seguridad y calidad en la construcción

5
FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL 2014 “GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN OBRA” Docente: Ing. Geoffrey W. Salas Delgado Alumno: Pool Piero Valera Espino

Upload: poolespino1

Post on 14-Nov-2015

8 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

CONSTRUCCION CIVILSEGURIDADINDUMENTARIA DE PROTECCIÓN

TRANSCRIPT

RESUMEN LEY N 30222 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOModifican la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N 29783El 11 de julio del 2014 se ha publicado la Ley N 30222, mediante la cual se modifica la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la siguiente manera:MATERIAREGULACIN ANTERIORREGULACIN ACTUAL

Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoEn el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador.Las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarn registros simplificados.

Facilidades de los Representantes y SupervisoresLos miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcinLos miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorizacin del mismo comit, una licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.

Las funciones sealadas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artculo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacin de la licencia sin goce de haber requiere la opinin favorable del comit paritario.

Obligacin de realizar exmenes mdicosEl empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: () d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo del empleador.El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: ()d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera obligatoria, a cargo del empleador.

Los exmenes mdicos de salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exmenes mdicos lo asume el empleador.

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral. El reglamento desarrollar, a travs de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exmenes mdicos.

Por otro lado, se modifica el artculo 168-A del Cdigo Penal, siendo su regulacin actual la siguiente en lo relacionado al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo:

REGULACIN ANTERIORREGULACIN ACTUAL

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en sta y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno aos ni mayor de cuatro aos.Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o tercero o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.