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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero 1 FORMA A-55 Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente 40/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del convenio que se exhibió en autos; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2 a la 304). SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo a Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza del concurso mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo, esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su empresa; suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,

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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal

Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero

1

FORMA A-55

Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente

40/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de

la aprobación o no del convenio que se exhibió en autos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de

diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la

sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante

Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó se le declare en estado de

concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2 a la

304).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén

los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza del concurso mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,

esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o

insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus

obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su

empresa; suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,

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2

porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de

pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en

crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir

como ente productivo y que necesariamente provienen de sus

acreedores.

Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también

a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,

no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el

cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa

constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante

la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general,

por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de

un prestador de bienes o servicios.

La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo

de interés público la conservación de las empresas, evitando

que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago

ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que

mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no sea

posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras

de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio

comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece un proceso judicial que

consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso mercantil.

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para la declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el

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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal

Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Título Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a obtener la decisión judicial sobre la procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso mercantil a la comerciante de que se trate.

Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

También, en esta etapa es posible que se dicten medidas

precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se

ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la

demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así

como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los

derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la

sentencia correspondiente a esta fase del proceso.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este

procedimiento preliminar, es decir, declarando en concurso mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la

primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece

el artículo 2° de la ley de la materia, es la conciliación, salvo que

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el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de

quiebra.

Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto

es, declarando improcedente la declaración de concurso mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por

no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el

recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que

tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las

medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las

garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de

alguna medida precautoria.

Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o

previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o

no, constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en

la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o

bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la

empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece.

La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de

su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio

con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del

artículo 145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el

Juez procederá a levantar la certificación correspondiente

haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su

caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será

considerado en estado de quiebra.

Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el conciliador y el Comerciante

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deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.

Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de

reestructura previo se abrió en etapa de conciliación y se tuvo

como conciliador por designación de la propia comerciante a

Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus

funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores

reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,

conforme al numeral 148 de la Ley de Concursos Mercantiles,

asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el

Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con

aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente

y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral

149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le

establece el numeral 332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas

403 a 417).

TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el

conciliador presentó la lista provisional de créditos,

considerando aquéllos que le fueron solicitados para su

reconocimiento en términos del artículo 122 de la Ley de Concursos

Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los

demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la

información que el propio comerciante y su personal están

obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral

121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de

los acreedores y de la concursada el cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que

estimaran pertinentes, como lo establece el numeral 129 de la ley

en mención; asimismo, por acuerdo de diecisiete de junio de dos

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mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 1045 a la 1048 y 1169 Tomo II).

CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en

términos del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles se

dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 1253 a

1284).

Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos

acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a

la fecha se encuentran pendientes de resolución.

QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 148 y 149 de la Ley de

Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes

para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un

convenio en términos de ley y el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito

por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que

acompañó resumen en términos del numeral 161 de la misma ley.

SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de

la ley en cita, por auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de

todos los acreedores reconocidos, por un plazo de cinco días, a fin

de que los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí

firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación con la

autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los acreedores

reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso

su derecho de veto.

Dentro del término indicado, no se planteó objeción alguna por parte de los acreedores reconocidos y suscriptores del convenio respecto de la autenticidad de la expresión de su

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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal

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consentimiento; asimismo, ningún acreedor reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio concursal propuesto.

SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,

se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado, es competente para resolver el presente asunto de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4°, 17, 164, 166, 262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El

marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que

regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio

concursal, es el siguiente:

“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.

“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la

conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y

sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los

créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos

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singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.

“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los

Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser

suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

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“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos

aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.

“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.

“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará: “I. Al Comerciante; “II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes; “II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; “III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o

privilegio especial que lo hayan suscrito, y “IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o

privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.

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De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de

Concursos Mercantiles, tiene como objeto primordial el interés público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,

sino también el deber de conservar a las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la

comerciante, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de

las demás con las que mantengan una relación de negocios, así

como proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,

incluso los de aquellos que no han participado aún en el

procedimiento.

Asimismo, que la finalidad de la etapa de conciliación es

lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con

excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en

relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del

artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más

del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el

trascrito numeral 157.

Convenio que deberá considerar el pago de los créditos

previstos en el artículo 224 de la ley de la materia, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a

sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía

real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de

las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se

encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

Además de que aprobado dicho convenio obliga al

Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan

suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o

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privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago

de sus créditos en los términos del referido artículo 158 de la ley en

cita.

A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo

refiere la fracción I, del numeral 262 de la Ley de Concursos

Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de

referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores

representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en

que además se respeten los derechos de todos los acreedores,

incluidos los no firmantes.

Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector

del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que

se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen

en el Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del Convenio”, como son:

a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la

etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y

cinco días naturales contados a partir de la fecha en que

se realizó la publicación de la sentencia de concurso

mercantil en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del

cinco de febrero de dos mil quince—, conforme lo

establece el numeral 145 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante

como de sus acreedores reconocidos representativos del

porcentaje que refiere el numeral 157 de la propia ley de

Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por

ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de

los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y

del monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos

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con garantía real o privilegio especial que suscriban el

convenio.

En el supuesto descrito en el inciso a), el mismo se colma, en

razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la

etapa de conciliación, inició el cinco de febrero de dos mil quince

y concluyó el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del

día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la

Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por

acuerdo de siete de agosto de dos mil quince, a petición del

conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales

contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al

considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio.

En diverso acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores

reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por

ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la

ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que

fenecieron el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Por su parte, el Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el

convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos

acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los

formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en

Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su

presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto

establece el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo

que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.

TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en

el inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas

necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores

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reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del

cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad

de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía

real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello

determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del

suscrito se colma.

Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no

sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de

cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados

en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

con privilegio especial.

Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante

una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que

fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con

privilegio especial que sí suscribieron el convenio, de lo cual se

obtiene la siguiente formula:

Total del monto Total del monto reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con privilegio especial signantes

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta

por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes

además de corresponder a uno o varios de los grados señalados,

deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho

porcentaje.

En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se

presenta para aprobación judicial satisface el requisito en

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mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y de los acreedores que representan más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a

los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía

real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se

demostrará en líneas posteriores.

Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió

el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los

acreedores de la comerciante Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados

que se precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:

ACREEDORES COMUNES

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS OBLIGACIÓN 1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.73 Solidario 2 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como

tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,597,548.80

Solidario 3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como

tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 21,308,964.54

Solidario 4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 37,457,640.81

Solidario 5 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67

Solidario 6 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como

tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41

Solidario 7 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de

8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75

Solidario

8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00

Solidario

9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 24,834,810.01

Solidario

10 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73

Solidario

11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78

Solidario

12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53

Solidario

13 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,000,420.87

Solidario

14 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52

Solidario

15 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91

Solidario

16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01

Solidario

17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298,668.38

Solidario

18 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74

Solidario

19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52

Solidario

20 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 18,622,472.57

Solidario

21 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 15,766,632.92

Solidario 22 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y

representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 411,084.73

Solidario 23 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y 6,976,268.20

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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal

Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero

15

FORMA A-55

representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

Solidario

24 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 13,217,396.53

Solidario

25 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 8,336,840.59

Solidario

26 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 2,707,143.36

Solidario

27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 74,027,809.69

Solidario

28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 125,333,119.20

Solidario

29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 728,589.20

Solidario

30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 15,912,983.85

Solidario

31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 16,793,731.68

Solidario

32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 334,215.23

Solidario

33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 3,668,209.86

Solidario

34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 8,183,629.39

Solidario

35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74

Solidario

36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 5,344,411.03

Solidario

37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt fund como tenedor del bono 9.50% con vencimiento en 2020 5,402,272.70

Solidario

38 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,884,718.77

Solidario

39 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84

Solidario

40 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, fiduciario del fideicomiso maestro F/355 130,214,608.12

Solidario

41 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, fiduciario del fideicomiso maestro F/356 150,118,240.36

Solidario

42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima Integrante Del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, fiduciario del fideicomiso maestro F/365 65,111,092.34

Solidario

43 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 Solidario 44 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 751,557.80

Solidario

45 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de su Sub-fondo Global High Yield como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,336,102.76

Solidario

46 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38

Solidario

47 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 28,726,222.65

Solidario

48 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00

Solidario

49 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 33,435,988.22

Solidario

50 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,171,166.98

Solidario

51 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 39,615,466.81

Solidario

Page 16: Sentencia de aprobación de convenio - IFECOM€¦ · celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación

16

52 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 19,607,317.99

Solidario

53 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45

Solidario

54 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92

Solidario

55 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91

Solidario

56 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 40,176,629.97

Solidario

57 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited 62,408,149.28

Solidario

58 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 901,869.36

Solidario

59 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31

Solidario 60 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84

Solidario

61 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29

Solidario

62 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47

Solidario

63 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03

Solidario

64 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38

Solidario

65 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93

Solidario 66 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38

Solidario

67 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71

Solidario

68 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22

Solidario

69 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 22,342,732.78

Solidario

70 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 334,686,886.62

Solidario

71 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76

Solidario

72 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,872,620.93

Solidario

73 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) 83,491,245.92

Solidario

74 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58

Solidario

75 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54

Solidario

76 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud 72,387,075.82

Solidario

77 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario

78 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario 79 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario 80 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 3,334,736.24

Solidario

81 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda 333,473.62

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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal

Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero

17

FORMA A-55

Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

Solidario

82 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 16,701,291.15

Solidario

83 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,667,368.12

Solidario

84 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 9,170,524.65

Solidario

85 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,335,157.11

Solidario

86 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 6,015,874.12

Solidario

87 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 16,340,207.55

Solidario

88 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,668,630.73

Solidario

89 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 9,692,241.64

Solidario

90 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 24,677,048.14

Solidario

91 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74

Solidario

92 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 32,346,941.48

Solidario

93 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,667,368.12

Solidario

94 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 333,473.62

Solidario

95 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd 52,902,967.58 Solidario

96 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario

97 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario

98 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45

Solidario

99 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91

Solidario

100 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48

Solidario

101 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17

Solidario

102 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 455,415,039.78

Solidario

103 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 602,326,728.28

Solidario

104 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 640,708,042.64

Solidario

TOTAL 4,327,197,241.32

ACREEDORES SUBORDINADOS

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS 1 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 985.26 TOTAL 985.26

Comunes 4,327,197,241.32 Subordinados + 985.26 Total Udis 4,327,198,226.58 Total de acreedores Total de acreedores comunes y subordinados + con garantía real o con ÷ 2 = 50% privilegio especial signantes del convenio 4,327,198,226.58 + 0 ÷ 2 = 2,162,099,113.29

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De lo expuesto se obtiene que el monto de los créditos

cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la

eficacia del convenio, debe ser superior a 2,162,099,113.29

actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que

requiere el numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles.

No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice

el supuesto que prevé el segundo párrafo, del numeral 157 de la

Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de

subordinados lo es de 985.26, al considerarse que la cantidad de

4,327,198,226.58 representa el cien por ciento del monto y la

cantidad de 1,081,799,556.64 el equivalente al veinticinco por ciento, obteniéndose por ello, que en el presente caso más del

cincuenta por ciento de los suscribientes son acreedores comunes

—4,327,197,241.32, esto es, 100%—.

Así, del análisis del convenio y anexos de trato se obtiene:

Que está firmado por la Comerciante concursada Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado

legal Sergio Alejandro Vargas Galindo, personalidad que tiene

acreditada y reconocida en autos.

Que es aceptado y suscrito por acreedores reconocidos comunes y subordinados que sí suscriben el convenio y que fueron reconocidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se

identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el

porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo de

los de su grado, como se ve a continuación:

ACREEDORES COMUNES UDIS PORCENTAJE

1 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 0.76%

2

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima Integrante Del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, fiduciario del fideicomiso maestro F/365 65,111,092.34 1.50%

3

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, fiduciario del fideicomiso maestro F/355 130,214,608.12 3.01%

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Concurso mercantil con plan de reestructura previo 40/2014 Sentencia de aprobación de convenio concursal

Secretario en Funciones de Juez Lic. José Luis Horta Herrera Proyectista Lic. Judith Hernández Romero

19

FORMA A-55

4

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, fiduciario del fideicomiso maestro F/356 150,118,240.36 3.47%

5 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 0.33%

6

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 751,557.80 0.02%

7

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%

8

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 28,726,222.65 0.66%

9

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 33,435,988.22 0.77%

10

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 0.30%

11

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,171,166.98 0.05%

12

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund,9.75%,2022 39,615,466.81 0.92%

13

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund,9.75%,2022 19,607,317.99 0.45%

14

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 0.04%

15

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 0.08%

16

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 0.48%

17

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited 62,408,149.28 1.44%

18

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 40,176,629.97 0.93%

19

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 901,869.36 0.02%

20

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.37%

21

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84 0.01%

22

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29 0.04%

23

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 0.29%

24

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 0.14%

25

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%

26

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 0.02%

27

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%

28

Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71 0.50%

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29

Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22 0.02%

30

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 22,342,732.78 0.52%

31

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 334,686,886.62 7.73%

32

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 1.88%

33

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,872,620.93 0.07%

34 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund 10,120,924.47 0.23% 35 Brandes Core Plus Fixed Income Fund 5,468,967.43 0.13% 36 Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust 2,167,578.55 0.05% 37 Brandes Credit Focus Yield Fund 4,085,051.89 0.09% 38 Brandes Global Small Cap Fund 10,851,968.49 0.25% 39 Brandes Global Small Cap Portfolio 12,593,229.83 0.29% 40 Brandes International Small Cap Equity Fund 26,784,008.46 0.62% 41 Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap 457,874.86 0.01% 42 Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio 6,316,667.83 0.15%

43 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) 83,491,245.92 1.93%

44 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58 1.34%

45 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54 0.56%

46 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 2.52% 47 International Finance Corporation 122,697,518.42 2.84% 48 José Maria Beraza 8,336,840.59 0.19% 49 José Maria Beraza 47,699,197.50 1.10% 50 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 0.20%

51

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 3,334,736.24 0.08%

52

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01%

53

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 16,701,291.15 0.39%

54

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,667,368.12 0.04%

55

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 9,170,524.65 0.21%

56

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 6,015,874.12 0.14%

57

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,335,157.11 0.10%

58

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 16,340,207.55 0.38%

59

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 9,692,241.64 0.22%

60

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,668,630.73 0.11%

61

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 24,677,048.14 0.57%

62

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 0.05%

63

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 32,346,941.48 0.75%

64

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,667,368.12 0.04%

65

Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50% 333,473.62 0.01%

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con vencimiento en 2020 66 Pershing LLC 88,140,413.43 2.04% 67 Pershing LLC 19,919,227.65 0.46% 68 Pershing LLC 83,603,289.81 1.93% 69 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd 52,902,967.58 1.22% 70 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 0.41% 71 Scoggin Capital Management Ii Llc 109,269,548.10 2.53% 72 Scoggin International Fund, Ltd 92,502,920.70 2.14% 73 Scoggin Worldwide Fund, Ltd 144,374,433.93 3.34% 74 Separate Managed Account Reserve Trust 30,796,289.13 0.71% 75 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 0.40%

76 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 2.71%

77 Thompson And Muff Investment L.P. 401,058.27 0.01% 78 Utah Retirement Systems 46,519,417.74 1.08%

TOTAL 2,657,421,596.19 61.41%

ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO UDIS PORCENTAJE 1 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 985.26 0.00%

TOTAL 985.26 0.00%

Así, para efectos de tener eficacia el convenio que se somete

aprobación, el porcentaje que representan sobre el monto

reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, que sí suscriben el convenio, es de:

Total: 2,657,422,581.45

Equivalente: 61.41%

Como se ve, el convenio concursal que se presentó el

veintiuno de enero de dos mil dieciséis para su debida

aprobación judicial, satisface el requisito descrito en el inciso b), pues está suscrito por más del cincuenta por ciento de la suma de

los montos que corresponden a los acreedores reconocidos

comunes y subordinados que sí lo suscribieron, como lo dispone el

numeral 157 de la Ley de Concursos Mercantiles.

CUARTO. Verificación de propuesta de convenio. Una vez

verificado que el convenio en análisis está suscrito por la

comerciante y por los acreedores reconocidos que representan el

porcentaje de créditos necesario para aprobar las cláusulas

estipuladas, conviene atender el contenido del artículo 164 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente

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Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto transcrito se obtiene que previo a emitir la

determinación que apruebe el convenio, el juez concursal verificará

que la propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Título Quinto de la propia ley, y

que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de la ley de

la materia establecen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio

se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los

Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

“I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

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“II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

“III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

“En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados

en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

“I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias;

“II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa;

“III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

“IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene que los

requisitos que debe contener el convenio exhibido, son aquellos en

que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo 224 de la

ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones

aplicables;

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d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de acuerdo

a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que obste que no

suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las diferencias que

resulten de las impugnaciones que estén pendientes de resolver y

de los créditos fiscales por determinar;

f) De pactarse un aumento de capital social, se analizará si los

socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del plazo

otorgado para tal efecto, pues en caso de no haberlo hecho el

rector del procedimiento podrá autorizar dicho aumento en los

términos propuestos; y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes que no

hubieran suscrito el convenio se estipule:

Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

Del pacto de voluntades de la concursada Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos dictada el siete de septiembre de dos mil

quince, en el caso no existen créditos laborales, tampoco se

reconocieron créditos singularmente privilegiados, créditos fiscales sin garantía real, créditos con privilegio especial ni

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con garantía real; por ende, no se analizaran las hipótesis

destacadas en los incisos a), b), c) y d).

Por otra parte, se precisa que en el convenio propuesto se

hace referencia al pago de todos los demás tipos de créditos que

fueron reconocidos, a saber:

1) Comunes; y,

2) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª, se prevé la forma

de pago de los citados créditos, en razón de su grado, como a

continuación se ve:

“Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos “Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los

términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo, equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto, Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público.

“La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos Reconocidos se realice en los términos previstos en este Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de Reestructura.

“El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores Reconocidos subordinados.

“Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los Estados Unidos de América

“Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en los términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de URBI.

“Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la Sociedad conforme al Convenio Concursal y al Convenio Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas declaraciones y/o

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certificaciones que, razonablemente y a costo y gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para gozar de las exenciones legales correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los requisitos de exención, según los mismos sean aplicables, previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo de la implementación de los instrumentos de Reestructura.

“TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA REESTRUCTURADA

[…] “Cláusula 6. Créditos Comunes “Capitalización de pasivos “El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se

realizará mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en la Cláusula 8 y en la Sección 9.01 del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de 54,719’086,404 Acciones, a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes, con independencia de las demás Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de URBI).

“El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24.

“En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento

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tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM.”

“Cláusula 7. Créditos Subordinados “Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán

financiera y jurídicamente subordinados al resto de los acreedores de la Comerciante.

“Los Créditos Subordinados serán reestructurados y pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a URBI por la Sociedad, estos serán capitalizados por URBI en acciones de la Sociedad.

“Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal.

“CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMUNES DE LAS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS

“Cláusula 8. Pagos por URBI “El Convenio Concursal de URBI establece que URBI,

mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección 9.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos acreedores.

“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal de URBI.

“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 7 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e), en el

caso a estudio y conforme a las cláusulas 10ª y 11ª del convenio

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propuesto, se advierte la obligación de la concursada de establecer

reservas suficientes para el pago de las diferencias que resulten de las impugnaciones que están pendientes de resolver, así como para el pago de las obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal requisito, cláusulas

que son del tenor literal siguiente:

“SEXTA PARTE: RESERVAS “Cláusula 10. Reserva para el pago de diferencias

pendientes de resolver “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153,

segundo párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante.

“Cláusula 11. Reservas para el pago de obligaciones fiscales por determinar

“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones fiscales pendientes de determinar”.

Incluso, en los formatos LC-6/61 Sección 24 y sección 25,

relativo a IV. Reservas para el pago de diferencias pendientes de

resolver y obligaciones fiscales por determinar, se advierte que se

consideraron actualizaciones.

Además debe establecerse, que se da cabal cumplimiento a

dicho numeral —artículo 153, párrafo tercero de la Ley de

Concursos Mercantiles— pues de las constancias que obran en

autos, en concreto de las impugnaciones que se encuentran

pendientes de resolver se obtiene que la reserva que se estableció

en la cláusula vigésima segunda de la asamblea general ordinaria

de accionistas que se realizó el veintiocho de diciembre de dos mil

quince, es por la cantidad de 17,522,081,632.10 pesos, lo que se

obtiene de multiplicar 16,637,720,250 acciones que conforman la

reserva por 1.053154 por cada peso, es suficiente para el pago de

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FORMA A-55

las diferencias que resulten de las impugnaciones pendientes de

resolverse.

CONCURSO MERCANTIL

NOMBRE DEL ACREEDOR CANTIDAD (UDIS) RECONOCIDA EN SENTENCIA DE

21/01/2015

CANTIDAD (UDIS) SOLICITA SE RECONOZCA

DIFERENCIA

40/2014 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como Fiduciaria en el fideicomiso "F/303623"

-------- 1,301,887.97 1,301,887.97

Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima

-------- 558,986,481.53 558,986,481.53

Lo anterior, es así pues el monto total de las impugnaciones

pendientes de resolver en el presente concurso mercantil, lo es la

cantidad de $560,288,369.50 pesos, lo que se obtiene de los

montos no reconocidos, así como las diferencias de los reconocidos

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos; lo cual ya fue motivo de análisis en la sentencia que se

dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura previo

35/2014, al constituirse una misma reserva para holdign y todas y

cada una de las empresas subsidiarias.

Lo anterior, al tener a la vista los autos del concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014, conforme a la

contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena

Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO

TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO

ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS

CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

Por otra parte, respecto de las reservas en materia fiscal, no

se está en aptitud de determinar si son suficientes o no, en razón a

que quien resuelve no cuenta con datos ciertos y objetivos de los

montos por determinar, por lo que bajo el principio de buena fe de

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la comerciante se estima que las reservas que se señalan para tal

efecto en el convenio concursal propuesto, son suficientes para

solventar los créditos pendientes según los registros del

Conciliador.

Respecto a lo referente en el inciso f), relativo a que de pactarse un aumento de capital social, se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de preferencia dentro del

plazo otorgado para tal efecto, en la cláusula 9ª, se advierte que se

pactó tal aumento de capital, en los términos siguientes:

“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI

“Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de Acciones en Bolsa

“Sección 9.01. Aumento de capital de URBI

“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:

“a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de 54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”).

“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de 182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones

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y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”).

“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.

“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa.

“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

Así, a criterio del suscrito se satisface el requisito en análisis,

toda vez que se da cumplimiento con el numeral 155 de la Ley de

Concursos Mercantiles, pues el ejercicio del derecho de preferencia de los socios de la comerciante a que se refiere ese

apartado legal, se hizo de su conocimiento, como se advierte de las

constancias de autos.

Esto es así, en razón a que el acuerdo de doce de enero de

dos mil dieciséis, en el cual se acordó que el veintiocho de diciembre de dos mil quince se celebró una asamblea general

ordinaria anual de accionistas de la sociedad mercantil en la cual

por unanimidad de votos se aprobó la orden del día, entre las

cuestiones a tratar fueron el aumento en la parte variable al capital

social en dos tramos, se publicó en los estrados de este Juzgado

Federal, así como en la página del Consejo de la Judicatura

Federal, www.cjf.gob.mx o www.dgepj.cjf.gob.mx, el trece de enero

de dos mil dieciséis.

Aunado a que en la página oficial del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, www.ifecom.cjf.gob.mx,

de igual forma se dio a conocer dicho acuerdo, publicación que a la

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fecha de engrose de la presente sentencia se encuentra a la vista

en dicha página.

Así, el término de quince días para ejercer el derecho de

preferencia a que se hace referencia, transcurrió del catorce de

enero al cuatro de febrero de dos mil dieciséis, sin que a la fecha

exista manifestación al respecto.

Además, se debe considerar que de la asamblea de referencia

que existe agregada en autos se obtuvo un 54.64% de asistencia

respecto del capital social de la sociedad.

Por lo anterior, conforme el numeral 155 de la Ley de

Concursos Mercantiles, es que se autoriza el aumento de capital social en los términos del convenio propuesto por el conciliador.

Por otro lado, respecto al inciso g) concerniente al pago de los créditos reconocidos con el grado de comunes que no suscribieron el convenio, se destaca en principio que el transcrito

artículo 159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas, esperas o ambas pactadas respecto de

los suscriptores, en función de la duración mínima pactada para los

suscriptores; empero, en este caso el convenio que se exhibió,

únicamente se estipula espera y no una quita o combinación de ambas.

De la lectura del convenio que se analiza, se destaca como se

dijo el contenido de las cláusulas 6ª y 9ª, en las que se estipuló un

aumento de capital y el trato a los acreedores comunes que no

suscriben la propuesta del convenio.

Máxime, en el convenio se pactó que los créditos comunes se

pagaran mediante la emisión y entrega a los acreedores de

acciones representativas de capital social de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y se

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FORMA A-55

estipuló un aumento de capital social a efecto de valorizar las

acciones mediante las que se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1º y 3º de la Ley de Concurso Mercantiles, en atención

al resguardo del interés público y al logro de la viabilidad de la

empresa, se considera que esa forma de pago convenida para los

acreedores reconocidos con el grado de comunes, no infringe el

interés público ni el particular de algún acreedor en específico, pues

esa forma de pago se aplica a todos por igual.

Además, en la ley de la materia se contempla la posibilidad

jurídica de pactar diversas formas de pago a los acreedores

reconocidos que firman el convenio, en términos de lo estatuido en

los numerales 157, 158 y 159 de la Ley de Concursos Mercantiles,

de manera que aunque la ley en consulta no prevé específicamente

la capitalización como forma de pago, lo relevante es que cada

acreedor con grado común recibirá el número de acciones

capitalizadas en proporción al monto de su crédito, lo que significa

que tanto los suscriptores del convenio como los desinteresados o

disidentes obtendrán títulos valor que si bien no tienen valor

nominativo, sí se establece en el convenio la forma en que serán

capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en proporción

al valor que tenga la acción como resultado de la capitalización; lo

que, como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

QUINTO. Forma de pago con relación a la figura de subrogación. Se procede al análisis de la forma de pago respecto

de la concursada Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, con los acreedores

comunes de las concursadas subsidiarias.

En el presente asunto, en el convenio concursal que se

somete aprobación se estipuló que la concursada Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,

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subrogaría la deuda de todos los acreedores comunes de la aquí

concursada Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, como se observa a

continuación.

“CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMUNES DE LAS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS

“Cláusula 8. Pagos por URBI

“El Convenio Concursal de URBI establece que URBI, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección 9.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos acreedores.

“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal de URBI.

“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 7 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad.

“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI

“Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de Acciones en Bolsa

“Sección 9.01. Aumento de capital de URBI

“A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:

“a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de 54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores

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comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”).

“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de 182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”).

“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.

“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa.

“URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V”.

Por subrogación debe entenderse como el acto jurídico en

virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno

derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la

deuda, o bien, presta al deudor fondos para pagarla,

permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria,

esto es, un pago que hace un tercero y que es indudable que quien

paga, no procura obtener, por ese medio, un lucro.

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Ahora bien, si la subrogación se establece como forma de

pago conforme el numeral 2058, fracción II, del Código Civil

Federal1, por ello se estima procedente la subrogación de que se

habla en el convenio concursal, por lo tanto si para que se actualice

la misma, es necesario que se realice el pago, de no existir el mismo subsistirá la obligación de pago de cada una de las comerciantes subsidiarias respecto de todos sus acreedores

comunes reconocidos en sentencia de reconocimiento, graduación

y prelación de créditos de siete de septiembre de dos mil quince,

ello conforme a los numerales 2065 y 2074 del código en comento2.

Sirve de apoyo las tesis cuyos rubros, textos y datos de

identificación son los siguientes:

“SUBROGATARIO, ACCIONES DEL. Como ningún precepto legal precisa cuál es la medida de las acciones cuyo ejercicio compete al subrogatario, esto es, como no hay ley expresa que determine si el subrogatorio puede exigir la totalidad del crédito independientemente del desembolso que haya verificado para pagarlo, o si debe concretarse a reclamar la devolución de la cantidad que realmente haya pagado, cuando ésta sea menor que el importe del crédito, es de adoptarse la última de estas soluciones, que es la que ha admitido la doctrina basándose en la naturaleza jurídica de la subrogación, la cual es un pago que hace un tercero sin propósito de lucro; y si bien es cierto que tal pago tiene caracteres especiales, porque al extinguir la deuda con relación al acreedor transmite el crédito al subrogatario, hacia quien queda obligado por el mismo medio el deudor, de todas maneras, no deja de ser un pago por el deudor, y eso aleja la idea de especulación por parte del pagador. Cosa distinta sucede tratándose de la cesión de acciones, que ordinariamente constituye una verdadera compraventa en la que el cesionario procura obtener una ganancia; de modo que si quien adquiere un crédito desea hacer una especulación con el mismo, debe recurrir a la forma jurídica de la cesión de acciones, y no a la subrogación, que excluye la idea de lucro y que ha sido instituida principalmente en beneficio del deudor. [Época: Quinta Época, Registro: 341630, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVII, Materia(s): Civil, Página: 518]

1 Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. 2 Artículo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Artículo 2074. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

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“SUBROGACION LEGAL EN CASO DE PAGO CON DINERO DE UN TERCERO (LEGISLACION DE COAHUILA). El artículo 1956 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el artículo 1953 del mismo código previene que cuando la deuda fuere pagada por el deudor, con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado, por ministerio de la ley, en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico, en el que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Ahora bien, para que pueda existir la subrogación legal de que habla el último precepto citado, es necesario que el deudor entregue la cosa o pague en su totalidad la cantidad debida, y este requisito no se satisface en el caso de que deje de cubrir los intereses devengados. [Época: Quinta Época, Registro: 345124, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIX, Materia(s): Civil; Página: 1740]

“CESIÓN DE DERECHOS. ES UN ACTO JURÍDICO DISTINTO A LA SUBROGACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil Federal, la cesión de derechos constituye un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y un tercero ajeno a la relación contractual primigenia, o bien otro acreedor (cesionario) cuyo objeto es transmitir a este último los derechos que el primero tiene contra el deudor, sin que ello implique la extinción de la deuda, y en el caso de que la cesión sea onerosa, el pago realizado por el cesionario al cedente, sólo constituye una circunstancia de este contrato, pues únicamente se trata del importe de esta operación. Por su parte, el artículo 2058 de la codificación en consulta contempla a la subrogación como una forma de transmisión de obligaciones que no requiere del concurso de voluntades, sino que se verifica por ministerio de ley, y en ello se diferencia de la cesión de derechos, además de que cuando se da la subrogación por el pago que realiza un tercero de la obligación del deudor, el que lo hace se sustituye propiamente al obligado original por el interés que tiene en su cumplimiento, como sucede, por ejemplo, cuando un heredero cubre con sus propios bienes alguna deuda del autor de la herencia, cuando el que adquiere un inmueble paga al acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición, o cuando un acreedor paga a otro preferente. [Época: Novena Época, Registro: 182018, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o.C.374 C, Página: 1529, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO].

“PAGO SUBROGATORIO. NO LIBERA DE LA OBLIGACIÓN ORIGINARIA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS FRENTE AL SUBROGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

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JALISCO). Si el pago de una deuda lo hizo el deudor principal con dinero que un tercero le prestó para ese fin, constando en título auténtico, resulta claro que la misma sólo se extingue por lo que ve al acreedor originario, mas no respecto de quien se subrogó en los derechos por ministerio de ley, toda vez que la obligación originaria continúa para los deudores solidarios en virtud de que la subrogación de derechos no está considerada por el Código Civil de la entidad como causa de extinción de las obligaciones, pues en su título V de la primera parte del libro cuarto se contemplan como medios extintivos de las obligaciones, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda y la novación, sin perjuicio de otras formas de extinguir las obligaciones emanadas de la ley o la voluntad de las partes, verbigracia, la muerte, la mayoría de edad, la dación en pago, el término o la condición resolutorios, etcétera [Época: Novena Época, Registro: 180558, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: III.5o.C.74 C, Página: 1830, QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO].

Así, ante la subrogación que se estableció en el convenio

concursal respecto de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con la aquí concursada, se

estima correcto el mismo.

SEXTO. Aprobación de convenio. En consecuencia, al

reunirse todos los requisitos de ley y no contravenir disposiciones

de orden público, conforme el numeral 164 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se aprueba judicialmente el convenio propuesto, con

el siguiente texto:

“CONVENIO CONCURSAL (EN LO SUCESIVO, EL “CONVENIO CONCURSAL”) QUE, CON FUNDAMENTO EN EL TÍTULO QUINTO “DE LA CONCILIACIÓN”, CAPÍTULO ÚNICO “DE LA ADOPCIÓN DEL CONVENIO”, Y DEMÁS ARTÍCULOS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (EN LO SUCESIVO, LA “LCM”) CELEBRAN:

“CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DEL OCCIDENTE, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, la “Sociedad” o la “Comerciante” o “CODEO”), representada por su apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo; y CADA UNO DE LOS ACREEDORES IDENTIFICADOS COMO SUSCRIPTORES EN LOS FORMATOS LC-6/161 SECCIÓN 14 y LC-6/161 SECCIÓN 15 DE ESTE CONVENIO CONCURSAL, por su propio derecho y/o representados en este acto cada uno por los apoderados que se identifican en las hojas de firma que forman parte integral del Convenio Concursal, cuya personalidad ha sido reconocida en el expediente del procedimiento concursal al cual hacen referencia

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los antecedentes del Convenio Concursal, y en caso de que no esté reconocida la personalidad del apoderado, ésta se acredita con el instrumento notarial que se adjunta a la hoja de firma correspondiente (en lo sucesivo, en lo individual, un “Acreedor Reconocido Participante”, y, conjuntamente, los “Acreedores Reconocidos Participantes”), mismos que representan la mayoría requerida para que el Convenio Concursal sea eficaz, en términos del artículo 157 de la LCM.

“Con la comparecencia de URBI DESARROLLOS URBANOS, S.A.B. DE C.V. (en lo sucesivo, “URBI”), representada por su apoderado Sergio Alejandro Vargas Galindo

“AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

“ANTECEDENTES […]

“EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y EN CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES EXPUESTOS, LAS PARTES CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES:

“CLÁUSULAS “PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES GENERALES “Cláusula 1. Definiciones “Sección 1.01. Términos Definidos […] “Sección 1.02. Reglas de Interpretación “En este Convenio Concursal y en todos los Anexos del

mismo: “(a) El índice y los encabezados de las Cláusulas y Secciones

son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Convenio Concursal;

“(b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Convenio Concursal, incluirán: (i) todos los anexos u otros documentos adjuntos a los mismos; (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de los mismos; y (iii) cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos;

“(c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”;

“(d) Las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental);

“(e) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Convenio Concursal en general y no a alguna disposición en particular de este Convenio Concursal;

“(f) Las referencias a “días” significarán días calendario, salvo que se indique lo contrario;

“(g) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular; “(h) Las referencias a una “Cláusula”, “Sección” o “Anexo” son

referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de este Convenio Concursal, salvo que se indique lo contrario;

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40

“(i) Todos los documentos que se adjuntan al Convenio Concursal forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen; y

“(j) Serán aplicables las reglas de interpretación de la legislación común de México.

“Sección 1.03. Anexos “Los Anexos que se adjuntan al Convenio Concursal y se

mencionan a lo largo del mismo, forman parte integral de este Convenio Concursal.

“Sección 1.04. Incorporación de las Declaraciones “Las partes convienen en que las declaraciones de la

Sociedad son motivo determinante de la voluntad de los Acreedores Reconocidos Participantes para celebrar el Convenio Concursal.

“SEGUNDA PARTE: GENERALIDADES DE LA REESTRUCTURA

“Cláusula 2. Objeto 2El Convenio Concursal tiene como objeto establecer las

formas, términos y condiciones definitivos conforme a los cuales se pagarán todos y cada uno de los Créditos Reconocidos, para dar por terminado el concurso mercantil con plan de reestructura previo de la Comerciante y que el Convenio Concursal, y la sentencia que lo apruebe, constituyan los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Sociedad con respecto de los créditos reconocidos a su cargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 y demás relativos y aplicables de la LCM.

“Con la sentencia de aprobación del Convenio Concursal se declarará concluido el concurso mercantil en términos de la fracción I del artículo 262 de la LCM y, en consecuencia, el Convenio Concursal, y la sentencia que lo apruebe, serán los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Comerciante con respecto a los Créditos Reconocidos, según lo establecido en los artículos 165 y 166 de la LCM.

“Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen y están de acuerdo en que este Convenio Concursal, el Convenio Concursal de URBI y los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias están interrelacionados y deben ser considerados de forma integral, como si fuesen un solo acuerdo de voluntades que contienen las disposiciones y pactos que regirán las obligaciones de URBI y las Compañías Subsidiarias en su conjunto, en virtud de que conforman un grupo societario cuya viabilidad es interdependiente dada la forma en que URBI y las Compañías Subsidiarias llevan a cabo sus operaciones, y, por lo tanto, con esa misma interrelación fueron diseñados este Convenio Concursal, el Convenio Concursal de URBI y los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias.

“Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos “Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los

términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo, equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto, Capítulo Único, y demás artículos relativos y aplicables de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público.

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“La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos Reconocidos se realice en los términos previstos en este Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de Reestructura.

“El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores Reconocidos subordinados.

“Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos Reconocidos; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los Estados Unidos de América

“Los Créditos Reconocidos se pagarán y reestructurarán en los términos previstos en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de URBI.

“Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la Sociedad conforme al Convenio Concursal y al Convenio Concursal de URBI estarán registrados bajo la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (United States Securities Act of 1933). Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para gozar de las exenciones legales correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los requisitos de exención, según los mismos sean aplicables, previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar, y sacar en paz y a salvo, a los Acreedores Reconocidos Participantes por cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo de la implementación de los instrumentos de Reestructura.

“TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA REESTRUCTURADA

“Cláusula 5. Créditos contra la Masa Contraídos en Términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM

“Los Créditos contra la Masa Contraídos en términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM serán pagados de conformidad con los convenios, contratos y documentos base de los mismos.

“Cláusula 6. Créditos Comunes “Capitalización de pasivos “El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará

mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento

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de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en la Cláusula 8 y en la Sección 9.01 del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de 54,719’086,404 Acciones, a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes, con independencia de las demás Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes, tanto de URBI, como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de URBI).

“El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante, para lo cual se crea la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24.

“En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los Acreedores Reconocidos No Participantes, se hace constar que en plena observancia de lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que en el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM.”

“Cláusula 7. Créditos Subordinados “Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán

financiera y jurídicamente subordinados al resto de los acreedores de la Comerciante.

“Los Créditos Subordinados serán reestructurados y pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a URBI por la Sociedad, estos serán capitalizados por URBI en acciones de la Sociedad.

“Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal.

“CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMUNES DE LAS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS

“Cláusula 8. Pagos por URBI “El Convenio Concursal de URBI establece que URBI,

mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de URBI, conforme a la Sección 9.01 de este Convenio, subrogándose en los derechos de dichos acreedores.

“En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de URBI, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el

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tratamiento acordado en el Convenio Concursal de URBI para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal de URBI.

“A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 7 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad.

“QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL DE URBI “Cláusula 9. Aumento de Capital de URBI y listado de

Acciones en Bolsa “Sección 9.01. Aumento de capital de URBI “A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos de URBI y

las Compañías Subsidiarias (incluyendo a la Sociedad) en términos del Convenio Concursal, del Convenio Concursal de URBI y de los Convenios Concursales de las demás Compañías Subsidiarias, la Asamblea de Accionistas de URBI decretó un aumento en la parte variable del capital social de URBI, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital de URBI”), a saber:

“a) Un primer tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $51,957’345,856.00 M.N., mediante la emisión de 54,719’086,404 Acciones, para ser entregadas a los acreedores comunes reconocidos de URBI, de la Sociedad y de las demás Compañías Subsidiarias, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento de URBI de la Sociedad y de las Compañías Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de URBI), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 26 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”).

“(b) Un segundo tramo del Aumento de Capital de URBI, por la cantidad de $1,942’786,682.00 M.N., mediante la emisión de 182,525’426,444 Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración de URBI, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de URBI, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”).

“En ambos tramos del Aumento de Capital de URBI, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.

“Sección 9.02. Listado de Acciones en Bolsa. “URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones

necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas

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del capital social de URBI en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

“SEXTA PARTE: RESERVAS “Cláusula 10. Reserva para el pago de diferencias

pendientes de resolver “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo

párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva descrita en el Formato LC-6/161 Sección 24 para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante.

“Cláusula 11. Reservas para el pago de obligaciones fiscales por determinar

“El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el Formato LC-6/161 Sección 25 para el pago de obligaciones fiscales pendientes de determinar.

“SÉPTIMA PARTE: VARIOS “Cláusula 12. Actuación de buena fe “Las partes convienen en que actuarán de buena fe en la

estructura e implementación del Convenio Concursal, tratando de optimizar todos aquellos gastos y costos que se lleguen a originar.

“Cláusula 13. Documentos adicionales “Las partes del Convenio Concursal, según corresponda, se

obligan a llevar a cabo todos los actos necesarios a efecto de ratificar en todos los términos el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de URBI, así como cualquier otro acuerdo que emane del mismo, incluidos los Instrumentos de Reestructura.

“Cualquier Acreedor Reconocido No Participante tendrá el beneficio de acogerse a los términos y condiciones que la Sociedad y los Acreedores Reconocidos Participantes establezcan mediante el Convenio Concursal, el Convenio Concursal de URBI, los Instrumentos de Reestructura y/o cualquier documento relacionado con los mismos.

“Cláusula 14. Efectos del Convenio Concursal “A partir de que el Convenio Concursal sea aprobado por el

Juez, todos los embargos trabados sobre los bienes de la Sociedad se extinguirán. En adición, los Acreedores Reconocidos Participantes se desistirán de los juicios seguidos en contra de la Comerciante, y la Sociedad se desistirá de todos los juicios seguidos en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes y se obligan a solicitar, en cumplimiento de la presente Cláusula, cuando así sea aplicable, la extinción y cancelación de cualquier embargo trabado en su contra o en contra de cualquiera de las subsidiarias de cada parte; en el entendido de que la otra parte se obliga en este acto a consentir con dichos desistimientos y, en consecuencia, a renunciar en forma expresa a cualquier derecho o acción para solicitar el pago de gastos y costas, así como daños y perjuicios, que deriven o pudieren llegar a derivar precisamente de los desistimientos de los juicios seguidos en términos de la presente Cláusula.

“En todo caso, la Comerciante y los Acreedores Reconocidos Participantes se obligan a no iniciar cualquier acción, denuncia, demanda o reclamación, según sea el caso, en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes y de la Comerciante, respectivamente, así como de sus accionistas, directores y funcionarios, según sea el caso, por cualquier acción u omisión

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ocurrida con anterioridad a la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal.

“Cláusula 15. Extinción de Pasivos y otras obligaciones “Con la aprobación de este Convenio Concursal se extinguirá

totalmente el pasivo de la Sociedad en los términos aquí previstos, según sea el caso, incluyendo los Créditos Comunes o cualquier otro pasivo, según sea el caso.

“Una vez que haya quedado aprobado el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de URBI, la administración de la Sociedad queda autorizada para efectuar los registros contables necesarios para reflejar de manera fidedigna en su contabilidad y en los libros de la Sociedad la nueva estructura de capital y pasivos de la Sociedad.

“Con independencia de lo anterior, la Comerciante deberá cubrir íntegramente los honorarios y gastos devengados en favor del Conciliador, precisamente en los términos y en cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de honorarios suscrito por la Comerciante con el Conciliador por la cantidad prevista en el Anexo “A”, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 333 así como de la fracción II del artículo 224 ambos de la LCM, descritos en el Formato LC-6/161 Sección 3.

“1.1 Cláusula 16.Obligatoriedad “El Convenio Concursal, aprobado por el Juez en términos del

artículo 165 y 166 de la LCM, obliga a la Sociedad y a todos los Acreedores Reconocidos, tanto ausentes como disidentes, en los términos de la LCM. Una vez aprobado el Convenio Concursal por el Juez, el cual obligará a todos los Acreedores Reconocidos de acuerdo a la Sentencia de Reconocimiento, establecerá el tratamiento y el alcance de la reestructura de todos los créditos en contra de la Sociedad. Igualmente, como lo establece el artículo 166 de la LCM, cualquier tratamiento que el Convenio Concursal, así como la sentencia que lo aprueba, establezca en favor del Sociedad sólo se entenderá respecto de ésta, y no respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores, coobligados y garantes de la Sociedad, salvo consentimiento expreso del acreedor del Crédito Reconocido de que se trate.

[…] “ANEXO “A” “Honorarios y Gastos del Conciliador “De acuerdo al Convenio Concursal, la cuota máxima de

honorarios a cubrirse, la cual incluye todos los pagos realizados y cualquier saldo pendiente, a la fecha de vigencia, al Conciliador, es la cantidad de 3,320,832 UDI’s”.

Sin que el convenio descrito se considere suscrito por todos

aquellos acreedores reconocidos comunes —suscribientes como no

suscribientes del mismo—, en términos de lo previsto en el numeral

158 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que de su

contenido no se advierte que el mismo se hubiere previsto:

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a) El pago del adeudo exigible de la fecha en que surtió

efectos la sentencia de concurso mercantil en Udis al valor del día

de la sentencia de concurso mercantil;

b) El pago de todas las cantidades y accesorios que se

hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la

fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta

la de aprobación del convenio; y,

c) El pago, en las fechas, por los montos y en la

denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al

contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del

convenio.

Por tanto, el convenio trascrito y aprobado judicialmente se

tiene por suscrito respecto de los acreedores comunes, únicamente

por quienes lo suscribieron.

SÉPTIMO. Obligatoriedad. En términos de lo dispuesto por el

artículo 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, el convenio

aprobado adquiere carácter de sentencia y obliga al comerciante, a

la totalidad de los acreedores que fueron reconocidos con el grado de comunes y subordinados.

OCTAVO. Terminación. Como se ordena en los artículos 166

y 262, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, se da por

terminado el procedimiento de concurso mercantil del comerciante

Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable y cesa en su función el Conciliador

Federico Gabriel Lucio Decanini. En consecuencia, el Conciliador

deberá cancelar, dentro de un término de cinco días hábiles, las

inscripciones registrales practicadas con motivo de la declaración

de concurso mercantil; para ello se ordena poner a su disposición

los oficios y copias certificadas necesarios.

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OCTAVO. Notificación. Esta sentencia deberá notificarse por

lista que se publique en los estrados del Juzgado, como se ordena

en el artículo 265 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente

resolución por los interesados y a que no se cuenta con la

infraestructura en este órgano jurisdiccional, para albergar a la

totalidad de personas que tienen interés en verificar el contenido de

la misma de forma presencial, gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de

que por su conducto publique a través de su página oficial la

presente determinación judicial.

Atento lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con

sede en Mexicali, Baja California, aprueba con carácter de

sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, el

convenio que se presentó para ese efecto, suscrito por la

comerciante concursada Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable con el texto

descrito en el Considerando VI.

SEGUNDO. El convenio aprobado obliga a los acreedores

indicados en el Considerando VII.

TERCERO. Se ordena al Conciliador cancelar la inscripción

registral de la sentencia de concurso mercantil, dentro de un

término de cinco días hábiles, debiendo expedírsele para ello el

oficio correspondiente.

CUARTO. Se da por terminado el procedimiento de concurso

mercantil de la comerciante Constructora y Desarrolladora de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable y como

consecuencia, cesan en sus funciones los órganos del concurso.

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QUINTO. Notifíquese por lista que se publique en los estrados

del Juzgado, como se ordena en el artículo 265 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

SEXTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su

conducto publique a través de su página oficial la presente

determinación judicial.

Así lo resolvió y firma José Luis Horta Herrera, Secretario del

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, en funciones de Juez,

conforme a lo dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo y 81,

fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

autorización que se comunicó mediante oficio CCJ/ST/272/2016, de

fecha veintiséis de enero del año en curso, ante Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe, hoy quince de febrero de dos mil dieciséis, que lo permitieron las labores del

Juzgado, debido a la gran cantidad de datos específicos, nombres y

cifras que debieron cotejarse con los formatos proporcionados; así

como por el volumen de los anexos que contienen la información

comprendida en esta resolución, así como contabilizar

porcentualmente los voto los acreedores suscriptores de los

convenios, entre más de ocho mil acreedores reconocidos en las

sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

en los grados de origen laboral, fiscal, con garantía real, comunes y

subordinados. Doy fe. Ericka*

La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se giró el oficio correspondiente en términos de la minuta que se anexa. Conste.