senati exposiciÓn

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INTEGRANTES: DOCENTE: CURSO: “ SENATI ” 1 CONTABI LIDAD IX Filial Tacna

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El SENATI es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación.

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SENATI

INTEGRANTES:

DOCENTE:CURSO: SENATI 1CONTABILIDAD IXFilial Tacna

1INTRODUCINEl SENATI es una institucin que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin para la actividad industrial manufacturera y para labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas en las dems actividades econmicas.

La funcin principal de SENATI es impartir formacin y capacitacin profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin, mantenimiento. Asimismo desarrollo servicio tcnicos.

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23a) Tributos para el Gobierno Central:

Impuesto a la Renta;Impuesto General a las Ventas;Impuesto Selectivo al Consumo;Impuesto Extraordinario de Solidaridad; yDerechos Arancelarios.

b) Tributos para los Gobiernos Locales:

Impuesto Predial;Impuesto de Alcabala; eImpuesto al Patrimonio Vehicular.

c) Tributos para otros fines:

Contribuciones a la Seguridad Social;Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial - SENATI.Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin - SENCICO

CONTRIBUCIN Al SENATIEs el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

las empresas que realizan actividad industrial y de construccin existe adicionalmente la obligacin de realizar otras aportaciones y/o retenciones.4

MARCO LEGALLa Contribucin al SENATI es una aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales.

Decreto Supremo N 139-94-EF.

El SENATI no est comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Pblico y no le son de aplicacin sus normas, con excepcin del control pertinente de la C.G. de la R.

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CONTRIBUYENTESPersonas naturales u empresas que desarrollen actividades industriales.Empresas que desarrollen otras actividades adems de la industrialEmpresas no comprendidas en la categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3)

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EMPRESAS EXONERADAS O INAFECTASLa Ley N 26272 establece que no se encuentran obligadas al pago de la contribucin al Senati las empresas que se encuentren en alguno de estos supuestos:

Las empresas que se dediquen a la instalacin, reparacin y mantenimiento dentro de la actividad de la construccin, comprendidas en la categora F, Divisin 45 de la CIIU (Revisin 3) que se encuentran afectas a la contribucin al Sencico.

Las empresas que durante el ao anterior hubieran tenido un promedio de veinte (20) trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.7

TASA DE LA CONTRIBUCINLas empresas obligadas debern pagar una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores afectos, a fin de proporcionar formacin profesional y capacitacin a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo a los siguientes porcentajes:8

REMUNERACIN AFECTALa contribucin al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores, para lo cual se tendr en cuenta el criterio de remuneracin establecido en el D. S. N 003-97-TR (27/03/1997), Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).9

REMUNERACIN INAFECTALas gratificaciones extraordinarias.Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento.La CTS.La participacin en las utilidades de la empresa.El costo o valor de los pasajes.Las pensiones de jubilacin y/o invalidez a cargo de la empresa. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produccin, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.

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PAGO DE LA CONTRIBUCINEl pago de la contribucin se realizar directamente al SENATI dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores.CUADRO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIN 2015

Art. 11

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FORMULARIO DE INSCRIPCIN AL SENATI 13

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Art. 13 15

SANCIONESSon aplicables al pago de la contribucin al SENATI, las normas del Cdigo Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones. no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere. Se realizar mediante accin coactiva.En ese sentido, el no pago o el pago extemporneo del SENATI generarn el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de una contribucin y no una retencin, el incumplimiento de pago no configurar infraccin tributaria alguna y por ende, la aplicacin de una sancin.Art. 15

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INSCRIPCIN AL SENATILas empresas afectas al pago de la Contribucin debern inscribirse como contribuyentes en el Padrn que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligacin formal, debern presentar la siguiente informacin en las sedes del SENATI:Copia del RUC de la empresa.Copia de la Licencia de Funcionamiento.Copia de la Escritura Pblica de Constitucin de la empresa.ltimo PDT impreso.

DECLARACIN ANUAL AL SENATI:Las empresas contribuyentes al SENATI estn obligadas a presentar una Declaracin Jurada Anual de la Contribucin hasta el 30 de junio de cada ao.

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PAGO DE LA CONTRIBUCIN POR MEDIOS ELECTRNICOS:

A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opcin de pagar la contribucin regular mensual por medios electrnicos.Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados debern ingresar los datos en el link que se indica a continuacin:http://www.senati.edu.pe/contribuciones/

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21CASO PRCTICO

La empresa industrial San Marcos S.R.L. se encuentra comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la Divisin 17 del CIIU. Asimismo, comercializa sus propios productos en un mismo centro de operacin, donde se encuentra el rea administrativa, el centro de comercializacin y la planta de produccin. En el mes de febrero de 2006 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos:

Remuneraciones del personal del rea de produccin: S/. 8,430.02Importe por condiciones de trabajo: 65,489.45Bonos por avance en produccin: 16,458.50Movilidad supeditada al transporte: 7,458.20Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50Gratificacin extraordinaria del mes: 9,898.37

El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en cuenta que el promedio de trabajadores que laboraron en produccin en el ao 2005 fue de 23 personas.

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Solucin:El artculo 11 de la norma que regula el Senati, aprobada por Ley N 26272 (01/01/1994), seala que las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de la CIIU, estn obligadas al pago de una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Tal obligacin deber ser cumplida siempre que las empresas, durante el ao anterior (en el ejemplo, 2005), hayan tenido un promedio de ms de 20 trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la CIIU.

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Determinacin del monto de las remuneraciones sujetas a contribucin al SENATI:

En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2005). En ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribucin al SENATI, la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes:

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Remuneraciones del personal del rea de produccin: S/. 48,430.02 +Bonos por avance en produccin: 16,458.50Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50Base para el aporte: S/. 75,941.02

25Clculo de la tasa a ser aplicado para la contribucin al SENATILa contribucin al SENATI del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente:S/. 75,941.02 x 0.75% = S/. 570

26Provisin de la contribucin al SENATI por el mes de febrero de 2006Asiento contable:---------------- x -----------------64 Tributos 570649 Otros tributos6492 Aporte al Senati40 Tributos por pagar 570412 Otras contribuciones4091 Aporte de Senatix/x Contribucin por las remuneraciones afectas, febrero 2006.---------------- x -----------------El pago se efectuar dentro de los doce primeros (12) das hbiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el formulario que proporciona el SENATI (artculo 11 del Reglamento, D.S. N 139-94-EF (08/11/1994)). Son aplicables las normas del Cdigo Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artculo 15 de la Ley).

CONCLUSIONESLas contribuciones laborales al SENATI que deben realizar las personas naturales y jurdicas dedicadas a las actividades de construccin e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaracin y/o el pago segn sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institucin que lo administra.

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Gracias por su atencin!28

Hoja2

Seleccione Zonal

I. Identificacin del ContribuyenteRazn SocialN de RUC

CIIUActividad Industrial PrincipalN de Registro Senati

Nombre del Representante Legal:Correo Electrnico del Representante

II. Domicilio de la EmpresaDepartamentoProvinciaDistritoCdigo PostalUrbanizacin, Kilometro

Avenida, Jiron, CalleInterior,Lote,ManzanaTelfonos

III. Domicilio FiscalDepartamentoProvinciaDistritoCdigo PostalUrbanizacin, Kilometro

Avenida, Jiron, CalleInterior,Lote,ManzanaTelfonos

Nombre del ContadorCorreo Electrnico del Contador

IV. Informacin sobre el PersonalAo 2014MesNro. de TrabajadoresBaseImponible S/.MesNro. de TrabajadoresBaseImponible S/.MesNro. de TrabajadoresBaseImponible S/.ENEROMAYOSETIEMBREFEBREROJUNIOOCTUBREMARZOJULIONOVIEMBREABRILAGOSTODICIEMBREAo 2015MesNro. de TrabajadoresBaseImponible S/.MesNro. de TrabajadoresBaseImponible S/.MesNro. de TrabajadoresBaseImponible S/.ENEROMARZOMAYOFEBREROABRILDECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EXPRESAN LA VERDAD.

Lugar y fecha :Sello y Firma del Representante Legal

"La presentacin de la Declaracin es indispensable para habilitar vuestra capacidad de patrocinio"Seleccione ZonalPiura - TumbesLambayeque - Cajamarca NorteLa LibertadCajamarca Sur - AmazonasAncashUcayali HuanucoLima - CallaoLoretoSan MartinJunn - Pasco - HuancavelicaIca - AyacuchoCusco - Apurmac - Madre de DiosArequipa - PunoMoquegua - Tacna

DECLARACIN JURADA DE LA CONTRIBUCIN(Ley N 26272 y D.S. 139-94-EF)Plazo de presentacin: 30-06-2015 N ORDEN:ZONAL:

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