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Ing. Antonio Fernández SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO

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Ing. Antonio Fernández

SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO

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¿QUE ES EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO? (SAO)

Podemos expresar que el SAO es una Herramienta de Política Ambiental Estatal cuya aplicación recae fundamentalmente sobre las actividades

industriales y/o de servicios así como en diversos proyectos y emprendimientos reconocidos como capaces de impactar fuerte y

negativamente sobre el ambiente (suelo, agua, atmósfera).

A diferencia de otros instrumentos de gestión gubernamental, la acreditación del SAO, es impuesta de forma obligatoria por las Administraciones a los

efectos de garantizar, ante un siniestro de índole ambiental, el financiamiento económico para su respectiva recomposición.

La obligación legal de acreditar el SAO recae únicamente en aquellas

actividades consideradas como “riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.”

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¿CUANDO Y COMO NACE LA OBLIGACION DEL SAO?

En el año 2002, se promulga la Ley Nacional 25.675, de Presupuestos Mínimos, en la que se define la Política Ambiental de nuestro país. Dicha norma, en su

artículo 22 se establece que:

“Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice

actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus

elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura

con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la

recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo,

según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de

restauración ambiental que posibilite la instrumentación de

acciones de reparación.”

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¿QUE ACTIVIDADES RESULTAN RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE?

En el año 2007 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

de la Nación emite la Resolución SAyDS177/2007 con la que define

la metodología aplicable para determinar que actividades resultan

riesgosas para el ambiente (explicitadas en el artículo 22 de la ley

25.675), a través de la definición de diferentes fórmulas polinómicas

y Categorías de Complejidad Ambiental.

A partir de tales definiciones, queda perfectamente definido que las

actividades riesgosas para el ambiente son todas aquellas que

resulten, a través del uso de las polinómicas referidas, como de

segunda y tercer categoría.

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¿Qué es el “Nivel de Complejidad Ambiental”?

El concepto de “Nivel de Complejidad Ambiental” (NCA) surge de la

Resolución SAyDS Nº 177/07, y se lo puede definir como:

el grado de potencialidad propio de una actividad o establecimiento

para producir un daño ambiental determinado.

El NCA de una actividad o establecimiento se obtiene mediante un

cálculo en base a dos fórmulas polinómicas en la que se contemplan

los siguientes factores, conforme lo establecido por la norma de

referencia, a saber:

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1er. Polinómica NCA inicial

2da. Polinómica NCA resultante

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Rubro (Ru): Las actividades se categorizan en tres grupos, de acuerdo con

la clasificación internacional de actividades (CIIU), correspondiendo a cada

grupo un valor determinado (Grupo 1,valor 1; Grupo 2, valor 5; y Grupo 3,

valor 10).

Efluentes y Residuos (ER): La calidad (y en casos la cantidad) de los

efluentes y residuos que se genere en el establecimiento.

Riesgo (Ri): Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad,

que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante.

Dimensionamiento (Di): La dimensión del establecimiento tendrá en

cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie.

Localización (Lo): La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la

Zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.

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AjSP: Factor de Ajuste por manejo de sustancias particularmente

riesgosas en determinadas cantidades (AjSP, Valor = 2).

AjSGA: Factor de Ajuste por demostración de un sistema de

gestión ambiental, aplicable a aquellas organizaciones que cuenten

con una certificación vigente de sistema de gestión ambiental,

otorgada por un organismo independiente debidamente acreditado y

autorizado para ello. (AjSGA, Valor = 4)

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A mayor NCA aumenta la potencialidad de producirse un daño ambiental y por lo

tanto más mandataria es la obligación de contratar el SAO así como es mayor

la suma por la que se deberá asegurar.

De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables

establecidas, las industrias y las actividades prestatarias de servicios se

clasifican, respecto al riesgo ambiental en:

1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14,0 puntos inclusive)

2. SEGUNDA CATEGORIA (14,5 a 25 puntos inclusive)

3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25 puntos).

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Según la norma, se consideran actividades riesgosas para el ambiente aquellas

actividades identificadas como categorías 2 ó 3, calificadas como de mediana o

alta complejidad ambiental respectivamente.

Por consiguiente, aquellas actividades o establecimientos que sumen un

NCA de 14,5 puntos o más deben cumplir con la obligación establecida en

el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 de contratar el Seguro Ambiental

Obligatorio.

Sin perjuicio de ello, la Autoridad Ambiental competente de cada jurisdicción se

encuentra facultada para solicitar el cumplimiento de la obligación de contratar

el SAO a determinados establecimientos que obtengan un puntaje de Nivel de

Complejidad Ambiental inferior a los14,5 puntos, en razón de consideraciones

“sitio específicas”.

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¿A través de que normas se establece la exigencia de

contratación del Seguro Ambiental Obligatorio?

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Provincia de Buenos Aires

Resoluciones OPDS 165/2010 y 186/2012

(para actividades de 2da. y 3er. Categoría de Complejidad Ambiental según

la Resolución SAyDS 177/07 y sus normas modificatorias y complementarias)

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución Nº 2/GCABA/APRA/15

Todas las actividades cuyo Nivel de Complejidad Ambiental, según

la Resolución SAyDS 177/07 y sus normas modificatorias y complementarias,

resulte igual o mayor a los14,5 puntos.

Igual imposición deberán cumplir los titulares de aquellos establecimientos a los que la

misma autoridad ambiental así se lo solicite en razón de consideraciones sitio específicas,

tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño

ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios

de riesgo ambiental, en concordancia con la Resolución N° 481/11 de la Secretaria de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o las que en un futuro las reemplacen.

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La Resolución ACUMAR Nº 7/2009 determina que los establecimientos industriales radicados en

la CMR están obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca, y que serán

sujetos obligados -en especial- los establecimientos industriales de 2º y 3º categoría de Nivel de

Complejidad Ambiental (NCA), conforme a la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la

Provincia de Buenos Aires, del mismo modo que lo estarán los categorizados como "con relevante

efecto ambiental" conforme a la Ley Nº 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Resolución ACUMAR Nº 8/2009 aprueba el Reglamento para la Conformación de Programas

de Reconversión Industrial (PRI), incluye dentro de la información que los sujetos obligados deben

brindar con carácter de declaración jurada, un ítem relativo al estado de situación en lo

concerniente a la contratación de un seguro de cobertura por daños ambientales de incidencia

colectiva.

Posteriormente, la Resolución ACUMAR N° 34/2010 ha establecido como requisito de

admisibilidad en el PRI para las empresas radicadas en la CMR cuyas actividades resulten

riesgosas para el ambiente en los términos de lo dispuesto por las resoluciones Nº 1639/07 y

1398/08 SAyDS, y que hayan sido declaradas agente contaminante la presentación de una

póliza de seguro ambiental a favor de la Autoridad de Cuenca. (Esta norma exige que el SAO este a

nombre de ACUMAR)

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¿Existe hoy en el mercado los Seguros Ambientales?

Entidades Aseguradoras Autorizadas para operar en el SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO (S.A.O.)

(Artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675)

PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA.

EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

NACION SEGUROS S.A.

TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

Listado válido a partir de su última actualización el 28 de Septiembre de 2017.

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GESTION

AMBIENTAL

ACTIVIDAD

“X”

EXCELENCIA

POBRE

SAI

¿ RAZONABLE ?

¡ ALTO !

COSTO PRIMAS

Estudio de la Situación Ambiental Inicial

SEGUROS DE

CAUCION

SEGUROS DE

RESPONSABILIDAD

Por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva

Decreto Nacional 1638-2012

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SITUACION AMBIENTAL INICIAL (SAI):

Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme los conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al momento de su realización— la existencia de sustancias y concentraciones de las

mismas, en condiciones que impliquen o puedan implicar una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas

subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de las sustancias y/o contaminantes.

DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA:

A los efectos de la cobertura, y las normas vigentes, se considera daño ambiental de incidencia colectiva cuando implique:

a) Riesgo inaceptable para la salud humana; o

b) Destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo que afecte su capacidad de autorregeneración.

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Seguro de CAUCION por daño ambiental de incidencia colectiva

“ESTADO”

ASEGURADO O COMITENTE

I

“ACTIVIDAD”

TOMADOR O PROPONENTE

III

ASEGURADORA

O COMPAÑÍA

II

1- El Estado es el beneficiario del seguro

2- Si no hay siniestro, III paga a II la prima mensual-anual convenida

3- En caso de siniestro, II actúa según a) y b), a saber:

a) Eroga el monto de dinero acordado por póliza para afrontar las tareas de recomposición

b) Inicia la gestión para el cobro a III del monto de dinero puesto para la recomposición

LA CAUSA QUE DIERA ORIGEN A LA CONFIGURACION DEL SINIESTRO DEBERA OCURRIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA – (COBERTURAS ANUALES)

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SEGUROS DE CAUCION

El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el

cumplimiento de las obligaciones que ha contraído.

Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro referido, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo

de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados.

A diferencia de los seguros generales, en que participan asegurado y

asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer elemento:

Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.

Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro; garantiza al

asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.

Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la

obligación; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste

emita la póliza respectiva.

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EJEMPLO: ESTACIONES DE SERVICIO

(DESPACHO DE COMBUSTIBLE)

¿DE QUIEN ES EL INTERES ASEGURABLE POR EL RIESGO AMBIENTAL DE

LA ACTIVIDAD?

El INTERES ASEGURABLE ES DE LA COMUNIDAD, YA QUE UNA CONTINGENCIA

AMBIENTAL (FUGAS DE COMBUSTIBLE POR TANQUES PERFORADOS) AFECTA EL

MEDIOAMBIENTE.

POR TANTO, QUE SE CUMPLA CON LA OBLIGACION DE REPARAR INTERESA A LA

CIUDADANIA EN SU CONJUNTO, SIN RECONOCER A UN BENEFICIARIO CONCRETO

EN PARTICULAR.

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PRIMER EJECUCION DEL SAO

-MAYO 2016-

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina ejecutó por primera

vez un seguro ambiental por 7 millones de pesos a la empresa Soluciones Ambientales S.A,

que se dedica al manejo de residuos peligrosos en el departamento de Gualeguaychú, Entre

Ríos, y la intimó a que instrumente una solución frente al potencial riesgo de contaminación.

Para cumplir con la medida, la aseguradora de la empresa envió hoy 5 camiones cisterna a las

instalaciones, que drenaron las piletas donde se almacenan los residuos líquidos y sólidos, bajo

la supervisión de los técnicos del Ministerio. Es la primera vez que las autoridades ambientales

argentinas ejecutan un seguro ambiental con el fin de velar por el bienestar de las comunidades

que conviven con industrias en sus alrededores.

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La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos había alertado acerca de un potencial riesgo

en la planta de la empresa Soluciones Ambientales S.A a la Secretaría de Control y

Monitoreo Ambiental del Ministerio, que llevó adelante una inspección de las

instalaciones. “Constatamos que existía riesgo de contaminación porque, en caso de

cumplirse los pronósticos de lluvia, los cursos de agua adyacentes podrían crecer y

desbordar sobre las piletas donde se almacenan los residuos líquidos y sólidos que son

tratados en el lugar”, explicó Javier Ureta Sáenz Peña, secretario de Control y

Monitoreo Ambiental.

El Ministerio ejecutó de manera preventiva el seguro ambiental, cuya póliza está

valuada en 7 millones de pesos, debido a que la empresa no pudo demostrar que

contaba con un plan de contingencia que contemple esta situación. Por eso, la

aseguradora de la empresa debió destinar un porcentaje de la póliza para llevar

adelante las medidas preventivas que la Secretaría consideró necesarias para evitar

que ocurra un daño ambiental agravado.

Las acciones incluirían, además del drenaje de las piletas, la construcción de un

sistema de contención para evitar que el agua ingrese en la pileta donde se almacenan

los residuos sólidos.

que conviven con industrias en sus alrededores.

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OBRA: PASO BAJO NIVEL VÍAS FFCC SAN MARTIN Y AVENIDA NAZCA

VALORES DEL SAO

(abril de 2017)

SUMA ASEGURADA: 2.340.000 $

COSTO PRIMA: 89.000 + Impuestos= 112.500 $