sentencia constitucional plurinacional 0033-2012

Upload: jota1973

Post on 11-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/22/2019 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033-2012

    1/6

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012Sucre, 16 de marzo de 2012

    SALA PRIMERA ESPECIALIZADAMagistrada Relatora: Soraida Rosario Chnez ChireAccin de libertad

    Expediente: 00067-2012-01-ALDepartamento: La Paz

    En revisin la Resolucin 05/2012 de 19 de enero; cursante de fs. 131 a 133,pronunciada dentro de la accin de libertad interpuesta por ngel Remigio GonzlesSaico contra Delfor Ros Arrueta, Juez Sexto de Sentencia; Ramiro Lpez Guzmn yElas Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera,respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

    I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURDICA

    I.1.Contenido de la demanda

    I.1.1.Hechos que motivan la accin

    Por memorial presentado el 17 de enero de 2012, corriente de fs. 1 a 6 el accionanteindic, que dentro de la accin penal seguida a querella de Mnica Viviana Fras Landa,se dict la Resolucin 390/2008 de 4 de noviembre, el Juez Sexto de Sentencia, DelforRos Arrueta, otorg medidas sustitutivas a la detencin preventiva a favor de ste.

    Posteriormente, como consecuencia a la peticin de revocatoria de las medidassustitutivas impuestas, que fue formulada por el apoderado legal de la querellante, seemiti la Resolucin 098/2011 de 12 de mayo, disponiendo la revocatoria de las mismasy en su lugar se dispuso la detencin preventiva del accionante.

    Habiendo dicha Resolucin sido apelada por la parte ahora accionante, la misma fuconfirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del TribunalDepartamental de Justicia de La Paz, mediante Resolucin 636/2011 de 29 de julio.

    I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

    El accionante alega la vulneracin a su derecho a la libertad, consagrada en los arts. 125y ss. de la Constitucin Poltica del Estado (CPE).

    I.1.3.Petitorio

    Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Resolucin 098/2011 de12 de mayo y el Auto de Vista 636/2011 de 29 de julio, ordenando al Juez Sexto de

  • 7/22/2019 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033-2012

    2/6

    Sentencia en lo Penal, dictar nueva resolucin.

    I.2. Audiencia y Resolucin del Tribunal de garantas

    Celebrada la audiencia pblica el 19 de enero de 2012, segn consta en el acta cursantede fs. 126 a 130 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

    I.2.1. Ampliacin de la accin

    El abogado del accionante ratific los trminos de la demanda y aadiendo indic que:a) Si bien su defendido, tiene un proceso penal a querella de Mnica Viviana FrasLanda, quien solicit la medida cautelar de carcter personal (detencin preventiva),refiere que en una primera instancia, el Juez Sexto de Sentencia, dispuso la aplicacinde medidas sustitutivas a la detencin preventiva a favor del accionante, consistente enarraigo, fianza personal y prohibicin de cambiar de domicilio, medidas que fueron

    cumplidas por el accionante; y b) Asimismo, impetr se deje sin efecto las dosResoluciones recurridas y se ordene al Juez Sexto de Sentencia dictar nueva resolucin,en mrito a los fundamentos referidos y se disponga la inmediata libertad delaccionante.

    I.2.2.Informe de las autoridades demandadas

    Mediante escrito cursante de fs. 10 a 11, los Vocales, Elas Fernando Ganam Cortez yRamiro Lpez Guzmn, informaron lo siguiente: 1) El 29 de julio de 2011,circunstancia en la que se encontraban en suplencia de la Sala Penal Primera, dictandoel Auto de Vista 636/2011 de 29 de julio; 2) Radicada la causa, se seal audiencia derevocatoria de medidas cautelares dentro del recurso de apelacin interpuesto por elahora accionante contra la Resolucin 098/2011 de 12 de mayo, refieren que la mismacumpla los requisitos previstos en el art. 124 del Cdigo de Procedimiento Penal(CPP), habindose realizado una valoracin concreta, objetiva y subsumible en relacina los hechos y a los elementos de conviccin; 3) El Juez Sexto de Sentencia procedi arevocar la medida cautelar que se le haba impuesto al ahora accionante, enconsideracin a que, modific su domicilio, porque en un primer proceso seal la calle22 77 de la zona de Chasquipampa y en otro proceso penal que se le haba iniciado porel delito de injurias y calumnias, seal como domicilio la calle 53 707 de la zona deChasquipampa; 4) En el caso presente, el imputado incurri en las causales del art.

    247incs. 1) y 3) del CPP, al haber cambiado de domicilio y al advertir la existencia deotro proceso penal, iniciado en su contra, por la comisin de otro delito; aspectos queconstituyeron fundamentos para que el Juez a quo modificara las medidas sustitutivas;y, 5) Por otra parte, es preciso sealar que las decisiones del Auto que impuso unamedida cautelar es modificable an de oficio, tal como lo dispone el art. 250 delmencionado Cdigo, al que poda acogerse el imputado.

    Por su parte Delfor Ros Arrueta, Juez Sexto de Sentencia, ahora codemandado presentinforme cursaste de fs. 12 a 14, indicando: i) Previa valoracin de antecedentes,

    pronunci la Resolucin 098/2011 de 12 de mayo, por la que revoc las medidassustitutivas y orden la detencin preventiva del ahora accionante, en aplicacin de los

    arts. 247 incs. 1) y 3), 250, 234 incs. 4) 5) 6) y 8) y 235 inc. 5) del CPP, as como de lasSSCC 0025/2010-R y 1200/2000-R; ii) Posteriormente, la mencionada Resolucin fue

  • 7/22/2019 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033-2012

    3/6

    apelada y conocida por la Sala Penal Tercera, misma que confirm el fallo apelado atravs del Auto de Vista 636/2011 de 29 de julio, Resoluciones que ahora sonimpugnadas por medio de la accin de libertad, pretendiendo que el Tribunal degarantas vuelva a valorar la prueba; iii) Respecto a la probabilidad de autora, la SC0025/2010-R de 13 de abril, que es de carcter vinculante, refiere que el juez puede

    revocar las medidas sustitutivas, nicamente cuando el imputado incumpla alguna de lasobligaciones impuestas, debiendo la referida autoridad limitarse a verificar laconcurrencia de las tres causales establecidas en la norma iv) Por otro lado, elaccionante antes de que se dispusiera la revocatoria y estando en libertad con medidassustitutivas a la detencin preventiva, en vez de someterse al proceso y esclarecer loshechos, haciendo abuso del derecho y con total falta de lealtad procesal, se dio a la tareade presentar demandas de recusacin, obstaculizando la averiguacin de la verdad y latramitacin del proceso.

    I.2.3. Resolucin

    La Sala Penal Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido enTribunal de garantas, pronunci la Resolucin 05/2012, cursante de fs. 131 a 133, en laque deneg la accin de libertad interpuesta con los siguientes argumentos: a) MedianteResolucin 390/2008, el Juez Sexto de Sentencia, dispuso la aplicacin de medidassustitutivas a la detencin preventiva, del ahora accionante, consistentes en arraigo,fianza personal y prohibicin de cambiar de domicilio; b) La prohibicin del cambio dedomicilio, fue incumplida por el accionante, toda vez que en el Juzgado Sexto deSentencia, seal como su domicilio la calle 53 de Chasquipampa; sin embargo, en otro

    proceso penal ante el Ministerio Pblico, indico como su domicilio la calle 22 de lazona de Achumani; motivo por el cual la medida sustitutiva a la detencin preventiva

    fue revocada; y c) Finalmente, al haberse demostrado el incumplimiento de las medidassustitutivas impuestas a su favor; en aplicacin al art. 247 del CPP y a la amplia

    jurisprudencia constitucional, respecto a las causales de revocacin, deneg la tutelasolicitada.

    II. CONCLUSIONES

    Hecha la debida revisin y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones quese sealan seguidamente:

    II.1.Cursa Resolucin 390/2008 de 4 de noviembre, en la cual el Juez Sexto de

    Sentencia, dispone la libertad del imputado, ahora accionante, bajo la aplicacin demedidas sustitutivas a la detencin preventiva prevista en el art. 240 del CPP (fs. 97 a99).

    II.2.Mediante memorial de 7 de octubre de 2009, Edwin Enriquez Mercado enrepresentacin de Mnica Viviana Fras Landa, solicit la revocatoria de las medidassustitutivas de las que goza el imputado, ngel Remigio Gonzales Saico (fs. 102 a 103).

    II.3.Por Resolucin 098/2011 de 12 de mayo, el Juez demandado revoc las medidassustitutivas y en su lugar dispone la detencin preventiva del imputado, en el penal deSan Pedro, en aplicacin de los arts. 247 incs. 1) y 3), 250, 234 incs. 4) 5) 6) y 8) y

    235 inc. 5) del CPP (fs. 104 a 107).

  • 7/22/2019 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033-2012

    4/6

    II.4.Resolucin 636/2011 de 29 de julio, que declara improcedente la apelacininterpuesta por el accionante, y confirma la Resolucin 098/2011 dicta por el Juez Sextode Sentencia (fs. 94 a 96 vta.)

    III. FUNDAMENTOS JURDICOS DEL FALLO

    El accionante alega vulneracin de su derecho a la libertad, por cuanto el Juez Sexto deSentencia, por Resolucin 098/2011, revoc las medidas sustitutivas a la detencin

    preventiva, fallo que fue confirmado en apelacin por Auto de Vista 636/2011, emitidapor los Vocales codemandados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisin, sitales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

    III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas

    Debemos referirnos necesariamente al art. 23.I de la CPE, que seala: Toda personatiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal slo podr ser

    restringida en los lmites sealados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdadhistrica en la actuacin de las instancias jurisdiccionales.

    Al respecto, y de conformidad con el texto constitucional, el art. 240 del CPP, establecelo siguiente: Cuando sea improcedente la detencin preventiva y exista peligro de fuga

    u obstaculizacin del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolucinfundamentada, podr disponer la aplicacin de una o ms de las siguientes medidassustitutivas:() Al resolver la aplicacin de las medidas enumeradas anteriormente, el

    juez determinar las condiciones y reglas que deber cumplir el imputado, con laexpresa advertencia de que la comisin de un nuevo delito o el incumplimiento de lasreglas impuestas, dar lugar a la revocatoria de la medida y su sustitucin por otra masgrave incluso la detencin preventiva cuando sta sea procedente.

    Estas medidas sustitutivas deben ser de cumplimiento obligatorio, toda vez que elcarcter imperativo de la norma citada, obliga al cautelado o procesado, para que lascumpla fielmente y a cabalidad, bajo pena de revocarse estas e imponerse la detencin

    preventiva, en casos de que la misma sea procedente. As lo comprendi lajurisprudencia constitucional en la SC 0578/2011-R de 3 de mayo, entre otras.

    III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detencin preventiva

    El art. 247 del CPP, refiere las causales para la revocacin de las medidas sustitutivas ala detencin preventiva, estableciendo: Las medidas sustitutivas a la detencinpreventiva podrn ser revocadas por las siguientes causales:1) Cuando el imputadoincumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;2) Cuando se compruebe que elimputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculizacin de la averiguacin dela verdad;3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por lacomisin de otro delito. La revocacin dar lugar a la detencin preventiva en los casosen que esta medida cautelar sea procedente.

    Por su parte, la jurisprudencia constitucional en la SC 025/2010-R de 13 de abril, haestablecido que el juez puede revocar las medidas sustitutivas, nicamente cuando el

    imputado incumple alguna de las obligaciones impuestas

  • 7/22/2019 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033-2012

    5/6

    III.3. De la fundamentacin de las resoluciones que determinen la detencin preventiva.

    La detencin preventiva como medida cautelar de carcter personal, puede ser dispuestapor la autoridad jurisdiccional, cuando existan elementos suficientes que determinenque el imputado es con probabilidad autor del delito que se le atribuye, o que no se

    someter a proceso u obstaculizar la averiguacin de la verdad; la misma que serdispuesta mediante resolucin debidamente fundamentada, conforme lo prev el art. 236del CPP.

    En este sentido la jurisprudencia constitucional ha sealado en su SC 0089/2010-R- de 4de mayo, En los casos en que un Tribunal de apelacin decida revocar las medidassustitutivas y a la par disponer la aplicacin de la detencin preventiva de un imputado,est obligado igualmente a dictar una resolucin debidamente fundamentada sobre lanecesidad de aplicar dicha medida cautelar de carcter personal, explicando laconcurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido,se ha establecido que el tribunal de apelacin, est obligado a motivar y fundamentar su

    resolucin, precisando los elementos de conviccin que le permiten concluir en lanecesidad de revocar las medias sustitutivas y aplicar la detencin preventiva; a cuyoefecto, debe tambin justificar la concurrencia de los presupuestos jurdicos exigidos

    por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias sealadas por los art 234 y235 del CPP, mediante una resolucin debidamente fundamentada, conforme exige elart. 236 del CPP, puesto que slo cuando se han fundamentado debidamente estas dossituaciones se puede disponer la detencin preventiva.

    Asimismo, la fundamentacin de las resoluciones judiciales no slo es exigible almomento de imponer la detencin preventiva, sino tambin cuando se rechaza lasolicitud de cesacin de la detencin preventiva, se dispone la sustitucin omodificacin de esa medida o finalmente, cuando se revoca; aclarndose que lafundamentacin se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instanciacomo aquellas emitidas en apelacin y en toda decisin judicial. Los vocales deben

    precisar los elementos de conviccin que les permitan concluir en la necesidad derevocar las medidas sustitutivas y aplicar la detencin preventiva, debiendo justificar laconcurrencia de los presupuestos jurdicos exigidos en el art. 233 del CPP.

    III.4. Del Caso concreto

    Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, la parte querellante,solicit ante el Juez Sexto de Sentencia, se revoque las medidas sustitutivas a ladetencin preventiva, de las cuales gozaba el querellado, bajo el fundamento de queste, no habra cumplido con los requisitos y las medidas impuestas, toda vez que enotro proceso penal que se le sigue, tendra sealado otro domicilio, habindoseleimpuesto como condicionante a las medidas sustitutivas, entre otros aspectos, la

    prohibicin del cambio de domicilio, lo cual fue incumplido por el accionante; as comola existencia de otro proceso penal en su contra.

    En el presente caso, si bien es cierto que el accionante se benefici con la aplicacin demedidas sustitutivas a la detencin preventiva consistentes en: 1) Arraigo; 2) Fianza

    personal; y 3) Prohibicin de cambiar de domicilio. Sin embargo; sin autorizacin de laautoridad judicial, el accionante cambi de domicilio, hecho que fue puesto en

  • 7/22/2019 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033-2012

    6/6

    conocimiento del Juez de la causa por la parte querellante, y ante la constatacin de esteaspecto, dicha autoridad, mediante Resolucin fundada, revoc las medidas sustitutivasa la detencin preventiva, imponindole al accionante, la detencin en el penal de San

    Pedro; debiendo sealarse que el Juez a quo, fundament su Resolucin conforme losarts. 247 inc. 3); 234 y 235 del CPP, toda vez que a fs. 55, hace un razonamiento lgico

    del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas y las causales de revocacin delas mismas, y los peligros de fuga y de obstaculizacin de la justicia al indicar respectoal imputado: lejos de pedir un pronunciamiento sobre el fondo del proceso, y

    contribuir a la averiguacin de la verdad, se ha limitado a interponer cinco demandas derecusacin, que fueron rechazadas por el rgano jurisdiccional y tambin fueronrechazadas por el Tribunal Superior (sic); Asimismo, el Juez antes referido, hizo un

    anlisis razonado de otros extremos referentes al peligro de fuga y la obstaculizacin dela justicia, dentro del proceso penal, as como la valoracin de otros extremos en otro

    proceso penal seguido contra el accionante, fundamentando as su decisin derevocacin de las medidas sustitutivas a la detencin preventiva, imponindole ladetencin preventiva.

    A pesar de haber apelado dicha determinacin el accionante, el Tribunal ad quemhaciendo una apreciacin de los elementos y de la prueba ofrecida, confirm dichaResolucin, indicando que el Juez Sexto de Sentencia, al revocar las medidassustitutivas mediante Resolucin 98/2011, lo hizo de forma motivada y fundamentada.

    Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantas al denegar la accin de libertad,obr en forma correcta.

    POR TANTO

    Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala PrimeraEspecializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica delEstado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal ConstitucionalPlurinacional, en revisin, resuelve: DENEGAR la tutela solicitada.

    Regstrese, notifquese y publquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

    Fdo. Soraida Rosario Chnez Chire

    MAGISTRADAFdo. Efren Choque CapumaMAGISTRADO