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Instituto Electoral del Estado de Guerrero

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Page 1: Sentimientos de la Nación es emblemático del Primer ...³n V/Revista Decisión Ciudadana... · Ma. Macarita Elizondo Gasperín Las Candidaturas Independientes David Alejandro Delgado

Instituto Electoral del Estado de Guerrero

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El cuadro Sentimientos de la Nación es emblemático del Primer Congreso de Anáhuac. Fue pintado por el maestro Salvador Tarazona y actualmente está en la sala de recepciones Dr. Alberto Saavedra Torija del Palacio Municipal de Chilpancingo. Es una obra de arte de mediados del siglo XX.

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Los integrantes del Primer Congreso de Anáhuac: de izquierda a derecha se aprecia con claridad a los siguientes congresistas: José María

Morelos y Pavón por el nuevo reino de León; José Manuel de Herrera por Tecpan; José Sixto Verduzco por Michoacán; José María Liceaga por

Guanajuato; Andrés Quintana Roo por Puebla; los secretarios Carlos Henríquez del Castillo y Cornelio Ortiz Zárate; Carlos María Bustamante

por México; José María Cos por Veracruz; José María Murguía por Oaxaca; e Ignacio López Rayón por Nueva Galicia.

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C. José Guadalupe Salgado RománConsejero Presidente

C. J. Jesús Villanueva VegaC. Román Jaimez ContrerasC. Ramón Ramos PiedraC. Jehová Méndez OleaC. Alfonso Lara MuñizC. J. Nazarín Vargas ArmentaConsejeros Electorales

C. Valentín Arellano ÁngelPartido Acción NacionalC. Manuel Alberto Saavedra ChávezPartido Revolucionario InstitucionalC. Ramiro Alonso de JesúsPartido de la Revolución DemocráticaC. Marcos Zalazar RodríguezPartido del TrabajoC. Juan Manuel Maciel MoyoridoPartido Verde Ecologista de MéxicoC. Alberto Zúñiga EscamillaMovimiento CiudadanoC. Gerardo Robles DávalosPartido Nueva AlianzaRepresentantes de Partidos Políticos

C. Carlos Alberto Villalpando MiliánSecretario General

Directorio

Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Contenido

DECISIÓN CIUDADANA es una publicación semestral del Instituto Electoral del Estado de Guerrero. Certifi-cado de licitud de título y de contenido en trámite. El contenido de los escritos es responsabilidad exclusiva de los autores y no representa una postura oficial del Instituto Electoral del Estado de Guerrero. El tiraje de este número es de 1000 ejemplares.

Prohibida su venta

Consejo EditorialC. Alfonso Lara MuñizC. Román Jaimez ContrerasC. Jehová Méndez Olea

Coordinador de la EdiciónC. Alfonso Lara Muñiz

Diseño y concepto visualOliver Gustavo Carranza Piza

Presentación

Candidaturas independientes en México. Evolución histórica, perspectiva comparada y problemas constitucionalesMaría del Carmen Alanis Figueroa

Candidaturas Independientes en México. Una extensión de los derechos ciudadanos para el fortalecimiento de la democracia representativaLeonardo Valdés Zurita

Las candidaturas independientes en México: escenarios y retosManuel González Oropeza

La Independencia de las CandidaturasMa. Macarita Elizondo Gasperín

Las Candidaturas IndependientesDavid Alejandro Delgado Arroyo

Candidaturas Independientes para el Equilibrio DemocráticoDiana Talavera Flores

Candidaturas independientes, acceso a radio y televisiónFrancisco Guerrero Aguirre

Candidaturas independientes: Un reto para los institutos electorales localesMariana Calderón Aramburu

Las candidaturas independientes en MéxicoPablo Javier Becerra Chávez

06›05›

16›

22›

32›

40›

50›

60›

68›

76›

Alfonso Lara Muñiz PresidenteRomán Jaimez ContrerasJehová Méndez OleaConsejeros Electorales

C. Valentín Arellano ÁngelC. Manuel Alberto Saavedra ChávezC. Ramiro Alonso de JesúsC. Marcos Zalazar RodríguezC. Juan Manuel Maciel MoyoridoC. Alberto Zúñiga EscamillaC. Gerardo Robles DávalosRepresentantes de Partidos Políticos

Jorge Valdez MéndezSecretario Técnico

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Presentación

En esta ocasión la revista Decisión Ciudadana, editada por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aborda un análisis relativo a las candidaturas indepen-dientes, desde el enfoque de destacados funcionarios de órganos electorales del país y especialistas de la materia, con la finalidad de contribuir en la generación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos político electorales de los ciudadanos, concretamente los correspondientes al ejercicio de votar y poder ser votados.

La posibilidad ahora de participar en los procesos de elección democrática a tra-vés de la figura de candidaturas independientes en México ha motivado un inte-rés especial en los ámbitos académicos, parlamentario y desde luego el político electoral, a partir precisamente de la oportunidad que tienen los ciudadanos para poder solicitar su participación como candidatos a cualquier puesto de elección popular sin que para ello, necesariamente deban hacerlo a través de un partido político.

A partir de la reforma constitucional de agosto de 2012, en la fracción II del artí-culo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estable-ció como derecho de los ciudadanos mexicanos, el participar a través de la mo-dalidad de candidaturas independientes, al respecto señala: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

A un año de dar inicio los procesos electorales constitucionales, se considera de gran interés el tema de las candidaturas independientes, por lo que es necesario elaborar e instrumentar la normativa para esta nueva forma de participación de los ciudadanos en las contiendas electorales, esperamos que los artículos que se presentan en esta edición sean de interés y formación profesional.

Agradezco la colaboración de los funcionarios electorales e investigadores que participaron en esta edición de la revista Decisión Ciudadana.

Alfonso Lara MuñizConsejero Electoral y Presidente de la Comisión

de Capacitación Electoral y Educación Cívica

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Candidaturas independientes en México. Evolución histórica, perspectiva comparada y problemas constitucionalesDra. María del Carmen Alanis Figueroa1

Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Mientras que los partidos son vistos como actores centrales de las elecciones, ese rol no puede ser

a costa de la exclusión o de disminuir el derecho individual a aspirar a cargos públicos…2

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I. Candidaturas independientes en el derecho interno A un mes de la pasada elección federal, tuvo lugar una importante reforma constitucional en materia política3. Ésta incorporó mecanismos de demo-cracia semidirecta como la iniciativa ciudadana y la consulta popular, así como las candidaturas independientes, reintroducidas al sistema electo-ral mexicano con la intención de abrir nuevas vías para el acceso a cargos de elección popular. La reforma lleva implícita, la búsqueda de un cambio en la relación entre la representación popular, los partidos políticos y la ciudadanía. Es decir, reconoce un desgaste en el modelo monopólico en favor de los partidos para el registro de candidaturas y amplía los cauces de expresión en la toma de decisiones, tanto en políticas públicas, como en reformas legales.

A pesar de haber sido uno de los temas que mayor interés despertaron en el desarrollo de algunos de los procesos electorales de 2013, las candi-daturas independientes no constituyen un tema novedoso en el desarrollo del sistema político mexicano. De hecho han estado presentes de iure o de facto en la vida independiente de México por un lapso mayor que lo que abarcan los espacios de su proscripción.

Si bien comunes en la práctica del México independiente, no fue sino hasta 1911 cuando las candidaturas apartidistas se incorporaron formal-mente a la regulación federal. Entre 1824 y 1911, se dio en México un periodo caracterizado por un sistema de elección indirecta [de tercer gra-do] de candidaturas. Proveniente de la Constitución de Cádiz, existía un

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Decisión Ciudadana / Candidaturas Independientes8

modelo similar a las convenciones de candidatos de Estados Unidos, pero aquí funcionaba a partir de Juntas de Parroquia, de Partido (como unidad territorial) y de Juntas de Provincia. Dichos cuerpos colegiados se reunían para elegir a sus electores. Cada elec-tor nombraba a sus candidatos, (ellos mismos o un tercero) y el que obtuvie-ra mayoría absoluta (50%+1) de los votos era elegido.

Con la aprobación de la Ley Electoral en 1911 se da el reconocimiento for-mal de las candidaturas independien-tes. Durante los 35 años que estuvie-ron normativamente comprendidas, se pretendió otorgarles igualdad de oportunidades frente a los candidatos partidistas.4

El periodo de supresión de las candi-daturas independientes a nivel fede-ral, tiene lugar de 1946 a 2012 y se caracteriza por dos momentos clave. El primero, lo constituye la aproba-ción de la Ley Electoral de 1946 que suprimió el registro de esas candida-turas al considerar que únicamente los partidos políticos podían registrar y postular candidatos 5. Con la reforma constitucional de noviembre de 2007 se eleva la restricción a la ley funda-mental para el marco normativo de las entidades federativas, al establecer-se en el inciso e) de la fracción IV del artículo 116, que las Constituciones y leyes de los estados en materia elec-toral reconocerán el derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, salvo en lo concer-niente a las comunidades que se rigen bajo el esquema de usos y costumbres indígenas. De manera similar se incor-poró al artículo 122 constitucional el

monopolio partidista para el registro de candidatos para el caso del Distrito Federal6.

La reforma de agosto de 2012, intro-dujo por primera vez en la Constitución la figura de candidaturas independien-tes a nivel federal, al incorporarse a la fracción II del artículo 35 como dere-cho de los ciudadanos mexicanos, el poder solicitar registro como candida-tos ante la autoridad electoral. Si bien el texto constitucional no refiere el tér-mino candidaturas independientes, lo cierto es que la reforma suprimió para los cargos federales el registro de can-didaturas como derecho exclusivo de los partidos, lo que se traduce en la apertura para el registro fuera de esos institutos políticos.

II. Candidaturas independientes en la experiencia comparada

El gradual avance del liberalismo euro-peo en la segunda mitad del Siglo XX generó dos claros efectos en los siste-mas electorales y de partidos. Por un lado, la abolición de monopolios par-tidistas respecto al registro de candi-daturas. Por el otro, leyes de partidos que tendieron a abrir sus estructuras hacia la sociedad; asegurar su de-mocracia interna y, en consecuencia, abrir la puerta a cualquier ciudadano interesado en sus causas.

Ese periodo de expansión de derechos se reflejó más tarde también en Amé-rica Latina. A partir de la tercera olea-da democrática, poco a poco, algunos países de la región fueron reconocien-do el derecho de los ciudadanos a par-ticipar en elecciones de manera exter-na a los partidos7.

Sent imientos de la Nación

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De ahí que la perspectiva internacio-nal actual ofrezca sólida evidencia de que la consolidación de las candidatu-ras independientes representa, más que un problema para el régimen de partidos, una alternativa viable para la expansión de derechos en las demo-cracias. Pues si bien en la postguerra, las candidaturas independientes sur-gieron como respuesta a los límites mostrados por los partidos políticos europeos como agentes procesadores de demandas ciudadanas y de parti-cipar en política, la mirada al exterior cincuenta años después, no deja lu-gar a dudas. Permite reconocer que la maduración de esas candidaturas no se traducirá –al menos no indubitable-mente–, en la regulación de un régi-men de minipartidos.

En efecto, en el mapa global cada vez más países democráticos contemplan la participación de ciudadanos inde-pendientes en sus contiendas electo-rales. Un estudio comparado de 220 países elaborado en 2012 muestra que 199 (90%) cuenta con legislación específica que lo permite8.

III. Problemas constitucionales

Si bien, la convivencia entre candida-tos con y sin partido parece mediana-mente resuelta a partir de la experien-cia internacional, la implementación de las candidaturas independientes a partir de la reforma constitucional de 2012 ha puesto de manifiesto dos ti-pos de problemas constitucionales. El primero guarda relación con la liber-tad de configuración normativa con-cedida a las entidades federativas. La segunda categoría tiene que ver con aspectos de justicia constitucional, concretamente con el diseño de con-trol constitucional dual que existe en materia electoral.

1. Libertad de configuración normati-va y candidaturas independientes El año previsto en los dispositivos transitorios de la reforma del 9 de agosto de 2012 que el Constituyente Permanente dio de plazo para que las legislaturas adecuaran la legislación al texto constitucional (vacatio legis), transcurrió sin que el Congreso Fede-ral y la mayoría de los locales lograran adecuar su legislación para incorporar la figura de las candidaturas indepen-dientes. Únicamente cinco de las 32 entidades federativas (Durango, Mi-choacán, Querétaro, Quintana Roo9 y Zacatecas) llevaron a cabo alguna reforma al marco normativo local. Ahora bien, si consideramos los 15 procesos electorales de 2013, esta figura únicamente estuvo presente en dos entidades: Zacatecas y Quintana Roo. Durango incorporó la figura de las candidaturas independientes a la Constitución y, a través de un transito-rio, pospuso su entrada en vigor para el proceso electoral de 201610.

Candidaturas independientes en México. Evolución histórica, perspectiva comparada y problemas constitucionales

Dra. María del Carmen Alanis Figueroa

Datos consultados en la revista “Encuentro con los Sentimientos de la Nación y otros documentos fundamentales del Primer Congreso de Anáhuac”; Gobierno

del Estado de Guerrero, Comisión del Bicentenario de Sentimientos de la Nación, Secretaria de Gobernación, Diario Oficial de la Federación y Archivo

General de la Nación: primera edición 2013, México.

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Decisión Ciudadana / Candidaturas Independientes10

Cabe mencionar que se aprecia un áni-mo favorable para la materialización de los cambios legislativos pendien-tes. En efecto, el Senado de la Repú-blica aprobó el pasado 22 de agosto modificaciones a los artículos 116 y 122 constitucionales para suprimir el monopolio en el registro de candida-turas en favor de los partidos a nivel local (aunque todavía falta su apro-bación por la Cámara de Diputados y la mayoría de las legislaturas estata-les). También dentro de las mesas del Pacto por México, las diversas fuerzas políticas han expresado que trabajan ya en la incorporación de las candida-turas independientes a la legislación electoral federal11.

En el plano local, igualmente, avanzan más reformas en la materia. Al menos seis legislaturas locales (Aguascalien-tes, Baja California, Estado de México, Guerrero, Nayarit y Puebla) han apro-bado ya modificaciones a sus constitu-ciones, mismas que se encuentran en trámite de confirmación por los cabil-dos de cada entidad federativa.

La reforma constitucional de agosto de 2012, no estableció las directrices que debían seguir las entidades fede-rativas en la regulación de las candida-turas independientes. Además ante la falta de adecuación de la normativa fe-deral, los congresos locales han legis-lado sin tener un marco de referencia que fuera dando cabida a un sistema (más o menos) homogéneo, en el que la posibilidad de expandir derechos y la tutela del principio de equidad en las contiendas guardara parámetros mínimos en la competencia.

Si bien el régimen federalista mexica-no dota a las entidades federativas

de amplias facultades para legislar en su ámbito de competencia12, es igualmente cierto que tal libertad de configuración normativa ha puesto de manifiesto algunos problemas para la implementación reglamentaria de las candidaturas independientes. Esto úl-timo puede advertirse de la revisión de los dos modelos implementados en los procesos electorales de 2013.

Zacatecas

El congreso local determinó que los candidatos independientes pueden competir para cualquier cargo de elec-ción popular, salvo diputados de repre-sentación proporcional.

• Precisó que para su registro es ne-cesario presentar una relación de firmas de apoyo ciudadano que varía en función del cargo. Para el caso de Gobernador el 5% del pa-drón electoral; diputados el 15% del distrito a competir, y para ayun-tamientos este porcentaje oscila de acuerdo al tamaño de la población entre un 5% y un 15% del padrón.

• Se creó un esquema de financia-miento exclusivamente privado que prevé que, de resultar ganador de los comicios, el candidato indepen-diente podrá obtener vía reembol-so hasta el 50% de lo erogado. El sistema de financiamiento contem-pla cuatro modalidades: aportacio-nes del candidato independiente; aportaciones de simpatizantes; autofinanciamiento, y rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Se estableció que el financiamien-to privado en su conjunto, no podrá rebasar en ningún caso, los topes de gastos de campaña que corres-

1° Que la América es libre e independiente de España y de toda al mundo las razones.

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pondan para cada tipo de elección.

• Respecto al acceso a medios, se concedió a los candidatos ciudada-nos en su conjunto el tiempo equi-valente al de un partido de nueva creación. Se reprodujo también la prohibición constitucional de que en ningún momento podrán contra-tar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Quintana Roo

El legislador local permitió también a los candidatos independientes partici-par en todo tipo de elección a excep-ción de diputados de representación proporcional.

• El registro se asigna únicamente a los aspirantes que hayan recibido el mayor número de apoyos para su candidatura; es decir, un candidato independiente por cargo.

• Se previó un esquema de financia-miento de prevalencia público y di-ferenciado para cada cargo. En el caso de gobernador, el candidato independiente tendrá derecho a recibir como financiamiento públi-co el monto que corresponda a un partido político de nueva creación; para diputados y ayuntamientos tienen en conjunto derecho a re-cibir financiamiento público, de acuerdo a un criterio proporcional en función del número de electores inscritos en la demarcación por la que compiten.

• El acceso a medios se estableció como bloque; es decir, de manera conjunta con todos los candidatos independientes registrados como si se tratara de un partido político de nuevo registro, en forma propor-cional al tipo de elección de que se trate y únicamente en la etapa de las campañas electorales.

Candidaturas independientes en México. Evolución histórica, perspectiva comparada y problemas constitucionales

Dra. María del Carmen Alanis Figueroa

otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando

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Decisión Ciudadana / Candidaturas Independientes12

La experiencia 2013 en números

En Quintana Roo se registraron 14 candidaturas independientes, 10 para diputaciones al congreso del estado y 4 para ayuntamientos. Ninguno alcan-zó un desempeño sobresaliente, inclu-so 9 de los 10 candidatos a diputado quedaron en último lugar.

En Zacatecas se registraron 9 candi-daturas independientes a presidente municipal. Solo uno obtuvo el triunfo, Raúl de Luna Tovar, en el Municipio de General Enrique Estrada con 1,377 votos el 43% de los 3,201 votos emiti-dos13. Los otros ocho tuvieron un des-empeño marginal.

2. Dualidad en el control constitucio-nal en materia electoral

El modelo de control de constitucio-nalidad en materia electoral que rea-liza el Poder Judicial de la Federación asigna la competencia a dos órganos. El control abstracto de las leyes elec-torales está conferido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la acción de inconstituciona-lidad, cuando una norma es conside-rada inconstitucional por al menos 8 de los 11 Ministros, y la consecuencia es su expulsión del ordenamiento ju-rídico14. Por otra parte, el control concreto, es decir, la determinación de si una nor-ma específica es acorde con la norma fundamental, corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración (TEPJF). La no aplicación de leyes resultante de una resolución del Tribunal se limita al caso concreto so-bre el que versa la controversia15.

En el diseño de ingeniera constitucio-nal se buscó que primero existiera un pronunciamiento de la Corte respecto de la ley en abstracto, y después que a través de su aplicación al caso, el Tri-bunal Electoral revisara su constitucio-nalidad concreta.

De ahí que la propia Constitución dis-ponga que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proce-so electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones fundamentales. El fin detrás de la concepción temporal era dotar de certeza a los procesos comi-ciales, al asegurar que entre la publi-cación de las reformas y el inicio del proceso existiera un lapso sensato para que la Corte revisara su constitu-cionalidad y, en su caso, se efectuaran los ajustes necesarios. Esto para que al comienzo del proceso se contara con un marco jurídico definido, confor-me al cual autoridades, actores políti-cos y ciudadanos ciñeran sus decisio-nes y actividades. Asimismo, el modelo de defensa de la Constitución tiene como fundamento que en materia electoral los medios de impugnación deben estar diseñados para responder a dos particularida-des. Por un lado, que la resolución de los conflictos no puede prolongarse en el tiempo (tanto la prontitud de la justi-cia electoral, como la imposibilidad de suspender la ejecución de los actos o resoluciones controvertidos obedecen a esta necesidad). Y por otra parte que todos, absolutamente todos, los cuestionamientos sobre una elección deben quedar resueltos antes de la fecha de toma de posesión del funcio-

2° Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.

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nario o la instalación del órgano objeto de renovación.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la reforma en materia de candidaturas independientes, la veloz dinámica de la materia electoral ha provocado que se conozcan y resuel-van, previo o simultáneamente al aná-lisis de control abstracto de la SCJN, planteamientos de inconstitucionali-dad de leyes electorales ante el TEPJF con motivo de su aplicación (control concreto).

En efecto, con la puesta en operación de las candidaturas independientes en los procesos de 2013, se han pre-sentado problemas de sincronía en la justicia constitucional electoral. El Tribunal ha declarado inconstitucional algún precepto, ya iniciado el proceso electoral. Paralelamente, la Suprema Corte ha encontrado que el precepto es constitucional, precisamente por estar avanzado el proceso.

En el caso de Zacatecas, la Corte des-estimó las acciones al no alcanzar la votación necesaria para declarar in-constitucional el sistema propuesto. Posteriormente, la Sala Superior del TEPJF resolvió, expulsar preceptos del Reglamento de Candidaturas Indepen-dientes de la entidad (expedido por la autoridad electoral local), y toda vez que los mismos, eran textos idénticos que los contenidos en la ley electoral, a través del control concreto, también se inaplicaron fracciones de ella16.

Al analizar la aplicación del modelo en el proceso comicial, en el TEPJF en-contramos que tres exigencias a los aspirantes a candidatos independien-

Candidaturas independientes en México. Evolución histórica, perspectiva comparada y problemas constitucionales

Dra. María del Carmen Alanis Figueroa

tes no cumplían con el test de propor-cionalidad y razonabilidad necesarios para limitar un derecho fundamental (el derecho a ser votado) consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales. En efecto, el presen-tar un “escrito de intención”, “fe de hechos notarial” respecto de las ma-nifestaciones de apoyo para registrar la candidatura independiente y el co-tejo de la credencial de elector de los ciudadanos que la apoyan, constituían prácticamente requisitos imposibles de cumplir17. Al revisar Quintana Roo, la Suprema Corte también se pronunció sobre la regularidad constitucional de la refor-ma de la entidad. Un mes más tarde, al resolver diversos juicios, el TEPJF se acogió a lo resuelto por la Suprema Corte (desestimó los planteamientos de los actores) pero sí analizó la cons-titucionalidad de algunos requisitos exigidos en Quintana Roo para ser candidato independiente. Concreta-mente el modelo de candidato único por cargo; y la exigencia de contar al momento de registro con el 2% del pa-drón electoral correspondiente al área geográfica del cargo electivo18.

Conclusiones

La evolución histórica de las candida-turas independientes en el país, así como la directriz trazada por la expe-riencia comparada apuntan a que esta forma de participación política regresó para hacer raíz en el sistema electoral mexicano. Hacia allá se dirige también la creciente expansión de los derechos fundamentales en el derecho constitu-cional mexicano.

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La reforma constitucional de agos-to de 2012 plantea acertijos de difícil solución. Así lo muestra la experiencia de la operación de las candidaturas independientes en los procesos electorales de Zacate-cas y Quintana Roo. Pues en efecto, han puesto de manifiesto la com-plejidad de hacer compatible la li-bertad de configuración normativa con diversas aristas para mantener pisos mínimos de equidad en la contienda; así como de creación de modelos que procuren una efectiva realización del ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, es decir, poder ser votado.

Transcurrida la vacatio legis de la reforma política 2012, persisten tareas pendientes de orden legis-lativo tanto a nivel federal como en la mayoría de las entidades federa-tivas. Sin embargo, es de reconocer que se aprecia cada vez más un consenso en favor de la regulariza-ción normativa de las candidaturas independientes en ambos ámbitos. De ello dan cuenta los procesos de aprobación en curso de nuevas reformas en las entidades federati-vas, así como la inclusión del tema en las mesas de discusión a nivel federal. Conviene incorporar a esos foros, las lecciones aprendidas y problemas operacionales que la puesta en práctica de las candida-turas independientes en las dos

entidades pioneras experimentaron en el presente año.

En el plano de justicia constitucio-nal, la reincorporación de las candi-daturas independientes al sistema jurídico nos recuerda que contar con un sistema de control dual pre-senta ventajas e inconvenientes. Por un lado, libera a la Suprema Corte de conocer de asuntos que sólo son aplicables a las partes en litigio y en ese sentido permite, sin saturarla, que otro órgano conozca y resuelva conflictos de constitucio-nalidad de normas con la prontitud que la materia electoral exige.

Por otra parte, en ocasiones, no se cumple con el propósito constitu-cional de contar con un pronuncia-miento de control abstracto previo al análisis de casos concretos de los que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esa eventual disfunción de sincro-nía admite la posibilidad de resolu-ción de asuntos similares con crite-rios divergentes.

Es quizás momento de concentrar el control constitucional en materia electoral en un órgano especializa-do del Poder Judicial de la Federa-ción; o bien recuperar la idea de contar con una Sala Electoral en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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1Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; es Doctora en Derecho por la UNAM.

2Guía para la legislación de partidos políticos de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, (Comisión de Venecia), órgano asesor del Consejo de Europa sobre cuestiones constitucionales y democráticas CDL(2010)073.

3Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

4Un recorrido detallado de los procedimientos de elección y modificaciones legislativas sobre esta figura puede consultarse en HERNÁNDEZ OLMOS, Mariana, La importancia de las candidaturas independien-tes, Cuadernos de divulgación de la justicia electoral, No. 12, TEPJF, 2012.

5Esa pauta restrictiva a nivel legal permanece, en lo fundamental, intocada hasta nuestros días. Baste referir que el artículo 218, párrafo 1, del código federal de instituciones y partidos políticos así lo dispone.

6Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

7Algunos de los primeros desarrollos constitucionales en la materia se encuentra en DE LA PEZA, José Luis, Candidaturas Independientes, en Nohlen, Zovatto y Orozco, Tratado de derecho Electoral de Améri-ca Latina, Fondo de Cultura Económica.

8Nota, el estudio disponible en Internet, no reconoce todavía a México, por lo que esa cifra subiría a 200 de 220 y el porcentaje a 91%. Estadística comparada que ofrece ACE Project actualizada a 2012, red de conocimientos electorales online en su sitio: http://aceproject.org/epic-es/CDTable?question=PC008&-set_language=es. Es un esfuerzo de colaboración interinstitucional formado por las siguientes nueve orga-nizaciones (cursivas ilustran siglas en inglés): IDEA International (secretariado), EISA, Elections Canada, IFE-México, IFES, UNDESA, UNDP y UNEAD. La Comisión Europea es un miembro ex–oficio. La página se encuentra disponible en http://aceproject.org/epic-es.

9Este año 14 entidades tuvieron proceso electoral ordinario: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Sonora tuvo elección extraordinaria para la elección de diputado por el distrito XVII, con cabecera en Ciudad Obregón Centro.

10Michoacán y Querétaro no tuvieron proceso electoral local en 2013.

11El compromiso 93 de ese instrumento manifiesta la intención de completar la reforma electoral con la ex-pedición de las leyes reglamentarias de candidaturas independientes, iniciativas ciudadana y preferente, así como de consulta popular.

12La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 124 que lo que no esté expresamente concedido a la Federación se entiende reservado a los estados.

13El padrón electoral del municipio es de 4,965 electores y la participación fue del 70.15%

14Fracción II del artículo 105 constitucional.

15La reforma de noviembre de 2007, confirió explícitamente a las salas Superior y regionales del TEPJF la atribución de inaplicar leyes electorales contrarias a la Carta Magna con efectos al caso concreto. Véase artículo 99 constitucional.

16Acciones de inconstitucionalidad 57 y sus acumuladas 58, 59 y 60 del 2012. Resueltas en sesión pública del 10 de diciembre de 2012.

17SUP-JDC-41/2013 y acumulados. Resueltos en sesión pública del 7 de febrero de 2013. Se expulsaron los numerales 1 y 2 del artículo 13, las fracciones II y III del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas. Se inaplicaron las fracciones II y III del artículo 18, numeral 1 de la ley electoral local.

18Otro momento importante en el control constitucional del modelo de candidaturas independientes de Quintana Roo ocurrió en junio (apenas un mes antes de la elección). El TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-64/2013 sobre el acceso a radio y TV de los candidatos independientes en la entidad. El instituto electoral local (IEE), solicitó al IFE una nueva distribución de los tiempos de radio y televisión para permitir la difusión de promocionales de los candidatos independientes. Ello generó que los tiempos que corresponden al 30% que se distribuye en forma igualitaria entre todos los contendientes electorales, se redistribuyera ya no entre 7 sino entre 8 participantes (7 partidos y el bloque de las candidaturas in-dependientes). La redistribución significaba, numéricamente, que de 80 promocionales en cada emisora que les había correspondido originalmente a cada partido político, se les redujeron 10 para quedar en 70. Como consecuencia el PRD se inconformó ante el TEPJF. La Sala Superior confirmó el nuevo acuerdo de distribución aprobado por el IFE.

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Candidaturas Independientes en México. Una extensión de los derechos ciudadanos para el fortalecimiento de la democracia representativaDr. Leonardo Valdés ZuritaConsejero Presidente del Instituto Federal Electoral

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La ampliación de derechos y la aprobación de distintas figuras de repre-sentación política, constituyen dos aspectos que marcaron de manera de-finitiva la evolución de la democracia mexicana a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado y durante la primera década del milenio en curso.

La extensión del voto a las mujeres, a los jóvenes de 18 años y a los mexicanos residentes en el extranjero, fueron decisiones que permitieron incorporar paulatinamente a los procesos democráticos a sectores de la sociedad que originalmente tenían cancelados sus derechos políticos. Su participación en las elecciones amplió el padrón electoral, diferenció el perfil de los candidatos a puestos de elección popular, diversificó las prefe-rencias políticas y propició la alternancia en todos los niveles de gobierno. Mayor presencia de los ciudadanos en la política propició del mismo modo que la organización de las elecciones federales y locales, dejara de ser una responsabilidad gubernamental y se convirtiera en una función de Estado y, esencialmente, en una tarea ciudadana. De esta manera, al par-ticipar como funcionarios de mesas directivas de casilla, observadores electorales y consejeros electorales de los consejos que las autoridades electorales del país integran para supervisar el desarrollo de los comicios, los ciudadanos asumieron la responsabilidad de recibir el voto y ofrecer los primeros resultados electorales desde las casillas.

Igualmente, el reconocimiento del principio de representación proporcio-nal y de las cuotas de género dentro de los procesos de selección de candi-datos, no solamente favorecieron en el Congreso de la Unión la transición

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hacia un sistema de representación política mixto con dominante mayo-ritario, el registro de nuevos partidos políticos y el acceso de las mujeres a distintos cargos de elección popular, sino que configuraron cambios institu-cionales que propiciaron la participa-ción política, por la vía de los partidos, de ciudadanos mexicanos de diversos segmentos sociales.

De este modo, la participación de los ciudadanos en la política en modo al-guno es una concesión gratuita. Es una consecuencia lógica del crecimiento demográfico, de la pluralidad que ca-racteriza a la sociedad mexicana y de la influencia que tiene la ciudadanía en el desarrollo de la vida económica, social, política y cultural del país. La evolución de una sociedad más de-mocrática reconoce ciudadanos mejor informados y más críticos, así como el avance de medidas encaminadas a erradicar la discrecionalidad en la gestión pública, a transparentar el uso de recursos y a consolidar un modelo integral de rendición de cuentas.

Bajo un régimen democrático marcado por la apertura y la inclusión, actual-mente los ciudadanos se involucran cada vez más en los asuntos públicos, generan procesos de deliberación, in-tegran diversas instituciones públicas y participan decididamente en la toma de decisiones y en conducción política del país.

A igual que sucede en países como Brasil, Egipto, España, Islandia, Libia y Turquía, el país avanza por el camino de la ciudadanización de la política y por la ruta de nuevas condiciones de gobernabilidad democrática.

Mientras la ciudadanización de la po-lítica supone independencia e impar-cialidad frente a los gobiernos y los partidos políticos; así como ámbitos de responsabilidad regulados, a nivel constitucional y por la legislación se-cundaria correspondiente, la gober-nabilidad democrática se traduce en extensión de derechos ciudadanos, gobiernos abiertos y nuevas condicio-nes de convivencia democrática.

Reconocer en el marco constitucional a las candidaturas independientes como una extensión de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos en modo alguno constituyó una inicia-tiva reciente. A lo largo de los últimos años diversos ciudadanos mexicanos solicitaron su registro como candida-tos ante distintas autoridades electo-rales del país y ante varias instancias del Poder Judicial. Sin embargo, la negativa fue un común denominador, toda vez que hacia mediados del año 2012, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todavía re-conocía como derecho exclusivo de los partidos políticos el registro de candi-daturas para competir por el conjunto de cargos de elección popular que la propia Constitución dispone.

Es decir, la posibilidad de un ciuda-dano, sin militancia en algún partido político, a postularse individual o co-lectivamente a un cargo de elección, constituía una aspiración que encon-traba límites en la Constitución y, por supuesto, en la legislación respectiva.

Más allá de los antecedentes registra-dos dentro de la legislación electoral mexicana sobre el registro de candida-tos independientes y del precedente que sentó la resolución de la Corte In-

3° Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos que las de su devoción y ofrenda.

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teramericana de Derechos Humanos sobre el caso “Castañeda”, el recono-cimiento de las candidaturas indepen-dientes es un tema que ha propiciado la presentación de algunas iniciativas legislativas en el seno del Congreso de la Unión durante los últimos años.

De acuerdo a un estudio reciente de la Cámara de Diputados1, durante las dos últimas legislaturas del Congreso de la Unión se presentaron cuatro iniciati-vas relacionadas con las candidaturas independientes. Mientras que en la LX Legislatura fueron presentadas en la Cámara de Diputados dos iniciativas que impactaban la Constitución en un caso y reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electo-rales en otro, en la LXI Legislatura fue-ron presentadas dos iniciativas ante el Senado de la República, una por parte del Ejecutivo Federal y la otra por algu-nos grupos parlamentarios.

De esta manera, ya en el año 2009 se proponía que para el registro de las candidaturas independientes a cargos de elección popular, era conveniente acreditar el 1% de los ciudadanos ins-critos en el padrón electoral de la de-marcación respectiva. Posteriormente, en 2010 el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Tra-bajo (PT) y el otrora partido Convergen-cia plantearon que el 1% debería ser sobre el listado nominal.

Sobre el tema de los porcentajes, José Antonio Crespo sostuvo en su momen-to que a nivel distrital el acceso a una candidatura implicaba aproximada-mente 2 mil 600 firmas. Asimismo, estimaba que para la elección presi-dencial la cifra ascendería alrededor de 750 mil firmas2. Sobre esta base

y considerando el listado nominal de 79.4 millones de electores registra-do en el proceso electoral federal de 2011-2012, el número de firmas re-queridas para una candidatura presi-dencial ascendería a 794 mil firmas.

En el mismo sentido, el ex canciller Jorge Castañeda advierte que en Chile y Colombia se requiere un determina-do número de firmas de ciudadanos. Mientras que “en Chile se establece el 0.5% con relación a los votantes de la elección anterior, en Colombia se dis-pone un porcentaje que no puede ser superior a los 50 mil votos3”.

Igualmente, desde la perspectiva del derecho comparado, cabe destacar que mientras Bolivia, Chile, Colombia, Panamá y Portugal reconocen las can-didaturas a nivel constitucional, Es-paña, Honduras, Paraguay, República Dominicana y España recogen esta fi-gura en su legislación secundaria4.

Evidentemente, así como los porcen-tajes requeridos para respaldar una candidatura independiente varían de acuerdo al país, esta figura es recono-cida en algunos casos sólo para Presi-dente, en otros sólo para legisladores y alcaldes y otros para todos los car-gos de elección.

En México fue promulgada, durante el mes de agosto de 2012, una reforma constitucional que reconoce la consul-ta popular, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes en las elecciones. Recientemente, durante el periodo extraordinario realizado en la segunda mitad de 2013, el Congreso de la Unión aprobó nuevas reformas a la Constitución General de la Repú-blica que permiten que actualmente

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Dr. Leonardo Valdés Zurita

y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones

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se reconozca el derecho de los ciuda-danos mexicanos a registrarse como candidatos independientes para com-petir por distintos cargos de elección popular a nivel federal y local.

Indudablemente, la reforma constitu-cional en esta materia será viable en la medida en que la legislación secun-daria regule aspectos de carácter pro-cedimental que permitan competir en condiciones de equidad a los partidos políticos y a los candidatos indepen-dientes.

Es decir, sea por medio de reformas al Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales o por la vía de una eventual Ley de Participación Ciudadana, la reforma constitucional en materia de candidaturas indepen-dientes, requiere un marco jurídico particular que establezca disposicio-nes relacionadas con la representa-ción de los candidatos independientes ante los órganos del Instituto Federal Electoral y con un modelo especial de financiamiento que defina los montos de recursos, el mecanismo de distri-bución de los mismos y los límites al financiamiento de carácter privado.Adicionalmente, es conveniente que la legislación secundaria disponga los términos de la fiscalización que aplica-rá para los candidatos independien-tes, su acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión, las obligaciones de transparencia que tienen que cu-brir, las causales para el retiro de las candidaturas y el sistema de medios de impugnación aplicable.

Bajo el análisis comparado, Jorge Cas-tañeda destaca que en Chile, Colom-bia y Francia, los candidatos indepen-dientes reciben financiamiento público

para el desarrollo de sus campañas electorales. Sin embargo, subraya que existen diferencias con respecto al ac-ceso a los medios de comunicación. Mientras en Francia los candidatos independientes acceden a los tiempos oficiales en forma igualitaria, en Chile se divide el tiempo de acuerdo a una fórmula que considera la votación más baja obtenida por el partido político o candidato en la elección anterior y el número de candidatos independien-tes5.

Aunque es muy probable que se advier-tan en el futuro posturas que afirmen que los candidatos independientes debilitarán el régimen de partidos po-líticos, en realidad su participación se sumará a los esfuerzos y a la actividad política que realizan otros ciudadanos desde los partidos políticos. De esta manera, este tipo de candidaturas for-talecerá la democracia representativa en México e incidirá seguramente en el modelo de gobernabilidad democrá-tica alcanzado hasta ahora en el país.

En suma, la democracia mexicana se encamina hacia un nuevo modelo de convivencia política marcado por un ejercicio más amplio de los derechos ciudadanos y por un esquema distinto de colaboración entre los poderes pú-blicos ante el eventual triunfo de can-didatos independientes.

4° Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que toda planta que Dios no plantó: omnis plantat is quam non

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1Claudia Gamboa Montejano, Candidaturas independientes. Estudio conceptual, de antecedentes, jurisprudencia, iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de derecho comparado y opinio-nes especializadas, México, Cámara de Diputados, Abril de 2011, p. 60, en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-09-11.pdf

2José Antonio Crespo, “Participación política y ciudadanía”, Negretto, Gabriel, Debatiendo la reforma política, Claves del cambio constitucional en México, México, CIDE, 2010, p.284-285

3Jorge Castañeda Gutman, “Candidatos independientes: experiencia internacional, en Reforma polí-tica. Seminario de Análisis, México, Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores, p.57

4Claudia Gamboa Montejano, Op. Cit., p. 60-61

5Jorge Castañeda Gutman. Op. Cit., p. 59

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son el Papa, los obispos y los curas, porque se deb e arrancar plantabit Pater meus Celest is eradicabitus. Mat. Cap. XV.

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Las candidaturas independientes en México: escenarios y retosDr. Manuel González OropezaMagistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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La reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, resulta de suma trascendencia para el actual sis-tema político-electoral en nuestro país, ya que entre otras cosas, abre la posibilidad de que los ciudadanos se postulen para un cargo de elección popular en forma independiente a un partido político.

Este sin duda, ha sido uno de los temas más recurrentes en la agenda política de los últimos tiempos, principalmente impulsado desde la ciu-dadanía y la sociedad civil organizada, cuyo vértice se encuentra en el creciente descontento con el funcionamiento de los partidos políticos así como la gestión pública en general, lo cual necesariamente se ha traduci-do en la búsqueda de nuevos esquemas de participación ciudadana.

Sin embargo, el solo reconocimiento a nivel constitucional de las candi-daturas independientes, sin bien constituye el origen y punto de partida en el establecimiento de aquélla institución en nuestro país, dista con-siderablemente de ser el aspecto más complejo, porque en realidad, es el desarrollo normativo secundario el que dimensionará el ejercicio del derecho mismo, lo que supone numerosos retos no sólo para los congre-sos y autoridades electorales, sino particularmente para nuestro sistema político-electoral.

Al respecto, existen dos factores esenciales a considerar: el primero, que el Poder Reformador de la Constitución no estableció parámetros o direc-trices a seguir en torno al esquema normativo aplicable a las candidaturas

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independientes, y el segundo, que en ejercicio de la autonomía reconocida constitucionalmente, los congresos se encuentran facultados para llevar a cabo su implementación en la forma y términos que estimen convenientes.

Esas condiciones, precisamente, son las que propician un amplio abanico de posibilidades respecto a la forma en que funcionarán las candidaturas independientes en cada una de las entidades federativas, lo que sin duda, generará importantes complicaciones para las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que se verán compelidas a colmar va-cíos legislativos o lagunas legales, así como a interpretar la normativa dada por el legislador ordinario e integrar-la de manera coherente con el actual sistema de partidos en que se basa nuestro sistema político-electoral.

Ello no resulta ser una tarea menor, si se toma en consideración que a lo largo de las últimas décadas, las nor-mas, instituciones, principios y en ge-neral todos los aspectos vinculados con los procesos electorales para la integración de la representación políti-ca en nuestro país, se basaron funda-mentalmente en el esquema de parti-dos políticos, por lo que, la adecuación necesaria importa diversos riesgos que deben ser cuidadosamente pon-derados.

Es decir, por una parte, la inserción de las candidaturas independientes sin las adecuaciones idóneas, corre el riesgo de convertirse en una figura ex-traña, entendida por esta, aquella que no logra la debida armonización con las normas e instituciones existentes, por la otra, repensar el diseño institu-

cional con base en las candidaturas independientes, puede propiciar una afectación considerable al actual es-quema de partidos y al fortalecimiento de nuestra democracia en sí.

Por lo tanto, es indispensable tener claro que esa figura en forma alguna puede sustituir a los partidos políti-cos, incluso, porque la experiencia dicta que no es posible concebir, al menos en este momento, una demo-cracia que funcione sin esos cuerpos conductores de la participación políti-ca y facilitadores de la gestión pública; también, es importante tener presente que no puede rediseñarse el sistema político-electoral, al menos no en una primera fase, porque es necesario que los ajustes se realicen con suma cau-tela y en base a resultados.

Entonces, en mi concepto, el reto pre-cisamente estriba en realizar las ade-cuaciones normativas pertinentes, sin trastocar en lo sustancial el sistema actual, pero siendo igualmente caute-losos de no afectar gravemente el ejer-cicio de la prerrogativa constitucional reconocida a los ciudadanos, todo lo cual finalmente se traduce, en la bús-queda de un singular equilibrio entre dos cuestiones que aunque no son antagónicas, en el contexto mexicano parecieran enfrentarse.

Ahora bien, el primer reto no es un secreto; el diez de agosto de dos mil trece, feneció el plazo otorgado por el Poder Reformador de la Constitución al Congreso de la Unión y las legisla-turas locales, para que llevaran a cabo las adecuaciones a las respectivas legislaciones con el fin de incluir las candidaturas independientes, a raíz de lo cual surge la obligada interrogan-

5° Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el Americano, compuesto de representantes de las provincias en

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te ¿qué pasará si dichas modificacio-nes no se efectúan antes del siguiente proceso electoral en el ámbito que se trate?.

La segunda cuestión atañe propia-mente a la naturaleza del problema medular: ¿Cómo deben regularse las candidaturas independientes? ¿Qué aspectos debe considerar el legislador para llevar a cabo esa tarea?.

En torno a esas incógnitas es que gira este breve documento, en que expon-go algunas ideas concretas sobre los posibles escenarios y consecuencias, en torno a un tópico que como he pre-cisado en líneas previas, resulta tan apasionante como complejo.

1. La omisión legislativa en las candidaturas independientes

Acorde con la jurisprudencia1 de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, los órganos legislativos cuenta con fa-cultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, en consecuencia, pueden incurrir en diversos tipos de omisiones, ya sea absoluta –cuando no han ejercido su competencia para crear leyes– o bien relativa –cuando al haber ejercido su competencia lo hacen de manera par-cial–, lo que deriva en los siguientes tipos:

a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el ór-gano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determi-nada ley y no lo ha hecho.

b) Relativas en competencias de ejer-cicio obligatorio: cuando el órgano

legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente.

c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo: en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún man-dato u obligación que así se lo im-ponga.

d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo: en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o defi-ciente.

En ese sentido, al existir un mandato del Poder Reformador de la Constitu-ción contenido en los artículos tran-sitorios segundo y tercero del decreto publicado el nueve de agosto de dos mil doce por el que se reformó el ar-tículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, los Congresos incurren en omisiones legislativas absolutas o relativas en competencias de ejercicio obligatorio, si en sus respectivos ám-bitos no expiden la legislación regula-toria de las candidaturas independien-tes.

Al respecto, el máximo tribunal del país ha establecido que la acción de inconstitucionalidad resulta improce-dente contra las omisiones legislati-vas2, en virtud de que ese mecanis-mo de control constitucional no está diseñado para combatir la omisión de ajustar los ordenamientos legales se-cundarios a las prescripciones de la Constitución, sino que sólo procede

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que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional igualdad de números.

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contra normas generales que hayan sido promulgadas y publicadas en el correspondiente medio oficial, crite-rio respecto del cual, igualmente ha establecido una excepción3, que se actualiza en aquellas acciones de in-constitucionalidad en que se combate una omisión parcial resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas, caso en que sí resulta procedente.

Por otra parte, también ha estimado que el amparo resulta improcedente contra las omisiones legislativas4, en virtud de que por mandato constitu-cional, las sentencias que se dicten en esos juicios únicamente deben ocu-parse de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la deman-da, lo que conduce a estimar que en el caso de las omisiones legislativas, de concederse la tutela peticionada, el efecto sería obligar a la autoridad legislativa a reparar la omisión dando efectos generales en la ejecutoria, lo cual implicaría la creación de una ley que constituye una prescripción ge-neral, abstracta y permanente, que vincularía no sólo al promovente del amparo y a las autoridades señaladas como responsables, sino a todos los gobernados y autoridades cuya ac-tuación tuviera relación con la norma creada.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha ra-zonado en diversas ejecutorias que el pleno ejercicio de un derecho humano no debe verse afectado por la omisión de establecer las reglas instrumenta-les y operativas necesarias para ello, razón por la que el órgano jurisdiccio-

nal está llamado a realizar todas las acciones a su alcance para integrar la norma y lograr la vigencia de ese de-recho, desde luego, en su respectivo ámbito de competencia y haciendo un distingo muy importante entre aque-llas omisiones superables mediante ejercicios integradores e interpretrati-vos y los vacíos legislativos insustitui-bles5.

Bajo esa lógica, es previsible que de presentarse medios de impugnación en contra de las omisiones legislativas respecto de la regulación de las can-didaturas independientes en las enti-dades federativas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de ninguna forma puede sustituirse a los órganos legislativos y dictar las nor-mas conducentes; en su caso, podrá realizar una suerte de exhortos a los Congresos locales o buscar la forma de realizar ejercicios integradores e interpretativos de las normas existen-tes, con el fin último de que el derecho constitucional se respete.

Sin embargo, también cabe la posibi-lidad de vincular a las autoridades ad-ministrativas electorales locales para que sean éstas quienes en ejercicio de sus facultades y atribuciones, esta-blezcan vía reglamento los elementos mínimos necesarios para que los ciu-dadanos puedan ejercer su derecho a contender para un cargo de elección popular de forma independiente a un partido político.

En esencia se reconoce que esa po-sibilidad es más que discutible, sin embargo, dada la excepcionalidad del caso y al amparo de un reglamento autónomo por denominarlo de alguna forma, los institutos electorales, ba-

6° Que los Poderes Legislat i vo , Ejecut i vo y Jud ic ial estén

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sándose en normas, reglas y principios existentes tanto en el ámbito federal como en sus respectivas legislacio-nes, podrían llevar a cabo un ejercicio regulatorio que permitiera dotar de plena vigencia a la prerrogativa cons-titucional; además, dicho instrumento desde luego, estaría sujeto al control de constitucionalidad y legalidad que ejerce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Bajo esa consideración, el ejercicio de ponderación respecto a la consti-tucionalidad y validez de ese actuar, debería efectuarse sobre la óptica de la tutela a un derecho humano, dado que, si bien es cierto, tanto la omisión legislativa como la regulación en regla-mento de una institución como lo es las candidaturas independientes, rom-pen con la regularidad constitucional, lo cierto es que la primera lisa y lla-namente impide el ejercicio del dere-cho, ante la ausencia de mecanismos eficaces para vincular a los órganos legislativos a que realicen la labor a la que están obligados, en tanto que la segunda, siempre que se realice meticulosamente y con arreglo a las normas y principios constitucionales, posibilita el goce y disfrute de la pre-rrogativa.

En suma, desde luego lo deseable es que el Congreso de la Unión y los congresos locales expidan las dispo-siciones legales que hagan posible las candidaturas independientes, sin embargo, igualmente es mi convic-ción que la falta de esa regulación, en ningún supuesto podría impedir el ejercicio del derecho, en virtud de la obligación de todas las autoridades en nuestro país de respetar y observar su pleno ejercicio, no sólo por el mandato

constitucional, sino por tratarse de un derecho humano cuya base está igual-mente protegida en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

En ese orden de ideas, las autoridades administrativas electorales acorde con la específica configuración insti-tucional que adquieren en cada una de las entidades federativas, también cuentan con facultades reglamenta-rias, que aun cuando no se refieren a la creación de reglamentos de carác-ter autónomo, lo cierto es que están encaminadas al cumplimiento cabal de sus fines y propósitos, que podrían resumirse en la organización de los procesos electorales y la salvaguarda de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Por ello, es válido sostener la tesis de que ante la omisión legislativa de expe-dir las leyes que doten de plena vigen-cia a las candidaturas independientes conforme al artículo 35, fracción II constitucional, las referidas autorida-des puedan emitir un reglamento de carácter autónomo en que establez-can los elementos mínimos necesa-rios para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a contender por un cargo de elección popular con independencia de un partido político.

2. Aspectos que deben regular-se en torno a las candidaturas independientes. Al margen de que la regulación surja en una ley o reglamento, lo cierto es que debe prestarse especial atención en el cúmulo de cuestiones a conside-

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div id idos en los cuerpos compat ibles para e j ercerlos .

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rar para hacer efectivas las candida-turas independientes en un específico contexto electoral, así en mi concepto, deben ponderarse entre otros aspec-tos, los siguientes:

A. Barrera legal. Se debe prestar es-pecial cuidado a la barrera legal ne-cesaria para condicionar el registro de un ciudadano como candidato in-dependiente. A este respecto, existen a la fecha dos experiencias dignas de reflexión.

Por una parte, en el Estado de Zacate-cas la legislación contempla paráme-tros difíciles de cumplir para quienes aspiran a ser candidatos, mediante el establecimiento de un número de apo-yos que llega a ser hasta del 15% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, sin embargo, no limita el número de participantes por cargo de elección popular, en forma, que cual-quiera que obtenga el respaldo nece-sario puede contender.

Por su parte, la legislación de Quin-tana Roo prevé un requisito de apoyo del 2% que es notoriamente inferior al que contempla la legislación zacateca-na, sin embargo, limita el número de participantes a sólo un candidato in-dependiente para cada cargo de elec-ción popular, que será aquel que reba-se la barrera legal y obtenga el mayor número de apoyos en relación con el resto de los interesados.

En esa óptica, resulta sumamente trascedente la forma en que se insti-tuyen las barreas legales para la parti-cipación de los ciudadanos, porque si estas resultan demasiado estrictas o exigentes el efecto natural será dismi-nuir, incluso con el riesgo de conver-

tirse en letra muerta, la participación de candidatos independientes en los procesos electorales; por el contrario, una regulación demasiado laxa, corre el riesgo de afectar gravemente el ac-tual sistema político-electoral y gene-rar un caos en la organización de los procesos electorales.

De ahí que debe examinarse con sumo detenimiento el mejor esquema o di-seño que permita establecer en mayor o menor grado un justo medio, en que se posibilite tanto el pleno ejercicio de la prerrogativa constitucional como la conservación del actual sistema fun-dado en los partidos políticos.

A este respecto, pese a que en rea-lidad las regulaciones deben estar pensadas en función de candidatos de partidos políticos y candidatos in-dependientes, más que entre partidos políticos y candidatos independientes, lo cierto es que en principio, un pará-metro que serviría de guía, sería aquel que deriva de las disposiciones lega-les aplicables a un partido político de nueva creación.

B. Financiamiento. Por otro lado, tam-bién existe un tema de vital importan-cia a considerar respecto a la manera en que debe llevarse a cabo el finan-ciamiento de las campañas que rea-licen los candidatos independientes, pues debe definirse si el financiamien-to será preponderantemente público o privado.

A su vez, será necesario establecer los mecanismos para definir los mon-tos que correspondan a cada uno de los candidatos, ya sea como si fuera un partido político de nueva creación, o bien, mediante el establecimiento

7° Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo

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de reglas que atiendan al número de participantes, siendo que este último escenario se antoja más complicado y atiende a un mayor grado de experi-mentación.

En caso de que todo esto tuviera que regularse por la autoridad adminis-trativa electoral, es previsible que se vería obligada a solicitar ampliaciones presupuestales, o en su defecto, redu-cir gastos en campañas instituciona-les u otras acciones que impacten en menor grado la correcta organización del proceso electoral, con miras a con-tar con los recursos indispensables para financiar las candidaturas inde-pendientes.

C. Acceso a radio y televisión. Con las reformas constitucionales y lega-les de 2007 y 2008 en materia de acceso a radio y televisión con fines político-electorales, desde luego será necesario otorgar a los candidatos independientes acceso a los tiempos en esos medios masivos de comuni-cación que son administrados por el Instituto Federal Electoral, con lo cual, en primer lugar, deberá definirse de dónde se obtendrán.

En este tema, cabe citar como ejemplo interesante el de Zacatecas, donde la ley electoral si bien previó el derecho de los candidatos independientes a te-ner acceso a los referidos tiempos, no estableció la manera en que esto de-bía llevarse a cabo, razón por la cual, en el reglamento emitido por la auto-ridad administrativa electoral local se estipuló que de los tiempos institucio-nales concedidos al instituto electoral, se obtendría lo necesario para otorgar-les a los candidatos.

Asimismo, deberán definirse la propor-ción y cantidad que les serán entrega-dos, donde nuevamente deberán pon-derarse reglas como si se tratara de un partido político de nueva creación, o bien, atendiendo a parámetros vin-culados a la cantidad de participantes, por citar algunas variantes.

D. Representación ante las autorida-des electorales. Otro aspecto a dilu-cidar será el concerniente a la forma en que los candidatos independientes se verán representados ante las auto-ridades electorales, al menos, ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, a efecto de que es-tén en aptitud de llevar a cabo la labor de vigilancia que es connatural a su participación dentro del proceso elec-toral.

Aquí, ya ha sido motivo de discusión, si en atención a la cantidad de parti-cipantes debe contemplarse un repre-sentante único o uno por candidato; asimismo, si la representación debe otorgarse en todos los órganos de la autoridad administrativa electoral o sólo en aquellos de orden municipal o distrital en que participan candidatos independientes.

También ya ha sido motivo de discu-sión el acceso de estos a cierta infor-mación que se genera a partir de las labores propias de la autoridad electo-ral, como son los listados nominales, donde debe ponderarse si los candi-datos independientes pueden acceder y utilizar esa información o no.

Aquí es importante destacar precisa-mente esa diferenciación entre los candidatos independientes y los parti-dos políticos, dado que, lo que se debe

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los más ant iguos, para que ocupen el lugar los nuevos electos.

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buscar es que los primeros compi-tan en igualdad de circunstancias no con los partidos políticos, sino con los candidatos postulados por los partidos políticos.

Precisamente en esa lógica, la dis-tinción se hace necesaria, porque los partidos políticos no pueden confundirse con sus candidatos, dado que son entidades de interés público cuya participación y respon-sabilidad dentro del sistema políti-co-electoral va más allá; por ello, no es factible asimilar a los candidatos independientes a un partido políti-co, ni tampoco a los partidos políti-cos con sus propios candidatos.

E. Documentación electoral. Por otra parte, deberá definirse lo re-lativo a la forma en que los candi-datos independientes aparecerán en las boletas electorales y demás papelería que se utilizará en la elec-ción, lo que desde luego implica determinar si éstos podrán utilizar algún logotipo o exclusivamente su nombre, el orden en que aparece-rán en relación con los candidatos de los partidos políticos, etc.

F. Fiscalización. Un aspecto funda-mental a considerar será el relativo a la forma en que deberá llevarse a cabo la fiscalización de los recur-sos públicos que reciban para la realización de campañas, cuestión que constituye sin lugar a duda un aspecto sensible en el contexto so-cial de nuestro país, en virtud de que una de las preocupaciones de mayor relevancia, ha sido lo concer-niente a garantizar que los recursos de procedencia ilícita no se vincu-len a las candidaturas independien-tes.

Por lo tanto, habrá que pensar la forma en que se concentrarán los recursos, los controles contables y de registro que deberán implemen-tar para justificar las entradas y los gastos, los responsables de las fi-nanzas ante la autoridad electoral, la forma de presentar los corres-pondientes informes, etc.

G. Sanciones. Deberán preverse las diversas sanciones que podrán aplicarse a los candidatos indepen-dientes por la posible comisión de infracciones a las normas electora-les y los mecanismos para garanti-zar que no se sustraigan a la acción de la justicia.

Así, esencialmente estos rubros re-quieren de un meticuloso análisis y diseño con el fin de hacer viables las candidaturas independientes a partir de su debida legislación o por medio de un reglamento autónomo, pero siempre, insístase, siguiendo las reglas y principios que derivan de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como de cada legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate.

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1OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Febrero de 2006; Pág. 1527.

2OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SU CONTRA. [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1079.

3RECUENTO DE VOTOS EN SEDES ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL. LA OMISIÓN LE-GISLATIVA QUE INCUMPLE EL MANDATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), CONSTITUCIONAL, ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTI-TUCIONALIDAD Y OBLIGA AL LEGISLADOR ORDINARIO A SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTATAL. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1455.

4OMISIÓN LEGISLATIVA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, CON-FORME AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1164.

5SUP-JDC-676/2012.

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La Independencia de las CandidaturasDra. Ma. Macarita Elizondo GasperínConsejera Electoral del Instituto Federal Electoral

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A nivel federal la reforma que incorporó expresamente la figura de las can-didaturas independientes, fue la publicada en el DOF el 9 de agosto de 2012, así en el artículo 35, fracción II de nuestra Constitución general se reconoce como derecho de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, precisando que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Con motivo de la citada reforma constitucional, recientemente, esto es el 22 de agosto de 2013, el Senado de la República aprobó con 108 votos a favor y ninguno en contra, una reforma a la Constitución para permitir candidaturas independientes a cualquier cargo de elección popular a nivel local, de tal suerte que la reforma constitucional es integral porque armo-niza el contenido del referido artículo 35 fracción II con el 116 fracción IV inciso e) constitucional a fin de que sea una base constitucional para las entidades federativas la existencia de candidaturas independientes, pues en el inciso “e” del artículo 116 se suprime la exclusividad de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos.

Con la precitada reforma constitucional se acabó el monopolio o derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a puestos de elección popular.

Cada vez que iniciaba el periodo de registro de candidatos, uno de los temas principales de debate, sin duda lo constituía el de las candidaturas

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independientes, en donde se cuestio-naba: a) si cualquier ciudadano podría acceden en igualdad de posibilidades en que lo hacían sus contendientes por la vía de los partidos políticos, b) si debiera rendir cuentas en los mis-mos términos, c) si tendría acceso a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, d) si debiera contar con el mismo financiamiento público, o en su caso privado, e) incluso si debiera contar con un mínimo de ciudadanos que lo apoyaran para contender por un cargo de elección popular. Por dar un ejemplo, en el pasado proceso electo-ral federal de 2012, aún sin las refor-mas constitucionales de mérito, soli-citaron su registro como candidatos a presidente de la República ante el IFE 56 ciudadanos.

Una vez superado el dilema interpre-tativo que a nivel constitucional existía antes de las reformas constitucionales sobre la procedencia o no de las can-didaturas independientes en nuestro sistema electoral, ahora tenemos que aceptar que ante la determinación del Constituyente hay una libre configura-ción del Legislador local, y consecuen-temente el Constituyente lo que le dejó fue un ámbito muy libre de confi-guración, pues en el artículo TERCERO transitorio de la reforma al artículo 35 fracción II, estableció que los Congre-sos de los Estados y la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Algunos Estados de la República se han dado a la tarea de legislar y regla-mentar este tema en disposiciones de

diverso orden jerárquico; entre ellos, el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Código Electoral del Estado; Yuca-tán en su Ley de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales del Estado, y de manera más reciente el Estado de Zacatecas, en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Por lo menos hasta mediados del año 2013 tres congresos locales ya han adecuado su legislación a las nuevas condiciones: Durango, Quintana Roo y Zacatecas. El primero reformó su constitución pero no ha adecuado su legislación secun-daria, en tanto que los dos últimos ya completaron su adecuación en los dos niveles. Y las cuales fueron materia para promover acciones de inconstitu-cionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Caso Zacatecas

Por primera vez fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, lo relativo a la regulación que hace un Estado de las candidaturas independientes, esto es así porque el artículo 35, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados unidos Mexicanos simplemente estableció la posibilidad de la existencia de las candidaturas sin instituir ningún régi-men reglamentario básico, es mas ni siquiera lo sujetó a la ley.

Así el año pasado, concretamente el 10 de diciembre de 2012, la Corte resolvió la Acción de Inconstitucio-nalidad 57/2012 y sus acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/20121, pro-movidas por la Procuradora General de la República y los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo, y de la Revolución Democrática en con-tra de los poderes legislativo y ejecuti-

8° La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no

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vo del Estado de Zacatecas en donde pretenden la invalidez del decreto No. 246, por el que se emitió la Ley Elec-toral del Estado de Zacatecas, promul-gada el 6 de octubre de 2012, en el periódico oficial del órgano de Gobier-no del Estado de zacatecas.

El largo debate entre los Ministros ver-só sobre distintos puntos de vista, que finalmente se vieron materializados en una votación dividida de seis votos en contra del proyecto que proponía la invalidez del sistema en su totalidad y cinco votos a favor de la invalidez, esto es con el sentido del proyecto, aunque con algunas precisiones de fondo. Con lo anterior quedó desestimada por ausencia de votos necesarios, la in-constitucionalidad respecto de los ar-tículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que son los artículos que regulan el acceso a las candidaturas independientes.

En la discusión se reconoció el princi-pio de la libertad de regulación que tie-nen los Estados, aunque se reflexionó sobre una libertad no necesariamente absoluta, en razón de que tiene que ser con parámetros de razonabilidad, en este sentido se argumentó que por más que se esté en el ámbito de la li-bertad de configuración de los Congre-sos locales, no pueden quedar ésta al margen de los principios de certeza, imparcialidad, independencia, lega-lidad y objetividad a que se refiere el artículo 116 constitucional.

Respecto a la modalidad adoptada por el legislador local en su regulación de las candidaturas independientes, tres fueron los puntos centrales de la dis-cusión:

1. El acceso a radio y televisión;

2. Regulación del financiamiento (pre-valece el financiamiento privado sobre el público y el reembolso de hasta el 50% del monto fijado para el tope de campaña y únicamente al candidato ciudadano que haya resultado ganador) y

3. La participación y defensa de los candidatos independientes ante los órganos electorales;

Sobre el particular, si bien el diseño normativo realizado por el Legislador zacatecano puede ser motivo de re-flexiones o de modificaciones para su mejor desarrollo, es uno de los prime-ros esfuerzos para el acceso real de los candidatos independientes a con-tender en las próximas elecciones del 7 de julio, por lo que si bien puede ser perfectible, los resultados de la primer aplicación de este sistema de can-didaturas independientes podremos analizarlos pasado el día de la jornada electoral y sus resultados.

Caso Quintana Roo

Los partidos políticos Acción Nacio-nal, de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron acción de inconstitucionalidad en contra de los decretos 170 y 199, por el que se re-formó la Constitución Política del es-tado de Quintana Roo, así como sus respectivas leyes reglamentarias; por contravenir a diversos principios que rigen la materia electoral, entre ellos, el de equidad y certeza. Esta acción de inconstitucionalidad fue analizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación en diversas sesiones públicas, a saber los días 5, 7, 11, 12

La Independencia de las CandidaturasDra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

superflua, y no pasará por ahora de 8000 pesos.

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y 14 de marzo del 2013, por mayoría de 8 votos en contra de declarar la in-validez. Dentro de los puntos que se estudiaron en la acción de inconsti-tucionalidad 67/20122 y acumuladas destacan los siguientes:

1. Se validó la norma que establece la posibilidad de que los aspiran-tes a candidatos independientes realicen actos de promoción ante la ciudadanía a fin de buscar el apoyo necesario para ser regis-trado como candidato; lo anterior porque a juicio de la Suprema Corte esos actos constituyen una medida que tiende a garantizar el efectivo ejercicio del derecho a ser votado como candidato inde-pendiente.

2. Se declaró constitucional la nor-ma que determina la posibilidad de que únicamente un ciudadano, fórmula o planilla, por demarca-ción según sea el caso, pueda ser registrado como candidato inde-pendiente; lo anterior conforme al régimen jurídico que cada entidad le otorga a las candidaturas inde-pendientes, el Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación determinó que, el objetivo de esta medida legislativa era garantizar al candidato independiente las condiciones de competencia real frente a una sólida estructura par-tidista, toda vez que el ciudadano vencedor, tendrá derecho a la ob-tención de recursos públicos para la campaña electoral correspon-diente.

3. Se validó el requisito correspon-diente a la obtención del 2% de

respaldo ciudadano del padrón electoral necesario para el regis-tro de candidatura independiente al cargo de gobernador; por mayo-ría de 6 votos, la Suprema Corte declaró la validez de esta norma, y reconoció que el referido mode-lo atiende a los principios de equi-dad y proporcionalidad.

4. De igual manera se validó la nor-ma que determina que los ciuda-danos independientes puedan acceder a un cargo de elección popular únicamente por el princi-pio de mayoría relativa.

5. Se declaró la constitucionalidad de la norma legal que establece que el Instituto Electoral del Es-tado dará avisó al IFE para los efectos procedentes al acceso a radio y televisión, la Suprema Corte resolvió sobre la validez de la norma legal, porque no invade las atribuciones del IFE, pues a su juico esa disposición únicamente prevé un acto de notificación del Instituto Electoral Local al IFE, so-bre las propuesta de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las propias autoridades electorales, a efecto de que sea la autoridad federal la que determine lo condu-cente.

De la reglamentación local que se ha adoptado en torno a las candidaturas independientes, podemos concluir que:

a) Se considera una serie de dere-chos y obligaciones, que de algún modo lo equipara a los que tienen

9° Que los empleos sólo los americanos los obtengan.

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los partidos políticos que postulan candidatos a puestos de elección popular;

b) Se establecen porcentajes míni-mos que garantizan que el candi-dato en cuestión cuenta con cierto número de firmas de ciudadanos o de apoyo que lo respalda;

c) Se señalan las diversas formas de financiamiento ya sea público o privado;

d) Se reconoce el uso de la prerro-gativa de tiempos en radio y tele-visión, como si fuera un partido político;

e) Al contar con derechos también se le impone una serie de obligacio-nes, que hacen que sean figuras jurídicas fiscalizadas que reporten con transparencia el uso de sus recursos.

En las elecciones locales del 2013 celebradas en la República Mexicana, por vez primera se dio la experiencia a nivel local del desarrollo de las can-didaturas independientes reguladas, por ello el Consejo General del Institu-to Federal Electoral (IFE), en sesión ex-traordinaria, del 20 de marzo de 2013, aprobó el CG 93/20133 por seis votos a favor y uno en contra, las bases de operación que permitirán a los candi-datos independientes acceder a los tiempos del Estado en radio y televi-sión para campañas en los comicios que se llevarán a cabo en el presente año (sólo Quintana Roo y Zacatecas incluyen esta figura en su legislación).

El acuerdo estableció que las autorida-

des electorales locales deberán difun-dir el contenido del acuerdo y auxiliar a los candidatos independientes regis-trados a efecto de que sus materiales cumplan con los requisitos y especifi-caciones técnicas establecidas., así se señaló que las reglas de calificación técnica y distribución de materiales aplicarán por igual a partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, autoridades electorales y candidatos independientes.

El acceso a la radio y televisión en estos Procesos Electorales Locales de 2013, no fue exclusivo para los partidos políticos en las entidades de Quintana Roo y Zacatecas, ya que de acuerdo a lo establecido por las auto-ridades electorales de dichas entida-des, las candidaturas independientes figuraron como un contendiente más para aspirar a cargos de elección po-pular, con independencia de los parti-dos políticos, y con acceso a la radio y televisión.

Para dar seguimiento al comporta-miento y participación de los candi-datos independientes en los pasados procesos locales, el Comité de Radio y Televisión del IFE, en su séptima se-sión ordinaria del 22 de julio, presentó como punto 6 del orden del día el “In-forme general sobre la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral duran-te los Procesos Electorales Locales 2013” el cual es público y consultable en la página de internet del propio Ins-tituto Federal Electoral4.

En dicho informe se contiene un apar-tado específico de las candidaturas in-dependientes y el acceso que tuvieron

La Independencia de las CandidaturasDra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

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De manera que, en las pasadas elecciones locales, destacan los efectos de la implementación del acuerdo del Consejo General del IFE que en Materia de Radio y Televisión permitió el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades federativas que incluyeron la figura de las candidaturas indepen-dientes.

Por todo lo anterior, queda la reflexión sobre la importante tarea no sólo del le-gislador local, sino del federal, en tanto debe permitir el adecuado ejercicio del derecho al sufragio pasivo y preservar el principio de equidad en la contienda electoral de las y los ciudadanos que participen en las elecciones por la vía independiente, pero al mismo tiempo debe exigir en la ciudadanía la prudencia de contender cuando considere contar con el suficiente apoyo o respaldo ciuda-dano que exija y reconozca su participación como candidato independiente. La pulverización irresponsable de esta figura socava al régimen democrático, de ahí su necesaria y puntual regulación que a nivel federal seguiremos esperando.

a la prerrogativa de radio y televisión, es de destacar que del total de 24 candi-datos independientes para Quintana Roo y Zacatecas, únicamente 13 utilizaron el acceso a los medios de comunicación de radio y televisión en los siguientes términos:

10° Que no se admitan extranjeros, sino son artesanos capaces

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1http://www.scjn.gob.mx

2http://www.scjn.gob.mx

3http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/menuitem.e811f8875df20fd417bed 910d08600a0/?vgnextoi-d=3716ff87c52ad310VgnVCM1000000c68000aRCRD

4http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Sesiones_Comite_Radio_y_Television/

La Independencia de las CandidaturasDra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

de instruir y libres de toda sospecha.

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Las Candidaturas IndependientesLic. David Alejandro Delgado ArroyoVocal Ejecutivo de la Junta Local del IFE en el Estado de Guerrero

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Las candidaturas representan el corazón de las elecciones, la diversidad de las candidaturas ofrece a los ciudadanos la posibilidad de que alguna de ellas se identifique con sus convicciones o con su forma de pensar, motivando su preferencia al sufragar.

Ya desde la esencia misma de su significado etimológico nos dicen. La pa-labra proviene del latín candidatus que significa persona vestida de blan-co, que tiene que ver con la pureza que pretenden reflejar para causar una buena impresión y ser electos.

Los candidatos surgen con las elecciones y éstas se encuentran original-mente relacionadas con la integración de los parlamentos, como el inglés y el francés, que trajeron aparejados la aparición de una nueva figura po-lítica que son los partidos políticos.

Los partidos políticos se convirtieron en los grandes agregadores de inte-reses conforme a una ideología determinada, por eso son partes. Son pues las partes que permiten contrapesos al ejercicio del poder, pero también son los que posibilitan el acuerdo político para dar rumbo consensual.

Sin embargo, al surgir sociedades complejas con cantidades incremen-tales de intereses, los partidos políticos tienen que priorizar los temas a colocar en la agenda pública, y entonces a atender las generalidades y no las particularidades de los intereses de los ciudadanos en lo individual. Este fenómeno los aleja del buen ánimo ciudadano en cualquier parte del mundo, por eso surgen las organizaciones de la sociedad civil, para canali-

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zar preocupaciones específicas dentro de la agenda pública.

Es en este contexto, que surgen preo-cupaciones por abrir las opciones de candidaturas no sólo a las que son postuladas por los partidos políticos, sino también a la ampliación del de-recho político a ser votado sin necesi-dad de ser postulado por algún partido político. Luego entonces, aparece la fi-gura de las candidaturas independien-tes, en un debate que no deja de tener tintes de polémica.

Por un lado, es innegable el principio pro persona en términos de que es bienvenida toda ampliación de los de-rechos humanos y entre ellos de los derechos políticos, en el caso de las candidaturas independientes tanto para ser postulado, como para que el elector esté en posibilidad de tener las opciones de candidaturas que requie-ra. Es así una medida que potencia la democracia.

Por otro lado, nos podemos cuestionar el tipo de ego de una persona que al no poder ser postulado por un partido político, prefiere la vía de las candi-daturas independientes, quedando la duda de que si no pudo hacer consen-sos en un partido político ¿acaso po-drá generar consensos sin actitudes dictatoriales en un sistema político mucho más complejo que un partido político?.

Porque al final los partidos políticos como instituciones políticas organiza-das, buscan tener una armonía entre los poderes ejecutivos y legislativos, así como entre los distintos niveles de gobierno, lo que les posibilita hacer go-

bierno, ¿cómo entonces un candidato independiente puede formar gobier-no?. Los argumentos para darle via-bilidad a la respuesta también están presentes en el sentido de que exis-te la posibilidad de que una persona pueda tener el suficiente carisma para estar por encima democráticamente de las diferencias partidistas. Del otro lado responderían ¿y dónde quedaron las ideas?

José Woldenberg ha insistido una y otra vez en algo que es evidente, la po-lítica no se hace en la soledad, la políti-ca requiere agrupación, más aún para un candidato independiente, tendrá que tener su equipo de campaña que le lleve y le apoye durante el proceso electoral, y eso al final termina siendo un partido político. Quizá la diferencia es la formalidad de las candidaturas vía partidos políticos y la búsqueda de informalidad por la vía de las candida-turas independientes.

La polémica sin duda se encuentra ahí, el hecho es que Constitucionalmente en México, desde el 10 de Agosto de 2012 existe en el México Contempo-ráneo la figura de las Candidaturas In-dependientes; toca a los legisladores reglamentarios, modular la figura, y al final lo más importante, a los ciudada-nos ponderar con sus votos a las can-didaturas independientes.

ALGO DE HISTORIA

En México, es en la Ley Electoral del 19 de enero de 1911 cuando por vez primera se refiere en una Ley a los Partidos Políticos, pero no sólo eso, se les hace convivir con los candida-

11° Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no t iránico, subst ituyendo el lib eral, e igualmente echando fuera de nuestro

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tos independientes. Lo cual, se siguió manteniendo en la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constitu-yente del 20 de Septiembre de 1916.

La Constitución de 1917 definió las prerrogativas de los Ciudadanos en su artículo 35, que en su fracción II, estableció una redacción muy gene-ral: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombra-do para cualquier otro empleo o comi-sión, teniendo las calidades que esta-blezca la ley”

En la Ley para la Elección de los Pode-res Federales del 3 de Julio de 1918 hay una variación en su artículo 107, cuando denomina a la figura candi-datos no dependientes de partidos políticos y les pide requisitos para su inscripción, entre las que sobresale ser apoyados por 50 ciudadanos del distrito, además de contar con un pro-grama político, entre otros.

Es hasta la Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946, cuando en uno de los enunciados de su Artículo 60 se establece “Solamente los partidos po-drán registrar candidatos”, disposición que se mantendría en la legislación electoral hasta la fecha.

Sin embargo, es a partir de esta Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946, cuando aparece la posibilidad de que el elector coloque el nombre de candidatos no registrados en su bole-ta, lo que se desarrolla en su fracción II del artículo 73: “Sobre la boleta, el elector, de manera secreta, marcará con una cruz el color del candidato por quién vota, o inscribirá en el lugar co-rrespondiente el nombre de su candi-

dato, si éste no está registrado”.

El 25 de octubre de 1998, la C. María del Rosario Elizondo Salinas, fue elec-ta con 1890 votos, Presidenta Muni-cipal de Santander Jiménez, Tamauli-pas, como candidata no registrada. El 28 de octubre de dicho año, el Conse-jo Municipal Electoral efectuó el cóm-puto, declaró la validez de la elección y acordó la expedición de la constancia de mayoría a la planilla no registrada. Aun cuando dicho acto fue recurrido, el 7 de octubre de 1998, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas declaró infundados los agravios y confirmó el acto del Conse-jo. De este hecho jurídicamente posi-ble, sólo se tiene éste registro por la imposibilidad técnica en grupos elec-torales más numerosos, de hacer la contabilización de cada candidato no registrado que haya recibido sufragios.

El 6 de marzo de 2004, el Ciudadano Jorge Castañeda Gutman inició una batalla legal respecto al tema de las candidaturas independientes, presen-tando ante el Instituto Federal Electo-ral su solicitud de registro como can-didato independiente a la Presidencia de la República; obvio es que estaba fuera de tiempo y fuera de forma, de manera que se fue a diversos Tribuna-les, entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde un Juez de Distrito en el Amparo en Revisión 743/2005 sobreseyó el asunto, por tratarse de un asunto electoral.

Al final, el Ciudadano Jorge Castañeda Gutman acudió a la Corte Interameri-cana de los Derechos Humanos, que desestimó por improcedente las me-didas provisionales solicitadas, y no

Las Candidaturas IndependientesLic. David Alejandro Delgado Arroyo

será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abat iendo el suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra esta Patria.

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Decisión Ciudadana / Candidaturas Independientes44

objetó el acceso exclusivo a las can-didaturas por medio de los partidos políticos.

En Junio de 2006 diversos partidos políticos promovieron una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yuca-tán, principalmente en el sentido de que se vulneraba el voto secreto al comprometer los ciudadanos sus fir-mas para el registro de los candidatos independientes. Lo cual fue resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006, en el sentido de que es fa-cultad del legislado regular las candi-daturas independientes.

El 14 de Septiembre de 2007 se puso a consideración de la Cámara de Di-putados en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen de las Comisiones Uni-das de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el ar-tículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; uno de los ejes centrales de la reforma fue establecer una nueva regulación de la prerrogativa de acceso a la radio y te-levisión de los partidos políticos, prohi-biendo la contratación bajo cualquier modalidad de propaganda electoral y estableciendo de manera pormenori-zada en el artículo 41 Constitucional la forma y tiempos como se distribui-rían los Tiempos del Estado hacia los partidos políticos.

No hay en el Dictamen de referencia ninguna consideración hacia los can-

didatos independientes, pero debido al modelo que se creó, se estableció en el inciso e) de la fracción IV del Artículo 116 Constitucional, que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos tengan reconoci-do el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º, Apartado A, Fracciones III y IV, de la Constitución y que se refieren a la posibilidad de las elecciones por usos y costumbres. Di-cha reforma Constitucional fue publi-cada en el Diario Oficial de la Federa-ción, el 13 de Noviembre de 2007.

Finalmente, el 9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. Entre los diferentes artículos reformados destaca para nuestro estudio, el artículo 35, en su fracción II establece que ahora, des-pués de 96 años que son derechos de los ciudadanos:

“Poder ser votado para todos los car-gos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El de-recho de solicitar el registro de candi-datos ante la autoridad electoral co-rresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condicio-nes y términos que determine la legis-lación”.

Es importante destacar que el artículo segundo Transitorio del Decreto antes

12° Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre,

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referido estableció que “El Congreso de la Unión deberá expedir la legisla-ción para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la en-trada en vigor del mismo”.

Asimismo, el Artículo Tercero Transito-rio de este mismo Decreto definió que “Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-ral deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secunda-ria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor”.

ANÁLISIS SOBRE LA INCOM-PLETA REFORMA CONSTITU-CIONAL EN MATERIA DE CAN-DIDATURAS INDEPENDIENTES.

La reforma política contenida en el Decreto del 9 de Agosto de 2012 fue incompleta y omisa.

En primer lugar, porque no fue refor-mado el artículo 41 Constitucional, que regula la materia electoral, gene-rando ello una indefinición sobre la situación de los candidatos indepen-dientes en temáticas como la de finan-ciamiento, fiscalización y acceso a ra-dio y televisión. En éste último caso no solo se trata de una omisión, sino de una contradicción entre normas.

La doctrina Constitucional resuelve este problema con el principio de las antinomias bajo el criterio de hacer que “la norma posterior prevalezca so-bre la anterior, que la norma superior desplace a la de rango inferior, o que

la norma general sea desplazada por la especial” (Germán Cisneros Farías).

Veamos que efectivamente, podría hacerse prevalecer la norma posterior por encima de la anterior, de manera que las candidaturas independientes definidas en el 35 Constitucional está por encima de los principios constitu-cionales en materia electoral estable-cidos en el 41. Sin embargo, la norma constitucional especial que es la dis-tribución de los tiempos del Estado en radio y televisión a los partidos políti-cos y a las autoridades electorales, no puede sustituir a la norma general que es el derecho a ser votado de los can-didatos independientes.

Han dicho varias voces, un argumento efímero: “Que lo resuelva el IFE”, esto sería posible siempre y cuando las so-luciones del IFE pasen por encima de las reglas constitucionales para la dis-tribución de los tiempos en radio y te-levisión; lo que luego levantaría las vo-ces en contra de la sobrerregulación.

En todo caso, con el principio de las antinomias podría parcialmente ser resuelto el problema, pero deja otro problema, la trasparencia, que se tra-duce en alejar de los ciudadanos la comprensión de la Constitución con su simple lectura.

Dos Estados de la República en 2013: Quintana Roo y Zacatecas ofrecieron para sus procesos electorales locales, dos soluciones diferentes ante el pro-blema de la prerrogativa de acceso a radio y televisión para los candidatos independientes. La principales dife-rencias para efectos de radio y televi-sión estriba en que en Zacatecas no

Las Candidaturas IndependientesLic. David Alejandro Delgado Arroyo

Congreso deb en ser tales, que obliguen a constancia y patriot ismo, moderen que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

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hay un límite de candidatos indepen-dientes por adscripción, en tanto que en Quintana Roo es sólo un candidato independiente por adscripción (el que logra el mayor número de adhesiones), y que en el caso de Zacatecas el tiem-po se tomó de la autoridad electoral y en Quintana Roo del tiempo para los partidos políticos.

Aun así, los candidatos independien-tes en Quintana Roo tuvieron 70 pro-mocionales en cada estación de radio y televisión en zona de cobertura en la adscripción correspondiente, en tanto que en Zacatecas 106.

Es importante considerar el caso de las elecciones concurrentes de 2015, puesto que el tiempo asignable a las campañas locales pasa de 18 minu-tos diarios en cada estación de radio y televisión en elecciones no coinci-dentes, a 15 minutos diarios en elec-ciones coincidentes durante las cam-pañas, de manera que si se considera a los candidatos independientes como si fuera un partido de nueva creación, con derecho al 30% de reparto iguali-tario del tiempo en radio y televisión, esto es 4 minutos con 30 segundos en conjunto, donde sólo caben 9 partes (entre partidos políticos y candidatos independientes) de 30 segundos por día y por estación o canal. Actualmen-te hay 7 partidos políticos nacionales y nos encontramos en proceso de cons-titución de nuevos partidos políticos, más el tiempo que requieran los can-didatos independientes.

Por otro lado, es importante considerar el problema de los bloqueos, puesto que si a nivel entidad federativa es im-posible detener una señal exactamen-

te en la frontera político administrativa entre entidades federativas, más lo es en el caso distrital federal y se incre-menta la dificultad conforme el área geográfica es menor, dígase distrito electoral local o municipio. Por ello, es importante considerar que la legisla-ción debería contener un dispositivo para que los candidatos independien-tes tengan derecho en las estaciones o canales de radio y televisión con co-bertura en la zona de su adscripción, considerando que el radio de la señal pueda ser mayor.

A lo anterior se suma que debe haber criterios para el reparto de los tiempos entre los diferentes candidatos inde-pendientes a distintas adscripciones, e inclusive la posibilidad de que pue-dan colocar promocionales en donde al tiempo aparezcan varios candidatos independientes.

Todo ello debería tener un espacio en la Constitución Federal, particular-mente reformando el artículo 41 Cons-titucional, aunque sería recomendable que se dejaran los detalles a las nor-mas secundarias, y que en lugar de lle-gar al nivel de especificación como se encuentra hoy en día, se establecieran solo los principios del derecho al acce-so a la radio y televisión de partidos políticos y candidatos independientes de todos los niveles. Una norma gene-ral sobre este tema es indispensable.

En segundo lugar, tenemos la omi-sión legislativa de reformar el artículo 116 Constitucional que prohíbe desde 2007 las candidaturas independien-tes en el orden local, lo cual no es con-secuente con el nuevo contenido del artículo 35, aquí procede sin mayores

13° Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de su ministerio.

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problemas el criterio de las antino-mias, sin embargo es curioso que sea este punto el que mayor atención le ha dado el Constituyente Permanente.

OTROS ASPECTOS A DEFINIR REGLAMENTARIAMENTE EN MATERIA DE CANDIDATURAS IDNEPENDIENTES.

En primer lugar es necesario definir lo que se entiende por Independiente, porque si esto es en relación con los partidos políticos, puede ser incon-secuente que la puerta se encuentre abierta para el registro de cualquier tipo de ciudadano, puesto que puede darse el caso de que militantes de un partido político al no ser postulados se vayan por la vía de las candidaturas independientes debilitando el sistema de partidos políticos, que son institu-ciones públicas y puede ser un bien ju-rídicamente tutelado. En este sentido se presenta un dilema entre darle la mayor apertura al registro de candi-datos independientes en términos de ampliación de derechos ciudadanos, o bien establecer límites que protejan el sistema de partidos políticos.

En segundo lugar, hay que conside-rar el requisito del apoyo ciudadano, ya en este tema hay un pronuncia-miento judicial como el dictado por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SM-JDC-493/2013), con base en un examen de razonabilidad y proporcio-nalidad, consideró que a la luz de un principio de necesidad, exigir un 5% de apoyo del padrón electoral cons-tituye “un criterio gravoso al derecho

humano de ser votado en su vertien-te ciudadana frente a otros supues-tos previstos en la Ley Local, los cua-les a pesar de ser aplicables a entes de naturaleza distinta, como son los partidos políticos, sí son semejantes respecto a los fines legítimos de ac-ceso en condiciones de competencia a la contienda electoral y a cargos públicos de representación, como lo son los parámetros para el registro y conservación del mismo de los parti-dos políticos así como los porcentajes para tener derecho a la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional”.

En tercer lugar, en cuanto al expedien-te para el registro de la candidatura, hay que tomar en cuenta también otra parte de la resolución antes citada SM-JDC-493/2013, que establece que no se satisface el principio de idoneidad con el requisito de presentar copia simple de la credencial para votar con fotografía por cada adhesión a la can-didatura ya que “no constituye, por sí misma, una prueba apta para los fines mencionados dado que su sola exhi-bición no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el padrón electoral, ya que podrían tratarse de credenciales no actualiza-das, credenciales con datos erróneos o apócrifas”. Asimismo refiere que tampoco satisface el principio de ne-cesidad “ya que no es la medida más favorable al derecho humano de ser votado entre otras alternativas posi-bles”. De manera que es suficiente la presentación del formato de relación de apoyo para la candidatura inde-pendiente y su revisión por parte del Instituto Federal Electoral mediante Convenio. Sin embargo, puede ser un

Las Candidaturas IndependientesLic. David Alejandro Delgado Arroyo

cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de

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criterio no muy sólido porque a ni-vel federal el IFE si revisa cada cre-dencial para votar de los afiliados a una organización que pretende ser partido político.

En cuarto lugar, es necesario consi-derar el asunto del financiamiento, nuevamente rescatamos el modelo de Zacatecas que recupera el 50% de los gastos de campaña del can-didato electo, y Quintana Roo que al ser un candidato por cada ads-cripción lo considera como un par-tido político de nueva creación en esos términos le dota de financia-miento, por supuesto prorrateando su proporción de lista nominal con respecto a su adscripción.

En quinto lugar, un asunto que debe legislarse de manera precisa y proporcional para los candidatos independientes en relación con los partidos políticos es el asunto de la fiscalización.

En sexto lugar, el asunto de la re-presentación ante los órganos elec-torales, al menos frente a las me-sas directivas de casilla, para tener acceso a las actas de escrutinio y cómputo es un asunto que tampoco debe pasarse por alto.

En séptimo lugar, aun cuando no se trata de partidos políticos, es importante que los candidatos in-dependientes presenten su plata-forma electoral que contenga en condiciones similares a los parti-dos, sus propuestas de campaña.

En octavo lugar, la legislación no debe dejar pasar el asunto del de-recho a los debates, lo cual implica inclusive una transformación radi-cal del sistema de campañas don-de también se incluyen los partidos políticos.

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Candidaturas Independientes para el Equilibrio DemocráticoLic. Diana Talavera FloresConsejera Presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal

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SUMARIO: I. El reto de legislar las candidaturas independien-tes, a partir de la reforma constitucional de agosto de 2012. II. Los primeros procesos comiciales con candidatos ciudadanos: Quintana Roo y Zacatecas. III. Candidaturas ciudadanas para el fortalecimiento del sistema de partidos. Legitimidad partidista y legitimidad ciudadana.

I. El reto de legislar las candidaturas independientes, a par-tir de la reforma constitucional de agosto de 2012

Conocidas comúnmente como candidaturas ciudadanas, independien-tes o no partidistas, implican al mismo tiempo, siempre que estén reco-nocidas en la Constitución y configuradas en la ley, tanto el ejercicio del derecho político-electoral fundamental de ser votado como un parámetro de organización de todo el sistema electoral. En este sentido la instru-mentación en la práctica de estas candidaturas, como vía para que los ciudadanos reciban votos válidos y eventualmente accedan a los cargos de elección popular, requiere de una regulación legislativa previa, tanto a nivel federal como local, que precise con toda claridad las reglas, los procedimientos y los principios a los que se sujetará su existencia en el sistema jurídico-electoral. En esa medida, la previsión legal de este tipo de candidaturas, hará realidad y permitirá a plenitud el ejercicio del derecho humano de voto pasivo del ciudadano.

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La reforma constitucional en mate-ria política del 9 de agosto de 2012,1 plantea nuevos paradigmas y proble-mas, no menores, para la instrumen-tación de las candidaturas indepen-dientes en las leyes electorales a nivel federal y local. El artículo 35, fracción II vigente de la Constitución General,2 incorpora por primera vez en el texto constitucional mexicano el reconoci-miento expreso de las candidaturas independientes. La Constitución de 1857, al igual que la de 1917, sola-mente reconocían como prerrogativa del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección, teniendo las calidades que la ley establecía, es decir, la Constitución no regulaba las candidaturas independientes, pero tampoco las prohibía ni las restringía. Recordemos que en diversas leyes electorales, en el periodo que com-prende de 1911 a 1946, con base en el texto constitucional mencionado, se regulaban y tenían aplicación en la or-ganización de los procesos electorales federales,3 hasta su supresión total, a partir de la ley electoral de 1947.4 De tal suerte que en ese periodo, las candidaturas ciudadanas, tenían sola-mente una base legal, mas no consti-tucional.

En ese contexto, la intención de la re-ciente iniciativa de reforma al artículo 35, fracción II, aprobada en 2012, es hacer realidad nuevamente en México la participación de candidatos inde-pendientes en los procesos electo-rales. La exposición de motivos de la iniciativa de reforma da cuenta clara de ello.5

Sin embargo, el principal reto para le-gislar las candidaturas independien-tes, con sustento en la mencionada

reforma constitucional, radica en que se trató de una modificación parcial, inacabada e insuficiente, pues si bien la reforma al artículo 35, fracción II de la Constitución respondió a un re-clamo legítimo de ciudadanos mexi-canos que aspiran a ser votados sin el respaldo de un partido político, de manera aislada, dicha modificación no resuelve el problema del cómo se van a insertar las candidaturas ciu-dadanas en el entramado de normas y principios, de rango constitucional, que rigen actualemente las elecciones federales, de los Estados y del Distrito Federal.

En este sentido, la reforma constitu-cional de 2012 es incompleta porque omitió una pertinente adecuación del artículo 41 constitucional, cuyas ba-ses I a V prevén los principios y proce-dimientos torales para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, así como para la organiza-ción de los procesos electorales co-rrespondientes. Lo mismo ocurre para los comicios locales, pues el artículo 116, fracción IV está diseñado para elecciones en las que solamente par-ticipan los partidos políticos, pues aún no se ha adecuado para establecer las candidaturas ciudadanas o elimi-nar el derecho exclusivo de los parti-dos políticos para postular candidatos. No obstante, los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto de re-forma que dispuso las candidaturas independientes a nivel constitucional ordenan al Congreso de la Unión ex-pedir la legislación para hacer cum-plir lo dispuesto en dicho Decreto, y a los Congresos de los Estados como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizar las adecuaciones ne-cesarias a su legislación secundaria,

14° Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número cargos que pudieran resultarles.

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derivadas del mismo, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor, esto es del 10 de agosto de 2012.

Al día de hoy, solamente seis Estados han culminado reformas para prever las candidaturas ciudadanas: Baja Ca-lifornia Sur, Durango y México, en sus constituciones locales, lo cual todavía exige un desarrollo normativo en las leyes electorales para su implementa-ción; así como Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas en las leyes electorales correspondientes, sin que las preceda reforma constitucional estatal alguna6. En otras entidades del país hay refor-mas en proceso para regular el tema, por ejemplo, el congreso de Coahui-la recientemente aprobó reformas a la Constitución local para reconocer las candidaturas independientes7. En Aguascalientes la Comisión de Asun-tos Electorales de la legislatura apro-bó un dictamen de reforma al Código Electoral para regular las candidaturas independientes, cuya discusión y apro-bación en el Pleno está pendiente8.

Baste mencionar algunos tópicos que reflejan la complejidad de la labor legislativa que deberán enfrentar el Congreso General y los órganos le-gislativos de los Estados y el Distrito Federal9, que todavía no han regula-do las candidaturas independientes: cómo lograr que las leyes electorales no se contrapongan con el principio de que el financiamiento público preva-lezca sobre el privado –lo que obliga-ría a entregar financiamiento público a los candidatos independientes-; sin embargo, la Constitución solamente faculta a los partidos para recibir fi-nanciamiento; cómo garantizar condi-ciones mínimas de equidad en el ac-

ceso a radio y televisión, si acorde al marco vigente solamente los partidos políticos podrán acceder al modelo de comunicación política, tomando en cuenta la prohibición de que ninguna persona física ni moral debe contra-tar tiempos en esos medios con fines electorales; cómo garantizar la fiscali-zación del origen y destino de los re-cursos de los candidatos sin partido, en un marco normado para partidos.

Saltan a la vista otros problemas de diseño procedimental para definir la participación electoral de los candida-tos sin partido: requisitos para obtener el registro de candidatos ciudadanos; derecho a formar candidaturas comu-nes, en su caso; a nombrar represen-tantes ante los órganos colegiados de las autoridades electorales admi-nistrativas, según el nivel de la elec-ción y representación ante las mesas directivas de casilla; participación en la labor de vigilancia de los listados nominales de electores; prohibiciones durante las precampañas de los par-tidos y condiciones de equidad en las campañas electorales; inclusión en la boleta y documentación electoral; re-glas para el escrutinio y cómputo en casilla; cómputos municipales, distri-tales y locales, según se trate; faltas administrativas en materia electoral; legitimación para impugnar los resul-tados electorales, entre muchos otros.

En suma, el problema de fondo versa sobre cómo hacer compatible en la ley, sin quebrantar el principio constitucio-nal de equidad ni las normas constitu-cionales, un nuevo modelo de proceso electoral que incluya a los candidatos independientes en todos y cada uno de los procedimientos que componen el proceso electoral, con el objetivo de

Candidaturas Independientes para el Equilibrio DemocráticoLic. Diana Talavera Flores

posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos

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hacer efectiva su participación y crear condiciones para la competencia en-tre las candidaturas ciudadanas y las de los partidos políticos.

En el marco de la reforma política más reciente, es necesario y cada vez más urgente que nuestros legisladores de-finan en las leyes y códigos electorales de las entidades federativas las reglas a las que se sujetará la participación de los candidatos independientes. La premura de su regulación deviene de la proximidad de los procesos electo-rales locales de 2014 y los concurren-tes con la elección federal intermedia, ya que las nuevas reglas deben entrar en vigor 90 días antes del inicio de los procesos electorales correspon-dientes10. De no contar para entonces con la legislación señalada, será difícil registrar candidatos independientes, únicamente con sustento en los artí-culos 1o. y 35, fracción II de la Cons-titución General, pues si bien ser vota-do para todos los cargos de elección popular es un derecho fundamental, no debemos olvidar que éste se ciñe al principio de reserva de ley11. El de-recho humano está reconocido en la Constitución, pero necesita ser confi-gurado en la ley para que tenga plena eficacia. De ahí la trascendencia de contar con el marco jurídico para los procesos comiciales del país.

II. Los primeros procesos comi-ciales con candidatos ciudada-nos: Quintana Roo y Zacatecas

De las 14 elecciones locales realiza-das el 7 de julio de 2013, en los Es-tados de Quintana Roo y Zacatecas participaron candidatos independien-

tes, acorde con su legislación elec-toral en vigor. Para las elecciones de diputados de mayoría relativa, en el Estado de Quintana Roo se registraron 10 candidaturas; así como 4 planillas para ayuntamientos12; en Zacatecas se registraron 8 fórmulas de candida-tos a ayuntamientos13, de las cuales una resulto triunfadora en el munici-pio de General Enrique Estrada, con-virtiéndose en la primera candidatura ciudadana electa en el país, acorde al régimen constitucional y legal en vigor.

La regulación de las candidaturas in-dependientes en ambos Estados es disímbola. En Quintana Roo la Ley Electoral establece las reglas y el pro-cedimiento atinentes para la selección de candidaturas independientes para Gobernador, miembros de los Ayun-tamientos de mayoría relativa y para Diputados de mayoría relativa14. Quizá la principal característica del procedi-miento radica en que de todos los as-pirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, se-gún sea el caso, obtenga el mayor nú-mero de manifestaciones de apoyo vá-lidas, siempre y cuando cuente en su respectiva demarcación con el respal-do de por lo menos el 2 por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección15. La ley establece con precisión los dere-chos y obligaciones de los candidatos independientes16.

En Zacatecas, es posible el registro de candidatos independientes para Go-bernador, Diputados y Ayuntamientos, electos por el principio de mayoría rela-

15° Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la americano de otro el vicio y la virtud.

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tiva. Los umbrales de respaldo ciuda-dano requeridos para el registro de las candidaturas son: para gobernador, la firma del 5 por ciento de ciudadanos del padrón electoral del Estado; para diputados de mayoría relativa, la firma del 15 por ciento del padrón electoral del distrito electoral atinente; para pla-nillas de ayuntamientos de mayoría relativa una cantidad de firmas que oscila entre el 5 y el 15 por ciento del padrón electoral, conforme a la pobla-ción del ayuntamiento, calculados con corte al 31 de diciembre del año pre-vio al de la elección17.

Uno de los aspectos más relevantes que se resolvieron sobre la marcha fue el acceso a tiempos en radio y televisión de los candidatos indepen-dientes registrados ante las autorida-des electorales de ambos Estados. En principio, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó un acuerdo que sentó las bases de ope-ración que deberán ser consideradas por las autoridades electorales locales que reconozcan la figura de candida-tos independientes en los procesos electorales, para poder darles acceso a radio y televisión durante las cam-pañas, el cual establece las acciones concretas a efectuar18.

En el caso de Quintana Roo, el Institu-to Electoral del Estado solicitó al Insti-tuto Federal Electoral hacer ajustes a las pautas de transmisión de los pro-mocionales de los partidos políticos durante las campañas electorales del Estado, para destinar parte del tiem-po a los candidatos independientes; el criterio adoptado por la autoridad electoral local se basó en considerar a dichos candidatos en su conjunto como un nuevo partido, y con base en

ello, realizar la distribución correspon-diente.

Con respecto a Zacatecas, el Instituto Electoral del Estado puso a disposi-ción del Instituto Federal Electoral par-te de sus tiempos que como autoridad electoral le corresponden, para asig-narlo a las candidaturas independien-tes registradas, con la finalidad de no mermar la prerrogativa de los partidos políticos contendientes. La proporción del tiempo solicitado para candidatos independientes fue el correspondien-te a un partido político de nueva crea-ción19. Cabe destacar que en ningún caso fueron impugnados los acuerdos de la autoridad electoral federal ni los emitidos por las autoridades de Quin-tana Roo y Zacatecas.

Estos ejemplos ponen de relieve las complicaciones que pueden surgir en los próximos comicios locales, consi-derando que cada vez más Estados dispondrán reglas para la participa-ción de los candidatos ciudadanos, pues si bien el Instituto Federal Elec-toral adoptó los acuerdos necesarios para dotarlos de tiempos oficiales, por el número de cargos a elegir en 2014, lo idóneo es contar con regulación es-pecífica en cada entidad federativa.

III. Candidaturas ciudadanas para el fortalecimiento del sis-tema de partidos. Legitimidad partidista y legitimidad ciuda-dana

Todo sistema electoral y político re-quiere legitimidad para lograr eficacia y credibilidad ante la ciudadanía. En un sistema representativo de partidos

Candidaturas Independientes para el Equilibrio DemocráticoLic. Diana Talavera Flores

dist inción de castas, quedando todos iguales, y sólo dist inguirá a un

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políticos, donde solamente ellos están facultados para presentar candidatu-ras a los cargos electivos, la legitimi-dad se focaliza en su capacidad para articular y responder, a través de los titulares de los órganos de gobierno electos, a las crecientes necesidades y demandas de una sociedad civil cada vez más organizada, y de ciudadanos mejor informados, exigentes y cons-cientes de su realidad. En un sistema representativo mixto, que permita la coexistencia de candidaturas partidis-tas y de candidaturas ciudadanas, la legitimidad de la representación emer-gería, adicionalmente, de la actuación inmediata y directa del candidato inde-pendiente elegido, pues al no contar con una estructura institucionalizada y una red de relaciones permanente, la confianza brindada por los electores estaría en juego durante toda su ges-tión, si pretende seguir optando por cargos electivos. Probablemente esto tenga su origen en que el candidato de partido político, regularmente, guarda una relación constante y estrecha con su instituto político y sus dirigentes, y en menor medida con los ciudadanos cuyos intereses representa. En cam-bio, el candidato independiente ideal, sin ser una apreciación categórica ni soslayar los posibles riesgos que ello podría entrañar, en caso de ganar una elección, tendría que cuidar el vínculo de confianza creado con el electorado, que le habría conferido el poder públi-co.

Para nadie es desconocido que a ni-vel mundial la representación política del sistema de partidos se enfrenta actualmente a varios retos y se en-cuentra en crisis20. Muchos países han apostado a compensar el posi-

ble déficit de representatividad de los institutos políticos mediante la com-binación de candidaturas partidistas con candidaturas ciudadanas. Según la Red de Conocimientos Electorales ACE, de una comunidad de 226 paí-ses, tan solo en 21 no está prevista en su legislación ningún tipo de can-didatura independiente –entre los que se ubica a México antes de la reforma constitucional de agosto de 2012, con las salvedad de que no contamos con legislación secundaria-; 25 países las regulan para sus elecciones presiden-ciales; en 71 naciones es posible tener estas candidaturas para elegir a una de las cámaras legislativas; en 15 paí-ses las regulan para comicios de las dos Cámaras; y en 94 Estados existen para postular candidatos ciudadanos en elecciones legislativas y presiden-ciales21. Estos datos duros evidencian la gran aceptación que tienen a nivel internacional este tipo de candidatu-ras en las elecciones nacionales, tan-to legislativas como del ejecutivo, más aún combinadas.

En nuestro país, la posibilidad legal de participar en las elecciones a través de la postulación de candidatos sin partido a la par de los candidatos par-tidarios podría ampliar la representa-tividad y legitimidad en la política. Sin embargo, la configuración de candida-turas independientes y su puesta en práctica en las elecciones del país no es necesariamente la vacuna frente a ese déficit, sino que debe ser un punto de encuentro basado en condiciones razonables de equidad para la compe-tencia electoral entre ambos tipos de candidaturas, donde los candidatos ciudadanos sean lo suficientemente fuertes para captar sufragios, y tener potencial de triunfo, basado en el con-

16° Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo

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vencimiento de los electores. El mode-lo de candidaturas independientes no debe reñir con el de los partidos políti-cos, pues se complementan y pueden llegar a fortalecerse entre sí.

La incipiente experiencia de instru-mentación de estas candidaturas en México, que habrá de ensancharse gradualmente, aún no ofrece datos para conocer sus efectos a corto y me-diano plazo, en relación con la mejoría de la credibilidad ciudadana hacia los partidos políticos y la política en gene-ral, y el fortalecimiento de su función representativa. A pesar de esto, hoy contamos con una base constitucional elemental para su regulación legislati-va, inexorable para su implementación por las autoridades electorales.

Sin duda, conviene a todos los actores involucrados, ciudadanos interesados

en postularse como candidatos inde-pendientes, partidos políticos, autori-dades electorales y poderes públicos, tener las leyes que establezcan el qué, quién, cuándo, dónde y cómo se con-cretaran las candidaturas ciudadanas.

Sin duda, este es un tema que amerita ser analizado con seriedad y convertir-se en un paso más en el proceso de apertura del sistema político a la plu-ralidad democrática, que inició hace más de 30 años con la reforma cons-titucional de 1977. El reclamo, en ese entonces, de grupos y partidos políti-cos emergentes es el mismo que invo-can hoy ciudadanos con aspiraciones electorales al margen de los partidos: inclusión, participación y democratiza-ción en la competencia para el acceso al poder.

Candidaturas Independientes para el Equilibrio DemocráticoLic. Diana Talavera Flores

1DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. Publicado en el medio oficial el 9 de agosto de 2012, que reformó, entre otros preceptos el artículo 35, fracción II de la Constitución General de la República, mismo que permite la postulación de candidatos independientes, para todo cargo de elección popular.

2Reconoce como derecho del ciudadano mexicano: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudada-nos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.”

3García Orozco, Antonio (comp.) Legislación Electoral Mexicana 1812-1988, 3ª ed., México, Adeo, 1989. Las leyes federales que reconocían y regulaban explícitamente las candidaturas indepen-dientes fueron las siguientes: Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911; Ley Electoral para la For-mación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 1916; Ley Electoral del 6 de febrero de 1917; Ley para la Elección de los Poderes Federales del 2 de julio de 1918.

amigas, pero éstas no se internen al Reino por más amigas que el desembarque en todos los demás, señalando él diez por ciento.

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4Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946, que las suprimió por completo.

5Gaceta del Senado No. 255, 27 de abril de 2011. (…) “La solución no está, a juicio de las co-misiones dictaminadoras, en mantener el estatus quo y preservar el derecho exclusivo de los partidos políticos para la postulación y registro legal de candidatos a cargos de elección popular, sino en abrir las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas, de forma tal que los candidatos independientes no sean caballo de Troya por el que se introduzcan al sistema político proyectos ajenos a su base y sentido democrático, y mucho menos para la penetración de fondos de origen ilegal en las contiendas electorales. [ ] Por lo anterior, estas comisiones unidas proponen introducir en nuestra Constitución, en los artículos 35 y 116, la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.”6Fuente: Constituciones, códigos y leyes electorales vigentes, correspondientes a dichos Estados.

7Fuente: Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Dic-tamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa de decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción primera del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; el cual fue aprobado el 10 de septiembre de 2013 por la legislatura y se envió para su aprobación a los ayuntamientos del Estado.

8Fuente: Congreso del Estado de Aguascalientes. Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, dictaminada el 11 de septiembre de 2013 por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado.

9En el caso del Distrito Federal, también es necesario que el Congreso General reforme el Estatuto de Gobierno, que en su artículo 121, penúltimo párrafo aún establece que los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local en el Distrito Federal tienen el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular.

10Acorde con la temporalidad dispuesta en el artículo 105, penúltimo párrafo de la Constitución General de la República.

11La obligación de las autoridades de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, prevista en el artículo 1o. párrafo segundo de la Constitución General, al vincularse con el derecho humano a ser votado, consignado en el artículo 35, fracción II de la propia norma fundamental, invariablemente remite al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

12Fuente: Instituto Electoral de Quintana Roo. http://www.ieqroo.org.mx/v2012/descargas/partidos/planillasayuntamientos/CandidatosIndependientes2013.pdf

13Fuente: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. http://www.ieez.org.mx/PE2013/PE/RC_Ayuntamientos.pdf

14Artículos 116 a 147 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo.

15Artículo 134 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo.

16Entre los derechos destacan: Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus activida-des. Presentarse ante los ciudadanos como precandidatos independientes y solicitar su respaldo informando sobre el procedimiento para ello. Realizar actos y propaganda en los términos per-mitidos a los precandidatos de partidos políticos y coaliciones. Designar representantes ante los órganos del Instituto que correspondan (Artículo 130 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo). Las obligaciones consisten en abstenerse de solicitar el voto del electorado; de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas. Insertar en su propa-ganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”; Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano; así como de recibir apoyo de organizaciones gremiales, de par-tidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo; de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos que la propia ley establece; de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano y retirar la propaganda utilizada, dentro de los tres días posteriores a la finalización de la etapa de obtención del respaldo ciudadano (Artículo 131 de la misma Ley).

17Artículo 18, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

18Fuente: Instituto Federal Electoral. Acuerdo CG93/2013, del 20 de marzo de 2013. Las bases regulan aspectos relativos a los requisitos y especificaciones técnicas para la entrega al Instituto Federal Electoral del modelo de distribución conforme el cual se elaborarán las pautas de campa-ña, por parte de las autoridades locales, incluyendo la asignación de mensajes para las candida-turas independientes; la remisión de dichas pautas a la autoridad electoral local correspondiente para su notificación a los candidatos independientes registrados para que conozcan el número de promocionales que tendrán a su disposición, las fechas específicas de elaboración de órdenes de transmisión, así como la notificación de las mismas a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión; también prevé el proceso de calificación técnica de los materiales de los candidatos independientes.

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19Fuente: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba el Modelo de Distribución del Tiempo en Radio y Televisión para la propuesta de pauta de los Candidatos Independientes que será presenta-do al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para el acceso a radio y televisión durante las campañas en el proceso electoral ordinario dos mil trece.

20Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Castañeda Gut-man vs. los Estados Unidos Mexicanos, manifestó “204. (…) A la Corte no se le escapa que en la región existe una profunda crisis en relación con los partidos políticos, los poderes legislativos y con quienes dirigen los asuntos públicos, por lo que resulta imperioso un profundo y reflexivo debate sobre la participación y la representación política, la transparencia y el acercamiento de las institu-ciones a las personas, en definitiva, sobre el fortalecimiento y la profundización de la democracia. La sociedad civil y el Estado tienen la responsabilidad, fundamental e inexcusable de llevar a cabo esta reflexión y realizar propuestas para revertir esta situación. En este sentido los Estados deben valorar de acuerdo con su desarrollo histórico y político las medidas que permitan fortalecer los derechos políticos y la democracia, y las candidaturas independientes pueden ser uno de esos mecanismos, entre muchos otros. (…).

21ACE, Electoral Knowledge Network, “Can independent candidates compete in presidential and legislative elections?”, http://aceproject.org/epic-en/CDTable?question=PC008&set_language=en. Consulta hecha el 13 de septiembre de 2013.

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Candidaturas independientes, acceso a radio y televisiónDr. Francisco Javier Guerrero AguirreConsejero Electoral del Instituto Federal Electoral

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Toda reforma constitucional incide por supuesto en la vida de la sociedad, significa un ajuste al modelo político jurídico en que descansa el país, pero las reformas políticas y electorales tocan las fibras de la legitimidad de las autoridades y de su elección mediante mecanismos democráticos, la figura de las candidaturas independientes, implica un cambio en nuestro sistema político electoral que permite a ciudadanos aspirar a un cargo de elección popular sin que sean postulados por los partidos políticos con re-gistro, es decir ciudadanos que desean participar en los asuntos públicos pero que no militan en algún partido o dejaron de hacerlo.

Esta figura se introdujo en el ámbito público, político y electoral como re-sultado de la reforma Constitucional aprobada durante 2012, específica-mente en el Artículo 35, párrafo segundo, en el que se reconocen como derechos del ciudadano:

“Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, te-niendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

Aún no sabemos qué dispondrá la legislación secundaria respecto de los requisitos para obtener el registro como candidato independiente, sobre los derechos o prerrogativas que estos candidatos tendrán para poder ha-cer equitativa la contienda con los candidatos propuestos por los partidos

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políticos; sin embargo, es claro que uno de los temas más importantes en la democracia moderna es que estos candidatos tengan de alguna forma acceso a la prerrogativa de financia-miento público y de Radio y televisión, que considera para los candidatos y partidos políticos el artículo 41 Cons-titucional.

El acceso a dicha prerrogativa de un candidato independiente, ha dividido opiniones ante la falta de una regula-ción de carácter federal que determi-ne un nuevo modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión, dado que la legislación sólo considera a los partidos políticos y a las autoridades electorales para estos efectos.

Durante 2013, 14 entidades federati-vas tuvieron procesos electorales lo-cales: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidal-go, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Si-naloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como un proceso ex-traordinario en Ciudad Obregón, Sono-ra.

Sólo dos congresos locales de las en-tidades donde hubo elecciones este año habían legislado el tema de las candidaturas independientes en el ámbito de sus respectivas competen-cias, Zacatecas y Quintana Roo, don-de se optó por reglas diferenciadas al respecto.

Caso Quintana Roo y Zacate-cas en materia de radio

Mientras que en Quintana Roo se consideró que los candidatos inde-

pendientes contarán con acceso a los tiempos de radio y televisión -de mane-ra conjunta-, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, es decir el tiempo otorgado será de 30% igualitario que se divide entre los par-tidos contendientes con registro, en Zacatecas la autoridad electoral local será la que resuelva la distribución de los tiempos, y sobre lo cual ha resuelto que de los tiempos a las autoridades electorales se les otorgará tiempo a los candidatos independientes.

En este contexto de incertidumbre ju-rídica y ante el hecho que la Constitu-ción faculta al IFE para administrar los tiempos del Estado para fines políticos y electorales, se decidió establecer al-gunos criterios generales para normar el acceso de los candidatos indepen-dientes a las prerrogativas de radio y televisión, por lo que el Comité de Radio y Televisión del IFE, elaboró un acuerdo que fue también aprobado por el Consejo General,1 con las ba-ses para el acceso a radio y televisión para las campañas, en las entidades federativas que contemplan la figura de las candidaturas independientes, este acuerdo significa una primera reglamentación secundaria sobre el tema y será seguramente referente, cuando se discutan las reformas al Có-digo electoral relacionadas con candi-daturas independientes en elecciones locales no concurrentes con la federal.

En el acuerdo del IFE se esta-bleció lo siguiente:

• Corresponde a las legislaturas loca-les determinar lo conducente para el otorgamiento de prerrogativas en radio y televisión, por lo que el IFE

17° Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su

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deberá administrar los tiempos en radio y televisión en estricto apego a la regulación existente en cada entidad federativa.

• Toda comunicación que tenga que realizar el Instituto Federal Electoral a los candidatos independientes, se realizará por conducto de la autori-dad electoral local de que se trate.

Si bien el IFE es autoridad única del Estado para la administración de los tiempos de radio y televisión, en mate-ria política electoral de acuerdo con el artículo 41 Constitucional, el Acuerdo reconoce que las reglas específicas de cantidad de tiempo en radio y te-levisión para los candidatos indepen-dientes es una decisión soberana de los congresos estatales y de las auto-ridades electorales locales, de ahí que el IFE únicamente ejecutaría las pau-tas que se propongan por parte de las autoridades locales, para uno o más candidatos independientes.

Caso Zacatecas en materia de financiamiento

Respecto al financiamiento de los candidatos independientes que es sin duda un tema también fundamental, es importante comentar que el Congre-so del estado de Zacatecas consideró un nuevo modelo de financiamiento mixto, que establece que el candidato podrá recibir financiamiento privado y una vez que obtenga el triunfo podrá recuperar 50% de lo invertido en su campaña.

En este sentido el caso de Zacatecas cobra importancia, ya que la legisla-ción local contempló la posibilidad de

financiamiento privado para los candi-datos independientes, mismo que se-ría parcialmente cubierto por el Estado en caso de obtener el triunfo electoral.

Lo anterior originó la Acción de Incons-titucionalidad 57/20122 y sus acumu-ladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012. Promovidas por la Procuraduría Gene-ral de la República y los partidos políti-cos Movimiento Ciudadano, del Traba-jo y de la Revolución Democrática en contra de los poderes legislativo y eje-cutivo del estado de Zacatecas, cuya discusión y resolución comentamos a continuación:

• En una votación cerrada -seis a fa-vor y cinco en contra- el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionales las candidaturas independientes y su financiamiento privado, ya que en el punto segundo de la resolución se resolvió.

• Se desestima la acción de inconsti-tucionalidad respecto de los artícu-los 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Ley Electoral ZacatecasArtículos Validados

DE LAS CANDIDATURAS INDEPEN-DIENTESARTÍCULO 17

1. LOS CIUDADANOS PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA O PLANILLAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Candidaturas independientes, acceso a radio y televisiónDr. Francisco Javier Guerrero Aguirre

casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

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2. EN NINGÚN CASO, LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARTICIPARÁN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PRO-PORCIONAL.

PROCEDENCIA DE REGISTROS DE CANDIDATOS INDEPENDIENTESARTÍCULO 18

1. PARA LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO, LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN DE MANERA INDEPENDIENTE UNA CANDI-DATURA DE ELECCIÓN POPULAR POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, DEBERÁN COMUNICARLO AL CONSE-JO GENERAL, POR LO MENOS 10 DÍAS ANTES DEL INICIO DEL PLAZO DEL RE-GISTRO DE LA CANDIDATURA A LA QUE ASPIRE, PRESENTANDO LA DOCUMEN-TACIÓN SIGUIENTE:……

VIII. APERTURAR CUENTA BANCARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS, PARA EL MA-NEJO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Y QUE NO DEBERÁ EXCE-DER DEL IMPORTE CORRESPONDIEN-TE AL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA APROBADOS POR EL CONSEJO GENE-RAL EN LA ELECCIÓN QUE PRETENDA CONTENDER; Y

IX. INFORME RELATIVO AL MONTO DE LOS RECURSOS QUE PRETENDE GASTAR EN LA CAMPAÑA Y EL ORIGEN DE LOS MIS-MOS.….

ARTÍCULO 19

1. EL CANDIDATO INDEPENDIENTE QUE OBTENGA EL TRIUNFO EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁ RECUPE-RAR DEL INSTITUTO EN EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL, HASTA UN 50% DE GASTOS MÁXIMOS EROGADOS DURAN-TE SU CAMPAÑA, PREVIA COMPROBA-

CIÓN DE DICHO GASTO.

2. EN CASO DE QUE UN CANDIDATO INDE-PENDIENTE QUE RESULTE TRIUNFADOR HUBIERE EXCEDIDO EN SUS GASTOS MÁXIMOS DE CAMPAÑA CORRESPON-DIENTE, NO TENDRÁ DERECHO A LA RECUPERACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES A QUE SEA ACREEDOR EL CANDIDATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.

Argumentos de los ministros de la Corte

Para comprender la importancia de la resolución de la Suprema Corte, se de-ben revisar los argumentos en que fun-daron su posición los máximos jueces constitucionales del país. La senten-cia de la Corte se dio al revisar la ley electoral de Zacatecas que contempla financiamiento privado para las can-didaturas independientes. Los cinco ministros que se opusieron a apoyar la reforma electoral advirtieron que es un error porque no hay forma de vigilar que los recursos sean de procedencia lícita, en suma, va a dar lugar a mu-chos problemas en cuestión de delin-cuencia organizada.

A pesar de la gravedad de los cues-tionamientos, el ministro José Ramón Cossío -quien votó por validar este punto-, dijo que aun y cuando se tra-taba de un pésimo sistema, no repre-senta de una condición de inconstitu-cionalidad. En la discusión se reiteró que este tema de candidaturas inde-pendientes, es un tema inédito en sus términos, dado que es la primera vez que se analiza, y no las candidaturas, sino la regulación que hace un Estado

18° Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

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de las candidaturas independientes ante la situación muy especial que ge-nera hoy en día nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, dado que el Constituyente, en el artículo 35, fracción II, simplemente estableció la posibilidad de la existen-cia de las candidaturas ciudadanas, sin establecer ningún régimen regla-mentario básico, ni siquiera sujetarlo a la ley; consecuentemente, se en-frenta al problema de cómo conciliar un derecho que el Constituyente no le estableció ningún valladar, ninguna limitación, ninguna condición, con un sistema electoral que establece una serie de principios.

La Ministra Luna Ramos señaló que es un sistema perfectible, que es un sistema que a través de interpretacio-nes se puede ir depurando cada vez más, y sobre todo que esas deficien-cias que se pudieran encontrar en la elaboración de ese sistema en lugar de invalidarlas.

Los ministros en su mayoría avalaron las disposiciones normativas de Zaca-tecas, ya que no observaron ninguna inconstitucionalidad respecto de la norma, y si bien advirtieron riesgos y señalaron la imperfección del modelo, establecieron que al no haber a nivel constitucional una restricción que les permitiera declarar inconstitucional la norma, esta debía ser avalada, hasta en tanto no existiera una ley reglamen-taria del artículo 35 Constitucional.

En este sentido, se considera que en algún momento habrá que modificar el COFIPE para posibilitar las candida-turas independientes federales y re-solver los temas de prerrogativas, en cuanto al acceso a radio y televisión,

al financiamiento público y privado, así como lo que se refiere a la represen-tación ante los órganos del instituto y a las obligaciones de transparencia y fiscalización.

El caso Zacatecas es ejemplo de una regulación que finalmente resuelve un problema de falta de normatividad, tal vez como opinaron los ministros de la Corte, no se hizo de la mejor forma, sin embargo se resolvió fue constitu-cional y legal. Habrá que esperar la legislación federal al respecto y segu-ramente esta considerará reglas cla-ras de financiamiento y de acceso a la radio y televisión. Esta norma federal eventualmente será también referente para las disposiciones locales al res-pecto que se vayan a emitir y del regla-mento que el IFE expida sobre el par-ticular en materia de radio y televisión y de fiscalización para los candidatos independientes.

Otros aspectos relacionados con los derechos y obligacio-nes de los Candidatos Indepen-dientes

Un problema de fondo al que habrá que enfrentarnos, se refiere a partir de qué momento un posible aspirante a candidato independiente puede estar regulado por la norma electoral a efec-to de someterlo a las reglas de propa-ganda, de acceso a los medios y de fi-nanciamiento público y privado. La ley de Zacatecas dispuso que se diera un comunicado al instituto local diez días antes del registro de los candidatos al cargo al que se aspira, para presentar la documentación correspondiente:

Candidaturas independientes, acceso a radio y televisiónDr. Francisco Javier Guerrero Aguirre

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Artículo 17 de la Ley Electoral de Zacatecas3:

I. SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCU-MENTACION SEÑALADA EN EL ARTÍ-CULO 124 DE ESTA LEY;

II. RELACION DE APOYO CIUDADANO QUE CONTENGA EL NOMBRE, DOMI-CILIO, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA DE CADA UNO DE LOS CIUDADANOS QUE RESPALDEN DI-CHA CANDIDATURA EN LA DEMARCA-CION CORRESPONDIENTE HACIEN-DOSE CONSTAR MEDIANTE FE DE HECHOS NOTARIAL. DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A). PARA GOBERNADOR DEL ESTADO, LA RELACION DEBERA CONTENER CUANDO MENOS LA FIRMA DE UNA CANTIDAD DE CIUDADANOS EQUI-VALENTE AL 5% DEL PADRON ELEC-TORAL CORRESPONDIENTE A TODO EL ESTADO CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO PREVIO AL DE LA ELECCION.

B). PARA FORMULAS DE DIPUTADOS

DE MAYORIA RELATIVA, DICHA RELA-CION DEBERA CONTENER CUANDO MENOS LA FIRMA DE UNA CANTI-DAD DE CIUDADANOS EQUIVALENTE AL 15% DEL PADRON ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL EN CUES-TION CON CORTE AL 31 DE DICIEM-BRE DEL AÑO PREVIO AL DE LA ELECCION.

C). PARA LA ELECCION DE PLANILLAS DE AYUNTAMIENTOS DE MAYORIA RELATIVA, DICHA RELACION DEBE-RA CONTENER CUANDO MENOS LA FIRMA DE UNA CANTIDAD DE CIU-DADANOS, CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO PREVIO AL DE LA ELECCION, CONFORME AL CATA-LOGO SIGUIENTE:

EN MUNICIPIOS CON UNA POBLA-CION DE HASTA 15,000 ELECTORES EL 15% DEL PADRON ELECTORAL

CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE; DE 15,001 HASTA 30,000 ELECTORES, EL EQUIVALEN-TE AL 10% DEL PADRON ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE; DE 30,001 HASTA 50,000 ELECTORES, EL EQUIVALEN-TE AL 8% DEL PADRON CORRESPON-DIENTE AL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE. EN MUNICIPIOS DE 50,001 ELECTORES EN ADELANTE, EL EQUI-VALENTE AL 5% DEL PADRON ELEC-TORAL CORRESPONDIENTE AL MU-NICIPIO DE QUE SE TRATE.

III. COPIA SIMPLE DE LAS CREDENCIA-LES DE ELECTOR DE LOS CIUDADA-NOS A QUE SE REFIERE LA FRAC-CION QUE PRECEDE, DEBIDAMENTE COTEJADA POR EL FEDATARIO PU-BLICO;

IV. LA RELACION DE INTEGRANTES DE SU COMITE DE CAMPAÑA ELECTO-RAL, SEÑALANDO LAS FUNCIONES DE CADA UNO Y EL RESPECTIVO DOMICILIO OFICIAL EN LA CAPITAL DEL ESTADO, CABECERA MUNICIPAL SEDE DE DISTRITO O CABECERA MU-NICIPAL, SEGUN CORRESPONDA;

V. EL EMBLEMA Y COLORES CON LOS QUE PRETENDE CONTENDER, EN CASO DE APROBARSE EL REGISTRO; MISMOS QUE NO DEBERAN SER ANALOGOS A LOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON REGISTRO O ACRE-DITACION ANTE EL INSTITUTO;

VI. PRESENTAR SU RESPECTIVA PLATA-FORMA ELECTORAL;

VII. DESIGNAR A LA PERSONA ENCAR-GADA DEL MANEJO DE LOS RECUR-SOS FINANCIEROS Y RENDICION DE INFORMES DE GASTOS DE CAMPA-ÑA;

VIII. APERTURAR CUENTA BANCARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS, PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Y QUE NO DEBERA EXCEDER DEL IMPORTE

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CORRESPONDIENTE AL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA APROBADOS POR EL CONSEJO GENERAL EN LA ELECCION QUE PRETENDA CONTEN-DER; Y

IX. INFORME RELATIVO AL MONTO DE LOS RECURSOS QUE PRETENDE GASTAR EN LA CAMPAÑA Y EL ORI-GEN DE LOS MISMOS.

2. EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL REGISTRO DE CANDIDA-TOS INDEPENDIENTES EN LOS PLA-ZOS Y TERMINOS PREVISTOS POR ESTA LEY PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS.

3. LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

DEBERAN PRESENTAR SU INFORME DE GASTOS DE CAMPAÑA EN LAS FECHAS Y CONDICIONES ESTABLE-CIDAS EN ESTA LEY PARA LOS PAR-TIDOS POLITICOS.

Según se ha opinado, sería factible que un aspirante a candidato diera aviso al IFE antes de iniciar la reco-lección de firmas por ejemplo, cuan-do inicien las precampañas de los partidos políticos, para que conten-diera en una especie de precampa-ña junto con otros posibles aspiran-tes a candidatos independientes, en una contienda equitativa y justa

en la que se pueda regular el tema del financiamiento y los informes de gastos, así como en su caso tener acceso a la radio y televisión.

Eventualmente se buscaría en un escenario igualitario, que solamen-te un candidato independiente sea el que llegue a la contienda electo-ral, es decir a la etapa de campaña, para que de ser así a este candidato se le pueda equilibrar con los candi-datos de los partidos políticos regis-trados, tanto en derechos como en obligaciones electorales.

Actualmente existen mesas de dis-cusión en el marco del Pacto por México que están debatiendo estas reformas, por lo que es muy proba-ble que en las próximas semanas se propongan definiciones al res-pecto al Congreso de la Unión para que sean discutidas.Las candidaturas independientes en su momento, podrán ser un ele-mento que enriquezca nuestra vida democrática, siempre y cuando su participación esté regulada me-diante normas claras que atiendan de forma integral todos los aspec-tos.

1 Acuerdo ACRT/33/2013, DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN Y CG 93/2013 DEL CONSEJO GENERAL

2 Acción de Inconstitucionalidad, SCJN/ 57/2012 y Acumuladas

3 Ley Electoral del Estado de Zacatecas

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Candidaturas independientes: Un reto para los institutos electorales localesMtra. Mariana Calderón AramburuConsejera Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal

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El presente artículo analiza el tema de las candidaturas independientes ―aspectos positivos y otros problemáticos de su implementación― y el papel que deben adquirir los institutos locales en su reglamentación, pun-tualizando el caso concreto del Distrito Federal, a la luz de la reciente reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión, con base en la construcción de dicha figura a la luz de la participación ciudadana.

Aunque el tema ha sido recurrente en la discusión pública, a raíz de la reciente aprobación por parte del Senado, el 22 de agosto de 2013, del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 y ser re-forma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de can-didaturas independientes a nivel local, es conveniente seguir reflexionan-do sobre el tema, pues si bien ya se cuenta con un marco constitucional que da un parámetro certero respecto a la figura a estudio, lo cierto es que existen aspectos relevantes respecto a las candidaturas independientes, que deberán ser dilucidados por los legisladores ordinarios y posterior-mente implementados por los institutos electorales estatales.

Antes de dar inicio a la reflexión considero necesario precisar que es lo que esta reforma implica. Por lo que, en primer lugar debemos partir de lo que se debe entender por candidato independiente, que de acuerdo con algunos autores, se refiere a aquel postulante a algún cargo de elección popular, que no pertenece a un partido político (Vázquez 2009); es decir,

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Decisión Ciudadana / Candidaturas Independientes70

es una figura que garantiza a los ciu-dadanos el ejercicio de su derecho a ser votados, sin tener un vínculo par-tidista, a partir de su reconocimiento comunitario.

En esa línea de ideas, las candidatu-ras independientes representan me-canismos de participación ciudadana, que buscan incorporarse a los meca-nismos de la democracia representati-va; siendo importante destacar que en esta última, los partidos políticos son los actores centrales, pues constituían la única vía de postulación de candida-tos a cargos de elección popular.

De acuerdo con el Banco Mundial, la participación se refiere a “un proceso a través del cual, los actores interesa-dos influencian y comparten el con-trol sobre el desarrollo de iniciativas y de las decisiones y recursos que los influyen” (Irazabal, 2006:49). Consi-derando lo anterior, las candidaturas independientes como formas de parti-cipación coadyuvan a que los ciudada-nos puedan efectivamente influenciar y compartir la toma de decisiones a través de la posibilidad de acceder a puestos de representación sin tener que formar parte de algún partido po-lítico. Lo que adquiere más fuerza to-mando en cuenta las críticas descritas anteriormente.

Cabe destacar que la figura de las candidaturas independientes, como mecanismo de participación para los ciudadanos, y la lucha por incorporar-las a los procesos de elección demo-crática en el estado mexicano, tuvo auge en la década de los años 70, a partir de las críticas que evidenciaron los problemas de los mecanismos de representación y particularmente de

los partidos políticos, que cada vez ha-bían tomado más fuerza. Lo anterior, con base en los siguientes argumen-tos:

1) Problemas en la selección y com-posición de las elites representa-tivas.- Las actuales vías de repre-sentación alejan más de lo que cercan a los representados de sus representantes.

2) Excesivo ritualismo.- Debido al ri-tualismo y la rigidez de los siste-mas políticos y electorales es difícil la participación de los ciudadanos. Hacen falta mecanismos de ren-dición de cuentas, más allá de las elecciones.

3) Todo ha de pasar por los partidos.- Se considera que estos tienen un “rol” casi monopólico de todos los sistemas de representación en las democracias.

4) Dificultades para personalizar las opciones.- Que se refiere a que los ciudadanos deben elegir entre grandes grupos ideológicos opcio-nes que no están personalizadas. “de esta manera, se hace difícil que los ciudadanos discutan sobre temas de manera desagregada, y expresen opiniones y preferencias” (Subirats, 2001, p. 34).

A raíz de estos cuestionamientos co-menzaron a desarrollarse experiencias de participación ciudadana a distintos niveles y diversos alcances. Tras el éxi-to de conceptos como sociedad civil, empoderamiento, tercer sector o cali-dad de la democracia, la participación ciudadana adquiere un protagonismo absoluto; así como lo indica Putman,

19. Que en la misma se establezca por Ley Const itucional la la Patrona de nuestra Lib ertad, María Santísima de Guadalupe,

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la participación ya no es un discurso cargado de retórica y utopía, sino ante todo la garantía para “hacer funcionar la democracia”. (Font.2001:14)

Así, las candidaturas independientes son un mecanismo de participación que surge como respuesta posible ante el desencanto y las críticas que se presentan frente a los partidos y políticos, como los actores monopóli-cos para la promoción de candidatos y por ende de la representación. Así por ejemplo en México, de acuerdo con la ENCUP 2012, si bien seis de cada diez ciudadanos ven a la democracia como forma de gobierno que más pre-fieren, lo cierto es que, un tercio de los encuestados considera que contar con partidos políticos en nuestro siste-ma es poco o nada necesario. Lo que se refuerza con los resultados, de la misma encuesta, que arrojaron a los partidos políticos como una de las instituciones peor evaluadas por los mexicanos, ocupando el lugar 27 de 28 instituciones.

Los datos anteriores dan cuenta de cómo si bien los ciudadanos están de acuerdo con la democracia como for-ma de gobierno, los partidos políticos efectivamente cuentan con una mala percepción, por lo que entonces las candidaturas ciudadanas constituyen una opción viable para reforzar la ca-lidad de nuestra democracia.

Así, regular las candidaturas inde-pendientes implicaría hacer efectiva la ciudadanía política, la cual define T.H. Marshall en su texto “Ciudadanía y Clase Social” (Marshall: 1998) como el “al derecho de participar en el ejer-cicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad,

o como el elector de los miembros de tal cuerpo”.

Ahora bien, retomando el dictamen, recientemente aprobado en el Senado de la República, es necesario precisar que una vez que sea aprobado por la mayoría de las asambleas legislativas estatales, esto es 171, todas las enti-dades federativas deberán adecuar su normativa interna, lo cual implica que deberán prever dentro de su le-gislación electoral las candidaturas independientes como una posibilidad de participación en la contienda elec-toral y, por tanto nos obliga a analizar algunos aspectos fundamentales que no debemos perder de vista para que esta figura sea efectivamente viable y cumpla con la construcción teórica en la que se sustenta su propia naturale-za.

En esa línea de ideas, es evidente, que la implementación de la reforma constitucional, que prevé las candi-daturas independientes abona en el desempeño de los partidos políticos, así como en la rendición de cuentas; esto se desprende de la apertura a la competencia, en la cual se involucran actores con una mejor percepción por parte de la ciudadanía, lo que incen-tiva a los partidos políticos a mejorar sus prácticas y optimizar su rendición de cuentas para de esta forma recu-perar la confianza de los ciudadanos, lo que se verá reflejado en las urnas.

Además, supera los problemas en la selección y composición de las elites representativas, pues se establece la posibilidad de que existan candida-tos cuyo reconocimiento deriva de su propia comunidad y no de su vínculo partidista.

Candidaturas independientes: Un reto para los institutos electorales localesMtra. Mariana Calderón Aramburu

celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

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Decisión Ciudadana / Candidaturas Independientes72

Sin embargo, aunque la reforma que se encuentra en discusión abona en los aspectos analizados hasta el mo-mento, también es necesario advertir que la regulación y la implementación de candidaturas ciudadanas involu-cran, también cuestiones débiles que deben tomarse en cuenta. Entre éstas podemos mencionar, de forma sintéti-ca, las que se refieren a los derechos y las obligaciones que les serán otorga-dos a los candidatos independientes al participar en los procesos electivos.

Específicamente se habla de si éstos serán los mismos que los que adquie-ren los partidos políticos. A fin de re-flexionar sobre estos temas resulta oportuno emplear casos que puedan servir como referentes para dar cuen-ta de cómo estos aspectos han sido abordados.

Para lo anterior, se emplearán dos ca-sos, a saber el del Estado de Sonora y el del Estado de Yucatán. Ambos ca-sos representan los dos estados pio-neros2 en el país que ya contemplan en su legislación electoral las candi-daturas independientes. En ambos la figura se aplica para gobernador, fór-mulas de diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de ayunta-mientos. Las diferencias entre ambos se encuentran en el derecho al finan-ciamiento y a los requerimientos para la postulación, lo cual se especificará más adelante.

En lo que respecta a los derechos, entre los puntos centrales a tomar en cuenta se encuentra, en primer lugar el financiamiento que le corresponde-ría al candidato independiente. Sobre esta cuestión, la crítica más importan-te que se presenta tiene que ver con el

riesgo que implica que los candidatos independientes puedan ser financia-dos por recursos ilegales o que res-pondan a intereses particulares y no de grupos mayoritarios como los que normativamente representan los parti-dos políticos. Además, se cuestiona el monto al cual deberían tener derecho los candidatos independientes.

Sobre el último punto, que cuestiona el monto, tenemos como ejemplo el caso de Sonora, en donde se determi-na que los candidatos independientes tienen derecho al 1% del monto total que se les otorga a los partidos políti-cos. Lo anterior permite garantizar que los candidatos independientes pue-dan gozar del derecho a ser financia-dos, pero en un porcentaje justo al ser mínimo en proporción a lo que reciben los partidos políticos, cuyos montos se determina por su desempeño en elecciones anteriores, y por ende en el arraigo con el que cuentan y que se han ganado en las demarcaciones.

Sobre la forma de financiamiento, el caso de Yucatán brinda elementos que pueden servir como base, ya que solicitan como requisito una relación de integrantes de un Comité de Orga-nización y Financiamiento en el cual se señalen tanto funciones como do-micilios de cada uno. Esta figura pare-ce adecuada para controlar el origen de los recursos, con lo cual podría su-perarse la crítica en este sentido.

Otro aspecto relacionado con los apuntados hasta el momento, es el de los topes de campaña, que en ambos casos son iguales que para los par-tidos políticos, considerando que el monto que se les otorga a los candida-tos independientes es mucho menor,

20° Que las Tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro

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lo que significa que deberán invertir un monto mayor. Lo que ambas legis-laciones contemplan es el reembolso de los recursos invertidos en caso de que el candidato resulte ganador, en Yucatán la mitad y en Sonora la quinta parte. Sea cual fuere el monto, lo que rescata la posibilidad de reembolso que pudiera ser retomada.

Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones de los candidatos inde-pendientes, lo que se pone en cuestio-namiento primordialmente se enfoca a la rendición de cuentas. La cual va en dos sentidos, en primer término sobre los recursos empleados en las campa-ñas políticas, y en segundo, señala la rendición de cuentas que ejercen los representantes o autoridades electas durante su gestión a través de la en-trega de resultados a la población. A través de estos resultados, los ciuda-danos entonces premian o castigan al partido con el que se identifica a los representantes y autoridades ratifi-cando o cambiando el voto.

En este sentido, lo que se podría con-siderar son otras propuestas que es-tán en el debate público que implicaría combinar otros mecanismos participa-tivos como la revocación de mandato que permita que la rendición de cuen-tas tenga efectos inmediatos que san-cionen a la persona directamente.

Como último punto para tomar en cuenta en la discusión y el análisis so-bre la regulación de las candidaturas independientes en los ámbitos loca-les, es necesario llamar la atención so-bre la viabilidad de que un ciudadano pueda optar por esta figura, lo cual se relaciona ineludiblemente con los re-quisitos para sustentar la candidatura.

Para ejemplificar lo anterior usaremos los dos casos que hemos venido em-pleando. Mientras en el caso de Yuca-tán se requiere la firma de al menos el 2% del padrón estatal para avalar la candidatura, en Sonora se solicita el 10 % del padrón electoral. Si esto se compara con la solicitud para registrar un partido político, que en el primer caso es de 5 mil firmas, y en el segun-do de 15 mil, es posible afirmar que estos requisitos convierten en inviable la posibilidad de contender como can-didato independiente; lo cual hace ilu-sorio el establecimiento de la figura y desproporcional ante la naturaleza de la misma.

Hasta ahora hemos hecho un recorri-do sobre algunos problemas y temas de discusión que se enfrentaran las le-gislaturas locales y posteriormente los institutos electorales estatales cuan-do se deban regular las candidaturas independientes, en cumplimiento a la reforma constitucional próxima a apro-barse por las legislaturas de las enti-dades federativas; con lo que se ha pretendido mostrar, de manera sintéti-ca, los puntos que debieran colocarse en el escenario público para así poder contar con los elementos necesarios y suficientes para hacer de este meca-nismo de participación un instrumen-to efectivo y viable que dé respuesta a las actuales exigencias de la sociedad.

Atendiendo a lo anterior, entonces es ineludible hacer una última reflexión, que involucra a las instancias que se encargarán de llevar a la práctica las candidaturas independientes en los distintos Estados de la República y el Distrito Federal, es decir los institutos electorales locales.

Candidaturas independientes: Un reto para los institutos electorales localesMtra. Mariana Calderón Aramburu

suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

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En relación a lo anterior, se debe asumir como institutos locales, el papel central que estos deben ad-quirir en la elaboración de la regla-mentación local de las candidaturas independientes, ya que son estas instancias las que serán encarga-das de hacerla cumplir. Pero ante todo son éstas, las que a través de su experiencia, serán capaces de brindar las directrices que permitan superar todos los problemas plan-teados hasta aquí, y por otra, y más importante, lograr capitalizar las ventajas que esto puede significar para el mejoramiento de la calidad de nuestras democracias.

En congruencia con lo que he afir-mado y llevándolo al caso que me compete, terminaré el presente artículo hablando específicamente sobre el papel central que deberá adquirir el Instituto Electoral del Dis-trito Federal (IEDF) en este proceso. Ya que, es el IEDF, el responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedi-mientos de participación ciudada-na de acuerdo al artículo 20 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, por lo tanto el responsable de implementar las candidaturas ciudadanas en la de-marcación.

La experiencia del IEDF en materia de procesos electorales y las activi-dades que conlleva, entre las que pueden incluirse la organización de procesos, la capacitación elec-toral, la fiscalización de partidos políticos así como la regulación en materia de asociaciones políticas que se remite a 15 años, brinda a este Instituto las herramientas su-

ficientes para ser quien proponga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federa (ALDF) los principios y herra-mientas más adecuados para regu-lar la candidaturas independientes de manera que las hagan viables e instrumentos que abonen a la de-mocracia en el Distrito Federal.

Pero sobre todo, el IEDF, cuenta con una experiencia inigualable a nivel nacional en materia de participa-ción ciudadana, lo que responde a que, el Distrito Federal es la entidad que cuenta con la legislación en esta materia con el mayor número de mecanismos y la única que cuen-ta con la figura de organismos de representación ciudadana. Sobre esto, el IEDF se ha encargado de la organización de dos procesos de elección vecinal en 2010 y reciente-mente en septiembre de 2013, así como de la organización de cuatro Consultas Ciudadanas para el Pre-supuesto Participativo. Además, el IEDF ha realizado acciones de di-fusión y capacitación sobre temas de participación ciudadana no sólo entre los representantes vecinales sino entre la población en general.

Todo lo anterior, en suma, represen-ta una ventaja comparativa frente a otros casos, que si bien cuentan con la experiencia en organizar pro-cesos electorales, el IEDF puede incluir su experiencia en materia de participación ciudadana, sobre todo si se considera que las can-didaturas independientes son jus-tamente mecanismos de participa-ción ciudadana.

Así por ejemplo, se podrán com-binar saberes sobre las mejores formas de fiscalización empleadas con partidos políticos que consi-

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deren las particularidades que se deben tomar en cuenta cuando se trata de ejercicios ciudadanos. Como otro ejemplo, en el Distrito Federal, el máximo porcentaje que se ha alcanzado en procesos ciuda-danos de participación, es el obte-nido este año que llego al 12% por lo tanto es posible advertir que soli-citar a un ciudadano que pretende ser candidato independiente apoyo de 15% del padrón electoral es un requisito sumamente complejo que lo hace inviable.

En síntesis, lo que se ha afirmado es que frente a la muy probable re-forma constitucional en materia de

candidaturas independientes que llevará a la ALDF a regular sobre esta materia en el Distrito Federal, el IEDF deberá posicionarse como un actor propositivo fundamental basado en su experiencia electoral y de participación ciudadana, que permita que la Ciudad de México continúe afianzándose como en-tidad pionera en materia de parti-cipación ciudadana, y por ende de consolidación y de calidad demo-crática.

Bibliografía

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▪ Vázquez Gaspar, Beatríz. (2009) Panorama general de las candidaturas in-dependientes. Centro de Prospectiva y Debate.

1 En este caso el Distrito Federal por su estatus político particular establecido en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no participa en la aprobación de reformas constitucionales. 2 Otros estados que también contemplan ya esta figura son Zacatecas y Quintana Roo.

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Las candidaturas independientes en MéxicoMtro. Pablo Xavier Becerra ChávezProfesor investigador de Tiempo completo Titular C, Universidad Autónoma Metropolitana unidad Iztapalapa, Departamento de Sociología

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Introducción

El tema de las candidaturas independientes ha estado en la mesa del debate público en México durante las recientes reformas electorales, pero ha sido apenas en 2012 cuando se ha concretado en una reforma cons-titucional. El elemento central que define a estas candidaturas es que no requieren de la intermediación de un partido político para su registro, sino que permiten que ciudadanos en lo individual puedan postularse como candidatos a diversos cargos de elección popular.

Las candidaturas independientes concretan uno de los aspectos funda-mentales de un sistema político democrático: que todos los ciudadanos tengan voz y voto, que puedan votar por otros para ocupar los cargos de dirección y representación, pero que también ellos mismos puedan aspi-rar a ser candidatos y solicitar el voto para ocupar dichos cargos, sin la necesidad de que un partido político los postule. Por supuesto, algunos países democráticos no cuentan con esta figura (según ACE Project, sola-mente unos 22 países en el mundo actual, algunos de los cuales no son propiamente democráticos, no tienen en su orden legal las candidaturas independientes), pero, sin lugar a dudas, su inclusión puede mejorar la calidad del sistema democrático.

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Democracia y calidad de la democracia

Partimos de una definición de la de-mocracia como un régimen político que cumple al menos cinco criterios: “a) sufragio universal, masculino y fe-menino; b) elecciones libres, competi-das, periódicas, correctas; c) más de un partido; d) fuentes de información diferentes y alternas” (Morlino 2005, 42). Para materializar estos criterios un régimen democrático a gran escala debe contar con las siguientes institu-ciones:

1) Cargos públicos electos. El hecho de que los principales cargos públi-cos, tal vez no todos pero sí los más importantes, tengan su origen en el voto ciudadano es fundamental para considerar a los gobiernos de-mocráticos contemporáneos como representativos.

2) Elecciones libres, imparciales y fre-cuentes. La celebración de eleccio-nes libres (sin coerción sobre los ciudadanos), imparciales (organi-zadas por un organismo público no controlado por el gobierno ni por los competidores) y frecuentes (re-petidas cada cierto tiempo, el cual debe estar previsto en la leyes, no sujeto al capricho de los gobernan-tes), es de vital importancia en un régimen democrático.

3) Libertad de expresión. Los ciuda-danos y sus organizaciones deben tener absoluta libertad para criticar al gobierno, para hacer propuestas, etc., sin temor a represalias.

4) Fuentes alternativas de información. La ley debe proteger la existencia

de estas fuentes de información y el pleno acceso de los ciudadanos a ellas. La información puede pro-venir del gobierno, de las institucio-nes académicas, de los medios de comunicación, etc. Solamente esto permite que la participación del ciudadano en los asuntos públicos sea verdaderamente informada.

5) Autonomía de las asociaciones formadas por los ciudadanos, las cuales pueden ser desde organiza-ciones de barrio, culturales, sindi-catos, etc., hasta partidos políticos. Esta autonomía debe también es-tar protegida por la ley.

6) Ciudadanía inclusiva. Todos los hombre y mujeres adultos deben tener garantizados los derechos, humanos, civiles y políticos, ne-cesarios para el cabal funciona-miento de las cinco instituciones previamente desarrolladas. Estos derechos incluyen, al menos, el de-recho al sufragio, tanto activo (vo-tar por) como pasivo (ser votado); el derecho a concurrir a cargos elec-tos; el derecho a la libertad de ex-presión; el derecho a formar y par-ticipar en organizaciones políticas independientes; el derecho a tener acceso a fuentes independientes de información, así como en gene-ral a las libertades y oportunidades necesarias para el funcionamiento de las instituciones democráticas (Dahl 1999, 99-100).

Es en este punto que entran las can-didaturas independientes. Las de-mocracias contemporáneas son, en buena medida, democracias de par-tidos. Estas organizaciones políticas, que cuando mucho tienen dos siglos

21° Que no se hagan expediciones fuera de los límites del Reino, de esta clase (para) propagar la fe a nuestros hermanos de

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de vida, se han convertido en facto-res fundamentales de la democracia contemporánea. Como decía Kelsen desde 1929: “Sólo la ilusión o la hipo-cresía puede creer que la democracia sea posible sin partidos políticos” (Kel-sen citado por Sartori 2007, 43). Los partidos políticos son, hoy por hoy, la principal fuente de candidaturas para ocupar los cargos de gobierno y re-presentación. Pero no tenemos razón para suponer que los partidos políti-cos deben ser la única vía para la pos-tulación de candidaturas. Como dice Sartori: “la intermediación de los parti-dos se transforma, con frecuencia, en un diafragma, o incluso en una imposi-ción partitocrática” (Sartori 2007, 44). Aceptando que los partidos (así, en plural) son absolutamente necesarios para el funcionamiento de la demo-cracia (nada más antidemocrático que pretender desaparecer a los partidos para imponer la dictadura de un par-tido único), se debe aceptar también que la posibilidad de que los ciuda-danos no incorporados a los partidos puedan postularse por sí mismos, o con el apoyo de algún grupo de ciuda-danos más o menos organizado, ele-va la calidad de la democracia porque amplía los derechos y la igualdad polí-tica de los ciudadanos (el concepto de calidad de la democracia se desarrolla en Morlino 2005, 257-320. También Diamond y Morlino 2005).

Las candidaturas independientes es-tuvieron presentes en el sistema elec-toral mexicano hasta antes de 1946, pero a partir de este año se estableció un sólido monopolio de los partidos políticos para la postulación de can-didaturas. En las décadas recientes el tema reapareció en las propuestas de algunos partidos, analistas y gru-

pos de ciudadanos interesados en promoverlas. Finalmente, la reforma constitucional de agosto de 2012 rein-trodujo las candidaturas ciudadanas y actualmente se discuten las cuestio-nes del diseño legal que pueden ad-quirir en la legislación reglamentaria.

Antecedentes. Las candidatu-ras independientes hasta 1946

Durante el siglo XX un antecedente importante de estas candidaturas se encuentra en la Ley electoral de 1911, decretada por el Presidente Madero. Esta ley planteaba en su artículo 68 que el ciudadano podía votar por can-didatos postulados por partidos políti-cos o por “candidatos que se presen-ten sin pertenecer a ningún partido”.

Esta figura de candidatos indepen-dientes subsistió en las leyes electora-les de 1916, 1917 y 1918. Esta últi-ma, basada ya en la Constitución de 1917 y que tuvo una dilatada vigencia de cerca de tres décadas, utilizaba los conceptos “candidatos no dependien-tes de partidos políticos” o “candida-tos independientes” como sinónimos. En su artículo 107 esta ley establecía que un candidato independiente a di-putado, a senador y a Presidente de la República debía satisfacer el requisito de ser apoyado por cincuenta ciuda-danos del distrito, en el primer caso, e igualmente “que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier Distrito del Estado”, en los casos de Senador y Presidente. Dicho artículo les reconocía los mismos derechos que a los candidatos postulados por los partidos políticos, para lo cual les exigía cumplir con los requisitos, ade-más de haber sido apoyados por cin-

Las candidaturas independientes en MéxicoMtro. Pablo Xavier Becerra Chávez

especialmente ultramarinas, pero (se autorizan las) que no son t ierradentro.

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cuenta ciudadanos, de “que hayan fir-mado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa políti-co al que deben dar publicidad”, ade-más de cumplir las formalidades pro-pias del registro de candidatos (LEPF 1918, art. 107). Esta formulación flexible resultaba coherente con la si-tuación política del país después de la conclusión del movimiento armado de 1910-1917, caracterizada por la inci-piente presencia de partidos políticos, los cuales en realidad se encontraban en etapa embrionaria. Los propios diri-gentes revolucionarios no se encontra-ban unificados en un solo partido, sino que se hallaban dispersos en varias organizaciones que, aunque ostenta-ban el nombre de partidos, apenas eran tímidos gérmenes de los mismos. Se trataba más bien de típicas organi-zaciones caudillistas.

La figura de candidatura independien-te se mantuvo durante el periodo de vigencia de la Ley electoral de 1918, es decir, hasta la elección de 1943, pero en realidad no parece haber teni-do mayor importancia en los procesos electorales llevados a cabo durante esa época. Seguramente la razón de lo anterior era la gran facilidad que la propia ley electoral de 1918 brindaba para formar nuevos partidos políticos. En efecto, el artículo 106 de dicha ley establecía que para poder registrar candidatos a cargos de elección po-pular, un partido político debía demos-trar que había sido fundado por una asamblea constitutiva de al menos cien ciudadanos, que tal hecho cons-tara en una acta formal, que hubiera electo una junta directiva y que hubie-ra aprobado un programa político y de gobierno, entre los requisitos más im-portantes. Por eso resultaba muy fácil

transitar la vía de la formación de un nuevo partido (por supuesto, de cor-te caudillista), lo que provocó que, a pesar de su sencillez, el camino de la candidatura común no fuera utilizado.

La reforma constitucional de 2012 en México

La reforma constitucional de agos-to de 2012 fue la culminación de un dilatado proceso que arrancó con la presentación por parte del entonces Presidente Felipe Calderón de una iniciativa de reforma política en di-ciembre de 2009. Uno de los puntos presentes en aquella iniciativa era pre-cisamente el de la introducción de la figura de candidatura independiente, la cual tenía el objetivo de “fortalecer a la ciudadanía con una nueva dimen-sión de participación política y reforzar el derecho fundamental de todos los ciudadanos mexicanos a ser votados” (Calderón 2009, 19). Para concretar lo anterior la iniciativa proponía reformar los artículos 35 y 41 constitucionales. En el primero se establecería entre los derechos de los ciudadanos el de ser “votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político o de forma inde-pendiente, cumpliendo con los requi-sitos y calidades que señale la ley”. En el artículo 41 se proponía dedicar la base V precisamente a detallar las características de las candidaturas independientes. De acuerdo a la ini-ciativa presidencial, la aceptación de una candidatura independiente ten-dría como requisito cuantitativo el res-paldo de al menos el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el pa-drón electoral de la demarcación co-rrespondiente. Se dejaba abierto este

22° Que se quite la infinidad de tributos, pechos, e imposiciones que nos agobian y se señale que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta

llevarse el peso de la Guerra y honorarios de Empleados.

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concepto de “demarcación correspon-diente”, con lo cual se entendía que podría corresponder a un distrito uni-nominal para la elección de diputado de mayoría relativa, a un estado o al Distrito Federal para la elección de se-nadores de mayoría relativa, o bien a todo el país para la elección de Presi-dente de la República.

En aquellos días los principales par-tidos políticos reaccionaron a la ini-ciativa presidencial de manera dife-renciada. Evidentemente, el partido del presidente, el PAN, la apoyó; el PRD, en conjunto con el PT y Conver-gencia, presentó su propia iniciativa integral de reforma político-electoral, en la que apoyaba la introducción de las candidaturas independientes (Se-nadores del PRD, PT y C, 18 febrero 2010); Finalmente, el PRI por medio de su presidenta nacional, Beatriz Paredes, rechazó categóricamente tales candidaturas (“no pasarán, dijo enfáticamente), con el argumento de que detrás de las candidaturas inde-pendientes podrían estar “los poderes fácticos” (Reforma y El Universal, 26 de enero de 2010).

Después de un largo proceso legis-lativo, el 24 de noviembre de 2011 concluyó la aprobación de la reforma constitucional en materia político-elec-toral en el Congreso de la Unión, tras lo cual pasó a los congresos locales para dar cumplimiento al procedi-miento del constituyente permanente. Finalmente, una vez que la mayoría de congresos locales la aprobaron, el 9 de agosto de 2012se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dicta-men de reforma y adición de diversas disposiciones en materia política de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Nos interesa des-tacar la modificación del artículo 35, fracción II, mediante la cual se rein-trodujo la figura de las candidaturas independientes en nuestro sistema electoral. En materia de los derechos del ciudadano, se estableció que “el derecho de solicitar el registro de can-didatos ante la autoridad electoral co-rresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condicio-nes y términos que determine la legis-lación”. El segundo artículo transitorio de dicha reforma estableció un plazo de un año (el cual, por cierto, se cum-plió el 10 de agosto de 2013) para que el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones necesarias en las leyes reglamentarias (DOF, 9 agosto 2012).

Además del tema de las candidaturas independientes, la reforma al artículo 35 constitucional resulta de primera importancia porque se introdujo en la fracción VII la figura de la iniciativa ciu-dadana, es decir el derecho de los ciu-dadanos de proponer iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión, así como la figura de la consul-ta popular, en la fracción VIII, median-te la cual el Congreso podrá convocar a la ciudadanía a emitir su opinión so-bre temas específicos.

Lamentablemente el Congreso olvidó modificar el artículo 116 constitucio-nal, relativo a la organización de los poderes de los Estados, para ponerlo en concordancia con el 35, de manera que la fracción IV, inciso e) de aquél aún establece que las constituciones y leyes electorales de los estados deben garantizar que los partidos políticos “tengan reconocido el derecho exclusi-

Las candidaturas independientes en MéxicoMtro. Pablo Xavier Becerra Chávez

a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera, ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá

Chilpancingo, 14 de sept iembre de 1813. José Ma. Morelos (rúbrica).

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vo para solicitar el registro de candida-tos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artícu-lo 2°, apartado A, fracciones II y VII de esta Constitución” (que se refieren a la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena). Esto provocó una contradicción entre los dos artículos constitucionales, ante la cual la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), por medio de la reso-lución de dos acciones inconstitucio-nalidad, ha resuelto aplicar el criterio del ámbito temporal de validez de la norma, de acuerdo al cual la norma más reciente (art. 35) prevalece sobre la anterior (art. 116), de tal forma que ha considerado que los congresos lo-cales sí pueden legislar sobre candida-turas independientes en sus estados. Además, la SCJN ha considerado que los congresos de los Estados están en libertad para regular de la manera que consideren mejor el tema de las candi-daturas independientes en su ámbito de atribuciones (Valdés y García 2013, 18).

Finalmente, el 19 de septiembre de 2013 se aprobó en la Cámara de Di-putados con 413 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la minuta aprobada en el Senado con la reforma a los artículos 116 y 122 constitucio-nales, por medio de la cual se modificó el inciso e) de la fracción IV del prime-ro para eliminar el derecho “exclusivo” de los partidos políticos para postular candidatos en los estados y se añadió un inciso o) en el cual se establece que las leyes electorales locales “fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder

ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución”. Asimismo, se modificó el artículo 122, apartado C, base pri-mera, fracción V, inciso f), para incluir que las disposiciones electorales para el Distrito Federal deben contemplar lo considerado en el artículo 116 re-formado en materia de candidaturas independientes (www.diputados.gob.mx. 18 y 19 de septiembre de 2013). Esta reforma aún debe pasar a las le-gislaturas estatales para cumplir con el procedimiento del constituyente permanente. Solamente si la mitad más uno de ellas (16 de 31) la aprue-ba, podrá ser publicada en el Diario Oficialde la Federación y pasar a for-mar parte del texto constitucional.

Las candidaturas independien-tes en los estados

Por lo menos hasta el mes de septiem-bre de año 2013, cuatro congresos lo-cales ya han adecuado su legislación a las nuevas condiciones: Durango, Quintana Roo, Sinaloa y Zacatecas. Durango y Sinaloa reformaron su constitución pero no han adecuado su legislación secundaria, en tanto que Quintana Roo y Zacatecas ya comple-taron su adecuación en los dos nive-les, por lo cual realizaremos un breve análisis de ellos. Otro caso que mere-ce ser analizado es Yucatán debido a que su regulación data de 2006 y no fue derogada después de la reforma de 2007, por lo que se trata de un au-téntico pionero.

La Ley electoral de Quintana Roo fue adicionada con todo un título com-

23° Que igualmente se solemnice el día 16 de sept iembre todos los años, como el día aniversario ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

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puesto por 31 artículos (desde el 116 al 147) para regular la figura de can-didatos independientes. El modelo establecido en esta ley plantea una suerte de elección primaria entre los interesados a ser candidatos indepen-dientes por distrito (para diputados de mayoría), por municipio (para in-tegrantes por mayoría de los ayunta-mientos) o a nivel de todo el Estado (para Gobernador), con la finalidad de que se pueda postular un solo candi-dato independiente para cada cargo de elección. Los aspirantes a candi-datos deben movilizar a los ciudada-nos que los apoyen para que acudan personalmente a los lugares indica-dos por la autoridad para manifestar dicho apoyo. Es decir, no bastan las firmas de apoyo, éste debe traducirse en movilización. Los aspirantes deben presentarse como precandidatos inde-pendientes, pueden obtener financia-miento privado para sus actividades y su propaganda para lograr el respaldo ciudadano. Se trata de una auténtica etapa de precampaña de los aspiran-tes a candidatos independientes.

Será registrado como candidato inde-pendiente el aspirante que obtenga, de manera individual, por fórmula o planilla, la mayor cantidad de “mani-festaciones de apoyo válidas”, siempre y cuando representen por lo menos el 2% del padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección. Si ningún aspirante lo logra, el Instituto electoral declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente respectivo. Para el car-go de gobernador, ese 2% debe estar distribuido en ese mismo o mayor por-centaje en la totalidad de los distritos electorales del Estado. De no ocurrir lo

anterior, el Consejo General del Insti-tuto declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente para el cargo de Gobernador (artículo 134 de la Ley Electoral de Quintana Roo).

Durante el proceso electoral 2012-2013 se inscribieron diez candidatos independientes a diputados y cuatro a presidentes municipales en el estado de Quintana Roo.Ninguno de ellos ob-tuvo el triunfo, pero el hecho de que hayan participado demuestra la viabi-lidad de la figura (www.ieqroo.org.mx).

La ley electoral de Yucatán introdujo en 2006 un capítulo completo dedica-do a las candidaturas independientes, el cual consta de cuatro artículos. El artículo 28 establece que esta figura se podrá aplicar en las elecciones de diputados de mayoría relativa, plani-llas para autoridades municipales y Gobernador del estado. El artículo 31 establece los requisitos que los aspi-rantes deben satisfacer, el más impor-tante de los cuales es el de la canti-dad de firmas que deben respaldar su aspiración. Para Gobernador se exige el equivalente al 2% del padrón elec-toral de todo el estado, con corte al 31 de diciembre del año anterior al de la elección (este es el corte aplicable en todos los casos). Para diputados de mayoría relativa se pide el 15% del padrón del distrito. Para las planillas de ayuntamientos se establecen tres grupos: a) los ayuntamientos con en-tre 5 y 8 regidores, el 15% del padrón municipal; b) los que tienen 11 regido-res, el 10%, y c) los de 19 regidores, el 2%. El criterio es que en las demar-caciones menores se exige el mayor requisito y en las mayores se exige un

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en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Lib ertad comenzó pues en con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el Señor

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menor requisito. Los requisitos de 10% y 15% se antojan excesivos, pero aun así en 2007 un candidato independiente logró el triunfo en el municipio de Yobaín (Adonai Avilés).

El Congreso de Zacatecas añadió un capítulo dedicado a las candida-turas independientes dentro del pri-mer libro de su Ley electoral. Este capítulo consta de tres artículos. En el artículo 17 se establece el dere-cho de los ciudadanos a participar como candidatos independientes a los cargos de Gobernador, diputa-dos de mayoría relativa e integran-tes de las planillas para la confor-mación de los ayuntamientos. El artículo 18 detalla los procedimien-tos que deben llevar a cabo los in-teresados en ser candidatos inde-pendientes. Interesa destacar aquí lo relativo a la relación de firmas del apoyo ciudadano. Para Gober-nador se debe acreditar una canti-dad de ciudadanos equivalente al 5% del padrón electoral del Estado con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección (mis-mo criterio que se aplica a los otros casos). Para diputados de mayoría relativa se debe acreditar el respal-do de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15% del padrón elec-toral del distrito correspondiente. Finalmente, para el caso de plani-llas de ayuntamientos de mayoría relativa se deben acreditar diferen-tes cantidades de ciudadanos en función de la magnitud del padrón electoral: a) en municipios de hasta 15,000 electores, el 15%; b) en mu-nicipios de 15,001 hasta 30,000 electores, el 10%; d) en municipios de 30,001 hasta 50,000 electores, el 8%; e) finalmente, en municipios de 50,001 electores en adelante, el 5%. Se trata de un criterio parecido al observado en Yucatán.

El caso de Zacatecas es particular-mente importante porque en el pro-ceso electoral de este 2013, a pe-sar de lo excesivo del requisito de firmas, se presentaron nueve plani-llas independientes en la elección de ayuntamientos, de las cuales una obtuvo el triunfo en el pequeño municipio de General Enrique Es-trada, en donde debió primero sa-tisfacer el requisito de lograr el apo-yo del 15% del padrón. Esta planilla obtuvo 1,377 votos de un total de 3,200 emitidos, lo que representa el 43%, superando con comodidad al candidato de la coalición PAN-PRD, quien obtuvo 913 votos, que representan el 28.5% (www.ieez.org.mx).

La reforma a la legislación electoral federal.

El plazo establecido por los artícu-los segundo y tercero transitorios de la reforma constitucional del 9 de agosto de 2012 ya se venció desde el 10 de agosto del presente año, por lo que tanto el Congreso de la Unión como la mayoría de los congresos locales están en omisión legislativa. Seguramente para el ámbito local la reciente aprobación de la reforma a los artículos 116 y 122 constitucionales ampliará el plazo, pero en el ámbito federal ya no hay pretexto, sobre todo si consi-deramos que se cuenta ya con va-rias iniciativas para su regulación.

La iniciativa de reforma constitucio-nal que el entonces Presidente Feli-pe Calderón presentó en diciembre de 2009 proponía que bastaría el respaldo de al menos el 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción co-rrespondiente para el registro de

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un candidato independiente, lo que puede considerarse un requisito relativamente fuerte, tomando en cuenta que el requisito para el re-gistro de un partido político es del 0.26% del padrón electoral. Pero, comparado con los requisitos de los estados analizados hasta aho-ra, se trataría de un requisito rela-tivamente suave.

La iniciativa que un grupo de sena-dores del PAN y del PRD presentó el 24 de julio del presente año in-cluyó una propuesta sobre candida-turas independientes (Senado de la República, Diario de los debates, 24 de julio de 2013). El requisito cuantitativo del apoyo ciudadano para obtener el registro de la can-didatura se establece en el 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección federal anterior, con espe-cificaciones propias de cada cargo de elección: para Presidente de la República, el apoyo deberá acredi-tarse en por lo menos la mitad de las entidades del país; para Sena-dor, en al menos la mitad de los distritos de la entidad, y, finalmen-te, para Diputado de mayoría no se especifica una distribución deter-minada del apoyo. La figura no es aplicable a las candidaturas por la vía de representación proporcional.Se trata, entonces, de un requisito parecido al que se solicita para for-mar un partido político (0.26% del padrón), considerando el cargo de dimensión nacional (Presidencia). Desde este punto de vista, puede afirmarse que se trata de un requi-sito elevado, pero comparado con la iniciativa del Presidente Calderón (1%) o con los niveles que exigen al-gunas leyes locales (entre el 2% y 15%), puede concluirse que se tra-ta de un requisito aceptable.

De las iniciativas recientes destaca la que varios senadores del Partido Acción Nacional presentaron el 31 de julio del presente año (Senado de la República, Diario de los De-bates, 31 de julio de 2013). Se tra-ta de una iniciativa de reforma al COFIPE, exclusivamente centrada en el tema de las candidaturas in-dependientes, para lo cual añade un Libro octavo, con 31 artículos (del 395 al 426).

Con relación al procedimiento para el registro, en primer lugar, quienes tengan interés en ser candidatos independientes deben avisar por escrito al órgano del IFE que corres-ponda un año antes de la jornada electoral, en julio del año previo. No podrán ser militantes de un Partido Político, o bien, deben renunciar a dicha militancia. Deben designar un representante ante el IFE y un responsable de sus finanzas.

El requisito cuantitativo de firmas de apoyo se homogeneiza en el 0.13% de la lista nominal de electo-res, un nivel verdaderamente bajo (de la mitad que el previsto en la iniciativa de senadores del PAN y el PRD), el cual se especifica de la siguiente forma: a) del país, para la elección de Presidente de la Repú-blica, para lo cual los apoyos deben estar distribuidos en por lo menos cincuenta distritos electoralesde forma igualitaria; b) de la entidad federativa, para la elección de se-nadores de mayoría, debiendo es-tar distribuidos en por lo menos cincuenta por ciento de sus distritos electorales de forma igualitaria, yc) del distrito, para el cargo de diputa-do de mayoría, distribuidos en por lo menos cincuenta por ciento de sus secciones electorales de forma igualitaria. Al igual que en la ley de

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Quintana Roo, en esta iniciativa del PAN los aspirantes deben ser capa-ces de movilizar a sus simpatizan-tes a los órganos correspondientes del IFE para dar sus datos y firmas. Para evitar la proliferación de can-didatos, esta iniciativa plantea que solamente podrán registrarse un máximo de dos candidatos inde-pendientes para un mismo cargo.

Las dos iniciativas mencionadas desarrollan también la cuestión del acceso de los candidatos indepen-dientes al financiamiento público y al tiempo en radio y televisión, con la finalidad de que puedan parti-cipar en la contienda electoral en mínimas condiciones de equidad. Una complicación especial del caso mexicano es que existe un conjun-to muy generoso de prerrogativas para los partidos políticos, por lo que resulta difícil igualar las con-diciones de competencia entre los candidatos partidarios y los inde-pendientes.

En fin, ya hay iniciativas para dic-taminar. El Congreso ya está retra-sado con la obligación de regular la cuestión de las candidaturas independientes, al igual que las

de la consulta popular, la iniciativa preferente y la iniciativa ciudada-na, también incluidas en la reforma constitucional publicada en agosto de 2012.Hasta hoy el pretexto por parte del PAN y el PRD ha sido que ellos aspiran a una reforma de todo el sistema electoral y algunos com-ponentes del régimen de gobierno, por lo que una reforma menor como la de las candidaturas independien-tes tendrá que subordinarse a la gran reforma que está por llegar. Esta reforma tendría tres pilares: a) desaparición de los 32 institutos electorales locales y del IFE para dar lugar a la creación del Institu-to Nacional de Elecciones (INE); b) Desaparición de los 32 tribunales electorales locales y del actual TEP-JF para dar lugar a la creación del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), y c) aprobación de una ley electoral única, aplicable a las elecciones federales y a las locales. Pero en lo que se procesa esta gran refor-ma, que se antoja verdaderamente compleja y contradictoria (¿centra-lizar toda la organización electoral en un país federal?), seguimos es-perando la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucio-nal de agosto de 2012.

Referencias

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• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2009). México, Co-lección Legislaciones.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Ley Electoral de Quintana Roo (Actualizada con las reformas publicadas el 7 de diciembre de 2012). Consultada en www.te.gob.mx

• Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán (Ac-tualizada con las reformas publicadas el 31 de agosto de 2012). Consultada en www.te.gob.mx

• Ley Electoral del Estado de Zacatecas (publicada el 6 de octubre de 2012). Consultada en www.te.gob.mx.

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