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Ética profesional y responsabilidad legal en odontología ALUMNA:LUZ MARÍA BARAHONA DOCENTE: DRA. KATINA MARINKOVIC

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Page 1: Seminario 3

Ética profesional y responsabilidad legal en odontologíaALUMNA:LUZ MARÍA BARAHONA

DOCENTE: DRA. KATINA MARINKOVIC

Page 2: Seminario 3

¿Qué es la Lex Artis? *Término en latín, que significa “Ley del Arte”.

"Lex artis ad hoc" según el Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, la define como “Aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina - ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado).

Lex Artis o “Estado del arte médico”: conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.

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¿Cuáles son las principales querellas presentadas contra odontólogos?

Delito médico: Acto llevado a cabo con dolo o intención.

Certificación falsa.

Prescripción abusiva de fármacos estupefacientes.

Violación del secreto profesional.

No prestación de servicio durante el turno que le corresponde al profesional.

Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente.

Omisión de denuncias ante casos de abuso sexual y violencia intrafamiliar.

Querella: Acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la

misma, además de poner en conocimiento de la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el

Código procesal penal.

Page 4: Seminario 3

“La Medicina y Odontología no son ciencias exactas, sino más bien artes de las probabilidades. Hay matices en el curso de una enfermedad que padece un paciente concreto que pueden inducir a diagnósticos y terapéuticas equivocadas”.

“El profesional médico tiene obligación “de medios” y no de fines”.

Por lo tanto, el profesional que no se ciñe a la Lex Artis incurre en “mala praxis”.

Se asume que las irregularidades en odontología y medicina se llevan a cabo principalmente por “culpa” y no “dolo”, es decir sin intencionalidad por desapego a la Lex Artis.

Imprudencia: consiste en una conducta positiva al realizar un hecho que había

que abstenerse de hacer por la posibilidad de producir un daño o

peligro.

Impericia o incapacidad técnica: falta de conocimiento o pericia para ejecutar

ciertos tratamientos o procedimientos médicos

Negligencia o práctica médica deficiente: descuido y desatención, es no hacer lo

debido lo que trae como resultado perjudicar la salud del paciente.

Inobservancia de reglamentos: facultativo no cumple las medidas que se imponen con carácter obligatorio, tanto

en los reglamentos generales como específicos.

Page 5: Seminario 3

Otras irregularidades…Mala relación odontólogo/paciente y falta de información.

Tendencia a despertar falsas expectativas en los pacientes; el uso y manejo equivocados de materiales y procedimientos no indicados, así como tratamientos simulados, pretensiones clínicamente inalcanzables y técnicas clínicas inexpertas.

Ausencia de expediente clínico, no respeto de ficha clínica, consentimiento informado, carencia de elementos complementarios de diagnóstico, plan de tratamiento y elaboración de pronóstico deficientes.

Exposición del paciente a riesgos innecesarios.

Insatisfacción del paciente con los resultados del tratamiento, o tratamientos exageradamente prolongados y costosos.

Desconocimiento del profesional.

Anteposición de las técnicas rehabilitadoras mutilantes antes que las preventivas

Ética profesional deficiente (profesional sobre paciente).

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¿Qué es el secreto médico?“Obligación del médico y de los profesionales de la salud de no revelar datos sobre los hechos que conozca por ejercicio de su profesión, excepto en los casos señalados por la ley.”

¿Cuándo la ley autoriza su ruptura?-Por el bien del enfermo: Búsqueda de opinión de otros especialistas; el tratamiento no es posible sin la colaboración de otros.-Por consentimiento del paciente: que autoriza a que familiares o cuidadores sean informados por el profesional.-Por bien común o obligación de la Ley: notificación obligatorias de enfermedades infectocontagiosas que puedan transformarse en epidemias. Notificación en caso de abuso sexual, violencia intrafamiliar o información relevante para investigación de delitos, agresiones o crímenes.-Por el bien de terceras personas: al correr riesgo en casos de TBC, VIH o en casos de trastornos piquiátricos.- Por incapacidad del paciente: quien no entiende la información médica ni puede cumplir su tratamiento (niños, pacientes con demencia o compromiso cognoscitivo severo).

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Bibliografía- Triana Estrada Jorge: LA ÉTICA, UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta

Bioethica 2006. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2006000100011

- Lex Artis y querellas, Colegio médico de Chile, documento “Consideraciones Lex Artis, error y negligencias médicas”.

- Angela Normayda y Jorge Miguez: La responsabilidad médica: una preocupación de todos, año 2010. Revista científica de las Ciencias Médicas en Cienfuegos. Disponible en http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1727-897X2010000100001&script=sci_arttext

- Marta Vázquez Ortiz, Gliceria Lleó Jiménez, Morayma Zulueta Yate: La relatividad del secreto profesional en la medicina legal. Año 2013, disponible en http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1727-81202013000300010

- Dr. Juan Pablo Beca I. Confidencialidad y secreto médico, Abril 2011. Centro Bioética de la Universidad del Desarrollo, Clínica Alemana/ Facultad de Medicina.