sentencia t 376/12

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An An álisis Sentencia T376-12 álisis Sentencia T376-12 28 Septiembre 2016 Presentado por: Marcela Restrepo Restrepo Carlos A. Pardo Presentado a: Claudia Munevar Quintero Tutora. Yaqueline Espinosa Pérez Electiva: Electiva: Derecho Ambiental Internacional Derecho Ambiental Internacional Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Ambiente Concesión área de playa – Consejo Comunitario La Boquilla en Concesión área de playa – Consejo Comunitario La Boquilla en Cartagena - Bolívar Cartagena - Bolívar Unidad 3: Mecanismos de participación Unidad 3: Mecanismos de participación

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Page 1: Sentencia T 376/12

AnAnálisis Sentencia T376-12álisis Sentencia T376-12

28 Septiembre 2016

Presentado por:Marcela Restrepo RestrepoCarlos A. Pardo

Presentado a:Claudia Munevar Quintero

Tutora. Yaqueline Espinosa Pérez

Electiva: Electiva: Derecho Ambiental InternacionalDerecho Ambiental InternacionalMaestría en Desarrollo Sostenible y Medio Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio

AmbienteAmbiente

Concesión área de playa – Consejo Comunitario La Boquilla en Concesión área de playa – Consejo Comunitario La Boquilla en Cartagena - BolívarCartagena - Bolívar

Unidad 3: Mecanismos de participaciónUnidad 3: Mecanismos de participación

Page 2: Sentencia T 376/12

INVOLUCRADOSINVOLUCRADOS

Tomado de: https://i.ytimg.com/vi/Mp-VIpUqUlI/maxresdefault.jpgTomado de: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/restituyen-predio-en-la-boquilla-

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EXPOSICIÓN DE HECHOSEXPOSICIÓN DE HECHOS

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EXPOSICIÓN DE HECHOSEXPOSICIÓN DE HECHOS

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EXPOSICIÓN DE HECHOSEXPOSICIÓN DE HECHOS

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ELEMENTOS A ELEMENTOS A CONSIDERARCONSIDERAR

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ELEMENTOS A ELEMENTOS A CONSIDERARCONSIDERAR

La confianza legítima es aplicable cuando (i) las autoridades públicas inician programas, medidas o acciones tendientes a la recuperación del espacio público; (ii) en el lugar donde se desarrollan estas medidas se presentaba con anterioridad un uso continuado por parte de particulares dedicados al comercio informal que (iii) acudieron al mismo demostrando conductas conformes al principio de buena fe.

Fuente: http://fenalplayas.blogspot.com/?view=classicSe presentaban elementos para la protección del derecho al trabajo y el mínimo vital de Jovannys Pardo Castro, a partir del principio de confianza legítima.

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ELEMENTOS A ELEMENTOS A CONSIDERARCONSIDERAR

El desarrollo del corregimiento de La Boquilla al margen de las actividades tradicionales de los boquilleros genera una amenaza seria para el mínimo vital de sus miembros y, en términos colectivos, para la subsistencia material de la comunidad.

Los boquilleros reafirman su relación con su territorio, demarcándolo y apropiándolo en el ámbito simbólico, mediante prácticas como las Fiestas del Pescador, las cuales se celebran durante la última semana de junio, cuando tiene lugar el solsticio de verano.

Los boquilleros consideran que su ocupación y aprovechamiento de los recursos es legítima porque son nativos –personas nacidas en La Boquilla y que pertenecen a una de las familias extensas

(i) la existencia de una comunidad indígena o afrodescendiente no depende de un acto expreso de las autoridades públicas sino (ii) de los hechos constitutivos de la diversidad cultural y el auto reconocimiento del grupo. Sin embargo, (iii) el reconocimiento oficial facilita la prueba de la existencia de la comunidad ante la administración y la jurisdicción y, por lo tanto, el acceso a los servicios del Estado y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

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DECISIÓNDECISIÓN• SE DECLARÓ la carencia de objeto en relación con los derechos de Jovannys Pardo Castro, y SE

CONCEDIÓ el derecho a la consulta previa de la Comunidad Negra de La Boquilla.

• SE DEJÓ SIN EFECTOS la Resolución 0497 de 2009, expedida por la Dirección Marítima de la Capitanía del Puerto de Cartagena, Por la cual se otorga una concesión a la sociedad Inversiones Talamare & Cía. S.C.A.

• SE ADVIRTIÓ a la DIMAR y SE PREVINO a la Alcaldía Distrital de Cartagena sobre su obligación legal y constitucional de permitir, el tránsito y uso de la playa para todas las personas, y especialmente, de respetar el acceso de los miembros de la comunidad de La Boquilla, así como el ejercicio de las actividades asociadas a la pesca y las festividades u otros eventos culturales tradicionalmente desarrollados por la comunidad tutelante en el sector de Cielo Mar, lugar sobre el que se discutirá la entrega de la concesión.

• SE SOLICITÓ a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, a través de sus seccionales o delegados, ejerzan las labores tendientes para lograr sus cumplimientos, en el marco de sus funciones legales y misión institucional.

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Fuente: http://www.pcslatin.org/portal/index.php/component/easytagcloud/172-module/La%20Boquilla

AVANCESAVANCES

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AVANCESAVANCES

Fuente: http://www.pcslatin.org/portal/index.php/recursos-y-analisis/sala-de-prensa/noticias-2014/2219-la-boquilla-pide-aplazar-consulta-previa

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AVANCESAVANCES

Fuente: http://www.elheraldo.co/bolivar/derriban-quioscos-de-un-hotel-que-ocupaban-playas-de-la-boquilla-25332108-ABRIL-2016

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APRECIACIONESAPRECIACIONES• Se evidencia que la autoridad ambiental en su debido momento probablemente otorgó concesión al

proyecto hotelero, desconociendo el contexto del territorio a intervenir, así como las dinámicas sociales particulares del mismo. Expedición de licencia ambiental obedeció a un procedimiento irregular.

• Hubo vulneración tanto de los derechos de participación, así como la integridad de la comunidad, y debido el proceso de consulta formal, para conjuntamente poder definir un manejo de impactos socioambientales que se pudieran generar.

• Se desconoció la estrecha relación entre el territorio ocupado por los “carperos” y el consejo comunitario, así como sus dinámicas con dicho territorio, y que tal relación, es la que en última instancia permite la expresión de comportamientos particulares que los hacen dignos de su protección, aunque también cabe aclarar que, con la eventual consulta previa se podía conjuntamente con miembros de la comunidad, delimitar áreas donde efectivamente el proyecto se pudiera ejecutar, así como la definición de un riguroso Plan de Manejo Ambiental para el manejo de los impactos generados.

• Se debió hacer un seguimiento más riguroso de parte de la autoridad ambiental que tenía injerencia en el proceso, desde una escala regional, así como de los miembros del ministerio encargados de hacer cumplir los derechos de participación, debido a que el procedimiento para obtener la licencia ambiental tuvo un carácter excluyente.

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Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-376/12. Consultado el 20 de Septiembre en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-376-12.htm

Dirección General Marítima. Decreto Ley 2324 de 1984. Consultado el 20 de Septiembre en: http://www.dimar.mil.co/content/decreto-ley-2324-de-1984

El Universal. Hay que reiniciar el proceso: Capitanía de Puerto . 2012. Consultado el 20 de Septiembre en: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/local/hay-que-reiniciar-el-proceso capitania-de-puerto-100575.

WEBGRAFÍAWEBGRAFÍA