas regionales del Cuzco, identifi cando las tendencias de consumo y comercialización de alimentos diferenciados (orgánicos, gourmet, naturales, saludables, alimentos funcionales, nutracéuticos), identifi car las estrategias de promoción y comercialización de tales productos y contactar con potenciales importadores, distribuidores, mayoristas y/o representantes;

Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje de la señora Ana María Enciso Coronado, Coordinadora Regional de Ofi cina de Promoción Empresarial de la Macro Región Sureste, para que en representación de dicha entidad participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;

Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ana María

Enciso Coronado, Coordinadora Regional de la Ofi cina de Promoción Empresarial de la Macro Región Sureste de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil, del 14 al 20 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo

al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes : US$ 998,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

113213-3

Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Chile para participar en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2007-MINCETUR

Lima, 25 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de

Estado y de Gobierno se realizará los días 8 al 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, habiéndose escogido como tema central “La Cohesión social y políticas sociales para alcanzar sociedades más inclusivas”;

Que, en el marco de dicho evento, del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2007, en la misma ciudad de Santiago, las autoridades de turismo se reunirán en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, evento organizado por el Servicio Nacional de Turismo - SERNATUR de Chile, en el que se tratarán diversos aspectos relacionados con las principales temáticas del turismo en la región, cuyos resultados y conclusiones serán elevados a consideración de los mandatarios en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;

Que, es necesaria la participación de un representante del sector turismo en dicha Conferencia, a fi n de garantizar la presencia del Perú, mostrar los avances y problemática en materia de turismo y promover la imagen del país, sumando esfuerzos en benefi cio del desarrollo turístico regional;

Que, además, el Director Nacional de SERNATUR, mediante carta de fecha 27 de junio de 2007, ha invitado al Viceministro de Turismo a participar en las actividades de la referida Conferencia;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354042

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Arrarte Fiedler, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Santiago y Puerto Montt, República de Chile, del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2007, para que en representación del MINCETUR, participe en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, que se realizará en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 706,47Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

113213-4

Autorizan al Viceministerio de Turismo a organizar el “II Foro de Inversiones en la Macro Región Sur”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2007-MINCETUR/DM

Lima, 21 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este organismo es competente para promover, orientar y regular la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, asimismo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo tiene entre sus funciones la de promover el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística, así como promover y coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos de interés turístico que realicen los organismos regionales, los gobiernos locales u otros organismos públicos;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, el Viceministerio de Turismo viene organizando la realización del “II Foro de Inversiones en la Macro Región Sur”, a llevarse a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 18 y 19 de octubre de 2007, con el objetivo específi co de: (i) identifi car oportunidades de inversión en turismo en la Macro Región Sur; (ii) exponer ante inversionistas potenciales y el sistema fi nanciero nacional e internacional, los proyectos de turismo identifi cados; (iii) acondicionar y fomentar mesas de negociación entre gestores de proyectos e inversionistas y fi nancistas, mediante citas de negocios preparatorias;

(iv) difundir información acerca del Plan de Promoción de Inversiones y Desarrollo del Turismo de la Macro Región Sur; y, (v) conocer la capacidad de coordinación y promoción multisectorial y regional de las entidades de los sectores público y privado para la elaboración de proyectos de inversión en turismo, a fi n de unir esfuerzos y viabilizar soluciones concretas en el corto plazo;

De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Viceministerio de Turismo, a organizar a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, el “II Foro de Inversiones en la Macro Región Sur”, a realizarse en las ciudad de Arequipa, los días 18 y 19 de octubre de 2007, de acuerdo al detalle que obra en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Viceministro de Turismo queda autorizado a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades del sector público y privado vinculadas a la actividad turística, dentro del marco legal vigente, a fi n de coadyuvar esfuerzos que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos de dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publìquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

112492-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Jefe del IGN a Colombia para participar en reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 275-2007-De/IGN

Lima, 25 de setiembre de 2007

Vista la comunicación de fecha 13 de agosto del año en curso, remitido por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia-IPGH;

CONSIDERANDO:Que, con el documento del Visto, el Instituto

Panamericano de Geografía e Historia-IPGH, comunica la realización de la “XL Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia”, evento que se realizará en la ciudad de Bogotá – Colombia, con la fi nalidad de evaluar y tomar decisiones de consenso sobre políticas de trabajo, organización, problemática y temas trascendentales para el futuro del IPGH;

Que, de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfi co Nacional tiene, entre otras funciones, Presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados Americanos;

Que, el Artículo 18º del Estatuto Orgánico del Instituto Panamericano de Geografía e Historia-IPGH, dispone que su Consejo Directivo, deberá reunirse anualmente por convocatoria de su Presidente;

Que, en tal sentido, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Jefe del Instituto Geográfi co Nacional-IGN, en su calidad de Presidente de la Sección Nacional en el Perú, del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, en vista que las exposiciones sobre temas de interés científi cos, desarrollados por cada sección nacional, redundará en la obtención de un mayor conocimiento, ligada a la función que cumple el Instituto Geográfi co Nacional, en aras del Desarrollo y la Defensa Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354043y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM del 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002–2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008–2004 DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del

Servicio, del General de División (R) Carlos Alfonso TAFUR GANOZA, para que participe en la “XL Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia-IPGH” a realizarse en la ciudad de Bogotá-Colombia, del 6 de noviembre al 11 de noviembre de 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográfi co Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes:Lima – Bogotá (Colombia) - LimaUS$ 655.00 x 1 personaViáticosUS$ 200.00 x 5 días x 1 personaTarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial General deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

113213-5

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de aeronave

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2007-DE/FAP

Lima, 25 de setiembre de 2007

Visto el Ofi cio R-55-COEN-Nº 1035 de fecha 13 de agosto de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3564-SGFA de fecha 15 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales

autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP se realizará el entrenamiento en el Simulador de la aeronave L-100-20, de la Compañía CAE, en la ciudad de Tampa, Florida, del 10 al 28 de diciembre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para realizar dicha comisión, por ser pilotos del avión L-100-20;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que realice el entrenamiento en el Simulador de la aeronave L-100-20 de la Compañía CAE, en la ciudad de Tampa, Florida, del 10 al 28 de diciembre de 2007:

Mayor FAP VARGAS BLACIDO Victor Alfredo.Mayor FAP ZAPATA TIPIAN Jorge CésarMayor FAP OBLITAS YABAR Erick Renzo.Tec.2da FAP RAMIREZ ORTIZ José Cruz.Tec.3ra FAP WONG PINEDO José Gilberto.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US $ 1,200.00 x 5 PersonasViáticos:US $ 220.00 x 19 días x 5 PersonasTarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 30.25 x 5 Personas.

Artículo 3º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.-La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

113213-6

INTERIOR

Precisan área física de inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales que constituye la cesión en uso a título gratuito para ser utilizada como sede judicial y establecen plazo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0679-2007-IN

Lima, 25 de setiembre del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354044

CONSIDERANDO:

Que, parte del inmueble ubicado en la calle Marco Puente Llanos sin número, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, donde funciona la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, ha sido autorizado para la apertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, mediante la Resolución Suprema Nº 155-2007-JUS;

Que, resulta necesario precisar que el espacio físico del mencionado inmueble, cedido en uso al Poder Judicial mediante Resolución Ministerial Nº 677-2007-IN, consta de 260 metros cuadrados, área distinta al cedido en uso al Instituto Nacional Penitenciario; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 677-2007-IN en el sentido que parte del inmueble, constituido por 260 metros cuadrados, de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, ubicada en la calle Marco Puente Llanos sin número, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituye la cesión en uso a título gratuito al Poder Judicial a fi n que sean utilizados como sede judicial para sala de juzgamiento.

Artículo 2º.- Establecer que la entrega en cesión en uso de las instalaciones referidas en el artículo anterior será por un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la exposición de la Resolución Ministerial Nº 677-2007-IN.

Artículo 3º.- Autorizar al Director de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú a suscribir los documentos necesarios para efectivizar la cesión en uso a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

112989-1

JUSTICIA

Designan Presidente de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2007-JUS

Lima, 24 de setiembre de 2007

VISTO; la carta presentada con fecha 11 de setiembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2007-JUS del 12 de marzo de 2007, se designó a la señora abogada María del Carmen Abregú Báez como Presidenta de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, en representación de la Ministra de Justicia;

Que, con el documento de visto la señora abogada María del Carmen Abregú Báez formula renuncia al cargo para el que fue designada; por lo que resulta necesario designar al profesional que representará al Ministerio de Justicia ante la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ

BÁEZ como Presidenta de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado LUIS AMBROSIO CRUZ GODO como Presidente de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, en representación de la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

112623-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 455-2007-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 2861-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 455-2007-MIMDES, publicada en la edición del 19 de setiembre de 2007.

En el segundo considerando;

DICE:“Que, por Resolución Ministerial Nº 719-2006-MIMDES

del 29 de setiembre de 2006, entre otras acciones, se designó a la señora Miriam Violeta Correa Briones, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;”

DEBE DECIR:“Que, por Resolución Ministerial Nº 153-2007-MIMDES

del 30 de marzo de 2007, entre otras acciones, se designó a la señora Miriam Violeta Correa Briones, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana;”

112988-1

RELACIONES EXTERIORESFE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 048-2007-RE

Mediante Ofi cio Nº 548-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2007-RE, publicado en nuestra edición del día 12 de setiembre de 2007.

En el primer Considerando:

DICE:Que, el “Convenio sobre Facilidades Especiales

de Tránsito y Circulación para el Personal, Equipos, Maquinaria y Vehículos de los Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, el 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

DEBE DECIR:Que, el “Convenio sobre Facilidades Especiales

de Tránsito y Circulación para el Personal, Equipos, Maquinaria y Vehículos de los Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6/9 de fecha 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota Nº 7129-GM/SSNDF/PBDRF de fecha 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354045

112486-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2007-TR

Mediante Ofi cio Nº 1862-2007-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 243-2007-TR, publicada en la edición del 25 de setiembre de 2007.

En la novena línea del artículo 2°

DICE:

“(...) la suma que asciende a S/. 51 0000,00, incluyendo los ...”

DEBE DECIR:

“(...) la suma que asciende a S/. 51 000,00, incluyendo los ...”

112978-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en los departamentos de La Libertad, Junín y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 639-2007-MTC/03

Lima, 18 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-029488 presentado por don JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Virú al distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 0540-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0436-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JULIO

ELIBERTO GÓMEZ SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 07 BANDA: lll FRECUENCIA VIDEO: 175.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 179.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAS-2AEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W AUDIO: 25 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Alfonso Ugarte Nº 259, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 44’ 58’’ Latitud Sur : 08° 24’ 40’’Planta : Fundo La Virgen, distrito de Virú,

provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 45’ 34’’ Latitud Sur : 08° 25’ 01’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354046

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica

presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

112482-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 640-2007-MTC/03

Lima, 18 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2007-019030, presentado por doña ROSARIO VIDAL HIDALGO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en lasmodalidades educativa y comercial en diversas localidadesy bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra labanda de VHF en la localidad de Chepén-Guadalupe;

Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, a doña ROSARIO VIDAL HIDALGO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0414-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña ROSARIO VIDAL HIDALGO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354047

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ROSARIO VIDAL HIDALGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 2Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAS-2LEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250W

AUDIO: 25W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Dos de Mayo Nº 778-P2, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 25’ 37.42” Latitud Sur : 07° 13’ 36.44”

Planta Transmisora : Carretera a Talambo Km. 1.8, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 24’ 33.0” Latitud Sur : 07° 14’ 09.0”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 8º.-La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354048

sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

112482-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 648-2007-MTC/03

Lima, 19 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-020443 presentado por la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui, al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 0161-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓNEN VHF

Canal : 13BANDA: lll

FRECUENCIA VIDEO: 211.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 215.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4PEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W

AUDIO: 25 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Micaela Bastidas Nº 570, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 17.7’’ Latitud Sur : 10° 55’ 42.4’’

Planta : Cerro El Mirador, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 27.5’’ Latitud Sur : 10° 56’ 24.8’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354049del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin

perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

112482-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 649-2007-MTC/03

Lima, 19 de setiembre del 2007

VISTO, el Escrito con Registro Nº 027506, presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101-2006-MTC/17 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Cusco;

Que, los días 09 y 16 de junio de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2 y 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, a la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modifi carla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0158-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354050

Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Frecuencia : CH. 55 BANDA : V F (vídeo): 717.25 MHz. F (audio): 721.75 MHz.

Características Técnicas:

Indicativo : OAP-7KEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1KW.

AUDIO: 0.1 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Cerro Intihuatana - Rosasniyoc, en el distrito, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 00’ 54” Latitud Sur : 13° 31’ 50”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes

del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

112482-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354051

Otorgan autorizaciones a Asociación Cultural Bethel para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en los departamentos de La Libertad y Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 650-2007-MTC/03

Lima, 19 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-014126 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chugay – Curgos – Huamachuco – Marcabal – Sanagoran - Sarín, al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 0280-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y

Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay – Curgos – Huamachuco – Marcabal – Sanagoran - Sarín, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 88.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-2YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Cerro Santa Bárbara, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 24’’ Latitud Sur : 07º 49’ 08’’

Planta : Cerro Santa Bárbara, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 24’’ Latitud Sur : 07º 49’ 08’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354052

de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

112463-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 652-2007-MTC/03

Lima, 19 de setiembre del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-007816 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Informe Nº 0491-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354053Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.9 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OAQ-5PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta : Cerro Yargacancha, Km. 68 Carretera

Huancayo – Pampas, en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 52’ 06’’ Latitud Sur : 12º 23’ 12’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo

la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética emitido por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual, y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354054

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

112463-2

Otorgan permiso de operación a L.C. Busre S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 148-2007-MTC/12

Lima, 11 de julio del 2007

Vista la solicitud de L.C. BUSRE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2007-015987 del 16 de mayo del 2007 L.C. BUSRE S.A.C., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 542-2007-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorando Nº 069-2007-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorando Nº 2072-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, L.C. BUSRE S.A.C., cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 y sus Especifi caciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- COLOMBIA- VENEZUELA- ECUADOR- BRASIL- BOLIVIA- URUGUAY- PARAGUAY- ARGENTINA- CHILE- GUYANA- SURINAM- GUAYANA FRANCESA- MEXICO- CUBA- PUERTO RICO- REPUBLICA DOMINICANA- GUATEMALA- BELICE- EL SALVADOR- HONDURAS- NICARAGUA- COSTA RICA- PANAMA- ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

MATERIAL AERONÁUTICO:

- SA227AC - FAIRCHILD METROLINER III

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En los casos que L.C. BUSRE S.A.C., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- L.C. BUSRE S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- L.C. BUSRE S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354055

Artículo 9º.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11º.- L.C. BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12º.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a L.C. BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 14º.- La realización de operaciones de L.C. BUSRE S.A.C., respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modifi cación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

86696-1

Modifican la R.D. Nº 103-2007-MTC/12, mediante la cual se otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 182-2007-MTC/12

Lima, 6 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, del 16 de mayo del 2007, se otorgó Permiso de Operación de Aviación Comercial- Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C.;

Que, mediante Documento de Registro P/D 067480, del 8 de agosto del 2007, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., comunica que por error se ha consignado en la Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, antes mencionada, en el rubro Material Aeronáutico, la aeronave TWIN OTTER DCH-6, Serie 300 DE HAVILAND, debiendo ser TWIN OTTER DHC-6, Serie 300 DE HAVILLAND;

Que, mediante memorándum Nº 124-2007-MTC/12.07, emitido por el Director de Circulación Aérea, Encargado de las funciones de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones se confi rma lo solicitado por la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C.;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111 y estando a lo opinado por las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, en lo que

se refi ere al rubro material aeronáutico, en los siguientes términos:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Twin Otter DHC- Serie 300 De Havilland- Sky Truck

Artículo Segundo.- Los demás términos de la resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, del 16 de mayo del 2007, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

112472-1

Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal Lima - Callao, como entidad certificadora de operatividad para operar Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13243-2007-MTC/15

Lima, 11 de setiembre de 2007

VISTOS:

Los expedientes con registros Nºs. 045406, 077328 y 077940 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar, un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;

Que, numeral 5.2.8 de la mencionada Directiva establece como requisito para acceder a la autorización el de contar con “Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente”. Sin embargo, la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ha establecido

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354056

como requisito para otorgar el citado documento en establecimientos con un área mayor a 500 metros cuadrados, la emisión del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil expedida por el INDECI, el cual certifi ca el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente y que debe ejecutarse, por lo tanto, una vez instalada la infraestructura o parte de ella en el local propuesto por la solicitante. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, resulta razonable otorgar un plazo adicional a los solicitantes para la presentación de la licencia respectiva; más aún, considerando que la citada norma también prevé la posibilidad de presentar declaraciones juradas para acreditar, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la titularidad de los locales a emplearse.

Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud fi rmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO.

- Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante.

- Copia literal del certifi cado de vigencia de poder otorgado al Ing. Carlos Humberto Salazar García, Director Zonal Lima-Callao del SENATI, inscrito en el asiento A00025 de la Partida Electrónica Nº 11013715 del registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, expedido con fecha 6 de junio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada.

- Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante.

- Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva a la que se adjunta los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos.

- Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva.

- Copia literal de la Ficha Nº 105399 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde consta la inscripción del área que comprende el Centro de Inspección Técnica Vehicular.

- Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada.

- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual provisional Nº 258/07 emitida por la compañía de seguros LATINA SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

- Carta fi anza bancaria Nº 10083797-000 emitida por el SCOTIABANK por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con dos (2) Líneas de Inspecciones Técnicas Vehiculares (livianos y pesados) en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Km. 15.2, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15.

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, durante la vigencia de la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo respon-sabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 10083797-000 por US $ 100 000,00 emitida por el SCOTIABANK para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354057

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

110078-1

VIVIENDA

Aprueban donaciones de maquinaria efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales de Aucallama, Challhuahuacho y Lambrama

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 471-2007/VIVIENDA

Lima, 19 de setiembre de 2007

Vistos; el Ofi cio Nº 027-2007-MDA, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, el Informe Técnico Nº 002-2007-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-AR, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y el Informe Nº 003-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96, modifi cado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la fi nalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fi nes educativos, de capacitación o de promoción social sin fi nes de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino;

Que, mediante Ofi cio Nº 027-2007-MDA, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa Nº 20386 “Jorge Basadre”.

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2007-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 033-2007-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

Que, con Informe Nº 003-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 3 de agosto de 2007, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 997-2007/VIVIENDA-OGA, emitido por la Dirección General de la Ofi cina

General de Administración, otorga su conformidad para seguir con el trámite correspondiente para la Donación de la Maquinaria descrita en el Anexo 1.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Nº 20386 “Jorge Basadre”;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita

en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Nº 20386 “Jorge Basadre”.

Artículo 2º.– La Ofi cina General de Administración, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de Aucallama, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, instale el maquicentro en la Institución Educativa Nº 20386 “Jorge Basadre”.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA-HUARAL-LIMA

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERODescripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total

Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor) GC-0301 1 1,211.31 1,211.31 Desbastadora ( Cabezal, Tablero y motor) YXP-2 4 1,397.52 5,590.08

TOTAL 5 S/. 6 801.39

112493-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 472-2007/VIVIENDA

Lima, 19 de setiembre de 2007

Visto; la Solicitud S/N-2005-CEOCH, emitido por el Director de la Institución Educativa “CEO Challhuahuacho”, el Informe Técnico Nº 080-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y el Informe Nº 007-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,

modifi cado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la fi nalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fi nes educativos, de capacitación o de promoción social sin fi nes de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354058

Que, mediante Solicitud S/N-2005-CEOCH, el Director de la Institución Educativa “CEO Challhuahuacho” solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa “CEO Challhuahuacho”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 080-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 237-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

Que, con Informe Nº 007-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 3 de agosto de 2007, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 975-2007/VIVIENDA-OGA, emitido por la Dirección General de la Ofi cina General de Administración, otorga su conformidad para seguir con el trámite correspondiente para la Donación de la Maquinaria descrita en el Anexo 1.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “CEO Challhuahuacho”;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “CEO Challhuahuacho”.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, instale el maquicentro en la Institución Educativa “CEO Challhuahuacho”.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1MAQUINARIA PARA LA INSTITUCION EDUCACION CEO

CHALLHUAHUACHO-CHALHUAHUACHO- COTABAMBAS- APURIMAC

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total

Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor) GC-0301 1 1,211.31 1 211.31 Desbastadora ( Cabezal, Tablero y motor) YXP-2 4 1,397.52 5 590.08

TOTAL 5 S/. 6 801.39

112493-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2007/VIVIENDA

Lima, 19 de setiembre de 2007

Visto; el Ofi cio Nº 61-03-MDL-A, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lambrama, el Informe Técnico Nº 076-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y el Informe Nº 004-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modifi cado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la fi nalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fi nes educativos, de capacitación o de promoción social sin fi nes de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino;

Que, mediante Ofi cio Nº 61-03-MDL-A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lambrama, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa de Menores “Guillermo Villadegut Ferrufi no”.

Que, mediante Informe Técnico Nº 076-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 233-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

Que, con Informe Nº 004-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 3 de agosto de 2007, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 997-2007/VIVIENDA-OGA, emitido por la Dirección General de la Ofi cina General de Administración, otorga su conformidad para seguir con el trámite correspondiente para la Donación de la Maquinaria descrita en el Anexo 1.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Lambrama, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa de Menores “Guillermo Villadegut Ferrufi no”;

De conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Lambrama, Provincia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354059de Abancay, Departamento de Apurímac, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa de Menores “Guillermo Villadegut Ferrufi no”.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de Lambrama, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, instale el maquicentro en la Institución Educativa de Menores “Guillermo Villadegut Ferrufi no”.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA-

ABANCAY-APURIMAC

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total

Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor) GC-0301 1 1,211.31 1,211.31 Desbastadora ( Cabezal, Tablero y motor) YXP-2 4 1,397.52 5,590.08

TOTAL 5 S/. 6 801.39

112493-3

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto para la elaboración del expediente técnico de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 488-2007-VIVIENDA

Lima, 24 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que

sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 404.-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, departamento de Loreto, para la elaboración del Expediente Técnico del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 585 921,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 585 921,00 (quinientos ochenta y cinco mil novecientos veintiún y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO para la elaboración del Expediente Técnico del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la elaboración del Expediente Técnico del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354060

en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIONUNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

TIPO DE EJECUCION

PRESUPUES-TARIA

TRANS.

COD PROYECTO PPTO. FINANC.

SNIP PIM 2007 HASTA POR

S/. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL

2763 SISTEMA DE AGUA POTABLE Y INDIRECTA 585,921.00 585,921.00

ALCANTARILLADO DE NAUTA

TOTAL 585,921.00 585,921.00

ANEXO BPROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CODSNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.MES 01 MES 02 MES 03 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL

2763 SISTEMA DE AGUA POTABLE Y INDIRECTA 287,921.00 180,000.00 118,000.00 585,921.00 ALCANTARILLADO DE NAUTA

TOTAL 287,921.00 180,000.00 118,000.00 585,921.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se inciará con la fecha de suscripción del contrato.

Designan Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2007-VIVIENDA

Lima, 25 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director

General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al

señor David Caballero Llanos, como Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

112996-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 696-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 452-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 16 de septiembre de 2007.

DICE:“Artículo 2º.-(...) Transferencias para Intervenciones del Programa

de Mejoramiento Integral de Barrios, en la fuente (…)”

DEBE DECIR:“Artículo 2º.-(...) Transferencias para Intervenciones del Programa

Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en la fuente (…)”

DICE:“Artículo 4º.-(…) para el fi nanciamiento del Proyecto del Programa

MiBarrio a suscribirse (…)”

DEBE DECIR:“Artículo 4º.-(…) para el fi nanciamiento de los Proyectos del

Programa Mi Barrio a suscribirse (…)”

112028-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen del cargo a Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, a Juez Mixto de Yanahuanca y a Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2007-PCNM

P.D Nº 014-2006-CNM

San Isidro, 7 de junio de 2007

VISTO;El proceso disciplinario seguido a los doctores

Manuel Guevara Saldaña y Víctor Ciro Torres Salcedo

112997-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354061por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, así como los doctores Wikler Mena Chávez y Luís Humberto Velásquez Arroyo, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente; y,

CONSIDERANDO;

Que, por Resolución Nº 063-2006-PCNM de 2 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Manuel Guevara Saldaña y Víctor Ciro Torres Salcedo por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, así como a los doctores Wikler Mena Chávez y Luís Humberto Velásquez Arroyo, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente;

Que, por escrito de fecha 6 de diciembre de 2006, el doctor Manuel Guevara Saldaña interpuso tacha contra la prueba documental que obra de fojas 2035 a 2047, ofrecida por la empresa Telefónica del Perú, concerniente a la supuesta transcripción de una conversación sostenida entre un abogado de dicha empresa y su persona, alegando que dicho documento es falso, ilícito e inconstitucional, ya que en el mismo no se señala el día ni la hora de dicha conversación, tampoco las circunstancias de la misma, ni que autoridad legítima autorizó a fi lmar o gravar la supuesta conversación que viola notoriamente el derecho de la persona humana al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones; asimismo, señala que en dicha acta no se indica ni precisa quien fue la persona entrevistadaa la que se señala como agente o persona Nº 2, y se menciona que se encontraba una dama que sería su supuesta cónyuge, sin que se identifi que la veracidad de dicha afi rmación, por lo que dicha prueba, a su modo de ver, es inconstitucional;

Que, al respecto, teniendo en cuenta que dicha grabación no se realizó dentro de una investigación abierta por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder, y sin ninguna autorización de autoridad o funcionario público competente y no habiéndose logrado acreditar fehacientemente que una de las personas que interviene en dicha conversación sea el doctor Guevara y su esposa, el recurso de tacha debe ser estimado descartándose el valor que pudiera tener dicha grabación que fuera presentada por la denunciante Telefónica del Perú S.A.A;

Que, se le imputa al doctor Manuel Guevara Saldaña,respecto a la tramitación de los expedientes civiles de ejecución: Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, las siguientes irregularidades;

Que, se le imputa al citado procesado como Primercargo.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, sin tener competencia, por lo que se presume que habría incurrido en inconducta funcional, por presunta vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso;

Al respecto el doctor Manuel Guevara Saldaña señala que dicha imputación no es exacta, ni veraz, puesto que tenía competencia funcional para intervenir ya que por la situación fáctica y territorial en que se encontraban los tres trabajadores demandantes, quienes vivían y domiciliaban en el lejano poblado de Yanahuanca resultaba irracional que jurisdiccionalmente se exija a dichos justiciables que se trasladen hacia Lima y busquen distintos abogados para demandar el pago de sus benefi cios sociales;

Asimismo, agrega que el número de trabajadores de ENTEL Perú sobrepasaba los 11 mil que vivían en las diferentes regiones del país, y si todos estos hubiesen recurrido al Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima largamente hubiese sobrepasado la capacidad de ese Juzgado, cuyo promedio de carga procesal debe ser no mayor de 800 expedientes;

Por otro lado, afi rma que en dichos casos se aplicó el artículo 17 segundo párrafo del Código Procesal Civil que prevé las reglas para determinar la jurisdicción y

competencia en los casos en que se demande a una persona jurídica como lo era Telefónica del Perú, dispositivo que a decir del procesado fue aplicado de manera excepcional, con un criterio de interpretación sistemática, concordándolo con los principios doctrinarios de la propia Constitución, entendiendo que la ejecución de sentencia había sido originada en un proceso constitucional y que la interpretación de las normas sobre la competencia no debía realizarse aisladamente sino sistemáticamente;

Asimismo, expresa que desde el año 2002, en diferentes órganos jurisdiccionales se iniciaron diversos procesos de ejecución de resolución judicial sustentados en la Ejecutoria Suprema sobre Amparo originados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, ante lo cual Telefónica del Perú, a través de sus representantes y abogados, argumentaron la competencia de los jueces, la extinción de la obligación, falta de legitimidad y que el derecho demandado no les alcanzaba; sin embargo, todos los argumentos fueron desestimados y Telefónica del Perú consintió tales criterios jurisdiccionales, no habiendo interpuesto ningún recurso de casación, ni queja de hecho por inconducta funcional;

Finalmente señala que dicha interpretación obedece a un criterio jurisdiccional lícito o en todo caso una discrepancia de opinión y de criterio lo cual no es sancionable ni acarrea responsabilidad funcional;

Que, en lo que respecta a dicho cargo, en primer lugar, es preciso analizar de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico a qué órgano jurisdiccional le correspondía el conocimiento de los citados procesos de ejecución judicial;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los señores Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasca y Berto Ferrer Tello el 26 de julio, 27 y 26 de julio de 2004, respectivamente, solicitan al Juzgado Mixto de Yanahuanca la ejecución de la resolución judicial expedida en última instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Acción de Amparo Nº 1754-89, esto es, solicitan la ejecución de una resolución judicial expedida en un proceso constitucional, en un proceso de Amparo;

Que, por resolución de fecha 4 de febrero de 2005, el Segundo Juzgado Mixto de Pasco declaró fundadas las demandas interpuestas por los actores citados en el considerando precedente, interponiendo la parte demandada, Telefónica del Perú, recurso de apelación;

Que, por resolución de 20 de mayo de 2005, la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, conformada, entre otros, por el doctor Manuel Guevara Saldaña, con el voto en discordia del doctor Paucar Lino, confi rmó la sentencia de primera instancia, avocándose de este modo al conocimiento de dichos procesos, avocamiento que en el presente caso se está cuestionando y que va a ser materia del presente análisis;

Que, a tenor de lo antes expuesto es que se procederá a determinar a que órgano jurisdiccional le correspondía el conocimiento de las demandas interpuestas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasca y Berto Ferrer Tello y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las mismas se interpusieron con fechas 26, 27 y 26 de julio de 2004, es que a tales demandas les era aplicable la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo (vigente hasta el 1º de diciembre de 2004), así como su norma complementaria, la Ley Nº 25398, que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506, en materia de Hábeas Corpus y Amparo, la que en su artículo 27 señalaba expresamente “ Las resoluciones fi nales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las Acciones de Garantía serán ejecutadas por el Juez , Sala o Tribunal que las conoció en Primera Instancia, en el modo y forma que establecen los títulos XXIII y XXX, de la Sección Segunda del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sea compatibles con su naturaleza”;

Que, al respecto, Samuel Abad Yupanqui en su libro “El Proceso Constitucional de Amparo” señala que “La Ley 23506 no estableció un procedimiento especial para la ejecución de las sentencias estimatorias. Ello ha permitido que en varias ocasiones las sentencias que no han sido acatadas por el demandado hayan carecido de un mecanismo efi caz para su ejecución. Ante tal situación la Ley Nº 25398 introdujo algunas normas sobre el particular. Así según el artículo 27 de la Ley Nº 25398 la sentencia defi nitiva debe ser ejecutada por el órgano que conoció en primer grado la demanda, en el modo y forma

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354062

establecidos en los Títulos XXIII y XXX. Sección Segunda, del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sean compatibles con su naturaleza”;

Que, es más, dicho dispositivo legal resulta concordante con el artículo 714 del Código Procesal Civil que señala “Los títulos de ejecución judicial se ejecutan ante el Juez de la demanda. Los demás se rigen por las reglas generales de la competencia” y el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo, en cuanto a la ejecución de resoluciones establece que “Es competente el mismo Juez que conoció la demanda”, por lo que en el presente caso, resulta inobjetable que el órgano competente para ejecutar las resoluciones, de conformidad con las normas expuestas, que son de obligatorio cumplimiento, era el mismo órgano que expidió la resolución en primera instancia, esto es, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, pues las sentencias materia de ejecución judicial provenían de dicho órgano jurisdiccional;

Que, asimismo, en el presente caso es imperativo resaltar que la competencia no era por razón del territorio, como intenta justifi car el procesado Guevara Saldaña al decir que aplicaron el artículo 17 del Código Procesal Civil, sino por razón de la materia, ya que las citadas normas no hacen alusión alguna al criterio del lugar para efectos de interponer la demanda de ejecución de resolución judicial, sino que se refi eren a una competencia por razón de la materia, la misma que es improrrogable, de conformidad con el artículo 35 del Código Procesal Civil, por lo que la ejecución de la resolución judicial en comento no pudo ser admitida ni resuelta por cualquier Juez del país, sino por el que conoció la demanda que dio origen al proceso de Amparo, de ese modo se cautela el clima de seguridad jurídica que debe imperar en un Estado Democrático de Derecho;

Que, en el presente proceso el doctor Guevara Saldaña señala que tenia competencia funcional para intervenir ya que los tres demandantes domiciliaban en Yanahuanca por lo que resultaba irracional que se les exija que se trasladen a Lima, y que con un carácter excepcional, aplicó el artículo 17 del Código Procesal Civil, haciendo una interpretación sistemática, no aislada y concordante con los principios doctrinarios de la propia Constitución interpretación que a su decir, obedece a un criterio jurisdiccional el cual no da lugar a responsabilidad. A este respecto es menester precisar cuál es el límite entre lo jurisdiccional y la inconducta funcional, cuándo es que una decisión se aparta de lo jurisdiccional e ingresa al campo de la inconducta funcional;

Que, la independencia judicial establecida en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú es la que hace que pueda colisionar la libertad de criterio jurisdiccional que caracteriza a los jueces frente a la exigencia de responsabilidad por parte de quienes ostentan el control disciplinario;

Que, si bien es cierto en numerosas ocasiones se ha pretendido presentar la responsabilidad de los jueces como la otra cara de la independencia, como cuestiones separadas, esto no es así, ya que un juez absolutamente independiente habría, por eso mismo, de ser irresponsable y, al contrario, un juez absolutamente responsable, que hubiera de rendir cuentas a una instancia superior o ajena de todos los aspectos de su actividad, dependería por entero de dicha instancia, por lo que independencia y responsabilidad son principios instrumentales en la confi guración del juez, puesto que ambos se dirigen al mismo fi n que es el de asegurar la sumisión al ordenamiento jurídico y sólo al ordenamiento jurídico, de modo que responsabilidad e independencia no aparecen como ideas contrapuestas, sino que guardan una relación de complementariedad, son, pues, principios que se complementan entre sí;

Que, la independencia judicial se presenta pues como una garantía para los justiciables cuando el juez administra justicia, ya que el mismo sólo esta sometido al ordenamiento jurídico, encontrando en éste su límite y frontera, traspasado el cual nace la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa-disciplinaria;

Que, el reconocimiento de la independencia judicial no signifi ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser concientes que su labor puede y debe ser controlada por un órgano distinto a él y que éste órgano deberá buscar que

el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma, pues como ha quedado dicho, ambas son interdependientes entre sí;

Que, las inconductas funcionales o faltas disciplinarias vendrían a estar constituidas por aquellos comportamientos indebidos, ya sean activos u omisivos, que, sin ser delitos, resulten contrarios a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sean merecedores de una sanción disciplinaria;

Que, el incumplimiento de los deberes impuestos al juez pueden ser incardinados en la responsabilidad disciplinaria, sin dañar el principio de independencia, tanto si afecta a los elementos externos al acto de juzgar como si se tratan de resoluciones, que por su desvinculación del ordenamiento jurídico pueden considerarse como anormales, abusivas, desconsideradas o realizadas con manifi esta desviación de la disciplina jurídica;

Que, en el presente caso el doctor Manuel Guevara Saldaña se ha desvinculado del ordenamiento jurídico (artículo 27 de la Ley Nº 25398) ya que no obstante que dicha norma no presentaba ninguna duda o incertidumbre respecto a su aplicación, puesto que la misma señalaba expresamente que el Juez competente para ejecutar una resolución es el juez que conoció en primer grado la demanda; en el presente caso el citado magistrado haciendo una interpretación sistemática aplicando el segundo párrafo del artículo 17 del Código Procesal Civil asumió competencia y por resolución de fecha 20 de mayo de 2005, confi rmó la sentencia que declaraba fundadas las demandas interpuestas por García García, Huasco Llanos y Ferrer Tello, violando el debido proceso y el derecho de las partes a no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por ley prevista en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, vulnerando por lo tanto el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad funcional;

Que, se le atribuye al doctor Guevara Saldaña como Segundo cargo.- Haber emitido dos resoluciones con el mismo número en la misma causa, contradictorias entre sí y de fechas diferentes, una que concede casación de fecha 14 de junio de 2005 y la otra que declara improcedente la casación de fecha 15 de julio de 2005, afectándose el debido proceso;

Al respecto, el procesado señala que es falso que haya emitido 2 resoluciones contradictorias entre sí, de fechas distintas en el mismo proceso, siendo que lo que ha existido es un error improcedendo por culpa inexcusable del Relator, quien cumpliendo una orden del Vocal Antonio Paucar Lino, notifi có el voto en borrador con una enmendadura y también la resolución fi nal, sin fi rma del vocal Paucar Lino, siendo su exclusiva responsabilidad el hecho de haber notifi cado el borrador de voto sin haber puesto dicho hecho en su conocimiento, ni del Presidente de la Sala;

Asimismo, agrega que la variación del criterio por la improcedencia del concesorio de casación la hizo cuando la resolución se encontraba en construcción, cuando aún no se había notifi cado la misma, sin ningún ánimo doloso ni interés particular, siendo el fundamento jurídico de su cambio de criterio el hecho de que la casación se dirigía contra autos y no sentencias;

Por otro lado, también precisa que se ordenó al Relator para que redacte la resolución fi nal en la cual por mayoría se declaraba la improcedencia de los 3 recursos de casación, con su fi rma y la del doctor Víctor Torres Salcedo, y la discordia del doctor Paucar Lino, quien mantenía su criterio por la procedencia del recurso; sin embargo, por la defi ciencia de las máquinas de escribir y las computadoras que estaban malogradas, el Relator Solís Párraga se demoró en transcribir la única resolución fi nal, y cuando la llevó para que el doctor Paucar Lino fi rme su voto, éste se negó a fi rmar aduciendo que ya lo había hecho, lo que a decir del procesado es falso, y ante una orden del doctor Paucar Lino es que el Relator notifi có la resolución fi nal sin la fi rma del citado doctor y también el borrador del voto que contenía su media fi rma enmendada;

Que, de las pruebas que obran en el expediente sobre este segundo cargo, es de apreciar que el doctor Guevara Saldaña en su calidad de Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco conoció en vía de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354063apelación los procesos seguidos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre Ejecución de Resolución Judicial;

Que, en ese devenir, por resolución de fecha 20 de mayo de 2005, la Sala Mixta, por mayoría, con los votos de los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña confi rman las sentencias apeladas y declararon fundadas las demandas incoadas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre Ejecución de Resolución Judicial, interponiendo Telefónica del Perú recurso de casación;

Que, en lo que respecta al recurso de casación, de las instrumentales que obran de fojas 42 a 44 vuelta (103-2004-anexo A), de fojas 158 a 161 vuelta (104-2004-Anexo B) y de fojas 156 a 160 (102-2004-Anexo C) se aprecia que el doctor Guevara Saldaña suscribió 2 resoluciones contradictorias entre sí, una el 14 de junio de 2005, en donde conjuntamente con el doctor Paucar Lino concede el recurso de casación a Telefónica del Perú S.A.A y otra de fecha 15 de julio de 2005, que declara improcedente dicho recurso pero esta vez conjuntamente con el doctor Torres Salcedo, quien por entonces se desempeñaba como Presidente de dicha Sala Mixta;

Que, el doctor Guevara Saldaña señala que el 14 de junio de 2005, sólo fi rmó un borrador y que la resolución que resolvió los citados recursos de casación es la del 15 de julio de 2005; sin embargo, tal versión ha sido desvirtuada, ya que el doctor Paucar Lino en su declaración rendida ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante a fojas 683, así como ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, señaló que el 14 de junio fi rmó la resolución luego de haber sido redactada por el Relator, la que también fue fi rmada por el doctor Guevara Saldaña; sin embargo, con fecha 15 de julio del mismo año se le pone en conocimiento la resolución en la cual aparece un voto singular en donde se había consignado su nombre cuando en realidad ya se había fi rmado el 14 de junio de 2005;

Que, lo expuesto en el considerando precedente guarda relación con los votos en discordia emitidos por el doctor Paucar Lino en las resoluciones de fechas 13 de julio de 2005 obrante a foja 51 vuelta (expediente 103-2004-Anexo A), 6 de julio del mismo año obrante a foja 174 vuelta (expediente Nº 104-2004-Anexo B) y 13 de julio de 2005, obrante a foja 164 vuelta (expediente Nº 102-2004-Anexo C) recaídas en los recursos de apelación interpuestos por Jacinto Oriol San Martín Arcayo contra las resoluciones que declararon fundados los recursos de reposición interpuestos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello, incidentes 17-05, 19-05 y 18-05, respectivamente, en los que señala que “por resolución de 14 de junio de 2005, autorizada por dos miembros del colegiado, se concedió el recurso de casación a Telefónica del Perú, razón por lo que el pronunciamiento de fondo de dicho incidente debe reservarse hasta que sea decidido en defi nitiva el principal por la Corte Suprema”;

Que, a mayor abundamiento el Relator de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, doctor Zacarias Víctor Solís Parraga, en la declaración prestada ante la Ofi cina de Control de la Magistratura, obrante a fojas 679, señala que la Resolución de fecha 14 de junio de 2005, fue fi rmada primero por el doctor Paucar Lino y después por el doctor Guevara Saldaña;

Que, asimismo, cabe anotar que el doctor Guevara Saldaña no obstante haber fi rmado la resolución de fecha 14 de junio de 2005, para emitir su nuevo voto, es decir, el del 15 de julio de 2005, y resolver el mismo caso por segunda vez, borró su fi rma con líquido corrector, tal como él mismo lo señala en la declaración rendida ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, a fojas 2307 “Que, el día 15 de junio de 2005, después de hacer una deliberación con el doctor Torres Salcedo es que decide borrar su media fi rma como un caso muy especial y único”, esta conducta a no dudarlo, resulta contraria al artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que “una vez emitidos los votos, los mismos no pueden ser modifi cados”;

Que, lo expuesto lleva a la conclusión que existieron dos resoluciones contradictorias y aun cuando el mismo procesado Guevara Saldaña borró su fi rma de la primera

resolución de fecha 14 de junio de 2005, aduciendo que la misma era un borrador, se ha comprobado que son 2 las resoluciones que fi rmó dicho magistrado y que la resolución de 14 de junio de 2005, no era un simple voto en borrador sino que se trataba de una resolución, emitiéndose por lo tanto dos resoluciones distintas sobre una misma cuestión, concediendo el recurso de casación en un primer momento y denegando el mismo en un segundo momento;

Que, a lo expuesto, cabe agregar que estas dos resoluciones, la del 14 de junio y 15 de julio de 2005, fueron notifi cadas a Telefónica del Perú el 19 de julio del mismo año, la primera con el voto de los doctores Paucar Lino y Guevara Saldaña mas la enmendadura de la fi rma de éste último, y la segunda suscrita por los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña, con la transcripción del supuesto voto singular, sin fi rma del doctor Paucar Lino, concediendo la casación, lo que produjo desconcierto en Telefónica del Perú S.A.A, irregularidad funcional que constituye grave infracción, que debe sancionarse ejemplarmente;

Que, el doctor Guevara Saldaña con su irregular accionar ha incurrido en inconducta funcional que constituye grave infracción, ya que la resolución de fecha 14 de junio de 2005, que concedía el recurso de casación a Telefónica del Perú fue emitida validamente de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que fue autorizada por dos votos (doctores Paucar Lino y Guevara Saldaña); sin embargo, después de haber transcurrido un mes, 15 de julio de 2005, expide un nuevo voto en sentido contrario y haciendo nueva mayoría con el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo suscribe una nueva resolución declarando improcedente dicho recurso de casación, lo que traduce y confi gura una infracción del artículo 143 de la citada Ley Orgánica, afectando el debido proceso, por lo que resulta pasible de la sanción de destitución;

Que, al doctor Guevara Saldaña también se le imputa como Tercer cargo.- Haber actuado en contravención de los dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005;

Que, a este respecto, el procesado afi rma que dicho retardo se produjo por factores de los equipos de computo y porque estaban avocados a resolver problemas urgentes de procesos penales con reos en cárcel; agregando que, el Presidente de la Sala, doctor Torres Salcedo, ordenó que en los 3 procesos sobre los recursos de casación se conceda una prorroga de 15 días, prorroga que el Relator omitió redactar;

Que, de lo actuado se infi ere que por resoluciones de fecha 4 de febrero de 2005, el Segundo Juzgado Mixto de Pasco declaró fundadas las demandas interpuestas por los señores Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial interponiendo esta última recurso de apelación;

Que, de las constancias de las vistas de las causas de las apelaciones interpuestas por Telefónica del Perú obrantes a fojas 25 (expediente Nº 103-2004-anexo A), y foja 108 (expediente Nº 104-2004-anexo B), se tiene que en el primer expediente la vista de la causa se realizó el 18 de abril de 2005, y en el segundo el 19 de abril del mismo año; sin embargo, las resoluciones que absolvían el grado, en los dos expedientes fueron expedidas recién el 20 de mayo de 2005, lo que contraviene lo estipulado por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad funcional prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley concordante con el artículo 184 inciso 1 de la norma acotada al no haber resuelto con celeridad y dentro de los plazos previstos por ley los procesos sometidos a su conocimiento;

Que, igualmente se le imputa al doctor Guevara Saldaña como Cuarto cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaría a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al denotar con su comportamiento la existencia de parcialización e injerencia irregular en dichos procesos;

Que, al respecto el doctor Guevara Saldaña señala que ha actuado con un criterio de independencia y autonomía,

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por ello ha aplicado un criterio jurisdiccional motivado, es decir, ha explicitado cuales son los hechos y fundamentos fácticos y jurídicos para haber aplicado por excepción una competencia territorial en los tres procesos de ejecución de resolución judicial;

Finalmente señala el procesado que los criterios de interpretación que utilizó eran razonables y lógicos, tal como lo ha confi rmado la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, y en cuanto a los errores improcedendo que induce el supuesto cargo de emitir 2 resoluciones en la misma causa y contradictorias entre sí fueron subsanados antes que se inicie el proceso de investigación, cuando se declaró la nulidad de la resolución que denegaba el concesorio de la casación y se concedieron las mismas, las que fi nalmente han sido resueltas contra Telefónica del Perú, por lo que al haber sido subsanados los errores en la tramitación (errores improcedendo) se han enmendado en esencia los mismos y en cuanto a los errores in iudicando, errores de interpretación normativa, como son, el avocamiento indebido y la incompetencia funcional, son falacias y criterios subjetivos de la demandada Telefónica del Perú, los que, a su modo de ver, han sido desestimados por la Corte Suprema;

Que, sobre el particular resulta imperativo señalar que si bien es cierto tanto la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema por resolución de fecha 24 de mayo de 2006, declaró improcedente la casación interpuesta por Telefónica del Perú, por considerar que la casación no procede contra autos sino contra las sentencias que en revisión resuelven el confl icto jurídico planteado por las partes; y, la Sala Mixta de Pasco anuló la resolución expedida por los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña de fecha 15 de julio de 2005, esto no convalida en modo alguno los cargos imputados, ni exime de responsabilidad al procesado puesto que se ha acreditado que ha violado el ordenamiento jurídico al avocarse al conocimiento de los citados procesos judiciales sin tener competencia; asimismo, ha emitido dos resoluciones contradictorias entre sí, una de fecha 14 de junio de 2005, que concede la casación interpuesta por Telefónica del Perú y un mes después, 15 de julio del mismo año, una que la declara improcedente, ha resuelto las citadas apelaciones el 20 de mayo de 2005, no obstante que las mismas quedaron al voto el 18 y 19 de abril de 2005, además de haber consignado en la parte superior de la Resolución Nº 42, que concede la casación en el expediente 102-2004, “voto en borrador”, borró su fi rma con líquido corrector y además mutiló una cédula de fojas 613, actos irregulares que valorados en su conjunto conducen a acreditar la parcialización e injerencia irregular de dicho magistrado en los citados procesos, vulnerando el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, también se le imputa al doctor Guevara Saldaña como Quinto cargo.- Haber recibido en préstamo el expediente Nº 102-2004, para su lectura, verifi cándose luego de su devolución que en la página 614 que corresponde a la resolución Nº 42 del concesorio de casación de fecha 14 de junio de 2005, se habría agregado en la parte superior la frase “voto en borrador”, la cual fue hecha a mano con lapicero , color tinta azul y en letras mayúsculas, lo que no estuvo consignado en el expediente antes de su entrega al citado magistrado; aunándose a ello la mutilación de una cédula correspondiente a la foja 613 de los autos principales, sin que dicha anotación aparezca en los expedientes números 103-2004 y 104-2004, todo lo cual también constituye grave inconducta funcional;

Que, el procesado alega que dicha imputación es absolutamente falsa, ya que esos hechos fueron realizados con posterioridad al día 17 de octubre de 2005, último día que asistió al local de la Sala Mixta; agregando que, el Acta redactada por el doctor Paucar Lino y los asistentes judiciales es de fecha posterior a dicho día, siendo la versión del Relator ambigua y contradictoria, ya que en un primer momento afi rma que el 24 de octubre de 2005, le prestó el citado expediente y luego cuando todos los trabajadores incluido el vigilante que controla los ingresos de los magistrados afi rman que en esos días no ha concurrido al local de la Sala Mixta es que cambia su versión y afi rma que el día 17 de octubre de 2005 le prestó el expediente, versión que a su decir resultaría falsa;

Que, por otro lado, también señala que no ha tenido participación y menos responsabilidad en los hechos que se le imputan, ya que los mismos fueron constatados el

día 24 de octubre de 2005, cuando no había concurrido a la Sala y la copia de la notifi cación de fojas 614 por ser un papel tan sensible se había roto siendo después pegado y reconstruido;

Que, sobre estos hechos, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en la razón emitida por el Relator de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, doctor Víctor Solís Parraga, al Presidente de dicha Sala, obrante a fojas 1328 de fecha 24 de octubre de 2005, señala que “el día 21 de octubre de 2005, ante el requerimiento del doctor Manuel Guevara Saldaña le facilitó el expediente Nº 102-2004 seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial fi rme, para su estudio y revisión correspondiente, y luego de su devolución advirtió que existiera rotura de una cédula correspondiente a la página 613 y en la página 614 que corresponde a la Resolución Nº 42 de concesorio de casación de fecha 14 de junio de 2005, en la parte superior se sobrepuso “voto en borrador”, hecha a mano con lapicero a tinta azul y en letras mayúsculas, la misma que no se encontraba con anterioridad al préstamo del expediente al citado magistrado”, frases, que a decir del doctor Antonio Paucar Lino, en la visita realizada a la Ofi cina de Relatoría de la citada Sala Mixta no se consignaba en los expedientes que son similares a aquel, expedientes números 103-2004 y 104-2004;

Que, lo expuesto en el considerando precedente se corrobora con la copia de la citada resolución Nº 42 que obra a fojas 159 del expedientes (102-2004-anexo C) que fue recabada por el magistrado contralor de la OCMA cuando se constituyó a dicha Corte e incorporado a los actuados del presente proceso disciplinario mediante constancia de fecha 10 de agosto de 2005, obrante a fojas 687, en la que se aprecia que en la citada fecha no obraba dicha anotación y que si aparece en la copia obrante a fojas 1330, evidenciándose que fue consignada con posterioridad a dicha visita, hecho que coincide con lo señalado por el doctor Paucar Lino en la citada visita realizada a la ofi cina de Relatoría de fecha 27 de octubre de 2005, en la que advierte que cuando la OCMA extrajo copias de las resoluciones de fecha 14 de junio de 2005, no se consignaba la palabra “Voto en Borrador” en la parte superior de la referida resolución del expediente Nº 102-2004;

Que, si bien es cierto, tal como afi rma el doctor Guevara Saldaña, el Relator de la Sala Mixta en el Acta señala que le prestó el expediente el 21 de octubre de 2005, también es verdad que el mismo en su declaración obrante de fojas 1561 a 1563, al ser preguntado sobre su razón de fecha 24 de octubre de octubre de 2005, señala que “haciendo una remembranza no fue ese día, 21 de octubre, que vino el doctor Guevara Saldaña, sino que fue el día lunes 17 de octubre de 2005, fecha en que todavía laboraba dicho magistrado en horas de la mañana, y le requirió el expediente de Telefónica del Perú número 102-2004 y en seguida trató de ubicarlo en Mesa de Partes hasta que lo ubicó encontrándose el mismo en diligenciaría, listo para notifi car, entonces le dijo al diligenciero Zenón Quispe Zalazar que le prestara el expediente al doctor Guevara en dos oportunidades pero no lo hizo, luego el doctor nuevamente pidió el expediente y le dijo que estaba con el diligenciero, siendo así que el doctor Guevara en persona le solicitó el expediente al diligenciero”;

Que, lo expuesto en el considerando precedente se corrobora con lo manifestado por el servidor judicial Zenón Alejandro Quispe Zalazar ante la OCMA, obrante de fojas 1584 a 1585, quien ante la pregunta si el señor Solís Parraga el día lunes 17 de octubre de 2005, le preguntó respecto del expediente Nº 102-2004, contestó que “si es cierto y que le entregó al doctor Guevara Saldaña dicho expediente llevándose el mismo, devolviéndolo después de mas de media hora de haberlo tenido en su despacho”;

Que, asimismo, de las copias de reporte de servicio, obrante a fojas 1565 se aprecia que el doctor Guevara Saldaña ingresó al local de la Corte el día 17 de octubre de 2005 a horas 7:50 y en la declaración rendida por el servidor judicial Lucas Secundino Ruiz Paredes a fojas 1586, manifi esta que el citado magistrado laboró el día lunes 17 de octubre de 2005, y que ese día le notifi có su abstención;

Que, si bien es cierto, como alega el procesado Guevara, el Relator en un primer momento afi rmó que el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 35406521 de octubre le entregó el expediente, también es verdad que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes al procesado se le prestó el expediente 102-2004 el día 17 de octubre de 2005, cuando no existía la rutura de la cédula de fojas 613, ni se consignaba la frase “Voto en borrador”, hecho que fue advertido con posterioridad a dicha entrega, dicha forma de actuar, absolutamente irregular también atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público;

Que, de otro lado, se le imputa al doctor VíctorCiro Torres Salcedo, respecto a la tramitación de los expedientes civiles de ejecución: Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, las siguientes irregularidades;

Que, se le atribuye al doctor Torres Salcedo como Primer cargo.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos de ejecución judicial, sin tener competencia, por lo que habría incurrido en inconducta funcional, por vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso;

Que, al respecto el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo manifi esta que se ha avocado al conocimiento de los procesos sub materia en cumplimiento de su función como órgano jurisdiccional, exento de voluntad de causar daños, perjuicio u otro a alguna de las partes involucradas no conculcando en ningún estado del proceso el derecho de Telefónica del Perú a tomar conocimiento del proceso y a exponer lo que estime conveniente a su derecho de defensa, por lo que no se ha causado indefensión alguna;

Asimismo, alega que al no haber actuado directamente los trabajadores reclamantes en el proceso constitucional de Amparo, al no haber otorgado poder para la ejecución de sentencia y al no estar comprendidos en dichos proceso de ejecución ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, es que consideró que tenían expedito su derecho de elección facultado por el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, antes artículo 29 de la Ley Nº 23506, modifi cado por el artículo 31 de la Ley Nº 25398, ya que el artículo 27 de la Ley Nº 25398 no puede ni debe desligarse del artículo 29 antes citado, ya que la fi nalidad de la norma es que una vez que el accionante elija al Juez de la demanda, éste sea quien ejecute la sentencia no habiendo en el presente caso identidad entre el demandante y el ejecutante, por lo antes indicado;

Que, en este punto es menester señalar que el doctor Torres Salcedo conjuntamente con el doctor Guevara Saldaña integraron como Vocales la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por lo que en este punto nos remitiremos al análisis efectuado desde el décimo primero al vigésimo sexto considerando para afi ncar la responsabilidad que le compete al doctor Torres Salcedo;

Que, cabe recordar que al igual que el doctor Guevara Saldaña, el doctor Torres Salcedo, al emitir la resolución de fecha 20 de mayo de 2005, por la que confi rmó la resolución de grado y declaró fundadas las demandas interpuestas por García García, Llanos Huasco y Ferrer Tello, ha vulnerado lo prescrito por el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el principio-garantía del Juez predeterminado por ley, ya que no ha cumplido con su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, toda vez que pese a no ser competente para conocer los citados procesos seguidos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, se avocó indebidamente al conocimiento de los mismos y expidió dicha resolución, incurriendo en inconducta funcional;

Que, también se le imputa al doctor Torres Salcedo como Segundo cargo.- Haber contravenido lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005; sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005;

Que, al respecto, el procesado señala que las condiciones laborales antes de la instalación de la Corte Superior de Pasco eran pésimas, no contaban con infraestructura adecuada, equipos de computo y personal idóneo y en el caso concreto de su persona el hecho que tuviera que desempeñar la doble función de Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, en virtud de la cual despachaba asuntos de carácter administrativo, y la de Vocal integrante de la Sala Mixta, aunado a la doble función de dicha Sala como Sala de Apelaciones y de Enjuiciamiento, contribuyó a que en algunas causas éstas se resolvieran fuera del plazo establecido por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero dentro del plazo de 3 meses establecido en el quinto párrafo del artículo 131;

Que, debe anotarse que por resoluciones de fecha 4 de febrero de 2005, el Segundo Juzgado Mixto de Pasco declaró fundadas las demandas interpuestas por los señores Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial interponiendo esta última recurso de apelación;

Que, de las constancias de las vistas de las causas de las apelaciones interpuestas por Telefónica del Perú obrantes a fojas 25 (expediente Nº 103-2004-anexo A), y foja 108 (expediente Nº 104-2004-anexo B), se tiene que en el primer expediente la vista de la causa se realizó el 18 de abril de 2005, y en el segundo caso el 19 de abril del mismo año; sin embargo, las resoluciones que absolvían el grado, en los dos expedientes fueron expedidas recién el 20 de mayo de 2005, lo que contraviene lo estipulado por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad funcional prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley concordante con el artículo 184 inciso 1 de la norma acotada al no haber resuelto con celeridad el proceso sometido a su conocimiento;

Que, respecto al hecho alegado por el procesado de que si bien es cierto no resolvió dentro del plazo establecido en el citado artículo 140, pero si dentro del quinto párrafo del artículo 131, cabe decir que dicho artículo no es aplicable a los procesos judiciales materia de investigación, ya que no se tratan de quejas de derecho, contiendas de competencia, alimentos, habeas corpus, amparos o procesos con reos en cárcel a los que se les aplica dicho plazo máximo improrrogable de 3 meses calendarios, por lo que en el presente caso no se puede aplicar dicho artículo, tanto más si se tiene en cuenta que como Presidente de Sala no solicitó la prórroga respectiva para adoptar la decisión;

Que, al procesado Torres Salcedo igualmente se le imputa como Tercer cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaría a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al denotarse la existencia de parcialización e injerencia irregular en dichos procesos por parte del citado magistrado;

Que, por su parte el procesado alega que en el desempeño de sus funciones ha actuado con arreglo a la Constitución, la ley y su conciencia y aplicando criterios interpretativos protectores de los derechos fundamentales;

Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como, las declaraciones prestadas por los señores Víctor Solis Parragues y Manuel Guevara Saldaña, se aprecia que el doctor Torres Salcedo tuvo en los citados procesos una injerencia irregular, así por ejemplo, en la declaración prestada por el Relator de la Sala Mixta de Cerro de Pasco, doctor Víctor Solis Párraga ante la OCMA, obrante a fojas 680, éste manifestó que “ La persona que estaba interesada en el resultado del proceso es el Vocal Víctor Torres Salcedo, quien constantemente se entrevistaba con un abogado cuyo nombre de referencia lo señala como “Pocho”, además que la tramitación del expediente lo manejo dicho Vocal, adicionando que en una oportunidad dos Vocales, Torres Salcedo y Paucar Lino han tenido una conversación acalorada por más de una hora respecto de dichos expedientes laborales, ya que el doctor Torres quería resolver dos expedientes de Telefónica, mientras que el doctor Paucar señalaba que debería realizarse de acuerdo a lo estipulado en el Ley Orgánica del Poder Judicial, y que en varias oportunidades le hizo hincapié de que cuando vienen los expedientes de Telefónica se

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354066

los debería pasar, es decir, entregarle los expedientes al Vocal Torres para que este sea el Vocal ponente, hecho que fue puesto en conocimiento del doctor Paucar.”;

Que, asimismo, el doctor Manuel Guevara Saldaña en su declaración rendida ante la OCMA, obrante a fojas 684 ante la pregunta si el secretario de Sala le consultó sobre la devolución del expediente sin que haya quedado consentida la resolución que resolvía la vista indicó que “ No recuerda si fue consultado, pero el que ordenó con probabilidad que se remita el expediente en el día fue el doctor Torres, a quien consultan tanto el Relator como el Secretario”;

Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, así como del hecho de haberse avocado al conocimiento de los procesos seguidos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú sin tener competencia y al no haber resuelto las apelaciones interpuestas por la parte demandada dentro del plazo de ley se acredita cierta parcialización e injerencia irregular por parte del magistrado procesado en dichos procesos, vulnerando el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en inconducta funcional;

Que, se le imputa al doctor Wikler Mena Chávez,respecto a la tramitación de los expedientes civiles de ejecución: Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, las siguientes irregularidades;

Que, se le atribuye al procesado Mena Chávez como Primer cargo.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos de ejecución judicial, sin tener competencia, por lo que habría incurrido en inconducta funcional, por vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso;

Que, al respecto el doctor Mena Chávez en su descargo señala que en su condición de Juez Suplente Provisional de Yanahuanca sólo se limitó a admitir las demandas materia de la investigación, ya que el 17 de septiembre de 2004, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco dejó sin efecto su nombramiento, cuando sólo había ordenado notifi car a la demandada Telefónica del Perú S.A.A a través de exhortos a la ciudad de Lima, habiéndose nombrado otro Juez Mixto que tramitó las demandas que había admitido, por tal razón, no conoció los argumentos de la contestación de los medios probatorios que en ella se anexaban que le hubieran podido dar luces para analizar la competencia y proceder de acuerdo a las normas procesales de orden público;

Asimismo, el citado magistrado afi rma que los fundamentos por los que admitió los tres procesos de ejecución de resolución judicial es porque no resultaba razonable exigir que un justiciable que vive o domicilia en el interior del país se traslade obligatoriamente a la ciudad de Lima para merecer tutela jurisdiccional efectiva; agregando que, según los documentos ofrecidos por los demandantes el número de trabajadores de la ex empresa ENTEL Perú S.A era un número mayor de 11 mil trabajadores, por lo que a esa cantidad de trabajadores no se le podía exigir que recurra a un solo juzgado, y que como se estaba ejecutando una resolución judicial emanada de un proceso de amparo era legítimo y lícito que se aplique un criterio discrecional y hasta de control difuso, para que conforme lo dispone el artículo 17 del Código Procesal Civil “…Las personas jurídicas con sucursales en otros lugares podrían ser demandadas a elección del demandante en los domicilios distintos de la sede principal…”;

Por otro lado, el doctor Mena afi rma que de conformidad con el principio de favorabilidad el órgano jurisdiccional debe resolver lo que es mas favorable y menos perjudicial a un justiciable y en los 3 casos en concreto no resultaba razonable declarar liminarmente la improcedencia de la demanda y exigible a los 3 demandantes que recurran a la ciudad de Lima para interponer sus demandas en el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, con el considerable sobre costo de los pasajes, de honorarios profesionales y

de buscar nuevos abogados patrocinantes;Finalmente el doctor Mena Chávez señala que, de

conformidad con el principio pro homine y pro libertatis de la interpretación constitucional, ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando las que restrinjan derechos o limiten su ejercicio, es por ello que en lugar de restringir el derecho de acceso a la justicia de los particulares admitió a trámite las cuestionadas demandas, de lo contrario hubiera vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva;

Que, con relación a tales argumentos, es preciso señalar que si bien es cierto ya no se puede concebir la labor del juez como boca de la ley o mero aplicador del derecho sino que actualmente el juez interpreta y crea derecho; sin embargo, dicha interpretación no puede ni debe alterar el sentido objetivo del texto legal;

Que, en el presente caso el artículo 27 de la Ley Nº 25398 era sumamente claro al señalar que el Juez que ejecuta es el que conoció en primera instancia, por lo que el procesado al admitir a trámite las demandas interpuestas por García García, Llanos Huasco y Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, y al no haberlas rechazado liminarmente se ha desvinculado del ordenamiento jurídico, límite y frontera de toda labor jurisdiccional, por lo que también ha incurrido en inconducta funcional, vulnerando lo previsto por el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, con relación al Segundo cargo imputado.-Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaría a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al presumirse la existencia de parcialización e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado;

Que, sobre este punto, el procesado señala que actuó sin parcializarse y dado a que sólo estuvo en el cargo y admitió a trámite dichas demandas existiendo duda razonable respecto a la materialización de tales cargos de imputación, no se ha acreditado que su persona haya tenido un interés con la pretensión de los demandantes, por lo que resulta de aplicación los principios y garantías que regulan la función punitiva y sancionadora del Estado como son: de favorabilidad y del indubio pro administrado o imputado debiendo ser absuelto de este cargo;

Que, el procesado Mena al no haber rechazado liminarmente las demandas, no obstante lo expresamente señalado por el artículo 27 de la Ley Nº 25398 y al haber admitido las mismas tuvo una injerencia irregular en aquellas y con este actuar perjudicó el derecho de la parte demandada al juez predeterminado por ley previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, incurriendo igualmente de ese modo en responsabilidad disciplinaria prevista en al artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, de otro lado, se le imputa al doctor Luis Humberto Velásquez Arroyo, respecto a la tramitación de los expedientes civiles de ejecución: Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, las siguientes irregularidades;

Que, al respecto es menester señalar que el doctor Velásquez Arroyo no ha presentado descargo, no obstante estar debidamente notifi cado; sin embargo, al prestar su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura señaló que conoció de las demandas interpuestas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huayco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial cuando se desempeñaba como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco en razón de la inhibición formulada por el Juez Mixto de Yanahuanca y continuo con la secuela del proceso porque no encontró ningún indicio de que dichos procesos se tenían que continuar en la ciudad de Lima; agregando que, si bien es cierto era una acción de garantía eso había sido por parte del Sindicato de Trabajadores de ENTEL Perú y cada trabajador independientemente del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354067lugar de la zona podía hacer valer su derecho en el lugar de su residencia siempre y cuando hubiera una fi lial de la empresa demandada y como los ex trabajadores demandantes tenían su domicilio en la jurisdicción que correspondía al Juzgado de Yanahuanca y éste se había inhibido, es que continuó con la tramitación de dichas demandas hasta que expidió sentencia;

Que, asimismo, en la citada declaración, en cuanto al cargo de haber ordenado, en los citados procesos, llevar adelante el mandato de ejecución, no obstante que las resoluciones que absolvían las apelaciones interpuestas por Telefónica del Perú, no habían quedado consentidas o ejecutoriadas, manifestó que admite haber incurrido en un error al haber ordenado ejecutar el citado mandato de ejecución sin previamente verifi car que se hubiera cumplido con agregar los cargos de las notifi caciones hechas a las partes por la Sala Superior Mixta; agregando que, nunca se parcializo con ninguna de las partes;

Que, se le imputa al citado magistrado como Primercargo.- Que, en su condición de Juez Mixto de Pasco se habría avocado al conocimiento de los referidos procesos de ejecución judicial, sin tener competencia, por lo que habría incurrido en inconducta funcional, por vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Velásquez Arroyo por resolución de fecha 4 de febrero de 2005, declaró fundadas las demandas interpuestas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial; no obstante, estar impedido de hacerlo, ya que como lo hemos explicado anteriormente en los considerandos décimo primero al vigésimo sexto al analizar la conducta de los otros tres procesados, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 25398, el órgano competente para ejecutar las resoluciones no era el Segundo Juzgado Mixto de Pasco, sino el mismo órgano que conoció en primer grado la demanda, esto es, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, por lo que su versión exculpatoria no tiene sustento constitucional ni legal;

Que, con el mérito de lo anteriormente glosado y obrante en el proceso se ha acreditado que el doctor Velásquez Arroyo en su calidad de Juez Mixto de Pasco no podía conocer, tramitar ni resolver las citadas pretensiones de ejecución de resolución judicial fi rme; sin embargo, como en el caso de sus co-procesados se avocó al conocimiento de las mismas violando con su accionar el debido proceso y el derecho de las partes a un juez predeterminado por ley, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que también lo hace pasible de la sanción de destitución;

Que, se le imputa al doctor Velásquez Arroyo como Segundo cargo.- Presunta parcialización en la tramitación de los citados procesos judiciales, puesto que de la emisión de las resoluciones de fechas 27 de mayo de 2005, así como de las notifi caciones de éstas se advierte una celeridad inusual, toda vez que las mismas fueron emitidas al día siguiente de haberse recibido los expedientes, es decir, ordenó llevar adelante el mandato de ejecución, sin verifi car ni aguardar que las resoluciones que absolvían el grado hayan quedado consentidas o ejecutoriadas;

Que, en tal sentido, el Segundo Juzgado Mixto de Pasco a cargo del doctor Velásquez Arroyo por resolución de 4 de febrero de 2005 declaró fundadas las demandas interpuestas por los señores Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, interponiendo Telefónica del Perú recursos de apelación, los que por resoluciones de fecha 20 de mayo de 2005 fueron declarados improcedentes;

Que, a tenor de lo antes expuesto es que el doctor Velásquez Arroyo por resolución de fecha 27 de mayo de 2005, obrante a fojas 27 vuelta (expediente Nº 103-2004-anexo A), 127 vuelta (expediente Nº 104-2004-anexo B) y 121 vuelta (expediente Nº 102-2004-anexo C) dispuso la ejecución de las sentencias reiterando ofi cio a Citibank del Perú ordenando el endose y remisión de los depósitos judiciales por las sumas de S/. 220.248.00 nuevos soles, S/ 709.628.00 nuevos soles y S/ 127.250.40 nuevos soles,

respectivamente;Que, asimismo, a fojas 123 (anexo B) y 101 (anexo

C) obran los cargos de notifi cación de las sentencias que declaran improcedentes las apelaciones, siendo estas de fecha 26 de mayo de 2005;

Que, de lo expuesto se aprecia que el magistrado Velásquez Arroyo por resolución de fecha 27 de mayo de 2005, dispuso la ejecución de las sentencias, no obstante que las resoluciones que resolvían el grado habían sido notifi cadas a las partes el día 26 de mayo de 2005, es decir, al día siguiente de notifi cadas las partes por la Sala Mixta, y en celeridad inusual, ordenó la ejecución de las sentencias, cuando las mismas no habían quedado consentidas, hecho respecto del cual el procesado en la declaración rendida ante la OCMA, obrante a fojas 685, 686, así como ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, obrante a foja 2325 manifestó que “no advirtió que la resolución que resolvía el grado había quedado consentida y por ello es que procedió a ejecutar lo ordenado por la Sala”;

Que, a mayor abundamiento se tiene que en el expediente Nº 102-2004, seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, por resolución Nº 33 de fecha 27 de mayo de 2005, el procesado requirió al cesionario de derechos del demandante a efecto de que entregue el original de la carta fi anza para su cobro, y por resolución de fecha 3 de junio de 2005, ordena a Citibank del Perú S.A cumpla con efectivizar la carta fi anza otorgada a favor del citado demandante, a fi n de garantizar el cumplimiento de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Pasco, por haberse resuelto en forma defi nitiva el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú; y, el 3 de junio del mismo año, curso exhorto al Juez de Paz Letrado del Distrito de San Isidro-Lima a fi n de que notifi que dicha resolución a Citibank del Perú S.A., actos procesales orientados a ejecutar la garantía ofrecida por la demandada pese a que el mandato de ejecución no tenía la calidad de una resolución fi rme;

Que, por otro lado, por escrito de 7 de junio de 2005, Telefónica del Perú interpone recurso de casación contra la sentencia de revisión expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco de fecha 20 de mayo de 2005, y al ser interpuesto dentro del plazo legal la Sala Mixta requiere los expedientes al Segundo Juzgado Mixto para resolver;

Que, de lo expuesto se aprecia que el procesado Velásquez Arroyo dispuso la ejecución de la sentencia emitida el 4 de febrero de 2005, no obstante que la sentencia de grado no había quedado consentida, acto de ejecución que sólo fue interrumpido por el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A, con lo que se acredita que el magistrado incurrió en parcialización en la tramitación de los citados procesos judiciales, y con ello en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, también se le atribuye al doctor Velásquez Arrollo como Tercer cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaría a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al presumirse la existencia de parcialización e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Velásquez Arroyo al haber resuelto el fondo de las demandas interpuestas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello, cuando de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 25398, estaba impedido de hacerlo, y al disponer la ejecución de la sentencia emitida por su Juzgado, sin merituar el hecho de que las resoluciones de grado que resolvían el recurso de apelación de Telefónica del Perú, al haber sido notifi cadas el mismo día que se devolvieron los expedientes a su Juzgado aún no habían quedado consentidas, ha evidenciado parcialidad en los citados procesos, incurriendo en notoria conducta irregular que vulnera la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, de todo lo actuado en el proceso disciplinario se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354068

Manuel Guevara Saldaña se avocó al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en franco desacuerdo a la normatividad vigente; emitió dos resoluciones con el mismo número en la misma causa, contradictorias entre sí y de fechas diferentes, una que concede casación de fecha 14 de junio de 2005 y la otra que declara improcedente la casación de fecha 15 de julio de 2005, afectándose el debido proceso; procedió en contravención de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005; actuó con notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo, lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al existir parcialización e injerencia irregular en dichos proceso por parte del citado magistrado; y, que solicitó y recibió en préstamo el expediente Nº 102-2004, para su lectura, verifi cándose luego de su devolución que en la página 614 que corresponde a la resolución Nº 42 del concesorio de casación de fecha 14 de junio de 2005, se agregó en la parte superior la frase “voto en borrador”, la cual fue hecha a mano con lapicero, color tinta azul y en letras mayúsculas, lo que no estuvo consignado en el expediente antes de su entrega al citado magistrado, aunándose a ello la mutilación de una cédula correspondiente a la foja 613 de los autos principales, sin que dicha anotación aparezca en los expedientes números 103-2004 y 104-2004, todo lo cual constituye también grave inconducta funcional, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, asimismo de lo actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo al igual que su colega el doctor Guevara Saldaña se avocó indebidamente al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en franco desacato a la normatividad vigente; ha actuado en contravención de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005 y ha mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al haber evidenciado parcialización e injerencia irregular en dichos proceso por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, de igual modo se ha probado fehacientemente que el doctor Wikler Mena Chávez se avocó en forma

indebida al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso y en franco desacato a la normatividad vigente y ha mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al evidenciar parcialización e injerencia irregular en dichos procesos por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, asimismo, al doctor Luis Humberto Velásquez Arroyo se le ha probado que se avocó indebidamente al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso y desacato a la normatividad vigente; se parcializó en la tramitación de los citados procesos judiciales, puesto que de la emisión de las resoluciones de fechas 27 de mayo de 2005, así como de las notifi caciones de éstas se advierte una celeridad inusual, toda vez que las mismas fueron emitidas al día siguiente de haberse recibido los expedientes, es decir, se ordenó llevar adelante el mandato de ejecución, sin verifi car que las resoluciones que absolvían el grado hayan quedado consentidas o ejecutoriadas y que ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al evidenciar con su accionar su evidente parcialización e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, igualmente la secuencia de los hechos descritos como graves infracciones de las obligaciones y deberes de los magistrados comprendidos en este proceso han producido diversos y altisonantes comentarios en los medios de comunicación de franca censura contra la institución que representan, por razón de su cargo, lo cual hace daño a la propia justicia como valor primordial en un Estado Democrático de Derecho, pues magistrados como los procesados no reparan en el impacto social de sus decisiones, actúan con desdén a sus altas responsabilidades frente a una sociedad que sólo les exige corrección, respeto a la Constitución y a la ley, no dando importancia al grave daño que producen con sus actos al sistema de administración de justicia, pues hay que tener en cuenta que las instituciones de la magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, se verán engrandecidas y prestigiadas a través de la conducta y el trabajo que realizan los jueces y fi scales, ya que son las personas las que hacen grandiosas o miserables las obras del hombre y no lo contrario, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio de su cargo honren las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354069Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso a los cuatro magistrados procesados, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 3 de mayo del 2007, y con el voto escrito del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la tacha interpuesta por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra el acta de transcripción notarial del texto de video de la conversación presuntamente sostenida entre el mismo, su esposa y un abogado de la Empresa Telefónica del Perú.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a los doctores Manuel Guevara Saldaña y Víctor Ciro Torres Salcedo por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, así como a los doctores Wikler Mena Chávez y Luis Humberto Velásquez Arroyo, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, doctor Manuel Guevara Saldaña a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de las medidas a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal de los magistrados destituidos, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VÁSQUEZ

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 014-2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES VICTOR CIRO TORRES SALCEDO, MANUEL GUEVARA SALDAÑA, WIKLER MENA CHAVEZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ ARROYO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO.

EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 014-2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES VICTOR CIRO TORRES SALCEDO, MANUEL GUEVARA SALDAÑA, WIKLER MENA CHAVEZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ ARROYO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO, ES PORQUE SE ACEPTE EL PEDIDO FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EN CONSECUENCIA SE DESTITUYA A LOS MAGISTRADOS PROCESADOS, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE 2 DE MAYO DE 2007.

LIMA, DOS DE MAYO DEL DOS MIL SIETE.

EFRAÍN ANAYA CÁRDENASConsejero

112634-1

Destituyen del cargo a Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata - Madre de Dios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 058-2007-PCNM

P.D Nº 015-2006-CNM

San Isidro, 7 de junio de 2007

VISTO;

El proceso disciplinario número 015-2006-CNM, seguido contra el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 069-2006-PCNM de 19 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios;

Que, por escrito de 11 de enero de 2007, el doctor Cristóbal Achahui Campos presenta su descargo alegando que las pruebas que dieron origen a la investigación preliminar resultan nulas, ya que durante la investigación llevada acabo por la ODICMA-Madre de Dios se han violado deliberadamente sus derechos constitucionales, debido a que el Vocal Alfredo Barbosa Ore el día 23 de abril de 2005, de mala fe en compañía del secretario José León León y 2 policías vestidos de civil ingresaron a su domicilio ubicado en el hotel “Imperio” habitación Nº 101, sin autorización judicial, sin su consentimiento y sin presencia del representante del Ministerio Público, no obstante que nuestra legislación contempla que el allanamiento de domicilio sólo se dará en los casos de fl agrante delito, acto que debe practicarse en presencia de dicha autoridad, lo que en el presente caso no se ha cumplido;

Que, por otro lado, el procesado también señala que por Resolución Nº 2 de fecha 25 de abril de 2005, se le apertura proceso disciplinario y en la misma resolución el doctor Alfredo Barbosa Ore se nombra como Jefe encargado de la ODICMA de Madre de Dios, no obstante carecer de dicho nombramiento, usurpando funciones para las cuales no había sido nombrado legalmente;

Que, asimismo, el procesado deduce las excepciones de caducidad y prescripción alegando que en el supuesto no admitido de haber recomendado al abogado Grimaldo Achahui a la señora Rosa Ramírez esto se habría realizado antes del 3 de diciembre de 2004, fecha del primer escrito que presenta con el asesoramiento de dicho letrado, por lo que habiendo transcurrido del 3 de diciembre de 2004 al 21 de abril de 2005, fecha de la denuncia, más de 4 meses, habrían operado las citadas excepciones;

Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2007, el procesado formula tacha contra el testigo convocado de ofi cio por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, ya que el mismo es su enemigo, no pudiendo una persona en dichas condiciones prestar una declaración real, imparcial y justa de los hechos, sustentando su tacha en los siguientes hechos: Por haber sido sindicado el doctor Morales Parraguez en el Atestado Policial Nº 57-RP-DIVINCRI, como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en su agravio; así como por haber interpuesto el 5 de mayo de 2005 una denuncia contra el citado magistrado ante la OCMA, por los abusos que ha cometido en su condición de Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; por la investigación abierta al mismo doctor Morales Parraguez, por la OCMA a raíz de la queja formulada por el Colegio de Abogados del Cusco, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ya que se opuso a que accediera al cargo de Vocal Provisional con el fi n de proteger al Vocal Suplente Barbosa Ore, y

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354070

por haber remitido por auto Nº 2 de fecha 26 de mayo de 2005, copias certifi cadas de todo el proceso civil Nº 2005-14 a la OCMA, así como a la Fiscalía Suprema de Madre de Dios, por haber irregularidades en el mismo, proceso que le fue recomendado por el señor Morales Parraguez, exigiéndole que lo tramitara a favor de la denunciante y al no acceder a sus presiones es que, a decir del procesado, urde el operativo con la fi nalidad de chantajearlo;

Que, por escrito de 23 de abril de 2007, el doctor Cristóbal Achahui Campos deduce nuevamente la excepción de prescripción señalando que de conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la queja prescribe a los dos años de interpuesta, por lo que al haberse interpuesto la misma el 21 de abril de 2005 al 23 de abril de 2007 habrían transcurrido exactamente 2 años y 2 días;

Que, en lo atinente a la pretendida caducidad, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que si bien es cierto el abogado de la denunciante, doctor Grimaldo Achahui Loaiza, presentó su escrito de apersonamiento el 22 de diciembre de 2004, también es cierto que el mismo abogado a lo largo del proceso seguido por la señora Rosa Ramírez Valenzuela, sobre otorgamiento de escritura pública, presentó otros escritos, como los de fecha 27 de enero de 2004 y 5 de abril de 2005, por lo que al tratarse de una acción continuada, la denuncia presentada por la citada señora Ramírez Valenzuela no ha caducado, ya que la misma se interpuso el 21 de abril de 2005, no habiendo transcurrido desde el 5 de abril del 2005, hasta esa fecha los 30 días fi jados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni los seis meses a los que hace alusión el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la caducidad debe ser declarada infundada;

Que, asimismo, en lo que concierne a la prescripción alegada, cabe señalar que el procesado deduce dos excepciones de prescripción, una por escrito de fecha 11 de enero de 2007, por la que señala que desde el primer escrito que la señora Rosa Ramírez presentó ante el Poder Judicial asistida por el doctor Achahui Loaiza, esto es desde el 3 de diciembre de 2004 al 11 de enero de 2007, habrían transcurrido dos años por lo que habría prescrito la queja y por escrito de fecha 23 de abril de 2007, señala que desde la fecha que interpuso la denuncia la señora Rosa Ramírez, 21 de abril de 2005 al 23 de abril de 2007, habrían transcurrido 2 años 2 días por lo que también habría prescrito la queja;

Que, al respecto se debe anotar que de conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la queja prescribe de ofi cio, si es que transcurren 2 años desde que se interpone, es decir, dicha forma de prescripción versa sobre el plazo que se debe observar en el trámite de la queja; asimismo, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura señala que el cómputo del plazo de la prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente y el artículo 233 numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, por lo que habiéndose interpuesto la queja el 21 de abril de 2005, y al haber emitido la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial su pronunciamiento fi nal el 15 de febrero de 2006, no han transcurrido los 2 años previstos en la citada norma, ni los 5 años a los que hace alusión el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; por otro lado de acuerdo a lo señalado por la Ley 27444, el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento disciplinario, y habiéndose iniciado el mismo el 19 de diciembre de 2006, tampoco han transcurrido a la fecha, los citados dos años ni los 5 años a los que hace alusión el Reglamento de Procesos Disciplinarios, por lo que la prescripción deducida también resulta infundada;

Que, en lo atinente a la no intervención del representante del Ministerio Público en el operativo llevado acabo, el 23 de abril de 2005, en la habitación 101 del Hotel “Imperio”, lugar en donde se hospedaba el procesado, es menester señalar que el 21 de abril de 2005, la señora Rosa Ramírez Valenzuela interpuso denuncia contra el doctor Achahui Campos en su calidad de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, ante el Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Madre

de Dios, por retardo en la tramitación de su proceso, por haberse puesto de acuerdo con su abogado Grimaldo Achahui a fi n de cobrarle S/. 1000.00 nuevos soles para que emitiera sentencia a su favor y por acoso sexual;

Que, ante la denuncia formulada, el 22 de abril de 2005, el Jefe encargado de la ODICMA de Madre de Dios planifi có en coordinación, entre otros, con el Fiscal Superior Decano de Madre de Dios y Policía Nacional del Perú el citado operativo, y, por Resolución Nº 117-2005-MP-C.I.CUSCO de 22 de abril de 2005, la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno con sede en Cusco delegó al doctor Germán Enrique Ruiz Carnero, Fiscal Superior Decano de Madre de Dios, la intervención en el operativo por tratarse de un magistrado de primera instancia del Poder Judicial, al haber tomado conocimiento a raíz de la llamada telefónica hecha por el citado Fiscal de que había sido solicitada su intervención por el Presidente de la ODICMA de Madre de Dios en dicho operativo, es decir, el Jefe de la ODICMA de Madre de Dios cumplió con comunicar del citado operativo al Fiscal Superior Decano de ese Distrito Judicial a fi n de que participe conjuntamente con él en el mismo;

Que, si bien es cierto de la copia del acta de intervención en la habitación del hotel “Imperio” obrante a fojas 5 y 6, no aparece la intervención del citado Fiscal, esto no invalida la acción de control, ni reviste irregularidad, ya que el Jefe de la ODICMA de Madre de Dios llevó acabo dicho operativo en el ejercicio de una facultad otorgada por el artículo 12 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como es la verifi cación inmediata de presunta fl agrancia de inconducta funcional cometida por un magistrado; asimismo, cabe señalar que dicha intervención se realizó con la participación de tres efectivos de la Policía Nacional del Perú, señores Rubén Sotelo Caypa, Américo Líbano García y Braulio Condor Bravo, los que de conformidad con el artículo 2º inciso 9 de la Constitución Política del Perú se encontraban autorizados para ingresar a la habitación del hotel al existir inminente peligro de la perpetración de un delito conforme la denuncia interpuesta por la señora Ramírez ante la ODICMA de Madre de Dios;

Que, por lo expuesto, dicho operativo se llevó acabo dentro del marco normativo vigente, por lo que las pruebas que dieron origen a la investigación tramitada ante la ODICMA de Madre de Dios conservan su validez y no pueden ser nulas;

Que, respecto al punto de que el doctor Barbosa Ore llevó a cabo el operativo realizado en el hotel “Imperio”, lugar donde se hospedaba el procesado, no obstante no ser encargado de la ODICMA de Madre de Dios, es de anotar que el doctor Barbosa Ore actuó como Vocal Suplente Jefe de la ODICMA por la falta de Vocales Superiores Titulares en esa Corte en la fecha en que se produjo el operativo, incluso por Resolución Administrativa Nº 117-2005-P-CSJMD/PJ de 21 de abril de 2005, obrante a fojas 301, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios encargó el despacho de la Presidencia de la citada Corte al mismo Alfredo Barbosa Ore, desde el 22 hasta el 26 de abril del 2005, por lo que no se aprecia usurpación de funciones por parte del citado magistrado como trata de cuestionar el procesado;

Que, respecto a la tacha deducida por el procesado Cristóbal Achahui Campos contra el testigo Segundo Morales Parraguez, cabe decir que, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios convocó al citado magistrado para que preste su declaración en el presente proceso disciplinario, en su calidad de Presidente de la Corte Superior y Jefe de la ODICMA de Madre de Dios, por haber recibido la denuncia interpuesta por doña Rosa Ramírez Valenzuela contra el procesado, versando su declaración sobre hechos objetivos, como son la participación que tuvo en el trámite de dicha denuncia, entre otros, por lo que la tacha debe declararse infundada, tanto más si se tiene en cuenta que los cuestionamientos referidos a una presunta animadversión de parte del referido testigo con respecto al procesado no se han acreditado;

Que, de otro lado, se imputa al procesado los siguientes cargos: Primer cargo.- Haber recomendado al abogado Grimaldo Achahui Loaiza a la señora Rosa Ramírez Valenzuela, para que se haga cargo de su defensa, en el proceso que se tramitaba ante su Juzgado, sobre otorgamiento de escritura pública, expediente Nº 83-2003;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354071

Que, al respecto el doctor Achahui Campos señala que tal imputación es falsa, ya que no ha recomendado a la señora Ramírez al abogado Grimaldo Achahui a fi n que asuma su defensa en el proceso civil que se tramitaba en su Juzgado, y que no existe prueba alguna sobre ese hecho; asimismo agrega que, tiene entendido que el abogado Grimaldo Achahui era abogado del padre de la citada señora y por lo tanto esa fue la razón del cambio;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el proceso seguido por Rosa Ramírez Valenzuela contra Cecilio Huanca Sara, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se tramitaba ante el Segundo Juzgado Mixto de Tambopata a cargo del procesado, doctor Cristóbal Achahui Campos;

Que, el doctor Achahui Campos en la declaración que prestó ante la Policía Nacional del Perú, en presencia del representante del Ministerio Público, obrante a fojas 243 y 244, manifestó que: “en una oportunidad la señora Rosa Ramírez Valenzuela se presentó a su Juzgado toda llorosa y le dijo que no tenía dinero para su abogado, manifestándole que debía de coger los servicios del defensor de ofi cio, a lo que le respondió que con el defensor de ofi cio había perdido un juicio, es allí donde le dijo que no podía recomendar ningún abogado pero como no tenía dinero podíamos suplicarle al abogado Grimaldo Achahui Loaiza, por lo que le manifestó que tenía que conversar con él y suplicarle para que la asesore”, es decir, dicho magistrado no obstante ser conciente que en un proceso debe ser imparcial y no tomar partido por una de las partes; sin embargo, venciendo tal principio de imparcialidad, le recomendó a la denunciante Rosa Ramírez Valenzuela al abogado Grimaldo Achahui Loaiza, para que se haga cargo de su defensa vulnerando con tal acción el artículo 201 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo pues en inconducta funcional;

Que, asimismo, de las pruebas que obran en el expediente a fojas 83 y 90 se verifi ca que dicha denunciante Ramírez Valenzuela por escrito de 22 de diciembre de 2004, sustituyó al abogado, doctor Modesto de la Cuba Ezquerra por el doctor Grimaldo Achahui Loaiza, con lo que se acredita lo expuesto en el considerando precedente, esto es, que el procesado recomendó al citado abogado y que ella como litigante, siguió dicha sugerencia;

Que, a mayor abundamiento, como adicional sustento a lo expuesto en el considerando precedente, cabe anotar, que la denunciante a fojas 19 a 22 y el procesado a fojas 899, en franca coincidencia con lo señalado por él mismo en su manifestación rendida ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura señaló, confi rmando lo dicho por aquella, que conoció a la citada señora Ramírez entre diciembre de 2004 y abril de 2005, y resulta que precisamente es en el mes de diciembre en que la denunciante decide el cambio de su abogado, pues el escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, ya no es autorizado por el abogado de la Cuba Ezquerra, sino por el abogado Grimaldo Achahui Loaiza;

Que, asimismo se le atribuye al procesado, como Segundo cargo.- Haber propuesto a la denunciante, doña Rosa Ramírez Valenzuela, tener relaciones impropias de naturaleza sexual y hacerle tocamientos que ofenden su dignidad de mujer, citándola el 23 de abril del 2005, a su habitación en el hotel “Imperio”, donde se hospedaba;

Que, al respecto el procesado señala que dicha imputación es completamente falsa, ya que los secretarios de su Juzgado Fernando Quispe Chauca y Juvenal Calcina al prestar sus declaraciones niegan tales aseveraciones llegándose a establecer que la denunciante lo está calumniando;

Que, igualmente el procesado indica que la propia denunciante, doña Rosa Ramírez en su manifestación prestada ante la policía señala que no le insinuó mantener relaciones sexuales; agregando que, es una persona con convicciones cristianas, tiene una familia debidamente formada, es padre de 5 hijos y 3 nietos y nunca podría proponer a una dama el mantener relaciones íntimas porque ello contrasta con sus principios;

Que, sobre el mismo punto también señala el procesado que en su calidad de Juez Mixto de Tambopata intervino en el proceso Nº 019-2003, seguido por Julián Huanca Saire contra Cecilio Huanca Sara, sobre obligación de dar suma de dinero, en el que doña Rosa Ramírez sin ser parte en el proceso, solicitó la desafectación del predio que había sido embargado, ordenando por sentencia

de 31 de enero de 2005, la desafectación inmediata de dicho bien, siendo esa sentencia la única intervención que tuvo en el asunto de la denunciante, por lo que al llamarlo aquella por teléfono el 22 de abril de 2005, al no mediar ningún impedimento, ya que no era litigante de su despacho, de buena fe, le manifestó que podía conversar con él al día siguiente;

Que, por otro lado, también afi rma que el día del operativo, 23 de abril de 2005, se encontraba en short por el clima caluroso que reina en la ciudad de Tambopata, el que utiliza en su casa de manera permanente, estando sentado trabajando con su computadora lap top algunos asuntos jurisdiccionales, posición en la que se le encontró cuando irrumpió en su habitación el Vocal Alfredo Barbosa;

Que, del acta de intervención obrante a fojas 5 y 6 se verifi ca que el día 23 de abril de 2005, 3 efectivos de la Policía Nacional del Perú conjuntamente con el Vocal Superior Jefe de la ODICMA de Madre de Dios se constituyeron al Hotel “Imperio” habitación 101 e intervinieron al doctor Cristóbal Achahui Campos, el cual se encontraba en short azul y polo blanco, sentando frente a la señora Rosa Ramírez Valenzuela, a la cual se le encontró con su vestimenta sentada en la cama de aquél;

Que, este hecho ha sido corroborado con las fotos que obran de fojas 35 a 38, así como con la declaración prestada por el Sub Ofi cial Técnico de Segunda Tito Rubén Sotelo Caypa, obrante a fojas 162, ante la ODICMA, quien manifi esta que el día del operativo se encontró al doctor Achahui sentado en una silla y se procedió a entrevistar a la señora, la que estaba en dicha habitación, solicitándosele posteriormente al intervenido para que lo acompañe a la DIVINCRI, por lo que el doctor Achahui procedió a vestirse con prendas adecuadas;

Que, si bien es cierto, como alega el procesado, en la manifestación rendida por la señora Rosa Ramírez ante la Policía Nacional del Perú ésta señala que el doctor Achahui no le insinuó mantener relaciones sexuales, ni la acarició o tocó, también es verdad que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes al doctor Achahui Campos se le encontró en su domicilio, habitación 101 del hotel “Imperio” en compañía de la citada señora, la cual era una litigante, que tramitaba ante su despacho procesos judiciales, situación censurable desde todo punto de vista, que afecta la conducta ética que todo magistrado debe observar en el ejercicio de sus funciones y fuera de ellas;

Que, asimismo, aunque el procesado señale que al 23 de abril de 2005, ya no tenía impedimento para ver a la señora Rosa Ramírez porque la desafectación que solicitó en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por don Julián Huanca Saire contra don Cecilio Huanca Sara, había sido resuelta por su despacho el 31 de enero de 2005; dicha versión no se condice con la realidad, ya que la citada litigante no sólo tenía interés en ese proceso, sino que también tramitaba ante ese mismo despacho otro proceso, sobre otorgamiento de escritura pública, respecto del cual el procesado por resolución de fecha 8 de abril de 2005, por orden de la Sala Superior, recién admitió a trámite la demanda interpuesta por doña Rosa Ramírez contra Cecilio Huanca Sara, por lo que el día de la intervención, 23 de abril de 2005, la citada denunciante tenía la condición de litigante, por lo que el procesado ni siquiera debió citarla y menos aun recibirla en su habitación, puesto que, una reunión como aquella resulta incompatible con la conducta ejemplar e intachable que debe observar todo magistrado, incurriendo por ello en grave infracción disciplinaria;

Que, en cuanto se refi ere a la imputación por los tocamientos indebidos en perjuicio de la misma denunciante, es de advertir que, si bien el Secretario del Juzgado Fernando Quispe Chauca, en su declaración prestada ante ODICMA de Madre de Dios niega haber visto dichos tocamientos por parte del doctor Achahui a la señora Ramírez, en la confrontación sostenida con ésta última obrante a fojas 50, reconoce que el procesado en el local del Juzgado manifestó que la quejosa estaba gordita y que tenía que bajar de peso, hecho que pone en evidencia el abuso de confi anza y falta de respeto a la dignidad de una mujer por parte de un Juez, que por el contrario debería ser mas bien un ejemplo de consideración y trato digno para quienes acuden al Poder Judicial como usuarios del servicio de justicia;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354072

Que, con lo expuesto se ha acreditado que el procesado ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber citado a la litigante, doña Rosa Ramírez Valenzuela a su habitación y por haberle faltado el respeto al hacer comentarios sobre su aspecto físico, conducta inadecuada que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia;

Que, también se imputa al procesado como Tercer cargo.- El haber incurrido en retardo en la administración de justicia, por inobservancia de los plazos prescritos por el Código Procesal Civil, en la tramitación del expediente Nº 83-2003, sobre otorgamiento de escritura pública;

Que, al respecto el procesado manifi esta que el referido expediente no sólo fue tramitado por su persona sino también por Jueces anteriores, tales como, el doctor Vengoa y el doctor Prada, por lo que no se le debe atribuir sólo a él dicho retardo; agregando que, por ser un Juzgado Mixto el que tenía a su cargo, la labor resulta recargada;

Que, asimismo, el procesado señala que no se le puede atribuir que haya incurrido en retardo en la administración de Justicia, ya que en el mes de febrero de 2005, hizo uso de su periodo vacacional y en el mes de marzo fue hospitalizado por coma diabético, por lo que en los meses de febrero, marzo y parte de abril se encontraba de reposo médico y no atendió las labores del Juzgado;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el proceso seguido por doña Rosa Ramírez Valenzuela contra don Cecilio Huanca Sara, sobre otorgamiento de escritura pública, por resolución Nº 16 de fecha 11 de octubre de 2004, la Sala Mixta Descentralizada de Madre de Dios, declaró fundada la nulidad deducida por el denunciado, don Cecilio Huanca Sara, y nula la resolución Nº 5 de fecha 19 de abril de 2004, ordenándole al a-quo emita nueva resolución de conformidad con los considerandos expuestos en la misma;

Que, dicho expediente fue recibido por el Segundo Juzgado Mixto de Tambopata a cargo del doctor Achahui Campos el 7 de diciembre de 2004; sin embargo, recién con fecha 8 de abril de 2005 emitió el auto admitiendo la demanda, no obstante los escritos presentados por la demandante Rosa Ramírez Valenzuela de fechas 22 de diciembre de 2004 y 27 de enero de 2005;

Que, si bien es cierto el doctor Achahui Campos, estuvo de vacaciones en febrero de 2005, y con descanso médico desde el 14 de marzo al 3 de abril de 2005, tal como obra en las resoluciones administrativas números 098-2005-P-CSJMD/PJ y 104-2005-P-CSJMD/PJ, también es cierto que el citado magistrado estuvo presente en ejercicio de sus funciones, durante todo el mes de diciembre y el mes de enero, tiempo mas que sufi ciente para avocarse y emitir la sentencia ordenada por la Sala Superior, por lo que también ha incurrido en la responsabilidad funcional prevista en el artículo 201 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el artículo 184 numeral 1 de la citada norma al no haber resuelto con celeridad el proceso sometido a su conocimiento;

Que, al doctor Achahui Campos también se le imputa como Cuarto cargo.- Haber asesorado a la señora Rosa Ramírez Valenzuela, quien tiene interés directo en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, expediente Nº 19-2003, que se tramitaba ante su Juzgado, a fi n de que presentara una acción de tercería, en perjuicio del demandante Julián Huanca Saire;

Que, al respecto el procesado señala que el día del operativo, 23 de abril de 2005, la denunciante, doña Rosa Ramírez le comunico que la Sala Mixta presidida por el doctor Alfredo Barbosa Ore había revocado la sentencia dictada por su Juzgado sobre desafectación, planteándole la pregunta de si podía presentar una tercería, manifestándole que consultara con su abogado, siendo un diálogo corto y que se limitó sólo a decirle que lo mejor que podía hacer era consultar con su abogado por lo que no la asesoró en dicho proceso;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el proceso seguido por don Julián Huanca Saire contra don Cecilio Huanca Sara, sobre obligación de dar suma de dinero, se tramitaba ante el Segundo Juzgado Mixto de Tambopata a cargo del procesado Cristóbal Achahui Campos;

Que, asimismo, si bien es cierto que en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero el demandante

era Julián Huanca Saire y el demandado Cecilio Huanca Sara, también es verdad que doña Rosa Ramírez Valenzuela tenía interés directo en el mismo, ya que en dicho proceso se estaba embargando un bien que la misma había adquirido con el demandado, producto de haber mantenido una vida convivencial con aquél desde el 1º de enero de 1999 hasta el mes de diciembre de 2001; es más el demandado, con anterioridad a la fecha del embargo, conjuntamente con la denunciante habían suscrito un contrato en el que ambos acuerdan poner dicho bien a nombre de su hija como anticipo de legítima; por otro lado, doña Rosa Ramírez Valenzuela solicitó la desafectación del predio embargado, y por resolución Nº 18 de fecha 31 de enero de 2005, el Segundo Juzgado Mixto de Tambopata a cargo del doctor Achahui Campos concedió dicha desafectación;

Que, asimismo este cargo imputado se ha acreditado, por el mérito de la conversación sostenida entre el procesado y la citada señora, en el hotel “Imperio”, en la que el magistrado le recomienda a doña Rosa Ramírez que “inicié una tercería, en la cual sí va a presentar testigos y va a probar que el 50% es suyo”; asimismo en dicha conversación agrega que, “en el anterior no se presentan testigos porque es un proceso de desafectación”, con lo que se evidencia que el doctor Achahui Campos vulneró el deber de imparcialidad que garantiza la plena vigencia de los valores jurídicos procesales, hecho que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, que requiere contar con órganos jurisdiccionales que actúen con integridad, rectitud y neutralidad, conforme a valores positivos, para impartir justicia imparcial; tal comportamiento del procesado carente de ética judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que su permanencia en el cargo debe cesar;

Que, al respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia dictada en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene “… El Juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas…”;

Que, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor Cristóbal Achahui Campos, ha incurrido en la responsabilidad funcional prevista en el artículo 201 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que ha infringido los deberes de resolver con celeridad los procesos sometidos a su conocimiento y actuar con imparcialidad, al haber prestado asesoramiento a la señora Rosa Ramírez Valenzuela a fi n de que presente una tercería en el expediente Nº 19-2003 y por haberle recomendado al abogado Grimaldo Achahui Loaiza a fi n de que la asesore en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública; asimismo, dicho magistrado también ha evidenciado una conducta a todas luces censurable e irregular al haber concertado una cita con la denunciante en su habitación del hotel “Imperio”, no obstante tratarse de una litigante que seguía procesos ante su despacho y también por faltarle el respeto con insinuaciones impropias y descomedidas sobre su aspecto físico y dignidad de mujer en el propio recinto judicial, todo lo cual vulnera el modelo de conducta intachable que debe mostrar un magistrado, afectando seriamente el artículo 201 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, estima que existen motivos sufi cientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución al magistrado procesado, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354073la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 3 de mayo del 2007, sin la presencia y con el voto escrito del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundadas las

excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos.

Artículo Segundo.- Declarar infundada la tacha interpuesta por el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos contra el testigo Segundo Baltazar Morales Parraguez.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, del cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios.

Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo tercero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VÁSQUEZ

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 015-2006-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR CRISTOBAL PANTALEON ACHAHUI CAMPOS, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.

EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 015-2006-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR CRISTOBAL PANTALEON ACHAHUI CAMPOS, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS, ES PORQUE SE ACEPTE EL PEDIDO FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EN CONSECUENCIA SE DESTITUYA AL MAGISTRADO PROCESADO, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE 2 DE MAYO DE 2007.

LIMA, DOS DE MAYO DEL DOS MIL SIETE

EFRAIN ANAYA CÁRDENASConsejero

112636-1

Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 058-2007-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 279-2007-CNM

San Isidro, 13 de setiembre de 2007

VISTA;

La Reconsideración interpuesta por el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos contra la Resolución Nº 058-2007-PCNM de 7 de junio de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 058 -2007-PCNM de 7 de junio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, del cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, por los hechos expuestos en la misma;

Que, por escrito de 19 de junio de 2007, el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que de conformidad con los artículos 207 inciso a) y 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma jerárquicamente superior al artículo 39 inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución Nº 030-2003-CNM, el plazo para interponer recurso de reconsideración es de 15 días y no de 5, por lo que solicita que en su oportunidad se revoque la resolución cuestionada y se le absuelva de los cargos imputados;

Que, el recurrente fundamenta su recurso de reconsideración en el hecho de que en la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Madre de Dios se ha manipulado su intervención, ya que el doctor Alfredo Barboza Oré sin tener facultad para ejercer cargo administrativo dentro del Poder Judicial dispone planifi car en coordinación con el doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, la OCMA, el Fiscal Decano de Madre de Dios y la Policía Nacional del Perú, el correspondiente operativo por la queja verbal presentada por doña Rosa Ramírez Valenzuela;

Que, asimismo, el recurrente señala que la resolución objeto de impugnación no se encuentra adecuadamente motivada, ni se han respetado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia;

Que, fi nalmente el procesado señala que dedujo la excepción de prescripción porque el derecho de prescribir es irrenunciable; agregando que, el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los 30 días útiles de ocurrido el hecho, por lo que estando a que la queja objeto de investigación fue presentada el 21 de abril del 2005 al 7 de junio del presente año, han trascurrido dos años un mes y 17 días;

Que, si bien es cierto el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el plazo para interponer los recursos administrativos, tales como, reconsideración, apelación y revisión, es de 15 días, en el presente caso prima la norma especial que regula las funciones disciplinarias del Consejo Nacional de la Magistratura, esto es, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el que en su artículo 39 inciso h) dispone que el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación;

Que, la resolución impugnada se notifi có al recurrente el 8 de junio de 2007, venciéndose el plazo para interponer el recurso de reconsideración, el 15 de junio del 2007 y habiéndolo presentado el 19 del mismo mes y año, dicho recurso resulta inadmisible, por extemporáneo;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 12 de julio de 2007, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos contra la Resolución Nº 058-2007-PCNM que dispuso su destitución del cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

112636-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354074

Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 057-2007-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 280-2007-CNM

San Isidro, 13 de setiembre de 2007

VISTO;El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor

Víctor Ciro Torres Salcedo contra la Resolución Nº 057-2007-PCNM de 7 de junio de 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 057-2007-PCNM de 7 de junio

de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó, entre otros, al doctor Víctor Ciro Torres Salcedo, por los hechos expuestos en la misma;

Que, por escrito de 18 de junio de 2007, el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, alegando que en el presente proceso disciplinario no se ha tenido en cuenta las resoluciones expedidas en los expedientes números 2391-97, 5167-96, 2002-0491, en las que se establece que las organizaciones sindicales gozan de legitimación activa para ejercitar la acción en representación de sus agremiados cuando se trata de reclamaciones colectivas y requieren de poder, en las reclamaciones individuales, por lo que al no haber procedido la organización sindical, cómo es que iba a desconocer el derecho de los agremiados de actuar directamente en defensa de sus derechos;

Que, también alega que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta los precedentes judiciales sobre casos similares en la que Telefónica del Perú, admitió y pagó los montos reclamados, sin formular queja alguna y que dicha empresa nunca dedujo la incompetencia sino la nulidad de la resolución, por lo que al alejarse de los mecanismos procesales para hacer valer su posición jurídica consintió en la competencia asumida;

Que, de conformidad con el artículo 39 inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación;

Que, la resolución impugnada se notifi có al citado doctor Torres Salcedo el 8 de junio de 2007, venciéndose el plazo para interponer el recurso de reconsideración el 15 del mismo mes y año y habiéndolo presentado el 18 de junio del presente año, dicho recurso resulta inadmisible, por extemporáneo;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 16 de agosto del 2007, sin la presencia del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible por extem-poráneo el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo contra la Resolución Nº 057-2007-PCNM, quedando fi rme la misma.

Regístrese y comuníquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

112634-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 283 -2007-CNM

San Isidro, 13 de setiembre de 2007

VISTO;El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor

Manuel Guevara Saldaña contra la Resolución Nº 057-2007-PCNM de 7 de junio de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 057-2007-PCNM de 7 de junio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó, entre otros, al doctor Manuel Guevara Saldaña, por los hechos expuestos en la misma;

Que, por escrito de 15 de junio de 2007, el doctor Manuel Guevara Saldaña, dentro del plazo establecido por el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente y solicita que se emita una nueva imponiéndosele una sanción razonable y conforme a la magnitud de la infracción o inconducta funcional realizada y al supuesto agravio y perjuicio producido;

Que, el recurrente sustenta su reconsideración en el hecho que la resolución cuestionada ha sido emitida con una notoria y evidente afectación al debido procedimiento administrativo, ya que no se ha cumplido los principios de motivación y congruencia de las resoluciones, así como ha vulnerado la igualdad en la aplicación sancionatoria de la ley, sustentándose en criterios subjetivos y en hechos no probados, pues concluye sin mayor sustento y fundamento doctrinario que todos los supuestos de hecho de imputación se han realizado y que su accionar constituye una inconducta funcional y comportamiento indebido, que se ha desvinculado del ordenamiento jurídico y que dicha forma de actuar absolutamente irregular atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público;

Que, por otro lado, el recurrente también señala que la resolución cuestionada se encuentra ausente de motivación, pues se sustenta en una errónea interpretación de los hechos y sin mayor explicación, concluye en que su accionar denota la existencia de parcialización e ingerencia irregular en dichos procesos y que su conducta es absolutamente irregular;

Que, el procesado también alega que la resolución impugnada no se ha pronunciado sobre la actuación arbitraria de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la que no le notifi có una de las quejas de hecho sobre inconducta funcional por ausencia de motivación y de discriminación o afectación a la igualdad en la aplicación de la ley, así como respecto de la falta de legitimidad de la Empresa Telefónica del Perú, la que fue sujeto de sanción con multa de 3URP en los 3 recursos de casación y quien tuvo una conducta procesal ilícita por utilizar el triple recurso, 2 quejas de hecho por inconducta funcional ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y ante la Sala Suprema por denegatoria de casación y nulidad de los errores in procedendo, ni de la jurisprudencia casatoria que en múltiples procesos ha aplicado el criterio de la competencia territorial y que en muchos de los procesos Telefónica del Perú ha consentido los mismos;

Que, asimismo, el recurrente señala que la resolución cuestionada no se ha pronunciado sobre el argumento doctrinario sustentado por el procesalista argentino Hugo Alsina, quien valida el criterio utilizado por el mismo respecto a aceptar la competencia por el territorio en un proceso sobre ejecución de resolución judicial fi rme, ni sobre los criterios utilizados por los miembros de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, quienes han validado y confi rmado el criterio que utilizó en el proceso cuestionado, ni respecto de quienes son los perjudicados con la supuesta inconducta funcional;

Que, por otro lado, el recurrente afi rma que la resolución impugnada vulnera el precepto de igualdad en la aplicación de la ley administrativa y de la potestad sancionadora, pues se le ha impuesto una sanción disciplinaria que denota una desproporcionalidad arbitraria, ya que en múltiples procesos se ha resuelto empleando los criterios y lineamientos que utilizó el recurrente respecto a la competencia por territorio y en el cual en forma excepcional se han apartado de la competencia funcional que establece el denominado “Juez ordinario predeterminado por la ley”, habiendo sido dichos criterios confi rmados y validados por las Salas Supremas, poniendo como ejemplo el hecho que por Resolución Nº 16 de 6 de noviembre de 2006, el doctor Francisco Artemio Távara Córdova le impuso al doctor Augurio Fernando Amblódegui Amuy la sanción de suspensión de 30 días por haberse avocado una competencia territorial que no le correspondía;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354075

Que, también señala el procesado que se ha afectado el principio de legalidad, ya que no se ha precisado cual de los cargos imputados merece la sanción o si todos merecen la misma sanción administrativa;

Que, el doctor Guevara Saldaña también afi rma que su avocamiento resultaba legítimo y que no fue indebido y que no se han emitido dos resoluciones con el mismo número en la misma causa, por cuanto una resolución debe ser considerada como tal cuando está suscrita y fi rmada por los tres miembros que integran el colegiado de la Sala Superior y que debe contener las fi rmas de los vocales en mayoría y del vocal discordante, lo que en el proceso cuestionado no se ha dado, ya que conforme lo ha declarado el Relator de la Sala ante la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura el señor Torres Salcedo no había emitido su voto singular y tan sólo con dos fi rmas no se constituye resolución;

Que, por otro lado, el recurrente señala que si bien es cierto se había vencido el plazo legal para que emitiera las resoluciones de revisión en los procesos de ejecución de resolución judicial; sin embargo, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 131 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que el plazo máximo para resolver es de tres meses; agregando que, el cuarto cargo que se le imputa en la resolución impugnada, esto es, realizar una acción con notoria inconducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial denotando parcialización e ingerencia en los procesos, es absolutamente subjetiva, ya que la misma no se sustenta en un hecho real que produzca certeza que ha realizado una agravada inconducta de parcialización, pues a decir del procesado las resoluciones que dieron origen al presente proceso disciplinario fueron suscritas con abundante criterio de razonabilidad;

Que, fi nalmente en cuanto al quinto cargo imputado, esto es, haber recibido en préstamo el expediente Nº 102-2004, y en su devolución haber agregado la frase “voto en borrador” a la Resolución Nº 42 y haber mutilado la cédula de notifi cación correspondiente a la foja 613 de los autos principales, el procesado señala que el mismo se sustenta en una versión indiciaria del relator Zacarías Solís Párraga, la que no es sufi ciente, puesto que la Servidora Nerida Córdova López, asistente de Relatoría a fojas 1577 señaló que el día lunes 17 de octubre de 2005 no observó ni presenció que hubiera solicitado el expediente Nº 102-2004; asimismo, el secretario Obler León Galván a fojas 1588 afi rma que no tiene conocimiento si ha solicitado el citado expediente y que respecto a la frase “voto en borrador” alega que el servidor Zenón Quispe Salazar, a fojas 2345 al 2346 desconoce quién redacto dicha anotación y que es falso que le haya solicitado el expediente el día 17 de octubre del 2005, no constándoles a los mismos que mutiló la copia de la notifi cación que se le imputa;

Que, por otro lado, el 9 de julio de 2007, el doctor Manuel Guevara Saldaña presenta un escrito en el que adjunta copia de la Resolución Nº 16 de 6 de noviembre de 2006 emitida por la OCMA-Poder Judicial, por la que se le impuso al magistrado Augurio Fernando Amblodegui Amuy, Juez del Juzgado Mixto de Panao-Huanuco, la sanción administrativa de suspensión de un mes sin goce de haber por ser responsable de haberse avocado indebidamente al conocimiento de una causa para la que no era competente, alegando el recurrente que dicha Ofi cina de Control le ha impuesto al citado juez por el mismo cargo que se le imputa una sanción razonable y proporcional a la magnitud del perjuicio producido, por lo que solicita que al momento de resolver su imputación se deberá tener en cuenta dicha resolución conforme al principio de igualdad en la aplicación de la ley administrativa y de la potestad sancionatoria;

Que, el 2 de agosto de 2007, el mismo doctor Guevara Saldaña informó sobre hechos ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, Acto en el que admitió cierto grado de responsabilidad en cuanto a los hechos imputados y solicitó que el Consejo le aplique una sanción menos drástica que la destitución; en tanto que el 6 del mismo mes presentó sus alegatos, en los que nuevamente adjunta copia de la Resolución citada en el párrafo precedente y señala que el proceso disciplinario seguido al doctor Amblodegui Amuy ante la OCMA es idéntico al proceso seguido en su contra, por lo que al habérsele sancionado a dicho magistrado con suspensión

por un mes sin goce de haber por avocamiento indebido, a idéntica e igual conclusión se debería llegar en su caso, en aplicación del principio de igualdad ante la ley prevista en los artículos 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos;

Que, asimismo, en dichos alegatos el recurrente señala que respecto al cargo imputado, consistente en escribir la frase “voto en borrador” y destruir la cédula obrante a fojas 613, alega que no existe ningún indicio directo de prueba que acredite su responsabilidad, ya que las testimoniales así lo precisan, las que han sido variadas, ambiguas y desmentidas;

Que, antes de entrar a analizar el recurso de reconsideración interpuesto, es necesario tener en cuenta que la fi nalidad de dicho medio impugnativo es que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus probables equivocaciones de criterio y análisis, por lo que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio es necesario que se presente con dicha reconsideración, un hecho tangible, no evaluado con anterioridad, que justifi que la solicitud de reconsiderar, pues no resulta legalmente permisible que la autoridad cambie el sentido de su decisión con tan sólo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos;

Que, lo señalado en el acápite precedente lleva a la exigencia de que el impugnante debe aportar nuevos elementos de juicio, que puedan hacer posible que el Pleno cambie la decisión tomada en el caso concreto;

Que, en cuanto al hecho expuesto por el doctor Guevara Saldaña, correspondiente a la supuesta falta de sustento, fundamento doctrinario y ausencia de motivación en la resolución impugnada, es menester señalar que tal alegación, no se condice con la realidad y carece de todo sustento, puesto que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, ya que en ésta se hace alusión a los fundamentos de hecho y de derecho, los motivos y las razones por los que el Consejo Nacional de la Magistratura adopta la decisión de destituir al recurrente;

Que, asimismo, respecto al supuesto de la falta de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional de la Magistratura sobre la falta de notifi cación de una queja de hecho por parte de la Ofi cina de Control del Poder Judicial, la falta de legitimidad de la empresa Telefónica del Perú, lo expuesto por el procesalista Hugo Alsina y los criterios utilizados por la Sala Constitucional y Social, cabe anotar que, la destitución del doctor Manuel Guevara Saldaña se ha producido dentro de un proceso disciplinario tramitado por este Consejo con todas las garantías del debido proceso, en el que se han valorado las pruebas obrantes tanto en la investigación llevada a cabo ante el Organo de Control del Poder Judicial como ante el Consejo, así como lo expuesto por el recurrente y su defensora, llegándose a la convicción sobre la responsabilidad funcional del doctor Guevara Saldaña;

Que, no obstante lo antes señalado, debemos agregar que la empresa Telefónica del Perú sí se encontraba legitimada para interponer denuncia contra el doctor Guevara Saldaña, ya que el proceso que dicha empresa seguía en el ámbito del Poder Judicial tiene distintos fi nes a los seguidos en un procedimiento administrativo disciplinario sancionador, puesto que mientras en el primero se resuelven confl ictos de intereses de relevancia jurídica a través del procedimiento administrativo sancionador se fi scaliza la conducta funcional de los magistrados, como en el presente caso la conducta del doctor Guevara Saldaña;

Que, asimismo, respecto a la supuesta falta de notifi cación por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de una queja de hecho sobre inconducta funcional de ausencia de motivación y de discriminación o afectación a la igualdad en la aplicación de la ley, es menester señalar que de la revisión de los actuados es de observar que el procesado a lo largo de la investigación preliminar realizada en la mencionada Ofi cina de Control del Poder Judicial ha impugnado y solicitado la nulidad de varios actos administrativos, por lo que también debió hacer valer su derecho en dicha instancia y no ante el Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por otro lado, respecto a lo expuesto por el procesalista argentino Hugo Alsina, cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico se considera al proceso de

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ejecución como la última etapa del proceso principal, es por ello que la ejecución de la sentencia la debe realizar el mismo juez que conoció la demanda; asimismo, nos reafi rmamos en que de conformidad con el artículo 35 del Código Procesal Civil la competencia por razón de la materia es improrrogable, es decir, no depende de la voluntad de las partes, por lo que en atención al artículo 27 de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, norma aplicable a los procesos seguidos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasca y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, la ejecución de la misma no pudo ser admitida ni resuelta por cualquier juez del país, sino por el que conoció la demanda que dio origen al proceso de amparo, por lo que el doctor Guevara Saldaña al haber resuelto los recursos de apelación interpuestos por los citados trabajadores asumió una competencia que no le correspondía, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber resuelto la misma con sujeción a las garantías del debido proceso;

Que, asimismo, respecto al hecho de que en procesos similares Telefónica del Perú habría aceptado y cumplido la decisión adoptada por jueces incompetentes sin formular queja, es preciso señalar que este hecho no exime de responsabilidad al impugnante, puesto que la violación de una norma de carácter público, no se convalida con la aceptación del afectado;

Que, por otro lado, en lo atinente al hecho que el Consejo no ha tenido en cuenta los criterios utilizados por los miembros de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, quienes habrían validado y confi rmado el criterio que utilizó en los procesos cuestionados, cabe señalar que la referida Sala declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú, porque consideró que dicha casación no procede contra autos; sin embargo al recurrente se le destituye no por el criterio que utilizó al resolver los recursos de casación, sino porque emitió, en el mismo proceso, dos resoluciones, contradictorias entre sí y de fechas diferentes, una que concedía la casación de fecha 14 de junio de 2005 y la otra que la declaraba improcedente de fecha 15 de julio de 2005, así como por haber borrado su fi rma con líquido corrector del texto de la resolución de fecha 14 de junio de 2005 que concedía el recurso de casación, para dar lugar a la suscripción de otra resolución de 15 de julio del mismo año, denegando dicha casación, afectándose con ello el debido proceso, la predictibilidad de la actuación judicial y por ende la seguridad jurídica;

Que, en lo concerniente al hecho que la Ofi cina de Control de la Magistratura en el proceso seguido contra el doctor Augurio Fernando Amblódegui Amuy le ha impuesto la sanción de suspensión de 30 días por haberse arrogado una competencia territorial que no le correspondía; es necesario dejar establecido que dicho pronunciamiento fue emitido por el Órgano de Control del Poder Judicial y no por el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que dicho pronunciamiento, en modo alguno obliga a este Consejo a emitir uno similar;

Que, asimismo, en cuanto a que la resolución impugnada habría violado el principio de legalidad, por no haber precisado cuál de los cargos imputados merece la sanción o si todos merecen la sanción administrativa, cabe señalar que, en el considerando segundo, de la página vigésimo sexta de la resolución cuestionada, claramente se establece que todos los cargos imputados al magistrado recurrente constituyen grave inconducta funcional que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público, pues con su actuar en los procesos de ejecución de sentencia judicial seguido por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huayco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, ha vulnerado diversas normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en cuanto al hecho alegado por el recurrente respecto a que su avocamiento resultaba legítimo y que no se han emitido dos resoluciones en la misma causa, porque para que una resolución sea tal debe estar fi rmada por los tres miembros que integran el colegiado, lo que en los procesos cuestionados no se ha dado, es necesario señalar una vez mas que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, las resoluciones fi nales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las acciones de garantía serán ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conoció en Primera

Instancia, por lo que, reafi rmamos que el órgano competente para conocer dichas causas era el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, y no los Juzgados y la Sala Mixta de la Corte Superior de Cerro de Pasco; asimismo, en cuanto al tema de que para que hubiera resolución eran necesarios los tres votos del colegiado y no dos, es de anotar que, la resolución que concedía el recurso de casación era un auto, por lo que de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo bastaban dos votos, y al haber, en el presente caso, dos votos, el del doctor Paucar Lino y el recurrente, el doctor Guevara no debió expedir el 15 de julio de 2005 un nuevo voto en sentido contrario y suscribir una nueva resolución conjuntamente con el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo;

Que, respecto al hecho alegado por el recurrente de que si bien se había vencido el plazo legal para que emitiera las resoluciones de revisión en los procesos de ejecución de resolución judicial, es de tener en cuenta que si bien es cierto que el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el plazo máximo para resolver es de tres meses, resulta necesario señalar que dicho artículo no es aplicable a los procesos judiciales materia de investigación, por no tratarse de quejas de derecho, contiendas de competencia, alimentos, habeas corpus, amparos o procesos con reos en cárcel a los que se les aplica dicho plazo máximo improrrogable de 3 meses calendarios, más aun si se tiene en cuenta que no se solicitó ni obtuvo la prórroga respectiva para adoptar la decisión, por lo que, también nos reafi rmamos en el señalamiento del retardo evidenciado;

Que, en lo concerniente al hecho alegado por el recurrente respecto a que la resolución cuestionada resulta subjetiva al señalar que se ha parcializado en los procesos materia de investigación, aspecto que no se habría sustentado en un hecho real; a este respecto, es preciso señalar que a lo largo de la investigación y del proceso disciplinario se han acreditado una serie de irregularidades, tales como, que se avocó al conocimiento de los procesos seguidos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huayco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, que emitió dos resoluciones en la misma causa, contradictorias entre sí, una que concede casación y otra que la declara improcedente, que procedió en contravención de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, que solicitó y recibió en préstamo el expediente Nº 102-2004, agregando en la resolución Nº 42 del concesorio de casación, en la parte superior la frase “voto en borrador”, así como la mutilación de una cédula de notifi cación, hechos todos ellos que en conjunto producen certeza y convicción en los suscritos en el sentido de que la inadecuada y censurable conducta del doctor Guevara Saldaña tuvo una motivación u origen en una parcialización en los procesos materia de investigación;

Que, en cuanto al tema de que el recurrente no habría recibido en préstamo el expediente Nº 102-2004, no agregando por lo tanto en la resolución Nº 042 la frase “Voto en borrador”, ni mutilado la cédula de notifi cación obrante a fojas 613, cabe señalar que las pruebas de cargo actuadas a lo largo de la investigación preliminar realizada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y lo actuado por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura han conducido a generar convicción de responsabilidad también en este aspecto, ya que dicha anotación fue advertida precisamente con posterioridad a la entrega del citado expediente al doctor Guevara Saldaña, no contando con la misma cuando el magistrado sustanciador de la OCMA se constituyó a la Corte de Pasco; a todo lo cual debe adicionarse que el recurrente no ha aportado nuevos elementos de juicio distintos a los ya analizados en la Resolución Nº 057-2007-PCNM que puedan hacer variar el criterio que ha tenido en cuenta el Consejo para emitir la resolución de destitución que se impugna;

Que, respecto a los escritos presentados por el doctor Guevara Saldaña de fechas 9 de julio y 2 de agosto de 2007, en el que adjunta como medio de prueba copia de la resolución emitida por la OCMA por la que se le impone al doctor Amblódegui la sanción de suspensión por avocamiento indebido, es necesario reiterar que dicho pronunciamiento fue emitido por un Órgano de Control del Poder Judicial y no por el Consejo Nacional de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354077Magistratura, por lo que al no tener un pronunciamiento similar, el Consejo no esta obligado a imponer al recurrente la misma sanción de suspensión, conforme se ha puntualizado en el vigésimo cuarto considerando;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 17 de agosto del 2007, con la abstención de los señores Consejeros Efraín Anaya Cárdenas y Carlos Mansilla Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra la Resolución Nº 057-2007-PCNM, quedando fi rme la misma.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

112634-3

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 125 “Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de residuos sólidos municipales”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 056-2007/DP

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 125, denominado “Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de los residuos sólidos municipales”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente.

ANTECEDENTES:

Según estimaciones realizadas en el año 2001, en el Perú se producen cada año 4´739,973 toneladas métricas (TM) de residuos sólidos municipales, de los cuales sólo se recoge el 73.7% y, de estos, sólo el 30% se destina a un relleno sanitario. Asimismo, según constató la Defensoría del Pueblo, a través de una supervisión nacional, 9 de cada 10 de las municipalidades provinciales visitadas arrojan sus desechos en lugares no aptos para recibirlos y, prácticamente, todas las municipalidades supervisadas han reportado la existencia de botaderos informales dentro de sus jurisdicciones.

La inadecuada gestión de los residuos sólidos municipales provoca graves procesos de contaminación del aire, el suelo y las aguas, tanto superfi ciales como subterráneas, así como una multiplicidad de focos infecciosos, factores que ponen en grave riesgo los derechos fundamentales de la persona a la salud, a la vida y “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

El informe da cuenta de la grave situación que afronta la gestión ambiental de los desechos y subproductos provenientes de las actividades humanas, focalizando el análisis en los residuos sólidos municipales. El informe incluye los resultados de la primera supervisión nacional de residuos sólidos municipales, llevada a cabo en el mes de mayo de este año por la Defensoría del Pueblo, a través de sus 36 Ofi cinas Defensoriales y ocho módulos de atención, distribuidos en todo el territorio nacional. Asimismo, incorpora una evaluación del marco legal e institucional que rige la gestión de los residuos sólidos, identifi cando los actores involucrados y sus responsabilidades en la adecuada gestión de los residuos sólidos.

Sobre la base de este análisis, la Defensoría del Pueblo emite una serie de recomendaciones dirigidas al Congreso

de la República, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales, con el fi n de contribuir a mejorar la gestión estatal de los residuos sólidos municipales a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional

autónomo del Estado que tiene la misión de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Así lo establecen el Artículo 162º de la Constitución y el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520.

La intervención de la Defensoría del Pueblo se fundamenta en una visión integral y sistémica de los derechos subjetivos, que considera al entorno ambiental como requisito o condición primera y fundamental para el disfrute de otros derechos constitucionales. Se ha probado la relación que existe entre las personas y las condiciones de calidad de los principales componentes de su entorno, a saber, aire, agua y suelo. Lamentablemente en nuestro país se viene produciendo un acelerado proceso de degradación de estos componentes ambientales debido a una mala gestión ambiental, situación que pone en grave riesgo el goce masivo de derechos fundamentales que la Defensoría del Pueblo tiene el deber de proteger.

La inadecuada gestión de los residuos sólidos municipales provoca graves procesos de contaminación del aire, el suelo y las aguas -tanto superfi ciales como subterráneas-, así como una multiplicidad de focos infecciosos, factores que ponen en grave riesgo los derechos fundamentales de la persona a la salud, a la vida y “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Segundo.- Los derechos afectados por la contaminación generada por el inadecuado manejo de los residuos sólidos municipales: medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

La Constitución Política del Perú reconoce que “todapersona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Artículo 2º inciso 22). Este derecho también se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentra el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano (…)” y, por lo tanto, “los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (Artículo 11º inciso 1 y 2).

Los casos de afectación al derecho al medio ambiente, por lo general, implican también la vulneración de otros derechos fundamentales, lo cual hace visible que existe una relación de interdependencia entre diversos derechos. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afi rmado que “el ejercicio del derecho a la vida y a la comunidad e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos”.

Tercero.- Sistema integral de la gestión de los residuos sólidos.

El manejo de los residuos sólidos se estructura en una serie de etapas: generación, almacenamiento, segregación y reaprovechamiento, recolección, transferencia y transporte, tratamiento y disposición fi nal. En cada una de estas etapas participan diversos actores públicos y privados con responsabilidades y deberes, de cuyo cumplimiento depende el éxito o fracaso de la gestión integral.

Cuarto.- El impacto de la inadecuada gestión de los residuos sólidos en la salud de la población y en el medio ambiente.

La inadecuada gestión de los residuos sólidos propicia que las personas estén expuestas a contaminación que afecta su salud. Asimismo, esta situación provoca la

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aparición de focos infecciosos que constituyen medios adecuados para la proliferación de agentes vectores de enfermedades de alto riesgo para la salud humana. La población más vulnerable está constituida por los niños que trabajan en la segregación o que viven cerca de los botaderos, trabajadores de las municipalidades, los segregadores y recicladores informales, la población que no cuenta con servicio de recolección, así como la población cercana a las zonas de disposición (botaderos, rellenos sanitarios y plantas de transferencia).

Entre las enfermedades relacionadas con los residuos sólidos que más afectan a los peruanos se pueden enumerar la hepatitis viral A, toxoplasmosis, la fi ebre tifoidea, la leptospirosis, el dengue y la poliomielitis. También están relacionadas las Infecciones Respiratorias Agudas y los Síndromes de Obstrucción Bronquial Aguda, las enfermedades a la piel y los problemas de diarrea aguda infecciosa, que son los trastornos más frecuentes que son provocados por el contacto directo con los desechos.

La degradación del aire, el agua y el suelo puede contribuir a la propagación de enfermedades. De allí la importancia de un tratamiento integral de los impactos ambientales de los residuos sólidos en la salud pública.

Así, en relación a los impactos en el aire, los gases producidos por la descomposición de la fracción biodegradable de los residuos (metano, sulfuro de hidrógeno y bióxido de carbono) se dispersan por acción del aire, produciendo olores que se difunden en los entornos. Los olores pueden causar malestar, cefaleas y náuseas, además de desvalorizar las propiedades inmuebles dentro de su ámbito de infl uencia. La quema de los residuos también contribuye a la generación de monóxido de carbono, dioxinas, cenizas y volatilización de sustancias químicas contaminantes que afectan a la salud (tales como bencina, o cloro-vinilo). Estas sustancias contribuyen a que las poblaciones expuestas sean mucho más susceptibles a desarrollar enfermedades respiratorias. El estudio de “Prevalencia de Asma y Relación con el Medio Ambiente en la Población de Lima Norte” de 1998 concluye que ”el 19% de hogares con presencia de residuos sólidos frente a su domicilio tiene al menos un miembro con asma en comparación al 13% de los hogares que no tienen residuos sólidos frente al domicilio”.

La quema de los residuos sólidos municipales genera diversos compuestos, entre los que destacan, por su peligrosidad, las dioxinas. Existen algunas dioxinas como la 2,3,7,8-DDTC, que es considerada como una de las sustancias más tóxicas conocidas y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la identifi ca como cancerígena.

Con relación a la contaminación del suelo, la disposición de residuos en sitios frágiles, inestables, o en depresiones causadas por erosión puede ocasionar derrumbes de franjas de morros y viviendas construidas en áreas de riesgo o suelos con pendiente. Adicionalmente, el suelo que subyace a los desechos sólidos depositados en un botadero a cielo abierto o en un relleno sanitario se contamina con microorganismos patógenos, metales pesados, sustancias tóxicas e hidrocarburos que están presentes en el lixiviado de los desechos.

Uno de los efectos ambientales más serios provocados por el manejo de los residuos sólidos es la contaminación de las aguas superfi ciales y subterráneas, sobre todo de aquellas que constituyen fuentes de abastecimiento de agua potable y de uso agropecuario. La disposición de residuos sólidos en cuerpos de agua conduce a procesos de eutrofi zación, inundación por obstrucción de canales de drenaje y alcantarillado, pérdida de fuentes de agua para consumo humano o para recreación, destrucción de la fauna acuática y del paisaje, deterioro ambiental de costas y playas, entre otros.

Quinto.- Las implicancias que genera la no implementación de una gestión integral de los residuos sólidos.

Implicancias Económicas. La falta de inversión en el control de la contaminación derivada de los residuos sólidos produce pérdidas de bienestar, enfermedades, muertes prematuras y sobrecostos para actividades económicas como la agricultura o el turismo que, al no ser compensadas, califi can como externalidades ambientales

negativas.El informe “Análisis Ambiental del Perú: Retos para un

desarrollo sostenible”, preparado por el Banco Mundial a solicitud del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), estima que la contaminación ambiental le cuesta al país el equivalente al 3.9% de su Producto Bruto Interno del año 2003 u 8.2 mil millones de Nuevos Soles al año, y que este monto es “pagado” principalmente por los sectores más pobres y excluidos de la sociedad.

Por otro lado, el sistema económico se encuentra inescindiblemente ligado con los sistemas naturales. Por lo tanto, el mal funcionamiento de los segundos, necesaria e irremediablemente termina por afectar los sistemas económicos.

Los sistemas naturales prestan tres servicios esenciales a los sistemas económicos, a saber, i) son fuente de utilidad directa, ii) les provee materia prima (renovable y no renovable), y iii) reciben los desechos de la producción y el consumo humano asimilándolos y volviéndolos inofensivos para la vida humana y el ambiente.

El ambiente es un sistema cerrado. En consecuencia, es posible considerarlo como capital natural entendido como dotación inicial de recursos para generar las tres funciones de soporte a la producción de bienestar individual y social, antes descritas. En tal sentido, es importante evaluar cuidadosamente que la presión que ejerce el sistema económico sobre los sistemas naturales se encuentre dentro de su capacidad de carga, a fi n de asegurar la provisión constante y sostenida de los servicios ambientales necesarios para la economía.

Por otra parte, el principal objetivo de la minimización y el reaprovechamiento de los residuos sólidos es aliviar la presión sobre el ambiente, reducir la dependencia de materia prima virgen y disminuir los costos del sistema de gestión de residuos sólidos. En tal sentido, la importancia de impulsar la minimización y el reaprovechamiento de residuos será visible en la medida en que los costos de no hacerlo sean conocidos.

Implicancias sociales: los segregadores formales e informales. En América Latina, la ocupación de los segregadores constituye una expresión de extrema pobreza por ser, en muchos casos, una actividad de sobrevivencia. Esta actividad, que se enmarca dentro de las de reciclaje y que puede ser lucrativa y “ecológicamente positiva”, se debe realizar en condiciones seguras y dignas.

El nivel de benefi cio de esta actividad es mínimo porque los segregadores se encuentran en la parte más baja de la cadena dedicada al reciclaje, permitiendo sólo la supervivencia de los que se dedican a ella. Esta situación, se repite en menor magnitud, en la mayoría de las ciudades del país. La supervisión de la Defensoría del Pueblo realizada en mayo del 2007 mostró que, de 55 ciudades, 44 cuentan con personas dedicadas a la segregación.

La salud de los segregadores, recicladores y comercializadores se encuentra permanentemente amenazada por las condiciones en que se desarrollan sus actividades y su limitado acceso a los servicios de salud. En su gran mayoría, los segregadores no cuentan con implementos de protección personal, como sucede en el caso de los recolectores y comercializadores, lo que genera una situación que pone en riesgo su salud.

Sexto.- La regulación de la gestión de los residuos sólidos

El sistema de gestión de los residuos sólidos se encuentra estructurado y cuenta con un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Sin embargo, la Autoridad Ambiental Nacional, el CONAM, no ha sido facultado con las funciones que le permitan lograr su ejecución y, por lo tanto, hacerse responsable de su implementación. Es importante defi nir en esta materia si se dota al CONAM con los atributos de una verdadera autoridad ambiental, o si se encarga a otro actor, provisto de funciones ejecutivas, la implementación del sistema de gestión y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Recientemente, la Ley General del Ambiente incorporó la gestión de residuos sólidos en el concepto de saneamiento básico. Antes de esta Ley, el saneamiento básico sólo consideraba el tema del agua potable y servida. Por este motivo, la gestión de los residuos sólidos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354079se ha desarrollado independientemente, aunque también bajo la responsabilidad de los municipios.

El sistema de gestión de residuos sólidos municipales no incorpora directamente al nivel regional de gobierno, pese a la debilidad del nivel local de gobierno.

La responsabilidad de la recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los residuos, como está planteado en la Ley General de Residuos Sólidos, es responsabilidad de los municipios provinciales y distritales. Sin embargo, la realidad nos muestra que las municipalidades no consiguen alcanzar niveles adecuados de gestión.

La supervisión nacional realizada por la Defensoría del Pueblo demostró lo escasamente regulado que se encontraba el servicio de limpieza por los Gobiernos Locales. Por lo tanto, es importante que los municipios hagan uso de la regulación como un instrumento dirigido a ordenar e institucionalizar su servicio de limpieza.

Un comentario aparte merece el artículo 11º de la Ley General de Residuos Sólidos que permite a las ciudades con menos de 5,000 habitantes, o a los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio, exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas, infraestructura y equipamiento urbano o con su condición socioeconómica rural. Al respecto, es importante aclarar los alcances y fi nalidad de esta norma, de manera que no sea utilizada con el fi n de justifi car la inadecuada gestión de los residuos sólidos municipales.

Séptimo.- Análisis de actoresNo obstante haber cumplido con sus funciones,

el CONAM no se ha posicionado como la autoridad ambiental que debería dirigir la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, debido principalmente al modelo de gestión ambiental peruano, que asigna a su máxima autoridad ambiental únicamente funciones de coordinación y promoción, las cuales no han sido sufi cientes para lograr consolidar el sistema de gestión de residuos sólidos. Como resultado, los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local) se encuentran desarticulados en la gestión de los residuos sólidos, persistiendo la tendencia, pese al avance normativo logrado, a considerar este problema como de exclusiva responsabilidad municipal.

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo sanitario asociado a la gestión de los residuos sólidos municipales, función que cumple a través de su Programa de Vigilancia del Manejo de Residuos Sólidos, el cual se aplica según la disponibilidad presupuestaria, es decir, algunas veces, y en algunos lugares. Teniendo en cuenta la crítica realidad que muestra el citado programa, que además ha sido corroborada por la supervisión nacional realizada por la Defensoría del Pueblo, consideramos que este programa debería ser reforzado gradualmente hasta adquirir un perfi l nacional y permanente.

Otro aspecto que se deberían corregir es la falta de información epidemiológica con relación a los residuos sólidos. En ese sentido, la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud debería emprender investigaciones que nos permitan conocer la morbilidad y mortalidad asociada a una mala gestión de los residuos sólidos y los grupos más vulnerables.

El nivel regional de gobierno tiene un rol bastante débil. Los Gobiernos Regionales deberían participar en la gestión de los residuos sólidos, no sólo desde la elaboración de la política ambiental regional, sino también en la planifi cación y ayudando a generar capacidades en el nivel local, debiendo intervenir directa, pero subsidiariamente, cuando el Gobierno Local encare problemas para cumplir su labor, o en escenarios de emergencia ambiental o sanitaria.

En el nivel local de gobierno, las principales debilidades identifi cadas a través de la supervisión nacional son: i) las municipalidades no cuentan con personal capacitado y estable que se haya especializado tanto empírica como teóricamente en la gestión integral de residuos sólidos municipales; ii) no se cuenta con información sobre cantidad de residuos sólidos generados, o sobre su composición, entre otros aspectos; iii) el servicio de limpieza no cuenta con una estructura de costos y, normalmente, el arbitrio cobrado no cubre los costos

del servicio y los índices de morosidad superan el 50%; iv) existe un componente muy importante de actividad informal; y, v) los servidores municipales que trabajan en la gestión de los residuos no cuentan con los implementos de seguridad necesarios, ni acceden a programas de salud adecuados a sus necesidades.

La población es un actor central dentro del sistema de gestión de los residuos. Su participación como generador de desechos es fundamental en la tarea de minimizar residuos. Asimismo, sus decisiones de consumo, orientadas a favorecer bienes y servicios amigables con el ambiente, son un potente instrumento para infl uir en los productores y comercializadores. La segregación domiciliaria de los residuos facilita el reuso y reciclaje de los residuos sólidos.

No obstante su importancia dentro del ciclo de gestión, la población no ha sido debidamente informada respecto de sus deberes y responsabilidades ni de las consecuencias para la salud y el medio ambiente de una gestión inefi ciente de los residuos sólidos.

Octavo.- El sistema de gestión de los residuos sólidos municipales en el Perú.

La gestión de los residuos sólidos municipales no debe ser solamente un tema municipal. Debe involucrar a los tres niveles de gobierno, empezando por el Central. Por tal motivo la gestión de los residuos sólidos se articula normalmente en un ciclo sistémico, donde diversos actores de los tres niveles de gobierno tienen responsabilidades, y donde el éxito o fracaso de alguno determina en gran medida el éxito o fracaso de los demás. No obstante los importantes avances en la regulación, las políticas y la planifi cación, el Estado no ha logrado implementar el ciclo integral de gestión de los residuos sólidos.

Noveno.- Situación de la gestión de los residuos sólidos municipales a nivel nacional.

En el año 2002 se realizó la Encuesta Nacional de la Evaluación Regional de los Servicios de Manejo de Residuos (EVAL 2002), promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Luego de dicho informe no se ha realizado ningún estudio que presente un diagnóstico general de la situación de la Gestión de los Residuos Sólidos en el Perú.

En dicho estudio se encontró que, para el año 2001, el medio urbano generaba el 69 % del total de residuos sólidos y que la generación per cápita de residuos domiciliarios en las ciudades era de 0.529 Kg/día. Es interesante destacar el rango de fl uctuación entre distritos que va desde 0.367 a 0.780 Kg/día/Hab, lo cual es un refl ejo de los importantes desequilibrios en los niveles de ingreso de la población.

El informe estima que, para el Perú, la generación promedio de residuos sólidos domiciliarios es de 0.711 Kg/Día/Hab, lo que se traduce en una generación total de residuos para ese año de 12 986,23 TM diarias de residuos domésticos. La cobertura de recolección alcanzaría al 73.7% del total de residuos sólidos generados, de los cuales sólo el 30% iría a un relleno sanitario y el resto sería dispuesto directamente en el ambiente.

Resultados del Programa de Vigilancia del Manejo de los Residuos Sólidos.

El Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, de sus Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) y Direcciones de Salud (DISA), desarrolla el Programa de Vigilancia del Manejo de Residuos Sólidos del ámbito municipal en un grupo de 128 distritos priorizados, correspondientes a 12 regiones del país, con la fi nalidad de evaluar el riesgo sanitario y ambiental de la zona, como producto de la gestión de los residuos sólidos.

Con relación a la disposición fi nal de los residuos sólidos, el Programa muestra que, salvo en el caso de Puno, todas las regiones evaluadas se encuentran dentro de la califi cación de riesgo ambiental y sanitario MUY ALTO. Esto demuestra la situación altamente vulnerable en que se encuentran estas 12 regiones, cuyas zonas de disposición fi nal amenazan la salud de la población y su ambiente. No hay que olvidar que existen sólo ocho rellenos sanitarios aprobados por la DIGESA y que más de la mitad se encuentra en Lima. No obstante ello, el promedio de riesgo otorgado a la ciudad de Lima es ALTO.

Los riesgos sanitarios presentados por la DIGESA del Ministerio de Salud oscilan entre las categorías de ALTO

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354080

y MUY ALTO. Esta situación se debe a la proliferación de botaderos como zonas de disposición fi nal.

Estudios de impacto ambiental y opinión técnica de las infraestructuras para tratamiento y disposición de residuos.

Desde el 2004 hasta el 8 de mayo del 20071, solamente habían sido aprobados siete (7) Estudios de Impacto Ambiental, tres (3) en 2004, dos (2) el año 2005 y dos (2) en el año 2006. Sólo cuatro (4) proyectos tienen opinión técnica favorable y existen cuatro (4) Estudios de Impacto Ambiental en trámite.

Considerando la magnitud de la crisis en que se encuentra el sector de los residuos sólidos, resulta inaceptable que únicamente existan cuatro solicitudes de aprobación de estudios de impacto ambiental en trámite, cuando el Perú cuenta con 198 provincias y más de 27 millones de habitantes.

Décimo.- Relación potencial entre exposición a la contaminación y la salud de las personas.

Como refi ere la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, en su informe “Análisis de la situación de la salud en el Perú 2005”, la relación entre pobreza y salud es “estrecha”, en razón de la vinculación que existe entre condiciones sanitarias y escasez. La migración a las ciudades hace que la cobertura de servicios sea insufi ciente, principalmente los relacionados con el saneamiento, lo que ocasiona un efecto directo en la salud de la población.

Entre las enfermedades relacionadas con los residuos sólidos que más afectan a la población de nuestro país se deben mencionar la hepatitis viral A, la toxoplasmosis, la fi ebre tifoidea, la leptospirosis, el dengue y la poliomielitis. También están relacionadas las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y los Síndromes de Obstrucción Bronquial Aguda (SOBA), las enfermedades de la piel y los problemas de diarrea aguda infecciosa, que son los trastornos más frecuentes provocados por el contacto directo con los desechos.

El dengue, la malaria y la fi ebre amarilla, transmitidas por efecto de la picadura de “mosquitos” son consideradas enfermedades de interés nacional por la Dirección General de Epidemiología (DGE) del Ministerio de Salud. Es importante resaltar que las zonas de disposición fi nal sin un manejo adecuado son espacios donde este tipo de vector se reproduce, así como las zonas de ríos colmatados por basura donde el agua se anega, creando una situación ideal para la proliferación de los mosquitos.

Para el año 2005, el dengue tuvo una Tasa de Incidencia Acumulada (TIA) a nivel nacional de 22.75 por cada 100,000 habitantes. En cuanto a la malaria, el Ministerio de Salud reportó 87,564 casos en el año 2005. En cuanto a la fi ebre amarilla selvática se presentaron 59 casos confi rmados, 27 de los cuales fueron fatales. Finalmente, en 1999 se registraron 789,234 episodios de enfermedad diarreica aguda, de los cuales 5,755 requirieron hospitalización, mientras que en el año 2005 los casos de esta enfermedad ascendieron a 1’222,327, con 14,121 hospitalizados.

Decimoprimero.- El problema de la Información.Todo proceso de planifi cación supone el manejo de

una información que nos permita identifi car los problemas, determinar las prioridades y trazar las estrategias a seguir para gestionar adecuadamente los residuos sólidos municipales.

La Ley General de Residuos Sólidos establece en su artículo 5º que corresponde al CONAM incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental datos sobre gestión y manejo de los residuos sólidos. Asimismo, en su artículo 35º, dicha ley establece que las autoridades sectoriales y municipalidades remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia. De la supervisión nacional de residuos municipales conducida por la Defensoría del Pueblo se evidencia que las municipalidades, en su gran mayoría, carecen de información sólida sobre la cantidad de residuos que se genera en su localidad. Por lo tanto, es previsible que no cumplan con remitir la información

al CONAM y esto propicia que el país no cuente con información consolidada y actualizada.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) no cuenta con este tipo de información, no obstante su signifi cación e implicancias para el desarrollo humano y el desarrollo sostenible.

Ante esta situación de falta de información, la Defensoría del Pueblo tuvo que realizar una supervisión nacional cuyos resultados se presentan a continuación.

Decimosegundo.- Resultados de la supervisión nacional efectuada por la Defensoría del Pueblo.

La Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente (ASPMA) de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con las 36 oficinas defensoriales y ocho módulos de atención en todas las regiones del país, efectuó durante el mes de mayo de 2007 una “Supervisión Nacional de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales” abarcando un total de 55 provincias a nivel nacional, donde habitan 19 millones 583 mil 567 habitantes usuarios del servicio de limpieza municipal.

Las principales conclusiones de este trabajo fueron:

a) Las principales municipalidades provinciales del país no cuentan con personal especializado en gestión de residuos sólidos y, en un gran porcentaje, no han regulado localmente la gestión de este servicio.

b) Las principales municipalidades provinciales del país no cuentan con información completa y actualizada sobre la cantidad de residuos sólidos que se generan en su localidad; sin embargo, sí cuentan con arbitrios aprobados.

c) La recaudación municipal es insufi ciente por existir altos índices de morosidad y sólo la mitad de los municipios manifestó que lo recaudado por este concepto se utilizaba exclusivamente para fi nanciar la prestación del servicio de limpieza pública.

d) No se está aplicando un tratamiento diferenciado a los residuos peligrosos que neutralice su capacidad de causar daños a la salud y el ambiente.

e) La actividad de los segregadores informales se encuentra muy difundida en el país y tiene lugar en la puerta de las viviendas y en los sitios de disposición fi nal. Pese a su importancia y las precarias condiciones en que se desarrolla, las municipalidades provinciales aún no enfrentan el problema buscando la formalización de esta actividad.

f) Sólo el 5% de las municipalidades visitadas manifestó que sus trabajadores contaban con uniforme e implementos de seguridad para desarrollar su trabajo.

g) Existe gran dispersión en las respuestas brindadas por los funcionarios sobre el tipo de atención médica que debería recibir el personal que trabaja en contacto directo con los residuos sólidos municipales.

h) La situación de la disposición fi nal de los residuos sólidos es extremadamente crítica en las principales municipalidades provinciales del país, lo que pone en grave riesgo los derechos fundamentales de las personas a la vida, la salud, la vivienda y a un medio ambiente equilibrado y adecuado.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 125, “Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de los residuos sólidos municipales”.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Congreso de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros a que la gestión de los residuos sólidos involucre a los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), confi riendo a las municipalidades una responsabilidad importante, pero de ninguna manera exclusiva en este tema.

1 Fecha del Ofi cio Nº 3186-2007DIGESA mediante el cual se proporciona la información a la Defensoría del Pueblo.

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Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

a. La creación de una autoridad ambiental independiente de los sectores productivos con autoridad y responsabilidad política en los temas de su competencia, con recursos técnicos y presupuestales sufi cientes, que entre sus funciones incorpore la de constituirse en el ente rector nacional en materia de residuos sólidos.

b. La modifi cación de la Ley General de Residuos Sólidos para que, en tanto no se cuente con una autoridad ambiental independiente con funciones ejecutivas, se encargue a una autoridad con estas características que actúe como el organismo rector del servicio de saneamiento relativo a la gestión de los residuos sólidos.

c. La modifi cación de la Ley General de Servicio de Saneamiento de manera que, en concordancia con lo establecido en la Ley General del Ambiente, se incorpore dentro del concepto de saneamiento básico a la gestión de los residuos sólidos.

d. La modificación de la Ley General de Residuos Sólidos, a fin de incorporar a los Gobiernos Regionales en la gestión de los residuos sólidos, otorgando funciones subsidiarias a los Gobiernos Locales, cuando éstos no puedan cumplir satisfactoriamente sus funciones.

e. Precisar los alcances del artículo 11º de la Ley General de Residuos Sólidos, a fi n de que dicha norma no sea utilizada para justifi car una inadecuada gestión de los residuos sólidos, en perjuicio de la población.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud:

a. Liderar, en el marco del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la formulación, aprobación e implementación de un programa nacional de cierre o adecuación ambiental y sanitaria de botaderos que, en caso de que sea necesario, presente asistencia técnica y financiera a los Gobiernos Provinciales y Distritales en la elaboración e implementación de sus respectivos planes de cierre y recuperación de botaderos.

b. Fortalecer a la DIGESA y, en concreto, dotar con recursos sufi cientes al Programa de Vigilancia de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de conferirle, gradualmente, un perfi l signado por su permanencia en el tiempo y su dimensión nacional.

c. Fortalecer a la Dirección General de Epidemiología, a fi n de producir información sobre el impacto que ejerce la gestión inefi ciente de los residuos sólidos en las actuales tasas de morbilidad y mortalidad.

d. Regular a nivel nacional las condiciones sanitarias en que deben desarrollar sus labores las personas que trabajan en contacto directo con los residuos sólidos, precisando el régimen mínimo de vacunas, cuidados preventivos, exámenes médicos regulares y su frecuencia.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las Municipalidades Provinciales:

a. La priorización de la salud ambiental y la calidad de vida de sus ciudadanos, mediante la inversión en saneamiento básico, el cual incluye la adecuada gestión de los residuos sólidos.

b. Reducir la tasa de rotación de los funcionarios encargados de la gestión de los residuos sólidos y fortalecer sus capacidades, con el fi n de formar cuadros técnicos especializados.

c. Producir información sobre la cantidad de residuos que se genera en su localidad, los sitios de disposición fi nal, su estado ambiental y sanitario, y sobre el número de personas cuyo sustento depende directa o indirectamente de negocios informales relacionados con los residuos.

d. Elaborar en coordinación con la DIGESA y aplicar, con carácter de urgencia, sus respectivos planes de cierre y recuperación de botaderos, a fi n de preservar la salud y vida de su población.

e. Elaborar estructuras de costos del servicio de limpieza en forma transparente y participativa, que asegure la cobertura del costo total del servicio en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para la recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos municipales.

f. Utilizar criterios de equidad y justicia en la distribución de los costos por los servicios municipales brindados, tomando en consideración la capacidad contributiva de los habitantes de su distrito, la aplicación del principio de solidaridad y su propia capacidad económica en función de los recursos disponibles. En este sentido, los municipios podrían buscar fórmulas asociativas que permitan la prestación conjunta del servicio, a fi n de reducir sus costos.

g. Facilitar a su personal los implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de su trabajo de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales.

h. Elaborar e implementar programas que atiendan la situación de las personas que se dedican a la segregación informal de residuos sólidos municipales, a fi n de mejorar sus condiciones de vida y trabajo.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de la Producción, en el marco del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, liderar la formulación, aprobación e implementación de un programa nacional de minimización de residuos, que incida en la efi ciencia productiva, medida en términos de lograr menores cantidades de desechos por unidad de producto, y en la producción de bienes menos tóxicos y fácilmente reusables y reciclables. Este Plan debe ser compatible con la política de comercio exterior del país, que conduce el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de facilitar la exportación de nuestros productos a mercados extranjeros donde ya se esté implementando esta clase de políticas.

Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al CONAM culminar la propuesta de estándares ambientales de suelos para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR al INEI requerira los sectores y municipios competentes y publicarperiódicamente información actualizada sobreresiduos sólidos, y en particular sobre la materiaprima virgen utilizada por los sistemas productivos, la materia prima proveniente de los residuos utilizada en la producción, la cantidad de residuos sólidos municipales generados en el país, su composición, la cantidad de residuos sólidos que reciben algún tipo de tratamiento y la cantidad de residuos que van directamente al medio ambiente sin recibir tratamiento previo.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas considerar y evaluar la información sobre flujo de materia al interior del sistema económico, a fin de conocer la eficiencia del sistema en términos de utilización de materia prima y generación de desechos. Esta información es importante para conocer los niveles de sostenibilidad del desarrollo peruano.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal en el menor plazo posible.

Artículo Decimoprimero.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe.

Artículo Decimosegundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

112981-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354082

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVILAprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huariaca para la reinscripción de Libros de Defunciones de los años 1958 y 1959

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 814-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de setiembre de 2007

VISTOS: el Informe Nº 001488-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1072-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición

Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;

Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de

Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco, para la Reinscripción de Libros de Defunciones de los años 1958 y 1959.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Defunciones, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

111555-6

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 1244-2007

Lima, 13 de setiembre del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de dos Ofi cinas Especiales ubicadas en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas Ofi cinas Especiales; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 262-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16.8.2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de dos Ofi cinas Especiales ubicadas la primera en el jirón Vilcanota s/n (esquina con la Plaza de Armas) y la segunda en el Local Municipal del Centro Poblado de Kiteni (s/n), distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)

111974-1

Modifican la Res. Nº 914-2007, en lo referente a ubicación de la Oficina Especial de la Caja Municipal de Huancayo en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1255-2007

Lima, 14 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354083

VISTA:

La Carta Nº 2695-2007/G-CMACHYO, mediante la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo) solicita modifi car la Resolución SBS Nº 914-2007 de fecha 12 de julio de 2007, en la parte pertinente donde se consigna la dirección de la Ofi cina Especial ubicada en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SBS Nº 914-2007, se autorizó la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Concepción, la misma que iniciará sus operaciones en un local cuya dirección ha cambiado con relación a la señalada en la precitada Resolución, por lo cual la Caja ha solicitado la modificación de la dirección;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 263-2007-DEM “B”; y,

En uso de las atribuciones que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo único de la Resolución SBS Nº 914-2007 de fecha 12 de julio de 2007, en la parte referente a la ubicación de la Ofi cina Especial de la Caja Municipal de Huancayo, en los términos siguientes:

- Dirección anterior: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 347, distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín.

- Nueva Dirección: Av. Grau Nº 199, distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

111975-1

Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete

RESOLUCIÓN SBS Nº 1259-2007

Lima, 17 de septiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de una Agencia de carácter permanente, ubicada en el jirón San Agustín Nºs. 153-155-157, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, al jirón Dos de Mayo Nº 601, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble donde se encuentra actualmente ubicada la Agencia ha sido afectado por el sismo del 15 de agosto del presente año, habiéndose declarado inhabitable por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, el Banco del Trabajo ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado,

excepto la copia certifi cada de la parte pertinente del acuerdo del Directorio, cuya acta se encuentra en trámite de elaboración;

Que, la necesidad de la citada empresa de reanudar las operaciones de la indicada Agencia, confi gura una clara situación de urgencia que sustenta la presentación posterior de la copia certifi cada precedentemente mencionada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C mediante Informe Nº 134- 2007-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema do Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de una Agencia de carácter permanente, ubicada en el jirón San Agustín Nºs. 153-155- 157, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, al jirón Dos de Mayo Nº 601, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

112008-1

Autorizan al HSBC Bank Perú la apertura de agencias en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 1266-2007

Lima, 18 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por HSBC Bank Peru para que se le autorice la apertura de diez (10) agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe Nº 138-2007-DEB“A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, la Circular Nº B-2147-2005, la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a HSBC Bank Peru la apertura de diez (10) agencias ubicadas en:

1. Calle Omega 157 - 161, distrito de Carmen de la Legua, Provincia Constitucional del Callao.

2. Av. Morro Solar 1030 Ofi cina Nº 9, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

3. Av. Carlos Alberto Izaguirre 797, Urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354084

4. Av. Raúl Ferrero 1325, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

5. Av. Salaverry 3090, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

6. Av. La Marina Mz. C-1-3 Lote 2 Urbanización Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

7. Jirón Morelli 239 - 103, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

8. Av. Primavera 356 Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

9. Calle Las Begonias 459 – 461, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

10. Jirón Andahuaylas 743, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

112830-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social y de inversión de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 043-2007-EF/94.06.3

Lima, 17 de septiembre de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2006034699 y el Informe Interno Nº 0560-2007 EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, en el Registro Público del Mercado de Valores se encuentran inscritas las acciones comunes representativas del capital social de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración, así como las acciones de inversión emitidas por dicha empresa;

Que, Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración solicitó el deslistado de los valores señalados en el considerando precedente del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de

Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado los valores antes referidos se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta pública de compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet;

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración.

Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración.

Artículo 3º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

110292-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Norma Técnica Censal denominada “Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 280-2007-INEI

Lima, 25 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de Octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, disponiendo en su Art. 2º que en el Área Urbana el Empadronamiento se realizará con inamovilidad de la población, entre las 08:00 y 18:00 horas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354085

Que, con Resolución Jefatural Nº 270-2007-INEI, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 001-2007-CPV2007 “Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el Día del Censo“ entre las 08:00 y 18:00 horas en los Establecimientos de Servicios Públicos Vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y de Servicios Básicos: Agua, Electricidad, Teléfonos, Telecomunicaciones, así como, Cementerios y Morgues, Empresas de Transporte Aéreo, Empresas de Taxi de Aeropuertos, Industrias Estratégicas (Siderúrgicas, Petroleras y Mineras), entre otros, y vendedores de diarios en Quioscos”;

Que, a fi n de otorgar facilidades a la población que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”, es necesario aprobar la Norma Técnica Censal que precise los procedimientos establecidos en la Norma Técnica Nº 001-2007-INEI/CPV2007;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” precisa que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 006-2007-INEI/CPV “Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

NORMA TÉCNICA CENSALNº 006-2007-INEI/CPV

“PRECISIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS QUE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DEBAN TRABAJAR

EL “DÍA DEL CENSO”

Primero.- Realizar el Empadronamiento Especial de los trabajadores que, con carácter excepcional, deban trabajar entre las 8.00 y las 18.00 horas del “Día del Censo”, únicamente en las siguientes actividades:

- Energía eléctrica- Agua potable- Comunicaciones y telecomunicaciones- Servicios médicos y hospitalarios- Puertos y aeropuertos- Taxis de aeropuertos- Seguridad y vigilancia- Cementerios y morgues- Industrias que no puedan interrumpir sus procesos

productivos.- Venta de diarios en puestos fi jos

Segundo.- A efectos de este Empadronamiento Especial, los responsables de los establecimientos dedicados a estas actividades, y los trabajadores que deban trabajar el “Día del Censo”, seguirán los procedimientos siguientes:

a) Establecimientos con 20 o más trabajadores que, con carácter excepcional, deban trabajar el “Día del Censo”:

i) Los responsables de estos establecimientos, solicitarán mediante carta, en papel membretado de la empresa, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deban trabajar en el establecimiento el “Día del Censo”. La carta, que estará dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde está ubicado el establecimiento, deberá presentarse en la Oficina Distrital de los Censos hasta el 1º de octubre inclusive. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo.

ii) En la referida carta, se identifi cará a una persona del establecimiento, que coordine con la Jefatura Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de los trabajadores del establecimiento. El empadronamiento se llevará a cabo en el local del establecimiento, por parte de personal del mismo, debidamente capacitado como empadronadores censales. Asimismo, en dicha carta, se presentará la relación de las personas a empadronar, detallando: nombres y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia. La capacitación de los trabajadores del establecimiento que actuarán como empadronadores, se llevará a cabo entre el 9 y el 13 de octubre inclusive, e insumirá un máximo de seis horas.

iii) El material censal necesario será oportunamente proporcionado por la Jefatura Distrital de los Censos del distrito correspondiente.

iv) El Empadronamiento Especial en el establecimiento, se llevará a cabo entre el 10 y 18 de octubre, inclusive.

v) Una vez fi nalizado el empadronamiento, el representante del establecimiento entregará las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Ofi cina Distrital de los Censos, donde se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal” en señal de conformidad.

b) Establecimientos con menos de 20 trabajadores que, con carácter excepcional, deban trabajar el “Día del Censo”:

i) Cada uno de los trabajadores de estos establecimientos, que deban trabajar el “Día del Censo”, concurrirán entre el 15 y el 18 de octubre inclusive, a la Ofi cina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica su vivienda, para que allí se realice su Empadronamiento Especial. Esta ofi cina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo.

ii) Además de su DNI, portarán una copia de la carta que, en papel membretado de la empresa, el responsable del establecimiento debe dirigir a la Jefatura Distrital de los Censos, solicitando el Empadronamiento Especial de los trabajadores del establecimiento que deban trabajar el “Día del Censo”. Dicha carta debe contener la relación de todos estos trabajadores, detallando: nombres y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia.

Tercero.- Los establecimientos cuyos trabajadores deban ser empadronados bajo la modalidad del Empadronamiento Especial, deberán fi jar para el “Día del Censo” horarios de funcionamiento que permitan a los trabajadores constituirse en su centro de trabajo antes de las 08:00 horas y retirarse después de las 18.00 horas.

Cuarto.- A efectos de obtener el permiso especial de circulación para los vehículos que prestan servicios esenciales en apoyo de los establecimientos de las actividades mencionadas en el numeral Primero, los responsables de dichos establecimientos deberán solicitar mediante carta, en papel membretado de la empresa, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deban desempeñarse como choferes el “Día del Censo”. En dicha carta, que estará dirigida a la Jefatura Distrital de los Censos, se presentará la relación de los trabajadores que cumplirán funciones de chofer: nombres y apellidos, Nº de DNI y el distrito de residencia. Adicionalmente se indicará el tipo de vehículo a su cargo y el número de placa de rodaje. Cada uno de estos trabajadores concurrirá entre el 15 y el 18 de octubre a la Ofi cina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354086

su vivienda, con su DNI y la copia de la referida nota para que allí se realice su Empadronamiento Especial. Esta ofi cina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. Al ser empadronados, estos trabajadores recibirán la “Constancia de Persona Empadronada” y además el distintivo “Vehículo autorizado para libre tránsito”, para ser adherido en el parabrisas delantero del vehículo correspondiente.

Quinto.- Los trabajadores de los medios de comunicación social que sean censados mediante el procedimiento de Empadronamiento Especial, que tengan que desplazarse para cubrir información periodística el “Día del Censo”, recibirán, además de la “Constancia de Persona Empadronada”, una credencial que les permitirá desplazarse durante las horas de inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible. Para obtener esta credencial deberán presentar una fotografía actual, tamaño carné.

Sexto.- En el caso de vendedores de periódicos en puestos fi jos, que deban trabajar el “Día del Censo” también deberán concurrir entre el 15 y el 18 de octubre inclusive, a la Ofi cina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica su vivienda, para ser censados mediante el procedimiento de Empadronamiento Especial. Para ello, deberán portar su DNI y la Licencia Municipal de funcionamiento, expedida por la municipalidad del distrito correspondiente.

Sétimo.- En cuanto al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Bomberos, así como los funcionarios del INEI en todos los niveles de la organización censal, el Empadronamiento Especial se hará de acuerdo a procedimientos que para cada caso, se encuentran defi nidos en las Normas Específi cas que para cada caso, emitirá el INEI.

112999-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 606-2007-INPE/P

Lima, 21 de septiembre de 2007

VISTO, el Informe Nº 074-2007-INPE-CPPAD de fecha 14 de setiembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 543-2007-INPE/P de fecha 20 de agosto de 2007, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección Regional Lima, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; al registrar ausencias injustifi cadas en su centro de trabajo en los servicios de seguridad del horario de 24 X 48 horas, los días 2 y 29 de noviembre de 2006 y a partir del 17 de diciembre de 2006, habría incurrido en abandono de cargo al no reincorporarse al servicio hasta la fecha de instauración del proceso administrativo, conforme fl uye del Informe Nº 004-2007-INPE-16-200-ORH de fecha 24 de enero de 2007, del Jefe de Recursos Humanos del mencionado establecimiento penitenciario; y del Ofi cio Nº 368-2007-INPE/10.02 de fecha 13 de febrero de 2007,

de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario;

El servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, fue debidamente notifi cado con la Resolución Presidencial de instauración del proceso administrativo, en su domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho de la Ciudad de Lima, conforme se acredita con el cargo de la Notifi cación Nº 068-2007-INPE-10.02 de fecha 21 de agosto de 2007, de la Ofi cina de Recursos Humanos del INPE, habiendo recibido la notifi cación la ciudadana Milagros Roxana Quispe Depáz identifi cada con DNI Nº 10697474, cuya copia obra en autos a fojas 11 del expediente; habiendo el procesado ejercido su derecho de defensa mediante informe oral realizado el día 12 de setiembre de 2007, a través de la ciudadana Milagros Roxana Quispe Depáz, quien manifestó ser cónyuge del referido servidor, y que su esposo el servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, no se encuentra en el país debido a que trabaja en el extranjero, señaló también que en su relación laboral con el INPE, el procesado había presentado su renuncia a la institución pero que no le fue aceptado, sin embargo los argumentos vertidos en su defensa no enervan el cargo atribuido que se le imputa, por lo que subsiste la falta disciplinaria, máxime si transcurrido el plazo previsto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el procesado no ha cumplido con presentar su descargo escrito y las pruebas instrumentales de su defensa;

Que se encuentra acreditado que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección Regional Lima, JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, registró ausencias injustificadas en su centro de trabajo por más de dos (2) servicios consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, incumpliendo sus obligaciones previstas en el numeral 10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, y los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del artículo 28º del citado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, Agente Penitenciario, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presente resolución a las instancias correspondientes e interesado para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRIÓN ZAVALAPresidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354087

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia y designan Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 161-2007/SIS

Lima, 25 de septiembre del 2007

VISTO; la renuncia formulada por la CPC Gilda Mirtha Manrique Miranda;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 311-2007/SIS, de fecha 29 de diciembre del 2006, se designó a la CPC Gilda Mirtha Manrique Miranda, en el cargo de confi anza de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud – CAP 096;

Que, es necesario aceptar la renuncia del visto;De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio

de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia, de la CPC GILDA MIRTHA MANRIQUE MIRANDA, en el cargo de confi anza de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud - CAP 096.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

112580-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº162-2007/SIS

Lima, 25 de septiembre del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al economista Francisco Rogelio HUERTA BENITES en el cargo de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud – CAP 096.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

112580-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho - 2007

ORDENANZA REGIONALNº 022-2007-GRA/CR

Ayacucho, 11 de setiembre de 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal - C.N.P. de la Sede del Gobierno Regional Ayacucho – 2007 ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 301-2007-GRA/PRES-GG, el Gerente General remite al Consejo Regional los Documentos de Gestión: Cuadro para Asignación del Personal C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Sede del Gobierno Regional 2007 debidamente visado por los órganos estructurados correspondientes, con la Opinión Técnica y Legal de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y Oficina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho – 2007, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-07-GRA/CR de fecha 19 de marzo del 2007;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal – C.N.P. de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho – 2007, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 032-05-GRA/CR de fecha 11 de julio del 2005.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354088

En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRIGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

112529-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdan coordinar con el Ministerio de Educación la autorización de un Piloto de Modelo y Gestión con la participación de la Sociedad Civil como veedora del Proceso Educativo Integral Provincial

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 037-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de junio de 2007

VISTOS: El pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, en materia educativa orientada a mejorar el servicio educativo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15 de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme al inciso I) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional, tiene la atribución de proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 1 de junio del año en curso, la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicitó se presente una iniciativa a fi n de desterrar la corrupción en las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Lima, toda vez que durante este presente año se han conformado dos comisiones investigadoras y en la fecha se ha prorrogado las facultades de investigación a la conformada por Acuerdo de Consejo Nº 33-2007-CR/GRL, por lo que luego de deliberación por parte de las Consejeras y los Consejeros, con el voto unánime de los consejeros y consejeras concurrentes a dicha sesión;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- COORDINAR con el Ministerio de Educación que autorice un PILOTO DE MODELO Y GESTIÓN con la participación de la Sociedad Civil como veedora del Proceso Educativo Integral Provincial.

Artículo Segundo.- Impulsar la creación y funcionamiento de la Escuela de Gestión Educativa de la Región Lima, considerando que las Universidades e Institutos no forman Directores, sino docentes y profesores de niveles y modalidades.

Artículo Tercero.- que para cubrir las plazas de Directores, Jefe de Áreas, Especialistas, Técnicos o Auxiliares se realice una convocatoria a los profesionales más idóneos, con solvencia y garantía moral y ética.

Artículo Cuarto.- IMPULSAR una campaña anticorrupción, difundiendo los derechos ciudadanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Quinto.- DESTERRAR la cultura del Secreto en la Gestión Pública, impulsando la participación y vigilancia ciudadana.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

112061-1

Remiten pedido de investigación solicitado por Consejera Regional de la provincia de Huaura a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 61 -2007-CR/GRL

Huacho, 28 de agosto del 2007.

VISTOS: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Teresa Junco Barrera, ante la denuncia hecha pública por la Consejera Regional por Huarochirí, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de agosto del 2007, por medio de la cual denuncia la extorsión que habría sufrido por parte del Consejero Regional por la provincia de Yauyos con el fi n de favorecer al Gerente Regional de Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en el curso de la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima de fecha 28 de agosto del 2007, la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí Licenciada Bertha Ramos Urbina denuncia ante el Consejo Regional la extorsión que ha sufrido por parte del Consejero Regional por la provincia de Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro con el fi n de favorecer al Gerente Regional de Desarrollo Social, en la votación del Informe Final de la Comisión Investigadora conformada por Acuerdo de Consejo Nº 33-2007-CR-GRL ampliada sus funciones por Acuerdo de Consejo Nº 36-2007-CR-GRL;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354089

Que, ante tal grave denuncia, la Consejera Regional por la provincia de Huaura propuso que la investigación de la denuncia pase a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por lo que dicho pedido fue aprobado por mayoría (seis votos a favor, uno en contra del Consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y la ausencia justifi cada del Consejero José Gregorio Mosto Fonseca);

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29076;

ACUERDA:

Artículo Primero.- REMITIR a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias el pedido de investigación solicitado por la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera ante la denuncia formulada por la Consejera Regional por Huarochirí, Licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de agosto del 2007, por la extorsión que ha sufrido por parte del Consejero Regional por la provincia de Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, con el fi n de favorecer al Gerente Regional de Desarrollo Social Licenciado Julio Quinteros Nicho en relación al Informe Final de la Comisión Investigadora conformada por Acuerdo de Consejo Nº 33-2007-CR-GRL ampliada en sus funciones por Acuerdo de Consejo Nº 36-2007-CR-GRL.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias que preside el Consejero Regional por Cajatambo emita su informe correspondiente.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-2

Solicitan informes sobre viáticos de funcionarios y contratados, de Directores de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, de Ingenieros Supervisores de Obras en Oficinas Zonales y sobre uso de fondos en efectivo por parte de Jefes de Oficinas Zonales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 063-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre del 2007.

VISTOS: En la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima el informe del Contador del Gobierno Regional de Lima, Jorge Ruiz Dávila, el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura respecto a solicitar un informe detallado de los viáticos que han venido recibiendo los funcionarios y contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales en el Gobierno Regional de Lima, pedido ampliado por el Consejero Regional por Cañete a fi n de solicitar un informe del uso de la “caja chica” o fondos en efectivo por parte de los Jefe de las Ofi cinas Zonales, el pedido del Consejero Regional por Yauyos de solicitar un informe sobre los viáticos del ex Director y Directora actual de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; asimismo el pedido de la Consejera Regional por Huaral de solicitar un informe sobre los viáticos que reciben los Ingenieros Supervisores de Obras, en las Ofi cinas Zonales del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima llevada a cabo en la ciudad de Chancay, el 4 de setiembre del 2007, ante el Informe del Contador del Gobierno Regional de Lima, Jorge Ruiz Dávila, la Consejera Regional por Huaura doctora Marianela Junco Barrera formuló un pedido al pleno a fi n de solicitar al Gobierno Regional de Lima un informe detallado de los viáticos que han venido recibiendo los funcionarios y contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales en el Gobierno Regional de Lima, pedido ampliado por el Consejero Regional por Cañete, Ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, a fi n de solicitar un informe del uso de la “caja chica” o fondos en efectivo por parte de los Jefe de las Ofi cinas Zonales: por el Consejero Regional por Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro a fi n de solicitar un informe sobre los viáticos del ex Director y Directora actual de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; asimismo el pedido de la Consejera Regional por Huaral profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez, de solicitar un informe sobre los viáticos que reciben los Ingenieros Supervisores de Obras en las Ofi cinas Zonales del Gobierno Regional de Lima;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día 4 de setiembre de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Chancay y con el voto unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe detallado:

- De los viáticos que han venido recibiendo los funcionarios y contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales.

- Del uso de la “caja chica” o fondos en efectivo por parte de los Jefe de las Ofi cinas Zonales.

- De los viáticos recibidos por el ex Director y Directora actual de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

- De los viáticos que reciben los Ingenieros Supervisores de Obras en las Ofi cinas Zonales.

Artículo Segundo.- La información solicitada en el artículo que antecede comprende todo el presente año 2007 a la fecha.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-3

Solicitan informe sobre el Puente Tumac de la provincia de Cajatambo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 064-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre del 2007.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354090

VISTO: el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz, quien solicita se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre el puente Tumac de la provincia de Cajatambo.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de setiembre del 2007, en la ciudad de Chancay, se recibió el Informe de la Sumaría Estadística por parte del Procurador Público Regional doctor Luis Pisconte Peña, ante lo cual el Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz, solicitó se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre el puente Tumac de la provincia de Cajatambo, por lo que sometido a votación dicho pedido fue aprobado con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Lima;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima que preside el Ingeniero Nelson Chui Mejía, un informe detallado y documentado sobre el puente Tumac de la provincia de Cajatambo.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-4

Solicitan informe sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión del período 2003-2006

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 065-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre del 2007.

VISTO: el pedido de la Consejero Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, quien solicita se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión anterior período 2003-2006 (incluyendo los cargos de las denuncias presentadas).

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de setiembre del 2007, en la ciudad de Chancay, se recibió el Informe de la Sumaría Estadística por parte del Procurador Público Regional doctor Luis Pisconte Peña, ante lo cual la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicitó se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado por escrito sobre las denuncias que involucran ante Presidente y Funcionarios de la Gestión anterior período 2003-2006, por lo que sometido a votación dicho pedido fue aprobado con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Lima;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión anterior período 2003-2006 (incluyendo los cargos de las denuncias presentadas).

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-5

Expresan Moción de Saludo al distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, por conmemoración de su elevación a la categoría de distrito

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 066-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre de 2007.

VISTO: el pedido de Moción de saludo al distrito de Ricardo Palma, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, Licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Ley Nº 9964 del Congreso de la República de fecha 15 de setiembre de 1944, es elevado a la categoría de Distrito, Ricardo Palma;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de setiembre de 2007, en la ciudad de Chancay, en la estación de pedidos la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, Licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, solicitó que el Consejo Regional de Lima emita una Moción de Saludo al distrito de Ricardo Palma, pedido que posteriormente pasará a la estación de Orden del Día y luego de escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes se acordó y

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354091

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR una MOCION DE SALUDO, al distrito de Ricardo Palma de la provincia de Huarochirí, al conmemorarse el 15 de setiembre del año en curso, sesenta y tres (63) años de elevación a la categoría de Distrito.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-6

Solicitan informe de contratos de consultorías y asesorías para hacer los perfiles y expedientes técnicos y de contratos de supervisores de obras a ejecutarse por el Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 068-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre del 2007.

VISTOS: En la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima el pedido del Consejero Regional por la provincia de Canta, señor Tito Germán Hurtado Ruiz, a fi n que se solicite la relación de consultores contratados para hacer los perfi les técnicos de las obras a ejecutar por el Gobierno Regional de Lima, durante el presente año;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima llevada a cabo en la ciudad de Chancay, el 4 de setiembre del 2007, el Consejero Regional por la provincia de Canta, señor Tito Germán Hurtado Ruiz, en la estación de pedidos que posteriormente pasará a orden del día, solicito se recabe del Gobierno Regional de Lima la relación de consultores contratados para hacer los perfi les técnicos de las obras a ejecutar por el Gobierno Regional de Lima, durante el presente año; asimismo se informe sobre la contratación de los supervisores de obras y el monto que se va a pagar por consultoría o servicios profesionales;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día 4 de setiembre de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Chancay y con el voto unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado:

- De las contratos de consultorías y asesorías para hacer los perfi les y expedientes técnicos de las obras a ejecutarse por el Gobierno Regional de Lima en el presente año.

- De los contratos de supervisores de obras a ejecutarse por el Gobierno Regional de Lima en el presente año.

Artículo Segundo.- La información solicitada en el artículo que antecede comprende todo el presente año 2007 a la fecha, asimismo se deberá efectuar por cada provincia con indicación de los montos a pagarse por el Gobierno Regional de Lima.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-7

Remiten pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete respecto a disposición de recursos, a la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 069-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre del 2007

VISTOS: El pedido del señor Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, respecto a disponer también de los recursos correspondientes a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada de las provincias de Cañete y Yauyos, como consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Ley Nº 29076, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el jueves 23 de agosto del 2007, se autorizó en su artículo primero entre otros a los Gobiernos Regionales previo Acuerdo de Consejo, a disponer recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007 y que afectara entre otras provincias de nuestro país, a las provincias de Cañete y Yauyos las cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima por lo que dicha ayuda debe estar destinada a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada;

Que, en su sexta disposición transitoria y final de la Ley Nº 29076, se señaló que las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 2º tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, quedando en suspenso las normas que se opongan a la aplicación de la referida Ley;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima llevada a cabo en la ciudad de Chancay, el 4 de setiembre del 2007, el Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, en la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354092

estación de pedidos que posteriormente pasará a orden del día, solicitó se disponga también de los recursos correspondientes a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada de las provincias de Cañete y Yauyos, como consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día martes 4 de setiembre de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Chancay, y con el voto unánime sus integrantes concurrentes a dicha sesión, en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- REMITIR el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, respecto a disponer también de los recursos correspondientes a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada de las provincias de Cañete y Yauyos, como consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007, a la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de tierras de propiedad del Estado, que está presidida por la Consejera Regional, doctora Marianela Teresa Junco Barrera e integrada por los Consejeros Tito Germán Hurtado Ruiz e ingeniero Santos Tomás Quispe Murga.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

112061-8

Designan representante del Consejo Regional de Lima ante la Comisión Especial para el reconocimiento público por la labor docente extraordinaria en beneficio de la Institución Educativa o la comunidad en general

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 70 -2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre de 2007.

VISTOS: el Memorándum Nº 626-2007-GRL-GRDS remitido por el Gerente de Desarrollo Social, Licenciado Julio Quinteros Nicho sobre la designación de dos consejeros o consejeras regionales como parte integrante de la comisión constituida por Acuerdo de Consejo Nº 41-2007-CR/GRL;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 41-2007-CR/GRL, se institucionalizó el 6 de julio de todos los años como el “Día del Maestro en la Región Lima” y se otorgará del distintivo regional con ocasión de la fecha conmemorativa a los educadores de la Región de destacada participación en la labor como docente;

Que, asimismo en el artículo tercero del referido Acuerdo de Consejo Nº 41-2007-CR/GRL, se constituyó una Comisión Especial para el reconocimiento público por la labor docente extraordinaria en benefi cio de la Institución Educativa o la comunidad en general. La mencionada Comisión estará conformada por: el Gerente Regional de Desarrollo Social, Dos Consejeros o Consejeras de la Región Lima, el Director o Directora de la Dirección Regional de Educación y el Director o Directora de la respectiva Ugel, debiendo la comisión formular su respectivo reglamento, a fi n de establecer las condiciones, requisitos y méritos que deben considerarse para el otorgamiento del Distintivo Regional;

Que, en mérito a lo antes expuesto se ha recibido el Memorándum Nº 626-2007-GRL-GRDS remitido por el Gerente de Desarrollo Social, Licenciado Julio Quinteros Nicho, sobre la designación de dos consejeros o consejeras regionales como parte integrante de la comisión constituida por Acuerdo de Consejo Nº 41-2007-CR/GRL;

Que, ante este pedido la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, propuso que uno de los representante del Consejo Regional de Lima, como miembro nato, ante la comisión constituida por Acuerdo de Consejo Nº 41-2007-CR/GRL, sea la Presidenta o Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud, igualmente propuso la referida Consejera que por un año sea representante del Consejo Regional la Consejera por la provincia de Huarochirí, Licenciada Bertha Ramos Urbina;

Que, luego de la propuesta efectuada la Consejera Regional por la provincia de Huaura dicha propuesta fue aprobada con el voto unánime de las Consejeras y Consejeros concurrentes a la sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Chancay, el día 4 de setiembre de 2007;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29076;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DESIGNAR como representante del Consejo Regional de Lima ante la Comisión Especial para el reconocimiento público por la labor docente extraordinaria en benefi cio de la Institución Educativa o la comunidad en general, a que se refi ere el Acuerdo de Consejo Nº 41-2007-CR/GRL, al Presidente o la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud, la misma que será miembro nato de la referida comisión especial, recayendo dicha designación en esta oportunidad en la Profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez, asimismo como representante del Consejo Regional a la Consejera por la provincia de Huarochirí, Licenciada Bertha Ramos Urbina hasta el 7 de julio del 2008;

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354093

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban planeamiento integral de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública del Sector Catastral 39 - Zona D del pueblo joven Proyecto Especial Huaycán

ORDENANZA Nº 163-MDA

Ate, 14 de septiembre de 2007

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de septiembre del 2007, visto el Dictamen Nº 014-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo Nº 79º inciso Nº 3 numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones específi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial;

Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39º el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su artículo 40º una vez aprobado tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos;

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, como una de sus funciones específi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados y que garanticen el optimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI, se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados que lo requieran;

Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes del Diseño Urbano y el Diseño Urbano y Diseño de Vías (Capítulo I y II);

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido del Consejo Ejecutivo Zona D - Huaycán y de conformidad con lo establecido en el Presupuesto

Participativo 2007, el área de Planifi cación Urbana ha realizado la Inspección Ocular al área de terreno que comprende el presente planeamiento integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, con la fi nalidad que a través de la Subgerencia de Obras Públicas se proceda a elaborar el expediente Técnico de pavimentación de Pistas y veredas de dicho sector;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIADEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR

CATASTRAL 39 - ZONA D DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN.

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral que comprende el Diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las actividades urbanas con fines de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de las actividades, conforme al Plano signado Nº 005-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 005A-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes.

Artículo 5º.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona D del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354094

Aprueban Dictamen sobre desafectación de área de vía correspondiente a la Calle 5 de la UCV 165 B Zona K - Huaycán

ACUERDO DE CONCEJONº 051

Ate, 14 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO el Dictamen Nº 015-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, que recomienda aprobar la Desafectación de Uso Público de la Calle 5 de la UCV 165B - Zona K de Huaycán.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administrar con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, según el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, mediante plano de Trazado y Lotización Nº 2751-COFOPRI-99-GT aprobado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, debidamente inscrito en el Registro Predial Urbano, con Código de Predio P02010454 asiento 212 de fecha 22 de enero del 2000, la UCV 165 B Zona K-HUAYCAN queda formalizada la propiedad de los lotes de vivienda y equipamiento ahí señalados.

Que, mediante Licencia de Obra Nº 055-2007-SGOP-GDU-MDA, Nº 056-2007-SGOP-GDU-MDA y Nº 057-2007-SGOP-GDU-MDA de fecha 11 de mayo de 2007, otorgadas a favor de la Propietaria - Solidaridad y Esperanza Anna Margotini, se autoriza respectivamente la construcción de la Planta Procesadora-Casa Retiro, Local Comunal y Comedor-Aulas de la UCV 165 B Zona K -Huaycán.

Que, mediante Documento Nº 1228-2007 de fecha 12 de enero 2007 la Junta Directiva de la UCV 165 B Zona K-Huaycán, solicita la Adjudicación de la Calle 5 de la referida UCV, para ampliar el Local Comunal de dicho sector. Local que forma parte del Proyecto “Casa de Retiro Holístico Anna Margotini”, y que una vez culminado con las obras de construcción por parte de la Asociación Solidaridad y Esperanza Anna Margotini será entregado a la UCV para su administración, para lo cual adjuntan el Acta de Asamblea General Ordinaria de 06 de enero del 2007, en la que se deja constancia del acuerdo y aprobación de los pobladores para su administración, para lo cual adjuntan el Acta de Asamblea General Ordinaria de 06 de enero del 2007, en la que se deja constancia del acuerdo y aprobación de los pobladores para modifi car el uso de la calle 5 para la ampliación del Local Comunal y Losa Deportiva, así como se gestione ante la Municipalidad la Adjudicación de dicha área.

Que, mediante el Informe Nº 197-2007/APU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 29 agosto del 2007, el área de Planifi cación Urbana, señala que es Factible y técnicamente procedente la desafectación de la denominada vía Calle 5, de la UCV 165-B Zona K, Huaycán para su trámite correspondiente de Desafectacion ante la entidad competente - Municipalidad de Lima Metropolitana, con fi nes de complementar el área de Equipamiento Urbano - Servicios Públicos Complementarios (Servicios Comunales - Local Comunal); considerando que dicho equipamiento brinda servicios en la atención de necesidades tales como de educación, de producción, salubridad, religioso y social; que se proyectan realizar en dicha infraestructura que forma parte del Proyecto Integral “Casa de Retiro Holístico Anna Margotini”.

Que, mediante el Informe antes referido y luego de la inspección Ocular realizada, se observa la Clausura Provisional del Pasaje Nº 1, que separa en su trayectoria al denominado Lote 36 del 39; el mismo que no es materia de una solicitud expresa de Desafectación por parte de los interesados; siendo dicha clausura una cuestión excepcional de seguridad para el cuidado de materiales y equipos que forman parte de la obra en ejecución de la “Casa de Retiro Holistico Anna Margotini”, por lo que se recomienda su apertura, una vez concluida la obra bajo responsabilidad y las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Que, la Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las Desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital.

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1232-07-GAJ/MDA, opina que es procedente desde el punto de vista legal efectuar la desafectación de la vía local (Calle 5), conforme a lo señalado por el área técnica mediante Informe Nº 197-2007-APU-SGPUC-GDU/MDA, en virtud de lo cual corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante Dictamen correspondiente emitir pronunciamiento conforme a su competencia y posteriormente sea aprobado dicho Dictamen en el Pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Dictamen Nº 015-MDA-CDU-2007 la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda aprobar la Desafectación de Uso Público de la Calle 5 de la UCV 165 B - Zona K de Huaycán.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar, el Dictamen Nº 015-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la Desafectación del área de vía correspondiente a la Calle 5 de la UCV 165 B Zona K - Huaycán, con la fi nalidad que dicha área de 263.83 m2, quede incorporada como parte del lote 54 de la referida UCV y destinado para fi nes de Servicios Públicos Complementarios - Servicio Comunal (Local Comunal), cuya área total queda conformada con 976.68 m2.

Artículo 2º.- Disponer la apertura del Pasaje Nº 1 que separa al Lote 36 (Comedor - Aula) del Lote 39 (Planta Procesadora - Casa de Retiro), inmediatamente después de concluida las obras de construcción que se viene ejecutando sobre dicha área y que forma parte de la Casa de Retiro Holístico Anna Margotini”, en razón de lo expuesto. Bajo responsabilidad y sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- Disponer la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro así como la Subgerencia de Fiscalización Municipal para los fi nes convenientes.

Artículo 4º.- Disponer a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite de Desafectacion conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354095

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Reglamentan los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito

ORDENANZA Nº 241-MDJM

Jesús María, 20 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195 del referido texto constitucional, otorga la atribución de de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, señala expresamente, que es función exclusiva de las municipalidades distritales normar las construcción, remodelación o demolición de inmuebles en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML, Reglamento del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonifi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana de fecha 4 de abril del 2004, corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y Normativa Específi ca.

Que, la Ordenanza Nº 1017-MML de fecha 16 de mayo del 2007, defi ne en términos generales el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Jesús María establecer las normas arquitectónicas específi cas de aplicación en cada zona del distrito.

Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, el objeto es normar los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 organica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTALOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y

EDIFICATORIOS EN EL DISTRITODE JESÚS MARÍA

TÍTULO I

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1. Normar la adecuación y el reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en la circunscripción del Distrito de Jesús María donde se desarrolla una edifi cación y parametrar los proyectos de trámites de Licencia de Obra en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

1.2. Aprobar los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana (Plano Nº 01), el mismo que es parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Este plano no defi ne límites distritales;

1.3. Normar las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito;

CAPÍTULO IIDELIMITACIÓN DE SECTORES

DE LAS ZONAS PREDOMINANTES

Artículo 2º.- Zonas PredominantesComo áreas diferenciadas respecto a la dimensión

del lote y a diversos factores socio-económicos, según los distintos niveles de desarrollo urbano predominantes se definen en el distrito las Zonas Predominantes para el tratamiento de las edificaciones en cuanto a las unidades de vivienda mínima, alturas de las edificaciones y el número de estacionamientos que corresponden por unidad de vivienda, estableciéndose cuatro (04) zonas de acuerdo a la siguiente ubicación:

Zona A: Caracterizada por su lotización y diversos factores socio-económicos homogéneos de RDA y RDM, zona comprendida entre los siguientes límites: El polígono se inicia en la intersección de la Av. Húsares de Junín con el Jr. Sánchez Cerro, continúa en línea recta por el Jr. Sánchez Cerro (tramo comprendido entre las cuadras 17 a 19), dobla a la derecha por la Av. Cayetano Heredia (cuadra 18), dobla a la izquierda por el Jr. Huascar (cuadra 19), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras de la 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (Cuadra 7), dobla a la izquierda por el Jr. Río de Janeiro (Cuadras 5 y 6), dobla a la izquierda por la Av. Gregorio Escobedo (tramo comprendido entre las Cuadras 4 y 5), dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las Cuadras 22 y 23), dobla a la derecha por la Av. Salaverry (tramo comprendido entre las cuadras de la 22 a la 25), dobla a la derecha la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadras. de la 1 a la 10), dobla a la derecha por la Av. Brasil (tramo comprendido entre las cuadras de la 27 a la 18), dobla a la derecha por la Av. Cayetano Heredia (Tramo comprendido entre las cuadras. de la 1 a la 5), dobla a la izquierda por el Jr. Huiracocha (cuadras 17 y 16), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (cuadra 6 y 7) hasta la intersección con el Jr. Sánchez Cerro lugar donde se inició la poligonal.

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAA

USOSPERMITIDOS

LOTEMÍNIMO

(m2)

FRENTEMÍNIMO

(ml)

ÁREA LIBRE

MÍNIMA

ALTURA DE EDIFICACIÓN

DOTACIÓN ESTACIONA-

MIENTOS

AREA MÍNIMA

UNIDAD DE VIVIENDA

Residencial

De Densidad

Media

RDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 35%

3 PISOS3 PISOS

03 Estac. X Unidad de Vivienda

140.00 m2(3 dormito-

rios)

120.00 m2(2 dormito-

rios)

100.00 m2(1

dormitorio)

Multifamiliar 150 8 3 PISOS(1)4 PISOS (2)5 PISOS (3)Multifamiliar 200 10 40%

Multifamiliar 300 10

ConjuntoResidencial

1600 20 50%

Residencial

De Densidad

Alta

RDA

Multifamiliar 300 10 40% 4 PISOS (1)5 PISOS (2)1.5(a+r) (3)Multifamiliar 450 10

ConjuntoResidencial

2500 25 50%

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rada

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354096

ZONAA

USOSRESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACION

TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

ComercioVecinal

CV

RDM 4 PISOS (1)5 PISOS (2)

Existente o Según Proyecto

No exigible para uso comercial.Los pisos destinados a

vivienda dejaran el área libre que se requiere según el uso

residencial compatible

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta

25.00 m de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a

25.00 m.

* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura.

* Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea.

* En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza.

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

* Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos en este sector y con frente a las Av. Salaverry, Av. San Felipe, Av. Gregorio Escobedo y Jr. Huiracocha, que estarán incluidos dentro de la normatividad del sector B.

Zona B: Caracterizada por su lotización homogénea, predominante RDM; sector comprendido entre los siguientes límites: El polígono se inicia en la intersección de la Av. Húsares de Junín con el Jr. Sánchez Cerro, continúa en línea recta por el Jr. Sánchez Cerro (tramo comprendido entre las cuadras 17 a 19), dobla a la derecha por la Av. Cayetano Heredia (cuadra 18), dobla a la izquierda por el Jr. Huascar (cuadra 19), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras de la 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (Cuadra 7), dobla a la izquierda por el Jr. Río de Janeiro (Cuadras 5 y 6), dobla a la izquierda por la Av. Gregorio Escobedo (tramo comprendido entre las Cuadras 4 y 5), dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las Cuadras 22 y 23), dobla a la derecha por la Av. Salaverry (tramo comprendido entre las cuadras de la 22 a la 25), dobla a la derecha la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadras de la 1 a la 10), dobla a la derecha por la Av. Brasil (tramo comprendido entre las cuadras de la 27 a la 18), dobla a la derecha por la Av. Cayetano Heredia (Tramo comprendido entre las cuadras de la 1 a la 5), dobla a la izquierda por el Jr. Huiracocha (cuadras 17 y 16), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (cuadra 6 y 7) hasta la intersección con el Jr. Sánchez Cerro lugar donde se inició la poligonal.

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAB

USOSPERMITIDOS

LOTEMÍNIMO

(m2)

FRENTEMÍNIMO

(ml)

ÁREA LIBRE

MÍNIMA

ALTURA DE EDIFICACION

MÁXIMA

DOTACION ESTACIONA -MIENTOS

AREA MÍNIMA

UNIDAD DE VIVIENDA

Residencial

De Densidad

Media

RDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 30% 3 PISOS (1)

4 PISOS (2)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

90.00 m2(3 dormito-

rios)

85.00 m2(2 dormito-

rios)

80.00 m2(1

dormitorio)

Multifamiliar 150 8

35%5 PISOS (1)7 PISOS (2)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

Multifamiliar 200 10

Multifamiliar 300 10

ConjuntoResidencial 1600 20 45%

Residencial

De Densidad

Alta

RDA

Multifamiliar 300 1040%

5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

Multifamiliar 450 10

ConjuntoResidencial 2500 25 50%

ZONAB

USOSRESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACION

TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

ComercioZonal

CZ

RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2)

Existente o Según Proyecto

No exigible para uso comercial.Los pisos destinados a vivienda

dejaran el área libre que se requiere según el uso residencial

compatible

RDA 5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

ComercioVecinal

CV

RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2)

Existente o Según Proyecto

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta

25.00 m de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a

25.00 m.

* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura.

* Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea.

* En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

* En los casos de zonas ZRE, se regirán a sus propias reglamentaciones.

Zona C: Caracterizada por su lotización homogénea, predominante RDA y RDM, es el sector más grande y se encuentra comprendido entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Jr. Sánchez Cerro, continúa en línea recta por la Av. Húsares de Junín (tramo comprendido entre las cuadras 8 a la 12), dobla a la derecha por la Av. Salaverry (Cuadra 14), dobla a la izquierda por el Jr. Domingo Cueto (tramo comprendido entre la cuadras de la 7 a 3) hasta llegar a la intersección con el Jr. Eduardo Rebagliati (Entre la cuadras 3 a 1), dobla a la izquierda por la Av. Arenales (tramo comprendido entre las cuadras 14 a la 1), dobla a la derecha por la Av. 28 de julio (comprendido entre las cuadras 7 a la 1), dobla a la izquierda por la Av. Brasil (entre las cuadras 6 a 10), dobla a la izquierda por la Av. General Santa Cruz (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. José Maria Plaza, dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 15) dobla a la izquierda Av. Húsares de Junín (cuadras 6 y 7) hasta la intersección con el Jr. Sánchez Cerro lugar donde se inició la poligonal.

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAC

USOSPERMITIDOS

LOTEMÍNIMO

(m2)

FRENTEMÍNIMO

(ml)

ÁREA LIBRE

MÍNIMA

ALTURA DE EDIFICACIÓN

DOTACIÓN ESTACIONA-

MIENTOS

ÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA

Residencial

De Densidad

Media

RDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 30% 3 PISOS (1)

4 PISOS (2)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

75.00 m2(3 dormito-

rios)

70.00 m2(2 dormito-

rios)

65.00 m2(1 dormitorio)

Multifamiliar 150 8

35%5 PISOS (1)7 PISOS (2)

01 Estac. x 02 Unidad

de Vivienda

Multifamiliar 200 10

Multifamiliar 300 10

ConjuntoResidencial 1600 20 40%

Residencial

De Densidad

Alta

RDA

Multifamiliar 300 1035%

5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

01 Estac. x 03 Unidad

de Vivienda

Multifamiliar 450 10

ConjuntoResidencial 2500 25 40%

ZONAC

USOSRESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACION

TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

ComercioMetropolitano

CMRDA

5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

Existenteo Según Proyecto

No exigible para uso comercial.Los pisos destinados a vivienda

dejaran el área libre que se requiere según el uso residencial

compatible

Comercio ZonalCZ

RDA5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

Existenteo Según Proyecto

RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2)

ComercioVecinal

CVRDM 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)

Existenteo Según Proyecto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354097

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta

25.00 m de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a

25.00 m.

* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura.

* Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea.

* En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza.

* Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos y con frente al Av. Salaverry y Campo de Marte, que estarán incluidos dentro de la normatividad del sector B.

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

Zona D: Caracterizada por ser de uso predominante de CZ; es el sector comprendido entre los siguientes límites: Av. Brasil intersección con la Av. Santa Cruz continúa en línea recta por la Av. Santa Cruz (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. José Maria Plaza, dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 17), dobla a la derecha hasta la intersección con la Av. Cayetano Heredia (cuadras 5 a 1), dobla a la derecha por la Av. Brasil (cuadras 17 a 11) hasta llegar a la intersección con la Av. Genera Santa Cruz cerrando así la poligonal.

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAD

USOSPERMITIDOS

LOTEMÍNIMO

(m2)

FRENTEMÍNIMO

(ml)

ÁREA LIBRE

MÍNIMA

ALTURA DE EDIFICACIÓN

DOTACIÓN ESTACIONAMI-

ENTOS

ÁREA MÍNIMA

UNIDAD DE VIVIENDA

Residencial

DeDensidad

Media

RDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 30% 3 PISOS (1)

4 PISOS (2)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

75.00 m2(3 dormito-

rios)

70.00 m2(2 dormito-

rios)

65.00 m2(1

dormitorio)

Multifamiliar 150 8

30%5 PISOS (1)7 PISOS (2)

01 Estac. x 02 Unidad de

Vivienda

Multifamiliar 200 10

Multifamiliar 300 10

ConjuntoResidencial 1600 20 35%

Residencial

DeDensidad

Alta

RDA

Multifamiliar 300 1035%

5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

01 Estac. x 03 Unidad de

Vivienda

Multifamiliar 450 10

ConjuntoResidencial 2500 25 35%

ZONAD

USOSRESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACION TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

ComercioZonal

CZ

RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2)

Existente o Según Proyecto

No exigible para uso comercial.Los pisos destinados a vivienda

dejaran el área libre que se requiere según el uso residencial

compatible

RDA5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

ComercioVecinal

CVRDM 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)Existente o

Según Proyecto

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta

25.00 m. de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a

25.00 m.

* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura.

* Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea.

* En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

TÍTULO IIPARÁMETROS URBANÍSTICOS

Y EDIFICATORIOS COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente capítulo se adecuan a la normatividad metropolitana vigente dispuesta en la Ordenanza Nº 1017-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María conformante del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana.

Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Jesús María, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana reglamenta y aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios siguientes:

4.1 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edifi cio.

4.2 La utilización de semisótano para estacionamiento, en concordancia con la normativa específi ca.

4.3 Las alturas de edifi cación exclusivamente dentro de los rangos establecidos para cada tipo de zonifi cación, de acuerdo con los Cuadros Resumen de Zonifi cación Residencial.

Artículo 5º.- Sobre las Alturas.- La Municipalidad Distrital de Jesús María podrá establecer condiciones especiales de edifi cación, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas.

5.1. En las Zonas establecidas mediante la presente Ordenanza se aplicará el concepto de colindancia para normar el número de pisos de las edifi caciones que corresponden a un predio.

5.2. El criterio predominante para determinar las alturas máximas, es el de mantener la homogeneidad del perfi l urbano de acuerdo a los Cuadros Resumen. Las alturas máximas que se indican será la base para que la Comisión Califi cadora de Proyectos tome como prioridad.

5.3. En los predios que colinden lateralmente con una edifi cación de mayor altura que la normativa se podrá edifi car hasta el promedio entre la altura existente y la normativa, generando el ordenamiento del perfi l urbano.

5.4. Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones de mayor altura que la normada, podrán edifi car hasta el promedio entre las dos alturas existentes.

5.5. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación Residencial y Comercial, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. En lotes menores al mínimo normativo se aplicará la altura correspondiente al lote normativo superior.

Artículo 6º.- Sobre las Azoteas.- Las Azoteas podrán ser de uso común, privado o mixto, edifi cadas hasta un 30% de la superfi cie total del techo, contando 3.00 ml a partir del parapeto frontal de la edifi cación.

6.1 La azotea se destinará exclusivamente al uso recreacional al aire libre y de servicios techados como áreas recreativas y gimnasio, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes.

6.2 En Azoteas de uso privado el ingreso será únicamente desde el Departamento correspondiente y se destinará a uso recreacional y/o de servicios: terrazas, estar, servicios higiénicos complementarios, cuarto de servicio y cuarto de planchado, para lo cual se deberá considerar el aislamiento acústico. En ningún caso se permitirán ambientes principales de la vivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios)

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Artículo 7º.- Del Control del Registro Visual.- Cuandolas edifi caciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminación interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o bifamiliares, se deberá establecer obligatoriamente control al registro visual con la fi nalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos.

Todos los proyectos y anteproyectos que se propongan con más de 5 pisos, deberán presentar propuesta de Control de Registro Visual. El control del registro visual a las propiedades vecinas colindantes deberá fi gurar en todos los planos y formará parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura que será evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, considerando las siguientes alternativas:

7.1 Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberán levantarse a una altura de 3.50 metros igual con muro de material noble (concreto o ladrillo aporticado) a partir de dicha altura podrá proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, con la altura sufi ciente para impedir en registro visual y garantizar la privacidad de la edifi cación vecina incluyendo la azotea. Para tal efecto se deberá considerar en el cálculo estructural, la estabilidad de dichos cercos.

7.2 Colocación de elementos arquitectónicos especialmente diseñados para impedir el registro visual a las áreas libres materia de protección y garanticen la privacidad de las propiedades colindantes.

7.3 Proponer edifi caciones escalonadas hasta una altura que impida el registro visual. Los pisos superiores deberán estar retirados bajo un ángulo de 45º y las terrazas que se generan por la aplicación de lo establecido en el presente numeral deberán cerrarse con parapetos opacos de 1.50 de altura como mínimo.

Artículo 8º.- Sobre Las Zonas Monumentales.-Se elaborarán las normas urbanísticas y edificatorias en coordinación del Instituto Nacional de Cultura - INC para aplicación en la Zona Monumental del Olivar de Jesús María. En las áreas calificadas como Zonas Monumentales, Históricas u otras definidas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), se aplicará la normativa específica que le corresponda.

En las áreas califi cadas como ZRE sujetas a Estudios Especiales, será de aplicación la reglamentación que se apruebe mediante los respectivos Estudios, los que deberán ser formulados y propuestos por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para su aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 9º.- Factibilidades de servicios.- Para la revisión de los expedientes técnicos de proyectos con más de 1000 m2 de área techada se deberán presentar los certifi cados de sufi ciencia y/o factibilidad de servicios otorgados por las empresas concesionarias de energía eléctrica, telefonía, agua y desagüe.

Artículo 10º.- De las medidas de Seguridad y Calidad en obra

Todas las obras iniciadas y en proceso de ejecución deberán guardar las medidas necesarias de seguridad con los vecinos colindantes y los transeúntes, implementando mallas, pantallas, paneles y/o cercos de protección hacia las propiedades vecinas y la vía según corresponda.

Se permitirá la colocación de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre tránsito peatonal y no se utilice más del 50% del ancho de la vereda previa autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Toda obra ejecutada y/o terminada deberá tener los acabados exteriores (mínimo tarrajeado y pintado), incluidos los muros laterales que colinden con edifi caciones vecinas, manteniendo la armonía del entorno y edifi caciones vecinas colindantes, así mismo se deberá considerar la reparación de pistas y veredas y daños a terceros en propiedad privada para el otorgamiento del Certifi cado de Finalización de Obra, el cual estará condicionado al cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

CAPÍTULO IIÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD

DE VIVIENDA Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 11º.- Áreas mínimas por unidad de vivienda y estacionamientos reglamentarios en Edifi caciones Residenciales

11.1 Las áreas mínimas de vivienda y estacionamientos, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a los cuadros elaborados.

11.2 En lotes en esquina el porcentaje de área libre podrá reducirse hasta en un 15 % de lo normado, siempre que se resuelvan adecuadamente la iluminación y ventilación natural.

11.3 En zonas comerciales el área libre no será exigible. Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere según el uso residencial compatible.

11.4 De tratarse de edifi cios ubicados en zonas comerciales con uso mixto se dará el uso comercial en primer piso (hasta el 100%) y el uso de vivienda en los pisos superiores, asimismo, se requerirá el número de estacionamientos que correspondan a la sumatoria de cada uno de sus usos.

11.5 Al momento de la presentación de todo proyecto y/o anteproyecto para edifi cio de vivienda multifamiliar de más de 10 pisos o con más de 50 estacionamientos se exigirá un Estudio de Impacto Vial, en el cual el proyectista será el encargado de solucionar las observaciones producto de dicho estudio y resolviéndolo ante las entidades pertinentes de acuerdo al diagnóstico de observaciones.

11.6 En general, para todas las zonas, las puertas de los estacionamientos no deberán invadir las veredas ni áreas públicas.

11.7 No se permitirán ingresos vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina.

11.8 La correspondencia entre la unidad de vivienda y provisión de estacionamientos los que deberán necesariamente ser resueltos al interior del lote.

Artículo 12º.- Sobre Los Estacionamientos en Zonas Comerciales.- Los parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a lo siguiente:

1.- Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso comercial se exigirá dotar de estacionamiento, el mismo que deberá estar ubicado dentro del lote, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Un (01) estacionamiento por unidad de comercio hasta 75.00 m2 de área útil.

b) Un (01) estacionamiento por cada 75.00 m2 de área útil adicional.

c) Las áreas de servicio y mantenimiento (cocina, depósito, servicios higiénicos, patio de recreo techado, lavandería, área de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulación entre otros) de los Locales Comerciales de uso complementario, al área útil de comercio no serán consideradas en el cálculo de estacionamientos.

d) Para el caso de oficinas de instituciones fi nancieras y de seguros o afines y entidades públicas en general, no se considerará para el cálculo del número de estacionamientos el área de seguridad.

2.- Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos:

a) Para el otorgamiento de Licencias de Obra,de inmuebles que fueron materia de cambio de uso, ampliación y/o remodelación, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos podrá dictaminar, de ser necesario, la provisión de estacionamientos en predios distintos mediante la adquisición por instrumento público debidamente inscrito en la SUNARP, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354099

b) Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, sólo en los inmuebles que fueron materia de cambio de uso se podrá aprobar la provisión de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio. Los contratos de arrendamiento de zonas de estacionamiento se suscribirán como mínimo con un plazo de un año, debiendo presentar la renovación de la contratación de espacios de estacionamiento con las mismas características, conjuntamente con la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perderá su vigencia de forma inmediata. En caso de requerir un mayor número de estacionamientosque los que se puedan habilitar frente al lote, se podrápermitir soluciones mixtas de habilitación en vía públicay alquiler de estacionamientos.

c) Se podrán computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseño vial urbano de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados de 5.40 m hasta 6.00 m, respetando áreas verdes y los árboles existentes y previo pago de los bonos de estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los beneficios y montos establecidos en la normativa vigente.

d) De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local deberá implementar los estacionamientos con block - grass o similar.

* En los casos de los literales c) y d) el monto de inversión de las obras ejecutadas podrá costear el bono de estacionamiento que le corresponde cancelar conforme los benefi cios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM MJM de fecha 6 de mayo de 2005 y la Ordenanza Nº 182-MJM de fecha 25de marzo 2006.

e) De contar con jardín de aislamiento se podrá permitir la modifi cación de la sección vial incorporando el jardín de aislamiento a la vereda y acondicionando la berma para obtener una sección que permita implementar estacionamientos en forma paralela u oblicua a la vía, solo para el caso de lotes ubicados con frente a vías de sección igual o mayor a 20.00 m

f) El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales útil se encuentra obligado a darle mantenimiento constante.

g) Cada año, dentro del proceso de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto ó en vía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía publica y/o con contrato de alquiler)

Artículo 13º.- Usos Específi cos en Zonas Comerciales - Los establecimientos detallados en el presente artículo que cuenten con áreas destinadas a ofi cinas administrativas del local requerirán de un (01) estacionamiento por cada 75.00 m2 de área útil destinada al uso administrativo, a excepción de los siguientes casos:

USOS Un (01) estacionamiento cadaMercados cada 15 puestos Galerías Comerciales cada 6 puestos Cines, teatros, locales de espectáculos cada 15 butacas Hoteles y hostales 20% del No. total de habitaciones Apart-Hotel 40% del No. Total de habitaciones Locales culturales, clubs, instituciones y similares 50m2 de área útilIglesias, Instituciones Religiosas, Locales de culto y similares

30m2 de área útil

Universidades, institutos, academias 30m2 de área útil Colegios y Nidos Centro de Educación ocupacional

40m2 de área util

Supermercados y afi nes 30m2 de área útil Tiendas de Autoservicio 30m2 de área útil Locales Deportivos o coliseos 20 espectadores

Restaurantes 40m2 de área útil Cafeterías 40m2 de área útil Salas de baile y discoteca 30m2 de área útil Centro Medico, laboratorio 40m2 de área útil Consultorios particulares 40m2 de área útil Clínicas, sanatorios, policlínicos y postas médicas 40m2 de área útil

La relación de establecimientos que fi gura en el presente cuadro no es limitativa, debiendo aplicarse los mismos requerimientos a locales de uso similar.

Artículo 14º.- En los edifi cios existentes, el requerimiento de estacionamiento será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido.

Artículo 15º.- Las edifi caciones residenciales existentes cuya zonifi cación permita actividades administrativas, requerirán de una zona de estacionamiento a razón de un (01) espacio por cada 75 m2 de área útil, previo trámite de la Licencia de Acondicionamiento y/o Cambio de Uso.

Artículo 16º.- Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de la vía pública y que como tal son intangibles e inalienables, sólo por excepción y para cubrir parte del défi cit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de cambio de uso y que solicitan su licencia de funcionamiento, se permite su utilización como área de estacionamiento vehicular quedando prohibida la construcción de rejas, cercos u otros elementos que privaticen el uso de los bienes de dominio público citados, respetando áreas verdes y los árboles existentes, siempre y cuando se encuentran habilitadas con diseño vial urbano de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, literal c) del artículo 7º de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- Usos Específi cos en Zonas Residenciales.- Los Jardines de Aislamiento no podrán ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al dominio privado, permitiéndose su habilitación sólo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block - grass o cualquier otro material similar, que serán colocados con una separación no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectiva autorización de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Artículo 18º.- Queda prohibida la ocupación de las bermas de estacionamiento para la realización de actividades comerciales.

Artículo 19º.- Los locales comerciales de uso público masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán presentar una Carta Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normativa vigente.

Artículo 20º.- Los requerimientos de estacionamiento para las Zonas de Usos Especiales (OU), serán defi nidos por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

CAPÍTULO IIIDE LAS COMPATIBILIDADES DE USO

Artículo 21º.- En las Zonas Residenciales con Edifi cios Multifamiliares, se admitirá el funcionamiento de Ofi cinas Administrativas a puerta cerrada en toda o parte de la vivienda existente, sin atención al público, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto al área máxima, estándares de calidad y niveles operacionales. Previamente a la autorización de la Junta de Propietarios.

Artículo 22º.- En los predios ubicados con frente a avenidas, podrá admitirse el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354100

piso, según el Índice de Usos. Igual criterio se aplicará en Edifi cios Multifamiliares, siempre y cuando cuenten con ingreso independiente al uso residencial y cumplan con los niveles operacionales y estándares de calidad establecidos. Así como la autorización expresa de la Junta de Propietarios.

Artículo 23º.- Los Lotes zonifi cados con Uso Educativo (E1, E2, E3 o E4), serán compatibles con el Uso Residencial del entorno sin requerir de cambio de zonifi cación específi co, cuando concluyan sus actividades educativas.

Artículo 24º.- Uso No ConformeCuando una obra de construcción tiene un uso diferente

al establecido en el plano de zonifi cación vigente, será considerado como de USO NO CONFORME.

Las edifi caciones de USO NO CONFORME quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

a) No se autorizará ampliación alguna en la obra de construcción ni una mayor inversión en las instalaciones.

b) No se permitirá el cambio o modifi cación de uso por otro que también esta considerado como USO NO CONFORME.

Artículo 25º.- Aplicación de las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo.- Los casos que planteen los propietarios de predios del Distrito de Jesús María, respecto de la aplicación de cualquiera de las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo aprobados por la presente Ordenanza, se resolverán en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital y en Segunda Instancia a través de la Comisión Técnica Califi cadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las normas no contenidas en el presente la Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de cinco años, sean revisados y evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.

Segunda.- Dispóngase que los Planos y las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente, podrán ser modifi cados a través de cambios específi cos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de Jesús María y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- Incorpórese las denominaciones OTROS USOS (OU) de la Ordenanza Nº 620-MML, el Equipamiento Educativo - Colegios Primario y Secundario (E1), Equipamiento Educativo - Institutos (E2), Equipamiento Educativo - Universidades (E3) y Equipamiento Educativo - Escuelas de Post-Grado (E4)

Cuarta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Jesús María, coordinen y efectúen un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.

Quinta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexta.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicitados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y adicionalmente a través del Portal Web de la Municipalidad de Jesús María.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

112027-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00418-2007-MDSJM-A

Mediante Ofi cio Nº 309-2007-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 00418-2007-MDSJM-A, publicada en nuestra edición del día 20 de septiembre de 2007.

DICE:Artículo 1º.- SANCIONAR al señor ALFONSO TORIBIO

URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración con cese temporal sin goce de remuneraciones por cinco (05) meses, a la señora ARMIDA HERRERA VEGA, ex Sub Gerente de Contabilidad con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses, al señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses, al señor JUAN CARLOS MONTALVO FIGUEROA, ex Gerente de Desarrollo Urbano con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (02) meses, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- SANCIONAR al Señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, Ex Gerente de Administración con cese temporal sin goce de remuneraciones por cinco (05) meses, a la Señora ARMIDA HERRERA VEGA, Ex Sub Gerente de Contabilidad con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses, al Señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses, al Señor VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, Ex Sub Gerente de Tesorería con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses y al Señor JUAN CARLOS MONTALVO FIGUEROA, Ex Gerente de Desarrollo Urbano con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (02) meses, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución.

112270-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Regulan beneficios tributarios aplicables a Arbitrios Municipales 2007, y la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria

ORDENANZA N° 067-MDSL

San Luis, 24 de septiembre de 2007

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354101

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del 2007, visto el Dictamen Nº 007-2007-MDSL-CEPAL del 22 de Septiembre del 2007 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo dispone el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 57-2007-CD-SAT del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de septiembre del presente año, establece la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para el Cercado de Lima; obligatoriedad que coincide con las Políticas de Gestión en materia Tributaria de la Municipalidad de San Luis de contar con información actualizada proporcionada por los propios contribuyentes;

Estando a los Informes Nº 105-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21.09.07, Informe Nº 154-2007-MDSL-GAL/IEJV de la Gerencia de Asesoría Legal del 14.09.07, Informe N° 052-2007-MDSL-GR del 20.09.07 de la Gerencia de Rentas e Informe N° 852-2007-MDSL-GR-SGART del 20.09.07, de la Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la:

ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A ARBITRIOS

MUNICIPALES 2007, Y LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito respecto a los Arbitrios Municipales 2007, siempre que el pago se realice dentro de la fecha de vencimiento prevista mediante la presente ordenanza; y la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria por parte de los contribuyentes propietarios de predios del distrito de San Luis.

CAPÍTULO I :

DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APLICABLE A ARBITRIOS MUNICIPALES 2007.

Artículo 2º.- Establézcase el benefi cio de supresión de los montos insolutos y la condonación de intereses

generados de Arbitrios Municipales 2007, conforme se indica:

a) Reducir y/o condonar el monto insoluto de todas las cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales 2007 en un cinco por ciento (5%) a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de dicha deuda hasta el 5 de octubre del 2007.

b) Condonar el pago de intereses moratorios generados por el vencimiento de las cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales 2007 a todos los contribuyentes que al 5 de octubre del 2007 cumplan con cancelar la totalidad de dicha deuda.

Articulo 3º.- La reducción sobre los montos insolutos prevista en el Articulo 2º de la presente ordenanza se aplicará sobre el 30% de descuento por Beneficio de Pronto Pago de Parques y Jardines específicamente en el uso de Casa-Habitación previsto en la Ordenanza Nº 060-MDSL, y sobre los benefi cios de descuento del 4% al 8% concedidos por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 052-MDSL.

Articulo 4º.- Concluidos los plazos respectivos, se actualizará la deuda correspondiente y se perderá el descuento del cinco por ciento (5%) previsto para todos los casos, generándose los intereses y la pérdida de los beneficios señalados en el articulo precedente.

CAPÍTULO II :

DE LA DECLARACIÓN JURADA DEINFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 5º.- Disponer la obligatoriedad dentro del distrito de presentar la Declaración Jurada de Información Complementaria para todas las personas naturales o jurídicas, que tengan calidad de contribuyentes respecto a los Arbitrios Municipales en el distrito de San Luis, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública.

Artículo 6º.- La Declaración Jurada consignará como información mínima lo siguiente:

- Predios destinados exclusivamente a vivienda: Número de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de la relación de parentesco o edad.

- Predios destinados a usos distintos al de vivienda: El aforo o capacidad máxima permitida en el predio; el giro y el detalle de la actividad económica consignando el área destinada para tal fi n.

- Predios con uso vivienda y otros distintos: El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda; el aforo o capacidad máxima permitida en el predio respecto a cada una de las actividades distintas a vivienda; el giro y el detalle de las actividades económicas consignando las áreas destinadas para tal fi n.

Artículo 7º.- La Declaración Jurada será presentada en el mismo formato del contenido en la Hoja Resumen-HR, y será facilitado a título gratuito por la Gerencia de Rentas.

Articulo 8º.- La Declaración Jurada de Infor-mación Complementaria deberá presentarse antela Subgerencia de Administración y RecaudaciónTributaria hasta el día 12 de octubre del 2007. En caso los contribuyentes omitan presentar dicha información, la Administración Tributaria podrá optar por el empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos correspondientes.

Articulo 9º.- La Declaración Jurada de Información Complementaria tiene el carácter de jurada y la consignación de información falsa, incompleta o inexacta será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Código Tributario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El

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Peruano, asimismo se publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Sub-Gerencia de Informática y la SUPERVISIÓN a la Gerencia Municipal, y la DIFUSIÓN de las presentes disposiciones a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

112537-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban conformación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000034

Callao, 24 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 2º y 67º establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, en el artículo 9 numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional;

Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 artículo 113 inciso 2 literal c), defi ne como uno de los objetivos de la gestión ambiental el recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental;

Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 8.2, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2001-SA-DS-CALLAO/DE, la Dirección de Salud I – Callao resuelve declarar en estado de emergencia la zona del Cercado del Callao por la contaminación e intoxicación por el plomo;

Que, según Acuerdo N° 0016-2003 del Gobierno Regional del Callao, declara en Emergencia Ambiental por Contaminación e Intoxicación por plomo a diversos asentamientos humanos, urbanizaciones y zonas aledañas de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, a solicitud de la Comisión Ambiental Regional del Callao, por Decreto del Consejo Directivo N° 026-2002-CONAM/CD, se creó el Grupo Técnico para la Prevención, reducción y control de la intoxicación por plomo en la población de la Provincia Constitucional, con énfasis en los niños y gestantes, con una vigencia de doce meses, desde su instalación de junio del 2003 a junio del 2004;

Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/PR se crea el Grupo Técnico Regional para la prevención, reducción y control de la intoxicación por plomo en el Callao, que permitió ampliar la vigencia del grupo técnico anterior;

Que, la Ordenanza Municipal N° 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el artículo 14° diseña la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Técnicos Locales, en concordancia con los artículos 29° y 30° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM;

Que, mediante Informes Técnicos Núms. 639-2007-MPC/GGPMA-GCA y 967-2007- MPC/GGPMA-GCA de la Gerencia de Control Ambiental, se explica que la conformación del Grupo Técnico Local no va a ser parte de la Organización Interna de la Municipalidad Provincial del Callao, ya que es un grupo externo multi-institucional que funciona de manera voluntaria y es parte del Sistema Local de Gestión Ambiental, sin que su existencia modifi que ni adecue la organización actual de esta corporación edil; asimismo aclarando que se trata de la creación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao;

Que, con Memorando N° 0915-2007-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación se remite el Informe N° 899-2007-MPC-GGAJC-SGAA de la Gerencia de Asuntos Administrativos, el cual opina que la creación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao es procedente;

Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde Provincial del Callao;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase, por necesidad social e interés local, la conformación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, cuya conformación será la siguiente:

1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá.

2) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

4) Un representante del Gobierno Regional del Callao.

5) Un representante de las empresas que administran los depósitos de Concentrados de Minerales.

6) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

7) Un representante de la Empresa Nacional de Puertos- ENAPU.

8) Un Representante de la Dirección de Salud I Callao - DISA I Callao.

9) Un representante de la Red de los Centros Educativos contaminados por plomo.

10) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.

11) Dos representantes de las organizaciones vecinales afectadas o en peligro de contaminación.

12) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC).

Artículo 2º.- Es fi nalidad del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, la remediación y recuperación ambiental de los ecosistemas urbanos del puerto del Callao, disminuyendo los niveles de contaminación por plomo y mejorando las condiciones de vida de los grupos sociales afectados.

Artículo 3º.- Los objetivos del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, son los siguientes:

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a) Remediar las infraestructuras físicas de los servicios públicos de pistas, veredas, terrenos eriazos, entre otros espacios que requieran su remediación

b) Coordinar actividades de limpieza y mejoramiento ambiental de las edifi caciones y viviendas del entorno de los depósitos de concentrados de minerales

c) Mejorar las condiciones ambientales de las instituciones educativas pertenecientes a la red de colegios contaminados por plomo.

d) Promover campañas de educación ambiental, que permita mejorar los hábitos y las conductas sociales, así como las buenas prácticas sanitarias, en los grupos sociales con la fi nalidad de disminuir los riesgos de contaminación

Artículo 4º.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional.

Artículo 5º.- Continúase los trabajos planifi cados por el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, que fuera aprobado por Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/PR, considerando al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao.

Artículo 6º.- Autorízase al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao a coordinar con el Gobierno Regional las acciones que se programen, en base al Plan de Trabajo aprobado por los Grupos Técnicos de ambas instituciones.

Artículo 7º.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planifi cados es de doce (12) meses a partir de la fecha de instalación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao.

Artículo 8º.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao presentará a la Comisión Ambiental Municipal y a la Comisión Ambiental Regional, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 días calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al fi nal del período señalado en el artículo 7 del presente Decreto a presentar un informe fi nal.

Artículo 9º.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, para que a través de la Gerencia de Control Ambiental se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

112483-1

Revocan licencia de funcionamiento del “Grifo Callao” por ocupar la vía pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000630

Callao, 21 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, el expediente Nº 10007025 y acumulados que contiene la solicitud de actualización de Licencia de Funcionamiento presentada por doña María del Pilar Verano Chang; y,

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente mediante Formulario Único de Trámite de solicitud con carácter de Declaración Jurada, solicitó la actualización de su Licencia de Funcionamiento para el establecimiento ubicado en la cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (Ex Buenos Aires-Callao), para el Giro de Venta de Combustible y Lubricantes “GRIFO CALLAO”, consignando que es arrendado y que declara que tiene conocimiento que su establecimiento no ocupará área pública (Vía Pública);

Que, del análisis de los actuados se puede verifi car que obran Licencias del año 1996 de Nº 11047505 -1 en el cual se indica que dicho negocio no ocupa la vía pública, otorgado por el Gerente General de Comercialización de aquella época Sr. Francis Watson Pizarro;

Que, mediante Informe Nº 197-2000-MPC-DGU-DO-OCU informa que para el presente caso no se debió otorgar Certifi cado de Compatibilidad de Uso por cuanto dicho documento se otorga para aquellos inmuebles que corresponden a propiedad privada y/o estatales y no a vías o áreas públicas ya que éstas constituyen bienes intangibles e inalienables;

Que, asimismo de acuerdo a diferentes documentos que son reiterativos y que obran en el expediente señalan que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades de aquel entonces -Ley Nº 23853-, en su artículo 10º dispone que es el Concejo Municipal el competente para administrar los bienes y rentas de la Municipalidad en tal sentido debió aprobarse mediante Acuerdo de Concejo la cesión de uso de la vía pública para el funcionamiento del Grifo Callao en la cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (ex Buenos Aires) y que se debe solicitar a Secretaría General dicho Acuerdo, por lo que hasta la fecha no se ha cumplido con dicho requisito, tal y como se hizo con otro grifo ubicado entre las intersecciones de la Av. Tomás Valle y Esquina Alejandro Bertello, que si obra un Acuerdo de Concejo;

Que, a fojas 34 y 35 obra la Licencia de Autorización de Nº 289-2001, en el cual se observa que está sin ocupación de la vía pública bajo sanción de clausura defi nitiva, expidiendo dicha licencia sin tomar en cuenta el informe Nº 003-2001-MPC-DGC-DLA de fojas 37, que recomienda la aprobación de la cesión de uso previo al otorgamiento de la licencia;

Que, mediante Informe Nº 029-01-MPC/DEC-DLA-CCL de fojas 39 al 46 del 9 de agosto del 2001, el Lic. Cesar Crisanto Chunga después de evaluar toda la documentación concluye que existen incongruencias en las documentaciones otorgadas a la solicitante por lo que debe declararse la nulidad de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 289-2001, asimismo recomienda que se aclare las contradicciones existentes entre el Informe Nº 197-2000-MPC-DGDU-DO-OCU emitido por la Arq. Ana María Álvarez, la Compatibilidad Uso Nº 016887 y el Certifi cado de Alineamiento que obra a fojas 31 y 32;

Que, a fojas 54 obra el informe Nº 286 -2001-MPC-DGC-DLA emitida por la Directora de Licencias y Autorizaciones en el cual informa que en concordancia a lo indicado en el Informe Nº 326-2001-MPC-DGDU-DO-OCU y considerando que el grifo se encuentra en la Vía Pública y que no se ha podido certifi car la concesión de uso del terreno debe de dejarse sin efecto la Licencia Nº 289-2001 recepcionada el 28 de marzo del 2001 por no guardar los requisitos de orden legal, técnico, ni de seguridad;

Que, mediante Memorando Nº 1524-2007-MPC-GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano informa que se emita la resolución de abandono y se proceda al levantamiento de las instalaciones del Grifo ubicado en la vía pública situado en la Cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (ex Buenos Aires);

Que, con Memorando Nº 897-2007-MPC-GGDELC la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, informa que se estudie la posibilidad de resolver el contrato de Cesión de Uso si lo hubiere, asimismo que estando el negocio sin funcionar y que las instalaciones se encuentran abandonadas y en concordancia con el Informe Nº 064-2007-MPC-GGDELC-AL, se debe dejar sin efecto la licencia de funcionamiento;

Que, para el análisis del presente expediente se debe de tener en consideración que la administrada formuló su solicitud de actualización en el año 2000, cuando

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354104

se encontraba vigente el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; siendo que posteriormente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que derogó al Decreto Supremo antes mencionado, estableció la fi gura jurídica de la REVOCACION, la misma que consiste en la acción y efecto de privar de efi cacia, a una relación jurídica, por voluntad unilateral de una de las partes”. Estableciéndose el artículo 203, inciso 2, numeral 203.2.2 de la Ley vigente, que “cuando sobrevenga la desaparición de las condición exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”;

Que, es de aplicación la Teoría de los hechos cumplidos, debiéndose de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, toda vez que se debe aplicar una norma a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo señala el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, es decir, que una norma procesal como en el presente caso puede ser aplicado a pesar que el mismo proceso se haya iniciado durante la vigencia de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, ya derogado, por cuanto sus efectos y consecuencias jurídicas resultan perdurable en el tiempo;

Que, si bien es cierto, el artículo 203.3 de la indicada ley establece la formalidad en el trámite para la declaración de la revocación del acto administrativo –la cual es el conocimiento de la parte afectada para que formule sus alegatos- sin embargo, ello es con el fi n de impedir la indefensión, consecuentemente, otorgar la oportunidad de subsanar los defectos advertidos;

Que, conforme a los expuesto por la Directora de Licencias y Autorizaciones en su Informe Nº 286-2001-MPC-DGC-DLA, expedido en atención al PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES, SE TENDRIA QUE REVOCAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, en atención a lo dispuesto en el artículo 203, inciso 2, numeral 203.2.2., por ocupación de la vía pública, máxime si conforme se desprende del Ofi cio Nº 526-2001-MPC-DGC, se puso en conocimiento de la administrada esta irregularidad sin que haya cumplido con desvirtuarla y menos alegar algo;

Que, asimismo, se debe de tener presente que la norma sancionadora vigente al momento de la presentación de la solicitud de la administrada era la Ordenanza Municipal Nº 000003 del 5 de mayo de 1997, la misma que sancionaba la infracción de ocupación de la vía pública en el ITEM 45, Infracción que también se encontraba regulada en el ITEM 52 de la Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20 de diciembre del 2001, por lo que la tipicidad de la Infracción continuó en la Ordenanza Municipal Nº 00030 de fecha 5 de julio del 2006, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas, en el ITEM 85;

Que, en el actual Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007, se sanciona la infracción por ocupación de la vía pública contraviniendo lo dispuesto en la autorización municipal expedida para giro específico, en el Código 02-09, por lo que se ha tomado conocimiento de hecho, debiendo ser la Gerencia General de Desarrollo Urbano, quien inicie las acciones correspondientes para la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 0613-2007-MPC-GGAJC y la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica Conciliación, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVOCAR la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 289-2001, otorgada a la Sra. María del Pilar Verano Chang, para el establecimiento ubicado

en la cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (Ex Buenos Aires), Callao, con el Giro de Venta de Combustible y Lubricantes llamado “GRIFO CALLAO”, por ocupar la vía pública.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el inicio del procedimiento sancionador, con conocimiento de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

112484-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”

DECRETO DE ALCALDÍANº 022-2007-MPA

Arequipa, 17 de septiembre de 2007

VISTO: La invitación de la Corporación Andina de Fomento CAF y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles en el Marco del Convenio Centro Iberoamericano para el desarrollo Integrado del Transporte, CIDITRANS, realizada a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, la Corporación Andina de Fomento CAF y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles en el Marco del Convenio Centro Iberoamericano para el desarrollo Integrado del Transporte, CIDITRANS, ha cursado invitación a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007;

Que, mencionado seminario, está dirigido a los responsables técnicos y políticos involucrados en la toma de decisiones respecto de la planifi cación del transporte en áreas urbanas y metropolitanas y el contenido está dirigido al intercambio de experiencias sobre soluciones al transporte efi ciente en áreas urbanas y metropolitanas en cada una de las fases de planifi cación, diseño, implantación y explotación entre un número importante de ciudades españolas e iberoamericanas;

Que, la Organización del Seminario asume todos los costos de participación del representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa (pasajes, alojamiento y alimentación) siendo por cuenta del participante los impuestos de salida del país, gastos de tasas aeroportuarias, trasporte local y seguro médico;

Que, esta administración Municipal, ha designado a un representante, el servidor Ing. Ricardo Lira Torres Subgerente de Transporte Urbano y Especial, con la fi nalidad de que participe en el “Seminario Internacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354105de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007;

En uso de la facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, esta Alcaldía;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios, al señor RICARDO LIRA TORRES Subgerente de Transporte Urbano y Especial, con la fi nalidad de que participe en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007.

Artículo Segundo.- Los pasajes, alojamiento y alimentación del señor RICARDO LIRA TORRES, serán asumidos por la Organización del Seminario, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa asumir los impuestos de salida del país, gastos de tasas aeroportuarias, transporte local y seguro médico, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de 15 días calendario del término de la referida Comisión, conforme al siguiente detalle:

SERVIDORimpuestos salida del país, gasto de

tasas aeroportuarias, trasporte local y seguro médico

- Ing. Ricardo Lira Torres, Subgerente de Transporte Urbano y Especial

US$ 300.00

Artículo Tercero.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

112040-1

Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Construcción de Camal Municipal Huallanca”

ACUERDO DE CONCEJONº 020-A-2007/MDH

Huallanca, 21 de setiembre del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA, PROVINCIA DE BOLOGNESI, REGIÓN ANCASH

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 020-A-2007-MDH de fecha 29 de agosto del 2007, que consta en el Acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 02-2007-LNM-JURD-MDHCA., y el Informe Legal Nº 002-2007-AJMDH/A.

CONSIDERANDO:

Que, según el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y su Modifi catoria por Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tiene Autonomía, Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y al Alcalde, las funciones ejecutivas (Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades).

Que, la división de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Informe Técnico Nº 01-2007-LNM-JURD-MDHCA. Solicita en declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE CAMAL MUNICIPAL HUALLANCA”, Obra Programada para el Ejercicio 2007 para el Distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash.

Que, mediante el Informe Legal Nº 02-2007-AJMDH/A., que se declare en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE CAMAL MUNICIPAL HUALLANCA” conforme al alcance dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con lo dispuesto en el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCMReglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, según el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE CAMAL MUNICIPAL HUALLANCA” Obra Programada para el Ejercicio 2007 para el Distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash, situación extraordinaria e impredecible debido a que las instalaciones improvisadas que consta en la actualidad no cuenta con las necesidades básicas ni las especifi caciones Técnicas para el acopio y benefi cio del Ganado que consume y comercializa dentro y fuera de la Ciudad, siendo un riesgo que atenta contra la vida de los consumidores; Aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de la selección que corresponda.

Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la Administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las Obras programadas.

Que, debatido los informes señalados en Sesión de Concejo de fecha 29 de agosto del 2007; se ACORDÓ que es necesario declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE CAMAL MUNICIPAL HUALLANCA”

Con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades:

Artículo 17: ACUERDO: Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o por mayoría simple .

Artículo 41: Los acuerdos son decisiones que toma el concejo referido a asuntos específi cos, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

ESTANDO A LO EXPUESTO:

El Concejo Municipal por mayoría de sus miembros aprobó el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de URGENCIA, la Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE CAMAL MUNICIPAL HUALLANCA” – Bolognesi – Ancash.

Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE CAMAL MUNICIPAL HUALLANCA”, por el monto de S/. 1’277,544.36 ( Un millón doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles); de la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon del Presupuesto para el año 2007.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE de conformidad con los dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM-TOU de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 26 de setiembre de 2007354106

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Comité Especial el Proceso de Selección por declaratoria de Situación de Urgencia, sujetándose a lo que dispone el Art. 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

TEOFILO MARCOS CERVANTESAlcalde

112551-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAMBOGRANDE

Crean el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el distrito de Tambogrande

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2007-MDT-C

Tambogrande, 24 de julio del 2007

VISTO:

La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 24 de julio de 2007, en el extremo referido al Proyecto de Ordenanza Municipal, presentada por el Abogado Teniente Alcalde Vladimir Santos Crisanto Plasencia, sobre la Creación del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales, Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, resultando que las Ordenanzas tienen Rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado;

Que, la presente Ordenanza, se ampara en la Ley Nº 27933 SINASEC D.S. Nº 012-2003-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y en concordancia con nuestra Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo establecido, por el expediente Técnico de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande;

Que, el presente Proyecto de Ordenanza, responde a las necesidades de la Población de nuestro distrito de Tambogrande, de estar protegida y garantizada su Seguridad, Paz, Tranquilidad, así como las garantías individuales y sociales. Todo ello, asumido en forma integral, para asegurar una convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y del mismo modo, contribuir en la prevención de delitos y faltas;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por Acuerdo Unánime en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 24 de julio del 2007, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- CRÉESE EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE TAMBOGRANDE (S.I.S.C.D), el mismo que estará integrado, por las Juntas Vecinales, mediante sus Comités Sectoriales de Seguridad (C.S.S), en el espacio Urbano, y la participación de las Rondas Campesinas en el espacio Rural, teniendo como soporte operativo a SERENAZGO,

PNP, TENIENTES GOBERNADORES Y DEFENSA CIVIL.

Artículo Segundo.- Para su Implementación, el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, estará dividido Jurisdiccionalmente en Diez (10) Zonas, de acuerdo al Plan Estratégico del Distrito de Tambogrande.

Artículo Tercero.- Cada Zona, estará conformado por sectores, los mismos, que estarán integrados, por las Calles, Jirones, Avenidas, Agrupaciones Vecinales y Asentamientos Humanos, que serán delimitados por el Departamento de Asuntos Sociales, en coordinación con la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, en el Nivel Urbano.

Para el caso del Nivel Rural, las Zonas conformadas por las Rondas Campesinas, estarán determinados, por su propia Organización, la cual tiene una sectorización ya establecida a nivel distrital.

Artículo Cuarto.- El Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, estará bajo la dirección Funcional y Administrativa de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, quien tendrá la función de recepcionar las solicitudes, inscripción de las Juntas Vecinales y sus respectivos Comités Sectoriales de Seguridad, emitiendo un informe favorable del ser el caso si dicha Junta Vecinal ha cumplido con los requisitos establecidos para su inscripción en un plazo no mayor de Ocho (08) días calendarios, elevando el mismo al Departamento de Servicios Sociales y éste al despacho de Alcaldía, a fi n de que emita la Resolución de Reconocimiento de la Junta Vecinal solicitante, mediante la cual, se Ordenará su inscripción en el libro de Registro de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Artículo Quinto.- Deléguese al Departamento de Asuntos Sociales, en coordinación con Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, la elaboración de la Guía de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, así como, la elaboración del Reglamento, para la elección de los Directivos de las Juntas Vecinales, los cuales tendrán un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Deróguese cualquier Ordenanza, Reglamento y/o Norma Administrativa, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Otórguese un plazo Máximo de quince (15) días calendarios a las Juntas vecinales existentes, para su adecuación a la presente Ordenanza y su Reglamento.

Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE al Departamento de Asuntos Sociales, la ejecución de expedientes en materia de Seguridad Ciudadana, Implementación logística, capacitación y económica del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, de las Juntas Vecinales, de las Rondas Campesinas y Serenos Escolares, legalmente reconocidas mediante Resolución de Alcaldía, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Encárguese al Departamento de Asuntos Sociales, la Gestión y Recepción de Donaciones, de bienes y/o dinero de Instituciones Públicas o Privadas, previa aprobación y aceptación, por el Concejo Municipal, destinado para la implementación del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, quedará bajo lo establecido por la Ley Nº 27933 y el Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley y Reglamento de las Rondas Campesinas y otras normas vigentes.

Tercera.- Mediante Decreto Alcaldía, el señor Alcalde, queda facultado para implementar la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

SEGUNDO RAMON MORENO PACHERRESAlcalde

111987-1

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