sentencia 68 - cámara en lo criminal 2 - resistencia

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S E N T E N C I A Nº 68 .- En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince, el Sr. Presidente de Trámite y Debate, DR. VICTOR EMILIO DEL RIO, ejerciendo la jurisdicción en Sala Unipersonal Nº 2, de esta Cámara Segunda en lo Criminal asistido de la Sra. Secretaria Autorizante, Dra. SHIRLEY KARIN ESCRIBANICH, a fin de dictar sentencia en la presente causa caratulada:"LEGARIO, MIGUEL ANGEL- PINTOS, ARIEL EDGARDO, LOPEZ, EDUARDO RAFAEL; SABALICHI, RAMON ROMUALDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO", Expte. Nº 1-16411/11, principal, y su agregada por cuerda caratulada " SABALICHI RAMON ROMUALDO; CARDOZO, RICARDO S/ ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR", Expte.Nº 1250/2014-1, tramitados por ante la Secretaría Nº 4. Interviniendo como Fiscal de Cámara Subrogante el Dr. DIEGO CANTERO; como Querellantes Particulares la Dra. GISELA GAUNA WIRZ, y el Dr. DIEGO LEANDRO R. MAMBRIN; la Defensora Oficial Penal Nº7, Dra. MARGARITA H. ZAIN, la Defensora Oficial Penal Nº10, Dra. YAMILA BALDOVINO, y los defensores particulares Dres. JOSE OSCAR GOMEZ y LEANDRO JAVIER RAMIREZ . Causa seguida contra: MIGUEL ANGEL LEGARIO , DNI Nº 40.178.456, 23 años de edad, nacido el 04/05/91, de estado civil soltero, posee estudios secundarios incompletos, cursa noveno año, antes de estar detenido trabajaba en una gomeria, también era ayudante albañil, actualmente es artesano, está alojado en el Complejo Penitenciario de Gral. San Martín, domiciliado en el Barrio Angel de la Guarda, Mz.A, Cs.7, en el cual residen sus padres y 8 hemanos, es hijo de Víctor Osvaldo Legario, de ocupación se dedica a la venta de pescado y su madre Librada Beuvais, ama de casa, Pront.RNR Nº 3506326 y Pront.Pol 48.220 secc C.F. ; ARIEL EDGARDO PINTOS , DNI Nº 24.790.891, alias "Chavito", de 35 años de edad, nacido el 4/3/76 en esta ciudad, de estado civil soltero, concubinado con Nelida Martinez, no tiene hijos, domiciliado en Rissione 5555, Villa Paraguay, Barranqueras, donde viven sus padres, sobrinos y hermano menor; con estudios primarios completos, ocupación pescador, ser hijo de Eduardo Pintos de ocupación jubilado de

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Prisión perpetua a los reclusos que provocaron tres muertes al incendiar una celda de la Alcaidía.

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  • S E N T E N C I A N 68 .-

    En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del

    Chaco, a los ocho das del mes de mayo del ao dos mil quince, el Sr.

    Presidente de Trmite y Debate, DR. VICTOR EMILIO DEL

    RIO, ejerciendo la jurisdiccin en Sala Unipersonal N 2, de esta

    Cmara Segunda en lo Criminal asistido de la Sra. Secretaria

    Autorizante, Dra. SHIRLEY KARIN ESCRIBANICH, a fin de dictar

    sentencia en la presente causa caratulada:"LEGARIO, MIGUEL

    ANGEL- PINTOS, ARIEL EDGARDO, LOPEZ, EDUARDO RAFAEL;

    SABALICHI, RAMON ROMUALDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO",

    Expte. N 1-16411/11, principal, y su agregada por cuerda caratulada

    " SABALICHI RAMON ROMUALDO; CARDOZO, RICARDO S/ ROBO

    A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR", Expte.N

    1250/2014-1, tramitados por ante la Secretara N 4. Interviniendo

    como Fiscal de Cmara Subrogante el Dr. DIEGO CANTERO; como

    Querellantes Particulares la Dra. GISELA GAUNA WIRZ, y el Dr.

    DIEGO LEANDRO R. MAMBRIN; la Defensora Oficial Penal N7,

    Dra. MARGARITA H. ZAIN, la Defensora Oficial Penal N10, Dra.

    YAMILA BALDOVINO, y los defensores particulares Dres. JOSE

    OSCAR GOMEZ y LEANDRO JAVIER RAMIREZ . Causa seguida

    contra: MIGUEL ANGEL LEGARIO, DNI N 40.178.456, 23 aos de

    edad, nacido el 04/05/91, de estado civil soltero, posee estudios

    secundarios incompletos, cursa noveno ao, antes de estar detenido

    trabajaba en una gomeria, tambin era ayudante albail, actualmente

    es artesano, est alojado en el Complejo Penitenciario de Gral. San

    Martn, domiciliado en el Barrio Angel de la Guarda, Mz.A, Cs.7, en el

    cual residen sus padres y 8 hemanos, es hijo de Vctor Osvaldo Legario,

    de ocupacin se dedica a la venta de pescado y su madre Librada

    Beuvais, ama de casa, Pront.RNR N 3506326 y Pront.Pol 48.220 secc

    C.F. ; ARIEL EDGARDO PINTOS, DNI N 24.790.891, alias "Chavito",

    de 35 aos de edad, nacido el 4/3/76 en esta ciudad, de estado civil

    soltero, concubinado con Nelida Martinez, no tiene hijos, domiciliado en

    Rissione 5555, Villa Paraguay, Barranqueras, donde viven sus padres,

    sobrinos y hermano menor; con estudios primarios completos,

    ocupacin pescador, ser hijo de Eduardo Pintos de ocupacin jubilado de

  • Vialidad Provincial, y de Elba Luca Senda, ama de casa, Pront.RNR N

    2308767 yPront.Pol n 530.202 secc. R.H; contra EDUARDO RAFAEL

    LOPEZ, DNI N 33.435.890, alias "Yoma", de 27 aos de edad, nacido

    el 21/01/88 en sta ciudad, estado civil soltero, concubinado con Mirta

    Isabel Valenzuela, no tiene hijos, domiciliado en Pje. Cruz Roja, Barrio

    Toba, Cs. 116, domicilio de sus padres; con educacin primaria

    completa, ocupacin artesano y changarn, hijo de Lpez Crecencio (f )

    y Luciana Lpez, ama de casa y artesana; Pront.RNR N 3218944,

    Pront.Pol n 48215 secc. RH, contra RAMON RUMUALDO

    SABALICHI, DNI N 36.111.208, alias "Bebito", con 26 aos de edad,

    nacido en esta ciudad el 17/01/1989, estado civil soltero, concubinado

    con Saldivar Haid, no tiene hijos, tiene estudios primarios completos,

    ocupacin changarn, domicliado en Barrio Balastro II, Fontana, Mz. A -

    Cs, 1; ser hijo de Sixto Javier Sabalichi (f) y de Maria Antonia Gomez,

    empleada domstica, Pront.3340789, Pront.Pol.n 42.572 secc. CF. y

    contra RICARDO CARDOZO DNI N 35.047.670, de 25 aos de edad,

    nacido el 28/02/90, de estado civil soltero, no tiene concubina,

    domiciliado en el Barrio Balastro II, Vivienda C, Fontana, domicilio de

    sus padres, con estudios primarios incompletos, cuando estaba en

    libertad trabajaba de changarn en el obraje, trabajaba como ayudante y

    a veces en el obraje; ser hijo de Roberto Cardozo, empleado en la

    Municipalidad, y de Carmen Rosa Romero, que vive con sus padres y

    seis hermanos Pront. Pol. n 49.254 secc.CF, Pront.RNR N U3051433.

    Y RESULTANDO: Que de los requerimientos de

    elevacin a juicio obrantes de fs. 650/669 y vta. y de fs.867/880 de la

    causa principal, expte. n 1-16411/11 , formulados por la Fiscala de

    Investigacin n 6 , se requiri a juicio a los encartados LEGARIO,

    PINTOS, LOPEZ y SABALICHI, por el siguiente hecho: "El da 22 de

    mayo de 2011, alrededor de las 03:30 hrs., los internos Miguel Angel

    Legario, Eduardo Rafael Lpez, Ariel Edgardo Pintos y Ramn Romualdo

    Sabalichi, alojados en el Pabelln N 8 de la Divisin Alcaida, primero

    prendieron fuego a un colchn arrojndolo dentro de la Celda N 1, y

    luego empujaron otros colchones en llamas hacia el interior de la misma

    celda donde se encontraban Sergio Daniel Acevedo, Vctor Oscar

    Fernndez, Marcos Antonio Zacarias y Walter David Gamarra quienes

  • resultaron con graves quemaduras, por lo que Fernndez, Acevedo y

    Zacarias debieron ser internados en el Hospital Julio C.Perrando,

    quienes posteriormente fallecieron. Por este hecho se encuadr la

    conducta de los encartados LEGARIO, PINTOS, LOPEZ y SABALICHI, en

    el delito de HOMICIDIO AGRAVADO -art.80, inc.2do. del Cdigo

    Penal-. Asimismo, en la causa agregada por cuerda a la principal, el

    expte.n 1250/2014-1, la Fiscala de Investigacin Penal n 1 requiri a

    los encartados SABALICHI y CARDOZO, por el siguiente hecho: Que en

    fecha 02 de febrero de 2014 a horas 22:00 aproximadamente en

    circunstancias en la que al ciudadana VANESA MARINA MONTIEL

    circulaba de a pie por Avda San Martin de la localidad de Fontana hacia

    los descendentes llegando a Avda 25 de Mayo junto a sus hijas, habra

    sido abordada por los imputados RAMON RUMUALDO SABALICHI y

    RICARDO CARDOZO, quienes previo intimidarla con una navaja de 10

    cm de largo con hoja con punta de unos 7 cm de largo con detalles de

    color dorado, le sustrajeron su cartera que llevaba colgando por uno de

    sus hombros y una bolsa plstica en la que llevaba ropa, llave de su

    casa, dos telfonos celulares marca NOKIA color negro con cmara,

    medicamentos varios y la suma de $50 CINCUENTA PESOS...". Por este

    hecho se encuadr la conducta desplegada por los encartados

    SABALICHI y CARDOZO en la figura penal del delito de de ROBO A

    MANO ARMADA EN GRADO DE CO-AUTOR -Art. 166 inc. 2do primer

    prrafo y 45 primer supuesto del C.P.-.

    Una vez finalizado el debate, las partes han

    formulado sus respectivos alegatos, como lo dan cuenta las respectivas

    actas, que corren glosadas a fs.

    Para dictar sentencia, el Tribunal se plantea las

    siguientes cuestiones: Primera: Se encuentran acreditados los hechos

    e individualizados sus autores?; Segunda: Son tpicamente

    antijurdicas la acciones llevadas a cabo?.Tercera: En su caso son los

    autores culpables y en qu grado?. Cuarta: Qu pena les corresponde

    aplicar y si deben cargar con las costas?

    A LA PRIMERA CUESTION, EL SR. JUEZ VICTOR

    EMILIO DEL RIO, DIJO:

  • Tratndose de dos las causas sujetas a consideracin

    del Tribunal, por razones de mtodo, analizar cada una de ellas por

    separado, iniciando dicha tarea con la que fuera declarada principal

    (expte.n 1-16411/11).

    Nos encontramos ante la dilucidacin de un hecho en

    el cual se ocasiona la muerte de tres internos alojados en la Unidad

    Penal de esta ciudad, que al igual que todos los hechos que en su

    interior ocurren, encuentran dificultades en su esclarecimiento. Y esto

    porque es comn que se respeten cdigo nefastos de silencio entre los

    internos y porque los hechos ocurridos en el interior de los pabellones o

    celdas solo cuenta con el testimonios de los propios internos.

    No obstante estos inconvenientes creo que en esta

    causa hemos logrado reconstruir, lo ms acabado posible, lo sucedido

    en el pabelln N 8 de Alcaida Policial. E incluso poder diferenciar

    aquello que han pretendido postular mendazmente algunos de los

    muchos testigos que han comparecido a ocultar lo ocurrido en dicho

    pabelln, todos ellos respondiendo a un cdigo mafioso o de temor de

    guardar silencio en lo que ocurre en el interior de los pabellones.

    Y si bien se ha intentado sostener como una

    probabilidad de que el incendi ocurrido en la celda n 1 del Pabelln N

    8, se habra producido por un problema elctrico de las conexiones

    elctricas; se advertir que esta historia alternativa se reconstruy para

    intentar eludir, o colaborar en este sentido, las responsabilidad de los

    autores del hecho. Cuestin a la cual tambin ha colaborado en

    confundir el informe de bomberos que oportunamente analizar.

    Esto no supone negar las deplorables condiciones de

    alojamiento en la unidad de detencin de personas de nuestra ciudad,

    donde no se trata del primer hecho que me toca juzgar, no solo de

    homicidios ocurridos en su interior, sino de otros hechos relativos a

    actos realizados entre internos en connivencia con policas que le

    permitan salir del encierro para cometer hechos delictivos (in re causa

    "Encinas"). Sino tambin en hechos donde la seguridad ha demostrado

    su falencias con relacin a la evasin de peligrosos delincuentes.

    Evidentemente las crticas que he formulado, en cada una de las

    oportunidades de dictar sentencia an se mantienen al no poder contar

  • con un edificio acorde a las necesidades de seguridad y control de lo que

    ocurre en el interior de los pabellones, trato digno y humano en las

    condiciones de alojamiento, condiciones mnimas de tratamiento

    diferenciado, condiciones de salubridad y otras tantas que hemos

    detectado en estos aos en el las condiciones de detencin de las

    personas privadas de libertad preventivamente o con dictado de

    condenas efectivas. Debo citar en mi memoria lo sealado en su

    oportunidad en la sentencia "Galarza, Alejandro Alberto S/ Homicidio

    Simple", en el cual sostuvimos el tribunal en pleno, las profundas

    crticas sobre las condiciones de alojamiento y seguridad del

    establecimiento carcelario. En la cual hemos verificado personalmente

    las condiciones de habitabilidad y seguridad de los pabellones,

    solicitando a los tres poderes del Estado la actuacin en forma urgente.

    No desconozco que se encuentra en elaboracin de nuevas polticas

    penitenciarias, tendientes a cumplir con estos objetivos sealados, pero

    lo cierto es que en esta causa, se advierte con el material probatorio

    documental aportada, ms los testimonios analizados, que ciertas

    cuestiones antes criticadas y sealadas an se mantienen.

    Es impensable an hoy contar con un establecimiento

    carcelario o de detencin, que no tenga medida alguna de control sobre

    lo que ocurre en el interior de un pabelln, donde no hay forma alguna

    de conocer lo que all sucede pues no cuenta con sistema alguno de

    observacin. Pabelln que solo cuenta con sistema de seguridad los

    portones hacia los pasillos, pero en su interior quedan librados a un

    sistema de libre circulacin y autoregulacin de las relaciones internas.

    Primando sus propias reglas y cdigos, porque parece ser un terreno

    donde desaparece el control de seguridad, quedando librado en algunos

    momentos a los cdigos de los ms fuertes y violentos que en nada se

    diferencia a los cdigos de la selva. Y precisamente este hecho es

    demostrativo de lo que sucede cuando esto se permite, no como una

    accin omisiva del personal de custodia que tambin se ve sometido a

    un nivel de riesgo personal innecesario; sino a las condiciones de

    alojamiento estructural de unidades de detencin que no cumplen con

    las condiciones o modelos actuales de construccin de unidades de este

    tipo.

  • A esta altura de avances de medios tcnicos para

    alojamiento de personas privadas de libertad, es evidente que esta

    forma de alojamiento conspira contra todos los principios y garantas

    bsicas aseguradas y resguardadas por los pactos internacionales que

    pretenden establecer que las crceles son lugares de reeducacin y

    resociabilizacin. No desconozco que esta opcin por la cual se permite

    este manejo libre de los internos por el interior de los pabellones,

    sumado al tipo de construccin cuyo diseo hace casi imposible de ser

    controlado por el personal con funciones penitenciarias, convirtindolo a

    este tipo de lugares en tierra de nadie. Es cierto tambin que el

    deterioro puede deberse a la accin de los mismos alojados, pero lo

    cierto es que la forma en que se permite la convivencia entre los

    internos solo termina por facilitar esta situacin donde nadie se hace o

    se puede hacer responsable de lo que sucede en el interior de los

    pabellones, pues nadie puede controlar o saber lo que all sucede. Todo

    ello conspira para que paulatina y continuamente se fuera agudizando el

    deterioro de la unidad de alojamiento.

    Otra cuestin que se ha debatido en esta causa, ha

    sido tambin sobre la posibilidad de acudir prontamente el personal en

    auxilio de los aparentes disturbios ocurridos en el pabelln. Si bien luego

    precisar al respecto, no quiero dejar pasar por alto, aquello que

    sostuvo en la mencionada Sentencia "Galarza", pues en aquella causa la

    inspeccin ocular que realizramos, nos permiti analizar el concierto de

    sonidos de una unidad de detencin del tamao del analizado. He de

    citar la impresin all recibida: "... en tal recorrido tuvimos la

    oportunidad de escuchar una variedad de sonidos que provenan de las

    personas alojadas que intercambiaban conversacin entre ellos, algn

    grito o silbido, el ruido de puertas y rejas que se golpean o los sonidos

    que producen al abrirse o cerrarse, hacen un concierto que no permite

    descifrar con certeza de donde proviene, convirtindose en una serie de

    sonidos que podran ocultar o tapar los que provendran de una pelea.

    Digo esto para despejar sospechas sobre inaccin del personal policial

    en aquella oportunidad. Adems debe transitarse unos metros para

    ascender hasta el pabelln de planta alta, trasponiendo varios pasillos y

    portones si se lo hace desde la guardia de ingreso".

  • Estas crticas que formulo, son describiendo una

    situacin actual del sistema carcelario provincial que es altamente

    preocupante, no solo por las condiciones de alojamiento, sino por las

    mismas condiciones de seguridad que all se prestan tanto sea para los

    internos como para el personal de seguridad que debe custodiarlos. Sin

    desconocer el esfuerzo que se viene realizando ests ltimos aos,

    donde comenzando por la Unidad de la ciudad de Precidencia Roque

    Saenz Pea se comenz a dar respuesta a este nuevo modelo de

    construccin carcelario, con la prxima construccin o finalizacin de la

    Unidad de Resistencia.

    Esta descripcin de una realidad, tiene profunda

    relacin con las probabilidades de dictar incluso sentencias que

    pretenden aclarar hechos ocurrido en el interior de los pabellones,

    porque estas condiciones de seguridad no permiten conocer o probrar lo

    que sucede en su interior ya que en la mayora de hechos los internos

    que an pueden permanecer all alojados al momento de declarar en

    fiscalas o tribunales, se ven impedidos de contar la verdad por el "cdio

    de silencio" que reina como una premisa de mayor fuerza que la

    actuacin de la ley o autoridad de fiscales y magistrados. Porque tiene

    que ver con la supervivencia, es decir sobre la posibilidad incierta de

    sobrevivir en un lugar de alojamiento carcelario si llegase a contar lo

    realmente sucedido, ms an de sindicar al autor o autores del hecho.

    Algunos logran hacerlo, siempre y cuanto cuenten con las garantas

    necesarias de ser trasladados inmediatamente del lugar de detencin

    que compartan. Brindndose ciertas medidas de seguridad tendientes

    a protegerlo en cualquier lugar de detencin donde se lo ubique al

    testigo detenido que aporta informacin. Pues incluso el "cdigo de

    silencio" se mantiene en el tiempo, sin importar el cambio de lugar de

    alojamiento porque de alguna forma o con participacin de otras

    personas se podr llegar hasta quien lo "quebr", ejerciendo sobre el la

    venganza.

    Por ello voy a remarcar que la investigacin conllev

    varios errores en la actuacin prevencional. Pues no solo se mantuvo al

    plantel de detenidos del pabelln en el mismo lugar a poco de tener por

    acabo los efectos del fuego y humo, regresndolo al mismo, permitiendo

    concertar entre ellos una nueva descripcin del hecho o imponer el

  • "cdigo de silencio" de los autores o colaboradores en el hecho sobre los

    restantes internos. Por ello solo he de valorar como crebles dos de las

    testimoniales de los all alojados. El primero ser Mauro Ezequiel

    Bianchi, tomando en consideracin la declaracin vertida en debate

    confirmando la versin anterior en Fiscala. La segunda ser la

    testimonial incorporada de Walter David Gamarra, pues he de explicar

    las razones por la cual entiendo verdica la prestada en Fiscala, y

    mendaz la versin mejorada que pretendi sostener en audiencia de

    debate.

    Estas dos testimoniales de los que se encontraban

    detenidos en dicho pabelln, sern sumadas al anlisis del personal de

    custoda que se encontraba en la unidad, que me permitirn confirmar

    que el hecho del incendio fue producto de accion de algunos de los

    imputados en autos, y que dicho incendi fue motivada por una cuestin

    de ajuste de cuentas entre rivalidades existentes entre dos grupos de

    alojados.

    Ello supone que el resto de los testigos que han

    comparecido, me refiero a los testigos que al momento del hecho se

    encontraban alojados detenidos en el interior del pabelln, han sido

    mendaces, han ocultado lo que ha ocurrido, incluso algunos de ellos la

    mendacidad se muestra como manifiesta con un claro propsito de

    colaborar en construir una coartada para algunos de los imputados,

    incluso contradiciendo la versin de los mismos o de los restantes

    internos.

    Con este anlisis inicial he de comenzar con el

    anlisis del material probatorio, en tal sentido asentar las pruebas que

    se han aportado, tanto sea documental como testimonial en un orden

    secuencial.

    Las presentes actuaciones se dan inicio con el Acta

    Inicial de fs. 01 y vta. donde en fecha 22 de mayo del ao 2011, donde

    se deja constancia que siendo las 03:50 hs. estimativamente, el

    personal polica se encontraba de recorrida por el pasillo central del

    establecimiento carcelario cuando escucharon fuertes golpes de portn

    provenientes del pabelln N 8, ubicado en la parte posterior de la

    Unidad. Que dicho pabelln albergaba 34 internos all alojados,

    mezclados procesados con condenados. "... concurren en forma

  • inmediata y observan en el pasillo de dicho sector, la presencia de

    humo, producto de incendio de colchones, adems la inexistencia de la

    luz artificial por rotura de florescentes del pasillo, y varios internos

    solicitaban egresar en forma urgente por encontrarse lesionados

    producto del siniestro, con quemaduras de diferentes magnitud y

    gravedad, como as inhalacin de humo, siendo estos los internos...".

    Sealan a continuacin el listado de internos que all se encontraban

    alojados con quemaduras: Acevedo, Sergio Daniel; Fernndez, Vctor

    Oscar; Zacaras, Marcos Antonio y Gamarra, Walter David. Luego

    contina el acta: "Por ello, se procedi a la extraccin del pabelln de

    referencia a los internos consignados, por lo que inmediatamente fueron

    trasladados en primera instancia hasta el servicio sanitario de esta

    unidad, siendo asistidos por el enfermero de turno (... Vctor Escobar)

    quien sugiri la derivacin al Hospital Julio C. Perrando. Ante ello, hs.

    03:55 se requiri por conducto telefnico la ambulancia del hospital

    referenciado, y debido a la demora que se habra requerido

    oportunamente por conducto telefnico, a hs. 04:00 se opt por

    trasladarlos en camin identificado como Pc-106 asignado a la Unidad

    Penal de esta ciudad con la debida custodia penitenciaria.

    Posteriormente, como es norma de estos casos se procedi al desalojo

    provisorio del sector de alojamiento en cuestin con las respectivas

    medidas de seguridad, a f de que el resto de los internos alojados sean

    examinados por el facultativo de turno del servicio mdico con que

    cuenta este establecimiento siendo estos un total de treinta -30-

    internos... se constata que los internos Bianchi, Mauro Esequiel,

    present: "...LESIONES SUPERFICIALES EN PIEL, ESCORIACIONES DE

    24 HS. DE EVOLUCIN EN ABDOMEN Y LESIONES SUPERFICIALES DE

    MENOS DE 2 CM EN ANTEBRAZO IZQUIERDO Y DERECHO DE RECIENTE

    DATA..." y Walter David Gamarra ... QUEMADURAS EN AMBAS MANOS

    CON COMPROMISO DEL 20 % APROXIMADAMENTE Y LEVE

    COMPROMISO DE LA VIA RESPIRATORIA..." por ello fue trasladado

    luego al Hospital Julio C. Perrando, lugar donde permanece en

    observaciones en el Servicio de Guardia. Asimismo, tras realizarse las

    primeras diligencias del caso se procedi a efectuar una minuciosa

    inspeccin ocular en el lugar de los hechos y una profunda requisa

    obteniendo como resultado el secuestro de algunos elementos

  • contundentes como palos, facas y restos de prendas de vestir,

    colchn..". Luego se deja constancia del grado de quemaduras que

    presentaban las personas derivadas al Hospital, lo cual luego consignar

    al analizar los informes mdicos.

    Entiendo de inters el acta de inspeccin de fs. 05 y

    vta. donde se detalla que siendo las 04:50 se realiza una inspeccin del

    pabelln N 8. En el cual se describe la distribucin, medidas y

    proporciones del pabelln y el espacio previo denominado "leonera". Se

    sealan la descripcin del pabelln, donde finalmente se precisa que en

    la celda identificada como N 1 "el cual a simple vista observamos en su

    interior totalmente destrozado debido a que se produjo un incendio de

    gran magnitud".

    A fs. 6 obra el listado de internos alojados en dicho

    pabelln 8 entre los cuales se encuentran las personas finalmente

    fallecidas, los aqu testigos Bianchi y Gamarra, como as de los

    imputados en autos.

    Obra a fs. 95 contestacin de pedido de informe

    sobre el horario de ingreso al Hospital del camin que traslado a las

    personas -internos- lesionadas por el incendio. Comunicando que la

    copia del libreo de novedades del personal de guardia en el Hospital

    Perrando seala que ocurri en fecha 22 de mayo a horas 04:10 con el

    traslado de los internos Acevedo, Fernndez y Zacaras. De lo cual se

    acompaa a fojas 96/101, del libro de Novedades de ingresos de

    personas lesionadas o traumatizadas de la Divisin Vigilancia del

    Hospital Perrando.

    Como se podr ir advirtiendo, con estas actas e

    informes debidamente documentados, se permite demostrar la celeridad

    con la cual actuaron las fuerzas policiales una vez detectado el incendio,

    y en forma presurosa se los traslad al centro de atencin hospitalaria,

    llegando con cierta rapidez no obstante la distancia existente entre el

    instituto carcelario y el Hospital. Estos informes permiten sealar la falta

    de credibilidad de algunos testimonios de los internos y ausencia de

    sustento de algunos postulados argumentados defensivamente. Lo digo

    porque de pretender contradecir estas documentales y esta actuacin

    diligente, se debi cuestionar estas pruebas, no solo con afirmaciones

    sino con pruebas que demuestren su mendacidad. Porque los actos

  • realizados por los funcionarios pblicos, en este caso las autoridades

    policiales encargadas de dejar constancia de todo lo actuado, gozan de

    presuncin de legitimidad salvo prueba en contrario. Precisamente aqu

    ni siquiera se ha postulado la falsedad de lo actuado, solo se ha

    descredo de las condiciones de auxilio prestado. Por ello las constancias

    obrantes, echan por tierra cualquier suposicin de inaccin u omisin del

    personal policial encargado en la Unidad Policial.

    Luego contamos con la labor realizada por el

    Gabinete Cientfico del Poder Judicial, los cuales llevaron adelante un

    relevamiento planimtrico y fotogrfico de las instalaciones que obra

    agregado a fs. 114 a 119 de autos. All consta el plano que ha sido

    ampliado a pedido de las partes, el cual fue colocado en la sala de

    audiencias y con l se fue interrogando al personal policial e incluso a

    algunos internos, sobre la ubicacin que le toc estar en el momento del

    siniestro. Sealando la distancia existente entre el pasillo donde se

    ubica la guardia cercana al portn de chapa color negro, sealado en el

    croquis ilustrativo. Dicho pasillo para llegar a la interseccin con el

    siguiente pasillo que conduce al pabelln 8, tiene una longitud de 45,

    luego se dobla por otro pasillo por unos 25 mts. ms. Cabe aclarar que

    hay que pasar dos portones ms y finalmente para acceder al

    denominado como acceso al pabelln 8 hay otros 6 metros. Con lo cual

    hay una distancia total de 76 metros del portn negro de la guardia

    hasta el acceso al pabelln. Distancia extensa para escuchar ruidos o

    sonidos.

    Las tomas fotogrficas permiten sealar el recorrido

    que se trasluce en el plano, llegando hasta el puerta-portn de rejas de

    acceso al pabelln, donde la misma toma fotogrfica permite observar

    que en la puerta de acceso a la celda 1, se observan restos del fuego, y

    luego en su interior la celda quemada y el grado de devastacin

    producido por el fuego. Todo ello en las dos ltimas tomas fotogrficas.

    El libro de Guardia de la Divisin Alcaida, cuyas

    fotocopias certificadas obran a fs. 172/176 del da 22 de mayo del ao

    2011, da cuenta del recurrido por distintos sectores por personal policial

    en esa noche, e incluso los lugares donde fue destinado el personal de

    guardia. Obra constancia de horas 03:50 "que se escuchan fuertes

    ruidos en el pabelln N 8, donde se constata humo y fuego en el

  • interior del mismo por lo que se procede a retirar a los internos Acevedo

    Sergio, Fernndez Vctor Oscar; Zacaras Marco Antonio, Miranda

    Ismael, en virtud que se hallan lesionados por el producto del siniestro."

    Hora 04:00 los internos "son trasladados hacia el Hospital". Hora 04:35

    "Hago constar que la hora 03:55 se solicit la ambulancia del Hospital

    Perrando y debido a la demora en llegar a esta unidad se opt teniendo

    en cuenta la urgencia del caso de los internos lesionados, producto del

    siniestro se traslada en el mvil CP 106 perteneciente a la Unidad

    Penal". Luego obran otras constancias del siniestro como el traslado de

    los internos. Se deja constancia que a horas 06:30 lleg al lugar

    personal del Gabinete Cientfico del Poder Judicial.

    He de analizar a continuacin el informe elaborado

    por la Divisin de Bomberos de la Provincia del Chaco, quien confeccion

    el informe obrante a fs. 125/135, el cual tal como fue aclarado en el

    debate se llev a cabo dos das despus del evento; es decir en fecha 24

    de mayo del ao 2011. La verdad resulta increble que se demorara ese

    tiempo para la labor pericial encargada por la Fiscala, y que tuvieran

    que esperar la orden judicial para su realizacin y no se produjeran las

    actividades preventivas policiales necesarias para dar cumplimiento a lo

    normado por el art. 320, 2do prrafo y 322 inc. 2) y 3) del C.P.P..

    El informe de bomberos explic que para realizar sus

    tareas fue necesario evacuar el pabelln para llevar a cabo la misma.

    Tambin la actuacin de bomberos dej constancia por medio del

    informe y tomas fotogrficos del recorrido que hay que transitar desde

    el ingreso por la guardia de prevencin hasta el pabelln citado.

    Advierte el informe que al ingresar al pabelln advierten que al llegar a

    la celda N 1 la misma "... se halla sin ningn tipo de restriccin,

    clausura, faja de seguridad, o custodia alguna, y que est ya estaba

    siendo utilizada por los internos". Con lo cual la escena del hecho haba

    sido adulterada. Por lo cual son lgicas las conclusiones a las cuales

    arribaron, al sostener que en la inspeccin exterior "No se hallaron

    indicios de que el fuego se haya originado desde el exterior del sector

    celda, como as elementos que pudieron contribuir a la generacin del

    mismo, ya sea en forma accidental o intencional". Con relacin a la

    inspeccin interior: "Se comprob la existencia de indicios que en el

    interior de la celda, en cuestin, en el sector de acceso, se haba

  • registrado recientemente un foco gneo, el cual ya se hallaba extinguido

    y con signos de haberse llevado a cabo en el lugar una limpieza parcial

    de este, por lo que result escasa la evidencia obtenida". Al sealar el

    origen del fuego sealan "...se presume que el fuego se produjo en el

    interior de la celda 1 en el sector de acceso, por los indicios

    encontrados". Con relacin a las causales del fuego, sostienen "...en

    este caso resulta imposible determinar las causales de dicho hecho,

    dado a que el mismo habra ocurrido dos das atrs, el personal de la

    Divisin de Bomberos no tuvo participacin inmediata ni para la

    extincin del proceso combustivo ni para la inspeccin tcnica

    correspondiente que se lleva a cabo siempre luego de producido un

    proceso gneo (las negrillas me pertenecen advirtiendo que la unidad

    prevencional que estuvo a cargo de la investigacin de este hecho no

    actu en la forma correspondiente), a la vez el teatro de suceso, al

    momento de la presente inspeccin ya fue modificado, dado a que

    limpi el lugar eliminndose de esta manera, prcticamente la totalidad

    de los elementos que pudieran servir de prueba, para esclarecer el

    presente hecho...". Luego detallan las distintas razones que pueden ser

    causante de incendios en instituciones carcelarias, pero se trata de

    cuestiones tericas que no pudieron ser acreditadas en autos, por la

    deficiencia de la realizacin de la medida en tiempo oportuno. He de

    destacar que en las tomas fotogrficas se advierte instalaciones

    elctricas precarias con empalmes de cableado sin la respectiva

    aislacin, pero tambin se seala en una de las tomas la existencia de

    un encendedor. Luego tomas fotogrficas de pequeos restos del

    colchn de poliuretano, de una colcha, de una zapatilla, una ojota y una

    prenda de vestir.

    Al respecto de este informe prest declaracin

    testimonial el Subcomisario de Polica WILFRIDO RAMON GONZALEZ

    DELLAMEA, de la Divisin Bomberos de la Polica del Chaco; quien

    confirm que la labor fue realizada dos das despus del hecho, donde

    el teatro del suceso fue modificado y el Pabelln 8 haba sido

    nuevamente poblado. Se encontr indicios que exista un foco gneo

    dentro de la Celda 1 del Pabelln, 8 pero no se pudo determinar la

    accidentalidad o el dolo. A la Alcaida concurri el da 24 de mayo de

    2011 en horas de la maana. El Pabelln estaba con internos y tuvieron

  • que esperar el desalojo del Pabelln. El foco gneo estaba adentro del

    Pabelln 8, en el acceso como saliendo a la galera, dentro de una celda,

    en el marco de la puerta y camastro El teatro de los hechos fue

    modificado, haba sido limpiado todo el lugar. El tiznamiento alcanzaron

    a limpiar en parte, el mismo sale con agua, jabn y cepillo.

    Reafirmado lo que vengo sosteniendo, el funcionario

    policial, manifest: En casos como estos lo que correspondera es

    llamar a los bomberos. Particip en varios siniestros en centros de

    detencin a los que acudi inmediatamente, incluso acabado el fuego

    solicitan al personal de Bomberos realicen el informe correspondiente.

    Luego explic sobre la temperatura que puede

    alcanzar la celda y hasta donde podra haberse dispersado el humo: El

    humo se extendi por todo el techo del Pabelln y cree que alcanz a

    entrar el tiznamiento en la celda siniestrada, la del frente y las dos

    celdas continuas a la siniestrada.

    Si bien reconoci que la celda y el pabelln tenan

    una instalacin elctrica muy precaria, no lograron determinar que el

    origen del fuego provenga de una desperfecto de este tipo. Pero s

    aclar que Estas conexiones precarias no estaban cercanas al foco

    gneo que detect, estaban a una distancia prudente. Es decir ni

    siquiera estn cercanas al origen del foco gneo, aunque claro era de

    esperar que no pudieran determinar si el foco gneo tena que ver con

    algn problema elctrico por la alteracin de la escena del hecho.

    Ante la falencia investigativa prevencional de la no

    realizacin en tiempo oportuno de la verificacin y asignacin a la

    Divisin Bomberos, la Fiscala dispuso luego la realizacin de un

    informe pericial por parte del Gabinete Cientfico del Poder

    Judicial, el cual obra a fs. 271/273. En ella se realiz una prueba

    sobre el tiempo de combustin de un colchn de goma espuma de las

    mismas caractersticas de los colchones utilizados por las personas

    alojadas en la Alcaida policial. La otra tarea fue precisar si desde la

    guardia era posible escuchar ruidos provenientes del Pabelln 8,

    teniendo en cuenta la distancia y conformacin edilicia. Esta all

    patentizado el excelente trabajo realizado una vez ms por el Gabinete

    del Poder Judicial, realizando una experiencia piloto en este tipo de

    hechos, realizando un estudio de medicin de combustin de un colchn

  • similar. A dicho colchn se lo encendi con un encendedor de bencina

    comn, sin aporte de ningn otro elemento o material slido y/o lquido,

    comenzndose en ese momento a la cronometrizacin del ensayo,

    arrojando como resultado que demando con una temperatura ambiente

    de 14 grados. De la observacin se logr constatar que la ignicin del

    colchn demand un tiempo entre 3 a 5 minutos habiendo la llama una

    temperatura del orden de los 400-450 Centgrados, medidos por

    medio de un Termmetro Digital Inflarrojo. La Auto-extincin del

    colchn se produjo a los diez minutos de iniciado el ensayo de

    combustin.

    Con relacin a la determinacin de la posibilidad de

    escuchar sonidos provenientes del pabelln 8, basndose en las

    distancias y construccin edilicia. Para ello dan las formulaciones

    tericas con la cual se miden los sonidos. Para finalmente concluir que

    en "teora un sonido debera ser escuchado dentro de un recinto o lugar

    como el de las caractersticas de la Alcaida del Servicio Penitenciario

    Provincial, pero dicha circunstancia no puede aseverarse, por cuanto se

    desconoce la intensidad del sonido en su origen, las condiciones

    ambientales al momento de producirse el mismo (viento, apertura de

    portones, msica) y finalmente las caractersticas del receptor (agudeza

    de audicin) y principalmente, el factor ms determinante por la

    experiencia, el grado de atencin, todo lo cual torno que una afirmacin

    categrica en uno u otro sentido, sea bajo estas condiciones descriptas,

    muy subjetivas."

    Ambas trabajos tcnicos sern sumamente

    interesantes para definir varias cuestiones que fueron dichas por los

    internos que comparecieron como testigos. Pues el tiempo de ignicin de

    un colchn y su consumicin total por el fuego suponen un espacio

    limitado de tiempo, en este caso el experimento detect que no supera

    en diez minutos que se consuma y extinga en 10 minutos. Segundo que

    no es fcilmente perceptibles los sonidos que pudieran provenir en dicho

    pabelln desde la guardia, esencialmente basado en el sistema de

    construccin de Alcaida Policial, con las crticas que ya he formulado al

    comienzo del esta cuestin.

    Al respecto compareci en debate el Director del

    Gabinete Cientfico del Poder Judicial, el licenciado en criminalstica

  • FERNANDO ALBERTO PEREYRA. Este testigo nos tiene acostumbrado

    a la claridad conceptual al momento de declarar como testigo.

    As nos rese lo que ya asent sobre su informe, as

    que solo quiero agregar algunas aclaraciones que brind, en especial

    considerando que fue en primer funcionario que tom constancias del

    lugar del hecho inmediatamente luego de ocurrido el evento. Y por ello

    quiero dejar constancia que record que se habra encontrado un

    encendedor en la celda, por ello realizaron la prueba de encendido del

    colchn con un encendedor de este tipo.

    Sostuvo que esta ignicin completa del colchn en un

    lapso no mayor de 5 minutos demostraba la alta combustibilidad que

    tienen los mismos y mediante el empleo de un medidor de temperatura

    con infrarrojo, que permite medir temperatura sin estar en contacto, se

    logr un registro en el orden de entre los 400 y 450 grados centgrados,

    y transcurrido unos 10 minutos desde que se haba generado la ignicin

    de dicha prueba se produjo la auto extincin sin que se tuviera que

    recurrir con matafuego. Incluso ms avanzado su declaracin contest

    al interrogatorio aclarando que si fueron varios los colchones apilados

    los que se prendieron fuego, se le brind el ejemplo de que fueran tres,

    hara que variara el tiempo en su combustin. El licenciado aclar que el

    tiempo de autoextincin podra variar llegando a un mayor grado de

    tiempo y tambin a propagarse en mayor intensidad, todo lo cual

    generara mayor calor. As a manera de conclusin afirm ...la auto

    extincin puede llegar a un mayor grado de tiempo hasta que se auto

    extinga, pero la velocidad de ignicin vemos que en un colchn en el

    orden de los tres a cinco minutos ya estn prendidos en la totalidad de

    la superficie.

    Como se advierte, el tiempo de extincin es tan

    escaso en tiempo, el cual debe ser analizado con la versin diferente

    que han intentado articular falazmente los imputados o los internos que

    intentaron atribuir el hecho a una falta de atencin o de auxilio pronto

    del personal penitenciario.

    Con respecto a la labor pericial solicitada con relacin

    a la captacin posible del sonido que provendra del pabelln, el

    licenciado coment en base a normas tcnicas y experiencias forenses,

    la casi imposibilidad de diferenciar un sonido del otro en estas distancias

  • y la atencin precisa que requiere para poder diferenciar los sonidos.

    En este caso particular de Alcaida, las distancias, la posible existencia

    de msica, la distraccin que puede tener el persona de la guardia, las

    conversaciones, hace que no pueda establecerse cientficamente,

    fsicamente si es posible que se pueda escuchar conforme la

    propagacin que tiene el sonido en el aire y las caractersticas

    fisiolgicas del ser humano, esos sonidos estn dentro de los rangos de

    audicin posible el tema fundamental es reproducir el poder de

    atencin que uno pueda llegar a tener, si uno est en otra tarea, como

    estar escribiendo o el sonido de otros pabellones, el factor de la atencin

    es trascendental para que se pueda llegar a percibir un determinar

    sonido, en este caso hay una gran cantidad de elementos que van

    frenando, la distancia era bastante pronunciada, en el caso, casi unos

    70 mts. y varias barreras, puertas metlicas, construcciones, el sonido

    se propaga en el aire, se van produciendo los rebotes de ondas por la

    frecuencia. En caso de que se halla estado prestando atencin se podra

    escuchar, no sabe si se podra discriminar que tipo de ruido como si es

    un grito o pedido de auxilio, como un sapucai.

    Tambin explic abrazador del calor producto de

    dicha ignicin puede quemar si estar en contacto directo con la llama,

    en un ambiente cerrado con las temperaturas que podran alcanzar 450

    grados centgrados es muy violento, lo que si el proceso va a ser

    temporal dado que por la alta combustibilidad que tiene se da la auto

    extincin, pero en general, con estas caractersticas, por la experiencia

    de otros hechos, la causa de muerte es por la inhalacin de estos gases

    altamente txicos.

    Dijo que no saba si bomberos determin la causa del

    incendio.

    Otro dato de inters es que el colchn utilizado era un

    colchn portado por Alcaida de las mismas condiciones de los que son

    utilizados en la unidad. Tambin ha sealado que la combustin con

    llamas del colchn generan iluminacin pero tambin humo y que esto

    impedira la observacin.

    Otra testigo que aport al hecho, ha sido la mdico

    forense de tribunales, NINFA MARIA GANZ del Instituto Mdico

    Forense quien ha realizado las autopsias de dos de las personas que

  • fallecieron. Dijo que: tenan todo lo que era actos quirrgicos y actos

    de de curaciones compatibles con aquellas que se realizan en

    quemados, en el caso de gasas y vendajes, tuvieron que cortarlas y

    sacarlas para poder observar piel y los miembros, generalmente todos

    los lugares afectados con las quemaduras. Uno de ellos en la apertura

    del cuerpo encontraron negro de humo en vas areas superiores y parte

    de trquea y bronquios como ocurre en aquellas personas que han

    inhalado humo en un incendio, recuerda que los dos tenan gran parte

    del cuerpo quemado. La causa de la muerte en ambos casos es el gran

    quemado, grandes quemaduras, esa es la causa principal de muerte.

    Luego explic sobre las consecuencias que suponen la

    inhalacin de humo, estableciendo que ello puede haber provocado la

    muerte aparte de las quemaduras. En principio no ponen, asfixia que es

    en ese caso, hasta no tener la anatoma patolgica que es lo que

    confirma si es quemadura o si muri por asfixia y cree que anatoma

    patolgica habla de gran quemado. La causa principal era las

    quemaduras. La inhalacin de humo en vas areas es capaz de producir

    el deceso. Recuerda que eran dos masculinos. Los nombres no recuerda.

    Presentaban quemaduras de tipo AB y B, que son las quemaduras mas

    graves. En la clasificacin tenemos la A que es la menos grave, la que

    abarca las capas superficiales de la piel, o sea la epidermis. La AB y la B

    toman capas mas profundas de la piel, la AB entre la epidermis y la

    dermis y la B ya puede tomar hasta el subcutneo, que sera la tercer

    capa, esta es una clasificacin mas bien clnica que forense, en el caso

    forense se toma por grados, en este caso, del AB, el B puede tomar la

    epidermis, la dermis, y el tejido subcutneo, inclusive se incorpora

    msculo, hueso, zonas mas profundas, en el caso de la clasificacin

    forense sera un grado 4. En este caso era de tipo AB y algunas partes

    era B. Por eso se le puso los dos tipos. Con este tipo de quemaduras son

    pocas las posibilidades de supervivencia. Cuando mas superficie

    quemada hay es ms grave que si fuese profundidad. La superficie en

    cantidad llega a ser mas grave que lo que es profundidad, se produce

    una deshidratacin de la persona rpidamente que se da porque hay

    como una coagulacin Una persona que ha sufrido este tipo de

    quemaduras puede permanecer conciente. En casos de inhalacin de

    humo, como anhdrido carbnico, produce rpidamente una

  • inconciencia, pero es por humo del lugar donde se produce el incendio,

    si es asistido rpidamente puede recuperar la conciencia El tiempo

    luego de recibir esas quemaduras hasta el fallecimiento de la persona

    es indeterminado, no hay un tiempo exacto, hay personas que luego de

    las quemaduras viven 3 das en terapia, algunas viven hasta 10 das en

    terapia, depende de varios factores como la edad, la nutricin de la

    persona. La autopsia fue realizada el mismo da de fallecidos. Luego de

    producidas las quemaduras, la personas pueden deambular como salir

    del lugar corriendo, pero a veces ese negro de humo, monxido de

    carbono deja inconciente a la persona y hace que no pueda moverse,

    por ah la persona puede salir pero despus con las quemaduras se

    produce una gravedad que hace que deban ser internados. Piensa que

    por lo que se hizo en el hospital, por lo que vio en las personas

    fallecidas, cree que se hizo y se trat como se tena que tratar, no

    sabra decir si fueron atendidos rpido en el lugar del incendio, en el

    hospital se nota que hicieron lo que tenan que hacer. Con respecto a la

    inhalacin del humo en minutos se obnubila totalmente la persona, con

    respecto a la quemadura sola y no llega a la inconciencia tiene un

    poquito mas tiempo de salir del lugar, pero la atencin tiene que ser

    inmediata. Al realizar una autopsia observar depsitos de sangre es

    comn en todos los cuerpos. No recuerda si haba golpes en el cuerpo.

    Si hubieran existidos golpes en las zonas quemadas, ello impediran

    verlos. Fracturas no recuerda haber observado. Hay huesos que

    durante la quemadura se rompen, por ejemplo el crneo, es como que

    el cerebro hierve, en un caso de una explosin por ejemplo.

    Continuar con las declaraciones del personal policial

    de guardia de Alcaida Policial, para ello considerar en el orden que

    fueron deponiendo en la audiencia de debate. As ha declarado el

    suboficial principal de polica VICTOR HUGO ESCOBAR quien cumple

    funciones como enfermero de la unidad.

    Dijo que en la fecha del hecho se encontraba en la

    enfermera ubicada en la guardia de prevencin, aproximadamente a

    100 mts. de donde ocurri el hecho, escucharon el movimiento y fueron

    corriendo hasta el fondo, cuando llegaron haba humo y salan los

    internos, los condujeron adelante hasta el mvil y los llevaron. Explic

    le avisaron pero no sabe quin, igual sintieron el movimiento, todos

  • vamos siempre a ayudar al fondo, lleg a la entrada de la zona de celda,

    haba humo espeso, no ingres al pabelln, solo al pasillo, ya estaban

    saliendo los internos, cree que primero sali Fernndez, cuando lleg

    estaban abiertas todas las rejas normalmente, como se debe abrir, con

    llave, aclara que las del pasillo, la mayora del personal policial estaba

    adentro, en medio del humo, era irrespirable el humo, espeso, negro,

    escuchaba que haba personal policial, pero no recuerda quien estaba

    ah, eran los que estaban de guardia esa noche, no recuerda en ste

    momento quienes eran, llev gasas pero era imposible utilizarlas por la

    superficie quemada que era demasiado no vio llamas, solo humo

    espeso y negro, pedidos de auxilio solo escuch de la polica, no

    recuerda lo que decan, lo normal, como squenlos e iban sacando

    de a uno, cree que el primero que sali fue el detenido Fernndez, luego

    sacaron a Lpez, tres eran graves por la superficie quemada, y otro

    leve, no vio a ningn otro interno aparte de los lesionados Todo el

    personal policial estaba metido en medio del humo, por lo menos la

    mayora, para sacar los internos, nunca haba presenciado algo similar

    como esa vez, donde hubieran tres quemados, muertos. Una vez que

    sacaron a los cuatro lesionados, en forma inmediata se los llev al

    hospital. No sabe cmo se inici el incendio. No sabe en qu celda se

    inici el incendio. Desde el comienzo habrn pasado 10 minutos, se

    actu rpido. Como qued el Pabelln y la celda no vio, comentaron que

    hubo una pelea entre internos.

    Este funcionario policial brinda su testimonio

    afirmando que una vez que sintieron los ruidos acudieron en forma

    pronta hasta el pabelln, y que al llegar ya estaba el personal policial

    sacando del interior a los internos, sosteniendo el riesgo que esto

    significaba por el humo existente. Que fue pronta tambin la decisin de

    trasladar a los internos quemados hacia el Hospital, asegurando se

    actu rpido, el mvil policial vino rapidsimo. Felicita a sus compaeros

    porque pusieron en riesgo su vida Desde el momento en que escuch

    el gritero le tom llegar al lugar dos minutos. Antes de concurrir al

    lugar se escuchaban gritos, ruidos, como siempre. En este hecho

    escuch ms gritos de sus compaeros que decan

    "...vamos...vamos...".

  • Tambin el testigo describi las quemaduras de los

    internos, por ello es interesante la percepcin del mismo, para

    determinar si los internos de la celda N 1 del pabelln 8 solo sufrieron

    estas quemaduras por el calor o temperatura que ocasion la quema de

    colchones o por tener contacto directo con el fuego. As detall: En

    Fernndez vio mucha superficie corporal quemada, saba que estaba en

    riesgo su vida, atin a tirarle un jarro de agua en la cabeza para que le

    alivie el dolor, de 30 a 35 % de superficie quemada, ya pone en riesgo

    la vida. De Acevedo se acuerda menos, pero tambin tena mucha

    superficie quemada. Haba uno solo que tena lesiones leves, del cual no

    recuerda el apellido, los otros tres tenan mucha superficie corporal

    quemada A Fernndez lo vio todo quemado, todo el cuerpo. Estima

    eran quemaduras de segundo grado. La ropa estaba chamuscada. A

    Fernndez lo ayud porque no poda caminar solo, dice que ste lo

    reconoci, que lo llam por su apellido, era un interno con el que tena

    mucho trato, siempre lo atenda. Los lesionados fueron los primeros que

    salieron del Pabelln.

    Declar como testigo JUAN MARCELO ESPINOZA,

    cabo de polica que prestaba servicios en Seguridad Interna de Alcaida

    al momento del hecho, cumpliendo la tarea de celador. Dijo

    espontneamente que: esa noche prestaba servicios en seguridad

    interna en Alcaida Resistencia, haban vuelto de hacer recorrida por el

    sector de taller y lo que era la cocina, cuando escucharon golpes del

    sector del fondo, al dirigirse a ese sector vieron que del Pabelln N8

    sala humo, al acercarse vieron que no haba luz, se acercaron al sector

    de leonera donde se escuchaba discusin entre internos y dijeron que

    iban a salir unos internos, inmediatamente se abri la puerta y salieron

    los internos, Fernndez, Acevedo y Miranda, caminando,

    posteriormente, a los minutos habr salido el interno Zacaras, todos

    salieron caminando, se los llev a enfermera donde fueron atendidos

    por el enfermero de turno y luego se los traslad al hospital se lo sac

    al interno Gamarra que presentaba algunas heridas. Si bien no

    recordaba con precisin la conformacin del grupo de seguridad, dijo

    que el encargado del grupo era Bejarano, y tambin se habran

    encontrado el cabo Navarro y probablemente el agente Scheneberger.

  • El testigo fue interrogado ubicando con el plano

    ubicado en la sala, el lugar donde se encontraban al momento de

    escuchar los golpes que venan del fondo golpes que eran patadas al

    portn de chapa cuando se hallaban transitando por el sector que

    antiguamente se denominaba puesto 5 en el pasillo central de la Unidad.

    Ms avanzada su declaracin se lo interrog como percibi estos golpes

    y contest: Nadie peda auxilio, era una especie de discusin entre los

    internos, no puede estimar si era adentro de una celda o en el pasillo

    del Pabelln. Dijo que esto fue a las 03:20 o 03:30 hs.

    Que al llegar al lugar de donde provenan los

    golpes acudieron inmediatamente, llegaron hasta frente a la escalera

    que va hacia al Pabelln 5, y a la izquierda est el Pabelln 8 y hacia la

    derecha se encontraba un portn que iba para el Penal y debajo del

    Pabelln 5 estaba el Pabelln 7, escucharon que los golpes provenan del

    Pabelln 8 y que del mismo sala una columna de humo y se dirigieron

    para ver que suceda en dicho Pabelln. Dijo que llegaron hasta la

    denominada Leonera, habitacin previa al ingreso al pabelln, donde

    se encuentra una puerta previa al Pabelln, hasta ah lleg con sus

    compaeros, los cuatro, hasta la leonera. En el Pabelln 8 no haba luz.

    No vio en ese momento interno lesionado, recin vio lesionados cuando

    procedieron a sacar a los internos. No ingres al pasillo principal del

    Pabelln 8. Abri la leonera para que salieran los internos que queran

    salir, salieron los internos, los tres primeros que mencion y casi al

    instante sali el interno Zacaras, ah ingresaron los tres lesionados y al

    instante el otro interno. A simple vista no los vio lesionados porque en la

    leonera no haba luz, solo la luz de sus linternas Cuando se acercaron

    al pasillo pudieron ver la columna de humo e inmediatamente se

    hicieron presentes en el Pabelln. Ingresaron en la oscuridad porque no

    haba luz, se acercaron al portn a preguntar que pasaba y salieron

    automticamente los primeros internos.. Que luego se dio la orden de

    desalojar el pabelln para verificar lo ocurrido y si existan ms

    lesionados y realizar el recuento.

    Dijo que aparentemente hubo quema de colchones

    en el Pabelln 8, que cuando ingresaron para hacer el desalojo,

    comprobaron que era la primera celda, frente al bao, ingresando sera

    la primera a la izquierda, dice que eran colchones quemados y la celda

  • llena de holln producto del humo. No vio llamas. El humo del colchn es

    intenso No sabra decir cuntos colchones quemados vio, no recuerda

    si era ms de uno. Los colchones eran del material comn, cree goma

    espuma, no eran antiflama.

    Al interrogarlo sobre si conocieron el origen del fuego,

    sostuvo: No se enter como comenz el incendio, nadie le coment. Se

    deca que fue una pelea entre internos, entre los internos que haban

    salido en el primer momento, los quemados, se deca eran problemas

    con la poblacin del Pabelln Desconoce el motivo de la pelea entre los

    internos, manifiesta que siempre en la convivencia hay problemas. No

    hubo novedad que en los das previos al hecho haya habido problemas

    entre los internos.

    Tambin prest declaracin testimonial en debate, el

    sargento de polica FABIO NICOLAS BEJARANO, quien prestaba

    servicios como encargado de Seguridad interna de Alcaida. Dijo

    espontneamente que se encontraba realizando una recorrida por el

    taller al llegar al pasillo se escucharon ruidos, se acercaron al Pabelln 8

    en cuestin, y al llegar all se encontraron con humo y con personas que

    queran salir del Pabelln e inmediatamente se los sac, y se los deriv

    a enfermera porque salieron con lesiones. Luego contest preguntas y

    repiti: Escucharon los ruidos ingresando al pasillo, eran ruidos

    golpes de portn, normales, provenan del sector del Pabelln 8, hacia

    all fueron, hasta antes del portn de ingreso a la leonera, no ingres a

    la leonera, no vio llamas, vio humo dentro del Pabelln, no vio de donde

    provena el humo, el humo impeda la visibilidad dentro del pabelln.

    Sacaron a 4 internos de los que recuerda solo a Fernndez, quienes se

    desplazaron por si mismos hasta que los vi, caminaban solos todos,

    fueron hasta la enfermera, a simple vistas estaban lesionados, puede

    ser quemaduras, como permaneci en el lugar no sabe si los internos

    continuaron caminando por si solos o fueron ayudados por sus

    compaeros que acompaaron a los internos hasta la enfermera.. Dijo

    recordar que conformaban el grupo el agente Cardozo, el cabo Navarro

    Gonzlez, el agente Espinoza, el agente Romn, el agente

    Scheneberger, seis en total los que hacan el recorrido. Con respecto a

    la prontitud con la cual acudieron al lugar sostuvo: Desde que

    escuch los golpes que pateaban el portn, hasta que lleg al portn de

  • acceso a la leonera pasaron segundos, acudieron inmediatamente,

    fueron caminando rpido, desde donde escuch los golpes, hasta el

    portn de ingreso a la leonera estima haba 15 mts..

    Sobre el origen del humo dijo No sabe porque se

    origin el humo. Vio colchones quemados, no sabra decir cuantos, ms

    de uno era. Los colchones eran de goma espuma. Los colchones

    quemados estaban en el acceso a la primer pieza a la entrada del

    Pabelln, como obstruyendo la entrada a la celda N1.

    Este dato es revelador, pues nos seala lo que ya he

    mencionado se percibe desde las tomas fotogrficas del Gabinete

    Cientfico, y servir para confirmar luego la versin de alguno de los

    testigos que entiendo crebles. Dos cuestiones, la primera que este

    testigo entiende que los restos de quema de colchones le permiti

    establecer que se trataban de por lo menos dos colchones. Segundo que

    estos restos se encontraban en el acceso a la celda. Repiti nuevamente

    No haba luz en la celda en cuya puerta estaban los colchones

    quemados.

    Dijo desconocer que el hecho se hubiera ocasionado

    por desperfectos elctricos, que adems no tena conocimiento de que

    das previos al hecho existiera peleas en ese Pabelln, ni que la

    poblacin de internos mantenga alguna situacin problemtica con

    personal policial.

    Prest declaracin testimonial en el juicio, el cabo de

    polica JULIO CESAR ROMAN, quien prestaba servicio en seguridad

    interna en aquel tiempo. Espontneamente sostuvo que no recuerda

    la hora, escucharon ruidos, personal se dirigi al lugar, luego empezaron

    a sacar la gente que estaba lastimada que fueron trasladados hasta el

    hospital. Cuando escuch los golpes estaba en la parte de adelante, al

    lado de la guardia escuch gritos y golpes de los portones, no

    recuerda con quien se encontraba en ese momento Cuando escuch

    los golpes de los portones se qued, aclara que debe quedarse porque

    tiene que anotar quien entra y quin sale. El personal que estaba de

    guardia se dirigi hacia el lugar de donde provenan los ruidos, no

    recuerda los nombres de quienes estaban de guardia, recuerda al

    encargado Bejarano solamente. Era el grupo que estaba de guardia

    pero no recuerda los nombres. No se fue para el lugar del hecho,

  • camin unos metros noms pero desde ah no vio llamas ni humo que

    el personal se fue para ese lugar sacaron a los lesionados, a los de mas

    gravedad, cree que eran tres o cuatro, los sacaron hacia la guardia para

    que los atienda el enfermero y luego los llevaron al hospital. Tom nota

    en el libro de los lesionados que sacaron, dice que debe estar anotado.

    A los lesionados los vi cuando pasaron por frente suyo, eran tres o

    cuatro, caminaban solos, sin ayuda, estaban vestidos pero tenan

    quemada la ropa, se notaba a simple vista, todos tenan al menos una

    prenda, no recuerda que prenda tenan, a simple vista se notaba que

    estaban quemadas estas personas La ambulancia no lleg, los llevaron

    en una mvil de la Unidad hasta el hospital, los llevaron en un solo

    viaje, eran tres o cuatro, los de mayor gravedad. Desde que escuch los

    golpes y los gritos, hasta que el patrullero llev los lesionados calcula

    habr pasado 30 o 40 minutos aproximadamente.

    El testigo explic lo confusos que son los sonidos en

    Alcaida, confirmando lo explicado por el Licenciado Pereyra sobre la

    mezcla de sonidos que pueden existir en un lugar de detencin como el

    mencionado. El testigo dijo: Esos golpes que se escucharon esa noche

    no le llam la atencin, siempre que se escuchan golpes en el portn el

    personal acude a verificar para ver que sucede, tericamente siempre

    que se escuchan ruidos sucede algo, los ruidos estn siempre, hay

    algunos que son mas llamativos, en este caso lo llamativo era la

    intensidad de los golpes y gritos tambin se escuchaban, no alcanzaba a

    distinguir lo que decan, parecan gritos de pelea. Cuando ocurra una

    pelea se trataba de ver si haba internos lesionados y se los sacaba para

    ser examinados por el enfermero de turno, como en este caso. No haba

    alarmas o algn otro mecanismo para dar aviso que se trataba de un

    incendio.

    Es el segundo testigo policial que hace referencia a la

    posible pelea basado en los sonidos que escucharon.

    Al igual que otros testigos policiales, explic los

    recaudos que se deben tomar para sacar a los internos del pabelln.

    El cabo de polica JOSE ARIEL GONZALEZ

    NAVARRO prest declaracin testimonial y dijo que en la fecha del

    hecho se encontraba en el equipo de seguridad interna recorriendo el

    sector de taller, una vez que finalizaron se dirigieron a la parte central,

  • al pasillo central, ah escucharon unos golpes de portn, se dirigieron al

    portn donde se encuentran los Pabellones 8 y 6, al llegar ven que del

    Pabelln 8 sala humo, se dirigieron a ver si de ah provenan los golpes

    de portones, una vez all no se encontraba con luz ni en el acceso ni en

    el interior del Pabelln, ingresaron, una vez que ingresaron sacaron a

    tres internos luego al cuarto y ltimo interno, despus procedieron a

    desalojar el pabelln Cuando escuch los ruidos estaba acompaado

    del sargento Bejarano, agente Espinoza, agente Cardozo y agente

    Scherenberger, un grupo qued en el pasillo central, no recuerda quien

    quedo, siempre tiene que quedar alguien. Lleg al portn de ingreso al

    Pabelln 8 con el agente Espinoza, e ingresaron, con Espinoza fueron los

    primeros en llegar, estaban los dos uniformados. Cuando llego al

    Pabelln 8 se par y mir, no vea bien porque no tenan luz y haba

    humo, el humo llegaba hasta el acceso al Pabelln 8, cuando lleg a

    parte del humo no vio llamas, en el pasillo central haba matafuegos

    pero no quisieron utilizar porque les iba a impedir ms la visin. A

    travs de la reja del Pabelln 8 no vieron nada porque muy poca

    visibilidad haba, hablaban entre los internos, no escuch pedidos de

    auxilio, ni bien llegaron al Pabelln 8 ingresaron con Espinoza y el oficial

    Isapi, para ingresar abri el portn Espinoza y sacaron a tres internos

    primero, Acevedo, Fernndez y Miranda, estos internos no vio si tenan

    alguna lesin por la poca visin que tena, por eso no puede decir si

    estaban quemados, a parte de estos tres internos sali el ltimo interno

    que fue Zacaras, para esta tarea que estaban haciendo se agregaron

    los que estaban en el pasillo, el sargento Bejarano con otros dos

    compaeros ms que no recuerda en este momento.

    Este suboficial brinda un relato bastante preciso de la

    actuacin que les cupo, incluso diferenciando las tareas que abordaron

    cada uno de los efectivos penitenciarios.

    Quiero rescatar una parte de su relato, cuando

    sostuvo que al ingresar: en la celda N1 vio que haba colchones

    tirados y humo, no recuerda en qu estado estaban los colchones. Es

    decir hace referencia a varios colchones, no lo dijo en forma singular

    sino en plural; y que adems ya no haba llama sino humo. Esto

    confirmar oportunamente la versin aportada por el testigo Bianchi.

  • Prest testimonial en debate el oficial ayudante de

    polica ANGEL DARIO ACUA empleado policial, quien prestaba

    servicios en Alcaida Policial, que el da del hecho siendo las 2,30 hs.

    aproximadamente, el grupo de seguridad interna realiz recorridas por

    distintas partes de la Unidad, en un momento se comenzaron a escuchar

    golpes del portn del sector donde se encontraba el Pabelln 8, se

    dirigieron con grupo de seguridad interna al lugar donde hay un pasillo

    que conecta al Pabelln 8 que se encontraba iluminado y la parte del

    ingreso al Pabelln 8 y el interior del mismo se encontraba oscuro y se

    vea que sala humo del ventanal de una de las celdas, el oficial de turno

    ordena que se abra el portn de acceso para ver si sala algn interno

    porque se escuchaba que discutan fuerte entre los internos,

    seguidamente salieron primero tres internos, Acevedo, Fernndez y

    Miranda, el personal policial form un cordn de seguridad para que se

    dirijan a la enfermera porque estaban bastante quemados, el enfermero

    los revis e indic que se los traslade al hospital por la gravedad de las

    quemaduras que tenan los internos, luego sali Zacaras Marcos a quien

    tambin se lo traslad hasta el hospital, en ese traslado fue con

    Contreras y el agente Scherenberger y quedaron de custodia en el

    hospital hasta que lleg el relevo. Cuando se enter que haba un

    inconveniente estaba en seguridad interna en el sector comandante de

    guardia junto al librero, el cabo Romn Julio, los dos solos. El grupo de

    seguridad interna que andaba de recorrida tena como jefe al Oficial

    Isapi, fueron todos juntos hacia el sector del Pabelln 8; el oficial Isapi,

    oficial Contreras, Navarro Gonzlez, sargento Bejarano, agente

    Scherenberger, el librero Romn y agente Juan Espinoza. Lleg hasta la

    puerta de acceso al Pabelln 8, porque tiene una puerta de acceso y una

    puerta de ingreso al Pabelln, qued en el pasillo. Hay un portn de

    acceso al Pabelln y luego viene lo que llama la leonera, entre ese

    portn y otra puerta corrediza por donde se los saca a los internos, para

    tener seguridad. Lleg hasta el primer portn del pasillito, antes de

    ingresar al sector de seguridad fue hasta all con todo el grupo, todos

    los que mencion. Iba por delante el llavero Espinoza Juan con un

    asegurador que no recuerda quien era, pudo ser Navarro Gonzlez, ste

    con Bejarano cumplan habitualmente esa funcin, tienen las escopetas

    antitumultos y las tenan en ese momento. Cuando lleg ah, del sector

  • del pasillo se vea que estaba todo oscuro y de la primer celda del

    Pabelln 8 se vea que sala humo por la ventana. Desde donde estaba

    se vea la ventana de la primer celda, porque la ventana da al pasillo

    interno. Es lo nico que vio. Se escuchaban fuertes discusiones del lado

    de adentro, no puede precisar si del pasillo que tiene el Pabelln 8 en el

    medio o de alguna de las celdas del mismo. No puede precisar lo que

    decan los internos, solo se escuchaban gritos, recuerda que decan

    "...salgan....salgan..." como si los estuvieran corriendo del Pabelln.

    Cuando lleg al pasillo que va para el Pabelln 8 haba luz. Adentro del

    Pabelln no se vea nada. No fue para la zona de leonera. Permaneci en

    el pasillo hasta que salieron los internos, a quienes acompa hasta

    enfermera. Acevedo estaba quemado, era el ms comprometido.

    Fernndez tena una frazada en la cabeza. Zacaras sali despus

    quemado tambin. Miranda tambin sali con ellos, pero no recuerda si

    tena quemaduras. No estuvo cuando desalojaron el Pabelln 8, no

    presenci el recuento. Mientras los acompaaba a enfermera los

    internos movilizaban por sus propios medios, hablaban, pedan para ir

    al hospital, no recuerda en qu estado se encontraban la ropa, de

    Acevedo recuerda que no tena remera, los otros no recuerda si tenan o

    no remera. Cuando escucha los golpes provenientes del pabelln 8 no

    escuch en ese momento gritos, cuando llegaron al sector del pasillo

    escucharon recin. Sus compaeros llevaron matafuegos pero no los

    utilizaron porque a simple vista no se vea fuego, sino el humo que sala

    por la ventana noms.

    He asentado gran parte de su testimonial, que

    permite tambin un detalle de lo actuado por el personal de custodia y

    ponen en evidencia que una vez escuchado los sonidos provenientes del

    pabelln acuden en forma pronta a fin de tomar los recaudos necesarios

    para realizar la atencin y evacuacin de las personas comprometidas.

    Prest declaracin testimonial el cabo RAUL

    NORBERTO RAMIREZ, quien prestaba servicios en Alcaida de

    Resistencia y que esa noche se encontraba encargado de la custodia de

    los techos del complejo. Este sostuvo: era tipo dos o tres de la

    noche, escucha el escopetazo, lo primero que hace es salir de la garita y

    va por el techo donde est la guardia interna, al mirar hacia abajo

    pregunta que pas y le dicen que al fondo se pudri todo, sigue con su

  • escopeta caminando por el techo hasta el fondo, vio que sala humo y

    gritaban, como que peleaban entre internos, se qued un rato

    escuchando que estaban haciendo, era como que estaban peleando,

    unos adentro de la celda y otros afuera, se escuchaba todo tipo de

    ruidos, as como una pelea, cascotes, piedras, palos, qued un rato ah

    hasta que la guardia logra parar un poco la pelea, despus vuelve a su

    lugar, a su puesto porque lo haba dejado descubierto.

    Entiendo que este es el testimonio principal de entre

    todos los funcionarios policiales, porque si bien no tuvo una visin

    completa del interior del pabelln, su ubicacin privilegiada en los

    techos permiti que advierta que realmente exista un enfrentamiento

    entre los internos en el pabelln.

    No solo considero este testimonio como principal,

    para enlazarlo con la declaracin testimonial de Bianchi y Gamarra, sino

    esencialmente por la forma en que declar, permitiendo desde la

    inmediacin advertir que se trababa de un relato espontneo propio de

    un hombre simple con un vocabulario llano y simple, con la

    espontaneidad propia de una descripcin sincera. Es este el nico polica

    que logra advertir que no solo se trat de una lucha entre distintos

    internos, sino que se utilizaron objetos como palos en forma de lanza. El

    mismo aclar: Desde el techo cuando va hasta el fondo lleg hasta el

    techo del Pabelln 8 y vio que sala el humo. En la jerga policial cuando

    dicen que se pudri todo es como que hay pelea, que dan aviso de

    algo, que hay que estar atento. El humo que vio salir no recuerda como

    era, era bastante, sala por el lado del ventanal. Le daba la impresin

    como que algunos estaban adentro de la celda y otros afuera porque se

    escuchaban que peleaban, se escuchaba que se gritaban, no puede

    describir qu decan, desde su posicin no recuerda bien, era en la

    primera o segunda celda cree. Los ruidos de cascotes y piedras que se

    escuchaban eran adentro de las celdas, por las paredes, por las rejas.

    Los internos conseguan cascotes de los pisos, camastros, del techo,

    supone que rompan, los camastros estaban hechos de cemento,

    concreto, hierro. Se escuchaban los ruidos de palos de escoba, lanzas,

    como que estaban peleando (ejemplifica el ruido chocando sus manos).

    Fue tan grfica su descripcin, que incluso la

    acompaaba con onomatopeya y gesticulando para lograr el sonido de

  • los golpes de lanza. Y lo haca siendo una persona con antigedad en la

    fuerza que comprendan los distintos sonidos que provienen del interior

    del penal. Me detengo esencialmente en el momento descripto al

    sostener que algunos estaban adentro de la celda y otros afuera porque

    se escuchaban que peleaban, luego reafirm que Estima que por las

    voces y el ruido, eran varios internos los que intervenan en la pelea.

    Confirma nuevamente la versin de Bianchi y la versin primera de

    Gamarra.

    Luego relat el momento que observa salir desde el

    techo a los internos lesionados.

    Tambin prest declaracin testimonial quien para la

    fecha del hecho era cadete de polica pero actualmente se encontraba

    cesanteado. Me refiero a DIEGO NICOLAS CONTRERAS, quien sostuvo

    que esto ocurri en horas de la madrugada se escucharon fuertes

    ruidos en el fondo, se constituyeron con el personal de guardia, al

    observar que de uno de los pabellones sala humo le ordenaron que

    vayan a buscar un matafuego al regresar estaban saliendo algunos

    internos, y le ordenaron que lo acompae hasta la enfermera, es lo que

    recuerda se constituyeron con el resto del personal hasta la parte del

    fondo, hasta el sector del Pabelln 8 o 5, se vio que del Pabelln 8 sala

    humo, no vio llamas, el humo estaba en todo el pasillo, se refiere al

    pasillo que se dirige directo al Pabelln 8 el humo que era de color

    negro, el nico momento que se separ de Acua fue cuando lo

    mandaron a buscar un matafuego hasta la guardia interna, volvi con el

    matafuego que le hizo entrega a uno del personal policial que estaba

    ah, no puede decir a quien, se qued en la parte del pasillo, en el

    segundo pasillo, donde estaba el humo, creera que lleg hasta el

    segundo pasillo, sali un interno y le indicaron que lo lleve hasta

    enfermera, no sabe quin era este interno, el mismo caminaba solo, vio

    que tena la piel que se le caa, todo despelechada en los brazos, tena

    un pantaln sin remera, cree que la tena envuelta a la remera en la

    cabeza, ste interno era delgado, es lo nico que recuerda, se qued en

    enfermera con ste interno hasta que la mvil lo llev al hospital, lo

    acompa hasta el hospital.

    Con respecto a la posibilidad de escuchar los sonidos

    desde los pasillos de la guardia sostuvo: Los ruidos que escuch eran

  • de portn, que lo golpeaban, voces no escuch, se escuchaban golpes

    en el portn algunas noches cuando los internos pedan algo. Los ruidos

    del portn no eran fcilmente audibles, se escuchaban despacio. No

    recuerda que tiempo pero estima minutos se tardaba en llegar desde el

    lugar donde se encontraba hasta el Pabelln 8. En ir a buscar el

    matafuego demor segundos.

    Con lo cual se reafirma esta imposibilidad de detectar

    en forma inmediata los sonidos y que al detectar estos sonidos en forma

    de llamado concurrieron en forma inmediata.

    Sostengo que hubo dos momentos que pudieron ser o

    no percibidos por la distancia de los controles de los servicios internos

    de guardia. Si bien es evidente que la ignicin y pelea no pudo ser

    percibida, lo que solo pudo ser advertido por el personal policial que se

    encontraba en los techos pero no por el personal de guardia interno

    precisamente tanto por la distancia como por la confusin de sonidos

    dentro del penal o la poca atencin para diferenciar unos de otros. Pero

    adems. entiendo que los internos del pabelln no solicitaron su

    presencia o realizaron ruidos para convocar al personal policial hasta

    tanto concretaron o alcanzar la finalidad que previeron con su ataque a

    la celda N 1. Por ello hasta tanto no lograron el objetivo de su accin,

    que era causar la muerte a las personas que se encontraban en el

    interior de las celdas no convocaron al personal con los conocidos ruidos

    sobre el portn de acceso al pabelln. Es decir cuando la situacin de

    ataque a las personas de la celda N 1 ya haba finalizado alcanzado su

    objetivo de represalia o venganza sobre los alojados en el interior de la

    celda.

    He de considerar a continuacin la declaracin en

    debate de dos de los progenitores de las personas fallecidas, en primer

    lugar la testimonial de la seora

    ELSA RAMONA IGUEZ, madre de quien en vida

    fueran Sergio Daniel Acevedo. La misma nos relat que el da que

    ocurri el hecho la polica la llam a la madrugada a eso de las cinco, se

    fueron a su casa y le dijeron que tena que ir al Perrando porque le

    haba pasado algo a su hijo, se fue, cuando lleg ya estaba dormido, no

    habl nada con l, lo haba visitado en la Alcaida antes del hecho, pero

    no el sbado porque fue Mariana una amiga con su hija Mariana y

  • estaba bien, contento. A Mauro Ezequiel Bianchi lo conoce porque es el

    pap de su nieto, era novio de su hija, actualmente no estn juntos.

    Luego de lo ocurrido no habl con nadie que le haya dicho algo sobre lo

    que ocurri. A Bianchi fueron a verlo cuando estaba internado en el

    hospital y hablaron despus pero nunca le quiso decir nada, no le quiso

    sacar el tema porque le hace mal. Cuando la polica de la Octava fue a

    su casa y le dijeron que tena que ir al hospital le dijeron eso nada ms.

    Tambin declar LORENZO FERNANDEZ, padre de

    uno de los fallecidos Vctor Oscar Fernndez alias "Pasteln". Relat que

    el restante fallecido en el hecho, Marcos Antonio Zacaras era conocido

    porque viva al lado de su casa y que era amigo de su hijo. Dijo

    desconocer lo que le haba pasado a su hijo, solo saba que la polica le

    pegaba. Que su abogado le coment que a su hijo lo quemaron

    intencionalmente, pero desconoca quien le ocasion las mismas. Dijo

    que estuvo en coma en el Hospital desde el 22 hasta el 27 de mayo,

    fecha en la cual falleci. Que cuando lo visit nunca mencion a ningn

    interno del penal. Dijo que su hijo comparta la celda con Zacaras.

    Finalizando su declaracin nos aclar que no pudo hablar con su hijo

    luego del hecho porque se encontraba en coma.

    Entiendo que tambin este interno Fernandez en el

    tiempo de internacin guard celosamente el cdigo de silencio, de ser

    cierto que estuvo consciente y con posibilidad de realizar algn tipo de

    declaracin.

    A continuacin analizar la declaracin testimonial de

    los restantes internos del pabelln.

    As en primer lugar compareci, ADRIAN

    VICTORIANO ROMERO, quien estuvo detenido en Alcaida Policial

    desde el ao 2007 hasta el ao 2011, condenado por el delito de robo.

    En el ao 2011 estaba en alojado en el Pabelln 8. Dijo que hubo un

    incendio en el ao 2011, que ese da estaba durmiendo, fue notificado

    para salir al otro da con salida transitoria, escuch gritos, se levant y

    ya vio humo negro, no entenda que pasaba y se tir abajo de la cama,

    la polica entr a reprimir y los sac a todos. Estaba alojado dos celdas

    ms adelante de lo ocurrido.

  • El testigo al igual que varios de los testigos que eran

    internos y tuvieron que comparecer, se mostraba molesto e irritable por

    tener que declarar en este hecho.

    Utilizando el grafico, ubic la celda N1, como el lugar

    de ocurrencia del hecho, dijo desconocer a quienes all se alojaban. Dijo

    que l se encontraba alojado en la celda N3 acompaado de otro

    interno del cual no recordaba su nombre. Dijo que esa noche se

    encontraba acostado cuando escuch gritos que pedan auxilio, pero que

    no saba de donde provenan. Evidentemente los horarios los internos

    los tienen confundido, porque ms avanzada su declaracin dijo que por

    estos ruidos la despertaron a las 10 de la noche. Cuando dicho horario

    no coincide con lo probado en autos. Y digo que esta confusin de

    tiempos ha sido una constante en todos los internos.

    Este testigo dijo que no sali a ver lo que ocurra en

    el pasillo del Pabelln, porque el humo no lo dejaba ver nada. Agreg

    que en su celda haba luz pero en ese momento se cort todo el

    circuito, quedaron en la oscuridad, no tiene idea porqu se cort la luz.

    No sabe dnde se inici el problema para que se corte la luz. Esa noche

    no vio a algn personal policial porque no poda ver nada. Esa noche no

    vio a ningn interno aparte del que estaba en su celda, que estaba a su

    lado. Dijo que se qued toda la noche bajo la cama.

    Este es uno de los internos que opto por sostener que

    desconoca lo ocurrido en el interior del pabelln. Pero no podemos

    desconocer el inicio de su declaracin donde hace referencia al pedido

    de auxilio. Evidentemente es uno de los internos que prefiri acogerse al

    cdigo de silencio. Y trato de justificarse diciendo que no pudo ver lo

    que ocurra por el humo.

    Otro de los internos que declar fue ISMAEL

    MIRANDA, actualmente detenido en Alcaida Policial, desde hace 10

    aos, por el delito de homicidio. Dijo que estaba en el Pabelln, en

    su rancho, escuch ruidos a itakazos, cuando sali afuera estaba todo

    oscuro el pasillo, entr la polica a reprimir y los sac a todos, la polica

    meta itakazo para su rancho, los sac a todos, estaba oscuro, no se

    vea nada. Cuando escuch los itakazos estaba en la celda N2, no vio

    humo ni fuego, no haba luz porque la trmica saltaba a cada rato y la

    polica nunca vena a levantar la trmica que estaba en la leonera. En

  • las celdas haba enchufes con cable que iban por un cao. Esa noche

    que escuch itakazos no vio humo, no se vea nada, lo sac la polica de

    su rancho, tena dos compaeros, no recuerda los apellidos. No vio esa

    noche ningn interno que se haya quemado.

    Ante su declaracin donde da una versin totalmente

    diferente a lo hasta all relatado, ya que no solo desconoca la existencia

    del humo o fuego, sino que adems solo intenta atribuir un

    sometimiento a maltrato policial; no surge con contenido en el resto del

    material probatorio.

    Pero si eso no era suficiente como para considerar

    como poco creble su relato, al incorporarse su anterior declaracin por

    lectura, que obra a fs. 205 y vta., donde se haba ratificado de su

    primera declaracin de fs. 12 y vta. En esta ltima mencionada, pero

    primera temporalmente, sostuvo: "hace aproximadamente un ao se

    encuentra alojado en el pabelln n 8 ubicado, mas precisamente en la

    celda n 2. Preguntado: que diga con quin vive en su sector, responde:

    que vivie actualmente con los internos a quien solamente los identifica

    con los siguientes apodos "Quique" y "Guachin". Preguntado: con

    relacin de cmo ocurrieron los hechos que dieran lugar al incendio en

    el pabelln de mencin, responde: que no pude precisar hora exacta de

    lo sucedido, escuchando solamente gritos del resto de los internos,

    desconociendo por completo de qu pasaba, aclarando que se

    encontraba durmiendo y al or los gritos decidi levantarse e ir a la

    puerta de su celda no pudiendo ver nada en cuanto al incendio, pero s

    haba inhalado humo, que a todo esto le pidi a los celadores que le

    saquen a dos internos, a quienes lo conoce solamente con el apodo de

    "Chiquito" y "Pasteln"; que con los gritos de los dems internos y

    viendo que los celadores inmediatamente abrieron el portn de la

    leonera para sacar a "Chiquito" y "Pasteln", tambin aporvech para

    ayudar a los dos internos y salir del lugar por la cantidad de humo que

    haba. Preguntrado: si conoce a los internos Acevedo Sergio, Fernndez

    Vctor y Zacaras Marcos. Contesta: que los internos Acevedo lo conoce

    con el apodo de "Chiquito", a Fernndez con el apodo de "Pasteln" y a

    Zacaras lo conoce de vista y no sabe nombre ni apodo. Preguntado: si

    durante el tiempo que el dicente se encuentra alojado en el pabelln n

    8 pudo observar problemas de convivencia de Acevedo, Fernndez y

  • Zacaras con el resto de la poblacin. Responde: que no sabe sobre la

    vida que llevaban los internos "Chiquito", "Pasteln" y Zacaras, ni haber

    visto que los mismos hayan tenido problemas personales con el resto de

    la poblacin. Preguntado: cmo los vi a Chiquito y Pasteln cuando

    salieron del pabelln n 8, Contesta: que "Chiquito" caminaba con

    dificultades, sin camisa, solamente vesta vaquero negro y "Pasteln"

    vesta buzo tipo pantaln y remera, ambos con quemaduras, sin saber

    cmo sufrieron tales quemaduras. Preguntado: si tiene el dicente algn

    problema de convivencia con sus dems pares de la poblacin alojados

    en el pabelln n 8. Contesta: que desde todo el tiempo que se

    encuentra alojado en dicho pabelln no tuvo problemas algunos con sus

    pares, ni mucho menos haber recibido insultos o reclamos que pueda

    dar a conocer en estos momentos. Preguntado: si los internos Acevedo,

    Fernndez y Zacaras tuvieron problemas respecto a la conducta del

    personal penitenciario. Contesta: que durante el tiempo alojado en el

    pabelln n 8 no vi que los mismos tengan problemas con los

    celadores, aclarando que solamente se ocupa el dicente de hacer buena

    conducta para ganarse un beneficio. Preguntado: si en el pabelln n 8

    existen focos, florescentes en condiciones de iluminar el pasillo interno

    del pabelln y de las celdas existentes. Contesta: que s hay florescentes

    siendo que hace pocos das se arreglaron en general el sistema elctrico

    de todo el pabelln, y que en el madrugada de hoy me extra por

    completo que no haba luz y que no puede decir el por qu de la falta de

    luz, habiendo escuchado entre gritos que le dijeron "PARA VOS TAMBIN

    VA AVER". Preguntado: si durante el trayecto que acompaaba a

    Chiquito y Zacarias estos le dijeron algo sobre el hecho que se investiga.

    Contesta: que no le dijeron nada de cmo ocurri el hecho, quienes se

    quejaban constantemente de las quemaduras. No desea agregar ms

    nada.

    Dijo no recordar los apodos, sino solo los apellidos.

    Como era evidente que sus primeras declaraciones fue ms extenso, se

    le hizo notar y seal que en aquellas primeras oportunidades recordaba

    mejor lo ocurrido

    El restante interno que prest testimonial en debate

    ha sido ALFREDO SEBASTIAN VILLORDO quien incluso al momento

    del debate se encontraba detenido en el Centro de Detencin por el

  • delito de Robo. Dijo que al momento del hecho se encontraba en el

    pabelln N 8, que estaba durmiendo, cuando se levant estaban

    apagadas las luces, busc la ventana porque no se vea nada, inhal

    mucho humo negro, se estaba asfixiando por el humo, estaba corriendo

    peligro su vida, se qued en la celda, lo despert el humo, no saba que

    estaba pasando porque varias veces entraron y los levantaron pegando,

    no entenda nada que estaba pasando. Estaba alojado en la celda N3

    con Adrin Romero y otro compaero del que no recuerda el nombre,

    eran tres. En ningn momento sali de su celda, no vio incendio esa

    noche. El humo entraba por todos lados, lo asfixiaba, eso fue lo que lo

    levant, No sabe de dnde sala el humo. No alcanzaba a ver a un

    metro. Lo ahogaba el humo y buscaba la ventana. A su compaero

    Romero no lo vea, dice que ste es su hermano. No lo alcanzaba a ver,

    no sabe si su hermano qued abajo de la cama, no lo alcanzaba a ver.

    No vio llamas. No sabe cmo pudo haberse iniciado esa humareda La

    noche del humo se acost temprano, no los vio. No escuch gritos de

    una pelea en ningn momento. .