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SEGURO DE INCENDIO

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Page 1: Seguro de Incendio

SEGURO DE INCENDIO

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OBJETIVO DEL SEGURO DE INCENDIO

•Este seguro está diseñado para proteger todos los activos asegurados, en el predio designado, contra las pérdidas o daños materiales que puedan presentarse, como consecuencia directa de Incendio y/o Rayo y por las diferentes coberturas adicionales contratadas. •El seguro no responde por la sola acción del calor. Tiene que haber fuego. El concepto legal de Incendio es combustión. •El seguro de Incendio es uno de los ramos principales e indispensable que se contrate en cualquier actividad económica (EMPRESAS) y en la parte familiar, para la preservación del patrimonio.

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GLOSARIO DEL RIESGO

Riesgo Industrial •Es aquel en que se hace producción, elaboración, confección, manufactura o fabricación de cualquier clase de productos o efectos. Riesgo Civil • Llamase a establecimientos comerciales, viviendas, almacenes,

bodegas, clínicas, hospitales, colegios, iglesias y todos los riesgos que no realizan confección, manufactura o elaboración de productos.

Un Solo Riesgo •Es el edificio o grupo de edificios y contenidos o elementos a la intemperie expuestos a un mismo evento por no estar separados, de acuerdo con las normas que se establecen en riesgos separados.

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Riesgo en Paralización •Cuando un riego deje de funcionar en forma total por un período continuo no inferior a 2 meses. •No se considera como paralización la suspensión de labores por huelgas, paros o conflictos laborales o la destinada a revisiones, reparación o montaje de equipos, ni la inactividad normal de una industria de temporada.

Riesgo a la intemperie • Los que no están dentro o no están protegidos por edificación alguna.

Riesgo Agravado Cuando por acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Su modificación, implica la obligación de notificación a la aseguradora.

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ELEMENTOS QUE SE CONSIDERAN EN LA SUSCRIPCIÓN

CONSTRUCCIÓN • Materiales de las construcciones; cantidad de edificios; edificios

separados o comunicados; divisiones internas; antigüedad de los edificios; estado de mantenimiento, otros

OCUPACIÓN, ACTIVIDAD DEL ASEGURADO • Producto final obtenido; materias primas que emplea; procesos

productivos involucrados; espacios destinados a bodegajes o almacenajes; tipo de embalaje del producto terminado.

DETALLE DE LAS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO • Disponibilidad de agua: pública y privada; Presión adecuada: existencia de

bombas; extintores, red de hidrantes, sprinklers; guardias y control de reloj en recorridos; Plan de Emergencia y de Contingencia; distancia al cuartel de Bomberos más cercano.

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CATEGORÍA DE EDIFICIOS POR TIPO DE CONSTRUCCIÓN

Categoría Pisos Estructura Paredes Techo

PrimeraHotmigón y/o Cemento

Hormigón armado y/o metálica

Ladrillo, piedra, bloque, vidrio

Hormigón, Zinc, teja, sobre estructura metálica y/o hormigon

SegundaCemento y/o igual que primera Madera

igual que la primera

igual que la primera

igual que la primera y estructura de madera

Tercera MaderaMadera y/ ladrillo y/o adobe

igual que la primera más adobe

Teja, zinc, asbesto sobre estructura, madera

Cuarta Madera igual que Tercera igual que TerceraLadrillo y/o Caña y/o zinc

CATEGORÍA DE EDIFICIOS POR TIPO DE CONSTRUCCIÓN

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TARIFACIÓNTASA DE RIESGO

•Tasa de Riesgo X Suma Asegurada = Prima Neta + Impuestos por ley y D.E = Prima Bruta •La Tasa de Riesgo es el grado de peligro del prdio asegurado. Se consideran para su cálculo estos factores: 1.- Los tipos de construcción, altura de las edificaciones y condiciones de sus instalaciones. 2.- El uso de materiales peligrosos, productos o materias primas que mantienen en el predio asegurado. 3- El tipo de actividad de la empresa y sus procesos. 4.- Medidas de seguridad y protección que tiene el predio. Deben analizarse las seguridades y equipos de prevención tanto públicas como privadas. 5.- Los peligros latentes en los mismos predios o por la colindancia con otros predios. 6.- La experiencia que ha tenido en siniestralidad, o por causas que han generado accidentes.

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ESTIMACIÓN DE MÁXIMAS PÉRDIDAS

Son los límites "techo" de pérdidas económicas que puede sufrir el asegurado.La utilidad y aplicación sirve para tomar decisiones financieras y de seguridad. PERDIDA MÁXIMA PROBABLE: "P.M.L" (Probable Máximum Loss) Es el valor máximo sujeto a destrucción del riesgo determinado en condiciones normales, considerando respuesta efectiva de los medios de seguridad públicos (Ej. distancia y llegada de Bomberos, entre otros) y medios de seguridad privados o de la empresa ( Ej. Extintores, hidrantes internos, entre otros), en condición de operación más propensa a la pérdida y los medios de protección

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PERDIDA MÁXIMA POSIBLE: "M.P.L" (Posible Máximum Loss) Es el valor máximo sujeto a destrucción del riesgo determinado en condiciones más adversas (implica la inoperancia total de los medios de seguridad pública y privada)

En las dos medidas no se consideran los riesgos como terremoto, maremoto, sunami, inundaciones, sabotaje, terrorismo, caída de aviones, y otros riesgos catastróficos. Es importante también considerar en las dos medidas las proyecciones de eventos y/o accidentes que pueden ser causados por las instalaciones vecinas.

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TIPOS DE PÓLIZAS

El Seguro de Incendio se encuentra estructurado en cuatro tipos de pólizas como son:

- Póliza de Riesgos Nombrados

- Póliza de Todo riesgo

- Póliza a Primer Riesgo

- Póliza Multiriesgo

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SEGURO DE INCENDIO DE RIESGOS

NOMBRADOS SUS COBERTURAS O

LÍNEAS ALIADAS

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I.- PÓLIZA DE RIESGOS NOMBRADOS

• Cobertura Básica – INCENDIO Y/O RAYO

• Líneas aliadas (Coberturas a contratarse con costo incluído) - EXPLOSIÓN - MOTÍN Y HUELGA- ACTO MALICIOSO Y VANDALISMO - TEMBLOR, TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA- MAREMOTO - DAÑOS POR AGUA - LLUVIA E INUNDACION - COBERTURA EXTENDIDA - COLAPSO

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COBERTURA BÁSICA

• a.- Cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados en la póliza, como consecuencia directa de Incendio, Rayo o sus efectos inmediatos como el calor, el humo.

• Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.

• b.- Cubre las pérdidas o daños causados como consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir el fuego o para evitar la propagación y extensión del fuego.

• c.- Cubre las pérdidas o daños que cause la explosión del gas utilizado estrictamente para uso doméstico.

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1.- EXPLOSIÓN

• Cubre la pérdida o daños a la propiedad asegurada como consecuencia directa de una explosión que ocurra dentro o fuera del establecimiento asegurado, sea que origine o no incendio.

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Exclusiones

a.- Las pérdidas o daños a calderas, plantas economizadoras u otros recipientes, maquinarias o aparatos en que se emplean la presión y/o vapor (No cubre al bien que causó la explosión).

b.- Las vibraciones producidas por ruido de aeronaves o por cualquier otro vehículo

c.- Implosión

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• COMENTARIO A IMPLOSIÓN • Toda maquinaria y equipo que trabaja a presión y/o vapor y/o al vacío

y la de tipo hidroneumática tienen riesgo de Implosión. • Es necesario que la maquinaria, equipos y/o recipientes que tengan

posibilidad de Implosión, estén cubiertos con el Seguro de Rotura de Maquinaria que si lo cubre.

• d.- La rotura o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causadas por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico.

• Es cobertura propia del seguro de rotura de maquinaria. • e.- Los golpes de martillo hidráulico • f.- Rompimiento o colapso de edificios; estructuras o tanques,

debidos a la expansión o dilatación de sus contenidos.

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GLOSARIO DE EXPLOSIÓN

Implosión: Es una contracción violenta causada por una caída rápida de temperatura y presión interna del gas causando daños a la máquina o equipo debido a fuerzas superiores a la resistencia del material. Es una explosión hacia adentro. Es cobertura del seguro de rotura de maquinaria. Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía encerrada en un volumen relativamente pequeño, que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calos, luz y gases. Se acompaña de estruendo y rotura violenta del recipiente en que está contenida. Explosión Física Significa un súbito y violento daño a la máquina debido a un rápido incremento de presión de vapor interno o del fluido que cause desplazamiento de cualquier parte de la máquina o de toda ella con expulsión violenta del contenido.

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Explosión Química : Súbita liberación de energía a causa de una reacción violenta sin necesidad de que el cuerpo contingente sufra desplazamiento alguno Nota: Las causas de explosión en una caldera son por lo general del orden químico a causa de la combustión de gases. El 65% es por la combustión de la mezcla combustible-aire y el 35% por error humano. Explosión en Silos En los silos y en lugares que se manipulan cereales, harinas y otras productos o materiales en el que se concentra el polvo, se requiere que se mantengan lo más libres de polvo, ya que cuando se concentra el polvo en el aire, existe el riesgo de explosión. Es indispensables que los locales y silos tengan sus instalaciones eléctricas y focos a prueba de explosión. Como medidas de protección entre otras debe considerar: que la acumulación de polvo sea reducida, adecuados sistemas de limpieza y ventilación, los marcos de las puertas y ventanas deben estar al ras de las paredes, muros pintados, etc.

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2.- MOTÍN Y HUELGA:

Cubre los daños o pérdidas físicas incluyendo los causados por incendio que sufran los bienes asegurados en la póliza, producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales (sean o no con relación o a una huelga o a un cierre patronal) incluyendo los que se produzcan por la acción u orden de cualquier autoridad en la represión de dichos hechos.

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Exclusiones

a.- Guerra, invasión extranjera, guerra civil y/o revolución (La cobertura excluye al lugar esto es la Provincia o Provincias en que la “revolución se produjere o desarrollare). b.- Estado de Emergencia: se entenderá únicamente los casos en que, por cualquier causa, el Gobierno o la autoridad competente establezca el imperio de la ley marcial y/o toque de queda y/o estado de sitio. Por el lapso que la orden correspondiente esté en vigencia. c.- Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o de la interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación. d.- Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, incautación, requisición o destrucción de bienes asegurados por orden del Gobierno o por cualquier autoridad competente. e.- Las pérdidas y/o daños provenientes de Lucro Cesante, demora, pérdida de mercado, pérdida de utilidades y otros beneficios o ventajas que pudieren interrumpirse o terminarse, sean cualquiera la causa que las

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3.- ACTO MALICIOSO Y VANDALISMO

Esta cobertura no es posible contratar si previamente no ha contratado la de Motín y Huelga. Cubre la pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a los mismos, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.

COMENTARIO Existe una cobertura adicional de Vidrios y/o Cristales que debe contratarse para eliminar la exclusión d), al mismo tiempo que estarían cubiertos los vidrios y/o cristales por cualquier causa accidental.

Deducible Esta cobertura generalmente está sujeta a un deducible

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a.- Las exclusiones a, b, c, d y e de la cobertura anterior de Motín y Huelga.

b.- Las pérdidas o daños que se originen de un acto de robo o hurto.

c.- Las pérdidas o daños causados por explosión.

d.- Los daños a los vidrios y/o cristales.

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GLOSARIO DE MOTIN HUELGA Y DAÑOS MALICIOSOS

Motín: Todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden público, económico y social. Huelga: Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio para obli9gar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Disturbio: Alteración, turbación de la paz y concordia. Acto malicioso: Hecho o acción que contiene malicia. Vandalismo: Espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana.

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4.- TEMBLOR, TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA

Cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados a consecuencia de éstos eventos. No incluye el valor de mejoras, exigidas o no para dar solidez al edificio afectado. La prueba de temblor o terremoto se basa en el informe del Observatorio Astronómico de Quito que indica, la intensidad en el lugar de los bienes asegurados.

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exclusiones

Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:

a.- Albercas, patios, escaleras exteriores y otras construcciones separadas de los edificios asegurados y que expresamente no estén cubiertos bajo póliza de incendio.

b.- Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terreno.

c.- Cualquier clase de frescos, murales o adornos artísticos que formen parte del edificio o edificios o construcciones asegurada

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Tiene que ser del grado 5 o mayor en la escala reformada de Mercalli. Si la intensidad fuese menor, el asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron consecuencia directa del sismo. Los daños darán origen a una reclamación separada por cada fenómeno. Si varios ocurren dentro de 72 horas consecutivas, será un solo siniestro.

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Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso: a.- Albercas, patios, escaleras exteriores y otras construcciones separadas de los edificios asegurados y que expresamente no estén cubiertos bajo póliza de incendio. b.- Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terreno. c.- Cualquier clase de frescos, murales o adornos artísticos que formen parte del edificio o edificios o construcciones asegurada

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5.- MAREMOTO

Cubre las pérdidas y/o daños por maremoto, marejada, oleaje o salidas de mar. Para contratar ésta cobertura tiene que contratar Terremoto. Tomar en consideración todos los comentarios y exclusiones de la cobertura de Terremoto.

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Deducibles para Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica y Maremoto El deducible que se aplica está considerado como para riesgo catastrófico y generalmente se aplica un porcentaje al valor asegurado global de los activos y un mínimo en valor absoluto.

– Ejm: 2 % del valor asegurado , min USD 50.000

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Características de Tarifación de Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica y

Maremoto Estas coberturas son consideradas a nivel mundial como Riesgos Catastróficos y tienen varias regulaciones y restricciones por los Reaseguradores para su tarifación y aplicación de deducibles. Los factores que se consideran para su cotización son: a.- Zonas de riesgo : Son determinantes las intensidades medias esperadas por lugar o zona, basada en un determinado número de años, especialmente considerando 50 años. Ej Ecuador es un país de alto riesgo por sus volcanes y por la alta posibilidad de sismos que tiene. b.- Interés asegurado: Los porcentajes de daños son diferentes según las categorías de riesgos, como son : edificios para viviendas, riesgos comerciales, riesgos industriales. Esta clasificación es preferible que en base al tipo de construcción.

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c.- Altura de los edificios: Las primas se diferencian según este parámetro en : de 1 a 6 pisos; de 7 a 15 pisos y más de 15 pisos. Se considera las condiciones locales del subsuelo (efectos de resonancia) y la distancia a potenciales epicentros. d.- Edad de los edificios: Considerando las anteriores, ésta se clasifica también en base a los años de construcción, así: antes de 1.950; entre 1.950 y 1.980; 1.980 a 2.000 y los pasados del 2.000.

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Sismo: Estremecimiento o sacudón de tierra que se origina a cierta profundidad de la superficie. Temblor: Es un sismo leve y no produce daños perceptibles. Terremoto: Es el efecto de fuerzas continuas, que actúan sobre la corteza terrestre y ésta se estremece con mayor o menor violencia según la intensidad de la perturbación y la distancia al centro de la misma. Hipocentro: También conocido como FOCO. Es el punto exacto en el que se origina un terremoto donde se verifica el movimiento brusco o sacudida a causa de la conmoción de la corteza. El Foco está localizado normalmente en el interior de la tierra. Epicentro: Es el punto de la superficie terrestre, que está directamente encima del foco o Hipocentro de donde salen las ondas sísmicas. El Terremoto es más fuerte en el Epicentro.

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Principales Escalas de Clasificación

Escala de Richter: Establece la magnitud de un terremoto en base a la energía liberada del Hipocentro, Es decir que es una medida de fuerza del sismo. No tiene límite y va de cero a infinito. En esta escala el grado 7 corresponde a grave y el grado 8 a devastador. Mide la magnitud, tomando en cuenta la energía liberada en el epicentro. Tamaño de la onda sísmica y energía que produce.

Escala de Mercalli: Según esta escala se mide los efectos de los terremotos a partir de la energía liberada en doce grados de acuerdo a su mayor o menor sensibilidad y los efectos de pánico y destrucción que producen. Es una medida de intensidad y se refiere al efecto local del evento. Mide el daño del terremoto de la intensidad que llega a la superficie de la tierra de la energía liberada.

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6.- DAÑOS POR AGUA

Cubre las pérdidas o daños causados directamente a los bienes, por agua que inunda, descargue o derrame de tanques, tuberías, aparatos del sistema de circulación de agua y desagüe, de un sistema de calefacción, aparatos industriales y domésticos, instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendios, como consecuencia directa de rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos. Deducible Según negociación con la aseguradora

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Exclusiones

a.- El costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño

b.- Pérdidas o daños indirectos a consecuencia de cualquier tipo

c.- Pérdidas o daños causados por la humedad ambiental.

d.- Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reparaciones , extensiones, reformas y mantenimiento.

e.- Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de entradas de agua por cualquier causa del exterior del edificio.

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7.- LLUVIA E INUNDACION

Cubre las pérdidas y daños a los bienes asegurados causados por lluvia e inundación cuyo origen sea: entrada de agua por aguacero o lluvia, a consecuencia o no de la obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías fluviales, desaguaderos o similares. También cubre corrientes y deslizamientos de tierra producidos por agua.

Page 37: Seguro de Incendio

Exclusiones

a.- Agua de lluvia, nieve o granizo cuando penetre a través de puertas, ventanas, claraboyas, respiraderos que estuvieren abiertos o defectuosos. b.- Agua de llaves y registros que se hayan dejado abiertos inadvertidamente. c.- Humedad atmosférica. Bienes Excluidos Los bienes descritos en la póliza que se encuentren a la intemperie, inclusive: a.- Automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia. b.- Árboles, cosechas. c.- Mercaderías. d.- Postes cercas y portones de toda edificación asegurada.

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COMENTARIOS

Para toda edificación asegurada se debe eliminar las exclusión correspondiente a cercas y portones. En caso de tener en los predios postes, igualmente eliminar. Para empresas que tienen automóviles y tractores a la intemperie, como mercaderías propias del giro de su negocio, debe dejarse definido que si están cubiertas en los predios que se indiquen en las pólizas.

Deducible Este deducible está determinado como el de riesgo catastrófico y se basa considerando el sitio de ubicación de los bienes asegurados y el monto de los mismos.

Es importante mencionar que serán consideradas como un sola reclamación todos los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de 48 horas consecutivas.

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8.- COBERTURA EXTENDIDA

- Tempestad, ventarrón (velocidad de viento mayor a 55 Km por hora) .

- Combustión espontánea de carbón - Incendio casual o no de bosques, selvas montes bajos, praderas,

malezas o el fuego empleado en el despeje de terreno. - Humo que provenga de acontecimiento súbito, anormal o

defectuoso de aparatos de calefacción o cocimiento, siempre que conecte a chimenea y que se encuentre dentro de los predios.

- Impacto de aparatos aéreos y de los objetos que caigan o se desprendan de aquellos.

- Impacto de vehículos terrestres de terceros.

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Exclusiones

a.- Maremoto, inundación, creciente de agua o desbordamiento, aunque sea por ventarrón o tempestad. b.- Por agua proveniente de equipo de riego o de regaderas automáticas o de otra tubería, a menos que dichos equipos hayan tenido daños por tempestad y/o ventarrón. c.- Daños por lluvia, arena o polvo elevado por el viento, a menos que el edificio asegurado hubiere tenido previamente daños que dejaren aberturas causados por el viento. d.- Molinos de viento o sus torres, toldos de tela o lona, avisos, chimeneas de metal, equipo exterior de radio y TV. e.- Edificios en proceso de construcción o reconstrucción. f.- Daños por humo de chimeneas.

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9.- COLAPSO

Se limita a cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados por derrumbe parcial o total de los edificios ocupados por el asegurado, ocurrido en forma súbita e imprevista. Se entiende por colapso, el hecho de ceder la estructura de los edificios con derrumbe total o parcial, en forma súbita e imprevista.

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Exclusiones

a.- Los riesgos de Incendio y líneas aliadas y coberturas de Lucro Cesante. b.- Excavaciones, alteraciones, demoliciones, o reparaciones estructurales a los edificios asegurados y/o colindantes. c.- El peso de los contenidos que supere los márgenes de seguridad fijados por autoridad competente, para los edificios asegurados. d.- Grietas y/o desprendimientos que no afecten la estabilidad de la estructura o a la seguridad de los ocupantes, asentamientos o mojadura en general. e.- Omisión de obras de mantenimiento de los edificios o falta de mantenimiento, siempre que éstas hayan sido la causa del derrumbe. f.- Nuevas alineaciones, alteraciones u otras medidas administrativas efectuadas por el asegurado en la reconstrucción de un edificio. .

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EXCLUSIONES GENERALES

• Riesgos Excluidos - Bienes robados durante o después del siniestro - Bienes destruidos por fermentación, vicio propio o combustión

espontánea - Destrucción por el fuego ordenado por autoridad o causado por

fuego subterráneo. - Daños causados por energía atómica - Daños que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas

por causas inherentes a su funcionamiento o por la caída de rayo aunque se produzca incendio. Pero si cubre por un incendio iniciado fuera de los mismos

- Guerra

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• Bienes Excluidos - Mercaderías que el asegurado conserva en depósito o consignación- Lingotes de oro y plata y las pedrerías que no estén montadas- Objetos raros o de arte - Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos, moldes- Documentos negociables (sellos, monedas, billetes de banco,

cheques, letras, pagarés, etc.) - Carbón de piedra (combustión espontánea) - Explosivos - Pérdidas o daños causados por o a consecuencia de explosión, a

menos que ésta sea efecto del incendio - Vehículos automóviles, lanchas de motor y aviones y su cargamento

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DATOS RELEVANTES

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II.- POLIZA TODO RIESGO

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Es una póliza que está destinada principalmente a las grandes industrias y comercios.

Existe en su contenido diferencias entre las compañías aseguradoras.

El Objetivo de está póliza es cubrir todo menos las exclusiones expresamente indicadas en las condiciones generales. En teoría no deberíamos incluir ninguna Línea Aliada si no tiene la exclusión definida sobre ésta Sin embargo al no haber rubros específicos dentro de los bienes asegurados es necesario especificar con sub límites las coberturas adicionales que se contraten como : auto explosión, remoción de escombros, auto combustión, clausula eléctrica, etc

Page 51: Seguro de Incendio

COMENTARIO Es necesario se establezcan por escrito en la póliza las coberturas adicionales para mayor seguridad .

La razón es que el "objeto" es "TR Incendio" y no auto explosión, auto combustión, remoción de escombros, etc.

En algunas pólizas contemplan como parte de la cobertura de la póliza en otras no

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III.- PÓLIZA A PRIMER RIESGO

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- En ciertos mercados latinoamericanos ya se concibe para el Seguro de Incendio una póliza con un monto máximo establecido como riesgo y la máxima responsabilidad de la aseguradora.

- En caso de sobrepasar dicho límite el asegurado participa de dicha pérdida.

- Este sistema de aseguramiento se basa en el estudio técnico realizado por Ingenieros expertos en Riesgos, que miden las Máximas Pérdidas Probables, (PML)

- Este tipo de póliza puede contratarse de acuerdo a las dos formas anteriormente mencionadas, Primer Riesgo con póliza de Riesgos Nombrados o Primer Riesgo con póliza Todo Riesgo.

- Igualmente es necesario especificar en la póliza las coberturas adicionales diferentes a las líneas aliadas y con sub-límites.

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IV.- PÓLIZA MULTIRIESGO

Page 55: Seguro de Incendio

Los seguros Multiriesgo o combinados nacen a partir de una idea clásica del marketing: el cliente integral.

La integralidad del producto facilita y consolida este concepto.

De esta forma, el desarrollo del sector asegurador ha hecho necesaria la creación de unos productos que contengan unas coberturas más amplias que las tradicionales pólizas que cubrían riesgos nombrados.

Se pasa del riesgo particular a la póliza combinada.

Page 56: Seguro de Incendio

CONCEPTO

Una póliza de seguro Multiriesgo es un contrato de seguro en el que se han reunido las condiciones, garantías o coberturas de distintas pólizas de diferentes ramos, con la que se cubren diversos riesgos mediante un único documento o póliza.

De otra manera, son seguros Multiriesgo aquellos que ofrecen la posibilidad de asegurar los principales riesgos mediante un solo contrato.

Page 57: Seguro de Incendio

CARACTERÍSTICAS

1.Puede cubrir varios ramos de seguros - Uno de sus rasgos fundamentales es su flexibilidad, ya que se

puede contratar, la cobertura de sus riesgos acorde con sus necesidades.

2.- Están destinados a varios segmento del mercado - Estos seguros se han especializado en su oferta hacia mercados

muy determinados y definidos como Pymes, Hogar, etc. - No obstante existen pólizas de Multiriesgo Industrial, Comercial,

Hogar. 3.- Administración simplificada - Al reunirse varios ramos con sus riesgos en una sola póliza. - Adicional se simplifica la venta

Page 58: Seguro de Incendio

4.- Tienen coberturas más amplias y Ofrecen garantías especiales 5.- Costo reducido - Aunque las coberturas son más amplias, el precio del seguro

baja porque: - Los costos de derechos de emisión se regula para una sola

póliza. - Sólo se aseguran los ramos que tiene la póliza. - La venta masificada y su administración con tratamiento

informático permite reducir costos

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COBERTURAS ADICIONALES CON COSTO PARA LOS CUATRO TIPOS DE PÓLIZAS EN EL SEGURO

DE INCENDIO

Page 60: Seguro de Incendio

AUTO-EXPLOSION

1.- Cubre los daños materiales ocasionados a las máquinas, equipos y recipientes, producidos así mismo y/o a su contenido e instalación fija y permanente, como consecuencia directa de su explosión. Exclusiones a.- Los desperfectos de los equipos, máquinas y/o recipientes por desgastes o fallas en su construcción e instalación o consunción de sus materiales integrantes debido a: - Escapes, corrosión, acción de los combustibles empleados u otras

causas. - El rayado , fractura o el deterioro de sus partes. - Fracturas y aflojamientos de las uniones en los fogones de tubería a

vapor u otras (a menos que éstas motiven explosión)

Page 61: Seguro de Incendio

• b.- Daños originados por Incendio • c.- Daños provenientes de acto intencionado o descuido cometidos

por el asegurado. • d.- Pérdidas debidas a la paralización del trabajo. • e.- Implosión.

Page 62: Seguro de Incendio

• COMENTARIOS - Esta cobertura debe contratar el asegurado, siempre y cuando tenga,

equipos, maquinarias y/o recipientes que trabajen a vapor y/o presión y/o que pueden causar explosión. Caso contrario no es necesario su contratación.

- El límite asegurado debe ser el valor correspondiente al del equipo, máquina y/o recipiente de mayor valor de reposición

- El límite asegurado es a primer riesgo y debe excluirse la aplicación de regla proporcional.

- La Póliza de Rotura de Maquinaria, cubre la exclusión a). - Ver comentario de la cobertura de Explosión sobre la exclusión e) que

es necesaria.

Page 63: Seguro de Incendio

2.- CLAUSULA ELECTRICA

Cubre las pérdidas o daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causadas por:

Rayo o por el incendio que tal fenómeno origine o desarrolle. Incendio accidental y fenómenos eléctricos a menos que sobrevenga un incendio.

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COMENTARIOS Esta Cobertura es necesaria se contrate en todos los riesgos, ya que elimina una de las exclusiones de las condiciones generales de la póliza de Riesgos Nombrados y porque existe riesgo para los aparatos y las instalaciones eléctricas que se mantienen en los diferentes predios.

Adicionalmente debe solicitarse se cubra haya o no llama.

El límite asegurado se debe determinar considerando los aparatos (no maquinaria y equipo, ya que para éstos se cubre en la póliza de Rotura de Maquinaria) y las instalaciones eléctricas que tienen en el predio asegurado.

Este límite es a primer riesgo y debe dejarse aclarado en la póliza que no aplica la Regla Proporcional.

Page 65: Seguro de Incendio

3.- REMOCION DE ESCOMBROS

Cubre los costos y gastos que razonablemente incurra el asegurado con el fin de remover, desmantelar, demoler y/o apuntalar parte o partes de las propiedades que hayan sido afectadas, dañadas o destruidas por cualquier evento cubierto por la póliza.

COMENTARIOS Esta cobertura se hace necesaria contratar tanto para los asegurados que tengan activos fijos como activos flotantes.

Se debe establecer un límite asegurado adecuado, el mismo que en caso de un siniestro por cualquier evento contratado, pueda cubrir los gastos cuantiosos, ( mano de obra, máquinas para remover los escombros, etc. ). En las pólizas que tienen asegurados los edificios, es importante tener una relación porcentual asegurada en esta cobertura de por lo menos el 20% del valor mayor de edificación.

Page 66: Seguro de Incendio

4.- DOCUMENTOS Y MODELOS

Se limita a pagar el costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales imprevistos empleados para la duplicación o revalidación de los daños causados a: Archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, pagarés, títulos, letras, manuscritos y similares, que se hayan asegurado en la póliza de incendio

COMENTARIOS Primeramente se debe revisar el tipo de documentos que tienen el asegurado para dejar específicamente mencionados para su cobertura. De acuerdo a los objetos asegurados, la contratación de ésta cobertura es de vital importancia, ya que se han presentado cuantiosas pérdidas por la destrucción de archivo en caso de incendios, terremotos, etc., siendo necesaria para toda empresa.

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5.- HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y TOPOGRAFOS

Cubre los honorarios a dichos profesionales para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas que sean necesarios para la reparación o reconstrucción de las edificaciones aseguradas, al ser destruidas o dañadas por un riesgo cubierto en la póliza. COMENTARIOS - Esta Cobertura está específicamente diseñada para los asegurados

que tienen interés asegurado de edificaciones. Caso contrario no se requiere.

- Se establece un límite asegurado, el mismo que debe estar en relación a los costos de estos profesionales, y se puede tomar como referencia entre el 2% y 5% del valor de la edificación,

- Para esta cobertura se puede ampliar con la clausula de honorarios a profesionales, para que se involucren los costos de otros profesionales que no constan.

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6.- COMBUSTION ESPONTANEA

Cubre las pérdidas o daños ocasionados por combustión espontánea de los productos o mercaderías almacenados y amparados por la póliza y que se origine por oxidación de las grasas que contengan, por propia combustión natural, fermentación o recalentamiento, siempre y cuando se produzca incendio y no una simple combustión natural, recalentamiento o carbonización interna. Entre los principales mercaderías al granel que requieren esta cobertura, están las que enumeramos a continuación y cuyo costo del seguro está en relación mayor a menor según las categorías indicadas: Con tendencia alta de Combustión Espontánea: harina de alfalfa, de maíz, de pescado sin anti-oxidante, de linaza; algodón en fibra, con semilla, en proceso y los desperdicios de algodón; desperdicios de pescado y el carbón de leña, etc

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Con tendencia moderada de Combustión Espontánea: cacao en grano; tortas y/o residuos de granos y/o cereales procesados; fertilizantes orgánicos y no orgánicos; forrajes secos; piritas de hierro; cal viva y óxido de calcio; desperdicios o residuos de caucho y desperdicios de lana, etc. Con posible o poca tendencia de Combustión Espontánea: harina de pescado con anti-oxidante; copra; semilla de algodón, de linaza y de otras oleaginosas; cereales o gramíneas; manteca de cerdo; aceite de algodón; aserrín y cabuya, etc. Cuando hablamos de Combustión Espontánea, nos referimos a la ignición en que entran las partículas y componentes del producto almacenado, ya sea por contacto con el aire o debido a la oxidación de sus materias orgánicas.

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Evaluación del Riesgo

Para poder dimensionar el riesgo la aseguradora considera: - El tipo de producto almacenado. - Si cumple las exigencias de las normas de seguridad contra incendio de la NFPA (E U) - Tipo y condiciones de almacenamiento. Existen exigencias a nivel mundial de la forma de almacenar y

las prevenciones que se deben tomar de acuerdo al producto.

Las cuatro clases de almacenamiento más usuales: a.- Al Granel: que es almacenamiento sin empacar. Es para productos como naturales. b.- Compacto: es el que está en cartones, envases, cajas, etc. c.- Paletizado: es la mercadería en palets, que son plataformas de madera o plástico. d.- En recipientes al vacío, caso de Silos, Tanques, etc.

Normas y condiciones de cumplimiento de Almacenamiento: Ventilación y humedad de la bodega o sitio donde se almacena. Cuando se tiene Silos o Tanques de almacenamiento, la exigencia es el que tengan medidores de temperatura y humedad, llamados Termocuplas. Sistemas de seguridad que tienen en las bodegas y sitios de almacenamiento. Como se realiza la movilización y rotación de los inventarios del producto.

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COMENTARIOS - Si bien es un vicio propio, es asegurable por ésta Cobertura que es

indispensable para productos o mercaderías que por sus características naturales son propensas a una combustión propia. Entre éstos están cereales, oleaginosas, maní, harina de pescado, algodón, lana de acero, etc.

- El límite asegurado a establecer debe estar en relación al valor total del producto o mercadería posible de combustión propia .

- La cobertura de las aseguradoras indica que está cubierto cuando el proceso llegó a una combustión. Es decir que haya llama.

- Es necesario que se negocie con la aseguradora, para cubrir la eliminación de la exigencia de la cobertura “siempre y cuando se produzca incendio “.

- Se debe dejar especificado en la póliza que cubra “ Haya o no Llama “

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7.- REFRIGERACION

Cubre las pérdidas o daños materiales que sufran las mercaderías que se encuentren dentro de las cámaras o aparatos de refrigeración, instaladas en los predios descritos de la póliza, debido a la paralización de dichas cámaras o aparatos por más de 48 horas consecutivas a consecuencia de: Rotura y/o daño y/o desperfecto fortuito que ocurran en el mecanismo de las cámaras Interrupción del suministro público de electricidad, siempre que no sea producido deliberadamente por el asegurado o por autoridades o por escasez de combustible o por sequías. Exclusiones a.- Los daños provenientes de actos premeditados o negligencias del asegurado. b.- Daños que al momento de producir estén amparados o deberían estarlo por alguna póliza o póliza de transporte, excepto con respecto al exceso por encima de la cantidad pagadera bajo tales pólizas de transporte.

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• Garantía • El asegurado garantiza que las cámaras o aparatos de refrigeración

serán inspeccionados regularmente por lo menos cuatro veces al año por personal competente y que todo ajuste , reparaciones y/o repuestos necesarios para el mantenimiento de las cámaras o aparatos de refrigeración para que estén seguros y en eficiente condición, serán llevados a cabo oportunamente por cuenta del asegurado.

• Deducible • La cobertura esta sujeta a un deducible que se aplica con un

porcentaje sobre el valor asegurado de la mercadería con un mínimo en valor absoluto en dólares. Es negociable con la aseguradora.

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8.- FRIGORÍFICOS

Cubre las pérdidas o daños ocasionados a los productos que se encuentran dentro de las cámaras frigoríficas, y descritas en la póliza, por falta de funcionamiento de los aparatos frigoríficos, por más de 48 horas consecutivas, causado directamente por cualesquiera de los eventos amparados en la póliza. COMENTARIOS - Esta cobertura como lo indica es únicamente para asegurados que tienen

mercadería en cámaras frigoríficas y que pueden tener daño por las causas especificadas.

- Tiene cobertura sólo por los eventos contratados en la póliza de Incendio - Por lo anterior es más restringida que la cobertura de Refrigeración, - No tiene deducible, ni garantía. Por lo tanto su costo es inferior a la de

Refrigeración. - La cobertura igual que la

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- anterior entra a operar luego de 48 horas de sucedido el siniestro, por tanto es indispensable analizar el tipo de mercadería que se asegura y el tiempo en que puede dañar, si la cámara frigorífica está inactiva.

- Si es del caso puede convenirse con la aseguradora el rebajar ese período de horas.

- Igualmente se debe analizar si el asegurado tiene la posibilidad de almacenar en el menor tiempo posible en otros predios y en otras cámaras frigoríficas.

- El límite asegurado debe estar determinado de acuerdo a cada producto y cámara frigorífica que lo contenga.

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9.- EXTINTORES

Cubre la pérdida directa por derrame de los contenidos de los extintores instalados en los locales asegurados, hasta el límite especificado. COMENTARIOS - Como se indica lo que cubre es el derrame del contendido, en caso

de usar los extintores para conatos de incendio y/o en caso de accidente.

- Dependiendo del número de extintores y del cúmulo mayor en un sector del predio asegurado, se estructura el límite asegurado.

- Generalmente esta cobertura las compañías de seguros aceptan sin costo.

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10.- RENTA O PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS

Cubre la pérdida de arrendamiento del edificio asegurado a raíz de un siniestro cubierto por la póliza. Es una cobertura de Interrupción y se hace necesaria para propietarios de edificios y para arrendador de pisos. CONDICIONES a) Por arrendamiento se entiende la renta bruta menos cualquier gasto que tenga necesariamente que continuar causándose después de la destrucción total o parcial de las edificaciones aseguradas. b) Si la destrucción es parcial la aseguradora solo reconocerá la renta que deja de producir la parte del edificio afectado y no puede ocuparse por causa del siniestro amparado por la póliza. c) Si al ocurrir el siniestro amparado por la póliza, el edificio estuviere ocupado en todo o en parte por el mismo asegurado, la aseguradora reconocerá un canon de arrendamiento mensual,

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d) La aseguradora garantiza la renta, bien sea parcial o total, solamente durante el tiempo normalmente necesario para reconstruir el edificio, con la debida diligencia, limitado al número de meses especificado , contados desde la fecha de interrupción de la renta. e) Cuando por cualquier causa el edificio asegurado, afectado por un siniestro cubierto por la póliza, no pudiere ser reparado o reconstruido en el tiempo mayor del normalmente requerido, la aseguradora indemnizará la renta pérdida por el tiempo que normalmente hubiere sido necesario reparar o reconstruir. f ) Si al tiempo de ocurrir una pérdida que dé motivo a indemnización, si la renta del edificio asegurado fuere mayor a la renta asegurada, el asegurado se considera como su propio asegurador por el exceso de renta no garantizada.

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COMENTARIOS - Esta Cobertura se debe contratar cuando no se tiene contratada la póliza

de Lucro Cesante y puede verse afectado por la pérdida de renta en caso de arrendamientos.

- Se estructura la suma asegurada en base a la renta mensual que se aseguraría y el tiempo que - requiere contratarlo, tomando en consideración lo que puede demorarse en la reconstrucción del edificio afectado.

- No se emite esta cobertura para períodos de indemnización de renta mayores a un año.

- Se entiende por Renta los arrendamientos que esté produciendo el edificio en el momento del siniestro.

- Puede ser también para arrendatarios del edificio, para cubrir la renta que estaban pagando, en caso de siniestro del edificio que ocupan.

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11.- VIDRIOS Y CRISTALES

Se indemnizan los daños a los vidrios y/o cristales y a los membretes, grabados o epigramas separadamente inscritos del edificio asegurado, por roturas o daños accidentales o maliciosamente causados., y comprende: La reparación o reposición de los marcos que contienen los vidrios, si es necesario. Instalación temporal de planchas o tablones en todas la aperturas , si es necesario, debido a demoras inevitables en la reparación o sustitución de vidrios rotos. Exclusiones a.- Guerra, haya o no declaratoria. b.- Insurrección, revolución, rebelión, conmociones civiles. Cualquiera de éstas por la proclamación o el mantenimiento de la Ley Marcial o estado de sitio.

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COMENTARIOS Se estructura un límite asegurado, de acuerdo al número, dimensiones y calidad de vidrios, cristales y grabados que tengan la propiedad asegurada. Generalmente se oferta esta cobertura con un deducible negociado. Para todos los edificios se hace necesaria esta cobertura, ya que cubre por accidente de cualquier causa y no sólo por los eventos contratados en la póliza.

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12.- MATERIALES EN FUSION

Cubre cualquier pérdida directa o daños físicos a la propiedad asegurada, causados por el calor proveniente del material fundido que accidentalmente se haya descargado del equipo. Exclusiones a.- Las pérdidas o daños al material fundido. b.- El costo de reparación del desperfecto (si lo hubiere), que haya permitido tal escape accidental

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COMENTARIOS: Esta cobertura es muy necesaria para las industrias, de vidrio, siderúrgicas, de acero, de aluminio y otros materiales que tienen este riesgo.

Es necesario para establecer la suma asegurada que se considere la posibilidad de daño que puede causar un derrame, teniendo en cuenta el sitio, los procesos que pueden afectar y los activos que se encuentran en los mismos.

Se debe considerar el asegurar el material derramado, que es una exclusión. Esto por cuanto la cantidad derrama puede ser de alto valor y es necesario cubrirla.

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13.- MUELLES

Cubre las pérdidas y/o daños, directamente ocasionados al muelle, producidos por choque o colisión de cualquier embarcación u objeto flotante, nieve, granizo, lluvia, arena, polvo o por acción de elementos que produzcan la repentina o anormal acción de una o más fuerzas físicas de la naturaleza.

Exclusiones Deterioro gradual por uso, corrosión, desgaste y/o acción del tiempo.

Deducible Está sujeto a un deducible en base a negociación con la aseguradora.

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14.- ROTURA DE TANQUES

Cubre los daños ocasionados a los tanques, silos o similares, a consecuencia de daños imprevistos, repentinos y accidentales debido a la rotura y/o rajadura accidental de los mismos. Exclusiones a.- La mercadería o producto que contiene el tanque o silo. b.- El Lucro Cesante c.- El daño por deterioro, oxidación, corrosión y/o desgaste del material del tanque. Deducible Está sujeto a un deducible negociable con la aseguradora.

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Garantías a.- Las aseguradoras exigen que se cumpla un cronograma de mantenimiento de tanques y silos. b.- Los tanques y silos deben cumplir las especificaciones de seguridad según las leyes y normas al respecto. COMENTARIOS Toda empresa que tiene Tanques y Silos en el predio debe contratar esta cobertura, El valor asegurado de los mismos debe ser el valor de reposición. Cumplir con las garantías que exigen las aseguradoras.

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15.- DERRAME O PÉRDIDA DE CONTENIDO

Para cubrir los daños o pérdida del líquido, producto o mercadería que se encuentran en los tanques o silos, a consecuencia de daños imprevistos, repentinos y accidentales debido a la rotura y/o rajadura de los tanques o silos.

Exclusiones a.- El costo del desperfecto o reparación. b.- Lucro Cesante. Comentarios Es necesaria para las empresas que tengan Tanques y Silos en sus predios El monto asegurado se establece en base del valor que tengan los contenidos en el tanque de mayo capacidad. Es a un primer riesgo y debe eliminarse la regla proporcional

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OTRAS CLAUSULAS:1.- ALTERACIONES Y REPARACIONES / OBRAS CIVILES2.- BIENES A LA INTEMPERIE3.- BIENES EN EXPOSICIÓN O DEMOSTRACIÓN4.- BILLARES (Para pólizas que aseguran estos bienes)5.- CLÁUSULA PARA HORNOS (Para pólizas que aseguran estos bienes)6.- COASEGURO PACTADO 7.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA EQUIPOS, MAQUINAS Y SUS PARTES EN SUSTITUCIÓN DE OTRAS SINIESTRADAS8.- COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y EXPLOSIVOS9.- DEDUCIBLE10.- DEDUCIBLE EN COBERTURAS ADICIONALES11.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO ACREEDOR ( Si lo requieren )

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12. - ELIMINACIÓN DE INFRASEGURO EN COBERTURAS ADICIONALES13. - EXTINTORES14.- FLOTANTE DE INCENDIO: Declaración Pico Más alto del mes15.- INDEMNIZACIÓN PARA LAVANDERÍAS (En caso de asegurar Lavanderías)16.- INTERÉS ASEGURABLE DIVERSO 17.- INTERESES DE CONTRATISTAS18.- LOCALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN 19.- MANIPULEO DE PRODUCTOS 20.- MATERIALES IMPORTADOS21.- MERCADERÍAS E INTERES ASEGURADO EN PROPIEDAD DE TERCEROS

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22.- NUEVAS PROPIEDADES23.- PROPIEDAD HORIZONTAL (para edificios que tengan condóminos) 24.- PROPIEDAD PERSONAL25.- REPARACIONES INMEDIATAS26.- REPOSICIÓN O REEMPLAZO27.- RIESGOS EN PARALIZACIÓN O DESOCUPACIÓN 28.- ROBO A CONSECUENCIA DE SINIESTRO29.- SEGURO INSUFICIENTE PARCIAL30.- SELLOS Y MARCAS ( Para riesgos que se aseguran mercaderías )31.- TRASLADO DE ACTIVOS 32.- TRASLADO TEMPORAL

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CLAUSULAS QUE APLICAN A TODOS LOS RAMOS

1.- ADHESIÓN2.- AJUSTADORES, LIQUIDADORES Y PERITOS3.- AMPARO AUTOMÁTICO DE PREDIOS4.- ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN PARA RECLAMOS MAYORES A USD 20.0005.- ARBITRAJE Y MEDIACIÓN6.- AVISO DE SINIESTRO7.-BONIFICACIÓN POR BUENA EXPERIENCIA 8.- CANCELACIÓN A PRORRATA9.- CANCELACIÓN ANTICIPADA Y NO INDIVIDUAL10.- CANCELACIÓN ANTICIPADA Y NO DE COBERTURA11.- CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR LA ASEGURADORA

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13.- DESIGNACIÓN DE BIENES 14.- DESTRUCCIÓN PREVENTIVA Y/O AUTORIDAD CIVIL15.- DOCUMENTOS PARA SINIESTROS16.- ERRORES U OMISIONES 17.- EXTENSIÓN DE VIGENCIA A PRORRATA18 . GASTOS Y HONORARIOS DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES19- GASTOS PARA AMINORAR LA PÉRDIDA Y/O DE SALVAMENTO20.- .- NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO21.- PAGO DE PRIMAS

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22.- PAGO DE SINIESTROS 23.- PAR Y JUEGO ( No aplica para Responsabilidad Civil, Dinero y valores y Accidentes Personales )24.- PLAZO MÁXIMO PARA INSPECCIÓN EN SINIESTROS25. PLAZO PARA DEVOLVER DOCUMENTOS FIRMADOS 30 DÍAS.26.- PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA ( Para las pólizas que se aseguran activos )27.-PROPIEDADES FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO28.- RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE VALOR ASEGURADO (RASA)29.- SALVAMENTO30.- TOLERANCA.-

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DATOS RELEVANTES

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INTERÉS ASEGURADO Y SU VALORACIÓN EN EL SEGURO DE INCENDIO

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BIENES OBJETOS DEL SEGURO DE INCENDIO

ACTIVOS FIJOS - Edificaciones e instalaciones. - Muebles, enseres, equipos de oficina en general - Maquinaria, equipos, herramientas - Dinero y Valores - Obras de arte - Otros bienes o activos permanentes en el predio.

ACTIVOS FLOTANTES (Mercaderías) - Materia prima, producto en proceso, producto terminado, materiales,

repuestos, etc. - Son todos los bienes que están sujetos a entradas y salidas de inventario.

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ESTRUCTURA DE SUMA ASEGURADA EN ACTIVOS

A.- VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEFINICIÓN: Es el valor que costaría REPONER el bien asegurado de las mismas características y capacidades, en el momento del siniestro, sin considerar demérito o depreciación por uso. - Este sistema representa una ventaja para el asegurado, pues le

permite reemplazar los activos afectados por otros completamente nuevos.

- Para asegurar en esta modalidad el asegurado debe aceptar esta forma de asegurar, conociendo la obligatoriedad de mantener asegurados los activos a dicho valor.

- El costo del seguro de esta forma es más alto por cuanto sus activos estarán actualizados al valor real a la fecha.

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- Para asegurar bajo esta forma se debe dejar establecido en la póliza y tener el endoso de la clausula correspondiente que indique que los bienes están asegurados a Valor de Reposición.

- De no cumplir lo anterior en caso de siniestro la Aseguradora considera asegurado a Valor Comercial

- En caso de siniestro: debe hacerse la reposición con la mayor celeridad, el nuevo bien debe ser similar al siniestrado ( no puede mostrar mejoras tecnológicas ), Si el bien no es repuesto se paga al valor comercial

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B.- VALOR COMERCIAL DEFINICIÓN: Es el valor que costaría REPONER el bien asegurado de las mismas características y capacidades, en el momento del siniestro, aplicando una depreciación justa por el deterioro o uso, la cual en ningún caso debe ser igual a la que se utiliza para efectos contables o fiscales. - Este valor está considerado en la póliza de Incendio, si no se solicita

a Valor de Reposición. - Esta forma tienen un costo menor al anterior, por cuanto asume el

costo de depreciación.

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C.- VALOR CONVENIDO Es un valor convenido entre el Asegurado y la Aseguradora. No se deprecia en caso de un siniestro. Entre éstos están bienes que no tienen “ costo histórico ”, como obras de arte, joyas , colecciones, o que por sus características no se pueden reconstruir. Funcionan en base a un avalúo técnico.

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COASEGURO PACTADO EN ACTIVOS

- El Seguro de Incendio permite asegurar únicamente los activos fijos a un valor inferior del 100% de su Valor de Reposición o Valor Comercial, según el caso de contratación. Por este sistema se puede asegurar al 90, 80 o 70% del Valor.

- Este sistema se aplica a riesgos que mediante la Inspección y Evaluación de los eventos posibles de suceder, puedan tener una pérdida total muy remota y menor al 100%, sin considerar los riesgos de Dios o Naturales, que son catastróficos, el caso de terremoto, maremoto, lluvia e inundación, etc.

- La inspección del riesgo, considera el tipo de actividad del negocio, cada uno de los procesos, la clase de productos o mercadería que utiliza, las medidas de seguridad tanto internas como externas, públicas y privadas. Uno de los principales puntos de análisis es la separación de construcciones, para así evaluar el PML ( Máxima Pérdida Probable ).

El PML evalúa cada una de las coberturas y eventos posibles de suceder. Este sistema es para empresas que tienen las características indicadas y tienen sus activos fijos con sumas aseguradas bien altas.

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- La tarifación en este sistema es: Se aplica a la tasa del valor al 00%, los recargos siguientes: Coaseguro 90% aumento del 5%; para el 80% aumento del 10% y para el 70% aumento del 15%

Los beneficios para los asegurados bajo este sistema son: :

a.- Únicamente si hay pérdida total el asegurado tendría que asumir el 10, 20 o 30% según el Coaseguro Pactado que se haya contratado. b.- La contratación de este sistema es ventajoso para el asegurado ya que obtiene descuentos aproximados en primas anuales del orden del 5,5 12 y 20% respectivamente, para el coaseguro pactado del 90, 80 0 70% de valor asegurado.

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SUMA ASEGURADA EN ACTIVOS FLOTANTES

- El valor asegurado que indica la póliza corresponde al Valor Costo. - Es posible asegurar el producto terminado a valor venta siempre y

cuando no tenga Lucro Cesante Forma Inglesa.. - APLICACIÓN DE LA CLAUSULA FLOTANTE ( Se realizará un caso

práctico en la instrucción ) - En este seguro se permite asegurar estos activos por el Sistema

Flotante, el mismo que opera: - Al inicio de vigencia pago de la prima anual en depósito al 70 % - El asegurado se compromete a presentar mes a mes las

declaraciones de inventarios. - Al final del año se realiza el ajuste de prima en base a las

declaraciones presentadas.

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CONDICIONES DE LA CLAUSULA FLOTANTE 1. Establecer el límite asegurado según las proyecciones de todos los activos sujetos de inventarios que puede llegar a tener en sus predios durante el año de la vigencia de la póliza.

Debe consignarse por escrito que sistema de inventario el asegurado presentará en sus declaraciones. Modalidades: a.- Valor promedio de existencias al mes b.- Valor de las existencias al finalizar el mes c.- Mayor valor de las existencias en cada día, semana o quincena. COMENTARIO A LOS INVENTARIOS • Siempre asegurar el pico más elevado

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2.- El asegurado se obliga a entregar las declaraciones de todos los activos de inventario que constan en la definición de mercaderías mes a mes en al año de vigencia de la póliza. Tiene que presentar las declaraciones en los primeros 15 días del mes COMENTARIO Esto permite verificar si los límites máximos han sido excedidos. 3.- En caso de no presentar dentro del tiempo indicado la aseguradora considera el límite máximo establecido para el mes que no se cumplió debidamente la declaración. - La presentación oportuna de las declaraciones, permite verificar

que el límite asegurado establecido en la póliza no está excedido y /o también si no está muy bajo, para poder tomar los correctivo.

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4.- La forma de realizar el ajuste anual del cobro de prima, se realiza sumando las doce declaraciones del año y dividiendo para doce. - El resultado se multiplica por la tasa de riesgo y nos da el valor real

de la Prima que tiene que pagar el asegurado o devolver la aseguradora..

5.- La aseguradora automáticamente tiene el 50% de la prima como ganada. • COMENTARIO GENERAL • Cuando se tenga mercadería en bodegas de terceros se debe

verificar si tienen asegurada en dichos predios, caso que no lo tengan tiene que considerar el asegurar en el limite asegurado flotante y mencionando la ubicación.

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INFRASEGURO

REGLA PROPORCIONAL - La Regla Proporcional se aplica en todas las pólizas de Incendio, cuando el valor asegurado de sus activos están con un valor menor al valor real de los mismos. Es decir están Infrasegurados.

El asegurado asumirá el porcentaje no asegurado en caso de siniestro. • •COMENTARIO Es necesario que se revise periódicamente los

valores asegurados de los activos y que éstos correspondan al valor asegurado real sea de Reposición o Comercial,

Valor Asegurado 100,000 Valor Asegurable 200,000 Infraseguro 50%

Valor del Siniestro 40,000 Valor que asume aseguradora 20,000

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SOBRESEGURO

El Sobreseguro es cuando la suma asegurada de los activos es mayor al valor real de los bienes. Ejemplo:

• La aseguradora paga hasta 200.000 y le devuelve la prima del exceso pagado, esto es de los (100.000)

Valor Asegurado 300,000 Valor Asegurable 200,000 Valor del Siniestro 190,000 Valor que asume aseguradora 190,000

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RECOMENDACIONES PARA EL SEGURO DE INCENDIO

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1.Las pólizas permiten la existencia de elementos azarosos (peligrosos), inflamables y explosivos solo por las cantidades indispensables para el funcionamiento de la empresa. La violación invalida el seguro. - Debe notificarse previamente a la aseguradora el aumento de estos

elementos, si se requiere. - Toda agravación de riesgo debe informarse. 2.Todos los nuevos bienes que sean propios o arrendados o de responsabilidad, el asegurado debe reportar para efecto de su inclusión en las pólizas. • 3.Todas las pólizas tienen la clausula de “ La Regla Proporcional ”,

por lo que es indispensable se revise

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4. En caso de tener otros seguros sobre los mismos bienes, debe informarse a cada una de las aseguradoras, caso contrario es causal de nulidad. 5.Cumplir todos las condiciones que indica el texto de la clausula flotante. 6.Cuando se proyecte construir nuevos edificios o efectuar ampliaciones , reformas es importante que el asegurado notifique del particular, para asesorarle de los nuevos seguros y de las recomendaciones de seguridad.

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7. Analizar la característica del predio y la actividad del asegurado en base de la inspección, para poder ofrecer el Sistema de Coaseguro Pactado, para obtener economías en las primas. 8.Es importante mantener con el asegurado una reunión de trabajo frente a los deducibles de las coberturas y pólizas para: a.- Indicar el monto que según el evento tiene que asumir y b.- Analizar la posibilidad de contratar Deducibles Opcionales para economía de primas. 9. En la contratación de deducibles se debe dejar aclarado en la póliza que no se aplica para las coberturas adicionales. 10. Con respecto a las coberturas adicionales debe analizarse en cada una los límites establecidos para que tenga una buena cobertura, e igual debe solicitarse que se elimine en todas la aplicación de la Regla Proporcional.

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ERRORES COMUNES DE LA PREVENCIÓN

1.- Equivocaciones en el reconocimiento de los Riesgos y en la Administración de Pérdidas. 2.- No incluír el costo de seguros y seguridades en las ofertas de contratos de producción de trabajos a realizarse. 3.- Adquisición de bienes inmuebles sin estudio de las condiciones de terreno. 4.- Diseño de plantas o edificios y nuevas construcciones en predios sin considerar las necesidades de protección. 5.- Permitir que la mercadería o productos queden asegurados por terceros. 6.- Falta de monitoreo constante de seguridades y procedimientos de la Administración de los Riesgos.

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ERRORES EN LA ADMINISTRACION DE SEGUROS

1.- No realizar la Inspección de Riesgo y/o no estar presente por lo que el ejecutivo que maneja la cuenta no conoce el mismo 2.- No considerar coberturas de riesgos potencialmente importantes. 3.- Falta de cobertura para bienes recien incorporados, nuevos o de responsabilidad del asegurado. 4.- Eliminación de activos dados de baja on vendidos 5.- El no analizar periódicamente las sumas aseguradas y mantener Infraseguro en los valores asegurados. - Se aplica la Regla Proporcional que esm pejudicial para el asegurado 6.- Falta de responsabilidad del encargado de seguros en la empresa y la falta de Asesoría. - No ser sólo tramitador administrativo. - 7.- Análisis y conocimiento de las condiciones de las Compañías de Seguros . 8.- Comunicación y revisión conjunta con el Dpto. de A de R y de Seguridad de la Empresa para análisis de cambios y reformas.