sembrando patria 16

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Boletín Informativo Nacional de la CVA Empresa Socialista “Pedro Camejo” - Barquisimeto del 1 al 15 de Septiembre 2008 - Nro. 16 Teléfono: 0426-5512439 - E-mail: [email protected] LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA Se busca Se impone que las disposiciones legales de la responder de reforma financiera tengan por objeto regular manera ágil y fundamentalmente las operaciones, para sustentar el expedita a los desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local derechos de las y satisfacer los requerimientos de los sectores agrícola consumidoras, los vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero, agrícola consumidores, las forestal y acuícola, así como operaciones de usuarias y los financiamiento para el transporte, almacenamiento, usuarios, comercialización de productos alimenticios y modificándose e cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola, incorporándose las cuales deben ser expeditas, oportunas y que disposiciones faciliten el acceso a las distintas fuentes de sustanciales y financiamiento, a aquella parte de la población que a simplificándose los atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el través de la actividad agrícola, requieran de recursos procedimientos administrativos existentes, los de la ambiente, es necesario estructurar controles financieros. Se prevé condiciones especiales para las oralidad como medio de subsanación procedimental, fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder operaciones del Banco el cual podrá otorgar créditos rompiéndose de tal manera con la rigidez y el oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, por lapsos superiores a los establecidos para los bancos convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del aunado a los efectos del calentamiento global con su y demás instituciones financieras regidas por la Ley procedimiento actual. consecuente alteración de los patrones climáticos y sus General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y AGRARIO en una herramienta fundamental que garantiza la SOBERANÍA AGROALIMENTARIA El fin supremo de refundar la República para soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, Para la construcción del Estado Social de justicia y establecer una sociedad democrática, participativa y con un claro enfoque sustentable y atendiendo a las bienestar que enuncia la Constitución de la República protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado especificidades del medio rural con sus respectivos Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar democrático y social de derecho y de justicia, condicionamientos ecológicos, demográficos, a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores económicos y socioculturales. acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad de identidad, igualdad, justicia social y paz suficiente, con preferencia de aquellos producidos en internacional, pasa por dotar a la República LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE el país, sobre la base de las condiciones especiales Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y cuyo contenido normativo, responda a la RUBROS ESTRATEGICOS PARA LA organización social venezolana. transformación y consolidación del nuevo modelo SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA socioproductivo. Para un verdadero desarrollo rural revolucionario El presente DECRETO CON RANGO, VALOR Y es necesario superar la concepción tradicional de El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y mercado de alimentos y productos agrícolas, con una Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS visión productivista y rentista, en detrimento del sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS derecho fundamental de las venezolanas y los producción nacional, cumpliendo el objetivo PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA venezolanos a alimentarse. estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria ALIMENTARIA constituye una herramienta legal de de la Nación. apoyo directo al pequeño y mediano productor que se Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley encuentra imposibilitado de dar continuidad efectiva y Orgánica no tiene por objeto la simple supresión del LEY DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL eficiente a su actividad, pues su situación financiera le libre mercado, como mecanismo de generación de El proyecto de integración de los pueblos impide solicitar nuevos préstamos que lo coloquen en riquezas, fuentes de empleo, comercialización de latinoamericanos, reflejados en los diversos una situación de igualdad frente a productores de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda mecanismos de articulación y espacios de encuentro mayor envergadura, que cuentan con un respaldo cumplir. Antes bien, tiene por objeto brindar una creados para tales fines (ALBA, CAN, MERCOSUR, patrimonial que les permite acceder al sistema herramienta jurídica en manos del Estado y de la entre otros) reivindican una vez más, la imperiosa financiero en condiciones más ventajosas. sociedad en su conjunto que permita la planificación necesidad de fomentar políticas en materia de salud normativa, estratégica, democrática, participativa y agrícola integral que se correspondan con la realidad Estas medidas de fomento e incentivo de la territorializada de la producción agrícola.. del trópico, entendido éste como macro contexto agro- actividad agrícola, no son más que la ejecución de la climático y socio-cultural que determina un particular orden constitucional de especial protección a dicho patrón de consumo e interacción con el ambiente LEY PARA LA DEFENSA DE LAS sector, consagrada en el artículo 305, en los siguientes propio de esta región. En tal sentido, la consolidación PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y términos: «La producción de alimentos es de interés de marcos jurídicos que agilicen los mencionados SERVICIOS nacional y fundamental al desarrollo económico y procesos de integración y reciprocidad, constituye una Lo que hoy se propone, tiene como fundamento social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las tarea fundamental para avanzar en la conformación de esencial los profundos cambios históricos, que en lo medidas de orden financiera, comercial, transferencia un cuadro interpretativo propio y actualizado. social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el capacitación de mano de obra y otras que fueran país y en atención a que los derechos de las personas en Por otra parte la creciente amenaza del necesarias para alcanzar niveles estratégicos de el acceso a los bienes y servicios están considerados Bioterrorismo de clara connotación genocida, y autoabastecimiento. como un derecho humano en la Constitución de la fundamentada en el empleo de microorganismos República Bolivariana de Venezuela de 1.999. patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que Decretos con rango y fuerza de ley del Sector Agrario “En Revolución la Felicidad del Pueblo es Ley” “En Revolución la Felicidad del Pueblo es Ley”

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Decretos con rango y fuerza de ley del Sector Agrario Boletín Informativo Nacional de la CVA Empresa Socialista “Pedro Camejo” - Barquisimeto del 1 al 15 de Septiembre 2008 - Nro. 16 Teléfono: 0426-5512439 - E-mail: [email protected]

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Boletín Informativo Nacional de la CVA Empresa Socialista “Pedro Camejo” - Barquisimeto del 1 al 15 de Septiembre 2008 - Nro. 16Teléfono: 0426-5512439 - E-mail: [email protected]

LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA S e b u s c a

Se impone que las disposiciones legales de la r e s p o n d e r d e reforma financiera tengan por objeto regular manera ági l y fundamentalmente las operaciones, para sustentar el expedita a los desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local derechos de las y satisfacer los requerimientos de los sectores agrícola consumidoras, los vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero, agrícola consumidores, las forestal y acuícola, así como operaciones de usuarias y los financiamiento para el transporte, almacenamiento, u s u a r i o s , comercialización de productos alimenticios y modificándose e cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola, incorporándose las cuales deben ser expeditas, oportunas y que d i s p o s i c i o n e s faciliten el acceso a las distintas fuentes de sus t anc i a l e s y financiamiento, a aquella parte de la población que a simplificándose los

atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el través de la actividad agrícola, requieran de recursos procedimientos administrativos existentes, los de la ambiente, es necesario estructurar controles financieros. Se prevé condiciones especiales para las oralidad como medio de subsanación procedimental, fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder operaciones del Banco el cual podrá otorgar créditos rompiéndose de tal manera con la rigidez y el oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, por lapsos superiores a los establecidos para los bancos convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del aunado a los efectos del calentamiento global con su y demás instituciones financieras regidas por la Ley procedimiento actual. consecuente alteración de los patrones climáticos y sus General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y AGRARIO en una herramienta fundamental que garantiza la SOBERANÍA AGROALIMENTARIA El fin supremo de refundar la República para soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación,

Para la construcción del Estado Social de justicia y establecer una sociedad democrática, participativa y con un claro enfoque sustentable y atendiendo a las

bienestar que enuncia la Constitución de la República protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado especificidades del medio rural con sus respectivos

Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar democrático y social de derecho y de justicia, condicionamientos ecológicos, demográficos,

a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores económicos y socioculturales.

acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad de identidad, igualdad, justicia social y paz suficiente, con preferencia de aquellos producidos en internacional, pasa por dotar a la República

LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE el país, sobre la base de las condiciones especiales Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y cuyo contenido normativo, responda a la RUBROS ESTRATEGICOS PARA LA organización social venezolana. transformación y consolidación del nuevo modelo SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA socioproductivo.

Para un verdadero desarrollo rural revolucionario El presente DECRETO CON RANGO, VALOR Y es necesario superar la concepción tradicional de El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y mercado de alimentos y productos agrícolas, con una Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS visión productivista y rentista, en detrimento del sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS derecho fundamental de las venezolanas y los producción nacional, cumpliendo el objetivo PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA venezolanos a alimentarse. estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria ALIMENTARIA constituye una herramienta legal de de la Nación.apoyo directo al pequeño y mediano productor que se

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley encuentra imposibilitado de dar continuidad efectiva y

Orgánica no tiene por objeto la simple supresión del LEY DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL eficiente a su actividad, pues su situación financiera le

libre mercado, como mecanismo de generación de El proyecto de integración de los pueblos impide solicitar nuevos préstamos que lo coloquen en riquezas, fuentes de empleo, comercialización de latinoamericanos, reflejados en los diversos una situación de igualdad frente a productores de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda mecanismos de articulación y espacios de encuentro mayor envergadura, que cuentan con un respaldo cumplir. Antes bien, tiene por objeto brindar una creados para tales fines (ALBA, CAN, MERCOSUR, patrimonial que les permite acceder al sistema herramienta jurídica en manos del Estado y de la entre otros) reivindican una vez más, la imperiosa financiero en condiciones más ventajosas. sociedad en su conjunto que permita la planificación necesidad de fomentar políticas en materia de salud normativa, estratégica, democrática, participativa y agrícola integral que se correspondan con la realidad

Estas medidas de fomento e incentivo de la territorializada de la producción agrícola.. del trópico, entendido éste como macro contexto agro-actividad agrícola, no son más que la ejecución de la climático y socio-cultural que determina un particular orden constitucional de especial protección a dicho patrón de consumo e interacción con el ambiente LEY PARA LA DEFENSA DE LAS sector, consagrada en el artículo 305, en los siguientes propio de esta región. En tal sentido, la consolidación PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y términos: «La producción de alimentos es de interés de marcos jurídicos que agilicen los mencionados SERVICIOS nacional y fundamental al desarrollo económico y procesos de integración y reciprocidad, constituye una Lo que hoy se propone, tiene como fundamento social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las tarea fundamental para avanzar en la conformación de esencial los profundos cambios históricos, que en lo medidas de orden financiera, comercial, transferencia un cuadro interpretativo propio y actualizado. social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,

se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el capacitación de mano de obra y otras que fueran país y en atención a que los derechos de las personas en Por otra parte la creciente amenaza del necesarias para alcanzar niveles estratégicos de el acceso a los bienes y servicios están considerados Bioterrorismo de clara connotación genocida, y autoabastecimiento.como un derecho humano en la Constitución de la fundamentada en el empleo de microorganismos República Bolivariana de Venezuela de 1.999. patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que

Decretos con rango y fuerza de ley del Sector Agrario“En Revolución la Felicidad del Pueblo es Ley”“En Revolución la Felicidad del Pueblo es Ley”

PRINICPALES INNOVACIONES Gobierno Nacional en el respeto de las políticas 1. Se trata de una NUEVA LEY, por cuanto se en materia de financiamiento agrícola. modifica el nombre y objeto. Al respecto, debe considerarse que la cartera de 2. Se es tablecen los pr incipios del créditos obligatoria de la Banca Privada no ha FINANCIAMIENTO AGRARIO: la justicia tenido un cumplimiento satisfactorio en los social, solidaridad, corresponsabilidad, últimos años. Adicionalmente, los recursos c o m p l e m e n t a r i e d a d , c o o p e r a c i ó n , dirigidos al financiamiento de la actividad transparencia, eficiencia, eficacia, y la agrícola no llegan a las actividades estratégicas y protección al ambiente, el desarrollo humano a los principales rubros, diluyéndose en integral, la existencia digna para la colectividad comercialización y distribución, en vez de estar y la garantía de seguridad alimentaria. dirigidos a la siembra y producción.3. Abarca las operaciones y servicios financieros 2. Desarticula las “mafias” de grandes y no financieros, que contribuyan con el transnacionales y empresas capitalistas desarrollo integral del sector agrario. dedicadas al manejo financiero paralelo de la 4. Se extiende el plazo máximo de actividad agrícola.financiamiento en créditos (a ser fijado por Este financiamiento “paralelo” se ha venido MPPAT y MINFINZ) de hasta 20 años. Con lo aplicando históricamente a pequeños y cual no existe duda de que puede financiarse medianos productores que no han tenido acceso infraestructura, compra y levante de ganado, al crédito agrícola (por no ser considerados entre otras actividades, a largo plazo. “aptos” por la Banca Comercial), creándose 5 . S e i n c o r p o r a n l o s F U N D O S grandes “mafias” dedicadas a ofrecer el acceso a ESTRUCTURADOS, en armonía con lo créditos, por intermediación, a estos pequeños y dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo medianos, en detrimento de sus beneficios y, Agrario. manteniéndolos en una si tuación de 6. Se establece la potestad del Ejecutivo dependencia y control propios del capitalismo. (MPPAT-MINFINZ) de fijar mediante 3. Esta ley permitirá el reimpulso de la actividad resolución conjunta, una tasa de interés especial financiera agrícola, impidiendo su atomización en aquellos rubros que se determine, por debajo y desvío a otras actividades no protegidas, de la tasa agraria establecida por el Banco precisando sobre verdaderos cambios en el Central de Venezuela. desarrollo de la infraestructura agrícola nacional 7. Se incorpora inversión en tecnología, y los niveles de abastecimiento de productos transformación y transporte. Además, el alimenticios estratégicos.financiamiento puede darse en otras etapas de la 4. De igual manera, el sistema de supervisión y cadena y no sólo al Productor primario. control, aunado a sanciones más severas, 8. Incorpora las participaciones en los Fondos y permitirá obtener un mayor cumplimiento Sociedades de Garantías Recíprocas que voluntario de parte de los Bancos Universales y otorguen fianzas al sector agrario. Comerciales, lo que representa una mayor 9. Establece la posibilidad de dar beneficios presencia del Estado venezolano como garante adicionales para aquellos productores que sean de la protección de las campesinas y eficientes en el uso y pago de sus créditos campesinos, consumidoras y consumidores, agrícolas, entre otros: la disminución de puntos frente a las grandes empresas que producen y de la tasa de interés para futuros créditos, transforman alimentos con exclusivos fines otorgamiento de créditos sin garantía y mercantiles.aprobación inmediata de nuevos créditos. 10. Establece la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional fije un porcentaje de cartera agrícola I M PA C T O E N L A P O B L A C I Ó N obligatoria que deberá ser destinado al VENEZOLANAfinanciamiento de actividades que realicen 1. Entre las ventajas especiales que provee el preferentemente Personas con discapacidad, financiamiento agrícola a través de las Jóvenes, Adolescentes, Personas mayores de denominadas “carteras controladas” está la sesenta y cinco (65) años, o Mujeres cabeza de disminución de los costos de producción, familia que trabajen en el sector agrario para la transformación y distribución de alimentos, con manutención del grupo familiar. lo cual debe impactar positivamente en los 11. Se establece la obligación del Banco de precios al consumidor de rubros estratégicos.incluir dentro de su estructura organizativa una 2. Aumento de los efectos positivos de la cartera dependencia dedicada exclusivamente a realizar de créditos agrícola obligatoria, a través del el seguimiento del destino dado a los recursos redireccionamiento de estos recursos a otorgados. determinados rubros, actividades y sujetos, 12. Crea el Comité de Seguimiento de la Cartera privilegiando el financiamiento de la Banca de Crédito Agraria, con rango legal y establece Privada hacia productos agroalimentarios de su conformación: Un representante del MPPAT, consumo a gran escala uno del MPPFINZ, uno de SUDEBAN y, uno 3. El Ejecutivo Nacional podrá determinar las del Consejo Bancario Nacional. a c t i v i d a d e s y r u b r o s a l o s c u a l e s 13. Establece la obligación de la Banca de dar prioritariamente le será aplicable el acompañamiento integral y obligatorio en las financiamiento agrícola, además cualquier otra áreas técnicas, administrativas y legales, propias condición que considere necesaria de acuerdo a del proyecto, a los fines de garantizar la eficiente las políticas, planes y programas de la Comisión utilización de los recursos otorgados en atención Central de Planificación. De manera tal que a su fin productivo. podrán establecerse estrategias específicas para

evitar el incremento de precios o el OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS desabastecimiento de determinados productos.

1. Consolida el papel protagónico del

Ley de Crédito para el Sector AgrarioPRINICPALES INNOVACIONES1. Integra todos los componentes naturales que intervienen en la producción agrícola (suelo, agua, aire), con el productor como protagonista de estas relaciones, en torno a la salud agrícola integral. 2. Incorpora el derecho a la participación popular de todos los productores, productoras, campesinos y campesinas, así como la transferencia a las comunidades de ciertas labores de planificación, prevención y control en materia de salud agrícola integral.3. Adecua las normas sobre epidemiología, control zoo y fito sanitario y cuarentena animal a los métodos y fórmulas actuales, propias de la dinámica moderna.4. Establece reglas claras sobre la previsión en la producción e importación de alimentos inocuos para el consumo de los venezolanos.5. Promueve el desarrollo de esquemas productivos que armonicen con los ecosistemas de nuestro país y sus elementos constitutivos, coadyuvando la diversificación de los patrones agrícolas y pecuarios idóneos para el desarrollo de la soberanía agroalimentaria. 6. Crea las «socio-bio-regiones», según las características geográficas, climáticas, tradiciones y cultura, propias de cada región.7. Establece un régimen de protección, apoyo y beneficios especiales para pequeños y medianos productores, otorgándoles acceso a la salud agrícola..8. Integra las redes de laboratorio privadas, con las estatales y las de las universidades, a un fin común de seguridad agroalimentaria.

OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS1. Coadyuva el fin supremo de la seguridad y soberanía agroalimentaria, lo cual permitirá disminuir progresivamente la dependencia de potencias extranjeras para la alimentación del pueblo venezolano.2. Apoya las labores de seguridad nacional, mediante la vigilancia, prevención, control y erradicación de las diversas plagas y enfermedades que pudieran diseminarse en todo el territorio nacional.3. Consolida las políticas nacionales en materia de protección a la actividad agrícola, propiciando la mejora de las condiciones de los trabajadores del campo, de productoras y productores, lo que conlleva un incremento de la fuerza social en los campos venezolanos.4. Contribuye en la garantía de salud de la población, a través de un mayor control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral.5. Garantiza la democratización y socialización del conocimiento y el acompañamiento integral de profesionales relacionados a la salud animal, vegetal y de otros componentes, dando acceso a campesinas y campesinos.

INTERESES PARTICULARES AFECTADOS: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral incidirá directamente en la conducta de las grandes corporaciones de productos agrícolas, las cuales procurarán generar una matriz de opinión sobre el régimen de propiedad de los bienes afectos a la salud agrícola, argumentando su apropiación por el Estado. Advertirán la supuesta caída de la producción nacional ante los rigores de la nueva ley.

IMPACTO EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA1. Resguarda la integridad de toda la población mediante la vigilancia, prevención, control y erradicación de las diversas plagas y enfermedades que atenten contra la salud de las personas, animales, cultivos, la economía y el ambiente en general.2. Garantía de salud de la población, a través de un mayor control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral. Garantiza la salud agrícola integral mediante la regulación de los insumos agrícolas y pecuarios utilizados en la producción agroalimentaria, lo cual redundará en la obtención de alimentos “sanos”.3. Garantiza el derecho a la participación popular de todos los productores, productoras, campesinos y campesinas.

Ley de Salud Agrícola Integral

PRINICPALES INNOVACIONES dentro de las necesidades y posibilidades concretas 1. Recoge en un mismo instrumento las regulaciones de cada uno de los actores de las distintas cadenas sobre producción, procesamiento, abastecimiento, agrícolas, consolidando el real ejercicio de la intercambio, distribución y la comercialización de seguridad y soberanía agroalimentaria y agro nuestra producción agrícola nacional con fines productiva.alimentarios. 4. Promueve la fractura de los monopolios 2. Establece instituciones jurídicas que permiten al tradicionales, creados en un antiguo Estado Ejecutivo Nacional dictar normativa especial y ineficiente y permisible en manos de corporaciones efectuar actuaciones que garanticen los niveles de agrícolas, que han traído, acaparamiento, abastecimiento y distribución de alimentos, más allá especulación y en estos últimos años la creación de la normativa sanitaria que tradicionalmente lo artificial de desabastecimiento.venía haciendo. 5. Impulsa la creación de redes de productores y 3. Ordena las líneas de planificación del sector distribuidores que no estén en el control de las agrícola, por parte del Ejecutivo Nacional, al tiempo cadenas privadas de comercialización, para ir que establece las fórmulas y alcance de la creando y mejorando los procesos de distribución de participación de otros actores (productores, alimentos.consumidores, agroindustria, comercializadores, 6. Constituye una herramienta estratégica que etc.) permite cambiar el actual sistema de mercado 4. Corrige las desigualdades y deficiencias propias controlado por las transnacionales y gremios que han del mercado de alimentos atendiendo a los derechos utilizado los alimentos como mecanismo de lucro, esenciales a la alimentación y al desempeño de la dominación y arma política para desestabilizar, actividad agrícola como actividad económica. especular, someter y llevar al fracaso la construcción 5. Crea las Reservas Estratégicas Agroalimentarias, del modelo socialista en Venezuela.que permitirán la previsión ante contingencias y ante las conductas erráticas individualistas en el mercado de alimentos I M P A C T O E N L A P O B L A C I Ó N 6. Se centra en la construcción de un modelo de VENEZOLANAdesarrollo en el sector rural donde se aprovechan 1. Coadyuva en el fortalecimiento de la soberanía vectores sociales y de producción en el fomento de la agroalimentaria, asegurando la continua y estable organización para la participación ciudadana en la disponibilidad de alimentos inocuos de manera toma de decisiones fundamentales para su permanente y suficiente a la población venezolana, comunidad. estableciendo un justo equilibrio entre la producción 7. A través de esta ley, se busca impulsar el desarrollo i n t e rna , impor t ac iones , cons t i t uc ión y endógeno desde lo local hacia lo Nacional, creando mantenimiento de las reservas alimenticias. nuevas redes de intercambio y distribución de los 2. Se focaliza la atención en la familia campesina del productos de origen primario, disminuyendo la pequeño y mediano productor, en la comunidad brecha que por años ha existido entre el campesinado cercana a su entorno, en los excluidos sociales y en y el habitante de las ciudades. l a s ins t i tuc iones r evo luc ionar i a s como 8. Crea las herramientas legales para romper las emprendedores de procesos socioproductivos prácticas especulativas y manipuladoras de algunos constructores de bienestar.sectores. 3. Promueve la participación protagónica y 9. Incorporar redes alternativas de intercambio y participativa de los productores y de los distribución, dirigidas a satisfacer los requerimientos consumidores en la toma de decisiones de las comunidades más necesitadas y menos fundamentales que garanticen su pleno desarrollo.accesibles. 4. Integra las medidas dirigidas hacia al aumento de 10. Crea las Asambleas Agrícolas, como verdaderas la producción interna, en su conjunto, a una justa instancias de participación protagónica de todos los distribución y fomento de consumo local de esa actores de las cadenas agroproductivas y producción, a la reivindicación del trabajo agroalimentarias, para fomentar el desarrollo local, campesino como generador de riquezas sociales y regional y nacional. económicas, como agente esencial de la economía 11. Aporta un nuevo carácter al trabajo en el campo, del país, tomando en cuenta el desarrollo local como como factor principal de las fuerzas productivas. meta primordial.12. Rompe el paradigma basado en la competitividad 5. Reafirma las políticas de beneficios económicos y y la apertura comercial que ha privilegiado financieros para impulsar la producción, la lucha económicamente sólo a un grupo de la cadena contra el latifundio, el apoyo a través de obras de agroproductiva. agrosoporte físico, pero en el marco de una verdadera 13. Incorpora al campesino y campesina como revolución cultural integral en el campo, que permita sujetos fundamentales de la Ley, así como el elevar el nivel de conciencia y fomente mejoramiento de sus condiciones de vida, en el intrínsicamente en cada ser la solidaridad, la contexto del desarrollo rural integral. cooperación, la ayuda mutua, el amor al prójimo y

proporcione la herramienta eficaz para garantizar el OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS desarrollo local del colectivo.1. Consolida el derecho de nuestra Nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas (soberanía alimentaria).2. Pone en manos del Estado la capacidad efectiva para garantizar la producción interna suficiente de alimentos, sin dependencia extranjera (seguridad agroalimentaria).3. Crea las bases para el proceso de transformación en las relaciones de producción, intercambio, comercialización y distribución de alimentos e insumos para su producción, a partir de una planificación conjunta entre el Estado, los productores y la sociedad organizada, considerando las relaciones sociales de producción y consumo,

Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

PRINICPALES INNOVACIONES1. Crea un sistema de beneficios y facilidades para productores agrícolas que han solicitado crédito a la Banca Privada y a FONDAFA, sin que obtuvieran del ejercicio de su actividad agrícola una remuneración justa que les permitiera honrar oportunamente sus deudas. Estos son: la REESTRUCTURACIÓN de deudas, por parte de la Banca privada y la CONDONACIÓN de deudas, por parte de FONDAFA.2. Permitirá la reinserción al sistema financiero de una gran cantidad de productores que se han visto afectados por las deudas que mantienen con el sector bancario y FONDAFA.3. Propiciará una mayor inversión en el campo, redireccionando gran cantidad de recursos que actualmente se diluyen en el pago de cuotas de crédito.4. Los deudores que se encuentran en fase de cobro extrajudicial o judicial, incluso en ejecución, podrá acogerse a la reestructuración y procurarse una nueva oportunidad para honrar sus deudas, sin perder su capital de trabajo.

OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS1. Este Decreto-Ley, en particular, ha sido debatido con los sectores involucrados (Banca Privada y Asociaciones de Productores) llegándose a un acuerdo sobre la necesidad y pertinencia de este instrumento, consolidando así la intención del Ejecutivo Nacional de trabajar conjuntamente con el sector privado en la búsqueda de soluciones inmediatas a los problemas del sector agrícola. 2. El establecimiento de beneficios especiales para ciertos productores, a través de la ley, es expresión sólida de la intención del Gobierno Revolucionario de proteger e incentivar al sector agrícola pero, en especial, a aquellas productoras y productores de rubros estratégicos para la alimentación de la población venezolana.3. La política de financiamiento agrícola, así como la de beneficios y facilidades establecida en este Decreto-Ley, armoniza con las políticas de desarrollo rural integral del campo venezolano, en pro del fortalecimiento de las condiciones de vida de las productoras y productores venezolanos y su permanencia en el desempeño de actividades agrícolas, principalmente las primarias.

IMPACTO EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA1. Debe tomarse en cuenta que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola responde a una necesidad de regulación sectorial (financiamiento agrícola), por lo cual, provee beneficios especiales, de manera directa, a pequeños y medianos productores a los cuales se ha negado el acceso al sistema financiero tradicionalmente, en función de la envergadura de sus inversiones, o de la capacidad financiera evaluada por los Bancos a través de los métodos capitalistas tradicionales.2. Todo beneficio otorgado en favor de la producción agrícola y el desarrollo rural integral, redunda en una mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía, ampliar el universo de venezolanas y venezolanos que tienen acceso a alimentos en cantidad suficiente y de alta calidad, a precios justos.3. Los recursos liberados con ocasión del refinanciamiento de deudas o el acceso al sistema financiero de productores calificados como morosos por la banca, redundará en una inversión directa en las unidades de producción, las cuales se hayan generalmente a nivel regional, lo cual contribuirá definitivamente con el desarrollo rural integral principalmente de los estados agrícolas.

Ley de Beneficios y Facilidadesde Pago para las Deudas Agrícolasde Rubros Estratégicos para laSeguridad y Soberanía Alimentaria.

PRINICPALES INNOVACIONES requieren de protección especial por parte del 1. Establece la posibilidad de que el Banco Estado.Agrícola de Venezuela, por razones de funcionamiento y atendiendo a su finalidad 4. La fórmula de funcionamiento del Banco, esencialmente de apoyo al sector agrícola más establecida en el Decreto-Ley, demostrará la vulnerables, tenga dos fuentes de financiamiento: competencia del Gobierno Revolucionario para a. Recursos provenientes de las captaciones del gestionar directamente actividades de gran público dentro de su proceso natural de complejidad, como lo es el financiamiento intermediación, cuya utilización se regirá por la agrícola, sin descuidar su labor principal en la normativa contenida en la ley que rige la eliminación progresiva de las desigualdades actividad de bancos y otras instituciones económicas y sociales de las venezolanas y financieras. venezolanos.b. Fondos recibidos y aportados por el Ejecutivo Nacional, para la realización de programas 5. El Decreto-Ley plantea la pervivencia de las especiales de financiamiento y apoyo dirigidos a instituciones financieras más allá de los métodos fortalecer al sector agrícola nacional. La capitalistas tradicionales, en el marco de las utilización de dichos fondos se regirá por el políticas de apoyo a sectores estratégicos para el marco de políticas generales de financiamiento Estado venezolano.aprobadas por la Asamblea General de Accionistas del Banco. I M PA C T O E N L A P O B L A C I Ó N

VENEZOLANA2. Habilita el establecimiento de condiciones 1. Todo beneficio otorgado en favor de la especiales para las operaciones del Banco, el producción agrícola y el desarrollo rural integral, cual podrá otorgar créditos por lapsos superiores redunda en una mejora de la calidad de vida de a los establecidos para los bancos y demás toda la ciudadanía, al ampliar el universo de instituciones financieras regidas por la Ley venezolanas y venezolanos que tienen acceso a General de Bancos y Otras Instituciones alimentos en cantidad suficiente y de alta calidad, Financieras, con el objeto de insertar dentro a los e incidiendo positivamente en el establecimiento micro, pequeños y medianos productores dentro de precios más justos.del sistema financiero.

2. Provee acceso a créditos a los pequeños y 3. Establece la posibilidad de otorgar recursos medianos productores a los cuales se les ha económicos para el acompañamiento necesario a negado el acceso al sistema financiero, en función fin de contribuir con la formación, de una manera de la envergadura de sus inversiones, o de la cónsona con los valores impulsados por el Estado capacidad financiera evaluada por los Bancos a Venezolano. través de los métodos capitalistas tradicionales.

4. Fija prerrogativas especiales a favor del Banco 3. Acerca los servicios financieros y no Agrícola de Venezuela, por su naturaleza única, financieros agrícolas al productor, a través de la siendo un banco cuyo objeto primordial es el descentralización de las solicitudes de crédito fomento del financiamiento agrario, así como sus para el sector, permitiendo el acceso de actividades propias de un banco universal. beneficiarios en toda la geografía nacional.

OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS 4. La política del Banco ha sido privilegiar la 1. El Banco Agrícola de Venezuela constituye una atención en las zonas agrícolas del país, esto ha excelente herramienta de apoyo a las políticas de sido acentuado en la Ley.acercamiento del Poder Público a las productoras y p r o d u c t o r e s m á s v u l n e r a b l e s . Tradicionalmente, sólo los grandes productores tenían acceso a la Banca, por lo que los productores de menor escala debían acudir a éstos para acceder a créditos mucho más costosos o permanecer en niveles de producción de subsistencia, sin expectativas de crecimiento.

2. La política de libre acceso al financiamiento público de las actividades agrícolas garantiza la participación activa de un gran número de campesinas y campesinos en todas las políticas del Ejecutivo Nacional dirigidas a garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria.

3. Este Decreto-Ley permitirá el crecimiento del Banco Agrícola de Venezuela en el mediano plazo, propiciando el cambio de imagen de la Administración Pública tradicional al Nuevo Gobierno Revolucionario, en el cual se ofrecen

las mejores ventajas y el mejor servicio para los sujetos que

Tipsde las Leyes Agrícolas

La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria permite:• Incentivar la producción nacional.• Garantizar la disponibilidad y acceso a los alimentos.• Planificar toda la cadena agroproductiva (siembra, cosecha, almacenamiento, procesamiento y distribución) para garantizar el comercio justo.• Crear el Centro de Balance de Alimentos para coordinar el consumo, la producción, la importación y la exportación de alimentos.• Garantizar el consumo de alimentos sanos y frescos.• Combatir el contrabando y acaparamiento de los alimentos.• Fortalecer el poder popular garantizando la instalación y funcionamiento de las asambleas agrarias.

La Ley de Salud Agrícola Integral permite:• La prevención y erradicación de plagas y enfermedades mediante controles zoosanitarios y fitosanitarios.

• El control sobre el uso de agroquímicos.• Fortalecimiento de la agroecología, privilegiando la protección de la tierra, el agua, el aire, los animales y el hombre.• Creación de la red de laboratorios de diagnóstico de enfermedades y plagas y del Registro Nacional de Productos de uso agrícola.• Creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.• Fortalecimiento del poder popular a través de la incorporación de los consejos campesinos en la toma de decisiones.

Ley de Crédito para el Sector Agrario permite:• Incentivar la inversión en el campo aumentando la producción.• Amplia las áreas objeto de financiamiento: maquinarias, equipos, galpones, silos, sistema de riego, ordeño, etc.• Garantiza plazos hasta 20 años y tasas preferenciales fijadas por el Banco Central de Venezuela.• Asegura la incorporación de servicios no financieros para la formación, capacitación y asistencia técnica a los productores.

Ley de Banco Agrícola de Venezuela• Garantiza el acceso de las productoras y productores, tradicionalmente excluidos, del sistema bancario.

• Promueve el Plan Integral de Desarrollo Agrícola al priorizar el financiamiento de áreas estratégicas para el país como cereales, ganadería, invernaderos, pozos de agua, etc.• Otorga financiamiento con plazos de hasta 20 años, tasas preferenciales en el área de la Banca Social (3 - 4%) y garantías adecuadas a cada productor.

La Ley de beneficios y facilidades de pago para las deudas agrícolas de los rubros estratégicos para seguridad y soberanía alimentaria

• Beneficia a los deudores agrícolas que se encuentran en situación de retraso mejorando sus condiciones de pago.• Permite el refinanciamiento de los deudores agrícolas que tengan dificultades de pago, ampliando los plazos y disminuyendo el monto de las cuotas.

• Autoriza la remisión de deudores de FONDAFA de los rubros cereales, papa y café que fueron víctimas de condiciones climatológicas adversas o malas condiciones de financiamiento (Beneficiando a más de 26.445 productores por un monto de 274.098.957,46 Bs. F)

Ley del Banco Agrícola de Venezuela.