seminario anthony giovanni pivaral

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA FACULTAD DE DERECHO FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓN DE PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN VIABLES Y PERMANENTES EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO ANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN GUATEMALA, AGOSTO DE 2013

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Page 1: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBAFACULTAD DE DERECHO

FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓNDE PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN VIABLES

Y PERMANENTES EN EL CENTRO DE DETENCIÓNPREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDAD

DE QUETZALTENANGO

ANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN

GUATEMALA, AGOSTO DE 2013

Page 2: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBAFACULTAD DE DERECHO

FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓN DE PROGRAMASDE REHABILITACIÓN VIABLES Y PERMANENTES EN EL CENTRO

DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDADDE QUETZALTENANGO

.TESIS

Presentada a la Coordinación de la Maestría en Criminología

de la

Escuela de Estudios de Postgrado

de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la

Universidad de San Carlos de Guatemala

Por el

LICENCIADOANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN

Previo a conferírsele el Grado Académico de

MAESTRO EN CIENCIAS EN CRIMINOLOGIA

(MAGISTER SCIENTIAE)

Guatemala, agosto de 2013

Page 3: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESDE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DECANO: M.A. Avidán Ortiz OrellanaVOCAL I: Lic. Mario Ismael Aguilar ElizardiVOCAL III: Lic. Luis Fernando López DíazVOCAL IV: Br. Victor Andrés Marroquín MijangosVOCAL V: Br. Rocael López GonzálezSECRETARIA: Mtra. Rosario Gil Pérez

CONSEJO ACADÉMICO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

DECANO: M.A. Avidán Ortiz OrellanaDIRECTOR: Mtro. Luis Ernesto Cáceres RodríguezVOCAL: Dr. René Arturo Villegas LaraVOCAL: Dr. Luis Felipe Sáenz JuárezVOCAL: Mtro. Ronaldo Porta España

HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE DERECHODE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA

DECANO: Dr. José Luís Toledo SantanderVICEDECANA DEPOSTGRADO: Dra. Mayda Goite PierreVICEDECANO DEASUNTOS ACADÉMICOS: Dr. Juan Rafael Mendoza

TRIBUNAL ANTE EL QUE SE DEFENDERÁEL TRABAJO DE TESIS

PRESIDENTA: Dra. Mayda Goite PierreSECRETARIO: Dr. Rodolfo Fernández RomoOPONENTE: Dr. José Luís Toledo Santander

RAZÓN: “El autor es el propietario de sus derechos de autor con respecto a la Tesissustentada». (Artículo 5 del Normativo de tesis de Maestría y Doctorado de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales, Escuela de Estudios de Postgrado).

Page 4: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

LA COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA, DE LA

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE

GUATEMALA Y LA COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA

DE LA FACULTAD DE DERECHO, DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA,

CUBA. Guatemala, uno de agosto de dos mil trece.-----------------

Habiéndose tenido a la vista el expediente del aspirante: LICENCIADO

ANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN, Carnét: 100021977 en el que se

hace constar que se ha cumplido y aprobado todos los requisitos legales,

de ambas universidades, SE RESUELVE AUTORIZAR LA IMPRESIÓN de la

tesis titulada: FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓN DE

PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN VIABLES Y PERMANENTES EN EL

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE

QUETZALTENANGO. Previo a realizar el acto de defensa de tesis, de

conformidad con lo establecido en el Manual Específico para la Elaboración

de la Tesis de Maestría en Criminología.--

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dra. Mayda Goite Pierre

Coordinadora Académica del Programa

Decana Facultad de Derecho

Universidad de La Habana, Cuba

Dr. César Landelino Franco López

Coordinador Maestría en Criminología

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de San Carlos de Guatemala

Page 5: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

ACTO QUE DEDICO:

A DIOS: Fuente de toda vida, infinitas gracias por darme lainteligencia y proveerme los medios para alcanzar éste éxitoy por todas las bendiciones que me has concedido.A MI MADRE: Amanda Judith de León de Calderón; por tus sabiasenseñanzas, por tu comprensión, amor y apoyo incondicionaldesde el primer momento de mi vida, por haberme inculcadoel sentido de responsabilidad, honradez y tenacidad.A MI ESPOSA: Lizbeth María López Morales de Pivaral; Por tu amor yapoyo permanente en cada una de las etapas de nuestromatrimonio y, por darme el más grande tesoro queposeemos.A MI HIJA: Emily Judith Pivaral López; por ser el origen de miinspiración. Que éste logro académico sea un incentivo parati, para que cuando crezcas luches por alcanzar todas lasmetas que te propongas en tu vida.A MI TÍA: Dora Leticia Vásquez de León; por su cariño y por estarsiempre pendiente de mi.A MI ABUELO: Pedro de León Rodríguez (QEPD) Por sus valiosos consejos yprincipalmente por su ejemplo de rectitud, honradez,perseverancia y amor al prójimo.A MIS AMIGAS: Glendy Maribel Escobar Castellanos y Lisbeth LarrazábalArciniega por su ilimitado respaldo en cada una de las

Page 6: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

acciones que emprendo, por su compañerismo yesencialmente por su desinteresada amistad.A MIS DOCENTES: Ilustres jurisconsultos de la Universidad de la Habana, quecon sus sabias enseñanzas me permitieron acrecentar miacervo culturalA LAS UNIVERSIDADES: San Carlos de Guatemala y; de la Habana, Cuba. Porbrindarme la oportunidad de ser parte de su selecto grupo deegresados en post grado.

Page 7: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….….. 04

CAPÍTULO I…………………………………………………………………………..……. 06

1 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………..……. 06

1.1 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .….…………….…………. 06

1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA …………….……… ……………………....... 08

2 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO …………………………………………….……. 08

3 PLANTEAMIENTOS HIPOTÉTICOS ……………………………………….…….. 14

4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………………………………..……… 14

5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ………………………………………….……… 15

6 METODOLOGÍA………………………………………………………………………. 15

7 MÉTODOS ……………………………………………………………………..………. 15

CAPÍTULO II………………………………………………………………………………… 16

2 DERECHO PENITENCIARIO…………………………………………………..……. 16

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO……… 16

2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO……………….…………. 22

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO …………….……. 22

2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO…………………………………. 23

2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO……………………………… 24

CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…… 26

3 SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………..…….. 26

3.1 GENERALIDADES………………………………………………………………… 26

3.2 DEFINICIÓN…………………………………………………………………..…… 26

3.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.………. 28

3.4 SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO ………………….................. 28

3.5 CÓMO SE NORMA Y REGULA EL SISTEMA PENITENCIARIO………….. 31

3.6 GENERALIDADES SOBRE EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

Y EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES.… ……. 34

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1

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INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….….. 04

CAPÍTULO I…………………………………………………………………………..……. 06

1 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………..……. 06

1.1 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .….…………….…………. 06

1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA …………….……… ……………………....... 08

2 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO …………………………………………….……. 08

3 PLANTEAMIENTOS HIPOTÉTICOS ……………………………………….…….. 14

4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………………………………..……… 14

5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ………………………………………….……… 15

6 METODOLOGÍA………………………………………………………………………. 15

7 MÉTODOS ……………………………………………………………………..………. 15

CAPÍTULO II………………………………………………………………………………… 16

2 DERECHO PENITENCIARIO…………………………………………………..……. 16

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO……… 16

2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO……………….…………. 22

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO …………….……. 22

2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO…………………………………. 23

2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO……………………………… 24

CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…… 26

3 SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………..…….. 26

3.1 GENERALIDADES………………………………………………………………… 26

3.2 DEFINICIÓN…………………………………………………………………..…… 26

3.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.………. 28

3.4 SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO ………………….................. 28

3.5 CÓMO SE NORMA Y REGULA EL SISTEMA PENITENCIARIO………….. 31

3.6 GENERALIDADES SOBRE EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

Y EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES.… ……. 34

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….….. 04

CAPÍTULO I…………………………………………………………………………..……. 06

1 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………..……. 06

1.1 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .….…………….…………. 06

1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA …………….……… ……………………....... 08

2 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO …………………………………………….……. 08

3 PLANTEAMIENTOS HIPOTÉTICOS ……………………………………….…….. 14

4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………………………………..……… 14

5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ………………………………………….……… 15

6 METODOLOGÍA………………………………………………………………………. 15

7 MÉTODOS ……………………………………………………………………..………. 15

CAPÍTULO II………………………………………………………………………………… 16

2 DERECHO PENITENCIARIO…………………………………………………..……. 16

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO……… 16

2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO……………….…………. 22

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO …………….……. 22

2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO…………………………………. 23

2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO……………………………… 24

CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…… 26

3 SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………..…….. 26

3.1 GENERALIDADES………………………………………………………………… 26

3.2 DEFINICIÓN…………………………………………………………………..…… 26

3.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.………. 28

3.4 SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO ………………….................. 28

3.5 CÓMO SE NORMA Y REGULA EL SISTEMA PENITENCIARIO………….. 31

3.6 GENERALIDADES SOBRE EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

Y EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES.… ……. 34

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Page 8: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

CAPITULO IV…………………………………………………………………………………... 37

ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A PRIVADAS

DE LIBERTAD RECLUIDAS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA

PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO …………………………………………………………..……….............. 37

CONCLUSIONES………………………………………………………………..……………… 51

RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 53

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…………….. …... 54

ANEXOS …………………………………………………………………………………..……. 60

35

35

49

51

53

59

CAPITULO IV…………………………………………………………………………………... 37

ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A PRIVADAS

DE LIBERTAD RECLUIDAS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA

PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO …………………………………………………………..……….............. 37

CONCLUSIONES………………………………………………………………..……………… 51

RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 53

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…………….. …... 54

ANEXOS …………………………………………………………………………………..……. 60

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CAPITULO IV…………………………………………………………………………………... 37

ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A PRIVADAS

DE LIBERTAD RECLUIDAS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA

PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO …………………………………………………………..……….............. 37

CONCLUSIONES………………………………………………………………..……………… 51

RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 53

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…………….. …... 54

ANEXOS …………………………………………………………………………………..……. 60

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Page 9: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

INTRODUCCIÓN

El Sistema Penitenciario en el Estado de Guatemala ha alcanzado poco desarrollo. Actualmente

funcionan treinta y tres centros de detención, en los cuales se incluye los de cumplimiento de

condena y los utilizados para personas detenidas de forma preventiva. De éstos, diecinueve son

administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario y los restantes catorce por la

Dirección General de la Policía Nacional Civil. Ambas son dependencias del Ministerio de

Gobernación.

Mención especial merece el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de

Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, que presenta condiciones inadecuadas para

las privadas de libertad que se ubican allí, pues la inseguridad, el hacinamiento y la inexistente

clasificación de reclusas, es una constante. Aunado a ello está el hecho, de que, hay mujeres

cumpliendo condena y otras detenidas en forma preventiva. Independiente a ello, es de resaltar el

hecho de que en éste centro se encuentran reclusas que desean readaptarse a la sociedad y

contribuir con la economía de su familia.

La investigación en el referido reclusorio se centra en los programas de rehabilitación existentes,

los cuales no cumplen con el objetivo primario que el Estado tiene para con las privadas de

libertad, en el sentido de que, debe “Proporcionar a las personas reclusas las condiciones

favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo

personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.

Este estudio es de suma importancia, porque aporta datos con objetividad, de los problemas que

enfrentan las féminas recluidas en el Centro de Detención Preventivo para Mujeres de la ciudad

de Quetzaltenango.

Además de las carencias que sufren las féminas privadas de libertad, también se enfrentan

limitantes en relación a infraestructura, presupuesto, seguridad y personal asignado para la

custodia, por lo que sus acciones de reinserción se ven limitadas.

i

INTRODUCCIÓN

El Sistema Penitenciario en el Estado de Guatemala ha alcanzado poco desarrollo. Actualmente

funcionan treinta y tres centros de detención, en los cuales se incluye los de cumplimiento de

condena y los utilizados para personas detenidas de forma preventiva. De éstos, diecinueve son

administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario y los restantes catorce por la

Dirección General de la Policía Nacional Civil. Ambas son dependencias del Ministerio de

Gobernación.

Mención especial merece el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de

Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, que presenta condiciones inadecuadas para

las privadas de libertad que se ubican allí, pues la inseguridad, el hacinamiento y la inexistente

clasificación de reclusas, es una constante. Aunado a ello está el hecho, de que, hay mujeres

cumpliendo condena y otras detenidas en forma preventiva. Independiente a ello, es de resaltar el

hecho de que en éste centro se encuentran reclusas que desean readaptarse a la sociedad y

contribuir con la economía de su familia.

La investigación en el referido reclusorio se centra en los programas de rehabilitación existentes,

los cuales no cumplen con el objetivo primario que el Estado tiene para con las privadas de

libertad, en el sentido de que, debe “Proporcionar a las personas reclusas las condiciones

favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo

personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.

Este estudio es de suma importancia, porque aporta datos con objetividad, de los problemas que

enfrentan las féminas recluidas en el Centro de Detención Preventivo para Mujeres de la ciudad

de Quetzaltenango.

Además de las carencias que sufren las féminas privadas de libertad, también se enfrentan

limitantes en relación a infraestructura, presupuesto, seguridad y personal asignado para la

custodia, por lo que sus acciones de reinserción se ven limitadas.

i

INTRODUCCIÓN

El Sistema Penitenciario en el Estado de Guatemala ha alcanzado poco desarrollo. Actualmente

funcionan treinta y tres centros de detención, en los cuales se incluye los de cumplimiento de

condena y los utilizados para personas detenidas de forma preventiva. De éstos, diecinueve son

administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario y los restantes catorce por la

Dirección General de la Policía Nacional Civil. Ambas son dependencias del Ministerio de

Gobernación.

Mención especial merece el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de

Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, que presenta condiciones inadecuadas para

las privadas de libertad que se ubican allí, pues la inseguridad, el hacinamiento y la inexistente

clasificación de reclusas, es una constante. Aunado a ello está el hecho, de que, hay mujeres

cumpliendo condena y otras detenidas en forma preventiva. Independiente a ello, es de resaltar el

hecho de que en éste centro se encuentran reclusas que desean readaptarse a la sociedad y

contribuir con la economía de su familia.

La investigación en el referido reclusorio se centra en los programas de rehabilitación existentes,

los cuales no cumplen con el objetivo primario que el Estado tiene para con las privadas de

libertad, en el sentido de que, debe “Proporcionar a las personas reclusas las condiciones

favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo

personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.

Este estudio es de suma importancia, porque aporta datos con objetividad, de los problemas que

enfrentan las féminas recluidas en el Centro de Detención Preventivo para Mujeres de la ciudad

de Quetzaltenango.

Además de las carencias que sufren las féminas privadas de libertad, también se enfrentan

limitantes en relación a infraestructura, presupuesto, seguridad y personal asignado para la

custodia, por lo que sus acciones de reinserción se ven limitadas.

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Page 10: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

ii

Para el logro de los objetivos trazados se estructuró un marco teórico y se determinó la

metodología a emplear en correspondencia con el tema de investigación, la cual tiene un carácter

descriptivo y, para su realización se utilizaron métodos teóricos y empíricos que permitieron

estudiar e interpretar los fenómenos que dentro de la misma aparecen con relaciones y

correlaciones; igualmente se recurrió al apoyo de técnicas que coadyuvaron a alcanzar los

objetivos del estudio.

Finalmente se presentan y analizan los resultados de la investigación de campo para poder llegar

a las conclusiones que permitieron hacer las recomendaciones pertinentes para solucionar el

problema planteado y aportar un documento de consulta no sólo para estudiantes de la temática,

sino para las autoridades del Sistema Penitenciario y, de apoyo para cumplir con la readaptación

social de las privadas de libertad, que establece el marco jurídico aplicable.

ii

Para el logro de los objetivos trazados se estructuró un marco teórico y se determinó la

metodología a emplear en correspondencia con el tema de investigación, la cual tiene un carácter

descriptivo y, para su realización se utilizaron métodos teóricos y empíricos que permitieron

estudiar e interpretar los fenómenos que dentro de la misma aparecen con relaciones y

correlaciones; igualmente se recurrió al apoyo de técnicas que coadyuvaron a alcanzar los

objetivos del estudio.

Finalmente se presentan y analizan los resultados de la investigación de campo para poder llegar

a las conclusiones que permitieron hacer las recomendaciones pertinentes para solucionar el

problema planteado y aportar un documento de consulta no sólo para estudiantes de la temática,

sino para las autoridades del Sistema Penitenciario y, de apoyo para cumplir con la readaptación

social de las privadas de libertad, que establece el marco jurídico aplicable.

ii

Para el logro de los objetivos trazados se estructuró un marco teórico y se determinó la

metodología a emplear en correspondencia con el tema de investigación, la cual tiene un carácter

descriptivo y, para su realización se utilizaron métodos teóricos y empíricos que permitieron

estudiar e interpretar los fenómenos que dentro de la misma aparecen con relaciones y

correlaciones; igualmente se recurrió al apoyo de técnicas que coadyuvaron a alcanzar los

objetivos del estudio.

Finalmente se presentan y analizan los resultados de la investigación de campo para poder llegar

a las conclusiones que permitieron hacer las recomendaciones pertinentes para solucionar el

problema planteado y aportar un documento de consulta no sólo para estudiantes de la temática,

sino para las autoridades del Sistema Penitenciario y, de apoyo para cumplir con la readaptación

social de las privadas de libertad, que establece el marco jurídico aplicable.

Page 11: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

1

CAPITULO I “MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO”

1. MARCO TEÓRICO

El tema objeto de investigación, se centra en el régimen jurídico que establece el sistema de

rehabilitación para reclusas y, la inoperancia de estas normas en el centro de detención preventiva

para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango.

1.1 Fundamento de la investigación

En Guatemala, por ley, el Sistema Penitenciario tiene la característica especial de ser

rehabilitador, ya que el mismo es parte de una ciencia social y cultural que rige y se apega

a la idiosincrasia nacional, por lo que debe ser capaz de regresar a la delincuente, como

una persona útil a la sociedad y para ello, debe existir certeza jurídica, obligación que

tiene el Estado para que, al cumplir su sentencia las reclusas, además de rehabilitadas,

eficiente y humanamente, se les proporcione los medios necesarios para que se cumpla

dicho proceso. Por lo que el estudio se enfoca en el análisis de la oportunidad de

rehabilitación que tienen las reclusas.

Se debe de tomar en cuenta la naturaleza real de la problemática en los centros de

detención preventiva y de cumplimiento de condena que se presenta en Guatemala y que

afecta a las personas reclusas; no se puede ser indiferente a la creciente necesidad de

promover una serie de transformaciones significativas en la estructura del sistema

penitenciario y que fundamentalmente implican una objetiva evaluación y

replanteamiento de la actual configuración, naturaleza y funcionamiento del referido

sistema y sus instituciones, como ente responsable de la promoción de desarrollo social y

cultural de privadas de libertad.

El hacinamiento en las cárceles de mujeres, es un problema que se está agudizando, en

virtud de que, la criminalidad se ha extendido de forma generalizada, y en el caso de las

mujeres existe el elemento del poder, ejercido por sus parejas y los jefes criminales;

principalmente de las denominadas maras (en Guatemala opera la mara 18 y la mara

salvatrucha).1

CAPITULO I “MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO”

1. MARCO TEÓRICO

El tema objeto de investigación, se centra en el régimen jurídico que establece el sistema de

rehabilitación para reclusas y, la inoperancia de estas normas en el centro de detención preventiva

para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango.

1.1 Fundamento de la investigación

En Guatemala, por ley, el Sistema Penitenciario tiene la característica especial de ser

rehabilitador, ya que el mismo es parte de una ciencia social y cultural que rige y se apega

a la idiosincrasia nacional, por lo que debe ser capaz de regresar a la delincuente, como

una persona útil a la sociedad y para ello, debe existir certeza jurídica, obligación que

tiene el Estado para que, al cumplir su sentencia las reclusas, además de rehabilitadas,

eficiente y humanamente, se les proporcione los medios necesarios para que se cumpla

dicho proceso. Por lo que el estudio se enfoca en el análisis de la oportunidad de

rehabilitación que tienen las reclusas.

Se debe de tomar en cuenta la naturaleza real de la problemática en los centros de

detención preventiva y de cumplimiento de condena que se presenta en Guatemala y que

afecta a las personas reclusas; no se puede ser indiferente a la creciente necesidad de

promover una serie de transformaciones significativas en la estructura del sistema

penitenciario y que fundamentalmente implican una objetiva evaluación y

replanteamiento de la actual configuración, naturaleza y funcionamiento del referido

sistema y sus instituciones, como ente responsable de la promoción de desarrollo social y

cultural de privadas de libertad.

El hacinamiento en las cárceles de mujeres, es un problema que se está agudizando, en

virtud de que, la criminalidad se ha extendido de forma generalizada, y en el caso de las

mujeres existe el elemento del poder, ejercido por sus parejas y los jefes criminales;

principalmente de las denominadas maras (en Guatemala opera la mara 18 y la mara

salvatrucha).1

CAPITULO I “MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO”

1. MARCO TEÓRICO

El tema objeto de investigación, se centra en el régimen jurídico que establece el sistema de

rehabilitación para reclusas y, la inoperancia de estas normas en el centro de detención preventiva

para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango.

1.1 Fundamento de la investigación

En Guatemala, por ley, el Sistema Penitenciario tiene la característica especial de ser

rehabilitador, ya que el mismo es parte de una ciencia social y cultural que rige y se apega

a la idiosincrasia nacional, por lo que debe ser capaz de regresar a la delincuente, como

una persona útil a la sociedad y para ello, debe existir certeza jurídica, obligación que

tiene el Estado para que, al cumplir su sentencia las reclusas, además de rehabilitadas,

eficiente y humanamente, se les proporcione los medios necesarios para que se cumpla

dicho proceso. Por lo que el estudio se enfoca en el análisis de la oportunidad de

rehabilitación que tienen las reclusas.

Se debe de tomar en cuenta la naturaleza real de la problemática en los centros de

detención preventiva y de cumplimiento de condena que se presenta en Guatemala y que

afecta a las personas reclusas; no se puede ser indiferente a la creciente necesidad de

promover una serie de transformaciones significativas en la estructura del sistema

penitenciario y que fundamentalmente implican una objetiva evaluación y

replanteamiento de la actual configuración, naturaleza y funcionamiento del referido

sistema y sus instituciones, como ente responsable de la promoción de desarrollo social y

cultural de privadas de libertad.

El hacinamiento en las cárceles de mujeres, es un problema que se está agudizando, en

virtud de que, la criminalidad se ha extendido de forma generalizada, y en el caso de las

mujeres existe el elemento del poder, ejercido por sus parejas y los jefes criminales;

principalmente de las denominadas maras (en Guatemala opera la mara 18 y la mara

salvatrucha).

Page 12: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

2

El aumento en la participación de mujeres en hechos delictivos se confirma con las cifras

de ingresos en las cárceles del país de 2005 a la fecha, según datos del sistema

penitenciario. Al 31 de enero de este año (2013) se reportaron 1246 mujeres privadas de

libertad, en tanto que para el mismo período de 2005 el total reportado era de 595 en las

cárceles del país1.

Según Rudy Esquivel, vocero del sistema penitenciario, entre los delitos que registran un

incremento en la participación de mujeres están las extorciones, asociaciones ilícitas,

plagio, secuestro y robo agravado.

Hasta el sábado 16 de marzo de 2013 se reporta un total de 1315 detenidas, lo que denota

una espiral ascendente que conlleva hacinamiento, falta de atención y por ende,

disminución, si no es que abandono total en programas de rehabilitación y; lógicamente

los más afectados son los centros de detención ubicados en el interior del país, puesto que

no tienen proyectos sostenibles de mediano y largo plazo, sin mencionar presupuesto2.

La mayoría de las reclusas están en el rango de 20 a 35 años, aunque hay algunas

cumpliendo condena que superan los 60 años; esta regla no tiene excepción en el centro

de detención preventiva de Quetzaltenango, puesto que, los rangos de edades son los

siguientes: el 52.38% tienen entre 20 y 35 años de edad; mientras que un 28.57% están en

un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los 51 años de vida3.

El Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, no posee en principio,

un Equipo Multidisciplinario permanente que diseñe, monitoree, evalúe y dé seguimiento

a programas de atención integral basados en el principio de la ley de régimen

penitenciario, de tal suerte, a las reclusas no se les provee las herramientas que las incluya

dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida

1 http://www.el periódico.com.gt/es/20130318/país/2260362 Ibídem3 Estudio de campo, ver anexos gráfica 1

2

El aumento en la participación de mujeres en hechos delictivos se confirma con las cifras

de ingresos en las cárceles del país de 2005 a la fecha, según datos del sistema

penitenciario. Al 31 de enero de este año (2013) se reportaron 1246 mujeres privadas de

libertad, en tanto que para el mismo período de 2005 el total reportado era de 595 en las

cárceles del país1.

Según Rudy Esquivel, vocero del sistema penitenciario, entre los delitos que registran un

incremento en la participación de mujeres están las extorciones, asociaciones ilícitas,

plagio, secuestro y robo agravado.

Hasta el sábado 16 de marzo de 2013 se reporta un total de 1315 detenidas, lo que denota

una espiral ascendente que conlleva hacinamiento, falta de atención y por ende,

disminución, si no es que abandono total en programas de rehabilitación y; lógicamente

los más afectados son los centros de detención ubicados en el interior del país, puesto que

no tienen proyectos sostenibles de mediano y largo plazo, sin mencionar presupuesto2.

La mayoría de las reclusas están en el rango de 20 a 35 años, aunque hay algunas

cumpliendo condena que superan los 60 años; esta regla no tiene excepción en el centro

de detención preventiva de Quetzaltenango, puesto que, los rangos de edades son los

siguientes: el 52.38% tienen entre 20 y 35 años de edad; mientras que un 28.57% están en

un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los 51 años de vida3.

El Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, no posee en principio,

un Equipo Multidisciplinario permanente que diseñe, monitoree, evalúe y dé seguimiento

a programas de atención integral basados en el principio de la ley de régimen

penitenciario, de tal suerte, a las reclusas no se les provee las herramientas que las incluya

dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida

1 http://www.el periódico.com.gt/es/20130318/país/2260362 Ibídem3 Estudio de campo, ver anexos gráfica 1

2

El aumento en la participación de mujeres en hechos delictivos se confirma con las cifras

de ingresos en las cárceles del país de 2005 a la fecha, según datos del sistema

penitenciario. Al 31 de enero de este año (2013) se reportaron 1246 mujeres privadas de

libertad, en tanto que para el mismo período de 2005 el total reportado era de 595 en las

cárceles del país1.

Según Rudy Esquivel, vocero del sistema penitenciario, entre los delitos que registran un

incremento en la participación de mujeres están las extorciones, asociaciones ilícitas,

plagio, secuestro y robo agravado.

Hasta el sábado 16 de marzo de 2013 se reporta un total de 1315 detenidas, lo que denota

una espiral ascendente que conlleva hacinamiento, falta de atención y por ende,

disminución, si no es que abandono total en programas de rehabilitación y; lógicamente

los más afectados son los centros de detención ubicados en el interior del país, puesto que

no tienen proyectos sostenibles de mediano y largo plazo, sin mencionar presupuesto2.

La mayoría de las reclusas están en el rango de 20 a 35 años, aunque hay algunas

cumpliendo condena que superan los 60 años; esta regla no tiene excepción en el centro

de detención preventiva de Quetzaltenango, puesto que, los rangos de edades son los

siguientes: el 52.38% tienen entre 20 y 35 años de edad; mientras que un 28.57% están en

un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los 51 años de vida3.

El Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, no posee en principio,

un Equipo Multidisciplinario permanente que diseñe, monitoree, evalúe y dé seguimiento

a programas de atención integral basados en el principio de la ley de régimen

penitenciario, de tal suerte, a las reclusas no se les provee las herramientas que las incluya

dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida

1 http://www.el periódico.com.gt/es/20130318/país/2260362 Ibídem3 Estudio de campo, ver anexos gráfica 1

Page 13: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

3

plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual con el fin de lograr una

adecuada reinserción a la sociedad.

No obstante que Guatemala cuenta con una de las legislaciones en materia penitenciaria

de más reciente creación, esto, en lo relativo a la Rehabilitación y Reinserción de privadas

de libertad, no tiene mayores avances puesto que, lejos de tener programas viables y

permanentes, los existentes son insuficientes e inoperantes para el fin que fueron creados,

puesto que, existe una obligatoriedad legal plasmada tanto en la legislación interna como

en tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, sobre la

forma en que los referidos programas deben implementarse, pero la realidad es

diametralmente opuesta ya que, la base para la rehabilitación de delincuentes es: la

educación, el trabajo y la capacitación; que por otros medios revele efectiva rehabilitación

social; el tratamiento propiamente dicho, inicia desde el momento en que la persona

sentenciada ingresa al Centro Penitenciario, ya que su conducta delictiva debe ser

previamente analizada en un estudio clínico-criminológico en donde, con los datos

obtenidos se pueda realizar un diagnóstico, pronóstico y una adecuada atención; sin

embargo, esto no debe culminar cuando el interno es liberado, por el contrario, ya que los

factores que influenciaron en su conducta criminal, seguramente aparecerán y a éstos

factores es a lo que el ex recluso deberá enfrentarse con los conocimientos adquiridos en

el centro penitenciario4.

1.2 Problema

La necesidad de aplicar programas de rehabilitación viables y permanentes, en el Centro

de detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; y así lograr la

readaptación efectiva en las reclusas.

4 Marchiori, H. El Estudio del Delincuente, Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. 2004 Pág. 194

3

plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual con el fin de lograr una

adecuada reinserción a la sociedad.

No obstante que Guatemala cuenta con una de las legislaciones en materia penitenciaria

de más reciente creación, esto, en lo relativo a la Rehabilitación y Reinserción de privadas

de libertad, no tiene mayores avances puesto que, lejos de tener programas viables y

permanentes, los existentes son insuficientes e inoperantes para el fin que fueron creados,

puesto que, existe una obligatoriedad legal plasmada tanto en la legislación interna como

en tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, sobre la

forma en que los referidos programas deben implementarse, pero la realidad es

diametralmente opuesta ya que, la base para la rehabilitación de delincuentes es: la

educación, el trabajo y la capacitación; que por otros medios revele efectiva rehabilitación

social; el tratamiento propiamente dicho, inicia desde el momento en que la persona

sentenciada ingresa al Centro Penitenciario, ya que su conducta delictiva debe ser

previamente analizada en un estudio clínico-criminológico en donde, con los datos

obtenidos se pueda realizar un diagnóstico, pronóstico y una adecuada atención; sin

embargo, esto no debe culminar cuando el interno es liberado, por el contrario, ya que los

factores que influenciaron en su conducta criminal, seguramente aparecerán y a éstos

factores es a lo que el ex recluso deberá enfrentarse con los conocimientos adquiridos en

el centro penitenciario4.

1.2 Problema

La necesidad de aplicar programas de rehabilitación viables y permanentes, en el Centro

de detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; y así lograr la

readaptación efectiva en las reclusas.

4 Marchiori, H. El Estudio del Delincuente, Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. 2004 Pág. 194

3

plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual con el fin de lograr una

adecuada reinserción a la sociedad.

No obstante que Guatemala cuenta con una de las legislaciones en materia penitenciaria

de más reciente creación, esto, en lo relativo a la Rehabilitación y Reinserción de privadas

de libertad, no tiene mayores avances puesto que, lejos de tener programas viables y

permanentes, los existentes son insuficientes e inoperantes para el fin que fueron creados,

puesto que, existe una obligatoriedad legal plasmada tanto en la legislación interna como

en tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, sobre la

forma en que los referidos programas deben implementarse, pero la realidad es

diametralmente opuesta ya que, la base para la rehabilitación de delincuentes es: la

educación, el trabajo y la capacitación; que por otros medios revele efectiva rehabilitación

social; el tratamiento propiamente dicho, inicia desde el momento en que la persona

sentenciada ingresa al Centro Penitenciario, ya que su conducta delictiva debe ser

previamente analizada en un estudio clínico-criminológico en donde, con los datos

obtenidos se pueda realizar un diagnóstico, pronóstico y una adecuada atención; sin

embargo, esto no debe culminar cuando el interno es liberado, por el contrario, ya que los

factores que influenciaron en su conducta criminal, seguramente aparecerán y a éstos

factores es a lo que el ex recluso deberá enfrentarse con los conocimientos adquiridos en

el centro penitenciario4.

1.2 Problema

La necesidad de aplicar programas de rehabilitación viables y permanentes, en el Centro

de detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; y así lograr la

readaptación efectiva en las reclusas.

4 Marchiori, H. El Estudio del Delincuente, Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. 2004 Pág. 194

Page 14: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

4

2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

En relación a la administración de los centros de detención preventiva, se requiere

cambios que aumenten la eficiencia económica, técnica y social y, una participación más

eficaz en la orientación de las reclusas, para tener la capacidad de garantizar y

estimularles el crecimiento moral y social.

De acuerdo con lo anterior, se plantea la necesidad de aplicar y analizar de forma objetiva

y técnica los programas de rehabilitación viables y permanentes para las reclusas del

Centro de detención preventiva para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango, tratando de

poner de manifiesto su funcionamiento y el enfoque que tienen para la readaptación

social.

En Guatemala el sistema penitenciario está bien sustentado legalmente, pues la

Constitución Política de la República en su artículo 19 presenta un panorama completo de

cómo debe ser el trato de los reclusos en las diferentes cárceles del país. Literalmente

establece:“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientesnormas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, nopodrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias,trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerlesvíctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son decarácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenidoa reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema deJusticia ordenará su protección inmediata.

El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lopreceptuado en este artículo”.

Como se nota, el referido artículo hace hincapié en que, el Sistema Penitenciario debe

tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el4

2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

En relación a la administración de los centros de detención preventiva, se requiere

cambios que aumenten la eficiencia económica, técnica y social y, una participación más

eficaz en la orientación de las reclusas, para tener la capacidad de garantizar y

estimularles el crecimiento moral y social.

De acuerdo con lo anterior, se plantea la necesidad de aplicar y analizar de forma objetiva

y técnica los programas de rehabilitación viables y permanentes para las reclusas del

Centro de detención preventiva para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango, tratando de

poner de manifiesto su funcionamiento y el enfoque que tienen para la readaptación

social.

En Guatemala el sistema penitenciario está bien sustentado legalmente, pues la

Constitución Política de la República en su artículo 19 presenta un panorama completo de

cómo debe ser el trato de los reclusos en las diferentes cárceles del país. Literalmente

establece:“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientesnormas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, nopodrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias,trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerlesvíctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son decarácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenidoa reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema deJusticia ordenará su protección inmediata.

El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lopreceptuado en este artículo”.

Como se nota, el referido artículo hace hincapié en que, el Sistema Penitenciario debe

tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el4

2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

En relación a la administración de los centros de detención preventiva, se requiere

cambios que aumenten la eficiencia económica, técnica y social y, una participación más

eficaz en la orientación de las reclusas, para tener la capacidad de garantizar y

estimularles el crecimiento moral y social.

De acuerdo con lo anterior, se plantea la necesidad de aplicar y analizar de forma objetiva

y técnica los programas de rehabilitación viables y permanentes para las reclusas del

Centro de detención preventiva para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango, tratando de

poner de manifiesto su funcionamiento y el enfoque que tienen para la readaptación

social.

En Guatemala el sistema penitenciario está bien sustentado legalmente, pues la

Constitución Política de la República en su artículo 19 presenta un panorama completo de

cómo debe ser el trato de los reclusos en las diferentes cárceles del país. Literalmente

establece:“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientesnormas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, nopodrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias,trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerlesvíctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son decarácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenidoa reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema deJusticia ordenará su protección inmediata.

El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lopreceptuado en este artículo”.

Como se nota, el referido artículo hace hincapié en que, el Sistema Penitenciario debe

tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el

Page 15: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

5

tratamiento de los mismos. Así como éste artículo, también la doctrina hace alusión al

tema.

Legalmente corresponde al Estado, velar porque las instituciones involucradas en el sector

justicia, cumplan con las garantías mínimas que personas privadas de libertad poseen

como seres humanos, a través de diferentes mecanismos técnico-administrativos;

cumpliendo así con lo que manda la ley.

Los derechos constitucionales, denominados también derechos fundamentales o garantías

individuales; son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran

como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están

especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos

derechos que dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto

a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico

de que, donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece

por primera vez en obras como La República del gran filósofo Platón.

Los Derechos Humanos:

En la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagran, todos

aquellos derechos naturales, inherentes a la persona, que son reconocidos y no conferidos

por la ley y, permite que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por

Guatemala sean elevados a una categoría de derechos constitucionales, por lo que deben

ser observados y respetados.

De los Derechos Individuales:

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la

Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en Francia de 1789, reconociendo la primacía de los Derechos individuales y

obligando al Estado a garantizarlos, promoverlos y respetarlos.

5

tratamiento de los mismos. Así como éste artículo, también la doctrina hace alusión al

tema.

Legalmente corresponde al Estado, velar porque las instituciones involucradas en el sector

justicia, cumplan con las garantías mínimas que personas privadas de libertad poseen

como seres humanos, a través de diferentes mecanismos técnico-administrativos;

cumpliendo así con lo que manda la ley.

Los derechos constitucionales, denominados también derechos fundamentales o garantías

individuales; son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran

como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están

especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos

derechos que dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto

a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico

de que, donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece

por primera vez en obras como La República del gran filósofo Platón.

Los Derechos Humanos:

En la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagran, todos

aquellos derechos naturales, inherentes a la persona, que son reconocidos y no conferidos

por la ley y, permite que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por

Guatemala sean elevados a una categoría de derechos constitucionales, por lo que deben

ser observados y respetados.

De los Derechos Individuales:

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la

Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en Francia de 1789, reconociendo la primacía de los Derechos individuales y

obligando al Estado a garantizarlos, promoverlos y respetarlos.

5

tratamiento de los mismos. Así como éste artículo, también la doctrina hace alusión al

tema.

Legalmente corresponde al Estado, velar porque las instituciones involucradas en el sector

justicia, cumplan con las garantías mínimas que personas privadas de libertad poseen

como seres humanos, a través de diferentes mecanismos técnico-administrativos;

cumpliendo así con lo que manda la ley.

Los derechos constitucionales, denominados también derechos fundamentales o garantías

individuales; son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran

como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están

especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos

derechos que dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto

a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico

de que, donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece

por primera vez en obras como La República del gran filósofo Platón.

Los Derechos Humanos:

En la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagran, todos

aquellos derechos naturales, inherentes a la persona, que son reconocidos y no conferidos

por la ley y, permite que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por

Guatemala sean elevados a una categoría de derechos constitucionales, por lo que deben

ser observados y respetados.

De los Derechos Individuales:

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la

Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en Francia de 1789, reconociendo la primacía de los Derechos individuales y

obligando al Estado a garantizarlos, promoverlos y respetarlos.

Page 16: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

6

Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la

sujeción del poder político al poder del derecho como límite del poder y garantía a la

libertad. Las Constituciones de países civilizados del mundo fueron influidas por estas

disposiciones.

“Hace 28 años, los guatemaltecos iniciamos una nueva era de nuestra historia bajo la guía

de la Constitución de 1985. Documento excepcional que ha servido de marco de

referencia para fijar las reglas del juego de nuestra convivencia como pueblo, como una

comunidad de personas con una historia común, un pasado que nos orienta a la

integración y un destino compartido”

En este sentido es importante resaltar la realidad del sistema penitenciario guatemalteco,

ya que no cumple con lo establecido en la ley; pues debido a múltiples factores, atraviesa

por una crisis institucional en la que muy pocas veces se cumple a cabalidad con los

programas de rehabilitación de la población reclusa y se enfocan solamente en evitar una

fuga o motín.

Si bien es cierto, la ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente en Guatemala es

considerada por algunos expertos, como una de las más modernas y adecuadas a la

realidad mundial, también lo es, que dicha normativa no es más que una quimera, puesto

que, no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión para poder cumplir

con los fines del sistema penitenciario, que, (según se establece en la Ley de Régimen

Penitenciario; Decreto del Congreso de la República número 33-2006) entre otros, son:

“Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y

readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”. También esta

establecido en la norma citada que: “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de

desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una

sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos,

garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país”. Y poseen

el: “Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias tienen6

Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la

sujeción del poder político al poder del derecho como límite del poder y garantía a la

libertad. Las Constituciones de países civilizados del mundo fueron influidas por estas

disposiciones.

“Hace 28 años, los guatemaltecos iniciamos una nueva era de nuestra historia bajo la guía

de la Constitución de 1985. Documento excepcional que ha servido de marco de

referencia para fijar las reglas del juego de nuestra convivencia como pueblo, como una

comunidad de personas con una historia común, un pasado que nos orienta a la

integración y un destino compartido”

En este sentido es importante resaltar la realidad del sistema penitenciario guatemalteco,

ya que no cumple con lo establecido en la ley; pues debido a múltiples factores, atraviesa

por una crisis institucional en la que muy pocas veces se cumple a cabalidad con los

programas de rehabilitación de la población reclusa y se enfocan solamente en evitar una

fuga o motín.

Si bien es cierto, la ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente en Guatemala es

considerada por algunos expertos, como una de las más modernas y adecuadas a la

realidad mundial, también lo es, que dicha normativa no es más que una quimera, puesto

que, no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión para poder cumplir

con los fines del sistema penitenciario, que, (según se establece en la Ley de Régimen

Penitenciario; Decreto del Congreso de la República número 33-2006) entre otros, son:

“Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y

readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”. También esta

establecido en la norma citada que: “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de

desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una

sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos,

garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país”. Y poseen

el: “Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias tienen6

Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la

sujeción del poder político al poder del derecho como límite del poder y garantía a la

libertad. Las Constituciones de países civilizados del mundo fueron influidas por estas

disposiciones.

“Hace 28 años, los guatemaltecos iniciamos una nueva era de nuestra historia bajo la guía

de la Constitución de 1985. Documento excepcional que ha servido de marco de

referencia para fijar las reglas del juego de nuestra convivencia como pueblo, como una

comunidad de personas con una historia común, un pasado que nos orienta a la

integración y un destino compartido”

En este sentido es importante resaltar la realidad del sistema penitenciario guatemalteco,

ya que no cumple con lo establecido en la ley; pues debido a múltiples factores, atraviesa

por una crisis institucional en la que muy pocas veces se cumple a cabalidad con los

programas de rehabilitación de la población reclusa y se enfocan solamente en evitar una

fuga o motín.

Si bien es cierto, la ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente en Guatemala es

considerada por algunos expertos, como una de las más modernas y adecuadas a la

realidad mundial, también lo es, que dicha normativa no es más que una quimera, puesto

que, no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión para poder cumplir

con los fines del sistema penitenciario, que, (según se establece en la Ley de Régimen

Penitenciario; Decreto del Congreso de la República número 33-2006) entre otros, son:

“Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y

readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”. También esta

establecido en la norma citada que: “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de

desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una

sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos,

garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país”. Y poseen

el: “Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias tienen

Page 17: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

7

la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar

capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo

personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el

derecho a participar en los mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades

personales”.

La legislación citada establece un “Régimen Progresivo. Definido como conjunto de

actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante

fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL RÉGIMEN PROGRESIVO

La Subdirección de Rehabilitación S o c i a l d e l a D i re c c i ón G e n e r a l de l

S i s t em a P e n i t e nc i a r i o d i s eñ a , mo n i t o re a , e va lú a y da seguimiento a todos los

programas de atención integral, basados siempre en el principio de la Ley del Régimen

Penitenciario. La rehabilitación social de las personas reclusas consiste en esencia, en

proveerles las herramientas para que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se

genere un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida

plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual, desarrollando habilidades en

el área productiva, laboral y educativa con el fin de lograr una adecuada reinserción a la

sociedad. Una de las acciones importantes del trabajo que realiza la Sub Dirección de

Rehabilitación Social, es darle seguimiento al régimen progresivo, que es la opción que la

Dirección General del Sistema Penitenciario promueve por ley, para alcanzar mejores

niveles de rehabilitación y que es definida como: “El conjunto de actividades dirigidas a

la reeducación y readaptación social de las condenadas mediante fases, en donde se pone

de manifiesto el progreso de su readaptación”.

El cumplimiento de éste régimen, le permite a las reclusas, no solo obtener nuevos

conocimientos y técnicas para poder reinsertarse a la sociedad al cumplir su condena,

sino que, optar por la redención de penas.

7

la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar

capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo

personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el

derecho a participar en los mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades

personales”.

La legislación citada establece un “Régimen Progresivo. Definido como conjunto de

actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante

fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL RÉGIMEN PROGRESIVO

La Subdirección de Rehabilitación S o c i a l d e l a D i re c c i ón G e n e r a l de l

S i s t em a P e n i t e nc i a r i o d i s eñ a , mo n i t o re a , e va lú a y da seguimiento a todos los

programas de atención integral, basados siempre en el principio de la Ley del Régimen

Penitenciario. La rehabilitación social de las personas reclusas consiste en esencia, en

proveerles las herramientas para que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se

genere un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida

plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual, desarrollando habilidades en

el área productiva, laboral y educativa con el fin de lograr una adecuada reinserción a la

sociedad. Una de las acciones importantes del trabajo que realiza la Sub Dirección de

Rehabilitación Social, es darle seguimiento al régimen progresivo, que es la opción que la

Dirección General del Sistema Penitenciario promueve por ley, para alcanzar mejores

niveles de rehabilitación y que es definida como: “El conjunto de actividades dirigidas a

la reeducación y readaptación social de las condenadas mediante fases, en donde se pone

de manifiesto el progreso de su readaptación”.

El cumplimiento de éste régimen, le permite a las reclusas, no solo obtener nuevos

conocimientos y técnicas para poder reinsertarse a la sociedad al cumplir su condena,

sino que, optar por la redención de penas.

7

la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar

capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo

personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el

derecho a participar en los mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades

personales”.

La legislación citada establece un “Régimen Progresivo. Definido como conjunto de

actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante

fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL RÉGIMEN PROGRESIVO

La Subdirección de Rehabilitación S o c i a l d e l a D i re c c i ón G e n e r a l de l

S i s t em a P e n i t e nc i a r i o d i s eñ a , mo n i t o re a , e va lú a y da seguimiento a todos los

programas de atención integral, basados siempre en el principio de la Ley del Régimen

Penitenciario. La rehabilitación social de las personas reclusas consiste en esencia, en

proveerles las herramientas para que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se

genere un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida

plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual, desarrollando habilidades en

el área productiva, laboral y educativa con el fin de lograr una adecuada reinserción a la

sociedad. Una de las acciones importantes del trabajo que realiza la Sub Dirección de

Rehabilitación Social, es darle seguimiento al régimen progresivo, que es la opción que la

Dirección General del Sistema Penitenciario promueve por ley, para alcanzar mejores

niveles de rehabilitación y que es definida como: “El conjunto de actividades dirigidas a

la reeducación y readaptación social de las condenadas mediante fases, en donde se pone

de manifiesto el progreso de su readaptación”.

El cumplimiento de éste régimen, le permite a las reclusas, no solo obtener nuevos

conocimientos y técnicas para poder reinsertarse a la sociedad al cumplir su condena,

sino que, optar por la redención de penas.

Page 18: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

8

Por ello es imprescindible que los programas de rehabilitación sean viables y

permanentes.

Las penas han existido desde que el hombre vive en sociedad, han sido el medio para

tutelar las buenas costumbres y las normas que regulan cada sociedad. El castigo a los

infractores de las normas fue el presupuesto indispensable del enjuiciamiento criminal de

todos los tiempos hasta el siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela positivista se

incluyen también el de la prevención y más tarde el de la reeducación del sancionado,

pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el cuestionamiento de la efectividad

del Derecho Penal, las consecuencias de la prisión y el postergamiento de la víctima

hicieron pensar a la humanidad en otras formas de resolver los conflictos penales.

El Derecho Penal por sí solo, no cumple con la finalidad para la que fue creado, es

necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la

realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es

que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad

ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la

frecuente desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en el que se cree el único

medio posible, los interesantes estudios que se han realizado en la modernidad demuestra

fehacientemente que existe crisis en la pena privativa de libertad, esta pena ha estado en

una permanente crisis porque es una pena antinatural y antihumana, recordemos

"el hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado

de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Si bien, como ya se

explicó, esta pena sustituye a otras más crueles e infamantes y, el objetivo de esta es una

rehabilitación del delincuente para reincorporarlo a la sociedad, como una persona útil,

totalmente y de quien se espera no vuelva a delinquir pero dicho resultado,

desafortunadamente en Guatemala no se da, menos en el centro de detención preventiva

para mujeres de Quetzaltenango, debido a diversos factores que influyen negativamente

en la población privada de libertad.

8

Por ello es imprescindible que los programas de rehabilitación sean viables y

permanentes.

Las penas han existido desde que el hombre vive en sociedad, han sido el medio para

tutelar las buenas costumbres y las normas que regulan cada sociedad. El castigo a los

infractores de las normas fue el presupuesto indispensable del enjuiciamiento criminal de

todos los tiempos hasta el siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela positivista se

incluyen también el de la prevención y más tarde el de la reeducación del sancionado,

pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el cuestionamiento de la efectividad

del Derecho Penal, las consecuencias de la prisión y el postergamiento de la víctima

hicieron pensar a la humanidad en otras formas de resolver los conflictos penales.

El Derecho Penal por sí solo, no cumple con la finalidad para la que fue creado, es

necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la

realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es

que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad

ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la

frecuente desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en el que se cree el único

medio posible, los interesantes estudios que se han realizado en la modernidad demuestra

fehacientemente que existe crisis en la pena privativa de libertad, esta pena ha estado en

una permanente crisis porque es una pena antinatural y antihumana, recordemos

"el hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado

de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Si bien, como ya se

explicó, esta pena sustituye a otras más crueles e infamantes y, el objetivo de esta es una

rehabilitación del delincuente para reincorporarlo a la sociedad, como una persona útil,

totalmente y de quien se espera no vuelva a delinquir pero dicho resultado,

desafortunadamente en Guatemala no se da, menos en el centro de detención preventiva

para mujeres de Quetzaltenango, debido a diversos factores que influyen negativamente

en la población privada de libertad.

8

Por ello es imprescindible que los programas de rehabilitación sean viables y

permanentes.

Las penas han existido desde que el hombre vive en sociedad, han sido el medio para

tutelar las buenas costumbres y las normas que regulan cada sociedad. El castigo a los

infractores de las normas fue el presupuesto indispensable del enjuiciamiento criminal de

todos los tiempos hasta el siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela positivista se

incluyen también el de la prevención y más tarde el de la reeducación del sancionado,

pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el cuestionamiento de la efectividad

del Derecho Penal, las consecuencias de la prisión y el postergamiento de la víctima

hicieron pensar a la humanidad en otras formas de resolver los conflictos penales.

El Derecho Penal por sí solo, no cumple con la finalidad para la que fue creado, es

necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la

realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es

que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad

ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la

frecuente desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en el que se cree el único

medio posible, los interesantes estudios que se han realizado en la modernidad demuestra

fehacientemente que existe crisis en la pena privativa de libertad, esta pena ha estado en

una permanente crisis porque es una pena antinatural y antihumana, recordemos

"el hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado

de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Si bien, como ya se

explicó, esta pena sustituye a otras más crueles e infamantes y, el objetivo de esta es una

rehabilitación del delincuente para reincorporarlo a la sociedad, como una persona útil,

totalmente y de quien se espera no vuelva a delinquir pero dicho resultado,

desafortunadamente en Guatemala no se da, menos en el centro de detención preventiva

para mujeres de Quetzaltenango, debido a diversos factores que influyen negativamente

en la población privada de libertad.

Page 19: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

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3. PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO

La poca o nula implementación y activación de programas de rehabilitación viables y

permanentes, en el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de

Quetzaltenango; impide que las privadas de libertad desarrollen acciones que les permitan

rehabilitarse para, reinsertarse socialmente como personas productivas al cumplir su

condena.

4. OBJETIVOS

GENERAL

Establecer si en el centro de detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango se

cumple con la normativa legal de proporcionar a las personas reclusas, las condiciones

favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un

desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al

reintegrarse a la sociedad.

ESPECÍFICOS

Determinar cómo se aplican los programas de rehabilitación en el centro de

detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango y establecer las falencias

que presentan en su concepción e implementación.

Establecer si los programas de rehabilitación utilizados en el centro de detención

preventiva para mujeres en Quetzaltenango son viables y permanentes.

Comprobar si existe normativa reglamentaria, que optimice obligadamente los

programas y proyectos de rehabilitación.

Verificar si los programas de rehabilitación existentes en el centro de detención

preventiva para mujeres en Quetzaltenango, están actualizados y dotan a las

9

3. PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO

La poca o nula implementación y activación de programas de rehabilitación viables y

permanentes, en el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de

Quetzaltenango; impide que las privadas de libertad desarrollen acciones que les permitan

rehabilitarse para, reinsertarse socialmente como personas productivas al cumplir su

condena.

4. OBJETIVOS

GENERAL

Establecer si en el centro de detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango se

cumple con la normativa legal de proporcionar a las personas reclusas, las condiciones

favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un

desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al

reintegrarse a la sociedad.

ESPECÍFICOS

Determinar cómo se aplican los programas de rehabilitación en el centro de

detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango y establecer las falencias

que presentan en su concepción e implementación.

Establecer si los programas de rehabilitación utilizados en el centro de detención

preventiva para mujeres en Quetzaltenango son viables y permanentes.

Comprobar si existe normativa reglamentaria, que optimice obligadamente los

programas y proyectos de rehabilitación.

Verificar si los programas de rehabilitación existentes en el centro de detención

preventiva para mujeres en Quetzaltenango, están actualizados y dotan a las

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3. PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO

La poca o nula implementación y activación de programas de rehabilitación viables y

permanentes, en el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de

Quetzaltenango; impide que las privadas de libertad desarrollen acciones que les permitan

rehabilitarse para, reinsertarse socialmente como personas productivas al cumplir su

condena.

4. OBJETIVOS

GENERAL

Establecer si en el centro de detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango se

cumple con la normativa legal de proporcionar a las personas reclusas, las condiciones

favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un

desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al

reintegrarse a la sociedad.

ESPECÍFICOS

Determinar cómo se aplican los programas de rehabilitación en el centro de

detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango y establecer las falencias

que presentan en su concepción e implementación.

Establecer si los programas de rehabilitación utilizados en el centro de detención

preventiva para mujeres en Quetzaltenango son viables y permanentes.

Comprobar si existe normativa reglamentaria, que optimice obligadamente los

programas y proyectos de rehabilitación.

Verificar si los programas de rehabilitación existentes en el centro de detención

preventiva para mujeres en Quetzaltenango, están actualizados y dotan a las

Page 20: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

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reclusas de los insumos y conocimientos necesarios para incorporarse al mercado

laboral o crear micro empresas, al cumplir su condena.

5. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Constatar poca o nula aplicación de los programas de rehabilitación viables y permanentes

para las Mujeres privadas de libertad en el Centro de detención preventiva de la ciudad de

Quetzaltenango y la necesidad de implementarlos.

6. METODOLOGÍA EMPLEADA

6.1 Delimitación del objeto de estudio.

a) Delimitación científica: El presente estudio tiene un carácter interdisciplinario,

que le otorga una connotación socio-educativa sobre una base legal. Para llevar a

cabo los objetivos de la investigación se utilizaron categorías de otras ciencias

sociales y principios matemático-estadísticos para una mejor demostración de la

hipótesis de trabajo.

b) Delimitación Espacial: La investigación es de carácter municipal se realizará en

la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, en el centro de

detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango ubicado en primera calle

10-42 zona 1 de la citada ciudad .

c) Delimitación Temporal: La investigación se realizara en el transcurso de los

meses de diciembre de 2012 a abril de 2013.

7. MÉTODOS:

Teórico de consulta bibliográfica: A fin de fichar la bibliografía que servirá de

referente científico a la proyección teórica del trabajo.

10

reclusas de los insumos y conocimientos necesarios para incorporarse al mercado

laboral o crear micro empresas, al cumplir su condena.

5. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Constatar poca o nula aplicación de los programas de rehabilitación viables y permanentes

para las Mujeres privadas de libertad en el Centro de detención preventiva de la ciudad de

Quetzaltenango y la necesidad de implementarlos.

6. METODOLOGÍA EMPLEADA

6.1 Delimitación del objeto de estudio.

a) Delimitación científica: El presente estudio tiene un carácter interdisciplinario,

que le otorga una connotación socio-educativa sobre una base legal. Para llevar a

cabo los objetivos de la investigación se utilizaron categorías de otras ciencias

sociales y principios matemático-estadísticos para una mejor demostración de la

hipótesis de trabajo.

b) Delimitación Espacial: La investigación es de carácter municipal se realizará en

la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, en el centro de

detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango ubicado en primera calle

10-42 zona 1 de la citada ciudad .

c) Delimitación Temporal: La investigación se realizara en el transcurso de los

meses de diciembre de 2012 a abril de 2013.

7. MÉTODOS:

Teórico de consulta bibliográfica: A fin de fichar la bibliografía que servirá de

referente científico a la proyección teórica del trabajo.

10

reclusas de los insumos y conocimientos necesarios para incorporarse al mercado

laboral o crear micro empresas, al cumplir su condena.

5. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Constatar poca o nula aplicación de los programas de rehabilitación viables y permanentes

para las Mujeres privadas de libertad en el Centro de detención preventiva de la ciudad de

Quetzaltenango y la necesidad de implementarlos.

6. METODOLOGÍA EMPLEADA

6.1 Delimitación del objeto de estudio.

a) Delimitación científica: El presente estudio tiene un carácter interdisciplinario,

que le otorga una connotación socio-educativa sobre una base legal. Para llevar a

cabo los objetivos de la investigación se utilizaron categorías de otras ciencias

sociales y principios matemático-estadísticos para una mejor demostración de la

hipótesis de trabajo.

b) Delimitación Espacial: La investigación es de carácter municipal se realizará en

la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, en el centro de

detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango ubicado en primera calle

10-42 zona 1 de la citada ciudad .

c) Delimitación Temporal: La investigación se realizara en el transcurso de los

meses de diciembre de 2012 a abril de 2013.

7. MÉTODOS:

Teórico de consulta bibliográfica: A fin de fichar la bibliografía que servirá de

referente científico a la proyección teórica del trabajo.

Page 21: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

11

Lógico-Abstracto-Deductivo: Partimos de teorías y predecimos lo que sucederá

en la realidad. Recopilación de información relacionada con el tema de

investigación. Será proveniente de fuentes completamente confiables y que se

manejan dentro del país.

Análisis y síntesis: para realizar el estudio de las partes e integrarlos nuevamente.

Utilizaremos la entrevista a expertos funcionarios del centro de detención

preventiva para mujeres en el municipio de Quetzaltenango. (Método Delphi).

Método de examen de muestras no probabilísticas.

La observación, para identificar las falencias de los programas de rehabilitación.

TÉCNICAS:

Fichaje bibliográfico.

Entrevista estructurada para las féminas recluidas en dicho Centro.

Las entrevistas estructuradas que serán aplicadas a los expertos funcionarios.

11

Lógico-Abstracto-Deductivo: Partimos de teorías y predecimos lo que sucederá

en la realidad. Recopilación de información relacionada con el tema de

investigación. Será proveniente de fuentes completamente confiables y que se

manejan dentro del país.

Análisis y síntesis: para realizar el estudio de las partes e integrarlos nuevamente.

Utilizaremos la entrevista a expertos funcionarios del centro de detención

preventiva para mujeres en el municipio de Quetzaltenango. (Método Delphi).

Método de examen de muestras no probabilísticas.

La observación, para identificar las falencias de los programas de rehabilitación.

TÉCNICAS:

Fichaje bibliográfico.

Entrevista estructurada para las féminas recluidas en dicho Centro.

Las entrevistas estructuradas que serán aplicadas a los expertos funcionarios.

11

Lógico-Abstracto-Deductivo: Partimos de teorías y predecimos lo que sucederá

en la realidad. Recopilación de información relacionada con el tema de

investigación. Será proveniente de fuentes completamente confiables y que se

manejan dentro del país.

Análisis y síntesis: para realizar el estudio de las partes e integrarlos nuevamente.

Utilizaremos la entrevista a expertos funcionarios del centro de detención

preventiva para mujeres en el municipio de Quetzaltenango. (Método Delphi).

Método de examen de muestras no probabilísticas.

La observación, para identificar las falencias de los programas de rehabilitación.

TÉCNICAS:

Fichaje bibliográfico.

Entrevista estructurada para las féminas recluidas en dicho Centro.

Las entrevistas estructuradas que serán aplicadas a los expertos funcionarios.

Page 22: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

121212

Page 23: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

13

CAPÍTULO II

2 EL DERECHO PENITENCIARIO

2.1 Antecedentes históricos del derecho penitenciario

La privación de la libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado.

Hasta el siglo XVIII el derecho penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las

corporales y las infames. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los

delincuentes, pero éste no tenía realmente carácter de pena. Simplemente se trataba de una

medida cautelar para asegurar la ejecución de las penas antes mencionadas o de una antecámara

de suplicios donde el acusado se “depositaba” a la espera del juicio. Con estas características fue

concebida la prisión en Persia, Babilonia, Egipto o Israel. También en las civilizaciones

precolombinas de América la cárcel fue un lugar de custodia y de tormento. Sin embargo,

recientes investigaciones en este campo han tratado de rastrear en aquellos momentos históricos

privaciones de libertad concebidas como pena, si bien de muy secundaria importancia e

infrecuente uso. 5

En el derecho de Roma se utilizó la prisión como aseguramiento preventivo, no existiendo la

pena de cárcel pública. “La denominada prisión por deuda” era, simplemente, un procedimiento

coercitivo, lindante con el tormento, que se mantenía hasta que el deudor o un tercero hacía

efectiva la deuda. Por otro lado el ergatulum no era más que una cárcel privada a sufrir por los

esclavos en un local destinado a ese fin en la casa del dueño. Cuando el paterfamilias no deseaba

asumir dicho compromiso, se entendía que renunciaba a la propiedad del esclavo, y éste podía ser

condenado a trabajos forzados perpetuos en las minas6.

Las prisiones laicas de la Europa medieval ya tuvieron un sentido de punición en sí mismas,

caracterizándose por la extremada crueldad que se esgrimía contra los presos, muchas veces

cargados con cadenas y cepos o suspendidos en jaulas. Para ello, se habilitaron insalubres

calabozos y tétricas mazmorras en castillos, fortalezas, torres y toda clase de edificios que

garantizasen la seguridad de los reclusos. Las antiguas prisiones europeas recordadas por la

5 Urrutia Canizales, A. J., Sistema penitenciario de la República de Guatemala, Realidad y Teoría, 2007, Pág. 2-66 Ibídem, Pág. 9

13

CAPÍTULO II

2 EL DERECHO PENITENCIARIO

2.1 Antecedentes históricos del derecho penitenciario

La privación de la libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado.

Hasta el siglo XVIII el derecho penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las

corporales y las infames. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los

delincuentes, pero éste no tenía realmente carácter de pena. Simplemente se trataba de una

medida cautelar para asegurar la ejecución de las penas antes mencionadas o de una antecámara

de suplicios donde el acusado se “depositaba” a la espera del juicio. Con estas características fue

concebida la prisión en Persia, Babilonia, Egipto o Israel. También en las civilizaciones

precolombinas de América la cárcel fue un lugar de custodia y de tormento. Sin embargo,

recientes investigaciones en este campo han tratado de rastrear en aquellos momentos históricos

privaciones de libertad concebidas como pena, si bien de muy secundaria importancia e

infrecuente uso. 5

En el derecho de Roma se utilizó la prisión como aseguramiento preventivo, no existiendo la

pena de cárcel pública. “La denominada prisión por deuda” era, simplemente, un procedimiento

coercitivo, lindante con el tormento, que se mantenía hasta que el deudor o un tercero hacía

efectiva la deuda. Por otro lado el ergatulum no era más que una cárcel privada a sufrir por los

esclavos en un local destinado a ese fin en la casa del dueño. Cuando el paterfamilias no deseaba

asumir dicho compromiso, se entendía que renunciaba a la propiedad del esclavo, y éste podía ser

condenado a trabajos forzados perpetuos en las minas6.

Las prisiones laicas de la Europa medieval ya tuvieron un sentido de punición en sí mismas,

caracterizándose por la extremada crueldad que se esgrimía contra los presos, muchas veces

cargados con cadenas y cepos o suspendidos en jaulas. Para ello, se habilitaron insalubres

calabozos y tétricas mazmorras en castillos, fortalezas, torres y toda clase de edificios que

garantizasen la seguridad de los reclusos. Las antiguas prisiones europeas recordadas por la

5 Urrutia Canizales, A. J., Sistema penitenciario de la República de Guatemala, Realidad y Teoría, 2007, Pág. 2-66 Ibídem, Pág. 9

13

CAPÍTULO II

2 EL DERECHO PENITENCIARIO

2.1 Antecedentes históricos del derecho penitenciario

La privación de la libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado.

Hasta el siglo XVIII el derecho penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las

corporales y las infames. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los

delincuentes, pero éste no tenía realmente carácter de pena. Simplemente se trataba de una

medida cautelar para asegurar la ejecución de las penas antes mencionadas o de una antecámara

de suplicios donde el acusado se “depositaba” a la espera del juicio. Con estas características fue

concebida la prisión en Persia, Babilonia, Egipto o Israel. También en las civilizaciones

precolombinas de América la cárcel fue un lugar de custodia y de tormento. Sin embargo,

recientes investigaciones en este campo han tratado de rastrear en aquellos momentos históricos

privaciones de libertad concebidas como pena, si bien de muy secundaria importancia e

infrecuente uso. 5

En el derecho de Roma se utilizó la prisión como aseguramiento preventivo, no existiendo la

pena de cárcel pública. “La denominada prisión por deuda” era, simplemente, un procedimiento

coercitivo, lindante con el tormento, que se mantenía hasta que el deudor o un tercero hacía

efectiva la deuda. Por otro lado el ergatulum no era más que una cárcel privada a sufrir por los

esclavos en un local destinado a ese fin en la casa del dueño. Cuando el paterfamilias no deseaba

asumir dicho compromiso, se entendía que renunciaba a la propiedad del esclavo, y éste podía ser

condenado a trabajos forzados perpetuos en las minas6.

Las prisiones laicas de la Europa medieval ya tuvieron un sentido de punición en sí mismas,

caracterizándose por la extremada crueldad que se esgrimía contra los presos, muchas veces

cargados con cadenas y cepos o suspendidos en jaulas. Para ello, se habilitaron insalubres

calabozos y tétricas mazmorras en castillos, fortalezas, torres y toda clase de edificios que

garantizasen la seguridad de los reclusos. Las antiguas prisiones europeas recordadas por la

5 Urrutia Canizales, A. J., Sistema penitenciario de la República de Guatemala, Realidad y Teoría, 2007, Pág. 2-66 Ibídem, Pág. 9

Page 24: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

14

historia y la literatura no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otra

naturaleza. La célebre torre de Londres o la Bastilla parisina fueron en principio, simples

fortalezas7.

Con el derecho penal canónico (religioso-católico) se introduce en la práctica europea el régimen

de reclusión celular con aislamiento, para facilitar en los conventos y prisiones inquisitoriales la

reflexión y el arrepentimiento. Prisión canónica impuesta con carácter de penitencia que resulta

más humana y llevadera que los suplicios que el derecho laico acompañaban a la privación de la

libertad.

No obstante, las legislaciones laicas como no comenzaron a utilizar la pena privativa de libertad

como tal en amplia escala sino a fines del siglo XVI. En esa época, además de la House of

Correction de Brindewel, Londres (1552), se crearon las casas de reforma para vagabundos y

prostitutas en Ámsterdam en 1596; para hombres la célebre Rasphuis, y otra, Spenhuis, en 1597

para mujeres, y posteriormente el Hospicio de San Miguel erigido en Roma por Clemente XI (en

1704) para delincuentes jóvenes, y la célebre prisión de Gante elevada (por el primer magistrado

municipal Juan Vilain XIV) en 1775.

En éste momento histórico se ha dado ya un paso definitivo en la materia: el tránsito de la cárcel

de custodia a la pena de privación de libertad en sentido estricto. Al margen de las finalidades

correccionales perseguidas en centros como los antes señalados, es indudable que en el mapa

carcelario de Europa, domina la idea de que la privación de libertad tiene como específica

finalidad el aislamiento y separación del cuerpo social. En establecimientos casi siempre

idóneos se hacinaban los condenados sin distinción de edad, sexo o salud mental; la crueldad del

trato dado al preso, y la falta de mortalidad en las prisiones8.

“Con el transcurso del tiempo se difundió la aplicación de la pena de privación de libertad, pero

su organización y humanización a partir del siglo XVII se debió en gran parte a la generosa

campaña de John Howard (1726-1790), quien después de largas peregrinaciones por las prisiones

7 Ibídem, Pág. 118 Urrutia Canizales, A. J. Ob. citada. Pág. 7

14

historia y la literatura no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otra

naturaleza. La célebre torre de Londres o la Bastilla parisina fueron en principio, simples

fortalezas7.

Con el derecho penal canónico (religioso-católico) se introduce en la práctica europea el régimen

de reclusión celular con aislamiento, para facilitar en los conventos y prisiones inquisitoriales la

reflexión y el arrepentimiento. Prisión canónica impuesta con carácter de penitencia que resulta

más humana y llevadera que los suplicios que el derecho laico acompañaban a la privación de la

libertad.

No obstante, las legislaciones laicas como no comenzaron a utilizar la pena privativa de libertad

como tal en amplia escala sino a fines del siglo XVI. En esa época, además de la House of

Correction de Brindewel, Londres (1552), se crearon las casas de reforma para vagabundos y

prostitutas en Ámsterdam en 1596; para hombres la célebre Rasphuis, y otra, Spenhuis, en 1597

para mujeres, y posteriormente el Hospicio de San Miguel erigido en Roma por Clemente XI (en

1704) para delincuentes jóvenes, y la célebre prisión de Gante elevada (por el primer magistrado

municipal Juan Vilain XIV) en 1775.

En éste momento histórico se ha dado ya un paso definitivo en la materia: el tránsito de la cárcel

de custodia a la pena de privación de libertad en sentido estricto. Al margen de las finalidades

correccionales perseguidas en centros como los antes señalados, es indudable que en el mapa

carcelario de Europa, domina la idea de que la privación de libertad tiene como específica

finalidad el aislamiento y separación del cuerpo social. En establecimientos casi siempre

idóneos se hacinaban los condenados sin distinción de edad, sexo o salud mental; la crueldad del

trato dado al preso, y la falta de mortalidad en las prisiones8.

“Con el transcurso del tiempo se difundió la aplicación de la pena de privación de libertad, pero

su organización y humanización a partir del siglo XVII se debió en gran parte a la generosa

campaña de John Howard (1726-1790), quien después de largas peregrinaciones por las prisiones

7 Ibídem, Pág. 118 Urrutia Canizales, A. J. Ob. citada. Pág. 7

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historia y la literatura no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otra

naturaleza. La célebre torre de Londres o la Bastilla parisina fueron en principio, simples

fortalezas7.

Con el derecho penal canónico (religioso-católico) se introduce en la práctica europea el régimen

de reclusión celular con aislamiento, para facilitar en los conventos y prisiones inquisitoriales la

reflexión y el arrepentimiento. Prisión canónica impuesta con carácter de penitencia que resulta

más humana y llevadera que los suplicios que el derecho laico acompañaban a la privación de la

libertad.

No obstante, las legislaciones laicas como no comenzaron a utilizar la pena privativa de libertad

como tal en amplia escala sino a fines del siglo XVI. En esa época, además de la House of

Correction de Brindewel, Londres (1552), se crearon las casas de reforma para vagabundos y

prostitutas en Ámsterdam en 1596; para hombres la célebre Rasphuis, y otra, Spenhuis, en 1597

para mujeres, y posteriormente el Hospicio de San Miguel erigido en Roma por Clemente XI (en

1704) para delincuentes jóvenes, y la célebre prisión de Gante elevada (por el primer magistrado

municipal Juan Vilain XIV) en 1775.

En éste momento histórico se ha dado ya un paso definitivo en la materia: el tránsito de la cárcel

de custodia a la pena de privación de libertad en sentido estricto. Al margen de las finalidades

correccionales perseguidas en centros como los antes señalados, es indudable que en el mapa

carcelario de Europa, domina la idea de que la privación de libertad tiene como específica

finalidad el aislamiento y separación del cuerpo social. En establecimientos casi siempre

idóneos se hacinaban los condenados sin distinción de edad, sexo o salud mental; la crueldad del

trato dado al preso, y la falta de mortalidad en las prisiones8.

“Con el transcurso del tiempo se difundió la aplicación de la pena de privación de libertad, pero

su organización y humanización a partir del siglo XVII se debió en gran parte a la generosa

campaña de John Howard (1726-1790), quien después de largas peregrinaciones por las prisiones

7 Ibídem, Pág. 118 Urrutia Canizales, A. J. Ob. citada. Pág. 7

Page 25: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

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europeas sentó en libros imperecederos las bases para la ejecución racional y humana de la pena

de prisión, en sus ideas está la raíz del poderoso movimiento llamado penitenciario” 9

Este movimiento llamado penitenciario, pone en marcha en el siglo XVIII, la reforma

penitenciaria, sobre la base de la imperiosa necesidad de humanizar tan riguroso régimen

carcelario.

En la segunda mitad del siglo XVII aparecen dos obras trascendentales, no sólo para la ciencia

penal y penitenciaria, sino también para la historia de la humanidad.

Dos libros a los que a su valor intrínseco hay que añadir el don de la oportunidad. Por diversas

razones, ambos fueron escritos en un momento histórico especialmente apto para la difusión de

las ideas en ellos contenidas. De un lado Dei delitti e delle pene (del delito y de la pena) (1764),

obra con la que Beccaria trató de otorgar un nuevo sentido político y jurídico al derecho Penal de

la época; por el otro The State of Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en

Inglaterra y Gales) (1776) debido a la pluma de Howard y tendente a despertar serias inquietudes

sobre la problemática penitenciaria, que reclamaba una urgente humanización. Su obra causó un

impacto semejante al que se produjo doce años antes con la obra de Beccaria, alcanzando muy

pronto una extraordinaria difusión y siendo traducida al francés y al alemán. La denuncia que

hace Howard del estado de las prisiones de su tiempo habría de tener muy amplia resonancia10.

Se puede entonces establecer que casi diecisiete siglos ha tardado el hombre en descubrir el

internamiento como reacción penal. La historia, tensión y lucha establece así y ahora en lo

referente a la pena privativa de libertad la superación de la contradicción y con ella la nueva fase

dialéctica hegeliana: la antítesis, prisión como pena, contrapuesta a la anterior y primaria tesis,

cárcel de custodia11.

9 Cuello Calón, E., Derecho penal, 1958, pág. 853 y 854.10 Landrove Díaz, G., Consecuencias jurídicas del delito, 1978, pág. 48.11 García Valdés, C., Estudios de derecho penitenciario, 1987, pág. 37 y 38.

15

europeas sentó en libros imperecederos las bases para la ejecución racional y humana de la pena

de prisión, en sus ideas está la raíz del poderoso movimiento llamado penitenciario” 9

Este movimiento llamado penitenciario, pone en marcha en el siglo XVIII, la reforma

penitenciaria, sobre la base de la imperiosa necesidad de humanizar tan riguroso régimen

carcelario.

En la segunda mitad del siglo XVII aparecen dos obras trascendentales, no sólo para la ciencia

penal y penitenciaria, sino también para la historia de la humanidad.

Dos libros a los que a su valor intrínseco hay que añadir el don de la oportunidad. Por diversas

razones, ambos fueron escritos en un momento histórico especialmente apto para la difusión de

las ideas en ellos contenidas. De un lado Dei delitti e delle pene (del delito y de la pena) (1764),

obra con la que Beccaria trató de otorgar un nuevo sentido político y jurídico al derecho Penal de

la época; por el otro The State of Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en

Inglaterra y Gales) (1776) debido a la pluma de Howard y tendente a despertar serias inquietudes

sobre la problemática penitenciaria, que reclamaba una urgente humanización. Su obra causó un

impacto semejante al que se produjo doce años antes con la obra de Beccaria, alcanzando muy

pronto una extraordinaria difusión y siendo traducida al francés y al alemán. La denuncia que

hace Howard del estado de las prisiones de su tiempo habría de tener muy amplia resonancia10.

Se puede entonces establecer que casi diecisiete siglos ha tardado el hombre en descubrir el

internamiento como reacción penal. La historia, tensión y lucha establece así y ahora en lo

referente a la pena privativa de libertad la superación de la contradicción y con ella la nueva fase

dialéctica hegeliana: la antítesis, prisión como pena, contrapuesta a la anterior y primaria tesis,

cárcel de custodia11.

9 Cuello Calón, E., Derecho penal, 1958, pág. 853 y 854.10 Landrove Díaz, G., Consecuencias jurídicas del delito, 1978, pág. 48.11 García Valdés, C., Estudios de derecho penitenciario, 1987, pág. 37 y 38.

15

europeas sentó en libros imperecederos las bases para la ejecución racional y humana de la pena

de prisión, en sus ideas está la raíz del poderoso movimiento llamado penitenciario” 9

Este movimiento llamado penitenciario, pone en marcha en el siglo XVIII, la reforma

penitenciaria, sobre la base de la imperiosa necesidad de humanizar tan riguroso régimen

carcelario.

En la segunda mitad del siglo XVII aparecen dos obras trascendentales, no sólo para la ciencia

penal y penitenciaria, sino también para la historia de la humanidad.

Dos libros a los que a su valor intrínseco hay que añadir el don de la oportunidad. Por diversas

razones, ambos fueron escritos en un momento histórico especialmente apto para la difusión de

las ideas en ellos contenidas. De un lado Dei delitti e delle pene (del delito y de la pena) (1764),

obra con la que Beccaria trató de otorgar un nuevo sentido político y jurídico al derecho Penal de

la época; por el otro The State of Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en

Inglaterra y Gales) (1776) debido a la pluma de Howard y tendente a despertar serias inquietudes

sobre la problemática penitenciaria, que reclamaba una urgente humanización. Su obra causó un

impacto semejante al que se produjo doce años antes con la obra de Beccaria, alcanzando muy

pronto una extraordinaria difusión y siendo traducida al francés y al alemán. La denuncia que

hace Howard del estado de las prisiones de su tiempo habría de tener muy amplia resonancia10.

Se puede entonces establecer que casi diecisiete siglos ha tardado el hombre en descubrir el

internamiento como reacción penal. La historia, tensión y lucha establece así y ahora en lo

referente a la pena privativa de libertad la superación de la contradicción y con ella la nueva fase

dialéctica hegeliana: la antítesis, prisión como pena, contrapuesta a la anterior y primaria tesis,

cárcel de custodia11.

9 Cuello Calón, E., Derecho penal, 1958, pág. 853 y 854.10 Landrove Díaz, G., Consecuencias jurídicas del delito, 1978, pág. 48.11 García Valdés, C., Estudios de derecho penitenciario, 1987, pág. 37 y 38.

Page 26: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

16

La invención penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la práctica

del control social. De una política criminal que había visto en la aniquilación del trasgresor la

única posibilidad de oposición a la acción criminal (política de represión criminal en los siglos

XV y XVI) se pasa ahora precisamente gracias al modelo penitenciario a una política que tiende a

reintegrar a quien se ha puesto fuera el pacto social delinquiendo en su interior, pero en la

situación de quien podrá satisfacer sus propias necesidades solamente vendiéndose como fuerza

de trabajo, es decir, en la situación del proletariado, aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y

Suiza, generalizándose a partir del siglo XVIII”12. En efecto, señala García Valdés: “la norma

general de la privación de la libertad era que ésta poseía un sentido eminentemente procesal, se

privaba de la libertad en espera de un juicio o de la ejecución de la condena”13 Como se expuso

anteriormente, el derecho penal en la antigüedad recurría a otros procedimientos para la

aplicación de una sanción penal, pero ninguna de estas sanciones comprendía la reintegración del

individuo a la sociedad y fue sino hasta con la revolución francesa, que se llegó a grandes

cambios para que cobrase vida lo que García Valdés denomina “reacción social carcelaria”14

como remedio punitivo.

Es así cómo comienza a establecerse en toda Europa las casas de corrección, que se basan en el

trabajo y la disciplina, y que según García Valdés, constituyen el verdadero antecedente y origen

directo de la idea tardía de la reacción social carcelaria.

La labor científica de Beccaria ya había trazado las primeras bases para la reforma de las penas,

Cesare Beccaria fundamentaba que: “el fin primordial de las penas no es atormentar o afligir a un

ser sensible ni deshacer el delito ya cometido. El fin de la pena es impedir al reo la comisión de

otros delitos”15 Partiendo de esta concepción, las penas sustituidas por la pena de prisión no

cumplían con el fin primordial de la reeducación y resocialización.

Otro aporte importante a esta revolución penal se le atribuye a Howard, citado por Mapelli

Caffarena, quien trató de incorporar la idea de la humanidad a diversos aspectos de régimen

12 García Valdés, C., Ob.cit. Pág. 3913 Ibídem.14 García Valdés, Ob. Cit; pág. 28.15 Ibídem.

16

La invención penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la práctica

del control social. De una política criminal que había visto en la aniquilación del trasgresor la

única posibilidad de oposición a la acción criminal (política de represión criminal en los siglos

XV y XVI) se pasa ahora precisamente gracias al modelo penitenciario a una política que tiende a

reintegrar a quien se ha puesto fuera el pacto social delinquiendo en su interior, pero en la

situación de quien podrá satisfacer sus propias necesidades solamente vendiéndose como fuerza

de trabajo, es decir, en la situación del proletariado, aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y

Suiza, generalizándose a partir del siglo XVIII”12. En efecto, señala García Valdés: “la norma

general de la privación de la libertad era que ésta poseía un sentido eminentemente procesal, se

privaba de la libertad en espera de un juicio o de la ejecución de la condena”13 Como se expuso

anteriormente, el derecho penal en la antigüedad recurría a otros procedimientos para la

aplicación de una sanción penal, pero ninguna de estas sanciones comprendía la reintegración del

individuo a la sociedad y fue sino hasta con la revolución francesa, que se llegó a grandes

cambios para que cobrase vida lo que García Valdés denomina “reacción social carcelaria”14

como remedio punitivo.

Es así cómo comienza a establecerse en toda Europa las casas de corrección, que se basan en el

trabajo y la disciplina, y que según García Valdés, constituyen el verdadero antecedente y origen

directo de la idea tardía de la reacción social carcelaria.

La labor científica de Beccaria ya había trazado las primeras bases para la reforma de las penas,

Cesare Beccaria fundamentaba que: “el fin primordial de las penas no es atormentar o afligir a un

ser sensible ni deshacer el delito ya cometido. El fin de la pena es impedir al reo la comisión de

otros delitos”15 Partiendo de esta concepción, las penas sustituidas por la pena de prisión no

cumplían con el fin primordial de la reeducación y resocialización.

Otro aporte importante a esta revolución penal se le atribuye a Howard, citado por Mapelli

Caffarena, quien trató de incorporar la idea de la humanidad a diversos aspectos de régimen

12 García Valdés, C., Ob.cit. Pág. 3913 Ibídem.14 García Valdés, Ob. Cit; pág. 28.15 Ibídem.

16

La invención penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la práctica

del control social. De una política criminal que había visto en la aniquilación del trasgresor la

única posibilidad de oposición a la acción criminal (política de represión criminal en los siglos

XV y XVI) se pasa ahora precisamente gracias al modelo penitenciario a una política que tiende a

reintegrar a quien se ha puesto fuera el pacto social delinquiendo en su interior, pero en la

situación de quien podrá satisfacer sus propias necesidades solamente vendiéndose como fuerza

de trabajo, es decir, en la situación del proletariado, aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y

Suiza, generalizándose a partir del siglo XVIII”12. En efecto, señala García Valdés: “la norma

general de la privación de la libertad era que ésta poseía un sentido eminentemente procesal, se

privaba de la libertad en espera de un juicio o de la ejecución de la condena”13 Como se expuso

anteriormente, el derecho penal en la antigüedad recurría a otros procedimientos para la

aplicación de una sanción penal, pero ninguna de estas sanciones comprendía la reintegración del

individuo a la sociedad y fue sino hasta con la revolución francesa, que se llegó a grandes

cambios para que cobrase vida lo que García Valdés denomina “reacción social carcelaria”14

como remedio punitivo.

Es así cómo comienza a establecerse en toda Europa las casas de corrección, que se basan en el

trabajo y la disciplina, y que según García Valdés, constituyen el verdadero antecedente y origen

directo de la idea tardía de la reacción social carcelaria.

La labor científica de Beccaria ya había trazado las primeras bases para la reforma de las penas,

Cesare Beccaria fundamentaba que: “el fin primordial de las penas no es atormentar o afligir a un

ser sensible ni deshacer el delito ya cometido. El fin de la pena es impedir al reo la comisión de

otros delitos”15 Partiendo de esta concepción, las penas sustituidas por la pena de prisión no

cumplían con el fin primordial de la reeducación y resocialización.

Otro aporte importante a esta revolución penal se le atribuye a Howard, citado por Mapelli

Caffarena, quien trató de incorporar la idea de la humanidad a diversos aspectos de régimen

12 García Valdés, C., Ob.cit. Pág. 3913 Ibídem.14 García Valdés, Ob. Cit; pág. 28.15 Ibídem.

Page 27: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

17

carcelario, cuyas finalidades principales se centralizan en: “aislamiento, trabajo e instrucción”16;

así como Filangieri o Bentham, citados por Mapelli Caffarena, quienes también hicieron su

aporte “removiendo la conciencia social frente al dramático estado de las prisiones”17

Las nuevas ideas de los tratadistas señaladas anteriormente no cambiarían del todo el estado de

las prisiones. Sin embargo, se consiguen tres importantes logros: (1) se incorpora la idea de

humanidad del régimen carcelario; (2) la ejecución de la pena se norma, proporcionando de esta

manera mayor garantías a los reclusos, y (3) se introducen modificaciones sustanciales en las

prisiones, como ejemplo, la restricción de los castigos corporales.

La pena privativa de libertad vino a sustituir todas aquellas penas que en la antigüedad eran

aplicadas, y que desde ningún punto de vista lograban resocializar al que las sufría. En efecto,

estas penas eran simplemente afectivas, retributivas del mal causado. Fue así cómo muchas

legislaciones, en cambio, optaron por la aplicación de la pena privativa de libertad, un método

más humano y eficaz que aquéllas.

A partir del siglo XVIII, la pena de prisión constituye el elemento básico del Sistema represivo, y

por qué no considerarlo, es en esta etapa que se da el período de humanización penal, pues

sustituye los castigos corporales por la pena privativa de libertad. En la pena carcelaria concurren

tres características definitorias: “se concibe en sí misma como una pena, su imposición

corresponde a los tribunales jurisdiccionales sometidos al principio de legalidad y se preocupa de

alcanzar de la prisión otros fines”18.

Durante el siglo XVIII y XIX se experimentaron Sistemas penitenciarios como el pensilvánico o

filadélfico y el auburiano, que más adelante serán detallados y debidamente ahondados en su

profundidad, que en determinado momento sirvieron como modelo.

16 Mapelli Caffarena, Ob. Cit; pág. 7617 Ibídem.18 Mapelli Caffarena, Ob. Cita; pág. 74 - 76

17

carcelario, cuyas finalidades principales se centralizan en: “aislamiento, trabajo e instrucción”16;

así como Filangieri o Bentham, citados por Mapelli Caffarena, quienes también hicieron su

aporte “removiendo la conciencia social frente al dramático estado de las prisiones”17

Las nuevas ideas de los tratadistas señaladas anteriormente no cambiarían del todo el estado de

las prisiones. Sin embargo, se consiguen tres importantes logros: (1) se incorpora la idea de

humanidad del régimen carcelario; (2) la ejecución de la pena se norma, proporcionando de esta

manera mayor garantías a los reclusos, y (3) se introducen modificaciones sustanciales en las

prisiones, como ejemplo, la restricción de los castigos corporales.

La pena privativa de libertad vino a sustituir todas aquellas penas que en la antigüedad eran

aplicadas, y que desde ningún punto de vista lograban resocializar al que las sufría. En efecto,

estas penas eran simplemente afectivas, retributivas del mal causado. Fue así cómo muchas

legislaciones, en cambio, optaron por la aplicación de la pena privativa de libertad, un método

más humano y eficaz que aquéllas.

A partir del siglo XVIII, la pena de prisión constituye el elemento básico del Sistema represivo, y

por qué no considerarlo, es en esta etapa que se da el período de humanización penal, pues

sustituye los castigos corporales por la pena privativa de libertad. En la pena carcelaria concurren

tres características definitorias: “se concibe en sí misma como una pena, su imposición

corresponde a los tribunales jurisdiccionales sometidos al principio de legalidad y se preocupa de

alcanzar de la prisión otros fines”18.

Durante el siglo XVIII y XIX se experimentaron Sistemas penitenciarios como el pensilvánico o

filadélfico y el auburiano, que más adelante serán detallados y debidamente ahondados en su

profundidad, que en determinado momento sirvieron como modelo.

16 Mapelli Caffarena, Ob. Cit; pág. 7617 Ibídem.18 Mapelli Caffarena, Ob. Cita; pág. 74 - 76

17

carcelario, cuyas finalidades principales se centralizan en: “aislamiento, trabajo e instrucción”16;

así como Filangieri o Bentham, citados por Mapelli Caffarena, quienes también hicieron su

aporte “removiendo la conciencia social frente al dramático estado de las prisiones”17

Las nuevas ideas de los tratadistas señaladas anteriormente no cambiarían del todo el estado de

las prisiones. Sin embargo, se consiguen tres importantes logros: (1) se incorpora la idea de

humanidad del régimen carcelario; (2) la ejecución de la pena se norma, proporcionando de esta

manera mayor garantías a los reclusos, y (3) se introducen modificaciones sustanciales en las

prisiones, como ejemplo, la restricción de los castigos corporales.

La pena privativa de libertad vino a sustituir todas aquellas penas que en la antigüedad eran

aplicadas, y que desde ningún punto de vista lograban resocializar al que las sufría. En efecto,

estas penas eran simplemente afectivas, retributivas del mal causado. Fue así cómo muchas

legislaciones, en cambio, optaron por la aplicación de la pena privativa de libertad, un método

más humano y eficaz que aquéllas.

A partir del siglo XVIII, la pena de prisión constituye el elemento básico del Sistema represivo, y

por qué no considerarlo, es en esta etapa que se da el período de humanización penal, pues

sustituye los castigos corporales por la pena privativa de libertad. En la pena carcelaria concurren

tres características definitorias: “se concibe en sí misma como una pena, su imposición

corresponde a los tribunales jurisdiccionales sometidos al principio de legalidad y se preocupa de

alcanzar de la prisión otros fines”18.

Durante el siglo XVIII y XIX se experimentaron Sistemas penitenciarios como el pensilvánico o

filadélfico y el auburiano, que más adelante serán detallados y debidamente ahondados en su

profundidad, que en determinado momento sirvieron como modelo.

16 Mapelli Caffarena, Ob. Cit; pág. 7617 Ibídem.18 Mapelli Caffarena, Ob. Cita; pág. 74 - 76

Page 28: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

18

A través de la historia, la idea de aprovechamiento de la privación del condenado ha sido uno de

los aspectos más importante dentro del Sistema penal. Se propulsa la necesidad de la corrección

del delincuente. Es evidente, pues, que actualmente se aspire a algo más que la simple separación

del delincuente de la sociedad, es decir, se aspira a reintegrar a un individuo que sea capaz de

coexistir pacíficamente en una sociedad.

Mapelli señala que: “la evolución de la pena privativa de libertad a lo largo de los siglos XIX y

XX está caracterizada por una profundización en modelos de prisión diversificados y dinámicos

capaces de satisfacer las metas resocializadoras en sus distintos contenidos” 19

Durante esta etapa, la privación de la libertad ha alcanzado su máxima discusión en todos los

Sistemas punitivos. Encontrándonos ya en pleno siglo XXI, es menester coadyuvar en la tarea de

hacer una reforma penitenciaria que tienda a la resocialización del delincuente, buscar cambiar en

nuestro actual Sistema Penitenciario la idea de la retribución, que dicho sea de paso se encuentra

obsoleta, y tratar de modernizar nuestro Sistema penal, aspirando a lograr los fines que la pena se

propone alcanzar.

No podemos cerrar los ojos, al hecho de que nuevamente se está desvirtuando la pena privativa

de libertad, dejándola como una separación temporal del delincuente con la sociedad, pero

olvidando uno de sus fines primordiales que es el de proporcionar a las personas reclusas las

condiciones favorables para su educación y readaptación, que les permita alcanzar un desarrollo

personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, como

personas útiles y productivas de las que se tenga certeza que no volverán a delinquir y que por el

contrario se ubicaran rápidamente al sector productivo del país.

2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO

Si se parte de la gran división del derecho en público y privado, se puede indicar que el derecho

penitenciario se encuentra dentro del primero, por razones de interés social y porque tiende a

regular relaciones de las personas privadas de libertad con el Estado, a través de las instituciones

19 Ibídem, págs. 74 y 75.18

A través de la historia, la idea de aprovechamiento de la privación del condenado ha sido uno de

los aspectos más importante dentro del Sistema penal. Se propulsa la necesidad de la corrección

del delincuente. Es evidente, pues, que actualmente se aspire a algo más que la simple separación

del delincuente de la sociedad, es decir, se aspira a reintegrar a un individuo que sea capaz de

coexistir pacíficamente en una sociedad.

Mapelli señala que: “la evolución de la pena privativa de libertad a lo largo de los siglos XIX y

XX está caracterizada por una profundización en modelos de prisión diversificados y dinámicos

capaces de satisfacer las metas resocializadoras en sus distintos contenidos” 19

Durante esta etapa, la privación de la libertad ha alcanzado su máxima discusión en todos los

Sistemas punitivos. Encontrándonos ya en pleno siglo XXI, es menester coadyuvar en la tarea de

hacer una reforma penitenciaria que tienda a la resocialización del delincuente, buscar cambiar en

nuestro actual Sistema Penitenciario la idea de la retribución, que dicho sea de paso se encuentra

obsoleta, y tratar de modernizar nuestro Sistema penal, aspirando a lograr los fines que la pena se

propone alcanzar.

No podemos cerrar los ojos, al hecho de que nuevamente se está desvirtuando la pena privativa

de libertad, dejándola como una separación temporal del delincuente con la sociedad, pero

olvidando uno de sus fines primordiales que es el de proporcionar a las personas reclusas las

condiciones favorables para su educación y readaptación, que les permita alcanzar un desarrollo

personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, como

personas útiles y productivas de las que se tenga certeza que no volverán a delinquir y que por el

contrario se ubicaran rápidamente al sector productivo del país.

2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO

Si se parte de la gran división del derecho en público y privado, se puede indicar que el derecho

penitenciario se encuentra dentro del primero, por razones de interés social y porque tiende a

regular relaciones de las personas privadas de libertad con el Estado, a través de las instituciones

19 Ibídem, págs. 74 y 75.18

A través de la historia, la idea de aprovechamiento de la privación del condenado ha sido uno de

los aspectos más importante dentro del Sistema penal. Se propulsa la necesidad de la corrección

del delincuente. Es evidente, pues, que actualmente se aspire a algo más que la simple separación

del delincuente de la sociedad, es decir, se aspira a reintegrar a un individuo que sea capaz de

coexistir pacíficamente en una sociedad.

Mapelli señala que: “la evolución de la pena privativa de libertad a lo largo de los siglos XIX y

XX está caracterizada por una profundización en modelos de prisión diversificados y dinámicos

capaces de satisfacer las metas resocializadoras en sus distintos contenidos” 19

Durante esta etapa, la privación de la libertad ha alcanzado su máxima discusión en todos los

Sistemas punitivos. Encontrándonos ya en pleno siglo XXI, es menester coadyuvar en la tarea de

hacer una reforma penitenciaria que tienda a la resocialización del delincuente, buscar cambiar en

nuestro actual Sistema Penitenciario la idea de la retribución, que dicho sea de paso se encuentra

obsoleta, y tratar de modernizar nuestro Sistema penal, aspirando a lograr los fines que la pena se

propone alcanzar.

No podemos cerrar los ojos, al hecho de que nuevamente se está desvirtuando la pena privativa

de libertad, dejándola como una separación temporal del delincuente con la sociedad, pero

olvidando uno de sus fines primordiales que es el de proporcionar a las personas reclusas las

condiciones favorables para su educación y readaptación, que les permita alcanzar un desarrollo

personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, como

personas útiles y productivas de las que se tenga certeza que no volverán a delinquir y que por el

contrario se ubicaran rápidamente al sector productivo del país.

2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO

Si se parte de la gran división del derecho en público y privado, se puede indicar que el derecho

penitenciario se encuentra dentro del primero, por razones de interés social y porque tiende a

regular relaciones de las personas privadas de libertad con el Estado, a través de las instituciones

19 Ibídem, págs. 74 y 75.

Page 29: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

19

administrativas o judiciales por intermedio del Juez de Ejecución Penal, y lógicamente con la

sociedad misma, por lo que este tipo de relaciones son de carácter irrenunciable. Además, se trata

de un derecho autónomo, puesto que no depende de ningún otro como ocurre con el derecho

penal o procesal penal; de esta cuenta tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria. Claro

está que mantiene intima relación con otras ciencias jurídicas, sociales e incluso económicas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO

Rehabilitador: “El derecho penitenciario es una disciplina eminentemente humana, que

debe tender a la prevención objetiva del delito y a la efectiva rehabilitación del

delincuente, proteger al Estado y a la sociedad en general. Por mandato constitucional

debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los sentenciados. Asimismo,

regular la ejecución de las penas en los establecimientos penitenciarios, siendo su objeto

principal conseguir la rehabilitación del delincuente a través de la educación y del

tratamiento adecuado. Igualmente, debe tender a la inserción social con base al respeto, a

la dignidad y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden democrático

de administración de justicia, para el desarrollo integral de la vida individual y colectiva

de las personas privadas de libertad como miembros de la comunidad, Así mismo, evitar

la conducta antisocial del recluso para reincorporarlo a la sociedad, de una forma positiva

para que se incorpore a la fuerza productiva del país”

Tutelar: debe respetar el principio general de que, la pena privativa de libertad queda

como una medida de represión de ultima ratio en el estado de derecho, especialmente

utilizada para la reinserción social, ya que debe tender a la disminución de los efectos

negativos que produce el encierro, para tomar la reclusión lo más parecido posible a la

vida de la comunidad libre. Trata además de que el recluso adquiera el sentido de su

propia responsabilidad como persona, y como miembro de un complejo cuerpo social, lo

que daría como resultado la toma de decisiones positivas en todos los órdenes de la vida,

es decir, en los planos individual, familiar y social. También trata de corregir las fallas y

deficiencias que producen la resistencia organizada que a veces degenera violencia en las

prisiones. Finalmente, transformar las prisiones en establecimientos más adecuados para

rehabilitar al recluso y emprender acciones para enfrentar el problema de la delincuencia19

administrativas o judiciales por intermedio del Juez de Ejecución Penal, y lógicamente con la

sociedad misma, por lo que este tipo de relaciones son de carácter irrenunciable. Además, se trata

de un derecho autónomo, puesto que no depende de ningún otro como ocurre con el derecho

penal o procesal penal; de esta cuenta tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria. Claro

está que mantiene intima relación con otras ciencias jurídicas, sociales e incluso económicas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO

Rehabilitador: “El derecho penitenciario es una disciplina eminentemente humana, que

debe tender a la prevención objetiva del delito y a la efectiva rehabilitación del

delincuente, proteger al Estado y a la sociedad en general. Por mandato constitucional

debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los sentenciados. Asimismo,

regular la ejecución de las penas en los establecimientos penitenciarios, siendo su objeto

principal conseguir la rehabilitación del delincuente a través de la educación y del

tratamiento adecuado. Igualmente, debe tender a la inserción social con base al respeto, a

la dignidad y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden democrático

de administración de justicia, para el desarrollo integral de la vida individual y colectiva

de las personas privadas de libertad como miembros de la comunidad, Así mismo, evitar

la conducta antisocial del recluso para reincorporarlo a la sociedad, de una forma positiva

para que se incorpore a la fuerza productiva del país”

Tutelar: debe respetar el principio general de que, la pena privativa de libertad queda

como una medida de represión de ultima ratio en el estado de derecho, especialmente

utilizada para la reinserción social, ya que debe tender a la disminución de los efectos

negativos que produce el encierro, para tomar la reclusión lo más parecido posible a la

vida de la comunidad libre. Trata además de que el recluso adquiera el sentido de su

propia responsabilidad como persona, y como miembro de un complejo cuerpo social, lo

que daría como resultado la toma de decisiones positivas en todos los órdenes de la vida,

es decir, en los planos individual, familiar y social. También trata de corregir las fallas y

deficiencias que producen la resistencia organizada que a veces degenera violencia en las

prisiones. Finalmente, transformar las prisiones en establecimientos más adecuados para

rehabilitar al recluso y emprender acciones para enfrentar el problema de la delincuencia19

administrativas o judiciales por intermedio del Juez de Ejecución Penal, y lógicamente con la

sociedad misma, por lo que este tipo de relaciones son de carácter irrenunciable. Además, se trata

de un derecho autónomo, puesto que no depende de ningún otro como ocurre con el derecho

penal o procesal penal; de esta cuenta tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria. Claro

está que mantiene intima relación con otras ciencias jurídicas, sociales e incluso económicas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO

Rehabilitador: “El derecho penitenciario es una disciplina eminentemente humana, que

debe tender a la prevención objetiva del delito y a la efectiva rehabilitación del

delincuente, proteger al Estado y a la sociedad en general. Por mandato constitucional

debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los sentenciados. Asimismo,

regular la ejecución de las penas en los establecimientos penitenciarios, siendo su objeto

principal conseguir la rehabilitación del delincuente a través de la educación y del

tratamiento adecuado. Igualmente, debe tender a la inserción social con base al respeto, a

la dignidad y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden democrático

de administración de justicia, para el desarrollo integral de la vida individual y colectiva

de las personas privadas de libertad como miembros de la comunidad, Así mismo, evitar

la conducta antisocial del recluso para reincorporarlo a la sociedad, de una forma positiva

para que se incorpore a la fuerza productiva del país”

Tutelar: debe respetar el principio general de que, la pena privativa de libertad queda

como una medida de represión de ultima ratio en el estado de derecho, especialmente

utilizada para la reinserción social, ya que debe tender a la disminución de los efectos

negativos que produce el encierro, para tomar la reclusión lo más parecido posible a la

vida de la comunidad libre. Trata además de que el recluso adquiera el sentido de su

propia responsabilidad como persona, y como miembro de un complejo cuerpo social, lo

que daría como resultado la toma de decisiones positivas en todos los órdenes de la vida,

es decir, en los planos individual, familiar y social. También trata de corregir las fallas y

deficiencias que producen la resistencia organizada que a veces degenera violencia en las

prisiones. Finalmente, transformar las prisiones en establecimientos más adecuados para

rehabilitar al recluso y emprender acciones para enfrentar el problema de la delincuencia

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20

y del sentimiento de inseguridad de la sociedad frente a este fenómeno social. En todo

caso es imprescindible el prevenir y erradicar la tortura, tratos crueles, inhumanos y

degradantes.

Además, contrario sensu para algunos autores tales como González Cauhapé y Guillermo

de León, se trata de un derecho accesorio e interno; accesorio porque se consideran los

presupuestos del Código Penal en cuanto que éste fija los delitos y las penas, y es interno

pues el Código Procesal Penal utiliza toda la actividad jurisdiccional hasta la sentencia

meramente declarativa. Y, según los autores, de allí proviene el deber ser del derecho

penitenciario20.

2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO

Es importante destacar que el objeto del derecho penitenciario es hacer operante las normas

jurídicas, que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en el ejercicio de una

acción penal

“El objeto de este derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas que tratan de la

ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en

ejecutivo el título que legitima la acción. En tal sentido también se le denomina Derecho

Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo y en la mayoría de los países su naturaleza consiste en

que es una rama del Derecho Administrativo, ya que una vez dictada la pena, su cumplimiento es

materia de la administración pública. Generalmente los Sistemas penitenciarios tienen por objeto

la reforma o readaptación del delincuente” 21

Existe otra tendencia doctrinal que ubica el derecho penitenciario como una rama de la penología.

(Ver Francis Lieber, Von Liszt, Cuello Calón, García Basalo), (La tendencia administrativa es

propia de las estructuras de poder donde se ejerce directamente el control de la ejecución de las

penas privativas de libertad desde el poder ejecutivo exclusivamente. En tanto que la tendencia

20 González Cauhapé-Cazaux, E. Apuntes de derecho Penal Guatemalteco, 2003, Pág. 7821 Navarro Batres, T. B. Cuatro Temas de Derecho Penitenciario. 2002, Pág. 7,8

20

y del sentimiento de inseguridad de la sociedad frente a este fenómeno social. En todo

caso es imprescindible el prevenir y erradicar la tortura, tratos crueles, inhumanos y

degradantes.

Además, contrario sensu para algunos autores tales como González Cauhapé y Guillermo

de León, se trata de un derecho accesorio e interno; accesorio porque se consideran los

presupuestos del Código Penal en cuanto que éste fija los delitos y las penas, y es interno

pues el Código Procesal Penal utiliza toda la actividad jurisdiccional hasta la sentencia

meramente declarativa. Y, según los autores, de allí proviene el deber ser del derecho

penitenciario20.

2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO

Es importante destacar que el objeto del derecho penitenciario es hacer operante las normas

jurídicas, que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en el ejercicio de una

acción penal

“El objeto de este derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas que tratan de la

ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en

ejecutivo el título que legitima la acción. En tal sentido también se le denomina Derecho

Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo y en la mayoría de los países su naturaleza consiste en

que es una rama del Derecho Administrativo, ya que una vez dictada la pena, su cumplimiento es

materia de la administración pública. Generalmente los Sistemas penitenciarios tienen por objeto

la reforma o readaptación del delincuente” 21

Existe otra tendencia doctrinal que ubica el derecho penitenciario como una rama de la penología.

(Ver Francis Lieber, Von Liszt, Cuello Calón, García Basalo), (La tendencia administrativa es

propia de las estructuras de poder donde se ejerce directamente el control de la ejecución de las

penas privativas de libertad desde el poder ejecutivo exclusivamente. En tanto que la tendencia

20 González Cauhapé-Cazaux, E. Apuntes de derecho Penal Guatemalteco, 2003, Pág. 7821 Navarro Batres, T. B. Cuatro Temas de Derecho Penitenciario. 2002, Pág. 7,8

20

y del sentimiento de inseguridad de la sociedad frente a este fenómeno social. En todo

caso es imprescindible el prevenir y erradicar la tortura, tratos crueles, inhumanos y

degradantes.

Además, contrario sensu para algunos autores tales como González Cauhapé y Guillermo

de León, se trata de un derecho accesorio e interno; accesorio porque se consideran los

presupuestos del Código Penal en cuanto que éste fija los delitos y las penas, y es interno

pues el Código Procesal Penal utiliza toda la actividad jurisdiccional hasta la sentencia

meramente declarativa. Y, según los autores, de allí proviene el deber ser del derecho

penitenciario20.

2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO

Es importante destacar que el objeto del derecho penitenciario es hacer operante las normas

jurídicas, que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en el ejercicio de una

acción penal

“El objeto de este derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas que tratan de la

ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en

ejecutivo el título que legitima la acción. En tal sentido también se le denomina Derecho

Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo y en la mayoría de los países su naturaleza consiste en

que es una rama del Derecho Administrativo, ya que una vez dictada la pena, su cumplimiento es

materia de la administración pública. Generalmente los Sistemas penitenciarios tienen por objeto

la reforma o readaptación del delincuente” 21

Existe otra tendencia doctrinal que ubica el derecho penitenciario como una rama de la penología.

(Ver Francis Lieber, Von Liszt, Cuello Calón, García Basalo), (La tendencia administrativa es

propia de las estructuras de poder donde se ejerce directamente el control de la ejecución de las

penas privativas de libertad desde el poder ejecutivo exclusivamente. En tanto que la tendencia

20 González Cauhapé-Cazaux, E. Apuntes de derecho Penal Guatemalteco, 2003, Pág. 7821 Navarro Batres, T. B. Cuatro Temas de Derecho Penitenciario. 2002, Pág. 7,8

Page 31: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

21

penalista se ha desarrollado en aquellos contextos donde el control de la ejecución de las penas

centrípetas es judicial)22.

2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO

Fundamentalmente la finalidad del derecho penitenciario será la rehabilitación y la protección del

recluso porque, en la actualidad, se ha llegado a comprobar que los centros penales son

considerados como lugares en donde el individuo tiene que sufrir para pagar una culpa. Lo

anterior nos conduce a un decepcionante y frustrante resultado, de tal suerte, que surgen

individuos resentidos, violentos y más aptos al crimen.

Partiendo de lo anteriormente mencionado, cabe señalar que en la antigüedad se castigaba al

sujeto que había cometido un delito y aún en nuestros días continuamos con la misma idea sin

preocuparnos en rehabilitar al delincuente, ya que podemos decir que reflejo de este tipo de

acciones dan a luz una de las enormes debilidades de nuestro sistema penitenciario.

El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la

sociedad a una persona por su peligrosidad. No tiene por objeto que el Estado escarmiente al

infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su

educación y capacitación. De acuerdo al Artículo 19 de la ley fundamental: "El Sistema

penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en

el tratamiento de los mismos…" De igual manera previsto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen

Penitenciario, regula que “el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la

reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la

Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de

derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes

ordinarias".

Guatemala es signatario del tratado sobre reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos de las Naciones Unidas, adoptadas en el primer congreso sobre Prevención del

22 Ibídem21

penalista se ha desarrollado en aquellos contextos donde el control de la ejecución de las penas

centrípetas es judicial)22.

2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO

Fundamentalmente la finalidad del derecho penitenciario será la rehabilitación y la protección del

recluso porque, en la actualidad, se ha llegado a comprobar que los centros penales son

considerados como lugares en donde el individuo tiene que sufrir para pagar una culpa. Lo

anterior nos conduce a un decepcionante y frustrante resultado, de tal suerte, que surgen

individuos resentidos, violentos y más aptos al crimen.

Partiendo de lo anteriormente mencionado, cabe señalar que en la antigüedad se castigaba al

sujeto que había cometido un delito y aún en nuestros días continuamos con la misma idea sin

preocuparnos en rehabilitar al delincuente, ya que podemos decir que reflejo de este tipo de

acciones dan a luz una de las enormes debilidades de nuestro sistema penitenciario.

El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la

sociedad a una persona por su peligrosidad. No tiene por objeto que el Estado escarmiente al

infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su

educación y capacitación. De acuerdo al Artículo 19 de la ley fundamental: "El Sistema

penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en

el tratamiento de los mismos…" De igual manera previsto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen

Penitenciario, regula que “el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la

reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la

Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de

derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes

ordinarias".

Guatemala es signatario del tratado sobre reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos de las Naciones Unidas, adoptadas en el primer congreso sobre Prevención del

22 Ibídem21

penalista se ha desarrollado en aquellos contextos donde el control de la ejecución de las penas

centrípetas es judicial)22.

2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO

Fundamentalmente la finalidad del derecho penitenciario será la rehabilitación y la protección del

recluso porque, en la actualidad, se ha llegado a comprobar que los centros penales son

considerados como lugares en donde el individuo tiene que sufrir para pagar una culpa. Lo

anterior nos conduce a un decepcionante y frustrante resultado, de tal suerte, que surgen

individuos resentidos, violentos y más aptos al crimen.

Partiendo de lo anteriormente mencionado, cabe señalar que en la antigüedad se castigaba al

sujeto que había cometido un delito y aún en nuestros días continuamos con la misma idea sin

preocuparnos en rehabilitar al delincuente, ya que podemos decir que reflejo de este tipo de

acciones dan a luz una de las enormes debilidades de nuestro sistema penitenciario.

El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la

sociedad a una persona por su peligrosidad. No tiene por objeto que el Estado escarmiente al

infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su

educación y capacitación. De acuerdo al Artículo 19 de la ley fundamental: "El Sistema

penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en

el tratamiento de los mismos…" De igual manera previsto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen

Penitenciario, regula que “el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la

reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la

Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de

derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes

ordinarias".

Guatemala es signatario del tratado sobre reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos de las Naciones Unidas, adoptadas en el primer congreso sobre Prevención del

22 Ibídem

Page 32: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

22

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el cual en su segunda

parte establece:

Tratamiento del Delincuente

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivirconforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud parahacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos ydesarrollar el sentido de responsabilidad.

66. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los paísesen que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a losmétodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollofísico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales decada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudesfísicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivasdespués de su liberación. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de ciertaduración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico ymental del recluso. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsablepueda consultarlos siempre que sea necesario.

67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros dedetención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado asu readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de seccionesseparadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida decierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa detratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidadesindividuales, su capacidad y sus inclinaciones.

22

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el cual en su segunda

parte establece:

Tratamiento del Delincuente

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivirconforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud parahacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos ydesarrollar el sentido de responsabilidad.

66. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los paísesen que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a losmétodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollofísico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales decada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudesfísicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivasdespués de su liberación. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de ciertaduración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico ymental del recluso. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsablepueda consultarlos siempre que sea necesario.

67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros dedetención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado asu readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de seccionesseparadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida decierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa detratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidadesindividuales, su capacidad y sus inclinaciones.

22

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el cual en su segunda

parte establece:

Tratamiento del Delincuente

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivirconforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud parahacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos ydesarrollar el sentido de responsabilidad.

66. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los paísesen que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a losmétodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollofísico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales decada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudesfísicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivasdespués de su liberación. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de ciertaduración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico ymental del recluso. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsablepueda consultarlos siempre que sea necesario.

67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros dedetención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado asu readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de seccionesseparadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida decierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa detratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidadesindividuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Page 33: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

23

CAPÍTULO III

3 SISTEMA PENITENCIARIO

3.1 Generalidades

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el Sistema carcelario estatal que

debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y

cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y

tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así

como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario

(DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige

por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario,

dicho Sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen

Penitenciario, tiene como fines:

a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,

b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y

readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.

3.2 Definición

Es importante señalar que en la doctrina aparecen los términos sistema y régimen penitenciario

como sinónimos. Algunos tratadistas como Linares Alemán dicen que se refieren a lo mismo,

mientras que Zaffaroni y Novelli son de la opinión de que son distintos. Para crear nuestra propia

acepción es importante hacer referencia a lo que los distintos autores conciben como tal.

Para Beeche Luján y Cuello Calón, citados por Elías Neuman, “Sistema y régimen penitenciario

son exactamente lo mismo”23; en cambio, García Básalo opina lo contrario adhiriéndose a su

opinión Elías Neuman. Básalo define al Sistema Penitenciario como: “la organización creada por

23 Neuman, E. La sociedad Carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos pág. 70 - 75.23

CAPÍTULO III

3 SISTEMA PENITENCIARIO

3.1 Generalidades

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el Sistema carcelario estatal que

debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y

cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y

tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así

como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario

(DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige

por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario,

dicho Sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen

Penitenciario, tiene como fines:

a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,

b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y

readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.

3.2 Definición

Es importante señalar que en la doctrina aparecen los términos sistema y régimen penitenciario

como sinónimos. Algunos tratadistas como Linares Alemán dicen que se refieren a lo mismo,

mientras que Zaffaroni y Novelli son de la opinión de que son distintos. Para crear nuestra propia

acepción es importante hacer referencia a lo que los distintos autores conciben como tal.

Para Beeche Luján y Cuello Calón, citados por Elías Neuman, “Sistema y régimen penitenciario

son exactamente lo mismo”23; en cambio, García Básalo opina lo contrario adhiriéndose a su

opinión Elías Neuman. Básalo define al Sistema Penitenciario como: “la organización creada por

23 Neuman, E. La sociedad Carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos pág. 70 - 75.23

CAPÍTULO III

3 SISTEMA PENITENCIARIO

3.1 Generalidades

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el Sistema carcelario estatal que

debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y

cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y

tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así

como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario

(DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige

por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario,

dicho Sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen

Penitenciario, tiene como fines:

a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,

b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y

readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el

cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.

3.2 Definición

Es importante señalar que en la doctrina aparecen los términos sistema y régimen penitenciario

como sinónimos. Algunos tratadistas como Linares Alemán dicen que se refieren a lo mismo,

mientras que Zaffaroni y Novelli son de la opinión de que son distintos. Para crear nuestra propia

acepción es importante hacer referencia a lo que los distintos autores conciben como tal.

Para Beeche Luján y Cuello Calón, citados por Elías Neuman, “Sistema y régimen penitenciario

son exactamente lo mismo”23; en cambio, García Básalo opina lo contrario adhiriéndose a su

opinión Elías Neuman. Básalo define al Sistema Penitenciario como: “la organización creada por

23 Neuman, E. La sociedad Carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos pág. 70 - 75.

Page 34: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

24

el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan

privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su

efectividad”24, en el entendido que para él dentro de ese sistema u organización tendrían cabida

los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integren, o sea, género (Sistema) y

especie (régimen).

Así mismo, Neuman define régimen penitenciario como: “El conjunto de condiciones e

influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular

que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente

integrada”25.

El diccionario de derecho usual establece que régimen penitenciario es: “La regulación del

tratamiento a los detenidos, presos condenados según la diversidad de penas, delitos y demás

circunstancias de influjo en la determinación del Sistema Penitenciario de un país, tanto en la

construcción de los establecimientos como el trato, régimen interno de trabajo, punición o

enmienda e instituciones completamente para vigilancia o protección de los delincuentes

reintegrados a la vida social tras el cumplimiento de sus condenas o concluidos los tratamientos

equivalentes”.

Al sistema y régimen penitenciario se les considera como similares, y los catalogaríamos de la

manera siguiente: “grupo o conjunto de fases o guías que van a regular la aplicación y ejecución

de la pena privativa de libertad así como de las condiciones y formas de vida de los reclusos

dentro de un establecimiento o centro penitenciario, en donde deben ser rehabilitados para su

reinserción a la sociedad”.

24 Ibíd., pág. 7625 Ibídem.

24

el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan

privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su

efectividad”24, en el entendido que para él dentro de ese sistema u organización tendrían cabida

los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integren, o sea, género (Sistema) y

especie (régimen).

Así mismo, Neuman define régimen penitenciario como: “El conjunto de condiciones e

influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular

que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente

integrada”25.

El diccionario de derecho usual establece que régimen penitenciario es: “La regulación del

tratamiento a los detenidos, presos condenados según la diversidad de penas, delitos y demás

circunstancias de influjo en la determinación del Sistema Penitenciario de un país, tanto en la

construcción de los establecimientos como el trato, régimen interno de trabajo, punición o

enmienda e instituciones completamente para vigilancia o protección de los delincuentes

reintegrados a la vida social tras el cumplimiento de sus condenas o concluidos los tratamientos

equivalentes”.

Al sistema y régimen penitenciario se les considera como similares, y los catalogaríamos de la

manera siguiente: “grupo o conjunto de fases o guías que van a regular la aplicación y ejecución

de la pena privativa de libertad así como de las condiciones y formas de vida de los reclusos

dentro de un establecimiento o centro penitenciario, en donde deben ser rehabilitados para su

reinserción a la sociedad”.

24 Ibíd., pág. 7625 Ibídem.

24

el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan

privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su

efectividad”24, en el entendido que para él dentro de ese sistema u organización tendrían cabida

los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integren, o sea, género (Sistema) y

especie (régimen).

Así mismo, Neuman define régimen penitenciario como: “El conjunto de condiciones e

influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular

que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente

integrada”25.

El diccionario de derecho usual establece que régimen penitenciario es: “La regulación del

tratamiento a los detenidos, presos condenados según la diversidad de penas, delitos y demás

circunstancias de influjo en la determinación del Sistema Penitenciario de un país, tanto en la

construcción de los establecimientos como el trato, régimen interno de trabajo, punición o

enmienda e instituciones completamente para vigilancia o protección de los delincuentes

reintegrados a la vida social tras el cumplimiento de sus condenas o concluidos los tratamientos

equivalentes”.

Al sistema y régimen penitenciario se les considera como similares, y los catalogaríamos de la

manera siguiente: “grupo o conjunto de fases o guías que van a regular la aplicación y ejecución

de la pena privativa de libertad así como de las condiciones y formas de vida de los reclusos

dentro de un establecimiento o centro penitenciario, en donde deben ser rehabilitados para su

reinserción a la sociedad”.

24 Ibíd., pág. 7625 Ibídem.

Page 35: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

25

3.3 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario

Al referirse a la evolución de la prisión y a su estructura arquitectónica, se señaló que los

espacios se debían distribuir de una manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a

su uso.

Desde el momento en que la cárcel es solamente un instrumento procesal de aprehensión, no

quiere más que seguridad física y material. Carceleros y torturadores son los responsables de su

funcionamiento.

Pero al evolucionar la institución y convertirse en el continente de grupos de individuos

sentenciados a permanecer en ella por largos períodos, la organización de sus espacios debe ser

diferente.

Aún cuando por mucho tiempo se seguirán utilizando espacios ya construidos, en desuso, son

escogidos aquellos que parecen ser más adecuados para los fines que con la pena de prisión, en

estos primeros momentos, se busca obtener.26 El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el

mejor para que permanezca en él, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien

la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse, ha de sufrir los remordimientos de su

conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos

malvados y para eso, ¿qué mejor que el aislamiento y la soledad?

3.4 Sistema Penitenciario Guatemalteco

Comparación histórica con otros sistemas.

En tiempos anteriores a la conquista, los antiguos pobladores no tenían conocimiento de sistemas

penitenciarios. La sanción impuesta a los que cometían actos arbitrarios a la moral y a la

integridad física se les castigaba con la muerte, la esclavitud, el sacrificio y el destierro,

dependiendo la gravedad del delito cometido.

26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 1981 , pág. 63725

3.3 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario

Al referirse a la evolución de la prisión y a su estructura arquitectónica, se señaló que los

espacios se debían distribuir de una manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a

su uso.

Desde el momento en que la cárcel es solamente un instrumento procesal de aprehensión, no

quiere más que seguridad física y material. Carceleros y torturadores son los responsables de su

funcionamiento.

Pero al evolucionar la institución y convertirse en el continente de grupos de individuos

sentenciados a permanecer en ella por largos períodos, la organización de sus espacios debe ser

diferente.

Aún cuando por mucho tiempo se seguirán utilizando espacios ya construidos, en desuso, son

escogidos aquellos que parecen ser más adecuados para los fines que con la pena de prisión, en

estos primeros momentos, se busca obtener.26 El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el

mejor para que permanezca en él, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien

la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse, ha de sufrir los remordimientos de su

conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos

malvados y para eso, ¿qué mejor que el aislamiento y la soledad?

3.4 Sistema Penitenciario Guatemalteco

Comparación histórica con otros sistemas.

En tiempos anteriores a la conquista, los antiguos pobladores no tenían conocimiento de sistemas

penitenciarios. La sanción impuesta a los que cometían actos arbitrarios a la moral y a la

integridad física se les castigaba con la muerte, la esclavitud, el sacrificio y el destierro,

dependiendo la gravedad del delito cometido.

26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 1981 , pág. 63725

3.3 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario

Al referirse a la evolución de la prisión y a su estructura arquitectónica, se señaló que los

espacios se debían distribuir de una manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a

su uso.

Desde el momento en que la cárcel es solamente un instrumento procesal de aprehensión, no

quiere más que seguridad física y material. Carceleros y torturadores son los responsables de su

funcionamiento.

Pero al evolucionar la institución y convertirse en el continente de grupos de individuos

sentenciados a permanecer en ella por largos períodos, la organización de sus espacios debe ser

diferente.

Aún cuando por mucho tiempo se seguirán utilizando espacios ya construidos, en desuso, son

escogidos aquellos que parecen ser más adecuados para los fines que con la pena de prisión, en

estos primeros momentos, se busca obtener.26 El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el

mejor para que permanezca en él, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien

la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse, ha de sufrir los remordimientos de su

conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos

malvados y para eso, ¿qué mejor que el aislamiento y la soledad?

3.4 Sistema Penitenciario Guatemalteco

Comparación histórica con otros sistemas.

En tiempos anteriores a la conquista, los antiguos pobladores no tenían conocimiento de sistemas

penitenciarios. La sanción impuesta a los que cometían actos arbitrarios a la moral y a la

integridad física se les castigaba con la muerte, la esclavitud, el sacrificio y el destierro,

dependiendo la gravedad del delito cometido.

26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 1981 , pág. 637

Page 36: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

26

Con la conquista y la colonización de los españoles se implementaron en Guatemala lugares

destinados a ejecutar las sanciones impuestas: La Real Cárcel de Cortés, la Cárcel del

Ayuntamiento de la Ciudad, la Cárcel de Mujeres, el Presidio de San Carlos de la Nueva

Guatemala, entre otros. Este concepto de lugares para cumplimiento de condenas se asemeja

mucho a los que actualmente conocemos. Aquí ya se aplicaba la pena privativa de libertad como

sanción, dejando atrás la esclavitud, el destierro y el sacrificio.

Las cárceles públicas de la época de la colonia “tuvieron vigencia mucho tiempo después, en la

ciudad de Guatemala. La cárcel de hombres y mujeres y la casa de corrección de Santa Catarina

eran centros penitenciarios donde los reclusos vivían en condiciones infrahumanas, por lo que se

vio en la necesidad de crear un centro que procurara a los internos mejores condiciones de vida.

En el año de 1871 había en Guatemala 1, 200,000 habitantes y una población reclusa de 1384

reos. En el año de 1875 había aumentado a 2,716 reos. El incremento del 62% de la población

reclusa era obvio. Sin embargo, el movimiento que se originó a favor de los reos en el siglo

XVIII en el ámbito mundial y el estado caótico de la Cárcel Pública, fueron los factores

determinantes para que el General Justo Rufino Barrios, tomara decisiones trascendentales en el

campo penitenciario”27.

La municipalidad en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 1873 aprobó la construcción de

la penitenciaría central. El martes 27 de febrero de 1877 en el terreno denominado El

Campamento se llevó a cabo la colocación de la primera piedra de la penitenciaria central, la cual

fue construida casi en su totalidad durante la administración del General Justo Rufino Barrios. Al

fallecer el General Barrios, tomó el poder el General Manuel Lisandro Barillas, quien siguió con

los trabajos de construcción de la penitenciaría, pero no llegó a concluirla durante su período.

Durante ese mismo año por acuerdo gubernativo se estableció que la penitenciaría central pasara

a depender de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

La penitenciaría central se encontraba ubicada de la veintiún calle a la veintidós calle y de la

séptima avenida a la novena avenida de la zona uno, actualmente donde se encuentra la Corte

27 López Martín, Antonio, Cien años de historia penitenciaria en Guatemala, pág. 8.26

Con la conquista y la colonización de los españoles se implementaron en Guatemala lugares

destinados a ejecutar las sanciones impuestas: La Real Cárcel de Cortés, la Cárcel del

Ayuntamiento de la Ciudad, la Cárcel de Mujeres, el Presidio de San Carlos de la Nueva

Guatemala, entre otros. Este concepto de lugares para cumplimiento de condenas se asemeja

mucho a los que actualmente conocemos. Aquí ya se aplicaba la pena privativa de libertad como

sanción, dejando atrás la esclavitud, el destierro y el sacrificio.

Las cárceles públicas de la época de la colonia “tuvieron vigencia mucho tiempo después, en la

ciudad de Guatemala. La cárcel de hombres y mujeres y la casa de corrección de Santa Catarina

eran centros penitenciarios donde los reclusos vivían en condiciones infrahumanas, por lo que se

vio en la necesidad de crear un centro que procurara a los internos mejores condiciones de vida.

En el año de 1871 había en Guatemala 1, 200,000 habitantes y una población reclusa de 1384

reos. En el año de 1875 había aumentado a 2,716 reos. El incremento del 62% de la población

reclusa era obvio. Sin embargo, el movimiento que se originó a favor de los reos en el siglo

XVIII en el ámbito mundial y el estado caótico de la Cárcel Pública, fueron los factores

determinantes para que el General Justo Rufino Barrios, tomara decisiones trascendentales en el

campo penitenciario”27.

La municipalidad en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 1873 aprobó la construcción de

la penitenciaría central. El martes 27 de febrero de 1877 en el terreno denominado El

Campamento se llevó a cabo la colocación de la primera piedra de la penitenciaria central, la cual

fue construida casi en su totalidad durante la administración del General Justo Rufino Barrios. Al

fallecer el General Barrios, tomó el poder el General Manuel Lisandro Barillas, quien siguió con

los trabajos de construcción de la penitenciaría, pero no llegó a concluirla durante su período.

Durante ese mismo año por acuerdo gubernativo se estableció que la penitenciaría central pasara

a depender de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

La penitenciaría central se encontraba ubicada de la veintiún calle a la veintidós calle y de la

séptima avenida a la novena avenida de la zona uno, actualmente donde se encuentra la Corte

27 López Martín, Antonio, Cien años de historia penitenciaria en Guatemala, pág. 8.26

Con la conquista y la colonización de los españoles se implementaron en Guatemala lugares

destinados a ejecutar las sanciones impuestas: La Real Cárcel de Cortés, la Cárcel del

Ayuntamiento de la Ciudad, la Cárcel de Mujeres, el Presidio de San Carlos de la Nueva

Guatemala, entre otros. Este concepto de lugares para cumplimiento de condenas se asemeja

mucho a los que actualmente conocemos. Aquí ya se aplicaba la pena privativa de libertad como

sanción, dejando atrás la esclavitud, el destierro y el sacrificio.

Las cárceles públicas de la época de la colonia “tuvieron vigencia mucho tiempo después, en la

ciudad de Guatemala. La cárcel de hombres y mujeres y la casa de corrección de Santa Catarina

eran centros penitenciarios donde los reclusos vivían en condiciones infrahumanas, por lo que se

vio en la necesidad de crear un centro que procurara a los internos mejores condiciones de vida.

En el año de 1871 había en Guatemala 1, 200,000 habitantes y una población reclusa de 1384

reos. En el año de 1875 había aumentado a 2,716 reos. El incremento del 62% de la población

reclusa era obvio. Sin embargo, el movimiento que se originó a favor de los reos en el siglo

XVIII en el ámbito mundial y el estado caótico de la Cárcel Pública, fueron los factores

determinantes para que el General Justo Rufino Barrios, tomara decisiones trascendentales en el

campo penitenciario”27.

La municipalidad en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 1873 aprobó la construcción de

la penitenciaría central. El martes 27 de febrero de 1877 en el terreno denominado El

Campamento se llevó a cabo la colocación de la primera piedra de la penitenciaria central, la cual

fue construida casi en su totalidad durante la administración del General Justo Rufino Barrios. Al

fallecer el General Barrios, tomó el poder el General Manuel Lisandro Barillas, quien siguió con

los trabajos de construcción de la penitenciaría, pero no llegó a concluirla durante su período.

Durante ese mismo año por acuerdo gubernativo se estableció que la penitenciaría central pasara

a depender de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

La penitenciaría central se encontraba ubicada de la veintiún calle a la veintidós calle y de la

séptima avenida a la novena avenida de la zona uno, actualmente donde se encuentra la Corte

27 López Martín, Antonio, Cien años de historia penitenciaria en Guatemala, pág. 8.

Page 37: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

27

Suprema de Justicia y la Torre de tribunales. En aquella época este lugar se situaba en las afueras

de la ciudad de Guatemala. Como característica sobresaliente cabe mencionar que estaba dividida

en sectores donde se les consignaban a los reos dependiendo del delito cometido o si éste era

reincidente o multi-reincidente. También había un lugar específico para los reos que presentaran

buena conducta, para los reos inválidos y ancianos, para los reos obreros y por separado a los reos

homosexuales. Había un sector especial denominado “el triángulo” o departamento celular,

denominado también departamento de políticos. Se le dio esta denominación por su forma

triangular. Este tenía varias bartolinas especiales denominadas: el polo y la amansa burros, se le

llamaba departamento de políticos porque allí se consignaba a los presos políticos.

Es necesario hacer mención que en la actualidad aún existen en los diferentes centros de

cumplimiento de condena, sectores que llevan los mismos nombres que en la referida

penitenciaría central a excepción del “amansa burros” que en la actualidad se le denomina “sector

doce” y está ubicado en el “preventivo de la zona 18”

La penitenciaría central figuró como centro penal de la república durante ochenta y siete años

desde el 8 de noviembre de 1881 hasta el 12 de enero de 1968, que posteriormente fue demolida

el 15 de mayo de 196828.

La penitenciaría central fue considerada como una de las mejores penitenciarías de su tiempo,

pero debido a una serie de factores como la escasez de agua, la falta de fuentes de trabajo, la

organización interna, la falta de personal y sobre todo el hacinamiento de los internos (la

penitenciaría tenía capacidad para 500 reos y llegó a albergar 2,500 reos, o sea cinco veces más

de su capacidad total). La convirtieron en lugar caótico, imposible de lograr un cambio positivo

en los reclusos.

Como señala López Martín29, que a raíz de esta situación se vio el Estado en la necesidad de crear

un lugar apropiado para la población reclusa y surgió la idea de las granjas penales; se pensó en

granjas penales desde tiempos atrás, así es que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de abril de

1920, emitido por el Presidente de la República de esa época, Carlos Herrera; se acordó la

28 López Martín, Antonio, Ob. Cit; pág. 2129 Ibídem Pág. 23

27

Suprema de Justicia y la Torre de tribunales. En aquella época este lugar se situaba en las afueras

de la ciudad de Guatemala. Como característica sobresaliente cabe mencionar que estaba dividida

en sectores donde se les consignaban a los reos dependiendo del delito cometido o si éste era

reincidente o multi-reincidente. También había un lugar específico para los reos que presentaran

buena conducta, para los reos inválidos y ancianos, para los reos obreros y por separado a los reos

homosexuales. Había un sector especial denominado “el triángulo” o departamento celular,

denominado también departamento de políticos. Se le dio esta denominación por su forma

triangular. Este tenía varias bartolinas especiales denominadas: el polo y la amansa burros, se le

llamaba departamento de políticos porque allí se consignaba a los presos políticos.

Es necesario hacer mención que en la actualidad aún existen en los diferentes centros de

cumplimiento de condena, sectores que llevan los mismos nombres que en la referida

penitenciaría central a excepción del “amansa burros” que en la actualidad se le denomina “sector

doce” y está ubicado en el “preventivo de la zona 18”

La penitenciaría central figuró como centro penal de la república durante ochenta y siete años

desde el 8 de noviembre de 1881 hasta el 12 de enero de 1968, que posteriormente fue demolida

el 15 de mayo de 196828.

La penitenciaría central fue considerada como una de las mejores penitenciarías de su tiempo,

pero debido a una serie de factores como la escasez de agua, la falta de fuentes de trabajo, la

organización interna, la falta de personal y sobre todo el hacinamiento de los internos (la

penitenciaría tenía capacidad para 500 reos y llegó a albergar 2,500 reos, o sea cinco veces más

de su capacidad total). La convirtieron en lugar caótico, imposible de lograr un cambio positivo

en los reclusos.

Como señala López Martín29, que a raíz de esta situación se vio el Estado en la necesidad de crear

un lugar apropiado para la población reclusa y surgió la idea de las granjas penales; se pensó en

granjas penales desde tiempos atrás, así es que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de abril de

1920, emitido por el Presidente de la República de esa época, Carlos Herrera; se acordó la

28 López Martín, Antonio, Ob. Cit; pág. 2129 Ibídem Pág. 23

27

Suprema de Justicia y la Torre de tribunales. En aquella época este lugar se situaba en las afueras

de la ciudad de Guatemala. Como característica sobresaliente cabe mencionar que estaba dividida

en sectores donde se les consignaban a los reos dependiendo del delito cometido o si éste era

reincidente o multi-reincidente. También había un lugar específico para los reos que presentaran

buena conducta, para los reos inválidos y ancianos, para los reos obreros y por separado a los reos

homosexuales. Había un sector especial denominado “el triángulo” o departamento celular,

denominado también departamento de políticos. Se le dio esta denominación por su forma

triangular. Este tenía varias bartolinas especiales denominadas: el polo y la amansa burros, se le

llamaba departamento de políticos porque allí se consignaba a los presos políticos.

Es necesario hacer mención que en la actualidad aún existen en los diferentes centros de

cumplimiento de condena, sectores que llevan los mismos nombres que en la referida

penitenciaría central a excepción del “amansa burros” que en la actualidad se le denomina “sector

doce” y está ubicado en el “preventivo de la zona 18”

La penitenciaría central figuró como centro penal de la república durante ochenta y siete años

desde el 8 de noviembre de 1881 hasta el 12 de enero de 1968, que posteriormente fue demolida

el 15 de mayo de 196828.

La penitenciaría central fue considerada como una de las mejores penitenciarías de su tiempo,

pero debido a una serie de factores como la escasez de agua, la falta de fuentes de trabajo, la

organización interna, la falta de personal y sobre todo el hacinamiento de los internos (la

penitenciaría tenía capacidad para 500 reos y llegó a albergar 2,500 reos, o sea cinco veces más

de su capacidad total). La convirtieron en lugar caótico, imposible de lograr un cambio positivo

en los reclusos.

Como señala López Martín29, que a raíz de esta situación se vio el Estado en la necesidad de crear

un lugar apropiado para la población reclusa y surgió la idea de las granjas penales; se pensó en

granjas penales desde tiempos atrás, así es que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de abril de

1920, emitido por el Presidente de la República de esa época, Carlos Herrera; se acordó la

28 López Martín, Antonio, Ob. Cit; pág. 2129 Ibídem Pág. 23

Page 38: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

28

demolición de la penitenciaría central y la construcción de dos centros penitenciarios, uno en la

ciudad de Guatemala, el otro en la ciudad de Quetzaltenango, justificando su decisión en que la

penitenciaría estaba parcialmente destruida por los terremotos, que ésta había sido lugar de

torturas y vejámenes para muchos ciudadanos. Además que se encontraba situada en la entrada

del parque La Reforma, que era el principal en aquel tiempo y esto podía despertar odiosos

recuerdos que lastimaban los sentimientos de los ciudadanos. No obstante, estos propósitos no

llegaron a realizarse, continuando por cuarenta años más la penitenciaría central.

Con el transcurrir del tiempo y la necesidad de ubicar a la población reclusa, se inicia la

construcción de las granjas penales: una en Pavón Guatemala, para los reos del área central;

Cantel, Quetzaltenango, para los reos de zonas frías y la de Canadá, Escuintla, para los de zonas

calientes.

3.5 Cómo se Norma y Regula el Sistema Penitenciario

La legislación que sustenta el modelo carcelario en Guatemala es el Artículo 19 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones

que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de

los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del

cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:

• Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida

dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;

• Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

• Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares,

abogados, médicos y ministros religiosos.

Por su parte, el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la

distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de

28

demolición de la penitenciaría central y la construcción de dos centros penitenciarios, uno en la

ciudad de Guatemala, el otro en la ciudad de Quetzaltenango, justificando su decisión en que la

penitenciaría estaba parcialmente destruida por los terremotos, que ésta había sido lugar de

torturas y vejámenes para muchos ciudadanos. Además que se encontraba situada en la entrada

del parque La Reforma, que era el principal en aquel tiempo y esto podía despertar odiosos

recuerdos que lastimaban los sentimientos de los ciudadanos. No obstante, estos propósitos no

llegaron a realizarse, continuando por cuarenta años más la penitenciaría central.

Con el transcurrir del tiempo y la necesidad de ubicar a la población reclusa, se inicia la

construcción de las granjas penales: una en Pavón Guatemala, para los reos del área central;

Cantel, Quetzaltenango, para los reos de zonas frías y la de Canadá, Escuintla, para los de zonas

calientes.

3.5 Cómo se Norma y Regula el Sistema Penitenciario

La legislación que sustenta el modelo carcelario en Guatemala es el Artículo 19 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones

que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de

los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del

cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:

• Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida

dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;

• Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

• Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares,

abogados, médicos y ministros religiosos.

Por su parte, el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la

distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de

28

demolición de la penitenciaría central y la construcción de dos centros penitenciarios, uno en la

ciudad de Guatemala, el otro en la ciudad de Quetzaltenango, justificando su decisión en que la

penitenciaría estaba parcialmente destruida por los terremotos, que ésta había sido lugar de

torturas y vejámenes para muchos ciudadanos. Además que se encontraba situada en la entrada

del parque La Reforma, que era el principal en aquel tiempo y esto podía despertar odiosos

recuerdos que lastimaban los sentimientos de los ciudadanos. No obstante, estos propósitos no

llegaron a realizarse, continuando por cuarenta años más la penitenciaría central.

Con el transcurrir del tiempo y la necesidad de ubicar a la población reclusa, se inicia la

construcción de las granjas penales: una en Pavón Guatemala, para los reos del área central;

Cantel, Quetzaltenango, para los reos de zonas frías y la de Canadá, Escuintla, para los de zonas

calientes.

3.5 Cómo se Norma y Regula el Sistema Penitenciario

La legislación que sustenta el modelo carcelario en Guatemala es el Artículo 19 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones

que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de

los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del

cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:

• Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida

dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;

• Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

• Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares,

abogados, médicos y ministros religiosos.

Por su parte, el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la

distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de

Page 39: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

29

condena; y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a

su vez en el Artículo 18 de dicha norma.

En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de

Guatemala le imprimen preeminencia sobre el derecho interno. Por lo tanto, éste se acoge a tal

normativa. No obstante, en América Latina, Guatemala es el único país que carece de una ley

penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles.

(Aunque se posee el Acuerdo Gubernativo número 33-2006 del Congreso de la República de

Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, esta no cubre aspectos administrativos y se espera

que el reglamento de la misma sí los posea). Este vacío legislativo ha dado como resultado que

tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las

autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a

la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los

propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y excesos

impactan negativamente a la ciudadanía. A nadie escapa, que TODOS los centros tanto de

prisión preventiva como los de cumplimiento de condena son dirigidos por los propios reclusos,

con la complacencia y/o complicidad de las autoridades penitenciarias, que debido a la

sobrepoblación de reclusos y reclusas no poseen la capacidad humana y técnica para administrar

de forma directa, cada uno de los centros; esto permite que se de con mayor facilidad,

innumerables actos de corrupción, extorciones, coacción, pues desde las mismas cárceles los reos

dirigen estructuras criminales que generan millones de quetzales al año en la comisión de hechos

ilícitos.

El Congreso de la República aprobó la actual Ley del Régimen Penitenciario como producto del

consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil.

Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la constitución política de la república y los

tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios

fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias. Dicho proyecto no dista

mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas, sin embargo, se considera

como la más moderna de la región.

29

condena; y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a

su vez en el Artículo 18 de dicha norma.

En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de

Guatemala le imprimen preeminencia sobre el derecho interno. Por lo tanto, éste se acoge a tal

normativa. No obstante, en América Latina, Guatemala es el único país que carece de una ley

penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles.

(Aunque se posee el Acuerdo Gubernativo número 33-2006 del Congreso de la República de

Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, esta no cubre aspectos administrativos y se espera

que el reglamento de la misma sí los posea). Este vacío legislativo ha dado como resultado que

tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las

autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a

la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los

propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y excesos

impactan negativamente a la ciudadanía. A nadie escapa, que TODOS los centros tanto de

prisión preventiva como los de cumplimiento de condena son dirigidos por los propios reclusos,

con la complacencia y/o complicidad de las autoridades penitenciarias, que debido a la

sobrepoblación de reclusos y reclusas no poseen la capacidad humana y técnica para administrar

de forma directa, cada uno de los centros; esto permite que se de con mayor facilidad,

innumerables actos de corrupción, extorciones, coacción, pues desde las mismas cárceles los reos

dirigen estructuras criminales que generan millones de quetzales al año en la comisión de hechos

ilícitos.

El Congreso de la República aprobó la actual Ley del Régimen Penitenciario como producto del

consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil.

Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la constitución política de la república y los

tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios

fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias. Dicho proyecto no dista

mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas, sin embargo, se considera

como la más moderna de la región.

29

condena; y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a

su vez en el Artículo 18 de dicha norma.

En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de

Guatemala le imprimen preeminencia sobre el derecho interno. Por lo tanto, éste se acoge a tal

normativa. No obstante, en América Latina, Guatemala es el único país que carece de una ley

penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles.

(Aunque se posee el Acuerdo Gubernativo número 33-2006 del Congreso de la República de

Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, esta no cubre aspectos administrativos y se espera

que el reglamento de la misma sí los posea). Este vacío legislativo ha dado como resultado que

tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las

autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a

la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los

propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y excesos

impactan negativamente a la ciudadanía. A nadie escapa, que TODOS los centros tanto de

prisión preventiva como los de cumplimiento de condena son dirigidos por los propios reclusos,

con la complacencia y/o complicidad de las autoridades penitenciarias, que debido a la

sobrepoblación de reclusos y reclusas no poseen la capacidad humana y técnica para administrar

de forma directa, cada uno de los centros; esto permite que se de con mayor facilidad,

innumerables actos de corrupción, extorciones, coacción, pues desde las mismas cárceles los reos

dirigen estructuras criminales que generan millones de quetzales al año en la comisión de hechos

ilícitos.

El Congreso de la República aprobó la actual Ley del Régimen Penitenciario como producto del

consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil.

Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la constitución política de la república y los

tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios

fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias. Dicho proyecto no dista

mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas, sin embargo, se considera

como la más moderna de la región.

Page 40: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

30

La aprobación de la ley mencionada fue un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa

interna a través de la cual se ordenará y regulará el funcionamiento de las cárceles. Cualquier

esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario debe tener como telón de fondo

la ley y su reglamentación interno.

La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios

y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la

administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional

actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear

(sub-direcciones, departamentos, secciones, etc.).

Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y

responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar

los cargos. Finalmente, desde la gestión deberá preverse la capacitación o actualización del

personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para

alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del Sistema penitenciario.

La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando

con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los

empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han

dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los

propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos,

que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al

ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. Ver Anexo 1.

30

La aprobación de la ley mencionada fue un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa

interna a través de la cual se ordenará y regulará el funcionamiento de las cárceles. Cualquier

esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario debe tener como telón de fondo

la ley y su reglamentación interno.

La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios

y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la

administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional

actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear

(sub-direcciones, departamentos, secciones, etc.).

Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y

responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar

los cargos. Finalmente, desde la gestión deberá preverse la capacitación o actualización del

personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para

alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del Sistema penitenciario.

La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando

con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los

empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han

dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los

propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos,

que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al

ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. Ver Anexo 1.

30

La aprobación de la ley mencionada fue un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa

interna a través de la cual se ordenará y regulará el funcionamiento de las cárceles. Cualquier

esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario debe tener como telón de fondo

la ley y su reglamentación interno.

La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios

y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la

administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional

actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear

(sub-direcciones, departamentos, secciones, etc.).

Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y

responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar

los cargos. Finalmente, desde la gestión deberá preverse la capacitación o actualización del

personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para

alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del Sistema penitenciario.

La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando

con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los

empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han

dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los

propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos,

que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al

ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. Ver Anexo 1.

Page 41: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

31

3.6 Generalidades Sobre el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la Ciudad de

Quetzaltenango

3.6.1 Ubicación Geográfica (Quetzaltenango)

Quetzaltenango conocida también como Xelajú o Xela, es la cabecera del departamento del

mismo nombre, asimismo, es la segunda ciudad más importante de Guatemala, localizada a los

14° 50' 40" de latitud norte y 91° 30' 05" de longitud oeste, a 206 km al noroeste de la ciudad de

Guatemala. Es la ciudad más fría de toda Centroamérica. Se encuentra ubicada en un valle

montañoso en el altiplano occidental de Guatemala con una altitud media sobre el nivel del mar

de 2,333 metros (7,734 pies). La ciudad tiene un clima subtropical de montaña debido a la altitud,

la temperatura media es de 14.7 ° C y sus temperaturas suelen ir de los -1 º C a 25 ° C. Un récord

centroamericano de temperatura mínima se alcanzó en febrero de 2002, al descender hasta -12°C.

Cuenta con una población de 400,000 habitantes en la zona metropolitana más la población que

se genera de las ciudades colindantes debido al flujo comercial-educativo y para trabajar, la

población se incrementa con 30,000 personas que conforman la población flotante de la ciudad.

El municipio forma parte de la Mancomunidad Metrópoli de los Altos.

Quetzaltenango cuenta con diversos centros educativos, y sedes de las universidades más

reconocidas de Guatemala. Es la ciudad con la mayor cantidad de centros educativos por

habitante, debido, a su estratégica ubicación.

La Ciudad de Quetzaltenango fue proclamada como Capital de Centroamérica por el Parlamento

Centroamericano en 2008.

Tiene 1.953 km², equivalentes al 1,8% del territorio nacional.

Quetzaltenango es la segunda ciudad más importante de Guatemala, por ser el municipio con

gran concentración de comercio artesanal e industrial.

Los aspectos comerciales, de servicios, educativos (a nivel primario, secundario y universitario),

sociales, de instancias políticas, gubernativas y culturales, entre otras, atraen a muchas personas

de lugares cercanos y otros departamentos, por lo que Quetzaltenango se convierte en una ciudad31

3.6 Generalidades Sobre el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la Ciudad de

Quetzaltenango

3.6.1 Ubicación Geográfica (Quetzaltenango)

Quetzaltenango conocida también como Xelajú o Xela, es la cabecera del departamento del

mismo nombre, asimismo, es la segunda ciudad más importante de Guatemala, localizada a los

14° 50' 40" de latitud norte y 91° 30' 05" de longitud oeste, a 206 km al noroeste de la ciudad de

Guatemala. Es la ciudad más fría de toda Centroamérica. Se encuentra ubicada en un valle

montañoso en el altiplano occidental de Guatemala con una altitud media sobre el nivel del mar

de 2,333 metros (7,734 pies). La ciudad tiene un clima subtropical de montaña debido a la altitud,

la temperatura media es de 14.7 ° C y sus temperaturas suelen ir de los -1 º C a 25 ° C. Un récord

centroamericano de temperatura mínima se alcanzó en febrero de 2002, al descender hasta -12°C.

Cuenta con una población de 400,000 habitantes en la zona metropolitana más la población que

se genera de las ciudades colindantes debido al flujo comercial-educativo y para trabajar, la

población se incrementa con 30,000 personas que conforman la población flotante de la ciudad.

El municipio forma parte de la Mancomunidad Metrópoli de los Altos.

Quetzaltenango cuenta con diversos centros educativos, y sedes de las universidades más

reconocidas de Guatemala. Es la ciudad con la mayor cantidad de centros educativos por

habitante, debido, a su estratégica ubicación.

La Ciudad de Quetzaltenango fue proclamada como Capital de Centroamérica por el Parlamento

Centroamericano en 2008.

Tiene 1.953 km², equivalentes al 1,8% del territorio nacional.

Quetzaltenango es la segunda ciudad más importante de Guatemala, por ser el municipio con

gran concentración de comercio artesanal e industrial.

Los aspectos comerciales, de servicios, educativos (a nivel primario, secundario y universitario),

sociales, de instancias políticas, gubernativas y culturales, entre otras, atraen a muchas personas

de lugares cercanos y otros departamentos, por lo que Quetzaltenango se convierte en una ciudad31

3.6 Generalidades Sobre el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la Ciudad de

Quetzaltenango

3.6.1 Ubicación Geográfica (Quetzaltenango)

Quetzaltenango conocida también como Xelajú o Xela, es la cabecera del departamento del

mismo nombre, asimismo, es la segunda ciudad más importante de Guatemala, localizada a los

14° 50' 40" de latitud norte y 91° 30' 05" de longitud oeste, a 206 km al noroeste de la ciudad de

Guatemala. Es la ciudad más fría de toda Centroamérica. Se encuentra ubicada en un valle

montañoso en el altiplano occidental de Guatemala con una altitud media sobre el nivel del mar

de 2,333 metros (7,734 pies). La ciudad tiene un clima subtropical de montaña debido a la altitud,

la temperatura media es de 14.7 ° C y sus temperaturas suelen ir de los -1 º C a 25 ° C. Un récord

centroamericano de temperatura mínima se alcanzó en febrero de 2002, al descender hasta -12°C.

Cuenta con una población de 400,000 habitantes en la zona metropolitana más la población que

se genera de las ciudades colindantes debido al flujo comercial-educativo y para trabajar, la

población se incrementa con 30,000 personas que conforman la población flotante de la ciudad.

El municipio forma parte de la Mancomunidad Metrópoli de los Altos.

Quetzaltenango cuenta con diversos centros educativos, y sedes de las universidades más

reconocidas de Guatemala. Es la ciudad con la mayor cantidad de centros educativos por

habitante, debido, a su estratégica ubicación.

La Ciudad de Quetzaltenango fue proclamada como Capital de Centroamérica por el Parlamento

Centroamericano en 2008.

Tiene 1.953 km², equivalentes al 1,8% del territorio nacional.

Quetzaltenango es la segunda ciudad más importante de Guatemala, por ser el municipio con

gran concentración de comercio artesanal e industrial.

Los aspectos comerciales, de servicios, educativos (a nivel primario, secundario y universitario),

sociales, de instancias políticas, gubernativas y culturales, entre otras, atraen a muchas personas

de lugares cercanos y otros departamentos, por lo que Quetzaltenango se convierte en una ciudad

Page 42: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

32

que concentra el comercio y los servicios en el occidente del país. La ciudad tiene además de una

gran variedad de restaurantes, centros comerciales, plazas, hoteles y tiendas.

3.6.2 Estructura Orgánica según el Reglamento Interno:

Dirección

Personal Administrativo

Personal Técnico

Personal de Seguridad interna y externa

Población

3.6.3 Población Reclusa:

Según el estado de fuerza de seguridad del sistema penitenciario al martes treinta de abril de dos

mil trece, la población reclusa del centro de detención preventiva de la ciudad de Quetzaltenango,

la constituye cincuenta y siete mujeres cuyas sentencias oscilan entre 2 y 65 años de cárcel por

los delitos de asesinato, tráfico de drogas, secuestro, homicidios, robo agravado, almacenamiento

ilícito de drogas, parricidio, etc. La mayoría de la población son madres de familia, de las cuales

solo 12 mujeres conviven con sus hijos de 0 a 4 años de edad, siendo un máximo de 2 hijos por

cada persona reclusa, las demás dejaron a sus hijos a cargo de familiares cercanos o solos. Entre

la población existen originarias de todas las comunidades del interior de la república, pero

principalmente del occidente del país, también de nacionalidad salvadoreña y colombiana.

3.6.4 Condiciones de Habitabilidad de las Instalaciones

“El Centro cuenta con 3 dormitorios para 20 personas cada uno, en uno de ellos, viven las madres

con sus hijos.

En el centro conviven personas de género femenino, tanto ladinas como indígenas, que

comparten la vida carcelaria. En su mayoría provienen de un nivel económico pobre, aunque hay

mujeres sentenciadas por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, las cuales gozan de mejor

situación económica y poseen cierto nivel intelectual.

32

que concentra el comercio y los servicios en el occidente del país. La ciudad tiene además de una

gran variedad de restaurantes, centros comerciales, plazas, hoteles y tiendas.

3.6.2 Estructura Orgánica según el Reglamento Interno:

Dirección

Personal Administrativo

Personal Técnico

Personal de Seguridad interna y externa

Población

3.6.3 Población Reclusa:

Según el estado de fuerza de seguridad del sistema penitenciario al martes treinta de abril de dos

mil trece, la población reclusa del centro de detención preventiva de la ciudad de Quetzaltenango,

la constituye cincuenta y siete mujeres cuyas sentencias oscilan entre 2 y 65 años de cárcel por

los delitos de asesinato, tráfico de drogas, secuestro, homicidios, robo agravado, almacenamiento

ilícito de drogas, parricidio, etc. La mayoría de la población son madres de familia, de las cuales

solo 12 mujeres conviven con sus hijos de 0 a 4 años de edad, siendo un máximo de 2 hijos por

cada persona reclusa, las demás dejaron a sus hijos a cargo de familiares cercanos o solos. Entre

la población existen originarias de todas las comunidades del interior de la república, pero

principalmente del occidente del país, también de nacionalidad salvadoreña y colombiana.

3.6.4 Condiciones de Habitabilidad de las Instalaciones

“El Centro cuenta con 3 dormitorios para 20 personas cada uno, en uno de ellos, viven las madres

con sus hijos.

En el centro conviven personas de género femenino, tanto ladinas como indígenas, que

comparten la vida carcelaria. En su mayoría provienen de un nivel económico pobre, aunque hay

mujeres sentenciadas por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, las cuales gozan de mejor

situación económica y poseen cierto nivel intelectual.

32

que concentra el comercio y los servicios en el occidente del país. La ciudad tiene además de una

gran variedad de restaurantes, centros comerciales, plazas, hoteles y tiendas.

3.6.2 Estructura Orgánica según el Reglamento Interno:

Dirección

Personal Administrativo

Personal Técnico

Personal de Seguridad interna y externa

Población

3.6.3 Población Reclusa:

Según el estado de fuerza de seguridad del sistema penitenciario al martes treinta de abril de dos

mil trece, la población reclusa del centro de detención preventiva de la ciudad de Quetzaltenango,

la constituye cincuenta y siete mujeres cuyas sentencias oscilan entre 2 y 65 años de cárcel por

los delitos de asesinato, tráfico de drogas, secuestro, homicidios, robo agravado, almacenamiento

ilícito de drogas, parricidio, etc. La mayoría de la población son madres de familia, de las cuales

solo 12 mujeres conviven con sus hijos de 0 a 4 años de edad, siendo un máximo de 2 hijos por

cada persona reclusa, las demás dejaron a sus hijos a cargo de familiares cercanos o solos. Entre

la población existen originarias de todas las comunidades del interior de la república, pero

principalmente del occidente del país, también de nacionalidad salvadoreña y colombiana.

3.6.4 Condiciones de Habitabilidad de las Instalaciones

“El Centro cuenta con 3 dormitorios para 20 personas cada uno, en uno de ellos, viven las madres

con sus hijos.

En el centro conviven personas de género femenino, tanto ladinas como indígenas, que

comparten la vida carcelaria. En su mayoría provienen de un nivel económico pobre, aunque hay

mujeres sentenciadas por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, las cuales gozan de mejor

situación económica y poseen cierto nivel intelectual.

Page 43: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

33

En la actualidad (abril de 2013), en el centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango las reclusas se dedican a elaborar ropa, pequeñas artesanías y manualidades;

algunas de ellas estudiaron en programas de básico y diversificado avanzado. Hay también

algunas empresas que ofrecen trabajo ocasional, y el pago que reciben las reclusas lo destinan a

cubrir sus necesidades y a proporcionar ayuda a sus familias. Las mujeres presas reciben visitas

familiares30.

30 Fuente: datos obtenidas en entrevista directa y observación de vista in situ33

En la actualidad (abril de 2013), en el centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango las reclusas se dedican a elaborar ropa, pequeñas artesanías y manualidades;

algunas de ellas estudiaron en programas de básico y diversificado avanzado. Hay también

algunas empresas que ofrecen trabajo ocasional, y el pago que reciben las reclusas lo destinan a

cubrir sus necesidades y a proporcionar ayuda a sus familias. Las mujeres presas reciben visitas

familiares30.

30 Fuente: datos obtenidas en entrevista directa y observación de vista in situ33

En la actualidad (abril de 2013), en el centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango las reclusas se dedican a elaborar ropa, pequeñas artesanías y manualidades;

algunas de ellas estudiaron en programas de básico y diversificado avanzado. Hay también

algunas empresas que ofrecen trabajo ocasional, y el pago que reciben las reclusas lo destinan a

cubrir sus necesidades y a proporcionar ayuda a sus familias. Las mujeres presas reciben visitas

familiares30.

30 Fuente: datos obtenidas en entrevista directa y observación de vista in situ

Page 44: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

343434

Page 45: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

35

CAPITULO IV “RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO”

Entrevista estructurada dirigida a privadas de libertad recluidas en el centro de detención

preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; se seleccionó una muestra con 21

privadas de libertad, que corresponde a un aproximado del 37 % del total de la población reclusa,

de dicho centro.

1. DATOS OBTENIDOS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD

ESTADO CIVIL

La mayoría 57.14% de las mujeres privadas de libertad, son casadas; mientras que un 38.10%

manifestaron que son solteras, y un 4.76% nos declaró que es viuda. Es de hacer notar que al

referirse al término “casada” también se incluyen aquellas que tienen una convivencia de hecho

sea ésta declarada o no.31

EDAD

La mayoría 52.38% de las mujeres privadas de libertad, tienen entre 20 y 35 años de edad;

mientras que un 28.57% manifestaron estar en un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los

51 años de vida. Se considera necesario aclarar, que entre las personas que superan los 36 años de

edad, la mayoría cumple sentencia desde que se encontraban en la categoría de 20 a 35 años, lo

cual pone de evidencia que la comisión de delitos en las féminas se da cuando éstas aún no han

cumplido los treinta y cinco años de edad.32

PROFESIÓN

Se estableció que el 42.86% de las mujeres privadas de libertad eran comerciantes antes de

entrar al centro de detención preventiva; mientras que el 23.81% se dedicaban a estudiar; el

19.05% nos manifestó que eran amas de casa; y el 14.29% eran mujeres que prestaban servicios

31 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 1-.32 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 2-.

35

CAPITULO IV “RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO”

Entrevista estructurada dirigida a privadas de libertad recluidas en el centro de detención

preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; se seleccionó una muestra con 21

privadas de libertad, que corresponde a un aproximado del 37 % del total de la población reclusa,

de dicho centro.

1. DATOS OBTENIDOS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD

ESTADO CIVIL

La mayoría 57.14% de las mujeres privadas de libertad, son casadas; mientras que un 38.10%

manifestaron que son solteras, y un 4.76% nos declaró que es viuda. Es de hacer notar que al

referirse al término “casada” también se incluyen aquellas que tienen una convivencia de hecho

sea ésta declarada o no.31

EDAD

La mayoría 52.38% de las mujeres privadas de libertad, tienen entre 20 y 35 años de edad;

mientras que un 28.57% manifestaron estar en un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los

51 años de vida. Se considera necesario aclarar, que entre las personas que superan los 36 años de

edad, la mayoría cumple sentencia desde que se encontraban en la categoría de 20 a 35 años, lo

cual pone de evidencia que la comisión de delitos en las féminas se da cuando éstas aún no han

cumplido los treinta y cinco años de edad.32

PROFESIÓN

Se estableció que el 42.86% de las mujeres privadas de libertad eran comerciantes antes de

entrar al centro de detención preventiva; mientras que el 23.81% se dedicaban a estudiar; el

19.05% nos manifestó que eran amas de casa; y el 14.29% eran mujeres que prestaban servicios

31 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 1-.32 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 2-.

35

CAPITULO IV “RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO”

Entrevista estructurada dirigida a privadas de libertad recluidas en el centro de detención

preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; se seleccionó una muestra con 21

privadas de libertad, que corresponde a un aproximado del 37 % del total de la población reclusa,

de dicho centro.

1. DATOS OBTENIDOS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD

ESTADO CIVIL

La mayoría 57.14% de las mujeres privadas de libertad, son casadas; mientras que un 38.10%

manifestaron que son solteras, y un 4.76% nos declaró que es viuda. Es de hacer notar que al

referirse al término “casada” también se incluyen aquellas que tienen una convivencia de hecho

sea ésta declarada o no.31

EDAD

La mayoría 52.38% de las mujeres privadas de libertad, tienen entre 20 y 35 años de edad;

mientras que un 28.57% manifestaron estar en un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los

51 años de vida. Se considera necesario aclarar, que entre las personas que superan los 36 años de

edad, la mayoría cumple sentencia desde que se encontraban en la categoría de 20 a 35 años, lo

cual pone de evidencia que la comisión de delitos en las féminas se da cuando éstas aún no han

cumplido los treinta y cinco años de edad.32

PROFESIÓN

Se estableció que el 42.86% de las mujeres privadas de libertad eran comerciantes antes de

entrar al centro de detención preventiva; mientras que el 23.81% se dedicaban a estudiar; el

19.05% nos manifestó que eran amas de casa; y el 14.29% eran mujeres que prestaban servicios

31 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 1-.32 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 2-.

Page 46: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

36

de tipo sexual. Como se observa ninguna de las personas que aparecen en el resultado tienen una

profesión universitaria o técnica.33

VECINDAD

En relación a la vecindad u origen de las privadas de libertad vemos que el 52.38% de las mujeres

que se encuentran en el Centro de detención preventiva son de la ciudad de Quetzaltenango,

mientras que el 23.81% provienen de la ciudad de Escuintla, el 14.29% del municipio de

Esquipulas, Chiquimula, y el 9.52% del departamento de Chimaltenango. Se considera que la

diversidad manifiesta en cuanto a la vecindad, se debe a que las personas han sido procesadas y

sentenciadas por delitos cometidos en el Departamento de Quetzaltenango, Totonicapán,

Huehuetenango y San Marcos y no realmente por ser vecinas de la circunscripción34.

ETNIA

Se establece que el 85.71% de la mujeres privadas de libertad en el Centro de detención

preventiva para mujeres de Quetzaltenango, son ladinas; mientras que solo un 14.29% son

Indígenas, este es un dato sumamente interesante, pues demuestra que las personas de

ascendencia maya, son menos proclives a cometer ilícitos.35

2. EN QUÉ ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA SU SITUACIÓN JURÍDICA:

De acuerdo a nuestro análisis se establece que el 80.95% de las procesadas ya tienen sentencia

condenatoria firme, mientras que el 19.05% está en proceso, esperando su sentencia. Esta cifra

demerita lo plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que

como se aprecia conviven personas ya sentenciadas con aquellas cuyos procesos aún se

33 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 3-34

Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 4-.

35 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 5-

36

de tipo sexual. Como se observa ninguna de las personas que aparecen en el resultado tienen una

profesión universitaria o técnica.33

VECINDAD

En relación a la vecindad u origen de las privadas de libertad vemos que el 52.38% de las mujeres

que se encuentran en el Centro de detención preventiva son de la ciudad de Quetzaltenango,

mientras que el 23.81% provienen de la ciudad de Escuintla, el 14.29% del municipio de

Esquipulas, Chiquimula, y el 9.52% del departamento de Chimaltenango. Se considera que la

diversidad manifiesta en cuanto a la vecindad, se debe a que las personas han sido procesadas y

sentenciadas por delitos cometidos en el Departamento de Quetzaltenango, Totonicapán,

Huehuetenango y San Marcos y no realmente por ser vecinas de la circunscripción34.

ETNIA

Se establece que el 85.71% de la mujeres privadas de libertad en el Centro de detención

preventiva para mujeres de Quetzaltenango, son ladinas; mientras que solo un 14.29% son

Indígenas, este es un dato sumamente interesante, pues demuestra que las personas de

ascendencia maya, son menos proclives a cometer ilícitos.35

2. EN QUÉ ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA SU SITUACIÓN JURÍDICA:

De acuerdo a nuestro análisis se establece que el 80.95% de las procesadas ya tienen sentencia

condenatoria firme, mientras que el 19.05% está en proceso, esperando su sentencia. Esta cifra

demerita lo plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que

como se aprecia conviven personas ya sentenciadas con aquellas cuyos procesos aún se

33 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 3-34

Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 4-.

35 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 5-

36

de tipo sexual. Como se observa ninguna de las personas que aparecen en el resultado tienen una

profesión universitaria o técnica.33

VECINDAD

En relación a la vecindad u origen de las privadas de libertad vemos que el 52.38% de las mujeres

que se encuentran en el Centro de detención preventiva son de la ciudad de Quetzaltenango,

mientras que el 23.81% provienen de la ciudad de Escuintla, el 14.29% del municipio de

Esquipulas, Chiquimula, y el 9.52% del departamento de Chimaltenango. Se considera que la

diversidad manifiesta en cuanto a la vecindad, se debe a que las personas han sido procesadas y

sentenciadas por delitos cometidos en el Departamento de Quetzaltenango, Totonicapán,

Huehuetenango y San Marcos y no realmente por ser vecinas de la circunscripción34.

ETNIA

Se establece que el 85.71% de la mujeres privadas de libertad en el Centro de detención

preventiva para mujeres de Quetzaltenango, son ladinas; mientras que solo un 14.29% son

Indígenas, este es un dato sumamente interesante, pues demuestra que las personas de

ascendencia maya, son menos proclives a cometer ilícitos.35

2. EN QUÉ ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA SU SITUACIÓN JURÍDICA:

De acuerdo a nuestro análisis se establece que el 80.95% de las procesadas ya tienen sentencia

condenatoria firme, mientras que el 19.05% está en proceso, esperando su sentencia. Esta cifra

demerita lo plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que

como se aprecia conviven personas ya sentenciadas con aquellas cuyos procesos aún se

33 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 3-34

Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 4-.

35 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 5-

Page 47: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

37

encuentran en trámite. Peor aún, la mayoría de la población reclusa tiene sentencia firme y el

Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, como su nombre lo indica es

para recluir a mujeres cuyo proceso se encuentre en trámite36.

3. TIPO DE DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADA:

Las mujeres privadas de libertad nos manifestaron que el 38.10% fue condenada por el delito de

Robo y/o Hurto, un 28.57% por el delito de Plagio o Secuestro; un 23.81% por el delito de

Tráfico de Drogas y un 9.52% por Homicidio37.

4. SENTENCIA A QUE FUE CONDENADA:

El 52.94% de las reclusas ha sido condenada a sentencias que van desde 25 a 50 años de prisión,

de acuerdo al delito cometido, este porcentaje se basa en las reclusas que han sido condenadas (o

sea 17 reclusas); y el 47.06% han sido condenadas a menos de 25 años de prisión38.

5. EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, SE

REALIZAN DIFERENTES PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN ENTRE LOS

CUALES ESTÁN:

Escuela

Funciona una escuela de adultos, que está adscrita al Ministerio de Educación, los estudios son

impartidos en la misma prisión, en cuatro etapas en donde las reclusas pueden cursar de primero a

sexto año de primaria. En el presente año (2013) dicha escuela NO ESTÁ FUNCIONANDO,

porque no llenó el cupo necesario para iniciar actividades, tampoco funcionó el año próximo-

36Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 6-.

37 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 7-.38 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 8-.

37

encuentran en trámite. Peor aún, la mayoría de la población reclusa tiene sentencia firme y el

Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, como su nombre lo indica es

para recluir a mujeres cuyo proceso se encuentre en trámite36.

3. TIPO DE DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADA:

Las mujeres privadas de libertad nos manifestaron que el 38.10% fue condenada por el delito de

Robo y/o Hurto, un 28.57% por el delito de Plagio o Secuestro; un 23.81% por el delito de

Tráfico de Drogas y un 9.52% por Homicidio37.

4. SENTENCIA A QUE FUE CONDENADA:

El 52.94% de las reclusas ha sido condenada a sentencias que van desde 25 a 50 años de prisión,

de acuerdo al delito cometido, este porcentaje se basa en las reclusas que han sido condenadas (o

sea 17 reclusas); y el 47.06% han sido condenadas a menos de 25 años de prisión38.

5. EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, SE

REALIZAN DIFERENTES PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN ENTRE LOS

CUALES ESTÁN:

Escuela

Funciona una escuela de adultos, que está adscrita al Ministerio de Educación, los estudios son

impartidos en la misma prisión, en cuatro etapas en donde las reclusas pueden cursar de primero a

sexto año de primaria. En el presente año (2013) dicha escuela NO ESTÁ FUNCIONANDO,

porque no llenó el cupo necesario para iniciar actividades, tampoco funcionó el año próximo-

36Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 6-.

37 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 7-.38 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 8-.

37

encuentran en trámite. Peor aún, la mayoría de la población reclusa tiene sentencia firme y el

Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, como su nombre lo indica es

para recluir a mujeres cuyo proceso se encuentre en trámite36.

3. TIPO DE DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADA:

Las mujeres privadas de libertad nos manifestaron que el 38.10% fue condenada por el delito de

Robo y/o Hurto, un 28.57% por el delito de Plagio o Secuestro; un 23.81% por el delito de

Tráfico de Drogas y un 9.52% por Homicidio37.

4. SENTENCIA A QUE FUE CONDENADA:

El 52.94% de las reclusas ha sido condenada a sentencias que van desde 25 a 50 años de prisión,

de acuerdo al delito cometido, este porcentaje se basa en las reclusas que han sido condenadas (o

sea 17 reclusas); y el 47.06% han sido condenadas a menos de 25 años de prisión38.

5. EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, SE

REALIZAN DIFERENTES PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN ENTRE LOS

CUALES ESTÁN:

Escuela

Funciona una escuela de adultos, que está adscrita al Ministerio de Educación, los estudios son

impartidos en la misma prisión, en cuatro etapas en donde las reclusas pueden cursar de primero a

sexto año de primaria. En el presente año (2013) dicha escuela NO ESTÁ FUNCIONANDO,

porque no llenó el cupo necesario para iniciar actividades, tampoco funcionó el año próximo-

36Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 6-.

37 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 7-.38 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 8-.

Page 48: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

38

pasado (2012) por el mismo motivo, el maestro asignado a dicha escuela está temporalmente re-

ubicado en otro centro de enseñanza primaria, del municipio de Quetzaltenango, en espera de que

se pueda completar el cupo.

Departamento de Manualidades

Cuenta con una maestra de educación para el hogar, donde se imparten diferentes cursos, como

elaboración de muñecos de peluche, cuadros bordados, tejidos en crochet, tricot, manteles

bordados, elaboración de piñatas, flores de papel. La encargada de este departamento tiene a su

cargo el control del trabajo que realiza cada reclusa y es la encargada de reportar a los juzgados

de ejecución penal cuando se lo solicitan, así mismo es quien emite las cartas de trabajo.

Repostería

Reciben capacitación para elaborar pan, pasteles y dulces. Con escaso material y suministros

Blancos

Reciben capacitación en la elaboración de sábanas, cortinas y manteles.

TIPO O PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN EL

CENTRO:

El 47.62% ha recibido capacitación con lo cual han obtenido ingresos económicos para su

subsistencia y la de sus hijos. El tipo de capacitación es Manualidades, lo que a su vez representa

una fuente de trabajo y el 14.29% que representa a la minoría ha recibido cursos de repostería y

blancos, cursos en la escuela lo cual les ayuda a mantener su pensamiento ocupado en actividades

educativas y en hábitos esenciales en su crecimiento.

En este cuadro se comprueba la hipótesis planteada durante el proceso de investigación ya que sí

se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los objetivos del

sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no existen programas de

continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay políticas de comercialización de los

productos elaborados, lo que desmotiva a las reclusas, en virtud de que las escasas manualidades

38

pasado (2012) por el mismo motivo, el maestro asignado a dicha escuela está temporalmente re-

ubicado en otro centro de enseñanza primaria, del municipio de Quetzaltenango, en espera de que

se pueda completar el cupo.

Departamento de Manualidades

Cuenta con una maestra de educación para el hogar, donde se imparten diferentes cursos, como

elaboración de muñecos de peluche, cuadros bordados, tejidos en crochet, tricot, manteles

bordados, elaboración de piñatas, flores de papel. La encargada de este departamento tiene a su

cargo el control del trabajo que realiza cada reclusa y es la encargada de reportar a los juzgados

de ejecución penal cuando se lo solicitan, así mismo es quien emite las cartas de trabajo.

Repostería

Reciben capacitación para elaborar pan, pasteles y dulces. Con escaso material y suministros

Blancos

Reciben capacitación en la elaboración de sábanas, cortinas y manteles.

TIPO O PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN EL

CENTRO:

El 47.62% ha recibido capacitación con lo cual han obtenido ingresos económicos para su

subsistencia y la de sus hijos. El tipo de capacitación es Manualidades, lo que a su vez representa

una fuente de trabajo y el 14.29% que representa a la minoría ha recibido cursos de repostería y

blancos, cursos en la escuela lo cual les ayuda a mantener su pensamiento ocupado en actividades

educativas y en hábitos esenciales en su crecimiento.

En este cuadro se comprueba la hipótesis planteada durante el proceso de investigación ya que sí

se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los objetivos del

sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no existen programas de

continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay políticas de comercialización de los

productos elaborados, lo que desmotiva a las reclusas, en virtud de que las escasas manualidades

38

pasado (2012) por el mismo motivo, el maestro asignado a dicha escuela está temporalmente re-

ubicado en otro centro de enseñanza primaria, del municipio de Quetzaltenango, en espera de que

se pueda completar el cupo.

Departamento de Manualidades

Cuenta con una maestra de educación para el hogar, donde se imparten diferentes cursos, como

elaboración de muñecos de peluche, cuadros bordados, tejidos en crochet, tricot, manteles

bordados, elaboración de piñatas, flores de papel. La encargada de este departamento tiene a su

cargo el control del trabajo que realiza cada reclusa y es la encargada de reportar a los juzgados

de ejecución penal cuando se lo solicitan, así mismo es quien emite las cartas de trabajo.

Repostería

Reciben capacitación para elaborar pan, pasteles y dulces. Con escaso material y suministros

Blancos

Reciben capacitación en la elaboración de sábanas, cortinas y manteles.

TIPO O PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN EL

CENTRO:

El 47.62% ha recibido capacitación con lo cual han obtenido ingresos económicos para su

subsistencia y la de sus hijos. El tipo de capacitación es Manualidades, lo que a su vez representa

una fuente de trabajo y el 14.29% que representa a la minoría ha recibido cursos de repostería y

blancos, cursos en la escuela lo cual les ayuda a mantener su pensamiento ocupado en actividades

educativas y en hábitos esenciales en su crecimiento.

En este cuadro se comprueba la hipótesis planteada durante el proceso de investigación ya que sí

se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los objetivos del

sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no existen programas de

continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay políticas de comercialización de los

productos elaborados, lo que desmotiva a las reclusas, en virtud de que las escasas manualidades

Page 49: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

39

que producen, en su mayoría son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de

libertad, aunado al hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma

comercial. 39

6. CONOCIMIENTO DE LAS RECLUSAS ACERCA DE LOS PROGRAMAS DEL

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO

PARA SU REHABILITACIÓN

Es importante saber si las reclusas del Centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango conocen los programas para su rehabilitación, porque a través de ellos lograrían

tomar conciencia de su problemática y les ayudaría a ubicarse en un programa que pueda

coadyuvar con su rehabilitación y que, al reinsertarse en la sociedad lo haga como una mujer

decidida y capacitada para formar parte de la fuerza laboral del país.

El 80.95% de las reclusas sí conoce de los programas y, consideran que les ayudan en su vida

personal puesto que las mantiene ocupadas, sin embargo, también manifestaron, que si bien es

cierto, existen programas de rehabilitación, éstos no son adecuados para nuestra realidad

económico – social puesto que, nos las educan o capacitan en trabajos que al cumplir su condena

les pueda ser útiles para su propio sostenimiento o más aún para el sostenimiento de su familia.

Además las capacitaciones son cortas y no existe seguimiento y, el 19.05% no conocen de los

programas para su rehabilitación, lo cual es preocupante ya que ellas como beneficiarias deberían

de saber en qué les ayuda o si está acorde a sus necesidades e intereses.

Con esta información se comprueba que las reclusas sí conocen los programas de Rehabilitación

existentes, pero que son simples paliativos que contribuyen momentáneamente a su sostenimiento

o simplemente porque al recibirlos cumplen con la obligatoriedad de educarse para obtener el

beneficio de reducción de penas, pero que no están acorde a sus necesidades e intereses40.

39 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 9-.

40 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 10-.

39

que producen, en su mayoría son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de

libertad, aunado al hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma

comercial. 39

6. CONOCIMIENTO DE LAS RECLUSAS ACERCA DE LOS PROGRAMAS DEL

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO

PARA SU REHABILITACIÓN

Es importante saber si las reclusas del Centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango conocen los programas para su rehabilitación, porque a través de ellos lograrían

tomar conciencia de su problemática y les ayudaría a ubicarse en un programa que pueda

coadyuvar con su rehabilitación y que, al reinsertarse en la sociedad lo haga como una mujer

decidida y capacitada para formar parte de la fuerza laboral del país.

El 80.95% de las reclusas sí conoce de los programas y, consideran que les ayudan en su vida

personal puesto que las mantiene ocupadas, sin embargo, también manifestaron, que si bien es

cierto, existen programas de rehabilitación, éstos no son adecuados para nuestra realidad

económico – social puesto que, nos las educan o capacitan en trabajos que al cumplir su condena

les pueda ser útiles para su propio sostenimiento o más aún para el sostenimiento de su familia.

Además las capacitaciones son cortas y no existe seguimiento y, el 19.05% no conocen de los

programas para su rehabilitación, lo cual es preocupante ya que ellas como beneficiarias deberían

de saber en qué les ayuda o si está acorde a sus necesidades e intereses.

Con esta información se comprueba que las reclusas sí conocen los programas de Rehabilitación

existentes, pero que son simples paliativos que contribuyen momentáneamente a su sostenimiento

o simplemente porque al recibirlos cumplen con la obligatoriedad de educarse para obtener el

beneficio de reducción de penas, pero que no están acorde a sus necesidades e intereses40.

39 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 9-.

40 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 10-.

39

que producen, en su mayoría son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de

libertad, aunado al hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma

comercial. 39

6. CONOCIMIENTO DE LAS RECLUSAS ACERCA DE LOS PROGRAMAS DEL

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO

PARA SU REHABILITACIÓN

Es importante saber si las reclusas del Centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango conocen los programas para su rehabilitación, porque a través de ellos lograrían

tomar conciencia de su problemática y les ayudaría a ubicarse en un programa que pueda

coadyuvar con su rehabilitación y que, al reinsertarse en la sociedad lo haga como una mujer

decidida y capacitada para formar parte de la fuerza laboral del país.

El 80.95% de las reclusas sí conoce de los programas y, consideran que les ayudan en su vida

personal puesto que las mantiene ocupadas, sin embargo, también manifestaron, que si bien es

cierto, existen programas de rehabilitación, éstos no son adecuados para nuestra realidad

económico – social puesto que, nos las educan o capacitan en trabajos que al cumplir su condena

les pueda ser útiles para su propio sostenimiento o más aún para el sostenimiento de su familia.

Además las capacitaciones son cortas y no existe seguimiento y, el 19.05% no conocen de los

programas para su rehabilitación, lo cual es preocupante ya que ellas como beneficiarias deberían

de saber en qué les ayuda o si está acorde a sus necesidades e intereses.

Con esta información se comprueba que las reclusas sí conocen los programas de Rehabilitación

existentes, pero que son simples paliativos que contribuyen momentáneamente a su sostenimiento

o simplemente porque al recibirlos cumplen con la obligatoriedad de educarse para obtener el

beneficio de reducción de penas, pero que no están acorde a sus necesidades e intereses40.

39 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 9-.

40 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 10-.

Page 50: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

40

7. PARTICIPACIÓN DE LA RECLUSA EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN

DEL CENTRO

Es necesario conocer la participación de las reclusas, en los programas que realiza el Equipo

Multidisciplinario en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango en

beneficio de ellas y sus hijos lo que les ayudaría a crear conciencia y responsabilidad en su

participación, tomando en cuenta sus necesidades.

Es imperioso hacer constar, que es obligación del Equipo Multidisciplinario visitar el reclusorio

por lo menos una vez a la semana, sin embargo, en los dos últimos años (mayo del 2011 a abril

de 2013) no han realizado ni una sola visita, aduciendo exceso de trabajo en la granja penal de

rehabilitación Cantel, en donde deben de atender a más de mil reclusos hombres. Ante ello, la

trabajadora social, como promedio vista una vez al mes a las privadas de libertad.41

El cuadro descrito en la grafica 11 (anexa) nos demuestra el interés por parte de las reclusas al ser

el 86% de ellas las que participan en dichos programas por interés propio y de sus hijos.

El análisis descrito nos da la pauta que si bien existen programas de rehabilitación y los mismos

son conocidos por las privadas de libertad estos no están diseñados para capacitar a las féminas

en artes u oficios que les permitan obtener ingresos suficientes para su re-incorporación a la

sociedad y que, el Equipo Multidisciplinario, incumple con el mandato legal descrito en la Ley de

Régimen Penitenciario que literalmente regula. “ARTICULO 62. Tratamiento. El tratamiento se

desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la

Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios. ARTICULO

63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control

sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta

y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención. Los Equipos

Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona

41 Datos obtenidos del libro de control de visitas, del Centro de Detención Preventiva para mujeres de Quetzaltenango, el martes 24 de abril de20213

40

7. PARTICIPACIÓN DE LA RECLUSA EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN

DEL CENTRO

Es necesario conocer la participación de las reclusas, en los programas que realiza el Equipo

Multidisciplinario en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango en

beneficio de ellas y sus hijos lo que les ayudaría a crear conciencia y responsabilidad en su

participación, tomando en cuenta sus necesidades.

Es imperioso hacer constar, que es obligación del Equipo Multidisciplinario visitar el reclusorio

por lo menos una vez a la semana, sin embargo, en los dos últimos años (mayo del 2011 a abril

de 2013) no han realizado ni una sola visita, aduciendo exceso de trabajo en la granja penal de

rehabilitación Cantel, en donde deben de atender a más de mil reclusos hombres. Ante ello, la

trabajadora social, como promedio vista una vez al mes a las privadas de libertad.41

El cuadro descrito en la grafica 11 (anexa) nos demuestra el interés por parte de las reclusas al ser

el 86% de ellas las que participan en dichos programas por interés propio y de sus hijos.

El análisis descrito nos da la pauta que si bien existen programas de rehabilitación y los mismos

son conocidos por las privadas de libertad estos no están diseñados para capacitar a las féminas

en artes u oficios que les permitan obtener ingresos suficientes para su re-incorporación a la

sociedad y que, el Equipo Multidisciplinario, incumple con el mandato legal descrito en la Ley de

Régimen Penitenciario que literalmente regula. “ARTICULO 62. Tratamiento. El tratamiento se

desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la

Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios. ARTICULO

63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control

sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta

y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención. Los Equipos

Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona

41 Datos obtenidos del libro de control de visitas, del Centro de Detención Preventiva para mujeres de Quetzaltenango, el martes 24 de abril de20213

40

7. PARTICIPACIÓN DE LA RECLUSA EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN

DEL CENTRO

Es necesario conocer la participación de las reclusas, en los programas que realiza el Equipo

Multidisciplinario en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango en

beneficio de ellas y sus hijos lo que les ayudaría a crear conciencia y responsabilidad en su

participación, tomando en cuenta sus necesidades.

Es imperioso hacer constar, que es obligación del Equipo Multidisciplinario visitar el reclusorio

por lo menos una vez a la semana, sin embargo, en los dos últimos años (mayo del 2011 a abril

de 2013) no han realizado ni una sola visita, aduciendo exceso de trabajo en la granja penal de

rehabilitación Cantel, en donde deben de atender a más de mil reclusos hombres. Ante ello, la

trabajadora social, como promedio vista una vez al mes a las privadas de libertad.41

El cuadro descrito en la grafica 11 (anexa) nos demuestra el interés por parte de las reclusas al ser

el 86% de ellas las que participan en dichos programas por interés propio y de sus hijos.

El análisis descrito nos da la pauta que si bien existen programas de rehabilitación y los mismos

son conocidos por las privadas de libertad estos no están diseñados para capacitar a las féminas

en artes u oficios que les permitan obtener ingresos suficientes para su re-incorporación a la

sociedad y que, el Equipo Multidisciplinario, incumple con el mandato legal descrito en la Ley de

Régimen Penitenciario que literalmente regula. “ARTICULO 62. Tratamiento. El tratamiento se

desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la

Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios. ARTICULO

63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control

sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta

y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención. Los Equipos

Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona

41 Datos obtenidos del libro de control de visitas, del Centro de Detención Preventiva para mujeres de Quetzaltenango, el martes 24 de abril de20213

Page 51: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

41

reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de

Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y

se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa”.

8. HAY EN EL CENTRO UN LUGAR ESPECÍFICO COMO AULAS, TALLERES O

LABORATORIOS PARA REALIZAR LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN:

De acuerdo a lo manifestado por las reclusas, existen los siguientes lugares para realizar los

trabajos y los programas de rehabilitación:

ÁREA DE COCINA Y REPOSTERÍA

CUATRO AULAS PARA ESTUDIO

UN LABORATORIO DE COMPUTACIÓN (INUTILIZABLE)

En la vista in situ que se realizó a las instalaciones del centro de detención preventiva para

mujeres de Quetzaltenango; se comprobó, que efectivamente dichas áreas existen, están bien

ventiladas, son espaciosas, higiénicas y bien pintadas, pero en el área de cocina hay dos estufas

de cuatro hornillas y horno cada una, pero sin cilindro de gas, ni utensilios de cocina; para la

repostería únicamente hay tres moldes deteriorados, para elaboración de pasteles. Las aulas de

estudio poseen pizarra de madera para utilizar tiza (yeso) hay 12 escritorios de madera, en mal

estado. Para realizar trabajos manuales utilizan como mesa de trabajo, cajas de madera forradas

con cartulina y para sentarse cajillas plásticas para transporte de gaseosas. En el laboratorio de

computación hay diez computadoras totalmente inservibles de las cuales no es posible rescatar

nada ya que son modelos de más de diez años, incompatibles con los modelos recientes.

Esta situación hace inviable que se puedan desarrollar programas actualizados de rehabilitación,

lo que repercute en el hecho de que las privadas de libertad al obtener su libertad no estén

actualizadas en oficios u artes que les pueda ser beneficioso para desarrollar actividades

tendientes a realizarse como personas útiles y productivas dentro de la sociedad.

41

reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de

Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y

se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa”.

8. HAY EN EL CENTRO UN LUGAR ESPECÍFICO COMO AULAS, TALLERES O

LABORATORIOS PARA REALIZAR LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN:

De acuerdo a lo manifestado por las reclusas, existen los siguientes lugares para realizar los

trabajos y los programas de rehabilitación:

ÁREA DE COCINA Y REPOSTERÍA

CUATRO AULAS PARA ESTUDIO

UN LABORATORIO DE COMPUTACIÓN (INUTILIZABLE)

En la vista in situ que se realizó a las instalaciones del centro de detención preventiva para

mujeres de Quetzaltenango; se comprobó, que efectivamente dichas áreas existen, están bien

ventiladas, son espaciosas, higiénicas y bien pintadas, pero en el área de cocina hay dos estufas

de cuatro hornillas y horno cada una, pero sin cilindro de gas, ni utensilios de cocina; para la

repostería únicamente hay tres moldes deteriorados, para elaboración de pasteles. Las aulas de

estudio poseen pizarra de madera para utilizar tiza (yeso) hay 12 escritorios de madera, en mal

estado. Para realizar trabajos manuales utilizan como mesa de trabajo, cajas de madera forradas

con cartulina y para sentarse cajillas plásticas para transporte de gaseosas. En el laboratorio de

computación hay diez computadoras totalmente inservibles de las cuales no es posible rescatar

nada ya que son modelos de más de diez años, incompatibles con los modelos recientes.

Esta situación hace inviable que se puedan desarrollar programas actualizados de rehabilitación,

lo que repercute en el hecho de que las privadas de libertad al obtener su libertad no estén

actualizadas en oficios u artes que les pueda ser beneficioso para desarrollar actividades

tendientes a realizarse como personas útiles y productivas dentro de la sociedad.

41

reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de

Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y

se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa”.

8. HAY EN EL CENTRO UN LUGAR ESPECÍFICO COMO AULAS, TALLERES O

LABORATORIOS PARA REALIZAR LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN:

De acuerdo a lo manifestado por las reclusas, existen los siguientes lugares para realizar los

trabajos y los programas de rehabilitación:

ÁREA DE COCINA Y REPOSTERÍA

CUATRO AULAS PARA ESTUDIO

UN LABORATORIO DE COMPUTACIÓN (INUTILIZABLE)

En la vista in situ que se realizó a las instalaciones del centro de detención preventiva para

mujeres de Quetzaltenango; se comprobó, que efectivamente dichas áreas existen, están bien

ventiladas, son espaciosas, higiénicas y bien pintadas, pero en el área de cocina hay dos estufas

de cuatro hornillas y horno cada una, pero sin cilindro de gas, ni utensilios de cocina; para la

repostería únicamente hay tres moldes deteriorados, para elaboración de pasteles. Las aulas de

estudio poseen pizarra de madera para utilizar tiza (yeso) hay 12 escritorios de madera, en mal

estado. Para realizar trabajos manuales utilizan como mesa de trabajo, cajas de madera forradas

con cartulina y para sentarse cajillas plásticas para transporte de gaseosas. En el laboratorio de

computación hay diez computadoras totalmente inservibles de las cuales no es posible rescatar

nada ya que son modelos de más de diez años, incompatibles con los modelos recientes.

Esta situación hace inviable que se puedan desarrollar programas actualizados de rehabilitación,

lo que repercute en el hecho de que las privadas de libertad al obtener su libertad no estén

actualizadas en oficios u artes que les pueda ser beneficioso para desarrollar actividades

tendientes a realizarse como personas útiles y productivas dentro de la sociedad.

Page 52: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

42

9. LES PROPORCIONAN ALGÚN MATERIAL PARA REALIZAR LAS TAREAS DE

REHABILITACIÓN Y TRABAJOS.

Las entrevistadas manifestaron que la Dirección General del Sistema Penitenciario únicamente

les proporciona cuadernos y lápices para estudiar, ya que no hay suficiente presupuesto para

dotarles de materia prima, para que ellas inicien sus propias acciones de microemprendeduría42.

En ocasiones la maestra encargada consigue pequeñas donaciones para darles las enseñanzas

primarias en algún arte u oficio, pero como se acotó anteriormente, no llena los objetivos

deseados puesto que no se le da continuidad a lo aprendido y al no tener práctica, se pierde la

destreza.

10. TIENEN APOYO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS PARA EL

CENTRO:

El 90.48% de las reclusas manifestaron que el único apoyo que reciben en el centro de detención

es de las iglesias. Mientras que el 9.52% no tiene conocimiento si reciben apoyo ni quien lo

proporciona43.

Estas ayudas generalmente consisten en alimentos, ropa, libros y en un menor porcentaje

materiales para la elaboración de manualidades, pero de igual forma que el apoyo estatal la ayuda

de las iglesias no es cíclica ni uniforme, por lo que no se puede crear, mantener o ampliar

42 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 12-.

43 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 13-.

42

9. LES PROPORCIONAN ALGÚN MATERIAL PARA REALIZAR LAS TAREAS DE

REHABILITACIÓN Y TRABAJOS.

Las entrevistadas manifestaron que la Dirección General del Sistema Penitenciario únicamente

les proporciona cuadernos y lápices para estudiar, ya que no hay suficiente presupuesto para

dotarles de materia prima, para que ellas inicien sus propias acciones de microemprendeduría42.

En ocasiones la maestra encargada consigue pequeñas donaciones para darles las enseñanzas

primarias en algún arte u oficio, pero como se acotó anteriormente, no llena los objetivos

deseados puesto que no se le da continuidad a lo aprendido y al no tener práctica, se pierde la

destreza.

10. TIENEN APOYO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS PARA EL

CENTRO:

El 90.48% de las reclusas manifestaron que el único apoyo que reciben en el centro de detención

es de las iglesias. Mientras que el 9.52% no tiene conocimiento si reciben apoyo ni quien lo

proporciona43.

Estas ayudas generalmente consisten en alimentos, ropa, libros y en un menor porcentaje

materiales para la elaboración de manualidades, pero de igual forma que el apoyo estatal la ayuda

de las iglesias no es cíclica ni uniforme, por lo que no se puede crear, mantener o ampliar

42 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 12-.

43 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 13-.

42

9. LES PROPORCIONAN ALGÚN MATERIAL PARA REALIZAR LAS TAREAS DE

REHABILITACIÓN Y TRABAJOS.

Las entrevistadas manifestaron que la Dirección General del Sistema Penitenciario únicamente

les proporciona cuadernos y lápices para estudiar, ya que no hay suficiente presupuesto para

dotarles de materia prima, para que ellas inicien sus propias acciones de microemprendeduría42.

En ocasiones la maestra encargada consigue pequeñas donaciones para darles las enseñanzas

primarias en algún arte u oficio, pero como se acotó anteriormente, no llena los objetivos

deseados puesto que no se le da continuidad a lo aprendido y al no tener práctica, se pierde la

destreza.

10. TIENEN APOYO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS PARA EL

CENTRO:

El 90.48% de las reclusas manifestaron que el único apoyo que reciben en el centro de detención

es de las iglesias. Mientras que el 9.52% no tiene conocimiento si reciben apoyo ni quien lo

proporciona43.

Estas ayudas generalmente consisten en alimentos, ropa, libros y en un menor porcentaje

materiales para la elaboración de manualidades, pero de igual forma que el apoyo estatal la ayuda

de las iglesias no es cíclica ni uniforme, por lo que no se puede crear, mantener o ampliar

42 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 12-.

43 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 13-.

Page 53: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

43

programas de rehabilitación, puesto que al no ser constante el flujo de ayuda, se perdería la

secuencia de lo que se esté realizando.

11. QUE ACTIVIDADES REALIZARÁ LA RECLUSA AL RECOBRAR SU LIBERTAD:

Es importante saber qué actividades realizará la reclusa al recobrar la libertad, primeramente

porque ha dejado a los niños al cuidado de otros personas y seguidamente porque al haber

cumplido una condena que la privó de su libertad le ayudará a no volver a delinquir.

El 42.86% de las reclusas piensan trabajar para ayudar a sus hijos y asumir su responsabilidad

ante ellos; por su parte el 38.10% piensa dedicarse al hogar y al cuidado de su familia Y; el

4.76%44 que es la minoría desea terminar sus estudios universitarios, debido a que las condenas

son extensas y, por el momento no saben qué harán por temor a que sus hijos y el resto de su

familia, las rechacen

Como puede apreciarse, ninguna reclusa respondió que pondrá en práctica lo aprendido o que

iniciará un negocio propio, esto debido a que lo aprendido en los programas de rehabilitación

existentes no está acorde a la realidad económica nacional y la elaboración de manualidades u

otros objetos artesanales no genera la suficiente utilidad como para sobrevivir y mantener una

familia.

44 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 14-.

43

programas de rehabilitación, puesto que al no ser constante el flujo de ayuda, se perdería la

secuencia de lo que se esté realizando.

11. QUE ACTIVIDADES REALIZARÁ LA RECLUSA AL RECOBRAR SU LIBERTAD:

Es importante saber qué actividades realizará la reclusa al recobrar la libertad, primeramente

porque ha dejado a los niños al cuidado de otros personas y seguidamente porque al haber

cumplido una condena que la privó de su libertad le ayudará a no volver a delinquir.

El 42.86% de las reclusas piensan trabajar para ayudar a sus hijos y asumir su responsabilidad

ante ellos; por su parte el 38.10% piensa dedicarse al hogar y al cuidado de su familia Y; el

4.76%44 que es la minoría desea terminar sus estudios universitarios, debido a que las condenas

son extensas y, por el momento no saben qué harán por temor a que sus hijos y el resto de su

familia, las rechacen

Como puede apreciarse, ninguna reclusa respondió que pondrá en práctica lo aprendido o que

iniciará un negocio propio, esto debido a que lo aprendido en los programas de rehabilitación

existentes no está acorde a la realidad económica nacional y la elaboración de manualidades u

otros objetos artesanales no genera la suficiente utilidad como para sobrevivir y mantener una

familia.

44 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 14-.

43

programas de rehabilitación, puesto que al no ser constante el flujo de ayuda, se perdería la

secuencia de lo que se esté realizando.

11. QUE ACTIVIDADES REALIZARÁ LA RECLUSA AL RECOBRAR SU LIBERTAD:

Es importante saber qué actividades realizará la reclusa al recobrar la libertad, primeramente

porque ha dejado a los niños al cuidado de otros personas y seguidamente porque al haber

cumplido una condena que la privó de su libertad le ayudará a no volver a delinquir.

El 42.86% de las reclusas piensan trabajar para ayudar a sus hijos y asumir su responsabilidad

ante ellos; por su parte el 38.10% piensa dedicarse al hogar y al cuidado de su familia Y; el

4.76%44 que es la minoría desea terminar sus estudios universitarios, debido a que las condenas

son extensas y, por el momento no saben qué harán por temor a que sus hijos y el resto de su

familia, las rechacen

Como puede apreciarse, ninguna reclusa respondió que pondrá en práctica lo aprendido o que

iniciará un negocio propio, esto debido a que lo aprendido en los programas de rehabilitación

existentes no está acorde a la realidad económica nacional y la elaboración de manualidades u

otros objetos artesanales no genera la suficiente utilidad como para sobrevivir y mantener una

familia.

44 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 14-.

Page 54: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

44

Entrevista estructurada dirigida a personal administrativo/multidisciplinario del centro de

detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango.

1. DATOS PERSONALES

EDAD

De las personas entrevistadas del personal administrativo, el 66.67% manifestaron estar entre las

edades de 25 a 40 años, mientras que el 33.33% se encuentra entre los 41 y 55 años de edad45.

Esto denota que el personal joven es el que está a cargo del cuidado de las reclusas y de

implementar los programas de rehabilitación existentes así como modificarlos, actualizarlos o

sustituirlos.

ESTADO CIVIL

De acuerdo a nuestra gráfica se establece que el 66.67% de las personas que laboran en el Centro

de Orientación Femenina son casadas, mientras que el 33.33% son solteras46.

PROFESIÓN

En relación a las profesiones de las entrevistadas, el 66.67% poseen el titulo de Licenciada en

Trabajo Social, mientras que el 33.33% es Licenciada en Psicología47.

Si bien es cierto, la preparación de las entrevistadas es a nivel de grado, esto no garantiza que

tengan los conocimientos suficientes y estén plenamente comprometidas con lograr una

45 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 17-.

46 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 18-.

47 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 19-.

44

Entrevista estructurada dirigida a personal administrativo/multidisciplinario del centro de

detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango.

1. DATOS PERSONALES

EDAD

De las personas entrevistadas del personal administrativo, el 66.67% manifestaron estar entre las

edades de 25 a 40 años, mientras que el 33.33% se encuentra entre los 41 y 55 años de edad45.

Esto denota que el personal joven es el que está a cargo del cuidado de las reclusas y de

implementar los programas de rehabilitación existentes así como modificarlos, actualizarlos o

sustituirlos.

ESTADO CIVIL

De acuerdo a nuestra gráfica se establece que el 66.67% de las personas que laboran en el Centro

de Orientación Femenina son casadas, mientras que el 33.33% son solteras46.

PROFESIÓN

En relación a las profesiones de las entrevistadas, el 66.67% poseen el titulo de Licenciada en

Trabajo Social, mientras que el 33.33% es Licenciada en Psicología47.

Si bien es cierto, la preparación de las entrevistadas es a nivel de grado, esto no garantiza que

tengan los conocimientos suficientes y estén plenamente comprometidas con lograr una

45 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 17-.

46 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 18-.

47 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 19-.

44

Entrevista estructurada dirigida a personal administrativo/multidisciplinario del centro de

detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango.

1. DATOS PERSONALES

EDAD

De las personas entrevistadas del personal administrativo, el 66.67% manifestaron estar entre las

edades de 25 a 40 años, mientras que el 33.33% se encuentra entre los 41 y 55 años de edad45.

Esto denota que el personal joven es el que está a cargo del cuidado de las reclusas y de

implementar los programas de rehabilitación existentes así como modificarlos, actualizarlos o

sustituirlos.

ESTADO CIVIL

De acuerdo a nuestra gráfica se establece que el 66.67% de las personas que laboran en el Centro

de Orientación Femenina son casadas, mientras que el 33.33% son solteras46.

PROFESIÓN

En relación a las profesiones de las entrevistadas, el 66.67% poseen el titulo de Licenciada en

Trabajo Social, mientras que el 33.33% es Licenciada en Psicología47.

Si bien es cierto, la preparación de las entrevistadas es a nivel de grado, esto no garantiza que

tengan los conocimientos suficientes y estén plenamente comprometidas con lograr una

45 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 17-.

46 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 18-.

47 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 19-.

Page 55: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

45

rehabilitación real de las reclusas, que las prepare para enfrentarse, adaptarse y ser competitivas

en una sociedad cambiante y exigente

2. TIEMPO QUE TIENE DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN:

Según las entrevistas el 66.67% tienen entre 1 y 3 años de estar laborando para la Institución,

mientras que el 33.33% tienen entre 3 y 6 años48.

La estabilidad laboral y la continuidad en el trabajo es un factor importante para que los

servidores públicos se comprometan con su labor, sin embargo, los profesionales que laboran

para el Sistema Penitenciario, no poseen plaza fija y cada año deben renovar su contrato, lo que

no les da la certeza que el siguiente año serán nuevamente requeridos sus servicios, eso influye en

que no se posea un plan operativo a largo plazo, ya que si lo elabora alguien que no es re-

contratado, quien ocupa su lugar, lo desecha y elabora el propio.

3.- QUÉ PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PROMUEVE EL CENTRO HACIA

LAS RECLUSAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS

EDUCACIÓN PRIMARIA

Programa que permite completar la primaria en cuatro años (lo normal son 6 años), sin

embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo

mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.

BÁSICO Y DIVERSIFICADO ACELERADO

Programa que permite completar el nivel básico en un año (lo normal son 3 años), y

completar el nivel medio también en un año (lo normal son 2 años –para bachilleratos–)

sin embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo

mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.

48 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 20-.

45

rehabilitación real de las reclusas, que las prepare para enfrentarse, adaptarse y ser competitivas

en una sociedad cambiante y exigente

2. TIEMPO QUE TIENE DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN:

Según las entrevistas el 66.67% tienen entre 1 y 3 años de estar laborando para la Institución,

mientras que el 33.33% tienen entre 3 y 6 años48.

La estabilidad laboral y la continuidad en el trabajo es un factor importante para que los

servidores públicos se comprometan con su labor, sin embargo, los profesionales que laboran

para el Sistema Penitenciario, no poseen plaza fija y cada año deben renovar su contrato, lo que

no les da la certeza que el siguiente año serán nuevamente requeridos sus servicios, eso influye en

que no se posea un plan operativo a largo plazo, ya que si lo elabora alguien que no es re-

contratado, quien ocupa su lugar, lo desecha y elabora el propio.

3.- QUÉ PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PROMUEVE EL CENTRO HACIA

LAS RECLUSAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS

EDUCACIÓN PRIMARIA

Programa que permite completar la primaria en cuatro años (lo normal son 6 años), sin

embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo

mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.

BÁSICO Y DIVERSIFICADO ACELERADO

Programa que permite completar el nivel básico en un año (lo normal son 3 años), y

completar el nivel medio también en un año (lo normal son 2 años –para bachilleratos–)

sin embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo

mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.

48 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 20-.

45

rehabilitación real de las reclusas, que las prepare para enfrentarse, adaptarse y ser competitivas

en una sociedad cambiante y exigente

2. TIEMPO QUE TIENE DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN:

Según las entrevistas el 66.67% tienen entre 1 y 3 años de estar laborando para la Institución,

mientras que el 33.33% tienen entre 3 y 6 años48.

La estabilidad laboral y la continuidad en el trabajo es un factor importante para que los

servidores públicos se comprometan con su labor, sin embargo, los profesionales que laboran

para el Sistema Penitenciario, no poseen plaza fija y cada año deben renovar su contrato, lo que

no les da la certeza que el siguiente año serán nuevamente requeridos sus servicios, eso influye en

que no se posea un plan operativo a largo plazo, ya que si lo elabora alguien que no es re-

contratado, quien ocupa su lugar, lo desecha y elabora el propio.

3.- QUÉ PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PROMUEVE EL CENTRO HACIA

LAS RECLUSAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS

EDUCACIÓN PRIMARIA

Programa que permite completar la primaria en cuatro años (lo normal son 6 años), sin

embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo

mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.

BÁSICO Y DIVERSIFICADO ACELERADO

Programa que permite completar el nivel básico en un año (lo normal son 3 años), y

completar el nivel medio también en un año (lo normal son 2 años –para bachilleratos–)

sin embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo

mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.

48 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 20-.

Page 56: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

46

MANUALIDADES

Consiste en elaborar pequeños objetos decorativos, con material de fácil acceso e incluso

con productos reciclados, si bien, es bastante entretenido, no es aconsejable para tomarlo

como un oficio permanente puesto que, el porcentaje de utilidad es muy bajo y el mercado

de compra es reducido, puesto que en su mayoría son objetos adquiridos por personas que

visitan a otras reclusas.

CORTE Y CONFECCIÓN

Se refiriere al diseño, elaboración, modificación y reparación de prendas de vestir. Este si

es un programa que ha dado frutos positivos, pues una de las reclusas que practica este

oficio, manifestó que ese es su medio de subsistencia puesto que, ella elabora vestidos de

noche y de 15 años, bodas y ocasiones especiales y que, incluso tiene clientela fuera del

departamento y le hacen encargos con bastante tiempo de anticipación. Continúa

manifestando que al cumplir su condena iniciará un pequeño taller donde continuará con

este trabajo.

BORDADO Y TEJIDO

Ambos oficios son manuales, y si bien, en ocasiones algunas personas encargan alguna

prenda, es eventual, por lo que no permite ser una posibilidad de subsistencia ni dentro de

prisión y mucho menos al cumplir sentencia.

RAFIA MALLA/PAPEL

Son artículos decorativos, bastante llamativos pero también con poca demanda y con

utilidad baja; no es aconsejable tenerlo como un medio de subsistencia

REPOSTERÍA

Este, al igual que el corte y confección, es un oficio que si puede ser utilizado como un

medio de subsistencia porque constantemente tiene demanda, lamentablemente aunque es

46

MANUALIDADES

Consiste en elaborar pequeños objetos decorativos, con material de fácil acceso e incluso

con productos reciclados, si bien, es bastante entretenido, no es aconsejable para tomarlo

como un oficio permanente puesto que, el porcentaje de utilidad es muy bajo y el mercado

de compra es reducido, puesto que en su mayoría son objetos adquiridos por personas que

visitan a otras reclusas.

CORTE Y CONFECCIÓN

Se refiriere al diseño, elaboración, modificación y reparación de prendas de vestir. Este si

es un programa que ha dado frutos positivos, pues una de las reclusas que practica este

oficio, manifestó que ese es su medio de subsistencia puesto que, ella elabora vestidos de

noche y de 15 años, bodas y ocasiones especiales y que, incluso tiene clientela fuera del

departamento y le hacen encargos con bastante tiempo de anticipación. Continúa

manifestando que al cumplir su condena iniciará un pequeño taller donde continuará con

este trabajo.

BORDADO Y TEJIDO

Ambos oficios son manuales, y si bien, en ocasiones algunas personas encargan alguna

prenda, es eventual, por lo que no permite ser una posibilidad de subsistencia ni dentro de

prisión y mucho menos al cumplir sentencia.

RAFIA MALLA/PAPEL

Son artículos decorativos, bastante llamativos pero también con poca demanda y con

utilidad baja; no es aconsejable tenerlo como un medio de subsistencia

REPOSTERÍA

Este, al igual que el corte y confección, es un oficio que si puede ser utilizado como un

medio de subsistencia porque constantemente tiene demanda, lamentablemente aunque es

46

MANUALIDADES

Consiste en elaborar pequeños objetos decorativos, con material de fácil acceso e incluso

con productos reciclados, si bien, es bastante entretenido, no es aconsejable para tomarlo

como un oficio permanente puesto que, el porcentaje de utilidad es muy bajo y el mercado

de compra es reducido, puesto que en su mayoría son objetos adquiridos por personas que

visitan a otras reclusas.

CORTE Y CONFECCIÓN

Se refiriere al diseño, elaboración, modificación y reparación de prendas de vestir. Este si

es un programa que ha dado frutos positivos, pues una de las reclusas que practica este

oficio, manifestó que ese es su medio de subsistencia puesto que, ella elabora vestidos de

noche y de 15 años, bodas y ocasiones especiales y que, incluso tiene clientela fuera del

departamento y le hacen encargos con bastante tiempo de anticipación. Continúa

manifestando que al cumplir su condena iniciará un pequeño taller donde continuará con

este trabajo.

BORDADO Y TEJIDO

Ambos oficios son manuales, y si bien, en ocasiones algunas personas encargan alguna

prenda, es eventual, por lo que no permite ser una posibilidad de subsistencia ni dentro de

prisión y mucho menos al cumplir sentencia.

RAFIA MALLA/PAPEL

Son artículos decorativos, bastante llamativos pero también con poca demanda y con

utilidad baja; no es aconsejable tenerlo como un medio de subsistencia

REPOSTERÍA

Este, al igual que el corte y confección, es un oficio que si puede ser utilizado como un

medio de subsistencia porque constantemente tiene demanda, lamentablemente aunque es

Page 57: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

47

uno de los programas que sí cumpliría con los objetivos de la rehabilitación, no se da éste

año (2013) por carecer de insumos y equipo para la preparación de pan y pasteles, no

obstante se nos aseguró que para julio de este año, se tiene el ofrecimiento de una empresa

privada de donarles un horno industrial, moldes, equipo menor y una dotación de material

para el aprendizaje y, elaboración de la primera producción que serviría para capital

semilla.

4.- PARTICIPAN LAS RECLUSAS EN LOS DIFERIDOS PROGRAMAS DE

REHABILITACIÓN

La totalidad de las entrevistadas 100%, manifestaron que las reclusas sí participan en los

diferentes programas que se realizan en el Centro49.

Sin embargo, esta respuesta no es del todo cierta, pues la totalidad de mujeres con sentencia

firme, sí asisten a los programas de rehabilitación, aunque muchas de ellas lo hacen solamente

para cumplir el requisito de educación o trabajo que les permite acceder al programa de reducción

de condena. Pero solo un porcentaje medio de las mujeres con procesos aún en trámite, asisten a

los programas de rehabilitación

Como se observa en la gráfica número 11 (anexa) solo el 86% de las reclusas asisten a los

referidos programas

5.- POSEE ALGÚN INFORME O EXPEDIENTE DE CADA RECLUSA QUE

CONTENGA ASPECTOS PSICOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES CON EL CUAL

SE PUEDA DETERMINAR EL AVANCE DE SU REHABILITACIÓN.

FICHA PERSONAL/MULTIDISCIPLINARIO

49 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 22-.

47

uno de los programas que sí cumpliría con los objetivos de la rehabilitación, no se da éste

año (2013) por carecer de insumos y equipo para la preparación de pan y pasteles, no

obstante se nos aseguró que para julio de este año, se tiene el ofrecimiento de una empresa

privada de donarles un horno industrial, moldes, equipo menor y una dotación de material

para el aprendizaje y, elaboración de la primera producción que serviría para capital

semilla.

4.- PARTICIPAN LAS RECLUSAS EN LOS DIFERIDOS PROGRAMAS DE

REHABILITACIÓN

La totalidad de las entrevistadas 100%, manifestaron que las reclusas sí participan en los

diferentes programas que se realizan en el Centro49.

Sin embargo, esta respuesta no es del todo cierta, pues la totalidad de mujeres con sentencia

firme, sí asisten a los programas de rehabilitación, aunque muchas de ellas lo hacen solamente

para cumplir el requisito de educación o trabajo que les permite acceder al programa de reducción

de condena. Pero solo un porcentaje medio de las mujeres con procesos aún en trámite, asisten a

los programas de rehabilitación

Como se observa en la gráfica número 11 (anexa) solo el 86% de las reclusas asisten a los

referidos programas

5.- POSEE ALGÚN INFORME O EXPEDIENTE DE CADA RECLUSA QUE

CONTENGA ASPECTOS PSICOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES CON EL CUAL

SE PUEDA DETERMINAR EL AVANCE DE SU REHABILITACIÓN.

FICHA PERSONAL/MULTIDISCIPLINARIO

49 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 22-.

47

uno de los programas que sí cumpliría con los objetivos de la rehabilitación, no se da éste

año (2013) por carecer de insumos y equipo para la preparación de pan y pasteles, no

obstante se nos aseguró que para julio de este año, se tiene el ofrecimiento de una empresa

privada de donarles un horno industrial, moldes, equipo menor y una dotación de material

para el aprendizaje y, elaboración de la primera producción que serviría para capital

semilla.

4.- PARTICIPAN LAS RECLUSAS EN LOS DIFERIDOS PROGRAMAS DE

REHABILITACIÓN

La totalidad de las entrevistadas 100%, manifestaron que las reclusas sí participan en los

diferentes programas que se realizan en el Centro49.

Sin embargo, esta respuesta no es del todo cierta, pues la totalidad de mujeres con sentencia

firme, sí asisten a los programas de rehabilitación, aunque muchas de ellas lo hacen solamente

para cumplir el requisito de educación o trabajo que les permite acceder al programa de reducción

de condena. Pero solo un porcentaje medio de las mujeres con procesos aún en trámite, asisten a

los programas de rehabilitación

Como se observa en la gráfica número 11 (anexa) solo el 86% de las reclusas asisten a los

referidos programas

5.- POSEE ALGÚN INFORME O EXPEDIENTE DE CADA RECLUSA QUE

CONTENGA ASPECTOS PSICOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES CON EL CUAL

SE PUEDA DETERMINAR EL AVANCE DE SU REHABILITACIÓN.

FICHA PERSONAL/MULTIDISCIPLINARIO

49 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 22-.

Page 58: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

48

Por ley cada recluso (a) debe poseer una ficha personal que estará al cuidado del Alcaide

del Centro, en donde cumpla su condena, en esta deben de registrarse todos los datos

personales, número de proceso y de ejecutoria, juzgado y oficial a cargo, fecha exacta de

ingreso y fecha probable de salida, si puede o no gozar del programa de reducción de

cumplimiento de sentencia por trabajo y buena conducta, así como las sanciones

disciplinarias que se le haya impuesto y los méritos académicos, culturales, deportivos

que posea, igualmente toda información relevante.

LIBRO DE CONTROL Y REGISTRO

El cual es obligatorio para tener registro escrito de todas las actividades que el reo realiza

para gozar del programa de reducción de cumplimiento de sentencia por trabajo y buena

conducta, de éste libro se debe de extraer la información que los tribunales de ejecución

requieren previo a otorgar el beneficio solicitado por el reo.

6.- EXISTEN A FUTURO, NUEVOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EN SU

CASO CUÁLES

EN EDUCACIÓN, PERO SE NECESITA APOYO

La respuesta fue categórica y sin mayores explicaciones.

48

Por ley cada recluso (a) debe poseer una ficha personal que estará al cuidado del Alcaide

del Centro, en donde cumpla su condena, en esta deben de registrarse todos los datos

personales, número de proceso y de ejecutoria, juzgado y oficial a cargo, fecha exacta de

ingreso y fecha probable de salida, si puede o no gozar del programa de reducción de

cumplimiento de sentencia por trabajo y buena conducta, así como las sanciones

disciplinarias que se le haya impuesto y los méritos académicos, culturales, deportivos

que posea, igualmente toda información relevante.

LIBRO DE CONTROL Y REGISTRO

El cual es obligatorio para tener registro escrito de todas las actividades que el reo realiza

para gozar del programa de reducción de cumplimiento de sentencia por trabajo y buena

conducta, de éste libro se debe de extraer la información que los tribunales de ejecución

requieren previo a otorgar el beneficio solicitado por el reo.

6.- EXISTEN A FUTURO, NUEVOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EN SU

CASO CUÁLES

EN EDUCACIÓN, PERO SE NECESITA APOYO

La respuesta fue categórica y sin mayores explicaciones.

48

Por ley cada recluso (a) debe poseer una ficha personal que estará al cuidado del Alcaide

del Centro, en donde cumpla su condena, en esta deben de registrarse todos los datos

personales, número de proceso y de ejecutoria, juzgado y oficial a cargo, fecha exacta de

ingreso y fecha probable de salida, si puede o no gozar del programa de reducción de

cumplimiento de sentencia por trabajo y buena conducta, así como las sanciones

disciplinarias que se le haya impuesto y los méritos académicos, culturales, deportivos

que posea, igualmente toda información relevante.

LIBRO DE CONTROL Y REGISTRO

El cual es obligatorio para tener registro escrito de todas las actividades que el reo realiza

para gozar del programa de reducción de cumplimiento de sentencia por trabajo y buena

conducta, de éste libro se debe de extraer la información que los tribunales de ejecución

requieren previo a otorgar el beneficio solicitado por el reo.

6.- EXISTEN A FUTURO, NUEVOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EN SU

CASO CUÁLES

EN EDUCACIÓN, PERO SE NECESITA APOYO

La respuesta fue categórica y sin mayores explicaciones.

Page 59: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

49

CONCLUSIONES

1. Se evidencia la necesidad de reestructurar y actualizar adecuadamente los

programas de rehabilitación del Sistema Penitenciario en Guatemala; ya que no

contribuye a que las mujeres privadas de libertad del Centro de detención

preventiva para mujeres de la Ciudad de Quetzaltenango, puedan desarrollar a

cabalidad las acciones tendientes a una rehabilitación que, en principio, pueda

contribuir con la economía familiar de supervivencia. Si bien es cierto, como se

menciona en el presente trabajo de investigación, la ley de Régimen Penitenciario

actualmente vigente en Guatemala, es considerada por algunos expertos, como una

de las más modernas y adecuadas al contexto mundial, también lo es, que en la

realidad nacional no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión

para cumplir con los fines del sistema penitenciario que, entre otros son:

“proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación

y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal

durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al reintegrarse a la

sociedad”. De esta cuenta se requiere una normativa reglamentaria que optimice

obligadamente los programas y proyectos de rehabilitación.

2. Se manifiesta una deficiencia en el presupuesto asignado para los centros

penitenciarios, ya que se ven en la necesidad de pedir y recibir apoyo de personas

individuales y jurídicas, como las iglesias para poder desarrollar los escasos

programas de rehabilitación.

3. Sí se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los

objetivos del sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no

existen programas de continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay49

CONCLUSIONES

1. Se evidencia la necesidad de reestructurar y actualizar adecuadamente los

programas de rehabilitación del Sistema Penitenciario en Guatemala; ya que no

contribuye a que las mujeres privadas de libertad del Centro de detención

preventiva para mujeres de la Ciudad de Quetzaltenango, puedan desarrollar a

cabalidad las acciones tendientes a una rehabilitación que, en principio, pueda

contribuir con la economía familiar de supervivencia. Si bien es cierto, como se

menciona en el presente trabajo de investigación, la ley de Régimen Penitenciario

actualmente vigente en Guatemala, es considerada por algunos expertos, como una

de las más modernas y adecuadas al contexto mundial, también lo es, que en la

realidad nacional no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión

para cumplir con los fines del sistema penitenciario que, entre otros son:

“proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación

y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal

durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al reintegrarse a la

sociedad”. De esta cuenta se requiere una normativa reglamentaria que optimice

obligadamente los programas y proyectos de rehabilitación.

2. Se manifiesta una deficiencia en el presupuesto asignado para los centros

penitenciarios, ya que se ven en la necesidad de pedir y recibir apoyo de personas

individuales y jurídicas, como las iglesias para poder desarrollar los escasos

programas de rehabilitación.

3. Sí se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los

objetivos del sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no

existen programas de continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay49

CONCLUSIONES

1. Se evidencia la necesidad de reestructurar y actualizar adecuadamente los

programas de rehabilitación del Sistema Penitenciario en Guatemala; ya que no

contribuye a que las mujeres privadas de libertad del Centro de detención

preventiva para mujeres de la Ciudad de Quetzaltenango, puedan desarrollar a

cabalidad las acciones tendientes a una rehabilitación que, en principio, pueda

contribuir con la economía familiar de supervivencia. Si bien es cierto, como se

menciona en el presente trabajo de investigación, la ley de Régimen Penitenciario

actualmente vigente en Guatemala, es considerada por algunos expertos, como una

de las más modernas y adecuadas al contexto mundial, también lo es, que en la

realidad nacional no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión

para cumplir con los fines del sistema penitenciario que, entre otros son:

“proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación

y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal

durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al reintegrarse a la

sociedad”. De esta cuenta se requiere una normativa reglamentaria que optimice

obligadamente los programas y proyectos de rehabilitación.

2. Se manifiesta una deficiencia en el presupuesto asignado para los centros

penitenciarios, ya que se ven en la necesidad de pedir y recibir apoyo de personas

individuales y jurídicas, como las iglesias para poder desarrollar los escasos

programas de rehabilitación.

3. Sí se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los

objetivos del sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no

existen programas de continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay

Page 60: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

50

políticas de comercialización de los productos elaborados, lo que desmotiva a las

reclusas, en virtud de que las escasas manualidades que producen, en su mayoría

son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de libertad, aunado al

hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma

comercial.

4. La rehabilitación que realizan las mujeres privadas de libertad dentro del centro, es

mínima, ya que no cuentan con el apoyo económico, material y humano suficiente.

Y el Equipo Multidisciplinario, responsable del diseño, monitoreo, evaluación y

seguimiento a programas de atención integral no les provee las herramientas que

las incluya dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita

desarrollar una vida plena, con el fin de lograr una adecuada reinserción a la

sociedad.

5. Al cumplir su condena, las mujeres no tiene posibilidad de emprender un negocio

propio, ya que no cuenta con recursos financieros y no pueden re-insertarse al

mercado laboral pues lo aprendido en los programas de rehabilitación, no está

acorde con la época comercial actual, aunado al hecho de que son objeto de

discriminación por tener antecedentes penales.

6. en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango; no existen

suficientes lugares específicos para realizar los escasos programas de

rehabilitación, ni materiales para realizar el trabajo, el poco equipo es obsoleto e

inservible.

50

políticas de comercialización de los productos elaborados, lo que desmotiva a las

reclusas, en virtud de que las escasas manualidades que producen, en su mayoría

son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de libertad, aunado al

hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma

comercial.

4. La rehabilitación que realizan las mujeres privadas de libertad dentro del centro, es

mínima, ya que no cuentan con el apoyo económico, material y humano suficiente.

Y el Equipo Multidisciplinario, responsable del diseño, monitoreo, evaluación y

seguimiento a programas de atención integral no les provee las herramientas que

las incluya dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita

desarrollar una vida plena, con el fin de lograr una adecuada reinserción a la

sociedad.

5. Al cumplir su condena, las mujeres no tiene posibilidad de emprender un negocio

propio, ya que no cuenta con recursos financieros y no pueden re-insertarse al

mercado laboral pues lo aprendido en los programas de rehabilitación, no está

acorde con la época comercial actual, aunado al hecho de que son objeto de

discriminación por tener antecedentes penales.

6. en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango; no existen

suficientes lugares específicos para realizar los escasos programas de

rehabilitación, ni materiales para realizar el trabajo, el poco equipo es obsoleto e

inservible.

50

políticas de comercialización de los productos elaborados, lo que desmotiva a las

reclusas, en virtud de que las escasas manualidades que producen, en su mayoría

son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de libertad, aunado al

hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma

comercial.

4. La rehabilitación que realizan las mujeres privadas de libertad dentro del centro, es

mínima, ya que no cuentan con el apoyo económico, material y humano suficiente.

Y el Equipo Multidisciplinario, responsable del diseño, monitoreo, evaluación y

seguimiento a programas de atención integral no les provee las herramientas que

las incluya dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita

desarrollar una vida plena, con el fin de lograr una adecuada reinserción a la

sociedad.

5. Al cumplir su condena, las mujeres no tiene posibilidad de emprender un negocio

propio, ya que no cuenta con recursos financieros y no pueden re-insertarse al

mercado laboral pues lo aprendido en los programas de rehabilitación, no está

acorde con la época comercial actual, aunado al hecho de que son objeto de

discriminación por tener antecedentes penales.

6. en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango; no existen

suficientes lugares específicos para realizar los escasos programas de

rehabilitación, ni materiales para realizar el trabajo, el poco equipo es obsoleto e

inservible.

Page 61: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

51

RECOMENDACIONES:

a. Actualizar los programas de capacitación y rehabilitación; dotándolos de los insumos y

recursos suficientes para cumplir con el mandato legal de rehabilitación. [P1]

b. Solicitar el apoyo de las Universidades para que se lleven a cabo programas de educación

a distancia, entre otros, para quienes deseen obtener grados académicos y estar

preparadas académicamente para ejercer su profesión al cumplir su sentencia.

c. Implementar una política institucional para evitar y erradicar la violación a los derechos

humanos de las privadas de libertad, en el Centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango.

d. Crear instalaciones deportivas y optimizar las existentes, para mejorar la condición física

y psicológica de las mujeres privadas de libertad.

e. Para que la readaptación social y la reeducación de las mujeres privadas de libertad sean

una realidad, es necesario revisar la legislación y establecer normativas reglamentarias

adecuadas a la realidad nacional y a la época de cambios que vivimos en la segunda

década del siglo XXI; que permitan dotarlas de insumos, para que con los conocimientos

adquiridos en diversas capacitaciones, puedan poner en práctica lo aprendido y les

permita poseer las destrezas necesarias para incorporarse al mercado laboral

f. Verificar el presupuesto asignado al Ministerio de Gobernación, con la finalidad de

distribuirlo de acuerdo a las necesidades de cada Centro Penitenciario, dando énfasis a la

rehabilitación

51

RECOMENDACIONES:

a. Actualizar los programas de capacitación y rehabilitación; dotándolos de los insumos y

recursos suficientes para cumplir con el mandato legal de rehabilitación. [P1]

b. Solicitar el apoyo de las Universidades para que se lleven a cabo programas de educación

a distancia, entre otros, para quienes deseen obtener grados académicos y estar

preparadas académicamente para ejercer su profesión al cumplir su sentencia.

c. Implementar una política institucional para evitar y erradicar la violación a los derechos

humanos de las privadas de libertad, en el Centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango.

d. Crear instalaciones deportivas y optimizar las existentes, para mejorar la condición física

y psicológica de las mujeres privadas de libertad.

e. Para que la readaptación social y la reeducación de las mujeres privadas de libertad sean

una realidad, es necesario revisar la legislación y establecer normativas reglamentarias

adecuadas a la realidad nacional y a la época de cambios que vivimos en la segunda

década del siglo XXI; que permitan dotarlas de insumos, para que con los conocimientos

adquiridos en diversas capacitaciones, puedan poner en práctica lo aprendido y les

permita poseer las destrezas necesarias para incorporarse al mercado laboral

f. Verificar el presupuesto asignado al Ministerio de Gobernación, con la finalidad de

distribuirlo de acuerdo a las necesidades de cada Centro Penitenciario, dando énfasis a la

rehabilitación

51

RECOMENDACIONES:

a. Actualizar los programas de capacitación y rehabilitación; dotándolos de los insumos y

recursos suficientes para cumplir con el mandato legal de rehabilitación. [P1]

b. Solicitar el apoyo de las Universidades para que se lleven a cabo programas de educación

a distancia, entre otros, para quienes deseen obtener grados académicos y estar

preparadas académicamente para ejercer su profesión al cumplir su sentencia.

c. Implementar una política institucional para evitar y erradicar la violación a los derechos

humanos de las privadas de libertad, en el Centro de detención preventiva para mujeres de

Quetzaltenango.

d. Crear instalaciones deportivas y optimizar las existentes, para mejorar la condición física

y psicológica de las mujeres privadas de libertad.

e. Para que la readaptación social y la reeducación de las mujeres privadas de libertad sean

una realidad, es necesario revisar la legislación y establecer normativas reglamentarias

adecuadas a la realidad nacional y a la época de cambios que vivimos en la segunda

década del siglo XXI; que permitan dotarlas de insumos, para que con los conocimientos

adquiridos en diversas capacitaciones, puedan poner en práctica lo aprendido y les

permita poseer las destrezas necesarias para incorporarse al mercado laboral

f. Verificar el presupuesto asignado al Ministerio de Gobernación, con la finalidad de

distribuirlo de acuerdo a las necesidades de cada Centro Penitenciario, dando énfasis a la

rehabilitación

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525252

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Porrúa

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1971. p. 649-682.

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Derechos Humanos en América Latina. Buenos Aires. 1986

ZAFFARONI, E. R. (1988). Manual de derecho penal parte general, México (México): Editorial

Cárdenas Editores y Distribuidores.

LEGISLACIÓN:

Asamblea Nacional Constituyente, (1986). Constitución Política de la República de Guatemala,

Guatemala (Guatemala):

Congreso de la República de Guatemala, (1973). Código Penal. Decreto número 17-73,

Guatemala (Guatemala):

Congreso de la República de Guatemala, (1992). Código Procesal Penal Decreto número 51-92,

Guatemala (Guatemala):

Congreso de la República de Guatemala, (1989). Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-

89, Guatemala (Guatemala):

Congreso de la Republica de Guatemala, (2006). Ley del Régimen Penitenciario Decreto número

33-2006, Guatemala (Guatemala):

58

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Derechos Humanos en América Latina. Buenos Aires. 1986

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Cárdenas Editores y Distribuidores.

LEGISLACIÓN:

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Guatemala (Guatemala):

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Guatemala (Guatemala):

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Guatemala (Guatemala):

Congreso de la República de Guatemala, (1989). Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-

89, Guatemala (Guatemala):

Congreso de la Republica de Guatemala, (2006). Ley del Régimen Penitenciario Decreto número

33-2006, Guatemala (Guatemala):

58

VÁSQUEZ SMERILLI, G. J. (2001). La reparación del daño producido por un delito:

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VÉLEZ MARICONDE, A. /CLARIA OLMEDO, J. Uniformidad fundamental de la legislación

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Cárdenas Editores y Distribuidores.

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Guatemala (Guatemala):

Congreso de la República de Guatemala, (1992). Código Procesal Penal Decreto número 51-92,

Guatemala (Guatemala):

Congreso de la República de Guatemala, (1989). Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-

89, Guatemala (Guatemala):

Congreso de la Republica de Guatemala, (2006). Ley del Régimen Penitenciario Decreto número

33-2006, Guatemala (Guatemala):

Page 69: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

59

ANEXO 1

ORGANIGRAMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO:

Fuente: Relaciones Públicas de la Dirección General del Sistema Penitenciario

59

ANEXO 1

ORGANIGRAMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO:

Fuente: Relaciones Públicas de la Dirección General del Sistema Penitenciario

59

ANEXO 1

ORGANIGRAMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO:

Fuente: Relaciones Públicas de la Dirección General del Sistema Penitenciario

Page 70: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

60

ANEXO 2

GRAFICAS DE LAS ENCUENTAS/ENTREVISTAS REALIZADAS

Solteras 8 38.10

Casadas 12 57.14

Viudas 1 4.76

60

ANEXO 2

GRAFICAS DE LAS ENCUENTAS/ENTREVISTAS REALIZADAS

Solteras 8 38.10

Casadas 12 57.14

Viudas 1 4.76

60

ANEXO 2

GRAFICAS DE LAS ENCUENTAS/ENTREVISTAS REALIZADAS

Solteras 8 38.10

Casadas 12 57.14

Viudas 1 4.76

Page 71: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

61

20 - 35 años 1 52.38

36 - 50 años 6 28.57

51 - 65 años 4 19.05

29%

19%

Gáfica 2Edad de las Reclusas

61

20 - 35 años 1 52.38

36 - 50 años 6 28.57

51 - 65 años 4 19.05

52%

Gáfica 2Edad de las Reclusas

61

20 - 35 años 1 52.38

36 - 50 años 6 28.57

51 - 65 años 4 19.05

20 - 35 años

36 - 50 años

51 - 65 años

Page 72: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

62

Comerciante 9 42.86

Prestadora de servicios 3 14.29

Amas de casa 4 19.05

Estudiantes 5 23.81

0

Comerciante

Prestadora de servicios

Amas de casa

Estudiantes

Gráfica 3Profesion de las Reclusas

62

Comerciante 9 42.86

Prestadora de servicios 3 14.29

Amas de casa 4 19.05

Estudiantes 5 23.81

0 2 4 6 8

Comerciante

Prestadora de servicios

Amas de casa

Estudiantes

3

4

5

Gráfica 3Profesion de las Reclusas

62

Comerciante 9 42.86

Prestadora de servicios 3 14.29

Amas de casa 4 19.05

Estudiantes 5 23.81

10

9

Page 73: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

63

Quetzaltenango 11 52.38

Esquipulas 3 14.29

Escuintla 5 23.81

Chimaltenango 2 9.52

0

Guatemala

Esquipulas

Escuintla

Chimaltenango

Gráfica 4Lugar de Origen de las Reclusas

Quetzaltenango

63

Quetzaltenango 11 52.38

Esquipulas 3 14.29

Escuintla 5 23.81

Chimaltenango 2 9.52

2 4 6 8 10

3

5

2

Gráfica 4Lugar de Origen de las Reclusas

63

Quetzaltenango 11 52.38

Esquipulas 3 14.29

Escuintla 5 23.81

Chimaltenango 2 9.52

12

11

Page 74: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

64

Ladina 18 85.71

Indígena 3 14.29

14%

Gráfica 5Etnia de las Reclusas

64

Ladina 18 85.71

Indígena 3 14.29

86%

Gráfica 5Etnia de las Reclusas

64

Ladina 18 85.71

Indígena 3 14.29

Ladina

Indigena

Page 75: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

65

En proceso 4 19.05

Condenada 17 80.95

02468

1012141618

En proceso

65

En proceso 4 19.05

Condenada 17 80.95

En proceso Condenada

Gráfica 6Estado del Proceso

65

En proceso 4 19.05

Condenada 17 80.95

Page 76: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

66

Plagio o Secuestro 6 28.57

Hurto/Robo 8 38.10

Trafico de Drogas 5 23.81

Homicidio 2 9.52

0

Plagio o Secuestro

Horto/Robo

Trafico de Drogas

Homicidio

66

Plagio o Secuestro 6 28.57

Hurto/Robo 8 38.10

Trafico de Drogas 5 23.81

Homicidio 2 9.52

2 4 6

6

5

2

Gráfico 7Tipo de Delito

66

Plagio o Secuestro 6 28.57

Hurto/Robo 8 38.10

Trafico de Drogas 5 23.81

Homicidio 2 9.52

8

8

Page 77: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

67

5 a 25 años de prisión 8 47.06

25 a 50 años de prisión 9 52.94

7.5

5 a 25 años de prision

25 a 50 años de prision

Gráfica 8Sentencia de las reclusas condenadas

67

5 a 25 años de prisión 8 47.06

25 a 50 años de prisión 9 52.94

8 8.5

8

Gráfica 8Sentencia de las reclusas condenadas

67

5 a 25 años de prisión 8 47.06

25 a 50 años de prisión 9 52.94

9

9

Page 78: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

68

Repostería 3 14.29

Maquila 10 47.62

Escuela (estudia) 3 14.29

Universidad (Licenciatura) 2 9.52

Blancos 3 14.29

14%

10%

14%

Gráfica 9Programas de Capacitación

68

Repostería 3 14.29

Maquila 10 47.62

Escuela (estudia) 3 14.29

Universidad (Licenciatura) 2 9.52

Blancos 3 14.29

14%

48%

Gráfica 9Programas de Capacitación

Reposteria

Maquila

Escuela (estudia)

Universidad (Licenciatura)

Blancos

68

Repostería 3 14.29

Maquila 10 47.62

Escuela (estudia) 3 14.29

Universidad (Licenciatura) 2 9.52

Blancos 3 14.29

Universidad (Licenciatura)

Page 79: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

69

SI 17 80.95

NO 4 19.05

19%

Gráfica 10Conocimiento de Programas

69

SI 17 80.95

NO 4 19.05

81%

Gráfica 10Conocimiento de Programas

69

SI 17 80.95

NO 4 19.05

Si

No

Page 80: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

70

SI 18 85.71

NO 3 14.29

0 5

si

no3

Gráfica 11Participación en Programas

70

SI 18 85.71

NO 3 14.29

10 15 20

18

Gráfica 11Participación en Programas

70

SI 18 85.71

NO 3 14.29

20

18

Page 81: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

71

NO 21 100.00

Gráfica 12Material Proporcionado para las Tareas

71

NO 21 100.00

100%

Gráfica 12Material Proporcionado para las Tareas

71

NO 21 100.00

No

Page 82: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

72

iglesias 20 90 %

No sabe 01 10 %

10%

Gráfica 13Conocimiento del apoyo a proyectos

72

iglesias 20 90 %

No sabe 01 10 %

90%

Gráfica 13Conocimiento del apoyo a proyectos

Iglesias

No sabe

72

iglesias 20 90 %

No sabe 01 10 %

Iglesias

No sabe

Page 83: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

73

Terminar la U 1 4.76

Aclarar situación legal 1 4.76

Estudiar 1 4.76

Salir del país 1 4.76

Dedicarse a su casa y familia 8 38.10

Trabajar 9 42.86

Terminar la U

Aclarar situación legal

Estudiar

Salir del pais

Dedicarse a su casa y familia

Trabajar

Gráfica 14Actividad al Recobrar su Libertad

73

Terminar la U 1 4.76

Aclarar situación legal 1 4.76

Estudiar 1 4.76

Salir del país 1 4.76

Dedicarse a su casa y familia 8 38.10

Trabajar 9 42.86

0 2 4 6 8

Terminar la U

Aclarar situación legal

Estudiar

Salir del pais

Dedicarse a su casa y familia

Trabajar

1

1

1

1

8

Gráfica 14Actividad al Recobrar su Libertad

73

Terminar la U 1 4.76

Aclarar situación legal 1 4.76

Estudiar 1 4.76

Salir del país 1 4.76

Dedicarse a su casa y familia 8 38.10

Trabajar 9 42.86

10

9

Page 84: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

74

25-40 AÑOS 2 66.67

41-55 AÑOS 1 33.33

74

25-40 AÑOS 2 66.67

41-55 AÑOS 1 33.33

74

25-40 AÑOS 2 66.67

41-55 AÑOS 1 33.33

Page 85: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

75

SOLTERA 1 33.33

CASADA 2 66.67

75

SOLTERA 1 33.33

CASADA 2 66.67

75

SOLTERA 1 33.33

CASADA 2 66.67

Page 86: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

76

LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL 2 66.67

LICENCIADA EN PSICOLOGÍA 1 33.33

76

LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL 2 66.67

LICENCIADA EN PSICOLOGÍA 1 33.33

76

LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL 2 66.67

LICENCIADA EN PSICOLOGÍA 1 33.33

Page 87: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

77

1 - 3 AÑOS 2 66.67

3 - 6 AÑOS 1 33.33

77

1 - 3 AÑOS 2 66.67

3 - 6 AÑOS 1 33.33

77

1 - 3 AÑOS 2 66.67

3 - 6 AÑOS 1 33.33

Page 88: Seminario Anthony Giovanni Pivaral

78

SI 3 100.00

78

SI 3 100.00

78

SI 3 100.00