sentencia 19 comerciantes vs colombia

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Breve resumen del caso de los 19 comerciantes asesinados en Puerto Boyacá el 6 de octubre de 1987.

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Page 1: Sentencia 19 Comerciantes vs Colombia

1. El caso.

El 6 de octubre de 1987 un grupo de 17 comerciantes que provenía de la

frontera con Venezuela con destino hacia Medellín y que al parecer

transportaban $ 70’000.000 en mercancía en una caravana de cuatro (4)

vehículos (un camión, un campero, una camioneta y un taxi) fueron

interceptados por la Policía de Puerto Araujo, jurisdicción de Cimitarra donde

fueron retenidos por un tiempo, mientras los miembros del Batallón de Calibío,

Teniente Néstor Raúl Vargas Morales y Cabos Segundos José Emilio

Meléndez Portilla y Luis Eduardo Vera Nieto, al parecer daban aviso por

radioteléfono a los paramilitares del municipio de Puerto Boyacá; una vez dado

el aviso, los dejaron seguir con su recorrido, cabe destacar, que antes de partir,

desde Puerto Araujo, los comerciantes dieron aviso a sus familiares, siendo

éste el último contacto que se hizo con ellos.1

Una vez continuaron con su camino, más adelante, en el sitio conocido como

Lizama, los paramilitares los esperaban. En declaraciones posteriores, dadas

por miembros del grupo paramilitar que perpetró el hecho, los comerciantes

fueron torturados, descuartizados y posteriormente sus cuerpos fueron

lanzados al río Ermitaño2. Luego que se supo sobre la desaparición de los

comerciantes, 2 familiares de ellos, fueron a Puerto Boyacá en busca de

indicios de los cuerpos, incitados en parte por una llamada anónima que les

decía que podían recuperarlos, pero desafortunadamente estas 2 personas

corrieron con la misma suerte. Una vez desaparecidos los comerciantes, se

supo que la mercancía hurtada a los comerciantes, fue puesta en venta en

diferentes almacenes de Puerto Boyacá, y otra parte de dicha mercancía fue

regalada a los campesinos de la región, con el fin de demostrar que los

paramilitares si realizaban obras sociales. 3

1.2 Los implicados

Durante este suceso, además de los grupos paramilitares bajo el mando de

Henry de Jesús Pérez Durán, también al parecer estuvieron implicados cuatro

mandos del Ejército Nacional: brigadier general Farouk Yanine Díaz, el teniente

coronel Hernando Navas Rubio, el mayor Óscar de Jesús Echandía Sánchez y

el sargento Otoniel Hernández., quienes fueron exonerados años más tarde por

la Justicia Penal Militar.

1 En World Wide Web

[http://www.memoriaydignidad.org/index.php?option=com_content&view=article&id=62:desaparicion-de-19-comerciantes-1987-y-masacre-de-la-rochela-1989&catid=39:masacres&Itemid=69] 2 Ibídem

3 En World Wide Web [http://www.semana.com/nacion/para-no-olvidar/80596-3.aspx]

Page 2: Sentencia 19 Comerciantes vs Colombia

1.3 Víctimas.

A continuación los nombres de las 19 víctimas desaparecidas durante este

incidente:

Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Reynaldo Corzo Vargas,

José Ferney Fernández Díaz, Antonio Flórez Contreras, Alberto Gómez, Luis

Hernando Jáuregui Jaimes, Álvaro Lobo Pacheco, Juan Alberto Montero,

Gilberto Ortiz Sarmiento, Huber Pérez, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Israel

Pundor Quintero, Carlos Arturo Riatiga, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Luis

Domingo Sauza Suarez, Juan Alberto y José Ferney.

2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

El 5 de julio de 2004 la CIDH falla una sentencia en contra del Estado

Colombiano, obligándolo además de reconocer públicamente su

responsabilidad, a indemnizar a los familiares de las víctimas con 6.5 de

dólares. La demanda que dio origen a esta sentencia, se dio con la denuncia

No. 11.603, recibida por la secretaría de la Comisión Interamericana de

Derechos humanos, el 6 de marzo de 1996. 5 años después, el 24 de enero de

2001, la comisión, sometió ante la CIDH la demanda contra el Estado

Colombiano por el caso de los 17 comerciantes desaparecidos en Puerto

Boyacá, el 6 de octubre de 1986, y dos de sus familiares días después; La

demanda buscaba establecer si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la

Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana,

durante este incidente.

Uno de los principales argumentos que tuvo la CIDH para fallar en contra del

Estado, es que "el grupo 'paramilitar' que desapareció a los 19 comerciantes

tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del

Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos". A

lo largo de las 138 páginas de la sentencia, la Comisión intentó demostrar

cómo el Estado fue clave en la conformación de estos grupos paramilitares ya

qué “en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la

creación de tales 'grupos de autodefensa' entre la población civil, cuyos fines

principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y

defenderse de los grupos guerrilleros". Pero para nadie es un secreto, que lo

que en un principio eran unas autodefensas campesinas que buscaban acabar

con subversión, al final, terminaron derivando en grupos paramilitares que

cometían varios tipos de delitos, tal y como lo hace saber la CIDH: "se hace

notorio que muchos 'grupos de autodefensa' cambiaron sus objetivos y se

convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados 'paramilitares'.

Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron

extendiendo a otras regiones del país".

Page 3: Sentencia 19 Comerciantes vs Colombia

A lo largo de la sentencia, la Comisión quiso demostrar ante CIDH la

participación del Estado a través de su Ejército, además de la inoperancia de la

Justicia en el caso, pasando por varios juzgados: “Cimitarra (1987), Tunja

(1989) y San Gil (1992); por las fiscalías de Vélez y Cúcuta, y por la Unidad

Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, que, en 1995, libró la primera

medida de aseguramiento contra cuatro autores materiales. En 1996, luego de

una denuncia de la Comisión Colombiana de Juristas ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, la Fiscalía vinculó al general Farouk

Yanine Díaz y a tres militares más. En 1997 –10 años después de la masacre–

se condenó a tres autores materiales a 30 años de cárcel. Uno de ellos y los

jefes del grupo paramilitar murieron durante el proceso. Otros cuatro fueron

finalmente absueltos.

En 1998, cesó el procedimiento emprendido por la justicia castrense contra el

general Yanine y los militares. En 1992, dos años después de presentada una

demanda, la Procuraduría se inhibió de abrir investigación disciplinaria contra

los uniformados. En 1997 se negó otra vez a reabrirla, aduciendo vencimiento

de términos. Llegó mayo del 2004 y las demandas de reparación no habían

sido resueltas.”4

Esto evidencia que el caso fue dilatado por varios años, exonerando incluso a

algunos de sus autores, de ahí que el caso fuera presentado ante la CIDH y

esta considerara que “los recursos judiciales utilizados por el Estado con el fin

de esclarecer la muerte de las presuntas víctimas “no satisfacen los estándares

de justicia previstos en la Convención Americana”. “Estas normas establecen

la obligación de prever el acceso a la justicia con garantías de legalidad,

independencia e imparcialidad dentro de un plazo razonable, así como la

obligación general de proporcionar un recurso judicial eficaz frente a la

violación de los derechos fundamentales, incorporando el principio de la

eficacia de los instrumentos o mecanismos procesales”

Ante estas evidencias y diferentes pruebas documentales, recogidas a través

de testimonios de familiares y testigos, la CIDH toma la consideración de

declarar al Estado culpable de violar diferentes derechos consagrados en los

artículos 7, 5 y 4 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos,

como lo son el de la Libertad personal, integridad a la persona y la vida.

Además, también violó los derechos a las garantías judiciales y la protección

judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, y finalmente que el Estado violó el derecho a la

integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

4 En World Wide Web [http://justiciaypazcolombia.com/Una-condena-historica?date=2003-01]

Page 4: Sentencia 19 Comerciantes vs Colombia

Una vez declarado el Estado culpable la CIDH a través de la sentencia, toma

entre otras las siguientes consideraciones:

El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente

los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y

sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las

violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes.

El Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda

seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para

determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas

y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares.

El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su

responsabilidad internacional en relación con los hechos de este

caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en

presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también

deberán participar miembros de las más altas autoridades del

Estado.

El Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida,

integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración

ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección

necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las

circunstancias de este caso.

En total son 23 los puntos de la sentencia, siendo los 3 primeros en los que se

declara la culpabilidad del Estado, y los siguientes, en los que la CIDH

dictamina como es que las víctimas deben ser reparadas por el Estado.

Para concluir, se puede afirmar que, esta sentencia ha sido histórica, debido a

que crea un precedente, que ante la inoperancia de la justicia nacional, se

puede recurrir a instancias internacionales, que a través de un rasero más

objetivo reconocen los derechos violados por el Estado, ya sea por

participación directa de éste por medio de sus instituciones, o por omisión, de

ahí la importancia de esta sentencia para las víctimas que aún no ven resueltos

sus casos ante la justicia ordinaria nacional.

Page 5: Sentencia 19 Comerciantes vs Colombia

Fuentes:

Para No Olvidar, 25 de julio de 2004, artículo on line Semana.com, World Wide

Web [http://www.semana.com/nacion/para-no-olvidar/80596-3.aspx]

Una Condena Histórica, 25 de julio de 2004, artículo on line, Comisión

Intereclesial de Justicia y Paz, World Wide Web

[http://justiciaypazcolombia.com/Una-condena-historica?date=2003-01]

Desaparición de 19 comerciantes (1987) y Masacre de la Rochela (1989),

Memoria y Dignidad, World Wide Web

[http://www.memoriaydignidad.org/index.php?option=com_content&view=article&id=62:des

aparicion-de-19-comerciantes-1987-y-masacre-de-la-rochela-

1989&catid=39:masacres&Itemid=69]

Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5 de julio de 2004,

World Wide Web

[http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.doc]