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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
SEMARNAT
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1972 - Secretaría de Salubridad y Asistencia.
1982- Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE)
1989 - Comisión
Nacional del Agua (CNA)
1994- Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca
(Semarnap).
2000 - Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat)
ANTECEDENTES
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Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales.
Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Esta encargada de:
FUNCIONES
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ORGANISMOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE (DESCONCENTRADOS DE SEMARNAT)
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP)
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA: LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL: LA “LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS” (LGDFS)
COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD: LA CONABIO
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Instituto Mexicano de Tecnología del Agua: El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)
Instituto Nacional de Ecología(INE)Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente "PROFEPA"
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CITES:
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre
CITES
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La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles.
Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
¿CÓMO FUNCIONA?
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APE
ND
ICE
III
APE
ND
ICE
II
APE
ND
ICE
I
Todas las especies en peligro de extinción
Especies no en peligro de extinción, cuyo comercio debe controlarse a fin de no dañar su supervivencia
Especies protegidas al menos en un país.
Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten:
ESPECIES
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CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
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¿Quién? Personas físicas o morales
¿En que casos?Cuando pretendan importar productos
o subproductos forestales sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT.
CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR EL TRÁMITE:
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No se tendría el control fitosanitario de los productos y subproductos forestales de importación, es necesario para prevenir la diseminación de plagas y enfermedades, de no hacerlo se pondría en riesgo la sanidad de los recursos forestales.
¿QUÉ EFECTOS TENDRÍA LA ELIMINACIÓN DE ESTE TRÁMITE ?
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Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato: SF-01 Solicitud de certificado fitosanitario de importación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002
MontoExpedición de certificado fitosanitario de
importación ( Art. 194-N-2 fracción II de la Ley Federal de Derechos) , $750.00.
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Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 3 días hábiles la
SEMARNAT otorgará el certificado fitosanitario de importación, conforme a lo siguiente:
Vigencia del trámiteTipo de resolución: Certificado fitosanitarioVigencia: Hasta 180 días naturales
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AUTORIZACIÓN, PERMISO O CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN DE
EJEMPLARES, PARTES Y DERIVADOS DE LA VIDA
SILVESTRE
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En qué casos se debe presentar:
Que pretendan importar, exportar o reexportar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres listados o no en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
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MONTO
Por la recepción y trámite de cada solicitud el monto será de $ 425.00.
El pago se deberá efectuar en el formato: Hoja de ayuda de pago de trámites y servicios en la siguiente liga: http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=446
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Plazos:
Plazo máximo de respuesta 10 días hábiles Contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de presentación de la solicitud
Vigencia: 180 días naturales
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MANIFIESTO PARA LA IMPORTACION O EXPORTACION DE MATERIALES O RESIDUOS
PELIGROSOS
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¿Quién?Persona física o moral.¿En que casos? Cuando se pretenda introducir al territorio
nacional Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos y que el producto a importar, se encuentre regulado en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación esta sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Casos en los que se debe presentar el trámite:
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No se tendría la certidumbre de la certificación y/o clasificación adecuada de los materiales o residuos peligrosos, los cuales pueden ser nocivos a la salud.
Plazo :respuesta 10 días hábiles Vigencia 1 año
EFECTOS QUE TENDRA LA ELIMINACION DEL TRAMITE
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Monto.
Artículo 194-T-4 de la Ley Federal de Derechos: Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar materiales peligrosos.
Clave de pago 400196., $1,000.00.El pago se deberá efectuar en el formato: e5cinco