seguros seguro de bolso protegido - seguros sura méxico · seguros seguro de bolso protegido 6...

18
Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448 Col. Altavista Delegación Álvaro Obregón. C.P.: 01060 México, D.F. Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00 Seguros Seguro de Bolso Protegido 1 CONDICIONES GENERALES

Upload: others

Post on 30-Sep-2020

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

1

CONDICIONES GENERALES

Page 2: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

2

CONTENIDO

I.- DEFINICIONES 3 II.- DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS 4 III.- EXCLUSIONES 4 IV.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 7 V.- CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS

8

Page 3: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

3

I.- DEFINICIONES SUMA ASEGURADA

Es la cantidad máxima de responsabilidad de la Compañía. para cada cobertura contemplada en la presente póliza, según corresponda, a los eventos señalados en las presentes condiciones y en la carátula de la póliza. En caso de ocurrir un evento, la cobertura quedará cancelada automáticamente.

ASEGURADO

Aquella persona física amparada bajo el presente contrato de Seguro con la Compañía. COMPAÑÍA

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. CARTERA

Se entiende por tal no solamente a las carteras, amparándose también el robo de portafolios, mochilas y bolsos de mano.

CONTRATANTE

Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado.

DEDUCIBLE

Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del asegurado en caso de presentarse algún siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza, dicha cantidad será deducida de toda indemnización.

EVENTO

El hecho o serie de hechos ocurridos durante la vigencia de la Póliza, provocados por una misma y sola causa, que hayan originado una reclamación y ésta haya resultado procedente, teniendo como consecuencia el pago de una indemnización.

ROBO CON VIOLENCIA

Apoderamiento de una cosa ajena por un tercero sin el consentimiento de su dueño, mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas.

SINIESTRO Es la realización de un riesgo cubierto durante la vigencia de la póliza.

Page 4: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

4

II.- DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS La Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado, hasta por el Límite y/o Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza y de acuerdo con las coberturas contratadas, el Daño patrimonial que sufra, sujeto a los deducibles, exclusiones y demás términos y condiciones de esta póliza, siempre y cuando el evento ocurra dentro de la vigencia de la póliza:

2.1 Cobertura por robo de bolso

La Compañía otorgará cobertura con respecto a todos los objetos contenidos en un bolso de mano así como el mismo bolso, siempre y cuando se compruebe su existencia y propiedad por parte del asegurado, cuando hayan sido objeto de Robo con Violencia de que haya sido víctima el asegurado, de acuerdo a los límites estipulados en la carátula de la póliza. La Compañía establecerá específicamente en la carátula de la póliza los objetos asegurados y la suma asegurada que se ampara por el robo de dichos objetos. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos robados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. La compañía otorgará también cobertura de daños solo en el caso del objeto “Cartera” siempre y cuando el mismo se haya producido con motivo de perpetrar el robo de su contenido.

2.2 Reembolso de Gastos por reobtención de documentos.

La Compañía otorgará cobertura por las erogaciones que demanden los trámites de reexpedición de los documentos robados junto con los objetos asegurados en la cobertura de robo de bolso, de acuerdo a los límites estipulados en las condiciones generales y carátula de la póliza, en caso de Robo con Violencia en las Personas o en las Cosas en los cuales dichos documentos hayan sido sustraídos.

Documentos cubiertos: Pasaporte y Licencia de conducir.

III.- EXCLUSIONES Exclusiones aplicables a todas las Coberturas.

El presente seguro no cubre el Daño patrimonial que sufra cualquier persona o entidad distinta del Asegurado, así como los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otros montos que se deriven de la acción descrita en cualquiera de las coberturas.

Page 5: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

5

El presente seguro no cubre el Daño patrimonial causado al Asegurado, que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:

a) Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia, tales como hurtos, extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños.

b) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.

c) Todo daño producido a los objetos asegurados que no sea un Robo cubierto salvo el daño a la cartera especificado en el punto 2.1

d) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de los bienes que son objeto de cobertura de la presente póliza.

e) Fraudes, y/o cualquier otro delito que cuente con la participación directa o indirecta del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo, se encuentra expresamente excluido cualquier caso, en el que alguna tercera persona, haga mal uso de la Tarjeta Bancaria o Comercial.

f) Pérdidas ocurridas en lugares en situación de o afectados directamente por Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil,

Page 6: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

6

alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

g) Todo Daño patrimonial distinto a los que se definen en la descripción de las coberturas contratadas.

h) Dinero en efectivo.

i) Reposición de facturas, testamentos y cualquier otro documento no mencionado expresamente en la cobertura.

Tampoco se indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Explosion y/o fisión nuclear. c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla,

rebelión sedición, motín o terrorismo. d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados

por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

Page 7: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

7

IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

El Asegurado para hacer efectiva la reclamación del Siniestro, previamente y de forma inmediata después de ocurrido el mismo, debe dar aviso a la Compañía, debiendo realizar las siguientes acciones:

AVISO DEL SINIESTRO

Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor en el Contrato de Seguro, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía, para lo cual gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado no cumpla con el aviso en el plazo señalado, La Compañía podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiera dado oportunamente.

PRESENTACIÓN DE DENUNCIA

Para que el Asegurado tenga derecho a la indemnización, tendrá la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas a partir de que tuvo conocimiento de la ocurrencia el Siniestro, la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, en el caso de Robo con violencia, salvo casos fortuitos y de fuerza mayor, debiendo hacerlo tan pronto desaparezca el impedimento. Dicha denuncia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía para efectos de solicitar su indemnización.

EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar todos los actos necesarios, conforme a lo que la Compañía razonablemente pueda exigir, a costa de ésta, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del Siniestro.

Será facultad de la Compañía solicitar al Asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la denuncia referida en el párrafo anterior; concurrir a la autoridad competente, para realizar la ratificación de la denuncia.

DEBER DE SINCERIDAD

El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el Siniestro. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN

Page 8: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

8

El Asegurado debe cooperar con la Compañía y con el ajustador designado, entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.

INFORMACIÓN EN CASO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTRO

La Compañía tendrá derecho a exigir del Asegurado, toda clase de informaciones y documentos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La Compañía podrá solicitar los siguientes documentos, los cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

Fotocopia de identificación oficial (ambos lados).

Fotocopia del pasaporte (sólo para hechos ocurridos en el extranjero).

Fotocopia del acta de Denuncia Penal presentada ante el Ministerio Público..

Carta reclamación indicando la cobertura afectada.

Documentos que demuestren la preexistencia de los bienes reclamados, tales como facturas, tickets, bouchers o recibos emitidos por los establecimientos en los cuales fueron adquiridos los bienes.

El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y sus circunstancias, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.

V. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA

La vigencia del seguro se inicia y concluye a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la Carátula de la Póliza.

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la Carátula de esta Póliza.

En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la Carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.

Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.

LÍMITE TERRITORIAL

La presente Póliza surtirá sus efectos solo en la República Mexicana.

Page 9: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

9

MONEDA Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago, en las oficinas de la Compañía.

PRIMA

La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda.

El Asegurado gozará de un periodo de gracia de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.

En caso de Siniestro, la Compañía reducirá de la indemnización resultante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.

A las 12:00 horas del último día del periodo de gracia, cesarán automáticamente los efectos del contrato, si el Asegurado no ha efectuado el pago de la prima o fracción pactada.

La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente y deberá cubrirse en efectivo o mediante cualquier otro medio de pago que las partes hayan acordado por escrito.

En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante cargo a una tarjeta o cuenta, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba del pago de la misma.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, en cuyo caso el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por La Compañía por la intermediación de este seguro. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado el total de la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por la Compañía por la intermediación de este seguro, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

Las Sumas Aseguradas y/o Límites que se establecen en la Carátula de esta póliza representan la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.

Page 10: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

10

OTROS SEGUROS Si el Asegurado o quien represente sus intereses, contratan otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedara liberada de sus obligaciones.

IDIOMA

Cualquier Traducción de este Contrato de Seguro es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.

PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el Artículo 82 de la misma ley.

La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de consultas y reclamaciones de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 50BIS de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer y determinar el fundamento y el monto de la reclamación, en los términos del numeral IV. Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro de estas Condiciones Generales.

SUBROGACIÓN DE DERECHOS En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

Page 11: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

11

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fi n de hacerla incurrir en error, disimulan o

declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación referida en el

numeral IV. Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro c) Si hubiera en el Siniestro o la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de sus

causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. d) Si el Siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.

COMPETENCIA

En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la institución de seguros o en la CONDUSEF. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF”.,

INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de mora, la institución de seguros deberá pagar al asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS)”

”Artículo 135 BIS. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de

Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca

Page 12: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

12

múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera,

adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y

multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I

y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la

exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;

Page 13: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

13

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y

VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.”

ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

CONTRATO La carátula, sus endosos, los certificados, la solicitud y las condiciones generales forman parte de este contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Compañía y son prueba del mismo.

COMISIONES

Durante la vigencia de la póliza el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Aseguradora que le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponde al intermediario por su intervención en la celebración del contrato. La Aseguradora proporcionará la información por escrito o por medios electrónicos en un plazo que no excederá de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

AVISO DE PRIVACIDAD

La información personal proporcionada por el TUTULAR, consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono y demás datos personales que ROYAL SUNALLIANCE SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448, Colonia Altavista, delegación alvaro Obregón, C.P. 01660, México Distrito Federal, en adelante RSA, recolecte o haya recolectado por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, por si o a través de un tercero, será utilizada para la identificación del titular así como para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio o contrato celebrado al cual se incorpora el presente aviso como si fuese parte integrante del mismo, así como para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de RSA.

Page 14: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

14

La información del TITULAR que recabe en esta forma será tratada con la confidencialidad debida y no podrá ser objeto de enajenación a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a RSA a compartirla en los siguientes casos:

Cuando dicha transferencia de información se efectúe con terceros para dar cumplimiento al contrato de comisión o de prestación de servicios o diversos convenios con el Titular.

En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.

La información personal será resguardada por el Departamento y/o responsable de Datos Personales de RSA, ante quién el TITULAR puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito que debe contener y acompañarse de lo siguiente:

I.- identificación oficial o documentación con el que se acredite la representación del Titular.

II.- Descripción clara y precisa de la información respecto de la cual se solicite el acceso, rectificación, oposición o cancelación, según sea el caso.

A dicha información RSA dará respuesta en un plazo máximo de 20 días y de resultar procedente conforme a la Ley aplicable, se hará efectiva dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta.

Asimismo, mediante el mismo mecanismo, el Titular puede limitar el uso que conforme al presente aviso se de a su información personal.

RSA se reserva el derecho a modificar este aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet www.rsa.com.mx.

Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.

"La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número de fecha ".

TE OYE La Solución. Si usted tiene dudas de su póliza o

Page 15: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2448

Col. Altavista

Delegación Álvaro Obregón.

C.P.: 01060 México, D.F.

Teles. 57-23-79-99, 01-800-723-79-00

Seguros Seguro de Bolso Protegido

15

requiere información de nuestros productos, por favor llamarnos a: RSA TE OYE 01 800 00 TE OYE (83 693)

Para reportar un siniestro llama al: 01 800 911 7692 ó 57277999

Del interior de la Republica: 01 800 723 7900

Page 16: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

SOLICITUD DE BOLSO PROTEGIDO

DATOS DEL ASEGURADO

Nombre Sexo

Fecha de Nacimiento R.F.C. Teléfono

Domicilio

Calle Colonia

C.P. Población Teléfonos

CONDICIONES

Forma de Pago Periodicidad

Sucursal Vigencia

Nombre del Ejecutivo

CARGO A TARJETA

Banco No. Tarjeta Vencimiento

CARGO A CUENTA

Banco Cuenta CLABE

Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.

Firma del Solicitante

"La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número de fecha "

Page 17: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V., Blvd. Adolfo López Mateos 2448, Altavista, Deleg. Alvaro Obregón, 01060 México, D.F., Tels.: 5723 7999, 01 800 911 7692 www.rsaseguros.com.mx

Page 18: Seguros Seguro de Bolso Protegido - Seguros SURA México · Seguros Seguro de Bolso Protegido 6 alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección,

Royal & SunAlliance Seguros México, S.A. de C.V. Blvd. Adolfo López Mateos 2448

Colonia Altavista Delegación Álvaro Obregón

PÓLIZA DE SEGURO CP 01060 México, D. F.

SEGURO DE BOLSO DE PROTEGIDO Tel. 57 23 79 99, 01 800 723 79 00

DATOS DEL CONTRATANTE (NOMBRE Y DOMICILIO) PÓLIZA No. NEGOCIO AGRUPADOR

OFI RAMO MONEDA

FECHA DE EMISIÓN

FORMA DE PAGO

VIGENCIA IMPORTES

Desde las 12 HRS. Hasta 1er REC SUB REC

DIA MES AÑO DIA MES AÑO Agente

No. COBERTURA SUMAS ASEGURADAS PRIMA NETA

COSTO DEL SEGURO

PRIMA NETA RECARGO POR PAGO FRACC. GASTOS DE EXPEDICION BONIFICACION I. V. A. TOTAL

Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguros: Si el Contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones.

EN TÉRMINOS DE LO CUAL LA COMPAÑÍA FIRMA LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F.

FUNCIONARIO AUTORIZADO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-XXXX-20XX de fecha (día) de (mes) de (año).