seguridad social[1] trabajo monografico

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCCION PRESTACIONES SOCIALES EN LAS ENFERMEDADES, MATERNIDAD, INVALIDEZ. CAPITULO I: PRESTACIONES SOCIALES 1.1. Antecedentes 1.2. Concepto CAPITULO II: PRESTACIONES SOCIALES –ENFERMEDADES. 2.1. Concepto 2.2. Salud 2.3. Prestaciones de Salud 2.4. En Materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 2.5. Sistema de Salud 2.6. Asistencia Médica CAPITULO III: PRESTACIONES SOCIALES-MATERNIDAD. 3.1. Concepto 3.2. Prestaciones por Maternidad CAPITULOIV: PRESTACIONES SOCIALES-INVALIDEZ. 4.1. Concepto 4.2. Prestaciones por Invalidez CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍAS

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Page 1: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

PRESTACIONES SOCIALES EN LAS ENFERMEDADES, MATERNIDAD,

INVALIDEZ.

CAPITULO I: PRESTACIONES SOCIALES

1.1. Antecedentes

1.2. Concepto

CAPITULO II: PRESTACIONES SOCIALES –ENFERMEDADES.

2.1. Concepto

2.2. Salud

2.3. Prestaciones de Salud

2.4. En Materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

2.5. Sistema de Salud

2.6. Asistencia Médica

CAPITULO III: PRESTACIONES SOCIALES-MATERNIDAD.

3.1. Concepto

3.2. Prestaciones por Maternidad

CAPITULOIV: PRESTACIONES SOCIALES-INVALIDEZ.

4.1. Concepto

4.2. Prestaciones por Invalidez

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍAS

Page 2: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

El presente trabajo se hace con la finalidad de estudiar cómo se aplica las

prestaciones sociales en el Perú, en los ámbitos de las enfermedades, maternidad

e invalidez, ya que la seguridad humana es una preocupación universal; sus

componentes son interdependientes y se centran en el ser humano. La seguridad

humana es hoy la base de la seguridad nacional. El objetivo de una sociedad justa

es garantizar para todos/as una seguridad básica, que de oportunidad de acceso a

los servicios de salud, educación, nutrición, vivienda, y posibilite cubrir otras

necesidades esenciales de la existencia humana. En este sentido, los sistemas de

seguridad social son vitales para la seguridad humana y para el desarrollo con

equidad de las naciones.

En el marco de la globalización se están observando hechos que reflejan

cómo ha aumentado la inseguridad laboral, económica y social en muchos

lugares, aunque con distintos niveles de gravedad según los casos. Varios

factores han contribuido a ello: La liberalización económica, incluida la

liberalización del mercado financiero, el debilitamiento de los sistemas de apoyo

social, la reforma o reorientación de los sistemas de relaciones laborales que ha

puesto el acento en la relación individual de trabajo y menos en la acción o

protección colectiva, el cambio tecnológico que ha variado las técnicas de

producción, la deslocalización industrial, el crecimiento de la informalidad

ocupacional y productiva, la subcontratación, tercerización e intermediación

laboral, las nuevas formas de flexibilidad (contractual, de empleo, de

Page 3: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

remuneración, de horarios y jornadas, y de la organización del trabajo). Estos y

otros factores han provocado diversas formas de inseguridad para los/as

trabajadores/as y la ciudadanía (La inseguridad del mercado laboral, del empleo,

del trabajo, del puesto, del desarrollo de calificaciones profesionales, de ingresos,

y de representación), y han influido significativamente en el estado del sistema de

seguridad social de cada país.

En el caso de Perú, las organizaciones sindicales han venido señalando

desde hace varios años las carencias y serios problemas de la seguridad social y

de sus subsistemas, así como la necesidad de corregir las deficiencias en

cantidad y calidad de sus servicios, y extender la cobertura a múltiples sectores de

la población que no tienen acceso, incluyendo las diversas categorías de grupos

vulnerables desprotegidos. La seguridad social es muy importante para el

bienestar de los/as trabajadores/as, sus familias y el país; a través de la

solidaridad nacional y la distribución de la carga, el sistema puede contribuir a la

dignificación del trabajo humano y a la justicia social. Un sistema de protección

social solidario posibilita un desarrollo económico dinámico. La situación de “no

seguridad” acarrea costos directos en forma de exclusión y pobreza que, aunque

son factores difíciles de cuantificar, se traducen en una disminución del nivel de

bienestar comunitario y en mayor inestabilidad (ingobernabilidad) política y social.

EL GRUPO.

Page 4: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I

PRESTACIONES SOCIALES

1.1. ANTECEDENTES:

Las limitaciones de las políticas sociales y de lucha contra la pobreza,

aplicadas en las últimas décadas en el Perú, plantearon la necesidad de un

enfoque alternativo de políticas públicas. Este enfoque sugiere que el concepto de

exclusión social permite una observación más completa del estado actual de la

pobreza y la articulación de una estrategia alternativa de política social.

La exclusión social es generalmente definida como “la acción y efecto de

impedir la participación de ciertos grupos sociales en aspectos considerados

valiosos de la vida colectiva”1. Es un concepto más amplio que el de pobreza ya

que éste último se enfoca más en los niveles de ingreso y en la identificación de

necesidades básicas insatisfechas pero no incorpora otros aspectos importantes

sociales y políticos.

La exclusión social comprende fundamentalmente tres dimensiones:

económica, social y política. La exclusión económica está vinculada a la falta de

medios y capacidades para participar en la producción; la exclusión política se

presenta cuando las personas carecen de derechos (civiles, políticos, sociales,

económicos y culturales) garantizados por una autoridad legítima.

Desde esta perspectiva, para combatir las desigualdades generadas por la

exclusión social y promover la integración social y el desarrollo humano, es

necesario diseñar y poner en práctica políticas sociales coherentes “(…) llevadas

adelante principalmente por el Estado, a través del presupuesto público, pero

1 Figueroa, D. Sulmont y T. Altamirano: “Exclusión social y desigualdad en el Perú”. Lima ,1996

Page 5: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

también por otro conjunto de instituciones públicas, privadas, sociales,

organizaciones no gubernamentales, etc.”.2

Uno de los derechos sociales fundamentales cuya carencia está vinculada a

la exclusión social es la seguridad social (protección básica de la salud, pensiones

y aseguramiento de los riesgos del trabajo) la misma que “forma parte

indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta

importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la

distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad

y a la justicia social”.3

Para la OIT el trabajo decente es uno de los medios más eficaces para

superar la pobreza. Precisamente el concepto de trabajo decente incluye la

protección social como uno de los componentes esenciales.

Por eso, no es posible implementar una política social coherente, que

pretenda combatir la pobreza y la exclusión social, sin una clara política promotora

de la seguridad social. En consecuencia consideramos que para combatir la

pobreza y reducir la exclusión social es necesario diseñar y poner en

práctica una política de seguridad social que garantice a los trabajadores

(as) el respeto a este derecho y el acceso progresivo de todos/as los/as

ciudadanos/as a la seguridad social.

La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus

miembros (seres humanos) mediante la cobertura de las contingencias sociales.

La seguridad social busca la protección integral de las personas ante las

dificultades de la vida, particularmente cuando debe enfrentar riesgos como las

privaciones económicas y sociales, enfermedad, maternidad, accidentes de

trabajo, vejez y otros.

La cobertura de las contingencias sociales, razón de ser de la seguridad

social, es parte fundamental de los derechos humanos; es decir, no se conciben

2 Murro, Ernesto: “El dilema de la seguridad social en el Cono Sur”. OIT. Lima, 20043 OIT: Seguridad social: un nuevo consenso”. Ginebra, 2002

Page 6: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

derechos sin la cobertura integral de las contingencias sociales. No se puede

sostener la existencia de derechos humanos si las personas no están protegidas

por las contingencias de salud, de vejez, de empleo y de cargas de familia.

El carácter de derecho humano fundamental de la seguridad social aparece

sancionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Art. 22

establece que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

seguridad socialy a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a

su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

El Art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre (1948) precisa que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social

que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la

incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la

imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.4

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1959, ratificada por

el Perú el 28 de julio de 1978, ratifica en su Art. 26 la obligación de los Estados de

“lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las

normas económicas, sociales” 5 y el Protocolo, en su Art. 9, reconoce el derecho

de toda persona a la seguridad social.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales

(PIDESC), pacto ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978, prescribe que “los

Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la

seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, el Pacto establece las

obligaciones que contraen los Estados para “adoptar medidas (…) hasta el

máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos

4Zovatto, Daniel: “Los Derechos humanos en el Sistema Interamericano (…) ”. Costa Rica, 19875Idem.

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de mediadas

legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) también desempeña un

importante rol en el reconocimiento y respeto del derecho humano a la seguridad

social. Prueba de ello son una serie de instrumentos relativos a la seguridad social

y a la seguridad y salud en el trabajo. Uno de estos instrumentos es la decisión

583, sustitutoria de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social, que

tiene como objetivo, entre otros, garantizar a los migrantes laborales la aplicación

del principio de igualdad de trato a percibir las prestaciones de seguridad social

durante su residencia en otro país miembro, así como garantizar a los migrantes

laborales la conservación de los derechos adquiridos.

La Resolución sobre Seguridad Social de la 89º Conferencia Internacional

de la OIT (2001), ratificó que “la seguridad social es (…) un derecho humano

fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo

contribuye a garantizar la paz social y la integración social (…)6.

1.2. CONCEPTO

Las prestaciones de seguridad social son “el conjunto de bienes y servicios

que los organismos de seguridad social o los seguros sociales otorgan a las

personas para prevenir los riesgos sociales o reparar sus efectos”. (Rendón:

1985). En la normativa internacional (7) las normas de seguridad social han sido

divididas conceptualmente por la OIT en tres generaciones:

1. Primera Generación de normas (1919-1944).- Son las normas

adoptadas hasta fines de la Segunda Guerra Mundial. Es la

denominada era de los seguros sociales. Están referidas al

establecimiento de “un sistema de seguro obligatorio relativo a un riesgo

6 OIT: Seguridad Social: Un nuevo consenso, Ginebra, 20017G. López M. , R. Silva y A. Egorov: “Las Normas Internacionales del Trabajo. Un Enfoque Global”. OIT. Ginebra, 2001.

Page 8: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

determinado que cubra los principales sectores de actividad y las

principales categorías de trabajadores”.8

2. Segunda Generación de normas (1944-1952).- Son las normas

adoptadas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Corresponde

a la era de la seguridad social. El objetivo era “unificar y coordinar los

diferentes regímenes de protección en un sistema único de seguridad

social que cubra todas las contingencias y todos los trabajadores”. Una

de las normas más importantes adoptada en este período fue el

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102),

que se basó en el principio de un sistema general de seguridad social.

3. Tercera Generación de normas (1952-2000).- Son los instrumentos

adoptados con posterioridad al Convenio núm. 102.

8

Page 9: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO II:

PRESTACIONES SOCIALES –ENFERMEDADES.

2.1. CONCEPTO

Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los casos de

enfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por accidente de

trabajo.

El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de espera para

solicitar las prestaciones asistenciales y el plazo para demandar los beneficios

económicos, se establecerán, en cada caso, con criterio médico de acuerdo con la

naturaleza de la enfermedad profesional.

2.2. SALUD.

Un problema serio en materia de seguridad social en salud es la

insuficiencia de los recursos financieros que destina el Estado para este

aseguramiento social. El Estado peruano destina el 4,4% de su PBI para los

gastos de salud, porcentaje muy por debajo del promedio latinoamericano que

alcanza el 7.5 % del PBI. Pero si este porcentaje para los gastos de salud en

general resulta muy por debajo del promedio latinoamericano más bajo es aun lo

que el Estado destina para el aseguramiento en salud a través del Sistema

Integral en Salud (SIS) cuyo gasto per cápita actual es de $10 dólares al año.

La evolución financiera del seguro social de salud se caracteriza por una

situación relativamente ajustada en la relación entre ingresos y gastos, con un

comportamiento relativamente estable en la estructura de los ingresos pero no en

la de los gastos que tienden a incrementarse.

La existencia, durante largo tiempo, de aportes diferenciados en el seguro

social de salud, del 9% y 4%, para los seguros regular, agrario y pensionistas,

Page 10: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

determinaron una tasa de aporte efectiva de 6.35% para el seguro de salud. Esta

prima efectiva que recibe el Seguro de Salud, se distribuye en 5.38% para

prestaciones asistenciales en salud; 0.58% para financiar las prestaciones

económicas y 0.35% para la administración del aseguramiento (incluida la

comisión pagada a SUNAT).

El estudio financiero actuarial de la OIT ha alertado que de mantenerse esta

situación “se generaría un resultado económico negativo (déficit operativo anual) a

partir del año 2005, que se incrementaría en el tiempo. El actual costo global del

Seguro de Salud de 7.27, crecería hasta 8.3% en el 2015”. Dadas estas

perspectivas, Essalud ha de darse la tarea de desarrollar acciones tendientes a

afrontar un panorama futuro económicamente tenso”9.

La insuficiencia de los recursos financieros que el Estado destina al

aseguramiento en salud a través del SIS, y la situación financiera ajustada del

Seguro Social de Salud, ocasionan que el gasto en salud sea financiado en gran

medida por las familias, a través del denominado “gasto de bolsillo” que en los

países de la región es del 37% y que en algunos casos supera el 50% del gasto

total.

2.1. PRESTACIONES DE SALUD.

La ley 26790 regula las prestaciones de salud de los trabajadores

asegurados su cónyuge y los hijos menores; asimismo, regula las prestaciones de

salud que brindan las entidades prestadoras de salud a trabajadores asegurados

que hayan optado por las mismas.

2.3. EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El SCTR

comprende a los afiliados regulares y potestativos del Régimen Contributivo

de la Seguridad Social en Salud. También a los microempresarios, titulares 9 Durán, Fabio. Op. Cit.

Page 11: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

de empresas individuales de responsabilidad limitada y demás trabajadores

que no tienen la calidad de asegurados obligatorios del Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).El SCTR se

financia por cotizaciones sociales a cargo del empleador y la tasa de

aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la

cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones

económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre

0,90% y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones

económicas y entre 0,63% y 1,84% de la remuneración asegurable para las

prestaciones.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes

prestaciones:

Prestaciones de salud: cobertura de salud por trabajo de riesgo:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud

ocupacional; atención médica, farmacológica, hospitalaria y

quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad; rehabilitación

y readaptación laboral, y aparatos de prótesis y ortopédicos.

2.4. EL SISTEMA DE SALUD

El sistema de seguridad social en el Perú responde a un modelo mixto

porque cuenta, en materia de salud, con regímenes contributivos y un régimen

estatal, así como, en materia de pensiones, con un régimen contributivo de reparto

y un régimen de capitalización individual. En el caso de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, el régimen es de naturaleza contributiva. De un lado,

el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, el Seguro de Salud

Agrario y los regímenes especiales (regímenes contributivos), y de otro, el Seguro

Page 12: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Integral de Salud (régimen estatal). El Régimen Contributivo de la Seguridad

Social en Salud tiene, a su vez, dos clases de asegurados, los afiliados regulares

y los potestativos. La afiliación de los primeros es de carácter obligatorio (en

general, incluye a los trabajadores dependientes, socios de cooperativas de

trabajadores, trabajadores del hogar y pensionistas; y en particular, a los

pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes y los

trabajadores portuarios) y la afiliación de los segundos es de carácter voluntario

(trabajadores independientes y quiénes no reúnan las características para afiliarse

de modo regular). El Seguro de Salud Agrario beneficia a los trabajadores agrarios

dependientes e independientes. Los trabajadores dependientes son afiliados

obligatorios y los independientes, voluntarios.

Los regímenes especiales benefician al asegurado Facultativo

Independiente, Continuador Facultativo, Ama de Casa y/o Madre de Familia y al

Chofer Profesional Independiente. La afiliación de estos asegurados ha sido

voluntaria. A la fecha, constituyen regímenes cerrados porque no admiten nuevas

afiliaciones. El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene por objeto promover el acceso

de las personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a

los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza.

2.5. ASISTENCIA MÉDICA

Para el cumplimiento de esta prestación existe la Ley 26790, a la que se

denomina Ley de Seguridad Social en Salud, vigente desde el 16 de mayo

de1997. De acuerdo con esta ley, son asegurados obligatorios los trabajadores

activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de

cooperativas de trabajadores, así como los pensionistas y sus derechohabientes.

Estos últimos están constituidos por el cónyuge, los hijos menores de 18 años de

edad, o mayores si están incapacitados en forma total y permanente para el

trabajo. Éstas son las únicas prestaciones familiares que concede el régimen

peruano. También hay que hacer presente que la ley posibilita para que, en forma

Page 13: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

facultativa, puedan incorporarse quienes no sean trabajadores, asumiendo ellos

mismos el respectivo financiamiento.

Esta ley divide la atención que otorga en prestaciones de capa simple y

prestaciones de capa compleja. Estas últimas están a cargo del seguro social, en

tanto que las primeras pueden ser derivadas a entidades prestadoras de salud,

que son instituciones privadas, si el trabajador así lo desea, en cuyo caso el 25%

del monto del aporte que se paga por cada asegurado se destina al

correspondiente pago, y el 75% restante queda en el seguro social para financiar

la prestación de capa compleja. En consecuencia, la responsabilidad de otorgar

estas prestaciones corresponde al seguro social y a dichas entidades privadas.

La ley también señala los conceptos que debe comprender la prestación de salud,

que son los siguientes:

a) Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.

b) Prestaciones de bienestar y promoción social.

c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad.

d) Prestaciones por sepelio.

Si bien en la ley están establecidas estas clases de prestaciones, en la

práctica sólo se brindan las prestaciones curativas, dejándose de lado las

prestaciones de prevención y de promoción de la salud, así como los de

bienestares y promoción social.

Hasta 1997 esta contingencia estuvo a cargo del Instituto Peruano de

Seguridad Social como un régimen complementario sólo para los obreros, en tanto

que los empleados, frente a este riesgo, estuvieron cubiertos por el régimen

general de seguridad social, tanto para las prestaciones de salud como para las

pensiones de invalidez. Pero en 1997 se dictó la Ley 26790, en la que se dio a la

contingencia la denominación de seguro complementario de trabajo de riesgo y

Page 14: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

que comprendía tanto las prestaciones de salud como las pensiones de invalidez,

financiado exclusivamente por los empleadores. La ley establece 22 actividades

ocupacionales, cuyos empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores

dentro de este régimen complementario.

Los empleadores podrán contratar este seguro para las prestaciones de

salud, o bien en ESSALUD o en una entidad prestadora de salud. En cambio, las

pensiones de invalidez y la prestación de sepelio se podrán contratar con la ONP

o con una compañía de seguros. Este régimen no otorga prestaciones en dinero

durante el tratamiento del accidente o de la enfermedad profesional, las mismas

que están a cargo del seguro de salud que administra ESSALUD.

Page 15: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO III:

PRESTACIONES SOCIALES –MATERNIDAD

3.1. CONCEPTO

El subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro

cesante de la afiliada regular como consecuencia del alumbramiento y de las

necesidades de cuidado del recién nacido. Equivale al promedio diario de las

remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación

multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90

días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores y

posteriores al parto, conforme lo elija la madre, siempre que no realice trabajo

remunerado durante estos períodos.

El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido, hijo de madre o

padre afiliado regular, con el objeto de contribuir a su cuidado. El monto del

subsidio por lactancia es S/. 820.00. Nuevos Soles (234 US Dólares Americanos -

Tipo de cambio de S/. 3,5 Nuevos Soles = 1 US$).

2.6. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Aprueban Reglamento de la Ley N° 26644 Ley de descanso por maternidad

(Decreto Supremo 005-2011-TR comentado), LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL

DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA

GESTANTE.

Artículo 1º.- Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, Ley que

precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la

trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado.

Artículo 2º.- Descanso por maternidad

Page 16: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la

gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso

distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso

pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso

post natal.

Artículo 3º.- Descanso adicional por nacimiento múltiple

En los casos de nacimiento múltiple el descanso post natal se extenderá

por treinta (30) días naturales adicionales.

Artículo 4º.- Requisitos para el goce del descanso pre natal

Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al

empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el

Trabajo por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un

Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste

encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o

en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el

goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales

anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir

parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal

se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.

De acuerdo con la Ley 26790, tanto las trabajadoras aseguradas como las

esposas de los trabajadores asegurados tienen derecho a las prestaciones de

salud en el caso de maternidad, desde el momento de la concepción hasta la

atención del parto. Igualmente, cuando se trata de aseguradas se les otorga el

subsidio económico por maternidad por un periodo de 90 días, siempre que se

abstengan de trabajar.

Page 17: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO IV

PRESTACIONES SOCIALES –INVALIDEZ

4.1. CONCEPTO

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico crónico que

sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo

que desempeña o hubiese desempeñado o del medio de trabajo causada por

agentes físicos, químicos o biológicos. Además de las señaladas en el Decreto

Supremo serán enfermedades profesionales las que se reconozcan como tales

por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo.

Tienen derecho los trabajadores afiliados que queden en condición de

invalidez total o parcial, no originada por accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias

alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias, y que no estén gozando de

pensión de jubilación.

El subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las

pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la

incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al

promedio diario de las remuneraciones de los cuatro meses inmediatamente

anteriores al inicio de la incapacidad, multiplicado por el número de días de goce

de la prestación. Cubre el pago en un período máximo de once meses y 10 días

consecutivos, y sólo durante los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo

en cada año, el empleador está obligado a pagar la remuneración al trabajador.

4.2. PRESTACIÓN DE INVALIDEZ

El Decreto-Ley 19990 dispone que son inválidos:

El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o

presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la

Page 18: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la

misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región.

El asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el

tiempo máximo de 12 meses, continúa incapacitado para el trabajo.

En estos casos, el sistema nacional de pensiones que administra la ONP le

otorgará una pensión de invalidez que no puede ser inferior al 50% de la

remuneración de referencia (la remuneración de referencia puede ser el promedio

de los últimos 12 meses, o de los últimos 36 meses o de los últimos

60 meses).

Por su parte, el seguro complementario de trabajo de riesgo, que es el que

ha sustituido al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

también brinda pensiones de invalidez, sea ésta total o parcial, temporal o

permanente, así como los gastos de sepelio y las pensiones de sobrevivientes

Page 19: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCLUSIONES

1. La seguridad social también debe fomentar y basarse en los principios de la

igualdad de género, lo que significa asegurar no sólo un trato igualitario entre

mujeres y hombres, sino además la adopción de medidas para garantizar dicha

igualdad, la no discriminación y la equidad de género.

2. La Seguridad Social es concebida como el conjunto de regímenes y normas

adoptadas por el Estado y que tienen por finalidad mantener un determinado

nivel de vida de la población y asistir a todos aquellos en estado de necesidad.

Esta presencia del Estado se ve reflejada en el otorgamiento de diversas

prestaciones en dinero y servicios, cuando un determinado colectivo es

afectado por contingencias consideradas socialmente protegibles.

3. Son objetivos del Estado que a través de la prevención de los riesgos

derivados del trabajo, reparar los daños derivados de accidente de trabajo y de

enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador

damnificado), promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores

damnificados y, por último, promover la negociación colectiva laboral para la

mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

4. Lamentablemente, en la vida real no todas las trabajadoras gestantes acceden

al goce de una licencia subsidiada por maternidad, sino sólo aquellas que se

encuentran registradas en planilla, lo cual es una situación que el Ministerio de

Trabajo y el Gobierno en sí deberían considerar

Page 20: SEGURIDAD SOCIAL[1] Trabajo Monografico

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BIBLIOGRAFÍA

1. Figueroa, D. Sulmont y T. Altamirano: “Exclusión social y desigualdad en el

Perú”. Lima ,1996.

2. G. López M., R. Silva y A. Egorov: “Las Normas Internacionales del Trabajo.

Un Enfoque Global”. OIT. Ginebra, 2001.

3. Murro, Ernesto: “El dilema de la seguridad social en el Cono Sur”. OIT. Lima,

2004.

4. OIT: Seguridad Social: Un nuevo consenso, Ginebra, 2001.

5. OIT: Seguridad social: un nuevo consenso”. Ginebra, 2002.

6. Zovatto, Daniel: “Los Derechos humanos en el Sistema Interamericano”. Costa

Rica, 1987.