semejanzas entre asociaciÓn civil y sociedad civil

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SEMEJANZAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL Definición Ambos son una persona jurídica de carácter moral constituida por el acto jurídico de dos o más personas reunidas de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible. Patrimonio No existe copropiedad entre asociados o socios Consentimiento El acuerdo de voluntades en ambos contratos es la consecución de un fin lícito, posible y determinado para su realización. Capacidad En ambos contratos se requiere de capacidad general para contratar, y dependiendo de la obligación de la persona para trasmitir el dominio o el uso y goce se requiere de capacidad especial. Forma De ser por escrito y en escritura pública para surtir efectos contra terceros. Disolución La disolución de la

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Page 1: SEMEJANZAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL

SEMEJANZAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVILDefinición Ambos son una persona jurídica de carácter

moral constituida por el acto jurídico de

dos o más personas reunidas de manera

permanente para realizar un fin común,

lícito y posible.

Patrimonio No existe copropiedad entre asociados o

socios

Consentimiento El acuerdo de voluntades en ambos

contratos es la consecución de un fin lícito,

posible y determinado para su realización.

Capacidad En ambos contratos se requiere de

capacidad general para contratar, y

dependiendo de la obligación de la persona

para trasmitir el dominio o el uso y goce se

requiere de capacidad especial.

Forma De ser por escrito y en escritura pública

para surtir efectos contra terceros.

Disolución La disolución de la asociación y de la

sociedad son en algunos puntos

semejantes de acuerdo a lo establecido por

los artículos 665 y 702 del Código Civil

vigente del Estado de Tlaxcala.

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DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVILAportaciones En la asociación la aportación de bienes queda

a consideración de los asociados, por lo tanto no es de carácter forzoso, mientras que en la sociedad, esta se constituye de la obligación fundamental de los socios de aportar bienes (muebles, inmuebles, corpóreos e incorpóreos) transmitiendo el dominio o uso y goce.

Objeto En la asociación el carácter es no económico mientras que en la sociedad la naturaleza o fin es preponderantemente económico, por consiguiente se debe aportar bienes para integrar un patrimonio formado por capital y/o trabajo.

Formas de administración En la asociación la administración de esta se lleva a cabo por la Asamblea General de asociados y por un Director que nombren los estatutos o la propia asamblea. En tanto la sociedad se rige por uno o varios socios administradores facultados para llevar a cabo actos de administración, solo revocado por el consentimiento de todos los socios o judicialmente.

Calidad de las personas dentro de la reunión En la asociación, cada asociado goza de un voto en las asambleas generales, mientras que en la sociedad las decisiones se toman en cuenta por mayoría de cantidades, salvo que una sola persona represente el mayor interés, en dado caso se necesita la mayoría de personas.

Separación Los asociados que se separen voluntariamente o sean excluidos, pierden todo derecho al haber social, mientras que en la sociedad al momento de la liquidación debe hacerse con todos los socios.

Transmisión de derechos En la asociación la calidad de asociado en intransferible en tanto en la sociedad, si es posible que la sociedad continúe con los sobrevivientes o herederos del socio, si lo disponen así los estatutos.

Forma de disolución del haber social En la asociación, los bienes se aplicaran conforme a los estatutos, y a falta de estos por lo que determine la asamblea general, y solo se atribuye lo que equivalga a las atribuciones, lo demás se aplican a una asociación o fundación de objeto similar. Por el contrario si la sociedad se disuelve, al momento de la liquidación se regirá a lo estableado en los artículos 711-719 del Código Civil vigente del Estado de Tlaxcala.

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