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1 SEMINARIO INTERNACIONAL DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL E IMPACTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Ciudad de México, 11 de octubre 2013 Biblioteca de México “José Vasconcelos” Relatoría: Francisco Tortolero y Nancy García 12:40-14:10 Panel III. Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana. Tensiones y Desafíos. Moderador Sergio García Ramírez, Ex Presidente de la Corte IDH Ministro Luis María Aguilar Morales, i SCJN La perspectiva de México sobre la materia Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ii SCJN La experiencia de México Dr. Victor Abramovich, iii Instituto de Políticas Públicas en DD.HH. del Mercosur Ricardo García Cervantes, Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. Dr. Eduardo Guerrero Gutiérrez, iv Consultor independiente 1. Luis María Aguilar Morales A. TENSIONES El Ministro Aguilar Morales habló de la Facultad de investigación 1/2007 (FI 1/2007). Como una de las tensiones identificó el deber de Estado de brindar seguridad y asegurar el orden social dentro de un entorno que les permita a las personas el desarrollo libre de la personalidad, así como el disfrute de los derechos humanos. Dentro de la FI 1/2007 el Pleno de la SCJN identificó la “seguridad pública” como función del estado y prerrequisito para el ejercicio y goce del derecho fundamental a la paz. Las tareas preventivas y correctivas como punto de tensión: Éstas se encuentran implícitas en las tareas de seguridad. También refrendó que entre las disciplinas penales y los derechos humanos debe existir un sano equilibrio y se debe tomar en cuenta el nuevo marco constitucional.

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SEMINARIO INTERNACIONAL DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL E IMPACTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Ciudad de México, 11 de octubre 2013 Biblioteca de México “José Vasconcelos” Relatoría: Francisco Tortolero y Nancy García 12:40-14:10

− Panel III. Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana. Tensiones y Desafíos. Moderador Sergio García Ramírez, Ex Presidente de la Corte IDH

− Ministro Luis María Aguilar Morales,i SCJN La perspectiva de México sobre la materia − Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,ii SCJN

La experiencia de México − Dr. Victor Abramovich,iii Instituto de Políticas Públicas en DD.HH. del Mercosur − Ricardo García Cervantes, Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito

y Servicios a la Comunidad. − Dr. Eduardo Guerrero Gutiérrez,iv Consultor independiente

1. Luis María Aguilar Morales A. TENSIONES

El Ministro Aguilar Morales habló de la Facultad de investigación 1/2007 (FI 1/2007). Como una de las tensiones identificó el deber de Estado de brindar seguridad y asegurar el orden social dentro de un entorno que les permita a las personas el desarrollo libre de la personalidad, así como el disfrute de los derechos humanos. Dentro de la FI 1/2007 el Pleno de la SCJN identificó la “seguridad pública” como función del estado y prerrequisito para el ejercicio y goce del derecho fundamental a la paz. Las tareas preventivas y correctivas como punto de tensión: Éstas se encuentran implícitas en las tareas de seguridad. También refrendó que entre las disciplinas penales y los derechos humanos debe existir un sano equilibrio y se debe tomar en cuenta el nuevo marco constitucional.

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El criterio de fuentes es insatisfactorio para resolver el conflicto entre restricciones y derechos humanos, así, entre los TI y la CPEUM se actualiza una relación jurídica a resolverse entre el artículo 1º y el artículo 133 de la CPEUM. Los Tratados contienen un grado de indeterminación normativa que es superior al del ámbito constitucional nacional por lo que estos deben redactarse en términos más generales, aplicables a conjuntos de países.

B. DESAFIOS

Dentro de este punto se pudo identificar que el Ministro reconoce el desafío en materia de seguridad y protección de los derechos humanos. Reconoce que las restricciones de éstos son necesarias, por lo que se deberá ponderar el interés general frente al de los particulares, siempre bajo el principio pro persona. Cuando la Constitución establece una restricción, ésta prevalece pero no por cuestiones de jerarquía. Dentro de ello se refirió a la CT 293/2011 la cual establece que si bien no existe una relación de jerarquía entre los derechos humanos constitucionales y los de fuente internacional; mientras que en el caso de que existan restricciones se atenderá a lo dispuesto en la CPEUM.

C. OBSERVACIONES

El Ministro, de manera implícita, al recalcar que los Tratados internacionales en materia de derechos humanos, están sujetos a las restricciones establecidas en la CPEUM, una postura jerárquica sobre la relación entre derechos humanos constitucionales y de fuente internacional. Esto lo refuerza al decir que el principio de representatividad en el orden democrático, ejercido por el constituyente permanente, y su decisión fundamental de restringir los derechos humanos conforme al texto constitucional, está además justificada por los mismos tratados internacionales. Esto lo fundamenta también en el artículo 20 CADH, y la sentencia del Caso Castañeda Gutman.

2. Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

A. TENSIONES

Señaló que el tema de la seguridad y los derechos humanos han llevado a la opinión pública a generar un falso debate entre estas dos cuestiones (como si éstos fueran obstáculos para la obtención de la seguridad y fueran disponibles por la autoridad para conseguir seguridad).

B. DESAFIOS

El reto del estado democrático es ser eficaz, respecto a cuestiones de seguridad pública con absoluto respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el centro de atención para las autoridades. Las políticas de seguridad pública no justifican que se pase por alto el respeto indeclinable a los derechos humanos.

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Indicó que el estado democrático debe ser eficaz en garantizar la seguridad pública, mientras guarda absoluto respeto a los derechos humanos. Recalcó que el debido proceso es el mínimo que se debe cumplir por todas las autoridades. Finalmente, indicó que en el centro del estado democrático es velar por los derechos humanos del individuo, y así los “derechos de todos”.

C. OBSERVACIONES

Recontó algunos de los desarrollos jurisprudenciales de la 1ª Sala de la SCJN, entre ellos: 1) desarrollo de jurisprudencia relacionada con los derechos de indígenas en proceso penal: 2º CP – traductor e intérprete, asesoría cultural, cosmovisión indígena; 2) la necesidad de proteger la asistencia consular a los extranjeros; 3) poner de inmediato a disposición del Ministerio Público a los detenidos; 4) principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado (durante investigación). Además las pruebas deben cumplir los requisitos legales o satisfacer ciertos presupuestos y al momento de resolver, el juez debe despejar cualquier duda razonable; 5) inviolabilidad del domicilio: se pone un énfasis de la intimidad del domicilio y se requiere la autorización del titular del domicilio para que la autoridad pueda ingresar; 6) inviolabilidad de comunicaciones privadas, incluidas el correo electrónico y el teléfono celular. Todas debe cumplir con los requisitos legales; 7) invalidez de la prueba ilícita, sin valor; 8) efecto corruptor: distinto a la prueba ilícita, es cuando concurren una serie de circunstancias ––como violaciones a los derechos humanos dentro del procedimiento o investigación–– que hacen imposible que el juicio pueda resistir el análisis objetivo de los hechos. Todo esto tiene como consecuencia que se otorgue el amparo liso y llano. El debido proceso es lo único que justifica la capacidad punitiva del Estado. Debe haber equilibro entre los derechos de los inculpados y de las víctimas, que se puedan ofrecer todas las pruebas (precedente de Radilla). En la SCJN hay un compromiso para lograr que el uso del poder punitivo del Estado sea equilibrado. En realidad los derechos humanos y la seguridad no son contradictorios. Cuando un juez protege el derecho humano de alguien, defiende el de todos.

3. Víctor Abramovich

A. TENSIONES

Guerra Militarización: La CIDH plantea que no es aconsejable, porque es la lógica de la guerra y no la lógica de la seguridad pública

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B. DESAFIOS

Ciertos principios de derechos humanos deben ser parámetros para guiar políticas públicas; desarrollos del SIDH para orientar las decisiones de los tribunales nacionales y como marcos para las políticas públicas. Describe ciertos desarrollos del sistema interamericano: - Informe CIDH 2009, seguridad ciudadana y derechos humanos: en él se plantea una definición de seguridad. También se afianza el concepto de seguridad ciudadana, como contrapuesto al concepto de seguridad pública; el objetivo de la seguridad ciudadana es la protección de los derechos humanos, son el objetivo de las políticas de la seguridad. Creación de institucionalidad pública; capacidad técnica y política para conducir la problemática de la seguridad. Este es un tema de enorme tensión en la región. - “Gobierno político de la seguridad”: esto se logra con información y capacidad técnica de las agencias de seguridad pública. Este es el gran déficit de las instituciones en la región. La autonomía de fuerzas policiales, la penitencia e inteligencia no son controladas desde la perspectiva democrática. La seguridad ciudadana debe ser pensada como una política pública. Esto implica oponerse a ciertas concepciones: lógica de guerra (militarización); “donde hay guerra, no hay política pública”. Es un debate que tiene implicaciones prácticas muy concretas. En la lógica de la guerra, se contrarresta una fuera con otra fuerza. Esto genera más violencia social. Una violencia alimenta a otra violencia. Otra consecuencia de la idea de la guerra es la militarización. La CIDH lo plantea como desaconsejable, porque no sigue la lógica de la política pública. La militarización no se reduce a la presencia de las fuerzas militares, sino a la necesidad de avanzar en una democratización de las fuerzas policiales bajo una lógica de servicio público civil. Dilemas de sustentabilidad de las reformas a las fuerzas policiales. Lograr revertir la idea de servicios policiales como lógica de la guerra. Dilemas de sustentabilidad de esa reforma, costo políticos; demandas de eficacia a corto plazo mientras que los retos son de largo aliento. No existe una coyuntura adecuada para esta reforma. Las políticas de seguridad parecen políticas de gestión de escándalos. La CADH puede generar límites a la acción estatal violenta. Dentro del SIDH se han tocado los siguientes temas (en especial, Corte IDH): 1) límites a la detención; 2) límites a la criminalización a la protesta social –uso razonable y proporcional de la fuerza pública por parte de los Estados-; 3) límites a la prisión preventiva; 4) reglas sobre condiciones de detención (prevención de sanción de la tortura); 5) necesidad de políticas penales para menores de edad; 6) límites a la aplicación de tribunales militares; 7) deber de investigar crímenes por agentes del estado; 8) impedir patrones de impunidad. El sistema tiene una agenda de límites que vinculan ciertas cuestiones de violencia con patrones de discriminación y exclusión social. En particular tratándose de violaciones de género, pueblos indígenas, violencia racial, sobre minorías sexuales.

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C. OBSERVACIONES

El SIDH ha puesto obligaciones positivas, no solo límites. Los problemas de violencia como problemas de desigualdad social. Por lo que ha impuesto obligaciones a los Estados en cuestiones que pueden generar desigualdad. En pocas palabras, políticas de prevención. Los estándares jurisdiccionales internacionales pueden ayudarnos a afinar conceptos a través por ejemplo de modelos de intervención estatal con consecuencias muy concretas. El debate está abierto en realidad.

4. Dr. Eduardo Guerrero Gutiérrez

A. TENSIONES

Esencialmente identifica una tensión entre las políticas de seguridad efectivas y la aplicación de la ley. El principio de legalidad (tradición francesa) y el de legalidad (alemana), en la tradición francesa el grado de discrecionalidad es menor, es más textual; este principio puede ser un obstáculo. Se elimina la discrecionalidad de los ministerios públicos y policías (operadores de las estrategias de seguridad pública). Toda estrategia debe tener un ámbito de discrecionalidad para lograr la disuasión criminal, esto significa ¿cómo modificar el comportamiento criminal?. Este cambio solo puede venir de una buena estrategia de seguridad pública, por lo que se necesita un ámbito de discrecionalidad.

B. DESAFIOS

El gran desafío es el aumento de la violencia en México relacionada con el crimen organizado. En el sexenio pasado se dio el record de arresto de organizaciones frente a otras administraciones. Se hicieron 20 arrestos de alto impacto. Hubo una rotación en las cúpulas criminales, la deserción de mandos medios para crear otras organizaciones dedicadas. En otros países se ha iniciado el diálogo entre gobierno y organizaciones criminales basado en advertencias y represalias. Este tipo de política focalizada contra las organizaciones más violentas ha logrado disminución de la violencia.

C. OBSERVACIONES

Sugerencia estratégica: una política selectiva de arrestos que obedezca criterios de daño. Es decir, que se concentre en las organizaciones más perjudiciales.

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5. Ricardo García Cervantes

A. TENSIONES

Más que tensiones entre los derechos humanos y la seguridad ciudadana, éstos son valores complementarios, lo que genera tensiones y desafíos es el abuso de la ley, su falta de aplicación y el exceso de su aplicación. Respecto a la ponderación de derechos: dos grupos sociales que reclaman distintos derechos. Pareciera darse un conflicto que genera la tensión entre ellos. Se debe determinar si existe la preeminencia de un derecho sobre otro o el acomodo de ambos. El cumplimiento de la ley recae en la necesidad de evaluar la capacidad de respuesta de la autoridad. La autoridad no debe ejercer la potestad sin discreción. Esta facultad se sustenta en la protección de derechos. La protección de la seguridad de las personas debe asegurarse salvaguardado los derechos humanos de todos los involucrados. La tensión radica en el balance que deben realizar las autoridades de seguridad pública. Una de las principales tensiones se centra en la presunción de inocencia. La decisión está en la CPEUM. Existe una tensión entre la supremacía constitucionalidad y el bloque de constitucionalidad.

B. DESAFÍOS

La supremacía constitucional radica también que el bloque de constitucionalidad incluye que los tratados internacionales en materia de derechos humanos o bloque de constitucionalidad. De ello se derivan varias responsabilidades: legislativo (origen y propósito de la CP), órganos de procuración (aplicación de preeminencia de las normas de protección de derechos humanos), aplicación del criterio de racionalidad. El rompimiento de una norma en perjuicio de otro implica la posibilidad de ser el “otro”. La certeza de actuación de los órganos del estado y el respeto ciudadano del derecho del otro son las bases de la convivencia social. Uno de los desafíos más importantes es la presunción de inocencia. Este valor se debe instaurar permanentemente ––para legisladores, procuradores de justicia, juzgadores–– y también en la sociedad.

C. OBSERVACIONES

Concluye, en pocas palabras, que el fin no justifica los medios. Tener autoridad significa tener la confianza, inspirarla y mantenerla, en eso se centra el nuevo paradigma.

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El ideal del estado: la vida del ciudadano teniendo seguridad. i Ministro Luis María Aguilar Morales Es Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2009. Fue Consejero Magistrado del Consejo de la Judicatura Federal, en el periodo del 1° de diciembre del año 2004 al 30 de noviembre de 2009. Ha presidido diversos jurados para la selección de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. También presidió la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Fue integrante de las Comisiones de Carrera Judicial, Adscripciones y Disciplina. Formó parte durante más de cuatro años de la Comisión de Administración del Consejo, siendo su presidente durante dos años. ii Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Profesor titular definitivo del segundo curso de derecho constitucional en la Escuela Libre de Derecho, así como profesor a nivel posgrado en la misma institución de materias relacionadas con el derecho constitucional y el derecho procesal constitucional. Profesor titular en las maestrías de derecho procesal constitucional y derecho constitucional y derechos humanos en la Universidad Panamericana. Por oposición obtuvo la cátedra de derecho constitucional en la UNAM. Durante 25 años fue abogado postulante en materia constitucional. iii Dr. Victor Abramovich Es abogado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Obtuvo una Maestría en Derecho y Estudios Internacionales (LLM) en la Escuela de Derecho de Washington de la American University. Desde mayo de 2010, es Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH). Fue Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Relator de la CIDH para Colombia, Cuba, y Guatemala sobre derechos de las mujeres y sobre los Derechos de los pueblos indígenas. Ha sido nombrado representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante el órgano de aplicación del Protocolo de San Salvador (2008). iv Dr. Eduardo Guerrero Gutiérrez Administrador público por el Colegio de México; maestro en políticas por la Universidad de Chicago; ha sido asesor sobre cuestiones de seguridad en la Oficina de la Presidencia de la República, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y la Cámara de Diputados; actualmente es consultor independiente en Lantia Consultores S.C.