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SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNiÓN PRESENTE. scrito, RAÚL MORÓN OROZCO, en nombre del Grupo Parlamentario del partido el Trabajo, como Senador de la República de la LXIII Legislatura del Congreso de Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, 72, 73, acción XXV y 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción 1, 163, fracción 1, 164, 169, 171 Y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diferentes artículos de la Ley General de Educación, la Ley de del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Hoy México necesita más que nunca justicia. El pueblo de México vive un momento histórico de alta descomposición institucional y padece un segundo ciclo de neoliberalismo intensivo que está prácticamente desmontando las instituciones, los derechos y las conquistas más importantes de las y los mexicanos, construidas y defendidas mediante importantes luchas sociales durante el siglo XX. Los trabajadores de la educación en México, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil solidarias con la lucha magisterial, académicos, investigadores y especialistas en educación, intelectuales, escritores y ciudadanos, han alzado las. voces para exigir una Reforma a la Reforma Educativa, una modificación a profundidad de la Reforma ,Educativa presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto, enviada el Congreso de la Unión el 10 de diciembre de 2012, y la cual fue aprobada en 2012 y 2013, mediante una antidemocrática imposición tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores, sin consulta alguna a los maestros. de México y a todos los actores del Sistema Educativo Nacional. 1

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SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL

H. CONGRESO DE LA UNiÓN

PRESENTE.

scrito, RAÚL MORÓN OROZCO, en nombre del Grupo Parlamentario del partido el Trabajo, como Senador de la República de la LXIII Legislatura del Congreso de Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, 72, 73,

acción XXV y 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción 1, 163, fracción 1, 164, 169, 171 Y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diferentes artículos de la Ley General de Educación, la Ley de del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Hoy México necesita más que nunca justicia. El pueblo de México vive un momento histórico de alta descomposición institucional y padece un segundo ciclo de neoliberalismo intensivo que está prácticamente desmontando las instituciones, los derechos y las conquistas más importantes de las y los mexicanos, construidas y defendidas mediante importantes luchas sociales durante el siglo XX.

Los trabajadores de la educación en México, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil solidarias con la lucha magisterial, académicos, investigadores y especialistas en educación, intelectuales, escritores y ciudadanos, han alzado las. voces para exigir una Reforma a la Reforma Educativa, una modificación a profundidad de la Reforma ,Educativa presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto, enviada el Congreso de la Unión el 10 de diciembre de 2012, y la cual fue aprobada en 2012 y 2013, mediante una antidemocrática imposición tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores, sin consulta alguna a los maestros. de México y a todos los actores del Sistema Educativo Nacional.

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Por lo anterior, presentamos una propuesta alternativa, viable, de reforma educativa con justicia y equidad, que articula el interés superior de las niñas y niños de México y su derecho a una educación integral, con la defensa de los derechos laborales y humanos de los profesores de México y que, además, avanza precisamente hacia una evaluación integral de todos los componentes del sistema educativo nacional, que sirva realmente para transformar sustantivamente los contenidos y las condiciones mismas de la educación, y al mismo tiempo proteja a la educación como un derecho inalienable para todas y todos los mexicanos.

Presentamos a esta Soberanía una propuesta que terminaría con el conflicto que durante todo este sexenio ha vivido el país y que sería, al mismo tiempo, el marco legal para el desarrollo pleno de una educación emancipadora y crítica, con justicia y equidad, al servicio de las necesidades de la sociedad mexicana y una herramienta para enfrentar la difícil situación actual tanto en los estados de la república, como en el contexto donde se articulan lo nacional y lo global, desde los cuales se nos exige encauzar la educación en México hacia alternativas viables que construyan un modelo educativo propio, que sea resultado de la voluntad de todos y cada uno de los mexicanos.

¿Qué ha implicado la implementación violenta del neoliberalismo en el ámbito educativo? Las palabras claves que guían este proceso de precarización de la educación y de las condiciones laborales de los mismos trabajadores de la educación son tres: eficiencia y eficacia, así como una definición ambigua pero peligrosa de calidad, entendida como una cualidad de las mercancías. Ya la pedagogía estadounidense de las últimas décadas ha impulsado, como la base misma de la educación, un "eficientismo" que viene del campo industrial para aplicarse en el ámbito educativo, a las mismas ciencias sociales y a las humanidades. Es así que la educación, en esta visión, queda subordinada solamente a los fines de las empresas transnacionales, al proceso de reconcentración del capital y de oligarquización global. La educación es, entonces, solamente inversión y producción en "capital humano".

Son tres las consecuencias en la aplicación violenta de los imperativos del neoliberalismo en educación:

1.- De ser un derecho para todos los individuos consagrado en la misma Constitución, al insertar el concepto de "calidad" definido de manera ambigua y con una perspectiva mercantil, la educación se transforma en una mercancía.

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2.- Así, la educación se entiende, bajo esta lógica, como una inversión, 'con criterio empresarial, lo que debilita la responsabilidad del Estado como garante de este derecho.

3.- Tanto los educandos como los trabajadores de la educación, así como los trabajadores involucrados en el proceso educativo, quedan también reducidos a la definición de "recurso humano".

Estos son los principios que rigen los programas educativos para América Latina de organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Según este razonamiento, "invertir mejor" no significa "invertir más", sino desarrollar aquellas· áreas educativas que demanda el mercado y considerar la educación como una empresa que debe mostrar su eficiencia, eficacia, rentabilidad y calidad.

La llamada Reforma Educativa aprobada en 2012 y 2013 es hoy el principal problema para avanzar hacia una nueva etapa en el desarrollo educativo nacional, ya que esta Reforma cumple cabalmente con esta perspectiva mercantil de la educación y con las políticas neoliberales que hoy vuelven más precaria y vulnerable la vida social y económica de países como México. Además, la imposición de esta reforma por parte del actual Gobierno Federal no sólo ha generado una situación de vulnerabilidad y despojo laboral hacia los profesores de México, también ha ocasionado múltiples agresiones y una política sistemática de represión con graves daños para los profesores y la sociedad mexicana (un número todavía impreciso de muertes, desapariciones, así como presos políticos, cientos de heridos; viudas y huérfanos; daño psicológico; miles de despedidos y cesados del trabajo docente), cuyo responsable es el mismo Gobierno federal y los gobiernos estatales que han querido imponerla. Entendida esta represión y agresión como la violación sistemática de todos los derechos educativos, es evidente que la violencia por parte del actual Gobierno mexicano atenta también contra el derecho superior de las niñas y niños de México a recibir una educación de "calidad", al violar los derechos humanos y laborales de los trabajadores de la educación e imposibilitar las condiciones para vivir con plenitud el proceso educativo.

Ante la exigencia del pueblo de México de resolver este conflicto sin violencia pero con pleno respeto al derecho superior de las niñas y niños a la educación, así como de los derechos laborales y humanos de los maestros, debemos asumir, todos los sectores sociales sin excepción, una posición responsable para colaborar en el proceso de revisión, discusión, reformulación y aprobación de una reforma educativa integral, con justicia y equidad, con la participación plena de la sociedad mexicana y de todos los involucrados y responsables en el sistema educativo nacional.

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¿Qué proyecto educativo integral proponemos a la sociedad mexicana? Las palabras del doctor Pablo González Casanova, ex rector de la UNAM y uno de los pensadores mexicanos más reconocidos a nivel internacional, sintetizan el espíritu de esta propuesta:

En nuestro proyecto será fundamental impulsar los valores de la moral y la verdad, de la experimentación y la práctica tanto en el conocimiento y el saber, como en la conducta y la acción, tanto en las humanidades como en las ciencias, en las técnicas y las artes. El proyecto habrá de precisar sin equívocos lo que se entiende por estos valores. Así por moral, como valor central de la educación, se entiende la moral "de lucha, la moral de cooperación, la moral de defensa del interés general -en todo lo que se pueda-, frente al individualismo, frente al consumismo, y a los intereses particulares con que el ser humano se enajena. Por verdad se entiende una crítica permanente a la cultura de la servidumbre y un cuestionamiento constante de lo que se cree que pasa y lo que lo determina, así como de los mejores caminos y medidas para alcanzar valores y objetivos a lo que se añadirá el principio cada vez más generalizado de aprender a aprender.

Es urgente plantear alternativas a la Reforma Educativa aprobada en 2012-2013 y de sus leyes reglamentarias, así como una modificación puntual de las leyes y artículos que lesionan derechos laborales y humanos de los docentes, así como exhortar a que este proceso de reforma de la Reforma Educativa sea también una propuesta que tenga como punto de partida una participación directa, crítica y responsable de la sociedad mexicana. Por lo anterior, se convoca a que el proceso de dictaminación de esta iniciativa de reforma se lleve a cabo bajo una amplia consulta con los sectores involucrados, en la modalidad de Parlamento Abierto.

La educación pública es una herencia viva de nuestra historia nacional, una conquista y un derecho fundamental de la sociedad mexicana; una actividad cuyos componentes implican una complejidad y una responsabilidad que rebasan el ámbito pu.ramente individual y que más bien competen a todo el pueblo de México. Por lo anterior, cualquier modificación a su marco constitucional y a sus instrumentos legales no puede recaer en un solo gobierno o en una sola institución: es tarea de todas y todos los mexicanos.

La presente Iniciativa plantea una alternativa viable de reforma constitucional y de las leyes reglamentarias en materia educativa, ante la fallida reforma educativa impuesta en 2012-2013 por el actual Gobierno Federal. Pero también va más allá: presenta una auténtica reforma a la educación en México bajo los principios de justicia y equidad, en la que se garantizan los derechos de todos los sujetos

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involucrados en el proceso educativo, empezando por el derecho de niñas y niños a recibir una educación que garantice la calidad en todo el Sistema Educativo Nacional, y que no sólo se defina esta calidad de manera ambigua y como si fuera una mercancía más, como ocurre en la ley vig,ente. Además, se propone que la evaluación se extienda a todos los componentes del Sistema Educativo Nacional a través de cuatro subsistemas, para asegurar tanto su reorientación no punitiva, así como un proceso integral, diagnóstico, para proponer y tomar decisiones directamente relacionadas con fines genuinamente educativos, que es para lo que inicialmente fue concebida la actividad evaluadora.

Por lo anterior, se proponen reformas tanto a la Ley General de Educación, a la Ley de del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y a la Ley General del Servicio Profesional Docente, las cuales reivindican y fortalecen el derecho a una educación humanista bajo los principios de equidad, democracia, justicia, relevancia, pertinencia, esto también con un enfoque, principios y objetivos totalmente diferentes a los que sostiene el Gobierno federal y que es el verdadero motivo del actual conflicto magisterial;' un conflicto que lastima a todo el pueblo de México.

CONDICIONES ACTUALES DE LA EDUCACiÓN EN MÉXICO

En México, como sucede en varios países de América Latina, a pesar de que en el discurso de gobiernos e instituciones se le otorga una gran importancia a la profesión docente, en los hechos, su labor no ocupa una posición estratégica en el diseño de las políticas educativas. Esta situación provoca que los docentes no cuenten ni con el salario ni con los elementos básicos para atender a los alumnos en un sistema educativo complejo.

Sólo para ilustrar la complejidad inherente a nuestro Sistema Educativo Nacional, debemos señalar que éste enfrenta tres retos inmediatos:

1) El número de personas que geben acceder a los servicios de educación obligatoria.

2) La atención, con políticas públicas específicas y el acceso a la educación pública, de sectores marginales, como son los pueblos indígenas.

3) Las' condiciones económicas necesarias para garantizar el acceso a la educación obligatoria.

A pesar de que los mismos informes y diagnósticos elaborados por instituciones públicas y organismos autónomos no siempre cumplen con las condiciones básicas para ser enteramente confiables, ya que muchas veces sus mediciones son

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sesgadas y no se realizan en todo el territorio nacional ni se enfocan de manera pertinente tanto en sus métodos como en su diseño, alcanzan a ilustrar mínimamente la dimensión de los problemas en el ámbito educativo.

De acuerdo con el Informe "La educación obligatoria en México 2016", elaborado por eIINEE, en el primer caso, 45 de cada 100 personas tienen menos de 25 años, lo que significa que se encuentra en edad potencial para escolarizarse. Aunado a la dispersión territorial, la educación indígena presenta desafíos importantes en materia educativa, ya que se requiere atender a una población indígena de 3 a 17 años de cerca de 3.99 millones. Finalmente, la desigualdad económica en nuestro país presenta niveles alarmantes que inciden en el acceso a la educación. En 2015, el décil más rico de la población había percibido ingresos 26.6 veces superiores a los del 10% más pobre. En comparación, esa razón en países de la OCDE fue de 9.6 a 1en 2013.

Estos retos de la política educativa tienen un fuerte impacto en la gestión del sistema y, por ende, en los alcances y condiciones educativas de millones de niñas, niños y adolescentes. Al inicio del ciclo escolar 2014-2015, la matrícula de la educación obligatoria escolarizada fue de 30 millones 793 mil 313 niños y jóvenes. De éstos, alrededor de 26 millones fueron alumnos de Educación Básica (84.4%), y el resto, 4.8 millones, de Educación Media Superior (15.6%). Las escuelas de Educación Básica sumaron un total de 228 mil 200, y en ellas laboraron cerca de 1 millón 200 mil docentes. En el caso de media superior se brindó servicio en 16 mil 162 planteles con 286 mil 955 docentes.

En este mismo ciclo escolar, 2014-2015, el 83.8% de las escuelas de preescolar, el 91.1% de las primadas y el 87.3% de las secundarias eran de sostenimiento público; en Educación Media Superior, la proporción disminuye a 64.6% de los planteles.

Como puede desprenderse de los datos anteriores, el reto para atender la dimensión del sistema educativo nacional en educación básica y media superior es enorme, no sólo en cuanto al financiamiento de dicho sistema, sino también en las condiciones mismas del trabajo docente que se requiere para concretar el hecho educativo con pertinencia y equidad.

De acuerdo con el informe citado, cerca de la mitad de los directores no tenían nombramiento para ejercer la función y una proporción similar cumplía simultáneamente con labores docentes. En 4 de cada 10 escuelas no hay personal de apoyo (docentes de Educación Física, Artística, Inglés, Computación) y, a pesar de que dos terceras partes reportan contar con al menos un estudiante con necesidades educativas especiales, solamente 30% dispone de personal para atenderlos.

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Antes de concluir el primer trimestre del ciclo escolar 2014-2015, 1 de cada 5 escuelas reportaba cambios de docentes, aunque en la mayoría éstos ya habían sido remplazados en el momento de la encuesta; en el 28% de las primarias ya se habían suspendido labores al menos un día, y una cuarta parte de los docentes había faltado a clases por lo menos en una ocasión durante las cuatro semanas previas. Sólo 1 de cada 4 docentes señaló que logra cubrir los contenidos curriculares de todas las asignaturas en el ciclo escolar.

En cuanto al trabajo colegiado en las escuelas, aun cuando es una práctica común en las escuelas primarias, el 70% de los docentes reporta obstáculos para llevar a cabo un trabajo colectivo en las escuelas, siendo la falta de tiempo el más frecuente, con el 44.1 %; la carencia de espacios físicos para reunirse, con el 25.3%.

Para la integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa (SNIE), se puso en operación la plataforma informática que incorpora los resultados del Censo Nacional de Escuelas y Maestros de Educación Básica (CEMABE) y cuyos resultados públicos distan mucho de contener la riqueza de información que fue recopilada en los cuestionarios definidos para el efecto, ya que sólo se han limitado a mostrar una radiografía limitada de las carencias en infraestructura.

Los datos de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), aplicada en el ciclo escolar 2013- 2014, revelan la deficiencia y desigualdad con las que está operando el sistema educativo, que lejos de implementar medidas de equidad, como las señaladas normativamente, reproduce un círculo de pobreza, esto al brindar servicios de menor calidad a las poblaciones que se encuentran en mayor desventaja social. El 91.7% de las escuelas primarias ocupa inmuebles que fueron construidos con fines educativos, pero una proporción importante tiene paredes o techos de materiales no durables.

De acuerdo con la información proporcionada por los directores o los Líderes para la Educación Comunitaria (LEC), el 20.8% de las escuelas primarias tiene la mayor parte del techo de lámina de asbesto, metal, cartón, palma o carrizo, o éste es inexistente. En el caso de las escuelas multigrado, este porcentaje se incrementa a un 23.5%; en tanto que en escuelas indígenas no multigrado es de 26.4% y 33.5% de las indígenas- multigrado. El caso más grave de esta desigualdad y falta de atención se refleja en el 54.7% de las escuelas comunitarias que operan en estas condiciones.

En el caso de los muros, de nuevo las mayores carencias se en"cuentran en las escuelas indígenas (7.1 y 17.4%) Y comunitarias (19.1%), que reportan que la mayoría de sus paredes son de tabla-roca, lámina, madera, o incluso no las tienen. En relación con los pisos, destaca que 7% de las escuelas indígenas (multigrado y

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no multigrado) y 19.3% de las comunitarias los tiene de tierra o materiales movibles. El 97.8% de escuelas dispone de agua todos los días de la semana y 99.1 % de energía eléctrica. En el caso de las primarias generales, una tercera parte de las no multigrado carece de agua algunos días o todos, y 7.5% está en esa situación respecto de energía eléctrica; en las generales multigrado las circunstancias son aún peores: 44.1 y 18.8% carece de agua o energía eléctrica algunos días respectivamente. En las escuelas indígenas y comunitarias, más de la mitad no tiene agua todos los días de la semana y entre una tercera parte y casi la mitad. carecen de energía eléctrica.

Estos datos sobre la infraestructura escolar y las condiciones en las que operan las escuelas primarias son importantes para contextualizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, debido a que es en este contexto donde los docentes realizan su labor frente a los alumnos. A pesar de esta,s condiciones, el 82.5% de los alumnos a nivel nacional consideran que su maestro se esfuerza para que los temas sean interesantes para todos; el 83.1 % señaló que sus maestros atienden a quienes tienen dudas o requieren ayuda y el 92% señaló que sus maestros los respetan.

Con base en los resultados del Concurso de Ingreso al Servicio Profesional Docente 2015- 2016, incluidos en el Informe 2016 del Instituto Nacional de la Evaluación para la Educación, se pone en evidencia la debilidad de los egresados de las escuelas normales, pero aún más grave, de los profesionistas que provienen de otras instituciones de educación superior. Cabe recordar que el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente señala durante los dos primeros años a partir de su vigencia la convocatoria para el ingreso estará dirigida a los egresados de las normales. Sin embargo, la convocatoria del 2015 fue la última en la que sólo participaFOn los normalistas.

A pesar de la falta de actualización de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, los egresados de estas instituciones obtuvieron un mayor porcentaje de resultados idóneos que los de otras instituciones. Esto a pesar del carácter punitivo de los exámenes de ingreso, de la desigualdad en las condiciones de la formación normalista respecto a otras profesiones.

En el Examen de Conocimientos y Habilidades para la práctica docente, mientras el 24.6 % de los egresados de las normales alcanzó el nivel III de idoneidad, sólo 13.8% de quienes provienen de otras instituciones de educación superior logró ese nivel. De igual forma, en el Examen de habilidades intelectuales y responsabilidades Ético- Profesionales, el 14.5% de los normalistas logró el nivel 111, mientras que sólo el 10% de egresados de otras instituciones alcanzó el mismo nivel. Incluso, sería necesario ampliar los elementos a evaluar diagnósticamente, los otros factores que ayuden identificar la pertinencia actual y las condiciones de la formación normalista.

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La atención urgente y a profundidad a la educación normal, así como su restitución como el perfil prioritario e idóneo para la práctica docente, que la reforma educativa del 2013 despojo en la Ley General del Servicio Profesional Docente, 'en el Artículo 24, es de la mayor importancia para elevar la calidad de todo el sistema educativo nacional. Más aún si una parte estratégica de la educación en México recae en I.a idoneidad de los, docentes. Por ello, es importante conocer aspectos centrales de la formación inicial y continua de los maestros mexicanos.

De acuerdo con el informe "Los docentes en México. 2015", de las 484 normales que hay en el país, 210 son privadas. En todas ellas estudian 132,205 alumnos. Se trata de instituciones en general pequeñas (63% de las públicas y 91 % de las privadas tienen 350 alumnos o menos). Existen indicios de que, en los últimos dos ciclos, la demanda para ingresar a las normales disminuyó un 30% y se ha reducido su matrícula, ya que solamente se ocupa el 72.6% de los lugares disponibles.

El personal de tiempo completo es poco (36% en las públicas y apenas 12% en las privadas), lo que implica que los maestros no pueden dedicarse a actividades académicas diferentes a la docencia. Dos de cada cinco docentes cuentan con maestría y solo 4.4% con doctorado.

La formación continua de docentes de educación básica se ha impartido primordialmente mediante cursos, en su mayoría ofrecidos por los 534 Centros de Maestros y sus 40 extensiones. El recurso destinado a esta actividad en educación básica es de $363.91 al año por docente, lo cual representa una cifra inferior a la que se consideraría necesaria y, por lo que hace para el nivel medio superior, esta cantidad se incrementa a 10 mil pesos por cada profesor al año.

Por otro lado, atender el mandato de dotar de Autonomía de Gestión a los planteles de educación básica y media superior, es quizá una de las acciones que hoy por hoy registra el mayor rezago. Para lograrlo, cada escuela debe contar con la infraestructura, el equipamiento, los materiales y los recursos económicos para su sostenimiento cotidiano en condiciones de seguridad, salud e idoneidad. En este sentido, son relevantes algunos. indicadores que muestran, en materia de gestión escolar, que la reforma educativa de 2013 aún dista de tener resultados positivos. Además de los rezagos en materia de infraestructura escolar expuestos anteriormente, existen deficiencias en cuanto a los materiales, higiene y seguridad en las escuelas.

Si bien 3 de cada 4 docentes manifestaron que el pizarrón o pintarrón que hay en sus aulas cumple con las condiciones mínimas para escribir, esta condición óptima solo fue para el 55.9% de las escu~las comunitarias y el 61.2% para las indígenas multigrado. Así mismo, mientras a nivel nacional el 78.2% de las escuelas cuenta

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con mobiliario en buenas o regulares condiciones para los alumnos, esto sólo lo es para el 53.5% de las escuelas indígenas multigrado. Uno de cada 5 docentes consideró que el mobiliario de los estudiantes era pequeño para su estatura, lo que se acentúa en el 23% de las escuelas generales no multigrado.

El acceso a las computadoras y al Internet en las aulas reflejan la contrariedad entre los propósitos de la reforma educativa de 2013 y la realidad del sistema educativo nacional. En 43.1 % de las escuelas del país cuentan al menos con una computadora en funcionamiento para los estudiantes y en sólo el 23.3% de los planteles hay internet. Sin embargo, en las escuelas privadas, 9 de cada 10 cuentan al menos con una computadora en funcionamiento y 7 de cada 10 tiene Internet para uso de los estudiantes. En cambio, apenas 7% de las primarias comunitarias cuentan con equipo de cómputo y sólo 1.7% tiene acceso a internet.

En relación a las condiciones de higiene, la desigualdad y falta de equidad en las escuelas públicas es más pronunciada. Así, mientras que a nivel nacional el 68.8% de las escuelas cuenta con agua de la llave y en las escuelas privadas asciende a 98.3%, solo el 32.8% de las escuelas comunitarias gozan de este servicio. Asimismo, en el 25.2% de las escuelas comunitarias no hay agua, mientras que a nivel nacional sólo esto se presenta en el 5.2% de las escuelas, en tanto que en las escuelas privadas no existen escuelas sin agua. En cuanto al agua disponible 'Para beber por parte de los estudiantes, el 42.5% de las escuelas a nivel nacional lo ofrecen, pero este porcentaje disminuye en las escuelas comunitarias (14.3%) y las indígenas multigrado (13.8%). En el 91.1 % de las escuelas privadas existe agua purificada para beber.

Un aspecto importante son las condiciones de seguridad de los inmuebles escolares, ya que estos permiten salvaguardar la integridad física de los estudiantes y docentes. En sólo el 16% de las escuelas no existía ningún tipo de riesgo; en el 40.6% se reportaron vidrios rotos o estrellados e instalaciones eléctricas, techos y pisos en mal estado; en 30% se señaló la existencia de muros, bardas e instalaciones eléctricas en mal estado.

Como puede observarse con puntualidad, México no ha logrado transformar su sistema educativo y, por el contrario, el país está varado en una Reforma Educativa impuesta en 2012-2013 que se ha vuelto un obstáculo para una auténtica transformación educativa y que implique cumplir con todos y cada uno de los derechos de los mexicanos a una educación de calidad en todos los componentes del Sistema Educativo Nacional.

Además, del diagnóstico referido sobre la situación que actualmente impera en el sistema educativo nacional, se puede apreciar con claridad que la calidad educativa

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a la que se aspira, enfrenta aún múltiples retos por atender, más allá y antes de, la profesionalización docente en la que recaé el principal argumento de la Reforma del 2012-2013.

No es posible, ni deseable que cualquier Reforma Educativa dependa de forma exclusiva del papel del docente en el aula, de su desempeño laboral y de los resultados de su evaluación y/o actualización. Como lo dice Manuel Gil Antón, en relación a la reforma educativa del 2013: "no puede, ni debe pavimentarse antes de meter el drenaje", primero son los cimientos y despues la construcción de todo lo demás, es decir, no podemos aspirar a acceder en México a una educación de calidad, mientras no se resuelvan problemas de fondo y forma, en el sistema educativo, que implica realizar acciones que van desde el fortalecimiento de la infraestructura educativa y los servicios de los centros escolares, hasta el acceso a la modernización tecnológica y la generación de políticas públicas para abatir el rezago educativo, el bajo rendimiento y la deserción escolar, a la par de generar las condiciones legislativas, políticas y administrativas para garantizar la formación del futuro docente de manera más pertinente al contexto regional actual, la actualización pedagógica y didáctica del docente que el sistema necesita, para llegar a la eutopía del "profesional docente" del siglo XXI.

Bajo esa circunstancia, debemos concluir entonces que la profesionalización docente no puede, ni debe imponerse por decreto legislativo o por exigencia de una evaluación que resulta condicionante, temeraria y punitiva, sino que esta debe ser más bien el resultado del cambio de modelo y las adecuaciones al sistema educativo, que de forma incremental conduzcan a la profesionalización del magisterio, con plena racionalidad política, social y laboral.

¿Cuáles son los problemas que se deberían atender de forma prioritaria de acuerdo a estos indicadores? De igual manera, estos indicadores, aunque todavía no cumplen con las condiciones más idóneas para revelar con precisión la magnitud y el alcance de estos problemas, al menos sí nos dan una idea mínima de la situación de la educación en México:

1.- La falta de infraestructura educativa y las condiciones materiales sumamente adversas en la que se da el proceso educativo en México.

2.- La alta desigualdad, inequidad y precariedad en la que se da el acceso a la educación.

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3.- La necesidad de identificar con precisión las nuevas condiciones en lo que se refiere al egreso, el problema de la pertinenCia tanto educativa como laboral del mismo.

4.- El balance absolutamente desfavorable de la Reforma Educativa del 2012-2013, la cual se "aprobó" bajo la promesa de que sus resultados serían observables en el corto y mediano plazo.

EDUCACiÓN CON JUSTICIA Y EQUIDAD PARA MÉxICO

Esta Iniciativa se propone la transformación del Sistema Educativo Nacional, esto para que la educación pública en nuestro país siga siendo un derecho humano y social, base del progreso científico, social, cultural y económico.

El Sistema Educativo Nacional, el núcleo mismo del proceso educativo, debe movilizar en torno suyo a los actores y fuerzas sociales más importantes dentro y fuera de la educación: estudiantes, maestros, padres de familia, autoridades, comunidades, ciudadanos, instituciones educativas, gobiernos y legisladores. La transformación del Sistema Educativo Nacional debe partir del supuesto de una educación humanista e integral, que no se rija por los valores del mercado y no entienda a la educación como una mercancía, sino como un derecho social y humano que genera valores y riquezas que no se reducen a la oferta y la demanda.

¿Cuáles son estos valores y riquezas que genera la educación? Democracia, equidad, justicia, el cuidado y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la comprensión de 'los problemas nacionales, el trabajo científico, la mejor convivencia humana, el incremento y protección de los derechos culturales, el interés general de la sociedad, la igualdad, fraternidad, solidaridad yel respeto a la diversidad, el derecho a la libre expresión, al trabajo digno; a los derechos humanos y laborales sin exclusión. Una educación fincada en la memoria histórica de nuestro pueblo, pero abierta a ,la cultura y el conocimiento universal, con una visión amplia de la ciencia y las humanidades. Una educación sólidamente anclada en la autonomía y la participación democrática dentro y fuera del aula.

El Sistema Educativo Nacional deberá ser accesible a todos los habitantes del país, por lejana y pequeña que sea su comunidad y por enorme que sea el número de aspirantes a las escuelas e instituciones en las ciudades. Y esta educación -creativa y para todos- es una responsabilidad de la sociedad que asume el Estado a través de la educación pública, gratuita y laica. La educación debe ser para todas y todos en todos los niveles, es necesario también recuperar y articular en los planes y programas de estudio las lecciones pedagógicas antiguas y modernas, que nos

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permitan ofrecer a niños y jóvenes una educación a profundidad, amplia y de alto nivel y, en consecuencia, manteniendo su gratuidad.

Es urgente lograr que se destine el 12 por ciento del Producto Interno Bruto para la educación, a fin de garantizar la ampliación de la infraestructura en todos los niveles, equipamiento y número de maestros. Exigimos que todos los centros escolares del país cuenten con las condiciones óptimas materiales y humanas para desarrollar su labor, pero sin endeudamiento y sin poner en riesgo el carácter público de la educación, como hoy se perfila con los llamados bonos educativos.

El Sistema Educativo Nacional convertirá a los estudiantes en verdaderos ciudadanos, conscientes y preocupados por "el interés general de la sociedad", como lo establece el Artículo 3° constitucional. En este sentido, la escuela debe ser una comunidad que se desarrolle en un clima de libertad, sin miedo y de acuerdo a los lineamientos que en sus respectivos ámbitos construyan los estudiantes y maestros en el aula, el centro educativo y la relación con la comunidad. Pero esto no puede darse mientras se mantenga una estructura legal que establece que la evaluación conduce al despido o separación del aula de miles de maestros, que impone siete nuevas causales de despido a los maestros y, además, confiere a la autoridad educativa la posibilidad de abrir un proceso de sanción ante la mera sospecha de que la maestro o maestro ha cometido una irregularidad.

Proponemos una educación verdaderamente autónoma, de tal manera que nuestras escuelas tengan libertad para, en el marco de una educación nacional, definir cómo deben ser los planes y programas, los contenidos y las prácticas pedagógicas dentro y fuera del aula, que permitan responder al rezago educativo, a las necesidades diferentes de niños y jóvenes de culturas diversas, del campo, de la ciudad, del norte, del centro y sur del país, desde Yucatán hasta Baja Californ,ia. Una autonomía que permita dejar atrás la uniformidad de un solo libro de texto gratuito, una misma evaluación para estudiantes y docentes de todo el país.

Proponemos la mejora sustancial de decenas de miles de escuelas, proveer de suficientes docentes a las escuelas multigrado y unitarias, desayunos escolares, la dotación de útiles escolares, uniformes y calzado, así como becas y libros en todos los niveles educativos.

En el Sistema Educativo Nacional la evaluación debe ser de abajo hacia arriba. Una evaluación realizada por los maestros y estudiantes desde las propias escuelas y comunidades, desarrollada como un ejercicio dialógico en cada zona, región y entidad federativa. Una evaluación que, al mismo tiempo que describe los problemas, analiza los factores que los causan, las soluciones que pueden darse y recoge las experiencias exitosas de maestros y escuelas para mejorar la educación.

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Para que sea sincera y realmente involucre a maestros y estudiantes, esta evaluación no debe ser punitiva y no debe implicar sanciones ni laborales ni administrativas para los docentes. Se debe formar un Consejo de Evaluación que considere diversos elementos como la inversión educativa, la responsabilidad gubernamental en las principales variables del funcionamiento del sistema educativo, las condiciones materiales del plantel, los programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de alumnos, aprovechamiento académico, desempeño de las autoridades educativas, los contextos socioculturales y los propios métodos de evaluación.

Una verdadera transformación educativa no debe dejar fuera a las instituciones formadoras de docentes. Estamos de acuerdo en generar una refundación de las escuelas normales para fortalecer su misión histórica. La discusión debe girar en por lo menos tres ámbitos: ético, político y epistemológico, fortaleciendo el normalismo mexicano y la asignación de la plaza automática para todos los egresados de las escuelas normales públicas del país, quienes fueron acreditados por una institución formadora reconocida oficialmente y cuentan con el perfil y el derecho correspondiente. La relación laboral de los Trabajadores de la Educación, debe estar amparada por el Artículo 123 constitucional, al igual que el resto de los trabajadores en el país. La evaluación en el Sistema Educativo Nacional tendrá un carácter inminentemente pedagógico, diagnóstico y será integral, en ninguna forma tendrá carácter laboral ni administrativo. El Sistema Educativo Nacional, sus componentes, los distintos niveles educativos, gozarán de un presupuesto suficiente, en términos de estas necesidades.

HACIA LA EVALUACiÓN EDUCATIVA INTEGRAL: ANTECEDENTES Y REORIENTACIÓN

Como afirma el Dr. Hugo Aboites, experto en educación y actual rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México:

La evaluación que hoy se aplica a los maestros nació en Francia hace más de cien años. La intención era noble, detectar a los niños con alguna deficiencia en el aprendizaje para atenderlos mejor. Pero al llegar a Estados Unidos se transformó en un documento de exclusión. Porque se preguntaba a los niños acerca de temas y con palabras que solo eran conocidos por las familias acomodadas, como lo que hay en las canchas de tenis, las partes de un gramófono, de ahí los pobres, los afroamericanos, las mujeres, tenían mayores dificultades para

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responder satisfactoriamente. Con estos exámenes, cientos de niños que nunca habían visto un juego de tenis fueron declarados débiles mentales y recluidos en internados. Luego este tipo de evaluación se utilizó en el centro de migración de la isla Ellis de Nueva York para detectar a los incapaces mentales e impedirles la entrada como migrantes a los Estados Unidos. Miles de irlandeses, italianos, rusos, judíos fueron devueltos a sus lugares de origen a partir de 1910, reprobados por no saber el nombre de una marca comercial norteamericana o el apellido de un pitcher de béisbol muy famoso, pero solo en Estados Unidos. En 1914,al inicio de la primera guerra mundial,

. los evaluadores se convirtieron en oficiales del Ejército y sus exámenes fueron utilizados para detectar a los cientos de miles de jóvenes que no sabían sumar o no podían completar alguna frase porque no habían ido a la escuela, esto para enviarlos directamente a las trincheras y a la muerte. En los años veinte, estos exámenes comenzaron a utilizarse también para identificar a quienes eran considerados con el término técnico de Itimbéciles" y se les prohibía tener hijos. Así, por no poner atención y por no responder bien al examen, miles de niñas y niños fueron esterilizados injustamente. Y todavía en los años setenta, los evaluadores con toda frialdad seguían enviando a cientos de niños a ser operados. Antes de la segunda guerra mundial, los nazis fueron quienes mejor aprovecharon esta tecnología para tecnificar sus procesos de diferenciación racial, disfrazándola de baja capacidad mental, y los evaluadores norteamericanos manifestaron su admiración

. por los avances.

Aquí encontramos el origen de una evaluación punitiva, que incluso ha llegado al extremo de considerar en Estados Unidos a grandes sectores de la población americana con "problemas mentales". Como afirma Aboites:

Los evaluadores se refugiaron, entonces, en la educación, y comenzaron a evaluar a quienes buscaban ingresar a las universidades. Un mercado enorme que generó la industria de la evaluación a cargo de un instituto nacional de evaluación. Estos exámenes servían para diferenciar el acceso a las escuelas superiores. Las mujeres, afroamericanos mexicanos, indígenas, inmigrantes eran rechazados de las mejores instituciones y enviados a escuelas de carreras cortas.

En lo que respecta a México, en los años noventa se crea el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval), institución que evalúa para el

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ingreso a la educación media superior y superior. Lo anterior resultados también preocupantes, ya que es sistemático el rechazo a jóvenes indígenas, a las mujeres y a jóvenes en situaciones económicas y sociales precarias y vulnerables económicamente. En el año 2000 se crea el Instituto de Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), lo que profundiza la exclusión y el rechazo educativa para millones de jóvenes en nombre de la "calidad" educativa, que, con la prueba ENLACE, con lo que el modelo americano de evaluación se extiende a México de manera cuestionable y hasta vergonzosa. "El examen se convirtió en una farsa y un ritual vacío que el mismo INEE denunció, ante las denuncias, fue cancelado", expresa Aboites.

¿Qué ha dejado el modelo de evaluación punitiva en México durante los últimos años? Una política de castigo tanto a los estudiantes, calificados como "insuficientes" y sin evaluar ni su entorno económico y social, y tam'poco su situación de vulnerabilidad, pero también una política de agresión y de exclusión hacia los profesores de México, mediante la evaluación punitiva contenida en la Reforma Educativa de 2012-2013,

En esta Iniciativa se propone una definición completamente distinta a la evaluación punitiva, que se puede resumir de la siguiente manera, citando a Aboites:

a) Es integral pues observa el proceso educativo desde todos sus componentes: sus actores, sus proyectos y procesos, su estructura y elementos curriculares, su organización, sus acciones, su gestión y autogestión escolar, su impacto social, sus instrumentos e infraestructura, etc., la evaluación integral del sistema educativo en su conjunto.

b) Es continua, evalúa el proceso no un momento aislado. La educación es el proceso social con mayor impacto, su evaluación integral es también proceso continuo de acompañamiento y seguimiento de diferentes momentos, dependiendo de la lógica interna de cada proyecto y de cada unidad pedagógica, a su tiempo y su ritmo, que no dependen de un bimestre o cualquier otro periodo cronológico de ciclo escolar.

c) Es colectiva e incluyente, de ningún modo individualista, porque la educación no es ninguno hecho aislado, la evaluación tampoco lo debe ser, en el intervienen múltiples actores, los estudiantes, los maestros, los padres de familia, el colectivo docente, la comunidad, por tanto evaluar es responsabilidad de la comunidad escolar, así como lo

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son los procesos pedagógicos, sus resultados, sus impactos y las acciones para transformar y transformarse, desarrollar y desarrollarse, mejorar y mejorarse.

Además, la evaluación concebida de manera integral y comunitaria, debe de impulsar la creatividad, ya que el examen en sí mismo es insuficiente y también porque sólo evalúan determinadas capacidades. Para evaluar de manera integral, se debe echar mano de todas las posibilidades didácticas y pedagógicas, las cuales no deben separarse de la creatividad, por el contrario, sin ésta última, ninguna evaluación es posible, ya que el proceso de evaluación debe ser primordialmente cualitativo. También debe promover la solidaridad y no la competencia, la cooperación mutua por encima de 'los interese personales; la educación, es un objetivo común que requiere de una articulación permanente entre estudiantes, profesores, autoridades y comunidad educativa. Finalmente, la evaluación es un proceso que involucra a todo el Sistema Educativo Nacional, y por lo tanto debe incluir a todos sus componentes.

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACiÓN

En el Artículo 10 de la Ley General de Educación se establecen los componentes del Sistema Educativo Nacional. Sin embargo, al reconocer al Servicio Profesional, Docente como componente del sistema educativo nacional, se le otorga facultades aliNEE para evaluar los procesos de este mismo Servicio, y sus facultades más bien deberían estar encaminadas a realizar evaluaciones diagnósticas integrales. Por lo tanto, se propone la creación del Sistema Nacional' de Evaluación Educativa y la derogación del Servicio Profesional Docente como elemento del sistema educativo nacional. Así mismo, proponemos que se reconozca que este Sistema Nacional de Evaluación Educativa deberá ser un componente del mismo Sistema Educativo Nacional. Esto ayudaría a reorientar la evaluación como un elemento integral.

En el Artículo 12 de esta misma ley se establecen las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal. Entre ellas está la de: "Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa". Sin embargo, en la práctica se ha detectado que los datos obtenidos del censo derivado del Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa, se les ha dado un uso administrativo que permite la afectación de los derechos laborales del personal del sistema educativo, por tal motivo se considera pertinente reformar este artículo para

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establecer que dicha información tendrá una utilidad estadística para el funcionamiento del sistema educativo, señalando los límites a su alcance.

En lo que se refiere al Artículo 14 de esta ley, la reforma de 2013 estableció que la permanencia del docente en el servicio profesional docente estaría sujeta a una evaluación obligatoria y punitiva, así como el ingreso, la promoción y 'el reconocimiento. Estamos de acuerdo en la evaluación para las tres últimas acciones, no así para la permanencia, porque esto representa un atentado a un derecho adquirido, una vez adquirida la base magisterial y que únicamente puede perderse por los supuestos establecidos en las leyes en la materia. Por lo que se propone eliminar lo relativo a la permanencia.

Los objetivos de estas modificaciones a la Ley General de Educación serán los siguientes:

Reorientar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa como un componente sustantivo del sistema educativo nacional y que también reorientaría la evaluación hacia una función diagnóstica integral de todos los componentes del sistema educativo nacional.

R~orientar las funciones del Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa, para que éstas sean con fines exclusivamente estadísticos y no administrativos, que afectan los derechos laborales del personal del sistema educativo.

Orientar la evaluación diagnóstica hacia el ingreso, la promoción y el reconocimiento en el Servicio Profesional Docente, para suprimir la vinculación punitiva entre evaluación y permanencia.

REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACiÓN DE LA EDUCACiÓN

Esta ley regula el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), cuyo propósito es garantizar la calidad de los servicios educativos en el país a través de evaluar todos sus componentes. Además, se encarga de normar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE); evalúa la calidad, desempeño y resultados de los niveles básico y medio superior, tanto públicos como privados.

En su Artículo 5 se define lo que es la Calidad Edúcativa. En la presente Iniciativa, dicho artículo amplía la noción de Calidad de la Educación, que se entenderá ahora

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como Calidad del Sistema Educativo Nacional, con el reconocimiento explícito del derecho a la educación, además de incluir los conceptos de relevancia, pertinencia, equidad, democracia y justicia.

En la propuesta de este artículo se redefine y amplía la noción de Calidad de la Educación, que se entenderá ahora como Calidad del Sistema Educativo Nacional, con el reconocimiento explícito del derecho a la educación.

En la ley vigente no existe un órgano de participación docente, por lo que el proceso de evaluación visto en perspectiva integral deber ser democrático y con un elemento de participación docente; al no existir este órgano o instancia se convierte en un proceso unilateral, que queda únicamente en manos de la autoridad. Por tal motivo, se propone incorporar, en el mismo Artículo 5, un Consejo de Evaluación, integrado por trabajadores de la educación y autoridades de todos los niveles educativos. Este Consejo como un órgano de participación docente y de autoridades involucradas en el proceso educativo, quienes tienen el derecho a una participación activa en el ámbito del sistema de evaluación de la educación, para conocer, dar seguimiento y opinar sobre sus componentes, metodologías, estrategias y resultados, con el objetivo de llevar a cabo una función de contraloría social, contribuir a la mejora evaluativa y su respectivo impacto en la calidad de todo el sistema educativo nacional.

Una de las propuestas más importantes de esta Iniciativa es la reorientación de la evaluación como diagnóstica y que tendría que aplicarse a todos los componentes del sistema educativo nacional, para cumplir tal objetivo se propone la adición de un Artículo 21 bis, en el cual se estipulará la organización necesaria para una evaluación amplia, diagnóstica y no punitiva, que le dé sentido a un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, mediante cuatro apartados o subsistemas: 1) evaluación de educandos, 2) evaluación docente, 3) evaluación de centros educativos, 4) evaluación de políticas, planes y programas y demás componentes del sistema educativo nacional, incluyendo a las mismas autoridades.

Se reforman también diversos artículos de esta ley para garantizar tanto las condiciones de una evaluación integral, así como la transparencia deliNEE y la plena participación de diversos sectores en los procesos de evaluación, y la plena capacitación, actualización y formación docente.

Los objetivos de esta reforma a la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación son los siguientes:

Ampliar el concepto de Calidad de la Educación, ambiguo y puramente instrumental en la ley vigente. Definirla como Calidad del Sistema Educativo

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Nacional, que implica derecho a la educación, relevancia, pertinencia, equidad, democracia y justicia.

Se propone la formación de un Consejo de Evaluación, que funcione de abajo hacia arriba, integrado por trabajadores de la educación y autoridades educativas.

Reorientar la evaluación y establecerla como una actividad integral, establecida en cuatro subsistemas: 1) evaluación de educandos, 2) evaluación docente, 3) evaluación de centros educativos, 4) evaluación de políticas, planes y programas y demás componentes del sistema educativo nacional, incluyendo a las mismas autoridades ..

REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Esta ley fue presentada como un esfuerzo para establecer las bases para el desarrollo profesional del personal docente, con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado. Además, también intentaba fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente. Sin embargo, una parte importante de las disposiciones del Servicio Profesional Docente resultan discriminatorias e inconstitucionales. No genera certidumbre para los docentes, ni el respeto irrestricto de sus derechos laborales adquiridos, como se aprecia en varios de sus artículos:

El artículo 22 y 24, relativo al nombramiento e ingreso, permite el acceso como docente de cualquier profesionista al sistema educativo, aún sin formación pedagógica, establece un periodo de inducción muy largo de dos años, promueve la duplicidad de plazas para una misma función a través de los tutores y, principalmente, prevé el despido sin responsabilidad para la autoridad, de los docentes que sean evaluados al término del periodo de inducción y que no acredite una evaluación suficiente".

El artículo 53, relativo a la permanencia en el empleo, sujeta a los docentes, hasta tres evaluaciones cada cuatro años, con periodos de regularización, con la consecuencia del despido sin responsabilidad laboral para la autoridad educativa, si no se acredita la tercera evaluación, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI apartado b y 123 fracción XXII

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apartado a), de la Constitución, que establece las causas por las cuales un trabajador debe ser cesado o despedido y sus consecuencias.

El artículo segundo transitorio, ordena derogar todo lo que se oponga al decreto aprobado y esa facultad tan ambigua y extensa puede terminar por derogar derechos laborales y procesales establecidos en otras disposiciones legales en favor de los trabajadores.

El artículo octavo y el noveno transitorios, relativo el primero a los trabajadores de la educación básica en funciones, que no se sujeten a la evaluación del desempeño obligatoria o que no la acrediten con suficiencia, aplican como sanción la readscripción en otras funciones conforme a lo que determine la autoridad educativa, mientras que en el caso de la educación media superior serán despedidos, sin responsabilidad. Este artículo viola el principio de irretroactividad de la ley y el principio de estabilidad en el trabajo en perjuicio de los docentes.

Estos planteamientos, que están en la Ley General del Servicio Profesional Docente, bajo las disposiciones anteriores, representan un atentado contra los

~ derechos laborales y humanos de los maestros de México, abre la posibilidad, de forma indiscriminada, de que cualquier profesionista o técnico profesional, aún sin formación pedagógica, ingrese al servicio educativo para adquirir este tipo de plazas, no como un asunto de vocación, sino bajo un criterio de utilitarismo laboral.

Además, atenta contra derechos laborales adquiridos de los trabajadores de la educación, al obligarlos a someterse a una evaluación de desempeño y capacidades para permanecer en el servicio docente o tener derechos escalafonarios, considerando inclusive nulo cualquier nombramiento otorgado de forma diversa, pues esta adición es contraria el principio de inamovilidad laboral y derechos de escalafón de los trabajadores burocráticos establecidos en la fracción IX del artículo 123 Constitucional, apartado B, que puntualmente hace referencia a las causas del cese del servicio, sólo en casos de causa justificada establecidos por la ley laboral, entre las cuales no se encuentra la separación del trabajo por evaluación del desempeño.

Representa una nueva forma de flexibilización laboral, contratación a prueba, desconocimiento de derechos y despidos sin responsabilidad patronal, contraria al espíritu constitucional, pues la misma fracción VIII del 123 apartado B, expresamente señala que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y

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antigüedad, y que en igualdad de condiciones tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos de su familia.

En la reforma al Artículo 3° constitucional de febrero de 2013 ya se preveía el riesgo de establecer este mecanismo para, simplemente, desarticular cualquier posibilidad de defensa jurídica de los docentes, frente a la transformación unilateral de sus condiciones colectivas de trabajo. Una desarticulación jurídica que llegó al exceso de adelantar la nulidad de toda conquistB: laboral futura en materia docente que sea diversa a lo establecido en la ley emitida por el Congreso.

Es así como, en aras de garantizar el derecho a· una educación de calidad sumamente ambiguo, la reforma derogó de facto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en lo que al magisterio se refiere, atropellando el Estatuto' Laboral que regula la contratación colsctiva como la fuente de obligaciones y derechos de los trabajadores del Apartado B del artículo 123 constitucional, en una modificación profundamente contradictoria que no cumple con el respeto irrestricto de los derechos laborales de los docentes.

Las leyes reglamentarias (Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley General del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación) profundizaron en serias contradicciones generadas en la reforma constitucional y violentaron el espíritu del Constituyente, esto al disminuir al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a una mera burocracia planificadora y normativa, al servicio consultivo de la autoridad educativa, tras haber sido prometida como el órgano autónomo conductor del proceso de transformación para la calidad educativa.

Se proponen amplias reformas sustantivas a la Ley General del Servicio Profesional Docente, por la sistemática violación que comete contra los derechos laborales aqquiridos de los trabajadores de la educación, y al quedar sin sustento constitucional. Estas reformas traerían como consecuencia inmediata:

El restablecimiento de los derechos laborales y humanos de los trabajadores de la educación.

Dará certeza a la labor docente y dignificará la misión magisterial.

Que la permanencia del profesor en el sistema educativo nacional dependa estrictamente de las leyes vigentes en materia laboral y no de un condicionamiento ilegítimo de una evaluación punitiva.

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Que el perfil del ingreso al sistema educativo nacional retome la pertinencia de establecer el perfil pedagógico docente de los egresados de las escuelas normales o de las instituciones de formación docente.

Garantizar el pleno reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas en materia educativa, garantizando también el derecho de igualdad y libre determinación de las mismas comunidades indígenas, consagrado en el Artículo 2 de nuestra Carta Magna.

CONSIDERACIONES FINALES

Hasta el día de hoy, el balance de la reforma educativa sigue siendo negativo para nuestro país y su imposición es ahora el motivo para la represión del magisterio. No es posible identificar, en la Reforma Educativa de 2012-2013, mecanismo alguno que prometa la transformación integral del Sistema Educativo Nacional, sino únicamente una modificación del estatus del profesorado con las implicaciones descritas.

No se ha valorado que el origen del problema tiene que ver, en gran medida, con el modelo educativo actual y los responsables de la rectoría de la educación pública y la política educativa, así como con el contexto social actual: alimentación, infraestructura y recursos didácticos, entre otros aspectos.

De acuerdo con lo señalado por la UNESCO, los cambios en la formación . docente deberían estar enmarcados en una reflexión integral sobre la situación de los maestros, que ayude a dar un salto cualitativo a una reformulación de las características de la formación de los pedagogos para avanzar hacia una educacióll con calidad, justicia y equidad.

Este organismo internacional otorga una importancia fundamental a la carrera docente, la cual define como el sistema de ingreso, ejercicio, estabilidad, desarrollo, ascenso y retiro de las personas que ejercen la profesión docente. La perspectiva de la evaluación del docente en la actualidad debe partir, entonces, del objetivo de ayudarlo a mejorar su desempeño, identificando sus logros y detectando sus problemas, mantenerle motivado o reconocer social y económicamente su trabajo, perspectiva que coincide con el enfoque de la evaluación formativa para el desarrollo profesional.

DECRETO:

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 8, 71, fracción IV y 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 a 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que se propone la presente Iniciativa:

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACiÓN, LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACiÓN DE LA EDUCACiÓN Y' LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

ARTíCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10 fracciones 111 y VIII, 12 fracciones XIII y XIV Y 14 fracción I Bis; se adiciona la fracción XV al artículo 12 y se deroga la fracción 111 del artículo 10, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 10 ....

I Y 11...

111.- Se deroga;

IV a VII...

VIII. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa; y,

IXyX ...

Artículo 12 ...

I al XII bis ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en

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materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIV. las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables, y

XV. Crear el Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa, con fines exclusivamente. estadísticos y de información para el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

En ningún caso la información que se genere por el sistema podrá ser utilizada en actos administrativos que impliquen la afectación o desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores de la edu~ación.

Artículo 14 ...

l ...

I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones diagnósticas e integrales para el ingreso, la promoción y el reconocimiento en el sistema educativo nacional...

ARTíCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 5 fracción 111, 12 fracción IV, 15 fracciones VII y VIII, 28 fracción 111, así como los incisos b) y f) de la misma fracción 111 y fracción IV, 40, 50 Y 67; se adicionan la fracción IV bis al artículo 5, las fracciones VI y VII del artículo 12, la fracción 111 bis del artículo 13, las fracciones VIII, IX, X Y XI al artículo 15, artículo 21 bis y fracciones I a la VI del artículo 67 y artículo 69 y se derogan la fracción XI del artículo 5, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I al 11...

111. Calidad del Sistema Educativo Nacional, a la que incorpora las dimensiones de vigencia del derecho a la educación, relevancia, pertinencia, equidad,· democracia y justicia,y dispone de evidencias empíricas del grado en que éstas se logran en todos los beneficiarios;

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IV ...

IV bis. Consejo, al cuerpo consultivo de participación docente para los procesos de evaluación educativa regulados por esta Ley;

ValaX ...

XI. Se deroga

Artículo 12. Son fines del Sistema Nacional de Evaluación Educativa:

I al 111 ...

IV. Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;

V ...

VI. Fomentar la participación de las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado que coadyuven a los procesos de evaluación educativa, y

VII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones y las que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 13. Constituyen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa:

l. ..

11. Las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal de los gobiernos Federal y locales que llevan a cabo actividades en materia de evaluación educativa;

111...

111 bis. El Consejo de Evaluación;

IVaIX ...

Artículo 15. Las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán:

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I al VI...

VII. Opinar sobre los informes anuales que rinda el Presidente, aportand9 elementos para valorar el nivel de logro de los objetivos establecidos;

VIII. Tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de evaluación;

IX. Presentar las necesidades de capacitación que el Instituto pueda ayudar a atender, tanto en lo que corresponde a la formación de personal especializado en evaluación, como en lo que toca a preparación de las autoridades educativas y la sociedad en general para la interpretación de los resultados de las evaluaciones y su adecuado uso para la toma de decisiones, y

X. Facilitar que las autoridades educativas y el Instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación;

XI. Las demás' que se establezcan en otras disposiciones normativas y que sea!) necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 21 bis. Para su organización, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa contará al menos con cuatro subsistemas:

l. De evaluación de educandos. Dispondrá de datos fundamentales sobre la población en edad de cursar la educación obligatoria, sobre la matrícula en la educación básica y media superior, así como su distribución por:niveles educativos, tipos de servicio y otros criterios de clasificación que puedan aplicarse a esos datos. Además, contribuirá a generar información e indicadores sobre atributos de los educandos, tales como el logro de aprendizajes, el estado cualitativo y cuantitativo de conocimientos, hábitos, habilidades, aptitudes, actitudes y destrezas, así como sus características sociodemográficas, lingüísticas y culturales, entre otros.

11. De evaluación docente. Dispondrá de datos fundamentales sobre la población de docentes y de autoridades escolares en educación básica y media superior, así como su distribución geográfica, por tipo y nivel educativo, por tipo de servicio escolar al que se atiende y por otros criterios de clasificación que sean aplicables a esos datos. Igualmente contribuirá con información e indicadores sobre perfiles de los docentes, rasgos de la

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formación profesional inicial y en servicio, así como características y condiciones del desempeño profesional, incluyendo los contextos demográfico, social y económico.

111. De evaluación de centros escolares. Dispondrá de datos fundamentales sobre las instalaciones y centros de trabajo de la educación básica y media , superior, así como su distribución geográfica por tipos y niveles educativos y otros criterios de clasificación que se definan y sean aplicables a esos datos. Asimismo, contribuirá a generar información e indicadores relativos, entre otros, a los recursos hun:tanos, materiales y financieros con que cuentan los centros educativos, los contextos demográfico, económico y social de los mismos, así como a los que se refieran a los procesos pedagógicos y de gestión que en ellos acontecen.

IV. De evaluación de políticas, planes, programas y demás componentes del Sistema Educativo, así como de autoridades educativas. Dispondrá de datos fundamentales sobre las políticas educativas, los programas gubernamentales de intervención, tanto a nivel federal como"local, así como sobre los planes y programas de estudio de la educación obligatoria, los métodos y materiales educativos y demás componentes del Sistema Educativo. Igualmente contribuirá con la generación de información e indicadores que permitan valorar entre otros aspectos el diseño, la implementación, los productos o resultados de las" políticas y programas educativos.

Artículo 28 ...

I Y 11 ...

111. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción y el reconocimiento y en el servicio profesional docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes: a) ... b) La evaluación del desempeño para fines de diagnóstico y regularización de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de superVisión, c) ... d) e) f) La difusión de resultados de la evaluación del ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio profesional docente, y g) ...

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IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción y el reconocimiento, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación; V .. . VI .. . VII... VIII... IX .. . X .. .

Artículo 40. las sesiones de la Junta serán públicas y podrán transmitirse por cualquier medio de comunicación, con excepción de las sesiones en que deban analizars~ y discutirse datos reservados, resultado de las evaluaciones aplicadas. Sus acuerdos serán publicados en su portal electrónico en un plazo no mayor a 72 horas.

Artículo 50 ...

En caso de existir causa justificada que lo impida, deberán fundar, motivar y hacer pública su respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 67. Para facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado, el Instituto establecerá un Consejo de Evaluación, que estará constituido por:

1. Trabajadores del sistema educativo nacional;

11. Autoridades educativas;

la organización y funcionamiento del Consejo estará previsto en las disposiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 69. los consejos de participación social a los que se refiere la ley General de Educación, en el ámbito de su competencia, tendrán derecho a conocer y opinar sobre los resultados de las evaluaciones que lleven a cabo el Instituto y las autoridades educativas.

ARTíCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 4, 5, 6, 6 bis, 7, 8, 9, 10,20,20 bis, 20 ter, 20 cuater, 21, 22, 24, 52, 52 bis, 53, 67, 67 bis, 71, 72, 74, 75, 76, 77,

29

78, 83 Y los transitorios Segundo, Tercero, Octavo, Noveno, Décimo y décimo Primero, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

"Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I Y 11 ••.

111.- Dar a conocer los derechos y obligaciones de los docentes.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

l. ..

11.- Se deroga.

111 al VIII ••.

IX. Evaluación integral y diagnóstica del desempeño: A la acción realizada para valorar la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;

X. Se deroga.

XI Y XII ...

XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida y valoraciones cualitativas, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir;

XIV ...

XV

XVI.. ..

XVII.. ..

XVIII.. ..

a) Se deroga.

30

b) Se deroga.

c) Definitivo: Es el Nombramiento de base con carácter inamovible que se da por tiempo indeterminado, a partir de los seis meses con un día, en términos de la legislación laboral;

XiX ....

xx. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir y estimar cualitativamente los avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad;

XXI.. ..

XXII. Se deroga

XXIII.. ..

XXiV ....

xxv. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior responsable de cumplir los planes, programas, modelo pedagógico y políticas educativas aprobados por el Estado quien es el responsable ante la sociedad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje. Es, además,

XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a p~rtir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. En esta misma categoría se ubica al investigador educativo de la educación básica o media superior, que contribuye al desarrollo del conocimiento pedagógico o a la solución de problemas y necesidades del sistema educativo a través de la investigación.

Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;

XXVII.. ..

XXVIII ....

31

XXiX ... .

XXX ... .

XXXI.. ..

XXXII ....

Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar el principio de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, transparencia, debido proceso, estabilidad laboral, progresividad y respeto de los derechos adquiridos, equidad y especialización profesional.

Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que.deriven de ella, las autorida,des deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, así como el derecho de los trabajadores de la educación a conservar y ser respetados en sus derechos laborales, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6 bis. Para la aplicación de la presente ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán de garantizar el derecho a la igualdad y a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas del país, por lo que todo procedimiento señalado en la ley, en su caso, deberá de observarse y someterse añadir la observancia de ordenamientos internacionales, al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:

l ...

11.. ..

111. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación integral y diagnóstica que les corresponden para el Ingreso, la Promoción y el Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes:

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a) al d) ...

e) La selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán en funciones técnico pedagógicas;

f) La difusión de resultados de la evaluación integral y diagnóstica del Ingreso, Promoción y Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente;

g) y h) ...

IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción y el Reconocimiento, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios;

Va laX ...

Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las / Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:

l. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes;

11 a la XV ...

XVI. Emitir, en el marco de sus atribuciones y facultades, los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

XVII a la XIX ...

XX. Ejecutar, en su ámbito de competencia, los procesos del Servicio Profesional Docente;

XXI. Favorecer en coordinación con la Secretaría, la movilidad de los docentes en el territorio nacional, los intercambios y .las estancias académicas dentro y fuera del país;

XXII. Coadyuvar en la difusión de los perfiles autorizados en los términos de esta Ley; y

XXIII. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas ya los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes:

1 ....

11. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción y Reconocimiento en el Servicio;

111. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción y Reconocimiento en el Servicio, en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los perfiles, parámetros e indicadores complementarios que se estimen pertinentes;

IV a XVII ...

XVIII. Emitir, en el marco de sus atribuciones y facultades, los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

XIX Y XX ...

XXI. Coadyuvar en la difusión de los perfiles autorizados en los términos de esta Ley;

XXII. Integrar grupos de trabajo de carácter temporal que actúen como instancias consultivas para la definición de perfiles;

XXIII. Ejecutar en su ámbito de competencia, los procesos del Servicio Profesional Docente;

XXIV. Atender los requerimientos complementarios de información que el Instituto o la Secretaría les formule; y

XXV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 10 ...

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11. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción y el Reconocimiento en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales;

111. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción y Reconocimiento en el Servicio, en los términos que para la Educación Básica fije esta Ley;

X. Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción y Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente;

XI. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción y Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente;

Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna o externa deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.

Artículo 20 bis. La evaluación externa del desempeño tendrá por objeto mejorar el cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Nacional, a través de:

1. El fortalecimiento de la formación, capacitación y actualización de los sujetos del Servicio Profesional Docente;

11. Otorgar incentivos, Re categorizaciones y promociones a un puesto o plaza de mayor jerarquía,

111. Medir el rendimiento de los sujetos del Servicio Profesional Docente, para fines de diagnóstico;

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IV. Señalar deficiencias que puedan ocurrir en la prestación del servicio y emitir recomendaciones para su atención y corrección y

Artículo 20 ter. La evaluación externa del desempeño se aplicará por lo menos una vez cada tres años, de acuerdo con los aspectos, puntuación, tiempos y procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, los cuales deberán ser publicados por el Instituto por lo menos con treinta días anteriores a su realización.

La evaluación del desempeño comprenderá entre otros, los siguientes aspectos: preparación profesional, dominio de estrategias y habilidades pedagógicas y de evaluación, resultados del aprendizaje de los estudiantes, manejo de la didáctica propia del área o nivel educativo de desempeño, habilidades en resolución de problemas, nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con el plan de estudios del nivel y grado correspondiente, actitudes generales hacia los alumnos, responsabilidad profesional, manejo de las relaciones del grupo, trato y manejo de la disciplina de los alumnos, sentido de compromiso institucional, logro de resultados y méritos excepcionales.

Para realizar la evaluación de los aspectos a que se refiere el párrafo anterior, se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos: pautas para observación de clases y de prácticas escolares, instrumentos para evaluación de superiores y colegas, encuestas para evaluación de los padres, estudiantes y consejo escolar, criterios para el análisis de información sobre logros de los estudiantes y autoevaluación.

Artículo 20 cuater. La evaluación del desempeño tomará en cuenta el contexto socioeconómico y las condiciones de trabajo en las que se desenvuelven los sujetos del Servicio Profesional Docente.

Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

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1. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:

a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas, previa autorización por el Instituto, con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa;

b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que el Instituto estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por el instituto a propuesta de la Secretaría;

c) Las convocatorias, una vez aprobadas por el Instituto, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción 11 de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia del Instituto, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y

d) ...

11. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior:

a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, previa autorización del instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que el Instituto estimen pertinentes. Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo, así como las especialidades correspondientes;

c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, previa aprobación por el Instituto, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a que

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se refiere el artículo 7, fracción 11 de esta Ley; las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias, y ...

Artículo 22.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y al concluir el periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.

Cuarto párrafo. Derogado.

El Nombramiento del docente sólo podrá quedar sin efecto en las condiciones y bajo los supuestos que prevean las leyes del trabajo que sean aplicables.

Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos egresados de las escuelas normales o de las instituciones de formación docente; también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza.

Los aspirantes a ingresar al servicio profesional docente, deberán además, aprobar los cursos básicos de inducción, en las fechas y términos indicados en la convocatoria respectiva.

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Artículo 52 ....

En la evaluación a que se refiere el párrafo anterior el Instituto determinará su periodicidad, considerando. por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.

En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos 'de evaluación que sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.

Los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere este artículo, deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán ser causal de procedimientos de sanción, ni tener consecuencias administrativas o laborales.

Artículo 52 bis. La continuidad en el servicio se establece como un derecho de los sujetos del Servicio Profesional Docente bajo el principio de certeza jurídica de que quien ocupa una plaza en el servicio público del sector educativo conservará los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las legislaciones laborales y administrativas aplicables.

Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo 52 se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.

Asimismo, en su respectivo ámbito de competencia, implementarán programas complementarios de formación, capacitación y actualización de la práctica docente, directiva o de supervisión del proceso educativo.

Párrafo segundo. Derogado

Párrafo tercero. Derogado

Párrafo cuarto. Derogado.

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Durante el proceso de regularización y una vez que éste concluya, el docente continuará en n todos los derechos laborales adquiridos y sólo podrá ser separado o cesado del servicio por las causales establecidas en la legislación laboral aplicable.

Artículo 67. La observancia en el cumplimiento de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones, su interpretación corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 68 bis. Los procesos del Servicio Profesional Docente observarán los derechos y garantías establecidos en 'la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de Educación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás legislación aplicable, así como las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública, aplicable a los trabajadores de la educación de todo el país.

Artículo 71 ....

Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el órgano jurisdiccional correspondiente, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 72. Será separado del servicio público, previa resolución para ese efecto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.

Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del

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Nombramiento correspondiente previa resolución para ese efecto del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en términos de los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o de los tribunales y legislaciones equivalentes en las entidades federativas.

Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes, con la intervención de un representante del sindicato respectivo, dentro de la audiencia administrativa que se lleve a cabo por el Jefe Superior de la Oficina donde labore el trabajador, para los fines de la fracción V del artículo 46 y conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 bis, ambos de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicIo educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos, sin causa justificad~, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 fracción V inciso B), debiendo observarse el procedimiento establecido tanto en este artículo como en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o los tribunales y legislaciones equivalente en las entidades federativas.

Artículo 77. Las' sanciones que prevé la presente Ley, se aplicarán conforme a las disposiciones previstas en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, aplicables a los trabajadores al servicio del estado y a las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impida el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión siempre que no tengan relación con el sector educativo,

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deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Artíc;:ulo 83. Las relaciones de trabajo, procedimientos internos, resoluciones y medios de impugnación relacionados con el personal a que se refiere esta Ley y con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable.

Segundo Párrafo. Se deroga.

Artículos transitorios:

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto, con excepción de aquellas que establezcan derechos laborales.

Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, salvo aquellas disposiciones que impliquen o puedan implicar de alguna forma la afectación de derechos laborales sustantivos o procesales de los trabajadores de la educación.

Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley a partir del plazo establecido en el artículo transitorio.

Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y

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será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley a partir del plazo establecido en el artículo transitorio décimo noveno. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo· y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente deberá incorporarse a programas de regularización para mejorar su práctica docente.

Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes al inicio del plazo al que se refiere el artículo transitorio décimo noveno, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 18 de esta Ley.

Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que, a la entrada en vigor de esta Ley; desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, continúe en dichas funciones, siempre que no exista causa que lo impida.

Una acción subsecuente del programa integral será que el personal con las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, que lo requiera, deberá sujetarse a los procedimientos de regularización que establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas.

Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse de forma posterior al plazo que establece el artículo décimo noveno transitorio.

TRANSITORIOS

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las Autoridades Educativas, en sus respectivos ámbitos de

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competencia, realizarán los ajustes necesarios a efecto de que la evaluación obligatoria que se aplique al Personal Docente y al Personal con funciones de Dirección y Supervisión, cuente con efectos diagnósticos con la finalidad de, a partir de ella, llevar a cabo el diseño e implementación de los cursos y programas que, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 8 de la presente Ley debe ofrecerse a dicho personal. En tanto ello no ocurra, y los programas descritos en el artículo y fracción señalados, no sean implementados de manera generalizada para todas y todos los docentes, la evaluación no podrá ser aplicada para fines de permanencia en el servicio.

Tercero.- En tanto no sea debidamente incorpórada y validada la información correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, las autoridades educativas no podrán prescindir del personal en servicio, lo anterior, con la finalidad de garantizar que ninguna escuela registre carencia de personal para el desarrollo idóneo de los servicios educativos.

Cuarto. - Las repercusiones administrativas derivadas de las evaluaciones aplicadas en fecha anterior a la publicación del presente Decreto quedarán sin efecto, por lo que el personal que haya sido desplazado del servicio educativo deberá ser reinstalado en la función y categoría que venía desempeñando.

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