seguros tomados por entidades estatales para la proteccion de sus bienes e intereses
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ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL I
LOS SEGUROS TOMADOS POR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA LA PROTECCIN DE SUS BIENES E
INTERESES
Presentado a: Dra. HILDA ZORNOZA
Presentado por: ANDRES FERNANDO RIVADENEIRA MEDINA
NELSON IVAN GARCIA TARQUINO
JESUS DAVID ESCUDERO SIERRA
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
ESPECIALIZACION CONTRATACION ESTATAL
BOGOTA
OCTUBRE 2013
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo, comprender la importancia, la
responsabilidad del estado y de los servidores pblicos de las entidades estatales
respecto de Salvaguardar y proteger adecuadamente los bienes e intereses
asignados, encomendados o donados a las diferentes entidades estatales.
De lo anterior, es importante sealar que en la actualidad, la forma ms comn
para salvaguardar y amparar los bienes e intereses de las entidades se realiza
mediante el traslado del riesgo a las Compaas aseguradoras por medio del
pago de una prima para la expedicin de los seguros necesarios, con el fin de
obtener el amparo de dichos bienes e intereses, resaltando que en Colombia las
aseguradoras estn sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia
Financiera de Colombia, por lo cual es importante tener en cuenta lo preceptuado
por el Estatuto Orgnico Financiero (Ley 45 de 1990), el cual refiere en parte a la
regulacin de la Actividad Aseguradora en Colombia, en el cual se evidencia la
atencin y el sealamiento frente al aseguramiento de los bienes oficiales,
destacando en general que para el amparo y comercializacin de seguros para
bienes e inters ubicados dentro del territorio nacional nicamente puede
realizarse con Compaas aseguradoras debidamente establecidas en Colombia
y autorizadas para su ejercicio por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En virtud de que el contrato de seguros se regula conforme las disposiciones del
Cdigo de Comercio, es prioritario tener en cuenta:
1. Los elementos jurdicos del contrato de seguros como son:
a. Consensual,
b. bilateral,
c. oneroso
d. aleatorio,
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e. de ejecucin sucesiva,
f. de tracto sucesivo y
g. buena fe.
2. Los elementos jurdicos del contrato como son:
a. el inters asegurable,
b. el riesgo asegurable,
c. la prima y
d. la obligacin condicional del asegurador.
3. En materia tcnica, conforme a las necesidades del sector oficial y las
caractersticas de los bienes de las mismas y los intereses que estas deben
proteger, destacamos las clases de seguros existentes a travs de los
cuales se pueden amparar los bienes e intereses de las entidades
estatales a saber:
a. Seguros Generales para el amparo de bienes muebles e inmuebles,
mercancas, maquinaria, infraestructura, equipos elctricos y
electrnicos, mdicos, de laboratorio, obras de construccin,
automviles, aeronaves, embarcaciones, entre otros, sealamos los
siguientes:
i. Seguros de Incendio y/o rayo
ii. Seguro de Sustraccin
iii. Seguro de Rotura de maquinaria
iv. Seguro de corriente dbil
v. Seguros de Todo riesgo daos materiales
vi. Seguro de Todo riesgo contratista
vii. Seguro de Automviles
viii. Seguro de Casco Barco Aviacin
ix. Seguro de Casco barco navegacin
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b. Seguros Patrimoniales contratados comnmente por las entidades
estatales, para el amparo de las actividades por las cuales se pueda
causar perjuicios a terceros, menoscabo del patrimonio de las
entidades estatales, citamos los siguientes:
i. Seguro de Manejo global para entidades estatales
ii. Seguro de Responsabilidad civil Extracontractual (Predios,
labores y operaciones P.L.O.)
iii. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
iv. Seguro de Responsabilidad Civil para servidores pblicos
c. Seguros de Vida, para amparar la vida de funcionarios del estado:
i. Seguros de Vida para los funcionarios de las entidades
estatales.
ii. Seguros de Accidentes personales
Considerando que las entidades del Estado, deben cumplir con los mandatos
impuestos en la constitucin y las leyes para su debido funcionamiento,
resaltamos que por regla general se debe acudir con carcter obligatorio a la
aplicacin del estatuto general de la contratacin administrativa en Colombia, el
cual se compone por La Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y los decretos
reglamentarios que las reglamentan, a excepcin de aquellas entidades que por
disposicin de la Ley son exceptuadas de su aplicacin.
En virtud de la responsabilidad existente para los servidores pblicos de velar por
la salvaguarda de los bienes e intereses de las entidades en las cuales trabajan,
no es menos importante sealar lo que las leyes en este sentido indican, por lo
cual resaltaremos lo establecido en la Ley 734 de 2002 sobre dicho aspecto as
como tambin lo expresado por la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
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Antecedentes sobre los seguros que toman las entidades del
estado.
Decreto Ley 406 de 1959
Con la expedicin del Decreto en comento se dispuso en el Artculo 4 que
mientras se reglamentaba lo relativo a los seguros oficiales, el Estado asumira
directamente dentro del territorio nacional los riesgos que por los cualquier
siniestro puedan sufrir los sus bienes que tengan un valor unitario hasta $100.000
y que las entidades nacionales deban proceder a cancelar las plizas que
cubrieran estos bienes.1
De lo dispuesto por la norma en mencin se puede apreciar que la filosofa en
su momento tena como fin que las entidades estatales asumieran el riesgo de
prdidas que no afectaran su patrimonio, es decir perdidas menores, acudiendo a
transferir el riesgo nicamente para aquellos casos que pudiesen llegar a poner
en riesgo el patrimonio de la entidad, como ejemplo catstrofes, prdidas
superiores al monto estimado en el Decreto y perdidas que pudieran llegar a
poner en riesgo el desarrollo del objeto social de las entidades pblicas.
La contratacin de seguros oficiales entre 1962 y 1990
Teniendo en cuenta la creacin de la Previsora S.A. Compaa de Seguros,
empresa industrial y comercial del Estado, Se evidencia el favorecimiento que da
el Estado a la Previsora para la contratacin de los seguros oficiales entre 1962
y 1990, donde con la expedicin de la Ley 45 de 1990 que regulo el Estatuto
1 Los seguros en el nuevo rgimen de Contratacin Administrativa. (Dr. Juan Manuel Daz Granados).
Colombo Editores, edicin 1995, pgina 17
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Orgnico del Sistema Financiero estableci la libertad de tarifas y la igualdad
entre el mercado asegurador frente a la contratacin de seguros oficiales.
En 1962, con el Decreto 222 de 1962 se estableci que los seguros de la nacin
deban ser contratados con la Previsora S.A., situacin que fue modificada en
1970, a travs del Decreto 406 que estableci la obligacin de contratar los
seguros con la Previsora cuando los seguros de los riesgos de las entidades no
superaran el costo de $20.000.000 por cada riesgo; Mediante el Decreto 2793 de
1973 se incluy la condicin de que si en un proceso licitatorio otra aseguradora
resultaba favorecida, esta se obligaba a ofrecer a la Previsora un Coaseguro
como mnimo del 30%; Adicionalmente mediante el decreto 2771 de 1977 se
incluy una nueva situacin de favorecimiento a la Previsora en el sentido de
establecer que la contratacin de los seguros de vida y accidentes, deudores
hipotecarios y de incendio deudores en los casos que los deudores fueran
personas que prestaban sus servicios a la Nacin y bienes inmuebles en
condicin de hipotecas en favor de las entidades estatales se deberan contratar
con la Previsora S.A., as como tambin se increment el valor del costo de los
seguros a $80.000.000.
Mediante la Expedicin del Decreto 222 de 1983 se evidenci dos situaciones, de
cara a la contratacin de seguros para la proteccin de bienes e intereses de las
entidades estatales:
En el artculo 244 estableci que cuando la cuanta no excediera de
$120.000.000 por riesgo asegurable se debera contratar con La Previsora
S.A., o con cualquier otra Compaa de seguros que el estado llegara a
crear.
En el artculo 245 sealo que la contratacin cuyo valor fuera superior a la
cuanta del artculo 244, debera contratarse mediante proceso licitatorio
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favoreciendo igualmente a la Previsora si su oferta fuera presentada en
igualdad de condiciones sealando que se le deba preferir.
Adicionalmente en el pargrafo de dicho artculo sealo que las entidades
estatales podran optar por contratar directamente con la Previsora o abrir
procesos licitatorios para seleccionar aseguradoras.
En la actualidad la contratacin de seguros oficiales se realiza en igualdad de
condiciones entre el mercado asegurador, a excepcin de aquellos casos en que
se regule la seleccin de Administradoras de Riesgos Profesionales hoy llamadas
Administradoras de riesgos laborales, de conformidad con lo sealado en l
artculo 24 de la Ley 1122 de 20072
De la Actividad Aseguradora en Colombia
Las Entidades del Estado deben contemplar principalmente para la contratacin
de los seguros necesarios para la proteccin de sus bienes e intereses, las
Disposiciones sealadas en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero EOSF
(Ley 45 de 1990 y los decretos que lo reglamentan) y las disposiciones que emita
la Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera de
Colombia, la cual estableci aspectos de gran importancia como los sealados
en el artculo 31 de la Ley 45 de 19903 dejando en claro que los seguros oficiales
2 Artculo 24. Afiliacin de las entidades pblicas al Sistema General de Riesgos Profesionales. A partir de la
vigencia de la presente ley todas las entidades pblicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal podrn contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, de no ser as, debern seleccionar su administradora de riesgos profesionales mediante concurso pblico, al cual se invitar obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pblica. Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable a los regmenes de excepcin previstos en el artculo 279 de la Ley 100 de 1993.
3 Artculo 31. Restriccin al aseguramiento en el exterior. Cuando se tomen seguros sobre los barcos, aeronaves y vehculos matriculados en el pas y los bienes situados en territorio colombiano, stos debern contratarse con compaas legalmente establecidas en Colombia o con entidades aseguradoras del exterior previa autorizacin que, por razones de inters general, imparta la Superintendencia Bancaria. Al mismo principio estar sujeto el aseguramiento de los residentes
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deben ser suscritos con Compaas de Seguros legalmente establecidas en el
Pas y autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual es
confirmado en el literal d del pargrafo 2 del artculo 61 de la Ley 1328 de 2009
que modific el Artculo 39 del Decreto 663 19934, que hace referencia a las
excepciones establecidas para personas naturales y jurdicas para la adquisicin
de seguros en el exterior.
As mismo, para la contratacin de seguros, es importante contemplar que no
basta con la contratacin de compaas de seguros legalmente establecidas en
Colombia, sino que cuenten con la autorizacin de los ramos y productos de
seguros que ofrezcan en el mercado, conforme lo sealado por el Artculo 47 del
EOSF5
De igual manera es importante sealar que es en los artculos 62 y 63 del EOSF6
donde se hace mencin al Aseguramiento de los bienes oficiales, refiriendo
en el pas, en cuanto a su personas o sus responsabilidades, salvo que se encuentren en viaje internacional y slo por el perodo de duracin de dicho viaje.
4 d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podr establecer, por va general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrn contratar seguros con compaas de seguros del exterior.
5 Artculo 47. Autorizacin previa. No obstante lo dispuesto en el artculo 43 de la presente Ley, la autorizacin previa de la Superintendencia Bancaria ser necesaria cuando se trate de la autorizacin inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotacin de un nuevo ramo.
6 Artculo 62. Aseguramiento de los bienes oficiales. El artculo 244., del Decreto-ley 222 de 1983, quedar as: "Todos los seguros requeridos para una adecuada proteccin de los intereses patrimoniales de las entidades pblicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarn con cualquiera de las compaas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el pas". "Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales sern responsables de que la contratacin se efecte con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios".
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puntualmente a la modificacin de los artculos 244 y 245 del Decreto 222 de 1983
que incluyo la igualdad en el sector asegurador.
Anlisis Comparativo del Rgimen en la Ley 80 de 1993 y sus decretos
reglamentarios
A diferencia de lo sealado en el Decreto 222 de 1983, el cual estableca un
captulo entero para la contratacin de seguros, el Articulo 32 de la Ley 80 de
1993, tan solo en materia de contratos de seguros, no estableci un captulo
especfico para su contratacin, sin embargo es de resaltar como aspectos
relevantes aplicables al contrato de seguros los siguientes:
1. Frente al numeral 3 del artculo 4 de la ley 80 de 1993, que refiere a la afectacin del equilibrio econmico del contrato, se considera que no es aplicable en virtud de los siguientes argumentos:
Se define la existencia del rompimiento del equilibrio econmico del contrato como consecuencia de que por circunstancias imprevisibles y ajenas a la voluntad de las partes aqul resulte ms gravoso para el contratista.
Este riesgo no resulta aplicable al contrato de seguros habida cuenta que una de sus caractersticas esenciales es la aleatoreridad (contingencia de ganancia o prdida sujeta al azar). De igual forma por disposicin del artculo 13 de la ley 80 de 1993, al contrato de seguros, le aplican los principios y normas que gobiernan el contrato de seguros establecidos en el artculo 1036 y s.s. del Cdigo de Comercio.
Artculo 63. Licitacin pblica para el aseguramiento de bienes oficiales. El artculo 245, del Decreto- ley 222 de 1983 quedar as: "La contratacin de los seguros a que se refiere el artculo anterior se har mediante licitacin pblica en los casos que establece el ttulo V de este estatuto, conforme a las reglas generales sobre la materia. "Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal, en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), celebrarn los contratos de seguros en igualdad de condiciones con las dems aseguradoras y debern asumir, con carcter subsidiario, en la forma que lo establezca el Gobierno Nacional, aquellos riesgos que presenten caractersticas especiales".
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De igual forma se destaca que entre las normas aplicables a los contratos de seguros se contempla el artculo 1071 al tenor del cual, las aseguradoras pueden revocar unilateralmente los seguros suscritos usualmente en eventos de siniestralidad mayor, tal es el caso de la potestad del asegurador con sujecin al aviso al asegurado con un trmino de diez (10) das.
En la actualidad, es recomendable incorporar en los pliegos de condiciones en favor de las entidades estatales la posibilidad de que la revocacin se realice a los noventa (90) das para los seguros de daos a excepcin del amparo de AMIT, incluido terrorismo, el cual por condiciones de mercado nacional e internacional es de diez (10) das y para los seguro de Vida Grupo y Vida Grupo Deudores, la revocacin se realice a los noventa (90) das nicamente aplicable a los amparos adicionales a los bsicos contratados, ello con el objeto de que las Entidades Estatales puedan tomar medidas y si es del caso desarrollar adecuadamente un nuevo proceso de seleccin de aseguradoras (con ajustes econmicos y de condiciones), en caso de presentarse la revocacin por parte del asegurador.
2. Comparativo entre el artculo 13 y decretos reglamentarios:
LEY 80 DE 1993 DECRETO 679 DE 1994
ARTCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A
LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que
celebren las entidades a que se refiere el artculo
2o. del presente estatuto se regirn por las
disposiciones comerciales y civiles pertinentes,
salvo en las materias particularmente reguladas en
esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se
podrn regir en su ejecucin por las reglas del pas
en donde se hayan suscrito, a menos que deban
cumplirse en Colombia.
Art. 8 De la normatividad aplicable a los contratos
estatales. Los contratos estatales se sujetarn a la ley
80 de 1993 y en las materias no reguladas en dicha
ley, a las disposiciones civiles y comerciales. En las
materias no reguladas por la ley 80 de 1993 se
aplicar la legislacin comercial cuando el contrato
tenga carcter de mercantil de acuerdo con lo
dispuesto por los artculos 20,21 y 22 del Cdigo de
Comercio. En caso contrario se aplicara la legislacin
civil.
De conformidad con lo establecido en el artculo 13 de la ley 80 de 1993 y la
aclaracin efectuada por el decreto 679 de 1994, se deja en claro que los
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aplicara la legislacin correspondiente al contrato a suscribir, que para el caso en
particular es el de seguros cuya regulacin aplicable se basa en las disposiciones
de la legislacin comercial, es decir el cdigo de comercio.
3. A los contratos de seguros no les son aplicables las clusulas
excepcionales establecidas en el artculo 14 de la ley 80 de 1993.
4. Aplicacin del Registro nico de Proponentes al contrato de seguros.
En vigencia de la ley 80 de 1993, conforme lo sealado en el artculo 227,
para el contrato de seguros no era aplicable la obligatoriedad de inscribirse
en el Registro nico de Proponentes en virtud que el contrato de seguros
no fue nombrado dentro de la exigencia al tipo de contratos para los cuales
era establecido dicho requisito.
LEY 80 DE 1993 DECRETO 856 DE 1994 DECRETO 1584 DE 1994 DECRETO 92 DE 1998
ARTCULO 22. Todas las personas naturales o
jurdicas que aspiren a celebrar con las entidades
estatales, contratos de obra, consultora, suministro
y compraventa de bienes muebles, se inscribirn en
la Cmara de Comercio de su jurisdiccin y debern
estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo
previsto en este artculo.
Art. 1. Objeto del Registro. El registro de
proponentes tiene por objeto la
inscripcin, la clasificacin y la
calificacin de todas laspersonas
naturales o jurdicas que aspiren a
celebrar con as entidades estatales los
contratos sealados en el artculo 22 de
la Ley 80 de 1993.
Por el cual se reglamenta la clasificacin y calificacin
en el registro nico de proponentes y se dictan otras
disposiciones
Por el cual se reglamenta la clasificacin y calificacin
en el registro nico de proponentes y se dictan otras
disposiciones
7 ARTCULO 22. Todas las personas naturales o jurdicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales,
contratos de obra, consultora, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirn en la Cmara de Comercio de su jurisdiccin y debern estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artculo.
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De acuerdo con lo sealado por el doctor Juan Carlos Daz Granados en su
libro Los seguros en el nuevo rgimen de Contratacin Administrativa,
refleja que para el contrato de seguros no era necesaria su inscripcin por
parte de las aseguradoras, en virtud de que las aseguradoras estn sujetas a
una reglamentacin especial y a la vigilancia de la Superintendencia bancaria,
la cual certifica gran parte de la informacin que se requiere en estos casos.8
5. Mecanismo de seleccin aplicable a compaas de seguros
LEY 80 DE 1993 DECRETO 855 DE 1994 DECRETO 2170 DE 2002
ARTCULO 24. 1o. La escogencia del contratista se
efectuar siempre a travs de licitacin o concurso
pblicos, salvo en los siguientes casos en los que se
podr contratar directamente:
a) MENOR CUANTA PARA LA CONTRATACIN. Para
efectos de la contratacin pblica se entender por
menor cuanta los valores que a continuacin se
relacionan, determinados en funcin de los
presupuestos anuales de las entidades pblicas,
expresados en salarios mnimos legales mensuales.
Artculo 18. De los contratos de seguro de menor
cuanta. Para efectos de determinar la cuanta y por
consiguiente el procedimiento para celebrar los
contratos de seguros, se tomar en cuenta el valor de
las primas a cargo de la respectiva entiad. En todo caso,
cuando el valor del contrato sea de menro cuanta la
entidad contratar los seguros directamente de
confirmidad con lo dispuesto en los artculos 11 y 12
del presente decreto, aun cuando el contrato se
celebre con estidades aseguradoras estatales.
c) Interadministrativos, con excepcin del contrato
de seguro.
Art. 3. Para la celebracin de los contratos a que
se refieren los literales a) y d) del numeral 1 del
artculo 24 de la ley 80 de 1993 y para efectos del
cumplimiento del deber de seleccin objetiva,
se requerir la obtencin de por lo menos dos
(2) ofertas.... Cuando se trate de contratos cuya
cuanta no supere el diez por ciento (10%) de
los montos sealados en el literal a) del numeral
1 del artculo 24 de la ley 80 de 1993, los mismos
se celebraran tomando en cuneta los precios
del mercado, sin que se requiera obtener
previamente varias ofertas.
Teniendo en cuenta que la Ley 80 de 1993 no hace referencia al contrato
de seguros, al momento en que las entidades estatales adelantan su
contratacin, se debe contemplar lo expresado por la Ley 45 de 1990 en su
artculo 63 el cual modifico el artculo 245 del decreto 222 de 1983 vigente
para la poca en que se promulga la ley en comento, lo cual es coherente
con la priorizacin del mecanismo o modalidad adoptada por la Ley 80 de
1993 para la seleccin en general de contratistas, sin embargo, es claro que 8 Los seguros en el nuevo rgimen de Contratacin Administrativa. (Dr. Juan Manuel Daz Granados).
Colombo Editores, edicin 1995, pginas 17 y 18
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igualmente permiti en el mismo numeral que dicha regla contena la
excepcin de contratar directamente en razn de la menor cuanta de la
contratacin, lo cual se puede traducir en tratndose del contrato de
seguros que cuando el valor de las primas de seguros que se pretenden
contratar se enmarcaran dentro de la menor cuanta para la contratacin de
las entidades estatales, la contratacin se adelantara por el mecanismo de
seleccin de contratacin directa.
En lo que refiere al porque no debe contemplarse la posibilidad de contratar
seguros oficiales mediante contratos interadministrativos, obedece
precisamente a lo sealado en el artculo 63 de la ley 45 de 1990, el cual
seala y reitera que la contratacin de seguros oficiales debe efectuarse
mediante licitacin pblica.
6. A los contratos de seguros no le es obligatorio la exigencia de presentacin
de garanta nica segn lo dispuesto en el numeral 19 del Artculo 259, lo
cual es valedero desde el punto de vista tcnico que un contrato de seguros
sea amparado o respaldado para su cumplimiento.
7. Forma de hacer efectivos los siniestros de los seguros oficiales. Teniendo
en cuenta que el juez competente del contrato estatal en un todo es el
Juez de lo contencioso administrativo, se podra inferir a primera vista que
al momento de ocurrir un siniestro, se debera acudir al juez competente del
contrato de seguros, lo cual no es cierto toda vez que la finalidad de la
9 19. OLas garantas no sern obligatorias en los contratos de emprstito, interadministrativos y en los de seguros. (Subrayado fuera de texto)
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contratacin de un programa de seguros es la de poder acudir al
asegurador en el caso de la presentacin de un siniestro que se encuentre
debidamente amparado por el seguro por afectar, para lo cual es
importante aclarar que en estos casos de la presentacin de un siniestro
deben las entidades estatales remitirse a las disposiciones del cdigo de
comercio que para el tema especfico son los artculos 1072 al 1077 y
dems disposiciones de dicho cdigo que deban intervenir en virtud de la
clase de seguro por afectar.
La Consensualidad de los negocios de seguros en la Ley 389 de 1997 y su
aplicacin en la contratacin de las Entidades Estatales.
Sobre la consensualidad del contrato de seguros, es importante resaltar que es
un elemento esencial del contrato de seguros, sin embargo en virtud de la
celebracin de contratos estatales, no puede dejarse de lado lo sealado en el
artculo 39 de la Ley 80 de 199310, ya que si bien es cierto que el contrato de
seguros es un contrato que se ajusta a lo preceptuado en el artculo 13 de la Ley
80, igualmente es importante contemplar que en razn de contratacin
administrativa prima lo reglado por el estatuto general de la contratacin
administrativa siguiendo en dicho orden lo establecido en las normas civiles y
comerciales, por lo cual es importante contemplar lo sealado por el Consejo de
10 ARTCULO 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. Los contratos que celebren las entidades estatales constarn por escrito y no requerirn ser elevados a escritura pblica, con excepcin de aquellos que impliquen mutacin del dominio o imposicin de gravmenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.
Las entidades estatales establecern las medidas que demande la preservacin, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.
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Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Tercera (Subseccin B).
C. P. Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 19 de septiembre de 2011.
Radicacin 2300123310001999035501 (21128)11.
El Contrato de Seguros en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos
reglamentarios.
Al ingreso de la Ley 1150 de 2007, se evidencian cambios que influyen en la
contratacin de programas de seguros, tales como:
1. Se elimina el numeral 1 del artculo 24 de la ley 80 de 1993 y se incluye una
nueva modalidad de contratacin denominada seleccin abreviada, la cual
es establecida con el fin de llegar a ser aplicable para la adquisicin de
bienes y/o servicios con caractersticas tcnicas uniformes, haciendo uso
de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por
catlogo derivados de la celebracin de acuerdos marco de precios o de
procedimientos de adquisicin en bolsas de productos, siendo aplicable en
la actualidad bajo el amparo del decreto 1510 de 2013, la contratacin de
Seguros Obligatorios Contra accidentes de Trnsito SOAT.
2. En virtud de lo sealado en el artculo 6, mediante el ingreso del decreto
019 de 2012 y posteriormente el decreto 734 de 2012, se incluy la
actividad aseguradora para la contratacin correspondiente.
11 Y si bien actualmente, por virtud la Ley 389 de 1997 (que modific los artculos 1036 y 1046 del Cdigo de Comercio), el de seguro es un contrato consensual, dicha consensualidad de la legislacin mercantil no aplica en los eventos en que sea celebrado por una entidad estatal. En efecto, al tenor de lo prescrito por el artculo 32 en concordancia con el artculo 2 de la Ley 80, se trata de un genuino contrato estatal, que deber someterse a los preceptos de orden pblico antes referidos y que slo se viene a regir por las normas del derecho comn, en las materias que particularmente no hayan sido reguladas por dicho Estatuto de Contratacin, segn lo pregona el artculo 13 de la Ley 80.
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3. Con el ingreso del Decreto 734 de 2012, se incluye la actividad de
aseguradoras al momento de su promulgacin y se hace exigible a las
aseguradoras su presentacin en los procesos de contratacin estatal.
Algunos Seguros oficiales establecidos mediante leyes, decretos, por
resolucin u otros.
Resolucin 014249 del 15 de mayo de 1992, por medio de la cual se
adopta y reglamenta la pliza de manejo para el seguro global de manejo
Ley 16 del 28 de enero de 1988, Por la cual se establece el seguro de vida
para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Pblico, se
confiere una autorizacin y se dictan otras disposiciones.
Artculo 58 del Decreto 2701 de 1988, por el cual se reform el rgimen
prestacional de los empleados pblicos y trabajadores oficiales de las
entidades descentralizadas, establecimientos pblicos o empresas
industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de
Defensa Nacional, establece el Seguro por Muerte de la siguiente manera:
En caso de muerte de un empleado pblico o trabajador oficial en servicio,
sus beneficiarios en el orden establecido en el artculo siguiente, tienen
derecho a que por la respectiva entidad se les pague una compensacin
equivalente a doce (12) meses de la ltima asignacin devengada por el
causante, tomando como base los factores salariales sealados en el
artculo 54 de este Decreto; si la muerte ocurriere por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la compensacin ser de veinticuatro (24) meses
del ltimo salario devengado.
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Adems, los beneficiarios tendrn derecho al pago de la cesanta que
hubiere correspondido al causante.
Art. 36, Ley 322/1996 La actividad de bomberos ser considerada como
empleo de alto riesgo para todos los efectos de la Seguridad Social.
Quienes laboren como Bomberos gozarn de la cobertura de un seguro de
vida durante el tiempo que ejerza dicha labor, de acuerdo con la
reglamentacin que para el efecto expida el Gobierno Nacional
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CONCLUSIONES
El rgimen de Contratacin de los seguros oficiales actualmente se encuentra
compuesto por:
El Cdigo nico Disciplinario Ley 734 de 2002, que establece.
o Artculo 34 numeral 21 que establece: Vigilar y salvaguardar los
bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean
utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a
que han sido destinados
o Artculo 48, numeral se considera como falta gravsima de los
servidores pblicos No asegurar por su valor real los bienes del
Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.
La Ley 42 de 1993 que regula la organizacin del sistema de control fiscal
financiero y los organismos que lo ejercen, en los artculos 101 y 107
consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan
con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal,
de la siguiente forma:
- Art. 101 Los contralores impondrn multas a los servidores pblicos
y particulares que manejen fondos o bienes del Estado hasta por el
valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes
no comparezcan a las citaciones que en forma escrita le hagan las
contraloras; (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos,
valores o bienes no lo hubieren hecho oportunamente o en la cuanta
requerida...
- Art. 107. Los rganos de control fiscal verificarn que los bienes del
Estado estn debidamente amparados por una pliza de seguros o
un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer
responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo
ameriten.
-
El Estatuto Anticorrupcin Ley 1474 de 2011, reitera en el literal d del artculo
118 la obligacin de mantener asegurados los bienes de la entidad:
ARTICULO 118 DETERMINACION DE LA CULPABILIDAD EN LOS
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de
culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal
ser el dolo o la culpa grave.
Se presumir que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los
mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado
disciplinariamente por la comisin de un delito o una falta disciplinaria
imputados a ese ttulo.
Se presumir que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los
siguientes eventos:
O.d) Cuando se haya incumplido la obligacin de asegurar los
bienes de la entidad o la de hacer exigibles las plizas o garantas
frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los
contratos
En consideracin a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran
y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener
debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado,
tomando las medidas necesarias para evitar la prdida de los mismos.
-
Sentencia C-735 de 2003 de la Corte Constitucional la cual indico Que
las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estn
protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causar perjuicio
a los recursos pblicos.
El Ttulo V del cdigo de comercio que regula el contrato de seguro
El Estatuto Orgnico del Sistema Financiero (Ley 45 de 1990), el cual
regula la actividad aseguradora en Colombia.
La Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y los decretos que lo
reglamentan.