sename-y-la-ley-20084
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Hacia la Ley de Hacia la Ley de Responsabilidad Responsabilidad
Penal AdolescentePenal AdolescentePichi Keche Ñi KellungepeyemPichi Keche Ñi Kellungepeyem//Servicio Nacional de MenoresServicio Nacional de Menores Norngeal Pu Wechekeche / U. de Responsabilidad JuvenilNorngeal Pu Wechekeche / U. de Responsabilidad Juvenil
20072007
SENAME IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍASENAME IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
La Ley de La Ley de Responsabilidad Responsabilidad
Penal de Penal de AdolescentesAdolescentes
Ley 20.084 versus ley 16.618Algunas razones para el cambio normativo
1. Transición del sistema tutelar al sistema de la protección integral; De objeto a sujeto de derecho.
2. Transición del sistema penal de adultos a un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes.
3. Eliminar el “discernimiento” y e introducir el concepto de responsabilización.
4. Establecer una edad única de responsabilidad penal. Se fija los 14 años.
5. Terminar con el sistema de medidas de protección para adolescentes que cometen delitos y obran sin discernimiento. Se terminan los COD-CERECO.
Antecedentes Generales
Crea, por primera vez en nuestra historia, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes entre 14 y 18 años, coherente con la Convención de Derechos del Niño
Propósito de la Ley
“Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos
delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa
amplia y orientada a la plena
integración social” Art. 20
a) Adolescentes que cometen delitos de edad y de escasa gravedad: se trata de infracciones cometidas por los adolescentes, que es razonable atribuir a características normales de esta etapa de la vida. Alcanza a un 56,8% del total
b) Adolescentes que cometen delitos de mediana gravedad. Estos adolescentes se encontrarían en una etapa intermedia en el desarrollo de una opción delictiva, con importantes elementos de falta de responsabilización. Alcanza a un 31,8% del total.
Agrupación de Adolescentes por Delito
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c) Adolescentes con una avanzada carrera delictiva. En este grupo las infracciones graves representan un paso adelante en una opción delictiva respecto de las de mediana gravedad. En términos aproximados, correspondería a la sumatoria de delitos graves y crímenes (con penas que van de los tres años y un día a cinco años o diez años, según límite de la ley), que alcanza a un 8,8% del total.
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Principios Generales
Legalidad: sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
Especialización: todos los actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados
Reinserción social: será misión del nuevo sistema de ejecución intencionar la reinserción social de los adolescentes infractores
Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: se consagra un amplio catálogo de sanciones
Control jurisdiccional de la ejecución: durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado;
Principios Generales
Concentración del procedimiento: pretende acortar la duración del proceso porque se afectan los derechos de un sujeto en desarrollo cuya noción de tiempo es diferente de la de los adultosDerecho a defensa: el adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado Interés superior del niño: se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.Legalidad de las medidas cautelares personales: durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en la forma permitidos por la ley.Privación de libertad: es una medida de último recurso.
1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que cometan.
2° El PROCEDIMIENTO para la averiguación y establecimiento de esta responsabilidad.
3° La determinación de las SANCIONES procedentes.
4° La forma de 4° La forma de EJECUCIÓN de tales EJECUCIÓN de tales sanciones.sanciones.
REGULAREGULA
Contenido de la Ley N° 20.084
8. TIPOS DE SANCIONES
No Privativas de libertadNo Privativas de libertad
Privativas de libertadPrivativas de libertad
AccesoriasAccesorias
Libertad Asistida EspecialLibertad AsistidaReparación del DañoServicios ComunitariosMultaAmonestación
Prohibición de conducir vehículo motorizado.
Tratamiento de drogas
Internamiento en régimen cerrado cprs
Internamiento en régimen semicerrado cprs
Sanciones
Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
Libertad asistida especial;Libertad asistida;Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad, yReparación del daño causado
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
Reparación del daño;Multa, yAmonestación.
Penas de delitos
Penas de faltas
Pena accesoria
Sanción accesoria
Prohibición de conducir veh. motorizados
Tratamiento en alcohol y droga
Sanciones Mixtas
Crímenes y simples delitos
Faltas calificadas art. 1 inc.3°
Faltas calificadasart. 1 inc. 3°
Otras faltas Art. 1° inc. 3°, última parte
El mayor de 14 y menor de 18 años
Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años
JUEZ DE JUEZ DE GARANTIAGARANTIA
L. 20.084 L. 20.084 El mayor de 16 y menor de 18 años
El mayor de 14 y menor de 18 años
JUEZ DE JUEZ DE FAMILIAFAMILIA
L. 19.968L. 19.968
Ámbitos de Aplicación de la Ley 20.084 y 19.968
El mayor de 14 y menor de 16 años
494 N° 1: Desórdenes en espectáculos públicos.
494 N° 4: Amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña
494 N° 5: Lesiones leves
494 N° 19 rr. con 477: Incendio en bienes menos de 1 UTM
494 N° 21 Daños menores a 1 UTM
494 bis: Hurto-falta
496 N° 5: Ocultamiento de identidad ante la autoridad496 N° 26: Tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios
Ley 20.000: Drogas
Faltas calificadas
LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
• La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.
• En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.
• Las penas de internación no podrán exceder de:- 5 años para infractor de 14 a 16 años- 10 años para los infractores de 16 a 18 años.
• Límite específico a las duración Sanciones:- Libertad Asistida: 3 años- Reparación del daño: Mínimo 30 y max. 120 hrs.- Multa: 10 UTM
Programas para la Programas para la Ejecución de las Ejecución de las Medidas LRPAMedidas LRPA
SISTEMA NACIONAL DE ATENCION SOCIOEDUCATIVO PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY
Componentes generales del modelo socioeducativo
Responsabilización
Reparación del adolescente
Habilitación
Proceso para la inclusión social
• Adolescentes de ambos sexos que al momento de la comisión de un delito sean mayores de 14 y menores de 18 años.
• Los y las adolescentes imputados de la comisión de un delito y sometidos a medida cautelar.
• Los y las adolescentes responsables penalmente de la comisión de un delito.
Sujeto de Atención/con LEY
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Centros Privativos de Libertad (administración directa de Sename):Centros de Internación ProvisoriaCentros de Cumplimiento de PenaCentros Semicerrados(Incluye Guardia Perimetral de Gendarmería
Circuito Infractores/ LRPA
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Programas administrados por Organismos Acreditados*Programas de Libertad Asistida, Libertad Asistida Especial y Cautelares Ambulatorias*Programa de Reparación y Servicios en Beneficio de la Comunidad
Programas Específicos
Tratamiento de consumo problemáticos de drogas
Metología de Intervención
Líneas de Acción Contenidos
Línea de Acción Individual Conductas, habilidades y actitudes de los adolescentes que favorezcan su responsabilización y reinserción social.
Línea de Acción Familiar Orientado al desarrollo de competencias parentales (empoderamiento) que favorezcan el control de la conducta del joven y su vinculación con redes sociales
Línea de Acción Social y Comunitaria
Identificación, fortalecimiento y ampliación de la vinculación social del joven con los distintos sistemas de redes en los que se inserta.
Línea de Acción de Acceso a Programas Sociales y Políticas Públicas
Identificación y vínculo con las políticas sociales estatales, con el fin de facilitar su reinserción social.
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Programas para Programas para las Sanciones no las Sanciones no
Privativas de Privativas de LibertadLibertad
Caracterización
• Las sanciones no Privativas de Libertad dispuestas por la Ley 20.084 y administradas por el DEDEREJ son:
Reparación del Daño y Servicios en Beneficio de la Comunidad (con cobertura nacional)
Libertad Asistida & Libertad Asistida Especial (con cobertura nacional)
• Su ejecución se lleva a cabo a través de organismos acreditados quienes se adjudican proyectos a través de licitación pública.
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Ventajas de su Aplicación
• La incorporación de penas alternativas a la privación de libertad satisface mejor el principio de proporcionalidad entre delito y sanción
• Racionaliza el uso de la cárcel, limitando los costos económicos, personales y sociales de la privación de libertad
• Reduce la desocialización
• En el caso de sanciones de Reparación o Servicio en Beneficio de la Comunidad, la pena no privativa de libertad reconoce e incorpora los intereses de la victima
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Programa Servicios en Beneficio de la Programa Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño CausadoComunidad y Reparación del Daño Causado
La La reparación del dañoreparación del daño consiste en la consiste en la obligación de resarcir a la victima el perjuicio obligación de resarcir a la victima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En un servicio no remunerado en su favor. En este ultimo caso, la imposición de la sanción este ultimo caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del requerirá de la aceptación previa del condenado y de la victima”condenado y de la victima”
Servicios en Beneficio de la Comunidad ( Art.11 de LRPA)
“ La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de las personas en situación de precariedad.
La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de 4 hrs. diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción podrá tener una extensión mínima de 30 hrs. y máxima de 120”.
LIBERTAD ASISTIDA(PLA)
• ES LA SUJECION DEL ADOLESCENTE AL CONTROL DE UN DELEGADO, CONFORME A UN PLAN DE DESARROLLO PERSONAL, BASADO EN PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE FAVOREZCAN SU INTEGRACION SOCIAL.
LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL
• EN ESTA MODALIDAD DE LIBERTAD ASISTIDA SE DEBE ASEGURAR QUE EL ADOLESCENTE
ASISTA A UN PROGRAMA INTENSIVO DE ACTIVIDADES SOCIO-EDUCATIVAS Y DE REINSERCION SOCIAL:
1. EDUCACION FORMAL2. CAPACITACION LABORAL3. PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y
REHABILITACION DE DROGAS, CUANDO SEA NECESARIO.
4. FORTALECIMIENTO DEL VINCULO FAMILIAR.
Oferta Regional de SENAME
Actuales Programas de Intervención Ambulatoria para Adolescentes Infractores:
Temuco (Cautín –excepto lacustre)
Angol (Malleco)
Villarrica (Lacustre)
Programas de Libertad Asistida
y
Libertad Asistida Especial
+ (Cautelares Ambulatorias)
Oferta Regional de SENAME
Actual Programa de Reparación a la Víctima y
Servicios en Beneficio de la Comunidad
Temuco
Cobertura Regional
Programa Servicios Programa Servicios en Beneficio de la en Beneficio de la Comunidad y Comunidad y Reparación del Daño Reparación del Daño CausadoCausado
*
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Programas Programas para las para las
Sanciones Sanciones Privativas de Privativas de
LibertadLibertad
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Caracterización
• Las sanciones Privativas de Libertad dispuestas por la Ley 20.084 y administradas por el DEDEREJ son:
Internación en Régimen Semi Cerrados con Programa de Reinserción Social (con cobertura nacional)
Internación en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social (con cobertura nacional)
• Su ejecución se llevará a cabo en centros de administración directa del Servicio Nacional de Menores.
1.- CENTRO DEINTERNACIÓN PROVISORIA
Quienes ingresen a un Centro de Internación Provisoria serán adolescentes de uno y otro sexo que hayan sido imputados de la comisión de crimen siendo mayores de 14 años y menores de 18 años de edad.
Ingresarán por Resolución dictada por el Juez de Garantía competente, a la espera que se resuelva su situación procesal.
2.- CENTRO CERRADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTADcon programa de reinserción social
Dar cumplimiento a la sanción de internación en régimen cerrado ordenada
por un Juez competente, para adolescentes que han infringido la ley
penal, generando un proceso socioeducativo que le permita la
reinserción social y que garantice el cumplimiento de los derechos
establecidos en la ley.
3. Centro de Internación en Régimen Régimen SemicerradoSemicerrado con programa de reinserción social
Ejecutar la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social en el marco de una acción de control, responsabilización y garantía de derechos, cuyo fin sea la reinserción social del adolescente
Oferta Regional de SENAME
Actual Centro de Observación y Diagnóstico
COD Inapewma
Chol Chol
Cobertura Regional
Centro de Centro de Internación Internación Provisoria Chol CholProvisoria Chol Chol(CIP Chol Chol)(CIP Chol Chol)
Oferta Regional de SENAME
Actual Centro de Rehabilitación Conductual
Cereco Inapewma
Chol Chol
Cobertura Regional
Centro de Centro de Internación Régimen Internación Régimen Cerrado de Chol Cerrado de Chol Chol Chol (CIRC Chol Chol)(CIRC Chol Chol)
Oferta Regional de SENAME
Sin Oferta Actual
Centro de Centro de Internación Régimen Internación Régimen SemiCerrado de SemiCerrado de TemucoTemuco(CIRSC Temuco)(CIRSC Temuco)RegionalRegional
Coberturas estimadasCoberturas estimadas
Semi-Cerrado
Fem. = 5 adolescentes
Masc.= 16 adolescentes
(ampliable a 32)
Centros Cerrados
CC Fem. = 5 adolescentes
CC Masc. = 28 adolescentes
(ampliable a 42)
Internación ProvisoriaCIP Femenino = 5 adolescentesCIP Masculino = 28 adolescentes
Libertad Asistida, Especial y Cautelares: 210 a 290
Reparatorias: 50 Estudio de Demanda Minju + Capacidad Sename +U. de Chile
Coberturas estimadasCoberturas estimadas
Semi-Cerrado
Femenino = 2 adolescentes
Masculino= 39 adolescentes
ampliable a 40
Centros Cerrados
CC Femenino = 2 adolescentes
CC Masculino = 27 adolescentes
ampliable a 42
Internación ProvisoriaCIP Femenino = 2 adolescentesCIP Masculino = 13 adolescentes
Libertad Asistida: 129
Reparatorias: 45
Estudio de Demanda Minju + Capacidad Sename
Cautín
Malleco
PROGRAMAS NO PRIVATIVOS PROGRAMAS NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD:DE LIBERTAD: LIBERTAD ASISTIDALIBERTAD ASISTIDA (LA,LAE,CA):•ANGOL •TEMUCO•VILLARRICA
REPARATORIASREPARATORIASTEMUCO (REGIONAL)
CENTRO PRIVATIVO DE CENTRO PRIVATIVO DE LIBERTADLIBERTAD
CERRADO, INTERNACION CERRADO, INTERNACION PROVISORIA PROVISORIA (Masculino/Femenino)(Masculino/Femenino)•Regional, Chol Chol
SEMICERRADO,SEMICERRADO,•Regional, Temuco