sena trabajo 2 casos

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De acuerdo con esta situación, por favor responda: 1. Cuál cree usted que es el procedimiento que debe seguir Milena Pérez para que atiendan a Hernando. Respuesta: Milena Pérez, en este caso debe intentar conocer la continuidad de validación de la afiliación a la ARP del Señor Hernando, revisando los archivos de afiliaciones y documentos de los trabajadores. Dado el caso en que no exista continuidad en su afiliación, debe hacer una solicitud para la prestación del servicio explicando motivos por el cual no se había hecho antes su afiliación. (Esto como acción preliminar). Milena Pérez debe notificar del incidente a la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el personal, de no ser posible en el momento cuenta con dos días hábiles (según lo dispuesto en el Articulo 21 de la Ley 1295/94 Literal E y Articulo 62 de la misma.), así una vez este llegue a la EPS a la que hubiere lugar no hayan inconvenientes. 2. Cree usted que hay algún problema con la afiliación de Hernando a la ARP?. Si lo hay, cuál puede ser? Respuesta: No creo que haya algún problema.

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De acuerdo con esta situación, por favor responda:

1. Cuál cree usted que es el procedimiento que debe seguir Milena Pérez para que atiendan a Hernando.

Respuesta:

Milena Pérez, en este caso debe intentar conocer la continuidad de validación de la afiliación a la ARP del Señor Hernando, revisando los archivos de afiliaciones y documentos de los trabajadores. Dado el caso en que no exista continuidad en su afiliación, debe hacer una solicitud para la prestación del servicio explicando motivos por el cual no se había hecho antes su afiliación. (Esto como acción preliminar). Milena Pérez debe notificar del incidente a la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el personal, de no ser posible en el momento cuenta con dos días hábiles (según lo dispuesto en el Articulo 21 de la Ley 1295/94 Literal E y Articulo 62 de la misma.), así una vez este llegue a la EPS a la que hubiere lugar no hayan inconvenientes.

2. Cree usted que hay algún problema con la afiliación de Hernando a la ARP?. Si lo hay, cuál puede ser?

Respuesta:

No creo que haya algún problema.

3. Un extranjero puede afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales SGRP?

Respuesta:

Desde luego que puede. La Ley 1295/94 estipula su alcance y determina que los trabajadores cual quiera que sea su nacionalidad deben estar vinculados al SGRP, según articulo 4 literales C y D. Además del articulo 13 Literal A Numeral 1.

4. Se puede decir que Hernando sufrió un accidente de trabajo? Por qué?

Respuesta:

Si se puede decir que Hernando sufrió un accidente de trabajo ya que este ocurrió en el desempeño de la actividad para la cual fue contratado. Según el Articulo 9 de la Ley 1295/94 es Accidente De Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por

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causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

5. Es necesario que Milena Pérez u otro trabajador conozca de primeros Auxilios en la obra? Argumente legalmente su respuesta.

Respuesta:

Según el artículo 127 de la Ley 9 de 1979 Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Así pues, si es necesario que alguien esté capacitado para prestar primeros auxilios dentro de la zona de trabajo.

6. La ARP cubre el tratamiento odontológico de Hernando? Argumente su respuesta.

Respuesta:

Si lo cubre, así en la Ley 1295/94 dice en el Articulo 5 de la definición de las prestaciones asistenciales en el literal C “Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso a Servicio Odontológico”

Luego de haber atendido a Hernando, Milena Pérez recibe a Pedro que acaba de llegar con una pierna Fracturada pues se le fracturó al caer por la escalera en la bodega que se quedó sin luz por el apagón que ocasionó Hernando. Viene de la clínica en donde lo atendieron y le dieron 8 días de incapacidad y le ordenaron varias sesiones de fisioterapia.

1. Quien debe pagar la incapacidad de Pedro?

Respuesta:La incapacidad de Pedro la paga la entidad de administradora de riesgos a la que se encuentre afiliado el empleado.

2. A qué porcentaje de su ingreso equivale este pago?

Respuesta:Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad

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profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.

3. Quien debe asumir los costos de fisioterapia de Pedro?

Respuesta:

Los gastos los asume la entidad administradora de riesgos a la cual está afiliado el empleado.

Finalmente Milena Pérez atiende a Luis, hermano de Pablo Remalas, un oficial deconstrucción que trabaja en la obra como instalador de adoquines. En el instante del apagón la cortadora de adoquín le cercenó tres dedos de la mano izquierda. Luis le cuenta a Milena Pérez que su hermano Pablo ya está en el hospital pero que no está afiliado a la SGRP porque recién entró a trabajar esa mañana.

1. Qué debe hacer la empresa?

Respuesta:

La empresa debe asumir los gastos, ya que es su responsabilidad la afiliación del empleado al SGRP y de no estarlo no debió haber aceptado el inicio a trabajar hasta no cumplir con este requisito. 2. A qué tendría derecho en caso de que estuviera afiliado y ganara el sueldo mínimo?

Respuesta:

En este caso Pablo ha sufrido una incapacidad permanente parcial según lo define el artículo 40 de la Ley 1295/94. Así de haber estado afiliado este tendría derecho a una indemnización en proporción al daño que ha sufrido máximo a 24 veces su salario base de liquidación en este caso el mínimo.

Para rematar la mañana de la pobre Ana María, Luis aprovecha la situación para comentarle de un problema personal; su padre “Don Pepe”, pulidor de mármol, comenzó a sufrir de falencias respiratorias hace 5 años, situación que se agravó durante los dos últimos años y finalmente falleció la semana pasada.Al final de sus días, los médicos que lo atendieron informaron que sufría de cáncer el pulmón desde hacía más de un año. Como Milena Pérez está muy ocupada con el caso de Pablo, el hermano de Luis, le pedimos el favor de que usted le resuelva las siguientes inquietudes:

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1. Qué hubiera pasado en caso de que el padre de Luis hubiera avisado conanterioridad sobre su condición?

Respuesta:Se le hubiese hecho un estudio para dictaminar el estado de invalidez para la actividad que desempeñaba, se le hubiese buscado un perfil para su reubicación y de no existir se le hubiese dictaminado entonces una invalidez que le proporcionara la indemnización a la que hubiere lugar.

2. Ahora que falleció el padre de Luis y Pablo, a qué tiene derecho la familia por haber estado él afiliado al SGRP?

Respuesta:La familia tiene derecho al auxilio funerario. Pero el estado de invalidez nunca fue dictaminado entonces en ese caso la pensión de sobrevivientes no la considero aplicable ya que la entidad administradora de riesgo no se encontraba al tanto de la situación del afiliado y este factor es un deber del mismo. (Sin embargo, se puede alegar su reconocimiento mediante el artículo 1 de la Ley 776/02 sobre el Derecho a las prestaciones).Consternada por todo lo que ha acontecido esa mañana de Marzo, Milena Pérez decide que es momento de hacer una campaña de capacitación en riesgos profesionales pero no sabe por dónde comenzar.

Dígale por favor a esta pobre mujer:

1. A quien le puede pedir capacitación?

Respuesta:La empresa administradora de riesgo a la que se haya afiliada la empresa debe brindar capacitación cuando esta sea requerida por el personal.

2. Tiene que pagarla?

Respuesta:No, esta capacitación es a cargo de la entidad administradora de riesgos.

3. Cual ley puede invocar para esta asesoría y a qué se refiere?

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Respuesta:

La asesoría a la que se diera lugar está contemplada como un derecho del afiliado en la Ley 1295/94 en el artículo 80 literal E, F, G y H.