sentencia c 831 01cosa juzgada institucional

Upload: luis-vergara

Post on 23-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    1/26

    Sentencia C-831/01

    COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por diferencia demateria y normas

    INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS-Adecuacin deregmenes jurdicos

    INTERCAMBIO ELECTRONICO DE INFORMACION-Regulacin

    COMERCIO ELECTRONICO-Objeto

    MENSAJE DE DATOS-Acceso y uso

    DOCUMENTO ELECTRONICO-Nivel de seguridad

    MENSAJE DE DATOS-Euivalencia al escrito/MENSAJE DEDATOS-Euivalencia funcional

    MENSAJE DE DATOS EN ARRESTO O ALLANAMIENTO-Euivalencia al escrito

    RI!ACION DE LA LIBERTAD O ALLANAMIENTO DE

    DOMICILIO-Reuisitos/RI!ACION DE LA LIBERTAD OALLANAMIENTO DE DOMICILIO-!andamiento judicial escrito esuno de los reuisitos

    DEREC"O A LA LIBERTAD ERSONAL-Reuisitos para laprivacin

    MENSAJE DE DATOS EN ACTUACION JUDICIAL-Reuisitos

    para valide"

    DEREC"OS FUNDAMENTALES-Interpretacin restrictiva de reservade ley

    Referencia# expediente $-%%&'

    $emanda de inconstitucionalidad contra elartculo () de la *ey +,& de '.

    Actor# $aniel /e0a 1alen"uela.

    !agistrado /onente#$r. A*1ARO 2A34R 5A*1I6.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    2/26

    7ogot8 $.9.: oc;o de agosto del a0o dos mil uno

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    3/26

    E Cn,e. )e C2ia

    $E9RE2A#

    CAITULO IIA4icaci5n )e . e67i.it. 79)ic. )e . 2en.ae. )e )at.

    Artculo (). Escrito: 9uando cualuier norma reuiera ue lainformacin conste por escrito: ese reuisito uedar8 satisfec;o conun mensaje de datos: si la informacin ue Dste contiene es accesible

    para su posterior consulta.

    *o dispuesto en este artculo se aplicar8 tanto si el reuisitoestablecido en cualuier norma constituye una obligacin: comosi las normas prevDn consecuencias en el caso de ue lainformacin no conste por escrito.B

    III# LA DEMANDA

    El actor estima ue el artculo () de la *ey +,& de ' vulnera los artculos

    ,= y '+, de la 9onstitucin /oltica: con fundamento en las siguientesra"ones.

    El demandante afirma ue de acuerdo con el ttulo de la *ey +,&: Dsta esaplicable a todo tipo de informacin en forma de mensaje de datos: salvocuando se trate de obligaciones contradas por el Estado colombiano en virtudde 9onvenios y 2ratados internacionales: o respecto de las advertenciaslegales necesarias para defender los derec;os de los consumidores. $e manera

    ue la *ey +,& regula el tema sin importar s los mensajes de datos est8nrelacionados con actividades mercantiles.

    A su juicio: el legislador dispuso en el artculo demandado ue el reuisitoestablecido por cualuier norma respecto de un escrito se satisface con unmensaje de datos: y tendr8 sus mismos efectos: siempre y cuando lainformacin ue contiene pueda ser consultada con posterioridad: sindistinguir el tipo de norma: ni su jerarua dentro del ordenamiento jurdico.

    $e otra parte: indica ue el artculo ,= superior se0ala el derec;o fundamentalde toda persona a ser libre: no ser molestada en su persona o familia: no serarrestada o reducida a prisin: ni su domicilio registrado salvo mandamientoescrito de autoridad judicial competente.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    4/26

    /or lo tanto: sostiene ue entrada en vigor la *ey +,&: y especialmente elartculo (): demandado: se entendera ue el reuisito establecido en el artculo,= superior: relacionado con el mandamiento escrito: estara satisfec;o con unmensaje de datos si la informacin ue contiene puede ser consultada con

    posterioridad.

    En ese orden de ideas: estima ue la *ey +,& regul un aspecto esencial del

    artculo ,= de la 9arta /oltica: ue contiene un derec;o fundamental ue

    reuiere de una ley estatutaria para regular los procedimientos y recursos para

    su proteccin: mediante los reuisitos especiales para este tipo de leyes:

    establecidos en los artculos '+, y '+% de la 9onstitucin /oltica.

    En consecuencia: como la *ey +,& no es una ley estatutaria ni fue tramitadacomo tal: solicita se declare la inconstitucionalidad del artculo () de la misma.Igualmente solicita ue la confrontacin de la norma acusada se ;aga frente a latotalidad de la 9onstitucin.

    I!# INTER!ENCIONES

    1# Inte:enci5n )e Mini.tei )e Tan.4te

    *a efe de la Oficina urdica de este !inisterio interviene en el proceso de lareferencia y manifiesta ue: de conformidad con la definicin de mensaje dedatos ue trae el artculo ,) de la *ey +,&: el artculo (): demandado: pretendeun avance tecnolgico, por diferentes medios electrnicos de comunicacincon el fin de realizar operaciones a travs del comercio electrnico: y no laregulacin del derec;o fundamental a la libertad: ue debe cumplir estrictamentecon los reuisitos del artculo ,= de la 9onstitucin /oltica.

    6e0ala ue seg@n lo dispuesto en el artculo + de la *ey ,&? de '(:Estatutaria de la Administracin de usticia: el cumplimiento del mandato del

    artculo ,= de la 9onstitucin Nacional depende de las regulaciones ue el

    legislador disponga en cada cdigo de procedimiento: para administrar justicia

    y: por lo tanto: estima ue no es de recibo el juicio planteado por el actor.

    2ambiDn afirma ue la *ey +,& no fue tramitada como una ley estatutaria

    porue ella no tiene esa naturale"a. 6e trata de una ley ordinaria: ue no regula

    asuntos relacionados con los derec;os fundamentales: ni con losprocedimientos y recursos para su proteccin: de modo ue no era exigible

    ue se le impartiera el tr8mite especial de una ley estatutaria: por la sola

    referencia ue ;aga sobre materias especficas se0aladas en el artculo '+, de

    la 9arta /oltica.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    5/26

    En consecuencia: solicita se declare la exeuibilidad de la norma demandada.

    '# Inte:enci5n )e Mini.tei )e J7.ticia % )e Deec;

    El $irector del $erec;o y Ordenamiento urdico de este !inisterio interviene

    en el proceso de la referencia y sostiene ue el actor le est8 dando los efectos:

    el alcance y la interpretacin incorrecta al artculo (): demandado: toda ve"

    ue Dste no desarrolla el artculo ,= constitucional: relativo al derec;o a la

    libertad: ni tiene conexin tem8tica con el derec;o al libertad y el

    mandamiento escrito para afectarlo.

    Indica ue el objeto de la *ey +,& fue: desde la presentacin del proyecto y la

    exposicin de motivos: el de regular el comercio de bienes y servicios por va

    electrnica y telem8ticaF proyecto ue present el 5obierno con base en el

    modelo de la Resolucin +'G'(, de '( de la Asamblea general de la ON4

    y aprobatoria de la *ey !odelo sobre 9omercio Electrnico elaborada por la

    9nudmi . H ue su relevancia es cualificada de acuerdo con

    lo prescrito en el artculo %) de la *ey +,&G: puesto ue en su interpretacin

    ;abr8 de tenerse en cuenta su origen internacional.B

    A lo anterior agrega ue en la exposicin de motivos del proyecto se afirm

    ue el mensaje electrnico de datos: se considera la piedra angular de las

    transacciones comerciales telem8ticasB: as como en los debates en las

    respectivas 98maras el objeto o campo de aplicacin de ley nunca se alej

    del comercio electrnico de bienes y servicios.B /or lo tanto: estima ue: s el

    campo de aplicacin de la *ey +,& es el del comercio electrnico de bienes y

    servicios: la autonoma de la voluntad y la buena fe contractual constituyen principios orientadores de interpretacin: ue pertenecen

    a ese campo de regulacin jurdica como: seg@n afirma: se manifest en la

    ponencia para primer debate: ue trae en cita.

    En esas condiciones: considera ue la *ey +,& expresa una tendencia de

    derec;o internacional privadoB mediante la regula el comercio electrnico:

    para facilitarlo y promoverlo y: en consecuencia: solicita se declare la

    exeuibilidad del artculo (): porue el cargo carece de fundamento.

    3# Inte:enci5n )e Mini.tei )e C2eci E

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    6/26

    solicita se declare: con fundamento en las ra"ones ue a continuacin se

    sinteti"an.

    A su juicio: el artculo () de la *ey +,& es una norma de car8cter general: uese aplica: salvo las excepciones del artculo ') ibdem: a todos los casos en ue

    el ordenamiento jurdico exige ue la comunicacin de la informacin se ;aga

    por escrito y ue: anali"ado en el contexto de la ley ue lo contiene: tiene

    como finalidad adaptar la legislacin a los avance de la tecnologaF ra"n ue

    explica ue el tr8mite dado a esa ley fuera el de una de naturale"a ordinaria y

    no el de una estatutaria.

    /or consiguiente: la norma acusada no es un desarrollo del artculo ,=superior: as como su finalidad no la constituye la afectacin al n@cleo esencial

    del derec;o a la libertad personal y a la inviolabilidad del domicilio: cuya

    esencia consiste en el derec;o ue tiene toda persona a su privacidad:

    intimidad y autonoma: tema sobre el cual sita la sentencia 9-C%% de '( de

    esta 9orporacin.

    Adem8s: cita la sentencia 9-,(( de 'C sobre la ue: seg@n afirma: la 9orte

    9onstitucional estableci el alcance del contenido de las materias ue debenser reguladas mediante ley estatutaria: en especial cuando se trata de derec;os

    fundamentales: al igual ue las sentencias 9-+(( y 9-?'% de '%F

    providencias ue: en su criterio: evidencian el desacierto del demandante al

    darle a la norma enjuiciada un alcance ue no tiene: esto es: el de regular un

    aspecto estructural de los derec;os a la libertad personal y a la inviolabilidad

    de domicilio: pues si ello fuera cierto: las normas ue desarrollan los

    mecanismos de proteccin de ese derec;o en el 9digo de /rocedimiento

    /enal estaran dentro de la rbita de una ley estatutaria: ue implicara ue lacompetencia del legislador al expedir cdigos en todos los ramos de los

    eventos establecidos en el numeral ,) del artculo '+, de la 9onstitucin fuera

    limitada.

    =# Inte:enci5n )e Mini.tei )e De.a Ecn52ic

    El efe de la Oficina Asesora urdica del !inisterio interviene en este proceso

    para defender la constitucionalidad de la norma enjuiciada: con base en lassiguientes consideraciones.

    Estima ue el argumento del actor para atacar el artculo (): demandado: esinfundado: ya ue ese artculo debe ser interpretado de manera armnica con

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    7/26

    todo el articulado de la *ey +,&. En efecto: de conformidad con el literal b>del artculo ,) ibdem: el comercio electrnico abarca cuestiones generadas

    por toda relacin de ndole comercial: sea o no contractual: estructurada apartir de uno o m8s mensajes de datos. $e manera ue las finalidades dellegislador con la ley en comento son: entre otras: otorgarle a las operacionescomerciales un grado ptimo de eficacia: confiabilidad: confidencialidad yseguridad a las transacciones de car8cter mercantil reali"adas por medioselectrnicos.

    A continuacin cita apartes de la sentencia 9-((, de ,??? de la 9orte9onstitucional: sobre la ue denomina *ey de 9omercio ElectrnicoB yse0ala ue: sin necesidad de un mayor an8lisis: es evidente ue Dsta no vulnerael artculo ,= de la 9onstitucin /oltica: relacionado con aspectos puramente

    penales: porue auella reglamenta las disposiciones de los mensajes de datosue se utili"an: b8sicamente: en las transacciones mercantiles se0aladas en elartculo ,). Adem8s: lo dispuesto en la 9onstitucin respecto del artculo ,=:sobre la el derec;o a libertad se desarrolla en el 9digo de /rocedimiento/enal: de modo ue no es posible considerar ue una orden de captura o deallanamiento: por ejemplo: se expida por medios electrnicos como el mensajede datos. A propsito de la libertad personal: cita la sentencia 9-?,C de 'C.

    $e otra parte: sostiene ue la 9orte 9onstitucional ya se pronunci en lasentencia 9-((, de ,??? sobre el tr8mite otorgado al proyecto ue se convirtien la *ey de comercio electrnico: por lo ue a su juicio ;ay cosa ju"gadarespecto del cargo de supuesta violacin del artculo '+, de la 9onstitucin. Enconsecuencia: solicita se declare la exeuibilidad del artculo () demandado.

    Inte:enci5n )e Mini.tei )e C27nicacine.

    $e conformidad con el informe de 6ecretara 5eneral: del ,' de febrero de

    ,??': este !inisterio presenta escrito de intervencin en el proceso de lareferencia de manera extempor8nea: el ,? de febrero del mismo a0o: cuando

    ya se ;aba vencido el tDrmino de fijacin en lista. En dic;o escrito el

    apoderado judicial solicita la declaratoria de exeuibilidad de la norma

    demandada y expone los argumentos ue se resumen a continuacin.

    Recuerda en primer tDrmino los antecedentes de la *ey +,& de ' y su

    inspiracin directa en la ley modelo de comercio electrnico de la 9omisin

    de Naciones 4nidas para el $erec;o !ercantil Internacional . $estaca el ;ec;o de ue al igual ue la ley

    modelo la ley colombiana no busca alterar las reglas relativas a

    comunicaciones jurdicamente relevantes sobre papel: sino ue estas tengan

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    8/26

    euivalente en forma de comunicacin electrnica y al respecto recuerda el

    texto del artculo (J atacado.

    En cuanto a los alcances de la ley afirma ue esta sienta definitivamente elvalor jurdico en tDrminos probatorios y de valide" de los mensajes de datosen medios electrnicos: pticos o similares: como pudieran ser: entre otros: elintercambio electrnico de datos : Internet: el correo electrnico: eltelegrama: el tDlex o el telefax. Al respecto ;ace referencia al debate

    jurisprudencial en torno al valor jurdico del fax y a las decisiones ue en estecampo fueron proferidas por la 9orte 6uprema de usticia y el 9onsejo deEstado'. Kace Dnfasis en la existencia de antecedentes legales en nuestroordenamiento jurdico ue ;an dado valide" a documentos en medios notradicionales como por ejemplo los $ecretos 'C=& de ': ,'+? de '+ y'='= de '=.

    6e detiene particularmente en la nocin de euivalente funcional y explica su

    contenido con base en la gua de aplicacin de la ley modelo de comercio

    electrnico: para luego afirmar ue con la ley colombiana no se vara en este

    campo ning@n aspecto sustancial de procedimiento y ue en manera alguna se

    reuiere de una ley estatutaria.

    6e0ala finalmente ue el mandamiento escritoB a ue se refiere el artculo ,=constitucional es objeto de un sinn@mero de normas nacionales e

    internacionales ue guan su interpretacin con papel o sin papel: por lo ue

    no es la ley +,& de ' la ue lo desarrolla.

    1 CONCETO DEL ROCURADOR GENERAL DE LA NACION

    El /rocurador 5eneral de la Nacin: mediante concepto No. ,C=&: recibido en

    la 6ecretara de la 9orte 9onstitucional el ,? de mar"o del a0o ,??': presentaescrito frente al proceso de la referencia y solicita a la 9orte declararexeuible el artculo () de la *ey +,& de ': con base en las siguientesconsideraciones#

    6e0ala ue: de conformidad con el expediente legislativo de la *ey +,& de

    ': el 8mbito de aplicacin de la ley si bien es un poco m8s amplio ue el

    del comercio electrnico: no por ello contrara el ordenamiento superior: toda

    ve" ue se limita a regular el valor jurdico de la informacin ue se maneja

    por ese medio: lo ue: adem8s: ayuda a precisar el tema en el captulo 1III del

    ttulo LIII del 9digo de /rocedimiento 9ivil: en los tDrminos en ue: seg@n

    afirma: se pronunci la 9orte 9onstitucional en la sentencia 9-((, de ,??.

    16e refiere concretamente a las sentencias de la 9orte 6uprema de usticia del '+ de 6eptiembre de '%- ue no reconoce valide" alfax- y C+= del '' de 6eptiembre de '+ ue se0ala reglas para aceptar su valide": as como al Auto =%?( del ,( de julio de '% del9onsejo de Estado.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    9/26

    $e otra parte: estima ue es necesario diferenciar el tDrmino informacinB:

    contenido en la norma demandada y ue restringe su alcance: de lo ue

    constituye una actuacin judicial o administrativa.B En su criterio: la normademandada se refiere a la informacin entendida como un documento: ue

    puede ser aportado como prueba de un ;ec;o a un proceso judicial o

    administrativo: y ue regula el valor jurdico y probatorio de los mensajes de

    datos: sin ue sea posible extender su alcance a las actuaciones procesales

    establecidas en la 9onstitucin y la ley y muc;o menos al mandamiento

    escrito de ue trata el artculo ,= superior: ue tiene su propia reglamentacin:

    por ejemplo: el artculo + de la *ey Estatutaria de Administracin de usticia:

    ue se refiere al uso de medios tDcnicos: electrnicos: inform8ticos ytelem8ticos para el cumplimiento de las funciones de los despac;os judiciales:

    y ue no puede ser desconocido por una norma ordinaria como la ue se

    estudia.

    $e manera pues ue: dado ue el actor yerra en sus apreciaciones y

    planteamientos: al punto ue se evidencia confusin: no considera necesario

    anali"ar el cargo sobre la exigencia del artculo '+, constitucional: ue invocacomo vulnerado: en relacin con las materias reservadas a las leyes

    estatutarias: porue es claro ue la orden de captura o de allanamiento no

    puede ser suplida por un mensaje de datos electrnico.

    !I# CONSIDERACIONES > FUNDAMENTOS

    1# C24etencia

    *a 9orte 9onstitucional es competente para conocer y decidir sobre lademanda de inconstitucionalidad de la referencia: de conformidad con elnumeral C) del artculo ,C' de la 9onstitucin /oltica.

    '#La 2ateia .7eta a e

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    10/26

    la informacin conste por escrito: ese reuisito uedar8 satisfec;o con un

    mensaje de datos si la informacin es accesible para su posterior consulta: se

    entendera ue el reuisito exigido en el artculo ,= de la 9onstitucin:

    relacionado con mandamiento escrito para proceder a un arresto o

    allanamiento estara satisfec;o con un mensaje de datos en los tDrminos delartculo atacado.

    6eg@n el actor: trat8ndose en este caso de la regulacin de un derec;o

    fundamental consagrado en el artculo ,= 9./. Mla libertad personal-: la norma

    ;a debido ser objeto de ley estatutaria y no de una simple ley ordinaria como

    sucede con la *ey +,& de '.

    *os intervinientes de manera un8nime solicitan a la 9orte la declaratoria deexeuibilidad de la norma.

    /ara los apoderados del !inisterio de usticia y de $esarrollo Econmico el

    campo de aplicacin de la *ey +,& de ' se restringe al comercio

    electrnico de bienes y servicios: por lo ue el artculo (J acusado debe ser

    entendido desde esta perspectiva y no la del actor: pues no existe conexin

    tem8tica con el derec;o fundamental a la libertad: ni muc;o menos con elmandamiento escrito para afectarlo. /ara el representante del !inisterio de

    $esarrollo adem8s la 9orte no podra entrar en el examen del cargo sobre

    supuesta violacin de la reserva de ley estatutaria en relacin con el artculo

    ,= constitucional pues sobre este aspecto ya se ;abra pronunciado esta

    9orporacin en la 6entencia 9-((, de ,???.

    *os representantes del !inisterio de 9omercio Exterior y de 2ransporte ;acen

    Dnfasis por su parte en ue la norma atacada no es un desarrollo del artculo

    ,= 9onstitucional y ue por lo tanto su finalidad no es afectar el n@cleo

    esencial del derec;o a la libertad personal o la inviolabilidad del domicilio y

    ue la sola referencia ue se ;aga en la *ey +,& de ' sobre materias

    especficas se0aladas en el artculo '+, de la 9arta no obligaba a ue su

    expedicin se ;iciera mediante una ley estatutaria.

    El interviniente del !inisterio de 9omunicaciones centra su intervencin en lanocin de euivalencia funcional y en la ausencia de violacin de la

    9onstitucin por la norma demandada en la medida en ue no se afecta ning@n

    aspecto sustancial del procedimiento colombiano con el reconocimiento

    jurdico de los mensajes de datos.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    11/26

    El se0or /rocurador 5eneral de la Nacin al solicitar la declaratoria de

    exeuibilidad de la norma atacada: considera por su parte ue si bien el

    8mbito de aplicacin de la ley +,& de ' va m8s all8 del comercioelectrnico y se refiere en forma genDrica al acceso y uso de los mensajes de

    datos: el demandante yerra al plantear una relacin entre una norma ue

    regula el valor jurdico y probatorio de los mensajes de datos con una norma

    constitucional ue regula actuaciones judiciales: como son las contenidas en el

    artculo ,= 6uperior. Ante esta confusin considera innecesario el examen del

    cargo relativo a la violacin del artculo '+, 9onstitucional: pues en su

    concepto es claro ue el mandamiento escrito exigido para una captura o

    allanamiento no puede ser suplido con un mensaje de datos electrnico.

    9orresponde a la 9orte en consecuencia examinar si el 8mbito de

    aplicacin de la *ey +,& de ' se restringe al comercio electrnico o si fija

    de manera general el rDgimen de los mensajes de datos: si con la norma

    acusada se desarrolla el artculo ,= de la 9onstitucin: y si en esta

    circunstancia asiste ra"n o no al demandante al alegar ue la materia regulada

    por el artculo atacado ;a debido ser objeto de ley estatutaria

    Esta 9orporacin debe esclarecer previamente si: como lo afirma uno de losintervinientes: se presenta el fenmeno de cosa ju"gada constitucional enrelacin con el cargo relativo a la supuesta violacin del artculo '+, de la9arta.

    3#A7.encia )e c.a 7?,a)a cn.tit7cina

    /ara el interviniente en nombre del !inisterio de $esarrollo Econmico esta9orporacin ya se pronunci 9-(,, de ,??? sobre el tr8mite surtido para laexpedicin de la *ey +,& de ': por lo ue a su juicio ;ay cosa ju"gadaconstitucional en relacin con la supuesta violacin de la reserva de leyestatutaria ue tendran las disposiciones consagradas en dic;a ley.

    Al respecto la 9orte constata ue dentro de los cargos planteados por el

    demandante en el proceso ue culmin con la sentencia 9-(,, de ,???figuraba el supuesto desconocimiento de los artculos '+, y '+% superiores: al

    ;aberse modificado el 9digo de /rocedimiento 9ivil por la va de una ley

    ordinaria: cuando seg@n el actor: ;a debido ;acerse por ley estatutaria: a lo ue

    esta 9orporacin respondi ue no asista ra"n al demandante teniendo en

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    12/26

    cuenta el car8cter restrictivo de la interpretacin ue se debe dar a los asuntos

    sometidos a reserva de ley estatutaria y ue claramente los artculos ue el

    actor consideraba como violatorios de dic;a reserva no infringan la 9onstitucin por este concepto.

    Es decir: ue la materia y las normas sobre las ue se pronunci la 9orte en la

    referida sentencia son diferentes de las ue a;ora se proponen y ue aluden a

    la supuesta violacin por el artculo ( de la *ey +,& de ' de la reserva de

    ley estatutaria: ue en concepto del actor existira en relacin con la supuesta

    regulacin ;ec;a por la norma atacada del artculo ,= superior ue consagra el

    derec;o fundamental a la libertad.

    En consecuencia: para la 9orte no se configura por este concepto el fenmeno

    de cosa ju"gada constitucional: por lo ue se entrar8 a continuacin en el

    an8lisis de los argumentos del actor: luego de examinar el contexto en el ue

    fue expedida la *ey +,& de ' y los principales elementos ue la

    configuran.

    =# E cnte

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    13/26

    Como qued expuesto, las regulaciones jurdicas tanto nacionales como

    internacionales resultaron insuficientes e inadecuadas frente a los modernos tipos de

    negociacin y de comunicacin.

    nte esa realidad, la Comisin de las !aciones "nidas para el #esarrollo del

    #erec$o %ercantil promovi la gestacin de un proyecto de ley tipo en materia de

    comercio electrnico, inspirada en la conviccin de que al dot&rsele de

    fundamentacin y respaldo jurdicos, se estimulara el uso de los mensajes de datos y

    del correo electrnico para el comercio, al $acerlos confia'les y seguros, lo cual, de

    contera, redundara en la expansin del comercio internacional, dadas las enormes

    ventajas comparativas que gracias a su rapidez, estos medios ofrecen en las

    relaciones de ndole comercial entre comerciantes y usuarios de 'ienes y servicios.

    (a sam'lea )eneral de la *!", mediante +esolucin --/0 de -11/ apro' la(ey %odelo so're Comercio 2lectrnico ela'orada por la C!"#%3 y recomend su

    incorporacin a los ordenamientos internos como un instrumento 4til para agilizar

    las relaciones jurdicas entre particulares.

    2l rgimen legal modelo formulado por la Comisin de !aciones "nidas para el

    #esarrollo del #erec$o %ercantil 3nternacional 5C!"#%35 'usca ofrecer6

    7...

    al legislador nacional un conjunto de reglas acepta'les en el &m'ito internacional

    que le permitieran eliminar algunos de esos o'st&culos jurdicos con miras a crearun marco jurdico que permitiera un desarrollo m&s seguro de las vas electrnicas

    de negociacin designadas por el nom're de comercio electrnico.7.

    ...

    (a ley modelo tiene la finalidad de servir de referencia a los pases en la evaluacin

    y modernizacin de ciertos aspectos de sus leyes y pr&cticas en las comunicacionescon medios computarizados y otras tcnicas modernas y en la promulgacin de la

    legislacin pertinente cuando no exista legislacin de este tipo.8

    ...

    9eg4n se $izo constar en la propia exposicin de motivos, el proyecto colom'iano se

    'as en la (ey modelo de la Comisin de las !aciones "nidas para el desarrollo del#erec$o %ercantil 3nternacional 5C!"#%35 so're Comercio 2lectrnico.

    2.4. Los antecedentes de la Ley 2! de "###

    (a (ey 0: de -111 es, pues, el resultado de una ardua la'or de estudio de temas de

    derec$o mercantil internacional en el seno de una Comisin +edactora de la que

    formaron parte tanto el sector privado como el p4'lico 'ajo cuyo liderazgo se gest

    5a iniciativa del %inisterio de ;usticia y con la participacin de los %inisterios de

    Comercio 2xterior,

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    14/26

    Como ya qued expuesto, o'edeci a la necesidad de que existiese en la legislacin

    colom'iana un rgimen jurdico consonante con las nuevas realidades en que se

    desarrollan las comunicaciones y el comercio, de modo que las $erramientas

    jurdicas y tcnicas dieran un fundamento slido y seguro a las relaciones y

    transacciones que se llevan a ca'o por va electrnica y telem&tica, al $acer

    confia'le, seguro y v&lido el intercam'io electrnico de informaciones.

    s, pues, gracias a la (ey 0: de -111 Colom'ia se pone a tono con las modernas

    tendencias del derec$o internacional privado, una de cuyas principales

    manifestaciones $a sido la adopcin de legislaciones que llenen los vacosnormativos que dificultan el uso de los medios de comunicacin modernos, pues,

    ciertamente la falta de un rgimen especfico que avale y regule el intercam'io

    electrnico de informaciones y otros medios conexos de comunicacin de datos,origina incertidum're y dudas so're la validez jurdica de la informacin cuyo

    soporte es inform&tico, a diferencia del soporte documental que es el tradicional.

    #e a$ que la (ey facilite el uso del 2#3 y de medios conexos de comunicacin de

    datos y concede igual trato a los usuarios de documentacin con soporte de papel y a

    los usuarios de informacin con soporte inform&tico.

    3.Estr$ct$ra de la Ley 2! de "###

    (a (ey 0: de -111 contiene 8: artculos, distri'uidos en cuatro =artes, a sa'er6%ensajes de datos y comercio electrnico >i?@ ii?@ firmas

    digitales, certificados y entidades de certificacin >iii? reglamentacin y vigencia.

    #el texto de la (ey y para los efectos de este fallo, resulta pertinente destacar cuatrotemas6 5 %ensajes electrnicos de datos y Comercio electrnico@ 5 (as firmas

    digitales@ 5 (as entidades de certificacin y, 5 (a admisi'ilidad y fuerza pro'atoria de

    los mensajes de datos. #ado su car&cter eminentemente tcnico, con apartes de laexposicin de motivos, se ilustra cada uno de estos temas6

    3. ". Mensa%es electrnicos de datos

    2l mensaje electrnico de datos, se considera la piedra angular de las transacciones

    comerciales telem&ticas.

    =or ello la ley lo descri'e en la siguiente forma6

    7Mensa%e de datos6 la informacin generada, enviada, reci'ida, arc$ivada o

    comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre

    otros, el intercam'io electrnico de datos >2#3?, el correo electrnico, el telegrama,

    el telex o el telefax7. >rtculo 0A literal '?.

    (a nocin de 7mensaje7 comprende la informacin o'tenida por medios an&logos en

    el &m'ito de las tcnicas de comunicacin modernas, 'ajo la configuracin de losprogresos tcnicos que tengan contenido jurdico.

    Cuando en la definicin de mensaje de datos, se menciona los 7medios similares7, se'usca esta'lecer el $ec$o de que la norma no est& exclusivamente destinada a

    conducir las pr&cticas modernas de comunicacin, sino que pretenden ser 4til para

    involucrar todos los adelantos tecnolgicos que se generen en un futuro.

    5 llamado por sus siglas en inglDs E$I

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    15/26

    2l mensaje de datos como tal de'e reci'ir el mismo tratamiento de los documentos

    consignados en papel, es decir, de'e d&rsele la misma eficacia jurdica, por cuanto el

    mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.

    #entro de las caractersticas esenciales del mensaje de datos encontramos que es

    una prue'a de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes decomprometerse@ es un documento legi'le que puede ser presentado ante las

    2ntidades p4'licas y los

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    16/26

    travs de la firma digital se pretende garantizar que un mensaje de datos

    determinado proceda de una persona determinada@ que ese mensaje no $u'iera sido

    modificado desde su creacin y transmisin y que el receptor no pudiera modificar elmensaje reci'ido.

    "na de las formas para dar seguridad a la validez en la creacin y verificacin deuna firma digital es la Criptografa, la cual es una rama de las matem&ticas

    aplicadas que se ocupa de transformar, mediante un procedimiento sencillo,

    mensajes en formas aparentemente ininteligi'les y devolverlas a su forma original.

    %ediante el uso de un equipo fsico especial, los operadores crean un par de cdigos

    matem&ticos, a sa'er6 una clave secreta o privada, conocida 4nicamente por suautor, y una clave p4'lica, conocida como del p4'lico. (a firma digital es el

    resultado de la com'inacin de un cdigo matem&tico creado por el iniciador para

    garantizar la singularidad de un mensaje en particular, que separa el mensaje de la

    firma digital y la integridad del mismo con la identidad de su autor.

    (a firma digital de'e cumplir idnticas funciones que una firma en las

    comunicaciones consignadas en papel. 2n tal virtud, se toman en consideracin lassiguientes funciones de esta6

    -3dentificar a una persona como el autor@

    5 #ar certeza de la participacin exclusiva de esa persona en el acto de firmar@

    5 sociar a esa persona con el contenido del documento.

    Concluyendo, es evidente que la transposicin mec&nica de una firma autgrafa

    realizada so're papel y replicada por el ordenador a un documento inform&tico no essuficiente para garantizar los resultados tradicionalmente asegurados por la firma

    autgrafa, por lo que se crea la necesidad de que existan esta'lecimientos que

    certifiquen la validez de esas firmas.

    =or lo tanto, quien realiza la verificacin de'e tener acceso a la clave p4'lica y

    adquirir la seguridad que el mensaje de datos que viene encriptado corresponde a laclave principal del firmante@ son las llamadas entidades de certificacin que

    trataremos m&s adelante.

    3.3. Entidades de certi(icacin.

    "no de los aspectos importantes de este proyecto, es la posi'ilidad de que un ente

    p4'lico o privado con poderes de certificar, proporcione la seguridad jurdica a lasrelaciones comerciales por va inform&tica. 2stos entes son las entidades de

    certificacin, que una vez autorizadas, est&n facultados para6 emitir certificados en

    relacin con claves criptogr&ficas de todas las personas, ofrecer o facilitar losservicios de registro y estampado cronolgico de la transmisin y recepcin de

    mensajes de datos, as como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones

    'asadas en las firmas digitales.

    (a entidad de certificacin, expide actos denominados Certificados, los cuales son

    manifestaciones $ec$as como resultado de la verificacin que efect4a so're laautenticidad, veracidad y legitimidad de las claves criptogr&ficas y la integridad deun mensaje de datos.

    (a naturaleza de la funcin de las entidades de certificacin se considera como laprestacin de un servicio p4'lico, para lo cual vale la pena detenerse un momento.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    17/26

    2l artculo B/ de la Constitucin =oltica $ace referencia al tema de los servicios

    p4'licos, los cuales pueden ser prestados tanto por las entidades p4'licas como las

    privadas o conjuntamente. 2sta norma permite que este servicio lo presten losparticulares, si re4nen los requisitos exigidos por la ley y cuenta con la apro'acin

    de la 9uperintendencia, organismo rector para todos los efectos.

    2l proyecto de ley seala que podr&n ser entidades de certificacin, las C&maras de

    Comercio y en general las personas jurdicas, tanto p4'licas como privadas,

    autorizadas por la 9uperintendencia respectiva, que cumplan con los requerimientosy condiciones esta'lecidos por el )o'ierno !acional, con fundamento en el artculo

    B- del proyecto.

    "na vez las entidades de certificacin sean autorizadas, podr&n realizar actividades

    tales como, emitir certificados en relacin con las firmas digitales@ ofrecer o facilitar

    los servicios de creacin de firmas digitales certificadas@ servicios de registro y

    estampado cronolgico en la transmisin y recepcin de mensajes de datos@ serviciosde arc$ivo y conservacin de mensajes de datos, entre otras.

    la par con las actividades definidas anteriormente, estas entidades tendr&n de'eresque cumplir frente a los involucrados dentro del proceso mercantil, de'eres atinentes

    a cada una de las actividades que pretendan ejercer.

    2n consecuencia, las entidades de certificacin, son las encargadas entre otras

    cosas, de facilitar y garantizar las transacciones comerciales por medios

    electrnicos o medios diferentes a los estipulados en papel e implican un alto grado

    de confia'ilidad, lo que las $ace importantes y merecedoras de un control ejercidopor un ente p4'lico, control que redunda en 'eneficio de la seguridad jurdica del

    comercio electrnico.

    (a comisin redactora del proyecto de ley, consider que la 9uperintendencia de

    3ndustria y Comercio de'e ser la entidad encargada del control y vigilancia de las

    entidades de certificacin, por cuanto su competencia es afn con estas la'ores.

    (a funcin que actualmente ejercen las 9uperintendencias y que les fue delegada, le

    corresponde constitucionalmente al =residente de la +ep4'lica como 9upremautoridad dministrativa, cuando seala que una de sus funciones es la de ejercer la

    inspeccin y vigilancia de la prestacin de los servicios p4'licos.

    2n razn a que la naturaleza de las funciones de las entidades de certificacin seconsideran como la prestacin de un servicio p4'lico, la inspeccin y vigilancia de

    los servicios p4'licos que tienen que ver con la certificacin, actividades que

    ejercer&n las entidades de certificacin, de'e radicarse en ca'eza de una9uperintendencia como la de 3ndustria y Comercio.

    3. 4. +lcance probatorio de los mensa%es de datos

    2l proyecto de ley esta'lece que los mensajes de datos se de'en considerar como

    medios de prue'a, equiparando los mensajes de datos a los otros medios de prue'a

    originalmente escritos en papel. Deamos

    7dmisi'ilidad y fuerza pro'atoria de los mensajes de datos. (os mensajes de datosser&n admisi'les como medios de prue'a y tendr&n la misma fuerza pro'atoriaotorgada a los documentos en el captulo D333 de ttulo E333 del Cdigo de

    =rocedimiento Civil.

    2n toda actuacin administrativa o judicial, vinculada con el &m'ito de aplicacin

    de la presente ley, no se negar& eficacia, validez o fuerza o'ligatoria y pro'atoria a

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    18/26

    todo tipo de informacin en forma de un mensaje de datos, por el solo $ec$o de que

    se trate de un mensaje de datos o en razn de no $a'er sido presentado en su forma

    original7 >artculo -F?.

    l $acer referencia a la definicin de documentos del Cdigo de =rocedimiento Civil,

    le otorga al mensaje de datos la calidad de prue'a, permitiendo coordinar el sistematelem&tico con el sistema manual o documentario, encontr&ndose en igualdad de

    condiciones en un litigio o discusin jurdica, teniendo en cuenta para su valoracin

    algunos criterios como6 confia'ilidad, integridad de la informacin e identificacindel autor.

    Criterio para valorar pro'atoriamente un mensaje de datos. l valorar la fuerza

    pro'atoria de un mensaje de datos se $a'r& de tener presente la confia'ilidad de la

    forma en la que se $aya generado, arc$ivado o comunicado el mensaje, la

    confia'ilidad de la forma en que se $aya conservado la integridad de la informacin,

    la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente

    >artculo --?.

    9omo se desprende de esta extensa cita: la *ey +,& de ' no se limita altema del comercio electrnico: aun cuando sus orgenes y su inspiracininternacional conciernen fundamentalmente al 8mbito mercantil.

    Al respecto recuerda el se0or /rocurador en su intervencin ue del an8lisis

    del respectivo expediente legislativo se comprueba ue si bien el proyectoinicial restringa el contenido de la norma al campo exclusivamente comercial:Dste se fue ampliando para ;acer finalmente referencia en forma genDrica alacceso y uso de los mensajes de datos. En este sentido en el texto definitivo seelimin la alusin al comercio electrnico en generalB contenida en el ttulodel captulo I de la parte primera de la ley: para ;acer simplemente referencia alas disposiciones generalesB.

    En consecuencia: contrariamente a lo se0alado por los intervinientesrepresentantes de los !inisterios de usticia y de $esarrollo: ;a de entenderseue la ley +,& de ' no se restringe a las operaciones comerciales sino ue;ace referencia en forma genDrica al acceso y uso de los mensajes de datos: loue obliga a una comprensin sistem8tica de sus disposiciones con el conjuntode normas ue se refieren a este tema dentro de nuestro ordenamiento jurdicoy en particular con las disposiciones ue como el artculo + de la *eyEstatutaria de administracin de usticia se ;an ocupado de esta materia (.

    6,+

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    19/26

    $ic;a disposicin se0al en efecto ue los ju"gados: tribunales ycorporaciones judiciales podr8n utili"ar cualesuiera medios tDcnicos:electrnicos: inform8ticos y telem8ticos: para el cumplimiento de susfunciones y ue los documentos emitidos por los citados medios: cualuieraue sea su soporte: go"ar8n de la valide" y eficacia de un documento originalsiempre ue uede garanti"ada su autenticidad: integridad y el cumplimientode los reuisitos exigidos por las leyes procesales. Es decir ue bajo el

    presupuesto del cumplimiento de los reuisitos aludidos un mensaje de datosgo"a de valide" y eficacia.

    En este sentido considera la 9orte necesario precisar el alcance de la nocinde euivalencia funcional en la ue se inspira la disposicin objeto de an8lisisen este proceso: a la ue se refiri esta 9orporacin en la 6entencia 9-((, de

    ,??? y a la ue alude la gua de aplicacin de la ley modelo de 4N9I2RA*de comercio electrnico.

    En dic;a gua: ue trae en cita el interviniente del !inisterio de9omunicaciones: se expresa lo siguiente#

    -/. s pues, la (ey %odelo sigue un nuevo criterio denominado a veces Gcriterio del

    equivalente funcionalH, 'asado en un an&lisis de los o'jetivos y funciones del requisito

    tradicional de la presentacin de un escrito consignado so're papel con miras a determinarla manera de satisfacer sus o'jetivos y funciones con tcnicas del llamado comercio

    electrnico. =or ejemplo, ese documento de papel cumple funciones como las siguientes6

    proporcionar un documento legi'le para todos@ asegurar la inaltera'ilidad de un documento

    a lo largo del tiempo@ permitir la reproduccin de un documento a fin de que cada una de las

    partes disponga de un ejemplar del mismo escrito@ permitir la autenticacin de los datos

    consignados suscri'indolos con una firma@ y proporcionar una forma acepta'le para lapresentacin de un escrito ante las autoridades p4'licas y los tri'unales. Ca'e sealar que,

    respecto de todas esas funciones, la documentacin consignada por medios electrnicos

    puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayora de los casos,

    muc$a mayor fia'ilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinacin del origen y

    del contenido de los datos, con tal que se o'serven ciertos requisitos tcnicos y jurdicos.

    $ora 'ien, la adopcin de este criterio del equivalente funcional no de'e dar lugar a que seimpongan normas de seguridad m&s estrictas a los usuarios del comercio electrnico >con el

    consiguiente costo? que las aplica'les a la documentacin consignada so're papel.

    -:. "n mensaje de datos no es, de por s, el equivalente de un documento de papel, ya que es

    de naturaleza distinta y no cumple necesariamente todas las funciones imagina'les de un

    documento de papel. =or ello se adopt en la (ey %odelo un criterio flexi'le que tuviera en

    cuenta la graduacin actual de los requisitos aplica'les a la documentacin consignada

    so're papel6 al adoptar el criterio del Gequivalente funcionalH, se prest atencin a esa

    jerarqua actual de los requisitos de forma, que sirven para dotar a los documentos de papel

    del grado de fia'ilidad, inaltera'ilidad y rastrea'ilidad que mejor convenga a la funcin que

    les $aya sido atri'uida. =or ejemplo, el requisito de que los datos se presenten por escrito

    >que suele constituir un Grequisito mnimoH? no de'e ser confundido con otros requisitos m&sestrictos como el de Gescrito firmadoH, Goriginal firmadoH o Gacto jurdico autenticadoH.

    -I. (a (ey %odelo no pretende definir un equivalente inform&tico para todo tipo de

    documentos de papel, sino que trata de determinar la funcin '&sica de cada uno de los

    requisitos de forma de la documentacin so're papel con miras a determinar los criterios

    rgano que la ejerce as como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de car&cter personal que contengan en los

    trmino que esta'lezca la ley. >9u'rayas fuera de texto?

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    20/26

    que, de ser cumplidos por un mensaje de datos, permitiran la atri'ucin a ese mensaje deun reconocimiento legal equivalente al de un documento de papel que $aya de desempear

    idntica funcin. Ca'e sealar que en los artculos / a I de la (ey %odelo se $a seguido el

    criterio del equivalente funcional respecto de las nociones de GescritoH, GfirmaH y GoriginalH,

    pero no respecto de otras nociones jurdicas que en esa (ey se regulan. =or ejemplo, no se

    $a intentado esta'lecer un equivalente funcional en el artculo -F de los requisitos

    actualmente aplica'les al arc$ivo de datos.

    Es decir ue como se desprende tanto de la *ey Estatutaria de Administracinde usticia como de la ley de la ue ;ace parte la disposicin objeto dean8lisis en este proceso: los documentos electrnicos est8n en capacidad de

    brindar similares niveles de seguridad ue el papel: siempre ue se cumplanlos reuisitos tDcnicos y jurdicos pertinentes en cuanto a su autenticidad:integridad y rastreabilidad y ue son estos aspectos los ue deben tomarse encuenta para el an8lisis de las disposiciones respectivas.

    A partir de estos antecedentes y precisiones: procede la 9orte a examinar loscargos concretos planteados por el demandante contra el artculo ( de la *ey +,&de '.

    Ani.i. )e . ca,.

    # La eaci5n )e a n2a ataca)a cn e at9c7 '8 cn.tit7cina

    Afirma el demandante ue la mencin ue se ;ace en el artculo ,=constitucional sobre la necesidad de un mandamiento escrito estarasatisfec;o: de acuerdo con la norma atacada: por un mensaje de datos:simplemente si la informacin ue Dste contiene es accesible para su posteriorconsulta. Es decir: ue en su sentir con el artculo atacado se regul un aspectoesencial del derec;o fundamental a la libertad consagrado en dic;a norma.

    /ara la 9orte resulta claro: sin embargo: ue la disposicin atacada no tienecomo objeto el desarrollo del artculo ,= constitucional: el cual sirve defundamento a las disposiciones pertinentes del 9digo de /rocedimiento/enal&.

    *a ley +,& y el artculo atacado en particular aluden simplemente a laposibilidad de reconocer como euivalentes a un escrito los mensajes de datosentendidos como la informacin generada: enviada: recibida: almacenadacomunicada por medios electrnicos: pticos o similares: como pudieran ser:entre otros: el Intercambio Electrnico de $atos : Internet: el correoelectrnico: el telegrama: el tDlex o el telefaxB=.

    As la norma demandada se0ala#

    7Artculos %: ,C y %+? del 9././.

    8Artculo ,: literal a> de la *ey +,& de '.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    21/26

    rtculo /A. 2scrito, Cuando cualquier norma requiera que la informacin conste

    por escrito, ese requisito quedar& satisfec$o con un mensaje de datos, si la

    informacin que ste contiene es accesi'le para su posterior consulta.(o dispuesto en este artculo se aplicar& tanto si el requisito esta'lecido en

    cualquier norma constituye una o'ligacin, como si las normas prevn

    consecuencias en el caso de que la informacin no conste por escrito.

    A;ora bien: tomando en cuenta la euivalencia funcional a ue se refiere lanorma atacada: puede v8lidamente entenderse ue la mencin ue se ;ace delescrito en el artculo ,= constitucional y ue se reproduce en los artculos ,Cy %+? del 9././.: se puede llegar a cumplir con el mensaje de datos a ue serefiere el artculo atacado: es decir ue se puede entender ue la norma regulaun aspecto Mla euivalencia al escrito de un mensaje de datos- ue de maneraindirecta puede tener incidencia en el cumplimiento de uno de los reuisitosse0alados en la 9onstitucin y en la *ey para proceder a un arresto o a un

    allanamiento.

    Esta circunstancia sin embargo no resulta violatoria de la 9onstitucin poruela exigencia del escrito no es el @nico reuisito necesario para proceder a

    privar de la libertad a una persona o a registrar su domicilioF de acuerdocon una comprensin sistem8tica de la disposicin atacada con el artculo +de la *ey Estatutaria de la Administracin de usticia la simple accesibilidaddel documento para su posterior consulta no es el @nico reuisito para

    reconocer valide" jurdica al mensaje de datos dentro de una actuacinjudicialF no todas las materias ue de manera directa: o indirecta comosucede en este caso: se refieran a un derec;o fundamental deben ser objeto deley estatutaria.

    *a 9orte procede a examinar cada una de estos aspectos#

    +.,.El car8cter escrito del mandamiento judicial es apenas uno de los

    reuisitos se0alados en el artculo ,= de la 9onstitucin y su cumplimiento nonecesariamente debe estar circunscrito a la existencia de un documento de

    papel.

    At9c7 '*=# Aana2ient@4ce)encia % e67i.it.# 9uando ;ubiere serios motivos para presumir ueen un bien inmueble: nave o aeronave se encuentre alguna persona contra uien obra orden de captura: o lasarmas: instrumentos o efectos con los ue se ;aya cometido la infraccin o ue provengan de su ejecucin: elfuncionario judicial ordenar8 en providencia motivada el allanamiento y registro.

    En casos de flagrancia cuando se estD cometiendo un delito en lugar no abierto al p@blico: la /olica udicialpodr8 ingresar sin orden escrita del funcionario judicial: con la finalidad de impedir ue se siga ejecutando laconducta.

    At9c7 3&0# O)en e.cita )e ca4t7a# *a orden de captura deber8 contener los datos necesarios para laidentificacin o individuali"acin del imputado y el motivo de la captura.

    /roferida la orden de captura: el funcionario judicial enviar8 copia a la direccin de fiscala correspondiente ya los organismos de polica judicial para ue se registren y almacenen los datos. A su ve": la direccin defiscala respectiva informar8 al sistema central ue lleve la 3iscala 5eneral de la Nacin.

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    22/26

    El artculo ,= de la 9onstitucin consagra ue toda persona es libre. Nadiepuede ser molestado en su persona o familia: ni reducido a prisin o arresto: nidetenido: ni su domicilio registrado: sino en virtud de mandamiento escrito deautoridad judicial competente: con las formalidades legales y por motivo

    previamente definido en la leyB. Entonces para proceder a privar de la libertada una persona o para allanar su domicilio no slo es necesario unmandamiento escrito: sino ue Dste debe emanar de una autoridad competente:;aber sido dictado por motivos previamente definidos en la ley: adem8s dereuerir el cumplimiento de las formalidades legales ue ;aya establecido laley y en particular para este caso: el 9digo de /rocedimiento /enal y lasdem8s disposiciones aplicables.

    Es decir: ue la norma atacada slo de manera indirecta podra llegar a teneruna incidencia en la regulacin de uno de los reuisitos a los ue se refiere lanorma superior ue consagra el derec;o fundamental a la libertad personal. Noes pues el regulado en el artculo (J atacado: como lo alega el demandante: unaspecto esencial ue desarrolle de manera directa el texto constitucional puesla disposicin se limita a establecer una euivalencia funcional entre el escritotradicional y el mensaje de datos: debiendo en todo caso entenderse sucontenido en concordancia con las dem8s disposiciones de la *ey +,& de': y de ser el caso: con el artculo + de la *ey Estatutaria de laAdministracin de usticia a ue ya se ;i"o referencia: norma ue en materia

    penal debe igualmente concordarse con el artculo 'C= del 9././ ue dispone#

    Artculo 'C=. 4tili"acin de medios tDcnicos. En la actuacin se podr8n utili"ar losmedios mec8nicos: electrnicos y tDcnicos ue la ciencia ofre"ca y ue no atentencontra la dignidad ;umana y las garantas constitucionales.

    9uando las diligencias sean recogidas y conservadas en sistemas de audio yGo videose levantar8 un acta en ue conste fec;a y ;ora de la misma: ser8 suscrita por

    uienes tomaron parte en ella. El contenido se llevar8 por escrito cuando seaestrictamente necesario.B

    9abe anotar adem8s ue la exigencia constitucional del car8cter escrito delmandamiento judicial no puede entenderse limitado al escrito sobre papel: sinoue bien puede: obviamente en el marco de cumplimiento de los reuisitosespecficos ue se0ale la ley: ser cumplido mediante un mensaje de datos.

    # L. e67i.it. e

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    23/26

    electrnicos: inform8ticos y telem8ticos: para el cumplimiento de susfunciones: y los documentos emitidos por los citados medios: cualuiera uesea su soporte: go"ar8n de la valide" y eficacia de un documento originalsiempre ue uede garanti"ada su autenticidad: integridad y el cumplimientode los reuisitos exigidos por las leyes procesales. $e igual forma: establecedic;a norma ue en los procesos ue se tramiten con soporte inform8tico segaranti"ar8n la identificacin y el ejercicio de la funcin jurisdiccional por elrgano ue la ejerce as como la confidencialidad: privacidad: y seguridad delos datos de car8cter personal ue contengan en los tDrmino ue estable"ca laley.

    Es decir: ue para ue al mensaje de datos: reconocido como euivalente delescrito por la norma atacada: se le pueda dar valor dentro de una actuacin

    judicial: como la ue invoca el demandante: no basta ue la informacin ueel mensaje de datos contiene sea accesible para su posterior consulta: sino uese ;ace necesario el respeto de todos los dem8s reuisitos a ue alude elartculo + de la *ey Estatutaria de la Administracin de usticia.

    En este sentido asiste ra"n al se0or /rocurador cuando destaca la diferenciaentre informacin contenida en un mensaje de datos y actuacin judicial. 6inembargo: no comparte la 9orte su negativa ante el posible reempla"ado delescrito sobre papel por un mensaje de datos electrnico en las condicionesanotadas en esta providencia.

    Es decir siempre ue puedan garanti"arse la fiabilidad sobre el origen delmensaje: la integridad del mismo: la identificacin de la funcin jurisdiccionaladem8s del cumplimiento de los dem8s reuisitos exigidos por las leyes

    procesales respectivas y en este caso las del 9././.: dirigidos a ;acer efectivosel debido proceso y el derec;o de defensa .

    =# La n e

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    24/26

    En relacin con los derec;os fundamentales: el mandato constitucional del artculo 'C,constitucional no es absoluto: pues no slo las leyes estatutarias pueden regularderec;os fundamentales. En efecto: la competencia legislativa ordinaria est8

    directamente ;abilitada por la 9arta para regular derec;os fundamentales y si no sepresentara tal evento: la mencionada competencia ordinaria se transformara enexceptiva: ya ue directa o indirectamente gran parte de las leyes tocan alg@n o algunosderec;os fundamentales. En materia de derec;os fundamentales debe efectuarse unainterpretacin restrictiva de la reserva de ley estatutaria porue una interpretacinextensiva convertira la excepcin -las leyes estatutarias basadas en mayorascualificadas y procedimientos m8s rgidos- en regla: en detrimento del principio demayora simple ue es el consagrado por la 9onstitucin. Esto significa ue las leyesestatutarias est8n encargadas de regular @nicamente los elementos estructuralesesenciales de los derec;os fundamentales y de los mecanismos para su proteccin: perono tienen como objeto regular en detalle cada variante de manifestacin de los

    mencionados derec;os o todos auellos aspectos ue tengan ue ver con su ejercicio:porue ello conducira a una petrificacin del ordenamiento jurdicoB'? .

    En el mismo sentido esta 9orporacin se0al ue #

    *as leyes estatutarias sobre derec;os fundamentales tienen por objetodesarrollarlos y complementarlos. Esto no supone ue toda regulacin en la cualse touen aspectos relativos a un derec;o fundamental deba ;acerse por va de ley

    estatutaria. *as leyes estatutarias no fueron concebidas con el fin de ocuparsedetalladamente de asuntos ue de una forma u otra se relacionen con un derec;ofundamental: como puede ser el caso del divorcio o las nulidades matrimoniales:sino para regular el ejercicio y alcance de estos derec;os: y sus garantas demanera generalB''.

    *a norma atacada: ni en su finalidad ni en su contenido est8 dirigida a afectarel n@cleo esencial del derec;o a la libertad personal y la inviolabilidad deldomicilio. El actor no tiene ra"n cuando pretende dar a la norma el alcancede regular un aspecto estructural del derec;o fundamental consagrado en el

    artculo ,= de la 9arta: por lo ue la supuesta violacin del artculo '+, notiene fundamento al no aplicarse en este caso la reserva de ley estatutaria a uealude el demandante.

    !II#DECISION

    En mDrito de lo expuesto: la 6ala /lena de la 9orte 9onstitucional:administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la 9onstitucin:

    RESUEL!E

    $eclarar EEUIBLE el artculo (J de la *ey +,& de ' por medio de la cualse define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de

    las firmas digitales, y se esta'lecen las entidades de certificacin y se dictan otras

    disposiciones.

    106entencia 9-,,( de 'C. !./.# Alejandro !artne" 9aballero

    116entencia 9-+(( de '%. !./.# 1ladimiro Naranjo !esa

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    25/26

    Notifuese: comunuese: publuese: insDrtese en la 5aceta de la 9orte9onstitucional y arc;vese el expediente.

    A*3RE$O 7E*2RAN 6IERRA/residente

    AI!E ARA4O REN2ERIA

    !agistrado

    !AN4E* O6E 9E/E$A E6/INO6A

    !agistrado

    AI!E 9OR$O7A 2RI1IPO

    !agistrado

    RO$RI5O E69O7AR 5I*

    !agistrado

    !AR9O 5ERAR$O !ONROH 9A7RA!agistrado

    E$4AR$O !ON2EA*E5RE *HNE22

    !agistrado

  • 7/24/2019 Sentencia c 831 01cosa Juzgada Institucional

    26/26

    A*1ARO 2A34R 5A*1I6

    !agistrado

    9*ARA INE6 1AR5A6 KERNAN$EQ

    !agistrada

    !AR2KA 1I92ORIA 6A9KI9A !EN$EQ6ecretaria 5eneral