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SEMINARIO 5: Ética Profesional y Responsabilida d Legal Eduardo Sánchez Jiménez

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SEMINARIO 5: Ética Profesional y Responsabilidad Legal Eduardo Sánchez Jiménez

¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?

Antecedentes

Antes de los años 80 casi no se conocían demandas en el área de la salud

En los últimos años se ha producido un aumento significativo del aumento de denuncias

Los médicos acumulan alrededor del 80 % de estas querellas, los odontólogos el 10% y un 10% las demás profesiones de la salud (Enfermera, kinesiólogo, etc.) Esto demuestra que todos los profesionales de la salud podemos vernos afectados.

Causas de querellas odontológicas

• Acto impulsivo que implícitamente lleva el concepto de irreflexión y ausencia de precauciones básicasImprudencia

• Falta de capacitación para la ejecución de una acción determinada.

• No posee conocimientos, experiencia ni destreza suficienteImpericia

• Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de preocupación en el acto que se está realizandoNegligencia

• Incumplimiento de funciones que dicta la función y el cargo que desempeña el profesional en determinado momento

Inobservancia de deberes y

reglamentos

¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica?

Aspectos legales Contenidos en:

Constitución política Código civil, procesal penal y de

procedimiento civil Código sanitario Leyes Decretos Reglamentos y normas específicas

Código civil En cuanto al principio de la

responsabilidad con causalidad el Artículo 2314 menciona que “El que ha cometido un delito o cuaslidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”

a) Delito: Dolo, carácter intencional. Ejemplos: Certificación falsa, recetas abusivas, violación de secreto profesional, negarse a ser perito.

b) Cuasi-delito: Acción con culpa, sin intención

Código sanitario Regula la Salud de todos los habitantes de la

República de Chile en su aspecto jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.

a. Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”

b. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.”

Código sanitario c. Artículo 120: “Los profesionales

señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúense de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.”

Decretos y reglamentos

Ejemplo: "Reglamento sobre las salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor", Dto N° 283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial de 12.07.97, el cual regula los procedimientos que se deben llevar a cabo en las salas de procedimiento y las características que deban tener estas.

Normas y conductas Reglas de conductas y procedimientos dictadas por el

MINSAL

a. Norma de control de la ansiedad en la atención odontológica

b. Normas de usos de fluoruros en la prevención odontológica

c. Normas de prevención e intercepción de anomalíasdento-maxilares

d. Normas de prevención de enfermedades gingivales y periodontales.

e. Norma técnica de urgencia odontológica f. Normas de actividades promocionales y preventivas

específicas en la atención odontológica infantil

Inicio de actividades En primer lugar el profesional se debe dirigir al

Servicio de Impuestos internos (SII) y realizar la declaración de inicio de Actividades (en el formulario 4415).

Puesto que los contribuyentes con inicio de actividades van a desarrollar acciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividades generen, deben también rellenar el Formulario 3230 y hacer éste trámite en el SII.

En el caso de que se quiera establecer una consulta dental, se debe pagar la patente en la comuna en la cual ésta se establecerá.

La vigilancia sanitaria respecto al inicio de actividades corresponderá al Servicio de Salud. Y respecto al marco legal, no se debe tener alguna condena, en la cual se suspenda el ejercicio de la profesión

Referencias Ciocca Gómez, Luis. "Odontología médico-

legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.

Carrasco Tapia, Patricio. "Responsabilidad Legal Profesional". Facultad de Odontología Univ. de los Andes, Chile. 2005