seminario de sistemas aeroportuarios

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

ÍNDICE

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INDICE

Resumen II

Introducción IV

Capitulo I. ¿Por qué es Necesaria una Guía Práctica – Teórica para el

Manual de Operaciones?

1

Capitulo II. Marco Teórico 4

Capitulo III Metodología 23

Capitulo IV. Guía Práctica – Teórica del Manual de Operaciones del Aeropuerto Internacional De Cancún

26

Capitulo V. Conclusiones y Recomendaciones 115

Glosario 118

Bibliografía 126

Anexo 1

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

RESUMEN

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

RESUMEN

El presente trabajo de tesis consiste en la elaboración de una Guía

Practica-Teórica del Manual de Operaciones del Aeropuerto Internacional de

Cancún; aquí se encontrara la información necesaria sobre los aspectos que se

consideran más adecuados para su elaboración, por lo que será de gran

utilidad para aquellas personas que deseen saber los puntos básicos que debe

contener este Manual.

Debido a que en la actualidad el Aeropuerto Internacional de Cancún

presenta un crecimiento considerable en lo concerniente al manejo de

pasajeros y carga, y por consiguiente el de operaciones, es necesario realizar

una Guía Practica-Teórica de su Manual de Operaciones, ya que existen

ciertos procedimientos que no están siendo realizados de forma correcta o

simplemente no son considerados de la forma adecuada que dictan los

procedimientos y normas tanto internacionales como nacionales.

Cabe mencionar que en el Aeropuerto se han llegado a presentar una

serie de problemas debido a la falta de conocimiento en relación a las

actividades o responsabilidades que deben ser realizadas en las diferentes

Áreas que lo conforman.

La metodología empleada en este proyecto, consiste primordialmente en

analizar la información emitida por los organismos nacionales e internacionales

para de esta forma definir que procedimientos deberán adecuarse a lo

establecido, una vez observada la forma de implementar dichos procedimientos

así como las discrepancias que existen entre lo que esta plasmado en su

manual respecto a lo que se realiza y la forma en que se desarrollan los

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

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procedimientos. Una vez definido lo anterior, se desarrollará la nueva

propuesta del Manual, y se validara antes de su conclusión con los

responsables de las áreas del Aeropuerto Internacional de Cancún.

INTRODUCCIÓN

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INTRODUCCIÓN

Desde nuestro primer contacto con el personal del Aeropuerto

Internacional de Cancún para realizar nuestra estancia en sus instalaciones, se

nos asignó la tarea de pensar en el tema a desarrollar tanto para dicha estancia

como para elaborar este proyecto de tesina, el cual se desarrolla con la

finalidad de obtener la titulación; nos dimos a la tarea de plantear varias

propuestas, de las cuales una de las mas fuerte desde un principio era la

revisión de los procedimientos en las instalaciones del aeropuerto, al

presentarnos en dichas instalaciones junto con el Gerente de Operaciones

Lado Aire se confirmo la tarea a desarrollar, se tomo la decisión de elaborar

esta Guía Practica-Teórica con la finalidad de servir como base para la

corrección del Manual de Operaciones del aeropuerto, pero que a su vez pueda

servir para la creación del mismo manual en los diferentes aeropuertos del

Grupo ASUR, o bien cualquier otro grupo aeroportuario que tenga interés en

seguir los procedimientos aquí planteados.

Deberemos tomar en cuenta que el Aeropuerto Internacional de Cancún

sirve como puerta de entrada a la Península de Yucatán, a las zonas turísticas

del país como son Cancún y la Riviera Maya, las más importantes del país. En

reconocimiento a la importancia del papel que juega el Aeropuerto en apoyo al

mundo de los negocios y turismo en Cancún, la finalidad es continuar con el

desarrollo de la zona. Un desarrollo que es "humano" en escala, reconociendo

que son los pasajeros de las líneas aéreas en vuelos regulares, chárter y los de

aviación general, sus clientes primordiales. Otros clientes del Aeropuerto

incluyen los servidores de carga aérea. Por todo esto, se deben indagar las

instalaciones para considerar si estas son las apropiadas y si cuentan con las

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facilidades adecuadas, cómodas, con un bajo costo para el administrador y

estéticamente agradables al pasajero.

Cancún está ubicado en el Estado de Quintana Roo, y es el destino

turístico más popular de México. Contando con un acelerado crecimiento en las

últimas 2 décadas.

Hoy en día, este Aeropuerto es el segundo en tamaño, después del

Aeropuerto Internacional de Ciudad de México; en términos de número de

pasajeros y operaciones de aeronaves manejados, y próximamente con la

construcción de la segunda pista, paralela a la actual, sea el segundo mas

importante del país en todos los rubros, y a su vez, con esto se planea sea la

referencia obligada de cuando se hable de aeropuertos mexicanos.

El Aeropuerto, cuenta con 680 hectáreas de superficie total, se

encuentra a 16 kilómetros de la ciudad de Cancún. Presta servicio a una región

con una población de más de 600,000 habitantes.

El Área Terminal está compuesta por los tres edificios de terminales de

pasajeros (T1-deshabilitada-, T2 y T3), plataformas y sus vialidades asociadas

de entrada y salida, calles de rodaje, así como estacionamientos públicos y

vialidades de circulación necesarios para atender a los pasajeros de vuelos

regulares, chárter y aviación general. El Área Terminal también incluye

instalaciones necesarias para las aerolíneas y los operadores de servicios de

apoyo.

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

El Aeropuerto ha sufrido de varias ampliaciones, las cuales fueron

elementos esenciales al esfuerzo de desarrollar la región de Cancún como el

destino turístico más importante del Caribe.

En base a lo explicado anteriormente, se puede observar que la

elaboración de una Guía Práctica-Teórica del Manual de Operaciones que

apoyaría considerablemente a dicho aeropuerto, pues tendrá por fin establecer

los procedimientos adecuados para cada área, y de esa manera logra que las

operaciones del Aeropuerto sean realizadas de forma segura y bajo los criterios

establecidos.

Así pues, abordaremos nuestro proyecto por medio de 4 capítulos

divididos de la siguiente forma:

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Por tal motivo en el Capitulo I, se describirá un poco mas detallada,

cuales son las fallas que se desarrolla dentro del Aeropuerto por no tener la

información necesaria para llevar a cabo y de forma correcta los

procedimientos establecidos, es decir lo que consideraremos el planteamiento

de nuestro problema.

En el Capitulo II, se mencionará el marco de referencia en el que se

basa la elaboración de esta Guía. Así mismo se hace la mención de los

aspectos legales bajo los cuales se tiene que desarrollar esta guía, también el

equipo de apoyo sobre el cual dio la pauta para la forma en que se llevo la

investigación de una forma ordenada y basado en un proceso sustentado en

las leyes actuales (Ley de Aeropuertos, SMS, etc.,)

En el desarrollo del Capitulo III, se realizará el análisis del Manual, se

relatarán las fallas u omisiones detectadas durante la estancia en las diversas

áreas del aeropuerto, así como la falta de ciertos elementos, que a criterio

propio, se consideran indispensables para la elaboración de algunos

procedimientos que tuvimos la oportunidad de observar y algunos otros de

realizar.

En el capitulo IV de este trabajo se planteará lo concerniente a la guía

que proponemos, donde buscamos abarcar los lineamientos que mencionan

todos nuestros componentes del marco de referencia, así como nuestra opinión

personal para la elaboración de ciertos procedimientos o bien los

requerimientos que deben cumplir algunos elementos de equipo que integra la

fuerza de trabajo del administrador de aeropuerto, así como el resto del

personal que labora en el aeropuerto. Por lo anterior desde un punto de vista

ajeno al aeropuerto y sin la intención de ser condescendientes con el mismo,

sin embargo, si contando con un criterio y bases solidas referidas, por los

expositores del seminario de Sistemas Aeroportuarios y los desarrollados

propiamente durante la cátedra de estos.

Por ultimo en el Capitulo V se hablan de las conclusiones y

recomendaciones a las cuales se ha llegado una vez concluido este trabajo y el

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seminario, con lo cual esperamos pueden llevarse acabo algunos cambios para

los futuros trabajos así como los seminarios.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

OACI

Anexos

Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Normas Oficiales Mexicanas

Circulares de la FAA

Circulares de la JAA

Manual de Aeródromo

Manual de Operaciones

Introducción Documentación y

Datos del Aeropuerto Responsabilidades

Inspección del Área de

Movimiento

Control de Rozamiento y Perfil Longitudinal de

Pista

Trabajos en el Área de

Movimiento

Trabajos en el Área de

Movimiento

Control de Aves y Fauna Control de Plataformas

Accidentes e Incidentes de Aeronaves

Retiro de Aeronave Inutilizada

Plan de Emergencia del

Aeropuerto

Servicio Medico de Urgencia

Servicio de Rescate y Extinción de

Incendios

Seguridad Aeroportuaria

Política General de Prevención de F.O.D. Gestión de Riesgos

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CAPITULO I

¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA GUÍA PRÁCTICA – TEÓRICA PARA EL

MANUAL DE OPERACIONES?

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO I

¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA GUÍA PRÁCTICA – TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES?

Todo manual empleado en cualquier industria esta propenso a sufrir

retrasos si es que no se contempla el hecho de actualizarlo, ya que no se

puede dar por verdad que algún procedimiento o equipo, que fue diseñado

hace tiempo para una determinada labor, continúe siendo el indicado para la

misma tarea en estos días, o bien si este dentro del la normatividad actual tanto

nacional como internacional.

Debido a esto han surgido distintas preguntas, las cuales se ha

planteado resolver durante esta investigación, todo esto tomando en cuenta el

alcance que se desea dar a este trabajo, así mismo teniendo en cuenta la

limitante del tiempo tanto en nuestro proceso de investigación en el aeropuerto

como para la conclusión del mismo.

La primer pregunta que tenemos que resolver es el ¿Por qué se tiene

que desarrollar una guía práctica - teórica para el Manual del Operaciones?, la

respuesta es clara, esta guía se tiene que elaborar por que se requiere una

base sustentada en la normatividad vigente que muestre las formas correctas

de las adecuaciones de los procedimientos que establecen las autoridades o

las recomendaciones de los organismos internacionales en el Aeropuerto

Internacional de Cancún, por parte del personal del área de operaciones.

Es por esto que se deben verificar los procedimientos emitidos hasta la

fecha por dichas autoridades y organizaciones, para que de esta forma se

puedan ubicar en el entorno del aeropuerto y adecuar de una forma eficiente

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los que se ajusten a las necesidades del aeropuerto, así como los que se

pueden adoptar de una forma preventiva. Todo ello para poder brindar el mejor

servicio cumpliendo siempre los principios básicos en la aviación: Calidad,

Seguridad y Eficiencia.

Una vez entendidas y expuestas las bases para contestar la anterior

pregunta, debemos de enfocarnos a la siguiente pregunta que si bien esta

ligada a la primera, no deja de ser importante por si sola, esta es ¿Bajo qué

criterios se debe de basar la guía práctica – teórica para este manual? Para

esto tenemos que realizar una investigación en los documentos de carácter

legal en nuestro país así como los acuerdos internacionales; y en los

reglamentos de dichas leyes, también en las recomendaciones emitidas por las

organizaciones internacionales en el ámbito referente al tema de los

aeropuertos y su normatividad.

Después de realizar la investigación y adecuar las recomendaciones

aplicables al aeropuerto internacional de Cancún, se debe de enfocar la

investigación a la observación y actualización de los procedimientos en las

instalaciones, así como analizar si dichos procedimientos son realizados

conforme a los que dicta la normatividad nacional e internacional, de las cuales

hablaremos en el Capitulo II.

Otra pregunta que responderemos en el desarrollo de este trabajo será

¿El porqué es necesario adecuar los procedimientos o recomendaciones al

aeropuerto? Esta pregunta es trascendental ya que no se puede dar el lujo en

ningún aeropuerto del mundo el tomar las recomendaciones del las

organizaciones internacionales (OACI, ACI, IATA, FAA, etc.1) como reglas sin

antes analizar las consecuencias de estas, o bien el que tan aplicables pueden

ser estas a el aeropuerto. Esta respuesta también la debemos de analizar

desde el punto en el que pueden existir administradores o personal interno que

desee implementar toda norma o recomendación emitida lo antes posible, sin 1 OACI.- Organización de Aviación Civil Internacional ACI.- Airports Council International IATA.-International Air Transport Association FAA.-Federal Aviation Administration

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tomar en cuenta el posible hecho de que esa acción no traiga ningún beneficio

al aeropuerto y al contrario genere mas gastos.

Una vez contestadas estas preguntas tenemos que plantearnos la

manera de afrontar cada una de las propuestas de la guía para que el personal

las tome de la mejor manera posible, las adapte a su tareas, respete todos y

cada uno de los puntos estipulados y finalmente se implementen en su

accionar diario para que de esta manera esta guía represente una fuente de

apoyo para algunas labores así, mismo de pauta a la aplicación de una guía

similar en los demás aeropuertos del grupo ASUR.

Es por esto que el objetivo de este trabajo es: Generar una Guía

Practica-Teórica del Manual de Operaciones que aplique al Aeropuerto

Internacional de Cancún, empleando los criterios normativos de la autoridad

aeronáutica nacional e internacional, encaminada a mostrar los procedimientos

que satisfagan los requerimientos del Administrador.

Delimitado el tema de nuestra investigación es necesario también tomar

en consideración lo que será el alcance ya que no podemos dejar de ver

nuestros límites en ningún momento. Con base en lo anterior el alcance de este

trabajo es el poder implementar con bases solidas y con fundamentos la Guía

Practica-Teórica del Manual de Operaciones, teniendo como fin básico que las

Gerencias del Aeropuerto tengan a su disposición la información de manera

rápida y eficaz de los procedimientos que son realizados dentro de las

instalaciones del mismo, así como de la dependencia encargada de dicha

labor.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

En nuestro país, existe gran regulación de la actividad social, económica y

técnica, tanto para el desarrollo nacional como internacional. El nivel mas alto de este trabajo esta en las leyes, reglamentos y normas mexicanas de diversas jerarquías; en cuanto al nivel mas bajo tenemos a la normatividad aplicada, la cual se basa en la regulación internacional, por que el transporte aéreo es una de las actividades que mas desarrollo tiene en lo que respecta a este rubro. Sin embargo citar todos los artículos que de alguna manera incumben para la realización de este trabajo, seria extensivo y confuso, por ello, este capitulo trata de ser lo mas explicito en los comentarios de las leyes que lo conforman, comenzando con las de mas alto nivel hasta las de mas bajo nivel como se muestra en la figura 1, también se enlistan los artículos que forman directamente el marco legal de este trabajo.

Fig. 1 Las distintas leyes aplicables según su nivel Estructura del marco normativo

El marco normativo vigente, cuenta en primer lugar, con legislaciones federales que atañen a todos los rubros de infraestructura, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Obras Publicas, la Ley de Inversiones Extranjeras, entre otras.

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Aviación Civil

Ley de Aeropuertos

Normas Oficiales Mexicanas

Convenio sobre la

Aviación Civil

Internacional

Anexos y Manuales de

la OACI

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En segundo lugar el marco normativo se compone de los tratados

internacionales, que rigen el derecho aeronáutico, respaldándome en esta afirmación, que como cuerpo jurídico de gran importancia toma del convenio de Chicago todos sus conceptos, definiciones y sus documentos que emanaron de los anexos de la citada convención, deseando destacar el hecho de que dicha ley señalaba “que la aviación civil nacional se regia por los tratados internacionales y por esa ley”, colocando a los tratados en segundo termino, siendo que las disposiciones aeronáuticas emanaron de los mismos y a través del procedimiento constitucional se hicieron vigentes y concordantes.

A continuación se desglosa el marco normativo señalado anteriormente

de una forma breve y haciendo énfasis en algunos artículos que se consideran importantes para el desarrollo de este trabajo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Siguiendo el orden de la fuente legislativa mexicana, lleva a analizar el articulo 133 constitucional del titulo séptimo “Prevenciones Generales” que dice: “Esta constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Es por esto que tenemos que apegarnos y respetar esos Tratados internacionales y nuestras leyes emanadas. Convenio de Chicago

Este documento fue firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con el fin de contribuir al desarrollo de la aviación civil internacional de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

Dentro de este documento existen artículos, que siguiendo mi criterio, conciernen a la guía practica-teórica que planeo desarrollar, a continuación se enuncian los artículos: Articulo 64. Arreglos sobre seguridad

La Organización puede, por voto de la Asamblea, en lo que respecta a cuestiones aéreas de su competencia que afecten directamente a la seguridad mundial, concluir arreglos apropiados con toda organización general que establezcan las naciones del mundo para preservar la paz.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Articulo 71. Provisión y mantenimiento de instalaciones y servicios por el Consejo

Si un Estado contratante así lo solicita, el Consejo puede convenir en proveer, dotar de personal, mantener y administrar en su totalidad o en parte los aeropuertos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea, incluso los servicios de radio y meteorológicos requeridos en su territorio para el funcionamiento seguro, regular, eficaz y económico de los servicios aéreos internacionales de los demás Estados contratantes y podrá fijar derechos justos y razonables por el uso de las instalaciones y servicios proporcionados.

Ley de Vías Generales de Comunicación

Es el ordenamiento jurídico que da cabida al uso, aprovechamiento y explotación del espacio aéreo situado sobre territorio nacional con los limites que señalan los convenios internacionales, estableciendo en su articulo 1, fracción X, que el espacio nacional en que transiten aeronaves como vía general de comunicación y reguló la actividad aeronáutica hasta el 12 de mayo de 1995, en que surgió la Ley de Aviación Civil, que deroga los artículos conducentes a la Ley de Vías Generales de Comunicación, quedando supeditada a ella en todos los demás.

A continuación se enlistan los artículos que a mi juicio forman

directamente el marco legal de este trabajo: Articulo 3.

Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operen en ella quedan sujetos exclusivamente a los Poderes federales. El Ejecutivo ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales conceden a otras dependencias del Ejecutivo Federal. I. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación.

Articulo 51.

La secretaria de Comunicaciones esta facultada para introducir las condiciones, conforme a las cuales se haga el servicio publico e las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del mismo. En consecuencia, la misma Secretaria de Comunicaciones esta autorizada: I. Para ordenar, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas, que se lleven acabo en las vías de comunicación y medios de trasporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

obras de construcción, de reparación y de conservación que sean necesarias para la mayor seguridad del publico;

Ley de Aviación Civil y su Reglamento

Esta ley plasma en forma reducida lo que consideran los legisladores como principales elementos y principios de derecho aeronáutico, que regulan toda la actividad y que a través de su reglamento las amplio se tiene un cuerpo legislativo idóneo en materia de aviación, conteniendo en su texto 92 artículos y 4 transitorios y el reglamento con 198 artículos y 3 transitorios, incorporándose diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) las que contienen los textos de los anexos del Convenio de Chicago principalmente y de otras leyes administrativas como la relacionada con el medio ambiente.

Ley de Aeropuertos

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, fue creada y separa de la Ley de Vías Generales de la Comunicación, con la intensión de crear un ordenamiento separado que regulara únicamente los aeropuertos, no como parte integrante e indisoluble del Derecho Aeronáutico, sino con el propósito de regular lo llamado privatización, que no es tal, sino simplemente él poder otorgar por concesión la administración de los aeropuertos ubicados en el territorio nacional.

El reglamento de la Ley se publica hasta el 17 de febrero del 2000 una

vez que se llevaron a cabo las licitaciones para concesionar los aeropuertos, el objetivo del reglamento es regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.

A partir de esta ley y su reglamento, nace el requerimiento de cumplir

con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil por parte del concesionario o permisionario. A continuación se enlistan los artículos que a mi juicio forman parte directamente del marco legal de este trabajo. ARTICULO 27.

Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes: VIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables; X. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

ARTICULO 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.

ARTICULO 37. Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos. La Secretaría por sí, o por cuenta de los concesionarios, previa evaluación y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.

ARTICULO 38. El concesionario deberá elaborar un programa maestro de desarrollo, revisable cada cinco años, el cual una vez autorizado por la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será parte integrante del título de concesión.

ARTICULO 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

ARTICULO 41. Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que correspondan.

ARTICULO 43. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros: I. Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la operación, desarrollo y promoción del aeródromo civil; V. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y usuarios del aeródromo civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo;

ARTICULO 45 La operación de los aeródromos civiles comprende la prestación de los servicios mediante el aprovechamiento de la infraestructura, instalaciones y equipos.

ARTICULO 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad .

ARTICULO 47. Los concesionarios o permisionarios deberán responsabilizarse del control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en zonas restringidas del aeródromo civil, así como de que las áreas cercanas a los equipos de ayuda a la navegación aérea instalados dentro de los mismos, se mantengan libres de obstáculos que puedan afectar su operación.

ARTICULO 50. El administrador aeroportuario podrá, en caso fortuito o de fuerza mayor, suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aeroportuarios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes. En estos casos, reportará de inmediato a la autoridad aeroportuaria y, en su caso, al comité de operación y horarios, las causas que motivaron tal medida.

ARTICULO 65. Cada aeródromo civil de servicio al público deberá contar con sus propias reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que disponga la Secretaría.

ARTICULO 71. La vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

ARTICULO 72. Los concesionarios y permisionarios deberán poner en práctica programas de emergencia y contingencia, colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones aeroportuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deberán hacer del conocimiento de la autoridad aeroportuaria cualquier situación técnica y operativa, relevante o emergente, en materia de seguridad.

ARTICULO 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.

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ARTICULO 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente: IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría de manera negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil días de salario; XIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil días de salario; XV. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil días de salario;

Reglamento de la ley de Aeropuertos Artículo 20.

Las políticas y programas para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional deberán asegurar que la instalación de nuevos aeródromos civiles permita satisfacer con seguridad y eficiencia los servicios aeroportuarios y complementarios. Asimismo, a fin de garantizar la seguridad, atendiendo a las características y condiciones geográficas, la Secretaría podrá determinar la especialización de los aeródromos civiles para la atención exclusiva de determinados servicios de transporte aéreo; al efecto, en los títulos de concesión o permisos respectivos, podrá establecer limitaciones respecto de los servicios de transporte aéreo que podrán ser atendidos y los servicios que podrán ser prestados.

Artículo 30. Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetral y de acceso, barda o cercado perimetral, iluminación general, vialidades, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento de combustible, estacionamiento para automóviles y transporte terrestre de servicio al público, instalaciones destinadas a las autoridades adscritas al aeródromo, y los servicios a la navegación aérea, así como los señalamientos de áreas críticas para proteger el buen funcionamiento de las radioayudas, instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctricas, drenajes y subestaciones de bombeo, plantas

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

de tratamiento de aguas negras, equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros.

Artículo 31. El concesionario o permisionario, para la adecuada coordinación de las operaciones del aeródromo, contará con la infraestructura y el sistema de comunicación necesarios para la atención de las comunicaciones de emergencia, operacionales y administrativas.

Artículo 37. Todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación en un aeródromo civil, deberán cumplir con las disposiciones aplicables y satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes, atendiendo a la categoría del aeródromo.

Artículo 39. Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación de un aeródromo civil debe llevarse a cabo con apego a un proyecto ejecutivo, que debe observar las especificaciones técnicas, de seguridad y calidad aplicable y ser previamente aprobado por la Secretaría.

Artículo 42. El concesionario o permisionario es responsable de la realización de obras y trabajos en el aeródromo; las medidas de seguridad y señalización respectivas; su costo, operación, reparación de los daños y perjuicios que causen a terceros en su persona o en sus bienes, así como de los actos de su personal y de terceros con quienes contrate para tal efecto.

Artículo 46. Cuando la ejecución de alguna obra implique el cierre parcial o total del área de movimiento, el comandante de aeródromo ordenará la emisión de la NOTAM, que indicará el inicio de las obras y se cancelará con la NOTAM correspondiente cuando se completen los trabajos y se realice la verificación.

Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas aplicables, para lo cual deberá establecer lo siguiente: i. Un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos; II. Un programa de supervisión de la infraestructura, instalaciones y equipos; III. Los formatos de los informes de las supervisiones que realicen; IV. Las funciones y responsabilidades del personal encargado de la conservación y mantenimiento, así como de las supervisiones; V. Un programa de control de calidad, y

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VI. Un programa de limpieza permanente en todas las áreas del aeródromo.

Artículo 48. El administrador aeroportuario será responsable de la aplicación y cumplimiento de los programas señalados en el artículo anterior y debe elaborar un informe de cada una de las supervisiones. Los informes de las supervisiones deberán indicar los fines de la misma, los resultados obtenidos, así como el nombre y firma del responsable.

Artículo 49. El concesionario o permisionario que detecte irregularidades en las supervisiones que realice, cumplirá con las medidas que a continuación se señalan: I. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad en la operación del aeródromo, informar al comandante de aeródromo en forma inmediata de la irregularidad de que se trata, así como de las medidas que pretende adoptar para corregirla. El comandante de aeródromo puede disponer la interrupción total o parcial de la operación del servicio; II. Cuando se afecte la prestación de un servicio aeroportuario o complementario, debe tomar las medidas pertinentes para corregir la irregularidad y restablecer el servicio a la brevedad posible, informando al comandante de aeródromo sobre dichas medidas, y III. Siempre que no se afecte la seguridad en la operación, debe establecer en coordinación con el comandante de aeródromo las restricciones para la operación, atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 54. El concesionario o permisionario será responsable de que el aeródromo cuente con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo con su clasificación y categoría.

Artículo 55. Los servicios aeroportuarios comprenden los siguientes: I. Aterrizaje y despegue: uso de pistas, calles de rodaje y ayudas visuales; II. Plataforma: iluminación, asignación de posición, estacionamiento para embarque y desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo, estancia prolongada, y señalamientos de estacionamiento y de posición, áreas de estacionamiento permanente para equipo de apoyo terrestre, entre otras; III. Control en plataformas: para el movimiento de aeronaves y de vehículos en determinadas plataformas y la asignación de posiciones; IV. Hangares para la operación aeronáutica, guarda de aviones y mantenimiento; V. Abordadores mecánicos para pasajeros: pasillos telescópicos, salas móviles, aeropasillos y aerocares;

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VI. Edificio terminal: para pasajeros y para carga, áreas indispensables para oficinas de tráfico y operaciones de transportistas y autoridades, señalamientos e información al pasajero, mostradores y bandas para equipaje, servicios sanitarios; en las modalidades de acceso, uso o, en su caso, arrendamiento; VII. Estacionamientos: para automóviles y para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público; VIII. Seguridad y vigilancia: revisión de pasajeros y su equipaje de mano; control de accesos, patrullaje y vigilancia de edificios e instalaciones, bienes y otros que se establezcan de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Rescate y extinción de incendios; X. Sanitarios: atención médica de urgencias, ambulancia, incineración de productos orgánicos, tratamiento de aguas negras provenientes de aeronaves y recolección de basura, entre otros; XI. Derecho de acceso: para los servicios de transporte terrestre al público y para los prestadores de servicios, y XII. Los demás que determine y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 56. Los servicios complementarios comprenden los siguientes: I. Rampa: arrastre de aeronaves; recarga y descarga de aguas; limpieza interior; embarque, desembarque y acarreo de equipaje, carga y correo; embarque y desembarque de pasajeros; señaleros y aleros; suministro de energía eléctrica; lubricantes, aire preacondicionado y avituallamiento, deshielo y antihielo; despacho de aeronaves; II. Tráfico: documentación del pasajero, equipaje, carga y correo; III. Suministro de combustible: almacenamiento, distribución por red de hidrantes o autotanque, abastecimiento y succión; IV. Seguridad y vigilancia: de aeronaves, del equipaje, carga y correo y sus instalaciones, guarda y custodia; V. Retiro de aeronaves inutilizadas; VI. Mantenimiento y reparación de aeronaves; VII. Conexos: servicios de grúa, neutralización de combustible como consecuencia de derrames, enfriamiento de frenos, entre otros, y VIII. Los demás que determine y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se requerirá: I. Contar con personal capacitado y calificado en su caso, para prestar el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; II. Disponer del equipo y las instalaciones necesarios;

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III. Que el prestador del servicio, sus directivos y personal no se encuentren en el supuesto del artículo 22 de la Ley; IV. Un programa de mantenimiento de los equipos e instalaciones; V. Contar con una póliza de seguro que garantice su responsabilidad civil por daños a terceros, con las coberturas que señale la norma básica de seguridad correspondiente.

Artículo 76. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tendrán la obligación de capacitar y adiestrar a su personal para la realización de dichos servicios, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que el personal que empleé para realizar funciones de inspección, de apoyo al personal técnico y para la prestación de los servicios en la zona restringida, acredite que cuenta con la capacitación y el adiestramiento necesario para esas funciones.

Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la prestación de la totalidad o parte de los servicios aeroportuarios y complementarios en los casos de reconstrucción, conservación y mantenimiento, en los términos que para cada caso prevé el Título Tercero, Capítulo II, de este Reglamento.

Artículo 108. Todo movimiento de una aeronave dentro de las pistas y calles de rodaje de un aeródromo civil debe apegarse a las instrucciones del prestador de los servicios de control de tránsito aéreo. En un aeródromo que no cuente con dicho servicio, el movimiento de la aeronave será responsabilidad del comandante o piloto al mando de la aeronave.

Artículo 114. La carga y descarga deberá realizarse dentro de las áreas destinadas para tal fin, conforme lo señalen las reglas de operación del aeródromo y de conformidad con las limitaciones que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 117. El concesionario o permisionario debe delimitar claramente las zonas de libre acceso de las zonas restringidas, estas últimas comprenden: la estéril, plataformas, vialidades interiores, pistas, calles de rodaje, plantas de almacenamiento de combustible, cuerpo de rescate y extinción de incendios, instalaciones de fuentes de energía y de los servicios a la navegación aérea, torre y centro de control y los equipos de ayuda a la navegación, cuartos de máquinas y las zonas con relación operacional e

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instalaciones que por razones de seguridad deban ser protegidas, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

Artículo 120. Los vehículos y equipos dentro de las zonas restringidas serán exclusivamente los destinados a la prestación de los servicios y a las operaciones del aeropuerto y las aeronaves previamente autorizados por el administrador aeroportuario, y deben ser retirados una vez terminada su labor y colocados en los sitios asignados por el concesionario o permisionario para tales fines. Los concesionarios y permisionarios deberán permitir el acceso a dichas zonas a los vehículos de las autoridades federales, que lo requieran en el desempeño de sus funciones. Los vehículos y el equipo que se utilice para prestar servicios en las zonas restringidas del aeródromo deben reunir las condiciones adecuadas para su operación segura de acuerdo a las especificaciones técnicas y las revisiones periódicas que se establezcan en las reglas de operación del aeródromo. El mantenimiento y reparación de toda clase de vehículos o equipo portátil debe realizarse fuera de la zona restringida, en los lugares establecidos para el efecto. El abastecimiento de combustible únicamente debe efectuarse en los sitios asignados por el concesionario o permisionario.

Artículo 121. Toda persona que conduzca un vehículo en las plataformas y calles de rodaje debe observar las condiciones de seguridad, tránsito y señalamientos establecidos en las reglas de operación y en las medidas de seguridad del aeródromo y en ningún caso se puede obstruir el paso de las aeronaves, los abordadores mecánicos y los vehículos de emergencia, debiendo concederles preferencia de paso.

Artículo 126. Toda persona que transite a pie o en un vehículo en las pistas y calles de rodaje debe llevar consigo un equipo de radiocomunicación en la frecuencia VHF-AM en banda aeronáutica y debe mantenerse a la escucha durante todo el tiempo que permanezca en el área. Tratándose de grupo de personas bastará con un equipo de radiocomunicación que debe portar el responsable del grupo.

Artículo 151. El concesionario o permisionario de un aeródromo civil debe contar con medidas de seguridad en las que se establezcan los dispositivos de control y los planes de contingencia y emergencia, en términos de la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad. Las normas básicas de seguridad se elaborarán conforme a los lineamientos que señale el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

En los aeropuertos corresponde al comité local de seguridad aeroportuaria establecer las medidas de seguridad y mantenerlas actualizadas, las cuales deberán contenerse en el programa local de seguridad, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En los aeródromos de servicio general, el permisionario será el responsable de establecerlas y mantenerlas actualizadas.

Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente: I. Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril; II. Las medidas de acceso y de control del movimiento de personas y vehículos en las zonas restringidas; III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril; IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia; V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin; VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros, incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o se introduzcan a la aeronave; VII. Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo por autoridad competente; VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos; IX. Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de servicios; X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las condiciones de seguridad y operación del aeródromo; XI. El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita; XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeródromo;

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XIII. Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad, atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro del aeródromo civil; XIV. Los criterios y lineamientos de evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad y de sus modificaciones o mejoras; XV. Los dispositivos de protección y seguridad de las zonas de libre acceso, y XVI. Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

Artículo 154. El concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de llevar a cabo la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril, en los términos que se establezcan conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. El transportista aéreo es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. En caso de que el transportista aéreo requiera seguridad adicional será bajo su responsabilidad y a su cargo.

Artículo 155. Las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material autorizados y registrados, según corresponda. A las zonas restringidas sólo podrá acceder el personal que labore en el aeródromo o los vehículos que presten algún servicio, siempre que éstos cuenten con la identificación que los autorice y que su ingreso sea necesario de acuerdo a los lineamientos del comité local de seguridad aeroportuaria.

Artículo 156. En las zonas restringidas, toda persona que labore o vehículo que transite deberá contar con una identificación vigente que le autorice el acceso a la zona específica correspondiente. El titular de la identificación será responsable de portarla y mantenerla visible. Los tripulantes únicamente podrán acceder a las zonas restringidas para efectuar el embarque y desembarque de la aeronave portando su uniforme, previa revisión y siempre que cuenten con la identificación de la aerolínea vigente. Los tripulantes serán responsables de portarla y mantenerla visible en todo momento que se encuentren en dichas zonas. Los pasajeros únicamente podrán acceder a las zonas restringidas para efectuar el embarque y desembarque de la aeronave previa revisión y siempre que reúnan los requisitos establecidos.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Artículo 157. La identificación para el acceso a las zonas restringidas deberá permitir reconocer individualmente a la persona o vehículo que corresponda y los lugares a los que puede acceder. El concesionario o permisionario es responsable de la expedición y control de las identificaciones. El formato de las identificaciones contará con fotografía y datos del usuario por ambos lados; las demás características, restricciones y requisitos para su expedición se ajustarán al programa local de seguridad aeroportuaria y, en su caso, a las normas básicas de seguridad.

Artículo 170 Toda autoridad que requiera, de acuerdo a sus facultades, contar con representantes permanentes dentro de un aeródromo civil, deberá informarlo mediante oficio a la Secretaría, señalando las facultades que requiere ejercer; el nombre de todo el personal que estará comisionado al aeródromo, designando a un responsable con facultades de decisión, e indicando el cargo y las funciones que cada uno desempeñará. En caso de que requieran portar armas para el ejercicio de sus atribuciones, precisarán el tipo de arma y los nombres de los funcionarios que las portan, los que deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como su Reglamento. Toda autoridad deberá notificar por escrito a la Secretaría cualquier cambio derivado de altas o bajas del personal o vehículos que comisione a los aeródromos civiles y de entregar al administrador aeroportuario la identificación correspondiente para su destrucción, así como informar de su extravío. El responsable designado por cada autoridad realizará los trámites necesarios a través de la comisión coordinadora de autoridades, para que el administrador aeroportuario le otorgue a él y a su personal la identificación que corresponda conforme a este Reglamento, para su acceso al aeródromo civil.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Articulo 36.

A la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género.

SMS Documento 9859

Debido a que la OACI establece que los estados contratantes deben

tener un programa de seguridad operacional, les sugiere la aplicación del SMS.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) es un

enfoque sistemático, el cual nos proporcionara la información necesaria para determinar algunos de los procedimientos establecidos en este Manual.

Es un Sistema de Gestión en Aeródromos, que incluye la política, valores, misión, objetivo, organización, responsabilidades, procedimientos y procesos ejecutados por el operador, para tener un control de la seguridad y del uso del aeródromo.

Manual de Auditoría y Vigilancia de la Seguridad Operacional Documento 9735

El presente Manual es parte de una serie de documentos preparados en

relación con el Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP). Contiene orientación sobre los procedimientos normalizados de auditoría a los que han de someterse los sistemas de vigilancia de la seguridad operacional de cada uno de los Estados contratantes.

Estos procedimientos han sido preparados por la Sección de Auditoría de la Seguridad Operacional (SOA) de la OACI para la implantación del ASOAP. Los procedimientos normalizados de auditoría garantizan que ésta se lleva a cabo de forma uniforme y en consonancia con un proceso sistemático, objetivo e internacionalmente aceptado.

Normas Oficiales Mexicanas NOM-OO2-SCT-2001 Que establece el contenido del

Manual General de Operaciones

PROY-NOM-OO1-SCT3-1994 Que regula el servicio de almacenamiento y suministro de combustibles de aviación.

NOM-010-SCT2 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-006-SCT3-2001 Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento.

NOM-011-SCT3-2001 Que establece las especificaciones

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

para las publicaciones técnicas aeronáuticas.

PROY-NOM-019-SCT3-2004 PROY-NOM-020-SCT3-1994 Que regula los requisitos y

procedimientos necesarios para la explotación de los servicios de los equipos revisores de pasajeros y/o equipaje de mano.

PROY-NOM-026-SCT3-1994 Que establece las especificaciones mínimas a cumplir para la Construcción de la Estación para el Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios, en los Aeropuertos y Aeródromos Civiles del País.

PROY-NOM-088-SCT3-2000 Que establece los procedimientos para el reabastecimiento de combustible a aeronaves.

PROY-NOM-108-SCT3-2000 Que establece el contenido del manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

PROY-NOM-077-SCT3-2000 Que establece las condiciones de prestación del servicio entre el concesionario y/o permisionario y el usuario de sus servicios.

PROY-NOM-831-SCT3-2001 Que establece los procedimientos para la investigación de accidentes e incidentes aéreos.

Documentos de la OACI Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Facilitación. Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Volumen I

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Aeropuertos. Diseño y operaciones de aeródromos. Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

Seguridad. Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Manual de servicios de Aeropuertos Circulares de la OACI

Basándonos en todos estos artículos y documentos vigentes, de los

cuales partiremos para la elaboración de esta guía, dado que en el medio

aeronáutico no podemos realizar tarea alguna si no esta anteriormente

apegada en la normatividad o bien no es una recomendación por parte de las

organizaciones internacionales que nuestra autoridad este planeando tomarla

como una futura ley o norma.

Cabe también hacer la mención de que todo este marco tiene entre otras

finalidades el mostrar a los administradores las medidas de seguridad que

deberán cubrirse en caso de algún accidente, o bien las obligaciones de éste

para los demás temas, entre los cuales se mencionaran las operaciones, la

seguridad, los procedimientos y demás funciones que debe desarrollar para de

esta forma poder actual con toda determinación y sin faltas a las leyes vigentes

así como sus reglamentos.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO III

METODOLOGÍA

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO III

METODOLOGÍA

El desarrollo de esta investigación esta constituido de varias etapas

entre las que debemos destacar principalmente la estancia realizada en el

Aeropuerto Internacional de Cancún, donde se brindaron todas las facilidades

durante un periodo de dos semanas.

Tenemos que señalar que desde el principio del seminario se tenia

contemplado realizar dicha estancia en este aeropuerto, debido al conocimiento

adquirido gracias a las practicas brindadas por la institución, sustentada

también en el importante desarrollo de este aeropuerto, no solo por el destino

al cual cumple su demanda, sino por la gran inversión desarrollada en él, así

mismo los planes de desarrollo que tienen contemplados emprender. Hoy una

realidad el edificio Terminal 3 (con servicios exclusivos para pasajeros

internacionales), y próximamente la construcción de una segunda pista paralela

así como sus respectivas calles de rodaje para conectar con los edificios

terminales.

Una vez definida la situación del destino de nuestra estancia,

establecimos contacto con la Gerencia de Operaciones Lado Aire,

precisamente con el encargado de dicha Gerencia el Ingeniero Aeronáutico

Percy Damián que desde un principio acepto gustoso el hecho de permitirnos

desarrollar nuestra estancia obligatoria en sus instalaciones bajo su cargo y

supervisión de forma directa.

Durante el periodo inicial del seminario se abarcaron varios temas, todos

ellos enriquecedores sobre un posible tema a desarrollar como trabajo final, así

que se realizo una lluvia de ideas sobre los temas que habíamos considerado

desarrollar para el aeropuerto, después de pulir esa lluvia de ideas se llego a

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

una lista de temas, de los cuales hicimos conocimiento al Ing. Percy para tratar

de enfocar nuestra investigación desde un principio a un tema especifico el cual

fuera de utilidad a las dos partes de este trabajo, es decir, tanto al aeropuerto

como una posible propuesta la cual pueda aplicarse a sus instalaciones, como

a nosotros para un buen tema a desarrollar en la investigación y de utilidad

para poder presentarlo como tema de este trabajo final.

La respuesta por parte de la Gerencia de Operaciones Lado Aire fue

interesante ya que de nuestra lista a ellos les habían interesado dos temas en

particular, éste que se desarrollo, y otro referente al control aviario, el cual se

decidió temporalmente no tomar debido a que para desarrollar un buen

programa necesitaríamos la recolección de datos estadísticos los cuales no

tendríamos el tiempo de analizar durante nuestra estancia, así como que

probablemente por la programación del seminario, no seria posible observar

estos problemas en el periodo definido para realizar la estancia.

Una vez llegado el periodo de estancia, y ya en las instalaciones del

aeropuerto, concluidos los trámites correspondientes para poder transitar en las

instalaciones del aeropuerto, así como el familiarizarnos un poco en el entorno

del aeropuerto y su personal. El primer contacto que se tuvo con la información

fue el mismo día de nuestro arribo y en ese mismo instante detectamos la

principal falla que sufre su manual, y que puede presentar cualquier otro

manual en los diferentes aeropuertos del país, la falta de actualización. Por

ende esta falla acarrea errores los cuales para el proceso que se empezara a

llevar acabo en nuestro país conocido como Certificación Aeroportuaria, puede

acarrar consecuencias.

Así mismo en los días posteriores de la estancia tuvimos la oportunidad

de observar varios procedimientos descritos en el manual de una cierta forma y

encontramos con la realidad de que en las áreas operativas y de movimiento

no se llevan acabo de la forma en que el manual hace mención. O bien existe

una cantidad considerable de la población del personal que desconoce

determinadas funciones que debe desarrollar en ciertos puntos o situaciones.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Al finalizar la estancia se entrego un pequeño reporte donde

mostrábamos ciertas fallas detectadas, así mismo quedamos comprometidos a

entregar el trabajo final basado en la tarea desempeñada en el aeropuerto.

La investigación siguió su curso una vez reanudado el seminario durante

el cual tuvimos la oportunidad de conocer a uno de nuestros asesores el

Ingeniero Aeronáutico Luis Calderón, Subdirector de Operaciones del AICM, al

cual por el puesto que ejerce tan ligado al tema que desarrollamos no dudamos

en pedir su asesoría en dicho trabajo; la cual fue valiosa ya que ayudo a plantar

mejor el tema del trabajo y a no perder la noción y objetivo del tema.

También el apoyo por parte del otro asesor de este trabajo final, el

Ingeniero Aeronáutico Alfredo Juárez el cual con sus asesorías brindo una

opinión distinta a este trabajo, de igual forma importante para este trabajo, ya

que fue desde el punto de vista un poco mas ajeno al tema, brindándonos la

oportunidad de observar ciertos errores que muchas veces pasan

desapercibidos durante la investigación y el desarrollo de los trabajos.

Por ultimo este trabajo desarrollado bajo la supervisión siempre de la

Gerencia de Operaciones Lado Aire del Aeropuerto Internacional de Cancún, la

cual en su debido momento y siempre accesible brindo información relevante

para algunos temas contenidos en este trabajo, así mismo el apoyo para que

llegáramos a la conclusión adecuada de él.

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

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CAPITULO IV

GUÍA PRÁCTICA – TEÓRICA DEL MANUAL DE

OPERACIONES DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL DE CANCÚN

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO IV

GUÍA PRÁCTICA – TEÓRICA DEL MANUAL DE

OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN

Con base en lo establecido en los capítulos anteriores se a desarrollado lo que

debe de ser la Guía Práctica – Teórica del Manual de Operaciones del

Aeropuerto Internacional de Cancún, la cual cuenta con el siguiente contenido:

Capitulo 1. Introducción. 27

Capitulo 2. Documentación y Datos del Aeropuerto 38

Capitulo 3. Responsabilidades 46

Capitulo 4. Inspección del Área de Movimiento 52

Capitulo 5. Control de Rozamiento y Perfil Longitudinal de Pista 56

Capitulo 6. Trabajos en el Área de Movimiento 62

Capitulo 7. Control de Aves y Fauna 68

Capitulo 8. Control de Plataformas 72

Capitulo 9. Accidentes e Incidentes de Aeronaves 77

Capitulo 10. Retiro de Aeronaves Inutilizadas 83

Capitulo 11. Plan de Emergencia del Aeropuerto 86

Capitulo 12. Servicio Medico de Urgencia 89

Capitulo 13. Servicio de Rescate y Extinción de Incendios 94

Capitulo 14. Seguridad Aeroportuaria 97

Capitulo 15. Accidentes/Incidentes Fuera del Aeropuerto 105

Capitulo 16 Política General de Prevención del F.O.D. 107

Capitulo 17. Gestión de Riesgos 111

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Manual de Operaciones Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V.

CUN.MOPS/07 E-6 01-NOV-07

INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Objetivo El Aeropuerto Internacional de Cancún presta una serie de servicios que atañen a la seguridad de las operaciones de las aeronaves, frente a aquellos relacionados con la administración económica del aeropuerto y servicios prestados a los pasajeros. El Manual de Operaciones del Aeropuerto hace referencia a los que atañen a la seguridad de las operaciones, es decir, los servicios concretos prestados por los aeropuertos, la organización general y dotación del personal de los cada uno de los servicios operacionales. El manual proporciona la información necesaria para brindar los servicios aeroportuarios de manera segura y eficiente de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Entre las responsabilidades vitales y específicas que recaen sobre el operador del aeropuerto, se encuentra la adopción e instrumentación de los procedimientos reconocidos en lo que respecta a la gestión segura de prácticas y operaciones de aeropuerto, incluyendo los siguientes aspectos:

a) Provisión y mantenimiento de ayudas visuales para la navegación; b) Provisión de servicios de salvamento y extinción de incendios; c) Provisión y mantenimiento de superficies de área de movimiento; d) Provisión y mantenimiento de señalizaciones de plataformas, iluminación

y sistemas de guiado a los puestos de estacionamiento; e) Control de tráfico de vehículos en las áreas de estacionamiento; f) Regulación del tráfico en el área de movimiento, excepto en aquellas

partes del aeropuerto donde ejerza un control directo de ATC. g) Estacionamiento de aeronaves; h) Medidas encaminadas a repeler las aves y otros animales; i) Coordinación del retiro de aeronaves inutilizadas; j) Adopción de medidas orientadas a minimizar los efectos del aeropuerto

sobre el entorno local; k) Eliminación de obstáculos donde ello sea practicable; y l) Provisión de datos sobre el aeropuerto.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Manual de Operaciones Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V.

CUN.MOPS/07 E-6 01-NOV-07

INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

1.2 Criterios para la elaboración de la Guía Práctica – Teórica del Manual de Operaciones del Aeropuerto de Cancún. Esta Guía del Manual de Operaciones proporciona los procedimientos que enlazan los requerimientos de las Reglamentaciones con su aplicación específica para este aeropuerto, tomando en cuenta el tamaño del aeropuerto, la actividad y su configuración. El Manual de Operaciones del aeropuerto de Cancún sigue dos principios básicos:

- Ser extenso: incluir los requerimientos necesarios para cumplir con las Reglamentaciones relacionados con la operación del aeropuerto.

- Ser conservativo: evitar el detalle más allá de lo necesario para mostrar como el cumplimiento de las Reglamentaciones se alcanza en el aeropuerto. Ser cuidadoso con los lineamientos esenciales de responsabilidad, autoridad y procedimiento evitando excesivos niveles de detalle que pueden restringir la flexibilidad en circunstancias no previstas o incluso crear compromisos innecesarios bajo la Reglamentación existente.

La preparación de la Guía para el Manual de Operaciones requiere, además de contenido técnico, ciertas características físicas del aeropuerto así como la organización y comunicación de la información. Debe contener los aspectos fundamentales de la operación del aeropuerto. Se han preferido requerimientos concisos y precisos en lugar de extensos párrafos. Se han considerado dos aspectos de la organización de la Guía Practica – Teórica del Manual de Operaciones: Diseño: dado que el Manual de Operaciones debe ser un documento de

trabajo que refleje la realidad del aeropuerto, debe ser fácil de mantener y revisar. Se ha introducido un sistema de identificación de cada página (Nombre del capítulo, fecha y número de página) así como un registro de enmiendas. Así mismo se ha preferido su impresión a una sola cara para facilitar las modificaciones.

Organización del Contenido: la información contenida en el Manual de Operaciones se encuentra organizada por actividad/servicio aeroportuario. El personal del aeropuerto deberá familiarizarse con el Manual de Operaciones y su contenido, y usarlo como guía de referencia continua.

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Manual de Operaciones Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V.

CUN.MOPS/07 E-6 01-NOV-07

INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

Al final del Capítulo se anexa un Plano del Aeropuerto que incluye:

a) Pistas y calles de rodaje, y su designación. b) Plataformas de Aviación Comercial, Aviación General con el máximo detalle posible. c) Instalaciones de las tomas de combustible en plataforma, torre de control.

1.3 Condiciones Para el Uso del Aeropuerto. a. Regulaciones y Leyes del Aeropuerto. Todas las actividades del Aeropuerto deberán apegarse a los reglamentos, recomendaciones, regulaciones y Leyes Locales, Nacionales e Internacionales vigentes aplicables a la aviación civil; para tal efecto se relacionan las principales:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley de Aeropuertos y su Reglamento. - Ley de Aviación Civil y su Reglamento. - Normas y Boletines emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y SENEAM.

- Normas Oficiales Mexicanas (Normas Básicas de Seguridad cuando se encuentren vigentes).

- Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. - Normas y Recomendaciones de la Organización Internacional de

Aviación Civil. b. Seguridad. El Aeropuerto contará con medidas de seguridad, dispositivos de control y los planes de seguridad, contingencia y emergencia, en términos de la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y las Normas Básicas de Seguridad. En el Aeropuerto corresponde al comité local de seguridad aeroportuaria establecer las medidas de seguridad y mantenerlas actualizadas, las cuales deberán contenerse en el programa local de seguridad, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Tratándose de Aeropuertos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente:

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Manual de Operaciones Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V.

CUN.MOPS/07 E-6 01-NOV-07

INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas de libre

acceso; Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas

restringida y estéril; Las medidas de acceso y de control del movimiento de personas y

vehículos en las zonas restringidas; La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al

área estéril; La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en

transferencia en las áreas destinadas para tal fin. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas

que no sean pasajeros, incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o se introduzcan a la aeronave.

Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo por autoridad competente.

Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos.

Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos peligrosos utilizados para el mantenimiento del Aeropuerto y la prestación de cualquier clase de servicios.

El plan de contingencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las condiciones de seguridad y operación del Aeropuerto.

El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita.

Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el Aeropuerto a todo el personal que trabaje en el mismo.

Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad a todo el personal, atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro del Aeropuerto.

Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales, transportistas y operadores aéreos, y todos aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia realicen acciones y funciones en el Aeropuerto, serán responsables de observar las medidas de seguridad a que se refiere el presente capítulo.

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INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

c. Control de Accesos. El Aeropuerto es responsable de llevar a cabo el control de acceso a las áreas estéril y restringida conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. El transportista aéreo es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado y la carga que vaya a transportar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en la Carta Política CP A-01/05 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

COLOR SECTOR DE SEGURIDAD ÁREA

VERDE

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, VIALIDADES, ESTACIONAMIENTOS, ANDENES Y LANZADERAS, AMBULATORIAS Y DEMAS ÁREAS PÚBLICAS.

PÚBLICA

BICOLOR

(NARANJA Y MORADO)

SALAS DE RECLAMO DE EQUIPAJE ( NACIONAL E INTERNACIONAL)

RESTRINGIDA

NARANJA

PLATAFORMA COMERCIAL

RESTRINGIDA

AMARILLO

SALAS DE ULTIMA ESPERA, ERPE,

ESTERIL

GRIS PLATAFORMA DE AVIACIÓN GENERAL (FBO)

RESTRINGIDA

AZUL EDIFICIO TERMINAL Y PLATAFORMA

RESTRINGIDA, PUBLICA Y ESTERIL

ROJA

TODAS LAS ÁREAS

RESTRINGIDA, PUBLICA Y ESTERIL.

COMBINADA (AMARILLO, NARANJA Y MORADO)

SALAS DE RECLAMO DE EQUIPAJE NACIONAL E INTERNACIONAL, SALAS DE ÚLTIMA ESPERA NACIONAL E INTERNACIONAL.

RESTRINGIDA

Y

ESTERIL

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INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

En caso de que el transportista aéreo requiera seguridad adicional será bajo su responsabilidad y a su cargo. Las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material autorizados y registrados, según corresponda. El Aeropuerto es responsable de la expedición y control de las identificaciones. El formato de las identificaciones contará con fotografía y datos del usuario por ambos lados; las demás características, restricciones y requisitos para su expedición se ajustarán al programa local de seguridad aeroportuaria y, en su caso, a las normas básicas de seguridad. Las autoridades adscritas al Aeropuerto obtendrán su identificación conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos2. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su destrucción, así como informar sobre su extravío. En caso contrario, serán responsables del mal uso que pudiera darse a dicha identificación (esto basado en el PRO-NOM-019-SCT3-2004). 2 Art. 170: Toda autoridad que requiera, de acuerdo a sus facultades, contar con representantes permanentes dentro de un aeródromo civil, deberá informarlo mediante oficio a la Secretaría, señalando las facultades que requiere ejercer; el nombre de todo el personal que estará comisionado al aeródromo, designando a un responsable con facultades de decisión, e indicando el cargo y las funciones que cada uno desempeñará. En caso de que requieran portar armas para el ejercicio de sus atribuciones, precisarán el tipo de arma y los nombres de los funcionarios que las portan, los que deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como su Reglamento. Toda autoridad deberá notificar por escrito a la Secretaría cualquier cambio derivado de altas o bajas del personal o vehículos que comisione a los aeródromos civiles y de entregar al administrador aeroportuario la identificación correspondiente para su destrucción, así como informar de su extravío. El responsable designado por cada autoridad realizará los trámites necesarios a través de la comisión coordinadora de autoridades, para que el administrador aeroportuario le otorgue a él y a su personal la identificación que corresponda conforme a este Reglamento, para su acceso al aeródromo civil.

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INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

1.5 Autoridad. a. Autoridad Aeronáutica

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es quien tiene la facultad de designar a la autoridad (Comandante del Aeropuerto) o en su caso destituirlo del cargo, quien representará y ejercerá la autoridad aeronáutica. Dentro de sus atribuciones principales están: Planear, formular y establecer las políticas y programas para el

desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

Construir, administrar, operar y explotar aeropuertos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público;

Otorgar concesiones y permisos, así como autorizaciones en los términos de esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación, terminación o revocación;

Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves

Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeropuertos civiles según su naturaleza y categorías;

Establecer las normas básicas de seguridad en los aeropuertos civiles; Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos civiles, cuando no

reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas, Vigilar, supervisar, inspeccionar y verificar aeropuertos civiles; Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las

inscripciones relacionadas con aeropuertos civiles; Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo

previsto en la Ley de Aeropuertos; Interpretar la Ley de Aeropuertos y sus reglamentos para efectos

administrativos, y las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos.

Verificar el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, el programa local de seguridad o, en su caso, las medidas de seguridad y de las condiciones de la concesión o el permiso del Aeropuerto, de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables que sean competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

Conocer de todos los actos y hechos que incidan o puedan incidir en la operación y seguridad de los Aeropuertos civiles de su adscripción.

Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves.

Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo.

Integrar el reporte del resultado de las verificaciones que realice, para que la Secretaría proceda conforme a las disposiciones aplicables.

Ordenar la emisión de los NOTAM que corresponda. Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión

coordinadora de autoridades. Ordenar de manera temporal la suspensión total o parcial de las

operaciones del Aeropuerto cuando en términos de la Ley y el Reglamento de Aeropuertos resulte procedente.

Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todo incidente o accidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los Aeropuertos de su jurisdicción.

Otras que le señalen la Ley de Aviación Civil y su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

b. Administración del Aeropuerto El Administrador Aeroportuario es la persona física designada por la

Dirección General de ASUR, que tendrá a cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen en el Aeropuerto.

Dentro de las principales responsabilidades están: Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la operación,

desarrollo y promoción del aeropuerto civil. Llevar a cabo las acciones conducentes a la ejecución del programa

maestro de desarrollo o el programa Indicativo de inversiones, según sea el caso.

Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeropuerto civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice.

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INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

Establecer programas de capacitación y atenderlas disposiciones que

sobre la materia establezca la autoridad competente. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y usuarios del

aeropuerto civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo. En el caso de aeropuertos, los concesionarios deberán coordinar las

operaciones y demás servicios que se presten en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias.

Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes.

Las responsabilidades en materia de seguridad específicas del administrador aeroportuario incluyen, sin que esta enumeración sea limitativa:

a) La implantación y conservación de un programa de seguridad del aeropuerto con los detalles de cada medida de seguridad aplicada en el aeropuerto civil, que garantice el cumplimiento de los requisitos del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria; b) La participación en el comité local de seguridad aeroportuaria y la puesta en práctica las medidas de seguridad que éste instruya;

c) La designación de un jefe de seguridad del aeropuerto encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones del programa de seguridad del aeropuerto, así como de los coordinadores de seguridad del aeropuerto para cada turno, durante el horario de operación;

d) El establecimiento de un cuerpo de vigilancia encargado de aplicar los procedimientos de seguridad, acordes con las disposiciones adoptadas en el programa de seguridad del aeropuerto, instruyéndolos de las facultades y competencia de otras autoridades responsables de la persecución delictiva; e) El suministro de toda la información que le sea requerida, por las unidades de verificación de la Secretaría; f) La observancia de las disposiciones y normas emitidas por la autoridad aeroportuaria. g) El establecimiento de programas de capacitación para personal de seguridad, a través de cursos supervisados y certificados por la autoridad aeroportuaria.

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

CAPITULO 2 DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO 2.1 Objetivo El Reglamento de la Ley de Aeropuertos, en su Artículo 36 indica que el Concesionario o permisionario debe informar por escrito: I. A la Secretaría: la descripción técnica del aeropuerto, de las instalaciones y servicios con que cuenta y de sus modificaciones, así como de la demás información relevante de carácter permanente para la operación del mismo, para su difusión a través de la Publicación de Información Aeronáutica. II. Al comandante del aeropuerto: la información que modifica temporalmente la especificada en la PIA o las condiciones de operación normal del aeropuerto civil, para que se ordene la emisión de la notificación al personal técnico aeronáutico (NOTAM´s). El Manual de Operaciones del Aeropuerto debe contener todos los datos operacionales permanentes acerca del aeropuerto que sean relevantes respecto a la operación segura y eficaz de aeronaves en los mismos. 2.2 Frecuencia de revisión de los datos de aeropuerto La datos Operacionales permanentes de aeropuerto incluyen el material descriptivo básico del aeropuerto, que rara vez experimentan cambios (puntos de referencia, resistencias, dimensiones y designación de las pistas). Otros datos Operacionales semipermanentes se encuentran sujetos a cambios incluyen la longitud declarada de las pistas, obstáculos, horas de funcionamiento operacional, ayudas visuales, servicios como los de salvamento, extinción de incendios y rescate y otros. Los datos de aeropuerto, deben ser revisados y actualizados una vez al año como mínimo y siempre que se produzca una modificación en los mismos. 2.3 Responsabilidades y procedimientos La autoridad del aeropuerto debe asegurarse de que todos los datos se encuentren publicados en la Publicación de Información Aeronáutica, y que se verifique su puesta al día mediante oportuna acción de enmiendas. La Gerencia de Normatividad Operacional y Seguridad Corporativa de ASUR, será la encargada de gestionar los cambios ante la autoridad aeronáutica para que estos sean publicados en le PIA y la Subdirección de Operaciones Aeroportuarias verificará que la información Técnica del aeropuerto esté correcta y vigente.

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

En el caso de que el procedimiento de enmienda sea demasiado lento para la publicación de modificaciones debería recurrirse a los NOTAM Clase II para difundir la información. 2.4 Datos operacionales 2.4.1 Datos del aeropuerto

Aeropuerto Internacional de Cancún MMCUN

Domicilio

Localidad

y Municipio,

código postal

Coordenadas

geográficas del punto de referencia

del Aeropuerto

Distancia

por aerovía a los

aeropuertos alternos

Distancia

a la ciudad a la que sirve

Área de

ocupación

Carretera Cancún

Chetumal Km. 22

Municipio Benito Juárez C.P.

77500; Cancún, Quintana

Roo.

21° 02’ 14.9136” N 86° 52’ 37.2048” W

CZM 30 MN MID157 MN

17 KM.

760.54HA

Teléfono: 01(998) 8 48 72 00 Telefax: 01(998) 8 48 72 07

Clave de referencia

OACI

Categoría de aproximación instrumental

Categoría OACI de Extinción

de incendios

Elevación

Temperatura de referencia

Declinación magnética

Horario de

operación

4E

ILS CAT I

IX

6 m

20 ft.

31ºC

2ºE

24 Hrs.

Horarios de Operación: - Administración del aeropuerto: 09:00 – 18:00

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

- Aduanas e inmigración: 24 Hrs.

- Servicios médicos y de sanidad: 24 Hrs.

- Oficina de información AIS: 24 Hrs.

- Oficina de notificación ATS (ARO): 24 Hrs.

- Oficina de información MET: 24 Hrs.

- Asistencia en tierra: 24 Hrs.

- Abastecimiento de combustible: 24 Hrs.

- Despacho: 24 Hrs.

- Seguridad: 24 Hrs.

2.4.2 SERVICIOS E INSTALACIONES DE ESCALA Zona de combustible

Tipo de combustible Ubicación Capacidad de los

tanques

TURBOSINA JP1

PLANTA DE

COMBUSTIBLE

9, 500,000 LTS.

GAS AVIÓN 100/300

80,000 LTS.

- Instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible

- Tipos de equipo: Cisterna 650 lts/min, Dispensador automotriz 1100 lts/min,

Camión cisterna 300lts/min.

- Disponibilidad de hangares para las aeronaves de paso: No

- Disponibilidad de instalaciones para reparación de aeronaves: No

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

2.4.3 INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LOS PASAJEROS Servicio de Revisión

de Pasajeros y Equipaje

de Mano

Servicio de Abordadores

Mecánicos

Servicio de Transportación

Terrestre

Servicio a los Usuarios en los

Edificios Terminales

Maquinas de rayos X Arcos detectores de

metales Detectores portátiles de

metales. Detectores portátiles de

explosivos. Detector semifijo de

explosivos. Sistema HBS.

Aerocares Van

Aeropuentes

Taxis Renta de autos

Autobuses.

Restaurantes, información turística,

Banco, cajeros automáticos, casas de

cambio, lockers, servicio

medico, farmacias, teléfonos

públicos, sanitarios, modulo de información,

locales comerciales, salas VIP, internet, SPA, sistema

FID’s.

2.4.4 SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Capacidad del depósito

de agua

Distancia a cabeceras de

pista

Distancia a Plataformas

Zona de Combustibles

47,024.27 lts.

Pista 12: 2,078 m.

PLAT. COMERCIAL:

1,400 m. a posición más lejana PLAT. AV.

GENERAL: 987 m.

a posición más

lejana

1,270 m. a zona más

Lejana

Pista 30: 1850 m.

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

2.4.5 DETALLES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO PISTA

Designa

ción

Dimen.

(m)

Anchur

a de

franja

Tipo de

Superficie

Resistencia

RESA

(m)

Ayudas Visuales

12 –30

3,500 X

60

300 m.

ASFALTO

78/F/A/W/T

120 X

90

Luces de borde, luces de umbral,

conos de viento, PAPI,

Sistema de iluminación

de aproximación (pista 12),

señalamiento

horizontal y

vertical

Distancias declaradas:

RWY TORA (m) TODA (m) ASDA (m) LDA (m)

12 3,500 3,500 3,500 3,500

30 3,500 3,500 3,500 3,500

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

CALLES DE RODAJE Designación Anchura Tipo de

superficie Resistencia Ayudas visuales

A

23 m.

ASFALTO

81/F/A/X/T

Luces de borde,

señalamiento

B, B1

23 m.

ASFALTO

76/F/A/X/T

Luces de borde,

señalamiento

C

23 m.

CONCRETO

50/R/A/W/T

Luces de borde,

señalamiento

D

23 m.

CONCRETO

50/R/A/W/T

Luces de borde,

señalamiento

D1

23 m.

CONCRETO

77/R/A/W/T

Luces de borde,

señalamiento

E

23 m.

CONCRETO

50/R/A/W/T

Luces de borde,

señalamiento

A1

23 m.

ASFALTO

71/F/A/W/T

Luces de borde,

señalamiento

A2

23 m.

ASFALTO

80/F/A/X/T

Luces de borde,

señalamiento

A3

23 m.

CONCRETO

46/R/B/X/T

Luces de borde,

señalamiento

A4

23 m.

ASFALTO

28/F/A/X/T Señalamiento

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

PLATAFORMAS

DESGINACIÓN

TIPÒ DE

SUPERFICIE

RESISTENCIA

TIPO DE AYUDAS

VISUALES

Aviación

Comercial T1

CONCRETO

46/R/B/X/T

Señalamiento y luces de

borde

Aviación

Comercial T2

Satélite y

remota

ASFALTO

71/F/A/W/T

Señalamiento y luces de

borde

Aviación

Comercia T2

Remota oriente

CONCRETO

50/R/A/W/T

Señalamiento y luces de

borde

Aviación

General

ASFALTO

80/F/A/X/T

Señalamiento y luces de

borde

Remota norte ASFALTO 28/F/A/X/T Señalamiento

2.4.6 SERVICIO METEOROLÓGICO Oficina meteorológica: SENEAM

Horas de servicio: 24 Hrs.

Oficina TAF: SENEAM

Información: En persona y telefónicamente

Documentación de vuelo/idioma: Cartas y lenguaje claro /Español/Inglés

Cartas: Mapas significativos, previstos en altitud (viento y temperaturas) y de

vientos máximos

Dependencia ATS atendida: APP, TWR, GND

Información adicional: Comandancia del Aeropuerto Tel. 0198 8602 02 Fax.

0198 86 01 14

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DOCUMENTACIÓN Y DATOS DEL AEROPUERTO CAPITULO 2

Observaciones: Ninguna

2.4.7 OTRA ILUMINACIÓN, FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA - ABN/BN: Si

- WDI: Si

- Iluminación de TWY: Borde, barras de parada, señalamiento vertical

iluminado

- Iluminación de plataforma: Si

- Fuente secundaria de energía: Planta de emergencia

- Observaciones: Ninguna

2.4.8 ESPACIO AÉREO ATS Consultar la Parte 2 EN RUTA (ENR) del PIA

2.4.9 INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN ATS Para las frecuencias de Comunicación; Consultar la Parte 2 EN RUTA (ENR)

del PIA.

Torre de Control

Dimensiones

Oficinas

integradas a la

torre

Equipo de

comunicación

Horario

28 mts. De altura Administrativa.

Control de tráfico

aéreo.

TRANSRECEPTOR.

24 horas.

2.4.10 REGLAMENTACIÓN LOCAL: Apegarse a los NOTMAS emitidos.

2.4.11 PROCEDIMIENTOS DE VUELO VFR: Los estipulados en la

Parte 2 EN RUTA (ENR) del PIA.

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RESPONSABILIDADES CAPITULO 3

CAPITULO 3 RESPONSABILIDADES 3.1 Administración del Aeropuerto. Las responsabilidades principales del Administrador son: Gestionar los recursos aeroportuarios de manera eficiente y rentable,

bajo el esquema de la iniciativa privada y según las políticas de ASUR. Gestionar el aeropuerto bajo el esquema de la delegación de funciones y

el trabajo en equipo. Establecer y mantener relaciones de cooperación con el representante

de la Autoridad Aeronáutica. Establecer y mantener relaciones de cooperación con las autoridades

locales y federales. Enfocar su gestión hacia la cooperación estrecha con los representantes

de las aerolíneas como coautores en el negocio aeroportuario. Difundir y supervisar el estricto cumplimiento de las normas, políticas y

procedimientos establecidos por las direcciones de ASUR, entidades aeronáuticas de carácter nacional e internacional y demás disposiciones que regulen el funcionamiento del Aeropuerto.

Participar en el Comité de operación y horarios, y en el comité local de seguridad aeroportuaria con espíritu de cooperación, moderación y sentido de negocio.

Mantener el aeropuerto en las máximas condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad de servicio establecidos por ASUR.

Velar porque todo cambio o mejora en el aeropuerto sea compatible con el programa maestro de desarrollo del mismo y coordinado con la Autoridad aeronáutica del aeropuerto

Notificar e informar a la Autoridad Aeronáutica de todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliaciones en el aeropuerto.

Proporcionar la información estadística requerida por la empresa. 3.2 Subdirección de Operaciones Aeroportuarias. Coordinar y verificar que las subdirecciones a su cargo lleven con apego las responsabilidades asignadas por el aeropuerto, así como en caso de no hacerlo dictaminar las sanciones para el personal que no cumple dichas responsabilidades. Las responsabilidades principales la Subdirección de Operaciones Aeroportuarias a través de sus Gerencias y Jefaturas son:

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RESPONSABILIDADES CAPITULO 3

3.2.1 Gerencia de Operaciones Lado Aire. Coordinar la correcta y eficiente planeación de las operaciones de vuelo

del Aeropuerto en base a los itinerarios autorizados que las compañías de aviación comercial.

Realizar las inspecciones físicas y operacionales de las instalaciones del Aeropuerto en coordinación con las áreas correspondientes.

Asegurar que las operaciones aeroportuarias se realicen conforme a las normas y reglamentos de seguridad nacionales e internacionales.

Formular y controlar los manifiestos por servicio de operaciones prestados a las aerolíneas, certificando los mismos y realizar los tramites para su cobro.

Coordinar con la autoridad aeronáutica del aeropuerto la emisión oportuna y adecuada de NOTAMS.

Formular los reportes e informes que en materia operacional debe rendir a la Administración del Aeropuerto.

Coordinar con la autoridad aeronáutica del aeropuerto la realización de todos los trabajos que afecten parcial o total el área de movimiento.

Participar en el subcomité de demoras del aeropuerto. Informar a la administración del aeropuerto y la autoridad aeronáutica de

todas las irregularidades dentro del lado aire. Mantener y conservar el área de movimiento en condiciones optimas de

operación. Mantener el orden y control de la circulación de vehículos en el área de

movimiento. Notificar a la Gerencia de Normatividad Operacional y Seguridad

Corporativa de ASUR los cambios en el aeropuerto para dicha gerencia gestione su inclusión en el PIA y otras publicaciones aeronáuticas.

3.2.1.1 Responsable de Asignación de Recursos (Jefe de Operaciones). Implementar y mantener sistemas de comunicación continua que permita

conocer las irregularidades y/o anomalías que se presenten y permitan darles solución correcta y oportunamente

Coordinar y verificar que los tiempos y horarios de ejecución de obras y trabajos de mantenimiento y/o construcción que se realizan en el aeropuerto cumplan con los niveles de seguridad que exigen las normas nacionales e internacionales y generen la mínima afectación a los niveles de servicio Supervisar y verificar que la operación de los vehículos y equipo de tierra se realice de acuerdo a las regulaciones existentes

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RESPONSABILIDADES CAPITULO 3

Administrar los recursos aeroportuarios de acuerdo a los estándares y niveles de servicio, así como a la normatividad nacional e internacional en materia de seguridad.

Garantizar que en todo momento el aeropuerto esté en condiciones operables de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, a través de las acciones que se requieran para conseguirlo.

Detectar y analizar irregularidades en la operación de los recursos asignados para establecer mejoras en los procedimientos correspondientes, elevando el nivel de servicio

Coordinar y supervisar la continua revisión y monitoreo de la información desplegada al pasajero para que esta se muestre de manera correcta y oportuna

Determinar las acciones a seguir cuando se detectan desviaciones en la información desplegada al pasajero para su inmediata corrección

Supervisar el correcto registro de las operaciones de llegada y salida de cada aerolínea para que la información transferida al área de facturación sea veraz

Dirigir el Subcomité de Demoras y Cancelaciones para analizar desviaciones y determinar acciones que incrementen el cumplimiento en los horarios autorizados a las aerolíneas y los dados en tiempo real.

Coordinar el Subcomité de Análisis de la problemática del Área de Movimiento para que se lleven a cabo las acciones necesarias encaminadas a mantener dicha área en condiciones óptimas de operación

Coordinar la atención de emergencias Administrar a los recursos humanos del área a su cargo para cubrir las

necesidades operacionales

3.2.1.2 Responsable de Programación y Análisis de Capacidad. Garantizar que los recursos aeroportuarios se utilicen de forma eficiente,

mediante la coordinación y supervisión de una adecuada asignación de slots (horarios).

Proponer alternativas encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los recursos en base a, las desviaciones detectadas y que afectan la programación de horarios

Supervisar la elaboración de reportes estadísticos diarios, semanal y mensual de las operaciones aeroportuarias, a fin de asegurar a la gerencia de operaciones lado aire y subdirección de operaciones aeroportuarias información completa, correcta y oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Proponer mejoras a los manuales y reglas de operación del departamento a su cargo a fin de que todo el personal conozca y aplique los procedimientos de operación correctamente

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RESPONSABILIDADES CAPITULO 3

Coadyuvar al mejor desempeño de las operaciones aeroportuarias, proporcionando información al área de asignación de recursos así como recibiendo retroalimentación de desviaciones detectadas que requieran y permitan ser replanteadas y/o mejoradas

Supervisar la oportuna actualización y difusión de las reglas de asignación de recursos aeroportuarios para garantizar la adecuada operación de los mismos

Verificar que los proyectos de infraestructura a realizarse en el área de movimiento cumplan con la normatividad nacional e internacional en materia de seguridad operacional y emplazamiento de las mismas.

3.2.2 Gerencia de Operaciones Lado Tierra. Asegurar la prestación de los servicios lado tierra incluyendo los

complementarios, (Rampa, Tráfico, despacho, Supervisión, Seguridad, Mantenimiento de aeronaves, Mantenimiento,

Comisariato, limpieza de inmuebles, etc.) implementando y manteniendo los programas de estándares de calidad de ASUR en dichos servicios, cuidando las necesidades y normatividad vigente, a fin de mantener e incrementar su rentabilidad.

Negociar de acuerdo a objetivos y necesidades del aeropuerto con líneas aéreas y prestadoras de servicios, a fin de lograr el máximo beneficio para el aeropuerto.

Participar en la selección de nuevos prestadores de servicios que cumplan con los requisitos de los rubros de servicio del aeropuerto a fin de mantener los estándares de calidad.

Coordinar la participación de la comunidad aeroportuaria con la finalidad de desarrollar programas y estrategias que permitan nuevos y mejores estándares de calidad, como resultado de la implementación de indicadores de desempeño de calidad de servicio y su medición periódica.

Supervisar la correcta operación del estacionamiento a fin de proporcionar el servicio requerido por los usuarios.

Coordinar con las áreas Técnica y Planeación y Mantenimiento la realización de obras en sus áreas de responsabilidad con la finalidad de lograr la menor afectación operacional.

Establecer y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio con los prestadores de servicio, tanto de lado aire como de lado tierra para incrementar el nivel de calidad.

Negociar con servicios externos (Servicio Medico, Limpieza, Operación, limpieza y mantenimiento de los pasillos telescópicos, etc.), la prestación de los mismos y en los niveles de calidad requeridos.

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RESPONSABILIDADES CAPITULO 3

Establecer convenios con los prestadores de servicios complementarios y aeroportuarios a fin de garantizar que estos, cuenten con los servicios requeridos en variedad, calidad y con apego a la normatividad existente.

3.2.3 Gerencia de Mantenimiento Tiene como principales responsabilidades las siguientes:

- Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades asignadas a las diversas áreas de mantenimiento y conservación civil y electromecánica que integran el Aeropuerto.

- Formular y someter a autorización de la Administración del Aeropuerto, las órdenes de trabajo para la ejecución de los trabajos.

- Realizar inspecciones físicas al equipo, áreas operaciones e instalaciones en general para detectar fallas o irregularidades y atender su debida corrección.

- Elaborar y mantener actualizado el inventario de instalaciones y construcciones operacionales que servirán de base para la programación del mantenimiento.

- Formular los estudios especiales y los informes que requiera la Administración y la Dirección de Operaciones si es necesario.

- Coordinarse con el área de operaciones para la realización de trabajos que afecten parcial o totalmente al área de movimiento.

- Coordinarse con el área de seguridad para la realización de trabajos que afecten parcial o totalmente a la infraestructura del edificio.

- Supervisar el cumplimiento de los planes de mantenimiento preventivo de las instalaciones de ASUR que sean realizados.

- Supervisar la correcta ejecución y mantenimiento conforme a los términos del contrato de las empresas de mantenimiento contratadas.

- Preparar anualmente antes del mes de octubre los planes de mantenimiento para someterlo al visto bueno del Administrador.

3.2.4 Responsable de Seguridad (Jefe de Seguridad). Tiene como principales responsabilidades las siguientes:

- Coordinar con las autoridades civiles y militares la observancia de las medidas de seguridad establecidas por el comité local de seguridad aeroportuaria, organizaciones nacionales e internacionales y Dirección de operaciones con el fin de que se lleven a cabo.

- Adecuar y mantener vigentes los planes de Seguridad, Emergencia y Contingencia acordes con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria en coordinación con la autoridad aeronáutica del aeropuerto y la Dirección de Operaciones de ASUR.

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RESPONSABILIDADES CAPITULO 3

- Coordinar la realización de los simulacros de gabinete y escala real, que por acuerdo del Comité de Seguridad Aeroportuaria, se lleven a cabo conforme al plan de emergencia.

- Vigilar que exista el adecuado control de las zonas restringida y estéril, así como de accesos de movimiento de personas y vehículos en las zonas restringidas.

- Vigilar la correcta operación de los equipos que sirven como apoyo a la revisión de pasajeros y equipaje de mano, reportando a la Administración del aeropuerto, las fallas o irregularidades que se presenten.

- Coordinar con las líneas aéreas, y autoridades correspondientes en el Aeropuerto, los asuntos que requieran de su intervención.

- Elaborar un programa anual de actividades, mismo que deberá presentarse al Comité Local de Seguridad cada reunión ordinaria marcando los avances progresivos.

- Reportar a la Administración y autoridad aeronáutica del aeropuerto, los casos o irregularidades suscitadas en el Aeropuerto en materia de seguridad aeroportuaria.

3.2.5 Responsable Ejecutivo de Servicio H24. Verificar con cada área responsable el correcto funcionamiento de los

procedimientos operativos y de control que ya tienen establecidos: Operaciones aeroportuarias

-Posiciones de aparcamiento: remoto, próximo y contacto -Coordinación embarques y operaciones de facturación -Control de zonas de seguridad y accesos a lado aire -Flujo y operaciones con carga, correo y equipaje -Supervisión de procesos administrativos ligados a las operaciones

Seguridad - Verificar, y en su caso, corregir en tiempo real el funcionamiento permanente de sistemas, equipos y procedimientos de seguridad - Verificar se garantice el control de accesos al recinto del aeropuerto -Identificar áreas de mejora estructurales para su valoración por parte de la dirección del Aeropuerto.

Supervisar la ejecución de los planes de acción que se definan para su resolución

Servicio al cliente y relaciones públicas: - Coordinar y canalizar la solución de incidentes que puedan tener los clientes del aeropuerto

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INSPECCIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 4

CAPITULO 4 INSPECCIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO 4.1 Objetivo El objetivo de una inspección de Área de Movimiento es detectar deficiencias en el estado de las superficies y ayudas visuales tanto pavimentadas como no pavimentadas del área de movimiento del aeropuerto. Las deficiencias detectadas durante la inspección deberán posteriormente corregirse para asegurar que tanto las superficies como los sistemas de ayudas visuales del aeropuerto se mantengan en óptimas condiciones de operación. 4.2 Frecuencia y procedimiento de las inspecciones Las inspecciones del área de movimiento se ejecutarán con regularidad y como lo establezca cada procedimiento. Las periodicidades mínimas serán las siguientes: SUPERFICIE PERIODICIDAD

MINIMA DE INSPECCIÓN

OBSERVACIONES

Pistas, calles de rodaje y plataformas

Área de operaciones: 4/día (2 inspecciones principales y 2 secundarias). Área de mantenimiento 1/semana

Inspección minuciosa del estado de las superficies, el contenido de la inspección se detalla en el Informe 4.1. Inspecciones secundarias: deben realizarse observaciones periódicas del estado de las pistas y en particular de aquellas áreas en las que se hayan detectado problemas, estas inspecciones se pueden efectuar durante el tiempo que se está supervisando las operaciones en plataforma. No es preciso elaborar informe. Inspección minuciosa del estado de las superficies siguiendo el formato 4.2.

Acotamientos y franjas

Se inspeccionarán con igual frecuencia que las áreas pavimentadas adyacentes.

Se incrementará la frecuencia en época de lluvias.

Resto de áreas no pavimentadas

Se realizará al menos una inspección mensual.

Se inspeccionarán con intervalos adecuados para poder detectar cualquier deterioro de la superficie, se incrementará la frecuencia en época de lluvias.

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INSPECCIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 4

Las inspecciones de Área de Movimiento se realizarán en un vehículo a una velocidad no superior a 20km/hr, la inspección se realizará a pie en aquellas zonas en las que se requiera un mayor detalle. Para inspeccionar el área de maniobras se debe contar con la autorización de la Torre de Control. Al entrar en la pista se llamará haciendo una notificación positiva de entrada y al abandonar la pista deberá notificar de nuevo al control de tránsito aéreo una vez que el vehículo haya salido de la franja de pista, y cuando la pista o calle de rodaje estén cerradas, la autorización se solicitará a control terrestre. En todo momento se deberá estar a la escucha en canal R/T apropiado durante la inspección de una pista. Todas las inspecciones se realizarán en dirección opuesta al sentido de aterrizaje o despegue de las aeronaves. Para las inspecciones de la pista por dos recorridos en el mismo sentido*, el retorno se deberá realizar fuera de la franja de pista y se aprovechará para inspeccionar la pista desde cierta distancia, los márgenes de la misma y las calles de rodaje colindantes. 4.3 Responsabilidades y Registro de datos Las Inspecciones diarias de Área de Movimiento deberán ser realizadas por un oficial de operaciones como mínimo y es aconsejable que vaya acompañado de un técnico de mantenimiento si es posible. Una vez finalizada una Inspección Principal por parte del Área de Operaciones, el responsable se comunicará por radio con Torre y le informará del estado del área de maniobras. Para cada una de las Inspecciones principales que se realicen se llenará un Informe de Inspección, donde se reflejará el estado de cada una de las superficies así como todas las incidencias detectadas, indicando el tipo de fallo, localización y si es preciso, el grado de urgencia en la reparación. El informe de la inspección principal; al final del día, es el que se le enviará al Jefe de Operaciones con copia al Gerente de Operaciones Lado Aire y al Gerente de Mantenimiento; mismo que será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas en el Informe. El informe de inspección puede ser también enviado en forma electrónica vía correo a las áreas involucradas y el Jefe de Turno del CCO deberá mantener un respaldo de la información ya sea electrónica o en papel.

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INSPECCIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 4

Cada Inspección principal realizada por el Área de Operaciones se ajustará al Informe 4.1 y se registrará en el Archivo Mensual de Inspecciones del Área de Operaciones. Todo el personal de operaciones y mantenimiento, y en particular los responsables de realizar las Inspecciones de Área de Movimiento deben conocer los aspectos destacables de las Inspecciones anteriores. Cuando se detecte una irregularidad que no ponga en riesgo la seguridad de la operación pero afecte la prestación de un servicio aeroportuario o complementario, el Gerente de Operaciones Lado Aire deberá tomar las medidas pertinentes para corregir la irregularidad y establecer el servicio a la mayor brevedad posible, informando al comandante del aeropuerto sobre dichas medidas y coordinando con la autoridad las restricciones necesarias para la operación. Si en el transcurso de una inspección de pista se descubrieran elementos fuera de servicio que pongan en riesgo la seguridad de la operación, el hecho debería ser objeto de notificación por radio inmediata, con objeto de que TWR-CUN pueda actuar adecuadamente. El Gerente de Operaciones Lado Aire deberá evaluar las medidas a adoptar, en coordinación con el Administrador del aeropuerto, el Comandante, el Gerente de mantenimiento y TORRE, dependiendo de la situación. Si es necesario para corregirla se procederá al cierre de pista, calle de rodaje o cualquier otra zona del área de movimiento. El equipo de inspección proseguirá su inspección mientras espera instrucciones. Si en el transcurso de una inspección de pista se descubrieran piezas de aeronave o trozos de neumáticos, se informará por radio a TORRE, operaciones y a la Comandancia del aeropuerto. Se iniciarán las tareas para determinar el origen de esta incidencia. La inspección semanal realizada por el Área de Mantenimiento se ajustará igualmente al Informe 4.2 y se registrará en el Archivo Mensual de Inspecciones del Departamento de Mantenimiento. El Departamento de Mantenimiento llevará a cabo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas. El área de operaciones se asegurará de llevar un control estricto de las anomalías observadas y un seguimiento de las acciones tomadas por el departamento de mantenimiento. El control y seguimiento se llevará a cabo mediante el formato 4.1 y su (reverso), requisitando todos los datos del mismo; así mismo elaborará y mantendrá actualizada una base de datos de observaciones y cumplimiento de las anomalías solucionadas. El área de mantenimiento hará lo correspondiente en el formato 4.2 (reverso).

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INSPECCIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 4

En el reverso del informe 4.1, el oficial de operaciones que efectuó la inspección llenará hasta la columna 6 y el Gerente de Mantenimiento pondrá la fecha de solución de la(s) irregularidad (es) (columna 7). La fecha deberá ser objetiva a fin de dar una pronta solución.3 Nota: Los informes de las inspecciones se encuentran en el Anexo, junto con la tabla de los aspectos relevantes a verificar durante las inspecciones.

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CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA CAPITULO 5

CAPITULO 5 CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA 5.1 Objetivo Las características de rozamiento deficientes, sobre todo en condiciones de pavimento mojado, pueden afectar de manera importante a la regularidad y eficacia de las operaciones de las aeronaves. Así mismo, las irregularidades en el perfil longitudinal de una pista pueden redundar en daños a la estructura de las aeronaves y molestias para los pasajeros. Los procedimientos de control del rozamiento y perfil longitudinal de las pistas tienen como objetivo eliminar cualquier condición de la superficie de la pista que tenga efecto adverso en la performance de los aviones. 5.2 Responsabilidades y procedimientos de evaluación del rozamiento e índice de perfil Las pistas construidas bajo las normas adecuadas y debidamente mantenidas proporcionan condiciones óptimas para las operaciones. Es responsabilidad de las Áreas de Operaciones y Mantenimiento del aeropuerto proporcionar características adecuadas en la superficie de la pista en todo momento y en toda clase de condiciones ambientales. Es responsabilidad de la Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR: Elaborar anualmente un Programa de mediciones de rozamiento y de índice de perfil y si se requiere programar la retirada de caucho. Ejecutar las medidas de conservación a aplicar a partir de las mediciones del índice de Perfil en los tercios centrales de las pistas y la obtención del coeficiente de rozamiento. Realizar mediciones de la resistencia de los pavimentos en función del índice de perfil para determinar si se requiere reforzar o renivelar el perfil y las secciones de la estructura estudiada. Entregar a la Gerencia de Mantenimiento y Gerencia de Operaciones Lado Aire la información adecuada sobre las características de rozamiento y perfil longitudinal de las pistas. Es responsabilidad de la Gerencia de Mantenimiento del aeropuerto: Mantener las pistas limpias de contaminantes y eliminar cualquier otra condición de la superficie de la pista que tenga efecto adverso en las características de rozamiento y de fricción de las pistas.

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CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA CAPITULO 5

Programar y realizar trabajos de mantenimiento menores como bacheos, calafateos y riegos de taponamiento. Disponer de información adecuada sobre las características de rozamiento y perfil longitudinal de las pistas. Es responsabilidad del Área de Operaciones lado Aire del aeropuerto: Disponer de información adecuada sobre las características de rozamiento y perfil longitudinal de las pistas. Evaluar las circunstancias determinantes de la necesidad de efectuar una medición de rozamiento o índice de perfil. Iniciar el requerimiento de una medición cuando sea necesario. Procedimiento de medición del rozamiento Pista mojada: será necesario efectuar mediciones periódicas de las características de rozamiento en la superficie para determinar si están por encima del nivel de planificación y/o del nivel mínimo aceptable. Los equipos y las características básicas para el ensayo se realizarán conforme a lo especificado en el Anexo 14 de la OACI y el Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 2. La velocidad de realización del ensayo será suficientemente alta para que se observen las variaciones de rozamiento y velocidad. Medición a lo largo de dos o más vías paralelas a lo largo de una línea a cada lado del eje de la pista, a una distancia de entre 3 y 6m de distancia (dependiendo del tipo de aeronave usuaria de la pista) Los recorridos deberán realizarse en ambos sentidos y tomarse un valor medio El valor de rozamiento deberá obtenerse promediando los resultados de las mediciones efectuadas. Si las características de rozamiento difieren a lo largo de partes importantes de la pista, se deberá obtener el valor del rozamiento para cada parte de la pista. Resulta de buena práctica realizar una medición del rozamiento a lo largo de una senda no gastada y no contaminada para fines de comparación con las sendas centrales sometidas al tráfico. Procedimiento de medición del índice de perfil La medición del índice de perfil tiene por objeto la evaluación de las condiciones superficiales de la franja central de rodamiento de la pista en cuanto a las irregularidades que presenta en su perfil longitudinal y que puedan afectar la operación de las aeronaves durante la carrera de despegue o aterrizaje.

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CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA CAPITULO 5

La medición se realizará con un perfilógrafo homologado conforme al método siguiente: Obtención de los perfilogramas de 10 ejes longitudinales en la franja

central de rodamiento de la pista. Se determinarán los valores de índice de perfil promedio por tramos de

pista de 160m. Se determinarán los valores de índice de perfil promedio, máximo,

mínimo, la desviación estándar, el coeficiente de variación, la superficie con índice de perfil mayor o igual al máximo admitido, la cantidad de tramos de pista de 160m con índice de perfil promedio mayor o igual al máximo admitido.

5.3 Frecuencia de las inspecciones y mediciones del rozamiento e índice de perfil La frecuencia con la que deberían efectuarse las mediciones de rozamiento e índice de perfil debe ser tal que garantice una identificación de las pistas que requieren mantenimiento o un tratamiento especial de la superficie antes de que su estado se agrave. Dicha frecuencia dependerá del tipo de aeronave y la frecuencia de uso, las condiciones climáticas, el tipo de pavimento y las necesidades de reparación y mantenimiento del pavimento. En el caso de que se requiera una medición de rozamiento o índice de perfil no programada en una pista, La Administración del aeropuerto de Cancún será el responsable de solicitar una medición de rozamiento a la Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR. Una medición no programada podrá realizarse a petición de las compañías, los pilotos, Torre de control, Comandancia o por propia iniciativa del Administrador del aeropuerto. Las mediciones se realizarán siempre antes de la temporada de lluvias.

RETIRO DEL CAUCHO ORDINARIO

CABECERA 12 3 veces al AÑO o 18,000 aterrizajes (Se deberá realizar una medición del

coeficiente de fricción antes y después de cada retirada de caucho).

CABECERA 30

A condición en base a estudio de

coeficiente de fricción (anual). Además de las campañas de auscultación ordinaria, el aeropuerto realizará campañas extraordinarias si se produce una actuación sobre la pista que

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CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA CAPITULO 5

implique la extensión de capas de rodadura o un accidente e incidente por falta de rozamiento en la pista.

PRUEBAS DE COEFICIENTE DE FRICCION EXTRAORDINARIA CAUSA PROCEDIEMIENTO

A petición de las compañías, los pilotos, Torre de control, el Comandante o a iniciativa del Administrador del aeropuerto.

Petición a Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR, justificando las razones para solicitar la medición.

Después de cualquier actuación que implique la extensión de capas de rodadura

Petición a Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR, justificando las razones para solicitar la medición.

Si se produce un accidente o incidente de aeronave relacionado con salirse de la pista por el extremo o por un costado, y se determina que la causa principal o al menos un factor concomitante fue el rozamiento de la pista.

Petición a Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR, justificando las razones para solicitar la medición. Medición en el estado en el que se produjo el accidente.

Las Áreas de Operaciones y Mantenimiento incluirán en sus inspecciones visuales de superficies una revisión de contaminantes y textura de la superficie conforme aparece en el informe 4.1. Inspecciones de superficie.

INSPECCIONES VISUALES DE SUPERFICIE FRECUENCIA PROCEDIEMIENTO

Se realizarán con la misma frecuencia que las inspecciones de área de movimiento y exhaustiva 1 vez al mes.

Se revisará la existencia de contaminantes que afecten las características de rozamiento del pavimento.

5.4 Generación de informes y registro de datos Después de la realización de cada prueba de coeficiente de fricción se generará un informe que deberá incluir como mínimo los siguientes:

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CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA CAPITULO 5

Sistema de medición

Descripción de la maquinaria utilizada Acreditación de los controles pertinentes de calibración y mantenimiento de la misma Sistema de medición utilizado Descripción de las condiciones meteorológicas durante la campaña.

Resultados de la medición Valores obtenidos en forma tabular y gráfica Valores promedio, máximos, mínimos, estadísticos

Conclusiones y Recomendaciones Determinación del nivel de servicio de las diversas partes de las pistas y medidas correctivas aconsejables Consistencia de los datos con los resultados de trabajos anteriores así como el análisis de la eficacia de las actuaciones de mantenimiento

La compañía contratada deberá entregar una copia del informe final a la Gerencia de Mantenimiento y otra a la gerencia de Operaciones lado Aire del aeropuerto quienes mantendrán un archivo con todos los informes de resultados de las pruebas. La Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR realizará un informe evaluando la calidad de los trabajos de la compañía contratada, del que enviará copia a la Subdirección de Operaciones Aeroportuarias. 5.5 Actuaciones para la recuperación de las características superficiales La programación de las actuaciones destinadas a la recuperación de las características superficiales del aeropuerto se integrarán en el programa de mantenimiento de superficies de la totalidad del aeropuerto. No obstante se proponen los siguientes tipos de actuaciones:

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CONTROL DE ROZAMIENTO E ÍNDICE DEL PERFIL DE PISTA CAPITULO 5

Medidas

Provisionales

Riego de taponamiento: Consiste en un riego con una emulsión bituminosa de rotura rápida de 0.3l/m2, que puede ir seguido de un segundo riego de forma que en conjunto no sobrepase los 0,5l/m2. Barrido y estriado: Se gana adherencia mejorando la microtextura y macrotextura mediante la eliminación de unos milímetros de la capa de rodadura. Es una medida de emergencia que perjudica seriamente la vida útil de la rodadura. Sólo se deberá realizar cuando se tenga programado un recrecido de pista en un plazo inferior a 1 año. Se realizará solamente en zonas puntuales. En ocasiones se puede completar el tratamiento con un riego de adherencia.

Medidas de Medio Plazo

Capa de Mezcla Bituminosa tipo Slurry: Colocación de una nueva capa de rodadura de 5 a 10 mm de espesor. Esta actuación puede dotar de un coeficiente de rozamiento aceptable durante un periodo del orden de 3 años.

Medidas de Largo Plazo

Recrecido de pista: Se colocará una nueva capa de rodadura de al menos 4 cm de espesor arriba del nivel de la capa existente. Esta actuación no sólo mejorar las características superficiales de firme sino que también incrementa la capacidad portante del mismo. Su ámbito de definición es la estrategia de mantenimiento integral del firme.

Recrecido de pista: Se colocará una nueva capa de rodadura de al menos 4 cm de espesor arriba del nivel de la capa existente. Esta actuación no sólo mejorar las características superficiales de firme sino que también incrementa la capacidad portante del mismo. Su ámbito de definición es la estrategia de mantenimiento integral del firme. Presión de Neumáticos

(Kpa)

Velocidad de ensayo

(km/hr)

Profundidad del agua en

ensayo (mm)

Objetivo de diseño para

superficies nuevas

Nivel de programación

de mantenimiento

correctivo

Nivel para notificación precautoria

70 65 1.0 0.72 0.52 0.42 70 95 1.0 0.66 0.38 0.26

Nota: Los valores para 95 km/hr se incluyen únicamente para efecto comparativos menores a la indicada en “más menos 3 Km/hr”. El índice de perfil máximo admisible es de 30 pulgadas por milla.

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TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 6

CAPITULO 6 TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO. 6.1 Objetivo El Área de Operaciones del aeropuerto tiene la responsabilidad de coordinar los trabajos en el área de movimiento y dictar los requisitos de seguridad. Todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación en el aeropuerto, deberán cumplir con las disposiciones aplicables y satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes. 6.2 Trabajos mayores de construcción y mantenimiento a) Planificación de los trabajos Es responsabilidad La Subdirección de Operaciones Aeroportuarias del aeropuerto convocar una Reunión con los responsables de las Áreas de Infraestructura y Planeación, Mantenimiento, Seguridad y Operaciones del aeropuerto con la finalidad de: Designar a los responsables por parte del aeropuerto del seguimiento de

la obra. Analizar el programa de obras y su impacto en las operaciones.

Es responsabilidad La Subdirección de Operaciones Aeroportuarias del aeropuerto, dependiendo del volumen de la obra, convocar una reunión con los responsables del seguimiento de la obra por parte del aeropuerto, el contratista y la Comandancia del aeropuerto, con el objeto de: Fijar los días y horarios de trabajo Identificar el emplazamiento del contratista, maquinaria, material de

construcción, material de deshecho, vehículos, oficinas, baños, etc. Definir las rutas autorizadas de acceso de entrada y salida de vehículos

a obra, manteniendo el acceso a las áreas de operación de los vehículos del CREI.

Identificación del personal y vehículos autorizados para trabajar en obra. Programar la capacitación de los conductores. Convocar una reunión con el Comité de Operación y Horarios para

presentar el programa de la obra cuando el alcance de la obra lo requiera.

Informar a la Autoridad Aeronáutica del programa de obra y emisión de NOTAMS.

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TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 6

En el caso de que las obras supongan un cambio en la operación normal de las compañías, comunicar a las empresas afectadas por las obras la duración de los trabajos y medidas a adoptar durante la realización de los mismos, por escrito y con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de las mismas.

Es responsabilidad del Área de Operaciones Lado Aire: Identificar las zonas que deben cerrarse al tráfico de aeronaves y/o

vehículos. Notificar al comandante del aeropuerto las zonas que deben cerrarse y

el periodo. Identificar los cambios de señalización e iluminación de las zonas

cerradas o por cambios en los procedimientos de aproximación y despegue.

Inspeccionar posibles afecciones a las radioayudas y acordonar el área si es necesario.

En el caso de que los trabajos se realicen en áreas operacionales, impartir las normas de comunicación con TORRE a los responsables en obra o proporcionar una persona del Área de Operaciones dotada de una radio para que coordine la comunicación con TORRE.

Solicitar los NOTAM´s correspondientes y verificar su emisión. Estudiar la afección de las obras a las operaciones y coordinar con el

Comandante del aeropuerto cambios en los procedimientos de aterrizaje y despegue.

Definir los controles en puntos críticos donde exista riesgo real de conflicto entre aeronaves y vehículos y el método de control: señalización, iluminación, presencia física.

Informar al CREI por escrito del programa de obra y el alcance de los trabajos.

Impartir los cursos de circulación en plataforma a los conductores de vehículos y maquinaria identificados por el contratista, proporcionando un plano esquemático con las vialidades que deberán utilizarse.

Impartir instrucciones de seguridad a los responsables identificados sobre: peligro chorro motores, ruido, prendas distintivas y reflectantes.

Es responsabilidad del CREI Conocer el programa de obra e identificar las tareas que pueden ser

peligrosas. Conocer las rutas de acceso a la zona de obras. Verificar que las vialidades de acceso a las obras no disminuyan los

tiempos de respuesta del CREI. Prever procedimientos para el caso de emergencias en obras.

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TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 6

Es responsabilidad del Área de Mantenimiento: Proporcionar al contratista planos de los sistemas (eléctricos, drenaje,

etc.) que pueden verse afectados por las obras o en caso de que no se disponga de dichos planos encargar a un técnico de mantenimiento con conocimiento en el área que informe al contratista sobre dichos sistemas.

Solicitar a la Subdirección de Infraestructura y Planeación de ASUR y contratistas los planos correspondientes de obras mayores realizadas en el aeropuerto.

Es responsabilidad del Contratista: Respetar los días y horario fijados y confirmarlos previamente con la

gerencia de Operaciones lado Aire en cada jornada de trabajo. Balizar de manera adecuada la zona de obras, así como todo equipo,

maquinaria y vehículo autorizado para trabajar en la obra (normalmente será suficiente utilizar una bandera a cuadros de color rojo y blanco de 90cmx90cm como balizamiento diurno y luces citilantes como balizamiento nocturno).

Realizar la limpieza de las áreas operacionales cercanas a la zona de obra y las vialidades.

En el caso de que se le hayan proporcionado los planos de los sistemas del aeropuerto, revisarlos para asegurarse de no dañar los sistemas.

Asegurarse de que siempre haya un responsable identificado en el lugar de la obra para realizar cualquier coordinación tanto diurna como nocturna durante el horario de trabajo en la obra.

Proporcionar extintores en las zonas en las que se realicen trabajos de soldadura riesgosos y asegurarse de que el personal en obra conoce la situación de los extintores y sabe manejarlos.

Asegurarse de que todo vehículo que transporte material de construcción y de desecho vaya cubierto con lona.

Proporcionar personal para el control de vialidades que crucen rodajes si así es requerido por el Área de Operaciones. Dotar a este personal del equipo adecuado para ser identificado fácilmente: ropa fosforescente, impermeables, etc.

Proporcionar al personal en obra el equipo adecuado anti-ruido, especialmente, si el área de trabajo se encuentra afectada por el ruido de los motores de las aeronaves.

Asegurarse de que los responsables en obra cuentan con radio receptor transmisor de banda Aeronáutica con la frecuencia de TORRE para recibir posibles instrucciones o comunicaciones.

Proporcionar iluminación a la zona de obras durante la noche, en el caso de trabajos nocturnos.

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TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 6

Prever medidas de control de polvo, humo y vapores causados por la realización de los trabajos

Es responsabilidad de la Comandancia de DGAC del aeropuerto: Emitir y cancelar los NOTAM´s necesarios en relación con la realización

de los trabajos a petición del Área de Operaciones.

b) Supervisión y Control de los trabajos Es responsabilidad del Área de Operaciones Laso Aire: Dependiendo del área donde se realicen los trabajos, supervisar que un

vehículo guía acompañe a los camiones que transportan el material o supervisar dicho transporte.

Reforzar durante las inspecciones diarias las áreas operacionales próximas a la zona de obras.

Suspender los trabajos en caso de visibilidad reducida o accidente/incidente de aeronave en el aeropuerto.

Suspender los trabajos cuando la contratista no se apegue a los requerimientos de seguridad operacional y a los horarios establecidos previamente.

Revisar los NOTAM´s diariamente y coordinar con el Comandante los cambios necesarios para mantenerlos actualizados.

Realizar inspecciones diarias de supervisión de la obra.

Es responsabilidad del Área de Seguridad Supervisar el control de acceso a los vehículos y personal de la obra.

c) Medidas después de la obra La Subdirección de Operaciones Aeroportuarias, junto con los responsables de la obra por parte del Aeropuerto y el Contratista deben realizar un recorrido para verificar lo siguiente dependiendo de la zona de obra:

Que no exista equipo, maquinaría y vehículos en la zona de la obra. Que no exista material abandonado Que esté limpia toda la zona de la obra Que todas las instalaciones de la compañía estén retiradas (baños,

oficinas, etc.) Las señales y letreros de pista, rodajes y plataformas esté en perfectas

condiciones. Que los trabajos estén de acuerdo a lo contratado.

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TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 6

Que no haya daños en los rodajes que se utilizaron para el cruce de vehículos y maquinaria.

Que estén en perfectas condiciones las vialidades que se utilizaron para la circulación de vehículos y plataformas.

Que la pista, rodajes y plataformas se encuentren limpios. Retirar todas las señales de cierre de áreas. Realizar pruebas de todas las instalaciones de ayudas visuales Retirar los gafetes al personal de obra y las tarjetas de identificación de

los vehículos Cerrar los accesos abiertos temporalmente Quitar el acordonamiento del área de las radio ayudas si procede

Una vez verificados los puntos anteriores, el Gerente de Operaciones Lado Aire deberá realizar un recorrido con el Comandante del aeropuerto para: Comprobar que pueden abrirse al tráfico las áreas operacionales

cerradas. Solicitar a la Comandancia la cancelación de los NOTAM´s

correspondientes. 6.3 Trabajos menores de mantenimiento rutinario Trabajos menores de construcción son todas aquellas obras que no se incluyen dentro de obras mayores, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y el buen funcionamiento del aeropuerto. Para tareas de rutina tales como mantenimiento ligero, corte de césped, etc., las personas del Área de Mantenimiento de aeropuerto o empresas contratadas que realicen tales tareas deberán satisfacer las normas del aeropuerto relativas al control de vehículos en el área de movimiento. Para trabajos menores en el área de movimiento o muy próximos a la misma debería establecerse un sistema de permisos de trabajo. El sistema concreto aplicado en el aeropuerto deberá ser acordado conjuntamente con la Gerencia de Operaciones Lado Aire y TWR. Todas las obras y trabajos de conservación y mantenimiento deberán realizarse preferentemente en las temporadas de baja demanda de tráfico aéreo, así como en las franjas horarias en las que no haya tráficos programados. En la ejecución de los trabajos menores y los de conservación y mantenimiento del aeropuerto, la Administración del aeropuerto garantizará la continuidad en la prestación de los servicios, para lo cual se coordinará con el comandante de

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TRABAJOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO CAPITULO 6

aeropuerto, así como con el comité de operación y horarios, y adoptará las medidas necesarias como la adaptación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas y la coordinación con los usuarios que pudieran resultar afectados. Los trabajos de conservación y mantenimiento y cualquier clase de obra que se realice por parte de transportistas aéreos, prestadores de servicios aeroportuarios complementarios y comerciales que cuenten con áreas dentro del aeropuerto deberán coordinarse con la Subdirección de Operaciones Aeroportuarias y ajustarse a los mismos requerimientos que cualquier otra obra si afectan a áreas operacionales del aeropuerto. El sistema de permisos de trabajo debe garantizar que: 1. Ningún trabajo se ejecute en el área de movimiento sin el conocimiento del personal de operaciones y TWR; 2. Los horarios de trabajo permitidos sean estrictamente observados; 3. Todas las personas que participen en el trabajo sean informadas acerca de lo siguiente; Áreas exactas donde deba tener lugar la ejecución del trabajo; Ruta a seguir al dirigirse al trabajo y retornar de él; Procedimientos de comunicación con TWR; Medidas de seguridad a observar; vigilancia de escucha y vigilancia

visual; Procedimiento de presentación de informes a seguir una vez concluido el

trabajo. Una vez concluido el trabajo, el personal de operaciones del aeropuerto deberá inspeccionar el área de trabajo para asegurarse de que ha sido dejado en condiciones satisfactorias. 6.4 Programa anual de conservación y mantenimiento de las infraestructuras Gerente de Mantenimiento elaborará un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos. Los programas deberán contener las tareas a realizar, responsables asignados a las mismas y cronograma para su realización.

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CONTROL DE AVES Y FAUNA SILVESTRE CAPITULO 7

CAPITULO 7 CONTROL DE AVES Y FAUNA SILVESTRE 7.1 Objetivo Muchas especies animales encuentran en el aeropuerto un hábitat ideal para su alimentación, cría y reproducción debido a los grandes espacios alrededor de las pistas de aterrizaje sin apenas presencia humana. En el caso de las aves, además, estos grandes espacios sin vegetación alta y muchas veces con charcas o lagunas presentan un hábitat muy atractivo como zona de descanso y alimentación para las especies migratorias. Sin embargo, la presencia de animales y aves, en el aeropuerto representa un serio peligro para las operaciones aéreas ya que pueden ser un factor potencial de riesgo de colisión con las aeronaves o ingestión en las turbinas tanto en tierra como en las fases de despegue y aterrizaje. Además del riesgo de colisión, algunas especies animales pueden también causar daños a la infraestructura e instalaciones aeroportuarias. Por último, el atractivo que presenta un aeropuerto para los animales también pueden influir en la expansión del aeropuerto debido a los riesgos de seguridad en las operaciones descritos anteriormente. 7.2 Responsabilidades y procedimientos de control de aves y otros animales Si un uso del suelo existente crea un riesgo de impacto con aves u otros animales y esto no puede ser corregido o eliminado inmediatamente, la administración solicitara a la comandancia del aeropuerto se emita un NOTAM y tomará las medidas oportunas para controlar la situación como se describe a continuación. 7.3 Estudio de riesgo de colisión con aves u otros animales salvajes La Subdirección de Operaciones Aeroportuarias del aeropuerto, deberá poner en marcha un estudio de riesgo de colisión con aves u otros animales cuando se produzca alguno de las siguientes situaciones: (1) Una aeronave experimenta una colisión con un ave o una ingestión de aves por el motor ya sea en la senda de aproximación y despegue o en cualquier parte del área de movimiento. (2) Una aeronave experimenta una colisión con animales que no sean aves en cualquier parte del área de movimiento.

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CONTROL DE AVES Y FAUNA SILVESTRE CAPITULO 7

(3) Se observan animales en número o tamaño capaces de causar una colisión como las descritas en 1 o 2 en el área de movimiento o en cualquiera de las sendas de aproximación o despegue. El estudio del riesgo de colisión con animales incluirá los siguientes puntos: (1) Inspección de aves y otros animales conforme al formato 6.1* durante los 15 días posteriores al suceso con la misma frecuencia con que se realicen las inspecciones de superficie del aeropuerto. (2) Informe del incidente conforme al formato 7.2 en el caso de que haya habido una colisión. (3) Identificación y situación de posibles focos de atracción de aves y otros animales en el aeropuerto o sus cercanías (por ejemplo: hábitos migratorios, colonias de aves establecidas en el aeropuerto, etc.) Una vez finalizado el estudio de riesgo de colisión con aves y otros animales, se determinará, si existe la necesidad de realizar un Plan de Control de aves y otros animales salvajes. Para ello tomará en consideración: (1) El estudio de riesgo de colisión con aves y otros animales salvajes. (2) La actividad aeronáutica del aeropuerto. (3) La opinión de los usuarios del aeropuerto y del Comandante del aeropuerto. (4) Cualesquiera otros factores relacionados con la materia de los que el Administrador sea consciente. 7.4 El Plan de control de aves y otros animales Si el Aeropuerto determina que es necesario un Plan de control de aves y otros animales, la Subdirección de Operaciones Aeroportuarias, preparará y pondrá en práctica el Plan sobre la base del estudio de riesgo de colisión con aves, que incluirá al menos los siguientes puntos: (1) Prioridades en cambios en los usos del suelo y modificación del hábitat. (2) Programa de inspecciones conforme al formato 7.1 (3) Proporcionar las medidas para minimizar o eliminar los riesgos de choques de aeronaves con aves y otros animales que incluyan: Modificación de su hábitat: variaciones en el medio ambiente que hagan

menos atractivo el entorno a las especies peligrosas. Protección de las áreas de operación: técnicas para hacer estas áreas

inaccesibles o no atractivas a las especies. Gestión de la población: técnicas para el control de especies peligrosas

(captura, envenenamiento, etc.)

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CONTROL DE AVES Y FAUNA SILVESTRE CAPITULO 7

(4) Comunicación entre el Área de Operaciones y el personal de TWR y el comandante del aeropuerto para proporcionar información a los pilotos y emisión de NOTAMS. (5) Programa de control de la vegetación y mantenimiento de las superficies del aeropuerto limpias de basura u otros elementos que puedan ser foco de atracción de animales. (6) Programa de revisiones periódicas del Plan y evaluación de su efectividad. (7) Programa de formación al personal de operaciones para llevar a cabo las tareas de control de aves y otros animales. (8) Establecer los responsables de poner en marcha el Plan y las fechas de implementación de cada una de las medidas. (9) Programar los controles de forma que se realicen con la suficiente antelación a las operaciones de aeronaves para que sean efectivos. Una vez elaborado el plan, éste deberá ser entregado al Administrador y aprobado por éste. 7.5 Registro de datos Registro de Impactos con aves u otros animales Con independencia de que exista o no un Plan de Control de aves y fauna salvaje, siempre que se produzca un impacto de aeronave con aves u otros animales, el Área de Operaciones del aeropuerto realizará un informe conforme al formato 7.2. Dicho formato deberá ser enviado a la Gerencia de Operaciones Lado Aire y conservar una copia para el archivo del CCO. Registro de avistamiento de aves y otros animales El personal de operaciones del aeropuerto, realizará el informe cada vez que identifique el avistamiento de aves y otros animales conforme al formato 7.1. Dicho formato deberá ser enviado a la Gerencia de operaciones Lado Aire y conservar una copia para el archivo del CCO. El esfuerzo dedicado al control de aves estará en proporción a los recursos razonablemente disponibles en el aeropuerto y al grado de peligro local identificado. 7.6 Frecuencia de las inspecciones La frecuencia de las inspecciones se hará en función a la existencia de un Plan de Control de aves y otros animales en el aeropuerto, o no como se especifica a continuación:

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CONTROL DE AVES Y FAUNA SILVESTRE CAPITULO 7

CLASIFICACIÓN DE AEROPUERTO FRECUENCIA DE INSPECCIÓN Aeropuerto con Plan de Control Diaria. Se realizará conjuntamente

con la Inspección de Superficie Aeropuerto sin Plan de Control Cada vez que se vea presencia de

fauna en el área de movimiento.

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CONTROL DE PLATAFORMAS CAPITULO 8

CAPITULO 8 CONTROL DE PLATAFORMAS 8.1 Objetivo El objetivo de este capítulo es ordenar el movimiento de tráfico de vehículos y aeronaves en las plataformas y áreas de movimiento en general y cooperar con el Control de Tránsito Aéreo (Torre) en el control de vehículos en el área de maniobras, con el fin de garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico rodado. El Plan de Seguridad, la Circular de Seguridad en Plataforma y las Reglas de Operación del aeropuerto son los documentos en los que se especifican los procedimientos para llevar a cabo dicho control. 8.2 Responsabilidades y procedimiento para el control de acceso de vehículos al área de movimiento Es responsabilidad de la Comandancia del Aeropuerto, verificar que se cumpla con las Reglas de Operación del Aeropuerto en ésta materia y todas las normas establecidas por la D.G.A.C. Los únicos vehículos que tendrán acceso al área de movimiento del aeropuerto serán aquellos que porten el permiso correspondiente. Es responsabilidad del personal de seguridad del aeropuerto asignado a un acceso de vehículos aplicar los siguientes procedimientos:

1. Antes de permitir el acceso a cualquier vehículo, verificará que cuente con el permiso del aeropuerto y verificara también que el conductor tenga el permiso para ingresar dentro del área de movimiento.

2. Registrar las características del vehículo, tipo de vehículo, número de placas, fecha y hora y mantener una bitácora de registro.

3. Verificar que todo conductor de vehículo, así como acompañantes estén debidamente identificados (tarjeta de identificación aeroportuaria).

4. En el caso de que el vehículo y conductor no posean las identificaciones correspondientes se les negará el acceso a menos que cuenten la autorización de la Subdirección de Operaciones Aeroportuarias; dicha información la corroborará con el Jefe de Seguridad del aeropuerto.

5. Notificar al CCO todos los ingresos de vehículos ajenos a la operación normal del aeropuerto para recibir instrucciones.

6. Dentro del área de maniobres: Torre de Control es responsable del control del movimiento de vehículos en el área de maniobras (pistas y

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CONTROL DE PLATAFORMAS CAPITULO 8

calles de rodaje). Para el mantenimiento de dicho control, tal y como se especifica en las Reglas de Operación del Aeropuerto y la Circular de

Seguridad en Plataforma, los vehículos que operen en el área de maniobras deberán ir equipados con radio enlazado con el canal apropiado, o escoltados de cerca por otro vehículo que vaya dotado de dicho equipo, el cual informará a TWR de que se trata de un vehículo escoltado.

8.3 Responsabilidades y procedimientos para el control de vehículos en plataforma La Gerencia de Operaciones lado Aire tiene la responsabilidad de ordenar el movimiento de tráfico de vehículos en las plataformas con objeto de reducir al mínimo el riesgo de conflictos entre aeronaves y vehículos y entre vehículos, así como de cuidar la seguridad de los peatones y conseguir seguridad y eficacia en el flujo de tráfico. El control se ejercerá regulando los vehículos que pueden tener acceso a las plataformas, instruyendo a los conductores y supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad. La Gerencia de Operaciones lado Aire con apoyo de su personal CCO y CCI, controlará la seguridad en la plataforma mediante las siguientes medidas:

a) No extenderá ningún permiso a menos que el vehículo haya pasado de forma satisfactoria la inspección requerida, según se describe en la Circular de Seguridad en Plataforma.

b) Implementará el sistema de pases para los vehículos por el procedimiento establecido en la Circular de Seguridad en Plataforma.

c) Limitará la expedición de permisos al área de Movimiento sólo a aquellos vehículos necesarios para operaciones en los aeropuertos.

d) Supervisará el acceso al área de maniobras restringido a los vehículos autorizados.

e) Supervisará que un plano del aeropuerto esté instalado a la vista en la cabina de todos los vehículos de ASUR, en el cual estén indicados los límites del área de maniobras y los puntos de cruce de pistas.

f) Supervisará que los vehículos (a menos que estén específicamente exentos de tal requisito), vayan equipados con las señales e iluminación para obstáculos apropiados, conforme se especifica en la Circular de Seguridad en Plataforma.

g) Cuando Torre de Control esté en funcionamiento se asegurará de que el área de maniobras es controlada por comunicación por radio de dos vías

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CONTROL DE PLATAFORMAS CAPITULO 8

entre cada vehículo y la torre, a menos que se trate de un vehículo escoltado, en cuyo caso el vehículo de escolta estará debidamente equipado con equipo de radio de dos vías.

h) Asegurará que cada empleado, concesionario o subcontratista que opere un vehículo terrestre con acceso al área de movimiento conozca las reglas de comportamiento y los procedimientos de operación de los vehículos terrestres, y en particular los siguientes:

Los procedimientos radiotelefónicos pertinentes; La terminología y frases utilizadas en control de tránsito aéreo, incluido

el alfabeto fonético de la OACI; El significado de las señales visuales del aeropuerto, con particular

énfasis sobre las destinadas a prevenir la circulación inadvertida de pistas activas;

La geografía del aeropuerto; La necesidad de no violar las áreas restringidas asociadas a

instalaciones de radionavegación; Los límites de velocidad; Las vialidades autorizadas; Las Normas relativas a la preferencia de circulación para aeronaves y

vehículos; y Las zonas de estacionamiento autorizado

i) Mantendrá estrecha comunicación con Torre, y tendrá la responsabilidad

de asignación de estacionamiento para aeronaves y de puesta al día continua de información sobre horas de llegada de aeronaves, aterrizajes y despegues.

j) Mantendrá la disciplina y la observancia respecto a las normas que rigen el control de vehículos, conforme al procedimiento sancionador descrito en la Circular de Seguridad en Plataforma.

Es responsabilidad de la Jefatura de Seguridad del aeropuerto, verificar que la seguridad contratada realice sus actividades adecuadamente en los accesos al área de movimiento. Es responsabilidad de los permisionarios o concesionarios propietarios de vehículos y equipo de apoyo que transiten en el área operacional del Aeropuerto el:

- Cumplir estrictamente con las disposiciones de las reglas de operación del aeropuerto en relación a los vehículos y conductores, así como los reglamentos que emanen de la Administración del Aeropuerto.

- Ostentar el permiso de acceso a las plataformas en todos los vehículos utilizados en estas áreas de operación.

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CONTROL DE PLATAFORMAS CAPITULO 8

- Instruir a todos los conductores apropiadamente conforme se especifica en las reglas de operación del aeropuerto.

8.4 Responsabilidades y procedimientos para el Mantenimiento de la señalización para el control del tráfico de vehículos Se establecerán luces, letreros o señales para garantizar que los conductores no tengan dificultades en ajustarse a las medidas de seguridad. Es responsabilidad del personal de operaciones:

- Realizar comprobaciones periódicas, con la frecuencia que se indica en el siguiente apartado, para verificar que todas las luces, letreros y señales sean visibles.

- Notificar al área de mantenimiento en él caso de que se advierta que una señal necesaria para el control del tráfico se encuentra defectuosa.

Es responsabilidad del Área de mantenimiento:

- Reparar las señales defectuosas a la mayor brevedad posible. - Inspeccionar periódicamente el estado de la señalización para el control

del tráfico de vehículos. 8.5 Frecuencias de las inspecciones ÁREA RESPONSABLE PROCEDIMIENTO FRECUENCIA Operaciones Lado Aire Comprobación periódica

de la señalización horizontal.

Con la misma frecuencia con la que se realicen las inspecciones de superficie

Mantenimiento Inspección y mantenimiento de las señales.

Operaciones Lado Aire Inspección de carácter técnico-operativo a todos los vehículos con acceso al área de movimiento.

Anual

8.6 Reportes y sanciones El personal de operaciones encargado de la gestión de plataforma es responsable de mantener la disciplina y observar el cumplimiento de las regulaciones para el control de vehículos. Para ello la Administración del Aeropuerto introduce un sistema de sanciones tal como se describe en las

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CONTROL DE PLATAFORMAS CAPITULO 8

Reglas de Operación del Aeropuerto, así mismo, mantendrá un control y archivo de los reportes y sanciones. La Gerencia de Operaciones Lado Aire llevará un registro de todos los accidentes e incidentes que ocurran en el área de movimiento entre todo tipo de vehículos y aeronaves, y entre vehículos / aeronaves y peatones. Este reporte se realizará conforme al formato del Informe 7.1 que se adjunta al final de este capítulo. Bajo petición de la DGAC, la Administración del aeropuerto proporcionará para su inspección los registros de accidentes o incidentes en el área de movimiento que involucren aeronaves y/o vehículos. Las sanciones se aplicaran conforme al reglamento interno de la empresa y si fuese una falta mayor e consignara a la autoridad correspondiente para que se proceda conforme a la ley.

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ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVES CAPITULO 9

CAPITULO 9 ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVE 9.1 Objetivo Este procedimiento establece los mecanismos de comunicación y mando en el caso de accidente / incidente, así como los procedimientos posteriores a la emergencia. 9.2 Responsabilidades. Es responsabilidad de los pilotos notificar cualquier tipo de emergencia en una aeronave, ya sea en tierra o en vuelo a la torre de control. Es responsabilidad de los controladores de tráfico aéreo de informar a la autoridad aeronáutica, al tener conocimiento de la emergencia y si el caso lo amerita avisar al Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI). Es responsabilidad de cualquier empleado del aeropuerto que tenga conocimiento de que existe una situación de emergencia en una aeronave, comunicarlo, por el medio más rápido disponible a la autoridad aeronáutica. Es responsabilidad de la autoridad aeronáutica:

1. Conformar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Lugar designado para gestionar las tareas de apoyos externos que necesite el puesto de mando. El lugar de reunión será en la Comandancia del aeropuerto, y como segunda alternativa la sala de juntas de Terminal 2. Puesto de Mando (PM) Lugar de reunión oficina de aerocares y el puesto de mando será un puesto de coordinación en el lugar de la emergencia o el sitio más próximo fuera de peligro para evaluar las necesidades de la emergencia y organizar a todos los que intervienen. Las responsabilidades del puesto de mando (PM), son las siguientes;

1. Organizar, dirigir, controlar y coordinar, en su caso, a todo el personal que intervendrá durante la emergencia, asumiendo el control operacional de la misma.

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ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVES CAPITULO 9

2. Determinar las operaciones que es necesario y conveniente realizar para cumplir los fines del Plan.

3. Requerir al COE en caso necesario y coordinar la participación de los elementos o unidades de apoyo exterior que deben intervenir.

4. Verificar que el personal o unidades de apoyo Interno estén en condiciones de asumir las funciones asignadas en el Plan de Emergencia, cuando se solicite.

5. Revisar las instalaciones del aeropuerto que resultaron afectadas, para declararlas totalmente operativas y proceder a reanudar su operación normal.

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ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVES CAPITULO 9

EMERGENCIA EN AERONAVE O INFRAESTRUCTURA

COMANDANCIA DEL AEROPUERTO

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE)

COMANDANTE DEL AEROPUERTO

ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO

JEFE DE TORRE DE CONTROL

GERENTE DE LINEA AEREA AFECTADA

TITULAR POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO

TITULAR CISEN

TITULAR APOYO EXTERNO

OFICIAL DE PRENSA

PUESTO DE MANDO (PM)

ISPECTOR DGAC

GERENTE DE OPERACIONES LADO AIRE O JEFE DE SEGURIDAD

LINEA AEREA AFECTADA

POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

PERSONAL DE APOYO EXTERNO

COORDINADOR DE SERVICIOS MEDICOS

COORDINADOR DE VIGILANCIA

COORDINADOR DE BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

COORDINADOR DE TRANSPORTE

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ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVES CAPITULO 9

9.3 Planeación de las emergencias El plan de emergencia del aeropuerto establece las diferentes actividades y tareas a desarrollar por los organismos que intervienen en función de las diversas emergencias y categorías de las mismas. Se consideran las siguientes categorías de emergencia para el caso de un accidente / incidente de aeronave Alerta Uno. (Fase de Incertidumbre) Es cuando existe la posibilidad de que se presente un desastre, pero también puede ser que sea superada sin daños o lesiones, por ejemplo: Cuando las condiciones de funcionamiento o la situación que existe en una aeronave no son normales, como, un motor sobre calentado, fuga de aceite, problemas en el tren de aterrizaje, hélice perfilada, incidente abordo, etc. Alerta dos.- (Fase de Peligro) Es cuando se tiene la certeza de que el desastre es inminente o que la fuente de peligro esta confirmada y se deben tomar precauciones para reducir los daños al mínimo, por ejemplo: Cuando la aeronave esté experimentando una condición de peligro o una falla importante definida, como, fuego abordo, en la cabina o el motor, baja presión hidráulica, falta de combustible, falla confirmada de tren de aterrizaje, localización de un explosivo, etc. Alerta tres.- (Fase de Desastre) Es cuando el siniestro se presenta, causando lesiones en las personas o daños a las instalaciones, se requiere inmediata intervención de los equipos de emergencia, por ejemplo: Cuando un incidente /accidente real ha ocurrido en una aeronave, como aterrizaje forzoso, incendio, explosión, etc. 9.4 Investigación del accidente o incidente El PM tomara las medidas necesarias para proteger las pruebas y mantener la custodia de la aeronave y su contenido, durante el tiempo que sea necesario para realizar la investigación:

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ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVES CAPITULO 9

1. La protección de las pruebas incluida la conservación con fotografías,

video u otros medios, de toda prueba que tenga que ser removido para las labores de rescate o que exista la posibilidad de ser borrada, o destruida.

2. La custodia es para evitar daños menores y evitar el acceso de personas no autorizadas que puedan cometer actos de rapiña.

Es responsabilidad de la autoridad aeronáutica realizar todos los trabajos para la investigación del accidente / incidente y determinar la causa probable. 9.5 Áreas afectadas Una vez controlados los factores del accidente / incidente y que la autoridad aeronáutica libere el área de la emergencia, se deberá formar un grupo encargado de la evaluación de las áreas afectadas por la emergencia, el cual estará formado por;

Inspector de la comandancia Jefe de Operaciones Personal de mantenimiento.

Las responsabilidades de este grupo serán:

a) Verificar la posición de la aeronave si se encuentra dentro de la franja de seguridad de la pista, de ocurrir este deberá informarle al COE para que se emita los NOTAM´s necesarios que indiquen las restricciones existentes conforme al procedimiento de aeronaves inutilizadas descrito en el capítulo 14 de este manual.

b) Calificar los daños causados a las instalaciones (radioayudas, ayudas visuales, pavimentos, etc.), e informar al COE para que emita los NOTAM´s respectivos.

c) Elaborar una lista de prioridades de los trabajos a ejecutar en base a la necesidad de utilización de las instalaciones.

d) Elaborar las órdenes de trabajo, indicando el área responsable de la reparación, el tiempo estimado para efectuarlo y los recursos humanos y materiales requeridos.

e) Supervisar la ejecución de los trabajos y, en caso necesario, el traslado de la aeronave averiada para evitar que se provoque más daños a las instalaciones.

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ACCIDENTES E INCIDENTES DE AERONAVES CAPITULO 9

9.6 Registro de datos. El boletín de prensa deberá contener lo siguiente:

a) Fecha. b) Breve descripción de la emergencia, evitando hacer suposiciones acerca

de las causas que la provocaron o de las consecuencias que no sean totalmente comprobables.

c) Nombre de las Dependencias Oficiales, Empresas o Concesionarios del aeropuerto que intervinieron.

d) Nombre de las Unidades de Apoyo Exterior que participaron. El administrador solicitara a la autoridad aeronáutica el dictamen de la causa probable del accidente / incidente.

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RETIRO DE AERONAVES INUTILIZADAS CAPITULO 10

CAPITULO 10 RETIRO DE AERONAVES INUTILIZADAS 10.1 Objetivo El propósito de este capítulo es dar a conocer los procedimientos a seguir para el retiro de aeronaves inutilizadas. Las aeronaves inutilizadas por cualquier motivo pueden representar un grave impedimento para las operaciones aeroportuarias y en algunos casos pueden llegar a paralizar el aeropuerto por completo. Por ello, es interés del aeropuerto y los operadores aéreos el retirar cualquier aeronave inutilizada en la mayor brevedad posible una vez se hayan recibido las correspondientes autorizaciones por parte de las autoridades competentes. 10.2 Responsabilidades La Comandancia del aeropuerto es la autoridad que autoriza al operador/explotador de la aeronave y/o al Departamento de Operaciones del aeropuerto la retirada de la aeronave. Nunca se procederá a la retirada de la aeronave sin la autorización expresa de la Comandancia del aeropuerto. La Gerencia de Operaciones Lado Aire deberá coordinar las tareas de retirada de las aeronaves. Se nombrará responsable al Jefe de Operaciones del Aeropuerto y en su ausencia un Oficial de Operaciones y se facilitarán los datos para que cualquier operador pueda contactar con él de manera urgente. La Gerencia de Operaciones Lado Aire solicitará a la Comandancia de la DGAC la publicación y cancelación de NOTAM´s. La Gerencia de Operaciones Lado Aire mantendrá un LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES DE RETIRADA DE AERONAVES, donde se anotarán todas las operaciones de retirada y será acompañado con fotografías. El libro incluirá los siguientes puntos:

Fecha y hora Aeronave inutilizada Causas de inutilización Propietario o explotador de la aeronave Método de retirada de aeronave Responsables o representantes que participaron en la operación de:

Comandancia, Departamento de Operaciones, Propietario/Explotador de la aeronave y cualquier otra entidad representada.

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RETIRO DE AERONAVES INUTILIZADAS CAPITULO 10

Propietario o explotador de la aeronave El Propietario o el explotador de la aeronave es el responsable de la retirada de la misma. Cada propietario o explotador de aeronaves que opere en el aeropuerto deberá nombrar a una persona u organización autorizadas para actuar en representación suya a tal respecto antes de la iniciación de operaciones de vuelo en el aeropuerto. Este registro deberá tenerlo la Gerencia de Operaciones Lado Aire del aeropuerto y podrá estar compartido con el registro del Plan de Emergencia. Los datos se actualizarán de una forma continua y cada año se hará una comprobación completa de estos datos. Autoridades aduaneras e inmigración: Antes de las operaciones de retirada de la aeronave puede ser necesario obtener permisos de las autoridades aduaneras e inmigración. Sin embargo, no se procederá al movimiento de aeronaves sin la expresa autorización de la Comandancia del Aeropuerto. 10.3 Capacidad para retirar aeronaves Para facilitar la identificación de medios y equipos necesarios para la retirada de aeronaves, el Comité de Operación y Horarios deberá informar a la Gerencia de Operaciones lado Aire del aeropuerto la aeronave de máximo tamaño que operen o vayan a operar en el aeropuerto. 10.4 Procedimiento de retirada de aeronaves La capacidad legal para la retirada de la aeronave será de su operador. Solamente se podrá pasar a la retirada inmediata por parte del aeropuerto si la aeronave constituye un peligro para la operación, esta decisión deberá ser tomada en coordinación con el Comandante del Aeródromo o en su ausencia, de un Inspector de la DGAC. Previo a cualquier actuación de retirada el Gerente de Operaciones Lado Aire se comunicará con el operador de la aeronave notificando que se procede a la retirada y citándole para que esté presente durante esta operación. En el Plan de Emergencia del Aeropuerto se dispone de un listado actualizado de compañías aéreas y teléfonos de contacto, así como de empresas de apoyo externo (grúas) en la ciudad.

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RETIRO DE AERONAVES INUTILIZADAS CAPITULO 10

10.5 Plan de retirada de aeronaves Para la operación de retiro de aeronaves, se dispondrá de un sistema de comunicación adecuado para permitir el enlace entre el área de operaciones, los servicios de control de tráfico aéreo y los responsables de los equipos de remoción. En caso de restricciones a la navegación aérea, la Gerencia de Operaciones Lado Aire solicitará a la Comandancia la publicación de un NOTAM. Una vez finalizada la operación de retirada, la Gerencia de Operaciones lado Aire solicitará a la Comandancia la cancelación del NOTAM. Durante la operación de retirada de la aeronave se procederá de manera que no se causen daños que puedan ocasionar reclamaciones. Si el aeropuerto es el encargado de la retirada directa de la aeronave, esto será sin responsabilidad en caso de daños a la aeronave.

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PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO CAPITULO 11

CAPITULO 11 PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO 11.1 Objetivo. El propósito de un plan de emergencia consiste en determinar los procedimientos a seguir para alertar a los diversos servicios de emergencia, tanto en el aeropuerto como fuera de él, y coordinar sus actividades en caso de un accidente de aeronave o en la eventualidad de una situación de emergencia. El plan deberá exponer detalladamente las responsabilidades de todas las entidades en sus papeles de respuesta y participación ante un accidente de aeronave o situación de emergencia tanto en el aeropuerto como fuera de él. 11.2 Responsabilidades. Es responsabilidad de la tripulación técnica notificar cualquier tipo de emergencia en una aeronave, ya sea en tierra o en vuelo a la torre de control. Es responsabilidad de la torre de control de informar a la autoridad aeronáutica, al tener conocimiento de la emergencia y si el caso lo amerita avisar al Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI). Es responsabilidad de cualquier empleado del aeropuerto que tenga conocimiento de que existe una situación de emergencia en una aeronave, comunicarlo, por el medio más rápido disponible a la autoridad aeronáutica. Es responsabilidad de la autoridad aeronáutica: Constituir el centro de operación de la emergencia y comunicarse con todos los involucrados en la toma de decisiones para la atención del siniestro. El aeropuerto tiene desarrollado e implementado un Plan de Emergencia en el que se contemplan las responsabilidades, procedimientos y funciones específicas de cada uno de los organismos, entidades, organizaciones y dependencias implicadas, tanto internas como externas, para proporcionar asistencia en respuesta a cada tipo de emergencia. Todo el personal de Operaciones deberá estar familiarizado con los procedimientos del Plan de Emergencia. En el Plan de Emergencia del aeropuerto se establecen las funciones y responsabilidades del COE y PM.

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PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO CAPITULO 11

11.3 Planos del aeropuerto. El aeropuerto cuenta con un mapa cuadriculados donde se muestren los detalles necesarios incluyendo calles de rodaje, pistas, vialidades, puntos de encuentro, planta de combustible, plantas de energía eléctrica, carreteras de acceso al aeropuerto, puertas de acceso, estacionamientos, la ubicación del centro fijo de operaciones de emergencia (dicho mapa deberá ser incluido en el documento del Plan de Emergencia como un apéndice). 11.4 Revisión de los procedimientos de emergencia aplicados. El Plan de Emergencia del Aeropuerto de Cancún incluye procedimientos para atender las emergencias que se puedan suscitar; mismos que se describen a continuación: Actos de Interferencia Ilícita: Amenaza de Bomba por Vía telefónica, Amenaza de Bomba por Contacto personal, Amenaza de Bomba en una Aeronave, Amenaza de Bomba en las Instalaciones del Aeropuerto, Bomba en la Revisión de pasajeros y Equipaje de Mano, Secuestro de Aeronave, Apoderamiento de Instalaciones y Toma de Rehenes. Emergencias Accidentales: Incendio de Aeronave en Vuelo, Incendio de Aeronave en Tierra, Incendio en el Área Terminal, Incendio en la Planta de Combustibles, Incendio Fuera del Aeropuerto, Emergencias que Involucran Materiales Peligrosos, Incidentes a Bordo de una Aeronave, Incidentes en el Aeropuerto, Control de Multitudes, Huracanes y tormentas tropicales. Los procedimientos de estas emergencias deben ser revisados y puestos en práctica mediante simulacros de Gabinete y Escala Real; lo anterior tiene la finalidad de corregir el mayor número posible de deficiencias e integrar con eficiencia a todo el personal y dependencias implicadas en la atención de una emergencia. Los simulacros de gabinete son un ensayo de integración de las capacidades de los recursos para enfrentarse a una emergencia para tal efecto, solo se requiere de una sala de reunión (Puesto de Mando), el mapa cuadriculado, el documento del Plan de Emergencia, Plan de Seguridad, Plan de Emergencia y un representante de cada una de las dependencias implicadas. Este tipo de ensayos permite conocer rápidamente y en su momento corregir los problemas de operación, tales como las frecuencias de comunicación, falta

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PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO CAPITULO 11

de equipo, terminología confusa y las esferas de jurisdicción en conflicto. Los simulacros deben llevarse a cabo como mínimo dos veces al año. Los simulacros a Escala Real al igual que el de Gabinete permite conocer y en su momento corregir las deficiencias detectadas durante su aplicación. Para ejecutar este tipo de simulacros se deberá contar con la participación de todas las dependencias implicadas y disponer de todo el equipo de rescate de acuerdo al tipo de emergencia ensayada. Los simulacros deben llevarse a cabo como mínimo dos cada año. Después de cada simulacro se debe hacer una evaluación del mismo con la finalidad de corregir las desviaciones presentadas. Toda corrección que se haya hecho derivada de los simulacros deberá ser incluida por parte del Administrador del aeropuerto en el Plan de Emergencia para mantenerlo actualizado. 11.5 Equipo. El Plan de Emergencia deberá contemplar una relación de todo el equipo de rescate con que cuenta el aeropuerto; en dicha relación se especificará el número y tipo de equipo; así como sus capacidades. Es indispensable que cuando se realicen los simulacros se haga uso de esta relación para coordinar la emergencia y conocer el equipo con que se dispone. 11.6 Accesibilidad al aeropuerto. Todas las puertas que dan acceso al área de movimiento del aeropuerto de Cancún, están protegidas con llave. La jefatura de seguridad del aeropuerto controla los juegos de llaves existentes, y proporciona a los elementos de seguridad contratada llaves de las puertas que son controladas por ellos. 11.7 Zonas de riesgo. Las zonas de riesgo, son aquellas que por su índole y naturaleza pueden ser vulnerables ante un acto de interferencia ilícita; por lo cual deben ser protegidas con mayores medidas de vigilancia e identificadas en el plano cuadriculado del aeropuerto. Tales zonas pueden ser la zona de combustibles, plantas de energía eléctrica, accesos a plataforma.

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SERVICIO MEDICO DE URGENCIA CAPITULO 12

CAPITULO 12 SERVICIO MEDICO DE URGENCIA Definición de urgencia: Aquella situación que se presenta de forma súbita e imprevista y que pone en riesgo la vida de la persona la cual deberá recibir atención en el lugar. El servicio médico de urgencia en el Aeropuerto de Cancún será prestado a través de una institución médica reconocida mediante la celebración del convenio correspondiente con el aeropuerto. a) Política

1 La Gerencia de Operaciones Lado Aire será responsable de la coordinación para la atención médica de urgencias; pero las autoridades, líneas aéreas y proveedores de servicios, serán responsables solidarios para ese efecto.

2 La atención médica de urgencias en el Aeropuerto estará destinada, a los usuarios, dentro de las instalaciones aeroportuarias.

3 Las urgencias médicas reales, es decir, aquellas que signifiquen riesgo para la vida de la persona, deberán recibir atención en el lugar, por parte de personal debidamente capacitado para ello, que realizará funciones de Primer Respondiente.

3.1 Habrá de limitarse la actuación del personal sanitario de urgencias fundamentalmente para no distraer los casos urgentes de los procesos de enfermedad crónicos o leves que no precisarían de la atención en un servicio de Urgencias, pudiéndose ver en un consultorio de Medicina General o de Especialista según precise, para ello se presenta un listado de síntomas que pueden significar una emergencia medica (Anexo 2).

3.2 Debe incluirse a aquellas situaciones urgentes una serie de procesos más banales pero que por la condición del vuelo cercano deben ser atendidas, como la hipertensión arterial y la Diabetes Mellitus, en ambos casos se consideraría una Urgencia aquellos estados de alteración en su enfermedad como la Crisis Hipertensiva y la Descompensación diabética debiendo ser atendidas.

3.3 Toda la patología traumática será considerada como Urgencia, así mismo las heridas deberán ser valoradas por el Primer Respondiente quien decidirá si es susceptible de curación o sutura que se pueda realizar en el consultorio médico del aeropuerto o debe ser referida al hospital.

3.4 La solicitud de una valoración para poder obtener un permiso de vuelo se considerará como una consulta médica y no así como una Urgencia.

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SERVICIO MEDICO DE URGENCIA CAPITULO 12

3.5 Toda aquella consulta que no sea considerada Urgencia, tendrá un costo.

3.6 Tanto el material empleado como los medicamentos utilizados en una Urgencia no tendrán costo alguno, no así en el caso del material y medicamentos utilizados en una consulta.

3.7 Ningún pasajero que presente una condición médica inestable debe permitírsele volar (en el Anexo, el informe).

4. Las personas que sean habilitadas como Primer Respondiente, podrán ser empleados de la empresa proveedora del servicio y deberá haber los necesarios para cubrir los turnos que requiera el horario de operación del aeropuerto.

5. El Primer Respondiente deberá efectuar una valoración primaria y de ser necesario, activar el procedimiento establecido como sistema médico de urgencia, indicando la prioridad de su atención, usando el código de colores del Triage: rojo o amarillo (los verdes no requieren de manejo médico especializado.

6. Para que una persona pueda realizar labores de Primer Respondiente, será necesario que cumpla perfiles físicos y psicológicos adecuados, conforme a las Normas Sanitarias.

7. El programa de capacitación que será acreditado para calificar como Primer Respondiente, y se impartirá en forma recurrente, subsecuentemente por lo menos una vez al año, cubrirá como mínimo los siguientes temas:

Primeros Auxilios Reanimación cardiopulmonar (RCP) Triage o selección de pacientes. Coordinación Interinstitucional Plan de emergencia

8. La capacitación descrita en el apartado anterior, deberá ser impartida por Instituciones reconocidas y con experiencia en los temas, que además cuenten con los registros y autorizaciones que consignen las Leyes, Reglamentos y Normas sobre la materia.

9. Una vez clasificada la urgencia, el Primer Respondiente coordinará la atención y traslado de la víctima, conforme a los convenios suscritos con el aeropuerto, líneas aéreas, prestadores de servicios o comerciales, con instituciones y empresas de salud de acuerdo a las instrucciones de los mismos.

10. Aquellas Sociedades e Instituciones médicas y de salud que suscriban convenio con el Aeropuerto, en materia de atención médica de urgencias, deberán cumplir cabalmente todas las Normas y disposiciones Sanitarias, Leyes, Reglamentos y Códigos en materia de Salud Pública y Protección Civil, contar con Infraestructura, instalaciones, equipos y personal adecuados a las labores que

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SERVICIO MEDICO DE URGENCIA CAPITULO 12

pretendan realizar y actualizar periódicamente sus registros de dichas capacidades ante las instancias de autoridad competentes en la materia.

11. Una vez clasificada la urgencia y determinado el tipo de transporte y tratamiento requerido por la víctima, se canalizará a la clínica u hospital más cercano, que cuente con los recursos humanos y materiales para el tipo de atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Salud y con el cual el Aeropuerto, línea aérea, prestador de servicios, comerciales o el paciente haya suscrito acuerdos, convenios o contratos de colaboración.

12. Para la prevención de aquellos casos de urgencias médicas especializadas, que pudieran no estar incluidas en los alcances de los convenios suscritos sobre esta materia por el aeropuerto, es conveniente considerar la contratación de un seguro que pudiera cubrir los gastos de atención especializada que no pudieran ser sufragados por la línea aérea, prestadores de servicios o comerciales o el paciente, obligándose a Hospiten a aceptar el tipo de seguro que sea contratado en la medida de lo posible.

b) Procedimiento

1. Cuando se presente un caso que amerite la atención del Servicio Medico de Urgencia dentro de las instalaciones del Aeropuerto, la persona que lo detecte ya sea autoridad, empleado del Aeropuerto, línea aérea, prestador de servicio o comercial deberá de notificar de inmediato a un elemento de seguridad o de operaciones del Aeropuerto.

2. El elemento de seguridad y/o de operaciones que reciba el reporte deberá de informar por radio inmediatamente a Base 4, indicando la ubicación exacta de la urgencia.

3. Base 4 coordinara la comunicación vía radio o cualquier otro medio a su alcance, con el Servicio Medico informando de la urgencia y su ubicación exacta. Por su parte el CCO hará lo conducente con el CREI.

4. El servicio medico y el CREI se coordinaran entre si para el traslado inmediato al punto de la urgencia, dependiendo de la ubicación real en ese momento del servicio medico.

5. En el punto, el primer Respondiente, realizara la valoración primaria proporcionando el tratamiento adecuado.

6. De ser necesario el traslado a un centro hospitalario, este será coordinado por el servicio medico contando con la asistencia del CREI para el uso de la unidad de traslado designada para ello, respetando en todo momento las indicaciones que el Aeropuerto, línea aérea, prestador de servicios, comercial o paciente designe.

7. El personal asignado al servicio medico acompañara en todo momento al paciente hasta la entrega al medico responsable en la institución designada para el traslado.

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SERVICIO MEDICO DE URGENCIA CAPITULO 12

8. En caso de que el paciente sea un pasajero, un representante de la línea aérea acompañara en todo momento al paciente hasta la entrega al medico responsable en la institución designada para el traslado.

9. En caso de que el paciente sea un empleado que labore en el aeropuerto, un compañero del mismo o su jefe inmediato, acompañara en todo momento al paciente hasta la entrega al medico responsable en la institución designada para el traslado.

10. En caso de que el paciente sea una persona del público en general, un familiar sí se encuentra con él, acompañara en todo momento al paciente hasta la entrega al medico responsable en la institución designada para el traslado.

11. Si después de haber sido valorado el pasajero se determina que no es una Urgencia medica de acuerdo a la sintomatología descrita en el anexo 2, el servicio médico deberá informar al pasajero o a la línea aérea del costo derivado de la consulta antes de efectuar la misma, explicando claramente la situación, las consecuencias y los pasos a seguir.

12. En el caso de que la sintomatología del pasajero sea aquella de un proceso infeccioso delicado y contagioso, consistente en alguna enfermedad que este dentro de las listas de alertas epidemiológicas, el servicio médico deberá dar aviso inmediatamente a Sanidad Internacional.

c) Casos especiales Habrá algunas Urgencias que deberán ser tratadas siguiendo un procedimiento distinto.

1. Indocumentados bajo resguardo del Instituto Nacional de Migración En el caso de que el Instituto Nacional de Migración haga la

solicitud de un servicio médico para un pasajero asegurado se procederá a la evaluación correspondiente y se emitirán las recomendaciones pertinentes dejando bajo responsabilidad del Instituto el cumplimiento de las mismas.

En el caso de que la urgencia requiera de un traslado hospitalario

deberá ser coordinado bajo la responsabilidad de dicho Instituto, deslindando al servicio médico de cualquier eventualidad posterior a las recomendaciones médicas.

2 Pasajeros asegurados por la PFP

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SERVICIO MEDICO DE URGENCIA CAPITULO 12

Para los pasajeros que están asegurados por la P.F.P. se sigue el mismo procedimiento que para los pasajeros bajo el resguardo de Migración.

3. El responsable de la asistencia médica de urgencia realizara un informe que entregara a la Gerencia de Operaciones Lado Tierra con copia a la Gerencia de Operaciones Lado Aire, línea aérea, prestador de servicio o comercial, después del traslado y el cual contendrá entre otros:

Nombre del paciente. Nacionalidad. Institución que solicita el servicio. Línea aérea y # de vuelo (sí aplica) y/o # de TIA Cuadro presentado. Si fue necesario traslado: A que institución. Forma de traslado. Nombre de responsable que recibe al paciente. Estado en que entrega al paciente.

4. Así mismo será responsabilidad del servicio medico presentar un informe semanal a la Gerencia de Operaciones Lado Aire, los días lunes, de los casos atendidos durante la semana anterior de la que se trate el cual deberá contener como mínimo:

# De eventos por empresa # De padecimientos por tipo presentados # De eventos por sexo y edades # De traslados

En cada informe se deberá de incluir:

Nombre del paciente Si es pasajero, numero de vuelo y aerolínea Si es empleado, numero de TIA y empresa a la que pertenece

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SERVICIO DE RESCATE Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAPITULO 13

CAPITULO 13 SERVICIO DE RESCATE Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 13.1 Objetivo El objetivo principal del Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios en el aeropuerto es garantizar el servicio oportuno y eficiente, que permita reducir al mínimo los daños tanto a las personas como los bienes materiales, cuando ocurra un accidente o incidente de aviación dentro del aeropuerto o en las áreas adyacentes al mismo. 13.2 Responsabilidades. Es responsabilidad del Administrador del aeropuerto: 1. Proporcionar al Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios, el adiestramiento físico y técnico necesario para realizar eficientemente el servicio de primeros auxilios, evacuación y rescate. 2. Adiestramiento del manejo de agentes extintores. 3. El mantenimiento e inspección del equipo para extinción de incendios. 4. Proporcionar a la autoridad aeronáutica cuando lo solicite, toda la información relativa al personal, actividades y equipo relacionados con el servicio de rescate y extinción de incendios. 5. Proporcionar el servicio de salvamento y extinción de incendios de acuerdo a la NOM-004-SCT3-1994. Es responsabilidad del Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI) de hacer frente rápidamente a los accidentes o incidentes de aviación que se produzcan en el aeropuerto y los limites del aeropuerto, puesto que es precisamente dentro de esa zona donde existen las mayores oportunidades de salvar vidas. El comandante del CREI es responsable de vigilar el correcto funcionamiento del departamento, asignar funciones y delegar responsabilidades al personal a su cargo como se describe a continuación; 1. Vigila que el personal a su cargo cumpla adecuadamente con sus funciones 2. Imparte conocimiento teóricos y prácticos al personal, sobre el equipo y características generales y hace evaluaciones correspondientes. 3. Adiestra al personal en el uso del equipo en cualquier situación de emergencia, con rotación de puestos con el fin de clasificarlos de acuerdo con sus progresos. 4. Práctica con el personal salidas de emergencias, comprobando tiempos en la acción.

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SERVICIO DE RESCATE Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAPITULO 13

5. Dirige las maniobras en los incendios, rescates y actos ejecutados por su departamento 6. Organiza alarmas falsas mensualmente, diurnas y nocturnas en coordinación con el jefe de operaciones para calificar reacciones del personal. 7. Elaborar un programa de inspección y mantenimiento a los equipos y vehículos, de manera que éstos siempre se encuentren en condiciones óptimas de operación. 8. Llevar controles de mantenimiento de unidades, vencimiento de agentes extintores, condiciones de mangueras, entrenamientos, etc. 9. Vigila y ordena que se inspeccionen por parte de su personal a manera de prevención de incendios en los edificios, terrenos, instalaciones industriales o eléctricas, además de las zonas de almacenamiento de combustible con el objeto de detectar fallas o causas que puedan provocar incendios o bien poner en riesgo la vida. 10. Solicita con oportunidad la adquisición de maquinas, accesorios y útiles que sean indispensables para el buen funcionamiento del CREI. 11. Califica, sanciona o aplica correctivos, cuando el personal se mostrase renuente a apegarse a las disposiciones y reglamentos. 13.3 Categoría del aeropuerto para extinción de Incendios. Aeronave critica B747-400 Categoría de aeropuerto CREI IX 13.4 Equipo y personal. En el Plan de Emergencia del Aeropuerto existe una relación actualizada de los vehículos de extinción de incendio disponibles en el CREI, en la que se detalla el número económico, capacidad de agua para espuma (lts), régimen de descarga (lts/min) y capacidad de polvo químico (kg). Así mismo, en el Plan de Emergencia se relacionan los vehículos de apoyo disponible, su número económico y la capacidad de agua. 13.5 Tiempo de respuesta. El tiempo de respuesta deberá ser de dos minutos y nunca superior a tres, desde la estación del CREI hasta el extremo más alejado de cada pista, en condiciones optimas de visibilidad y estado de la superficie. El tiempo de respuesta es considerado como el período de tiempo entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y la primera intervención efectiva en el lugar del accidente o incidente por un vehículo de

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SERVICIO DE RESCATE Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAPITULO 13

salvamento y extinción de incendios, a un ritmo como mínimo del 50% del régimen de descarga. El CREI se apegara a todos los procedimientos del plan de emergencia de acuerdo al tipo de emergencia notificada. El jefe de operaciones realizara un promedio de un simulacro por mes para determinar el tiempo de respuesta, el simulacro deberá ser por cada turno y registrado en el formato 13.1. 13.6 Materiales peligrosos. De acuerdo al plan de emergencia del aeropuerto, todos los incidentes que ocurran dentro del aeropuerto o en sus inmediaciones, que involucren a uno o más materiales peligrosos, deberán ser atendidos por el personal especializado. El Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios del aeropuerto no cuenta con la capacidad ni con el equipo especializado para la atención de este tipo de emergencias, por lo tanto no deberá exponerse a los riesgos provocados por las mismas. El CREI se apegara los procedimientos establecidos en el plan de emergencia del aeropuerto. 13.7 Derrame de fluidos. En el evento de un derrame de fluidos peligrosos o contaminantes en el aeropuerto, el CREI a solicitud del jefe de operaciones o jefe de turno del CCO se dirigirá a diluir los fluidos (como son combustible para aeronave, gasolina, hidráulico, aguas negras, etc.). Posteriormente la administración cobrara el servicio prestado por el CREI. 13.8 Entrenamientos. El CREI tendrá tres tipos de capacitación; 1. Capacitación de acuerdo al plan de emergencia del aeropuerto. 2. Capacitación impartida por el comandante del CREI. 3. Capacitación foránea de acuerdo al programa anual de capacitación elaborado por la Gerencia de recursos humanos.

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SERVICIO DE RESCATE Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAPITULO 13

4. y como prácticas: Tiempos de respuesta tanto de vestido como de traslado con unidades.

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

CAPITULO 14 SEGURIDAD AEROPORTUARIA 14.1 Objetivo El objetivo de la seguridad de la aviación civil internacional consiste en asegurar la protección y salvaguardar a los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, el público y las instalaciones del aeropuerto, contra actos de interferencia lícita perpetrados en tierra o en el aire. 14.2 Responsabilidades. El aeropuerto de Cancún tiene desarrollado un Programa de Seguridad acorde al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, en el que se contemplan las responsabilidades y funciones específicas de la Seguridad. 14.2.1 Administrador aeroportuario.

1. El concesionario o permisionario de un aeródromo civil es responsable de la administración y funcionamiento del aeropuerto del mismo conforme prevé la Ley de Aeropuertos. El administrador aeroportuario designado por el concesionario o permisionario se responsabilizará de la implantación y aplicación de las medidas de seguridad para prevenir actos de interferencia ilícita, así como coordinar y proporcionar las facilidades a la autoridad competente para la detección y persecución de otras actividades delictivas.

ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO

AUTORIDAD AEROPORTUARIA

COMITÉ LOCAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

CORPORATIVO ASUR

JEFE DE SEGURIDAD

POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

REVISORES ERPE

SEGURIDAD CONTRATADA

COORDINAR

COORDINAR

VERIFICAR

VERIFICAR

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

2. Las responsabilidades en materia de seguridad específicas del administrador aeroportuario incluyen, sin que esta enumeración sea limitativa:

a) La implantación y conservación de un programa de seguridad del aeródromo con los detalles de cada medida de seguridad aplicada en el aeródromo civil, que garantice el cumplimiento de los requisitos del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria; b) La participación en el comité local de seguridad aeroportuaria y la puesta en práctica las medidas de seguridad que éste instruya; c) La designación de un jefe de seguridad del aeródromo encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones del programa de seguridad del aeródromo, así como de los coordinadores de seguridad del aeropuerto para cada turno, durante el horario de operación; d) El establecimiento de un cuerpo de vigilancia encargado de aplicar los procedimientos de seguridad, acordes con las disposiciones adoptadas en el programa de seguridad del aeródromo, instruyéndolos de las facultades y competencia de otras autoridades responsables de la persecución delictiva; e) El suministro de toda la información que le sea requerida, por las unidades de verificación de la Secretaría; f) La observancia de las disposiciones y normas emitidas por la autoridad aeroportuaria. g) El establecimiento de programas de capacitación para personal de seguridad, a través de cursos supervisados y certificados por la autoridad aeroportuaria. h) Proporcionar los medios y sistemas para la revisión de equipaje facturado y de bodega.

3. Las responsabilidades del jefe de seguridad son:

a. Elaborar y mantener actualizado el programa de seguridad del aeropuerto. b. Diseñar, administrar e impartir a la comunidad aeroportuaria, los cursos de capacitación y adiestramiento del programa de seguridad del aeropuerto con la finalidad de que todos conozcan los procedimientos a seguir cuando se requieran. c. Dirigir, supervisar y coordinar los servicios de la vigilancia interna contratada. d. Implementar y aplicar las medidas de seguridad para prevenir actos de interferencia ilícita, a fin de dar cumplimiento a las responsabilidades señaladas en el inciso b del capitulo IV del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

e. Dirigir, coordinar y supervisar la operación de la oficinas de tarjetas; el circuito cerrado de televisión, los coordinadores de seguridad, y el coordinador administrativo a fin de cumplir con la normatividad en la materia. f. Ordenar, supervisar y verificar que se informe oportunamente a las autoridades competentes de las faltas administrativas y delitos que se tengan conocimiento g. Atender la problemática e inquietudes que en materia de seguridad, presenten las dependencias y las empresas que laboran en el aeropuerto.

4. En ausencia del jefe de seguridad, las funciones y responsabilidades recaerán en la persona que él designe, el cual contará con el apoyo del administración del aeropuerto y el reconocimiento de la autoridad aeroportuarias y las distintas dependencias y empresas que operan en el aeropuerto. 14.2.2 Operación de los Puntos de Inspección de pasajeros, usuarios y sus pertenencias. Las responsabilidades del personal revisor a cargo de la operación de los puntos de inspección se encuentran descritas en el Capítulo 2 del Plan de Seguridad del Aeropuerto, entre las que resaltan:

A) Efectuar la inspección de los pasajeros, usuarios y sus pertenencias para impedir que suban abordo de las aeronaves de transporte aéreo comercial, armas o artículos peligrosos. B) Operar y mantener en buen estado el equipo proporcionado para la revisión de pasajeros y equipaje de mano.

Personal de seguridad y vigilancia. Las responsabilidades del personal de seguridad y vigilancia se encuentran descritas en el Capítulo 2 del Plan de Seguridad del Aeropuerto, entre las que resaltan:

A. Prevenir la ejecución de actos que puedan considerarse delitos o faltas administrativas públicas, consignados en las leyes y reglamentos federales, estatales y bandos de policía y buen gobierno municipales dentro de las instalaciones aeroportuarias y en caso de que ocurra alguno de estos intervendrán para darle solución y en su caso, a ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes. B. Vigilar diariamente y durante 24 horas consecutivas, el mantenimiento del orden y la seguridad de las instalaciones de “el aeropuerto”, en todas

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

las áreas del aeropuerto, especialmente los accesos a áreas restringidas y estériles. C. Vigilar que la prestación del servicio de “maleteros” en el aeropuerto sea proporcionada por personal autorizado por “el aeropuerto”. D. Vigilar que el despacho y salida de equipaje de viajeros se realice en la zona para ello instalada. E. Vigilar que el servicio de transportación terrestre de pasajeros sea prestado por las empresas debidamente autorizadas para ello. F. Efectuar diariamente recorridos perimetrales, de acuerdo al horario que establezca la administración de”el aeropuerto”, de los cuales llevará registro por escrito, entregando copia el mismo día a la administración de”el aeropuerto”. G. llevar un control y registro de vehículos que entren o salgan de áreas controladas o restringidas. H. Impedir el paso de áreas de acceso restringido a las personas que no porten en lugar visible la tarjeta de identificación aeroportuaria correspondiente expedido por “el aeropuerto”. I. Vigilar diariamente, que las propiedades e instalaciones del aeropuerto no sean producto de daños, abusos o mal uso por parte de la gente que concurre al aeropuerto, ya sea en calidad de pasajeros, usuarios o empleados. J. Vigilar el libre tránsito de las personas que concurran a las instalaciones de “el aeropuerto” y evitar todo obstáculo no oficial que lo impida. K. Utilizar el equipo de revisión de pasajeros y equipaje de mano, portátil y fijos, así como el detector portátil de explosivos de acuerdo al manual de operación. L. Aplicar las técnicas de inspección adecuadas para la revisión de persona en los puntos de control de accesos a áreas restringidas y estériles. M. Aplicar los procedimientos y las consignas que les asignen los planes de seguridad, el plan de contingencia y el plan de emergencia. N. Controlar o vigilar a personas cuando proceda, sin emplear la fuerza física ni poner en peligro su seguridad ni la de los demás. O. No permitir el acceso a las áreas estériles ó restringidas a los artículos restringidos señalados en las consignas para el personal de los puntos de inspección. P. Prevenir la realización de actos que puedan afectar la integridad personal o patrimonial de quienes concurren a las instalaciones de “el aeropuerto”, así como aquellos actos que perturben los servicios que en ellas se prestan o sean tendientes a dañar los bienes ubicados en la terminal aérea. Q. En caso de delito flagrante, se deberá detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad competente,

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

conforme lo establece el artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. R. Practicar dos veces por año y en forma selectiva, exámenes antidoping al 100% del personal de seguridad y vigilancia. S. Acatar las disposiciones que emita la administración de “el aeropuerto” que no contravengan disposiciones legales, mientras no se desvirtúe la naturaleza del servicio contratado. T. Impedir el paso a áreas de acceso restringido a las personas que no porten en lugar visible la tarjeta de identificación aeroportuaria correspondiente, expedido por “el aeropuerto”, con excepción de los pasajeros que ingresen con pase de abordar a salas de última espera y tripulaciones de las líneas aéreas con su respectiva identificación y uniformados. U. Prohibir el acceso a las instalaciones a mendigos, vendedores ambulantes y toda persona que pretenda realizar actividades comerciales o publicitarias sin autorización de “el aeropuerto”. V. Impedir el consumo de bebidas embriagantes abiertas, en las áreas no autorizadas, así como evitar el acceso a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas a las áreas estériles. W. Verificar que todo material, mercancía, equipo o maquinaria que salga o entre de las instalaciones cuente con la autorización de la administración de “el aeropuerto”, lo cual deberá corroborar por medio del radiotransmisor o por teléfono y registrar el hecho por escrito. X. Informar a la administración de “el aeropuerto” y a su jefe inmediato todas aquellas conductas que atenten contra el orden, la seguridad o la integridad de personas o bienes. Y. Exigir a su personal la portación de la tarjeta de identificación expedido por “el aeropuerto”, con fotografía, previo cumplimiento de los requisitos. Z. Instruir a su personal respecto de los funcionarios que integran la jefatura de seguridad de “el aeropuerto” a quienes deberán mostrar en todo momento respeto y obediencia respecto de acciones inmediatas que deban tomarse. AA. Entregar diariamente un parte de novedades, que contenga todas las anomalías, ilícitos o sucesos que hayan ocurrido el día anterior, y las acciones tomadas en cada uno de los casos y quien fue notificado del personal de “el aeropuerto”.

14.3 Evacuación del Aeropuerto en caso de una Emergencia.

a) La evacuación del aeropuerto se efectuará de acuerdo a los procedimientos contenidos en el Plan de Emergencia del aeropuerto, en dicho plan se especifican los procedimientos para cada tipo de emergencia.

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

b) La Administración del aeropuerto deberá proveer señalamientos informativos en los lugares de concurrencia de personas para indicar por medio de estos las rutas de evacuación. c) Las señales y avisos deberán cumplir con lo señalado en la NOM-026-STPS-1998, que establece los lineamientos para señales y avisos de seguridad e higiene.

14.4 Procedimiento de artículos olvidados, extraviados y retenidos. a. El objetivo del procedimiento de artículos olvidados, extraviados o retenidos es garantizar la adecuada recepción, protección y entrega a su legítimo propietario, y la disposición final en caso de que no sean reclamados. b. Las medidas de seguridad que se deben atender al detectar un artículos abandonados se encuentran descritas en el Capítulo 8 del Plan de Seguridad del aeropuerto. c. En el caso de equipaje sobrevolado u olvidado por un pasajero, la aerolínea deberá resguardarlo y entregarlo a su propietario. 14.5 Identificación y control de personas. a) Los accesos peatonales y vehiculares autorizados para el ingreso y circulación hacia las áreas estériles y restringidas del aeropuerto se encuentran descritas en el Capítulo 7 del Plan de Seguridad del aeropuerto. b) Todas las personas que laboren en el aeropuerto deberán tramitar la expedición de una tarjeta de identificación aeroportuaria, requisitos que se encuentran descritos en el Capítulo 7 del Plan de Seguridad. c) Todas las tarjetas de identificación aeroportuaria que autoricen el acceso de los empleados del aeropuerto a las áreas estériles, restringidas serán producidas y expedidas por el aeropuerto, debiendo mantener actualizado el padrón de tarjetas emitidas que señale el nombre del usuario, la empresa o dependencia en que trabaja, tipo de tarjeta expedida y la vigencia de las mismas. d) La clasificación de tarjetas de identificación aeroportuaria es la siguiente: Tarjeta Permanente: Para personas que laboren en el aeropuerto por un periodo superior a 6 meses. Tarjeta Temporal: Para personas que laboren en el aeropuerto durante un periodo inferior o igual a 6 meses). e). Accesos escoltados: Personas previamente autorizadas por la comandancia del aeropuerto, que ingresen escoltadas por personal que cuente con tarjeta de identificación aeroportuaria permanente, y que la duración de su visita no

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

exceda tres (3) horas, procedimiento descrito en el capítulo 7 del plan de seguridad del aeropuerto. f). A toda persona que se le expida una tarjeta de identificación aeroportuaria y a su jefe solicitante, deberá firmar de enterado en la carta responsiva, documento que contiene las siguientes disposiciones: i. La tarjeta es intransferible y deberé portarla en un lugar visible durante todo el tiempo que permanezca dentro del recinto del aeropuerto. ii. Estaré obligado a mostrarla cuantas veces me sea requerida por el personal de seguridad del aeropuerto, y a registrar mi ingreso en la lectoras del sistema de control de accesos. iii. Reportare de inmediato a la comandancia del aeropuerto la perdida, destrucción, robo y extravío de la tarjeta, solicitando por escrito su reposición siempre que cumpla con los requisitos solicitados. iv. Acepto que la tarjeta es propiedad del aeropuerto, y que será devuelta al terminar mi empleo o comisión en el mismo ò cuando me sea requerida. v. Acepto que deberé memorizar el numero de identificación personal que me corresponda, para utilizar el sistema de control de accesos del aeropuerto. vi. Acepto irrestrictamente todas las reglas de seguridad que el aeropuerto me señale, conduciéndome únicamente por los accesos y áreas autorizadas. vii. Acepto comportarme ejemplarmente cuando me encuentre dentro del recinto del aeropuerto, respetando la moral y la integridad física de los pasajeros, personal de la administración del aeropuerto y demás empresas que laboran en el mismo. viii. Acepto que conozco las disposiciones señaladas en la ley de aeropuertos y su reglamento, quedando debidamente enterado de las sanciones administrativas y/o legales que pudieran corresponder por su mal uso, en cuyo caso el aeropuerto se negara sin ninguna responsabilidad a proporcionarme acceso. g). Infracciones leves, serán consideradas infracciones leves la comisión de las siguientes irregularidades: Utilizar la tarjeta de identificación aeroportuaria fuera del tiempo de servicio o de trabajo. No portar la tarjeta de identificación aeroportuaria en forma visible. h). Infracciones graves, serán consideradas infracciones graves la comisión de las siguientes irregularidades: Utilizar la tarjeta de identificación aeroportuaria en áreas para las que no está autorizada. Ofrecer resistencia a mostrar la tarjeta de identificación aeroportuaria a los responsables de la seguridad y vigilancia en el aeropuerto o a la autoridad aeroportuaria. Utilizar la tarjeta de identificación aeroportuaria para actividades y fines no relacionados con el trabajo para lo cual fue expedida originalmente. h) Infracciones muy graves, serán consideradas infracciones muy graves la comisión de las siguientes irregularidades:

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GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA CAPITULO 14

Portar la tarjeta de identificación aeroportuaria de una persona distinta. Alterar los datos contenidos en la tarjeta de identificación aeroportuaria. Participar en comisión de delitos dentro del recinto aeroportuario.

i) Sanciones. Corresponderá al Comandante del aeropuerto, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes calificar y aplicar la sanción correspondiente con base a las leyes, normas y reglamentos vigentes. El Aeropuerto de Cancún se reserva el derecho de expedir tarjetas de identificación aeroportuaria a aquellas personas que hayan cometido infracciones graves dentro del recinto aeroportuario. j) La tripulaciones deberán portar la identificación expedida por su aerolínea h) Los pasajeros podrán ingresar a las salas de última espera mostrando su pase de abordar, expedido por la línea aérea correspondiente. k) El control de acceso y custodia de las puertas de abordar y los pasillos telescopios se encuentra descrito en el Capítulo 8 del Plan de Seguridad del aeropuerto. · Control de accesos para personas, el aeropuerto cuenta con un sistema de control de acceso, mediante tarjetas de proximidad, el cual se encuentra descrito en el Capítulo 7 del Plan de Seguridad del aeropuerto. 14.6 Auditorias internas de seguridad. Las auditorias de seguridad serán efectuadas por la Gerencia de Normatividad Operacional y Seguridad Corporativa de ASUR. Estas deberán de realizarse para determinar la vulnerabilidad respecto a actos de interferencia ilícita para que con base en sus resultados puedan implantarse medidas de seguridad adicionales o mejorar las vigentes para que guarden proporción con la amenaza a la aviación civil. Las auditorias de evaluación de la seguridad deberán efectuarse como mínimo dos veces al año y se deben realizar de tal forma que se pueda medir la efectividad de respuesta de: - Los planes de Seguridad, Contingencia y Emergencia. - Las tarjetas de identificación aeroportuaria. - La inspección de los pasajeros y equipaje de mano previa al embarque. - La barrera entre el área pública y el área movimiento. - Mantenimiento del equipo ERPE - El control de acceso al área operacional. - La protección de las instalaciones vitales. - El Comité Local de Seguridad del Aeropuerto. - Los simulacros de gabinete y a escala real - La instrucción.

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ACCIDENTES/INCIDETENES FUERA DEL AEROPUERTO CAPITULO 15

CAPITULO 15 ACCIDENTES/INCIDENTES FUERA DEL AEROPUERTO 15.1 Objetivo El objetivo es evaluar la ayuda que se puede proporcionar a los accidentes / incidentes, cuando sucedan en los limites del aeropuerto. 15.2 Responsabilidades. Es responsabilidad de la persona que reciba la llamada de ayuda del aeropuerto para atender accidente / incidente en los limites del aeropuerto, avisar a la autoridad aeronáutica. Es responsabilidad de la autoridad aeronáutica; 1. Verificar el origen de la solicitud, llamando a la persona que se comunico al aeropuerto para confirmar la situación y las necesidades del personal y equipo. 2. Verificar con la torre de control la emergencia y las operaciones que pudiesen ser afectadas. 3. Comunicarse a la administración del aeropuerto para coordinar la toma de decisión de sí es posible apoyar o no. Es responsabilidad de la administración de aeropuerto; 1. Verificar con el Gerente de Operaciones Lado Aire las operaciones aéreas que se van llevar a cabo en las próximas horas, determinando la posibilidad de proporcionar equipo o personal para responder a la solicitud de apoyo. 2. Coordinarse con la comandancia del aeropuerto para la toma de decisiones. 3. Confirmar con torre de control las operaciones que se espera atender. 4. Comunicarse con la autoridad aeronáutica para evaluar la emergencia y decidir el envío de ayuda. 5. Notificar al CREI la decisión, indicando la cantidad de personal y equipo que pueda salir para atender la emergencia y la hora que se requiere que estén de regreso en el aeropuerto. Es responsabilidad del CREI; 1. El Comandante y/o jefe de turno asignara al personal y equipo autorizado para su salida la lugar de la emergencia cuando se lo notifique la administración del aeropuerto. 2. El personal asignado será responsable todo el tiempo del equipo a su cargo

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ACCIDENTES/INCIDETENES FUERA DEL AEROPUERTO CAPITULO 15

3. A su llegada al lugar de la emergencia se pondrá bajo las órdenes de la persona al mando de las acciones de la emergencia. 4. Al término de las acciones o plazo de tiempo establecido por la administración, deberá regresar al aeropuerto y dejar listo el equipo para ser utilizados en caso de emergencia.

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POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN CONTRA EL F.O.D. CAPITULO 16

CAPITULO 16 POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN CONTRA EL F.O.D. 16.1 Objetivo. Establecer políticas que permitan mantener un control y prevención de la presencia de objetos extraños en las áreas operacionales del aeropuerto. 16.2 Características del FOD. El FOD tiene dos principales características o significados y por sus siglas en inglés se refiere a: 1.- Foreing Object Debris.- El cual se refiere en sí al despojo de objetos extraños; estos pueden ser cualquier sustancia, basura, ave, animal silvestre o artículo ajeno a una aeronave, vehículo o sistema que potencialmente puede causar un daño a las aeronaves, equipo y personal. 2.- Foreing Object Damage.- Se refiere al daño causado por un objeto extraño; es cualquier daño ocasionado a la aeronave, equipo de aviación e incluso personal. El FOD se puede presentar en cualquier fase de la operación de una aeronave, despegue, aterrizaje, carreteo, entrada a plataforma o salida de la misma.; por tal motivo las siguientes políticas y procedimientos coadyuvarán a la prevención y control del FOD en las áreas operacionales del aeropuerto. 16.3 Políticas. a) La Administración del aeropuerto, líneas aéreas, empresas prestadoras de servicios complementarios y aeroportuarios, autoridades y dependencias adscritas al aeropuerto; cada uno en el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-044-SCT3-1995 que Regula el Mantenimiento de la Limpieza en las Áreas de Movimiento de Aeropuertos Civiles. b) Se deberá establecer un Subcomité de Análisis de la Problemática de las Áreas de Movimiento Aeroportuario, dicho subcomité deberá estar presidido por el Comandante del Aeropuerto como Presidente del subcomité y el Administrador del Aeropuerto como Secretario. Lo anterior conforme a la

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POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN CONTRA EL F.O.D. CAPITULO 16

Norma Oficial Mexicana NOM-EM-044- SCT3-1995. Las sesiones para el subcomité deberán ser por lo menos una vez al mes. c) La Comandancia del aeropuerto formará un grupo de trabajo que se denominará Subcomité de Control y Evaluación, cuyos integrantes deberán hacer un recorrido por lo menos una vez por mes para constatar que las disposiciones de la NOM-EM-044-SCT3-1995 se estén llevando a cabo adecuadamente, deberá efectuar un reporte de lo observado en el recorrido y entregarlo a la Comandancia y Administración del aeropuerto. d) La Administración del aeropuerto será responsable de vigilar en todo momento que las áreas de movimiento del aeropuerto se encuentren limpias y que su estado sea el adecuado a fin de evitar daños a las aeronaves y sus componentes, debido a la presencia de objetos extraños. e) La Administración del aeropuerto deberá contar con el equipo necesario para mantener las áreas de movimiento libres de objetos extraños. f) La Administración del aeropuerto a través de sus departamentos de Operaciones y Mantenimiento, vigilará que se de cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación referente a esta materia. g) El uso de la barredora para limpiar las áreas de movimiento, será diario y cuando el movimiento de las operaciones así lo permita. Esta labor estará a cargo del área de mantenimiento del aeropuerto y coordinado con el área de Operaciones. Se deberá tener en todo momento la barredora en buenas condiciones de operatividad. h) La Administración del aeropuerto se asegurará que las aerolíneas, prestadores de servicios complementarios y aeroportuarios que operen en las áreas de movimiento del aeropuerto, cuenten con procedimientos y políticas internas para la prevención del FOD; así mismo vigilará que las empresas y dependencias proporcionen adiestramiento en materia de prevención del FOD a su personal, incluyendo a personal de nuevo ingreso. i) Para los recorridos mensuales del Subcomité de Análisis de la Problemática de las Áreas de Movimiento Aeroportuario, se deberán llenar los informes 16.1 y 16.2 (formatos), estos deberán ser controlados por el área de Operaciones del aeropuerto. j) El área de Operaciones del aeropuerto desarrollará una base de datos en la cual se registrarán todos los incidentes o accidentes causados por FOD; con la finalidad de analizar las causas y determinar posibles soluciones para la erradicación de incidentes o accidentes causados por FOD.

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POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN CONTRA EL F.O.D. CAPITULO 16

k) El área de Operaciones realizará talleres de concienciación del FOD a la comunidad aeroportuaria, mínimo una vez al año; con la finalidad de crear una cultura de prevención del FOD. 16.4 Control y Seguimiento. El control y seguimiento del Programa de Prevención del FOD consiste en que toda la comunidad aeroportuaria aplique y lleve a cabo lo estipulado en la normatividad nacional e internacional, las políticas del aeropuerto y sus reglas de operación. El área de Operaciones vigilará se lleven a cabo las disposiciones antes mencionadas y llevará un estricto control y seguimiento de incidencias causadas por FOD.

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POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN CONTRA EL F.O.D. CAPITULO 16

Aplicación de procedimientos

Concienciación

Registro

Estadística

Análisis

Supervisión / Recorridos

Alternativas de Solución

Normatividad nacional e internacional. Políticas del Aeropuerto Programas de prevención de empresa

Campañas Adiestramiento

Supervisión por parte del aeropuerto. Recorridos por parte del Comité de Lim.

Tipos de FOD, Lugar, Frecuencia, Tipo de daño, etc.

Base de datos. Para el análisis.

Causa - efecto

Mejora continua. Nuevos procedimientos

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GESTIÓN DE RIESGOS CAPITULO 17

CAPITULO 17 GESTIÓN DE RIESGOS 17.1 Objetivo Establecer un programa que permita al personal del área de operaciones la familiarización e inducción del manejo de las herramientas existentes para los análisis de la gestión de riesgos en las instalaciones del aeropuerto mediante las valoraciones estadísticas. Mediante el apoyo de una matriz que establece la OACI conformé a la evaluación de la aceptabilidad del riesgo en ATS tomado de CAP 670, Air Traffic Services Safety Requirements, de la CAA del Reino Unido, y adaptado con la clasificación de riesgos de los requisitos JAR-25. 17.2 Definición de análisis (gestión) de riesgo La industria de la aviación enfrenta diversos riesgos cada día, muchos de los cuales comprometen la seguridad del explotador aeroportuario y algunos hasta pueden constituir una amenaza para la industria aérea; no todos los riesgos pueden eliminarse, ni todas las medidas imaginables de mitigación de riesgos son económicamente factibles. Los riesgos y los costos inherentes a la aviación requieren un proceso racional para la toma de decisiones. Diariamente, las decisiones se toman en tiempo real comparando la probabilidad y la gravedad de las consecuencias que encierra un riesgo, tomando en cuenta las ventajas que se tendrán al tomar una decisión. Este proceso se conoce como gestión de riesgo, la cual se define como la identificación, análisis y eliminación de los peligros y los consiguientes riesgos, que amenazan la viabilidad de una organización. La gestión de riesgos facilita el equilibrio entre los riesgos evaluados y la mitigación del riesgo; la cual es un componente de la Gestión de la Seguridad Operacional que supone un proceso lógico del análisis objetivo, particularmente en la evaluación de los riesgos. 17.3 Grupo de control de riesgos La elaboración de un reporte de accidentes e incidentes en el desarrollo de las actividades de servicio y productivas, este reporte debe ser obligatorio para cualquier accidente e incidente, se realizara mediante la conformación de un Grupo de Control de Riesgos. Este estará conformado por ingenieros

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GESTIÓN DE RIESGOS CAPITULO 17

aeronáuticos apoyados con material estadístico recolectado en mínimo los últimos cinco años. La motivación para implementar este análisis: Reducción de los costos por concepto en la ejecución de pólizas de

seguros y reparación de daños. Posible ampliación de las perspectivas de inversión, derivadas de la

reducción de riesgos productivos y accidentes. 17.4 Metodología para el desarrollo de la tabla de riesgo Para desarrollar esta tabla debemos de basarnos en la siguiente metodología: 17.4.1 Creación y llenado de la base de datos. La base de datos contempla lo más sobresaliente y significativo del suceso o riesgo que se ha desarrollado dentro de cualquier operación aérea, esta base de datos ubica la línea aérea, el prestador de servicio, el contratista/dependencia, ubicación del evento, fase de vuelo, entre otros. En el anexo 17.4.1 se representan los rubros, así como la descripción de cada casilla que se consideran necesarias para el llenado de la base de datos que propone este Aeropuerto Internacional. 17.4.2 Estimación de la gravedad de las consecuencias de que un peligro

se materialice. Este punto se llevara acabo de acuerdo a la clasificación de la gravedad de las consecuencias que se presenten en sus instalaciones, conforme la mención que hace nuestra fuente y la repetición del tipo de evento, respecto al numero de veces que ocurrió en la cantidad de operaciones antes mencionadas. 17.4.3 Clasificación de la probabilidad (cuantitativa y cualitativa). La probabilidad es un cantidad la cual se determina con el numero de evento entre el numero de operaciones totales que han sido atendidas desde que se implanto o desarrollo la base de datos, este resultado deberá dar valores de 1 hasta 10 -9, dependiendo del numero de eventos capturados que servirán para la clasificación de probabilidades del suceso; por lo que la Administración del

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GESTIÓN DE RIESGOS CAPITULO 17

Aeropuerto, debe acordar para fines de facilitación del mismo, solo tomar en cuenta la definición cualitativa. 17.4.4 Evaluación del riesgo. Proceso de evaluación de la seguridad operacional. El riesgo relacionado con un suceso peligroso depende tanto de la probabilidad de que ocurra como de la gravedad de su consecuencia. En la tabla, se ingresa con cada uno de los datos obtenidos de gravedad y probabilidad por suceso, para evaluar la aceptabilidad y la inaceptabilidad de cada uno de ellos, esta matriz esta basada en la evaluación de la aceptabilidad del riesgo en ATS tomado de CAP 670, Air Traffic Services Safety Requirements, de la CAA del Reino Unido, y adaptado con la clasificación de riesgos de los requisitos JAR-25.

Después de la determinación de la tabla de riesgos, el Comité de Riesgo o el responsable del análisis, evaluación y clasificación del mismo, tomara las medidas necesarias para mitigar y minimizar los peligros que se han generado en el Aeropuerto.

PROBABILIDAD DEL SUCESO

Extremadamente improbable

Extremadanamente remoto

Remoto Razón probable

Frecuente

Gravedad

Catastrófico Revisar Inaceptable Inaceptable Inaceptable Inaceptable Peligroso Revisar Revisar Inaceptable Inaceptable Inaceptable Considerable Aceptable Revisar Revisar Revisar Revisar Escasa Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Revisar

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Finalmente en este capitulo presentaremos las recomendaciones que a

nuestra consideración la Gerencia de Operaciones Lado Aire del Aeropuerto

Internacional de Cancún deberá tomar si es que considera que nuestra guía es

benéfica para sus instalaciones. Así mismo se hace mención de la forma más

adecuada a nuestro criterio para actualizar esta guía.

1. Una de las recomendaciones que planteamos es la creación de un

puesto dentro del Área de Operaciones encargado de la actualización

del Manual de Operaciones, ya que este al ser un documento interno no

requiere la autorización por parte de la D.G.A.C., pero, que si se

mantiene vigente este manual, podrá facilitar las actualizaciones de los

demás manuales necesarios para la certificación del aeropuerto.

2. Las actualizaciones se recomiendan realizar cada dos meses, ya que

consideramos que es un tiempo suficiente para analizar las propuestas

realizadas por parte de las diferentes áreas del aeropuerto, así como

para estudiar las nuevas leyes que pudieran surgir en este periodo o

bien las nuevas recomendaciones de las organizaciones internacionales

que puedan aplicarse al aeropuerto.

3. Consideramos importante para la Gerencia es el hecho de que el

personal encargado de realizar las inspecciones de las diferentes áreas

del aeropuerto, las realicen con los informes completos y

correspondientes a la tarea que están realizando, así mismo el coordinar

la elaboración de una forma mas rápida y agradable para el personal de

elaborar y enviar los informes a las gerencias correspondientes.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Proponemos la posibilidad de realizar las inspecciones con el apoyo de

un equipo electrónico, que facilite y agilice la creación y entrega de los

informes.

4. También recomendamos auditorias esporádicas por parte de la Gerencia

de Normatividad Operacional y Seguridad Corporativa, a este manual

para asegurar las actualizaciones del documento, así mismo, el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo. Del mismo

modo recomiendo que cualquier modificación realizada se notifique al

corporativo de la empresa Aeropuertos del Suroeste (ASUR).

5. Se considera importante que el manual este al alcance no solo de los

Gerentes, Jefes o Responsables de Mantenimiento y Seguridad y el

administrador del Aeropuerto, sino también que los mandos medios del

aeropuerto tengan acceso a este manual, o bien el que existan

publicaciones especiales para determinado personal del aeropuerto, ya

que son ellos los que implementan los procedimientos emitidos y

quienes están en estrecha relación con los sucesos.

A manera de conclusión, manifestamos un agradecimiento por el

conocimiento y experiencia brindada por todos los expositores, todos y cada

uno de ellos ayudaron en su debido momento a elaborar esta tesina, o bien a

orientarnos para no perder el enfoque del tema a la hora de estar investigando,

o con algunas ideas las cuales sirvieron para desarrollar un mejor trabajo tanto

en la estancia dentro del aeropuerto, así como para un mejor desempeño en

los temas del seminario.

También queremos señalar como una opinión para los futuros

seminarios, directamente para el área de titulación, el hecho de que ya no

pueden salir los estudiantes a las estancias sin un seguro de vida, ya que por

experiencia propia les puedo decir que este descuido puede restringir el acceso

a algunas áreas especificas de las instalaciones aeroportuarias, o bien la

cancelación de la estancia por parte del grupo aeroportuario.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Por ultimo consideramos que debe ser necesario para ser participante

de cualquier seminario un interés por aprender y aportar algo para dicho

seminario, no solo el interés de obtener el titulo, ya que debe ser indispensable

que el participante participe y brinde un aprendizaje extra al que los expositores

pueden brindar, de no ser de esta forma se puede llegar al punto de que los

seminarios estén llenos de participantes que solo tengan el titulo como objetivo

y no un aprendizaje.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

GLOSARIO

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

GLOSARIO Los términos siguientes son expuestos en este manual para ser utilizados como términos universales en el lenguaje aeronáutico. Están basados en las definiciones contenidas en los manuales y anexos de la OACI y para abundar más sobre ellos se deberá referirse a dichos manuales y anexos. Accidente: todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra en una aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

- hallarse en la aeronave, o - por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - por exposición directa al chorro de un reactor. Excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios, o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carneas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o

b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

- Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado. Excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de la, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible, considerándose una aeronave desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluya todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo de alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y no comercial. Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria, y fitosanitaria procedimientos similares. Apartadero de espera: Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso libre a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente y seguro de la circulación de las aeronaves en tierra. Área aeronáutica: el área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso se encuentra controlado. Área de aterrizaje: La parte de un área de movimiento que está destinada al aterrizaje o despegue de las aeronaves. Área de documentación: Lugar donde se encuentra el mostrador de despacho de los pasajeros que van a abordar una aeronave. Área de maniobras: Aquella parte del Aeropuerto que debe usarse para el despegue y el aterrizaje de aeronaves y para el movimiento en superficie de éstas relacionado con los despegues y aterrizajes excluyendo las plataformas. Área de movimiento: La parte del Aeropuerto que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la (s) plataforma (s). Área de pasajeros: Todo el espacio y las instalaciones en tierra destinados al despacho de pasajeros, inclusive plataformas, edificios de pasajeros, estacionamiento de vehículos y caminos. Área de seguridad de extremo de pista (RESA): Área simétrica respecto a la prolongación del eje de pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto

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principal consiste en reducir el riesgo de daños a una aeronave que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. Área de señales: Área de un Aeropuerto utilizada para exhibir señales terrestres. Área estéril: espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. Área pública: zona de un aeropuerto de acceso libre al público Área restringida: zona de un aeropuerto, edificio o instalación cuyo acceso se limita o controla para fines de seguridad y protección. Baliza: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. Calle de rodaje: Vía definida en un Aeropuerto terrestre, escogida o preparada para el rodaje de las aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo. Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se una a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC): Certificado por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Coeficiente de utilización: El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no está limitado por la componente transversal del viento. Contaminantes: sustancias que se depositan sobre el pavimento de un aeropuerto: p.ej. nieve fundente, hielo, agua estancada, barro, polvo, arena, aceite y caucho y que afectan desfavorablemente las características de rozamiento de la superficie del pavimento.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Detritos: fragmentos de materiales sueltos (p.ej. arena, piedras, papeles, madera, metal y fragmentos de pavimento) cuyo efecto es dañino para la estructura o los motores de los aviones o que pudieran perjudicar el funcionamiento de los sistemas del avión si golpean la estructura o son absorbidos por los motores. El daño causado por los detritos se conoce también como FOD (foreign object damage). Distancia de aceleración - parada disponible (ASDA): La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de zona de parada, si la hubiera. Distancia de aterrizaje disponible (LDA): La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. Distancia de despegue disponible (TODA): La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera. Elevación del Aeropuerto: La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Faro aeronáutico: Luz aeronáutica de superficie, visible en todos los azimuts ya sea continua o intermitente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra. Faro de Aeropuerto: Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un Aeropuerto desde el aire. Franja de Pista: Una superficie definida que comprende la zona de pista y la zona de parada, si la hubiese destinada a:

a).- Reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y b).- Proteger a las aeronaves que sobrevuelan la pista durante las operaciones de despegue y aterrizaje.

Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita. Lado aire: Área restringida y donde se llevan a cabo las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves. Luces de protección de pista: Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo. Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre esa pavimento y el terreno adyacente. Mercancías peligrosas: Todo objeto o sustancia que, cuando se transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad. Miembro de la tripulación: Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. Mínimos de utilización de aeródromo: Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:

a) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; b) El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación; y c) El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.

Número de clasificación de aeronave: (ACN), Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinar categoría normalizada del terreno de fundación. Número de clasificación de pavimento: (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Obras mayores: toda construcción o reconstrucción (ampliación, rehabilitación, remodelación y redistribución) de pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios, ayudas visuales, caminos perimetrales y de acceso, vialidades, bardas o cercados perimetrales, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento y distribución de combustible, instalaciones destinadas a los servicios de navegación aérea y al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, hangares, plantas de emergencia, drenajes y subestaciones de bombeo, instalaciones y subestaciones eléctricas, así como las obras que modifiquen la ubicación de las diferentes áreas contempladas en el plano descriptivo del aeródromo. Obras menores: todas aquellas obras que no se encuentren comprendidas dentro de Obras mayores, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para l conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil. Obstáculo: Todo Objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Operación de aviación general: Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos u edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Pista: Área rectangular definida en un Aeropuerto terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Pista principal: Pista que se utiliza con preferencia a otras siempre que las condiciones lo permitan. Plataforma: Área definida, en un Aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros,

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

correo o carga, reaprovisionamiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Programa de seguridad: Medidas adoptadas para salvaguardar a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Punto de espera de la pista: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control autorice otra cosa. Punto de espera de rodaje: Punto designado en el que se puede ordenar a las aeronaves en rodaje y a otros vehículos, que esperen, a fin de que queden adecuadamente separados de las pistas. Punto de estacionamiento de aeronave: Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Punto de referencia de Aeropuerto: Punto cuya situación geográfica designa al Aeropuerto. Publicación de información aeronáutica (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Recorrido de despegue disponible (TORA): La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue. Seguridad: Combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Señal: Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Señal de identificación de Aeropuerto: Señal colocada en un Aeropuerto para ayudar a que se identifique el Aeropuerto. Servicio de dirección en plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades del movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

Suplemento PIA: Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales. Trabajos aéreos: Operación de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc. Umbral: Comienzo de la parte de la pista utilizable para el aterrizaje. Umbral desplazado: Umbral que no está situado en el extremo de la pista. Zona de parada: Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido del despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. Zona de toma de contacto: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona de obstáculos: Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. Zona despejada de obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. Zona de toma de contacto: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona estéril: espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. Zona libre de obstáculos: Área rectangular definida en el terreno o agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual una aeronave puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

BIBLIOGRAFÍA

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

BIBLIOGRAFÍA

1. CARMONA Isidro A. Servicio Aeroportuarios. Ed. Fundación AENA, España 2004.

2. SAMPIERI HERNANDEZ, Ricardo. Metodología de la Investigación. Ed. Mc. Graw Hill tercera edición. México 2006

DICCIONARIOS

1. LAROUSSE, Diccionario Enciclopédico. Ed. Ediciones Larousse, decimo segunda edición. México 2006.

2. Enciclopedia Práctica Planeta 2ª edición Ed. Planeta. Barcelona, España 1999.

PAGINAS ELECTRÓNICAS 1 www.asur.com.mx Aeropuertos del Sureste 2 www.sct.gob.mx Secretaria de Comunicaciones y

Trasportes 3 www.dgac.sct.gob.mx Dirección General de Aeronáutica Civil 4 www.icao.int Organización de Aeronáutica Civil

Internacional 5 www.airports.org Airports Council International 6 www.iata.org International Air Transport Association 7 www.faa.gov Federal Aviation Administration 8 http://eccairs-www.jrc.it/Start.asp European Co-ordination Centre for

Aviation Incident Reporting Systems 9 www.intlaviationstandards.org/Document

s/Spanish/CICTTOccurrenceCategoryDefinitions.doc-

Categoría de Sucesos en la aviación

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

ANEXO

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 4.1 INSPECCIÓN DIARIA DEL ÁREA DE MOVIMIENTO ÁREA DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO DE CANCÚN

PISTAS CALLES DE

RODAJE PLATAFORMA

AYUDAS VISUALES

ESTADO DEL PAVIMENTO

AYUDAS VISUALES

LA

luces de borde de pista

LP

Luces de borde de pista

P1

Hundimientos baches grietas

CR

Luces de borde de calle de rodaje

IP Luces de plataforma.

LU

Luces de Umbral

P2

Contaminantes, caucho, arena,

charcos, hierva,

S

Señalamientos LO

Luces de obstrucción (en

edificios, torre de control,

iluminación exterior).

SP

Sistema PAPI Acotamientos y franjas de pista

Estado de superficies pavimentadas y no

pavimentadas

FA

Faro de aeropuerto.

LR

Luces de borde de

rodaje

P3

Hierba, montículos basura.

R1

Hundimientos, baches, Grietas,

depresiones en Formación

A1

Pavimentos: hundimientos,

baches, grietas.

CV

Conos de viento

P4

Hundimientos, desniveles, terreno

fangoso.

R2

Contaminantes caucho,

Arena, barro, charcos,

CA

Contaminantes: aceites,

combustibles, aguas negras.

LA

Luces de destello y

aproximación

P5

Pavimento en mal estado, gritas,

baches.

R3

Limpieza (hierba, piedras,

Basura)

AA

Limpieza y estado de anclas.

S señalamientos P6

Drenaje a cielo abierto, hierba

crecida, obstruidos por tierra, tapados

por basura.

R4

Áreas encharcadas AE

Áreas encharcadas.

OBSEVACIONES__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 4.1 (REVERSO)

CLAVE DESCRIPCION FECHA INICIAL

ULTIMA VERIFICACIÓN HORA REPORTA FECHA DE SOLUCIÓN

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 4.2 INSPECCIÓN SEMANAL DEL ÁREA DE MOVIMIENTO ÁREA DE MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO

DE CANCÚN

PISTAS CALLES DE RODAJE

PLATAFORMA

AYUDAS VISUALES

ESTADO DEL PAVIMENTO

AYUDAS VISUALES

LA

luces de borde de pista

LP

Luces de borde de pista

P1

Hundimientos baches grietas

CR

Luces de borde de calle de rodaje

IP Luces de plataforma.

LU

Luces de Umbral

P2

Contaminantes, caucho, arena,

charcos, hierva,

S

Señalamientos LO

Luces de obstrucción (en

edificios, torre de control,

iluminación exterior).

SP

Sistema PAPI Acotamientos y franjas de pista

Estado de superficies pavimentadas y no

pavimentadas

FA

Faro de aeropuerto.

LR

Luces de borde de

rodaje

P3

Hierba, montículos basura.

R1

Hundimientos, baches, Grietas,

depresiones en Formación

A1

Pavimentos: hundimientos,

baches, grietas.

CV

Conos de viento

P4

Hundimientos, desniveles, terreno

fangoso.

R2

Contaminantes caucho,

Arena, barro, charcos,

CA

Contaminantes: aceites,

combustibles, aguas negras.

LA

Luces de destello y

aproximación

P5

Pavimento en mal estado, gritas,

baches.

R3

Limpieza (hierba, piedras,

Basura)

AA

Limpieza y estado de anclas.

S señalamientos P6

Drenaje a cielo abierto, hierba

crecida, obstruidos por tierra, tapados

por basura.

R4

Áreas encharcadas AE

Áreas encharcadas.

OBSEVACIONES__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 4.2 (REVERSO)

CLAVE DESCRIPCION FECHA INICIAL

ULTIMA VERIFICACIÓN HORA REPORTA FECHA DE SOLUCIÓN

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

ASPECTOS A INSPECCIONAR ASPECTOS A INSPECCIONAR DIARIO CONTINUA MENSUAL ESPECIAL 1 ZONAS PAVIMENTADAS 1.1 Borde del pavimento por

encima de 7.5 cm X

1.2 Hoyo de 12.5 cm de diámetro y 7.5 cm de profundidad o mayores

X

1.3 Grietas/ fragmentaciones/elevaciones

X

1.4 Grava/escombro/etc. X 1.5 Acumulación de caucho X X 1.6 Charcas/represas del borde X X 1.7 Desgaste por fricción X 2 FRANJAS DE SEGURIDAD 2.1 Surcos/montecillos/erosión X 2.2 Drenaje/construcción X X 2.3 Objetos/ bases frangibles X 3 SEÑALES Y LETREROS 3.1 Visible/ de acuerdo a normas X X X 3.2 Punto de espera de rodaje X 3.3 Señales X 3.4 Letreros frangibles X 4 ILUMINACIÓN 4.1 Obstruida/sucia/desteñida X 4.2 Dañada/faltante X 4.3 Inoperante X 4.4 Orientación

inadecuada/ajuste X X

4.5 Planta de emergencia X 5 AYUDAS A LA NAVEGACIÓN 5.1 Faro de aeropuerto X 5.2 Conos de viento X 5.3 Sistema P.A.P.I/ nivelación X 5.4 Luces de aproximación y

destello X

6 OBSTRUCCIONES 6.1 Luces de obstrucción X 6.2 Grúas/ arboles X 6.3 Estudios de los árboles y

estructuras X

6.4 Examine las líneas de electricidad colgantes y postes o torres

X

7 VEHICULOS TERRESTRES 7.1 Acatamiento a los

reglamentos/ procedimientos X

8 OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES

8.1 Cercado/puertas/señales X 8.2 Marcas/etiquetas del

combustible X X

8.3 Extinguidores de incendios X X 8.4 Sujetadores en tierra X X X 8.5 Fugas de

combustible/vegetación X

8.6 Peligro de incendio/explosión X X

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Page 151: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

ASPECTOS A INSPECCIONAR DIARIO CONITUA MENSUAL ESPECIAL 8.7 Tierra/no fumar X X 8.8 Instalaciones físicas X 8.9 Abastecedores móviles X 9 CONSTRUCCIÓN 9.1 Barricadas/luces X X 9.2 Estacionamiento de equipo X X 9.3 Plan de seguridad X 9.4 Incursión en las pistas X 9.5 Uso de las pistas y calles de

rodaje X

10 ACCESOS 10.1 Personas no autorizadas X 10.2 Vehículos no autorizados X 10.3 Puertas libres X 10.4 Peatones en la zonas de

movimiento de aeronaves X

10.5 Embarque y desembarque de pasajeros

X

10.6 Escombros en las zonas de movimiento de aeronaves

X

11 PELIGROS DE LA FAUNA 11.1 Animales muertos X X 11.2 Presencia de animales X X X 11.3 Presencia de aves X X X

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Page 152: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

FORMATO 7.1 CONTROL DE AVES Y FAUNA SALVAJE AEROPUERTO DE CANCUN DEPARTAMENTO DE

OPERACIONES

Condiciones meteorológicas _______________ Condiciones del tráfico____________________

ANIMALES OBSERVADOS*

AVES

CANTIDAD ACTIVIDAD**

H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V Otros animales H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V H B C CZ P PR A CA V *Si es posible identificar especie y familia **Clave: H=Descansando, B=Bebiendo, C=Comiendo, CZ=Cazando, P=Planeando, PR=Pernoctando, A=Anidando, CA=Alimentándose de carroña, V=Volando/de paso. Fecha: _____________________ Hora de inicio de la inspección________ Hora de fin de la inspección______ Responsable de la inspección (Nombre y Firma)___________________________

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 7.2 NOTIFICACIÓN DE IMPACTO CON AVES U OTRO TIPO DE FAUNA, AEROPUERTO DE CANCÚN DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Aerolínea

Tipo de aeronave Marca motor

Matricula aeronave

Fecha Hora

Pista utilizada: Ubicación si estaba en ruta

Fase del vuelo Parte (s) de la aeronave impactada o dañada Estacionado Imp. Dañ. Imp. Dañ. En rodaje Radomo Ala Despegue Parabrisas Rotor Ascenso Motor 1 Fuselaje En ruta Motor 2 Tren de

aterrizaje n/p

Descenso Motor 3 Empenaje v/h aproximación Motor 4 Otros Aterrizaje Hélice Especificar: Efecto en el vuelo Condición del cielo Precipitación Ninguno Despejado Niebla Despegue abortado Algo de nubes Lluvia Aterrizaje precautorio Nublado Ninguna Otro Especificar Especie de ave u otra fauna silvestre

No. De aves

Vistas Impactadas Tamaño

1 Pequeño 2-5 Mediano 6-10 Grande 11-50 51-100 + de 100 El piloto fue avisado sobre las aves u otra fauna SI NO Observaciones (describir el daño, lesiones y otra información pertinente)

Tiempo de la aeronave fuera de operación Reportado por:

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Page 154: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 8.1 REGISTRO DE ACCIDENTES/INCIDENTES EN PLATAFORMA DEL AEROPUERTO DE CANCÚN

Fecha y hora

Tipo de accidente / incidente (Choque entre vehículos, entre

vehículo/s y aeronave/s, choque contra instalaciones, atropello,

incendio de vehículo…)

Condiciones meteorológicas

/estado del pavimento

Tipo de vehículo y número

económico

Empresa Nombre del conductor

Zona del aeropuerto donde

se produjo el incidente/accidente

Descripción el Accidente/incidente: _________________________________________________________________________________________

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Page 155: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

INFORME 9.1 REPORTE DE TOFICACIÓN DE EMERGENCIA DE

AERONAVE. AEROPUERTO DE CANCÚN

Fecha Hora I SITUACIÓN QUE SE REPORTA Accidente de aeronave Incidente de aeronave 1 Incendio de aeronave en vuelo 7 Pinchadura de neumático 2 Incendio de aeronave en tierra 8 Impacto de objeto 3 Impacto con vehículo 9 Amenaza de bomba en aeronave 4 Impacto con aeronave 10 Secuestro de aeronave 5 Accidente de aeronave fuera del

aeropuerto 11 Toma de rehenes

6 Despiste de aeronave 12 Falla mecánica 13 Falla del sistema hidráulico 14 Falla de combustible 15 Falla de motor 16 Indicación de emergencia en

instrumentos

17 Otros II INFORMACIÓN GENERAL Hora de inicio del evento Duración del evento Se aplico el plan de emergencia SI NO

III DETALLES DEL EVENTO Datos del aeronave Aeronave/matricula Aerolínea Origen del vuelo Numero de vuelo Pasajeros Destino del vuelo Tripulantes Zona del aeropuerto afectada Personas involucradas Daños a las instalaciones Afectación a las operaciones Empresas o dependencias participantes

IV DESCRIPCIÓN DEL EVENTO

V SITUACIÓN EN FOTOGRAFIAS

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Page 156: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

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SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

FORMATO 13.1 TIEMPO DE RESPUESTA DEL CREI

Fecha Hora Turno NOMBRE DEL COMANDANTE

NOMBRE DEL JEFE EN TURNO

NOMBRE DEL BOMBERO

Ubicación de la emergencia

Arribo del 1ºequipo Arribo del 2º equipo Arribo del 3º equipo

Observaciones_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. ______________________ __________________________ Nombre y firma del comandante Nombre y firma del jefe de

seguridad

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Page 157: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS CLVII

INFORME 17.1 RECORRIDO DEL SUBCOMITÉ DE ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS ÁREAS DE MOVIMIENTO

AEROPORTUARIO Fecha del recorrido_____________________ COMPAÑI

A INFRACTO

RA

TOMO CONOCIMIE

NTO (Nombre y

Firma)

IRREGULARIDAD

DETECTADA

ACCIONES PARA SU

CORRECCION

FECHA PARA SU

CORRECCION

OBSERVACIONES

Elaboro ______________________________________ Nombre y firma

Con copia al área de Operaciones del aeropuerto

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Page 158: SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS

GUÍA PRACTICA-TEÓRICA PARA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCUN

SEMINARIO DE SISTEMAS AEROPORTUARIOS CLVIII

INFORME 17.2 LISTA DE ASISTENCIA DEL RECORRIDO DEL SUBCOMITÉ DE ANÁLISIS DE LAPROBLEMÁTICA DE LAS

ÁREAS DE MOVIMIENTO AEROPORTUARIO Fecha del recorrido_____________________

NOMBRE COMPAÑIA PUESTO DIRECCION Y TELEFONO

FIRMA

Elaboro ___________________________________ Nombre y firma Con copia al área de Operaciones del aeropuerto

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