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  • Seoro y propiedadforal de la alta noblezaen Galicia, ^s^g^os xvl-xx^:La Casa de Alba

    Ministerio deAgricultura, Pesca

    y Alimentacin

    SecretaraGeneral Tcnica

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    Seoro y propiedad foralde la alta nobleza en Galicia,

    siglos XVI-XX: la Casa de Alba

    M.a Jess Baz Vicente

    i%Illll^MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIN

    SECRETARIA GENERAL TCNICASerie Estudios, a 121, 1996

  • Tercer accsit en la modalidad de ciencias sociales correspondientes a la XXIII Convo-catoria del Premio Nacional de Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias (AoI 995).

    Jurado: Presidente: D. Laureano Lzaro Araujo. Vicepresidente: D. Manuel Martln Garca.Vocales: D. Joaqun Bosque Maurel, D. Carmelo Lisn Tolosana, D. Jos M.' SumpsiVias, D. Ramn Tamames Gmez, D. Carlos Ti Saralegui, D. Manuel Varela Lafuente,D. Juan Velarde Fuertes, D. Ramn Villares Paz, D.' Alicia Villauriz Iglesias. Secretario:

    D. Juan Manuel Garca Bartolom.

    EI MAPA no se identifica necesariamente con las opiniones vertidas en esta publicacin

    por su autora.

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin

    Imprime: ^fyetal

    Diseo cubierta: grafismo

    Publicaciones del:

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIONSECRETARIA GENERAL TECNICACENTRO DE PUBLICACIONESPaseo de la Infanta Isabel, I- 28071 MadridNIPO: 25 I -96-030-7ISBN: 84-491-02 I 8-9Depsito legal: M. 40.258-1996

  • A la memoria de mi padre

  • INDICE

    Pgs.

    Prlogo .................................................................................... 11

    Presentacin ............................................................................ 17

    Introduccin ............................................................................ 19

    CAPITULO I. LOS ORIGENES DE LA ALTANOBLEZA GALLEGA Y LA GESTACIONDE SUS ESTADOS SEORIALES .................................. 25

    I. Origen y vas del desarrollo de la nobleza bajome-dieval en Galicia ........................:..................................... 27

    II. La casa de Lemos. Un ejemplo de nobleza puente .... 46III. Los Andrade. Un prototipo de linaje trastamarista ... 51IV. Los estados de Monterrei. Un ejemplo de mlcima

    confluencia de linajes y acumulacin de seoros....... 57

    CAPITULO II. CONSOLIDACION DE LOS SEORIOSBAJOMEDIEVALES EN LA EDAD MODERNA:REACCION NOBILIARIA Y CONFLICTIVIDADS O CIAL ............................................................................. 73

    I. Los seoros bajomedievales en el trnsito a la EdadMod erna ............................................................................ 75I.1. Una centuria de conflictividad marcadamente

    antise orial ............................................................... 78I.1.1. Conflictos antiseoriales .............................. 80

    I.1.1.1. Castro Caldelas .......... ..................... 80

    7

  • I.1.1.2. Couto Novo ..................................... 86

    I.1.1.3. Somoza Maior de Lemos ............... 88

    - I.1.1.4. Pobra do Brolln ............................. 89I.1.1.5. Merindad de Val de Salas y Arauxo 93

    - I.1.1.6. Monterrei ......................................... 96-. I.1.1.7. Souto Bermudo ............................... 98

    I.2. Los trminos del conflicto: el alcance y conteni-do del seoro en la nueva legalidad ..................... 103

    I.2.1. Rehabilitacin de seoros y sancin de im-posiciones bajomedievales por la Monar-qua de los Reyes Catlicos ......................... 104

    I.2.2. Cargas y fundamentos seoriales objetode contestacin .............................................. 110

    II. Reordenacin y redefinicin de las relaciones de ex-plotacin: del "Seoro Solariego" a la "PropiedadCompartida" .................................................................... 124

    II.1. El Apeo: un instrumento de reconstruccin deldominio .................................................................... 125

    II.2. El Apeo: un instrumento de redefinicin de lasrelaciones de explotacin ...................................... 140

    CAPITULO III. RESURGII^^NTO DE LA CONFLICTI-VIDAD SOCIAL EN EL SIGLO XVIII ......................... 155

    I. Demandas de reivindicacin de dominio .................... 150

    II. Contestacin antiseorial en el Siglo de las Luces ......... 169

    CAPITULO IV. ESTRUCTURA Y EVOLUCION DE LARENTA SEORIAL EN LA EDAD MODERNA ......... 189

    CAPITULO V. LA ABOLICION DEL ANTIGUO REGI-MEN EN LOS ESTADOS SEORIALES DE LA CASA

    DE ALBA EN GALICIA .................................................. 227

    I. Abolicin de seoros y regulacin de la propiedad... 231

    I.1. Abolicin de Seoros ............................................ 231

    I.2. Institucionalizacin de la propiedad dividida ..... 241

    8

  • I.3. Contestacin social ................................................. 244II. Abolicin de diezmos ..................................................... 266

    III. Desvinculacin de mayorazgos y particin igualitaria 272

    CAPITULO VI. LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIOFORAL,1871-1926 ............................................................... 281

    I. La poltica preservacionista del dominio foral: de la crisisdel Antiguo Rgimen a la Depresin Finiseculaz .... .......... 285I.1. La ley de Redencin de Foros de la I Repblica........ 290I.2. Endeudamiento y desvinculacin de mayorazgos...... 295

    II. La liquidacin del dominio foral, 1900-26 ....................... 311II.1. Contestacin antiforista al dominio de Alba ........ ........... 318II.2. Problemas y estrategias de la casa de Alba ante la

    contestacin antiforista .............................................. 346III. Valoracin final ................................................................. 371

    BIBLIOGRAFIA Y FUENTES IlVIPRESAS ....................... 387

    FUENTES DOCUMENTALES ............................................. 427

    ABREVIATURAS .................................................................. 429

    APENDICE .............................................................................. 431

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  • PROLOGO

    La nobleza ha tenido ms fortuna como protagonista histricoque como objeto propiamente historiogrco, de modo que podra-mos decir, parafraseando a Herder, que ocupa ms espacio en la tie-rra que en la historia. Considerada como grupo social, es claro querepresenta una de las piedras angulares de la historia europea.Como es bien conocido, su papel ha sido decisivo en la configura-cin y direccin de las sociedades europeas desde la poca medievalhasta fechas relativamente recientes o, para decirlo en expresingrata al vizconde de Chateaubriand, desde las "superioridades"medievales hasta las "vanidades" postrevolucionarias. Este carctercentral de la nobleza no se cie slo, como es lgico, al mbito mspropiamente econmico o poltico; su atractivo tambin se mani-fest en el plano cultural as como en lo que supona de referentesocial y de "estilo de vida". "Noblesse oblige" es, ms all de su con-dicin de forma estereotipada de comportamiento corts, expresinque atesora un reconocimiento implcito a ese estilo vital que hadominado tantos siglos de la historia europea.

    Sin embargo, la nobleza, como categora historiogrfica, haresultado ser menos seductora. Quizs el triunfo de la historiacomo disciplina coetnea de la burguesa "conquistadora" ydominadora del mundo moderno explique este ligero aparta-miento que, al menos en punto a explicar la emergencia de lasociedad contempornea, ha acabado por experimentar la peripe-cia de individuos, casas o estirpes nobiliarias. Bien es verdad quela revisin de este olvido ha comenzado hace algn tiempo en lahistoriografa europea, bien a cuenta del estudio de las "lites",bien afrontando de modo directo el comportamiento histrico delas casas nobiliarias, sobre todo en su condicin de titular de

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  • patrimonios fundiarios, en relacin con las transformaciones pro-piciadas por las revoluciones liberales y/o burguesas. Una de lasconclusiones ms asentadas de esta revisin historiogrfica es, sinduda, el reconocimiento del papel todava central que la noblezajug en la Europa del siglo XIX, hasta la definitiva "desruraliza-cin" de las lites que de forma general provoc la gran depresinde fines de la centuria pasada. Como ha sealado M. Malatesta, lanobleza cumpli todava durante todo el siglo XIX un claro papelde "factor de uniformizacin social" de Europa (especialmenteevidente, si se compara con lo acontecido en otros contnentes),gracias al mantenimiento de un importante patrimonio agrario y asu capacidad de representacin poltica y de gestin de los asun-tos pblicos en casi todos los Estados europeos del XIX. Slodurante el siglo actual se podra decir que la nobleza, despus decasi un milenio de haber ejercido una clara hegemona social ycultural, ha quedado finalmente arrumbada o diluida en la din-mica de otros grupos y clases sociales. Y es ahora cuando aparececon fuerza como objeto historiogrfico, como expresin de ese"pasado que cambia", que es metfora de un presente tan fugaz.como ingenuo en su percepcin de las mutaciones, que tal vez setornan ms patentes si se ubican en el pasado.

    Algunas de estas reflexiones animan pasajes, planteamientosy matices de este libro de M a Jess Baz. Su objeto de estudio sehalla, ciertamente, limitado al territorio concreto del antiguoReino de Galicia, aunque sea a cuenta de tres de sus casas noblesde mayor abolengo (Lemos, Monterrei, Andrade) reunidasdesde el siglo XVIII en los ttulos de Berwick y de Alba. Pero lashiptesis de trabajo y los resultados obtenidos se inscriben, sinduda, en esta tendencia general de revisin del papel histrico dela nobleza y de apreciacin de su capacidad de mutacin hist-rica, ms all de aparentes continuidades formales de ttulos yblasones. El trabajo del historiador, que durante mucho tiempose quiso reducir a la ingrata aunque cmoda tarea de describirhechos, es hoy medido sobre todo por su capacidad de interpre-tacin y de lectura del pasado, ms que por el acopio de informa-cin sobre el mismo. Ello obliga a hacerse preguntas, disentir deopiniones establecidas, aportar visiones nuevas. No es fcil cum-plir esta tarea, pero en esta investigacin sobre la Casa de Alba

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  • en Galicia se colman algunas de estas expectativas mediante larevisin de varios tpicos o"parti pris" que venan circulandosobre el papel de la nobleza, no slo en Galicia, sino en el pro-ceso ms general de trnsito desde el Antiguo Rgimen a lasociedad liberal. Varias son las revisiones que aqu se efectan.El lector tendr ocasin de comprobar su alcance en los diversoscaptulos de este libro. Pero, como prologuista del mismo, mepermito sealar algunas de estas novedades que puedan facilitarno slo su lectura, sino la fijacin de los que, a mi juicio, son lospuntos susceptibles de discusin o incluso de interpretacin dife-rente a la ofrecida por la autora. Llamar la atencin sobre trespuntos: a) la dimensin de la alta nobleza en la historia de Gali-cia, a partir del siglo XVI; b) la precoz territorializacin de suspatrimonios en el siglo XVII; y c) la convivencia de la noblezacon la revolucin liberal no slo como grupo (con su discutido"paso del Rubicn"), sino como titular de derechos "imperfec-tos" sobre la tierra que la revolucin no slo no elimina, sino querevalida. Todo ello explica la disolucin tarda de estos patrimo-nios nobiliarios a partir de 1890 y su transferencia a manos decampesinos propietarios parcelarios.

    La primera revisin tiene un carcter ms bien domstico. Elhecho de afrontar el estudio de tres grandes casas nobles yaobliga de por s a valorar cul haya sido su impronta en el pe-rodo histrico elegido que, en este caso, es el de la "larga dura-cin" desde los siglos bajomedievales hasta principios del sigloXX. Nada hay de extrao en este enfoque parcialmente "braude-liano". Lo nuevo est en la reivindicacin que el propio estudiode la alta nobleza supone para una tradicin historiogrfica sli-damente asentada en torno a dos ideas recurrentes: la fortalezade Iglesia e hidalgua como referentes sociales de la sociedad delAntiguo Rgimen y, en segundo lugar, el "extraamiento" deGalicia de la alta nobleza a partir de la crisis bajomedieval y delas reformas de los Reyes Catlicos. Esta visin fue acuada porla historiografa decimonnica, en especial por Manuel Murgua,y ha tenido larga vida, aunque desde hace algn tiempo hacomenzado a revisarse esta idea. Ya en varias de sus obras habaadvertido P. Saavedra sobre la importancia que la nobleza seguadesempeando en la posesin de recursos en la Galicia moderna,

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  • tanto como titular de patrimonios como perceptora de ingresosdecimales. Y con esta obra sobre la Casa de Alba se subrayatodava ms esta permanencia sobre el solar galaico (a pesar dela lejana fsica de sus vstagos, incluso en el caso de Lemos, queson los apegados a su residencia monfortina) de la alta nobleza,aunque esto no es su mayor mrito.

    En efecto, el principal mrito de este libro tiene mucho quever con una segunda aportacin que, sin duda, contiene una granfecundidad interpretativa. Se trata del proceso de territorializa-cin de los patrimonios que las casas nobles hacen en la Galiciadel siglo XVII. Este comportamiento se halla bien acreditado atravs del estudio de los apeos de fines de esta centuria, perotambin mediante diversas calas en documentacin de origenjudicial. Los resultados no pueden ser ms explcitos. Hasta bienentrado el siglo XVII, la posicin de los foreros de estas tresgrandes Casas era ciertamente dbil, casi "castellana". Sus rentasy exacciones eran pagadas, generalmente, en concepto de "reco-nocimiento de seoro", siendo por tanto las cesiones territoria-les de carcter precario y-no deja de apuntar reiteradamente laautora- fruto de la "gracia voluntaria" de los seores. La afir-macin de derechos sobre la tierra por parte de los labradoresera, por tanto, muy dbil, dada la importancia que se atribua alforero y pagador de renta de la tierra de ser, sobre todo, un"vasallo sirviente y obediente".

    Sin embargo, a lo largo del siglo XVII tiene lugar una transfor-macin cualitativa del estatuto jurdico y poltico de los patrimo-nios nobiliarios. A travs de los apeos, los titulares nobles tratanconstantemente de convertir en "propios solariegos" los prediosapeados, sobre los que gravaban con frecuencia prestaciones gen-ricas o de carcter personal (partes de frutos, servicios o"sernas",etc.). En el "partido" de Miraflores, por ejemplo, se cuida muchoel conde de Lemos de sealar a su apoderado que la renta debe serpagadera "por razn de su propiedad", ya que "el dominio y lapropiedad es del Excelentsimo Conde". EI proceso no es, por loque sabemos, nicamente predicable del estamento nobiliar laico,dado que se ha podido rastrear semejante comportamiento en elseno de las haciendas monsticas e incluso entre hidalgos ynobleza provincial. Esto plantea un interrogante que esta investi-

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  • gacin contribuye a aclarar: ^por qu deciden los grandes titularesde patrimonios, en especial de la alta nobleza, afrontar este "costede transaccin" de convertir en rentas fijas y estables lo que perci-ban poi otros conceptos? La respuesta debe hallarse en la otracara de la moneda, esto es, en el seno de las comunidades campesi-nas y en la difusin del derecho comn a travs de las institucionesjudiciales, en especial la Audiencia de Galicia. En efecto, sonabundantes los testimonios de pleitos en los que aldeas y pueblosenteros protagonizan resistencias al pago de las rentas y reclamanel amparo de la Audiencia y, en ocasiones, del propio monarca.Cuando los campesinos del pueblo orensano de Parada arguyenque no conocen "ms que a Dios y al Rey" estn poniendo derelieve un hecho trascendental en la vida agraria de la Galiciamoderna: que se est produciendo un proceso general de afirma-cin de los derechos de los campesinos sobre la tierra que traba-jan. La difusin del foro como derecho real, progresivamente des-pojado de su "ganga" seorial es el precio a pagar.

    El tercer punto importante a subrayar tiene que ver con losefectos que la revolucin liberal iniciada en Cdiz tiene sobre lospatrimonios nobiliarios. Mucho se ha discutido este asunto en lahistoriografa espaola, en especial con ocasin del debate de lareforma agraria de la II Repblica. La tesis ms generalizada fuela de considerar que la nobleza haba pasado "el Rubicn" de larevolucin sin apenas merma de sus ingresos y patrimonios. Cier-tamente, en los ltimos aos se est revisando de forma notableesta interpretacin, sobre todo a partir de las investigaciones cen-tradas en la crisis del Antiguo Rgimen en el Pas Valencianoinspiradas por Pedro Ruiz Torres. EI caso de la alta noblezagalaica encaja mal en estas dos vas interpretativas y de ello seofrecen abundantes muestras en este libro.

    La permanencia de la nobleza como titular de importantespatrimonios es un hecho en la Galicia del siglo XIX. Incluso seobserva que hubo "escasa contestacin" social e impagos de ren-tas en la coyuntura revolucionaria, pese a los cambios institucio-nales acometidos. Por otra parte, la fortaleza de las casas nobilia-rias integradas en la Casa de Alba no admite rplica: hacia 1870seguan percibiendo las mismas rentas que en los siglos XVIII yXVII. Y an cabra afirmar algo ms, ya que algunas de esas ren-

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  • tas de origen claramente seorial fueron transformadas, gracias alas facilidades probatorias de la legislacin abolicionista, en rentasde aparente respaldo territorial, completando as el proceso ini-ciado en el siglo XVII. La transicin del Antiguo Rgimen tuvopues, en este caso, una consecuencia aparentemente extraa, quefue la de reforzar y revalidar las rentas territoriales percibidas porlos antiguos seores. Lo novedoso del asunto es que este aprove-chamiento de las perspectivas abiertas por la revolucin liberaltuvo por corolario la permanencia de iormas de propiedad"imperfecta", esto es, de censos y foros que delataban una plurali-dad de dominios. Esto pone de relieve un hecho poco atendidopor la historiografa espaola, incluso la ms reciente, a saber:que la consecucin de la propiedad "perfecta" no fue universal nitampoco fruto de "supervivencias" o restos de vestigios feudales.A la luz de estas premisas, ya es ms fcil comprender la fase dedisolucin del patrimonio de la Casa de Alba, cercenado a partirde 1870 y, ms claramente, de 1890, gracias a la convergencia deun doble proceso: la reivindicacin campesina de acceso a la pro-piedad privada plena y los efectos demoledores que sobre lospatrimonios rentistas ejerce la gran depresin finisecular.

    Este estudio sobre la Casa de Alba contiene, pues, anlisisfecundos sobre una peripecia histrica que va ms all de lo quepueda significar un "estado" nobiliario. Revela hasta qu puntoes diverso el comportamiento de la nobleza aun dentro de laCorona de Castilla durante el Antiguo Rgimen y, sobre todo,-abona la idea de que la aplicacin de la legislacin agraria decarcter liberal en la Espaa del XIX se caracteriz ms por ladiversidad que por la homogeneidad o, dicho en otras palabras,que los resultados de la revolucin tuvieron ms que ver con laestructura heredada de siglos anteriores que con la voluntad uni-formizadora del Leviatn emergente. Es la mejor metfora de laconstruccin, incierta y dubitativa, del Estado liberal contempo-rneo. Que el estudio de una gran casa nobiliar como la de Albapueda contribuir a ello no hace sino dotar de mayor grandeza aesta reflexin histrica sobre nuestro prximo pasado.

    Ramn Villares

    Santiago de Compostela, otoo de 1996

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  • PROLOGO

    Este libro analiza, utilizando una slida base documental, losorgenes de la alta nobleza gallega y la gestacin de sus estadosseoriales, la problemtica social derivada de la consolidacin delos seoros bajomedievales, la estructura y evolucin de la rentaseorial en la Edad Moderna, la abolicin del Antiguo Rgimenen los estados seoriales de la Casa de Alba en Galicia y la liqui-dacin del patrimonio de la Casa citada.

    El tema central de esta investigacin resulta de gran intersporque, si bien es cierto que existe una notable produccinbibliogrfica sobre las grandes casas nobiliarias espaolas, hastaahora se careca de un trabajo de "larga duracin" sobre lanobleza ms poderosa de Galicia, que reuni desde comienzosdel siglo XIX los mayorazgos y ttulos de tres de las cuatro pri-meras casas bajomedievales gallegas, Lemos, Andrade y Monte-rrei, lo que permite tener una caracterizacin ms adecuada delrgimen seorial del noroeste hispano.

    Este libro, que obtuvo un accsit en la modalidad de cienciassociales correspondiente al XXIII Premio Nacional de Publica-ciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias, implica una significa-tiva aportacin al mbito de historiografa agraria, ciencia que hasido objeto de atencin especial en la Serie Estudios de las publi-caciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.

    Manuel GonzaloSecretario General Tcnico

    17

  • "Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacenarbitrariamente, bajo circunstancias elegidas por ellos

    mismos, sino bajo circunstancias directamente dadas yheredadas del pasado. La tradicin de todas las

    generaciones muertas oprime como una pesadilla el cerebrode los vivos (Karl Marx, 1982 ed., El 18 Brumario de Luis

    Bonaparte, Ariel, Barcelona, p. ll).

    INTRODUCCION

    Durante la abolicin del Antiguo Rgimen el Reino de Gali-cia pareca llamado a experimentar profundos cambios en elreparto y estructura de su propiedad. Gracias a la propia natura-leza y dinmica del contrato foral, su campesinado haba logradopreservar a lo largo de la Edad Moderna unos derechos de pose-.sin histricamente adquiridos sobre la tierra; derechos stos queadems iban a alcanzar en la segunda mitad del siglo XVIII, conmotivo del conflicto de los "despojos", cierto reconocimiento ins-titucional de manos de la Monarqua Ilustrada. Si a ello aadi-mos, por una parte, el hecho de que en las Representaciones dela Grandeza de comienzos del siglo XIX el Reino de Galicia figu-raba, junto al Pas Valenciano, como un foco de gran convulsinsocial y contestacin abolicionista radical, y por la otra, toda laliteratura vertida sobre el anacronismo del foro como instru-mento de detraccin de la renta, lo cierto es que las perspectivasno parecan ser muy halagiieas para los titulares del directodominio foral. El normal desarrollo de los postulados burguesesen materia de abolicin de seoros y de perfeccionamiento de lapropiedad pareca conducir, en esas circunstancias, de forma irre-

    19

  • mediable e inmediata a la consolidacin de la propiedad de latierra a manos del cultivador: una ventaja histrica para entoncesslo reservada a[ labriego gallego, de tener en cuenta que enmbitos de explotacin enfitutica, como el valenciano, los cam-pesinos haban perdido a lo largo del siglo XVIII gran parte desus derechos enfituticos en favor de la burguesa.

    Sin embargo, es de todos sabido que la propiedad de la tierraen Galicia, su estructura y relaciones de explotacin resistierondurante la mayor parte del siglo X1X los embates de la RevolucinBurguesa, y que slo a comienzos del siglo XX se oper en elcampo gallego un cambio integral de sus estructuras. No slo elcampesinado no accedera a la propiedad de sus tierras hastacomienzos de esta centuria, cuando ya la integracin del capita-lismo en un mercado a escala mundial y la crisis de los pactos libe-rales imponan como solucin universal para el Occidente europeoel final de las explotaciones puramente rentistas; sino que ademssu Alta Nobleza, a diferencia de la valenciana, logr ver asimiladossus dominios forales, de origen frecuentemente seorial, a moder-nos derechos de propiedad, llegando incluso a mantenerlos deforma eficaz como instrumentos de detraccin del producto agra-rio gracias a la institucionalizacin de la propiedad dividida.

    La moderacin de los cambios con la que finalmente se salden Galicia la instauracin del ordenamiento liberal, y el problemaaadido de inadecuacin con los presupuestos burgueses en mate-ria de propiedad que plantea la persistencia del rgimen de explo-tacin foral, han llevado as a hablar de la "peculiaridad" de latransicin gallega en el marco espaol e incluso europeo, cuandono tambin de un supuesto "atraso secular". Pero una trayectoriade esas caractersticas tampoco se concilia muy bien con el tpicodel que se parte en tales interpretaciones, y con ello nos estamosrefiriendo al presunto arcasmo y obsolescencia funcional del forodentro de la nueva sociedad. Por todo ello, con este estudio sepretende ahondar en una explicacin integral de esa trayectoriaque supere las limitaciones de orden metodolgico de que adole-cen los intentos hasta ahora realizados, y que "grosso modo" seplasman en el vaco historiogrfico existente en Galicia en mate-ria de Alta Nobleza bajo el Rgimen Liberal, y en general, de susdominios seoriales en el Antiguo Rgimen.

    20

  • EI origen forneo y la consideracin de "noblezaimpuesta" de algunas de sus casas en el Bajo Medievo; la infe-rior condicin material de aquellas otras surgidas del cuerpode caballeros locales; y el desarraigo de todas ellas bajo laMonarqua Absoluta, junto con su posterior desnaturaliza-cin, ha llevado a los especialistas a denostar a este sector delos viejos privilegiados como sujeto de estudio: "Da altanobreza galega", se ha llegado a sentenciar, "apenas contafalar na historia contempornea de Galicia. Alonzada da saterra, mesturada coa aristocracia espaola, vai perdendo spoucos a sa individualidade (...). A sa derradeira etapa (...)non ten groria e non merece ser historiada" 1. Se explica, as,en parte que los estudios hasta el momento realizados sobre lapersistencia del rgimen de propiedad y explotacin foral a lolargo del siglo XIX se hayan abordado esencialmente a partirde la hidalgua terrua, y que por consiguiente el referenteinstitucional se situara generalmente en la legislacin abolicio-nista y en el moderantismo del orden liberal finalmente ins-taurado.

    Sin embargo, la legislacin liberal no tiene la vtualidad depoder explicarlo todo. Valga como ejemplo el caso del PasValenciano, en donde el conservadurismo de la ley abolicionistano pudo evitar la ruina de su Alta Nobleza por ser sta herederade un arcaico rgimen seorial. Y es que las tendencias estructu-rales nunca son ni directas ni lineales, y su desarrollo en la praxisest condicionado por las posibilidades evolutivas de la realidadinstitucional y social sobre la que se acta; lo que dicho de otramanera significa, en nuestro caso, que para poder comprenderaquella realidad en toda su complejidad es necesario hacer unseguimiento de las caractersticas del rgimen seorial tardofeu-dal que model la nueva configuracin de estos dominios en elEstado Moderno. Un estudio, en definitiva, de "larga duracin"para el que la Alta Nobleza se presenta como el sujeto ideal porla antigiiedad de sus casas y su condicin de primer titular de losseoros en Galicia.

    1 Barreo Femndez, X.R., 1981, Historia de Galicia. IV. Edade Contem-pornea, Vigo, p. 85.

    21

  • Por otra parte, un anlisis del tema reducido a la hidalguaadolece de una serie de problemas que no se pueden seguirobvindo por ms que ese sector de las lites rentistas mantu-viera su afincamiento en Galicia. Su posicin de mera interme-diaria en el complejo entramado foral, atrapada entre los dere-chos "reales" del forista y los del cultivador de la tierra, no ayudaen nada a contrastar la interpretacin de la transicin gallegaalentada por aquella imagen tpica del foro como un arcasmoseorial sin racionalidad alguna en el seno de la sociedad liberal,fruto sin ms de la lucha de la hidalgua por su supervivencia alconstituir la institucionalizacin de la propiedad dividida su nicatabla de salvacin posible. Para poder llegar a una interpretacinque haga justicia a la complejidad de dicha problemtica, el estu-dio del tema se ha de afrontar tambin en los restantes sectoresrentistas, y muy especialmente en el de la Alta Nobleza. Ademsde las razones histricas ya apuntadas, no se puede perder devista que casas como la de Alba, al ser casi sistemticamente titu-lares del dominio directo, y tener por consiguiente jurdicamenteasegurados derechos "reales" sobre la tierra, no se vieron en latesitura de tener que luchar por el mantenimiento del sistemaforal para poder asegurar su reproduccin social y econmica,como s ocurri a la hidalgua. Ms aun, su condicin de titularde grandes terratenencias en pleno dominio en el medioda espa-ol, menos vulnerables -segn la opinin tradicional- a losexpedientes de reordenacin de patrimonios que en el siglo XIXimpuso la crnica precariedad de las finanzas nobiliarias, nosofrece la posibilidad de hacer un seguimiento contrastado deltratamiento realmente dado a cada uno de esos "modos de pro-piedad", y por consiguiente, nos proporcionar necesariamentepautas claves y definitivas para la valoracin y explicacin de latrayectoria gallega.

    En resumen, aquellas caractersticas de la Alta Nobleza quehasta ahora haban sido vistas como factores que restaban intersal estudio de sus casas se revelan a la luz de esta investigacincomo ventajas insustituibles, capaces de proporcionarnos unavisin ms compleja y enteramente nueva del problema a tratar.Y a ese respecto slo resta sealar que la casa de Alba constituyeel mximo exponente de dicha nobleza al reunir desde comien-

    22

  • zos del siglo XIX los mayorazgos y ttulos de tres de las cuatroprimeras casas bajomedievales gallegas, Lemos, Andrade y Mon-terrei, garantizndonos as un estudio suficientemente represen-tativo e ilustrativo del estamento y de la trayectoria de los intere-ses seoriales a l vinculados; y ms aun si consideramos, almargen ya de la amplitud de sus dominios, que la dispersin delos mismos por el conjunto de las cuatro provincias gallegas per-mite vencer la limitacin que supondra un estudio de mbitolocal, como sera el dedicado a tan slo una de ellas o al de unacomarca en particular.

    Finalmente, no querra terminar esta introduccin sin agra-decer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin la opor-tunidad brindada para sacar a la luz este trabajo de investigacin,que constituye una parte substancial de la Tesis Doctoral que fuepresentada el 14 de noviembre de 1994 en la Facultad de Geo-grafa e Historia de la Universidad de Santiago con el ttulo, "Elpatrimonio de la casa de Alba en Galicia, siglos XVII-XX", ybajo la direccin del catedrtico D. Ramn Villares. Para su ela-boracin disfrut de una beca de Formacin de Personal Investi-gador del Ministerio de Educacin y Ciencia, as como de lafinanciacin adicional que tras su finalizacin se me proporciondesde los proyectos de investigacin: "Historia agraria de Gali-cia", coordinado por D. Ramn Villares y financiado por laXunta de Galicia (CICETGA); y"El funcionamiento de la eco-noma campesina y de las economas rentistas en Galicia en lossiglos XV-XX", coordinado por D. P. Saavedra y financiado porel Ministerio de Educacin y Ciencia. Quisiera agradecer, ya porltimo, las sabias sugerencias que en su da me hicieron losmiembros del Tribunal: Don P. Ruiz Torres, Don A.M. Hes-panha, Don A. Morales, Don A. Bahamonde y Don P. Saavedra.A Don Ramn Villares la oportunidad que me ofreci para ini-ciar esta investigacin; y a Don Jos Antonio Durn su amable ydesinteresada colaboracin.

    Roma, febrero 1995.

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  • CAPITULO I

    LOS ORIGENES DE LA ALTANOBLEZA GALLEGAY LA GESTACION DE

    SUS ESTADOS SENORIALES

    "La casa de Sotomayor, de las nueve que yo digo que en elreyno de Galiia son las ms subidas despus de la muerte

    del rey Don Pedro ac, es la ms antigua de todas. Y siprimero he contado la casa de Valcar, con el condado deLemos, es por ser la mayor de Galicia. Y si cont tras dellala de Andrade era por ser ms rica que la de Sotomayor yde gran peso, que de Betanos hasta Ribadeo todos vivan

    con ella; y la de Suevos era tambin de mucha renta, ydespus, ajuntada con la de Andrade, ambas juntas hanngran casa. La de Ulloa, junta con la casa do vizconde Juan

    de Ziga, era mayor que la de Sotomayor. La deMoscoso, junta con la de Da Urraca y D. Pedro Osorio, esaora muy grande... "(Vasco de Aponte,1986 ed., Recuento

    de las Casas Antiguas del Reino de Galicia, Santiago).

  • I. ORIGEN Y VIAS DE DESARROLLO DE LA NOBLEZABAJOMEDIEVAL EN GALICIA

    Los orgenes de los dominios de la casa de Alba en Galicia seremontan a la Baja Edad Media. Proceden de tres de los mxi-mos exponentes de la nueva nobleza trastamarista que, tras lacontienda civil entre Pedro I y Enrique II, sucedi a los linajesaltomedievales en crisisl. Son las casas de Lemos, Andrade yMonterrei, que en su origen, y excepcin hecha de la primera deellas, conformaban una nobleza local de pequeos caballerosmedrados en las clientelas de ricos-hombres, como los Castro-tpico ejemplo de parientes reales titulares entonces deLemos-, al amparo del clima de inestabilidad poltica y deluchas internas por el poderz.

    ^ Acicateada por la penetracin del derecho romano con sus concepcio-nes absolutistas del poder real, la corona de Castilla puso en marcha en lossiglos centrales una poltica de contrapeso del poder alcanzado por la aristo-cracia, que contemplaba entre otros expedientes la promocin de los monaste-rios y del "espritu de localidad". En Galicia, este distanciamiento de lamonarqua tiene su mejor expresin en la decadencia experimentada por ellinaje de los Traba a lo largo del siglo XIII. Vase, Escosura y Hevia, A., 1856,Juicio crtico del feudalismo en Espaa y su influencia en el estado social y pol-tico de la nacin, Madrid, p. 21; Risco, V., 1971 ed., Manual de Historia deGalicia, Vigo, p. 155; la introduccin de J. Garca Oro a la edicin crtica de laobra de Vasco de Aponte, ed. 1986, Recuento de las Casas Antiguas del Reinode Galicia, p. 15; Garca Oro, J., 1977, Galicia en la Baja Edad Media. Iglesia,Seoro y Nobleza, Santiago, p. 255.

    2 Es el caso de los linajes de los Biedma y Ulloa, miembros de las casasobjeto de este estudio. EI primer representante de los Ulloa, D. Gonzalo Ozo-res de Orcelln, fue criado en la casa del Seor de Lemos, D. Pedro Fernn-dez de Castro, quien a su vez lo arm caballero y concert su boda donndole a

    27

  • Con el triunfo de Don Enrique en 1369, el estamento nobi-

    liario se consolida en la corona de Castilla como fuerza poltica

    y social hegemnica. Frente a un Pedro I que vena gober-

    nando de espaldas a sus intereses, el futuro Enrique II defen-

    da que no poda haber una monarqua orgnica sin la existen-

    cia de una nobleza slidamente establecida. Y es que, al

    concebir a sta como la cantera de los hombres de honor que

    tan necesarios eran, por las naturales limitacinnes del rey3,

    para el gobierno de las gentes y la tenencia de los lugares la

    reconstruccin del poder real exiga tambin la del estamento

    nobiliario. Ahora bien, en esa tarea D. Enrique iba a apoyarse,

    como buen conocedor que era de los riesgos de inestabilidad

    que conllevaba la poltica de sus predecesores de favor a los

    parientes reales4, en la pequea nobleza local contando con el

    perperuidad cuatro casares; posteriormente, su nieto D. Gonzalo Ozores deUlloa ejercera ya de merino mayor de D. Pedro Enrquez, titular bajo el reinadode Enrique II de la casa de Lemos, y de quien recibi donaciones de trascedentalimportancia para la configuracin de su casa y solar. En cuanto a los Biedma,aunque la vinculacin con los Castro no fue tan decisiva, conviene no olvidar queRuy Pez de Biedma fue teniente merino mayor de D. Pedro Fernndez de Cas-tro y posteriormente mayordomo del mismo. Por iltimo, podramos mencionartambin, dado que el linaje de los Andrade es uno de las protagonistas de esteestudio, a Nuo y Ruy Freire de Andrade, tambin armados caballeros por D.Pedro Fernndez en 1330. Vanse:la introduccin a la edicin crtica de Vasco deAponte, 1986 ed. op. cit.; y Beceiro Pita, I., Crdoba de la Llave, R., 1990, Paren-tesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana, siglos XII-XV, Madrid, p. 335.

    3 Vase, Surez Fernndez, L., 1959, Nobleza y Monarqua. Puntos devista sobre la historia poltica castel[ana del siglo XV, Valladolid, p. 22; BeeeiroPita, I., 1988, "Los estados seoriales como estructura de poder en la Castilladel siglo XV", en Realidad e imgenes del poder. Espaa a finales de la EdadMedia, Valladolid, p. 296 y ss.

    Una de las estrategias de la poltica real de los siglos centrales en contrade los viejos linajes fue la de colocar parientes reales en los primeros puestosdel reino. Pero esta poltica se acab convirtiendo en un factor de vulnerabili-dad para la corona dada la propensin de esos familiares a encabezar el des-contento de la aristocracia, por lo que fue seguida de una represin brutal desus miembros bajo Alfonso X, as como de la colocacin de menores en losprimeros cargos del Reino ya bajo Alfonso XI. Vase, Beceiro Pita, I., 1987,"Los dominios de la familia real castellana (1250-1350), en Gnesis Medievaldel Estado Moderno.., pp. 80 y ss.

    28

  • conservadurismo que era propio de ese sector. Precisamente,es en ese contexto de promocin de linajes de baja extraccinen el que se inscribe el ascenso d.e los caballeros de acosta-miento y la formacin de los nuevos estados seoriales que yase mantendran sin apenas cambios hasta el final de la EdadModerna.

    Uno de los factores claves que intervinieron en la expan-sin vertiginosa de estos caballeros fue la generosa poltica dedonaciones seoriales sostenida por los Trastmara en general.Si en un inicio la compensacin de los apoyos recibidosdurante la guerra imponan dicha prctica, lo cierto es que en

    el clima de disputas internas que continuaron acosando a lamonarqua, la apuesta poltica de dicha dinasta terminaraconvirtindola en una necesidad crnica. Con todo, hay quedecir que algunas de estas mercedes responden en realidad auna mera redistribucin de beneficios privatizados ya con ante-rioridad. Una parte de las recompensas enriqueas se cubricon el despojo de petristas, como muy bien puede verse en lacasa de Andrades. Y lo que aun es ms, algunas conocidasmercedes enriqueas son confirmaciones de donaciones petris-tas presentadas despus por Enrique II como mercedes denuevo cuo en un gesto de reivindicacin de la autoridad de sudinasta y de consolidacin de la legitimidad de las mismas. Deello, la casa de Andrade nos ofrece de nuevo un esclarecedorejemplo6.

    5 Tanto el seoro de Vilalba, concedido a D. Fernn Prez deAndrade, como el seoro de As Marias dos Condes, otorgado a MartnSnchez das Marias, eran beneficios que haban pertenecido a D. Fer-nando de Castro, legitimista que luch hasta el final al lado de D. Pedro:"Por conocer a vos Fernn Prez de Andrade nuestro vasallo, (...) e porvos facer bien e merced por muchos leales e grandes servicios que nos fecis-tes (...) damosvos por juro de heredad (...) e[ [ugar de Villalba el cual fue deD. Fernando de Castro" -Fuentes: Exp. 10205/30, AHN, y pleito 9392/38AHRG.

    6 Los seoros de Vilalba y Pontedeume, presentados generalmentecomo mercedes enriqueas, en realidad le haban sido donadas con anteriori-dad por el rey Pedro I en pago y agradecimiento del servicio que le prestdurante gran parte de la contienda civil.

    ^ 29

  • Pero a la hora de determinar los mecanismos de consolida-cin de la nobleza en el Bajo Medievo, ms importante que elnmero o el tamao de las mercedes es el alcance de las mismasen lo que a las responsabilidades pblicas se refiere. Bajo losTrastmara se lleva a su final el desarrollo que el "seoropleno" vena experimentando desde finales del siglo XIII, demanera que a partir de ahora las facultades jurisdiccionales seincorporan al seoro ya como un elemento consustancial almismo. Como consecuencia de eiio, poderes reales y funcionespblicas son sistemticamente subrogados en favor de instanciasprivadas, que se ven as elevadas a la condicin de "seores" yaslo limitados por la suprema justicia del rey, por otra partereducida a esas alturas histricas a su ms mnima expresintoda vez que incluso las alzadas haban pasado a ser objeto deenajenacin^.

    Efectivamente, la monarqua sigui reservndose el derechoa intervenir en caso de desafueros conforme a la "mayora de jus-ticia" que el Ordenamiento de Alcal reservaba al rey comoregala inalienable. Pero en la praxis la intervencin de la Coronafue ms bien escasag. A pesar de la violencia y constantes atrope-llos de los que era vctima la poblacin pechera, apenas se regis-traron incorporaciones por desafueros contra los vasallos: la rela-cin de fuerzas existente haca que el rey, que era absolutocontra las ciudades, no lo fuera tanto para quebrar las atadurasque el derecho establecido impona en materia de prerrogativasseoriales9.

    A este respecto la villa de Ferrol constituye un ejemploparadigmtico. Cuando a comienzos del siglo XV, con motivo dela muerte de Nuo Freire de Andrade, sus vecinos decidieronacudir al rey para que los "liberase" del yugo de esta casa porcausa de los desafueros a los que los vena sometiendo, se

    ^ Marqus del Saltillo, 1951, Historia Nobiliaria Espaola (Contribucina su estudio), Madrid, p. 53; Beceiro Pita, I., 1988, op. cit., p. 296.

    8 Lpez Ferreiro, A., 1986 ed., Ga[icia en el ltimo tercio del siglo XV, p.69 y ss.; Molina, B.S., 1550, Descripcin del Reino de Galicia y de las cosasnotables de l con las armas y blasones de los linajes.., Mondoedo, fol. 43v.

    9 Guilarte, A., 1987 ed., EI rgimen de los seoros en el siglo XVI,Madrid, p. 51.

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  • encontraron con un Juan II decidido a mantener su favor a estelinaje por la circunstancia de haberle ste proporcionado uno desus ms fieles servidores. Ferrol, de hecho, hubo de esperarhasta el reinado de Enrique IV para que fueran dictadas lasrdenes pertinentes que permitieran poner fin a algunas de lasprcticas abusivas de los Andrade. Y es que, aunque su seorosobre Ferrol no lleg a ser expresamente confirmado al inme-diato sucesor de Nuo, Pedro Fernndez de Andrade, s lo fue alos siguientes titulares de la casa, que por otra parte habaseguido ejerciendo durante aquel nterin el seoro con todassus facultadeslo

    Para comprender sucesos como ese, hay que tener tambinen cuenta que bajo los Trastmara las mercedes seorialespasaron a concederse sistemticamente por juro de heredad yprcticamente sin contrapartida alguna de acuerdo con la ins-titucin romana del "animus donandi" con la que el monarcajustificaba el "deber" y el "derecho", que reivindicaba para s,de sublimar y privilegiar a sus leales servidoresll. De lo que setrataba era de "gratificar al linaje"; heredndolo en las mejo-

    ^o Couceiro Freijomil, A., 1971, Historia de Puentedeume, Pontedeume,pp. 192-93; Vicetto, B., Historia de Ga/icia, t. V, p. 242.

    ^t Aunque son muy variopin[as las frmulas con las que se trata de apo-yar en los albalaes la legitimidad de las mercedes reales, se observa cierta evo-lucin en las formulaciones, pasando desde aquellas que nos remiten al origendivino del poder real y a la moral cristiana del bien y del buen ejemplo, a otrasya explcitamente absolutistas y patrimonialistas. En una donacin al linaje delos Ulloa, Fernando IV argumentaba que puesto que Dios hizo al hombre yle di entendimiento para conocer el bien y el mal de manera que pudieraapartarse de ste y obrar conforme aquel, por ende todo gran seor estabaobligado a dar galardn a aquel que obrare por el bien de facer bien para queadems sirviese de ejemplo. En la misma lnea todava Enrique II argumen-taba en la donacin que hizo de la Vila de Rei a los Biedma que, puesto queDios elega los reyes para ser jueces de su pueblo y para honrar, engrandecer ydefender su gobierno, perteneca entonces a su estado ennoblecer, honrar yprivilegiar a los vasallos que bien y lealmente le sirvieren heredndolos en susreinos. Frente a ese nivel de argumentacin, en el privilegio de concesin dela Tierra de Orcelln, otorgado por los Reyes Catlicos a la casa de Monterrei,se dice ya que lo conceden puesto que la dicha tierra y fortaleza de Caldelas"es nuestra podemos disponer della como de cosa propia nuestra e todanuestra voluntad".

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  • res condiciones posibles en el reino, con el fin de que tuviesecon qu poder servir como corresponda a su rey, guardar su

    seoro y dar ejemplo haciendo pblica y notoria su honra. Deah que las donaciones se realizaran bajo los Tratmaras siste-mticamente como autnticas "cesiones en propiedad", con-forme a una largueza regia que nada tena que ver con la filo-

    sofa "feudal" de las tenencias beneficiales concedidas en elpasado sobre la base de un pacto sinalagmtico que, adems

    de establecer obligaciones para ei beneficiario, se deiina porsu provisionalidad1z. Y todo ello con el agravante aadido deque los mecanismos de control arbitrados para poder hacerfrente a la mengua del patrimonio regio fracasaron de forma

    estrepitosa.Enrique II supedit, por medio de una clusula testamenta-

    ria, el disfrute de las mercedes por l otorgadas a una transmisin

    por lnea de primogenitura masculina13, pero Juan I la derog en1398, dejando abiertas las puertas para que en lo sucesivo sepudiera disponer de ellas con total libertad como si de cosa pro-pia se tratara. La translineacin en la rama del linaje titular ya

    nunca ms sera motivo de su reversin a la Corona, y de ello

    12 Segn la costumbre y fuero antiguo de Castilla, los bienes de la coronaeran inalienables e imprescriptibles, por lo que en caso de ser desmembradosde la misma eso slo poda hacerse en calidad de feudos sujetos a reversin.Pero, como lamentaba Sempere y Guarinos, "la prepotencia de los ricos-hom-bres consigui alterar su observancia en muchos puntos y particularmente enel esencialsimo de su reversibilidad", y as, aunque las Partidas todava sehacan eco del fuero antiguo en esta materia, ya establecen leyes nuevas, con-tradictorias con la costumbre antigua: "El rey (...) puede dar villa castillo desu reino por heredad quien quisiere lo que no puede hacer el emperador por-que tenudo es de acrecentar su imperio de nunca menguarlo" (Ley 8.1.2 delas Partidas). Vase, Sempere y Guarinos, J., 1844 ed., Historia del DerechoEspaol, Madrid, pp. 148 y ss.

    13 Despus de ordenar que se respetara en el futuro las gracias y merce-des por l otorgadas para que sus beneficiarios: "las aian segun que gelas nosdimos e confirmamos e mandamos guardar en las Cortes que fizimos en toro",establece que slo "las aian por maorazgo e que finque al su fixo lexitimomaior de cada uno de ellos, e si morieren sin fixo leitimo que se tornen los suslogares del que asi moriere a la Corona real de nuestros Reinos" -Fuente: leg.10205/30, AHRG.

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  • tenemos un excelente ejemplo en los Andrade. La muerte sinsucesin en 1397 de Fernn Prez de Andrade no privara a susobrino, Pedro Fernndez de Andrade, de seguir disfrutando delas mercedes con las que Enrique II haba agraciado a su to. Y lomismo sucedera con motivo de la muerte de su quinto titular,Da Mara de Andrade, siendo todava nia: su to y nuevo seorlograra arrancar de manos del rey Juan II la renuncia de laCorona "por siempre xams" a los derechos que le correspon-dan sobre las mercedes enriqueas por causa de las translinea-ciones habidasla

    Fue, sin embargo, el empleo de la fuerza sobre el terreno elarma poi excelencia de la expansin de estos caballeros, autnti-cos promotores del clima de violencia y de desorden endmicoque padeci la sociedad gallega bajomedieval, y en especial lasinstituciones eclesisticas. A1 entrar en la Baja Edad Media,Galicia era una regin fuertemente seorializada a manos de laIglesia, la gran beneficiaria de las mercedes regias y donacionesprivadas desde el siglo XII. Una realidad de esas caractersticasdejaba en principio esasas posibilidades de expansin a la nuevanobleza en ascenso. Pero la debilidad que segua padeciendo laCorona, unido al poder que conceda su proyecto poltico al esta-

    14 "...por non haver quedado fixo varon del dicho Fernan Prez deAndrade el viexo en quien bena la dicha gracia e merced e donacion comoquiere que vos decides que tenedes e poseedes las villas de la Puente deumee Ferrol, e Villalva con sus trminos pertenencias por decender de aquellinaxe (...), e me suplicastes e pedistes por merced que si por Razon de ladicha C[ausula a mi perteneciente qualquier Derecho e accin a las dhasVillas que vos fiziese grazia e mrd de ellas por ende yo acatando los muchos ebuenos e leales servizios que vos el dicho Fernan Perez de Andrada mehabedes fecho e facedes de cada dia e fizieron aquellos de donde vos beni-des (...) en alguna enmienda e remuneracion dellos por la presente vos fagomrd e gracia e donacion de las dchas villas (...) con sus pertenencias (...) equiero e es mi mrd que las vos aiades para siempre xamas para vos e parabuestros herederos e subzesores despues de vos libre e desenvargadamente (...)non envargante la dha Clausula e testamento de dho Rey d. Enrrique mi bisa-buelo (...) la qual yo alzo e quito en quanto a esto atae (...) e que (...) poda-des (...) facer dellas (...) como de cosa buestra propia libre e desenvargada-mente (...) otrosi quedando a salvo e para mi e para los Reies que despues demi binieren la subperioridad de la Justicia e Alcavalas e pedido e moneda emineros..": Valladolid, 9 julio 1442, ibidem.

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  • mento nobiliario, sentaron las condiciones necesarias para queesa limitacin de partida pudiera ser superada: una expansinbasada en el atropello sistemtico de los dominios de la Iglesia yde las behetras.

    El instrumento que necesitaban para hacerse con granparte de la hacienda de las entidades eclesisticas se lo propor-cion la "encomienda". Concebida en su origen como una rela-cin benfica entre dos partes libres sobre la base del compro-miso de proteccin adquirido por el comendero, al igual lasbehetras vi como su funcin se iba desvirtuando bajo la pre-sin de la nueva nobleza hasta convertirse en un instrumentode acrecentamiento de sus casas a costa de los dominios quepresuntamente se iba a protegerls. Su precio pas, as, de ser elpequeo canon y servicios pactados en un inicio, a consistir enla ocupacin de aquellos dominios que pudieran resultar deinters al comendero, adems de en extorsiones tributarias detodo tipo segn se ha podido ver en los presupuestos de algu-nas casas.

    La superior intensidad y vigencia que este fenmeno experi-ment en Galicia se ha explicado tambin por las opciones polti-cas tomadas en su momento por los parientes reales asentados eneste pas, como D. Pedro Enrquez, Condestable de Castilla16Agraciado por Enrique II con el Condado de Trastmara, trascaer en desgracia poltica bajo Juan I se atrincher en sus estadosde Lemos decidido a hacerse con el control de Galicia. Se lanzentonces a la formacin de una amplia clientela de caballerospara cuyo sostenimiento promocion una intensa campaa deextorsin sobre los bienes y rentas de la Iglesia. El poder y con-trol por l alcanzados fueron tales que hasta su muerte el reyEnrique III se abstuvo de intervenir en el pas. Slo despus,aprovechando la vacante del arzobispado de Santiago, tom car-tas en el asunto nombrando a tales efectos como arzobispo a lapersona de D. Lope de Mendozal^.

    15 Garca Oro, J., 1977, op. cit., pp. 119-120.16 Mitre Fernndez, E., 1968, Evo[ucin de la nobleza en Castilla bajo

    Enrique III, Valladolid, p. 65; Garca Oro, J., 1977, op. cit.17 Mitre Fernndez, E., 1968, op. cit., p. 121.

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  • El uso privado de la fuerza como un instrumento de expan-sin nobiliaria, sin embargo, lejos de remitir continu agravn-dose de forma alarmante a lo largo del siglo XV. La tcticaseguida desde la iglesia de Santiago no fue ms all del intentode alcanzar un compromiso de buen entendimiento con los pro-tagonistas de tales atropellos que la pudiese poner a salvo de losmismos. Pero para entonces, estos linajes estaban embarcados enla lucha final por la consolidacin de sus respectivas tutelas loca-les. Jugaba adems a su favor la tendencia de los nuevos tiemposa considerar como hereditario todo cargo y beneficio. De hecho,por la va de la asimilacin de las encomiendas a feudos o forosestas casas acabaran casi siempre imponiendo suspretensiones18. La crnica incapacidad de la Iglesia para hacerfrente de forma eficaz a los desmanes de la nobleza les llevaba aclaudicar y a acceder normalmente a unos acuerdos de transac-cin por los que las familias comenderas consolidaban definitiva-mente en su poder los bienes usurpados bajo la ficcin de cesio-nes en calidad de feudo o foro19. Y aunque esas cesiones nosiempre consistan en enfiteosines a perpetuidad, lo importantees que, dada la propia mecnica del rgimen foral y el principiohereditario que se impona, una cesin en esas circunstancias sig-nificaba a efectos prcticos la prdida de la hacienda en cuestin

    18 Una breve aunque sustanciosa alusin a este tema la hace M. Murguaen su obra de 1882, Estudio sobre la propiedad territorial de Galicia. El foro.Sus orgenes, su historia y sus condiciones, Madrid, p. 174.

    19 Ese desenlace de las encomiendas fue cosa harto tan frecuente, sobretodo una vez que los Reyes Catlicos las prohibieron, que en la EdadModerna se lleg incluso al extremo de identificarlas con foros de ciertaenvergadura o feudos. Concretamente, en el pleito sostenido por el monaste-rio de Sobrado con la casa de Monterrei por la granja de Fente y el coto deVIlouriz se dice, aludiendo a la "encomienda" que en el pasado haban tenidolos Ulloa sobre estos territorios, que con esa "voz se expresaban en aqueltiempo los foros de maior consequencia". Y en ese sentido es igualmente elo-cuente el hecho de que la cesin de dichas tierras, ya como foro, en 1509 aDon Fernando de Andrade -en cuanto fue marido de D a Francisca deZiga- se hiciera todava a"pleito y condicin" de que el conde y sus descen-dientes "fueran obligados de nos defender y amparar defenderedes y ampare-des (...) de todas fuerzas y violencias e daos...". Fuente: Pleito 164/18,AHRG.

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  • para su legtimo titular, que no obtena ms beneficio que el deun canon simblico, pagado efectivamente en reconocimiento deun dominio superior, pero slo a efectos formales, y por lo tanto,sin ninguna consecuencia prctica digna de ser mencionadadesde el punto de vista de la recuperacin de los derechos de"disposicin" de sus haciendas.

    Las instituciones eclesisticas no fueron, sin embargo, lasnicas afectadas por este clima de anarqua. Concejos y behetrastampoco pudieron librarse dei afn expansionista de estanobleza, cuyas fuerzas se produjeron incluso cuando mediabandonaciones reales. En esos casos, el acto jurdico de la concesinlo que hizo fue proporcionar a los seores la plataforma necesa-ria para, al mismo tiempo que se lanzaban a una carrera expan-sionista del ncleo inicial, proceder a la intensificacin de los tr-minos de la explotacin seorial aprovechando la inclusin en lasnuevas mercedes seoriales de la jurisdiccin ya como una facul-tad ordinaria.

    Si por regla general las donaciones de los Trastmaras cons-tituyeron, por su carcter tardo, un autntico atentado contraintereses locales fuertemente establecidos en un momento tanavanzado de la repoblacin, ese problema se vio doblementeagravado en Galicia. Despus de la colonizacin de signo seo-rializador llevada a cabo por los monasterios en el siglo XII, lamonarqua haba sostenido en este pas una campaa de promo-cin urbana que trajo consigo una autntica transformacin desus estructurasZ^. La fundacin de comunidades concejiles fuer-tes, dotadas de un estatuto jurdico privilegiado y llamadas aregir administrativa y econmicamente sus entornos rurales21,termin forzando una suavizacin generalizada de las relaciones

    20 Vase, Ruiz de la Pea, J.L, ]977, "Poblamientos y Cartas Pueblas deAlfonso X y Sancho IV en Galicia, Homenaje a Don Jos Mara Lacarra deMiguel en su Jubilaein del Profesorado. Estudios Medievales lil, p. 278.

    Z^ Entre esos ncleos hemos de mencionar por su vinculacin con lascasas objeto de este estudio: Castro Caldelas, fundada en 1169 por FernandoII; Betanzos, entre 1201 y 1225 por Alfonso IX, promotor tambin de Sarria,Triacastela y A Corua; Ferrol, fundada en 1250 por Fernando II el Santo; yPontedeume, en 1272 por Alfonso X. Vase, Risco, V., 1971, op. cit., pp. 151

    y ss.

    36

  • de dependencia por causa de la sangra demogrfica que pro-voc en los viejos cotos y seoros22. En esas circunstancias, lareseorializacin bajomedieval vino a lesionar de forma graveimportantes intereses creados, ya que adems de conllevar unretroceso de la condicin social de la oligarqua y nobleza localde esas villas, menoscababa los intereses materiales de las mis-mas al contar los nuevos seores con la fuerza necesaria paramediatizar en su favor el gobierno, las justicias y los propios dedichos concejos23. En el pas gallego, de hecho, las extralimita-ciones a las que se entregaron los seores conllevaron unaautntica subyugacin de los privilegios y libertades alcanzadosa perpetuidad por los pueblos, por todo lo cual no es de extraarque el proceso despertara aqu las mayores resistencias y termi-nara por generar un clima de abierta tensin social. Ni las peti-ciones en Cortes, ni tampoco las solicitudes de intervencin dela justicia real hechas a ttulo individual por algunas de esaspoblaciones, pudieron evitar situaciones de enfrentamientoabierto por la va de las armas24.

    ZZ Resulta muy significativo al respecto la oposicin abierta que tal pol-tica gener entre los seores segn se recoge en la crnica de Alfonso X: "...los ricos omes e fijosdalgo del reino de Len e de Galicia se agraviaban muchopor las pueblas que el rey faca (...) ca decan que por esto perdan lo queavan..": cit. por J.I. Ruiz de la Pea, 1977, op. cit., p. 28.

    z3 Vase, Cabrera Muoz, E., 1993, "En torno a la problemticasobre los conflictos antiseoriales en la Espaa del Sur", en Sarasa Sn-chez, E., Serrano Martn, E. (eds.), Seoro y Feudalismo en la PennsulaIbrica, Zaragoza; Beceiro Pita, I., 1977, La rebelin irmandia, Madrid,pp. 36-40.

    24 Aun cuando los diversos investigadores coinciden en valorar los levan-tamientos antiseoriales en tierras de Castilla como muy localizados y aisla-dos, relativizando alguno de ellos (Bermejo Cabrero, J.L., 1985, "Sobrenobleza, seoro y mayorazgos", ANUARIO DE HISTORIA DEL DERE-CHO ESPAOL, 55, p. 267) su vinculacin con un posible endurecimiento dela presin seorial en Castilla-Len, lo cierto es que todos coinciden en afir-mar la existencia de una conflictividad antiseorial directamente surgida de laseorializacin de poblaciones con jurisdiccin propia. En este aspecto ltimoinsiste especialmente la investigadora I. Beceiro Pita al presentarnos comoejemplo de ello la serie de revueltas provocadas en la ltima dcada del sigloXIV por las enajenaciones sistemticas realizadas por Enrique III en el intentode limar sus diferencias con la nobleza. Cfr., Cabrera Muoz, E., 1974, "La

    37

  • En el caso ya en parte visto de la ciudad de Ferrol, los des-

    manes de los seores resultaron si cabe todava ms insoporta-bles al disponer sus vecinos desde 1283 de un privilegio real quelos facultaba para defender su condicin realenga incluso frentea la voluntad del monarca25. De ah que, despus de conseguirdel rey Juan II la confirmacin de sus fueros en 1422, y de poneren marcha en 1431 la primera revuelta hirmandia, aprovecha-ran la muerte en 1431 de su tercer seor, Nuo Freire deAndrade, para reclamar del rey la no confirmacin de este seo-ro a los Andrade. La negativa de Juan II a dar audiencia alenviado del concejo, Pedro Padrn, tuvo la virtud de provocarun documento de desautorizacin de la voluntad real cuyos tr-minos constituyen un preciossimo testimonio de la concienciahistrica y de la voluntad de resistencia que animaban a esa

    como a otras villas26.

    oposicin de las ciudades al rgimen seorial: el caso de Crdoba frente a losSotomayor de Bellcazar", HISTORIA, INSTITUCIONES, DOCUMEN-TOS, 1,; y Beceiro Pita, I., 1977, op. cit., p. 34-40.

    z5 "Sepan cuantos este privilegio vieren como yo infante don Sancho (...)Por facer bien merced al concejo de Ferrol dovos (...) confirmovos parasiempre jams todos vuestros fueros usos, costumbres, libertades, fran-quezas, privilegios (...): dems fagovos pleito homenage que nunca vospase contra estas cosas sobredichas (...) nin consienta que vos pare contra ellas(...) e vos ayude con el cuerpo e con todo mio poder as contra el rey comocontra todos los otros del mundo que vos quisiren para en cualquier maneracon[ra vuestros fueros, usos, costumbres, libertadaes, franquezas, pri-vilegios, cartas; si por ventura yo infante don Sancho non guardase todoesto vos fuere contra ello (...), mando vos que vos amparedes vos defenda-des tambien del rey como de mi, como de todos los otros que despus de mivinieren, a tener e guardar vuestros fueros..": cit. por Vicetto, B., Historia de

    Galicia, t. XII, pp. 242-3.Z6 "Notario presente, haredes testimonio mi Pedro Padron, procurador

    del Concejo de la villa de Ferrol desta protestacin que por ante vos fago,aqui, ante las puertas del palacio de nuestro Seor Rey, por cuanto non puedoaver su presencia E digo que por cuanto yo en nombre del dho. Concejo, hedado ciertas querellas por ciertas peticiones que ante el Seor Rey present ensu muy alto Consejo, querellndome en el dho. nombre de los muchos males, daos, cohechos, presiones, despoblamientos de la villa que de Nuo freyleDandrade, de su hijo Pero Fernandez, de sus esuderos, omes por su man-

    dato recibimos..."

    38

  • La ciudad de Betanzos nos ofrece otro valioso ejemplo.

    Conocida como la de Ferrol por su tenaz resistencia a los deseos

    de los Andrade de establecer en ella su seoro, sus fuerzas sedirigieron tambin contra la seorializacin de que estaba siendo

    objeto gran parte de los ncleos que en 1286 Sancho III haba

    otorgado a las justicias y alcalda de Betanzos27. En el pleito que

    en 1490 sostuvo la jurisdiccin de As Marias dos Condes contra

    sus entonces seores, Doa Mara das Marias y Don Diego de

    Andrade, se hace precisamente mencin de la resistencia que por

    cauces judiciales haba sostenido Betanzos a la seorializacin delos ncleos que, por conformar su alfoz, participaban de la juris-

    diccin y del estatuto privilegiado que les haba sido otorgado y

    sucesivamente confirmado28.

    Esa constante quiebra de privilegios, usos y costumbres a

    manos de los nuevos seores, con la consiguiente mengua de jus-ticia que padeci Galicia de forma creciente a lo largo del siglo

    XV, acabara por conducir al propio sistema feudal a una autn-

    "Por ende que yo, en el dho. nombre, protesto que, caso que al dho. PeroFernandes sea fecha merced del seoro de la dha. villa su tierra antes que eldho. Concejo vesinos del sean proveydos de remedio de justicia cerca de lossusodichos males (...) que a dho. Concejo (...) no corra tiempo al su dro., cercade los susodichos males (...) por non poder al presente alcanzar cumplimientode justicia..."

    "Otro si, por quanto la dha. villa de Ferrol pertenese la Corona ryal denuestro Seor el Rey..."

    "...e agora es venido nuevamente noticia de mi, el dho. Pedro Padron(...) que su aita Seoria quiere faser merced de la dha. villa al dho. Pedro Fer-nandes de Andrade, contra todo lo susodicho non acatando ello, quebran-tando todos los dhos. privillejos, usos, costumbres que fuemos somospoblados, -por ende que yo, en el dho. nombre, no consiento e q ninguna nialguna gracia merced que de la villa su tierra sea fecha al dho. pero Fer-nandez, protesto que si lo es fuere fecha, que sea en si ninguna, de nin-gun valor...": Ibidem, pp. 38-39.

    27 "EI rey Sancho N(...) manda que (...) los cotos de Bergondo, SantaMarta, Lubre, Cecebre, Bandoja, Callobre, Sampantayn, Piadela y otros, queeran juzgados por el juez real (...) vayan a juicio ante los jueces y alcaldes deaquella villa y no ante otro juez alguno": doc. XLVI, BOLETIN DE LAREAL ACADEMIA GALLEGA. COLECCION DE DOCUMENTOS HIS-TORICOS.

    ^ Exp. 9392, fol. 120, AHRG.

    39

  • tica crisis de legitimidad. Slo el sentimiento de agravio que con

    tal motivo haba ido interiorizando la poblacin frente al idealprotector y justiciero que daba carta de naturaleza a las relacio-nes feudales29 puede explicar que la masa campesina acabaraincorporndose a la resistencia antiseorial promovida por lasciudades, e hiciera posible un levantamiento ya integral de lasociedad, como lo fue la segunda guerra hirmandia, a pesar delas tremendas dificultades aue en el pas gallego oponan elmedio fsico y el hbitat.

    Y es que si para el territorio propiamente castellano puedeexistir algn debate acerca del endurecimiento de las condicionesde vida bajo la accin de la seorializacin bajomedieval, no asen Galicia. En su caso no existe prcticamente la posibilidad decontradecir los abundantes ejemplos de seores que acompaa-ron la carrera expansionista de sus casas con una poltica deintensificacin arbitraria de las condiciones de explotacin seo-

    rial. Entre los muchos episodios que podran ilustrarlo, podemosmencionar dos de ellos por su directa vinculacin con las casasobjeto de este estudio: en primer lugar, el hecho de que la pri-mera revuelta hirmandia surgiera en los dominios de un seor,Nuo Freire de Andrade, al que sus vasallos definan precisa-mente como tan "fuerte e duro" que "no lo podan comportar"30,y adems justo tras la imposicin de nuevas cargas con las queaquel pretenda costear la estancia de Don Enrique de Aragn ylas tropas que proporcion a Juan II31; y ya en segundo lugar, elhecho de que la segunda revuelta hirmandia, que surgi con

    z9 Segn los datos proporcionados por C. Barros (1990, Mentalidad jusri-

    ciera de los irmandios, siglo XV, Madrid, p. 82) la concentracin de las

    revueltas en la segunda mitad del siglo XV se debe a que desde mediados deesa centuria, y coincidiendo con el vaco de poder ocasionado por la guerracivil, se haba producido una intensificacin sin precedentes del uivel de agra-vios, una ruralizacin de los mismos, y una proliferacin de ataques contra laintegridad fsica de las personas, que por cierto siempre suponan una vejacinsuperior.

    3o Couceiro Freijomil, A., op. cit., p. 185.31 Con ocasin del viaje que el infante D. Enrique de Aragn hizo en

    1428 a Galicia, Nuo Freire de Andrade le hizo, segn la Crnica de Juan II,"mucho servicio et dio todas las viandas que hubieron menester, tanto quandoende estuvieron": Ibidem, p. 184.

    40

  • igual tenacidad en los dominios de los Andrade32, tuviera otro desus principales objetivos en el podero arbitrario del seor deLemos, Don Pedro Alvarez Osorio, cuyas extorsiones y abusoshaban desembocado en abierta conflictividad en tierras como elAlto Bierzo33

    Para llegar a los niveles de expansin de las casas objeto deeste estudio haca falta, sin embargo, algo ms que la poltica decaptacin de mercedes reales o de usurpacin de dominios dediverso origen que hasta aqu hemos estado viendo. Era precisotambin disear una poltica matrimonial y sucesoria que, sin olvi-dar la acumulacin, no desatendiese tampoco la conservacin delos dominios ya reunidos, sobre todo teniendo en cuenta los nive-les de poder social que los nuevos seoros ponan al alcance desus titulares. De hecho, si con el desarrollo de la conciencia socialdel estamento nobiliario las estructuras de tipo cogntico, basadasen la familia extensa y en la comunidad horizontal de bienes,ceden terreno desde los siglos centrales al modelo del linaje agn-tico -filiacin descendente, y discriminacin entre ramas princi-pales y secundarias mediante un sistema de sucesin preferencialy de transmisin hereditaria de tipo vincular-, fue en realidadcon los nuevos linajes bajomedievales cuando esas prcticas seacabaron formalizando y llevando a su final3a

    El matrimonio significaba para estos linajes ante todo unaocasin de engrandecimiento por las oportunidades de expansin

    3Z Seala A. Lpez Ferreiro (1986 ed., op. cit., pp. 69,70) que cuando en1496 los hmandios empezaban a ceder en la lucha y los seores volvieronpara someter sus dominios, slo en las tierras de Fernn Prez de Andradehallaron serias dificultades: "Las costumbres fastuosas de los seores deAndrade tenan soliviantados sus vasallos, que conjuraron con Alonso deLanzs (...) para sacudir su yugo y arrasar las fortalezas en que estuviese escul-pido el jabal, aborrecido blasn de los Andrades".

    33 Vase Alvarez, E., 1990, "El papel del conde de Lemos en la GuerraHmandia", en Galicia en la Edad Media, Madrid; y Rodrguez Gonzlez,Ma C., 1992, Economa y poder en el Bierzo en el siglo XV. San Andrs deEspinareda, Santiago .

    ^ Beceiro Pita, I., 1990, "La conciencia de los antepasados y la gloria dellinaje en la Castilla Bajomedieval", en Reyna Pastor (comp.), Relaciones depoder, de produccin y parentesco en la Edad Media y Moderna, Madrid, p.329; Beceo Pita, I. Crdoba de la Llave, R., 1990, op. cit., pp. 35-47.

    41

  • tenitorial y de consolidacin social que les abra; no en vano, losestudios hasta ahora realizados sobre el Bajo Medievo no regis-tran una poltica restrictiva en materia de nupcialidad como laque se impuso en la Edad Moderna, sino ms bien todo lo con-

    trario3sLa dote es slo la ms evidente de todas esas ocasiones de

    engrandecimiento, aunque en nuestro caso su inters se veareforzado por el hecho de que al tratar con linajes de pequeoscaballeros en vas de ascenso, y por tanto con escasa capacidadfinanciera, lo ms frecuente es que se siguiese dotando a lashijas con tierras de sus propios dominios. Junto a esa, habraque mencionar otras muchas ventajas que frecuentementepasan desapercibidas. Es el caso, por ejemplo, de toda la redde alianzas y relaciones de poder que poda aportar la nuevaparentela con su clientela, y que en un mundo gobernado porel us privado de la fuerza revistira la mxima importan 'ia36:E1 este respecto la mujer se presentaba como la prenda co lque llevar a cabo las alianzas convenientes a un determinadolinaje en un momento dado. Tanto es as, que en los casos enlos que el titular de un linaje no disfrutaba de descendenciafemenina, ste dispona entonces unilateralmente de los despo-sorios de las mujeres de su parentela sin que ni siquiera intervi-niesen los padres de las mismas37. Por poner un ejemplo, tantoD. Pedro Enrquez como su hijo D. Fadrique, los seores deLemos que su momento pretendieron hacerse con el control deGalicia, utilizaron frecuentemente a las mujeres de sus casascomo prendas para hacerse con nuevos caballeros de acosta-miento, entre otros, el mariscal Pardo de Cela, que despus dedesposar a una hija del conde de Lemos desde de la clientela

    35 Vase, Gerbet, M.C., 1979, La noblesse dans le royaume de Castille,tude sur ses structures sociales en Estrmadure de 1454 a 1516, Pars.

    36 De hecho, segn M.C. Gerbet (1979, op. cit., p. 178) era tal la alianzaque a travs del matrimonio se gestaba a nivel social y poltico entre los linajesimplicados, que los padres de los cnyuges, adems de jurar respetar las cla-sulas del contrato matrimonial, se hacan recprocamente pleito de homenajeestableciendo entre s el viejo vnculo de vasallaje. Vase tambin, Bourdieu,

    P., 1977, Outline of a theory of Practice, Cambridge, p. 178.

    37 Beceo Pita, I. 1986, op. cit., p. 303.

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  • de los Andrade38. De esa utilizacin no se libraran ni siquieralos hijos ilegtimos, cuyos desposorios se utilizaban a su vezpara establecer vnculos de parentesco con criados, administra-dores y dems oficiales seoriales con el fin de asegurar la fide-lidad de sus servicios y de reforzar la posicin de la casa sobreel terreno39

    A travs de las alianzas matrimoniales se establecan tam-bin potenciales derechos hereditarios que siempre se podranhacer valer, en el caso de un hipottico agotamiento, si el titularlograba presentarse como el ms "propincuo", como tendremosocasin de ver en el linaje de los Ulloa. Por su parte, debemosrecordar que aunque era el varn el portador del apellido, y porlo tanto el que garantizaba en las sucesiones la autonoma socialdel linaje, las mujeres siguieron teniendo preferencia frente avarones en inferior grado de parentesco. Para la casa del cn-...yuge varn, una alianza matrimonial de tales caractersticaspodra significar desde la consolidacin de su tutela territorial,cuando se trataba de linajes con dominios colindantes o interfe-ridos (los Andrade), hasta el definitivo encumbramiento socialde su linaje cuando se emparentaba con casa de alcurnia, comosucedi a los Ulloa al desposar a la titular de los Ziga en Gali-cia. Se entiende, as, que cuando era una mujer la llamada asuceder en una de estas casas, la intervencin regia no se hiciera

    3s Datos tomados de A. Lpez Ferreiro, 1986, op. cit., p. 114. Para mayorilustracin podramos mencionar tambien los matrimonios de dos de las her-manas del conde D. Fadrique Castilla Castro con caballeros de peso en laGaGcia de la poca, D. Juan de Nvoa y D. Pedro Daz de Cadrniga: vase, I.Beceiro y R. Crdoba, op. cit., p. 336.

    39 Precisamente, la voz "criado" aluda en la Edad Media a su contenido eti-molgico, "educado y alimentado desde nio en la casa seorial", segn el estudioconjunto de I. Beceiro Pita y R. Crdoba de la LLave (op. cit., p. 332). De hecho,siempre segn sus datos, hasta los siglos plenomedievales era del conjunto de esosnios criados en la casa, y por tanto en su deudo y fidelidad, de donde se extraanlos oficiales y cargos pblicos y privados. En el siglo XV, la expansin de los seo-ros de la nueva nobleza, unido a la demanda de individuos letrados, rompi larelativa homogeneidad anterior, aunque slo pazcialmente ya que para subsanazesa nueva situacin se recurri precisamente a mtodos como los que venimoscomentando en el te^cto.

    43

  • esperar. Y es que, en esas ocasiones, la eleccin del esposo per-mita al rey disponer de nuevas oportunidades para hacerse conmayores apoyos para su Corona, o cuando menos para enterrardefinitivamente viejas rebeldas, como veremos en la casa deLemosao

    Para asegurar la autonoma y el engrandecimiento de unlinaje, adems de cuidar la troncalidad del mismo, haba que evi-tar tambin la dispersin tanto del capital simblico -apellidos,armas, ttulos, y solar vinculado a su origen- como de los domi-nios seoriales acumulados. Con ese objeto, los miembros deestos linajes se fueron sometiendo a la disciplina de ciertas estra-tegias sucesorio-hereditarias. Algunas de ellas acabaron inclusoformalizndose como mecanismos especficamente vinculados ala reproduccin del estamento nobiliario. Por supuesto, nosestamos refiriendo al sistema de sucesin preferencial y detransmisin hereditaria de tipo vincular conocido como mayo-razgo. La clusula testamentaria de Enrique II vinculando el dis-frute de sus mercedes a un rgimen de mayorazgo que estipu-laba la reversin a la Corona en caso de agotamiento de la lneaprincipal tuvo la virtud de descubrir a la nobleza las ventajas dedicha institucin y de predicar con el ejemplo. No en vano, esaclasula enriquea sera despus "utilizada" como elemento dedefensa de la integridad del patrimonio nobiliario en todo tipode conflictos, segn podremos ver en la casa de Monterrei. Fueas como el mayorazgo se desvirtu, degenerando su primitiva

    40 Este expediente fue de hecho sistemticamente empleado con ocasinde guerras civiles o de la cada en desgracia poltica de algn rico-hombre opariente real como un instrumento para terminar con la causa rebelde altiempo que se rehabilitaba su descendencia. As lo afirma tambin A.R. Firpo( 1982, "L'idologie du linage et les images de la famille dans les "Memorias"de Leonor Lpez de Crdoba", LE MOYEN AGE, 2, p. 254-45) en relacin ala trayectoria del linaje de Da Leonor Lpez de Crdoba: la desgracia pol-tica de dicho linaje con el triunfo de Enrique II, que le haba supuesto la ejecu-cin de su padre, el encarcelamiento de toda su familia y la confiscacin de susbienes, fue seguida de la rehabilitacin de su descendencia a la generacinsiguiente: puesta en libertad junto a otras familias de legitimistas por orden deltestamento de Enrique II, su hija, Da Leonor Gutirrez de Finestrosa seracasada nada menos que con D. Juan Guzmn, nieto del primer conde de Nie-bla, y curiosamente tambin nieto de Enrique II.

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  • funcin, de garante de la reversin a la Corona de las mercedesenriqueas, a un rgimen privado de disfrute de la propiedadnobiliariaal

    Como otros tantos mecanismos del linaje agntico, la institu-cin del mayorazgo se puede rastrear, efectivamente, bastanteantes del reinado de Enrique II. Ahora bien, su generalizacinno fue un hecho hasta el siglo XV, y an para aquel entonces nose puede perder de vista la frecuencia cn la que se proceda a suruptura o modificacin. Adems de las peticiones de autoriza-cin real para proceder a la venta de bienes con que poder afron-tar las ms diversas obligaciones que tenan que asumir estoslinajes, habra que destacar por su especial significado la frecuen-cia con la que se alteraba el orden sucesorio mediante refunda-ciones en favor de segundones que, generalmente adems, eranlos primognitos de segundas nupcias, como sucedi repetida-mente en Monterrei.

    La institucionalizacin del mayorazgo como rgimen de pro-piedad consustancial al estamento nobiliario hubo de esperar, dehecho, hasta comienzos del siglo XVI. La influencia que man-tuvo la ley visigtica en la Corona de Castilla hasta finales de laEdad Media puede explicarlo en parte, pero la verdadera cau-sante de esa realidad fue en ltimo trmino la tarda consolida-cin de la hegemona social de la nobleza en Casti11a42. Y pruebade ello es el abundante uso que en estas casas se hizo de la"Mejora", a falta en sus orgenes del nivel de privanza y deriqueza que requera la fundacin de un mayorazgo. Por otraparte, el recurso a la mejora, aun cuando no alcanzase la trascen-dencia del mayorazgo, es ya sintomtico de ciertos cambios men-tales. As, mientras bajo la ley visigtica la mejora se reduca alquinto de libre disposicin, y segn los estudios realizados se uti-lizaba ntegramente para mandas "pro anima", en el BajoMedievo, y aprovechando que el derecho romano autorizaba laaplicacin del tercio como mejora, se practic frecuentemente laacumulacin de mejoras en el tercio y en el quinto en favor deuna misma persona a pesar de que la legalidad vigente lo prohi-

    al Clavero, B., 1974, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla (1369-1836), Madrid, p. 32.

    az Beceo Pita, I., Cdoba de la Llave, R., 1990, op. cit.

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  • ba de forma expresa. As lo veremos en la casa de Andrade aldetenernos en las mandas de Gmez Prez das Marias.

    II. LA CASA DE LEMOS. UN EJEMPLO DE NOBLEZAPUENTE

    La casa de Lemos constituye uno de los mximos exponentesde la vieja aristocracia aupada en el ambiente de dificultades ycrisis polticas que padeca la Corona de Castilla en los sigloscentrales. Seoreada ya desde entonces por el linaje de los Cas-tro, aunque las opciones polticas tomadas por sus titulares en laBaja Edad Media terminaron en dos ocasiones con el despojo dela rama titular en favor de otros parientes o privados reales, susestados mantendran siempre el entronque con dicho linaje puescada una de esas ocasiones fue seguida del matrimonio de una desus damas con el que pasaba entonces a ser su nuevo titular. Deah que el apellido y las armas de los Castro se consolidaran en laEdad Moderna como los del linaje titular del solar y estados deLemos, conformndose histricamente como uno de los mejoresejemplos de nobleza puente entre la vieja aristocracia castellanay los nuevos linajes de origen bajomedieval.

    El ttulo condal de Lemos podra ser considerado, junto conlos de Trastmara y Sarria, como la ms antigua de las dignida-des nobiliarias concedidas por los reyes castellano-leoneses, y dehecho debi de gozar de un lustre y de una consideracin que"ninguna de las casas de la grandeza excedi y slo las mayoresigualaron", a juzgar por la Rica-Hombra que otorgaba su pose-sin43. Los reyes de Castilla lo concedan en su origen a ttulopersonal a altos personajes del reino, por lo que no es casual quefinalmente recayera en el linaje de los Castro, uno de los cincoderivados de los primitivos soberanos de Castilla junto con losLara, Haro, Guzmn y Villamayor, todos ellos consideradostodava en el siglo XV como los primeros del reino segn el"Libro de los Llantos"`^.

    a3 Marqus del Saltillo, 1951, op. cit.aa Fernndez Bethencourt, F., 1902, Historia genealgica y herldica de la

    monarqua espaola, t. IV, Madrid, p. 392.

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  • Sin embargo, aunque el soro de los Castro sobre las tie-rras de Monforte y Sarria se remonta a mediados del siglo XII,habra que matizar que por esta poca los miembros de dicholinaje se sucedieron slo de forma quebrada, como correspondaa un momento histrico en el que cargos y tenencias todava noeran hereditarios45. EI primero de los Castro en seorear dichastierras fue D. Gutierre Ruiz de Castroab. A l todavia lo sucedisu hijo, D. Fernn Gutierre de Castro. Pero ya bajo el reinadode Alfonso X esta tenencia acab recayendo en el linaje de losde la Cerdaa^. Las reclamaciones que ello provoc no surtieronefecto alguno hasta el reinado de Alfonso XI. Slo una vez queD. Alvar Nez Osorio cay en desgracia, D. Pedr Fernndezde Castro, "el de la Guerra", recibi del rey su primo el seorode Monforte -por privilegio emitido en Burgos el 29 de juniode 1332-ag, y unos aos ms tarde, por el privilegio otorgado enValladolid el 23 de marzo de 1336, tambin las tierras que elinfante D. Felipe tena en Galicia: el burgo y tierra de CastroCaldelas, y los Berosines de la comarca de Lemosa9

    La sucesin de D. Pedro en la persona de su primognito D.Fernando de Castro no pudo ser, sin embargo, ms desafortu-nada. Efectivamente, el solar de los Castro de Lemos engroscon l nuevos dominios: el 20 de junio de 1360 el rey Pedro I loagraciaba con las pueblas de Sarria, San Xulin y Outeiro deRei50; al ao siguiente reciba el seoro de la villa de Cedeira y

    as Vazquez, G., 1970, Historia de Monforte y su tierra de Lemos, Ponteve-dra, p. 37.

    a6 Segn los datos ofrecidos por D. Pazos (1980, Historia de Sarria, Lugo,p. 43) D. Gutierre habra accedido a esta condicin de seor de las tierras deLemos y Sarria por su matrimonio de Da Elvira Ozores.

    a^ Pazos, D., op. cit., pp. 42,43.^ Fuente: Lemos C-343-6, ADA.a9 Los Berosines aparece identificado en la copia del documento original

    conservado en el MPL (Bloque 15) como la jurisdiccin del Couto Novo. En elpleito que contiene ese documento, se dice en el folio 68v que se le llam asporque cuando se incorpor al seoro de Lemos, ya haba un coto en el alfozde Monforte, as que se le dio el nombre de Couto Novo dos Brozmos, dice eltexto "sacando dos letras por corruptela a Verozinos".

    so Transcrito en, BRAG, Coleccin Diplomtica, pp. 90-92.

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  • su alfoz51; y en 1366 se le otorgaba por privilegio de 27 de junioel ttulo condal de Trastmara, Lemos y Sarria en recompensapor el favor y los servicios prestados en la contienda civi152. Peroese apoyo brindado a la causa legitimista de forma incondicionalhasta el final fue el mismo que le acarreara, con el triunfo de D.Enrique, su ruina poltica y la de su linaje al ser despojado de susseoros en Galicia en favor de D. Pedro Enrquez, sobrino delnuevo rey. El primognito de D. Fern^ndo intentara negociar asu vuelta del exilio la restitucin de las posesiones de su casa,pero no tuvo xito, muriendo sin la descendencia masculinanecesaria para seguir defendiendo su causas3

    Con todo, ello no supuso el final del linaje de los Castro,que lograr recuperar y sostener su solar para permanecercomo ejemplo de nobleza puente entre viejas y nuevas estirpesgracias a la poltica trastamarista de amplios apoyos nobiliarios,que, entre otrs estrtgias;' contemplba l'rhbilitacin y

    perdn de sus enemi a la segitnda generacin por medio dematrimonios polticamente mixtos. R ulta muy ignifitiv nese sentido que la misma Corona que neg a la descendenciamasculina de D. Fernando el derecho a recuperar los dominiosde su linaje, arreglase el matrimonio de D. Pedro Enrquez,titular ahora de Lemos, Sarria y Trastmara, con su hija Da

    Isabel de Castrosa

    51 Recibe esas tierra de manos de Pedro I a cambio de ceder los seorosde Pontedeume y Ferrol a Garca de Valcrcel: Lemos 189-9, ADA. Es impor-tante advertir que por su emplazamiento entre los dominios originarios deAndrade, se presta a una fcil asimilacin a los mayorazgos de dicha casa,sobre todo por la confusin y ambigtiedades a que dan lugar las fuentesmodernas al identificar ambos dominios como del conde de Lemos sin ms,una vez que Andrade revirtiera a esta casa. A1 margen ya de su origen, y deque en el reparto de seoros rcalizado por los Reyes Catlicos figura Cedeiraen la nmina de jurisdicciones otorgadas a Lemos (Garca Oro, J., 1981, op.cit., p. 308), en el propio Catastro de Ensenada en lugar de responder a la pre-gunta segunda diciendo que su seor era el conde de Lemos, como sistemti-camente se haca en los dominios de Andrade sin mayor matizacin, en laspoblaciones de la jurisdiccin de Cedeira se seala que se trataba de un seo-

    ro "perteneciente al Condado de Lemos".5z Transcrito por F. Fernndez Bethencourt, op. cit., t. IV, pp. 467-68.

    s3 Ibidem, p. 470.

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  • De esa forma la reproduccin de la causa petrista quedabaprcticamente ahogada en Galicia, pero no as la posibilidad denuevas causas de rebelda, en las que parece que los titulares deLemos, fueran del entronque que fueran, estaban condenados averse envueltos. La actuacin poltica de D. Pedro Enrquezbajo el reinado de Juan I casi le vali su ruina poltica; slo susplica a la misericordia real lo pudo salvar del secuestro dic-tado a sus bienes en 1394, aunque no del destierro a Galicia, queaprovech para afianzar la posicin hegemnica de su casa eneste pas.

    Su hijo, Don Fadrique Castilla Castro, continu la poltica desu padre de formacin de una amplia clientela de caballeros deacostamiento, ya que en una sociedad regida por el uso privadode la fuerza esa era una de las claves que decida la capacidad depoder e influencia de todo magnate. No escatim, de hecho,medios para reunir el mayor nmero posible de caballeros: unahbil poltica matrimonial con caballeros de peso, como Juan deNboa y Garca Daz Cadrniga; abundantes recompensas seo-rialesss, etc. Y es que los dispendios y desmembraciones que ellole pudiera ocasionar tendran la virtud de rendir frutos mayores.A1 consolidarse por esa va como el gran magnate de las tierrasgallegas, ocurri que la misma Iglesia que haba sido objeto desus atropellos estaba ansiosa de pagar bien su proteccin, o loque es lo mismo, de evitar por esta va sus razias indiscriminadaspara as poder controlar y decidir las desmembraciones quehubieran de tener lugar en sus seoros como pago de la presuntaproteccin a recibirsb

    54 No est del todo claro que Da. Isabel fuera hija de D. Fernn de Cas-tro como pretende la genealoga tradicional. Estudios crticos al respectoapuestan por su condicin de sobrina del mismo e hija de su hermano AlvarPrez de Castro: Fernndez Bethencourt, F., op. cit., vol. IV; Pardo de Gue-vara y Valds,1986, "Da Isabel de Castro: Apuntes crticos sobre su discutidafiliacin", INSTITUTO SALAZAR Y CASTRO, XXV.

    55 El caso ms sobresaliente es el de la donacin hecha al progenitor dellinaje de los Ulloa, Gonzalo Ozores de Ulloa, de las tierras de Ulloa y Monte-rroso en 1393: Exp. 12.138, pieza 49 n 21, AHN. J. Garca Oro (1981, op. cit.,p. 138.) recoge tambin una mencin en ese mismo sentido en relacin alseor de Marceo: "al que no cesaba de ofrecerle (...) recompensas tentadoraspara atraerlo a su servicio".

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  • Hubo, con todo, una cosa que s distingui a D. Fadrique