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SENTENCIA CERROS ORIENTALES SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013) Ref.: 250002325000200500662 03 ACCIÓN POPULAR ACTORA: SONIA ANDREA RAMÍREZ LAMY

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Page 1: SENTENCIA CERROS ORIENTALES SALA PLENA DE LO … · SENTENCIA CERROS ORIENTALES SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá D.C.,

SENTENCIA CERROS ORIENTALES

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 250002325000200500662 03

ACCIÓN POPULAR ACTORA: SONIA ANDREA RAMÍREZ LAMY

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Formular “Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación”. En un terminó de un año.

Tareas del Ministerio-CAR-Distrito

Respetar los derechos adquiridos de las licencias de construcción obtenidas legalmente y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental” obtenidas antes de la anotación de afectación por reserva

No conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en la reserva forestal protectora

Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del marco de sus competencias, un Plan que permita preservar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogotá.

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Señalar, dentro de los seis (6) meses siguientes, las actividades que ocasionan bajo impacto ambiental y que además generan beneficio social, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011

Tareas del Ministerio

Fijar, dentro de los seis (6) meses, las tasas compensatorias, estableciendo tarifas diferenciales, según el estrato socioeconómico a que pertenece el predio respectivo ubicado en la Zona de Recuperación Ambiental.

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“Plan de reubicación de asentamientos humanos” 1.  Las áreas que comportan

riesgo no mitigable

2.  L o s a s e n t a m i e n t o s humanos que pueden verse afectados

3.  Las medidas que se pueden adoptar para la reubicación

4.  E l c r o n o g r a m a d e a c t i v i dades que s e deberá seguir para el efecto.

Tareas del Distrito Capital

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El Alcalde Distrital deberá presentar ante el Concejo Distrital un proyecto de reforma al P lan de Ordenamiento Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes

Normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva

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Modificar, dentro de los seis (6) meses siguientes el Plan de Manejo Ambiental de la reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogotá”.

Tareas de la CAR

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Policía Nacional prestar apoyo a las autoridades ambientales, al Distrito y a la comunidad

Confórmase un Comité de Verificación

A la Superintendencia de Notariado y Registro tomar todas las medidas necesarias para contar con una dependencia exclusiva en dicha entidad, que atienda todo lo relativo a los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados en la zona de reserva

Otras Ordenes

A las Curadurias Urbanas observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos

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Algunas aclaraciones hechas por el Distrito ante el Consejo de Estado

1.  Se entiende que las disposiciones contempladas por la Resolución 463 de 2005 quedan plenamente vigentes?

2.  Dado que en algunos sectores de la Reserva no se cuenta con prestación efectiva de Servicios

Públicos, ¿podría afirmarse que tanto la Empresa de acueducto de Bogotá, así como las demás empresas públicas y privadas, podrían adelantar la prestación de sus servicios en la franja de adecuación y en la reserva forestal?

3.  El fallo menciona que las áreas libres de construcción serán destinadas como Áreas prioritarias de ocupación pública con vocación ecológica. ¿Para los casos localizados en la franja de adecuación que cuenten con predios de las características anteriores al interior de los polígonos de barrios en trámite de legalización y/o legalizados es viable el desarrollo de estos predios y por tanto la obtención de las respectivas licencias?

4. ¿Podría entenderse que en virtud del fallo, se prohíbe la expedición de licencias, aún cuando

estas busquen el reforzamiento estructural de edificaciones, que permitan la salvaguarda de la vida y demás derechos fundamentales de la población presente en dichas áreas, específicamente vivienda y equipamientos de salud, educación, cultura, entre otros?

5. ¿Podría entenderse que la orden de Normalización de las urbanizaciones contenida en el fallo

corresponde a la legalización urbanística de asentamientos humanos señalada en la Ley 9/89 y Decreto Nacional 564 de 2006?

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Algunas aclaraciones hechas por el Distrito ante el Consejo de Estado

6. ¿Podría asegurarse que a la luz del fallo en cuestión, las áreas de los asentamientos que están ubicadas una parte en la Franja de Adecuación, y la otra parte del mismo en reserva forestal podrían ser objeto de legalización la parte ubicada en la franja de adecuación y el restante ubicado en reserva en que condición quedaría? Se daría la norma desde el Plan de Manejo Ambiental que tiene que modificar la Corporación Autónoma Regional CAR?

7. A la luz del fallo, ¿ Las áreas ocupadas con asentamientos que quedan ubicados dentro de la Reserva Forestal quedarían supeditados a la modificación del Plan de Manejo Ambiental que en aplicación del Fallo debe llevar a cabo la CAR?; verbigracia barrios como Villas de la Capilla, Altos de Serrezuela, entre otros?

8. De acuerdo al numeral 3.1 del fallo, podría entenderse que deberá modificarse la Resolución

1527 de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo que tiene que ver con las actividades de bajo impacto ambiental que pueden ser llevadas a cabo en las zonas de reserva forestal, para casos específicos como los sectores de Verjón Alto y Bajo, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a gozar de un ambiente sano, una vivienda digna, e incluso a la salud y la vida de aproximadamente mil campesinos ubicados en tales zonas?

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Algunas aclaraciones hechas por el Distrito ante el Consejo de Estado

9. En desarrollo del numeral 7º del proveído, el Distrito evaluará la posibilidad de revisarse los contenidos del Decreto Distrital 364 de 2013 “Por medio del cual se adopta la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”; en caso de encontrar plena concordancia, será suficiente la aplicación del Decreto 364 de 2013?

10. ¿Se entiende el trámite de normalización, señalado en el numeral 4.3, como el proceso de

legalización de asentamientos establecido por el artículo 122 del Decreto Nacional 564 de 2006?

11. ¿Podría entenderse que el Plan señalado en el numeral 2.4 equivaldría al establecido por el numeral

5?; en razón de ello ¿Deberá la Corporación Autónoma Regional – CAR, coordinar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Distrito la modificación del Plan de Manejo ambiental de la Reserva contenido en la Resolución 1141 de 2006?

12. A la luz del fallo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 11, cuando define la inclusión al

comité de verificación de cumplimiento del fallo a la Organización No Gubernamental (ONG) Cerros Orientales de Bogotá ¿Se hace referencia a la ONG Fundación Cerros de Bogotá o a la Mesa de Cerros Orientales compuesta por organizaciones sociales tales como la Corporación Servicio de Defensa de la Niñez, Mesa Ambiental de Las Moyas, Asohidroambiental, Junta de Acción Comunal del Codito, Mesa Ambiental Cerro Norte, entre otras? O se hace referencia a ambas instancias?