sentencia no. c-109/95

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  • 7/21/2019 Sentencia No. C-109/95

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    Sentencia No. C-109/95

    SENTENCIA-Modulacin de los efectos/PATERNIDAD-Causales de Impugnacin/SENTENCIA DECONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA

    La Corte tiene la posibilidad de modular de muy diversasmaneras los efectos de sus sentencias. En efecto, deconformidad con la Constitucin, es a la CorteConstitucional a quien corresponde sealar los efectos desus sentencias. Esta Corporacin cuenta entonces con la

    posibilidad de modular el efecto de su fallo, con el n deevitar los equvocos o los efectos paradjicos. As, la Corte

    puede precisar que la declaracin de inconstitucionalidad

    del aparte demandado no revive el artculo !" del Cdi#oCivil sino que otor#a una autori$acin para que el %ijo

    pueda impu#nar, en todo momento, la paternidad, siemprey cuando demuestre, con diversos elementos probatorios,la pretensin que invoca. &ambi'n, y con el n de evitar la

    paradoja de declarar ine(equible una causal que puede seren s misma constitucional, la Corte puede recurrir a otrast'cnicas como las sentencias de constitucionalidadcondicionada.

    DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-FiliacinLa doctrina moderna considera que el derec%o a la

    personalidad jurdica no se reduce )nicamente a lacapacidad de la persona %umana a in#resar al tr*co

    jurdico y ser titular de derec%os y obli#aciones sino quecomprende, adem*s, la posibilidad de que todo ser %umano

    posea, por el simple %ec%o de e(istir e independientementede su condicin, determinados atributos que constituyen laesencia de su personalidad jurdica e individualidad comosujeto de derec%o. +on los llamados atributos de la

    personalidad. or consi#uiente, cuando la Constitucinconsa#ra el derec%o de toda persona natural a serreconocida como persona jurdica est* implcitamenteestableciendo que todo ser %umano tiene derec%o a todos

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    los atributos propios de la personalidad jurdica. ara laCorte Constitucional es claro que la liacin es uno de losatributos de la personalidad jurdica, puesto que ella est*indisolublemente li#ada al estado civil de la persona. Elderec%o a la liacin, como elemento inte#rante del estadocivil de las personas, es un atributo de la personalidad, y

    por ende es un derec%o constitucional deducido delderec%o de todo ser %umano al reconocimiento de su

    personalidad jurdica.

    DERECHO A LA FILIACION REALLa Corte concluye que, dentro de lmites ra$onables y en lamedida de lo posible, toda persona tiene derec%o a acudir a

    los tribunales con el n de establecer una liacin le#al yjurdica que corresponda a su liacin real. Las personastienen entonces, dentro del derec%o constitucionalcolombiano, un verdadero -derec%o a reclamar suverdadera liacin-, como acertadamente lo denomin,durante la vi#encia de la anterior Constitucin, la Corte+uprema de usticia. or consi#uiente, si una persona sabeque es %ijo e(tramatrimonial de otra, sera contrario a laConstitucin que se le obli#ara jurdicamente a identicarse

    como %ijo le#timo de un tercero.CORTE CONSTITUCIONAL-Juez deconstitucionalidad/CORTE CONSTITUCIONAL-No es

    juez de legalidadEsta Corporacin, en la medida en que es un jue$ deconstitucionalidad y no de le#alidad, no puede imponer, conbase en discusiones puramente le#ales, cual es el sentidode una disposicin le#al, puesto que 'sa es labor de los

    jueces ordinarios y, en especial, del tribunal de casacin. Envirtud de la separacin que e(iste entre la jurisdiccinordinaria y la jurisdiccin constitucional, la CorteConstitucional slo puede establecer en sus sentenciascu*les son las interpretaciones admitidas de determinadas

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    normas le#ales cuando e(isten valores constitucionales enjue#o.

    PRESUNCION DE PATERNIDAD-Causales deimpugnacin/DERECHO DEL HIJO A RECLAAR SU!ERDADERA FILIACION/ATRIONIO EN LACONSTITUCION POLITICA !I"ENTE/FAILIA EN LACONSTITUCION POLITICA !I"ENTE

    La Corte Constitucional encuentra que la actual re#ulacinno es compatible con la Constitucin puesto que desconoce

    principios y derec%os constitucionales. /e un lado, estare#ulacin viola el n)cleo esencial del derec%o del %ijo areclamar su verdadera liacin, puesto que la causal no

    cubre todas las %iptesis ra$onables en las cuales seraconstitucionalmente le#timo que el %ijo pudiera acudir alos tribunales a impu#nar la presuncin de paternidad. /eotro lado, la Corte encuentra que esta re#ulacin viola el

    principio de i#ualdad, puesto que establece privile#iosirra$onables en favor del padre con respecto al %ijo. Estoera compatible con una visin patriarcal de la familia y delmatrimonio, en la cual el marido, como una reminiscenciadel -pater familias- romano, ostentaba privile#ios y

    potestades desorbitantes no slo sobre la mujer sinotambi'n sobre sus descendientes. ero esa concepcin delmatrimonio y la familia no es compatible con el orden devalores instaurado por la Constitucin de !00!, puesto que'ste reposa en la i#ualdad en di#nidad y derec%os de losinte#rantes del n)cleo familiar, tal y como se desprende delos artculos !1 y 2 de la Carta. El %ec%o relevante desdeel punto de vista constitucional es que ambas personas,

    padre y marido, ostentan id'ntico inter's jurdico parapoder impu#nar la presuncin de paternidad establecidapor el artculo !2 del Cdi#o Civil.

    SENTENCIA INTE"RADORA/ACCION DERECLAACION DE PATERNIDAD

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    La Corte considera que la )nica decisin ra$onable a sertomada en este caso especco es formular una sentenciainte#radora que, con fundamento en las actualesdisposiciones le#ales, permita subsanar lainconstitucionalidad de la actual re#ulacin de laimpu#nacin de la paternidad. 3 la Corte considera que elloes posible, pues basta establecer, en la parte resolutiva deesta sentencia y con efectos er#a omnes, los si#uientes doselementos4 /e un lado, la sentencia conferir* primaca alartculo 25" del Cdi#o Civil que re#ula la reclamacin deestado civil sobre las acciones de impu#nacin de la

    paternidad. Esto si#nica que cuando una persona acumulala impu#nacin de la presuncin de paternidad con unaaccin de reclamacin de la paternidad, entonces el

    proceso se re#ir*, de a%ora en adelante, por el amplioartculo 25" del Cdi#o Civil, y no por las normasrestrictivas que re#ulan la impu#nacin. A%ora bien, laCorte precisa que esta prevalencia que la sentenciaconere al artculo 25" del C.C no tiene como base unadiscusin le#al sino que deriva de valores constitucionales,

    y es por ello que la Corte puede establecerla con particularfuer$a normativa, pues tiene efectos er#a omnes. Enefecto, el artculo 25", se#)n la doctrina m*s autori$ada en

    la materia, establece el derec%o de las personas a reclamarsu liacin verdadera, por lo cual, la entrada en vi#or de laConstitucin de !00! %a conferido a este artculo unanueva dimensin y jerarqua normativa, pues ese derec%o%a sido constitucionali$ado. Esto e(plica entonces la

    prevalencia que la Constitucin conere a las acciones dereclamacin de paternidad sobre las restricciones le#alesque e(isten en materia de impu#nacin.

    PATERNIDAD-Ampliacin de causales de impugnacinLa prevalencia del artculo 25" del estatuto civil nosoluciona todo los problemas, puesto que en determinadoscasos puede suceder que el %ijo de mujer casada)nicamente impu#ne la presuncin de paternidad, sinacumular tal accin a una reclamacin de paternidad de un

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    tercero. or ello, esta sentencia e(tiende al %ijo de mujercasada las causales con que cuenta %oy el marido paraimpu#nar la presuncin de paternidad, esto es, las

    previstas en los artculos !2 y !6 del Cdi#o Civil y en elartculo 6 de la Ley 06 de !705. Esto si#nica que el %ijotambi'n podr* impu#nar la presuncin de paternidad sidemuestra que durante los die$ meses anteriores al parto,el marido no %i$o vida conyu#al con su mujer o estuvo enimposibilidad fsica de acceder a ella. 8#ualmente, en casode demostrarse el adulterio de la mujer durante la 'pocaen que se presume ocurrida la concepcin, el %ijo podr*ejercer la accin de impu#nacin y se le admitir* la pruebade cualesquiera otros %ec%os conducentes a justicar queel marido no es el padre.

    SENTENCIA INTE"RADORA-Fundamentoconstitucional

    Las sentencias inte#radoras encuentran entonces su primerfundamento en el car*cter normativo de la Constitucin,

    puesto que el jue$ constitucional, con el n de ase#urar lainte#ridad y la supremaca de la Carta, debe incorporar enel orden le#al los mandatos constitucionales. or ello, si el

    jue$, para decidir un caso, se encuentra con unaindeterminacin le#al, ya sea porque el enunciado le#al esinsuciente, ya sea porque el enunciado es contrario a laCarta, el jue$ debe proyectar los mandatos constitucionalesdirectamente al caso, aun cuando de esa manera, enapariencia, adicione el orden le#al con nuevos contenidosnormativos. El jue$ en este caso en manera al#una est*le#islando pues lo )nico que %ace es dar aplicacin al

    principio se#)n el cual la Constitucin, como norma denormas, tiene una suprema fuer$a normativa 9C art. 2:.or ello, como lo dijo la Corte +uprema de usticia en sumomento, o como lo %a tantas veces armado estaCorporacin, la Carta de !00! cubre -retrospectivamente yde manera autom*tica, toda la le#alidad antecedente,impre#n*ndola con sus dictados superiores, de suerte que,en cuanto %aya visos de desarmona entre una y otra, la

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    se#unda queda modicada o debe desaparecer en todo oen parte se#)n el caso. /e otro lado, este tipo dedecisiones inte#radoras tambi'n encuentra fundamento enel principio de efectividad establecido por el artculo ; dela Carta, puesto que los r#anos del Estado en #eneral, ylos jueces y la Corte Constitucional en particular, debenbuscar, en sus actuaciones, %acer realidad los principios,derec%os y deberes constitucionales as como el orden devalores que la Constitucin aspira a instaurar. Es puesnatural que los jueces, y en particular el jue$ constitucional,inte#ren en sus sentencias los mandatos constitucionales.

    PRINCIPIO DE DECISION NORATI!A DE LASA#ORIAS POLITICAS/LI$ERTAD DE

    CONFI"URACION LE"ISLATI!AEn este campo opera en principio la libertad decon#uracin poltica del Le#islador, por lo cual puede laley

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    inte6*i'a' 4 +,2*e&aca 'e aCon+tit,cin.- E 'e*ec;o a a *eca&acin 'e a co&o 'e*ec;ocon+tit,ciona inno&ina'o.- La ni

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    *e' 9# de "(:;, la cual fue %adicada en esta Co%po%acincon el nme%o 5-:;

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    sus %erederos si ya %ubieren muerto ellos, salvo que enla demanda se acumule la accin de paternidadnatural, caso en el cual conocer* del juicio el jue$ civilcompetente, por la va ordinaria.ro%bese pedir la declaracin judicial de maternidadnatural, cuando se atribuye a una mujer casada, salvoen los tres casos sealados en el presente artculo .-

    . De o+ a*6,&ento+ 'e a 'e&an'a.*a acto%a conside%a ue el apa%te de la no%ma demandada&iola los a%t2culos "8 >8 #8 "7, "?, ?> en su inciso ?, ??, (7 '

    >>( de la Constitucin .ol2tica) *a acto%a ilust%a susa@%maciones a t%a&/s del siguiente ejemplo, ue la Co%teconside%a pe%tinente t%ansc%ii%=

    -uan, cuya esposa =arta %a procreado al menor -Luis-,dentro de la vi#encia de su matrimonio como resultadode una relacin e(tramatrimonial con -edro-. uan y=arta no estaban separados le#almente de cuerpos, sinembar#o no %acan vida conyu#al y no %ay abandono

    denitivo del %o#ar por parte de nin#uno, o si lo %ay,'ste se produce muc%o tiempo despu's del pla$om*(imo que establece la ley para presumir la 'poca dela concepcin. uan tiene noticia del nacimiento de Luis

    y como es consciente de no %aber %ec%o vida conyu#alcon =arta, no reconoce a Luis como su %ijo, perotampoco ejerce el derec%o de desconocerlo dentro delos sesenta das posteriores al nacimiento.

    uan tampoco acude a iniciar proceso de divorciodentro del tiempo que le es permitido para ale#ar lacausal de relaciones e(tramatrimoniales, por tanto nocuenta, ni contar* jam*s con una sentencia de divorcio

    por adulterio con la cual pueda posteriormente entrar ademandar la paternidad le#tima presunta en contra deLuis.

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    uan no reconocer* nunca a Luis, pues para 'l es muyclaro que no es su %ijo, ni velar* por su manutencin.Luis, que conoce que su verdadero padre es edro,quien voluntariamente provee a su sostenimiento, no

    podr* entrar a denir su liacin con 'ste por cuantono puede desvirtuar la que la ley le otor#a por

    presuncin.-Segn la acto%a, el ante%io% ejemplo muest%a ue la no%maimpugnada consag%a un t%atamiento legal cont%a%io a laConstitucin a los llamados ijos adulte%inos, puesto ueestalece una causal nica ' %est%icti&a pa%a ue /stospuedan impugna% la p%esuncin de pate%nidad ue

    estalece la le') .o% consiguiente, en todos auellos casosen ue estos ijos no se encuent%an en la causal p%e&istapo% la le', no tienen de%eco a acudi% a los t%iunales a @nde ue se estalezca su @liacin %eal)5e esa mane%a se &ulne%an &a%ios de%ecosconstitucionalmente %econocidos) 5e un lado, segn laciudadana Ba%ona, todos los ijos, aidos dent%o o fue%adel mat%imonio, adoptados o p%oc%eados natu%almente o

    con asistencia cient2@ca, tienen de%eco a ue su %eal@liacin se %econozca po% pa%te de auto%idad competente,po% lo tanto la no%ma demandada niega de %a2z el eje%ciciode los de%ecos de los ni4os de mane%a p%e&alente so%elos de%ecos de los dems)

    5e ot%o lado, se atenta tami/n cont%a el de%ecofundamental de toda pe%sona pa%a accede% a laadminist%acin de Justicia, puesto ue nume%osos ijosadulte%inos &en negada la posiilidad de acudi% ante los

    jueces a impugna% una pate%nidad ue es pu%amentefo%mal, pues de%i&a de una simple p%esuncin legal) 3steaspecto, segn la acto%a, implica una situacin atentato%iacont%a la dignidad umana, pues el meno% no puede se%sancionado po% acciones u omisiones ue le son totalmenteajenas ' ue le impiden goza% de la @liacin

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    et%amat%imonial ue le co%%espondeD po% ello deensopo%ta% un %epudio social ' familia% ue de%i&a no de sup%opia conducta sino de la de sus pad%es)Adems, segn la demandante, esta situacin impide laefecti&idad de los p%incipios, dee%es ' oligaciones ueasisten a uien es ijo et%amat%imonial de muje% casada,con lo cual se consag%a una disc%iminacin ue cont%a%2a laConstitucin)3n cua%to t/%mino, la acto%a conside%a ue la no%maacusada &iola, de mane%a Eag%ante, el de%eco a goza% del%econocimiento de la pe%sonalidad ju%2dica puesto ue unacosa es ue la le' le oto%gue, una p%esuncin de

    pe%sonalidad ' una mu' dife%ente es ue le pe%mita, auien po% %azones de eco conoce ue su situacin %eal esdife%ente, otene% el &e%dade%o %econocimiento de lamisma, po% pa%te de la auto%idad competente)Finalmente, pe%o sin ma'o%es desa%%ollos a%gumentales, laacto%a se4ala ue la disposicin demandada desconocet%atados inte%nacionales %ati@cados po% Colomia, como laCon&encin so%e los 5e%ecos del Ni4o, 3l .acto

    Inte%nacional so%e 5e%ecos Ci&iles ' .ol2ticos ' la5ecla%acin ni&e%sal de los 5e%ecos 1umanos)

    . Inte*

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    -Es claro, entonces, que los %ec%os que permitenejercer la impu#nacin son diferentes se#)n la ejer$ael marido o el %ijo. Este )ltimo slo podr* tener '(itosi demuestra que su madre o el marido abandonarondenitivamente el %o#ar conyu#al die$ meses antesde su nacimiento como mnimo.En cambio, el marido, %a dic%o la Corte +uprema de

    usticia, puede desvirtuar la presuncin de le#itimidaden tres casos a saber4 demostrando que durante todoel tiempo en que se#)n el artculo 0 del Cdi#o Civil,se presume la concepcin, estuvo en absolutaimposibilidad fsica de tener acceso a la mujer> cuando

    el nacimiento se %aya vericado despu's del d'cimomes al da en que la mujer abandon denitivamenteel %o#ar conyu#al, siempre que no la %aya recibidonuevamente en 'l> por )ltimo, en caso de probarseadulterio de la mujer en la 'poca en que se presumela concepcin del %ijo, evento en el cual se le admitir*la prueba de cualesquiera otros %ec%os conducentes a

    justicar que 'l no es el padre. &odo ello se derivaclaramente del contenido de los artculos !2 y !6

    del Cdi#o Civil y 6; y "; de la Ley 06 de !705.-

    .o% todo lo ante%io%, segn el ciudadano inte%&iniente, lano%ma impugnada, al impedi% ue el ijo et%amat%imonialestalezca su @liacin %eal, desconoce la igualdad dede%ecos de los ijos, ent%e los cuales est el de%eco al&e%dade%o oga%, a posee% con amplitud ' sin limitacioneslos medios e inst%umentos pa%a log%a%lo, a %ast%ea% el o%igende sus &e%dade%os pad%es en caso de duda)

    @. De conce2to 'e P*oc,*a'o* "ene*a 'e a Nacin.*a 6ista Fiscal solicita a la Co%te Constitucional, en suconcepto nme%o #"? de octu%e "" de "((?, decla%a% la

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    eeuiilidad del apa%te del a%t2culo 78 de la *e' 9# de"(:;)3l Ministe%io .lico destaca ue la %egulacin del de%ecoci&il %est%inge las posiilidades pa%a ue el ijoet%amat%imonial pueda impugna% la p%esuncin depate%nidad leg2tima estalecida po% la le', 'a ue noconsag%a todos los e&entos ue pueden p%esenta%se en la&ida %eal) 3n efecto, el ijo ue uie%e impugna% lapate%nidad slo cuenta con la causal ue o' se demanda)3n camio, las posiilidades del p%esunto pad%e sonma'o%es po% cuanto cuenta con di&e%sas causales) As2,segn el a%t2culo >"? del Cdigo Ci&il, el p%esunto pad%epod% no %econoce% al ijo como su'o, si p%uea ue

    du%ante el tiempo de p%esuncin de la concepcin estu&oen asoluta imposiilidad f2sica de accede% a la muje%)Igualmente encont%amos la causal contemplada en ela%t2culo >"# del Cdigo Ci&il, esto es, el adulte%io de lamuje% en la /poca en ue, confo%me a la le', se p%esume laconcepcin) Adems, el p%esunto pad%e cuenta con lacausal p%e&ista en el a%t2culo #8 de la *e' (# de ";(

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    leg2timo, con lo cual se e&idencia un deseuili%io endet%imento del ijo, ue afecta sus de%ecos en la %itaafecti&a, pat%imonial, social, de%i&ado del eco de ue nose le pe%mita goza% de la pate%nidad %eal a ue tienede%eco) .o% todo ello, segn el .%ocu%ado%, el apa%te dela%t2culo demandado con@gu%a una inf%accin al p%incipio dela igualdad, 'a ue la insu@ciencia no%mati&a di@cultaconside%alemente ue el ijo de muje% casada impugne lapate%nidad)Sin ema%go, ' a pesa% de todo lo ante%io%, el Ministe%io.lico conside%a ue en este caso no p%ocede ladecla%ato%ia de ineeuiilidad de la disposicin acusada,po% las siguientes dos %azones= de un lado, po%ue segn su

    c%ite%io, el p%olema no de%i&a de esta no%ma sino de la%egulacin gloal del tema en el o%denamiento ci&il, 'a ue,en sentido est%icto, la inf%accin al p%incipio de igualdad nop%o&iene de la mate%ialidad de la causal demandada, sinode las insu@ciencias de las iptesis no%mati&asconsag%adas po% el legislado%, ue posiiliten al ijo demuje% casada impugna% la pate%nidad) 5e ot%o lado, la6ista Fiscal conside%a ue una sentencia de ineeuiilidadtend%2a un efecto pe%judicial so%e las posiilidades de

    impugnacin del ijo) Segn el .%ocu%ado%, si la Co%teConstitucional decla%a ineeuile la causal impugnada, elefecto de tal decisin se%2a %e&i&i% la %egla ue t%ae ela%t2culo >": del Cdigo Ci&il, la cual dispone ue mient%as&i&a el ma%ido, nadie pod% %eclama% cont%a la legitimidaddel ijo conceido du%ante el mat%imonio, sino el ma%idomismo) .o% consiguiente, si la Co%te Constitucional decla%ainconstitucional el teto demandado ' lo %eti%a delo%denamiento ju%2dico, el juez se &e en la necesidad deaplica% el a%t2culo >": del C)C), ' as2 le uita al ijo la nicaposiilidad de impugna% su pate%nidad).o% lo ante%io%, el Ministe%io .lico ad&ie%te ue es alCong%eso -' no a la Co%te Constitucional- a uienco%%esponde a%moniza% los inte%eses de la familia, sea cualfue%e el o%igen de la misma, pa%a lo cual dee% de%oga% de

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    mane%a ep%esa del a%t2culo >": del C)C) ' dicta% lasno%mas ue doten al p%esunto ijo leg2timo de los mediosnecesa%ios pa%a impugna% su pate%nidad leg2tima)3n ese o%den de ideas, el .%ocu%ado% 0ene%al de la Nacinsolicita a la Co%te Constitucional decla%a% la eeuiilidaddel apa%te acusado del a%t2culo 78 de la *e' 9# de "(:;)Cumplidos, como estn, los t%mites p%e&istos en laConstitucin ' en el 5ec%eto No) >

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    %eti%a% del o%denamiento ju%2dico una causal de impugnacinue no &ulne%a la Ca%ta, simplemente po%ue el legislado%no consag% ot%as causales ue posiiliten, de mane%aamplia, la impugnacin de la pate%nidad p%esunta po% pa%tedel ijo de muje% casada) .o% ello, segn el concepto @scal,esta anmala situacin slo puede se% co%%egida po% el*egislado% ' no po% el juez constitucional) 5e ot%o lado,segn el Ministe%io .lico, si la Co%te decla%a lainconstitucionalidad del apa%te demandado, entonces-f%ente al &ac2o legal ue gene%a%2a una tal sentencia- los

    jueces esta%2an oligados a aplica% el a%t2culo >": delCdigo Ci&il) 5e esa mane%a, la sentencia tend%2a un efectope%&e%so pues, en nom%e de los de%ecos del ijoet%amat%imonial, ella te%mina%2a po% p%i&a% a esta pe%sona

    de la nica posiilidad legal ue o' tiene pa%a impugna% supate%nidad p%esunta).o% lo ante%io%, comienza la Co%te po% analiza% lose&entuales efectos de un fallo de cont%ol ast%acto deconstitucionalidad, tanto a ni&el gene%al como en este casoespec2@co)7- *a le' ci&il oto%ga la p%esuncin de pate%nidad leg2tima al

    ma%ido %especto de los ijos conceidos du%ante elmat%imonio !C)C) a%ts (> ' >"#$, segn la c/le%e %eglap%o&eniente del de%eco %omano= pate% is est uemnuptiae demonst%ant) 3sta p%esuncin puede se%des&i%tuada cuando se utiliza la accin impugnato%ia delestado de ijo leg2timo) Ao%a ien, al teno% del a%t2culo >":del Cdigo Ci&il, no%ma ue no a sido ep%esamentede%ogada po% ninguna le' poste%io%, el titula% de dicaaccin es nicamente el ma%ido, puesto ue esa disposicinestalece ue mient%as &i&a el ma%ido, nadie pod%%eclama% cont%a la legitimidad del ijo conceido du%ante elmat%imonio, sino el ma%ido mismo)Sin ema%go, el a%t2culo 78 de la *e' ?# de "(7:!modi@cado en su %edaccin po% el a%t2culo 78 de la *e' 9#de "(:;$, ampl2a el espect%o de dica accin, po% cuanto le

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    concede al ijo la posiilidad de impugna% la pate%nidad enel caso ue se4ala esa misma no%ma) 3sta etensin del%adio de accin de la impugnacin de la pate%nidad, po% unano%ma epedida con poste%io%idad a la ent%ada en &igo% delCdigo Ci&il, lle&a a la Co%te Constitucional necesa%iamentea conclui%, como 'a lo a2a eco la Co%te Sup%ema de

    Justicia en &a%ios de sus fallos de casacin,"ue el a%t2culo>": se encuent%a modi@cado, puesto ue el ijo tami/ntiene legitimacin pa%a %eclama% cont%a la @liacin p%esunta)5e ot%o lado, con&iene tene% en cuenta ue la p%esentedemanda no ataca la posiilidad de ue los ijos puedanimpugna% su pate%nidad p%esunta sino ue se di%ige cont%ael ca%cte% ecesi&amente %est%icti&o de la nica causal ue

    -segn la acto%a- auto%iza dica impugnacin) .o% ello lademanda ataca la causal, pe%o no con la intencin deelimina% la posiilidad legal ue tiene el ijo de %eclama%cont%a su legitimidad p%esunta, cuando su nacimiento sea'a &e%i@cado despu/s del d/cimo mes siguiente al d2a enue el ma%ido o la mad%e aandona%on de@niti&amente eloga% con'ugal, sino con la p%etensin de posiilita%lema'o%es posiilidades ju%2dicas de accin) 3l supuestotcito de la a%gumentacin de la acto%a es ue si la Co%te

    decla%a ineeuile ' %eti%a del o%denamiento ju%2dico laep%esin impugnada del a%t2culo 78 de la *e' 9# de "(:;,entonces los ijos tend%2an lie%tad p%oato%ia pa%aimpugna%, po% cualuie% causal, la pate%nidad p%esunta,puesto ue la no%ma ueda%2a del siguiente teno%= El %ijo

    podr* reclamar en cualquier tiempo contra su le#itimidadpresunta-.?- 3s cla%o entonces ue en esta sentencia no se pone encuestin la posiilidad de ue el ijo impugne la p%esuncinde pate%nidad sino el ca%cte% %est%icti&o de las causalesue, segn la acto%a, la le' estalece) Ao%a ien, si laCo%te conside%a ue esa %egulacin es %est%icti&a 'efecti&amente afecta p%incipios ' de%ecos consag%ados po%la Constitucin, es o&io ue su decisin no puede tene%como consecuencia %e&i&i% la %egla del a%t2culo >": del

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn1http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn1
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    estatuto ci&il, segn la cual slo el ma%ido puede impugna%la p%esuncin de pate%nidad).a%a ello con&iene %eco%da% ue la Co%te tiene la posiilidadde modula% de mu' di&e%sas mane%as los efectos de sussentencias) 3n efecto, de confo%midad con la Constitucin,es a la Co%te Constitucional a uien co%%esponde se4ala% losefectos de sus sentencias) As2, esta Co%po%acin 'a a2adico al %especto=

    -La facultad de sealar los efectos de sus propiosfallos, de conformidad con la Constitucin, nace para laCorte Constitucional de la misin que le confa el inciso

    primero del artculo 2!, de #uardar la ?inte#ridad y

    supremaca de la Constitucin?, porque para cumplirla,el paso previo e indispensable es la interpretacin quese %ace en la sentencia que debe sealar sus propiosefectos. En sntesis, entre la Constitucin y la CorteConstitucional, cuando 'sta interpreta aqu'lla, no

    puede interponerse ni una %oja de papel->3sto signi@ca ue la Constitucin no a estalecido ue laCo%te est/ at%apada en el dilema de mantene% en fo%ma

    pe%manente una no%ma en el o%denamiento !decla%acin deconstitucionalidad$ o %eti%a%la en su integ%idad !sentenciade ineeuiilidad$, puesto ue la Ca%ta simplemente aestalecido ue a la Co%te compete decidi% so%e lasdemandas de inconstitucionalidad ue p%esenten losciudadanos cont%a las le'es !C. >?" o%d ?8$) .o%consiguiente, al decidi% so%e estas demandas, la Co%tedee adopta% la modalidad de sentencia ue mejo% lepe%mita asegu%a% la gua%da de la integ%idad ' sup%emac2ade la Constitucin) H de esa mane%a lo a eco ' losegui% aciendo esta Co%po%acin) As2, en cie%tasocasiones, la Co%te a decidido mantene% en elo%denamiento ju%2dico una no%ma pe%o condicionando supe%manencia a ue slo son &lidas unas inte%p%etacionesde la misma, mient%as ue las ot%as son ineeuiles!sentencias inte%p%etati&as o de constitucionalidad

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn2http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn2
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    condicionada$7) 3n ot%as opo%tunidades, la Co%te adecla%ado la eeuiilidad de dete%minada disposicin legalpe%o con ase en una inte%p%etacin confo%me a laConstitucin de la misma?3n ot%os casos, la Co%te alimitado los efectos de la cosa juzgada constitucional adete%minados ca%gos, o a mantenido en el o%denamientole'es acusadas po% %azones de p%ocedimiento mient%as seco%%eg2an los &icios fo%males de natu%aleza susanale#) 3ncie%tas sentencias de ineeuiilidad, la Co%te a dadoefectos %et%oacti&os a su decisin:mient%as ue en ot%asopo%tunidades, po% el cont%a%io, a p%ecisado ue el falloslo comienza a tene% efectos cuando se a'a %ealizado lanoti@cacin a las ot%as auto%idades constituidas9) 3n la%e&isin de las le'es estatuta%ias, la Co%te a dete%minado

    ue a ella co%%esponde, luego de la %e&isin constitucional,@ja%, en la pa%te moti&a de la sentencia, el teto de@niti&oue dee se% sancionado po% el 3jecuti&o;) Gami/n estaCo%po%acin a adoptado eo%tos constitucionales alCong%eso con el @n de ue adece a la Ca%ta cie%tas%egulaciones legales()

    Como es o&io, la ante%io% enume%acin no p%etende se%eausti&a) 3n el futu%o, f%ente a situaciones complejas en

    las ue ent%en en colisin di&e%sos p%incipiosconstitucionales, es posile ue la Co%te se &ea oligada aadopta% ot%as fo%mas de sentencia, si /sa es la mejo% fo%made asegu%a% la integ%idad de la Constitucin)3sta modulacin de los efectos de la sentencia no es enmane%a alguna una a%it%a%ia in&encin de la Co%teConstitucional colomiana, sino ue, como se a dico, esuna consecuencia de la funcin de la Co%te como gua%dianade la integ%idad ' sup%emac2a de la Ca%ta) Adems, lanecesidad de esa modulacin de las sentencias %esulta delas tensiones &alo%ati&as impl2citas en todo tetoconstitucional, %azn po% la cual la ma'o%2a de los t%iunalesconstitucionales an desa%%ollado di&e%sos tipos de falloscon el @n de cumpli%, en fo%ma %azonale, su funcin de

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn3http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn7http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn9http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn3http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn7http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn9
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    cont%ol constitucional, como se puede constata% en laju%isp%udencia alemana e italiana"?, ent%emucas ot%as sentencias inte%p%etati&as, la Co%te Sup%ema

    decla% ineeuile el a%t2culo 78 de la *e' ").oste%io%mente, en "(7:, la Co%te decla% ue el inciso "del a%t2culo 7" del dec%eto No "7:# de "(7# e%a ineeuilepe%o nicamente en cuanto implica de un modo gene%al lafacultad de p%oii% la %adiodifusin en los casos all2p%e&istos ' no en cuanto implica la p%oiicin de ace% usode ella pa%a actos &edados po% las le'es, ni encuanto contiene la facultad de impedi% en casos conc%etosue se utilice la %adiodifusin pa%a actos de esta clase!su%a'as no o%iginales$"7) 3n los a4os cua%enta, la Co%tedecla% ineeuile el a%t2culo 9>> del Cdigo de.%ocedimiento .enal !*e' (? de "(7;$ pe%o nicamente encuanto sust%ae los p%ocesos iniciados antes del " de julio de

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn10http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn11http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn12http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn13http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn10http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn11http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn12http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn13
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    "(7;, feca de su &igencia, de la aplicacin de sus no%masde ca%cte% sustanti&o, en los casos en ue son msfa&o%ales al acusado ue la %eglas %especti&as de lalegislacin ante%io% !su%a'as no o%iginales$"?) 3n "(:#, laCo%te Sup%ema decla% ineeuiles &a%ias disposicionesacusadas de la le' >9 de "(:7 ' del 5ec%eto #>; de "(:?en cuanto sup%imen la catego%2a constitucional de Juez delCi%cuito) H son eeuiles en cuanto se %e@e%en a los JuecesMunicipales en mate%ia lao%al"#)3sta t%adicin se mantu&o en el constitucionalismocolomiano, de sue%te ue en los a4os setenta seencuent%an sentencias inte%p%etati&as) As2, en "(9:, laCo%te Sup%ema de Justicia, al estudia% una demanda cont%a

    los a%t2culos (9 del 5ec%eto-*e' >#< de "(9< ' 98 de la *e'>< de "(9> se4al, en la pa%te %esoluti&a de la sentencia,ue esas no%mas e%an eeuiles en dete%minadasiptesis e ineeuiles en ot%as":) Finalmente, ' du%antelos ltimos a4os de &igencia de la Constitucin de ";;:, laCo%te Sup%ema de Justicia p%o@%i ot%as sentenciasinte%p%etati&as) As2, en "(;;, la Co%te estudi una demandacont%a el lite%al c$ del a%t2culo #8 de la *e' 9; de "(;:, elcual estalec2a ue no pod2a se% elegido alcalde uien

    a'a sido llamado a juicio o condenado a pena p%i&ati&ade lie%tad, ecepto cuando se t%ate de delitos pol2ticos) *aCo%te decla% eeuile tal no%ma pe%o p%ecis ue ella slodee p%edica%se de auellas condenas &igentes, nocumplidas, suspendidas en su ejecucin o condicionales, 'no etinguidas"9

    Como se puede constata%, la modulacin de los efectos delas sentencias es una t%adicin p%opia delconstitucionalismo colomiano";) As2, la Co%te Sup%ema,du%ante la &igencia de la ante%io% Constitucin, a2ase4alado ue, en &i%tud de su autonom2a como t%iunalconstitucional, nada pod2a ace% el legislado% o el ejecuti&oen cuanto legislado% pa%a limita%, amplia%, di%igi% o guia%,inspi%a% o canaliza% sus fallos"() Igualmente, en "(;(, al

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn14http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn15http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn16http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn17http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn18http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn19http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn14http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn15http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn16http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn17http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn18http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn19
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    efectua% una sentencia inte%p%etati&a, la Co%te Sup%ema deJusticia acla%=

    -La decisin de e(equibilidad de normas le#alescondicionada a una determinada interpretacin oalcance de las mismas, no es novedosa, encuentraclaros antecedentes jurisprudenciales plasmados en lassentencias de mayo !2 de !0@5 sobre los /ecretosLe#islativos 605 y 606 de !0@5, febrero " de !070sobre el numeral ; del artculo 10 del Cdi#o derocedimiento Civil y a#osto 1! de !070 sobre losliterales a: y b: del artculo !61 del /ecreto 506 de!070- 9subrayas no ori#inales:>": del Cdigo Ci&il sino ue oto%ga unaauto%izacin pa%a ue el ijo pueda impugna%, en todomomento, la pate%nidad, siemp%e ' cuando demuest%e, condi&e%sos elementos p%oato%ios, la p%etensin ue in&oca)

    Gami/n, ' con el @n de e&ita% la pa%adoja de decla%a%ineeuile una causal ue puede se% en s2 mismaconstitucional, la Co%te puede %ecu%%i% a ot%as t/cnicas comolas sentencias de constitucionalidad condicionada) 3s po%ello ue esta Co%po%acin no compa%te las conside%acionesdel Ministe%io .lico so%e los efectos, en este caso, de une&entual fallo de ineeuiilidad, po% lo cual ent%a la Co%teal eamen mate%ial de la no%ma impugnada)

    E a+,nto Ba?o *e o tiene ea en + &i+&a *ee

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    :- Segn la demanda ' el 5efenso% del .uelo, la no%ma

    impugnada &ulne%a la Constitucin, pues disc%imina al ijo

    et%amat%imonial 'a ue estalece una condicin

    fue%temente %est%icti&a pa%a ue /ste pueda impugna% supate%nidad p%esunta) Adems, esta posiilidad no depende

    de su &oluntad sino de la conducta de ot%as pe%sonas, pues

    el ijo slo pod% acudi% a los t%iunales cuando su

    nacimiento se a'a &e%i@cado despu/s del d/cimo mes

    siguiente al d2a en ue el ma%ido o la mad%e aandona%on

    de@niti&amente el oga% con'ugal) 5e esa mane%a se &iola,

    segn estos a%gumentos, la dignidad umana del ijo,

    puesto ue /ste, en auellas ocasiones en las cuales no

    puede in&oca% la causal demandada, tiene ue sopo%ta% una

    legitimidad p%esunta ue no co%%esponde a la %ealidad, con

    lo cual se desconocen, adems, sus de%ecos

    constitucionales a la igualdad, a la pe%sonalidad ju%2dica, al

    nom%e ' al acceso a la justicia)

    *a 6ista Fiscal coincide con la acto%a en ue la actual

    %egulacin legal de la impugnacin es demasiado %est%icti&a

    con el ijo et%amat%imonial, con lo cual se le disc%imina 'se le ostaculiza el acceso a la justicia) .e%o conside%a ue

    ello no dete%mina la inconstitucionalidad de la no%ma

    acusada, pues este t%atamiento desigual no de%i&a

    p%opiamente de la causal impugnada sino de la ausencia de

    ot%as causales) 3n efecto, la causal acusada, en s2 misma,

    no int%oduce elementos disc%iminato%ios sino ue /stos

    su%gen po% se% /sta la nica causal) 3l p%olema, segn el

    .%ocu%ado%, no puede entonces se% %esuelto po% la Co%te

    Constitucional sino po% el *egislado%, ue es a uien

    co%%esponde, en estos casos, adecua% las no%mas ju%2dicas a

    las nue&as %ealidades sociales ' cient2@cas)

    3n tales ci%cunstancias, la Co%te dee eamina% si el

    p%esente p%olema tiene %ele&ancia constitucional o si, po%

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    el cont%a%io, atendiendo su natu%aleza, se t%ata de un

    asunto ue co%%esponde co%%egi% eclusi&amente al

    *egislado%, en su lie%tad de con@gu%acin pol2tica) 3nt%a

    entonces la Co%te a estudia% si la %egulacin de la @liacin

    en gene%al, ' en especial de las causales de impugnacinde la pate%nidad, es susceptile de &ulne%a% algn de%eco

    o p%incipio constitucional o es una mate%ia p%opia del

    *egislado%) 3n caso de se% un campo %ele&ante

    constitucionalmente, esta Co%po%acin discuti%

    espec2@camente la %egulacin legal &igente con el @n de

    toma% su dete%minacin)

    E 'e*ec;o a e+taBeci&iento 'e a =iacin *eaco&o 'e*ec;o inno&ina'o ,e *e+,ta 'e 'e*ec;o aa 2e*+onai'a' ?,*'ica> 'e iB*e 'e+a**oo 'e a2e*+onai'a'> e acce+o a a ?,+ticia 4 a 'i6ni'a';,&ana.

    9- *o p%ime%o ue constata la Co%te es ue la Ca%ta no

    estalece, de mane%a ep%esa, ningn de%eco de la

    pe%sona a incoa% acciones judiciales pa%a estalece% una@liacin legal ue co%%esponda a la @liacin %eal) .o%

    consiguiente, ent%a la Co%te a analiza% si podemos esta% en

    p%esencia de un de%eco innominado !C. a%t) (?$ ue se

    desp%ende de ot%os de%ecos ' &alo%es constitucionales, '

    en pa%ticula% del de%eco al %econocimiento de la

    pe%sonalidad ju%2dica)

    ;- *a doct%ina mode%na conside%a ue el de%eco a la

    pe%sonalidad ju%2dica no se %educe nicamente a la

    capacidad de la pe%sona umana a ing%esa% al t%@co

    ju%2dico ' se% titula% de de%ecos ' oligaciones sino ue

    comp%ende, adems, la posiilidad de ue todo se% umano

    posea, po% el simple eco de eisti% e independientemente

    de su condicin, dete%minados at%iutos ue constitu'en la

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    esencia de su pe%sonalidad ju%2dica e indi&idualidad como

    sujeto de de%eco) Son los llamados at%iutos de la

    pe%sonalidad) .o% consiguiente, cuando la Constitucin

    consag%a el de%eco de toda pe%sona natu%al a se%

    %econocida como pe%sona ju%2dica !C. a%t) "?$ estimpl2citamente estaleciendo ue todo se% umano tiene

    de%eco a todos los at%iutos p%opios de la pe%sonalidad

    ju%2dica) As2, en el Info%me- .onencia pa%a p%ime% deate en

    .lena%ia en mate%ia de de%ecos, dee%es, ga%ant2as '

    lie%tades, el constitu'ente 5iego %ie 6a%gas, se %e@e%e a

    la pe%sonalidad ju%2dica como ese =

    reconocimiento del individuo como sujeto principal de

    derec%o, cuyos atributos tienen valor inminente.

    Los atributos que la doctrina reconoce a la persona son4

    el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, la

    nacionalidad y la capacidad. Bo puede %aber personas

    a quienes se les nie#ue la personalidad jurdica, ya que

    ello equivaldra a privarles de capacidad para ejercer

    derec%os y contraer obli#aciones.>"

    Ao%a ien, pa%a la Co%te Constitucional es cla%o ue la@liacin es uno de los at%iutos de la pe%sonalidad ju%2dica,puesto ue ella est indisolulemente ligada al estado ci&ilde la pe%sona) As2, en %eciente decisin, esta Co%po%acintutel el de%eco de una pe%sona a su @liacin, po%conside%a% ue /sta se encuent%a &inculada al estado ci&il,' po% ende constitu'e un at%iuto de la pe%sonalidad) 5ijoentonces la Co%te=

    -El artculo !2 de la Constitucin establece que -todapersona tiene derec%o al reconocimiento de supersonalidad jurdica-. Con ello, el ordenamientoreconoce en la persona %umana, pero el slo %ec%o dee(istir, cierto atributos jurdicos que se estimaninseparables de ella.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn21
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    Dno de tales atributos es, precisamente, el estado civilde la persona pues de todo ser %umano puede decirsesi es mayor o menor de edad, soltero o casado, %ijole#timo o e(tramatrimonial, etc....En el caso objeto de estudio se viola el derec%o de lademandante al reconocimiento de su estado civil y, enconsecuencia, al de su personalidad jurdica, en lamedida en que no se le otor#a valide$ al#una al acto dere#istro civil en la que su padre la reconoci como %ijae(tramatrimonial. Lo anterior, por cuanto, una de lascalidades civiles de toda persona es su liacin, esdecir, la que indica su relacin con la familia que

    inte#ra o de la cual %ace parte, pudi'ndose predicar deella que es %ija le#tima o e(tramatrimonial, le#itimadao adoptiva, casada o soltera, viuda, separada,divorciada, etc 9subrayas no ori#inales:.>>-

    Conclu'e entonces la Co%te ue el de%eco a la @liacin,como elemento integ%ante del estado ci&il de las pe%sonas,es un at%iuto de la pe%sonalidad, ' po% ende es un de%ecoconstitucional deducido del de%eco de todo se% umano al

    %econocimiento de su pe%sonalidad ju%2dica)(- 3ste de%eco a la @liacin en pa%ticula%, as2 como engene%al el de%eco al %econocimiento de la pe%sonalidad

    ju%2dica, se encuent%an adems 2ntimamente a%ticuladoscon ot%os &alo%es constitucionales)5e un lado, estos de%ecos apa%ecen %elacionados con ladignidad umana, ue es p%incipio fndante del 3stadocolomiano !C. a%t) "$) As2, la Co%te 'a a se4alado ue el%econocimiento de la pe%sonalidad ju%2dica a toda pe%sonap%esupone la idea misma de ue todos los se%es umanosson igualmente li%es ' dignos pues son @nes &aliosos en s2mismos) Segn la Co%te, el de%eco al %econocimiento de lape%sonalidad ju%2dica implica el %epudio de ideolog2asde&aluado%as de la pe%sonalidad, ue lo %eduzcan a la

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn22http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn22
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    simple condicin de cosa) 5ee en consecuencia %esalta%seue este de%eco, con@%mato%io del &alo% de la sociedadci&il %egimentada po% el de%eco, es una fo%mulacinpol2tica sica, ue p%omue&e la lie%tad de la pe%sonaumanaD ' ue p%osc%ie toda manifestacin %acista ototalita%ia f%ente a la lie%tad del om%e)>7)5e ot%o lado, la Constitucin consag%a el de%eco al li%edesa%%ollo de la pe%sonalidad !C. a%t) ":$ ue, como 'a loa destacado esta Co%po%acin, no es ms ue lafo%mulacin de la lie%tad in nuce, pues estalece elp%incipio de autonom2a de las pe%sonas 'a ue es la p%opiape%sona !' no nadie po% ella$ uien dee da%le sentido a sueistencia ', en a%mon2a con /l, un %umo>?) Ao%a ien,

    un elemento esencial de todo se% umano pa%adesa%%olla%se li%emente como pe%sona es la posiilidad de@ja% autnomamente su identidad pa%a pode% %elaciona%secon los ot%os se%es umanos) H esto supone ue eista unaco%%espondencia, a pa%ti% de ases %azonales, ent%e laidentidad ue se est%uctu%a a pa%ti% de las %eglas ju%2dicas 'la identidad ue su%ge de la p%opia dinmica de las%elaciones sociales) 3n efecto, una %egulacin legal ueimponga de mane%a desp%opo%cionada a una pe%sona una

    se%ie de identidades ju%2dicas -como la @liacin legal-di&e%sas de su identidad en la sociedad constitu'e unostculo inconstitucional al li%e desa%%ollo de lape%sonalidad)

    Godo lo ante%io% muest%a ue la @liacin legal, como at%iutode la pe%sonalidad, no puede se% un elemento pu%amentefo%mal, sino ue tiene ue tene% un sustento en la %ealidadfctica de las %elaciones umanas a @n de ue se %espete laigual dignidad de todos los se%es umanos ' su de%eco aest%uctu%a% ' desa%%olla% de mane%a autnoma supe%sonalidad)3ste es un punto esencial del anlisis po% cuanto, como se%eco%da%, el p%olema a se% %esuelto en esta sentencia estligado con la %est%iccin de las causales pa%a ue el ijo

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn23http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn24http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn23http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn24
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    pueda impugna% una p%esuncin legal de pate%nidad) Ao%aien, Ku/ sucede entonces cuando una %egulacin legal-en &i%tud del juego de @cciones ' p%esunciones- estaleceuna @liacin a una pe%sona ue no co%%esponde a la ue/ste conside%a ue es la %ealL">( de la Constitucin ga%antiza el de%eco aaccede% a la administ%acin de justicia, entendido como laopo%tunidad ue tiene toda pe%sona de %ecu%%i% a los%ganos ju%isdiccionales, mediante acciones p%e&istas en lasle'es p%ocesales, a @n de pone% en funcionamiento elapa%ato judicial en el momento de p%esenta%se un conEicto%especto del cual tiene inte%/s leg2timo) .o% consiguiente,

    las pe%sonas tienen de%eco a ace% una %eclamacin,alega% en su defensa, p%esenta% p%ueas pe%tinentes ', po%supuesto, otene% %esoluciones judiciales confo%me a laConstitucin ' a la le')A pa%ti% de todo lo ante%io%, la Co%te conclu'e ue, dent%ode l2mites %azonales ' en la medida de lo posile, todape%sona tiene de%eco a acudi% a los t%iunales con el @n deestalece% una @liacin legal ' ju%2dica ue co%%esponda a

    su @liacin %eal) *as pe%sonas tienen entonces, dent%o delde%eco constitucional colomiano, un &e%dade%o de%ecoa %eclama% su &e%dade%a @liacin, como ace%tadamente lodenomin, du%ante la &igencia de la ante%io% Constitucin,la Co%te Sup%ema de Justicia>#) .o% consiguiente, si unape%sona sae ue es ijo et%amat%imonial de ot%a, se%2acont%a%io a la Constitucin ue se le oliga%a ju%2dicamentea identi@ca%se como ijo leg2timo de un te%ce%o) 3linte%%ogante o&io ue se plantea es entonces el siguiente=Kcules son esos l2mites %azonalesL

    E 'e*ec;o a a =iacin> a 2*oteccin 'e ot*o+ 4 a *e+e*

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    ""- *os l2mites %azonales son auellos ue, de confo%midadcon la Constitucin, estalece el *egislado% con el @n dea%moniza% &alo%es ue pueden a &eces ent%a% en conEicto,puesto ue -dent%o de dete%minados ma%cos- co%%esponde ala le' %egula% el tema de la @liacin en gene%al ', de mane%aespec2@ca, las causales pa%a cont%o&e%ti% p%esuncioneslegales en esta mate%ia) 3n efecto, confo%me al inciso @naldel a%t2culo ?> de la Constitucin, la %egulacin del estadoci&il de las pe%sonas ' de los de%ecos ' dee%es ue de /lde%i&an co%%esponde a la le')5e ot%o lado, el tema de la @liacin, en la medida en ue%egula las %elaciones de una pe%sona con su familia,tami/n tiene %elacin con ot%os &alo%es constitucionales)

    As2, la eistencia de las p%esunciones legales en mate%ia de@liacin ' la consag%acin de %est%icciones legales a laposiilidad de impugna% tales p%esunciones, no a sidoist%icamente un pu%o cap%ico del legislado%) 3n efecto, lale', al p%ecisa% uienes estn legitimados pa%a impugna%una p%esuncin de @liacin ' al de@ni% cules son losmoti&os pa%a pode% ace%lo, usca p%otege% la intimidad 'la unidad de la familia ' del mat%imonio al li%a%la deinje%encias indeidas de ot%as pe%sonas) As2, segn la Co%te

    Sup%ema de Justicia, este ca%cte% taati&o de las causalesde impugnacin usca p%otege% la intimidad ' el sosiegode los oga%es fo%mados ajo la tutela del mat%imonio,p%e&ini/ndolo cont%a los ataues malintencionados 'alejndola de todo escndalo>:H esto encuent%a asesconstitucionales, puesto ue la Ca%ta se4ala ue la familiaes la institucin sica ' el ncleo fundamental de lasociedad !C. a%ts #8 ' ?>$) .o% ello la Constitucin lap%otege) As2, el a%t2culo ?> supe%io% estalece ue el 3stado' la sociedad deen ga%antiza% la p%oteccin integ%al de lafamilia) Adems este a%t2culo se4ala ue la on%a, ladignidad ' la intimidad de la familia son in&iolales)Finalmente, la Constitucin %econoce la eistencia de losmat%imonios ' delega su %egulacin a la le' !C. a%t) ?>$)

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn26http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn26
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    Godo ello muest%a ue la %egulacin del estado ci&il de laspe%sonas constitu'e un campo en donde en p%incipio eisteuna lie%tad de con@gu%acin pol2tica del Cong%eso) *aConstitucin a conside%ado ue co%%esponde al pode%legislati&o, como %ep%esentante en cada momento ist%icode la soe%an2a popula%, estalece% las %egulaciones

    ju%2dicas del estado ci&il ue, dadas las espec2@cassituaciones sociales de cada momento, a%monicen en mejo%fo%ma la tensin ue puede eisti% ent%e la p%oteccin delmat%imonio ' el de%eco de las pe%sonas a %eclama% su&e%dade%a @liacin) Sin ema%go, el *egislado% no tiene unadisc%ecionalidad asoluta pues dee %espeta% laConstitucin, puesto ue ella es no%ma de no%mas !C. a%t)?$) As2, en nom%e de la p%oteccin de la on%a del

    mat%imonio, no pod%2a una %egulacin legal desconoce% elncleo esencial del de%eco constitucional de las pe%sonas aestalece% su &e%dade%a @liacin) 3nt%a entonces la Co%te aestudia% la %egulacin legal de la impugnacin de lapate%nidad leg2tima, con el @n de dete%mina% si /sta seadeca o no a la Constitucin)

    La *e6,acin e6a 'e a i&2,6nacin 'e a

    2*e+,ncin 'e 2ate*ni'a' e6ti&a.">- 3l a%t2culo acusado pa%cialmente oto%ga al ijo de muje%casada la posiilidad de impugna% la pate%nidad leg2timape%o, segn la demandante, esta accin se encuent%alimitada a una nica causal ue no contempla todas lasiptesis en las cuales puede se% p%ocedente ue un ijoimpugne la p%esuncin de pate%nidad estalecida po% lalegislacin ci&il)n p%ime% inte%%ogante ue se plantea es si /sta es la nicacausal ue tiene el ijo de muje% casada, puesto ue eneste campo, a ni&el de la inte%p%etacin legal, a aidoimpo%tantes discusiones doct%ina%ias)

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    .a%a entende% el alcance de estas discusiones, con&iene%eco%da% la dife%encia ue eiste en el de%eco ci&il ent%e lasacciones de %eclamacin del estado ci&il ' las deimpugnacin del mismo) .o% medio de las p%ime%as, lape%sona %eclama un estado ci&il ue no tiene) As2, un ijo no%econocido puede in&estiga% su pate%nidad o mate%nidad,leg2tima o et%amat%imonial) .o% medio de las segundas,una pe%sona ampa%ada po% un estado ci&il uscades&i%tua%lo, en caso de ue conside%e ue /ste no es el&e%dade%o) No es pues lo mismo %eclama% un estado ci&ilue impugna%lo, aun cuando la %eclamacin pueda implica%en mucos casos la impugnacin) As2, el ijo de muje%casada no puede adelanta% una %eclamacin de pate%nidadet%amat%imonial, mient%as no a'a impugnado su

    legitimidad p%esunta, aunue, como lo se4ala la *e' 9# de"(:; ' lo a aceptado la Co%te Sup%ema de Justicia, lape%sona puede acumula% las dos p%etensiones en la mismademanda>9)Ao%a ien, la doct%ina a conside%ado ue eiste unacont%adiccin ent%e la %egulacin en el Cdigo Ci&il de estosdos tipos de acciones>;As2, en el caso de la impugnacin dela mate%nidad, los a%t2culos 77# ' 77: no p%e&/n ue el ijo

    pueda eje%ce% tal accin ' estalecen t/%minos decaducidad pa%a su eje%cicio) Sin ema%go el a%t2culo ?

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    a%gumentos sistemticos ' &alo%ati&os, ue p%imaa ela%t2culo ?

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    quien se presente como verdadero padre o madre delque pasa por %ijo de otros, o como verdadero %ijo del

    padre o madre que le desconoce-/e ello se desprende que la ley da especial proteccina los derec%os del %ijo, pues la accin que radica encabe$a de 'ste para investi#ar su verdadera liacin esimprescriptible y puede ejercerla en cualquier momentoaco#i'ndose a lo dispuesto en el artculo arribatranscrito y reclamar por este medio la declaracin dela verdadera maternidad, aunque el ejercicio de estaaccin implique a la ve$ impu#nacin de la maternidad

    putativa-7

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    -La Ley @6 de !0"7 conri al %ijo el derec%o aimpu#nar su le#itimidad y por ende a desvirtuar la

    presuncin mencionada atr*s, pero solamente en elcaso que seala el numeral 1; en su se#undo inciso as4-El %ijo podr* reclamar en cualquier tiempo contra sule#itimidad presunta, cuando su nacimiento se %ayaefectuado despu's del d'cimo mes si#uiente al da enque el marido o la madre abandonaron denitivamenteel %o#ar conyu#al.

    As, pues, los %ec%os que permiten ejercer la accin deimpu#nacin son diferentes se#)n que la ejer$a elmarido o el %ijo. ara el caso de este )ltimo, slo puedeincoarla con '(ito, si demuestra que su madre o el

    marido de 'sta abandonaron en forma denitiva el%o#ar conyu#al die$ meses antes de su nacimiento.En cambio, el marido, como qued visto anteriormente,

    puede fundamentar la accin de impu#nacin, adem*sdel motivo impu#nado en el p*rrafo precedente, en quedurante los die$ meses anteriores al parto no %i$o vidaconyu#al con su mujer o estuvo en imposibilidad fsicade acceder a ella. En caso de demostrarse el adulterio

    de la mujer durante la 'poca en que se presumeocurrida la concepcin del %ijo, para que el maridopueda ejercer la accin de impu#nacin ?se le admitir*la prueba de cualesquiera otros %ec%os conducentes a

    justicar que 'l no es el padre? 9art. !6 C.C:./ic%o en otras palabras, cuando la accin de que setrata la ejerce el %ijo, no puede %acerlo confundamento en los mismos %ec%os o circunstancias quela ley autori$a cuando es el padre quien la intenta. Leest* vedado apoyarla demostrando que durante eltiempo en que pudo %aber ocurrido su concepcin elmarido de su madre no tuvo acceso a ella o estuvo enimposibilidad de tenerlo o que no %icieron vidaconyu#al. La norma le#al que le otor# la accin deimpu#nacin es clara y terminante en el sentido de que

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    slo le sirve de soporte el abandono denitivo del %o#arconyu#al por parte de la madre o del marido durante la'poca de que trata el artculo 0 del Cdi#o Civil-7".

    "7- 3n tales ci%cunstancias, esta Co%po%acin, en la medidaen ue es un juez de constitucionalidad ' no de legalidad,no puede impone%, con ase en discusiones pu%amentelegales, cual es el sentido de una disposicin legal, puestoue /sa es lao% de los jueces o%dina%ios ', en especial, delt%iunal de casacin) 3n &i%tud de la sepa%acin ue eisteent%e la ju%isdiccin o%dina%ia ' la ju%isdiccin constitucional,la Co%te Constitucional slo puede estalece% en sussentencias cules son las inte%p%etaciones admitidas dedete%minadas no%mas legales cuando eisten &alo%es

    constitucionales en juego, tal ' como lo se4al en ante%io%decisin7>)Adems, ' a pesa% del ante%io% deate doct%ina%io, la Co%teConstitucional no encuent%a ninguna ojecin, en t/%minosde a%gumentacin legal, a la inte%p%etacin de la actual%egulacin de la impugnacin de la pate%nidad efectuadapo% la Co%te Sup%ema de Justicia en la ante%io% sentencia decasacin, puesto ue este alto t%iunal, de mane%a

    %azonale, a most%ado ue el o%denamiento ci&il estaleceue el ijo slo puede impugna% la p%esuncin in&ocando lacausal del a%t2culo 78 de la *e' 9# de "(:;) Con ase en talp%esupuesto, ent%a entonces la Co%te a analiza% si una tal%egulacin es confo%me con la Ca%ta, sin pe%juicio de ueposte%io%mente, ' en funcin de p%incipios ' &alo%esconstitucionales, pueda &e%se conducida a condiciona% sualcance)

    La incon+tit,cionai'a' 'e a act,a *e6,acin e6a2o*

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    "?- 5os aspectos saltan a la &ista de la %egulacin &igenteen mate%ia de impugnacin de la p%esuncin de pate%nidad=de un lado, el ca%cte% %est%icti&o de la causal pa%a el ijo, 'del ot%o, la dife%encia de t%ato ue la le' estalece ent%e elijo ' el ma%ido, puesto ue las posiilidades de este ltimopa%a impugna% son muco ma'o%es)*a Co%te conside%a ue la %est%iccin a esta nica causalpa%a el ijo ' esa dife%encia de t%ato pod2an se% %azonales' constitucionales en ot%os tiempos, en los cuales, desde elpunto de &ista social, p%edominaa la p%oteccin de launidad familia% asada en una concepcin pat%ia%cal delmat%imonio so%e las %eclamaciones de los ijoset%amat%imoniales ', desde el punto de &ista cient2@co, las

    p%ueas pa%a p%oa% positi&amente la pate%nidad e%an mu'p%eca%ias) 5e all2 entonces el p%edominio de los%azonamientos con ase en di&e%sos tipos de p%esuncionesen fa&o% del ma%ido)Sin ema%go la situacin o' en d2a es ot%a) 5e un lado, ani&el social ' ju%2dico los ijos et%amat%imoniales no estnsujetos a las disc%iminaciones de anta4o, en donde incluso,en dete%minadas /pocas, se los lleg a llama% de da4ado '

    punile a'untamiento) 5e ot%o lado, g%acias a los a&ancesde la gen/tica, la ciencia a desa%%ollado toda una se%ie dep%ueas t/cnicas ue pe%miten estalece%, con un altog%ado de segu%idad, las %elaciones de @liacin) As2, la Salade Casacin Ci&il de la Co%te Sup%ema de Justicia aaceptado, con el @n de dete%mina% la pate%nidad, la p%ueaasada en el sistema 1)*)A), la cual, segn algunos auto%es,tiene una ce%teza supe%io% al (9O77)3sto tiene consecuencias en t/%minos pol2ticos ' ju%2dico-constitucionales) As2, todo indica ue la actual %egulacinlegal en mate%ia de impugnacin de la pate%nidad po% elijo et%amat%imonial a sido, en g%an medida, supe%adapo% los desa%%ollos tecnolgicos ' sociales, po% lo cual puedese% con&eniente ue el Cong%eso de la +eplica adece el

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn33http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn33
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    sistema no%mati&o a la %ealidad cient2@ca ue el mundomode%no plantea)Ms impo%tante an, la Co%te Constitucional encuent%a uela actual %egulacin no es compatile con la Constitucinpuesto ue desconoce p%incipios ' de%ecosconstitucionales) 5e un lado, esta %egulacin &iola el ncleoesencial del de%eco del ijo a %eclama% su &e%dade%a@liacin, puesto ue la causal no cu%e todas las iptesis%azonales en las cuales se%2a constitucionalmente leg2timoue el ijo pudie%a acudi% a los t%iunales a impugna% lap%esuncin de pate%nidad)5e ot%o lado, la Co%te encuent%a ue esta %egulacin &iola el

    p%incipio de igualdad, puesto ue estalece p%i&ilegiosi%%azonales en fa&o% del pad%e con %especto al ijo) 3stoe%a compatile con una &isin pat%ia%cal de la familia ' delmat%imonio, en la cual el ma%ido, como una %eminiscenciadel pate% familias %omano, ostentaa p%i&ilegios 'potestades deso%itantes no slo so%e la muje% sinotami/n so%e sus descendientes) .e%o esa concepcin delmat%imonio ' la familia no es compatile con el o%den de&alo%es instau%ado po% la Constitucin de "((", puesto ue

    /ste %eposa en la igualdad en dignidad ' de%ecos de losinteg%antes del ncleo familia%, tal ' como se desp%ende delos a%t2culos "7 ' ?> de la Ca%ta)3s cie%to ue algunos pod%2an conside%a% ue en este casono se &iola el p%incipio de igualdad po%ue la le' no tienepo% u/ %egula% de mane%a unifo%me dos situaciones ueson fcticamente di&e%sas, la del ma%ido ' la del ijo) .o%ello, segn estas tesis, el estalecimiento de causalesdife%entes pa%a uno ' ot%o no puede se% entendido comouna disc%iminacin en cont%a del ijo sino como una%egulacin dife%enciada de iptesis fcticas dis2miles) Sinema%go la Co%te no compa%te ese anlisis, po% cuantoconside%a ue el eco %ele&ante desde el punto de &istaconstitucional es ue amas pe%sonas, pad%e ' ma%ido,ostentan id/ntico inte%/s ju%2dico pa%a pode% impugna% la

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    p%esuncin de pate%nidad estalecida po% el a%t2culo >"? delCdigo Ci&il) 3n efecto, amos uscan des&i%tua% una%elacin de @liacin ue los afecta, ue a sido p%esumidapo% la le' ' ue los %elaciona al uno como pad%e ' al ot%ocomo ijo) Se encuent%an entonces en la misma situacin

    ju%2dica, sin ue impo%te ue se siten en dos et%emosdi&e%sos de la %elacin de @liacin, po% lo cual la le' deida%les el mismo t%ato) H como no eiste ningn fundamentoconstitucional %azonale pa%a ae%les dado un t%atodistinto, la Co%te Constitucional conclu'e ue esta%egulacin legal con@gu%a una disc%iminacin ue &iola ela%t2culo "7 de la Ca%ta)

    La nece+i'a' 'e ,na +entencia inte6*a'o*a ,econ=e*a 2*e

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    natu%aleza esta%2a adimitiendo ue una %egulacin de la le'ci&il ue es cont%a%ia a la Ca%ta mantu&ie%a su &igencia, conlo cual se desconoce%2a la fue%za no%mati&a de laConstitucin !C. a%t) ?$) .o% consiguiente, la nicaalte%nati&a ue se a%e a la Co%te es decla%a% ue laep%esin acusada es constitucional, siemp%e ' cuando seentienda ue el ijo de muje% casada tami/n cuenta conot%as posiilidades pa%a %eclama% su @liacin &e%dade%a, 'con ot%as causales pa%a impugna% la p%esuncin legal depate%nidad)":- &iamente el ante%io% %azonamiento plantea uninte%%ogante dif2cil de %esponde%= Kcules son las ot%ascausales ' las ot%as posiilidades con ue cuenta el ijo

    pa%a estalece% su @liacin &e%dade%aL.a%a la Co%te es cla%o ue no le co%%esponde a ella, comot%iunal constitucional, dete%mina% de mane%a autnomaesas causales, puesto ue, confo%me a la Constitucin, esafuncin es p%opia del *egislado%, en &i%tud de su lie%tad decon@gu%acin pol2tica !C. a%t) ?>$) Gampoco puede la Co%teestalece% una lie%tad p%oato%ia ' de causales pa%a elijo, 'a ue de esa mane%a esta Co%po%acin esta%2a

    in&adiendo la funcin legislati&a, pues esta%2a sustitu'endoel actual %/gimen de impugnacin, fundado en causalestaati&as, po% un %/gimen de lie%tad p%oato%ia) Adems,una decisin de esa natu%aleza te%mina%2a po% consag%a%,pa%adjicamente, una disc%iminacin en cont%a del ma%ido)3n efecto, mient%as ue el ma%ido tend%2a ue asa%se enlas causales dete%minadas po% la le', el ijo de muje%casada tend%2a lie%tad p%oato%ia en esta mate%ia).o% todo lo ante%io%, la Co%te conside%a ue la nica decisin%azonale a se% tomada en este caso espec2@co es fo%mula%una sentencia integ%ado%a ue, con fundamento en lasactuales disposiciones legales, pe%mita susana% lainconstitucionalidad de la actual %egulacin de laimpugnacin de la pate%nidad) H la Co%te conside%a ue elloes posile, pues asta estalece%, en la pa%te %esoluti&a de

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    esta sentencia ' con efectos e%ga omnes, los siguientes doselementos=5e un lado, la sentencia confe%i% p%imac2a al a%t2culo ?"? ' >"# del Cdigo Ci&il ' en el a%t2culo #de la *e' (# de ";(

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    pod% impugna% la p%esuncin de pate%nidad si demuest%aue du%ante los diez meses ante%io%es al pa%to, el ma%ido noizo &ida con'ugal con su muje% !a%t) # de la *e' (# de";("? C)C$) Igualmente, en caso de demost%a%se el adulte%iode la muje% du%ante la /poca en ue se p%esume ocu%%ida laconcepcin, el ijo pod% eje%ce% la accin de impugnacin' se le admiti% la p%uea de cualesuie%a ot%os ecosconducentes a justi@ca% ue el ma%ido no es el pad%e !a%t)>"# C)C$)"9- *a Co%te conside%a ue esta sentencia integ%ado%a es laue mejo% p%ese%&a la integ%idad ' sup%emac2a de laConstitucin, pues p%esenta &a%ias &i%tudes)

    5e un lado, ella elimina el t%ato disc%iminato%io en fa&o% delma%ido ' en cont%a del ijo, 'a ue a pa%ti% de la decisin dela Co%te, amos conta%n con las mismas causales deimpugnacin ' con las mismas posiilidades de estalece%su @liacin &e%dade%a) 3s cie%to ue una &ez en @%me estasentencia, el ma%ido tiene algunas %est%icciones f%ente alijo, puesto ue en algunos casos, al teno% del a%t2culo >"9del Cdigo Ci&il, eiste un t/%mino pa%a eje%ce% la

    impugnacin, mient%as ue el ijo puede ace%lo en todotiempo) Sin ema%go, se t%ata, en este caso, de unadife%encia de t%ato %azonale= en efecto se justi@ca ue lale' estalezca, en cie%tos e&entos, un t/%mino al ma%idopa%a impugna%, a @n de p%otege% el sosiego del mat%imonio,'a ue el t/%mino se cuenta desde el momento en ue elma%ido tiene conocimiento del pa%to ' posiilidad deimpugna%) 3n camio, tal eigencia dif2cilmente se puedeetende% al ijo)5e ot%o lado, la Co%te conside%a ue de esa mane%a sep%otege el de%eco del ijo a %eclama% su @liacin&e%dade%a, 'a ue las causales p%e&istas pa%a el ma%ido sonlo su@cientemente amplias pa%a inclui% las iptesis en lascuales es %azonale ue el ijo impugne la p%esuncin legal)Adems, cuando el ijo acumule la impugnacin de la

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    p%esuncin de pate%nidad a la %eclamacin de lapate%nidad, la accin se %egi% de mane%a amplia po% ela%t2culo ?

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    de%eco, 'a a sido %econocida po% esta Co%po%acin7?) H nopod2a se% de ot%a fo%ma, po%ue la Constitucin no es unsimple sistema de fuentes sino ue es en s2 misma unano%ma ju%2dica, ' no cualuie% no%ma, sino la no%masup%ema !C. a%t) ?$, po% lo cual sus mandatos i%%adian 'condicionan la &alidez de todo el o%denamiento ju%2dico)*as sentencias integ%ado%as encuent%an entonces su p%ime%fundamento en el ca%cte% no%mati&o de la Constitucin,puesto ue el juez constitucional, con el @n de asegu%a% lainteg%idad ' la sup%emac2a de la Ca%ta, dee inco%po%a% enel o%den legal los mandatos constitucionales) .o% ello, si el

    juez, pa%a decidi% un caso, se encuent%a con unaindete%minacin legal, 'a sea po%ue el enunciado legal es

    insu@ciente, 'a sea po%ue el enunciado es cont%a%io a laCa%ta, el juez dee p%o'ecta% los mandatos constitucionalesdi%ectamente al caso, aun cuando de esa mane%a, enapa%iencia, adicione el o%den legal con nue&os contenidosno%mati&os) 3l juez en este caso en mane%a alguna estlegislando pues lo nico ue ace es da% aplicacin alp%incipio segn el cual la Constitucin, como no%ma deno%mas, tiene una sup%ema fue%za no%mati&a !C. a%t) ?$) .o%ello, como lo dijo la Co%te Sup%ema de Justicia en su

    momento, o como lo a tantas &eces a@%mado estaCo%po%acin, la Ca%ta de "((" cu%e %et%ospecti&amente 'de mane%a automtica, toda la legalidad antecedente,imp%egnndola con sus dictados supe%io%es, de sue%te ue,en cuanto a'a &isos de desa%mon2a ent%e una ' ot%a, lasegunda ueda modi@cada o dee desapa%ece% en todo oen pa%te segn el caso7#)5e ot%o lado, este tipo de decisiones integ%ado%as tami/nencuent%a fundamento en el p%incipio de efecti&idadestalecido po% el a%t2culo >8 de la Ca%ta, puesto ue los%ganos del 3stado en gene%al, ' los jueces ' la Co%teConstitucional en pa%ticula%, deen usca%, en susactuaciones, ace% %ealidad los p%incipios, de%ecos 'dee%es constitucionales as2 como el o%den de &alo%es uela Constitucin aspi%a a instau%a%) 3s pues natu%al ue los

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn34http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn35http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn34http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn35
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    jueces, ' en pa%ticula% el juez constitucional, integ%en ensus sentencias los mandatos constitucionales)3ste p%incipio de efecti&idad encuent%a pe%fectaco%%espondencia con la no%mati&idad inte%nacional enmate%ia de de%ecos umanos ', en pa%ticula%, con losdee%es de %espeto ' ga%ant2a ue los 3stados tienen eneste campo) 3n efecto, la Con&encin Inte%ame%icana ' los.actos de 5e%ecos 1umanos de las Naciones nidasse4alan ue es dee% de los 3stados no slo %espeta% losde%ecos ci&iles ' pol2ticos sino, adems, ga%antiza%, sindisc%iminacin alguna, su li%e ' pleno goce a toda pe%sonasujeta a su ju%isdiccin !Con&encin Inte%ame%icana a%t) "8D.acto de de%ecos ci&iles ' pol2ticos a%t) >8 o%d "8$) .o% ello,

    estos pactos, ue an sido todos %ati@cados po% Colomia 'po% ende p%e&alecen en el o%den inte%no !C. a%t) (7$,se4alan ue los 3stados .a%tes se comp%ometen a adopta%,con a%%eglo a sus p%ocedimientos constitucionales, lasmedidas legislati&as o de ot%o ca%cte% ue fue%ennecesa%ias pa%a ace% efecti&os !su%a'as no o%iginales$los de%ecos umanos !Con&encin Inte%ame%icana a%t) >8D.acto de de%ecos ci&iles ' pol2ticos a%t) >8 o%d >8$) Ao%aien, la Co%te Constitucional, en acue%do con una doct%ina

    mu' auto%izada en este campo7:

    , conside%a ue ent%e lasmedidas de ot%o ca%cte% deen inclui%se las sentenciasde los jueces, ' mu' pa%ticula%mente las decisiones de estaCo%po%acin, pues la %ama judicial es uno de los %ganos del3stado colomiano, ' /ste se a comp%ometido a toma% lasmedidas ue sean necesa%ias pa%a ace% efecti&os losde%ecos de las pe%sonas) .o% consiguiente, las sentenciasde los jueces -como medidas de ot%o ca%cte% dife%entes alas le'es- deen usca% ace% efecti&os los de%ecos%econocidos po% los pactos de de%ecos umanos) 3s puesleg2timo ue los jueces, ' en pa%ticula% la Co%teConstitucional, integ%en a la no%mati&idad, al momento detoma% sus decisiones, los de%ecos %econocidos en laConstitucin ' en los pactos)

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn36http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftn36
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    Finalmente, estas sentencias integ%ado%as encuent%anfundamento en la p%opia funcin de la Co%te Constitucionalen la gua%da de la sup%emac2a e integ%idad de la Ca%ta !C.a%t) >?"$) 3n efecto, en mucas ocasiones una sentencia desimple eeuiilidad o ineeuiilidad %esulta insu@ciente,'a ue ella pod%2a gene%a% &ac2os legales ue pod%2an ace%totalmente inocua la decisin de la Co%te) 3n tales casos, lanica alte%nati&a pa%a ue la Co%te cumpla adecuadamentesu funcin constitucional es ue, con fundamento en lasno%mas constitucionales, ella p%o@e%a una sentencia ueinteg%e el o%denamiento legal a @n de c%ea% las condicionespa%a ue la decisin sea e@caz )

    "(- Como &emos, las sentencias integ%ado%as tienen un

    mltiple ' slido fundamento constitucional, lo cual eplicaue esta modalidad de decisin no sea nue&a en la

    ju%isp%udencia constitucional colomiana, ni en el de%ecoconstitucional compa%ado) As2, el t%iunal constitucionalitaliano a %ecu%%ido en nume%osas ocasiones a decisionesde este tipo, ue la doct%ina de ese pa2s a denominadosentencias aditi&as, sustituti&as o integ%ado%as79)

    3n el caso colomiano encont%amos tami/n nume%osas

    sentencias integ%ado%as)As2, la Co%te Sup%ema de Justicia, mient%as eje%ci el cont%olconstitucional, du%ante la &igencia de la Constitucin de";;:, %ecu%%i en algunas ocasiones a este tipo dedecisiones) .o% ejemplo, en "(??, la Co%te Sup%ema decla%ineeuile la ep%esin a'a completado o complete >?

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    a%t2culo :: del 5ec%eto

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    la e@cacia no%mati&a del nue&o o%den de &alo%es ue laConstitucin aspi%a a instau%a%)>"- .o% ltimo, la Co%te conside%a pe%tinente p%ecisa% ueesta aplicacin di%ecta de la Constitucin efectuada en estasentencia no implica ue el *egislado% a'a pe%dido sufacultad de %egula% las causales de impugnacin de lap%esuncin de pate%nidad leg2tima) 3n efecto, como sese4al ante%io%mente en el nume%al "" de esta sentencia,en este campo ope%a en p%incipio la lie%tad decon@gu%acin pol2tica del *egislado%, po% lo cual puede lale' -como es o&io, dent%o de los ma%cos de la Ca%ta-%egula% en fo%ma di&e%sa las causales pa%a cont%o&e%ti% lasp%esunciones legales en esta mate%ia)

    III. DECISIN

    3n m/%ito de lo epuesto, la Co%te Constitucional de la+eplica de Colomia, en nom%e del puelo ' po%mandato de la Constitucin,

    RESUEL!E%5ecla%a% 3P3QIB*3 el apa%te cuando su nacimiento sea'a &e%i@cado despu/s del d/cimo mes siguiente al d2a enue el ma%ido o la mad%e aandona%on de@niti&amente eloga% con'ugal, contenido en el a%t2culo 7 de la *e' 9# de"(:;, siemp%e ' cuando se inte%p%ete ue, adems de estacausal, ' en &i%tud del de%eco ue toda pe%sona tiene de%eclama% su &e%dade%a @liacin ' del p%incipio de igualdadde de%ecos dent%o de las %elaciones familia%es,consag%ados en la Constitucin, el ijo de muje% casadacuenta ot%as posiilidades pa%a impugna% la p%esuncin depate%nidad, as2= de un lado, si el ijo acumula laimpugnacin de pate%nidad con una accin de %eclamacinde pate%nidad, dee% da%se aplicacin p%efe%ente ala%t2culo ?

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    conta% con las causales p%e&istas pa%a el ma%ido en losa%t2culos >"? ' >"# del Cdigo Ci&il ' en el a%t2culo # de la*e' (# de ";( co&,n,e+e> noti:,e+e> cG&2a+e ein+*te+e en a "aceta 'e a Co*te Con+tit,ciona

    JOSE "RE"ORIO HERNANDE8 "ALINDOP*e+i'ente

    JOR"E ARAN"O EJIA ANTONIO$ARRERA CAR$ONELL

    a6i+t*a'o a6i+t*a'o

    EDUARDO CIFUENTES UO8 CARLOS"A!IRIA DIA8

    a6i+t*a'o a6i+t*a'o

    HERNANDO HERRERA !ER"ARA ALEJANDROARTINE8 CA$ALLERO

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    a6i+t*a'o a6i+t*a'o

    FA$IO ORONDIA8 !LADIIRO NARANJOESA

    a6i+t*a'oa6i+t*a'o

    ARTHA !ICTORIA SACHICA DE ONCALEANOSec*eta*ia "ene*a

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    Sa

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    Accin 'e incon+tit,cionai'a'cont*a e a*tc,o 2a*cia3 'ea Le4 5 'e 19().

    Santa fe de Bogot, 5)C), uince !"#$ de ma%zo de milno&ecientos no&enta ' cinco !"((#$)Con el acostum%ado %espeto, me e apa%tado del sentidoue la Co%te uiso da% al fallo en %efe%encia, no en cuantodecla%a eeuile la disposicin acusada, pues compa%toente%amente las %azones de la misma, sino en lo %elati&o aelementos ag%egados a la decisin, ue no e%anindispensales pa%a adopta%la ' ue, po% el cont%a%io,

    incluidos en la fo%ma en ue lo an sido, le %estan cla%idad 'consistencia)Mi disc%epancia con la ma'o%2a es dole=- .o% una pa%te, como lo e ep%esado en ot%as ocasiones,no me pa%ece pe%tinente ue en las sentencias de la Co%tese inclu'an admoniciones ue en %ealidad impliuen lac%eacin de &e%dade%as no%mas ju%2dicas de ca%cte%

    gene%al ' ast%acto, pues tengo ien cla%o ue elloco%%esponde al legislado%)Cosa distinta es ue, como lo a aceptado la Co%po%acin,se condicione en cie%tos casos la eeuiilidad de la no%ma,pa%a @ja% el eacto alcance de la p%ecepti&a constitucional,e&itando ue a@%maciones asolutas disto%sionen el sentidode la eeuiilidad decla%ada, pe%o ello nicamente puedeacontece% cuando la misma no%ma ojeto de eamen, po%sus ca%acte%2sticas, da luga% a ello) 3s el caso dedisposiciones amiguas, cu'o entendimiento pod%2a se%ajustado a la Ca%ta desde cie%to ngulo ' cont%a%io a elladesde ot%o, lo ue ace indispensale ue el JuezConstitucional p%ecise cul es el sentido no%mati&o ue sea&iene a la Constitucin)

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    Gal no es la ci%cunstancia de la ue ao%a se ocupa la Co%te,pues si algo ca%acte%iza al p%ecepto atacado es su cla%idad)- 3n segundo luga%, estimo ue la etensin de causales deimpugnacin de la pate%nidad, eca po% la sentencia,desconoce la autonom2a del legislado% en la dete%minacinde las %eglas p%opias de cada juicio, n2tidamente de%i&adadel a%t2culo >( de la Ca%ta .ol2tica)3n este aspecto me pa%ece eui&ocada la posicinma'o%ita%ia, toda &ez ue, asumiendo un papel e&aluado%de con&eniencias, ue no co%%esponde a la Co%te, modi@capo% &2a gene%al la no%mati&idad ue %ige esta clase dep%ocesos)

    3l legislado%, aplicando un p%incipio elemental en 5e%eco-el de ue no se puede i% cont%a la natu%aleza de las cosas-ace%t al eclui% de las causales de impugnacin de lapate%nidad, po% pa%te del ijo, au/llas ue afecta%an la%eputacin de su mad%e)s/%&ese ue la Sentencia p%ofe%ida en la feca disponeen su pa%te %esoluti&a ue el ijo conta% con las causales

    p%e&istas pa%a el ma%ido en los a%t2culos >"? ' >"# delCdigo Ci&il ' en el a%t2culo # de la *e' (# de ";("? del Cdigo Ci&il dispone, en la pa%tepe%tinente, ue el ma%ido pod% no %econoce% al ijo comosu'o si p%uea ue du%ante todo el tiempo en ue, segnel a%t2culo (>, pudie%a p%esumi%se la concepcin, estu&o enasoluta imposiilidad de tene% acceso a la muje%)3l >"#, po% su pa%te, se4ala ue, p%oado el adulte%io de lamuje% en la /poca en ue pudo efectua%se la concepcin,se le admiti% la p%uea de cualesuie%a ot%os ecosconducentes a justi@ca% ue /l no es el pad%e)

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    3l a%t2culo # de la *e' (# de ";(< contempla el caso en elcual, du%ante los diez meses ante%io%es al pa%to, el ma%idono izo &ida con'ugal con su muje%)5eo destaca% cmo todas esas iptesis, ue tienensentido cuando se t%ata de of%ece% al ma%ido la posiilidadde des&i%tua% la pate%nidad p%esunta, no encuent%anfundamento cuando es el ijo uien usca la decla%acin

    judicial co%%espondiente, pues la in&ocacin de ellas comocausales lo colocan en la dif2cil posicin de tene% ue p%oa%en juicio ue su mad%e, pese a la condicin de muje%casada, mantu&o, du%ante la /poca de la concepcin,%elaciones seuales et%amat%imoniales) Si ien ello no espunile en el sistema ju%2dico &igente, %esulta %ep%ocale a

    la luz de las concepciones mo%ales dominantes 'desac%edita necesa%iamente a la muje%)

    JOSE "RE"ORIO HERNANDE8 "ALINDOa6i+t*a'o

    Feca, ut sup%a

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    Sa"# del Cdigo Ci&il ' en el a%t2culo # de la*e' (# de ";(

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    Aunue compa%timos los a%gumentos epuestos en lapa%te moti&a, conside%amos ue en la pa%te %esoluti&at%ansc%ita, no %esulta p%oceodente la ampliacin de lascausales de impugnacin de la p%esuncin de pate%nidad,en %elacin con el ijo de muje% casada ' po% consiguienteno se an deido inclui% causales no p%e&istasep%esamente en el a%t2culo 7o) de la *e' 9# de "(:;,conc%etamente auellas ue contemplan espec2@camentepa%a el ma%ido los a%t2culos >"? ' >"# del Cdigo Ci&il ' ela%t2culo #o) de la *e' (# de "(;> de octu%e de "(9:)

    >Co%te Constitucional) Sentencia C-""7R(7 del ># de ma%zo de "((7) M. Jo%ge A%ango

    Mej2a

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref1http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref2http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref1http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref2
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    73nt%e mucas ot%as, &e% po% ejemplo las sentencias C-#R(7) M). Jo%ge A%ango Mej2aD C-"""; ' ss) .a%a el caso italiano, &e% Alessand%o .izzo%usso) 3l t%iunal

    constitucional italiano en 6a%ios Auto%es) T*iB,nae+

    con+tit,cionae+ e,*o2eo+ 4 'e*ec;o+ :,n'a&entae+.Mad%id=

    Cent%o de 3studios Constitucionales, "(;?, pp >#> ' ss) 6e% igualmenteAljs 6ignudelli) La Co*te 'ee e66i.5ogana= +imini, "(;;, cap2tulo

    segundo)

    ""Co%te Sup%ema de Justicia) Sentencia del > de agosto de "(">) M.

    Ale%to Su%ez Mu%illo en 0aceta Judicial) Gomo PPII, p #)

    ">Co%te Sup%ema de Justicia) Sentencia del >; de julio de "(>?) M. *uis

    + +osales en 0aceta Judicial) Gomo PPPI, p #7)

    "7Co%te Sup%ema de Justicia sentencia del 9 de octu%e de "(7:) M.

    3dua%do uleta Angel) 0aceta Judicial) Gomo P*I6 p ;)

    "?Sentencia del 13 de mayo de 1941. M.P Absaln Fernandez de

    Soto. 0aceta Judicial. Tomo LI, p 31.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref3http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref7http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref9http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref10http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref11http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref12http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref13http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref14http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref3http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref7http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref9http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref10http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref11http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref12http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref13http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref14
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    "#Sentencia del >; de junio de "(:#) 0aceta Judicial) Gomo CPI) M. *uis Ale%to

    B%a&o

    ":Co%te Sup%ema de Justicia) Sentencia del >" de octu%e de "(9:) M.

    Julio Salgado 6suez)"aceta J,'icia, No "#>-"#7, p #?;)

    "9Co%te Sup%ema de Justicia) Sentencia del ( de junio de "(;;) M.

    Faio Mo%n 52az)

    ";Adems de las ante%io%es, &e%, ent%e ot%as, las siguientes sentencias

    de la Co%te Sup%ema de Justicia= >7 de junio de "("7, >> de agosto de

    "("7, 7 de no&iem%e de "("#, >> de ma%zo de "("(, >" de no&iem%e

    de "("(, "; de no&iem%e de "(>?, "; de no&iem%e de "(>:, ( de

    no&iem%e de "(>(, >; de fe%e%o de "(7#, : de septiem%e de "(?7, el

    "< de a%il de "(?9, " de ma%zo de "(::, etc

    "(Co%te Sup%ema de Justicia) sentencia No 9: del 7 de octu%e de "(;()

    >"0aceta Constitucional No);> de ma'o ># de "((") .gna "?)

    >>Sentencia T-090/95 del 1 de marzo de 1995. M.P Carlos Gaviria Daz.

    >7Sentencia T-485 de agosto 11 de 1992. M.P. Fabio Morn Daz.

    >?Sentencia C-221/94 del 5 de mayo de 1994. MP Carlos Gaviria Daz.

    >#6e% Co%te Sup%ema de Justicia, Sala .lena, sentencia del >< de junio de "((:Co%te Sup%ema de Justicia) Sala de Casacin Ci&il) Sentencia del > de

    octu%e de "(9#) M. 0e%mn 0i%aldo uluaga)

    >9Cf Co%te Sup%ema de Justicia) Sala de Casacin Ci&il) Sentencia del "( de junio de

    "(9#

    >;Al %especto &e%, ent%e ot%os, Fe%nando 6/lez) 3studio so%e el de%eco

    ci&il colomiano) .a%is= Imp%enta .a%is Am/%ica, sae, tomo I pp 7;7 ' ss,

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref15http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref16http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref17http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref18http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref19http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref20http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref22http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref23http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref24http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref25http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref26http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref27http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref28http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref15http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref16http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref17http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref18http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref19http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref20http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref22http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref23http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref24http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref25http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref26http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref27http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref28
  • 7/21/2019 Sentencia No. C-109/95

    59/60

    tomo II pp 77 ' ssD A%tu%o 6alencia ea) 5e%eco Ci&il) Gomo 6) 5e%eco

    de Familia !# 3d$) Bogot= Gemis, "(;7, G2tulo I6, pp 7?: ' ss))

    >(Fe%nando 6/lez) p-cit) Gomo II) p 77)

    7< de junio de "((Co%te Constitucional) Sentencia C-?(:R(?) M. Alejand%o Ma%t2nez

    Caalle%o)

    77Co%te Sup%ema de Justicia) Sala de Casacin Ci&ilD, Sentencia del ": de julio de

    "(;", citada po% 1e%nn 0mez .ied%aita) 5e%eco de Familia) Bogot= Gemis, "((>,

    pp >;> ' ss)

    7?Corte Constitucional. Sentencia C-083/95. MP Carlos Gaviria Daz.

    7#Cf Corte Suprema de Justicia. Sentencia No 85 del 25 de julio de

    1991. M.P Pedro Escobar Trujillo. En el mismo sentido ver Corte

    Constitucional. Sentencia C-177/94 del 12 de abril de 1994. M.P Carlos

    Gaviria Daz.

    7:Ver, por ejemplo. German Bidart Campos. G%atado de 5e%eco Constitucional

    A%gentino) Gomo III so%e los .actos Inte%nacionales so%e 5e%ecos 1umanos ' la

    Constitucin. Buenos Aires: Eudeba, 1989. pp 129 y ss.

    796e% Alessand%o .izzo%usso) *oc- cit, pp >#( ' ssD Als 6ignudelli) *oc-

    cit) pp :# ' ss)

    7;Sentencia del > de no&iem%e de "(?? M. +ica%do Jo%dn Jim/nez) 0aceta Judicial,

    Gomo *6III p 9)

    7(Sentencia del 24 de julio de 1961. MP JosHernndez Arbelez. 0aceta

    Judicial. Tomo XCVI p 8

    ?< 6e% Co%te Constitucional) Sentencia C-"?(R(7) M. Jos/ 0%ego%io 1e%nndez 0alindo

    ?"Ver sentencia C-012/94. MP Antonio Barrera Carbonell.

    ?>Sentencia C-011/94. MP Alejandro Martnez Caballero. Los criterios de

    esta sentencia fueron reiterados en la revisin de la ley estatutaria de

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref29http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref30http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref31http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref32http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-109-95.htm#_ftnref33http://www.corteconstitucional.