sentencia cosa juzgada endroprocesal

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SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp. Nro. 2007-000761 Ponencia de la Magistrada: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. En el juicio por acción reivindicatoria, seguido por la ciudadana MARINA CASOTTO DE GALLO, actuando en representación de las ciudadanas DOMINGA CARBONARA CASOTTO, ANTONIETA CARBONARA DE COLELLA y ANNA MARINA CARBONARA CASOTTO, representadas judicialmente por los abogados Andrés Moreno Orozco, José Enrique Hernández Padilla, Johann Solórzano Ferrer, Irma Yamileth Carballa Zambrano, Jorge José Melenchon y Rafael Ángel Campos, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROBLE, representada judicialmente por los abogados Joao Henríques Da Fonseca y Ronald Antonio Farazo Aguilar; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2007, mediante el cual declaró inadmisible la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada ciudadana María Alejandra Robles y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por medio del cual se declaró con lugar la acción reivindicatoria y se condenó en costas a la parte demandada. Contra la referida decisión del tribunal de alzada, el representante judicial de la parte demandada ciudadana María Alejandra Robles, anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida mediante auto de fecha 2 de octubre de 2007 y oportunamente formalizado. Hubo impugnación.

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SALA DE CASACIN CIVILExp. Nro.2007-000761Ponencia dela Magistrada:ISBELIA PREZ VELSQUEZ.En el juicio por accin reivindicatoria, seguido por la ciudadanaMARINA CASOTTO DE GALLO, actuando en representacin de las ciudadanasDOMINGA CARBONARA CASOTTO, ANTONIETA CARBONARA DE COLELLAyANNA MARINA CARBONARA CASOTTO,representadas judicialmente por los abogados Andrs Moreno Orozco, Jos Enrique Hernndez Padilla, Johann Solrzano Ferrer, Irma Yamileth Carballa Zambrano, Jorge Jos Melenchon y Rafael ngel Campos, contra la ciudadanaMARA ALEJANDRA ROBLE,representada judicialmente por los abogados Joao Henrques Da Fonseca y Ronald Antonio Farazo Aguilar; elJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela Circunscripcin Judicialdel estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dict sentencia en fecha 8 de febrero de 2007, mediante el cual declar inadmisible la apelacin interpuesta por el representante judicial de la parte demandada ciudadana Mara Alejandra Robles y, en consecuencia, confirm en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trnsito de la misma Circunscripcin Judicial, por medio del cual se declar con lugar la accin reivindicatoria y se conden en costas a la parte demandada.Contra la referida decisin del tribunal de alzada, el representante judicial de la parte demandada ciudadana Mara Alejandra Robles,anunci recurso de casacin, el cual fue admitido por el juez de la recurrida mediante auto de fecha 2 de octubre de 2007 y oportunamente formalizado. Hubo impugnacin.Cumplidos los trmites de sustanciacin,la Salade Casacin Civil procede a dictar sentencia bajo la ponencia dela Magistradaque con tal carcter la suscribe, con arreglo a las siguientes consideraciones:RECURSO POR INFRACCIN DE LEYNICALa Sala, acumula en este captulo la primera y segunda denuncia contenida en el escrito de formalizacin, dada la similitud de su contenido, y en las cuales de conformidad con el ordinal 2 del artculo 313 del Cdigo de Procedimiento Civil, la formalizante delata la infraccin de los artculos 252 y 272eiusdem, con fundamento en lo siguiente:la recurrida est inficionada del vicio por infraccin de norma legal expresa, constitutiva del vicio denominado error in iudicando, que as mismo constituye un manifiesto motivo de casacin; la violacin que le hemos imputado a la expresada recurrida, se produjo por la falta de aplicacin del citado artculo 252 ejusdem, en las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunque en principio luzca reiterativo, es indispensable que nuevamente nos refiramos a lo acontecido, con el fin de poner de manifiesto la violacin en cuestin, y a ese tenor nos remitimos al propio texto de la recurrida, en donde se aprecia, sin mayor esfuerzo, que en fecha 24 de octubre de 2005, el JuzgadoPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela Circunscripcin Judicialdel estado Miranda, dict sentencia estimatoria en el arriba citado juicio, en abierta violacin de slidos y concretos derechos atribuidos por nuestra legislacin en funcin de una de las instituciones bsicas de la sociedad, como lo es el matrimonio, y en tal virtud procedimos a apelar la expresada sentencia, cuyo recurso ordinario nos fue negado porque, en criterio dela-quo, se haba interpuesto extemporneamente, y en vista de tal negativa, oportunamente acudimos ante el Superior funcional vertical correspondiente para recurrir de hecho contra la expresada negativa, lo cual hicimos explicando y abundando sobre las razones que, en nuestro criterio, le otorgaban tempestividad al indicado acto de apelacin, razones esas que fueron acogidas plenamente y sin reserva alguna, por el referido tribunal del recurso en cuestin, el cual determin la legitimidad de la negada apelacin, ordenndole al juez de la causa orla libremente, y de esta forma se le defiri al mismo Juzgado del recurso de hecho, el conocimiento pleno de la causa mediante la pertinente remisin de todas las actuaciones originales. Al amparo de stos antecedentes y ordenado como fue el trmite de la apelacin en elad-quem, llegada la oportunidad procedimos a rendir informes ante dicha alzada, acto durante el cual hicimos una abundante y razonada explicacin de las slidas razones que nos movieron a apelar, y en la seguridad total sobrela pertinencia de lo actuado, esperamos confiados el resultadode la tantas veces mentada apelacin y, sorprendentemente, la decisin de la alzada no resolvi el conflicto judicial planteado, sino que procedi a pronunciarse sobre una cuestin procesal ya decidida por sentencia firme, con el agravante que esa decisin, y es aqu donde ocurre el denunciado vicio de la violacin de la norma por falta de aplicacin, fue dictada no solo por el mismo rgano Jurisdiccional que posteriormente procedi a cuestionarla sin razones vlidas para ello, sino que en ambos casos era el mismo juez quien decida en sentidos evidentemente contrapuestos, en manifiesta infraccin de la prohibicin contenida en el citado artculo 252 del Cdigo de Procedimiento Civil, cuyo dispositivo qued violado en los trminos antes explicados, negndosele de esta forma aplicacin a una norma del derecho procesal perfectamente vigente, lo que constituye un concreto motivo de casacin con fundamento en lo que dispone el numeral 2 del artculo 313ejusdem, y por tales incontrastables razones, la tantas veces expresada recurrida debe ser casada, con el pertinente pronunciamiento sobre su absoluta y radical nulidad y los dems correspondientes correctivos.Por otra parte, la formalizante en la segunda denuncia dice lo siguiente:la recurrida igualmente esta inficionada del vicio por infraccin de Ley, con directo quebrantamiento del orden pblico constitucional y legal, toda vez que dicha recurrida violent el principio de seguridad jurdica consagrado genricamente en los artculos 26 y 257 dela Constitucindela RepblicaBolivarianade Venezuela, y especficamente el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, siendo este ltimo el que denunciamos como violado directamente, con fundamento en las razones que exponemos a continuacin: toda determinacin judicial que cause estado, es impugnable usando los mecanismos de esta especie establecidos enla Ley, y cuando esos mecanismos no se emplean en el derecho privado, la parte presuntamente afectada debe conformarse con lo decidido que, precluidala oportunidad de ejercicio del instrumento impugnatorio (sic) en cuestin, adquiere todos los atributos de la cosa juzgada y con el hermetismo suficiente para impedir la reapertura, en cualesquiera forma, de lo que ya fue resuelto definitivamente. En el caso que se pone de relieve, fue esto lo acontecido: el Tribunal Superior pronunciante (sic) de la recurrida, previamente haba conocido sobre el recurso de hecho interpuesto en los trminos ya explicados y que no es del caso referir respectivamente para no extender impracticamente (sic) la presente exposicin, cuyo recurso de hecho culmin con la decisin que acogi su procedencia en derecho, decisin esta que no fue impugnada en ninguna forma ni ningn sentido, y por esta razn adquiri la referida calidad de la cosa juzgada con todos sus citados atributos, entre los cuales se encuentra el de la inmutabilidad, que es, precisamente, la que recoge expresamente la norma de derecho procesal denunciada como violada; esto es, el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, de donde evidentemente deriva la certeza legal y plena, aseguradora en cuanto a que lo que fue objeto de la decisin en ningn tiempo podr volver a ser decidido por un Juez, certeza esa que fue quebrantada, rota en la recurrida, cuando elad-quemprocedi (sic) anular los efectos de un recurso ordinario calificado como procedente por una sentencia expresa, lo que constituye una clara subversin de las reglas procedimentales y que traduce violacin del orden pblico, en el sentir del concepto elaborado desde antao por ese Supremo TribunalOmissisDe todo lo expuesto anteriormente se colige, sin mayor dificultad, la patentizacin (sic) de la denunciada infraccin por parte de la recurrida, en virtud de la violacin de una norma legal expresa, al no haber aplicado la disposicin contenida en el citado artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, quebrantamiento ste que, adems es lesivo del orden pblico, tal como se dej expuesto, y que, en concreto, constituye un especifico motivo de casacin en los trminos del ya referido numeral 2 del artculo 313ejusdem, quebrantamiento ste que obliga a casar la expresada recurrida con la consecuencial declaratoria de su absoluta y radical nulidad.Como puede observarse de las precedentes transcripciones de la primera y segunda denuncia por infraccin de ley, la formalizante se limita a plantear ante esta Sala, en ambas denuncias, la infraccin del artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, por falta de aplicacin, en vista de que a su juicio, el juez de la sentencia recurrida se pronunci nuevamente en torno a un asunto previamente decidido por l en violacin de la institucin de la cosa juzgada desarrollada en la citada norma.En efecto, el recurrente sostiene que el juezad quemen la oportunidad de resolver el fondo de lo debatido, decidi lo que ya haba sido resuelto en un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada y conocido por el mismo tribunal superior, el cual orden al juez de la causa or libremente la apelacin. No obstante, el juez de la recurrida al conocer de la apelacin propuesta por la parte demandada contra la sentencia de mrito se pronunci exclusivamente respecto a la inadmisibilidad de dicho recurso, sin tomar en consideracin que tal cuestin ya la haba sido examinada con antelacin, al resolver el recurso de hecho que le fue sometido a su consideracin, en manifiesta infraccin de la prohibicin contenida en el artculo 252 del Cdigo de Procedimiento Civil.Para decidir,la Salaobserva:Este Supremo Tribunal evidencia que la formalizante delata la infraccin de los artculos 252 y 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, en el contexto de una denuncia de infraccin de ley, sin tomar en consideracin quela Salade Casacin Civil, estableci en sentencia de fecha 25 de julio de 2007, en el juicio de resolucin de contrato de arrendamiento,seguido por Arnolfo Marciales Macas, contra Carlos Javier Albertini Bermdez y otra,que dicha denuncia deba ser planteada en el contexto del quebrantamiento de formas procesales, en menoscabo del derecho de defensa, al amparo del ordinal 1 del artculo 313 del Cdigo de Procedimiento Civil.As, pues, esta Sala de Casacin Civil dej expresamente establecidoque en aquellos casos en los que resulte irrespetada la cosa juzgada con motivo del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, de forma sobrevenida, es decir durante la tramitacin del mismo juicio, ello da lugar a una incidencia referida a un aspecto netamente procesal surgido en el mismo proceso, cuya solucin deriva del examen de las propias actas del proceso.En efecto, la referida decisin estableci lo que de seguidas setranscribe:En relacin con ello, la Sala considera oportuno indicar que el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil es una norma de carcter procesal, por cuanto regula los efectos de las decisiones dictadas en ejercicio de la funcin judicial tanto en el mismo proceso, como en otro distinto.Ahora bien, respecto de la infraccin de las normas procesales, esta Sala reitera el precedente establecido en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005, caso:HENRY ENRIQUE COHENS ADENS,contraHORACIO ESTEVES ORIHUELA, respecto de que la norma procesal puede constituir el fundamento propio de una denuncia de quebrantamiento de forma, si es aplicada por el juez en conocimiento de algn aspecto procesal surgido con motivo de la tramitacin del juicio, y puede ser denunciada en el contexto de una denuncia de error de juzgamiento, si la norma fue aplicada por el juez que dict la sentencia recurrida, para decidir la controversia.De conformidad con lo expuesto,la Saladetermina que la infraccin de la norma procesal configura un supuesto del recurso de casacin por quebrantamiento de formas, si se refiere aliter procedimentalo un aspecto del mismo, o bien a la estructura formal de la sentencia,y slo podra constituir el fundamento propio de una denuncia por infraccin de ley, si la norma procesal fue infringida por el juez al resolver la controversia.Sobre este particular, la doctrina ha aportado razonamientos claros que permiten diferenciar la situacin descrita, entre las cuales es acertado citar a Giuseppe Chiovenda, quien ha sostenido ...hay error de juicio o defecto de juzgamiento cuando se hacea la cuestin controvertidauna falsa aplicacin de la voluntad de la ley.... (Citado por Humberto Cuenca, Curso de Casacin Civil, pg. 103).Acorde con ello, Francesco Carneluttti ha afirmado que la diferencia entre errores de actividad y quebrantamiento de ley ...no est sino en la profunda diferencia entre el orden y el fondo, esto es, entre la conduccin del proceso y la decisin de la litis o la administracin del negocio.... (Instituciones del Proceso civil, pgs. 249-250).La doctrina nacional ha expresado que la infraccin de la norma procesal constituyen un error de juzgamiento ...si influye directamente en el dispositivo del fallo, y no en el orden de los actos del proceso..., lo que slo ocurre ...cuandose trata de errores cometidos en la sentencia definitiva que determinan la resolucin de la controversia..., y han hecho referencia al caso especfico de que el juez declare errneamente la perencin, con motivo de lo cual han explicado de forma clara que ...Se trata de un defecto de actividad, pues el Juez no decidi la controversia sino que se pronunci sobre el orden del proceso y el efecto la eventual casacin ser de reposicin al estado que se encontraba el proceso cuando se declar su extincin.... (La Casacin Civil, Editorial Jurdica Alva S.R.L., Caracas, 2000, pgs. 217, 221 y 255).Acorde con los criterios expuestos por los nombrados procesalistas, esta Sala ha establecido que el error de juicio est relacionado ...con cuestiones que constituyen el fondo de la controversia.... (Sentencia de fecha 24 de febrero de 1994, caso: Efran Silguera c/ C.A. Fichaza Sociedad de Capitalizacin).Hechas estas consideraciones,la Salaobserva que el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil establece: Ningn juez podr volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.Esta norma regula los efectos de las sentencias que deciden la controversia, tanto en el mismo juicio, como en cualquier otro.Ahora bien, es necesario distinguir el supuesto de violacin de la cosa juzgada en el mismo proceso, de los alegatos relacionados con la cosa juzgada recada en otro juicio. Pues en el primer caso se tratar de un aspecto procesal surgido en este proceso, respecto del cumplimiento de la sentencia que le puso fin al juicio, mientras que en el segundo se trata de una situacin distinta no ocurrida ni alegada en el caso concreto-, relacionada con el alegato de que la pretensin deducida en el nuevo juicio debe ser desechada por cuanto ya fue decidida por sentencia definitivamente firme, en cuya hiptesis se trata de un alegato incorporado en el proceso por el demandado o los terceros, que debe ser probado en ese juicio.Por consiguiente, en el primer caso la prueba de la violacin de la cosa juzgada consta en las mismas actas del expediente, mientras que en el segundo se trata de un hecho nuevo incorporado al proceso, que debe ser probado mediante el traslado al expediente de la copia de la decisin que adquiri fuerza de cosa juzgada.Lo expuesto permite determinar que de ser irrespetada la cosa juzgada con motivo del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme y, por ende, de forma sobrevenida durante la tramitacin del mismo juicio, ello da lugar a una incidencia referida a un aspecto netamente procesal surgido en el mismo proceso, cuya solucin deriva del examen de las propias actas del proceso. En ese caso, la infraccin del artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil debe ser encuadrada en el ordinal 1 del artculo 313 del Cdigo de Procedimiento Civil, por haber sido omitido o quebrantadas formas procesales con menoscabo del derecho de defensa.... (Resaltado del texto).La Sala, reitera el precedente jurisprudencial y deja sentado que siempre que se pretenda denunciarel supuesto de violacin de la cosa juzgada en el mismo procesocon infraccin del artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil,debe delatarse al amparo del ordinal 1 del artculo 313 del Cdigo de Procedimiento Civil, pues se trata de un aspecto procesal de la norma queregula los efectos de las decisiones dictadas en el ejercicio de la funcin judicial.En tal sentido,la Salareitera que la infraccin de normas de carcter procesal,constituye el fundamento propio de una denuncia de quebrantamiento de forma, si es aplicada por el juez en conocimiento de algn aspecto procesal surgido con motivo de la tramitacin del juicio; y si la norma fue aplicada por el juez que dict la sentencia recurrida, para decidir la controversia, slo puede ser denunciada en el contexto de una denuncia de error de juzgamiento.En efecto, el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil regula los efectos de las sentencias que deciden la controversia, tanto en el mismo juicio, como en cualquier otro, por lo que es necesario distinguir el supuesto de violacin de la cosa juzgada en el mismo proceso, de los alegatos relacionados con la cosa juzgada recada en otro juicio, pues, en el primer caso, se tratara de un aspecto procesal surgido en este proceso, respecto del cumplimiento de la sentencia que le puso fin al juicio, mientras que en el segundo, a una situacin distinta relacionada con el alegato de que la pretensin deducida en el nuevo juicio debe ser desechada por cuanto ya fue decidida por sentencia definitivamente firme, en cuya hiptesis se trata de un alegato incorporado en el proceso por el demandado o los terceros, que debe ser probado en ese juicio.De esta manera, de ser irrespetada la cosa juzgada con motivo del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme y, por ende, de forma sobrevenida durante la tramitacin del mismo juicio, ello da lugar a una incidencia referida a un aspecto netamente procesal surgido en el mismo proceso, cuya solucin deriva del examen de las propias actas del proceso; en este caso, la infraccin del artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, debe ser encuadrada en el ordinal 1 del artculo 313 del Cdigo de Procedimiento Civil, por haberse omitido o quebrantado formas procesales con menoscabo del derecho de defensa.Por el contrario, si la cosa juzgada es alegada en otro juicio con el propsito de que la nueva pretensin sea desestimada, se trata de un hecho afirmado que deba ser probado, mediante el traslado en copia de la decisin definitivamente firme que puso fin al otro juicio, en cuya hiptesis se trata de una prueba incorporada en el expediente, y su examen es hecho por el juez para determinar si desestima o no esa nueva pretensin; en esta hiptesis, la infraccin del artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, constituye el fundamento de una denuncia de infraccin de ley, pues de su interpretacin o aplicacin depender la suerte de la nueva demanda respecto de la cual ha sido alegada la existencia de la cosa juzgada.Hecha esta precisin,la Salaobserva que en el caso concreto ha sido invocado el primer supuesto. No obstante, la formalizante encuadr su denuncia en forma inadecuada en el ordinal 2 del artculo 313 del Cdigo de Procedimiento Civil, lo que no impide el conocimiento de la denuncia, por cuanto tiene un soporte claro y preciso como es la violacin de la cosa juzgada en el contexto del quebrantamiento de forma procesal con menoscabo del derecho de defensa, por ser este el enfoque correcto y contener la denuncia un fundamento comprensible que se corresponde con ese motivo del recurso de casacin.As, de la lectura de las actas del expediente, esta Sala observa que al momento de decidir la apelacin interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela Circunscripcin Judicialdel estado Miranda, el Juez de la recurrida, contrario a determinar la procedencia o no de la demanda reivindicatoria, se pronunci nuevamente sobre la admisibilidad de la apelacin, cuando tal aspecto haba resuelto en sentencia de fecha 7 de marzo de 2006, en la cual declar con lugar el recurso de hecho interpuesto y, en consecuencia, orden or en ambos efectos la apelacin contra la citada sentencia definitiva, en violacin de la cosa juzgada, pues, por medio de la sentencia recurrida dictada en fecha8 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, modific la decisin que haba dictado previamente y declar inadmisible el recuso de apelacin que haba admitido con antelacin, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido.En efecto, del examen de la sentencia se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 7 de marzo de 2006, declar lo siguiente:1) Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, actuando en representacin de la ciudadana MARA ALEJANDRA ROBLES, contra el auto de fecha 6 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda. En consecuencia, revoca, el auto de fecha 6 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda. 2) Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda, or libremente la apelacin de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2005. (Maysculas de la recurrida).Asimismo, del texto de la sentencia recurrida se observa que el citado tribunal de alzada seal lo siguiente:CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.PUNTO PREVIO:Como punto previo a cualquier consideracin, por cuanto, como antes se acot, segn sentencia proferidapor esta Alzada el 7 de marzo de 2006, se orden or en ambos efectos el recurso de apelacin interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva, ya que segn se expres, existe imprecisin con respecto a la oportunidad para ejercer el recurso de impugnacin, conflicto ste, que debera ser resueltopara el momento en que el Tribunal de Alzada revise el alcance, eficacia y legalidad de la sentencia in comento, ya que, corresponderaa materia de fondo del asunto debatido, es necesario determinar si la apelacin que fuera ejercida por la demandada, ocurri en tiempo oportuno.OmissisEn consecuencia, al existir certeza para el justiciable en cuanto a la oportunidad, modo y lugar para la realizacin de un acto, y siendo su carga cumplir con el mismo, debe correr con la consecuencia perjudicial a su actuar negligentemente, sino satisface las condiciones establecidas para la validez de su actuacin y, por lo tanto, habiendo ejercido la demandada un recurso extemporneo por tardo, debe esta Alzada concluir en la inadmisibilidad de la apelacin que fuera formulada por la demandada y, en consecuencia, ningn efecto puede tener dicho recursoOmissisPor todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Trnsito dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda, en nombre dela RepblicaBolivarianade Venezuela y por autoridad dela LeyDECLARA: INADMISIBLELA APELACINque fuera interpuesta por la ciudadana MARA ALEJANDRA ROBLE, a travs de su representacin judicial, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRNSITO DELA CIRCUNSCRIPCINJUDICIALDEL ESTADO MIRANDA, en fecha 24 de octubrede 2005, mediante la cual declar CON LUGARLA ACCIN REIVINDICATORIAinterpuesta. (Maysculas de la recurrida).Del contenido de las dos decisiones parcialmente transcritas, se evidencia con total claridad, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela CircunscripcinJudicialdel estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la sentencia recurrida, decidi lo concerniente a la admisibilidad de la apelacin ya resuelto a travs del recurso de hecho sometido a su consideracin, en violacin de la cosa juzgada establecida en el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil.Por todo lo expuesto,la Saladeclara que la sentencia recurrida dictada en fecha 8 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela Circunscripcin Judicialdel estado Miranda, con sede en Los Teques,incurri enquebrantamiento de forma procesal con menoscabo en el derecho de defensa, especficamenteinfringi el artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil, relativo al principio de la cosa juzgada que prohbe al juez decidir nuevamente sobre un asunto ya decidido. As se establece.D E C I S I NEn mrito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia dela Repblica Bolivarianade Venezuela en Sala de Casacin Civil,administrando justicia en nombre dela Repblicay por autoridad dela Ley, declaraCON LUGARel recurso de casacin anunciado y formalizado por el representante judicial de la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela Circunscripcin Judicialdel estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. En consecuencia, seANULAla sentencia recurrida y seORDENAal juez superior que resulte competente dicte nueva decisin sin incurrir en el vicio detectado. Queda de esta maneraCASADAla sentencia impugnada.Dada la naturaleza de la sentencia, no hay condenatoria en costas del recurso.Publquese y regstrese. Remtase el expediente alJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trnsito y de Proteccin del Nio y del Adolescente dela Circunscripcin Judicialdel estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con el artculo 322 del Cdigo de Procedimiento Civil.Dada, firmada y sellada enla Salade Despacho dela Salade Casacin Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) das del mes de abril de dos mil ocho. Aos: 198 delaIndependenciay149dela Exp. Nro.AA20-C-2007-00761

Federacin.Presidenta dela Sala,_________________________YRIS PEA ESPINOZAVicepresidenta-ponente,____________________________ISBELIA PREZ VELSQUEZMagistrado,______________________________ANTONIO RAMREZ JIMNEZMagistrado,_________________________CARLOS OBERTO VLEZMagistrado,___________________________________LUS ANTONIO ORTZ HERNNDEZSecretario,________________________________ENRIQUE DURN FERNNDEZExp. Nro.AA20-C-2007-00761NOTA:Publicado en su fecha a lasSecretario,