seguro responsabilidad civil para tatuadores

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Empresas Condiciones de su Contrato de Seguro Póliza Mediado por: SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. 029987920 Allianz Seguros Allianz Responsabilidad Civil MAJADAHONDA 19 Febrero 2013 Tomador de la Póliza UNTAP SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente

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Servicio de Responsabilidad Civil para tatuadores. Condiciones y precios especiales para socios de la untap.

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Page 1: Seguro Responsabilidad Civil para Tatuadores

Empresas

Condiciones de su

Contrato de Seguro

Póliza Nº Mediado por:SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L.029987920

Allianz Seguros

Allianz Responsabilidad Civil

MAJADAHONDA 19 Febrero 2013

Tomador de la Póliza

UNTAP

SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente yverifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placerpoder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.

Atentamente

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CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALESCAPÍTULO IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIObjeto y alcance del Seguro 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIISiniestros 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IVAdministración de la póliza 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO VCuestiones fundamentales de carácter general 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CLÁUSULA FINAL 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1430.1430.1

SUMARIO

PRELIMINAREsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficialdel Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones delas mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.

Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su formasea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.

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CAPÍTULO IIObjeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR ELASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADORDEL SEGURO

A) Interés asegurado.

A.1 La obligación de indemnizar a un tercero los dañosy perjuicios causados por el Asegurado a consecuenciadirecta de:

1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndosepor tal la que el Asegurado deba afrontar comoconsecuencia directa del desarrollo de su actividadempresarial y, en particular:

a) La realización, dentro del recinto empresarial, delos procesos productivos necesarios.

b) La realización, fuera del recinto empresarial, detrabajos o servicios encargados por terceraspersonas.

c) Los daños causados a sus clientes , a causa deactos u omisiones en el ejercicio de su profesiónen ocasión de consultas, visitas o tratamientos, aconsecuencia de errores o aplicación equivoca yno intencional de productos cosméticos y tintes,realizados por el propio Asegurado y siempre quedichos daños se manifiesten dentro del terminode los 90 dias siguientes al de las aplicacionesefectuadas durante la vigencia del seguro.

d) La propiedad, utilización y mantenimiento delAjuar empresarial, incluídas carretillas y otramaquinaria autopropulsada, destinada altranspote o trabajos en el interior del recinto.

e) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga ytransporte de mercancías objeto de procesoindustrial o comercial.

f) La organización y mantenimiento de servicios:

1. de seguridad y vigilancia

2. médicos de empresa.

3. sociales y recreativos para el personal.

g) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

h) El acceso al recinto empresarial de proveedores yclientes.

2. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndosepor tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque nodirectamente, por actos de terceros en conexión consu propia actividad y, en concreto:

a) Actos de personas que no tengan relación dedependencia con el Asegurado y de cuyaactividad éste se sirva en el ejercicio de la suyapropia, como subcontratistas y sus empleados.

b) Conducción por empleados del Asegurado, parael desempeño de su trabajo, de vehículos de supropiedad o alquilados, con ausencia oinsuficiencia de seguro, desconocida por elAsegurado y sólo por lo que respecta a lacobertura voluntaria de responsabilidad civil decirculación del automóvil, en exceso del límite deseguro obligatorio cubierto por otro aseguradoro el Consorcio de Compensación de Seguros.

3. Responsabilidad Civil Profesional, entendiéndosepor tal la que se derive para el Asegurado en elejercicio de su actividad profesional de TATUAJE YPIERCING , tal y como dicha profesión vieneregulada en la reglamentación vigente, por dañoscausados involuntariamente a terceros durante lavigencia de la póliza como consecuencia de erroresu omisiones propios o de las personas de las quedeba responder.

4. La cobertura de los gastos derivados, entendiéndosepor tales el conjunto de desembolsos que haya querealizar para el pago de los siguientes servicios, conocasión y como consecuencia de un siniestro:

a) La defensa del Asegurado en el marco de ladirección jurídica asumida por la CompañíaAseguradora frente a la reclamación delperjudicado.

b) La tasación pericial de los daños sufridos por elperjudicado.

5. Salvamento, para evitar o reducir las consecuenciasdel propio siniestro.

B) Obligaciones no aseguradas.

B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:

1. cónyuge; ascendientes y descendientes; colateralesy afines en primer grado; socios y miembros delConsejo de administración u órgano equivalente delAsegurado.

2. sociedades matrices, accionistas, filiales,participadas o dependientes de un mismo accionistao grupo, en igual proporción que la relaciónaccionarial existente.

3. los bienes de cualquier género que:

a) sean propiedad o estén en posesión de:

1. cónyuge; ascendientes y descendientes;

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colaterales y afines en primer grado socios delAsegurado.

2. sociedades matrices, accionistas, filiales,participadas o dependientes de un mismoaccionista o grupo, en igual proporción que larelación accionarial existente.

3. empleados en nómina del Asegurado ypersonas que, de hecho o de derecho,dependan de él, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.

b) sean objeto directo del trabajo del Asegurado,bien para su custodia, manipulación,transformación, elaboración, reparación,instalación, transporte o cualquier otramanifestación de la actividad empresarial.Igualmente, los que estén en posesión delAsegurado, a cualquier título.

B.2 Las derivadas de perjuicios que no seanconsecuencia directa de un previo daño corporal omaterial cubierto por la póliza y sufrido por elreclamante de dicho perjuicio.

B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:

1. las actividades sujetas a la suscripción de un seguroobligatorio, independientemente de los límites deaseguramiento de éste.

2. polución o contaminación de las aguas, el suelo o laatmósfera y las consecuencias derivadas de ellas, asícomo los efectos de vibraciones y ruidos, ondas,radiaciones o campos electromagnéticos.

3. la propiedad, uso y navegación de embarcaciones yaeronaves.

4. la no observancia deliberada por parte delAsegurado y su personal directivo de disposicioneslegales, reglamentarias y de técnica profesional.

5. la tenencia o utilización de aparatos de Rayos X, asicomo la utilización de otras sustancias radioactivas.

6. como consecuencia de que el Asegurado o personasde las que tenga que responder civilmente, ejerzanuna actividad profesional para la cual no tuvieran ladebida capacitación profesional o autorizaciónlegal.

7. la utilización de procedimientos curativos o demedios que no hayan recibido la autorización de lasAutoridades competentes.

8. la fabricación, elaboración o venta de productosfarmacéuticos, especialidades propias, drogas yhierbas medicinales. Igualmente quedan excluidaslas consecuencias de recetar o administrarproductos farmacéuticos.

9. el empleo de personas que ejerzan en la consultacomo FACULTATIVOS.

10. el transporte de mercancías peligrosas en vehículospropiedad del Asegurado.

11. hechos relacionados con la circulación de vehículosa motor que sean susceptibles de cobertura por elSeguro Obligatorio o Voluntario de Automóvilesexceptuando lo tratado anteriormente en'Responsabilidad civil subsidiaria' dentro delapartado A.

B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones yaeronaves, sus pasajeros y las mercancíastransportadas.

B.5 Las derivadas de compromisos contractuales delAsegurado que vayan más allá de las responsabilidadesque estrictamente determina la Ley.

B.6 Las que tengan su origen en la no afiliación de losempleados a la Seguridad Social, en una afiliaciónincorrecta o en la falta de pago de las cotizacionescorrespondientes.

B.7 Las que atañan a multas y sanciones impuestas porlos Tribunales u organismos de la Administración.

B.8 Las que se produzcan con ocasión o a consecuenciade:

1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como:

a) Las derivadas de guerra civil o internacional,invasión, actos del enemigo extranjero, conflictosarmados nacionales o internacionales, haya o nomediado declaración oficial; actos realizados portropas nacionales extranjeras en tiempo de paz,sedición, revolución, poder militar o usurpado,terrorismo, así como cualquier acto de persona opersonas que actúen en nombre de, o enconexión con, organizaciones cuyas actividadesestén dirigidas hacia el derrocamiento, con usode la fuerza, de gobierno 'DE JURE' o 'DE FACTO', opara influenciarlos por medios terroristas o po laviolencia.

b) Catástrofes, inundaciones, terremotos oCalamidad nacionales.

2. Radiaciones ionizantes o contaminación porradiación nuclear o de residuos radiactivos.

3. Contaminación derivada de bifenilos policlorados(PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), mohotóxico, esporas, hongos, MTBE (Eter butílico,terciario metílico), pintura de plomo, así comocontaminantes orgánicos persistentes tales comoAldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan,Heptacloro, Hexacloruro de benzeno, Mirex yToxafeno.

4. Cualquier reclamación de daños causados, real osupuestamente originados por productos quepuedan contener asbestos en cualquier forma ocantidad.

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B.9 Las derivadas de daños y perjuicios causados por lasconstrucciones subacuaticas, trabajos no costeros oconstrucción de presas.

B.10 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:

1. Infección o sospecha de infección de animales,causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIAESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)

2. Infección o sospecha de infección de personas por laENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS o cualquierotra variante humana de la ENCEFALOPATIAESPONGIFORME.

3. Contaminación o sospecha de contaminación deproductos, equipos o instalaciones, por laENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes,incluyendo la ENFERMEDAD DECREUTZFELD-JACOBS (variante humana).

4. Organismos genéticamente modificados.

B.11 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan suorigen en la prueba, modificación, adquisición,obtención, preparación, procesamiento, fabricación,manipulación, distribución, almacenamiento,aplicación o cualquier otro uso de material de cualquierclase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpohumano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos,celulas, órganos, trasplantes, sangre, orina, excrecion ysecreciones) y cualesquiera derivados o productosbiosinteticos provenientes de tales materias o que seanconsecuencia de l adquisición, transmisión o contagiodel sindrome de inmunodeficiencia adquirida.

B.12 Las derivadas de daños ocasionados dolosa ovoluntariamente.

B.13 Las derivadas de establecimientos y sociedadesdomiciliadas fuera del territorio Español y Andorra.

B.14 Las derivadas de la fabricación, manipulación,distribución, comercialización, venta, consumo,exposición accidental o continuada al tabaco o acualquiera de sus productos derivados.

B.15 Cualquier reclamación derivada del despido,destitución, finalización ilicita del empleo,incumplimiento del contrato laboral, privación ilicita deoportunidades profesionales, cambio de condiciones osituación laboral, represalias ilegales contra empleados,contratación negligente,stress continuado o congojaemocional infligida en relación con el empleo u otrosagravios o actos incorrectos en el ámbito de lasrelaciones laborales.

B.16 Las derivadas de cualquier reclamaciónrelacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los

empleados, Convenio Colectivo, Seguros deDesempleo, Seguridad Social o prestaciones porinvalidez dependientes directa o indirectamente de laAdministración Publica.

B.17 Las derivadas de daños y perjuicios ocasionadospor la propiedad o utilización de edificaciones yterrenos

B.18 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos porinmuebles alquilados

B.19 Las derivadas de lesiones o muerte sufridas porempleados del Asegurado a su servicio comoconsecuencia de un accidente de trabajo

B.20 Las derivadas de daños corporales sufridos porempleados de contratistas y subcontratistas delAsegurado

C) Prestaciones del Asegurador.

1. La constitución de las fianzas civiles y penales,excepto para multas, exigidas al Asegurado.

2. La dirección jurídica frente a la reclamación delperjudicado, aún después de liquidadas lasresponsabilidades civiles.

3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas degastos, costas y honorarios de la dirección jurídicadesignada por el Asegurador.

4. El pago de las indemnizaciones debidas por elAsegurado.

5. El pago de los gastos de salvamento necesarios paraaminorar las consecuencias del propio siniestro.

D) Ámbito geográfico de la cobertura

1. El interés asegurado se halla garantizadoúnicamente con relación a hechos ocurridos yresponsabilidades declaradas dentro del territorioespañol y Andorra.

E) Ámbito temporal de la cobertura

El interés asegurado se halla garantizado por daños yperjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato,cuyo hecho generador haya tenido lugar después dela fecha de efecto del contrato, y cuya reclamaciónsea comunicada al Asegurador:1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier

momento de su vigencia, con los límites legales deprescripción y caducidad de la acción aplicablestanto al caso como al seguro.

2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro delaño siguiente a la fecha de rescisión, pero siempredentro de los límites legales de prescripción ycaducidad de la acción aplicables tanto al casocomo al seguro.

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CAPÍTULO III

Siniestros

Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS YDETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.

A) Evaluación de los daños.

Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:1. Mediante transacción amistosa del Asegurador

con el perjudicado.2. Mediante sentencia firme.

Se considerará como un solo y mismo siniestro elconjunto de los daños y perjuicios derivados deuna misma causa, independientemente delnúmero de perjudicados y se entenderá quedichos daños y perjuicios se han producido en elmomento cronológico en que ocurrió el primero

de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en sutotal, a los límites por siniestro fijados en estasCondiciones Particulares.

B) Evaluación de los gastos.

Los gastos se evaluarán según factura, minuta dehonorarios o tasación de costas.

C) Determinación de la indemnización.

Se tomarán en consideración como límites deindemnización los estipulados en el apartado Sumasaseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estasCondiciones Particulares.

CAPÍTULO IV

Administración de la póliza

Artº. 3º. REGULARIZACION DE PRIMA

La prima establecida en los epígrafes denominados"Base de cálculo y Tasa de prima neta de aplicación parala regularización anual" dentro del apartado OtrosValores económicos del Capítulo I de estas CondicionesParticulares, tiene la consideración de prima mínimaprovisional, estando sujeta al término de cadaanualidad de seguro a la correspondiente

regularización.

A tal efecto, y dentro de los noventa días siguientes acada plazo, el Tomador del Seguro, a requerimientosdel Asegurador, deberá proporcionar a éste el dato realde la base de cálculo que ha de servir para fijar laprima definitiva y liquidar las diferencias queresulten a favor del Asegurador.

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CAPÍTULO V

Cuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 4º. DEFINICIONES1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del

interés económico en el objeto del seguro, titularde los derechos derivados del contrato y que endefecto del Tomador asume la obligacionesderivadas del contrato. Tendrán la condición deasegurados los representantes legales y personasencargadas de la dirección y gestión de la empresaasegurada; sus empleados, obreros y personal en elejercicio de sus funciones.

2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud deSeguro, contesta las preguntas del correspondienteCuestionario para que se pueda elaborar la póliza ysuscribe el contrato.

3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. que garantiza la realización delas prestaciones previstas en caso de siniestro. Enadelante, se le denomina también Compañía.

4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica,distinta de:a) El Tomador del seguro y el Asegurado.b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del

Tomador del seguro y del Asegurado, y losfamiliares que convivan con ellos excepto en sucondición de usuarios de los productos y/oservicios fabricados, distribuidos o prestados porel tomador y/o asegurado.

c) Los socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen enel ámbito de dicha dependencia, excepto en sucondición de usuarios de los productos y/oservicios fabricados, distribuidos o prestados porel tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto enlas coberturas de Responsabilidad Civil Patronal yResponsabilidad Civil Cruzada.

5. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con laCompañía, asumen mancomunadamente elcontrato, sin solidaridad entre ellos frente alAsegurado o terceros. Se relacionan en la póliza,estableciéndose su participación porcentual en lasgarantías y primas.

6. Daño material: Daño, deterioro, destrucción opérdida de cosas o animales.

7. Daño personal: Muerte, lesión corporal omenoscabo de la salud de las personas físicas.

8. Perjuicio consecutivo: La pérdida económicaconsecuencia directa de los daños materiales opersonales cubiertos en póliza, sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

9. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo:pérdida económica sufrida por el reclamante dedicha pérdida, que no tiene como causa directa undaño material o personal o consecutivo cubierto enPóliza.

10. Reclamación: Se entenderá por reclamación

cualquier notificación, requerimiento, citación,procedimiento judicial o administrativo y en generalcualquier comunicación escrita dirigida alasegurado hecha por primera vez por un tercero deuna acción u omisión que haya producido un dañoindemnizable bajo la presente póliza. Asimismo,también se entenderá por reclamación lascomunicaciones preventivas del asegurado alasegurador de hechos, eventos o incidencias quepudieran derivar en posibles y futurasreclamaciones.

11. Franquicia: cantidad económica que dentro de loslímites de las sumas aseguradas y para cadasiniestro corre a cargo del Asegurado como propioasegurador y a partir de la cual resultarán exigibleslas prestaciones al Asegurador hasta el límite de lasuma asegurada.

12. Suma asegurada: cantidad económica destinada ahacer frente a las reclamaciones porResponsabilidad Civil, realizadas por terceros, frenteal asegurado. Se fija en conjunto paraindemnizaciones y gastos, de acuerdo con lascuantías indicadas en este contrato y con los límitesde:a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los

gastos cubiertos, hasta los límites establecidos eneste contrato por garantía, siniestro, duración delcontrato y víctima.

b) En conjunto para ambos conceptos y comomáximo por siniestro y duración, la cuantíaindicada como límite global conjunto.

Póliza: reúne, en un solo documento, las CondicionesParticulares del Contrato de Seguro, que fijan los datospropios e individuales del contrato, determinan suobjeto y alcance y recogen las cláusulas que porvoluntad de las partes regulan el funcionamiento de lacobertura dentro de lo permitido por la Ley; y lasCondiciones Generales del Contrato de Seguro, quetratan de los derechos y deberes de las partes relativosal nacimiento, vigencia y extinción del contrato.Además pueden existir los Suplementos, que sonmodificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con elTomador del Seguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

Artº. 5º. REFERENCIAS A LA LEY DECONTRATO DE SEGURO.Las presentes Condiciones Generales del contrato deseguro tienen, al de cada apartado, la referencia a lospreceptos de la Ley aplicables a su contenido, para quesu consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máximaprecisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretenden ser una guíaque facilite el conocimiento de las cuestionesfundamentales que afectan al nacimiento, vida yextinción del contrato de seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.

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5º. 1. Documentación y formalización del contrato deseguro

A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo conla Solicitud formulada por el Tomador del Seguro yaplica las condiciones y tarifas basándose en lasdeclaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario,por lo que las respuestas del Tomador del Segurotienen una importancia fundamental para el buen findel contrato.

B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobaratentamente los términos y condiciones de su póliza y,en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificaciónde los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lodispuesto en la póliza.

C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacerque la firme también el Asegurado, si es personadistinta.

D) El Tomador del Seguro debe pagar la primeraprima.

E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de lapóliza y pago de la prima, el contrato estarádebidamente formalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de ese momento tendráncobertura.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,14º y 15º.

5º. 2. Duración del contrato de seguro

A) La duración del contrato se fija desde las cero horasdel día de inicio del período de cobertura, hasta lasveinticuatro horas del día de su finalización.

B) Cada año la póliza vence y se renueva de formaautomática.

C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador delSeguro debe pagar la prima correspondiente a lasiguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de graciade un mes, transcurrido el cual, si el pago no se hahecho, la cobertura del Asegurador queda ensuspenso, no haciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de ese momento.De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima,ello no modifica la duración del periodo de seguro,tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador yde la obligación por parte del Tomador del Seguro depagar la totalidad de la prima anual como a efectos delplazo para comunicar una eventual rescisión delcontrato a su vencimiento y demás circunstancias queafecten a la vida de la póliza.

D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador nodeseen que la póliza se renueve a su vencimientoanual deben avisarse mutuamente con, al menos, dosmeses de antelación.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

5º. 3. Modificación del contrato de seguro

A) Cualquier modificación que se produzca en elcontenido de las respuestas que, antes de lacontratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro enla Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada alAsegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la

nueva situación.

B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, elcambio en la titularidad de los bienes asegurados ocualquier modificación de su situación jurídica, debenser comunicadas por el Tomador del Seguro, en elplazo de 15 días, salvo en los casos de agravación deriesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.

C) La respuesta del Asegurador debe hacerse,generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvocuando se trata de agravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer la modificacióndel contrato, siempre que, naturalmente, el Aseguradorno haga uso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Capítulo anterior.

D) Cuando se produzca una disminución del riesgo ysea comunicada con, al menos dos meses deantelación al vencimiento al Asegurador, el Tomadordel Seguro tiene derecho, a partir de la próximaanualidad, a la correspondiente disminución deprima.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,37º Y 40º.

5º. 4. Actuación en caso de siniestro

A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador delSeguro y el Asegurado han de poner todos los mediosa su alcance para aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento, de personas ybienes.

B) El Tomador del Seguro o el Asegurado debencomunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro,sus circunstancias y consecuencias inmediatamentey, como máximo, en el plazo de treinta días.

C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponersede acuerdo con el Asegurado para fijar el importe dela indemnización o realizar la prestación.

D) Una vez pagada la indemnización, el Aseguradorpodrá reclamar a terceros que sean responsables deldaño. El Asegurado debe salvaguardar ese derechodel Asegurador.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,38º, 39º y 43º.

5º. 5. Otras cuestiones de interés

A) Principio de la buena fe.

La ley prevé diversas situaciones que cuando seproducen van en contra del interés del propioAsegurado, ya que están sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o con consecuencias talescomo su impugnación, la exención de la obligación deindemnización e incluso la reclamación de daños yperjuicios por parte del Asegurador.En general, tales situaciones se producen cuando elTomador del Seguro o el Asegurado actúan con doloo mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador delSeguro fija sumas aseguradas insuficientes o realizadeclaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos;cuando no se coopera en las tareas de salvamento y,en resumen, cuando no se respeta el principio debuena fe que sustenta el contrato de seguro.

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B) Comunicaciones entre las partes.

Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.

Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado sedirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domiciliosocial o al de sus sucursales. Tales comunicacionespueden hacerlas personalmente o bien a través de unCorredor de Seguros que medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al último domicilio queconozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.

C) Prescripción de acciones.

Las acciones para exigir derechos derivados delcontrato prescriben a los dos años.

D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:

Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lolargo de la vida de la póliza sobre su emisión,administración, tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, aelección del Tomador del Seguro o del Asegurado, através de:

1. El Mediador de Seguros, SAGUARO CORREDURIA DESEGUROS S.L. teléfono 918515770, [email protected] ,o dirección postalAPARTADO DE CORREOS 1044 , 28400 COLLADOVILLALBA .

2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto,hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o através de su web www.allianz.es.

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos

e intereses legalmente reconocidos puede usteddirigirse a la compañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos yservicios de atención al cliente y el defensor del clientede las entidades financieras, a través de las siguientesvías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona - Apartadode correos nº 38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93 228 85 53 asícomo en cualquier oficina de la Compañía abierta alpúblico.De conformidad con las normas de funcionamientoprevistas en el Reglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página web como en lasoficinas de la compañía abiertas al público, la queja oreclamación será resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en que se presenteante el Departamento De Defensa del Cliente. Ladecisión final adoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturales contados a partir de sufecha de emisión.Denegada la admisión de la queja o reclamación,desestimada su petición, total o parcialmente, otranscurrido el plazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento de Defensa delCliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar suqueja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones dela Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesen Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

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Original para la Compañía, devolver firmado

Allianz Responsabilidad Civil

CLÁUSULA FINAL

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.integrará los datos de carácter personal facilitados enficheros de su responsabilidad, teniendo en todomomento el afectado derecho de acceso, y en su caso,de oposición, rectificación y cancelación en los términosprevistos en la legislación vigente sobre protección dedatos de carácter personal y demás disposiciones deconcordante aplicación, remitiendo al efecto susolicitud por cualquiera de las siguientes vías: correopostal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A., en Tarragona, 109, 08014 Barcelona;teléfono 902 300 186; fax 902 33 36 39; [email protected]

El firmante autoriza expresamente, al tratamiento dedichos datos por la Compañía los cuales son necesariospara el mantenimiento, desarrollo y control del seguro,la gestión de siniestros y la realización de análisis sobreel riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad yprevención del fraude, así como para la gestión delcoaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de lasfinalidades descritas el firmante autoriza la cesión aterceros colaboradores de la entidad aseguradora,compañías de asistencia o proveedoras de serviciosseñalados en la póliza o necesarios para la gestión desiniestros así como la cesión a ficheros comunes delsector asegurador. Asimismo autoriza el tratamientode sus datos con fines publicitarios y de prospeccióncomercial y la cesión de los mismos a las demássociedades del grupo Allianz en España, entidadespertenecientes al sector financiero, para informarle,tanto por comunicación postal como electrónica, sobrelas oportunidades de contratación de seguros yservicios financieros o relacionados con éstos quepuedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin

de la relación contractual, y salvo indicación en contra,que podrá manifestar en la dirección postal, electrónicao teléfono de la aseguradora que constan en estedocumento.

El firmante se compromete a informar a las personas delas cuales facilita datos de carácter personal sobre estosextremos, facilitando, si fuera necesario, copia deldocumento firmado.

El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído ycomprobado esta póliza de Contrato de Seguro AllianzResponsabilidad Civil, que consta de 5 artículos, en 12páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto lasque delimitan y definen el riesgo, como las que fijan lasprestaciones aseguradas y, así mismo, declaraexpresamente conocer y aceptar las exclusiones ylimitaciones de la cobertura, así como, especialmente,las condiciones de tratamiento de sus datos de carácterpersonal en ficheros automatizados, juzgandoresaltadas todas ellas convenientemente, y haberrecibido a satisfacción información relativa a estecontrato de seguro en sí mismo, a la legislaciónaplicable, instancias de reclamación, Asegurador yÓrgano de Control, según lo previsto por el Textorefundido de la Ley de Ordenación y Supervisión deSeguros Privados, así como también a la existencia delos ficheros y el tratamiento de sus datos de carácterpersonal, de la finalidad de su recogida y del destino dela información, tal como prevé la Ley Orgánica deprotección de datos de carácter personal, considerandoel texto del presente contrato como un todo indivisible,lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambaspartes, así, su pleno consentimiento en MAJADAHONDA19 Febrero 2013.

Recibida mi copia y aceptado elcontrato en todos sus términos y condiciones,

El TomadorUNTAP

Por mi mediación,El Mediador

SAGUARO CORREDURIA DE SEGUROS S.L.

Aceptamos el contrato en todossus términos y condiciones,

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.

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