seguridad y salud ocupacional en minería

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ING. JOSE MANUEL REYES RODRIGUEZ GERENTE DE LA UNIDAD MINERA ENERGETICA DEL GRUPO GLORIA www.amvdiplomados.com 1

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Reglamento en seguridad y salud ocupacional

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ING. JOSE MANUEL REYES RODRIGUEZ

GERENTE DE LA UNIDAD MINERA ENERGETICA DEL GRUPO GLORIA

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• D.S. Nº 009-2005-TR y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Para todos los Sectores Económicos) • D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S.Nº 014-92-EM y sus modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).

2005

2001 1992

www.amvdiplomados.com 2

a) Compromiso del empleador con la S.S. de los trabajadores. b) Coherencia entre lo que se planifica y realiza. c) Mejoramiento continuo.

d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo. e) Cultura de prevención de riesgos laborales ( pro actividad). f) Empatía del empleador hacia los trabajadores.

g) Retroalimentación desde los trabajadores al empleador. h) Reconocimiento al personal proactivo interesado en S.S. i) Evaluar los riesgos que pueden ocasionar mayores pérdidas. j) Participación de los Sindicatos o sus representantes en S.S.

IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO DS-009-2005-MT

www.amvdiplomados.com 3

• D.S. Nº 055-2010-MEM (22-08-2010).

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. • D.S. Nº 009-2005-TR y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Para todos los Sectores Económicos) • D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 014-92-EM y sus modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).

2010

2005

2001 1992

www.amvdiplomados.com 4

Importancia del

RSSOM

D.S. 055-2010-EM

www.amvdiplomados.com 5

6

Es una Filosofía Moderna, orientado a la búsqueda de la “Calidad de Vida Humana”, “Protección de la Salud y el Medio Ambiente”, “Eficiencia Industrial” y la “Mejora Continua”.

Es Cuantificable, Medible, Auditable, Fiscalizable y Preventivo.

Tiene base en Normas Nacionales e Internacionales.

Pone mayor énfasis en la estrategia de control de:

Salud en las minas.

Reducción de Accidentes Mortales.

Conciencia minero-ambiental; y

Competencia en la Producción de Mineral.

D.S. 055-2010-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

www.amvdiplomados.com 6

El presente Reglamento de Seguridad

y Salud Ocupacional (D.S.055-2010-

EM), establece las normas mínimas

para la Prevención de los riesgos

laborales, pudiendo los titulares

mineros y trabajadores establecer

libremente niveles de protección que

mejoren lo previsto en la presente

norma.

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LO QUE SE ESPERA ALCANZAR:

CALIDAD

SALUD SEGURIDAD

MEDIO

AMBIENTE PRODUCCIÓN

RESULTADOS: • Estabilidad mental y biológica de los Trabajadores

• Reducción de accidentes mortales, incapacitantes,

triviales y daños a la propiedad de la empresa.

• Control del ambiente de trabajo y su entorno.

• Elevada producción y alta rentabilidad

• Mejora Organizacional Continua.

• Imagen Institucional.

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ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL

( DS-055-2010-EM ) TÍTULO I : GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA

TÍTULO II : GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS

TÍTULO III : GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

TÍTULO IV : GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

04 TÍTULOS.

396 ARTÍCULOS.

32 ANEXOS.

03 GUÍAS.

RSSOM

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GESTIÓN DEL SUB-SECTOR

MINERÍA

TÍTULO PRIMERO DEL D.S. 055-2010-EM

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TÍTULO I: GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA.

DISPOSICIONES GENERALES AUTORIDAD MINERA

Este RSSOM es para toda persona natural o jurídica, pública o

privada, que realice actividades mineras y actividades conexas. Fija normas para:

La explotación racional de los

recursos minerales, fomentando

entre los trabajadores una

cultura de seguridad y salud y el

desarrollo de una cultura

preventiva de S.S, mediante el

compromiso, participación y

trabajo en equipo.

ARTICULOS: 01 AL 23

D.S. 055-2010-EM

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AUTORIDAD MINERA

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la máxima

autoridad que, en materia de Seguridad y Salud

Ocupacional en minería, dicta las normas y políticas

correspondientes.

Adicionalmente, según sus competencias, son

considerados como Autoridad Minera:

La Dirección General de Minería (DGM)

El Organismo Supervisor de la Inversión en

Energía y Minería (OSINERGMIN)

Los Gobiernos Regionales: (DREMs)

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• Elaborar y/o actualizar las guías para el mejor

cumplimiento del presente reglamento.

• Difundir en su página web, las estadísticas de incidentes,

accidentes incapacitantes y accidentes mortales a nivel

nacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Entre otras, son atribuciones del MEM a través de la DGM:

• Proponer normas y políticas de S.S. para las minas.

• Autorizar a las instituciones o titulares mineros para la

CECCOTRASMIN.

• Elaborar el informe para fijar el Arancel Anual de

Fiscalización.

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Accidentes Mortales

( AÑOS 2000 - 2011 )

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ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. Total

2011 4 8 3 4 3 22

2010 5 13 1 6 5 9 6 4 3 4 4 6 66

2009 4 14 6 2 3 8 6 4 2 1 4 2 56

2008 12 5 7 6 3 5 6 6 5 3 3 3 64

2007 5 6 7 3 7 6 4 6 5 6 5 2 62

2006 6 7 6 3 6 5 6 5 4 9 4 4 65

2005 3 8 6 6 6 3 5 3 7 5 8 9 69

2004 2 9 8 5 2 9 1 3 4 7 5 1 56

2003 4 8 5 7 5 3 4 5 3 3 4 3 54

2002 20 2 4 6 5 5 4 6 4 8 8 1 73

2001 2 9 5 5 8 3 8 8 4 5 4 5 66

2000 6 4 2 3 3 6 8 7 8 7 54

Total 72 93 60 55 53 62 58 50 41 58 57 43 702

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Son atribuciones del OSINERGMIN:

Es la Autoridad Minera competente para verificar el

cumplimiento de las normas S.S. de la Mediana y Gran

Minería. Deberá informar semestralmente al MEM los

resultados de las acciones de fiscalización.

Las acciones de supervisión, fiscalización y sanción

que realiza el OSINERGMIN, tenderán a reducir las

estadísticas de accidentes mortales.

OSINERGMIN

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GOBIERNOS REGIONALES

A través de las DREMs, son la Autoridad Minera competente

para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Entre otros:

• Deberán fiscalizar las actividades mineras respecto al

RSSOM.

• Deberán disponer la investigación de accidentes mortales y

casos de emergencia.

• Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier

área de trabajo, cuando existan indicios de peligro inminente,

y la reanudación de las mismas cuando haya sido

solucionada.

• Resolver las denuncias presentadas contra los titulares

mineros.

Los Gobiernos Regionales deberán informar semestralmente al

MEM los resultados de las fiscalizaciones. www.amvdiplomados.com 17

www.amvdiplomados.com 18

Las actividades mineras en superficie o subterráneos son:

1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación. 2. Preparación mecánica, incluido la trituración y molienda.

3. Clasificación de minerales metálicos y no metálicos.

4. Concentración.

5. Depósitos de relaves, desmonte y escorias.

6. Lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído.

7. Fundición. 8. Refinación.

9. Labor general.

10. Transporte minero.

11. Depósitos de almacenamiento de concentrados de

minerales, refinados y minerales no metálicos.

ACTIVIDADES MINERAS

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Se deberá realizar los estudios sobre: geología,

geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de

taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y

voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación

y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos

reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS para

cada uno de los procesos de la actividad minera.

Asimismo, deberá publicarse en cada labor las tablas o

planos geomecánicos que Indiquen la calidad de roca, el

estándar y PETS para la ejecución de un trabajo bien

hecho.

www.amvdiplomados.com 20

Las plantas de beneficio que adquieran el producto de la actividad

minera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o

cualquier otro estado hasta antes de su refinación; y

Las personas naturales o jurídicas que se dedican exclusivamente a

la compraventa de oro y/o minerales en bruto;

deberán verificar su origen y mantener un registro actualizado en

medio electrónico o físico, que incluya:

El DNI o denominación, y RUC, (persona natural o jurídica). El nombre y código único de la(s) concesión(es) minera(s). La naturaleza del producto, la cantidad y/o peso, la ley del

mineral y el precio de compra.

La Autoridad Fiscalizadora dispondrá la paralización de aquellas

Plantas en donde se verifique el origen ilegal de las mismas. www.amvdiplomados.com 21

GESTIÓN DE LOS

TITULARES MINEROS

TÍTULO SEGUNDO DEL D.S. 055-2010-EM

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TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS TITULAR MINERO.

SUPERVISORES. TRABAJADORES.

EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS. EMPRESAS CONTRAT. DE ACTIVIDADES CONEXAS. TITULAR MINERO ( EL EMPLEADOR ) Persona natural o jurídica,

nacional o extranjera, quién o

quienes son responsables de

las actividades mineras.

ARTÍCULOS: 24 AL 53

D.S.055-2010-EM

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EMPRESA CONTRATISTA MINERA

Es toda persona jurídica, Registrado en la DGM del MEM, que

por contrato, ejecuta una obra o presta servicios a los titulares

mineros en exploración, desarrollo, explotación, y/o beneficio.

EMPRESA CONTRATISTA DE ACTIVIDADES CONEXAS Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades

auxiliares o complementarias por encargo del titular minero.

Son actividades conexas: Construcciones civiles, instalaciones anexas o

complementarias, uso de maquinaria, equipo y accesorios,

mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles,

campamentos, servicios médicos, vigilancia, y otros.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

TITULAR MINERO

Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al

Gerente de Programa de Seguridad y Salud

Ocupacional así como al personal supervisor de

seguridad.

El Titular Minero otorgará permiso especial a los

visitantes. Asimismo, se autorizará el ingreso de los

profesores y alumnos de las universidades que se

encuentren en misión de estudios y prácticas pre-

profesionales.

El titular minero será responsable de la seguridad y

salud de las personas autorizadas. www.amvdiplomados.com 25

Formular el Programa Anual de S.S., de higiene

minera y medicina ocupacional, de Capacitación y

estadísticas. Registrar y mantener para el año

siguiente, remitiéndolos a la Autoridad Minera cuando

lo requiera.

Facilitar el libre ingreso y toda la información que

requieran los fiscalizadores, funcionarios y/o personas

autorizadas por la Autoridad Minera, para que cumplan

con su función respecto al RSSOM.

www.amvdiplomados.com 26

Informar a la DGM, al OSINERGMIN y a las DREMs,

dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente mortal o

una situación de emergencia. Presentar al OSINERGMIN

o a las DREMs un informe detallado de investigación en

el plazo de diez (10) días calendario.

Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos

los trabajadores, EPPs de acuerdo al tipo de tarea.

Informar a todos los trabajadores sobre la IPERC.

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• Brindar facilidades de vivienda, de bienestar, seguridad e

higiene minera de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 206° de la Ley.

• Establecer un sistema que permita saber con precisión y

en cualquier momento los nombres de todos los

trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el

lugar probable de su ubicación.

• Controlar en forma oportuna los riesgos originados por

condiciones o actos subestándar reportados por su

personal, por el Comité de S.S., los fiscalizadores y

funcionarios designados por la Autoridad Minera.

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• Informar, dentro de los cinco (05) días calendario de

efectuado, el cumplimiento de las observaciones y

recomendaciones anotadas en el Libro de S.S. por

la Autoridad Minera competente en fiscalización.

• El titular minero no podrá derribar mineral u otros

materiales en los sitios que se encuentren a una

distancia menor de tres (03) metros del lindero con

otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.

• Suspender las operaciones en las áreas que

presenten riesgos a la seguridad e integridad de los

trabajadores o que no cuenten con autorización de

la Autoridad competente.

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OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

Es obligación del supervisor (ingeniero

o técnico):

Verificar que los trabajadores

cumplan con el presente reglamento

y con los reglamentos internos.

Tomar toda precaución para proteger

a los trabajadores, verificando y

analizando que se haya dado

cumplimiento a la Identificación de

Peligros y Evaluación y Control de

Riesgos (IPERC) realizada por los

trabajadores en su área de trabajo, a

fin de eliminar o minimizar los

riesgos. www.amvdiplomados.com 30

Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y

cumplan con los estándares y PETS y usen

adecuadamente el equipo de protección personal

apropiado para cada tarea.

Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el

lugar de trabajo.

Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un

miembro del Comité de Seguridad consideren que son

peligrosas.

Verificar que los trabajadores usen máquinas con las

guardas de protección colocadas en su lugar.

www.amvdiplomados.com 31

Verificar que se cumplan los procedimientos de

bloqueo de las maquinarias que se encuentren en

mantenimiento.

Paralizar las operaciones o labores en situaciones de

alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado

dichas situaciones riesgosas.

Imponer la presencia permanente de un supervisor

(ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto

riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

Solicitar al Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional el cumplimiento del RSSOM y

efectúe inspecciones e investigaciones,

cuando las condiciones de seguridad lo

ameriten.

Esta petición deberá estar suscrita por los

representantes de los trabajadores ante el

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

En caso de no ser atendida en forma

reiterada, podrán presentar una queja ante

la autoridad minera.

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Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de

trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través

del IPERC y de la información proporcionada por el

supervisor (ingeniero o técnico).

Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o

de la autoridad minera, información relativa a su

seguridad o salud, a través de sus representantes.

Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un

peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o

salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

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OBLIGACIONES DE LAS

CONTRATISTAS

Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras

o trabajos al servicio del titular minero, deben estar

inscritas en la Dirección General de Minería.

Las empresas contratistas mineras y empresas

contratistas de actividades conexas están obligadas a

cumplir con lo establecido en el RSSOM, DS-055-2010-

EM, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Ocupacional del titular minero, así como lo dispuesto en

el Programa de Capacitación propio y del titular minero.

www.amvdiplomados.com 35

Las empresas contratistas mineras y empresas

contratistas de actividades conexas, bajo

responsabilidad solidaria con el titular minero,

proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre

otras facilidades.

La calidad de dicha vivienda deberá ser supervisada

por el titular minero a fin de asegurar la comodidad y

bienestar de los trabajadores.

www.amvdiplomados.com 36

Asimismo, las empresas contratistas mineras y

empresas contratistas de actividades conexas

brindarán las facilidades de transporte y alimentación.

Por otro lado, las empresas contratistas mineras en

responsabilidad solidaria con el titular minero,

deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación

y equipos de protección personal en cantidad y

calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que

dichos trabajadores desarrollan.

www.amvdiplomados.com 37

GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

TÍTULO TERCERO DEL D.S. 055-2010-EM

www.amvdiplomados.com 38

La ALTA GERENCIA deberá brindar los recursos y

asumirá el liderazgo y compromiso en la

implementación de la GSSOM para lograr los

objetivos en la prevención de incidentes y

enfermedades ocupacionales.

Deberá integrar la SSO en todas las funciones de la

empresa, incluyendo el planeamiento estratégico.

Liderar y predicar con el ejemplo.

Determinar responsabilidades en todos los niveles.

www.amvdiplomados.com 39

9

9

La Alta Gerencia del Titular Minero deberá

administrar la SSO de la misma forma que

administra la productividad y calidad del

trabajo. Involucrarse y motivar a sus trabajadores a

cumplir con los estándares y normas

SSOM. Promover la participación de los

trabajadores. Implementar las mejoras necesarias. Brindar el apoyo económico necesario.

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

(ARTÍCULOS 55, 56 Y 57 RSSOM)

Describe la forma de proteger a sus trabajadores de

peligros que hay en todas las áreas de la mina.

Deberá reflejar la actitud positiva y compromiso por la

SSOM.

Debe incluir una lista de pasos o procedimientos para

lograr los estándares de SSO.

Debe establecer metas y objetivos de SSOM.

Esté disponible para sus trabajadores y visitantes.

Deberá ser revisada periódicamente.

Se incluirá el desarrollo humano, y relaciones

amoniosas entre la empresa y la sociedad civil. www.amvdiplomados.com 41

El Ministerio de Energía y Minas, en armonía con el

artículo 212º de la Ley General de Minería, señala que

el Programa Anual de la GSSO comprende al titular

minero, a las empresas contratistas mineras y a los

contratistas de actividades conexas.

Todo Programa Anual de Seguridad y Salud

Ocupacional debe estar bajo el liderazgo de la

Gerencia General o su equivalente y/o del titular

minero.

www.amvdiplomados.com 42

El PASSOM debe tener metas

cuantificables que permitan

reducir permanentemente los

índices de frecuencia, severidad

y la incidencia de enfermedades

ocupacionales.

El programa debe ser evaluado

y registrado mensualmente, y

estarán a disposición de la

Autoridad Minera cuando lo

requiera.

www.amvdiplomados.com 43

El PASSOM de cada UEA deberá ser elaborado

tomando como base el diagnóstico o la evaluación

de los resultados del programa anterior. Deberá

ser evaluado y aprobado por el Comité Central de

Seguridad y Salud Ocupacional.

La copia del acta de aprobación será remitida a la

autoridad minera antes del 31 de diciembre de

cada año.

El PASSOM incluirá un cronograma de ejecución

y presupuesto aprobado y será financiado por el

titular minero.

www.amvdiplomados.com 44

El PASSOM permitirá identificar, evaluar, reconocer,

especificar lineamientos y registrar aquellas acciones,

omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar

la salud o la integridad física de los trabajadores, daños

a la propiedad, interrupción de procesos y degradación

del ambiente de trabajo.

Se mencionará el número de monitoreos que se

realizará según el análisis de riesgo, en el ambiente de

trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición

similar (trabajadores), considerando los agentes físicos,

químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los

que están expuestos los trabajadores.

www.amvdiplomados.com 45

El Reglamento 055, en concordancia con el Decreto

Supremo Nº 009-2005-TR “Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo”, señala que, todo titular minero con

veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los

trabajadores de empresas contratistas mineras y

empresas contratistas de actividades conexas) por cada

Unidad Económica Administrativa (UEA) o concesión

minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de

Constitución y Funcionamiento.

Este comité debe ser PARITARIO hasta con 12

integrantes compartidos equitativamente. www.amvdiplomados.com 46

Todo titular minero con menos de 25 trabajadores, debe

capacitar y nombrar (1) un SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO, por turno, que tendrá las mismas

obligaciones y responsabilidades del Comité.

Integrantes del Comité:

a. Gerente General o la máxima autoridad de la empresa. b. Gerente del Programa de SSOM

c. Médico del Programa de Salud Ocupacional. d. Otros integrantes nominados por el titular minero. e. Representantes de los trabajadores que no ostenten el

cargo de supervisor de operaciones.

Serán elegidos por un año, mediante votación secreta y

directa (anexo 18 RSSOM) y serán capacitados en el sistema

de GSSOM.

www.amvdiplomados.com 47

El GEPROSSOM debe ser un profesional que tenga

conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia

demostrada en la dirección así como en la gestión de

operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.

Para todas las actividades mineras el GEPROSSOM, debe

ser un Ing. de Minas o Geólogo Colegiado y habilitado.

Para el caso de Plantas de Beneficio, Fundiciones y

Refinerías, un ing. Minas/geólogo, Ing. Químico o

Metalurgista, colegiado y habilitado.

Capacitación de 240 horas mínimo en SSO, una experiencia

no menor de 5 años en operaciones y 3 en SSO.

www.amvdiplomados.com 48

Los titulares mineros, en cumplimiento del

Artículo 215º de la Ley, deben desarrollar

programas de capacitación permanente,

teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros

calificados por competencias, de acuerdo

a un cronograma anual, el mismo que

deberá realizarse dentro de las horas de

trabajo.

www.amvdiplomados.com 49

Conocimientos

Inteligencia

Motivaciones

Personalidad

Habilidades

Premios y Estímulos

Comunicación

Hábitos

FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN

Máquinas

Equipos

Herramientas

Orden y

Limpieza

Temperatura

Ingeniería

www.amvdiplomados.com 50

Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas

diarias durante dos (02) días (ANEXO 14).

La capacitación en el área de trabajo no menor de ocho (08)

horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras

(ANEXO 14-A).

Después de la capacitación, los trabajadores deberán

obtener una certificación de calificación de competencia,

dentro de los seis (06) meses de experiencia en el puesto de

trabajo asignado.

Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta

gerencia, que no sea personal nuevo deberán recibir una

capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de

acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación

en S.S. (ANEXO 14-B).

www.amvdiplomados.com 51

La capacitación deberá incluir:

El uso de la de la hoja de datos de seguridad de materiales

(HDSM - MSDS).

Uso del código de señales y colores.

El control de agentes químicos, físicos, biológicos.

El manejo defensivo .

El uso de los antídotos y la ubicación de las sustancias

químicas.

La utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de

recuperación de oro,

El uso de las tablas geomecánicas preparadas y

actualizadas por el especialista en geomecánica.

Prevención y control de incendios. www.amvdiplomados.com 52

Todo trabajador debe contar con el respectivo

Certificado de Calificación de Competencia del

Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN.

El Certificado de Calificación de Competencia del

Trabajador del Sector Minero -CECCOTRASMIN

será otorgado por el titular minero e instituciones

reconocidas y autorizadas por la Dirección General

de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos

mediante resolución ministerial.

El Certificado de Calificación de Competencia del

Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN

tendrá una vigencia de cinco (05) años.

www.amvdiplomados.com 53

Establecer Programa de

Capacitación y

Entrenamiento para que se

logre y

mantenga

las

competencias establecida

Establecer déficit

de

Competencia Evaluar a

todos los

trabajadores

Definir requisitos de

competencia necesario

para cada

puesto de

trabajo

FORMACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y

COMPETENCIA D.S.009-2005-TR D.S.055-2010-EM

www.amvdiplomados.com 54

SUB-COMPETENCIA

Quieredecir:

¿Quéacciónhacedentrodesu

competencia?

CAPACIDAD

Quieredecir:

¿Escapazono,de

hacerlaacción?

REQUERIMIENTO

Quieredecir:

¿Quérequiere

parasercapaz?

CONFORMIDAD

Quieredecir:

Escompetente

o

Todavíanoes

competente

CumplimientoLegal

(Reglamento055SSOM)

YOBSERVACIONES

1 Revisiónreporteguardiaanterior,juntocon

elsupervisor.

Escapaz,portenerfluida

relacióndetrabajoconel

supervisor.

Mantenerlafluida

relaciónytrabajoen

equipo.

Escompetente Art.39°

2 Conversacióndetrabajoconelperforistade

jumbodelaguardiaanterior.

Noescapazde

comunicarseconsu

compañero.

Desarrollodeconceptos

detrabajoenequipo

(Capacitacióny/oterapia

deserelcaso)

Todavía

noescompetente

Art.44°(b)(d)(f),Art.69°,Art.

190°y191°(c)

3 Conversacióndetrabajoconelperforistade

jumbodelaguardiaentrante.

Noescapazde

comunicarseconsu

compañero.

Desarrollodeconceptos

detrabajoenequipo

(Capacitacióny/oterapia

deserelcaso)

Todavía

noescompetente

Art.44°(b)(d)(f),Art.69°,Art.

190°y191°(c)

4 Inspeccióndelascondicionesdeventilación

delalaborminera,sincirculacióndeaire.

Noescapaz,porqueno

reconocelaborespasivas,

dondepuedenhaber

gasesdormidos.

Capacitaciónen

reconocimientode

laborespasivasy

dotaciónde

instrumentos.

Todavía

noescompetente

236°(a)(b)

5 Inspeccióndelascondicionesdelmacizo

rocoso.

Escapazdediferenciar

rocascompetentes,semi

competentee

incompetentes.

Barretillasdemanode5

y10pies,quesihayen

lalabor. Escompetente

Art.44°(a)(b)

6 Inspeccióndelíneasdecorrienteeléctrica. Noescapaz,pornosaber

diferenciarcorrientesde

altaybajatensión.

Capacitaciónteórico-

prácticoenlíneas

eléctricas.

Todavía

noescompetente

Art.44°(i),69°,337°(b)(d)(e)

(f)

7 Inspeccióndelíneasdeagua. Noescapaz,porque

detectadeteriorosen

tuberíasymangueras;

peronosabenipuede

repararlas.

Capacitaciónydotación

deherramientas. Todavía

noescompetente

Art.356°

8 Inspeccióndeljumbohidráulico“Vueltadel

gallo”.

Escapazderealizarla

inspeccióndeljumbo

utilizandolistade

verificaciónestándar.

Listaactualizadade

verificación. Escompetente

Art.363°,364°(a),366°(d)(g)

9 Inspeccióndelossistemasdebarrenosy

susrespectivoscomandos.

Escapazderealizarla

inspecciónporestar

entrenado.

Sihayperforadoras

modernasactualizarlo.

Escompetente Art.363°,364°(a),366°(d)(g),

69°

CALIFICACIÓNFINALDECOMPETENCIA.CONFORMIDADALCANZADA: Todavíanoescompetente. ………………………………………………

…………………….

CALIFICACIÓN POR COMPETENCIAS (ARTÍCULO 72 RSSOM)

MATRIZ DE COMPETENCIA: …………………………………………………………………………. (Art. 69° Numeral 2 y Anexo 14-B del Reglamento 055 SSOM. Dimensión de Matriz 10 x 6)

PERFORISTA DE JUMBO HIDRÁULICO: Sr. Eulogio Sánchez Guevara. Ficha N° 3140.

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Queda terminantemente prohibido

efectuar trabajos sin tener sus EPPs

que cumplan con las especificaciones

técnicas de seguridad nacional o con

las aprobadas internacionalmente.

Los vestuarios serán debidamente

implementados, mantenidos y

aseados.

Los trabajadores expuestos a

sustancias infecciosas, irritantes y

tóxicas se cambiarán la ropa de

trabajo antes de ingerir alimentos o

abandonar el lugar o área de trabajo.

EPPs

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A los trabajadores que

ejecutan trabajos especiales

y peligrosos se les dotará de

EPPs adecuados.

En todo lugar donde exista la

posibilidad de emanación de

gases, humos, vapores o

polvos deberá contarse con

respiradores de tipo

conveniente. En los casos de

mezcla de gases, o ante la

posibilidad de que ella se

produzca, los respiradores

que se empleen serán del

tipo adecuado.

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El titular minero deberá hacer IPERC a través de la información

brindada por todos los trabajadores:

Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el

análisis de tareas.

Las deficiencias de los equipos y materiales.

Las acciones inapropiadas de los trabajadores.

El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o

equipos.

Las deficiencias de las acciones correctivas.

El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos

de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO N° 15-A Y 15-8

respectivamente.

El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO N° 15-C,

antes de la ejecución de la tarea.

En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión

permanente.

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El titular minero debe actualizar y

elaborar anualmente el mapa de riesgos,

y debe estar incluido en el PASSOM.

Para dicho efecto, utilizará la matriz

básica contenida en el ANEXO N° 19.

El titular minero, con participación de los

trabajadores, elaborará, actualizará e

implementará los estándares y PETS de

las tareas mineras que ejecuten, teniendo

en cuenta los ANEXOS N° 15-A y 15-B;

los pondrán en sus respectivos manuales

y los distribuirán e instruirán a sus

trabajadores para su uso obligatorio,

colocándolos en sus respectivas labores

y áreas de trabajo.

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SALUD: (DS-055-2010-EM)

En relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o

enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales;

directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL:

Estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como

consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos

del trabajo que desempeña.

ES RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD

Toda enfermedad ocasionado por

exposiciones en el lugar de trabajo.

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La Gestión de Salud Ocupacional, debe incluir:

El reconocimiento y evaluación de la salud de los

trabajadores

Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos

seguros y saludables a todo nivel de la operación.

El registro de enfermedades ocurridas por exposición

ocupacional El asesoramiento técnico y participación en

materia de control de salud del trabajador, enfermedad

ocupacional.

Participación en los Comités de Seguridad y Salud

Ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional.

El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos,

ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites

permisibles.

El titular minero deberá realizar la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

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RUIDO TEMPERATURAS ILUMINACION RADIACION VIBRACION

PELIGROS FISICOS

POLVOS HUMOS GASES VAPORES NEBLINAS

EXTREMAS

PELIGROS QUIMICOS

BACTERIAS VIRUS HONGOS PLANTAS ETC...

PELIGROS BIOLOGICOS

PELIGROS ERGONOMICOS

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Los exámenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero

y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de

actividades conexas a sus propios trabajadores, deberán cumplir

con lo establecido en el Anexo 7C. Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los

exámenes médicos pre-ocupacionales, de control anual y de

retiro. considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de

salud ocupacional recomiende en base a su identificación de

peligros y la evaluación y control de riesgos.

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HERRAMIENTAS DE CONTROL

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SEÑALIZACION DE AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE

COLORES (articulos: 118-119 ds-055)

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Artículo 151 .- Los accidentes de trabajo deberán ser reportados

por los titulares mineros mediante formularios electrónicos que se

encuentran en la página web del Ministerio de Energía y Minas:

http:/Iextranet.minem.gob.pe; información que será derivada a la

autoridad minera competente según corresponda.

Estos accidentes serán catalogados como:

• Accidentes leves, incapacitantes, y mortales,

Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Minería

fiscalizado por OSINERGMIN, serán de aplicación los formatos de

reporte de aviso de accidente mortal y el formato de investigación del

accidente mortal aprobados por dicha entidad mediante Resolución

del Consejo Directivo N 013-2010-0S-CD, Procedimiento de Reporte

de Emergencias, o la que la sustituya o modifique.

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Sistema

Eventos peligrosos (Tipo de contacto)

Causas Inmediatas / Directas

Actos

Subestándares

Condiciones

Subestándares

Causas Básicas / Raíz

Factores Personales Factores de Trabajo

Fallas en el Sistema de Gestión

Causas

de

Inmediatas / /

Directas Eventos

Peligrosos

Causas

Básicas//

Raíz

Fallas el en

Gestión

¿Por qué? el

¿Por qué?

¿Por qué?

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Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera:

Cuando ocurren dentro de las instalaciones o áreas de trabajo:

En las horas de trabajo.

En interrupciones de labores por cortes de energía, horas de

refrigerio, capacitación.

En carreteras de la empresa del titular minero.

El que sobrevenga en la realización de trabajos de

construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria

minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones

tienen fines mineros.

El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-

profesionales, supervisión, capacitación, u otros.

Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo:

El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra

realizando alguna actividad con fines mineros.

El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y

en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del

cumplimiento de la orden del empleador. www.amvdiplomados.com 68

TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS

ACCESO Y VÍAS DE ESCAPE

CHIMENEAS

VENTILACIÓN

DRENAJE

EXPLOSIVOS

TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA

OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

PLANOS Y MAPAS

EXPLOTACIÓN DE CARBÓN

EXPLOTACIÓN EN PLACERES

ESTÁNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT )

ILUMINACIÓN

AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS

SISTEMA DE IZAJE

ESCALERAS Y ANDAMIOS

MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

EDIFICACIONES E INSTALACIONES

TRANSPORTE DE PERSONAL

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PRODUCTIVIDAD + CALIDAD + SEGURIDAD + SALUD + + MEDIO AMBIENTE +

+ RESPONSABILIDAD SOCIAL = DESARROLLO ORGANIZACIONAL www.amvdiplomados.com 70

Las personas son el capital más

preciado e importante que tienen

todas las empresas.

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