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Los gastos que originen dichas pólizas suplementarias de accidente y responsabilidad civil se imputarán a la cantidad subvencionada, de forma diferenciada. La cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente: Fallecimiento por accidente: 12.020.24. Invalidez permanente: 12.020.24. Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto. -Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el/la beneficiario/a del programa, 30.050.61€ En todo caso se entenderá que las Administraciones participantes no serán responsables directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de la persona seleccionada ni respecto a los daños causados a terceros por la misma TERCERA.- De la realización de dichas prácticas profesionales no se deducirá relación laboral alguna entre la persona seleccionada y la entidad asociada en la que se llevarán a cabo. Así mismo, la participación de la entidad asociada no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y en el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral. CUARTA.- Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre persona seleccionada del programa y la entidad asociada, en el caso de que al término de las prácticas se incorpore a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se computará, a efectos de antigüedad, ni eximirá de pruebas que la entidad requiera en su caso. QUINTA.- Con carácter previo al inicio de estas prácticas profesionales, la entidad asociada comunicará a los/ as representantes legales de los/as trabajadores del/de los citado/s Centro/s de trabajo la relación nominal de los/las personas seleccionadas para la realización de las prácticas profesionales en empresa, así como su contenido y horario.

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  • Los gastos que originen dichas plizas suplementarias de accidente y responsabilidad civil se imputarn a la cantidad subvencionada, de forma diferenciada. La cobertura mnima que deber contener dicha pliza ser la siguiente:

    Fallecimiento por accidente: 12.020.24.

    Invalidez permanente: 12.020.24.

    Lesin permanente no invalidante: Segn valoracin oficial de prestaciones de la

    Seguridad Social al respecto.

    -Responsabilidad civil: Daos a terceros causados por el/la beneficiario/a del programa, 30.050.61

    En todo caso se entender que las Administraciones participantes no sern responsables directa ni

    indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de la persona seleccionada ni respecto a los

    daos causados a terceros por la misma

    TERCERA.-

    De la realizacin de dichas prcticas profesionales no se deducir relacin laboral alguna entre la

    persona seleccionada y la entidad asociada en la que se llevarn a cabo. As mismo, la participacin de la entidad asociada no supondr la adquisicin de ms compromisos que los estipulados en el Convenio y en el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para

    favorecer la insercin laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del

    trabajo autnomo y, en ningn caso, se derivarn aspectos propios de un contrato laboral.

    CUARTA.-

    Al no ser una relacin de carcter laboral la existente entre persona seleccionada del programa y la

    entidad asociada, en el caso de que al trmino de las prcticas se incorpore a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se computar, a efectos de antigedad, ni eximir de pruebas

    que la entidad requiera en su caso.

    QUINTA.-

    Con carcter previo al inicio de estas prcticas profesionales, la entidad asociada comunicar a los/as representantes legales de los/as trabajadores del/de los citado/s Centro/s de trabajo la relacin

    nominal de los/las personas seleccionadas para la realizacin de las prcticas profesionales en

    empresa, as como su contenido y horario.

  • SEXTA.-

    La entidad asociada tendr las siguientes obligaciones:

    a. Dar una ocupacin efectiva a la persona seleccionada en los trminos del acuerdo deprcticas.

    b. Asignar como responsable de la tutora de cada persona seleccionada a una persona que desempee sus funciones para la entidad asociada, que deber emitir un informe final de las prcticas y remitirlo a la UNIA. La designacin de este tutor deber formalizarse en el momento de la firma del presente acuerdo mediante la cumplimentacin del Anexo I

    c. Poner a disposicin de las personas seleccionadas el cuaderno de prcticas para sucumplimentacin y, una vez finalizada la prctica, remitirlo a la UNIA.

    d. Comunicar a la UNIA la propuesta de la fecha de inicio de la prctica.e. Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las

    prcticas, as como todos aquellos cambios relacionados con datos de contactof. Formalizar el acuerdo de prcticas con las personas seleccionadas.g. Iniciar la ejecucin de las prcticas en el plazo de diez das desde la firma del acuerdo de

    prcticas.h. Abonar el pago de la beca a la persona seleccionada por mensualidades vencidas, mediante

    transferencia bancaria.i. Presentar mensualmente a la UNIA el justificante acreditativo del abono de la totalidad de la

    beca a la persona seleccionada.j. Comunicar a la entidad, en su caso, la extincin de la prctica como consecuencia del

    establecimiento de relacin laboral entre la persona seleccionada y la entidad asicuada.k. Permitir el acceso a la entidad asociada del personal de la Universidad Internacional de

    Andaluca que supervise las actividades que desarrolle la persona usuaria en prcticas y para verificar las posibles incidencias que se pudiesen haber surgido. La visita a la entidad asociada siempre ser programada y consensuada con el/la Tutor/a de la entidad asociada.

    SEPTIMA.-

    La Universidad Internacional de Andaluca, sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas

    en la normativa de subvenciones, con carcter especfico tendr las siguientes obligaciones:

    a. Publicar, gestionar y coordinar las prcticas profesionales ofertadas a travs de la aplicacinInformtica habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientosinternos para su adecuado funcionamiento.

    b. Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorizacin de las mismas, todoslos documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificacin de las prcticas, as comola mecanizacin de datos necesarios en la plataforma informtica referida en el artculo 22.2.

    c. Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la personajoven, y los acuerdos de prcticas con una antelacin mnima de siete das al inicio de lasmismas.

    d. Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prcticas profesionales en el que sedebern fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordar y suscribir entre lapersona tutora y la persona beneficiaria.

  • e. Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediantetransferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo deprcticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    f. Emitir los certificados de finalizacin de las prcticas profesionales.g. Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, informacin relativa a la

    ejecucin de las actuaciones, mediante la elaboracin de informes de seguimiento u otrosdocumentos.

    h. Elaborar los procedimientos para la resolucin de incidencias durante el desarrollo de lasprcticas.

    i. Supervisar, controlar y verificar el desarrollo efectivo de las prcticas profesionales y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad asociada.

    OCTAVA.-

    A la finalizacin de las prcticas la Universidad Internacional de Andaluca facilitar a la persona

    seleccionada una acreditacin de la misma, en la que se har constar, al menos, la denominacin

    de la entidad asociada, la duracin en horas, el programa de contenidos y actividades desarrollado y una valoracin final.

    NOVENA.-

    Derechos y obligaciones de la persona seleccionada:

    1. La persona seleccionada tendr los siguientes derechos:

    1. Realizar las actividades objeto de las prcticas profesionales en los trminos descritos en elDecreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la insercin laboral,la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    2. Recibir tutorizacin individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince das.3. Recibir la cuanta de la beca mensualmente y durante el periodo de realizacin de la prctica.4. Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y

    responsabilidad civil.

    2. Son obligaciones de la persona seleccionada:

    1. La realizacin de las prcticas desde la fecha de inicio hasta la de finalizacin establecidas.2. Respetar las normas de organizacin de la entidad asociada.3. Cumplimentar debidamente el cuaderno de prcticas.4. Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las

    prcticas, as como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto,a efectos de notificaciones, durante el perodo de duracin de las prcticas profesionales.

    5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo91 del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la insercinlaboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    6. Aportar a la UNIA cuanta documentacin le sea solicitada para la correcta ejecucin delprograma.

    7. Suscribir una pliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil, conforme alo dispuesto en la estipulacin SEGUNDA.

  • El incumplimiento de las obligaciones a las que estn sujetos las personas seleccionadas en el

    programa incluidos en el presente convenio o las que establezca la Universidad Internacional de

    Andaluca podr dar lugar al cese en la actividad y la prdida de la condicin de becario del programa.

    DCIMA.-

    La Universidad Internacional de Andaluca podr requerir en cualquier momento de la entidad

    asociada que imparte las prcticas cuanta documentacin considere necesaria relacionada con talactividad, as como poder realizar visitas a fin de comprobar la adecuada ejecucin de las mismas.

    UNDCIMA.-

    Que la aportacin econmica para el beneficiario ser de 450 mensuales, que se realizar mediante

    transferencias bancarias en una cuenta de su titularidad, para lo cual la Universidad Internacional

    de Andaluca deber aportar 300 y la entidad asociada en la que se desarrolle la PrcticaProfesional 150, debiendo remitir mensualmente el justificante que acreditativo a la Universidad

    Internacional de Andaluca

    DUODCIMA.-

    Con la firma del presente acuerdo la persona seleccionada autoriza a la Universidad Internacional

    de Andaluca a presentar en su nombre la correspondiente solicitud para la realizacin de una beca

    para el desarrollo de prcticas profesionales en empresa, de conformidad con lo dispuesto en el

    Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la insercin laboral, la

    estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    DECIMOTERCERA.-

    Las actuaciones previstas en el presente acuerdo que lleven aparejados datos de carcter personal

    se ajustarn a lo dispuesto en la ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos

    de Carcter Personal y dems normas de aplicacin.