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Seguro de Hogar Preguntas Frecuentes

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Seguro de HogarPreguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 1:

Cómo puede un cliente establecer el valor asegurado para su VIVIENDA?.

Respuesta:

Siempre se parte del hecho de que se asegurará el valor comercial de la parte destructible (es decir, después de deducir el valor comercial del terreno). Así:

1. Para Casas y Fincas:

Al valor comercial total de la casa o la finca, se resta el valor comercial que corresponde a los terrenos, tanto aquel sobre el cual se apoya la edificación, como aquellos terrenos adicionales de la propiedad.

2. Para Casas pertenecientes a una Copropiedad:

Al valor comercial de la casa o la finca, se le resta:

- el valor comercial que corresponde a los terrenos de carácter privado (en el que se incluye aquel sobre el cual se apoya la edificación)

- el valor comercial del terreno común que le corresponde a la casa por hacer parte una copropiedad.

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Respuesta:

3. Para Apartamentos en una Copropiedad:

Al valor comercial del apartamento, se le resta:

- el valor comercial del terreno común que le corresponde al apartamento por hacer parte de una copropiedad.

Pregunta 2:

Vivo en un conjunto residencial y actualmente tenemos asegurada la copropiedad. La administradora nos indica que no debemos asegurar la vivienda ya que estaríamos pagando doble seguro. Es cierto?

Respuesta:

Esto casi siempre es falso. Por lo general, la póliza de copropiedades únicamente ampara los bienes de propiedad común, mientras que los bienes de propiedad privada deben asegurarse independientemente por cada copropietario en una póliza de Hogar.

En este caso debe verificarse si en la póliza de la copropiedad se aseguraron las áreas privadas.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 3:

Hasta cuándo se pueden expedir las pólizas de hogar sura y café hogar?

Respuesta:

Los productos de Café Hogar y Hogar Sura se pueden expedir hasta el 27 de noviembre, esto corresponde al tiempo prudente necesario para expedir pólizas ya cotizadas. Como sabes, el cotizador ya cambió al nuevo producto, así que ya no pueden cotizarse pólizas nuevas en los productos anteriores.

Pregunta 4:¿Qué porcentaje de daño se tomará en cuenta para proceder a indemnizar en los casos de

Reconstrucción?

Respuesta:

No se trata de definir un porcentaje. La indemnización a valor de reconstrucción opera siempre que haya que reconstruir (y que sea viable) por efectos de demolición de la vivienda o de imposibilidad de reparar. Te invitamos a profundizar mejor este tema en la descripción que al respecto se hace en el clausulado de la póliza (Sección IV - Pago de la Indemnización).

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Pregunta 5:

Cómo se establece el valor comercial de la parte destructible que corresponde a la vivienda? Quién debe responsabilizarse por la definición de dicho valor? Cómo puede guiarse al cliente?

Respuesta:

La definición de cuál es el valor asegurado a ser tenido en cuenta en una póliza, es responsabilidad del cliente. Es él quien decide con qué valor asegurado desea que se le expida la póliza. Es por eso que Suramericana no puede hacer las veces de juez y parte, definiéndole el valor asegurado. Es importante que el asesor sea quien colabore al cliente en la definición de su valor asegurado.

De cualquier manera, y en términos generales, el valor asegurado de la parte destructible que corresponderá al valor asegurado de la vivienda puede establecerse descontando al valor comercial total la parte que corresponde al valor comercial del terreno. Dicho valor puede ser consultado con agencias de Lonja o en revistas especializadas.

Ver también "Preguntas Frecuentes" en la presentación entregada en el material de estudio.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 6:

¿Qué porcentaje de daño se tomará en cuenta para proceder a indemnizar en los casos de Reconstrucción?

Respuesta:

No se trata de definir un porcentaje. La indemnización a valor de reconstrucción opera siempre que haya que reconstruir (y que sea viable) por efectos de demolición de la vivienda o de imposibilidad de reparar. Te invitamos a profundizar mejor este tema en la descripción que al respecto se hace en el clausulado de la póliza (Sección IV - Pago de la Indemnización).

Pregunta 7:

¿En pérdidas parciales se aplica infraseguro para el amparo de terremoto, por qué?Respuesta:

Siempre se ha aplicado infraseguro en terremoto si es del caso, ya que esto lo define el código de comercio. Quizá hay una confusión, puesto que en la anterior póliza de Hogar Sura también se aplicaba infraseguro (ver condicionado de póliza de Hogar Sura en el parágrafo 2 del numeral 2 de la sección III que corresponde a Amparos Adicionales).

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Pregunta 8:

¿En cuánto a la bonificación que se aplicaría a la renovación y conversión de Café Hogar a Seguro de Hogar, de cuánto seria en porcentaje? Dependerá de los años que lleve asegurado y siempre y cuando no haya presentando siniestros? Es decir que a la conversión una póliza café hogar que lleve 3 años sin siniestros se renovaría en la nueva solución con un 15% de bonificación?

¿cómo va a operar?

Respuesta:

Con respecto a la póliza de Café Hogar cabe decir que ésta no manejaba bonificación y que sólo fue migrada a los sistemas de Sura en el año 2008; por estas 2 razones, dado que no es posible reconstruir la historia siniestral de estas pólizas, así que cuando se convierta la póliza a partir del próximo año, la bonificación empezará en 5% si no tiene siniestros en el último año.

A las pólizas que se conviertan de Hogar Sura se les respetará la bonificación que les aplique. Si se trata de una póliza nueva, la bonificación obviamente comenzará con valor de 0%.

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Pregunta 9:

¿Si un riesgo asegurado forma parte de una copropiedad, es posible que Sura indemnice al cliente inclusive por la parte que le corresponde del área común y después se subrogue contra la cia. en la que esté asegurada la coopropiedad?

Respuesta:

De acuerdo con la ley, la Compañía únicamente está obligada a pagar por la parte privada en este tipo de inmuebles. Sin embargo, aquí es muy importante repasar la forma en que opera el esquema de indemnización que se explica en las condiciones generales de la póliza. Adicionalmente, es importante aclarar que dependiendo del caso y del tipo de evento siniestral, la Compañía puede llegar efectivamente a indemnizar el valor total (subrogándose luego) si lo considera viable y adecuado.

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Pregunta 10:

¿Es posible asegurarle a un cliente contenidos en su vivienda que son entregados por la empresa en la cual labora, ejemplo: Un computador fijo para que desde su casa trabaje. Qué pasa si el cliente tiene un computador en su casa y allí lleva contabilidades, pero no ingresa público a la misma podríamos hacer dicho riesgo por Hogar?

Respuesta:

Al respecto debe tenerse en cuenta lo siguiente: No hay problema en asegurar un computador del cliente si hace uso de él para llevar trabajo. Sin embargo, esto es cierto sólo si su labor la lleva a cabo en casa y si dicho computador no hace parte de los bienes de la empresa para la que trabaja, pues en este caso el computador no sería considerado un bien objeto del seguro de Hogar.

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Pregunta 11:

¿Como se manejaran las obras de arte al momento de la renovación de las pólizas?

Respuesta:

Bajo el nuevo producto unificado, no pueden expedirse pólizas nuevas que incluyan obras de arte o armas de fuego (aunque tengan salvoconducto) según lo definido por la Compañía. No obstante, para aquellas pólizas que vayan a renovarse y que tengan aseguradas obras de arte o armas de fuego, se podrán conservar asegurados dichos bienes (esto será ajustado cuando se implemente la estrategia de renovación/conversión de pólizas Hogar).

Pregunta 12:

Si un cliente dice que el valor comercial de la vivienda es de 100 millones y que de ellos 30 millones es el valor del terreno, entonces quedaría vivienda 70 millones y terreno 30 millones, luego el tema de que en suelos y terrenos el límite es el 20% del vr. de la vivienda con un máximo de 200 millones, entonces tendríamos que asegurar el terreno solo por 20 millones?

Respuesta: Efectivamente el valor de la vivienda sería de 70 millones. Ahora bien, como el terreno sólo puede ser asegurado de forma limitada hasta por el 20% del valor de la vivienda, el valor asegurado en terrenos sería de hasta 14 millones (70 millones * 20%).

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Pregunta 13:

El índice variable ya no será el 8% sino el IPC que determine el Dane en cada mes, cierto?

Respuesta:

Será el IPC Anual definido por el DANE.

Pregunta 14:

¿La suscripción automática será obligatoria para los riesgos estándar o el asesor puede escoger la suscripción automática o el trámite a través de la sucursal?

Respuesta:

La idea, aunque pueden expedirse estos negocios de forma tradicional en la sucursal, es promover el uso de la suscripción automática para los riesgos estándar. Esto ahorra operatividad a la sucursal y empieza a familiarizar a nuestra fuerza de ventas con las herramientas de modernización.

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Pregunta 15:

¿Los riesgos estándar que están en la suscripción automática, se les debe exigir siempre la declaración de asegurabiliad?

Respuesta:

si, debe exigirse la declaración de asegurabilidad, ya que hace las veces de inspección para riesgos estándar

Pregunta 16:

En el caso de los riesgos estándar que no están en el validador, pero que cumplen con las condiciones de riesgo estándar, podemos omitir la inspección y reemplazarla por la declaración de asegurabilidad?

Respuesta:

Sí puede hacerse. Es una buena práctica siempre y cuando el suscriptor esté tranquilo de que el riesgo se encuentra en una zona con buenas características de construcción y con baja influencia por riesgos de la naturaleza. De lo contrario, se recomienda la inspección.

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Pregunta 17:

Esta póliza va dirigido para estratos hasta el 3, en nuestra ciudad o en cualquier lugar del país hay zonas donde en una manzana es estrato 3 y la manzana del frente es estrato 2, no se asegura?

Respuesta:

La política general es que viviendas en estratos 1 y 2 no deben ser aseguradas por el producto de Hogar. Sin embargo, y en el caso especial de ciudades pequeñas en las que dichos estratos son demasiado frecuentes (pero con buenas características constructivas), puede acordarse con el gerente de la sucursal la excepción, sujeto a inspección de los predios que vayan a asegurarse.

Si es el caso que una manzana es de un estrato, y la colindante es de otro estrato inferior, pero es evidente que las características de construcción son muy similares, opera igualmente el que se pueda acordar con el gerente de la sucursal la excepción, también sujeto a inspección de los predios que vayan a asegurarse.

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Pregunta 18:

La comisión para los asesores cambia y la tasa cambia con el nuevo producto?

Respuesta:

La comisión no cambia y las tasas no se han aumentado.

En cuanto a las tarifación, es importante resaltar que la prima final que será cobrada al cliente se verá reducida con respecto a la actual, si se decide reducir el valor asegurado por sustracción haciendo uso de la modalidad a primera pérdida otorgada por el producto, ya que la reducción en el valor asegurado se traduce en una reducción de la prima final.

Se recomienda el uso del cotizador para establecer siempre la prima a cobrar, ya que ésta siempre dependerá de los valores asegurados indicados.

Pregunta 19:

El valor asegurado del edificio a valor comercial incluye la utilidad?

Respuesta:

El seguro de Hogar ampara únicamente los bienes materiales del asegurado, por lo tanto, ningún tipo de utilidad puede estar asociada al valor asegurado. Cabe recordar además, que el seguro de Hogar es un producto que no asegura viviendas cuya destinación no sea de carácter residencial.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 19:

Cómo cambian la tarifación para el nuevo producto unificado?

Respuesta:

El principal cambio en la tarifación del nuevo producto unificado de Hogar es una reducción de la tasa actual de los amparos de daños materiales con respecto a lo que hoy se tiene en la póliza Hogar Sura.

Es importante resaltar además que la prima final que será cobrada al cliente se verá reducida con respecto a la actual, si se decide reducir el valor asegurado por sustracción haciendo uso de la modalidad a primera pérdida otorgada por el producto, ya que la reducción en el valor asegurado se traduce en una reducción de la prima final.

Se recomienda el uso del cotizador para establecer siempre la prima a cobrar, ya que ésta siempre dependerá de los valores asegurados indicados.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 20:

El valor asegurado del edificio a valor comercial incluye la utilidad?

Respuesta:

El seguro de Hogar ampara únicamente los bienes materiales del asegurado, por lo tanto, ningún tipo de utilidad puede estar asociada al valor asegurado. Cabe recordar además, que el seguro de Hogar es un producto que no asegura viviendas cuya destinación no sea de carácter residencial.

Pregunta 21:

Todos los equipos eléctricos y electrónicos que se aseguren en el producto requieren relación?

Respuesta:

El numeral 2.5.4 de las políticas del seguro de Hogar contempla los casos en los que es necesario incluir la relación de bienes a partir de la factura de compra de estos bienes.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 22:

El límite de contenidos de equipo móvil es muy bajo, sería posible incluir el valor del edificio o aumentarse, ya que el límite establecido del 30% de los contenidos generales puede ser insuficiente?

Respuesta:

Este límite opera sobre el valor asegurado de los contenidos amparados por Daños Materiales (amparo Básico) y no sobre el valor asegurado en sustracción. Dicho límite se establece para evitar que se aseguren más riesgos azarosos creando anti -selección en las pólizas. Cabe resaltar que este límite es el que actualmente se maneja en las pólizas Hogar Sura y no se ha cambiado para este nuevo producto unificado. No obstante, en los próximos meses se analizará la posibilidad de aumentar dicho límite.

Pregunta 23:

La cobertura de RC, que ahora es un anexo, tiene deducibles?

Respuesta:

por ahora no tiene deducible.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 22:

El límite de contenidos de equipo móvil es muy bajo, sería posible incluir el valor del edificio o aumentarse, ya que el límite establecido del 30% de los contenidos generales puede ser insuficiente?

Respuesta:

Este límite opera sobre el valor asegurado de los contenidos amparados por Daños Materiales (amparo Básico) y no sobre el valor asegurado en sustracción. Dicho límite se establece para evitar que se aseguren más riesgos azarosos creando anti -selección en las pólizas. Cabe resaltar que este límite es el que actualmente se maneja en las pólizas Hogar Sura y no se ha cambiado para este nuevo producto unificado. No obstante, en los próximos meses se analizará la posibilidad de aumentar dicho límite.

Pregunta 23:

La cobertura de RC, que ahora es un anexo, tiene deducibles?

Respuesta:

por ahora no tiene deducible.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 24:

La política indica que el valor asegurado en Contenidos Móviles no puede exceder el 30% del valor asegurado en contenidos generales. Dicho valor se tiene en cuenta sobre el valor asegurado de los contenidos por sustracción o sobre el valor asegurado de los contenidos en daños?

Respuesta:

Opera sobre el valor asegurado de los contenidos amparados por Daños Materiales (amparo Básico)

1. Por ahora el producto nuevo opera únicamente para pólizas nuevas. En enero de 2010 se hará la respectiva modificación en nuestros sistemas para que la conversión sea automática en la renovación y se hará la correspondiente capacitación.

2. La idea es que los clientes no se cambien de póliza durante la vigencia. Para ello, en enero daremos la directriz respectiva.

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Preguntas Frecuentes

Pregunta 25:

Como se determina el valor del terreno cuando un cliente nos dice que el valor comercial de su vivienda es por ejemplo: 100 millones? Aplicamos entonces que el 20% de este valor es el terreno?

Respuesta:

No. Cada asegurado tiene la obligación de averiguar el valor comercial del terreno. Esto lo puede hacer indagando en el mercado inmobiliario con agencias de lonja de propiedad raíz. Sólo el cliente es responsable de determinar su valor asegurado; la Compañía no puede hacer las veces de "juez y parte".

Pregunta 26:

Cuando se habla de que cubrimos a primera pérdida hace referencia a que no aplicamos infraseguro, cierto?

Respuesta:

Efectivamente. La póliza así lo indica cuando hace mención al límite de responsabilidad e indica expresamente "sin aplicación de infraseguro".

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Pregunta 27:

En las políticas se habla de forma de pago mensual, esto aplica solo para colectivas?

Respuesta:

Sí, sólo aplica para las pólizas colectivas. En las pólizas individuales únicamente se cuenta con forma de pago anual. Diferir la prima mensualmente sólo se puede hacer mediante financiación con Servicios generales Suramericana.

Pregunta 28:

Por qué no se asegura el terreno común que corresponde en el caso de apartamentos?

Respuesta:

Porque el terreno común hace parte de las zonas comunes y dichas zonas se aseguran únicamente en la póliza de Copropiedades.

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Pregunta 29:

Cuál será el mecanismo de renovaciones una vez comience a operar el nuevo producto unificado?

Respuesta:

Las renovaciones automáticas de las pólizas Hogar Sura que renueven en noviembre y en diciembre se harán bajo el producto Hogar Sura existente. Es decir, no habrá conversión automática al nuevo producto unificado. Esto será así mientras se implementa un cambio en el sistema (enero de 2010) que permita la conversión al nuevo producto unificado y que se acompaña de un proceso de notificación a los clientes para conversión de producto

Pregunta 30:

Es posible asegurar una vivienda en estratos 1 y 2?

Respuesta:

La política general es que viviendas en estratos 1 y 2 no deben ser aseguradas por el producto de Hogar. Sin embargo, y en el caso especial de ciudades pequeñas en las que dichos estratos son demasiado frecuentes (pero con buenas características constructivas), puede acordarse con el gerente de la sucursal la excepción, sujeto a inspección de los predios que vayan a asegurarse.

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Pregunta 31:

Cómo cambia la operación para pólizas colectivas de Hogar?

Respuesta:

Por el momento, y mientras se ajustan las herramientas tecnológicas y se ajustan los estándares necesarios, el proceso y procedimientos llevados a cabo para la operación asociada a pólizas colectivas de Hogar, no cambia. Al respecto, el apartado 2.7 de las políticas, detalla algunos aspectos a tener en cuenta.

Pregunta 32:

Cómo opera la indemnización para el caso de vivienda de acuerdo con el nuevo producto unificado?

Respuesta:

La indemnización operará para el caso de vivienda según se encuentre que la pérdida sea parcial o total, e implique pago por reparación, reconstrucción o reposición. Los detalles al respecto, pueden encontrarse en la Sección IV - Numeral 1.1 de las condiciones generales del seguro de Hogar.

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Pregunta 33:

Cómo cambia la Asistencia Domiciliaria con el nuevo producto unificado?

Respuesta:

El principal cambio en la cobertura de Asistencia Domiciliaria se da en la inclusión de la Asistencia Jurídica Telefónica. Los detalles de esta cobertura pueden encontrarse en la Sección IV de las condiciones generales del seguro de Hogar.

Es importante resaltar que el servicio será prestado por el proveedor que actualmente atiende la póliza Hogar Sura y la tarifa por este servicio es de $45.000.

Pregunta 34:

Los sublímites de RC operan hasta qué valor?

Respuesta:

Operan únicamente hasta el valor asegurado por el amparo de Responsabilidad Civil (el cual puede ser de 50, 100 o 150 millones de pesos) y según el máximo porcentaje aplicable según se trate de Daños Materiales, Accidente de Empleados Domésticos o Gastos por Urgencias Médicas.

Mayores detalles en el numeral 7.2 de las condiciones generales del seguro de Hogar.

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Pregunta 35:

En las coberturas de sustracción con o sin violencia y en contenidos móviles fuera de predios se dice que cubren la sustracción con o sin violencia, pero en exclusiones de las dos coberturas está el Hurto simple o desaparición misteriosa, como tenemos confusión entre sustracción sin violencia y hurto simple nos podrías aclarar estos dos conceptos?

Respuesta:

Son conceptos jurídicos que pueden resumirse así:

La sustracción sin violencia se refiere a un hecho en el que el asegurado "ve" cuando hacen el robo, o cuando señales claras de robo, o cuando un tercero suplanta a alguien y comete el robo. En estos casos, el robo es evidente, y no hay violencia física contra el asegurado.

El Hurto simple y la desaparición misteriosa, se refieren a un hecho en el que el cliente pierde su bien, pero no está seguro de si fue producto de un robo (cree que es robo, pero no está seguro)

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Pregunta 35:

Cuáles son los sublimites de la extensión de cobertura del amparo básico?

Respuesta:

Los sublímites asociados a las extensiones de la cobertura general pueden verse en la sección I - numeral 2 de las condiciones generales del seguro de Hogar..

Pregunta 37:

Que política se aplica para asegurar los Kioskos en fincas?

Respuesta:

La política establece que no podrán asegurarse kioscos con techos de paja o palma, o paredes de bahareque o tapia. En el caso de fincas en las que se tenga este tipo de kioscos, puede asegurarse la vivienda, pero no el kiosco..

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