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Año XXIII / Nº 9529 www.elperuano.com.pe Pág. 324001 Sumario Lima, domingo16 de julio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 024-2005-CR.- Resolución de designación del señor Carlos Fernando Mesía Ramírez como Miembro del Tribunal Constitucional 324003 Res. N° 080-2005-2006-P/CR.- Autorizan participación de Congresista en la "II Conferencia de Mujeres Parlamentarias", a realizarse en Bulgaria 324003 Res. N° 088-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a El Salvador, en comisión de servicios 324003 Res. N° 089-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de Congresista a Cuba para participar en la VI Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlatino 324004 Res. N° 090-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de Congresista a Cuba para participar en la Conferencia Interparlamentaria "La situación de los desastres naturales y sanitarios en los países de América Latina y el Caribe" 324004 Res. N° 091-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de Congresista a Cuba para participar en la VI Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano 324004 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D. U. Nº 013-2006.- Exoneran al Ministerio Público de los procedimientos del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 324006 DEFENSA R.M. N° 677-2006-DE/EP.- Varían fecha de inicio de nombramiento en misión diplomática de oficial del Ejército para que preste servicios como Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en Chile 324006 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. N° 110-2006-EF.- Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2005 y cuya pensión no exceda de 2 UIT 324007 D.S. N° 111-2006-EF.- Aprueban prepago que efectuará el Fondo de Seguro de Depósitos al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la línea de crédito a que se refiere el D.U. Nº 108-2000 324007 D.S. N° 112-2006-EF.- Aprueban modificación de Operación de Endeudamiento Externo 324008 R.D. N° 043-2006-EF/76.01.- Modifican Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación de los Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por R.D. Nº 007-2006-EF/ 76.01 324008 INTERIOR R.M. N° 1671-2006-IN-1501.- Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco 324009 R.M. N° 1676-2006-IN/0301.- Destituyen a Técnico Administrativo I de la Prefectura de Ayacucho 324009 R.M. N° 1680-2006-IN/1201.- Modifican la R.M. Nº 2055- 2004-IN/1701 que autorizó a procurador iniciar acciones legales contra personas jurídica y natural para el cobro de suma de dinero por concepto de multa 324010 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 557 y 558-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 324011 R.VM. N° 358-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Bolognesi para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chiquián 324012 R.VM. N° 359-2006-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF 324014 R.D. N° 101-2006-MTC/12.- Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Lan Perú S.A. 324014 R.D. N° 113-2006-MTC/12.- Modifican resolución que otorgó a Lan Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 324015 R.D. 3612-2006-MTC/15.- Declaran fundada reconsideración y otorgan concesión a Transportes Mori S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Pucallpa - Juanjui 324016 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Res. N° 180-2006-CONAFU.- Oficializan Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 324017 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9529 www.elperuano.com.pe Pág. 324001

Sumario

Lima, domingo16 de julio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 024-2005-CR.- Resolución de designación delseñor Carlos Fernando Mesía Ramírez como Miembro delTribunal Constitucional 324003Res. N° 080-2005-2006-P/CR.- Autorizan participaciónde Congresista en la "II Conferencia de MujeresParlamentarias", a realizarse en Bulgaria 324003Res. N° 088-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de AgenteAlterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos a El Salvador, en comisión deservicios 324003Res. N° 089-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje deCongresista a Cuba para participar en la VI Reunión de laComisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlatino

324004Res. N° 090-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje deCongresista a Cuba para participar en la ConferenciaInterparlamentaria "La situación de los desastres naturalesy sanitarios en los países de América Latina y el Caribe"

324004Res. N° 091-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje deCongresista a Cuba para participar en la VI Reunión de laComisión de Salud del Parlamento Latinoamericano

324004

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DECRETOS DE URGENCIA

D. U. Nº 013-2006.- Exoneran al Ministerio Público de losprocedimientos del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado 324006

DEFENSA

R.M. N° 677-2006-DE/EP.- Varían fecha de inicio denombramiento en misión diplomática de oficial del Ejércitopara que preste servicios como Agregado Militar Adjunto ala Embajada del Perú en Chile 324006

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. N° 110-2006-EF.- Disponen reajuste de pensionespercibidas por pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al31 de diciembre de 2005 y cuya pensión no exceda de 2UIT 324007D.S. N° 111-2006-EF.- Aprueban prepago que efectuaráel Fondo de Seguro de Depósitos al Ministerio de Economíay Finanzas, con cargo a la línea de crédito a que se refiereel D.U. Nº 108-2000 324007

D.S. N° 112-2006-EF.- Aprueban modificación deOperación de Endeudamiento Externo 324008R.D. N° 043-2006-EF/76.01.- Modifican Directiva parala Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación delos Convenios de Administración por Resultados para elAño Fiscal 2006, aprobada por R.D. Nº 007-2006-EF/76.01 324008

INTERIOR

R.M. N° 1671-2006-IN-1501.- Dan por concluidadesignación de Subprefecto de la provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco 324009R.M. N° 1676-2006-IN/0301.- Destituyen a TécnicoAdministrativo I de la Prefectura de Ayacucho 324009R.M. N° 1680-2006-IN/1201.- Modifican la R.M. Nº 2055-2004-IN/1701 que autorizó a procurador iniciar accioneslegales contra personas jurídica y natural para el cobro desuma de dinero por concepto de multa 324010

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 557 y 558-2006-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 324011R.VM. N° 358-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a laMunicipalidad Provincial de Bolognesi para prestar serviciode radiodifusión sonora educativa en FM en la localidadde Chiquián 324012R.VM. N° 359-2006-MTC/03.- Renuevan autorizaciónotorgada a la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.para prestar servicio de radiodifusión por televisión enVHF 324014R.D. N° 101-2006-MTC/12.- Modifican permiso deoperación de servicio de transporte aéreo regular nacionalde pasajeros, carga y correo otorgado a Lan Perú S.A.

324014R.D. N° 113-2006-MTC/12.- Modifican resolución queotorgó a Lan Perú S.A. la renovación y modificación depermiso de operación del servicio de transporte aéreointernacional regular de pasajeros, carga y correo 324015R.D. N° 3612-2006-MTC/15.- Declaran fundadareconsideración y otorgan concesión a Transportes MoriS.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincialregular de personas en la ruta Pucallpa - Juanjui 324016

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ANR - CONAFU

Res. N° 180-2006-CONAFU.- Oficializan AutorizaciónProvisional de Funcionamiento de la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía 324017

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324002El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Res. N° 182-2006-CONAFU.- Admiten a trámite Proyectode Desarrollo Institucional del Proyecto de la UniversidadPrivada Los Libertadores 324018Res. N° 183-2006-CONAFU.- Admiten a trámite elProyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de laUniversidad Privada Arzobispo Loayza 324019Res. N° 185-2006-CONAFU.- Revocan la Res. Nº 176-2005-CONAFU, en cuanto resuelve no aprobar Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Julio C. Tello,disponiéndose su aprobación 324020

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. N° 039-2006-PCNM.- Modifican el Reglamento deProcesos de Evaluación y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y de Fiscales del Ministerio Público 324021Res. N° 214-2006-CNM.- Reincorporan a magistrado comoJuez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de SanMartín 324024Res. N° 215-2006-CNM.- Declaran que ha recobradovigencia título de Fiscal Provincial Adjunto Titular en loPenal de Ica 324024Res. N° 216-2006-CNM.- Expiden títulos de VocalesTitulares de la Cortes Superiores de Justicia de Puno e Ica

324025Res. N° 217-2006-CNM.- Expiden título de Fiscal SuperiorTitular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del ConoNorte 324025Res. N° 229-2006-CNM.- Aprueban Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y del Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil 324026

J N E

Res. N° 1235-2006-JNE.- Aprueban Reglamento deInscripción de Miembros de Comunidades Nativas comocandidatos a cargos Regionales y Municipales para laselecciones regionales y municipales del año 2006

324032Res. N° 1241-2006-JNE.- Declaran fundado recurso dequeja y la vacancia del cargo de regidor del ConcejoProvincial de Pasco 324034Res. N° 1242-2006-JNE.- Modifican la Res. Nº 1204-2006-JNE sobre vacancia del cargo de regidores delConcejo Provincial de Ferreñafe 324035Res. N° 1243-2006-JNE.- Revocan resolución y dejan sinefecto sanción de multa impuesta al Gobierno Regional deJunín 324035Res. N° 1244-2006-JNE.- Declaran que Regidor asumealcaldía y convocan a candidato no proclamado para queasuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de SantoToribio 324036Res. N° 1246-2006-JNE.- Convocan a ciudadana paraque asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital deSantiago de Surco 324036

S B S

Res. SBS N° 865-2006.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorroy Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A.A. el trasladode agencia ubicada en la provincia de Huanta, departamentode Ayacucho 324038Res. SBS N° 900-2006.- Opinan favorablemente sobreemisión de Bonos Hipotecarios del Banco Interamericanode Finanzas 324038Res. SBS N° 901-2006.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorroy Crédito Del Sur S.A.A. la apertura de tres agencias en eldepartamento de Arequipa 324039Res. SBS N° 913-2006.- Modifican procedimiento Nº 73"Cláusulas Generales de Contratación" del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la SBS 324039

Circular N° AFP-76-2006.- Aprueban Tasa de interésmoratorio aplicable al incumplimiento de pagos,transferencias u otra operación similar vinculada abeneficios en el Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones 324042

UNIVERSIDADES

Res. N° 03291-R-06.- Aprueban actualización del Cuadropara Asignación de Personal 2006 de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos 324042

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CONSUCODE

Res. N° 292-2006-CONSUCODE/PRE.- Relación deproveedores, postores o contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de junio de 2006 324043

OSITRAN

Res. N° 032-2006-GG-OSITRAN.- Establecen monto deTarifa Máxima que puede cobrar la Sociedad ConcesionariaNORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca dela Carretera Panamericana Norte 324045

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 958.- Modifican la Ordenanza N° 237324045

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 023.- Disponen el embanderamiento general deldistrito por aniversario de la Proclamación de laIndependencia del Perú y creación política del distrito

324046

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 245-CDLO.- Otorgan Beneficio deExoneración de pago de diversos derechos administrativosa personas con discapacidad que inicien actividadesmicroempresariales 324046D.A. N° 005-2006-MDLO/ALC.- Disponen elembanderamiento y limpieza de fachada de inmuebles yjardines de retiro con motivo del Aniversario Patrio

324047

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza N° 133/ML.- Otorgan beneficios tributarios afavor de contribuyentes del distrito 324047

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 086-MDPP.- Aprueban realización de laCampaña " "Ponte al Día por Fiestas Patrias" 324048

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324003

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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El Congreso de la República ha elegido, en SesiónPlenaria de fecha trece de julio de dos mil seis, deconformidad con la Constitución Política del Perú, elReglamento del Congreso de la República y la LeyNº 28301, modificada por la Ley Nº 28764, al señor donCARLOS FERNANDO MESÍA RAMÍREZ como miembro delTribunal Constitucional.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, extendiéndosele elnombramiento correspondiente.

Dada en el Palacio del Congreso de la República, enLima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

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RESOLUCIÓN Nº 080-2005-2006-P/CR

Lima, 20 de junio de 2006

Vista la comunicación suscrita por el señor Georgi Pirinski,Presidente de la Asamblea Nacional de la República deBulgaria, en la que en su calidad de organizadores de la "IIConferencia de Mujeres Parlamentarias" que tendrá lugaren Sofía, Bulgaria, los días 19 y 20 de junio de 2006,extiende invitación a dos señoras parlamentarias para queparticipen en dicha conferencia;

Que las mujeres parlamentarias asistentes a lasreuniones de la Unión Interparlamentaria han venidotrabajando sobre la protección de los derechos de la infanciay la adolescencia, conforme a la Declaración de la PrimeraConferencia sobre la tutela de la infancia, aprobada enRoma en el 2004, por lo que en esta II Conferenciaexaminarán el avance en los esfuerzos por cumplir, enparticular, el punto 5 de la Declaración de Roma: garantizaruna protección más efectiva de los derechos de la infanciay la adolescencia a la salud, la educación y a un desarrollomental y físico favorable;

Que el Congreso de la República del Perú es miembroactivo de la Unión Interparlamentaria, cuya representaciónrecae en la señora Congresista Judith de la Mata dePuente;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30ºinciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso

de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 21 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la señora Congresista de laRepública Judith de la Mata de Puente, para participar enla "II Conferencia de Mujeres Parlamentarias", que secelebrará en Sofía, Bulgaria, los días 19 y 20 de junio de2006.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue a la señora Congresista Judith de laMata de Puente, la suma de US$ 1040,00 (Un milcuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por conceptode viáticos del 18 al 21 de junio, un pasaje aéreo por lasuma de US$ 2173,91 (Dos mil ciento setentitrés y91/100 Dólares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares Americanos) por la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Tercero.- Otorgar la l icenc ia respect iva a lacongresista citada en el artículo primero, según loacordado por el Consejo Directivo del Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

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RESOLUCIÓN Nº 088-2005-2006-P/CR

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Presidente de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, de fecha 17 demayo de 2006, la Corte Interamericana convoca a laComisión Interamericana de Derechos Humanos, a losrepresentantes de las presuntas víctimas, y al Estadoperuano, a Audiencia Pública y reuniones de trabajosobre el caso Nº 11.830 - Trabajadores Cesados delCongreso de la República, a realizarse en la sede de laCorte Suprema de Justicia, ciudad de San Salvador, ElSalvador, el día 27 de junio de 2006, así como a unareunión previa para el 26 a la que han sido citadas laspartes;

Que el Ministerio de Justicia mediante Oficio Nº 1075-2006-JUS/DVM, infor ma que se ha designado alabogado Carlos Fernando Mesía Ramírez, Asesor de laOficina de Defensa de las Leyes del Congreso de laRepública, como Agente Alterno del Estado peruanoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos enel caso de los Trabajadores cesados del Congreso dela República;

Que la Mesa Directiva del Congreso de la República,en su sesión del 21 de junio de 2006, autoriza alabogado Carlos Fernando Mesía Ramírez, Asesor de laOficina de Defensa de las Leyes para viajar a la ciudadde San Salvador, El Salvador, con el fin de concurrir ala audiencia pública antes referida convocada por laCorte Interamericana de Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar al abogado Carlos FernandoMesía Ramírez, Asesor de la Oficina de Defensa de lasLeyes del Congreso de la República, en su condiciónde Agente Alterno del Estado peruano ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos, para viajar a la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324004El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

ciudad de San Salvador, El Salvador, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue al abogado Carlos Fernando MesíaRamírez, la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y 00/100Dólares Americanos) por concepto de viáticos del 25 al27 de junio de 2006, un pasaje aéreo por la suma deUS$ 1298,41 (Un mil doscientos noventiocho y 41/100Dólares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100Dólares Americanos) por la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación del viaje, el refer idofuncionario deberá presentar ante el Titular de la Entidadun informe dando cuenta de las actividades realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

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RESOLUCIÓN Nº 089-2005-2006-P/CR

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria deComisiones del Parlamento Latinoamericano, ha cursadouna carta de convocatoria a la señora CongresistaFabiola Morales Castillo, en su condición de miembrode la Comisión de Medio Ambiente y Turismo delParlatino, para que participe de la VI Reunión que dichacomisión celebrará en la ciudad de La Habana, Cuba,los días 26 y 27 de junio de 2006, en el marco de laConferencia Interparlamentaria "La situación de losdesastres naturales y sanitarios en los países deAmérica Latina y El Caribe";

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30ºinciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congresode la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR, 341-2001-2002/MESA-CR y 002-2003-2004/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 21 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la señora Congresista FabiolaMorales Castillo, para participar en su calidad de Miembrode la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del ParlamentoLatinoamericano, de la VI Reunión que la indicada comisióncelebrará los días 26 y 27 de junio de 2006 en la ciudad deLa Habana, Cuba.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, concargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República,otorgue a la Congresista Fabiola Morales Castillo, la sumade US$ 480,00 (Cuatrocientos Ochenta y 00/100 DólaresAmericanos) por concepto de viáticos del 26 al 27 de juniode 2006, un pasaje aéreo por la suma de US$ 710,68(Setecientos diez y 68/100 Dólares Americanos) yUS$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares Americanos) por laTarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la Congresistacitada en el artículo primero, según lo acordado por elConsejo Directivo del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

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RESOLUCIÓN Nº 090-2005-2006-P/CR

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria deComisiones del Parlamento Latinoamericano, ha extendidoinvitación al señor Congresista Luis Guerrero Figueroa, paraque participe en la Conferencia Interparlamentaria “Lasituación de los desastres naturales y sanitarios en lospaíses de América Latina y el Caribe, que se desarrollaráen La Habana, Cuba, los días 26 y 27 de junio de 2006;

Que durante dicha conferencia se discutirán temasseleccionados sobre desastres naturales que ocurren enla región, así como las formas de encaminar la integraciónregional de los gobiernos para la mitigación y prevenciónde los efectos devastadores de dichos fenómenos en vidashumanas y sus perjuicios sobre los recursos materiales deimportancia económica;

Que asimismo en el marco de esta conferenciainterparlamentaria se llevará a cabo las reuniones de lasComisiones de Salud; de Medio Ambiente y Turismo y deAgricultura, Ganaderia y Pesca del Parlatino;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30ºinciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congresode la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 21 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar al señor Congresista Luis GuerreroFigueroa, para participar en la ConferenciaInterparlamentaria “La situación de los desastres naturalesy sanitarios en los países de América Latina y el Caribe”,organizado por el Parlamento Latinoamericano en LaHabana, Cuba, los días 26 y 27 de junio de 2006.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, concargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República,otorgue al Congresista Luis Guerrero Figueroa, la suma deUS$ 480,00 (Cuatrocientos ochenta y 00/100 DólaresAmericanos) por concepto de viáticos del 26 al 27 de juniode 2006, un pasaje aéreo por la suma de US$ 710,68(Setecientos diez y 68/100 Dólares Americanos) yUS$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares Americanos) por laTarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresistacitado en el artículo primero, según lo acordado por elConsejo Directivo del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente

00045-1

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RESOLUCIÓN Nº 091-2005-2006-P/CR

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria deComisiones del Parlamento Latinoamericano, ha cursadouna carta de convocatoria al señor Congresista EduardoCarhuaricra Meza, Tercer Vicepresidente del Congreso dela República, en su condición de Secretario de la Comisiónde Salud del Parlatino, para que participe de la VI Reuniónque dicha comisión celebrará en ciudad de La Habana,

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324005

REPUBLICA DEL PERU

Cuba, los días 26 y 27 de junio de 2006, en el marco de laConferencia Interparlamentaria “La situación de losdesastres naturales y sanitarios en los países de AméricaLatina y El Caribe”;

Que asimismo, mediante comunicación del 16 de junio de2006, el señor Congresista Eduardo Carhuaricra Meza, TercerVicepresidente del Congreso, manifiesta que participará dela VI Reunión de la Comisión de Salud que tendrá lugar en laciudad de La Habana, Cuba y, al respecto, solicita permaneceren la referida ciudad hasta el 29 de junio, con el fin de reunirsecon varios jóvenes del Departamento de Pasco, quienes seencuentran en calidad de becados en la EscuelaLatinoamericana de Medicina, gracias a las gestionesrealizadas por su despacho congresal;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30ºinciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congresode la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 002-2003-2004/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 21 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar al señor Congresista EduardoCarhuaricra Meza, Tercer Vicepresidente del Congreso de

la República, para participar en su calidad de Secretario dela Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, dela VI Reunión que la indicada comisión celebrará los días26 y 27 de junio de 2006 en la ciudad de La Habana,Cuba. Asimismo, autorizarlo para permanecer en la indicadaciudad hasta el 29 de junio, de conformidad con lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargoal Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgueal Congresista Eduardo Carhuaricra Meza, la suma deUS$ 960,00 (Novecientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos)por concepto de viáticos del 26 al 29 de junio de 2006, unpasaje aéreo por la suma de US$ 710,68 (Setecientos diez y68/100 Dólares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100Dólares Americanos) por la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresistacitado en el artículo primero, según lo acordado por elConsejo Directivo del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente

00045-2

RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO JUNIO 2006

Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN

1 CONSTRUCCIONES 3116 Resolución de Subgerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-E INSTALACIONES Nº 005-2006-CONSUCODE/ tel técnico se disminuye su Capacidad Máxima de Con-ELÉCTRICAS GRNP/SFP del 19.06.2006 tratación y se deja sin efecto legal el Certificado deS.A.C. (CONINSAC) Inscripción Nº 983 de fecha 16.9.2005.

2 DISTRIBUIDORA 10848 Resolución de Presidencia Declarar la nulidad de la Resolución de GerenciaCOMERCIALIZADORA Nº 328-2005-CONSUCODE/PRE Nº 2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004 queDE MATERIALES & CONSUCODE/PRE del aprobó la Inscripción en el Registros Nacional de Con-INGENIEROS CONS- 12.9.2005. tratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) y delTRUCTORES S.R.L. Certificado de Inscripción Nº 1306 de fecha 16.11.2004,(DCM & INGENIEROS disponer el inicio de las acciones legales correspondien-CONSTRUCTORES tes contra el representante legal de la empresa y con-S.R.L.) tra todos los que resulten responsables, por la presunta

comisión de los delitos contra la función jurisdiccional(falsa declaración en procedimiento administrativo) ycontra la fe pública en agravio de CONSUCODE e imponerla multa respectiva.

3 STRUTTURA S.A. 8694 Resolución de Presidencia Declarar la nulidad de la Resolución de GerenciaCONTRATISTAS Nº 484-2005-CONSUCODE/PRE Nº 0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.5.2005 que apro-GENERALES del 20.12.2005. bó la Renovación de Inscripción en el Registro Nacional

de Proveedores y del Certificado de Inscripción Nº 475 defecha 30.5.2005, disponer el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra el representante legal de laempresa y contra todos los que resulten responsables,por la presunta comisión del delito contra la funciónjurisdiccional (falsa declaración en procedimientoadministrativo) e imponer multa respectiva.

4 ING. EDGAR C-3199 Resolución de Presidencia Declarar la nulidad de la Resolución de GerenciaGRIMALDO MATTO Nº 491-2005-CONSUCODE/PRE Nº 0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.3.2005 que apro-PABLO del 23.12.2005. bó la Inscripción como Consultor de Obras en el Registro

Nacional de Proveedores y del Certificado de InscripciónNº 131 de fecha 28.3.2005, disponer el inicio de lasacciones legales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa, por la presuntacomisión de los delitos contra la función jurisdiccional(falsa declaración en procedimiento administrativo) ycontra la fe pública en agravio de CONSUCODE e imponerla multa respectiva.

5 CORPORACION 9685 Resolución de Presidencia Declarar la nulidad de la Resolución de GerenciaCONSTRUCTIVA S.A. Nº 103-2006-CONSUCODE/PRE Nº 0446-2005-CONSUCODE/GR del 31.3.2005 que apro-

del 24.02.2006. bó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obrasen el Registro Nacional de Proveedores y del Certificadode Inscripción Nº 247 de fecha 5.4.2005 disponer elinicio de las acciones legales correspondientes contrael representante legal de la empresa y contra todos losque resulten responsables, por la presunta comisión delos delitos contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) y contra lafe pública en agravio de CONSUCODE e imponer lamulta respectiva.

Lima, julio de 2006

Gerencia de Registros00075-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324006El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

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DECRETOS DE URGENCIA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 01-2006 seincluyó al Ministerio Público dentro de los alcances de laDécima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,con la finalidad de expeditar el cumplimiento del inicio delproceso de Reforma y Modernización de la Administraciónde Justicia en el Perú, el que necesariamente debeejecutarse en forma conjunta con el Poder Judicial,autorizándose la creación de las Unidades Ejecutoras quese requieran para iniciar progresivamente su proceso dedescentralización administrativa en diversos distritosjudiciales, a nivel nacional, cumpliendo con los límites fijadospor la referida Ley;

Que, mediante Ley Nº 28750, publicada el 3 de juniodel año 2006, se autorizó un crédito suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,dentro del cual ha sido prevista una asignación presupuestalde 50'000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 NuevosSoles) para el Pliego 022 Ministerio Público, para la atenciónde la implementación de lo dispuesto por la Resolución deJunta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, porla cual el Ministerio Público crea despachos fiscales a nivelnacional con carácter permanente y transitorio para quedespachen con sus homólogos de los órganosjurisdiccionales creados a nivel nacional por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, habiéndose creado 97fiscalías, que han iniciado sus operaciones el 1 de julio del2006;

Que, siendo el Ministerio Público, conjuntamente con elPoder Judicial, el soporte de una eficaz reforma del sistemade administración de Justicia, prevista en el Plan Nacionalde Reforma Integral de Administración de Justicia, elaboradopor la Comisión Especial de Reforma de la Administraciónde Justicia - CERIAJUS, se requiere la adopción de lasmedidas complementarias de tipo presupuestal y económicoque posibiliten la ejecución oportuna y eficaz de lasacciones que le corresponden dentro de dicha reforma, asícomo para la ejecución de las nuevas funciones que elCódigo Procesal Penal le encomienda, que implican gastosnecesarios y urgentes que deben ser atendidos de formaprioritaria;

Que, en consecuencia, es de interés nacional que concarácter extraordinario y urgente se exonere, durante elaño fiscal 2006, al Pliego 022 Ministerio Público, de losprocedimientos contemplados en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para laadquisición de bienes y servicios e infraestructura yequipamiento, las mismas que constituyen medidas enmateria económica y financiera;

En uso de las facultades conferidas por inciso 19) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoExonérese al Pliego 022 Ministerio Público, durante el

año fiscal 2006, de los procedimientos contemplados en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, para las adquisiciones de bienes yservicios necesarios para la implementación de las fiscalíascreadas con la asignación presupuestal autorizada por elcrédito suplementario en el presupuesto del Sector Público

mediante Ley Nº 28750 y para el cumplimiento de lasfunciones asignadas al Ministerio Público en el CódigoProcesal Penal, a través del proceso de selección deadjudicación de menor cuantía.

Artículo 2º.- FinanciamientoLas acciones autorizadas en el marco de la presente

norma, se atenderán exclusivamente con cargo alpresupuesto institucional del Ministerio Público, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3º.- Publicidad de las adquisicionesLas adquisiciones y contrataciones realizadas por el

Ministerio Público en el marco de la exoneración establecidaen el artículo primero del presente Decreto de Urgencia,deberán ser puestas en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la Comisión de Fiscalización delCongreso, y el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles de haber sido realizadas.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejode Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00098-10

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 677-2006-DE/EP

Lima, 11 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.S. Nº 313-2006 DE/EP/A.1.a.1 del 7de julio de 2006, se resuelve nombrar en Misión Diplomáticaa órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MayorEP CERVANTES FALEN Eddy Arturo, para que presteservicios como Agregado Militar Adjunto a la Embajada delPerú en la República de Chile, a partir del 1 de julio de2006 al 31 de diciembre de 2006;

Que, en el artículo 4º del precitado Dispositivo Legal,faculta al señor Ministro de Defensa para variar la fecha deinicio y término de la autorización de viaje, sin exceder elperíodo total establecido;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Var iar la fecha de inicio delnombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministeriode Relaciones Exteriores, del Mayor EP CERVANTESFALEN Eddy Arturo, para que preste servicios comoAgregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en laRepública de Chile, autorizado con Resolución SupremaNº 313-2006 DE/EP/A.1.a.1 del 7 de julio de 2006, en elsentido de considerar dicho viaje a partir del 17 de julio de2006 al 31 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12193

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324007

REPUBLICA DEL PERU

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 110-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Leyque establece las nuevas reglas del régimen de pensionesdel Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensionespercibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta ycinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda elimporte de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentesen cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cadaaño mediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros y a propuesta del Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la LeyNº 28701, Ley que aprueba Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 ydispone otras Medidas en el Gasto Público, ha aprobadoel reajuste para el año fiscal 2006 de las pensiones bajo elrégimen del Decreto Ley Nº 20530;

Que, asimismo, en el numeral 3.2 se establecereglamentar mediante Decreto Supremo el reajuste antesmencionado, conforme a lo establecido en el artículo 4ºinciso a) de la Ley Nº 28449 y la Cuarta DisposiciónTransitoria numeral 1 de la Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto - Ley Nº 28411, según corresponda;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáticaha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada adiciembre de 2005, siendo éste de 1,49%;

Que, teniendo en cuenta las previsionespresupuestales, el costo de vida, la capacidad financieradel Estado y las posibilidades de la economía nacional, seha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en laspensiones equivalente al 50% de la inflación anualacumulada a diciembre de 2005;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 176-2005-EF,durante el año 2006 el valor de la Unidad ImpositivaTributaria será de Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles(S/. 3 400,00);

De conformidad con lo establecido en el inciso a) delartículo 4º de la Ley Nº 28449, los numerales 3.1 y 3.2 delartículo 3º de la Ley Nº 28701, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las facultadesconferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reajuste de pensionesReajustar, para el Año Fiscal 2006, en 0,745%, las

pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen delDecreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cincoaños o más de edad al 31 de diciembre de 2005, y cuyapensión no exceda el importe de dos (2) UnidadesImpositivas Tributarias.

Para efectos del cálculo del reajuste de pensiones setomará como base la pensión permanente o habitualpercibida en diciembre último.

En ningún caso la suma de las pensiones reajustadas,pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos,bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto quesean puesto a disposición del pensionista en el año, divididaentre 12, podrá superar el tope de dos (2) UnidadesImpositivas Tributarias, establecidas en la Ley Nº 28449.Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, elreajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2º.- FinanciamientoEl gasto que ocasione la aplicación del presente reajuste

de pensiones será financiado con cargo al monto autorizadopor el artículo 1º del Crédito Suplementario aprobado por

la Ley Nº 28701. En el caso de las entidades que noperciben recursos del Tesoro Público para el pago depensiones, el gasto que irrogue la aplicación de la presentenorma será financiado con cargo a sus respectivospresupuestos institucionales.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las entidades que a la fecha de entrada envigencia del presente decreto supremo hayan pagado laspensiones correspondientes al presente año, regularizaránel pago del reajuste de pensiones que dispone el artículo1º del presente Decreto Supremo en el pagocorrespondiente al siguiente mes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00098-11

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DECRETO SUPREMONº 111-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, seautorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonosdel Tesoro Público denominados “Bonos línea de CréditoFSD - Decreto de Urgencia Nº 108-2000”, hasta por lasuma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONESY 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a otorgaruna línea de crédito al Fondo de Seguro de Depósitos enel marco del “Programa de Consolidación del SistemaFinanciero”, creado mediante el mencionado Decreto deUrgencia;

Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal quemantiene el Fondo de Seguro de Depósitos -FSD- con elMinisterio de Economía y Finanzas derivada de la línea decrédito autorizada por el citado Decreto Supremo, asciendea US$ 48 927 208,04 (CUARENTA Y OCHO MILLONESNOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHOY 04/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el Fondo de Seguro de Depósitos efectuará unprepago al Ministerio de Economía y Finanzas por la líneade crédito antes mencionada, mediante la dación en pagodel inmueble ubicado en Av. José Gálvez Nº 1257-1269,Manzana 5, Lotes 7 y 8, distrito de Bellavista, ProvinciaConstitucional del Callao, valorizado por el Consejo Nacionalde Tasaciones -CONATA- en US$ 51 072,20 (CINCUENTAY UN MIL SETENTA Y DOS Y 20/100 DÓLARESAMERICANOS);

Que, resulta necesario aprobar el prepagocorrespondiente por el valor del inmueble antes referido afavor del Estado, representado por la Superintendencia deBienes Nacionales - SBN;

Que, sobre el particular han opinado favorablementela Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas y la Dirección Nacional del TesoroPúblico;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada operación deprepago, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324008El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y laLey Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el año fiscal 2006; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prepago del FSD al MEFApruébase el prepago que efectuará el Fondo de

Seguro de Depósitos al Ministerio de Economía y Finanzas,con cargo a la línea de crédito a que se refiere el artículo 4ºdel Decreto de Urgencia Nº 108-2000, mediante la daciónen pago a favor del Estado, representado por laSuperintendencia de Bienes Nacionales, del inmuebledescrito en el Tercer Considerando del presente DecretoSupremo, hasta por US$ 51 072,20 (CINCUENTA Y UN MILSETENTA Y DOS Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS), valorde tasación efectuado por el Consejo Nacional deTasaciones -CONATA.

El monto de la operación en mención se aplicará arebajar, hasta donde alcance, la últ ima cuota delcronograma de pago que corresponde a la Línea de Créditootorgada al Fondo de Seguro de Depósitos, la misma quevence en julio de 2010.

Artículo 2º.- Suscripción de documentosAutorízase al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público para que en representacióndel Ministro de Economía y Finanzas, efectúe los ajustescontables correspondientes y suscriba los documentos quese requieran para implementar lo dispuesto en el artículo1º de la presente norma legal.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00098-12

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DECRETO SUPREMONº 112-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-81-EF, seaprobó e l Convenio de Ayuda F inanc iera quesuscribieron el Gobierno del Reino de Bélgica y elGobierno de la República del Perú mediante el cual seotorgó un crédito ascendente a BEF 100 000 000,00(Cien millones y 00/100 Francos Belgas) para financiarla compra de bienes o pago de servicios belgas,estableciendo que el préstamo referido sería pagaderoen treinta (30) años, con diez (10) años de gracia libresde interés, mediante veinte (20) armadas iguales a partirdel 31 de diciembre de 1991, devengando un interésdel 2% anual al rebatir;

Que, a la fecha existe un saldo no utilizado de BEF 1233 556,00 (Un millón doscientos treinta y tres mil quinientoscincuenta y seis y 00/100 Francos Belgas), equivalente aEUR 30 579,05 (Treinta mil quinientos setenta y nueve y05/100 Euros), de la operación de endeudamiento referida,en la cuenta del Banco de la Nación donde se desembolsódicho préstamo;

Que, se ha considerado conveniente devolver el saldoreferido en el considerando anterior, reduciendo de estamanera el monto total de la operación de endeudamiento

externo mencionada, y modificando la tabla deamortizaciones respectiva;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente laDirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ModificaciónApruébase la modificación de la operación de

endeudamiento externo con el Gobierno del Reino deBélgica, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 096-81-EF, con la finalidad de reducir el monto de la referidaoperación a EUR 2 448 356,20 (Dos millones cuatrocientoscuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis y 20/100Euros).

Artículo 2º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a

quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, los documentos necesarios paramodificar la operación de endeudamiento externo referidaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Públicoa suscribir los demás documentos que resulten necesariospara efectos de implementar lo dispuesto en el artículoanterior.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 043-2006-EF/76.01

Lima, 13 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63º de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, para que, progresivamente,formule y suscriba Convenios de Administración porResultados con Entidades públicas, a fin de mejorar lacantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen yservicios que prestan;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 -Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución yEvaluación de los Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006;

Que, es necesario modificar los artículos 26º y 35º y elAnexo A de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 - Directivapara la Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluaciónde los Convenios de Administración por Resultados para elAño Fiscal 2006;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - LeyOrgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; la Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324009

REPUBLICA DEL PERU

Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público, Ley Nº 28411-Ley General del SistemaNacional de Presupuesto y la Resolución ViceministerialNº 148-99-EF/13.03, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 26º y el artículo 35ºde la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 - Directiva para laFormulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación de losConvenios de Administración por Resultados para el AñoFiscal 2006, aprobada por la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01, otorgándose un nuevo plazo para lapresentación de la información sobre el cumplimiento delos acuerdos del Convenio, conforme al siguiente texto:

“Artículo 26º.- Modificación de los ConveniosLa Dirección Nacional del Presupuesto Público en

coordinación con las Entidades suscriptoras del Conveniode Administración por Resultados puede modificar losConvenios. Para tal efecto la entidad remite a la DirecciónNacional del Presupuesto Público la propuesta demodificación del Convenio a más tardar el 14 de julio de2006, cuya respuesta por la Dirección Nacional delPresupuesto Público será comunicada mediante el Oficiocorrespondiente hasta el 20 de julio de 2006.”

“Artículo 35º.- Plazos para la presentación de lainformación sobre el cumplimiento de los acuerdos delConvenio

La presentación de información sobre el cumplimientode los Indicadores y Compromisos de los acuerdos delConvenio se realiza de manera trimestral de acuerdo alsiguiente Cronograma:

Proceso Presentación de la Presentación de la Presentación de laEntidad a la CGR CGR a la DNPP DNPP a la Entidad

Informe de cumplimiento Informe de verificación Informe de conformidadDocumento de los Indicadores y sobre cumplimiento de para la distribución delTrimestral Compromisos acuerdos del Convenio Bono de Productividad

2do. Trim. 31 de julio de 2006 24 de agosto de 2006 11 de setiembre de 2006

3er. Trim. 20 de octubre de 2006 14 de noviembre de 2006 30 de noviembre de 2006

4to Trim. 22 de enero de 2007 16 de febrero de 2007 02 de marzo de 2007

Artículo 2º.- Modifícase el ítem 2.3, numeral 2, del TítuloVI del Anexo A Modelo de Convenio, de la DirectivaNº 005-2006-EF/76.01 - Directiva para la Formulación,Suscripción, Ejecución y Evaluación de los Convenios deAdministración por Resultados para el Año Fiscal 2006,aprobada por la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

“2.3 Presentación de Información de gestiónpresupuestaria

Presentar la información de Ejecución y EvaluaciónPresupuestaria en los plazos establecidos en las respectivasDirectivas que apruebe la Dirección Nacional delPresupuesto Público.”

Artículo 3º.- Modifícase el Título XI del Anexo A Modelode Convenio, de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 -Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución yEvaluación de los Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por laResolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01, conforme alsiguiente texto:

“XI. PENALIDADES

El monto del Bono de Productividad previsto a autorizarpor cada período evaluado, está sujeto a penalidades porla fecha de presentación de la información de gestiónpresupuestaria y del Convenio de Administración porResultados, de acuerdo a lo siguiente:

Ocurrencia Penalidad

Por la fecha de presentación de lainformación de gestión presupuestariay del Convenio:* No remitir en el plazo establecido la * 10% menos del monto del Bono a distribuir.

información de ejecución presupuestaria,según lo establecido en el numeral2.3, Título VI del presente Convenio.

* No remitir en los plazos establecidos la * 10% menos del monto del Bono a distribuir.información de evaluación presupuestariadel año 2005 y del 1º Semestre del Año

Ocurrencia Penalidad

2006, según lo establecido en el numeral2.3, Título VI del presente Convenio

* No remitir en el plazo los Criterios de * 15% menos del monto del Bono a distribuir.Evaluación y Desempeño del Personaly Metodología de Distribución del Bonode Productividad.

* Por el exceso (en días hábiles) depresentación a la Contraloría General dela República del Informe de cumplimientoque señala el numeral 2, Título VII delpresente Convenio:- De 01 a 05 días * 10% menos del monto del Bono a distribuir.- De 06 a 10 días * 20% menos del monto del Bono a distribuir.- De 11 a más días * Pierde el derecho a percibir el Bono

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

00103-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1671-2006-IN-1501

Lima, 12 de julio del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2532-2005-IN-1501de fecha 29 de diciembre del 2005, se designó a donWilder Manrique HIDALGO JAIMES, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Huamalíes enel departamento de Huánuco;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lodispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Wilder Manrique HIDALGO JAIMES, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia deHuamalíes en el departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00031-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1676-2006-IN/0301

Lima, 12 de julio del 2006

VISTO:

El Acta N° 028-2006-IN-1300 del 1 de junio de 2006,de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324010El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministeriodel Interior designada por Resolución Ministerial N° 1197-2006-IN/0901 de 27 de abril de 2006, en la que sepronuncia respecto a la aplicación del artículo 161° delD. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa sobre la condena penal condicional impuestaal servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO, TécnicoAdministrativo I, nivel STC de la Prefectura de Ayacucho,de la Dirección General de Gobierno Interior;

CONSIDERANDO:

Que, del texto de la Resolución número 20 del SegundoJuzgado Provincial Penal de Huamanga que corre a folios06 del expediente, se desprende que el servidor Luis AlbertoVIZCARRA CASTRO falsificó en la Planilla de haberes lafirma de Mario CURIHUAMAN CANALES, ex Gobernadordel distrito de Sores, provincia de Sucre, del departamentode Ayacucho, cobrando en el Banco de la Nación la sumade S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles)emolumento correspondiente al mes de marzo de 1995,cuando se desempeñaba como Secretario de la PrefecturaRegional Los Libertadores Wari – Ayacucho;

Que, el citado Órgano Jurisdiccional expidió sentenciael 31 de octubre del año 2000, condenando al servidorLuis Alberto VIZCARRA CASTRO, como autor del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de falsificación dedocumentos en general en agravio del ex Gobernador MarioCURIHUAMAN CANALES y el Estado a dos años de penaprivativa de la libertad con ejecución suspendida;

Que, obra en el legajo personal del servidor copia de laR. M. N° 0003-97-IN-011300000000 de 7 de enero de1997, por la que se declara prescrita la acción administrativacontra el servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO, porcuanto la denuncia formulada el 22 de diciembre de 1995contra el citado servidor por Mario CURIHUAMANCANALES, contenida en el expediente administrativo relativoa la inconducta funcional del servidor, fue remitida por laOficina de Control Interno a la Comisión Permanente el 23de diciembre de 1996, es decir superando el plazo señaladoen el artículo 173° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa para el inicio delproceso administrativo disciplinario;

Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa aprobado por D. S. N° 005-90-PCM,señala que “la condena penal consentida y ejecutoriadaprivativa de la Libertad por delito doloso acarrea destituciónautomática. En el caso de condena condicional lecorresponde a la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios evaluar si el servidor puede seguir prestandoservicios, siempre y cuando el delito no esté relacionadocon las funciones asignadas ni afecte a la AdministraciónPública”;

Que, de acuerdo a la evaluación de lo señalado en elartículo 161° del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, elservidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO se desempeñóal momento de la comisión de los hechos como Secretariode la Prefectura Regional Los Libertadores Wari –Ayacucho; por lo que valiéndose de dicho cargo falsificóen la Planilla de haberes la firma de Mario CURIHUAMANCANALES, ex Gobernador del distrito de Sores, provinciade Sucre, del departamento de Ayacucho, para cobrar enel Banco de la Nación la suma de S/. 820.00 (OchocientosVeinte y 00/100 Nuevos Soles), emolumentocorrespondiente al mes de marzo de 1995, razón por laque se le condenó por el delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos en agravio delex Gobernador Mario CURIHUAMAN CANALES y el Estadoa dos años de pena privativa de la libertad con ejecuciónsuspendida;

Que, de la evaluación de los hechos en relación a loprescrito en el artículo 161° del referido Reglamento, sedesprende que el delito cometido por el servidor LuisAlberto VIZCARRA CASTRO que mereció sentenciacondenatoria condicional, está relacionado directamentecon las funciones asignadas en el momento de loshechos, afectando de esta forma a la AdministraciónPública al causar daño a la imagen institucional del SectorInterior, por lo que concurren en este caso los supuestosseñalados en la citada norma, para prescindir de susservicios;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuestopor el artículo 161° del Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Reglamento Interno de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior

aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN y elTexto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Leydel Ministerio del Interior, aprobado por Decreto SupremoN° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Destituir al servidor Luis Alberto VIZCARRACASTRO, Técnico Administrativo I, nivel STC de laPrefectura de Ayacucho, de la Dirección General deGobierno Interior, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, debiendonotificarse de la presente Resolución Ministerial al citadoservidor.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Personal delMinisterio del Interior inserte copia de la presente Resoluciónen el legajo personal del servidor.

Artículo 3°.- Disponer que se remita copia de lapresente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejode Ministros a fin de que se disponga su inscripción en elRegistro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00032-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1680-2006-IN/1201

Lima, 12 de julio del 2006

VISTO, el Oficio Nº 374-2005-IN-1201 del 16JUN2005,dirigido por el Procurador Público a cargo de AsuntosJudiciales del Ministerio del Interior, solicitando que seamplíe la parte considerativa y el Artículo Único de laResolución Ministerial Nº 2055-2004-IN/1701 del1OCT2004, mediante la cual se autoriza “ tomar accioneslegales contra el señor Oswaldo HUAMAN YÉPEZ, encalidad de Representante Legal de la seudo EMPRESAATAMAI SEGURIDAD S.A.C; para el cobro de dinero queadeuda por concepto de multa impuesta mediante R.D.Nº 1759-2002-IN-1704/1.1 del 15AGO2002” debiendoentenderse que la autorización para iniciar acciones legaleses contra la persona natural de don Oswaldo HUAMANYÉPEZ y contra la persona jurídica ATAMAI SEGURIDADS.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privadaaprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S.N° 006-94-IN, establece las normas que regulan lasactividades de los Servicios de Seguridad Privada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1759-2002-IN-1704/1.1 del 15ABR2002, se impone multa equivalente auna y media (1.5) UIT, a ATAMAI SEGURIDAD S. A. C.,dirigido por su Gerente Administrativo señor OswaldoHUAMAN YÉPEZ, por haber incurrido en infracción al Art.90° inciso a) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, al haberse constatado que se encontrabadesarrollando actividades de seguridad privada, sin contarcon la Autorización correspondiente otorgada por laDICSCAMEC;

Que, efectivamente la multada es la persona jurídica,en consecuencia, al emitirse la resolución autoritativase incurrió en una omisión, asimismo, debe ampliarse ymodi f icarse la autor izac ión con respecto a lrepresentante legal; de conformidad con lo expuestoen el exordio y en la parte considerativa de la ResoluciónMinisterial Nº 2055-2004-IN/1701 del 1OCT2004, enrazón de que asume responsabilidad solidaria por serla persona natural quien dirigía y administraba a la citadaempresa;

Estando a lo solicitado por el señor Procurador Públicoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiory a lo expresado en la parte considerativa;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324011

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese y amplíese el ArtículoÚnico de la Resolución Ministerial Nº 2055-2004-IN/1701del 1OCT2004 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior ainterponer acciones judiciales pertinentes contra la personajurídica ATAMAI SEGURIDAD S. A. C y contra la personanatural Don Oswaldo HUAMAN YEPEZ, en su condición deGerente Administrativo de dicha razón social, para el cobrodel dinero que adeuda por concepto de multa impuestamediante R.D. Nº 1759-2002-IN-1704/1.1 del 15AGO2002”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00033-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 557-2006-MTC/02

Lima, 13 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentar iasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los serv idores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorizaciónde viajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0448-2006-MTC/12, de fecha 4de julio de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Aero Condor S.A.C., conCarta GO-232E-2006, presentada el 3 de julio de 2006, enel marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamientode AEROSERVICE de la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, a su personal aeronáutico propuesto, durantelos días 18 al 20 de julio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 19947, 19948, 19949, 19950, 19951 y19952, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1281-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Félix Alberto Alvarez Zevallos, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing737-200, en el Centro de Entrenamiento deAEROSERVICE, en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aero Condor S.A.C., durante los días 17 al 21 dejulio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 1281-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix AlbertoAlvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 17 al 21 de julio de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 19947, 19948, 19949, 19950, 19951 y19952, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º de l Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e lInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, descr ib iendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324012El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00066-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2006-MTC/02

Lima, 13 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorizaciónde viajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0445-2006-MTC/12, de fecha 3de julio de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con CartaOPS.359/06/06, presentada el 28 de junio de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondientea la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en la ruta Lima -Santiago - Lima en el equipo Boeing 767, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 18 al 20 de juliode 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 19649, 19650, 19651, 19652, 19653,19654, 19663, 19664, 19665 y 19666, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1246-2006-MTC/12.04-SDO y 1247-2006-MTC/12.04-SDO designando a las Inspectoras PatriciaVictoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu,respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en laruta Lima - Santiago - Lima en el equipo Boeing 767, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., los días 18 y 20 de julio de 2006, autorizando suestadía en la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 18 al 20 de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de las referidas Inspectoras de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraenlas Órdenes de Inspección Nºs. 1246-2006-MTC/12.04-SDO y 1247-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas PatriciaVictoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu,Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Santiago, República de Chile, durante los días 18 al 20de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 19649, 19650, 19651, 19652, 19653, 19654, 19663,19664, 19665 y 19666, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectoras) US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectoras)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Inspectorasmencionadas en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 358-2006-MTC/03

Lima, 10 de julio del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324013

REPUBLICA DEL PERU

VISTO, el Expediente Nº 2004-019843 presentado porla MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada,en la localidad de Chiquián-Huasta-Aquia, distrito deChiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25ºdel acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada de Chiquián-Huasta-Aquia al distrito deChiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 653-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESIcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida municipalidad laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadaspor Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE BOLOGNESI, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Frecuencia Modulada, en la localidad deChiquián, departamento de Ancash; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 94.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-3MEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Tacna Nº 310, distrito de Chiquián,provincia de Bolognesi, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 09' 08"Latitud Sur : 10° 08' 55"

Planta : Sector Mishay, distrito de Chiquián,provincia de Bolognesi, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 08' 58"Latitud Sur :1 0° 09' 05"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumpl imiento de las condic iones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la t itular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copiadel mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324014El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificadala presente Resolución, el titular de la autorización efectuaráel pago correspondiente al derecho de autorización y canonanual, caso contrario la autorización quedará sin efecto depleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita elacto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 359-2006-MTC/03

Lima, 10 de julio del 2006

VISTA, la Solicitud con Registro Nº 2003-010182,presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorizacióndel servicio de radiodifusión por televisión comercial enVHF, en la localidad de Tarapoto-Lamas, en el distrito deTarapoto, provincia y departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 384-93-TCC/15.17,del 6 de setiembre de 1993, se autorizó a la COMPAÑÍAPERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo dediez (10) años, el establecimiento de una estación delservicio de radiodifusión por televisión comercial, en eldistrito de Tarapoto, provincia y departamento de SanMartín;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordado con el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigenciade una autorización es de diez (10) años, renovable porperíodos iguales, previo cumplimiento de los requisitoslegalmente establecidos;

Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñalan que para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplircon los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicablesen virtud del mandato contenido en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 581-2006-MTC/17.01.ssr., que la COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra en aptitud técnico ylegal para continuar operando el servicio de radiodifusión,y cumple con los requisitos técnicos y legalescorrespondientes, por lo que, emite su conformidad con lasolicitud de renovación de la citada empresa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC y e l Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada porResolución Ministerial Nº 384-93-TCC/15.17, a la COMPAÑÍAPERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que continúeprestando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF,en la localidad de Tarapoto-Lamas, distrito de Tarapoto,provincia y departamento de San Martín.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que serefiere el artículo precedente, se otorga por el plazo dediez (10) años, por períodos sucesivos, contados a partirdel plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 384-93-TCC/15.17, en consecuencia vencerá el 6 de setiembredel 2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación.

Artículo 3º.- La COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A. está obligada al cumplimiento delas obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emita suestación radioeléctrica no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles fijados, asimismo deberáefectuar las mediciones semestrales a las que hacereferencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 101-2006-MTC/12

Lima, 19 de junio del 2006

Vista la solicitud de LAN PERU S.A., sobre Modificaciónde Permiso de Operación de Aviación Comercial -TransporteAéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004 se otorgó a LAN PERU S.A.,Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio deTransporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga ycorreo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del28 de junio del 2004, modificada a través de lasResoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 dediciembre del 2005 y Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrerodel 2006;

Que, con Documento de Registro Nº 011844 del 21 defebrero del 2006 la empresa LAN PERU S.A. solicita laModificación de su Permiso de Operación, en el sentidoque se precise que la empresa está autorizada a utilizar lamarca de servicio LAN;

Que, a través de la Resolución Nº 004646-2006/OSD-Ra-INDECOPI del 26 de abril del 2006, rectificada a travésde la Resolución Nº 005400-2006/OSD-Ra-INDECOPI del11 de mayo del 2006 se inscribió en el Registro de Marcasde Servicio de la Propiedad Industrial, la licencia de uso dela marca de servicio LAN, a favor de la empresa LAN PERUS.A.;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 217-2006-MTC/12.AL, Nº 480-2006-MTC/12.AL y Nº 538-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2137-2006-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324015

REPUBLICA DEL PERU

y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser uti l izadas previaautorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación deServicio de Transpor te Aéreo Regular Nacional depasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa LANPERU S.A. con Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12del 11 de junio del 2004, modificada a través de lasResoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 dediciembre del 2005 y Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrerodel 2006, precisándose que la citada empresa estáautorizada a utilizar la marca de servicio LAN, de conformidadcon lo establecido por la Resolución Nº 004646-2006/OSD-Ra-INDECOPI del 26 de abril del 2006 rectificado por laResolución Nº 005400-2006/OSD-Ra-INDECOPI del 11 demayo del 2006.

Artículo 2º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004,modificada a través de las Resoluciones DirectoralesNº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005 yNº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006, continúanvigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 113-2006-MTC/12

Lima, 3 de julio del 2006

Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modificaciónde Permiso de Operación para prestar el Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, cargay correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, se otorgó a LAN PERÚ S.A.,la Renovación y Modificación de Permiso de Operaciónpara prestar Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro(4) años;

Que, con Documentos de Registro Nº 053766 del 31de agosto del 2005, Nº 007638 del 1 de febrero del 2006y Nº 011843 del 21 de febrero del 2006, LAN PERÚ S.A.solicita la Modificación de su Permiso de Operación, a finde incrementar rutas y frecuencias, material aeronáuticoAIRBUS 319, así como se precise en el permiso deoperación indicado que LAN PERÚ S.A. está autorizada autilizar la marca de servicio LAN;

Que, mediante Resolución Nº 004646-2006/OSD-Ra-INDECOPI del 21 de abril del 2006, rectificada medianteResolución Nº 005400-2006/OSD-Ra-INDECOPI del 11 demayo del 2006, emitidas por INDECOPI, ha quedado inscrita

la Licencia de Uso de la marca de servicio "LAN" a favor deLAN PERÚ S.A. en el Registro de Marcas de Servicio de laPropiedad Industrial;

Que, según los términos del Memorándo Nº 059-2006-MTC/12.AL, Memorándo Nº 157-2006-MTC/12.AL,Memorándo Nº 468-2006-MTC/12.AL, Memorándo Nº 577-2006-MTC/12.AL, Memorándo Nº 607-2006-MTC/12.AL yMemorándo Nº 630-2006-MTC/12.AL emitidos por laAsesoría Legal, Memorándo Nº 1198-2006-MTC/12.04emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, MemorándoNº 037-2006-MTC/12, Memorándo Nº 082-2006-MTC/12 yMemorándo Nº 087-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoríade Política Aérea; se considera pertinente atender, en lasrutas que corresponden, lo solicitado al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;

Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado deExplotador de Servicios Aéreos Nº 006 y susEspecificaciones de Operación - OPSPECS respectivas;

Que, mediante documento de Registro Nº 019274 del22 de marzo del 2006, la empresa TRANS AMERICANAIRLINES S.A. - TACA PERÚ, ha formulado oposición a lasolicitud de Modificación de Permiso de Operación deServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo presentada por la empresa LANPERÚ S.A., la misma que debe declararse fundada enparte, en tanto algunas rutas a las cuales se ha opuestono pueden ser otorgadas por existir limitación de derechosaerocomerciales, habiendo adicionalmente más de unaempresa interesada en las rutas solicitadas, por lo que noes posible su otorgamiento mediante un permiso deoperación definitivo de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes, conforme se desprende del Acta de AudienciaPública correspondiente y de los Memorándos Nº 607-2006-MTC/12.AL y Nº 630-2006-MTC/12.AL, emitidos por laAsesoría Legal;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, "la Dirección Generalde Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar,suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisosde Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediantela expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 99º de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, en el caso que losderechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentessean menores a los que soliciten dos (2) o más empresasaéreas, éstos se asignarán mediante Concurso Público;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes- elartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, que otorgó a LAN PERÚ S.A.la Renovación y Modificación de Permiso de Operación deServicio Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo, en los términos siguientes:

MATERIAL AERONÁUTICO:(Adicional al autorizado)

- AIRBUS 319

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMER-CIALES:

(Adicionales a las autorizadas)

A) SUDAMÉRICA

1. De conformidad con la Decisión 582 de la Comisiónde la Comunidad Andina, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTAY QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O GUAYAQUILY/O QUITO Y/O BOGOTÁ Y/O CARACAS Y VV., catorce

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324016El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

(14) frecuencias adicionales, para totalizar con lasfrecuencias ya otorgadas hasta cincuenta y seis (56)frecuencias semanales.

3. De conformidad con el "Acta de la XII Reunión deConsulta entre las Autoridades Aeronáuticas de laRepública Federativa de Brasil y de la República del Perú",suscrita con fecha 5.5.2005, ratificada mediante ResoluciónMinisterial Nº 586-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA YCUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - SAO PAULO Y/O RIO Y VV., hasta siete (7)frecuencias semanales, que corresponden a las rutasregionales.

Artículo 2º.- Precisar que en adelante, LAN PERÚS.A. está autorizada a utilizar la marca de servicio "LAN".

Artículo 3º.- Incluir el siguiente artículo en la ResoluciónDirectoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005:

"Artículo 16º - LAN PERÚ S.A. deberá respetar lariqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buenaimagen del país".

Artículo 4º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposiciónpresentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERÚ por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005,continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3612-2006-MTC/15

Lima, 14 de junio de 2006

VISTOS, el expediente de registro Nº 2006-006891,organizado por la empresa TRANSPORTES MORI S.A.C.,sobre Recurso de Reconsideración interpuesto contra laResolución Directoral N° 889-2006-MTC/15, los InformesNºs. 2347 y 2872-2006-MTC/15.02.2 y los MemorandosN°s. 2511 y 3107-2006-MTC/15.02, elaborados por la Di-rección de Registros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 889-2006-MTC/15, de fecha 14 de febrero de 2006, se resolviódeclarar improcedente la solicitud presentada por laempresa TRANSPORTES MORI S.A.C. – en adelante LaEmpresa -, sobre otorgamiento de concesión interpro-vincial para efectuar servicio de transporte interprovin-cial regular de personas en la ruta: Pucallpa – Juanjui yviceversa, con los vehículos de placa de rodaje Nº UI-9263 (1991), UO-2282 (1994) y UM- 1220 (1990); por nohaber cumplido La Empresa con presentar la copia delContrato de Arrendamiento vigente o del Título de Pro-piedad de sus instalaciones administrativas ubicadas enla Av. 28 de Julio Nº 1520, pese habérsele requeridomediante Oficio Nº 10854-2005-MTC/15.02 y por en-contrarse vencidos los Certificados de Operatividad delos vehículos ofertados. Asimismo, en dicho resolutivose aceptó la renuncia a la habilitación vehicular de losómnibus de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 yUM-1220.

Que, con Oficio Nº 2694-2006-MTC/15.02 de fecha20 de febrero de 2006, la Dirección de Registros y Au-torizaciones notificó a La Empresa la Resolución Direc-

toral Nº 889-2006-MTC/15, el mismo que fue recepcio-nado el 23 de febrero de 2006, según cargo que obraen autos.

Que, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2006,registrado bajo el expediente Nº 2006-006891, La Em-presa interpone recurso de reconsideración contra la Re-solución Directoral Nº 889-2006-MTC/15, en el extremoque se declara improcedente su solicitud de otorgamien-to de concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Pucallpa – Juanjui y viceversa. Para el efecto presentaen calidad de nueva prueba copia del contrato de arren-damiento del inmueble ubicado en la Av. 28 de JulioNº 1520 del distrito de La Victoria, destinado para el usode terminal terrestre, embarque y desembarque de pa-sajeros, encomiendas, giros, ventas de pasajes y todo lorelacionado a la actividad comercial y oficinas adminis-trativas de La Empresa; asimismo, presenta copia de loscargos de recepción de los expedientes Nºs. 003196 y009463, de fechas 12 enero y 9 de febrero de 2006,respectivamente, mediante los cuales presentó entreotros, los Certificados de Operatividad vigentes de losvehículos de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 yUM-1220.

Que, el Artículo 208° de la Ley Nº 27444 -Ley delProcedimiento Administrativo General-, establece: “ElRecurso de Reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia de laimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba...”.

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones en Informe Nº 2347-2006-MTC/15.02.2, señala que La Empresa ha presentado elContrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av.28 de Julio Nº 1520, con vigencia hasta el 2 de enero de2007, y los Certificados de Operatividad vigentes de losvehículos de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220, por lo que ha levantado todas las observacionesque motivarán la declaración de improcedencia de la solici-tud de otorgamiento de nueva concesión en la ruta:Pucallpa – Juajui y viceversa.

Que, en Informe Nº 6649-2005-MTC/15.02.2, la Subdi-rección de Autorizaciones, señala que la ruta: Pucallpa -Juanjui y viceversa, no se encuentra comprendida en elmandato de suspensión de otorgamiento de nuevas con-cesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Tran-sitoria del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto SupremoNº 038-2004-MTC.

Que, asimismo, en el Informe Nº 2872-2006-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, concluye queLa Empresa ha cumplido con los requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificadopor Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condicionesde acceso previstas en el Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes aprobado por Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, para el otorga-miento de la concesión de ruta: Pucallpa – Juanjuí y vice-versa.

Que, teniendo en consideración la teoría de los he-chos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurí-dico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389,que modificó el artículo 103º de la Constitución Políticadel Perú de 1993, que señala: «... la ley, desde su entra-da en vigencia, se aplica a las consecuencias de las rela-ciones y situaciones jurídicas existentes ...», al momentode resolver los procedimientos se deberá aplicar la leyque se encuentre vigente, en consecuencia, resulta via-ble en el presente caso, el requerimiento del Certificadode Constatación de Características, al que hace referen-cia la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Regla-mento Nacional de Administración de Transportes, paralos vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282y UM-1220.

Que, son aplicables al presente caso los Principios delProcedimiento establecidos en el Artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral – Ley Nº 27444.

Que, por lo expuesto en los considerandos anterio-res, procede declarar fundado el presente recurso im-pugnativo y dictar las medidas administrativas corres-pondientes.

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en los Memorandos N°s. 2511 y 3107-2006-MTC/15.02, y por la Asesoría Legal de la Dirección Gene-ral de Circulación Terrestre en Informe N° 926-2006-MTC/15.AL.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324017

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º dela Ley del Procedimiento Administrativo General – LeyNº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso deReconsideración interpuesto por empresa TRANSPOR-TES MORI S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 889-2006-MTC/15 de fecha 14 de febrero del 2006, en elextremo que declara improcedente la solicitud de otor-gamiento de concesión interprovincial para efectuar ser-vicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Pucallpa – Juanjui y viceversa; por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resueltoen el artículo anterior, otorgar a favor de la empresa TRANS-PORTES MORI S.A.C. la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: Pucallpa - Juanjui y viceversa, por elperíodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha deexpedición de la presente Resolución, de acuerdo a lossiguientes términos:

RUTA : PUCALLPA - JUANJUI y viceversaORIGEN : PUCALLPADESTINO : JUANJUIITINERARIO : TINGO MARIA - PROGRESO -

TOCACHEESCALA COMERCIAL : TINGO MARIA - PROGRESO -

TOCACHEFRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo

de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de

rodaje Nºs UI-9263 (1991) yUO-2282 (1994)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UM-1220 (1990)

HORARIOS : Salidas de Pucallpa, a las 17:00horasSalidas de Juanjui, a las 20:00 horas

Artículo Tercero.- Previa Expedición de los Certifica-dos de Habilitación Vehicular de las unidades de placa derodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220, la empresaTRANSPORTES MORI S.A.C. deberá presentar las copiasde los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito vigentes y los Certificados de Constatación deCaracterísticas de los mencionados vehículos, de confor-midad con la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de2006.

Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autori-zaciones deberá inscribir la presente autorización en elRegistro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá serpublicada por la empresa TRANSPORTES MORI S.A.C.,en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30)días calendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- La empresa TRANSPORTES MORIS.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar elservicio dentro del plazo establecido en el párrafo prece-dente, se declarará la caducidad de la concesión interpro-vincial.

Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presenteResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN Nº 180-2006-CONAFU

Lima, 3 de julio del 2006

VISTOS; la Resolución Nº 228-2003-CONAFU de fecha15 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 253-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, la ResoluciónNº 056-2006-CONAFU de fecha 08 de marzo de 2006, laResolución Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzode 2006, y el Acuerdo Nº 155-2006-CONAFU del Pleno delCONAFU de fecha 28 de junio de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, por Resolución Nº 228-2003-CONAFU de fecha15 de diciembre de 2003 se otorga la AutorizaciónProvisional de Funcionamiento a la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía, con las carreras profesionalesde Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe,con 30 vacantes cada una;

Que, por Resolución Nº 253-2005-CONAFU de fecha22 de diciembre de 2005 se aprueba el Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía con las carreras profesionalesde Educación Inicial Bilingüe, Educación Primaria Bilingüe,Ingeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial;

Que, por Resolución Nº 056-2006-CONAFU de fecha 8de marzo de 2006, se rectifica el error material de laResolución Nº 228-2003-CONAFU, en el sentido que laautorización provisional de funcionamiento otorgada a laUniversidad Nacional Intercultural de la Amazonía,corresponde a carreras profesionales y no a facultadescomo se había consignado;

Que, luego de aprobado el Proyecto de DesarrolloInstitucional por Resolución Nº 056-2006-CONAFU de fecha8 de marzo de 2006, la Universidad Nacional Interculturalde la Amazonía ha venido realizando actividadesadministrativas y académicas en las carreras profesionalesde Ingeniería Agroforestal Acuícola e IngenieríaAgroindustrial, prueba de ello es que por ResoluciónNº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006, seaprueba la ampliación de las vacantes de las referidascarreras profesionales para el año 2006-I y 2006-II, de 45a 60 vacantes por cada carrera profesional;

Que, sin embargo, aún no se ha oficializado elfuncionamiento provisional de la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía en las carreras profesionalesde Ingeniería Agroforestal Acuícola e IngenieríaAgroindustrial, pese a que se ha autorizado un incrementode vacantes, por lo que corresponde al Pleno del CONAFUregularizar tal situación;

Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 155-2006-CONAFU, de su sesión de fecha 28 de junio de 2006,oficializa el Funcionamiento Provisional de la UniversidadNacional de la Amazonía en las carreras profesionales deIngeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad conla Ley 26439, concordante con el Art. 20 inc. “c” y el Art. 39inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la AutorizaciónProvisional de Funcionamiento de la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía en las carreras profesionales

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324018El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

de Ingeniería Agroforestal Acuícola e IngenieríaAgroindustrial, en consecuencia se encuentra autorizadapara ofrecer servicios educativos de nivel universitario enlas carreras profesionales con el número de vacantes porciclo académico que a continuación se detalla:

CARRERAS PROFESIONALES VACANTESEducación Inicial Bilingüe 30Educación Primaria Bilingüe 30Ingeniería Agroforestal Acuícola 45Ingeniería Agroindustrial 45

Artículo Segundo.- Se deja constancia que para lascarreras profesionales de Ingeniería Agroforestal Acuícolae Ingeniería Agroindustrial se ha incrementado a 60 elnúmero de vacantes por cada una, sólo para el semestreacadémico 2006-I y 2006-II, tal como aparece de laResolución Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzode 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 182-2006-CONAFU

Lima, 3 de julio de 2006

VISTOS; la Car ta Nº 001-PDI-UP-LosLibertadores.2006 de fecha 18 de mayo de 2006, elOficio Nº 429-2006-CONAFU-P de fecha 2 de junio de2006, el Oficio Nº 006-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Oficio Nº 007-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 de fecha 14 de juniode 2006, el Informe Nº 306-2006-CEAA-CONAFU defecha 21 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 149-2006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006 y elAcuerdo Nº 157-2006-CONAFU del Pleno del CONAFUde fecha 28 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo11º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004,“son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumirlas funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud deautorización de funcionamiento provisional, el administradodeberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido,regula: “el procedimiento se establece con la presentaciónde la solicitud de Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), previo pago de la tasa

administrativa para evaluación de admisión a trámite de lasolicitud…….. Si el expediente se encuentra conforme ose han subsanado las observaciones dentro del plazootorgado, el funcionario responsable de mesa de partes,ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a laSecretaría General para que remita la parte a) a laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA)y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondránde cinco días calendario para evaluar si los requisitos deadmisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si losinformes son favorables, se iniciará el procedimientocorriendo los plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará ala promotora el plazo de cinco días hábiles para quesubsane las deficiencias de admisibilidad encontradas,en su defecto se expedirá la resolución que declara suinadmisibilidad;

Que, de conformidad con el Art. 22º de la referidanorma, con los dictámenes favorables la Secretaría Generalsolicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativapara la evaluación del Proyecto, programando unaentrevista de los promotores y miembros de la ComisiónOrganizadora propuesta con una comisión de Consejerosdel Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja devida documentada, su vinculación con la actividadacadémica, su identificación y compromiso con el Proyectode Desarrollo Institucional. Luego el expediente serápuesto en consideración del Pleno del Consejo para suadmisión a trámite;

Que, con Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006,Vicente Jesús Ramírez Paz, representante y Promotor delProyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presentael Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionadoProyecto de Universidad, para su evaluación y aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 429-2006-CONAFU-P de fecha2 de junio de 2006, el Presidente del CONAFU remite lasobservaciones correspondientes a la parte a) y b) delproyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto deUniversidad Privada Los Libertadores;

Que, mediante Oficio Nº 006-R-PDI-UP LOSLIBERTADORES-2006 y Oficio Nº 007-R-PDI-UP LOSLIBERTADORES-2006, ambos de fecha 14 de junio de2006, el responsable del Proyecto de la Universidad PrivadaLos Libertadores presenta el levantamiento de lasobservaciones de la parte a) y la parte b) del Proyecto deDesarrollo Institucional;

Que, mediante Informe Nº 306-2006-CEAA-CONAFUde fecha 21 de junio de 2006, la Consejería de Evaluacióny Asuntos Académicos opina que el Proyecto de laUniversidad Privada Los Libertadores ha levantado lasobservaciones encontradas en la estructura de su Proyectode Desarrollo Institucional, correspondiente a la parte a)del mismo;

Que, mediante Informe Legal Nº 149-2006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006, la Comisión Jurídicarecomienda, que respecto a la parte B del proyectopresentado se admita a trámite la solicitud presentada;

Que, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2006-CONAFU de su sesión de fecha 28 de junio de 2006,acordó admitir a trámite el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por los Promotores del Proyectode la Universidad Privada Los Libertadores, al habersubsanado las observaciones encontradas en la parte a) yb) de su Proyecto de Desarrollo institucional;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad conel Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto deDesarrollo Institucional del Proyecto de la UniversidadPrivada Los Libertadores, presentado por los Promotores“Promotora Educativa Vicar S.A.C.” y Vicente Jesús RamírezPaz.

Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por conceptode Evaluación del proyecto de Desarrollo Institucional denuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a lasuma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatroy 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00).

Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitudde Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de la Universidad Privada Los Libertadores, deconformidad con lo dispuesto por el Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidadesbajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324019

REPUBLICA DEL PERU

2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y lanormatividad vigente del CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 183-2006-CONAFU

Lima, 3 de julio de 2006

VISTOS; el Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 defebrero de 2006, el Informe Legal Nº 082-2006-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2006, el Informe Nº 28-OEP/CTA-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2006, el OficioNº 075-DG-ISTAL-06 de fecha 6 de junio de 2006, el InformeNº 298-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de junio de 2006,el Informe Legal Nº 148-2006-CONAFU-CJ de fecha 21 dejunio de 2006 y el acuerdo Nº 158-2006-CONAFU Plenodel CONAFU de fecha 28 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo11º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004,“son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumirlas funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud deautorización de funcionamiento provisional, el administradodeberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido,regula: “el procedimiento se establece con la presentaciónde la solicitud de Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para evaluación de admisión a trámite de lasolicitud…….. Si el expediente se encuentra conforme o sehan subsanado las observaciones dentro del plazootorgado, el funcionario responsable de mesa de partes,ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a laSecretaría General para que remita la parte a) a laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) yla parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondránde cinco días calendario para evaluar si los requisitos deadmisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si losinformes son favorables, se iniciará el procedimientocorriendo los plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará ala promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsanelas deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defectose expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad;

Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida norma,con los dictámenes favorables la Secretaría Generalsolicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativapara la evaluación del Proyecto, programando una entrevista

de los promotores y miembros de la Comisión Organizadorapropuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, conla finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada,su vinculación con la actividad académica, su identificacióny compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.Luego el expediente será puesto en consideración delPleno del Consejo para su admisión a trámite;

Que, con Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrerode 2006 el Ing. Adolfo Ernesto León López presenta elProyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto deUniversidad Privada Arzobispo Loayza, para su evaluacióny aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 082-2006-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2006, la Comisión Jurídicarecomienda declarar inadmisible la solicitud para aprobacióndel Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo Loayza,por cuanto queda pendiente la inclusión de capítulosreferidos a la Organización académica, los graduados,personal administrativo, extensión y proyección social,bienestar universitario y de los servicios universitarios en elProyecto de Estatuto del referido proyecto de universidad;

Que, mediante Informe Nº 28-OEP/CTA-CONAFU de fecha20 de marzo de 2006, la Analista de Evaluación del CONAFUconcluye en que el Proyecto de Universidad Privada ArzobispoLoayza debe levantar las observaciones encontradas a la partea) de su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, con Oficio Nº 075-DG-ISTAL-06 de fecha 6 dejunio de 2006, el Ing. Adolfo Ernesto León López presentala subsanación de las observaciones realizadas al Proyectode Desarrollo Institucional del Proyecto de UniversidadPrivada Arzobispo Loayza;

Que, con Informe Nº 298-2006-CEAA-CONAFU de fecha16 de junio de 2006, la Consejería de Evaluación y AsuntosAcadémicos opina que el Proyecto de Universidad PrivadaArzobispo Loayza, respecto a la parte A de la Estructuradel proyecto de Desarrollo Institucional ha levantado laobservación Nº5. Sección V: Administración FinancieraFormato 5-E Inversión en inmuebles proyectados para loscinco primeros años de desarrollo institucional enviandolos datos faltantes;

Que, mediante Informe Legal Nº 148-2006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006, la Comisión Jurídica esde la opinión, respecto a la parte B del Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Privada ArzobispoLoayza, de que sea admitida a trámite la solicitudpresentada;

Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 158-2006-CONAFU de su sesión de fecha 28 de junio de 2006,acordó admitir a trámite el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por los Promotores del Proyectode la Universidad Privada Arzobispo Loayza, al habersubsanado las observaciones encontradas en la parte a) yb) de su Proyecto de Desarrollo institucional;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad conel Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite del Proyecto deDesarrollo Institucional del Proyecto de la UniversidadPrivada Arzobispo Loayza, presentado por la “PromotoraArzobispo Loayza S.A.C.”.

Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por conceptode Evaluación del proyecto de Desarrollo Institucional denuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº26439 yel Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a lasuma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatroy 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00).

Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitudde Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de la Universidad Los Libertadores, de conformidadcon lo dispuesto por el Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas de Postgradono pertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU defecha 7 de octubre de 2004 y la normatividad vigente delCONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

00048-2

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324020El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 185-2006-CONAFU

Lima, 3 de julio del 2006

VISTOS; el Informe Nº 318-2006-CEAA-CONAFU del23 de junio del 2006, el Informe Nº 01 del 17 de mayo del2006, Informe Complementario del 19 de junio del 2006, laResolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del2005, y el Acuerdo del Pleno Nº 160-2006-CONAFU del 28de junio del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), deconformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” dela Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar lareglamentación que señale los requisitos, procedimientosy plazos para la autorización provisional o definitiva defuncionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientesa Universidades y para la evaluación de universidades conautorización provisional;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 deoctubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU;

Que, con fecha 2 de marzo del 2004, la PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, presentóel Proyecto de la Universidad Julio C. Tello, formándose elexpediente administrativo Nº 84884-2004;

Que, por Resolución Nº 221-2004-CONAFU del 15 denoviembre del 2004, se admite a trámite la solicitudpresentada por la Promotora Asociación Instituto de Cienciasy Humanidades, para que se otorgue autorizaciónprovisional de funcionamiento a la denominada UniversidadAutónoma del Perú Julio C. Tello (U-PJCT), con sede en laciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto LegislativoNº 882;

Que, por Resolución Nº 106-2005-CONAFU del 29 demarzo del 2005, se conforma la Comisión de Evaluación yConsolidación del CONAFU, para realizar la evaluación delreferido proyecto de universidad, y estuvo conformada porel Mg. Roberto Villanes Esteban, Abog. Miguel A. CapuñayReátegui, Ing. Daniel Valdivia Cárdenas, Arq. Luis MiguelAnicama Flores;

Que, con fecha 20 de mayo del 2005, la referidaComisión de Evaluación y Consolidación emitió su InformeFinal opinando porque no se apruebe el Proyecto deDesarrollo Institucional y no se otorgue autorizaciónprovisional de funcionamiento a la denominada UniversidadAutónoma del Perú Julio C. Tello (U-PJCT), al no haberalcanzado los puntajes mínimos exigidos en el reglamentovigente, aplicando las tablas de evaluación de proyectosde desarrollo institucional y de carreras profesionalesaprobadas por el CONAFU;

Que, el Pleno del CONAFU en su sesión ordinaria defecha 9 de junio del 2005, acordó: No aprobar el Proyectode Desarrollo Institucional presentado por la PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, para quese autorice el funcionamiento provisional del referidoproyecto de universidad;

Que, por Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 desetiembre del 2005, se resuelve: Artículo Primero: NOAPROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Julio C. Tello (U-PJCT) presentado su PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, por

contener serias deficiencias que no permiten garantizar suadecuado desarrollo ni los niveles aceptables de calidaden las carreras profesionales que se pretenden ofrecer; y,Artículo Segundo: NO AUTORIZAR el funcionamientoprovisional a la Universidad Julio C. Tello (U-PJCT),presentado por su Promotora Asociación Instituto deCiencias y Humanidades;

Que, con fecha 14 de octubre del 2005, la PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, interponeRecurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, solicitandose evalúe nuevamente su proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad, y en consecuencia seapruebe el mismo y se apruebe el funcionamientoprovisional solicitado, argumentando fáctica y jurídicamenteel referido recurso impugnatorio;

Que, por Resolución Nº 250-2005-CONAFU del 22 dediciembre del 2005, se admite a trámite el recurso dereconsideración presentado por la Promotora AsociaciónInstituto de Ciencias y Humanidades, disponiéndose lacontinuación del trámite del recurso de reconsideración,remitiéndose el expediente administrativo a la Comisión deEvaluación y Consolidación en virtud del artículo 29º incisoj) del Estatuto del CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208ºde la Ley Nº 27444, “el recurso de reconsideración seinterpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer actoque es materia de la impugnación y deberá sustentarse ennueva prueba…”. En tal sentido, el referido recursoimpugnatorio tiene como fundamento el permitir que la mismaautoridad que conoció el procedimiento revise nuevamenteel caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio ode análisis;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º,Inc. “j” del Estatuto del CONAFU, son funciones generalesde la Comisión de Evaluación y Consolidación: “pronunciarsesobre los recursos administrativos presentados contra lasresoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno”;

Que, en ejercicio de tal disposición estatutaria, el Plenodel CONAFU, por Resolución Nº 238-2005-CONAFU del 21de diciembre del 2005, conforma la Comisión de Evaluacióny Consolidación del CONAFU que se en encargaría de laevaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de Universidad Julio C. Tello, la misma que estuvointegrada por: Ramón Abarca Fernández, José Luis AñorgaMogruza y Manuela Portales Pairasaman;

Que, por Resolución Nº 121-2006-CONAFU del 16 demayo del 2006, se modifica la Resolución Nº 238-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005, en el sentido quela comisión conformada se encargaría de evaluar el recursode reconsideración presentado por la Asociación Institutode Ciencias y Humanidades, Promotora de la UniversidadPrivada Julio C. Tello;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28ºdel Estatuto del CONAFU, la Comisión de Evaluación yConsolidación es un órgano integrado por ex Rectores oex Vicerrectores de Universidades del país, con experienciaen evaluación y gestión universitaria. Asimismo, el Art. 29º,Inc. “a” del mismo texto normativo, establece que: la Comisiónde Evaluación y Consolidación evalúa las solicitudes deautorización de funcionamiento de de nuevasuniversidades, cualquiera sea su régimen legal, deconformidad a lo establecido por los reglamentoscorrespondientes;

Que, en tal sentido, la Comisión de Evaluación yConsolidación se erige como el órgano técnico competentepara emitir opinión respecto a las solicitudes de autorizaciónde funcionamiento de nuevas universidades y en losrecursos administrativos presentados contra lasresoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno;

Que, en ese orden de ideas, la Comisión de Evaluacióny Consolidación conformada por Resolución Nº 238-2005-CONAFU y Nº 121-2006-CONAFU, emitió su Informe Finalcon fecha 17 de mayo del 2006, indicando categóricamenteque no existen debilidades extremas que comprometan elriesgo del éxito de la universidad proyectada, señalanademás que la Comisión ha hecho una visita in situ y hacomprobado la existencia de un local con infraestructuraadecuada para su funcionamiento, y en su InformeComplementario de 19 de junio del 2006, concluye que elrecurso de reconsideración contra la Resolución Nº 176-2005-CONAFU, es fundado;

Que, por Informe Nº 318-2006-CEAA-CONAFU de 23de junio del 2006, el señor Consejero de Evaluación yAsuntos Académicos señala que la Comisión de Evaluacióny Consolidación antes referida, concluyó que el recurso dereconsideración es fundado, por lo tanto, corresponderíaal Pleno del CONAFU, pronunciarse al respecto;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324021

REPUBLICA DEL PERU

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10ºdel Estatuto del CONAFU, el Pleno es el órgano máximo degobierno de la Institución, está conformado por cinco exrectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la LeyNº 26439, por ende, se trata de la máxima autoridadadministrativa, con competencia para la aprobación de losproyectos de desarrollo institucional presentados, tal y comolo dispone el Art. 3º, Inc. “a” del mismo texto normativo,respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. “a” de la LeyNº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU;

Que, de conformidad con el Principio de Verdad Material,previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, “…las actuaciones administrativasdeben estar dirigidas a la identificación y esclarecimientode los hechos reales producidos y a constatar la realidad,independientemente de cómo hayan sido alegadas, y, ensu caso, probadas por los administrados. Dicho principio sesustenta en que los procedimientos administrativos no tratande resolver conflictos intersubjetivos sino resolverdirectamente asuntos de interés público, por su contenido,a diferencia de los procedimientos heterocompositivos:arbitrales o judiciales, donde el interés público es laresolución del conflicto, y no su contenido mismo” (JuanCarlos Morón Urbina en Comentarios a la Ley delProcedimiento Administrativo General, Tercera Edición,Editorial Gaceta Jurídica, año 2004 pg. 80);

Que, en el análisis de los hechos, el Pleno del CONAFU,ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comisión deEvaluación y Consolidación, la opinión para que se declarefundado el recurso de reconsideración, la aplicación delPrincipio de la Verdad Material, y lo dispuesto por el Art.36º al 48º del Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas de Postgradono pertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde 7 de octubre del 2004, en cuanto la autorizaciónprovisional de funcionamiento constituye una etapa posteriora la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional,condicionada a la implementación de la infraestructura físicainicial necesaria para los dos primeros años defuncionamiento y los recursos humanos necesarios inicialespara el primer año de funcionamiento de la Universidad, deacuerdo a lo establecido en el Proyecto de DesarrolloInstitucional aprobado, lo que deberá ponerse enconocimiento del CONAFU documentadamente con elInforme de Implementación Inicial, abonando la tasaadministrativa respectiva;

Que, en atención a ello, el Pleno del CONAFU, porAcuerdo Nº 160-2006-CONAFU de fecha 28 de junio del2006, acordó: declarar fundado en parte, el recurso dereconsideración presentado por la Asociación Instituto deCiencias y Humanidades, Promotora de la UniversidadPrivada Julio C. Tello, y en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto deDesarrollo Institucional, disponiendo su aprobación, eIMPROCEDENTE en cuanto solicita autorización provisionalde funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a laaprobación del PDI; y disponer la continuación delprocedimiento administrativo en el estado que corresponde;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º, Art.2º, Inc. “a” y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc. “a”,Art. 10º, Art. 11º, Inc. “d”, Art. 28º del Estatuto, Art. 29º,Incs. “a”, “j” del Estatuto del CONAFU, los artículos 36º al48º del Reglamento de Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde 7 de octubre del 2004, la Resolución Nº 221-2004-CONAFU del 15 de noviembre del 2004, la ResoluciónNº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, laResolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del2005, la Resolución Nº 238-2005-CONAFU del 21 dediciembre del 2005, la Resolución Nº 250-2005-CONAFUdel 22 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 121-2006-CONAFU del 16 de mayo del 2006, el numeral 1.11 del Art.IV del Título Preliminar, el Art. 208º y el Art. 217.1 de la LeyNº 27444, y el Acuerdo Nº 160-2006-CONAFU del Plenodel CONAFU de fecha 28 de junio del 2006, y deconformidad con las consideraciones precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE,el recurso de reconsideración presentado por la AsociaciónInstituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de la

Universidad Privada Julio C. Tello, y en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 desetiembre del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR elProyecto de Desarrollo Institucional, disponiéndose suAPROBACION.

Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE elrecurso de reconsideración en cuanto solicita autorizaciónprovisional de funcionamiento, por tratarse de una etapaposterior a la aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional, condicionada a la implementación inicial a laque se refiere los Arts. 36º y 37º del Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidadesbajo competencia del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004.

Artículo Tercero.- DISPONER la continuación delprocedimiento administrativo en el estado que corresponde,por lo tanto, REQUERIR a la Asociación Instituto de Cienciasy Humanidades, Promotora de la Universidad Privada JulioC. Tello, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º delReglamento de Autorización de Funcionamiento deUniversidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientesa Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presenteresolución, en caso de incumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

00047-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 039-2006-PCNM

Lima, 13 de julio de 2006

VISTO:

El proyecto de modificación de los artículos 32º y 33ºdel Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificaciónde Jueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico, y de incorporación de un recurso extraordinariocontra las resoluciones de no ratificación elaborado por laComisión Permanente de Evaluación y Ratificación deMagistrados; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo154º inciso 2, dispone que es función del Consejo Nacionalde la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todoslos niveles cada siete años, en concordancia con lo prescritopor el artículo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, mediante Resolución Nº 1019-2005-CNM, de fecha1 de julio del 2005, el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura aprobó el Reglamento de Procesos deEvaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicadoel 6 de julio del mismo año;

Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de la fecha,el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, porunanimidad de los señores Consejeros intervinientes, acordómodificar los artículos 32º y 33º del citado Reglamento eincorporar al mismo un Capítulo V por el que se regula unRecurso Extraordinario contra las resoluciones de noratificación; por lo que, estando a lo dispuesto en el referidoacuerdo;

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domingo 16 de julio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 32º y 33º delReglamento de Procesos de Evaluación y Ratificación deJueces del Poder Judicial y de Fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, defecha 1 de julio del 2005, en los siguientes términos:

“De la resoluciónArtículo 32º: La decisión de ratificación o de no

ratificación se materializa en una resolución motivada, enla que se exponen los fundamentos para renovar o no laconfianza al magistrado evaluado, la que se le notificaráen forma personal.

La resolución se pone en conocimiento del Presidentede la Corte Suprema de Justicia de la República o delFiscal de la Nación, según corresponda y es publicada enla sección correspondiente del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo la comunicación de la decisión es publicadaen el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulaciónnacional y en otro regional.

De la posibilidad de impugnarArtículo 33º: Contra la resolución de no ratificación

sólo procede el recurso extraordinario, conforme a loestablecido en el Capítulo V del presente reglamento”.

Artículo Segundo.- Incorporar al Reglamento deProcesos de Evaluación y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y de Fiscales del Ministerio Público, el Capítulo Vque consta de 8 artículos, y una Disposición Transitoria,con el texto siguiente:

“Capítulo V

Recurso Extraordinario

De la procedencia del Recurso.Artículo 34º .- Contra la resolución de no ratificación de

magistrados sólo procede la interposición del recursoextraordinario por afectación al debido proceso.

Legitimidad para interponer el recurso extraordinarioArtículo 35º.- El recurso extraordinario contra la

resolución de no ratificación sólo podrá ser interpuesto porel magistrado no ratificado o su representante debidamenteacreditado.

Requisitos del recursoArtículo 36º.- El recurso extraordinario debe cumplir los

siguientes requisitos:

a) Estar fundamentado, precisando en qué consiste laafectación al debido proceso.

b) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazode cinco días hábiles, contados a partir del día siguientede notificada la resolución de no ratificación, más el términode la distancia. No se admite prórroga del plazo.

c) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, paraefectos de las notificaciones correspondientes.De no cumplirse alguno de los requisitos señalados elrecurso será rechazado de plano.

Efectos de la interposición del recursoArtículo 37º.- La interposición del recurso extraordinario

suspende la ejecución de la resolución de no ratificación.

Informe OralArtículo 38º.- El uso de la palabra solo podrá solicitarse

en el mismo escrito con el que se plantea el recursoextraordinario. El Consejo fija día y hora para el informeoral que se efectuará ante el Pleno. No se admite peticiónde aplazamiento por el recurrente o sus abogados respectode la fecha fijada para el informe oral.

ResoluciónArtículo 39º.- El Pleno del Consejo, previo informe de

la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación deMagistrados, resolverá en un plazo no mayor de quincedías hábiles de interpuesto el recurso, salvo que se hayasolicitado el uso de la palabra, en cuyo caso el plazo secomputará a partir del día siguiente de efectuado el informeoral.

Efectos en caso de declararse fundado el recursoArtículo 40º.- Si se declara fundado el recurso

extraordinario, el Pleno del Consejo declara la nulidad dela decisión de no ratificación y de la resolución que la

materializó, repone el proceso a la etapa en la que seafectó el debido proceso. Subsanada la afectación, elproceso se reinicia en la etapa correspondiente hasta suconclusión. La decisión de ratificación o de no ratificación,materializada en la resolución correspondiente, no essusceptible de recurso alguno.

Efectos en caso de desestimarse el recursoArtículo 41º.- En caso que el recurso extraordinario es

desestimado, la resolución de no ratificación se ejecuta deinmediato.

Disposición Transitoria

Única.- Estas normas entran en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación. Se aplican a los procesos quese convoquen a partir de dicha fecha y a los que actualmentese encuentran en trámite”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente

EDMUNDO PELAEZ BARDALESVicepresidente

ANIBAL TORRES VASQUEZConsejero

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZConsejero

CARLOS MANSILLA GARDELLAConsejero

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Posibilidad de impugnar las decisiones de noratificación

El principio de la pluralidad de instancias estáconsagrado en la Constitución Política (inciso 6 del artículo139º) y, si bien es cierto en el texto de dicha Carta Política,se señala que este es un principio de la función jurisdiccional,también lo es que los principios que regulan dicha funciónson aplicables a todo tipo de procedimiento, incluido eladministrativo, como son los que realiza el Consejo Nacionalde la Magistratura, lo que ha quedado plasmado segúnpronunciamiento uniforme del Tribunal Constitucional y dela propia Corte Interamericana de Derechos Humanos deSan José de Costa Rica. Así tenemos como ejemplo lasentencia recaída en el expediente Nº 0090-2004-AA/TCtramitado ante el Tribunal Constitucional según la cual eldebido proceso “...está concebido como el cumplimientode todas las garantías, requisitos y normas de orden públicoque deben observarse en las instancias procesales detodos los procedimiento, incluidos los administrativos, a finde que las personas están en condiciones de defenderadecuadamente sus derechos ante cualquier acto delEstado que pueda afectarlos ...”

Del mismo modo la Corte Interamericana de DerechosHumanos de San José de Costa Rica, en un proceso iniciadocontra el Estado Peruano, en sentencia de 6 de febrero de2001, dejó establecido que “...Si bien el artículo 8º de laConvención Americana se titula “Garantías Judiciales”, suaplicación no se limita a los recursos judiciales en sentidoestr icto, ‘sino al conjunto de requisitos que debenobservarse en las instancias procesales’ a efecto de quelas personas puedan defenderse adecuadamente antecualquier acto emanado del Estado que pueda afectar susderechos. La Corte ha establecido que, a pesar de que elcitado artículo no especifica garantías mínimas en materiasque conciernen a la determinación de los derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquierotro carácter, las garantías mínimas establecidas en elnumeral 2 del mismo precepto se aplican también a esosórdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho aldebido proceso en los términos reconocidos para la materiapenal, en cuanto sea aplicable al procedimientorespectivo...”

Sin embargo, la Ley de desarrollo constitucional, esdecir la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura –Ley Nº 26397–, dispone que las decisionesde ratif icación (además de reiterar la disposiciónconstitucional de ser irrevisables en sede judicial) tienen elcarácter de inimpugnables. Haciendo una interpretaciónliteral del término “inimpugnable”, esto significa que contra

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REPUBLICA DEL PERU

lo decidido no existe la posibilidad de cuestionamiento nide revisión, lo que normativamente se ve reforzado por lamisma Ley Orgánica del CNM en su artículo 30º in fine, queprecisa que contra lo decidido no existe recurso alguno.Desarrollando estas disposiciones legales, en el Reglamentose consigna que no procede el recurso de reconsideraciónpor parte de los Consejeros, ni medio impugnatorio, y,nuevamente reitera la imposibilidad de revisión en sedejudicial.

Consecuentemente, la decisión de ratificación o de noratificación constituye cosa decidida; como se sabe laimposibilidad de ser revisada en sede judicial ya no es tal,pues inicialmente la jurisprudencia constitucional y másadelante la legislación permite impugnar las decisiones ensede judicial mediante el proceso constitucional de amparo,y únicamente en los supuestos que establece el CódigoProcesal Constitucional en su artículo 5º inciso 7 (falta demotivación y derecho de audiencia).

Atendiendo a la jerarquía de fuentes, y estando a quela Constitución no regula sobre la posibilidad de impugnarseo no la decisión final de los procesos de ratificación, la leypudo haberla incluido o no, sin embargo ha optado por nopermitir recurso alguno.

Posibilidad de establecer dos instancias en el CNMEl Consejo Nacional de la Magistratura es un ente

constitucional autónomo, y en la Carta Política, sobre suestructura y funcionamiento, precisa quiénes son susintegrantes y los requisitos para ser miembros del Consejo,además indica que el CNM es un ente independiente y quese rige por su Ley Orgánica.

Dada su configuración constitucional como órganoColegiado, su Ley Orgánica en el artículo 41º ha dispuestoque el Consejo actúa en plenario y en Comisiones; inclusivepara adoptar algunas decisiones, por mandato expreso dela ley, se requiere el voto de determinado número demiembros del número legal de éstos, es decir que se requierecontar con la participación de todos sus integrantes en lassesiones en las que debe adoptarse esas decisiones, comoson los casos en que deba resolverse sobre la remoción deun Consejero y para el nombramiento de jueces y fiscales,que requieren la conformidad de los 2/3 del número legalde sus miembros. Caso particular sucede en el tema deratificación en los que la ley precisa que se requiere delvoto conforme de la mayoría simple de Consejerosasistentes.

Cabe puntualizar, además, que en cuanto a las tresfunciones principales del CNM, nombrar, destituir y ratificarjueces y fiscales, éstas han sido delegadas al órganocolegiado, según se advierte de los artículos 154º de laCarta Política y 21º de la Ley Nº 26397.

Sobre la posibilidad de establecer dos instancias enlos procesos de evaluación y ratificación, el TribunalConstitucional en la sentencia recaída en el expedienteNº 3361–2004–AA/TC, proceso seguido por Jaime AmadoAlvarez Guil lén contra el Consejo Nacional de laMagistratura sobre Acción de Amparo, expresó que “...resulta indispensable que se cree algún mecanismo desegunda instancia dentro del propio CNM, atendiendo ala naturaleza del órgano y a la mejor forma de proteger ala persona. Al respecto, de la propia normatividad delCNM (artículo 41º de su Ley Orgánica) se puede advertirque actúa en plenario y en comisiones. Entonces esperfectamente permisible que (...) se pueda instaurar unadoble instancia (...) que sea una comisión la que resuelvaen primera instancia (...) –lo lógico sería que sea laComisión Permanente de Evaluación y Ratificación demagistrados– y el plenario en segunda, figura quetranquilamente pueda ser desarrollada por el CNM condetenimiento, y atendiendo a su práctica”.

Con relación al diseño organizacional previsto por laLey Orgánica del CNM, es decir su actuación en plenario ycomisiones, corresponde evaluar si esta composición y estesistema de actuación colegiada permiten el establecimientode dos instancias.

Debemos tener en cuenta dos conceptosfundamentales del derecho administrativo:

a) La organización administrativa, y,b) La jerarquía.

Con relación al primero, se entiende como el conjuntode normas jurídicas que regulan la competencia, lasrelaciones jerárquicas, la situación jurídica, formas deactuación y control de los órganos y entes en ejercicio dela función administrativa. De otro lado, la jerarquía determinaun vínculo de subordinación, coordinación y supra

ordinación, entre los órganos administrativos, que secaracteriza por líneas jerárquicas en las que dichos órganosestán unidos por la identidad de la materia perodiferenciados por la competencia que tienen en aquella,es esta última la que establece cual es el grado jerárquicoque le corresponde a cada órgano.

Con estos dos principios se responde al qué y al quiénde la organización dinámica de la administración, luego “elprocedimiento administrativo regula el desenvolvimiento deesos órganos en los asuntos de su competencia según elgrado que ocupen en la escala jerárquica y articula lastécnicas de la revisión por vía de avocaciones, recursos,reclamos y otras modalidades operativas que le incorporanel conducto por el que transitan la energía y el poder de laadministración”1 .

Los órganos colegiados de la Administración Públicase crean bajo el concepto que las decisiones colectivastienen mayor valor participativo, democrático y atemperador,con relación a determinados asuntos públicos que por sunaturaleza requieren una reflexión mayor a la que podríadeterminarse en órganos unipersonales. “Aunque esténintegrados por varias personas físicas, los órganoscolectivos, no dejan de ser un solo órgano, por lo cualtampoco producen actos complejos sino actos simples, conla singularidad que en su formación de voluntad participanlas declaraciones de varias personas que son susmiembros.2

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, podemosconcluir que el Consejo Nacional de la Magistratura dePerú es un organismo público, con funcionesadministrativas, centralizado en el Pleno, que sólo puede,en virtud del Art. 41º de la Ley Orgánica, actuar enComisiones por delegación.

La función de las comisiones permanentes es la derealizar las funciones básicas o sustantivas que le competenal Consejo, proponiendo al Pleno los lineamientosnecesarios para la ejecución de sus actividades, así comola elaboración de informes para que el Pleno del Consejoadopte los acuerdos que correspondan. En consecuenciaen el CNM no existe jerarquía entre los miembros integrantesdel Pleno, quienes participan de las ComisionesPermanentes que están previstas como órganos consultivosdel Pleno.

Para evaluar el establecimiento de una doble instancia,se requiere necesariamente que la organización tenga dospisos jerárquicos y, estando a lo expuesto previamente noexiste vinculo jerárquico entre el Pleno y las ComisionesPermanentes, ambas integradas por los señoresConsejeros, que permita establecer una relación jerárquicaque admita doble instancia.

No obstante, analizando la propuesta del TribunalConstitucional, debemos preguntarnos si una Comisiónpuede decidir la ratificación o no de un magistrado, elloimplica analizar si los demás consejeros pueden delegar sufunción a favor de los miembros de la Comisión, pues si ladecisión no fuera impugnada ya no se “elevaría” el procesoal Pleno y por tanto, en esos casos, los únicos que tomaríanlas decisiones serían los miembros de la Comisión quesería la primera instancia. De este modo, el que ratifica ono, no sería el Pleno del Consejo, sino una Comisión, estoes tres Consejeros.

Ahora bien, si se dejara establecido que sea unaComisión (que sería la de evaluación y ratificación) la queresuelva en primera instancia, conformada por tresconsejeros y, el Pleno sería la segunda instancia, ese“Pleno” estaría conformado por los otros miembros, es decir,por 4 consejeros, pues los miembros de la Comisión deprimera instancia no podrían integrar la segunda instancia,pues se vulneraría el principio de imparcialidad. Entoncestendríamos la ficción jurídica, de un Pleno que no sería tal.Otra fórmula sería conformar dos Comisiones, una de primerainstancia y la otra de segunda, que estarían conformadaspor miembros distintos, en este caso ni si quiera comoficción “intervendría” el Pleno.

Consideramos que las posibles fórmulas para establecerdos instancias en el Consejo Nacional de la Magistratura,además de tener limitaciones de carácter legal para suconfiguración, limitaría la actuación del Consejo como un

1 Dromi, Roberto. Derecho Administrativo – Tomo I. Editorial Gaceta Jurídica 1ra.Edición. Pág. 739-741. Lima 2005

2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Editorial Gaceta Jurídica 4ta. Edición. Pág. 330-337.Lima 2005

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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ente Colegiado en Pleno, pues nunca sesionarían latotalidad de sus miembros para deliberar ni para tomar lasdecisiones finales; es el caso mencionar que en un organismocolegiado las decisiones que se adoptan no tienen comosoporte el criterio de una sola autoridad (como es el casode los órganos unipersonales), ni de un número limitado desus miembros, sino en todo el conjunto de miembros que laintegran, es decir en colectivo, que es una garantía, yaque las decisiones se reputan más participativas ydemocráticas.

Posibilidad de establecer un recurso contra lasdecisiones de no ratificación

La inimpugnabilidad en sede administrativa de lasdecisiones finales de ratificación, si bien no se encuentraprevista constitucionalmente, ha sido delineada por elordenamiento legal que corresponde al Consejo, es decirla Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura–, sin embargo cabe precisar que por principiotodo acto administrativo debe ser pasible de revisión.

Un sector de la doctrina sostiene que la exigencia delos recursos administrativos no es una manifestación de unpretendido derecho a la doble instancia administrativa, yaque de considerarse así el administrado debería recurrirnecesariamente a dos instancias en sede administrativa ydos adicionales en la sede judicial para lograr unadeterminación sobre su derecho o interés. Sin embargoesto no resulta de aplicación a las decisiones de ratificaciónya que, en principio el administrado no tiene la posibilidadde acudir a dos instancias en la vía administrativa; inclusopodrá recurrir al Poder Judicial, vía el proceso constitucionalde amparo, solamente cuando se haya violado los derechosfundamentales de motivación de las decisiones y el derechode audiencia. Esto quiere decir que las decisiones deratificación que estén motivadas y que hayan concedido elderecho de audiencia serán inimpugnables, es decir elfondo de la decisión no es revisable en sede judicial.

Sin embargo, como todo acto humano, las decisionesde ratificación pueden contener errores, por lo que incluirla posibilidad de que éstas puedan ser revisadas resultaimportante, recordemos que la impugnabilidad de lasdecisiones está pensada también como un privilegio parala Administración, que le permite un autocontroladministrativo. Sobre lo mismo se sostiene que es necesariocontar con medios adecuados para que la AdministraciónPública pueda revisar sus propios actos, sin necesidadque los interesados se vean obligados a impugnarlo.

Es necesario mencionar que las decisiones finales deratif icación no pueden impugnarse en el procesocontencioso administrativo, ya que como se ha mencionadosólo procede su impugnación vía proceso constitucionalde amparo, en los supuestos ya indicados; por lo queresultaría justificado que se incorpore la posibilidad deimpugnarse administrativamente la decisión.

No obstante, como hemos apreciado no resulta posibleincorporar dos pisos jerárquicos, por lo que la inclusión deun recurso de apelación no resulta viable; pero sí resultaríaposible la incorporación de un recurso extraordinario, quesería resuelto por el mismo Pleno del Consejo, atendiendoa como se encuentra estructuralmente organizada lainstitución.

Precisamente lo dispuesto por La Ley Orgánica del CNMno permite la interposición de recurso alguno contra ladecisión final del proceso de ratificación. Pese a ello, comoya se ha anotado, la propia Constitución no impide laexistencia de un recurso en la vía administrativa, inclusivela Ley del Procedimiento Administrativo General lo estableceexpresamente.

Si bien la Administración pública se rige por el principio delegalidad, ello no quiere decir que la administración se conviertaen un mero aplicador de la ley, pues la Constitución estásobre toda norma de inferior jerarquía, así la ley (por tanto losreglamentos) deben estar acordes con aquella, debiendorespetarse los principios de constitucionalidad y legalidad,como del debido proceso, tendientes a proteger los derechosfundamentales de los administrados.

Un interesante precedente de lo antes expuesto, parapoder establecer un recurso contra las decisiones que laley prevé como inimpugnables, lo encontramos en laResolución Nº 306–2005–JNE, en la que el JNE pese aque su Ley Orgánica, artículo 36º precisa que “contra lasresoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materiaelectoral, no procede recurso alguno ni acción de garantíani acción ante el Tribunal Constitucional”, ha establecidoen materia electoral un “recurso extraordinario por afectaciónal debido proceso y a la tutela procesal efectiva”, por elcual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puedereexaminar sus propias decisiones.

Por lo expresado resulta conveniente incorporar unrecurso, teniendo como precedente el recurso extraordinarioaprobado por la Resolución Nº 306–2005–JNE del JuradoNacional de Elecciones; ello conlleva a modificar algunosartículos del Reglamento e incorporar un capítulo que reguleal mismo, cuya denominación será “recurso extraordinariopor afectación al debido proceso”.

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 214-2006-CNM

Lima, 4 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 3593-2004-1º JECL-JDAT, de fecha 30 demayo de 2006, del Juez del Primer Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima, mediante Resolución de fecha 30 de mayo de2005, declaró fundada la acción de amparo, seguida por eldoctor Andrés César Espinoza Palomino, contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 3421-2004; en consecuencia, inaplicable la ResoluciónAdministrativa Nº 048-2003-P-CSJM/PJ, de fecha 28 demarzo de 2003, y la Resolución del Consejo Nacional de laMagistratura Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayo de2003; ordenando se le reincorpore en el cargo de Juez dePrimera Instancia de la Provincia de Alto Amazonas –Yurimaguas, Departamento de Loreto del Distrito Judicialde San Martín, siempre que no exista impedimento legalpara ello, debiendo tenerse presente que el título originalindebidamente cancelado y que le otorgó la invocadainvestidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperadola plenitud de su vigencia;

Que, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, mediante Oficio Nº 3593-2004-1º JECL-JDAT, de fecha30 de mayo de 2006, requiere al Consejo Nacional de laMagistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en lasentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima, de fecha 30 de mayo de 2005;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 15 de juniode 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por elartículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor ANDRÉS CÉSARESPINOZA PALOMINO, como Juez Mixto de AltoAmazonas, Distrito Judicial de San Martín; declarándose lavigencia de su título que lo acredita en su condición deJuez Titular.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 215-2006-CNM

Lima, 4 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324025

REPUBLICA DEL PERU

VISTO:

El Oficio Nº 27255-2003-1º JECL-JDAT, de fecha 23 demayo de 2006, del Juez del Primer Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante Resolución Nº 07, de fecha 13de setiembre de 2005, confirmó la sentencia apelada, defecha 4 de junio de 2004, que declaró fundada la acciónde amparo, seguida por el doctor Pedro García García,contra el Ministerio Público y otros, recaída en el ExpedienteNº 3599-2004; en consecuencia, inaplicable los DecretosLeyes Nºs. 25735 y 25991, la Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 633-92-MP-FN y la Resolución SupremaNº 331-92-JUS; y ordena que el Estado a través de susorganismos competentes procedan a reexpedir su título yreincorporarlo al cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titularen lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica;

Que, el Juez del Primer Juzgado Especializado en loCivil de Lima, mediante Oficio Nº 27255-2003-1º JECL-JDAT, de fecha 23 de mayo de 2006, requiere al ConsejoNacional de la Magistratura, a fin que se proceda a darcumplimiento a la sentencia expedida por la Segunda SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 13de setiembre de 2005;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no ha sidoparte en dicho proceso judicial; sin embargo, estando almencionado mandato judicial y a lo dispuesto por el artículo3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 demayo de 2003, corresponde declarar la vigencia del títulode nombramiento del recurrente;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 22 dejunio de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el título de Fiscal ProvincialAdjunto Titular en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica,otorgado a favor del doctor PEDRO GARCÍA GARCÍA, harecobrado vigencia.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 216-2006-CNM

Lima, 4 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1964-2006-CE-PJ, de fecha 22 de mayo de2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, mediante Oficio Nº 1964-2006-CE-PJ, de fecha22 de mayo de 2006, remite para conocimiento y finesconsiguientes, fotocopia certificada de la ResoluciónAdministrativa Nº 073-2006-CE-PJ, de fecha 16 de mayode 2006, mediante la cual declara fundada la solicitud depermuta por razones de unidad familiar y seguridad,disponiendo en consecuencia el traslado del señor HernánLayme Yépez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justiciade Ica, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior deJusticia de Puno, y del señor Bonifacio Meneses Gonzales,

Vocal Titular de la Corte Superior de Puno, a una plaza deigual nivel en la Corte Superior de Justicia de Ica;

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, es elConsejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previstopor el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política delPerú, así como el único facultado para cancelar dichostítulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º incisod) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 15 dejunio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Ica, otorgado a favor del doctorHERNÁN LAYME YÉPEZ.

Segundo.- Expedir el título de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Puno, a favor del doctor HERNÁNLAYME YÉPEZ.

Tercero.- Cancelar el título de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Puno, otorgado a favor del doctorBONIFACIO MENESES GONZALES.

Cuarto.- Expedir el título de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Ica, a favor del doctor BONIFACIOMENESES GONZALES.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 217-2006-CNM

Lima, 4 de julio de 2006

VISTO:

La solicitud del doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero,presentada con fecha 10 de mayo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, es elConsejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previstopor el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política delPerú, así como el único facultado para cancelar dichostítulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º incisod) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura;

Que, el recurrente mediante escrito presentado confecha 10 de mayo de 2006, solicita se le extienda un nuevotítulo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del ConoNorte, en mérito a lo dispuesto por la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 470-2006-MP-FN, de fecha 3 demayo de 2006;

Que, la señora Fiscal de la Nación, por Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 470-2006-MP-FN, de fecha 3 demayo de 2006, reincorporó al doctor Esteban Urbano MinayaGuerrero, designándolo en el Despacho de la TerceraFiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicialdel Cono Norte;

Que, el tercer considerando de la citada resolución,establece que la plaza de Fiscal Superior del Distrito Judicialde Ayacucho, se encuentra ocupada por un Fiscal Titular,por lo que, al no haber otra plaza de Fiscal Superior endicho Distrito Judicial, se debe reincorporar al mencionado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324026El Peruano

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magistrado en una de las plazas equivalente a su cargo,en el Distrito Judicial del Cono Norte; en tal sentido, sedebe expedir el título correspondiente, previa cancelaciónde su anterior título de Fiscal Superior Titular del DistritoJudicial de Ayacucho;

Que, en el concurso público, materia de la ConvocatoriaNº 003-2005-CNM, actualmente en ejecución, existen dosplazas vacantes de Fiscal Superior en lo Penal del DistritoJudicial del Cono Norte; por lo que, corresponde excluiruna plaza de dicha convocatoria;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión defecha 22 de junio de 2006, y de conformidad con lasfacultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 dela Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) dela Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal Superior Titulardel Distrito Judicial de Ayacucho, otorgado a favor del doctorESTEBAN URBANO MINAYA GUERRERO.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal Superior Titular dela Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte,Distrito Judicial del Cono Norte, a favor del doctor ESTEBANURBANO MINAYA GUERRERO.

Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal Superior en loPenal del Distrito Judicial del Cono Norte, del concursopúblico materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LAFLOR BADARACCOPresidente

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 229-2006-CNM

Lima, 13 de julio de 2006

VISTO:

El proyecto de Reglamento del Proceso de Evaluacióny Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, elaborado por la ComisiónPermanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo150º de la Constitución Política del Perú, el ConsejoNacional de la Magistratura es independiente y se rigepor su Ley Orgánica;

Que, el artículo 21º inciso b) segundo párrafo de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, modificado por el artículo 3º de la LeyNº 28733, dispone que corresponde al Consejo Nacionalde la Magistratura ratificar para un nuevo período, cuandocorresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y al Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, teniendo en cuenta elresultado de su gestión y la labor desarrollada por dichosaltos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá elcronograma respectivo;

Que, en mérito a lo dispuesto por la norma legalprecedente, resulta necesario aprobar un reglamento

que permita realizar adecuadamente el ejercicio de lamencionada función;

Que, la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación propuso el texto del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de laOficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefedel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,mediante Informe Nº 032-2006-CPER-CNM, de fecha11 de julio de 2006, luego de efectuado un análisis yestudio de los aportes y comentarios recibidos de laciudadanía;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha,luego de debatido el citado proyecto y con las sugerenciasefectuadas por los señores Consejeros, aprobó porunanimidad de los señores Consejeros intervinientes, eltexto del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación del Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, disponiendo su publicacióncorrespondiente;

Que, estando a lo dispuesto por los artículos 21ºinciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Procesode Evaluación y Ratificación del Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y del Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, que consta deVIII Disposiciones Generales, 33 artículos 1 DisposiciónTransitoria y 7 Disposiciones Complementarias y Finales,el mismo que entrará en vigencia desde el día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

Exposición de Motivos

Antecedentes

Mediante el artículo 3º de la Ley Nº 28733 publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2006, semodificó el literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.En virtud de dicha modificación se adicionó la facultad deratificar, además de jueces y fiscales de todos los niveles,la de ratificar al Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y al Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

La ratificación de dichos funcionarios es para efectosde continuar en el cargo por un periodo adicional, esdecir para que se les renueva en el cargo para eselapso.

El Consejo Nacional de la Magistratura, encumplimiento de las disposiciones constitucionales ylegales, desde el año 2000 viene llevando a caboprocesos de evaluación y ratificación de jueces yfiscales de todos los niveles, contando para ello con lasnormas contenidas en la Constitución Política del Perúy en su Ley Orgánica, además del Reglamento delProceso de Evaluación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, sin embargo ante elnuevo encargo, corresponde dictar las disposicionesreglamentarias para efectos de realizar el proceso deevaluación y ratificación del Jefe de la ONPE y delRENIEC.

Siendo el lo así la Comisión Permanente deEvaluación y Ratificación, presentó un anteproyectode reglamento del proceso de evaluación y ratificaciónde dichos funcionarios, el mismo que se puso enconsideración del Pleno del Consejo, el mismo quemediante acuerdo adoptado 8 de junio de 2006 acordópublicitarlo en el portal web del Consejo Nacional de laMagistratura, a fin de recibir los aportes y comentariosde la ciudadanía.

En ese sentido, se han recibido los aportes de laciudadanía, las mismas que han sido materia de análisisy estudio por la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324027

REPUBLICA DEL PERU

Concluidas las actividades mencionadas, se haelaborado el texto final del Reglamento del Proceso deEvaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Contenido

Sobre los actos previos y convocatoria al proceso

Para iniciar el proceso se requiere contar previamentecon la manifestación de voluntad del Jefe de la ONPE odel RENIEC expresando el deseo de continuar en elcargo por un periodo adicional al que fue nombrado,pues sólo de ese modo se podrá convocarlo al procesode ratificación.

La elaboración del cronograma de actividades adesarrollarse, está a cargo de la Comisión Permanentede Evaluación y Ratificación.

Una vez recibida dicha comunicación se procede aconvocarlo, solicitando información tanto al funcionariosujeto a evaluación como a la ciudadanía y a entidadespública y privadas, sobre el resultado de la gestión y lalabor desarrollada por dichos altos funcionarios.

Sobre las garantías del proceso

El proceso se desarrolla con total transparencia,respetando los derechos fundamentales y el debidoprocedimiento administrativo. Así se encuentra adisposición del funcionario convocado tanto el expedientecomo los respectivos informes de evaluación que elaborala Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación.Asimismo las resoluciones definitivas del CNM sondebidamente motivadas.

Sobre la entrevista personal

Dentro del proceso se hace efectivo el derecho deaudiencia a través de una entrevista personal, en la cualel funcionario sujeto a evaluación tiene la posibilidad deexponer y efectuar cualquier aclaración o referirse ahechos que convienen a su evaluación. De este modose dan todas las garantías para que el evaluado seaoído.

La entrevista se realiza en acto público.

Discrecionalidad de la decisión

Conforme a lo dispuesto por los artículos 21º de laLey Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 28733 se evalúandos rubros i) el resultado de la gestión y ii) la labordesarrollada por dichos altos funcionarios. Ello implicaun acto administrativo discrecional y exclusivo de cadauno de los miembros del Consejo, pero bajo los elementosobjetivos que surgen de los citados rubros a evaluar enbase a los parámetros que la Comisión Permanente deEvaluación y Ratificación establece.

El proceso de ratificación no conlleva instaurar unprocedimiento administrativo que se oriente a la soluciónde algún conflicto de intereses o de derechos.

No constituye un proceso disciplinario que pretendaacreditar hechos mediante la actuación de pruebas, sinoque se procesa toda la información que se proporcionecon el fin de que cada Consejero se forme una opiniónsobre el resultado de la gestión y la labor desarrollada.La tarea de análisis descarta informaciones que no seanacreditadas fehacientemente.

Sobre el acceso a la información

Los funcionarios evaluados tendrán acceso alexpediente que contiene la información referida al procesode evaluación, a excepción de aquello que por ley noesté permitido y, en el caso de que quien hayaproporcionado información así lo solicite. Inclusive, tendráacceso al contenido del informe final de la ComisiónPermanente de Evaluación y Ratificación, previo a laentrevista personal y a la toma de la decisión final.

Sobre el mecanismo de participación ciudadana

En lo que se refiere a la información que se hagal legar al Consejo a través del mecanismo de

participación ciudadana, respecto de los funcionariossujetos a evaluación, el escrito que contenga lainformación no requiere de la firma de abogado, ni elpago de suma alguna; esto, con la finalidad de facilitarel acceso a este medio a la mayoría de ciudadanos einstituciones y además, para favorecer la posibilidadde que el Consejo tome conocimiento de lospronunciamientos de la ciudadanía, en relación alresultado de la gestión y la labor desarrollada por losfuncionarios convocados.

Se admite la posibilidad de dar por válido el ingresode información a través de medios distintos al del trámitedocumentario, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos; inclusive se admite la comunicación quese remita, sin cumplir con todos los requisitos exigidos,siempre que de su contenido se advierta informaciónrelevante.

En todos los casos, la información recibida se pondráen conocimiento del funcionario sujeto a evaluación.

De otro lado, se expresa en el Reglamento que lasinformaciones, así como los escritos que presente elfuncionario sujeto a evaluación, son valorados con criteriode conciencia, ya que el proceso de ratificación no es unproceso administrativo que resuelve conflictos deintereses o de derechos, ni procesos investigatorios paradecidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto, no seformulan cargos al funcionario.

Sobre la decisión final

Los procesos concluyen con una resoluciónmotivada, en la que se deben expresar los fundamentospor los cuales se adopta la decisión de ratificación o deno ratificación, la que se materializa mediante votaciónnominal en la sesión convocada para tal efecto.

Sobre el recurso extraordinario

Se establece la posibilidad de impugnar la decisiónde no ratificación mediante la interposición de un recursodenominado "extraordinario", con requisitos específicosy de obligatorio cumplimiento y sólo en los casos en quese haya producido violación al debido proceso.

Finalmente, se incorpora una Disposición Transitoria,mediante la cual en razón de las circunstancias, mas node las personas, ante la proximidad de culminar sumandato el actual Jefe del RENIEC, se establecendisposiciones aplicables ante tal particularidad; asimismo,en las Disposiciones Complementarias y Finales seestablecen algunas medidas para la implementación delproceso que regula el presente reglamento y pararesolver las contingencias que pudieran presentase enel curso de la evaluación.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓNY RATIFICACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINANACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Y DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONALDE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

DISPOSICIONES GENERALES

Materia de Regulación

I.- El presente reglamento establece las disposicionesque regulan el proceso de evaluación y ratificación delJefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, enadelante ONPE, y del Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en adelante RENIEC, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, LeyNº 26397, modificado por Ley Nº 28733.

La ratificación es el proceso de evaluación delresultado de la gestión y de la labor desarrollada por elJefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, correspondienteal periodo que han desempeñado dichos cargos, paraefectos de la renovación en los mismos, por un períodoadicional.

Función de ratificar del Consejo Nacional de laMagistratura

II.- La ratificación del Jefe de la ONPE y del Jefe delRENIEC, es una función encomendada por mandato legal

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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domingo 16 de julio de 2006

al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de laMagistratura para decidir, según el criterio de cadaConsejero y sobre la base de los elementos objetivosmateria de evaluación, si procede o no renovar laconfianza al evaluado para continuar en el cargo.

El Consejo Nacional de la Magistratura, evalúa elresultado de la gestión y la labor desarrollada del Jefe dela ONPE y del Jefe del RENIEC durante los cuatro añosde ejercicio en el cargo.

Se desarrolla con minuciosidad y ponderación,guardando equilibrio entre la función de ratificación y laspotestades constitucionales otorgadas a dichosfuncionarios.

No configura un proceso administrativo que resuelvaconflicto alguno de intereses o de derechos.

Alcance

III.- Están comprendidos en el proceso de evaluacióny ratificación el Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIECcuando expresen su deseo de continuar en el cargo, porun periodo adicional. Efectuada la convocatoriarespectiva, el proceso se llevará a cabo así se encuentrensuspendidos en la función por medida disciplinaria,licencia, o por cualquier otro motivo.

La separación por no haber sido ratificado en el cargo,no constituye sanción ni priva de los derechos adquiridosconforme a ley.

Efectos

IV. Por la ratificación, el Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura le renueva la confianza al Jefe de laONPE y al Jefe del RENIEC, según corresponda, paraque siga desempeñando el cargo por un período adicional.Se formaliza, previa votación nominal, en una resoluciónmotivada, suscrita por los Consejeros que participaronen la sesión correspondiente.

Por la no ratificación, el funcionario cesará en el cargouna vez concluido el plazo para el que fue designado y,se encuentra impedido a postular nuevamente paraacceder al mismo.

Confidencialidad

V. Los Consejeros y el personal de apoyo debenguardar reserva, respecto de las informaciones quereciben y deliberaciones que realicen con motivo de sulabor en la evaluación y tratamiento del proceso deratificación.

Impedimentos

VI. Los miembros del Consejo deben abstenerse departicipar de la función de ratificación, cuando seencuentren incursos en alguna de las causales deimpedimento que establece la ley, bajo responsabilidadpersonal. Sin embargo, los evaluados, pueden poner enconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura,los supuestos de impedimento que existiesen. Laabstención se hará efectiva con la aprobación del Plenodel Consejo.

Base Legal:

VII. Base legal:

- Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura.

- Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina deProcesos Electorales.

- Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

- Ley Nº 28733, Ley que modifica las Leyes Orgánicasde la ONPE, RENIEC y CNM.

- Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo,aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 deMayo del 2000.

- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica delConsejo.

- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la FunciónPública.

- Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamentode la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Abreviaturas:

VIII. Abreviaturas:

- Consejo o CNM : Consejo Nacional de laMagistratura.

- Comisión o Comisión Permanente: ComisiónPermanente de Evaluación y Ratificación.

- ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.- RENIEC: Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil.- R.S.P.C. : Reglamento de Sesiones del Pleno del

Consejo, aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNMdel 19 de Mayo del 2000.

- DIAS: Días hábiles.- Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia

de Evaluación y Ratificación, que contiene los datos dela información recabada respecto de los funcionariossujetos a evaluación para la ratificación, según formatoaprobado por la Comisión Permanente.

- Informe final: Documento de trabajo elaborado porla Comisión, que contiene la evaluación del resultado dela gestión y de la labor desarrollada, en base a losparámetros aprobados.

CAPÍTULO I

ACTOS PREVIOS

Manifestación de voluntad de continuar en elcargo

Artículo 1º.- El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC,que desee continuar en el cargo por un periodo máspara el que fue nombrado, deberá comunicarlo mediantecarta dirigida al Presidente del Consejo, con firmalegalizada ante Notario Público, hasta cien días naturalesimprorrogables antes del vencimiento del plazo para elque fue nombrado.

Recibida la comunicación, el Presidente del CNMsolicita a la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación que elabore un proyecto de cronograma paraefectos de la evaluación del funcionario.

Si el funcionario no comunica su deseo de continuaren el cargo dentro del plazo previsto, se procederá aadoptar las acciones destinadas para dar cumplimientoa lo dispuesto en la parte pertinente del primer párrafodel artículo 10º de la Ley Orgánica de RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497y la correspondiente del artículo 8º de la Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales, LeyNº 26487.

Elaboración del Proyecto de Convocatoria y deActividades

Artículo 2º.- La Comisión elabora el proyecto deconvocatoria y de actividades a desarrollarse, el que eselevado al Pleno del CNM para su aprobación.

Etapas del Proceso

Artículo 3º.- Las etapas que se realizan para elproceso de evaluación y ratificación, son las siguientes:

- Actos Previos.- Convocatoria: treinta días naturales antes del inicio

del proceso.- Inicio y desarrollo del proceso.- Decisión.

El proceso concluye en un plazo no mayor de treintadías naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio.

Publicación de la convocatoria

Artículo 4º.- Aprobada la convocatoria, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro decirculación nacional treinta días naturales antes de lafecha programada para el inicio del proceso.

La convocatoria será publicada noventa díasnaturales antes de la fecha de vencimiento del periodo

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REPUBLICA DEL PERU

para el que fue nombrado el Jefe de la ONPE o Jefe delRENIEC, según corresponda.

Contenido de la publicación de la convocatoria

Artículo 5º.- La publicación de la convocatoria aque se refiere el artículo anterior deberá contenercomo datos mínimos, el nombre del funcionarioconvocado, cargo que ostenta, base legal ,comunicación del funcionario que exprese su deseode someterse al proceso de ratificación, fecha deinicio del proceso, cronograma de actividades incluidala fecha de entrevista personal, convocatoria aparticipación ciudadana, así como la informaciónrequerida al funcionario convocado a que se refiereel artículo 7º del presente reglamento.

La publicación se efectúa en el Diario Oficial El Peruanoy en otro de circulación nacional. La Presidencia delConsejo dispondrá la notificación en forma personal delinicio del proceso al Jefe de la ONPE o al Jefe del RENIEC,según corresponda.

Solicitud de información

Artículo 6º.- Treinta días naturales antes del iniciodel proceso, el Presidente del Consejo solicitará losinformes a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11º delpresente reglamento, conforme a lo dispuesto por elartículo 35º de la Ley Orgánica del CNM, que obliga atodo organismo e institución pública o privada a remitirleinformación que requiera para el desempeño de susfunciones, bajo responsabilidad.

Información que debe presentar el funcionarioconvocado

Artículo 7º.- Para los efectos de la evaluación, elfuncionario convocado, en el plazo de diez días hábilescontados a partir del día siguiente de la publicación de laconvocatoria, se apersonará por escrito dirigido alPresidente del Consejo, indicando sus datos personalesy señalando domicilio en la ciudad de Lima para los actosde notificación.

A dicho escrito deberá anexar, lo siguiente:

a) Currículum Vitae actualizado y documentado. Elcurrículum se presentará de acuerdo al formato aprobadopor la Comisión para tal efecto que estará disponible enel portal web del CNM.

b) Copia de su Documento Nacional de Identidad.c) Copia certificada de su acta de nacimiento.d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y

rentas presentadas a la institución en la cual labora conarreglo a la Constitución y las leyes de la materia.

e) Copias de las memorias anuales institucionalesefectuadas conforme a las disposiciones legalescorrespondientes en el desempeño de sus funciones,durante el período materia de evaluación.

f) Copia de los documentos que contengan el Plan deTrabajo Institucional periódico, en los que consten lasactividades y metas alcanzadas y por alcanzarse al finalde la gestión del funcionario respectivo.

g) Certificado médico expedido por el área de saludcorrespondiente que acredite que se encuentra en buenestado de salud física.

h) Certificado médico expedido por el área de saludcorrespondiente que acredite que se encuentra en buenestado de salud mental.

i) Declaración jurada actual con firma legalizada antenotario público, de sus bienes y rentas a la fecha de laconvocatoria. En dicha declaración deberá indicarse losbienes muebles o inmueble adquiridos durante el plazoen que duró su gestión y cuyo valor superen el monto decinco unidades impositivas tributaria a la fecha deadquisición.

j) Declaración jurada en la que informará lo siguiente:

1. Si ha sido sancionado o es procesado porimputársele responsabilidad penal, civil o disciplinaria,precisando, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivoy la autoridad que la aplicó.

2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos.3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad, segundo por afinidad o por razón de

matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboreno hayan laborado en la entidad de la que es titular duranteel período en el que ha desempeñando el cargo.

Plazo para subsanar omisión, ampliar o aclararinformación

Artículo 8º.- En caso de haber omitido la presentaciónde algún requisito o, si se estimara necesario ampliar oaclarar algún dato contenido en la informaciónsuministrada por el funcionario convocado, la Comisióndispondrá que cumpla con presentar la documentaciónomitida, o amplíe o aclare lo que corresponda en el plazode 3 días hábiles.

El evaluado podrá autorizar el levantamiento de lareserva bancaria y tributaria.

Información solicitada a la ONPE y a RENIEC

Artículo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitará ala ONPE o al RENIEC, según corresponda, que remitaninformes actualizados y documentados del escalafón delevaluado. Además se solicitará información sobre:

a) Número de licencias concedidas, con indicacióndel motivo y de su duración.

b) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sinaviso o inmotivadas.

Información solicitada a la Contraloría Generalde la República

Artículo 10º.- La Presidencia del CNM solicitará a laContraloría General de la República información sobrela existencia de algún procedimiento que haya concluidocon una recomendación de acciones preventivas ocorrectivas como consecuencia de una acción decontrol, efectuados a la ONPE o al RENIEC, deconformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República;asimismo de los informes que se hayan emitido durantela gestión de los funcionarios sujetos a evaluación.

Información solicitada a otras entidades públicas.

Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo normadoprecedentemente, el Presidente solicitará información acualquier entidad pública o privada a efectos de reunirinformación sobre la gestión y labor desarrollada pordichos funcionarios.

Tratándose de documentación e información relativaa hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuarálas gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto enel artículo 2º, numeral 5. de la Constitución Política delPerú.

Participación ciudadana. Requisitos y trámite.

Artículo 12º.- Cualquier ciudadano debidamenteidentificado, institución u organismo público o privadolegalmente representado puede poner en conocimientodel Consejo la existencia de hechos y méritos quefavorezcan la cont inuidad en el cargo o, quecontrar iamente, lo desmerezcan para seguirocupándolo.

La comunicación que se presente vía participaciónciudadana se efectuará mediante escrito dirigido alPresidente del Consejo Nacional de la Magistratura y,contendrá los requisitos siguientes:

a) Nombres y apellidos y nombres del presentante,indicando el número de su documento nacional deidentidad, carné de extranjería, su domicilio real y,opcionalmente, domicilio procesal en la capital de laRepública. En su caso, indicará qué documento acreditala representación respectiva. Si el escrito lo presentauna pluralidad de personas debe consignarse los datosde cada una de ellas, señalándose un domicilio procesalcomún;

b) Nombres y apellidos del funcionario sometido aratificación;

c) La descripción de los hechos y los fundamentosde derecho en que se apoya;

d) La relación de documentos que sustenten lainformación;

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domingo 16 de julio de 2006

e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante,en caso de no saber firmar o estar impedido;

f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si sonvarias;

Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos:

1. Copia simple del documento nacional de identidaddel presentante según corresponda y, en su caso, delrepresentante o carné de extranjería, segúncorresponda;

2. Los documentos que sustenten la información;3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se

encuentran los documentos que contengan la informacióny que no estén en poder del presentante, precisando sucontenido y acreditando su preexistencia.

4. Copias del escrito y anexos en número suficientepara la notificación del funcionario sujeto a ratificación.

La información que se presente a través de estemecanismo también puede estar referida a cualquieraspecto que permita apreciar la real posición económicay financiera del Jefe de la ONPE o del RENIEC oaspectos relativos a su desempeño, debiendo cumplirsecon las mismas formalidades requeridas en el presenteartículo.

La presentación de la denuncia de participaciónciudadana, no requiere firma de abogado ni está afectaal pago de tasa alguna.

La información que ingrese a través de mediosdistintos al del trámite documentario podrá ser admitida,siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Excepcionalmente, se admitirá la información queno tenga alguno de los requisitos exigidos, siempreque de su contenido se advierta información relevanteque esté referida al desempeño en el cargo delfuncionario, acreditada o de posible comprobación porel Consejo.

En todos los casos la comunicación recibida serápuesta en conocimiento del funcionario evaluado, elmismo que podrá pronunciarse en el plazo de cinco díashábiles, plazo que a su solicitud, por motivos justificados,puede ser ampliado por la Comisión por una sola vez yhasta por tres días hábiles.

La identificación del ciudadano o de la institución quepresente la información podrá mantenerse en reserva,cuando así lo solicite. En este caso, el Consejo sólo lenotificará al funcionario evaluado la transcripción delcontenido de la información.

Valoración de la información recibida víaparticipación ciudadana

Artículo 13º.- La información recibida víaparticipación ciudadana, así como los escritos quepresente el funcionario sujeto a evaluación, son valoradoscon criterio de conciencia por los Consejeros, ya que elproceso de ratificación no constituye un procesoadministrativo que resuelva conflictos de intereses o dederechos, ni proceso investigatorio para decidir sobreresponsabilidad alguna y, por tanto en dicho proceso nose formulan cargos al funcionario sujeto a evaluación.

CAPÍTULO II

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓNY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 14º .- Los ciudadanos y las entidades a quese refieren los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de estereglamento, tienen un plazo de diez días hábiles contadosa partir del día siguiente de la publicación de laconvocatoria, para cumplir con remitir al Consejo lainformación correspondiente.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO

Duración

Artículo 15º.- La duración del proceso de evaluacióny ratificación es de treinta días naturales. Se inicia treintadías naturales después de la publicación de laconvocatoria.

Formación del expediente

Artículo 16º.- Con la información que se haya recibidose estructura el expediente del funcionario evaluado. LaComisión revisa toda la documentación e informaciónrecibida, la cual ordena, sistematiza y analiza.

Elaboración de la Hoja de Vida

Artículo 17º.- La información recibida será procesadaen un documento denominado "Hoja de vida", segúnformato elaborado por la Comisión Permanente deEvaluación y Ratificación.

De la evaluación y calificación

Artículo 18º.- La Comisión diseña y aprueba losparámetros de evaluación a partir de los rubros i)resultados de la gestión y, ii) labor desarrollada duranteel desempeño de la función.

La documentación presentada se evalúacontrastándola con la información recibida de lasinstituciones u organismos que las han emitido.

Para analizar la evolución patrimonial del evaluado, laComisión puede asesorarse por especialistas.

Del examen psicométrico y psicológico

Artículo 19º.- El Pleno del Consejo, dispondrá serealice un examen psicométrico y psicológico delevaluado, por especialistas.

El examen psicométrico y psicológico no forma partedel expediente y será archivado por la Gerencia deEvaluación y Ratificación al cual sólo podrán tener accesolos Consejeros y el funcionario evaluado.

Formulación del informe final individual

Artículo 20º.- Concluidas los actos a que se refierenlos artículos precedentes, la Comisión formulará unInforme final, el cual contendrá la calificación cualitativaque ésta haya otorgado a cada uno de los indicadoresde acuerdo a los parámetros de evaluación cuyosindicadores se precisan en el anexo que forma parte dela presente resolución. El informe final aprobado por laComisión es elevado al Pleno del Consejo a fin de queemita pronunciamiento.

Acceso al expediente y al informe final

Artículo 21º.- El expediente y el informe final delfuncionario sujeto a evaluación estará a disposición parasu lectura, únicamente del evaluado en la oficina de laGerencia de Evaluación y Ratificación, conforme alcronograma de actividades aprobado y se hará efectivacon anterioridad a la fecha programada para la entrevistapersonal.

Entrevista personal

Artículo 22º.- El proceso de evaluación y ratificacióncomprende una entrevista personal, que es pública. Serealiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional.

De la sesión de la entrevista

Artículo 23º.- En la entrevista, los Consejeros estánfacultados para formular preguntas o solicitaraclaraciones en relación a la gestión y labor desarrolladapor el evaluado y cualquier otra relativa a ladocumentación que obra en su expediente. No podránser recusados por el contenido de las preguntasefectuadas.

La entrevista será grabada en medio magnético yóptico.

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN

Sesión del Pleno para tratar sobre la ratificacióno no ratificación

Artículo 24º.- Tres días antes de la fecha programadapara la sesión del Pleno del Consejo en la que adoptará

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REPUBLICA DEL PERU

la decisión final del proceso, el expediente del evaluadoestará a disposición de los señores Consejeros, quienespueden solicitar a la Comisión, además, todos los datosque consideren necesarios.

Del quórum

Artículo 25º.- El quórum se verifica con el númerode Consejeros asistentes que señala el artículo 30º de laLey Orgánica del Consejo y su concordancia con elReglamento de Sesiones.

De la Votación

Artículo 26º.- Vencido el término de tres días a quese refiere el artículo vigésimo cuarto, el Pleno del Consejo,en sesión reservada, mediante votación nominal, decideratificar o no en el cargo al evaluado, lo que se materializaen una resolución debidamente motivada.

Los Consejeros asistentes no pueden abstenersede votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de lasDisposiciones Generales del presente reglamento.

Sesión exclusiva

Artículo 27º.- La sesión convocada para adoptar ladecisión final será exclusiva para ese propósito.

Cómputo de los votos

Artículo 28º.- Para la ratificación se requiere el votoconforme de la mayoría simple de los Consejerosasistentes.

De producirse empate en la votación, se votará unavez más y, de persistir el empate, se tendrá al evaluadopor ratificado.

Decisión

Artículo 29º- La resolución motivada que decide laratificación o no ratificación, será notificada al funcionario,mediante comunicación escrita y personal.

El resultado del proceso se publicará en el DiarioOficial El Peruano y en otro de circulación nacional; laresolución motivada será publicada en el Diario Oficial ElPeruano.

En caso de ser ratificado, el funcionario continuaráen el cargo por un período adicional.

En el caso de ser no ratificado el funcionario, elPresidente del Consejo adoptará las accionestendentes a la se lecc ión y nombramiento delfuncionario respectivo.

Recurso extraordinario

Artículo 30º.- Contra la resolución que decide la noratificación sólo procede el recurso extraordinario, porviolación al debido proceso.

El recurso extraordinario debe cumplir los siguientesrequisitos:

a) Ser interpuesto por el funcionario no ratificado opor su representante debidamente acreditado.

b) Estar fundamentado, precisando en qué consistela afectación al debido proceso.

c) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazode 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente denotificada la resolución de no ratificación. No se admiteprórroga del plazo.

d) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima,para efectos de las notificaciones correspondientes.

De no cumplirse alguno de los requisitos señaladosel recurso será rechazado de plano.

Informe Oral

Artículo 31º.- El uso de la palabra sólo podrásolicitarse en el mismo escrito con el que se planteael recurso extraordinario. El Consejo fija día y horapara el informe oral que se efectuará ante el Pleno.No se admite pet ic ión de aplazamiento por e l

recurrente o sus abogados respecto de la fecha fijadapara el informe oral.

Resolución

Artículo 32º.- El Pleno del Consejo, previo informede la Comisión, resolverá en un plazo no mayor de diezdías hábiles de interpuesto el recurso, salvo que se hayasolicitado el uso de la palabra, en cuyo caso el plazo secomputará a partir del día siguiente de efectuado elinforme oral.

Efectos en caso de declararse fundado el recurso

Artículo 33º.- De ampararse el recursoextraordinario, el Pleno del Consejo declara la nulidad delo actuado reponiendo el trámite a la etapa en la que seafectó el debido proceso. Subsanada la afectación, elproceso continua hasta su conclusión. La decisión deratificación o de no ratificación, materializada en laresolución correspondiente, no es susceptible de recursoalguno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Para el caso del actual Jefe de RENIEC,estando a la proximidad de la culminación del periodo desu nombramiento, si fuera su decisión continuar en elcargo por un período adicional, deberá expresar dichavoluntad, con las formalidades precisadas en el artículo1º del presente Reglamento dentro del plazoimprorrogable de cinco días hábiles de publicado estecuerpo normativo.

Recibida la comunicación, de darse el caso, seconvocará al respectivo proceso de evaluación yratificación, no siendo aplicable el plazo previsto en elsegundo párrafo del art ículo 4º del presenteReglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Las áreas de Administración y dePresupuesto del Consejo, realizarán todas las accionesnecesarias para implementar esta función de laComisión.

Segunda.- El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC,según corresponda, adoptarán las medidas necesariasa fin de garantizar el normal desarrollo de las entidadesde las que son titulares, en tanto concluya el proceso deratificación.

Tercera.- Si el evaluado entregara documentaciónfalsa o fraguada, dará lugar a su no ratificación,independientemente de ponerse en conocimiento delMinisterio Público para los fines de ley. De la mismaforma se procederá si la información proporcionada porterceros resultase falsa o fraguada.

Cuarta.- La Secretaría General llevará el registrorespectivo de los jefes de la ONPE y del RENIECratificados y no ratificados.

Quinta.- Toda solicitud de copias de las piezas delexpediente, de la grabación de la entrevista y del informefinal, por parte del evaluado serán atendidas una vezconcluido el proceso, previo pago de los derechosestablecidos en el TUPA del Consejo.

Sexta.- Cualquier aspecto no previsto en el presentereglamento será resuelto por el Pleno del Consejo.

Sétima.- El presente reglamento entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente

EDMUNDO PELAEZ BARDALESVicepresidente

ANIBAL TORRES VASQUEZConsejero

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZConsejero

CARLOS MANSILLA GARDELLAConsejero

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Anexo

PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓNDEL JEFE DE LA ONPE Y DEL RENIEC

Indicadores del resultado de la Gestión y la labordesarrollada:

1 Resultado de la gestión y cumpli-miento de la labor según mandatoConstitucional y las leyes de lamateria.

2 Indicadores presupuestarios y con- Medidas de racionalidad y austeridad. Presen-tables tación de informes correspondientes.

3 Indicadores de planificación. Elaboración y desarrollo de Planes Operativo yEstratégico. Cumplimiento de avances y metas.

4 Indicadores de organización . Organigrama funcional. Disposiciones para el mejorcumplimiento de las metas.

5 Impacto social. Impacto social de la gestión y labor desarrollada.

6 Ajuste al entorno.

7 Participación ciudadana. Respecto del resultado de la gestión y labordesarrollada.

8 Otros indicadores relacionados con Eficiencia, eficacia, iniciativa, méritos, demé-el resultado de la gestión y labor ritos, cumplimiento del perfil del cargo, etcétera.desarrollada.

(*) Para la evaluación de estos indicadores el Consejo Nacional de la Magistratura podrátener en cuenta los informes de los órganos de control pertinentes.

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RESOLUCIÓN Nº 1235-2006-JNE

Lima, 11 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo delpresente año, se ha convocado a Elecciones Municipalesde Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales yDistritales de toda la República, para el domingo 19 denoviembre del 2006;

Que el ar t ículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683, ha establecido que la lista decandidatos al Consejo Regional debe estar integradapor “un mínimo de quince por c iento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios de cada región donde existan, conforme lodetermine el Jurado Nacional de Elecciones”.

Que el inciso 3 del art ículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece asimismoque la lista de candidatos a regidores de cada una delas municipalidades provinciales del país debe estarintegrada por “un mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios de cada provincia correspondiente, dondeexistan, conforme lo determine el Jurado Nacional deElecciones”.

Que siendo el Jurado Nacional de Elecciones el órganopúblico autónomo especializado en materia electoral en elPerú, teniendo como función suprema el promover yproteger los derechos de participación política de losciudadanos sin distinción alguna;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones constitucionales yde las concedidas expresamente por la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 y la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripciónde Miembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las elecciones

regionales y municipales del año 2006, tal como seacompaña en el anexo que forma parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Establecer que la cuota reconocidapor el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683, comprende a los candidatos a ConsejerosRegionales, sin incluir al candidato o candidata a laPresidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo,aplicándose el 15% al total de candidatos a consejerostitulares y el 15 % al total de candidatos a consejerosaccesitarios.

Artículo Tercero.- Establecer que la cuota reconocidapor el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, comprende a los candidatos aRegidores Municipales Provinciales, sin incluir alcandidato o candidata al cargo de Alcalde, aplicándoseel 15% al total de candidatos a regidores municipales.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales, del Registro Nacionalde Identi f icación y Estado Civi l y de los JuradosElectorales Especiales la presente Resolución para sucumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DEMIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS

COMO CANDIDATOS A CARGOSREGIONALES Y MUNICIPALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo facilitar,

promover y garantizar el cumplimiento de los derechosde participación política reconocidos a los miembros delas comunidades nativas en los procesos electoralesde elecciones regionales y municipales, ajustándosedentro de los límites que señalan las leyes electoralesque tratan sobre las cuotas electorales de pertenenciaa un grupo o comunidad de personas en la postulaciónde candidatos a cargos políticos por elección popular,y bajo los principios constitucionales de igualdad ylibertad.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa cuota electoral de pertenencia a un grupo o

comunidad cultural a la que hacen referencia el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y elartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,está referida a los miembros, varones o mujeres con mayoríade edad, de las comunidades nativas o pueblos amazónicosexistentes en el Perú.

Artículo 3º.- Base LegalLa aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo

prescrito en el siguiente marco legal:

a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM.b. Artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales

Nº 27683c. Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales

Nº 26864

Artículo 4º.- Definición de comunidad nativaSe entiende por comunidades nativas para efectos del

presente reglamento y del desarrollo del proceso deelecciones regionales y municipales del año 2006, todosaquellos pueblos o comunidades peruanas de naturalezatribal de origen prehispánico o desarrollo independiente aéste, provenientes o asentados en las regiones de la selvay ceja de selva del territorio nacional, cuyos miembrosmantienen una identidad común por vínculos culturalesdistintos o independientes a los de la colectividad nacional,

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REPUBLICA DEL PERU

4 DEPARTAMENTO: CUSCOProvincias

La Convención URUBAMBA

Paucartambo PAUCARTAMBO

Quispicanchis PAUCARTAMBO5 DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

Provincia Puerto Inca PUERTO I NCA6 DEPARTAMENTO: JUNÍN

Provincias Chanchamayo CHANCHAMAYO

Satipo CHANCHAMAYO7 DEPARTAMENTO: LORETO

Provincias Alto Amazonas ALTO AMAZONAS

Loreto LORETO

Maynas MAYNAS

Mariscal Ramón Castilla MARISCAL RAMON CASTILLA

Requena REQUENA

Ucayali UCAYALI8 DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

Provincias Manu TAMBOPATA

Tahuamanú TAMBOPATA

Tambopata TAMBOPATA9 DEPARTAMENTO: PASCO

Provincia Oxapampa OXAPAMPA

10 DEPARTAMENTO: SAN MARTÍNProvincias El Dorado SAN MARTIN

Lamas SAN MARTIN

Moyabamba MOYOBAMBA

Rioja MOYOBAMBA

San Martín SAN MARTIN11 DEPARTAMENTO: UCAYALI

Provincias Atalaya ATALAYA

Coronel Portillo CORONEL PORTILLO

Padre Abad CORONEL PORTILLO

Purús CORONEL PORTILLO

Artículo 9º.- Candidatos a Consejos Regionales1

La cuota mínima del 15% de miembros de lascomunidades nativas en las listas de candidatos para losConsejos Regionales señalados en el artículo anterior, esla siguiente:

Nº REGIONES CONSEJEROS 15% DEL MINIMO DETOTAL CANDIDATOS DE

COMUNIDADESNATIVAS

1 AMAZONAS 7 1,05 2

2 AYACUCHO 11 1,65 2

3 CAJAMARCA 13 1,95 2

4 CUSCO 13 1,95 2

5 HUANUCO 11 1,65 2

6 JUNIN 9 1,35 2

7 LORETO 7 1,05 2

8 MADRE DE DIOS 7 1,05 2

9 PASCO 7 1,05 2

10 SAN MARTÍN 10 1,50 2

11 UCAYALI 7 1,05 2

Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA JURADOELECTORAL ESPECIAL

oficial o mayoritaria, como: un mismo idioma o dialecto,rasgos singulares de comportamiento cultural, origen oposesión de un mismo territorio, y reconocimiento oascendencia de autoridades de acuerdo con un derechoconsuetudinario propio.

Artículo 5º.- De los miembros de las comunidadesnativas

Son miembros de las comunidades nativas los nacidosen el seno de ellas y aquellos incorporados por las mismassiempre que reúnan los requisitos que señale el estatuto ocostumbre de la comunidad.

No se pierde, para fines electorales, la condición demiembro de una comunidad nativa por residir fuera delterritorio de la misma por más de doce meses consecutivos;menos aún cuando la ausencia es motivada por razonesde estudio o salud debidamente acreditadas; por lamigración a otra región por fuerza mayor, necesidad opeligro; por traslado al territorio de otra comunidad nativade acuerdo a los usos y costumbres; y, por el cumplimientodel servicio militar.

Artículo 6º.- Postulación de miembros de lascomunidades nativas

Para la cuota estab lec ida de miembros decomunidades nativas en las elecciones regionales ymunicipales, podrán ser integrantes de una lista decandidatos patrocinada por una organización política aun Consejo Regional o a un Concejo Provincial, laspersonas que reúnan la calidad o condición de miembrosde comunidades nativas, y que además cumplan conlos requisitos establecidos en el artículo 13º de la Leyde Elecciones Regionales y el artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales, además de no estar incursosen ningún impedimento legal.

Ante la ausencia de un certificado, constancia,documento o regist ro of ic ia l o comunal ; para laacred i tac ión de una persona como miembro decomunidad nativa, debe considerarse la declaración deconciencia que haga la persona de su identidad nativao tribal como criterio fundamental para determinar losgrupos a los que se aplica las disposiciones del presentereglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafosanteriores, los miembros de comunidades nativas comocualquier otro ciudadano, tienen el derecho de postulara la presidencia o vicepresidencia de un gobiernoregional, como también a la alcaldía de cualquierconcejo provincial o distrital.

Artículo 7º.- Cuota para los miembros de lascomunidades nativas

La cuota establecida en el presente Reglamento secalculará sin considerar a los candidatos a presidentesy vicepresidentes regionales en las elecciones regionalesy a los alcaldes en las elecciones municipales.

Artículo 8º.- Ubicación de las comunidades nativasPara las elecciones regionales y municipales del año

2006, se aplicará lo señalado en los artículos 12º y 10º delas Leyes de Elecciones Regionales y Municipales,respectivamente, en las listas de candidatos a las siguientesregiones y provincias del país donde se encuentranregistradas comunidades nativas, de acuerdo con elsiguiente cuadro:

REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVASY JEEs COMPETENTES

Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA JURADOELECTORAL ESPECIAL

1 DEPARTAMENTO: AMAZONASProvincias

Bagua UTCUBAMBACondorcanqui UTCUBAMBA

2 DEPARTAMENTO: AYACUCHOProvincia

Huanta HUAMANGA3 DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

Provincia San Ignacio JAEN

1 Para el establecimiento de esta cuota, se ha tenido presente aquellos casosen los cuales el quince por ciento (15%) del número total de candidatos seaequivalente a un número entero y una fracción mayor al 50%, proponiéndoseredondear dicha cifra al número entero superior inmediato.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324034El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Artículo 10º.- Candidatos a Concejos MunicipalesProvinciales

La cuota mínima del 15% de miembros de lascomunidades nativas en las listas de candidatos para losConcejos Municipales Provinciales (regidores) señaladosen el artículo anterior, es la siguiente:

ORDEN NÚMERO DE 15% DEL MINIMO DEREGIDORES TOTAL CANDIDATOS MIEMBROS

DE COMUNIDADES NATIVAS1 15 REGIDORES 2,25 32 13 REGIDORES 1,95 23 11 REGIDORES 1,65 24 09 REGIDORES 1,35 25 07 REGIDORES 1,05 26 05 REGIDORES 0,75 1

Artículo 11º.- Regiones y provincias sincomunidades nativas

En aquellas regiones y provincias que no han sidoconsideradas en el artículo 8º del presente reglamento, nose aplica la cuota del 15% de comunidades nativas.Tampoco se aplica a los Concejos Municipales Distritales.

00076-8

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RESOLUCIÓN Nº 1241-2006-JNE

Expediente Nº 028-2006

Lima, 13 de julio de 2006

VISTO, el recurso de queja por defecto de tramitaciónpresentado por el señor Germán Bravo Mosquera por elsupuesto incumplimiento de los deberes funcionales yomisión de trámite por parte del Alcalde y el ConcejoProvincial de Pasco, en el procedimiento de vacancia delregidor Carlos Hilario de la Torre Tapia.

CONSIDERANDO

Que, mediante escrito del 16 de enero del 2006, elseñor Germán Bravo Mosquera presenta queja por defectode tramitación en el proceso de vacancia por supuestoincumplimiento de los deberes funcionales y omisión detrámite por parte del Alcalde y regidores de la Municipalidadde Pasco en la tramitación del proceso de vacancia delregidor Carlos Hilario de la Torre Tapia. Refiere además queen el proceso de vacancia al que hace referencia hapresentado recurso de apelación y que sin embargo, no eselevado al Jurado Nacional de Elecciones, comocorresponde de acuerdo a las funciones de dicho Concejoy establecidas por el Artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Que, mediante Acuerdo Nº 24026-001 el Pleno delJurado Nacional de Elecciones acordó requerir al ConcejoProvincial de Pasco informe sobre el contenido de la quejay el estado del proceso; solicitud que fue atendida medianteescrito presentado el 4 de abril del 2006, mediante el cualel Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco informaque la solicitud de vacancia presentada por el señorGermán Bravo Mosquera fue rechazada en razón que elprocedimiento fue suspendido por existir un recurso derevisión pendiente de ser resuelto por el órganojurisdiccional y que el recurrente no ha agotadoadecuadamente los recursos señalados por la ley.

Que, de las copias certificadas remitidas conjuntamentecon la queja se observa que el regidor Carlos Hilario de laTorre Tapia ha sido condenado por el delito de omisión a laasistencia familiar, en agravio de Indira Yoshimi y KennedyCarlos de la Torre Mendoza, con dos años de pena privativade libertad, expedida por la Sala Penal de Pasco con fecha16 de diciembre de 2004. Al respecto, es de mencionarque de acuerdo a reiterada jurisprudencia emitida por esteSupremo Tribunal el recurso de revisión no suspende laejecución de la sentencia emitida en un proceso penal,teniéndose en cuenta que el supuesto normativoestablecido por el inciso 6 del Artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, señala expresamente quees causal de vacancia la sentencia judicial emitida en última

instancia por delito doloso. Por lo que la sentencia emitidapor la Sala Penal de Pasco cumple el requisito establecidopor la norma como causal de vacancia.

Que, en cuanto al agotamiento de los recursosprocesales, si bien es cierto se aprecia que el recurrenteha interpuesto su recurso de apelación fuera del plazoestablecido por la ley, esto no enerva el hecho que se haproducido la causal de vacancia establecido por el inciso6 del Artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y que de acuerdo al criterio establecido poreste Supremo Tribunal, es necesario respetar el derechoa la tutela judicial efectiva brindando un acceso a lajusticia de manera razonable y oportuna, eliminando losobstáculos procesales que pudieran impedirlo, dictandouna sentencia de fondo, motivada, en un t iemporazonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecucióndel fallo impidiendo con ello que la pretensión deljusticiable se torne ilusoria o que lo coloque en estadode indefensión.

Que, asimismo el Artículo 158.5 de la Ley General deProcedimientos Administrativos señala que en caso dedeclararse fundada la queja, se dictarán las medidascorrectivas pertinentes respecto del procedimiento, y en lamisma resolución se dispondrá el inicio de las actuacionesnecesarias para sancionar a los responsables.

Que, en ese sentido, este Supremo Tribunal cautelandoel debido proceso, garantizando el cumplimiento de lasnormas de orden público, impidiendo el abuso del poderpor parte de las autoridades y teniendo en cuenta que losprocesos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aúncuando el término de la gestión municipal es de cuatroaños, considera configurada la causal de vacancia previstaen el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 en elcargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco al habersido sentenciado en última instancia por la comisión dedelitos doloso.

Por lo que el Jurado Nacional de Elecciones, ante elpronunciamiento negativo del Concejo Provincial dePasco, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lodispuesto por el inciso u) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486se procede a declarar la vacancia del cargo de regidor yestando a lo dispuesto por el artículo 24º de la LeyNº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral, correspondiendo convocar alciudadano Wilmer Vega Carhualloclla, candidato noproclamado integrante de la Organización Política Local"Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo deregidor de dicha comuna, según documentación remitidapor el Jurado Electoral Especial de Pasco.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso dequeja interpuesto por don Germán Bravo Mosquera y enconsecuencia nulo el acuerdo contenido en el Acta desesión extraordinaria del Concejo Provincial de Pasco defecha 22 de junio del 2005, por la que se declaró suspenderel procedimiento administrativo de vacancia del regidorCarlos Hilario de la Torre Tapia.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo deregidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento dePasco, de don Carlos Hilario de la Torre Tapia y enconsecuencia nula y sin efecto la credencial que le fueraotorgada.

Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Wilmer VegaCarhualloclla, candidato no proclamado integrante de laOrganización Política "Partido Aprista Peruano" para queasuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial dePasco, departamento de Pasco, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgarla respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00076-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324035

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1242-2006-JNE

Expediente Nº 341-2005

Lima, 13 de julio de 2006

VISTO el Oficio Nº 235-2006-MPF/A. de fecha 11 dejulio de 2006, remitido vía fax, por el Alcalde del ConcejoProvincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 1204-2006-JNE de fecha 6 de julio de 2006, al determinarse laprocedencia de vacancia del cargo de Regidor de don RogelioArbañil Tocto y de doña Sisi Silva Granados, se indicó que lasuplencia del primero de los nombrados correspondía a doñaIrene del Rocío Segura Sono, y asimismo se señaló que lasuplencia de doña Sisi Silva Granados recaía en doña Milagrosdel Carmen Cabrera Chávez, razón por la cual en el ArtículoTercero de la citada Resolución, las mismas fueron convocadaspara que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Provincialde Ferreñafe, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006;

Que, sin embargo mediante Resolución Nº 1169-2006-JNE de fecha 13 de junio de 20906, Expediente Nº 974-2006, doña Irene del Rocío Segura Sono ya había sidoconvocada a efectos de que asuma dicho cargo, porconsiguiente deberá procederse a la modificación respectivade la referida Resolución Nº 1204-2006-JNE, designándoseal suplente que legalmente corresponde; en consecuencia,y según la información remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo con motivo de las EleccionesMunicipales del año 2002, queda establecido que lasuplencia de don Rogelio Arbañil Tocto corresponde a doñaMilagros del Carmen Cabrera Chávez, y de doña Sisi SilvaGranados, a don Elmer Bracilio Guevara Montalvo;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo Tercero de laResolución Nº 1204-2006-JNE de fecha 6 de julio de 2006,a fin que se entienda que habiéndose declarado lavacancia del cargo de Regidor de don Rogelio Arbañil Toctoy doña Sisi Silva Granados, se convoca a doña Milagrosdel Carmen Cabrera Chávez y a don Elmer Bracilio GuevaraMontalvo para que asuman, respectivamente, el cargo deRegidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamentode Lambayeque, para completar el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, otorgándoseles la respectivacredencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada eneste procedimiento a doña Irene del Rocío Segura Sono.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General ( e)

00076-2

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RESOLUCIÓN Nº 1243-2006-JNE

Expediente Nº 1095-2006

Lima, 13 de julio de 2006

Visto, el recurso de apelación interpuesto por don ManuelDuarte Velarde, Presidente del Gobierno Regional de Junín,

contra la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO de fecha 15de julio de 2006 (sic) del Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de febrero de 2006, el Presidentedel Gobierno Regional de Junín, don Manuel DuarteVelarde, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Junínautorización para la realización de publicidad estatal con elobjetivo de difundir la construcción de la carretera Jauja-Tarma (Vía Lomo Largo), a ser emitida vía televisiva, radialy otras, solicitud que fue denegada mediante ResoluciónNº 49-2006-JEE/HYO, de fecha 27 de febrero de 2006;

Que, con fecha 1º de marzo de 2006, el Presidente delGobierno Regional de Junín presentó un escritoimpugnando la referida Resolución, el cual fue consideradocomo apelación, siendo resuelto por este organismo electoralmediante Resolución Nº 342-2006-JNE de fecha 22 demarzo de 2006, declarándolo infundado;

Que, por Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO, el JuradoElectoral Especial sancionó con la imposición de una multaequivalente a cincuenta (50) Unidades ImpositivasTributarias al Gobierno Regional de Junín, solicitando a suPresidente se adopten las medidas correctivas contra elservidor público responsable de la publicidad estataldifundida a través de spots radiales y televisivos en losdiferentes medios de comunicación de la región durantelos días 4, 5 y 6 de marzo del presente año aun cuando sehabía emitido la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYOdenegando la solicitud de autorización de publicidadestatal;

Que, el apelante expresa agravios señalando: 1) queaun cuando presentara la solicitud de autorización depublicidad estatal el 15 de febrero, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo emitió la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO el 27 de marzo de 2006, es decir, fuera del plazoestablecido, de forma que operaba el silencio administrativopositivo de conformidad con el artículo 33º de la Ley deProcedimiento Administrativo Nº 27444, siendo sólo unadelanto de opinión la publicación que de un extracto deella se efectuara el día 2 de marzo en el diario Primicia delDía, lo cual además constituye una vulneración de suderecho al debido proceso al no habérsele notificado a talfecha; y 2) no obra en el expediente medio probatorio quesustente lo afirmado por la resolución apelada, habiéndosebasado el Jurado Electoral Especial en un recorteperiodístico del diario Primicia del Día del 2 de marzo delpresente año para emitir pronunciamiento, lo que tambiénviolaría su derecho al debido proceso pues dicho recortesólo recoge la noticia de la inauguración del asfaltado dela Carretera de Lomo Largo a la que asistió el Presidentedel Gobierno Regional de Junín;

Que, respecto al primer argumento sostenido por elrecurrente debe decirse que más allá de que la ResoluciónNº 49-2006-JEE/HYO que obra a fojas 33 consignara comofecha de emisión al 27 de febrero de 2006, él resultainverosímil no sólo porque consta a fojas 42 el cargo de sunotificación al Gobierno Regional de Junín ese mismo día,sino además y sobre todo porque el escrito de apelación,que corre a fojas 37, fue presentado el 1º de marzo pasadoen las instalaciones del Jurado Electoral Especial, escritoen el que se incluyen literalmente pasajes de la misma queno figuran en la publicación del extracto que de ella se hizoen el diario Primicia del Día un día después de supresentación, de manera que queda acreditado que niexiste vulneración del derecho al debido proceso, ni silencioadministrativo positivo a aplicar;

Que, en cuanto al segundo argumento del apelantedebe precisarse que no aparece texto alguno en laResolución Nº 1949-2006-JEE/HYO que haga referencia arecorte o nota periodística alguna o mencione siquiera lainauguración del asfaltado de la Carretera de Lomo Largo;no obstante, no obra en el expediente medio probatorioalguno que sirva a este colegiado para determinar siefectivamente se infringió el Reglamento sobre Uso dePublicidad Estatal, aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo aderecho, sobre todo cuando determinen derechos oimpongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto aldebido proceso, derecho conformado entre otros, por elderecho a probar y que así como implica para el justiciablela oportunidad de presentar medios probatorios quesustenten su posición, también implica que la resoluciónrespectiva se base en hechos acreditados y probados;

El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a loestablecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el numeral2) del artículo 20º de la Resolución Nº 387-2005-JNE;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324036El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por don Manuel Duarte Velarde,Presidente del Gobierno Regional de Junín; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo, dejandosin efecto la multa de cincuenta (50) Unidades ImpositivasTributarias y la solicitud de adopción de medidas correctivasdictadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00076-3

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RESOLUCIÓN Nº 1244-2006-JNE

Expediente Nº 1024-2006

Lima, 13 de julio de 2006

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Víctor Isidoro Gonzáles Calvo contra el Acuerdode Concejo de fecha 1 de marzo de 2006 de la MunicipalidadDistr ital de Santo Toribio, provincia de Huaylas,departamento de Ancash que declaró improcedente surecurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdode Concejo de fecha 3 de febrero de 2006 con el cual serechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde dedon Herbert Aguirre Cotos, por la causal prevista en elinciso 6) del Artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, el pedido de vacancia se sustenta en el hechoque la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancashmediante Resolución Nº 42 de fecha 24 de octubre de2005, confirmó la sentencia del Juzgado Mixto de Huaraz(Módulo Básico de Justicia de Caraz), de fecha 02 de agostodel 2005 que condenó a don Herbert Aguirre Cotos comoautor del delito contra el patrimonio º Apropiación Ilícita, enagravio de Víctor Isidoro Gonzáles Calvo, a tres (3) añosde pena privativa de la libertad, suspendida por dos (2)años, conforme se desprende de las copias certificadasque obran de fojas 56 a 63;

Que, el Concejo Distrital de Santo Toribio en sesiónextraordinaria de fecha 03 de febrero de 2006, acordó pormayoría declarar improcedente la solicitud de vacancia delcargo de Alcalde de don Herbert Aguirre Cotos, porconsiderar que el delito que cometió ha sido en contra deun particular y no en agravio de su Municipalidad;

Que, el recurrente alega que existe un notorio interés deciertos Regidores de encubrir al Alcalde al haber votado en contrade la vacancia ya que se muestra con toda claridad que éste haincurrido en una causal de vacancia prevista por la ley;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6)del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, el cargo de alcalde se declara vacante porsentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso;

Que, con fecha 2 de agosto del 2005 se emitió lasentencia que condenó a pena privativa de la libertad alAlcalde Herbert Aguirre Cotos, y si bien, tal condena hasido suspendida condicionalmente, sus efectos jurídicosaún continúan vigentes hasta la culminación de los tresaños fijados como condena en la propia sentencia, enconsecuencia, se encuentra configurada la causalestablecida en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley acotadapor haberse expedido, además, sentencia en últimainstancia que confirmó la sentencia de vista;

Que, la referida causal de vacancia de don HerbertAguirre Cotos quedó constituida con la expedición de lasentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justiciade Ancash, al haberse cumplido con la pluralidad deinstancias exigida por el inciso 6) del artículo 22º de la LeyNº 27972, de conformidad con lo establecido por el artículo11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone quelo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada,por lo que corresponde declarar la vacancia del referidoAlcalde;

Que, conforme lo dispone el Artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Nº 27972, en caso devacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde quees el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral; y para completar el número legal de miembros, sedebe convocar al regidor suplente respetando laprecedencia de la referida lista, correspondiendo convocara Marcelino Nicolás Huaraz Cortez, según documentaciónreferida por el Jurado Electoral Especial de Yungay;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por don Víctor Isidoro Gonzáles Calvocontra el Acuerdo de Concejo de fecha 1 de marzo de2006 de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio, provinciade Huaylas, departamento de Ancash que declaróimprocedente su recurso de reconsideración interpuestocontra el Acuerdo de Concejo de fecha 3 de febrero de2006 con el cual se rechazó la solicitud de vacancia delcargo de Alcalde de don Herbert Aguirre Cotos;revocándose tales Acuerdos.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia deHuaylas, departamento de Ancash, de don Herbert AguirreCotos, dejándose sin efecto la credencial que lo acreditabacomo Alcalde del Concejo Distrital de Santo Toribio,disponiéndose que dicha Municipalidad ponga enconocimiento de la presente Resolución a la Prefectura,Poder Judicial, Policía Nacional, instituciones bancarias,entre otras, de esa localidad, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Declarar que el primer Regidor, donMacario Rufino Mejía Pumaricra asume el cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas,departamento de Ancash, debiéndosele otorgar larespectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Convocar a don Marcelino NicolásHuaraz Cortez, candidato no proclamado de la OrganizaciónPolítica Nacional "Partido Aprista Peruano" para que asumael cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Santo Toribio,provincia de Huaylas, departamento de Ancash, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006,debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1246-2006-JNE

Expediente Nº 222-2006

Lima, 13 de julio de 2006

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por donCésar Alberto Torres Jarrín contra el Acuerdo de ConcejoNº 047-2006-ACSS, adoptado por el Concejo Distrital deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima, quedeclaró improcedente el recurso de reconsideración que elmismo presentara contra el Acuerdo Nº 036-006-ACSS que

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324037

REPUBLICA DEL PERU

declaró improcedente su solicitud de vacancia del cargo deRegidora de doña María Edith Ruiz Paz;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de vacancia presentada por elciudadano César Alberto Torres Jarrín el 16 de setiembrede 2005 se basa en el hecho que don Walter Michael RuizCóndor, sobrino de la regidora María Edith Ruiz Paz,laboraba a dicha fecha en la Sub Gerencia de Parques yJardines de la Municipalidad de Santiago de Surco comoempleado desde el mes de enero de 2004, por lo que lacitada regidora habría incurrido en la causal de vacanciapor nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Nº 27972;

Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS,de fecha 14 de marzo de 2006, de fojas 117 a 118, sedeclara improcedente el referido pedido de vacanciabasándose en diferentes documentos, entre ellos el InformeNº 01-2006-CEPAD-MSS, emitido por la Comisión Especialde Proceso Administrativo, según el cual no pudoestablecerse la existencia de injerencia por parte deautoridades, funcionarios o servidores de la Municipalidaden la contratación del señor Walter Michael Ruiz Cóndor, yel Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 003-2006-CAJ-MSS, que recomienda al Concejo declararimprocedente tal solicitud por la misma razón;

Que, presentado el recurso de Reconsideración el 20de marzo de 2006, éste es declarado improcedente porAcuerdo de Concejo Nº 047-2006-ACSSS de fecha 7 deabril de 2006 en tanto no se sustentó en nueva prueba;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771,establece que se configura la causal de nepotismo cuandodeterminados funcionarios ejercen su facultad de nombrary contratar personal respecto de parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad y porrazón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, dedirección o de confianza, tengan injerencia directa oindirecta en el nombramiento y contratación de personal;

Que, corre a fojas 14 y 15 el Informe de la Gerencia deMedio Ambiente Nº 729-2005 que detalla las labores queel señor Ruiz Cóndor desempeñaba, indicando que se inicióen dicha Gerencia como practicante sin paga en enero delaño 2003, fue contratado por orden de servicios en agostode ese año continuando dicha situación hasta junio de2005, para ser finalmente contratado mediante un procesode selección de adjudicación de menor cuantía desde el 1de julio al 31 de diciembre de 2005, no produciéndoseinjerencia alguna en el proceso de contratación; del mismomodo obra a fojas 49 el Informe Nº 187-2005-GA-GCAR-MSS de fecha 14 de noviembre de 2005, por el cual laGerente de Administración comunica al Gerente Municipalque el vínculo contractual con Walter Ruiz Cóndor fueconcluido, habiéndosele notificado de ello por CartaNº 142-2005-GA-GCAR-MSS el 22 de octubre de 2005;

Que, asimismo, obra en el expediente el Informe legalexterno de un estudio de abogados que concluye que entanto los regidores ocupan cargos de confianza que noson ejecutivos sino deliberativos y no habiéndose probadoalguna injerencia en la contratación de Ruiz Cóndor, no seconfigura la causal de nepotismo, no estando en el mismosentido el Informe de la Oficina de Asesoría JurídicaNº 1062-2005-OAJ-MSS, de fojas 26 a 29, en el entendidoque la opinión del estudio de abogados era anticipada alhaberse emitido sin contar con los elementos necesariospara determinar si se configuró o no la causal; no obstanteesa misma oficina, mediante Informe Nº 1221-2005-OAJ-MSS de fecha 20 de diciembre de 2005, concluye que nose ha acreditado la causal, sin citarse en éste algún nuevoelemento o documento que explique tal cambio en laconclusión;

Que, tal como se ha manifestado en el segundoconsiderando, el Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS sesustentó en la conclusión del Informe Nº 01-2006-CEPAD-MSS, de fojas 101 a 105, de no haberse acreditadoinjerencia en la contratación de Walter Michael Ruiz Cóndor,debiendo precisarse sin embargo que ese mismo informetambién indica que no existe documentación que acreditela existencia de alguna solicitud de realización de prácticaspre profesionales, lo cual explicaría que no hubieraresolución que la autorice, apreciándose en tal razóncontradicción sobre la fecha de su ingreso a laMunicipalidad, contradicción que proviene del propioSubgerente de Parques y Jardines y de la Subgerente de

Contabilidad y Costos, admitiendo el primero de los citadosque el requerimiento para la contratación se hizo en formalibre e indicando los encargados de entonces de lascontrataciones de servicios no personales que se siguieronsus indicaciones;

Que, de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 27972, laadministración municipal está bajo la dirección yresponsabilidad del Gerente Municipal, funcionario deconfianza designado por el alcalde que es cesado por ésteo por el Concejo y a cuya propuesta, en el caso del ConcejoDistrital de Surco, son designados los demás funcionariosde confianza, tal como lo establece el inciso 17 del artículo14º de su Reglamento Interno, incluyéndose entre ellos aaquél que tiene a su cargo el nombramiento y contratacióndel personal de la Municipalidad, no pudiendo negarse asíel poder que ejercen los regidores pues participanactivamente en la toma de decisiones;

Que, el Pleno del JNE, por su propia naturaleza, seconstituye en intérprete material de las normasconstitucionales y legales en materia electoral, siendo porello que sus fallos se dictan aplicando una metodologíasistemática de la normatividad vigente, de manera que sibien es cierto que el artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 señala que los regidores nopueden ocupar cargos de dirección y de confianza dentrode sus respectivas municipalidades y comunas, estadisposición debe entenderse como una limitación a efectosde evitar que dichos funcionarios públicos -a quienes seles ha encargado la labor de fiscalización de la gestiónmunicipal- realicen labores propias de la administración oinvadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcaldedel Concejo por el cual han sido elegidos, mas no paraefecto de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26771,cuya finalidad no es otra que limitar el ingreso de parienteso familiares a las instituciones públicas sirviéndose paraello del poder de hecho que ejercen determinadosfuncionarios públicos como en el presente caso, dondeestá acreditado que Walter Michael Ruiz Cóndor prestódiferentes servicios a la Municipalidad de Santiago de Surco,siendo hijo de Walter Nemesio Ruiz Paz, hermano éste dela regidora María Edith Ruiz Paz, conforme se acredita dela partida de nacimiento que obra a fojas 4, y con la propiadeclaración de la mencionada regidora que consta en elActa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidaddel 8 de marzo de 2006, de fojas 111 a 114, por la queadmite ser hermana de Walter Nemesio Ruiz Paz aunquesosteniendo no haber tenido injerencia alguna en lacontratación de su sobrino;

Que, a partir de la Resolución Nº 420-2005, el Pleno deesta institución adoptó para los casos de nepotismo uncriterio con calidad de jurisprudencia vinculante, de acuerdoal cual, y de conformidad con el principio fundamental decoherencia del derecho, una interpretación que excluya alos regidores del ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría alabsurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esenciay finalidad por la cual fue emitida dicha norma, lo que a suvez generaría desigualdad en el trato a determinadosfuncionarios e insatisfacción en la población en susdemandas sociales y de justicia, más aún si bajo los mismossupuestos un alcalde puede ser vacado y aun cuando lapersona de la que se trate no se encuentre ya laborandoen la entidad estatal respectiva;

Que, tomando en cuenta que el artículo 24º de la LeyNº 27972 dispone que en caso de vacancia de un regidorlo reemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, y habiendo la señoraMaría Edith Ruiz Paz postulado al Concejo Distrital deSantiago de Surco por el Partido Democrático Somos Perú,corresponde otorgar la credencial a Lucrecia Martha JiménezMorales De Camogliano;

Que, en aplicación del inciso u) del artículo 5º de la LeyNº 26486 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la LeyNº 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacióninterpuesta por César Alber to Torres Jarrín; y enconsecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS que declaró Improcedente el pedido devacancia de la Regidora María Edith Ruiz Paz.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de doña MaríaEdith Ruiz Paz del cargo de Regidora del Concejo Distrital

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324038El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,dejándose sin efecto la credencial otorgada.

Artículo Tercero.- Convocar a doña Lucrecia MarthaJiménez Morales De Camogliano, candidata no proclamadadel Partido Democrático Somos Perú para que asuma elcargo de Regidora en el Concejo Distrital de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, para completarel período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseotorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General

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RESOLUCIÓN SBS Nº 865-2006

Lima, 4 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro yCrédito Los Libertadores de Ayacucho S.A.A., para que sele autorice, en vía de regularización, el traslado de laAgencia Huanta del jirón Oswaldo Regal Nº 203 del distritoy provincia de Huanta, departamento de Ayacucho al jirónSáenz Peña Nº 176 del distrito y provincia de Huanta,departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 1 de septiembre de2005, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores deAyacucho S.A.A. aprobó regularizar la solicitud de autorizacióndel traslado de su agencia Huanta ubicada en el jirón OswaldoRegal Nº 203 del distrito y provincia de Huanta, departamentode Ayacucho al jirón Sáenz Peña Nº 176 del distrito y provinciade Huanta, departamento de Ayacucho;

Que, la referida empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado solicitado;

Estando a lo opinado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 082-2006-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005, y envirtud de las facultades delegadas por Resolución SBSNº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vía de regularización, a laCaja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de AyacuchoS.A.A. el traslado de su agencia Huanta ubicada en el jirónOswaldo Regal Nº 203 del distrito y provincia de Huanta,departamento de Ayacucho al jirón Sáenz Peña Nº 176 deldistrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 900-2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano deFinanzas, para que esta Superintendencia opinefavorablemente respecto de la emisión de BonosHipotecarios a través de un programa de emisióndenominado "Bonos Hipotecarios del Banco Interamericanode Finanzas - Segunda Emisión", hasta por la suma deUS$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólaresamericanos); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante LeyGeneral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a lasempresas a emitir y colocar bonos en moneda nacionalo extranjera;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece queen la emisión de instrumentos financieros, que tengan lacondición de valores mobiliarios y se emitan por ofertapública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de ladocumentación precisada en el artículo 18º de la Ley delMercado de Valores;

Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 5de mayo de 2006 se aprobó la Segunda Emisión de BonosHipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas, hastapor la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y00/100 dólares americanos), delegando en el Directorio oen la Gerencia General la facultad de definir, complementar,modificar y/o ampliar las condiciones y características de lareferida emisión;

Que, el Gerente General del Banco Interamericanode Finanzas, mediante comunicación de fecha 8 demayo de 2006, solicitó a esta Superintendencia laopinión favorable para realizar la Segunda Emisión deBonos Hipotecarios del Banco Interamericano deFinanzas hasta por la suma de US$ 20 000 000,00(Veinte mi l lones y 00/100 dó lares amer icanos) ,remitiendo la certificación de los acuerdos de la JuntaGeneral de Accionistas y el estudio técnico económicoque sustenta la viabilidad de la emisión;

Que, a efectos de mantener niveles adecuados desolvencia en el Banco es conveniente establecer límitesprudenciales de apalancamiento, teniendo el cuenta quela palanca global del Banco Interamericano de Finanzas al31 de mayo de 2005 alcanzó las 9,15 veces, pudiendoincrementarse este nivel de apalancamiento con laaplicación de los recursos obtenidos mediante la colocaciónde los bonos hipotecarios;

Que, toda vez que el Banco Interamericano de Finanzasgarantizará las emisiones de bonos hipotecariosmanteniendo niveles de cobertura de la primera y segundaemisión con cartera de crédito hipotecaria normal, de 1,1veces y 1,25 veces, respectivamente, es necesarioestablecer restricciones a las ventas de cartera hipotecariacuando por efecto de las mismas no se pueda cumplir conlos niveles de cobertura señalados;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C" mediante Informe Nº 087-2006-DEB "C"; por el Departamento Legal mediante InformeNº 420-2006-LEG; por el Departamento de Análisis delSistema Financiero mediante Informe Nº 028-2006-ASF;por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado,Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 044-2006-DERMLI; y a lo opinado por la Superintendencia Adjuntade Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta deBanca y Microfinanzas;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324039

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que elBanco Interamericano de Finanzas realice la emisión deBonos Hipotecarios a través de un programa de emisióndenominado "Bonos Hipotecarios del Banco Interamericanode Finanzas - Segunda Emisión", hasta por la suma deUS$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólaresamericanos), debiéndose adecuar a las disposicionescontenidas en la Ley del Mercado de Valores y observar lasdisposiciones prudenciales establecidas en la presenteresolución.

Artículo Segundo.- El Banco Interamericano deFinanzas deberá informar a esta Superintendencia lasmedidas que adoptará para mantener los niveles desolvencia prudenciales cuando la aplicación de losrecursos obtenidos al momento de colocar las series deBonos Hipotecarios se destine al crecimiento de la carteracrediticia.

Artículo Tercero.- El Banco Interamericano de Finanzasdeberá cumplir con garantizar las emisiones de bonoshipotecarios manteniendo los niveles de cobertura de laprimera y segunda emisión de bonos hipotecarios, concartera de crédito hipotecaria normal, de 1,1 veces y 1,25veces, respectivamente. En este sentido, el Banco no podrárealizar ventas de cartera hipotecaria cuando no se cumplacon los niveles de cobertura señalados.

Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolucióndeberá insertarse en la escritura pública correspondientepara su posterior inscripción en el Registro Público delMercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 901-2006

Lima, 11 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro yCrédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR, para que se le autoricela apertura de tres agencias ubicadas en los distritos de LaJoya de la provincia de Arequipa, Cocachacra de la provinciade Islay y Chivay de la provincia de Caylloma, deldepartamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica las autorizacionesde las aperturas solicitadas;

Estando a lo opinado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 110-2006-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005, y envirtud de las facultades delegadas por Resolución SBSNº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro yCrédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR la apertura de tresagencias ubicadas en el departamento de Arequipa,ubicadas respectivamente en:

- Carretera Panamericana Sur Km. 55 del distrito de LaJoya, provincia de Arequipa.

- Tienda Nº 1, Lote 5, Manzana D 3, del Centro PobladoCocachacra, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay.

- Tienda Nº 1 avenida Salaverry Lote 5, Manzana Q, delCentro Poblado Chivay, Sector A-Urinsaya del distrito deChivay, provincia de Caylloma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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Lima, 13 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley deProtección al Consumidor en Materia de ServiciosFinancieros, ha dispuesto que la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en adelante Superintendencia, identifique lascláusulas generales de contratación que las empresassupervisadas deberán someter a su aprobaciónadministrativa previa;

Que, en cumplimiento de la referida Ley Nº 28587,mediante Resolución Nº 1765-2005 de fecha 29 denoviembre de 2005 se aprueba el “Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicablesa la contratación con usuarios del sistema financiero”,que entre otras materias, establece los procedimientosde aprobación de aquellas materias y operaciones yservicios cuyas cláusulas generales de contratación estánsujetas a la aprobación administrativa previa de laSuperintendencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificarel Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPAde la Super in tendenc ia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y susnormas modif icatorias, a efectos de incluir en elprocedimiento Nº 73 “Cláusulas genera les decontratación”, los requisitos y procedimientos relativosa la aprobac ión admin is t ra t iva prev ia de laSuper intendencia de las c láusulas generales decont ra tac ión señaladas en e l “Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicablesa la contratación con usuarios del sistema financiero”;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;y,

De conformidad con lo señalado en el artículo 346º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y en el artículo 38º de la LeyNº 27444;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el procedimiento Nº 73“Cláusulas generales de contratación” del Texto Único deProcedimientos Administrativos – TUPA de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, conformeel texto que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324040El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324041

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324042El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

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CIRCULAR Nº AFP- 76 -2006

Lima, 14 de julio de 2006

Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable alincumplimiento de pagos, transferen-cias u otra operación similar vinculadaa beneficios en el Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones.

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de lasatribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y deconformidad con lo establecido en el artículo 6º del TítuloVII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, se dispone lo siguiente:

1. Alcance.-La presente Circular es aplicable a las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las Empresasde Seguros inscritas en el Registro del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP).

2. Tasa de interés moratorio en Nuevos Soles yDólares Americanos.-

Las tasas de interés moratorio para el pago extemporáneode la pensión u otro beneficio al interior del SPP, serán estimadaspor la AFP y la empresa de seguros, según la moneda que setrate, sobre la base de la aplicación de los factores diario yacumulado de la tasa de interés activa de mercado promedioen moneda nacional (TAMN) y en moneda extranjera (TAMEX),que publica esta Superintendencia.

El interés moratorio corresponderá al tiempo que medieentre la fecha de vigencia dispuesta en la normativa delSPP y la fecha en que efectivamente se haya realizado elpago de la pensión o beneficio al interior del SPP, debiendopara ello utilizar los factores acumulados vigentes haciendouso del aplicativo que se presenta en el sitio web de laSuperintendencia (http://www.sbs.gob.pe/por talsbs/TipoTasa/indice.htm), bajo el modelo siguiente:

Para moneda nacional:

Mf = Mi * (faTAMNf/faTAMNi).

Para moneda extranjera

Mf = Mi * (faTAMEXf/faTAMEXi);

en donde:

Mf : monto a pagar al pensionista, según lamoneda que se trate, y que incluye losintereses moratorios correspondientes;

Mi : monto que debió pagarse al pensionista,según la moneda que se trate, según lanormativa del SPP;

faTAMNf : factor acumulado de la TAMN registradoal día anterior en que se paga alpensionista;

faTAMNi : factor acumulado de la TAMN registradoal día anterior en que debió pagarse alpensionista, según la normativa del SPP;

faTAMEXf : factor acumulado de la TAMEX registradoal día anterior en que se paga alpensionista;

faTAMEXi : factor acumulado de la TAMEX registradoal día anterior en que debió pagarse alpensionista, según la normativa del SPP.

3. Oportunidad de pago.-En caso exista demora en el pago de la pensión del

afiliado o en otro beneficio establecido en la normativadel SPP, los intereses moratorios correspondientes seránpagados por la AFP o la empresa de seguros, según elcaso, con ocasión de la regularización de los montosde pensión o beneficios dejados de percibir por elafiliado.

4. Compensación en el capital para pensión.-En caso existan demoras en la transferencia del capital

para pensión y/o en la constitución del aporte adicional orecursos relacionados al otorgamiento de beneficios porparte de la AFP o la empresa de seguros y, como productode la variación del valor cuota durante el periodo referido,el monto de la pensión del afiliado se reduzca, se deberárealizar un pago a título de compensación equivalente almonto de la pérdida resultante en el Capital para Pensión.

El monto compensatorio (MC) será igual a:

En el caso de extornos o salidas de recursos por lademora en la transferencia del capital para pensión:

MC = max [(VCi – VC

f) * Nº cuotas

i, 0]

En el caso de ingresos de recursos al capital para pensiónpor la demora en la transferencia del aporte adicional:

MC = max [(VCf –VC

i) * Nº cuotas

i, 0]

en donde:

VCi

: valor cuota vigente al último día dispuestoen la normativa para la transferencia delos recursos;

VCf : último valor cuota disponible al momentode la transferencia efectiva de losrecursos;

Nº cuotas : número de cuotas sujetas a latransferencia en la fecha de vigenciadispuesta en la normativa.

Dichos montos se cancelarán al momento de realizar eltraslado efectivo del capital para pensión o del AporteAdicional y formarán parte de éstos, según el caso.

5. Error de cálculo.-Para aquellos casos en que la AFP o la empresa de

seguros realicen el cálculo para la liquidación del beneficiode manera errónea, corresponderá pagar interesesmoratorios por el monto del beneficio dejado de percibir.

En el caso de demora en el pago de las pensiones bajola modalidad de retiro programado, la AFP regularizará losmontos de pensión dejados de percibir, debiendo abonarlos intereses moratorios correspondientes.

6. Vigencia.-La presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN RECTORALNº 03291-R-06

Lima, 12 de julio del 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes GeneralNº 07094-SG-06 de la Oficina General de Planificación, sobreactualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

CONSIDERANDO:

Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) esel Documento de Gestión Institucional que contiene la plantaorgánica de cargos definidos y aprobados de la Entidad,considerados como necesarios para su adecuadofuncionamiento durante un período establecido, sobre labase de su estructura orgánica vigente, prevista en elReglamento de Organización y Funciones (ROF);

Que mediante el segundo resolutivo de la ResoluciónRectoral N° 06145-R-05 del 1 de diciembre de 2005, seregularizó el estado de vigencia del Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP) 2005 de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, con previsión al año 2006, aprobado conResolución Rectoral N° 04394-R-05 del 2 de setiembre de2005, asimismo, las páginas 12 y 13 del referido CAP, segúnlo establecido, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005;

Que mediante D.S. N° 043-2004-PCM del 18 de junio

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324043

REPUBLICA DEL PERU

de 2004 se aprobaron los lineamientos para la elaboracióny aprobación del CAP en entidades de la AdministraciónPública, cuyo artículo 16° establece que se deberá modificarel CAP en los siguientes casos: d) Cuando la Entidad hayasufrido modificaciones en su Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) que conlleven cambios en sus funcioneso en su estructura organizacional o por motivo de unaacción de racionalización o mejora de procesos, e) Pormotivo de reestructuración o reorganización aprobadasconforme a la normatividad vigente, f) Por motivo de unreordenamiento de cargos que conlleve a una afectaciónde su Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que con Resolución Rectoral N° 03316-R-05 del 30 dejunio de 2005, se resolvió crear el Vice Rectorado deInvestigación en reemplazo del Vice RectoradoAdministrativo de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, así como la Oficina General de Administración(Dirección General de Administración – DGA), órganos queentran en funcionamiento a partir del 31 de mayo de 2006,modificándose los artículos 25°, 26°, 27°, 89°, 90° y 95°del Estatuto de la Universidad, quedando establecidos susrespectivos textos, y disponiéndose que la Oficina Generalde Planificación incorpore las modificaciones descritas enel CAP 2006 y proponga las enmiendas a que haya lugaral Reglamento de Organización y Funciones (ROF), asícomo en las demás Directivas y Reglamentos, a fin de queel marco administrativo-legal vigente a partir del 31 de mayode 2006 sea compatible con los cambios señalados;

Que mediante Resolución Rectoral N° 06165-R-05 del5 de diciembre de 2005, se aprobó el Manual deOrganización y Funciones (MOF) del Vice Rectorado deInvestigación de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, así como los MOF de sus órganos componentes:Consejo Superior de Investigaciones (CSI), Consejo deTransferencia e Innovación (CTI) y Consejo de Gestión dela Investigación (CGI);

Que la Oficina de Racionalización de la Oficina Generalde Planificación ha efectuado la actualización del Cuadropara Asignación de Personal (CAP) 2006 de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos, conforme a lasmodificaciones estructurales referidas y de acuerdo a lanormatividad vigente al 31 de mayo de 2006;

Que mediante Oficio N° 1769-OGPL-2006, la OficinaGeneral de Planificación remite para su aprobación laActualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que siendo un Documento de Gestión Institucional, elCuadro para Asignación de Personal (CAP) debe serpublicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en elPortal Electrónico de la Entidad, de conformidad con elartículo 17° del D.S. N° 043-2004-PCM;

Que a fin de aprobar la Actualización del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) 2006 de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos, es necesario dejar sinefecto la Resolución Rectoral N° 04394-R-05 del 2 desetiembre de 2005 modificada por Resolución RectoralN° 06145-R-05 del 1 de diciembre de 2005; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señorRector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Dejar sin efecto el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) aprobado por Resolución Rectoral N° 04394-R-05 del 2 de setiembre de 2005 modificada por ResoluciónRectoral N° 06145-R-05 del 1 de diciembre de 2005, porlas consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2ºAprobar la Actualización del CUADRO PARA ASIGNACIÓNDE PERSONAL (CAP) 2006 DE LA UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS, que en fojas setenta y cinco (75)forma parte de la presente Resolución, el mismo que entra envigencia a partir del 31 de mayo de 2006.

3º Encargar a la Secretaría General de la Universidadla publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, de conformidad con el artículo 17° del D.S.N° 043-2004-PCM.

4º Encargar a la Oficina General de Relaciones Públicasla publicación de la Actualización del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) 2006 en el Portal Electrónicode la Universidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 292-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de julio de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 524-2006-GR del Gerente delRegistro, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad depublicar en el Diario Oficial El Peruano la relación deinhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,establece que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmentela relación de proveedores, postores o contratistas que hayansido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registrorespecto de los proveedores, postores o contratistassancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODEdurante el mes de junio de 2006; y,

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c)de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 28) delReglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de losproveedores, postores y contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de junio de 2006:

1. ING. HÉCTOR MANUEL HUAPALLA PAJARES,Suspensión de seis (6) meses en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado, por habersuscrito un contrato sin contar con inscripción vigente en elRegistro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional deProveedores), causal tipificada en el inciso g) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,según Resolución Nº 382/2006.TC-SU de 7.6.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la indicada resolución.

2. SUPPLY EQUIPMENT DEL PERÚ S.A.C.,Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, por incumplimiento injustificado de obligacionesderivadas del Contrato, causal tipificada en el inciso b) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, según Resolución 386/2006.TC-SU de8.6.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

3. CONSTRUCTORA AFO S.A.C., Suspensión de seis (6)meses para contratar con el Estado y presentarse en procesosde selección por responsabilidad en la presentación dedocumentos falsos y/o declaración con información inexacta,causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segúnResolución Nº 387/2006.TC-SU de 8.6.2006, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente denotificada la indicada resolución.

4. MÁXIMA SEGURIDAD S.R.L., Suspensión de doce(12) meses en su derecho de presentarse en procesos de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324044El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

selección y contratar con el Estado, por la presentación dedocumentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,según Resolución 388/2006.TC-SU de 8.6.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la indicada resolución.

5. GABRIELA ELIZABETH MORENO ORTIZ, Suspensiónde doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado, por incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del Contrato, causaltipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según ResoluciónNº 389/2006.TC-SU de 8.6.2006, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada laindicada resolución.

6. SAMI CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con el Estado,por presentación de documentos falsos o declaración jurada coninformación inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,según Resolución Nº 390/2006.TC-SU de 8.6.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente denotificada la indicada resolución.

7. CONSULTORES EJECUTORES TÉCNICOS S.A. (CETECS.A.), Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con el Estado,por haber subcontratado sin autorización de la Entidad, causaltipificada en el inciso e) del artículo 205º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según ResoluciónNº 437/2006.TC-SU de 22.6.2006, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada laindicada resolución.

8. SERVICIOS INDUSTRIALES Y TRANSFORMACIONESMETÁLICAS S.R.L. - SERITRAMET S.R.L., Suspensión dedoce (12) meses en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado, por dar lugar a laresolución de la Orden de Servicios por causa atribuible a suparte, causal tipificada en el inciso 2) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,según Resolución Nº 444/2006.TC-SU de 26.6.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la indicada resolución.

9. BRISOL S.A., Suspensión de doce (12) meses en suderecho de presentarse en procesos de selección y contratarcon el Estado, por dar lugar a la resolución de la Orden deCompra por causa atribuible a su parte, causal tipificada en elinciso 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 445/2006.TC-SU de 26.6.2006, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

10. IMPORTACIONES EXPORTACIONES Y SERVICIOSTIFÓN S.A.C., Inhabilitación Definitiva en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado,al haberse configurado la causal de reincidencia establecidaen el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 446/2006.TC-SU de26.6.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

11. TECHNICAL MED S.A.C., Suspensión de doce (12)meses en su derecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentación falsa, y/o declaración jurada con informacióninexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 447/2006.TC-SU de 26.6.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de publicada la indicada resolución.

12. G.G. INDULAC S.A.C., Suspensión de catorce (14)meses en su derecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, por incumplimiento

injustificado en las obligaciones del Contrato, causaltipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segúnResolución Nº 448/2006.TC-SU de 26.6.2006, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la indicada resolución.

13. MEGAWATTS ELECTRIC S.A.C., Suspensión dedoce (12) meses en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado, por dar lugar a laresolución de la Orden de Compra por causa atribuible a suparte, causal tipificada en el inciso 2) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 449/2006.TC-SU de 26.6.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución.

14. OHM TEKMIN JOIN VENTURE S.A.C., Suspensiónde doce (12) meses en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, porincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasde la Orden de Compra, causal tipificada en el inciso a) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 450/2006.TC-SUde 26.6.2006, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución.

15. LEYVAS ASOCIADOS S.A.C., Suspensión de doce(12) meses en su derecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, por incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas de las Ordenes deCompra, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 451/2006.TC-SU de 26.6.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución.

16. JARM SERVICIOS GENERALES S.R.L. ,Suspensión de catorce (14) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, por omisión injustificada de suscribir el contrato,causal tipificada en el inciso 1) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 452/2006.TC-SU de 26.6.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución.

17. WISA WORLD E.I.R.L., Suspensión de doce (12)meses en su derecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 463/2006.TC-SU de 28.6.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución.

18. SERVICIOS CALIFICADOS VEEFE S.A.,Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, por presentación de documentación falsa y/odeclaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segúnResolución Nº 464/2006.TC-SU de 28.6.2006, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia delRegistro incorpore la relación de inhabilitados para contratarcon el Estado del mes de junio de 2006 a la página web dela entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentranconsignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324045

REPUBLICA DEL PERU

OSITRAN

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 032-2006-GG-OSITRAN

Lima, 14 de julio de 2006

VISTO:

El Informe Nº 028-06-GRE-OSITRAN de fecha 10 de juliode 2006, remitido por la Gerencia de Regulación, por medio delcual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en lacláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión para la Construccióny Explotación del Tramo Ancón –Huacho – Pativilca de lacarretera Panamericana Norte, a partir del 16 de julio del año2006 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrarpor concepto de tarifa máxima el importe de un dólar y 50/100centavos (US $1,50) por peaje más el Impuesto General a lasVentas y otros aportes de ley;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada laBuena Pro de la Licitación Pública Especial Internacionalpara la entrega en Concesión para la Construcción yExplotación del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de laCarretera Panamericana Norte convocada por el ComitéEspecial de Infraestructura y Servicios Públicos, alConsorcio Concesión Vial, que conformó la SociedadConcesionaria NORVIAL S.A.;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.a. delContrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la SociedadConcesionaria podrá cobrar hasta el 15 de julio de 2007 porconcepto de Tarifa Máxima un dólar con 50/100 (US $ 1,50)por peaje más IGV y otros aportes de ley;

Que, el literal c) de la cláusula 8.17, establece que el peajedeberá ser cobrado en Nuevos Soles y que para efectos de laconversión monetaria deberá utilizarse el tipo de cambio vigentea la fecha señalada en el literal a) de la cláusula 8.17, es decirel tipo de cambio vigente al 15 de julio de 2005;

Que, el Contrato de Concesión define tipo de cambiocomo “el Tipo de Cambio de compra promedio del sistemafinanciero establecido por la Superintendencia de Banca ySeguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesiónseñala que los incrementos y reajustes de Peajes referidosen el literal a) de la misma cláusula serán realizados por laSociedad Concesionaria una vez que se autorice elincremento para el tramo Ancón – Huacho – Pativilca de laCarretera Panamericana Norte mediante la emisión de unanorma del rango que corresponda;

Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1.de la LeyNº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada enInfraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entrelas principales funciones de OSITRAN, la de administrar,fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criteriostécnicos, desarrollando todas las actividades relacionadasal control posterior de los contratos bajo su ámbito, y velarpor el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajustetarifario establecidas en los Contratos de Concesión;

Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la funciónsupervisora de los Organismos Reguladores comprende lafacultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales,contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividadessupervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento decualquier mandato o resolución emitida por el OrganismoRegulador o de cualquier otra obligación que se encuentre acargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, el Artículo 33º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, dispone que la función supervisora es ejercida porlas Gerencias respectivas;

Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulaciónen su calidad de órgano técnico especializado en materiatarifaria, ha puesto en conocimiento de esta Gerencia elInforme de Visto, que da cuenta de la tarifa contractualaplicable hasta el 15 de julio de 2007, conforme a loestablecido en el Contrato de Concesión;

Que, si bien el contrato de concesión establece como fechade reajuste de la tarifa máxima el 15 de julio del 2006; dado queel tipo de cambio definido en la Cláusula 1.5. del Contrato, reciénserá conocido el 16 de julio del 2006, la empresa concesionariaConsorcio Norvial S.A. a partir de dicha fecha podrá cobrar ensoles la tarifa máxima equivalente a US $1.50 más IGV y otrosaportes de Ley, en el tramo concesionado (Ancón-Huacho-Pativilcade la Carretera Panamericana Norte);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º delReglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN,aprobado mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN,corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes delas tarifas que se deriven de la aplicación de fórmulas deactualización contenidas en los contratos de concesión;

Que, de acuerdo al Artículo 29º del RETA, para loscasos de rebajas tarifarias, éstas podrán entrar en vigenciaa partir de la fecha de publicación y comunicación aOSITRAN;

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva,en ejercicio de las facultades antes mencionadas y de acuerdoa lo previsto en la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión,corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizandoe informando sobre la actualización de la tarifas contractualesestablecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento;

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que, a partir del 16 de julio del 2006y hasta el 15 de julio de 2007, la Sociedad ConcesionariaNORVIAL S.A., del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de laCarretera Panamericana Norte, se encuentra facultada a cobrarcomo Tarifa Máxima el equivalente en soles a US $1.50 porconcepto de peaje, más IGV y otros aportes de Ley. Para elcálculo deberá utilizar el tipo de cambio del día 15 de julio de2006, establecido por la Superintendencia de Banca y Segurosy publicado en el Diario Oficial El Peruano. El monto a cobraruna vez incluido el IGV y otros aportes de Ley debe serredondeado a los diez (10) céntimos más próximos o la menormoneda fraccionaria vigente.

Artículo 2º: Requerir a Norvial que, de conformidad con elArtículo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas deOSITRAN, cumpla con publicar en un Diario de amplia circulaciónasí como en su página Web la nueva tarifa a cobrar.

Artículo 3º: Poner la presente Resolución en conocimientodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidadde Concedente, y de la Sociedad Concesionaria.

Artículo 4º: Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTOGerente General

00080-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA N° 958

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Vistos en Sesión Ordinaria de fecha 6 de julio del año2006, los Dictámenes Nºs. 047-2006-MML-CMAL y 222-2005-MML-CMAEDO de las Comisiones Metropolitanas deAsuntos Legales y de Asuntos Económicos y deOrganización; y los Informes Nºs. 968-2005 y 009-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 237

Artículo Único.- Modificar el literal a.3 del artículoQuinto de la Ordenanza N° 237, relativo al FondoMetropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano.

Modifíquese el artículo quinto de la Ordenanza N° 237, literala.3, el que quedará redactado en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324046El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Artículo Quinto.- Constituyen recursos del FondoMetropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano:

a) Los recursos y aportes efectuados por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, tales como;

(...)

“a.3 El 95% del valor de venta o los instrumentos financierosgenerados por los inmuebles que aporte la MunicipalidadMetropolitana de Lima a la Empresa Municipal Inmobiliaria deLima – EMILIMA S.A., el 5% restante de la venta en calidad deingreso corresponderá a EMILIMA S.A.”

POR TANTO:

Mando, se registre, publique y cumpla.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

00060-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023

Ate, 11 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; el Memorándum Nº 557-06-GGM/MDA, de laGerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de julio y 4 de agosto respectivamente,se conmemora el Centésimo Octogésimo Quinto Aniversariode la Independencia Nacional y la Creación Política deldistrito de Ate respectivamente;

Que, es deber del Gobierno Local incentivar laparticipación cívica del vecindario, resaltando los valoresnacionales, el respeto y veneración a los símbolospatrios;

Que, es política de la actual Administración Municipalrendir el homenaje correspondiente, por lo que se haprogramado una serie de actividades que requieren de laparticipación del vecindario y corresponde a ellos unaidentificación patriótica, cumpliendo con el embandera-miento, la limpieza y el pintado de las fachadas de losinmuebles del distrito lo que redundará además en elmejoramiento del ornato;

Que, mediante Memorándum Nº 557-06-GGM/MDA, elGerente General Municipal indica se proyecte el Decretode Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTOGENERAL DEL DISTRITO DE ATE; a partir del 15 de julioal 15 de agosto del año en curso, fechas en que se celebrala Independencia Nacional y el Aniversario del distrito deAte.

Artículo 2º.- ESTABLECER, que los propietarios deviviendas y locales públicos y privados, procedan al pintadoy limpieza de sus respectivas fachadas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto de Alcaldía, será sancionado con lasmultas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha 6 denoviembre del 2003, Régimen de aplicación de SancionesAdministrativas.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presenteDecreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de serviciosPúblicos Locales, Subgerencia de Fiscalización, y demásáreas pertinentes de esta Entidad Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

00091-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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ORDENANZA Nº 245-CDLO

Los Olivos, 22 de junio de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2006/CDH-CDEde las Comisiones de Desarrollo Humano y de DesarrolloEconómico; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce laautonomía Política, Económica y Administrativa de losGobiernos Locales y le otorga potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de sujurisdicción con los límites que señala la Ley, ello enconcordancia con la Norma IV del Texto Único Ordenadodel Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, el Artículo 191º de nuestra Carta Magna precisaque el Concejo Municipal, cumple función normativa, através de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Leyacorde a lo establecido por el Artículo 200º numeral 4);

Que, tal como lo preceptúa el Art. 40º de la LeyNº 27972, las ordenanzas de las municipalidadesprovinciales y distritales, en la materia de su competencia,son las normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal mediante las que se aprueba laorganización interna, la regulación, administración y supervisiónde los servicios públicos así como las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27050 que aprueba la Ley General de lapersona con discapacidad indica en su Artículo 4º que: “Lafamilia tiene una labor esencial frente al logro de las accionesy objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a lafamilia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, deincorporación laboral, etc.) para atender la presencia de algunadiscapacidad en uno o varios miembros de la familia.”;

Que, el responsable del Programa de OMAPED con InformeTécnico Nº 003-2006-2006/MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/OMAPED, acorde con los fundamentos que esgrime, solicita lamodificación, ampliación y adecuación de la OrdenanzaNº 041-2001/CDLO remitiendo un proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 578-2006-MDLO/OAJ laOficina de Asesoría Jurídica propone la emisión de unnuevo dispositivo recogiendo las propuestas planteada porla OMAPED, opinando se apruebe una nueva Ordenanzaadjuntando la propuesta revisada;

Estando a lo dictaminado y en uso de las facultadesconferidas por los artículos 9º, inciso 8), 39º y 40º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad elConcejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 245-CDLOQUE ESTABLECE BENEFICIO DE EXONERACIÓN

A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADArtículo Primero.- OTÓRGUESE, el Beneficio de

exoneración total del Pago de Derechos Administrativos porconcepto de Licencia de Funcionamiento, Certificados deZonificación y Conformidad de Establecimientos y/o Certificadosde Defensa Civil, según corresponda para todas aquellaspersonas con discapacidad física, sensorial y mental, (previaevaluación de la Omaped-Los Olivos), que inicien actividadesmicroempresariales en la jurisdicción de Los Olivos.

Artículo Segundo.- EXTIÉNDASE la exoneraciónaludida en el artículo precedente a las personas condiscapacidad física, sensorial y mental menores de edad, asu padre, madre o representante legal, que inicie cualquieractividad microempresarial en la Jurisdicción de Los Olivos,entendiéndose como microempresa la definición otorgadapor la Ley Nº 27268, “Ley de Promoción y Formalización dela Pequeña y Micro Empresa”, respecto a contar con unnúmero no mayor de 10 trabajadores e ingresos no mayoresa 150 unidades impositivas tributarias al año.

Artículo Tercero.- LA PERSONA NATURAL O JURÍDICAque se acoja a los alcances del presente beneficio,acreditará su condición de discapacidad con la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 16 de julio de 2006 324047

REPUBLICA DEL PERU

y el Carné del CONADIS, o en su defecto deberá encontrarseinscrito en el Registro Distrital de Personas conDiscapacidad de la OMAPED - Los Olivos.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA de laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, el procedimiento deBeneficio de Exoneración de Pago de DerechosAdministrativos por Concepto de Licencia deFuncionamiento, Certificados de Zonificación y Conformidadde Establecimientos y/o Certificados de Defensa Civil, deacuerdo con los alcances del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias y/o complementarias para la correcta aplicaciónde la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 041-2001/CDLO y demás disposiciones que se opongan a loestablecido en la presente.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalla supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

00088-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2006-MDLO/ALC

Los Olivos, 10 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS OLIVOS

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 28 de julio se celebra el 185º Aniversariode la Declaración de Independencia del Perú;

Que, es política de la actual administración promover eincentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la concienciadel vecindario el sentimiento de Peruanidad y respeto a nuestrosSímbolos Nacionales, como un medio para el desarrollo del país;

Que, es deber del vecindario de Los Olivos, enconmemoración del Aniversario Patrio, proceder alembanderamiento general, limpieza de fachadas y dejardines de retiro, así como demás acciones tendientes abrindar al ornato de la jurisdicción del distrito de Los Olivosla debida prestancia, acorde con tan trascendental ocasión;

Que, la Comisión Mixta por Fiestas Patrias 2006,conformada con Resolución de Alcaldía Nº 289-2006,mediante Oficio Nº 106-2006-MDLO/SR recomienda emitirel dispositivo municipal que disponga exhortar a los vecinos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- EXHORTAR a la población a que, duranteel período comprendido entre el 12 y el 31 de julio del presenteaño, proceda al EMBANDERAMIENTO GENERAL, LIMPIEZADE LAS FACHADAS Y JARDINES DE RETIRO de las viviendas,establecimientos públicos y privados, comercios e industrias, asícomo la ORNAMENTACIÓN de los locales comerciales ubicadosen la jurisdicción del distrito de Los Olivos, con motivo de nuestroAniversario Patrio. El no acatamiento a la presente disposiciónserá sancionado de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escalade Multas Administrativas aprobados con Ordenanza N° 183-CDLO.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación y difusióndel presente Decreto de Alcaldía a la SECRETARÍAGENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la DIRECCIÓNDE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO la supervisiónde su cumplimiento.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

00087-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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ORDENANZA MUNICIPALNº 133/ML

Lurín, 7 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en SesiónOrdinaria de fecha 7 de julio de 2006; el Informe Nº 130-2006-GAT/ML, de la Gerencia de Administración Tributariasobre la aprobación del Beneficio Tributario a las Deudasdel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del Art. 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de ReformaConstitucional establece que, las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales,las funciones normativas que establece el artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual la ejercenmediante Ordenanzas;

Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que ladeuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresacon rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos localespodrán condonar, con carácter general el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administre;

Que, es política de la actual gestión municipal establecermedidas y facilidades extraordinarias que faciliten elcumplimiento de las obligaciones tributarias, dada lasituación y las dificultades de índole económica queatraviesan los contribuyentes del distrito Lurín, tomandoen consideración que existe voluntad de la población deregularizar sus deudas de carácter tributario;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9ºnumerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobópor mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOSTRIBUTARIOS

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEstablézcase dentro de la Jurisdicción del distrito de

Lurín un Beneficio Tributario, dirigido a dar facilidades depago a los contribuyentes del distrito, por las deudaspendiente de pago generadas al 30 de junio de 2006, delImpuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIOSe condonarán el 100% del factor de ajuste e intereses

moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 3º.- DEL FRACCIONAMIENTOLos contribuyentes que se encuentren con convenio de

fraccionamiento vigente, podrán cancelar el saldo pendientede acuerdo al beneficio otorgado en la presente norma.

Los contribuyentes que deseen efectuar convenio defraccionamiento, podrán acogerse al presente beneficiode acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 013/ML sobreFraccionamiento de Deuda Tributaria.

Artículo 4.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIASIMPUGNADAS

Los contribuyentes que tengan deudas tributarias conrecurso de reclamación deberán efectuar el desistimientode su recurso para acogerse al beneficio tributario.

Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CONANTERIORIDAD

Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada envigencia de la presente norma son válidos y no generandevolución ni compensación.

Artículo 6º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ENCOBRANZA COACTIVA

Tratándose de deudas tributarias en proceso decobranza coactiva, cualquiera sea el estado en que seencuentren, para acogerse al beneficio que establece elArtículo Segundo de la presente ordenanza, deberáncancelar previamente los gastos y costas del ProcedimientoCoactivo.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324048El Peruano

domingo 16 de julio de 2006

Artículo 7º.- VIGENCIAEl presente beneficio estará vigente desde el 17 de

julio hasta el 19 de agosto del presente año.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las normas complementarias parala mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como, laprórroga de su vigencia de ser el caso.

Segundo.- Encárguese del cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria y Subgerencia de Informática yTelecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

00046-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

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ORDENANZA Nº 086-MDPP

Puente Piedra, 5 de julio 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Puente Piedra, en SesiónOrdinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA CAMPAÑA“PONTE AL DÍA POR FIESTAS PATRIAS”

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

un régimen de excepción para el pago voluntario de lasdeudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedores la Municipalidad de Puente Piedra.

El régimen de excepción comprende a las deudastributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 30 dejunio del 2006, en cualquier instancia administrativa o judicial.

Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO YFORMA DE PAGO

La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de lasiguiente forma:

En Caso de Arbitrios Municipales

Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado

Deudas generadas hasta el Exoneración del 100% Sin interés de31 diciembre del 2003, cuyo del monto insoluto fraccionamiento hastamonto insoluto no sobrepase frente al pago al 6 cuotas.los S/. 500 Nuevos Soles. contado y/o fraccionado

de los Arbitrios de losaños 2004, 2005 y 2006del mes de junio.

Deudas generadas hasta el 50% del monto insoluto 50% de monto31 de diciembre del 2003, (sin intereses ni otros insoluto, adicionalmentecuyo monto insoluto conceptos). el interés moratorio consobrepase los S/. 500.00 un descuento del 50%Nuevos Soles. hasta 6 cuotas con

interés defraccionamiento.

Deudas generales del 1 de Monto insoluto (sin Con interés deenero del 2004 hasta el 30 intereses, ni otros fraccionamiento hastade junio del 2006 cuyo monto conceptos). 6 cuotas.insoluto no sobrepase losS/. 500.00 Nuevos Soles.

Deudas generales del 1 de Monto insoluto (sin Monto insolutoenero del 2004 hasta el 30 interes, ni otros adicionalmente elde junio del 2006 cuyo monto conceptos). interés moratorio coninsoluto no sobrepase los un descuento del 50%S/. 500.00 Nuevos Soles hasta 6 cuotas + interés

del fraccionamiento.

En Caso de Impuesto Predial

Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado

Deudas generadas hasta el El monto insoluto (sin Sin intereses de30 de junio del 2006, cuyo intereses, reajustes ni fraccionamiento hastamonto no sobrepase los otros conceptos). 6 cuotas.S/. 1,000 Nuevos Soles.

Deudas generadas hasta El monto insoluto (sin Monto insoluto, adicionalel 30 de junio del 2006, cuyo intereses, reajustes ni el interés moratorio conmonto insoluto sobrepase los otros conceptos). un descuento del 50%S/. 1,000 Nuevos Soles. y el interés de

fraccionamiento en 6cuotas.

En Caso de Multas Administrativas

Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado

Multas Administrativas emitidas 10% de la deuda (sin 10% de la deuda previohasta el mes de mayo del costos ni gastos pago del 30% costos y2006, excepto las Multas por administrativos). gastos administrativosHabilitación Urbana y Licencia fraccionado en 6 cuotas,de Construcción de Comercios sin interés dee Industrias emitidas por GDU. fraccionamiento.

Artículo 3º.- DEUDAS DE FISCALIZACIÓN YCATASTRO

Condonación de la Resolución de Multa y los Interésrespecto de las deudas derivadas del proceso defiscalización en caso de omisos sub valuadores y lasgeneradas producto de la Ficha catastral

Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTEORDENANZA

El acogimiento a la presente campaña se podrá realizarde la siguiente manera:

1) Mediante el pago al contado: se realizará en formaautomática a través del pago de la deuda directamente en cajadel palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, elpago registrado constituye la constancia del acogimiento.

2) Mediante pago fraccionado: se realizará a través dela presentación de la solicitud de fraccionamiento en lagerencia y/o agencias municipales. En este caso el conveniosuscrito por el funcionario correspondiente constituye laconstancia del acogimiento.

El acogimiento a la presente campaña, en cualquierade las formas señaladas en los numerales 1) y 2) delpresente articulo, implica el reconocimiento voluntario de ladeuda tributaria o no tributaria.4

Artículo 5º.- DE LOS RECURSO IMPUGNATORIOS ENTRÁMITE

Los contribuyentes que hayan presentado un recursode reclamación, reconsideración o apelación, podránacogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempreque se desistan de sus recursos presentados. No seaceptaran desistimientos parciales. Tratándose de recursosseguidos ante órganos distintos a la Municipalidad dePuente Piedra, deberán presentar copia fedateada deldesistimiento realizado.

Artículo 6º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ENPROCEDIMIENTO COACTIVO

Frente al pago al contado del total de la deuda que seencuentra en cobranza coactiva se exonera del pago de lascostas y gastos administrativos y se procederá a suspender elprocedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagaráel 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que elcontribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento.

Artículo 7º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del

día siguiente de su publicación y vence el 27 de julio del2006, vencido el plazo se procederá inmediatamente aejecutar la cobranza del total de la deuda.

Facúltese al señor Alcalde que mediante Decreto deAlcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias,incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de lapresente ordenanza, de ser necesaria la misma.

Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza no serán materia de devolución ocompensación alguna.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

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