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C H I A P A S Sinopsis: En 2011, las 32 entidades federativas, representadas a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores, se suman al “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional sobre Seguridad Vial 2011-2020” y manifiestan su voluntad de contar con una política nacional que reduzca en un 50% la tasa de lesiones, discapacidades y muertes por accidentes viales antes del año 2020. Con el propósito de conocer las políticas públicas, programas e intervenciones llevadas a cabo por las dependencias e instituciones públicas relacionadas con el mejoramiento de la seguridad vial a nivel estatal, en el presente apartado se presenta la consulta elaborada a las dependencias de seguridad pública y tránsito; de salud y de comunicaciones y transportes, o equivalentes, en cada estado. Se estima que las respuestas obtenidas de la consulta realizada puedan servir como insumo para, eventualmente, llevar a cabo un análisis a través del cual pueda encontrarse una relación causal entre las acciones e intervenciones realizadas y los datos oficiales sobre accidentes, morbilidad y mortalidad que se utilizan para evaluar el avance del Decenio de Acción por la Seguridad Vial.

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C H I A P A S

Sinopsis: En 2011, las 32 entidades federativas, representadas a través de la Conferencia

Nacional de Gobernadores, se suman al “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia

Nacional sobre Seguridad Vial 2011-2020” y manifiestan su voluntad de contar con una

política nacional que reduzca en un 50% la tasa de lesiones, discapacidades y muertes por

accidentes viales antes del año 2020.

Con el propósito de conocer las políticas públicas, programas e intervenciones llevadas a

cabo por las dependencias e instituciones públicas relacionadas con el mejoramiento de la

seguridad vial a nivel estatal, en el presente apartado se presenta la consulta elaborada a

las dependencias de seguridad pública y tránsito; de salud y de comunicaciones y

transportes, o equivalentes, en cada estado.

Se estima que las respuestas obtenidas de la consulta realizada puedan servir como insumo

para, eventualmente, llevar a cabo un análisis a través del cual pueda encontrarse una

relación causal entre las acciones e intervenciones realizadas y los datos oficiales sobre

accidentes, morbilidad y mortalidad que se utilizan para evaluar el avance del Decenio de

Acción por la Seguridad Vial.

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Registro de la solicitud

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CHIAPAS

Acuse de Recibo de Solicitud de Información Fecha de impresión del acuse: 21/octubre/2016 Hemos recibido exitosamente su solicitud de información, con los siguientes datos: N° de folio: 00465316 Fecha de presentación: 21/octubre/2016 a las 15:40 horas Nombre del solicitante: Hugo Barrera . Representante legal: Entidad pública: Secretaría Instituto de SaludTipo de Solicitud: Información PúblicaEn caso de datos personales: Información solicitada:1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en laentidad?2.¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad enmateria de seguridad vial en el Estado de Chiapas?3.¿En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito oseguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la EstrategiaNacional de Seguridad Vial 2011-2020?4.¿Qué presupuesto destina para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial?Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial;realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso desistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; atención de lesionados por accidentes de tránsito.5.¿Cuáles son los 10 puntos donde se registró durante 2014 el mayor número de lesionados y muertos por accidentesde tránsito (Choques y atropellamientos), en el estado de Chiapas? Forma de entrega de la información: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTDocumentación anexa:

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Fecha de inicio de trámite. De conformidad en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Chiapas, su solicitud de acceso a información pública será atendida a partir del día 24/octubre/2016 La respuesta le deberá ser notificada en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días, contados apartir de la presentación. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendoen la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días más cuando existan razones que lo motiven. Nopodrán involucrarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido delsujeto obligado en el desahogo de la solicitud. La solicitud recibida después de las 15:00 horas de un día hábil o en cualquier hora de un día inhábil, se tendrá porrecibida el día hábil siguiente. Plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud.

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1) Respuesta a su solicitud: hasta el 25/11/2016 Art. 141 LTAIPECH 2) En caso de que se requieramás información:

hasta el 03/11/2016 Art. 142 LTAIPECH

3) Respuesta si se requieremás tiempo para localizar lainformación:

hasta el 09/12/2016 Art. 141 LTAIPECH

Observaciones. Las notificaciones y resoluciones se le comunicarán vía la Plataforma Nacional, ya que fue el medio por el cual ustedrealizó la solicitud de información; para darle seguimiento, debe consultar la Plataforma Nacional. Si usted recibe una notificación de que se requieren más datos para atender su solicitud de información deberáresponder en un máximo de 10 días a partir de que reciba la notificación, en caso de no hacerlo su solicitud se tendrácomo no presentada, lo anterior con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Chiapas. Si la información solicitada no es competencia de sujeto obligado que recibió la solicitud de información, deberácomunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma. De conformidad con elArtículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Si la respuesta a su solicitud es información disponible al público esta deberá ser notificar en un plazo que no exceda loscinco días hábiles posteriores a la fecha de su atención; de conformidad con el Artículo 144 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

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2016, AÑO DE DON ÁNGEL ALBINO CORZO

Unidad Administrativa, Edificio “C” Col. Maya C.P. 29010 Tuxtla Gutiérrez, ChiapasConmutador: (961) 61 89250, Ext. 44067 y 44025. www.salud.chiapas.gob.mx

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de noviembre del 2016.Solicitud con número de folio 465316

ACUERDO.- GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PODER EJECUTIVO.-SECRETARIA/INSTITUTO DE SALUD.- UNIDAD DE ENLACE.

Téngase por recibida la solicitud de acceso a la información con número de folio 465316formulada y recibida el día 13 de septiembre del año 2016, la cual fue presentada através del sistema electrónico de solicitudes de la Plataforma Nacional deTransparencia, en la que el solicitante manifiesta o expresa lo siguiente:

“1. ¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividadesmultisectoriales de seguridad vial en la entidad? 2. ¿Cuál es el marco legal (ley,reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad enmateria de seguridad vial en el Estado de Chiapas? 3. ¿En la entidad, se cuenta con algúnprograma o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial?En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programaconsidera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020? 4. ¿Qué presupuestodestina para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial?Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas decomunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento;operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil yde cinturón de seguridad; atención de lesionados por accidentes de tránsito. 5. ¿Cuálesson los 10 puntos donde se registró durante 2014 el mayor número de lesionados ymuertos por accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos), en el estado deChiapas?.”….(SIC)

“Al respecto y una vez analizada la solicitud de mérito, con fundamento en el artículo 59Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deChiapas; se hace del conocimiento del solicitante que derivado de la búsqueda en losarchivos que obran en la Dirección de Salud Pública de este Instituto de Salud, da lasiguiente información enviada con memorándum número DSP/SE/DVE/0742/2016 del 22de noviembre del 2016. Por el cual informan lo siguiente:

“1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividadesmultisectoriales de seguridad vial en la entidad?La secretaria de salud es la instancia que a través del consejo del consejo Estatal para la Prevención deAccidentes coordina las actividades Multisectoriales de seguridad vial.

2.¿Cúal es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que sedesarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial en el estado deChiapas?El estado cuenta con un decretó de Creación del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes(COEPRA), el pasado 7 de junio del presente año se actualizo la integración de este consejo condependencias de los tres niveles de gobierno, donde el mandatario estatal queda como presidente y lasecretaria de salud a cargo del Secretariado Técnico.

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2016, AÑO DE DON ÁNGEL ALBINO CORZO

Unidad Administrativa, Edificio “C” Col. Maya C.P. 29010 Tuxtla Gutiérrez, ChiapasConmutador: (961) 61 89250, Ext. 44067 y 44025. www.salud.chiapas.gob.mx

3.¿En la entidad, se cuanta con algún programa o política pública para la prevención deaccidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué período comprendedicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad víal2011-2020?La secretaria de salud cuenta con el programa estatal de “Seguridad Vial” 2013-2018, dicho programaconsidera la estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. La fortaleza del programa se ve reflejada enlos trabajos de participación intersectorial en el marco del COEPRA, con la integración de comités detrabajo, (Alcoholimetría, Promoción y Difusión, Auditorias Viales, Capacitación, Reforzamiento de laatención Prehospitalaria y actualización del marco Normativo)

4.¿Qué presupuesto destina para el desarrollo de actividades de prevención deaccidentes y de seguridad vial? Especificar por año de 2011 al 2016.No se cuenta con dicha información.

5.¿Cuáles son los 10 puntos donde se registró durante 2014 el mayor número delesionados y muertos por accidente de tránsito (choques, atropellamientos), en el estadode Chiapas?Los 10 municipios que concentran la mayor registro de lesiones viales son Tuxtla Gutiérrez, Tapachula,San Cristóbal de las Casas, Villaflores, Comitán de Domínguez, Suchiapa, Reforma, Cintalapa, Palenque yJuárez.”…(sic)

Para que el presente acuerdo de respuesta, le sea notificado al solicitante y surta losefectos legales a que haya lugar.

Así lo acuerda y manda el C. Lic. Sergio Bustamante López, Responsable de la Unidadde Transparencia de la Secretaria/ Instituto de Salud del Estado de Chiapas, quien actúacon fundamento en los artículos 7, 47, 56, 59 Fracción II y 135, de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

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Registro de la solicitud

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CHIAPAS

Acuse de Recibo de Solicitud de Información Fecha de impresión del acuse: 21/octubre/2016 Hemos recibido exitosamente su solicitud de información, con los siguientes datos: N° de folio: 00465416 Fecha de presentación: 21/octubre/2016 a las 15:42 horas Nombre del solicitante: Hugo Barrera . Representante legal: Entidad pública: Secretaría de TransportesTipo de Solicitud: Información PúblicaEn caso de datos personales: Información solicitada:1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en laentidad?2.¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad enmateria de seguridad vial en el Estado de Chiapas?3.¿En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito oseguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la EstrategiaNacional de Seguridad Vial 2011-2020?4.¿Qué presupuesto destina la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones de Chiapas para el desarrollo deactividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuántopara: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento;operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad;mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito.5.¿Cuenta con algún programa estatal para mejora de la infraestructura urbana e interurbana para mejorar la seguridadvial? De ser afirmativa la respuesta, ¿Qué periodo comprende dicho programa?; ¿el programa incluye el uso detecnologías (tableros de velocidad, radares de velocidad, semáforos inteligentes) en vías urbanas e interurbanas para lamejora de la gestión de tránsito? ¿el programa considera desarrollo de infraestructura vial segura para usuariosvulnerables (motociclistas, ciclistas peatones)?

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6.¿Cuál es el presupuesto asignado (en 2011,2012,2013, 2014, 2015 y 2016) para mantenimiento preventivo y correctivode la infraestructura vial (vías primarias y secundarias)? Forma de entrega de la información: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTDocumentación anexa: Fecha de inicio de trámite. De conformidad en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Chiapas, su solicitud de acceso a información pública será atendida a partir del día 24/octubre/2016 La respuesta le deberá ser notificada en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días, contados apartir de la presentación. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendoen la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días más cuando existan razones que lo motiven. Nopodrán involucrarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido delsujeto obligado en el desahogo de la solicitud. La solicitud recibida después de las 15:00 horas de un día hábil o en cualquier hora de un día inhábil, se tendrá porrecibida el día hábil siguiente. Plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud.

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1) Respuesta a su solicitud: hasta el 25/11/2016 Art. 141 LTAIPECH 2) En caso de que se requieramás información:

hasta el 03/11/2016 Art. 142 LTAIPECH

3) Respuesta si se requieremás tiempo para localizar lainformación:

hasta el 09/12/2016 Art. 141 LTAIPECH

Observaciones. Las notificaciones y resoluciones se le comunicarán vía la Plataforma Nacional, ya que fue el medio por el cual ustedrealizó la solicitud de información; para darle seguimiento, debe consultar la Plataforma Nacional. Si usted recibe una notificación de que se requieren más datos para atender su solicitud de información deberáresponder en un máximo de 10 días a partir de que reciba la notificación, en caso de no hacerlo su solicitud se tendrácomo no presentada, lo anterior con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Chiapas. Si la información solicitada no es competencia de sujeto obligado que recibió la solicitud de información, deberácomunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma. De conformidad con elArtículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Si la respuesta a su solicitud es información disponible al público esta deberá ser notificar en un plazo que no exceda loscinco días hábiles posteriores a la fecha de su atención; de conformidad con el Artículo 144 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

EXPEDIENTE No. ST/UE/117/2016 ACUERDO: GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, SECRETARÍA DE TRANSPORTES,

UNIDAD DE TRANSPARENCIA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se tiene por recibida la solicitud de acceso a la información pública con fecha 245 veinticuatro

de octubre de 2016 dos mil dieciseis, bajo el número de folio 00465416, en la que el

peticionario literalmente solicita lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. ¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en la entidad? 2. ¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial en el Estado de Chiapas? 3. ¿En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020? 4. ¿Qué presupuesto destina la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones de Chiapas para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito. 5. ¿Cuenta con algún programa estatal para mejora de la infraestructura urbana e interurbana para mejorar la seguridad vial? De ser afirmativa la respuesta, ¿Qué periodo comprende dicho programa?; ¿el programa incluye el uso de tecnologías (tableros de velocidad, radares de velocidad, semáforos inteligentes) en vías urbanas e interurbanas para la mejora de la gestión de tránsito? ¿el programa considera desarrollo de infraestructura vial segura para usuarios vulnerables (motociclistas, ciclistas peatones)? 6. ¿Cuál es el presupuesto asignado (en 2011,2012,2013, 2014, 2015 y 2016) para mantenimiento preventivo y correctivode la infraestructura vial (vías primarias y secundarias)? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Habiendo analizado la solicitud de mérito y con fundamento en el artículo 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; esta Unidad de

Transparencia ES INCOMPETENTE para conocer y resolver la solicitud de referencia, en virtud

de que en apego a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Transportes del Estado de

Chiapas; se advierte que dentro de las facultades y atribuciones de esta Secretaría de

Transportes del Estado de Chiapas, no se encuentra la de seguridad y/o infraestructura vial;

por lo que nos encontramos imposibilitados de proporcionar la información requerida por el

peticionario; de conformidad con el Acta de Sesión del Comité de Transparencia de fecha 24 de

octubre del presente año, en el que se confirma la incompetencia de este Sujeto Obligado

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

respecto a la información solicitada por el interesado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En consecuencia y en virtud de dar atención en tiempo y forma a la solicitud con folio número

00465416, hágase la notificación correspondiente al peticionario a través de la Plataforma

Nacional de Transparencia para los efectos a que haya lugar. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - -

Así lo acordó, manda y firma el LIC. VICTÓRICO PEREYRA TRINIDAD, Jefe de la Unidad de

Apoyo Jurídico y Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Transportes,

quien actúa con fundamento en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.- Rúbrica.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Registro de la solicitud

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CHIAPAS

Acuse de Recibo de Solicitud de Información Fecha de impresión del acuse: 21/octubre/2016 Hemos recibido exitosamente su solicitud de información, con los siguientes datos: N° de folio: 00465516 Fecha de presentación: 21/octubre/2016 a las 15:51 horas Nombre del solicitante: Hugo Barrera . Representante legal: Entidad pública: Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaTipo de Solicitud: Información PúblicaEn caso de datos personales: Información solicitada:1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial y demovilidad en la entidad?2.¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad enmateria de seguridad vial en el Estado de Chiapas ?3.¿En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito oseguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la EstrategiaNacional de Seguridad Vial 2011-2020?4.¿Qué presupuesto destina Chiapas para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial?Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial;realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso desistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atenciónde lesionados por accidentes de tránsito.5.¿Existe legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del alcohol, como mecanismo para prevenir losaccidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?6.¿Se realizan operativos de control de alcohol en aliento en la entidad? De ser afirmativo ¿en qué municipios se aplicandichos controles de alcohol en aliento, en que año se iniciaron controles a nivel estatal y en cada municipio y con quéperiodicidad se realizan?

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7.¿En caso de aplicar controles de alcohol en aliento, cuáles son los límites BAC establecidos?8.¿Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de velocidad, como mecanismo para prevenir losaccidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?9.¿Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida para prevenir los accidentes de tránsito? Encaso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?10.¿Existe legislación estatal que regule el uso de casco para motociclistas, conductor y acompañante, como mecanismopara atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?11.¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de seguridad para todos los pasajeros? En casoafirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?12.¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (sillas porta infante), comomecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lorefiere?13.¿En el municipio, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la conducción bajo los efectos del alcohol, laconducción a exceso de velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de sistemas de retencióninfantil (sillas porta infante)?14.¿Cuáles son los 10 puntos de la entidad en donde se registró durante 2014 el mayor número de lesionados y muertospor accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos)? Forma de entrega de la información: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTDocumentación anexa: Fecha de inicio de trámite. De conformidad en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Chiapas, su solicitud de acceso a información pública será atendida a partir del día 24/octubre/2016 La respuesta le deberá ser notificada en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días, contados apartir de la presentación. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendoen la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días más cuando existan razones que lo motiven. Nopodrán involucrarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido delsujeto obligado en el desahogo de la solicitud. La solicitud recibida después de las 15:00 horas de un día hábil o en cualquier hora de un día inhábil, se tendrá porrecibida el día hábil siguiente. Plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud.

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1) Respuesta a su solicitud: hasta el 25/11/2016 Art. 141 LTAIPECH 2) En caso de que se requieramás información:

hasta el 03/11/2016 Art. 142 LTAIPECH

3) Respuesta si se requieremás tiempo para localizar lainformación:

hasta el 09/12/2016 Art. 141 LTAIPECH

Observaciones. Las notificaciones y resoluciones se le comunicarán vía la Plataforma Nacional, ya que fue el medio por el cual ustedrealizó la solicitud de información; para darle seguimiento, debe consultar la Plataforma Nacional. Si usted recibe una notificación de que se requieren más datos para atender su solicitud de información deberáresponder en un máximo de 10 días a partir de que reciba la notificación, en caso de no hacerlo su solicitud se tendrácomo no presentada, lo anterior con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Chiapas. Si la información solicitada no es competencia de sujeto obligado que recibió la solicitud de información, deberácomunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma. De conformidad con elArtículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Si la respuesta a su solicitud es información disponible al público esta deberá ser notificar en un plazo que no exceda loscinco días hábiles posteriores a la fecha de su atención; de conformidad con el Artículo 144 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PODER EJECUTIVO.-

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. – UNIDAD

DE APOYO JURÍDICO.- UNIDAD DE ENLACE.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a

25 de octubre de 2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se tiene por recibida la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00465516, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencias (PNT), en la cual el solicitante requiere lo siguiente:

1. ¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las

actividades multisectoriales de seguridad vial y de movilidad en la

entidad? 2. ¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo)

sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de

seguridad vial en el Estado de Chiapas? 3. ¿En la entidad, se cuenta con

algún programa o política pública para la prevención de accidentes de

tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende

dicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de

Seguridad Vial 2011-2020? 4. ¿Qué presupuesto destina Chiapas para el

desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad

vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para:

capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de

operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de

velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de

cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de

carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito. 5. ¿Existe

legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del alcohol,

como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso

afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 6. ¿Se

realizan operativos de control de alcohol en aliento en la entidad? De ser

afirmativo ¿en qué municipios se aplican dichos controles de alcohol en

aliento, en que año se iniciaron controles a nivel estatal y en cada

municipio y con qué periodicidad se realizan? 7. ¿En caso de aplicar

controles de alcohol en aliento, cuáles son los límites BAC establecidos?

8. ¿Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de

velocidad, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En

caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 9.

¿Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida

para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la

disposición legal y artículo que lo refiere? 10. ¿Existe legislación estatal

que regule el uso de casco para motociclistas, conductor y acompañante,

como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso

afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 11.

¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de

seguridad para todos los pasajeros? En caso afirmativo, ¿Cuál es la

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disposición legal y artículo que lo refiere? 12. ¿Existe legislación estatal

que regule el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (sillas

porta infante), como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En

caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 13.

¿En el municipio, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la

conducción bajo los efectos del alcohol, la conducción a exceso de

velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de

sistemas de retención infantil (sillas porta infante)? 14. ¿Cuáles son los

10 puntos de la entidad en donde se registró durante 2014 el mayor

número de lesionados y muertos por accidentes de tránsito (Choques y

atropellamientos)?

En atención a la solicitud de mérito la cual es enviada a través de la PNT, y en relación a los artículos 59 fracción II, 135 párrafo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, me permito responder a lo solicitado: 1.- ¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las

actividades multisectoriales de seguridad vial y de movilidad en la

entidad?

En el Estado de Chiapas existe un Consejo Estatal de Prevención de Accidentes, el cual es un órgano de carácter colegiado interinstitucional consultivo e instancia permanente de coordinación, concertación y vinculación del Sistema Estatal de Prevención de Accidentes, mismo que fue instalado con fecha 07 de Junio de 2016, y es la Secretaría de Salud del Estado la encargada de coordinar sus actividades. Asimismo, en lo que se refiere a las facultades en la materia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana están establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas en su numeral 41 fraccion XXVIII que a la letra dice: Artículo 41.- Al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXVIII. Dirigir, planear y regular lo relativo a la normatividad del servicio público de tránsito y vialidad en el Estado. 2.- ¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el

que se desarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial

en el Estado de Chiapas?

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana desarrolla sus acciones administrativas y operativas de tránsito vehicular con base en el Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas. 3.- ¿En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la

prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo

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¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la

Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020?

Se lleva a cabo el Programa de Capacitación a la población en materia de Educación Vial y Prevención de Accidentes. Contemplando la capacitación a alumnos de los tres niveles (básico, medio superior y superior), así como a personas de empresas, instituciones gubernamentales y transporte público. El periodo es permanente durante todo el año. Las actividades se realizan considerando lo establecido en el Programa denominado “Estrategia Nacional de Seguridad 2011–2020”, según la Acción Primera punto 6 y Acción Cuarta, en los puntos 2, 14, 15, 16 y 20. 4. ¿Qué presupuesto destina Chiapas para el desarrollo de actividades de

prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de

2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de

comunicación; educación vial; realización de operativos de control de

alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso

de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad;

mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de

lesionados por accidentes de tránsito.

Esta Secretaria es incompetente para conocer de lo solicitado; la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno es la instancia encargada de manejar esta información.

5. ¿Existe legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del

alcohol, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En

caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

Si existe legislación, se encuentra regulado en el capitulo lll de los conductores de vehículos art. 57 y en la sección primera de los conductores art. 159 fracción XXVII del Reglamento de Tránsito del Estado de Chiapas.

6. ¿Se realizan operativos de control de alcohol en aliento en la entidad?

De ser afirmativo ¿en qué municipios se aplican dichos controles de

alcohol en aliento, en qué año se iniciaron controles a nivel estatal y en

cada municipio y con qué periodicidad se realizan?

Esta Secretaria es incompetente para conocer de lo solicitado; la Procuraduría General de Justicia del Estado es la instancia encargada de manejar esta información.

7. ¿En caso de aplicar controles de alcohol en aliento, cuáles son los

límites BAC establecidos?

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Esta Secretaria es incompetente para conocer de lo solicitado; la Procuraduría General de Justicia del Estado es la instancia encargada de manejar esta información.

8. ¿Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de

velocidad, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En

caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

Si existe legislación, se encuentra regulado en el capitulo lll de los conductores de vehículos arts. 45 y 46; y en la sección sexta de la circulación art. 164 del Reglamento de Tránsito del Estado de Chiapas.

9. ¿Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida

para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la

disposición legal y artículo que lo refiere?

Si existe legislación, se encuentra regulado en el capitulo lll de los conductores de vehículos art. 58 fracción IV y en la sección primera de los conductores art. 159 fracción XIV del Reglamento de Tránsito del Estado de Chiapas.

10. ¿Existe legislación estatal que regule el uso de casco para

motociclistas, conductor y acompañante, como mecanismo para atenuar

las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal

y artículo que lo refiere?

Si existe legislación, se encuentra regulado en el capítulo III de los conductores de vehículos art. 87 fracción IV y en la sección tercera del equipo de motociclistas art. 161 fracción V del Reglamento de Tránsito del Estado de Chiapas.

11. ¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de

seguridad para todos los pasajeros? En caso afirmativo, ¿Cuál es la

disposición legal y artículo que lo refiere?

-si existe legislación, se encuentra regulado en el capítulo III de los conductores de vehículos art 58 fracción VI y en la sección primera de los conductores art. 159 fracción XVII del Reglamento de Tránsito del estado de Chiapas.

12.- ¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de Sistemas

de Retención Infantil (sillas porta infante), como mecanismo para atenuar

las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal

y artículo que lo refiere?

Por el momento no existe ordenamiento en donde se plasme o manifieste el uso de este Sistema.

13. ¿En el municipio, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la

conducción bajo los efectos del alcohol, la conducción a exceso de

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velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de

sistemas de retención infantil (sillas porta infante)?

-Esta Secretaria es incompetente para conocer de lo solicitado; Municipio es la instancia encargada de manejar esta información.

14.- ¿Cuáles son los 10 puntos de la entidad en donde se registró durante

2014 el mayor número de lesionados y muertes por accidentes de tránsito

(choques y atropellamientos)?

La distribución del mayor número de accidentes atendidos por la Dirección de la Policía Estatal de Tránsito durante el 2014 es la siguiente:

1. Tapachula

2. Villaflores

3. Cintalapa

4. Reforma

5. Comitán de Domínguez

6. Tonalá

7. Cacahoatán

8. Ciudad Hidalgo

9. Chiapa de Corzo

10. Huixtla

Es importante precisar que los datos referidos, son con base a los reportes atendidos directamente por la Dirección de la Policía Estatal de Tránsito, independientemente de que existan otros reportes atendidos por corporaciones municipales y/o federales, según sea la jurisdicción, como es el caso de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del estado, en donde se concentra el mayor número de vehículos y por ende de accidentes, se hace cargo la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.

Así lo acordó y firma el Licenciado Carlos Mario Solís Estrada, Jefe de la

Unidad de Apoyo Jurídico y Responsable de la Unidad de Enlace de la

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. – RÚBRICA.