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SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL DIDACTICO Tema 4: RIESGOS DE TRABAJO Dra. Alicia Ramos Flores Semestre: Agosto Diciembre del 2015. Bibliografía: González Héctor, Puntos Finos Sobre Seguridad Social, Edc. ISEF, México. Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. El Derecho Social en México a inicios del Siglo XXI, Porrúa, México.

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SEGURIDAD SOCIAL

MATERIAL DIDACTICO Tema 4: RIESGOS DE TRABAJO

Dra. Alicia Ramos Flores

Semestre: Agosto Diciembre del 2015.

Bibliografía:

González Héctor, Puntos Finos Sobre Seguridad Social, Edc. ISEF, México.

Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. El Derecho Social en México a inicios del Siglo XXI, Porrúa, México.

INTRODUCCIÓN El presente material didáctico coadyuvará al

estudiante para que analice y aplique los

conceptos jurídicos fundamentales que

caracterizan a la Seguridad Social, su

evolución, las formas de combatir la

inseguridad, asistencia social, seguro social y

previsión social y aplicar la jurisdicción para

la impartición de la justicia social, así como

calcular la indemnización global y las

pensiones.

INDICE 1. PORTADA

2. INTRODUCCIÓN

3. INDICE

4. RIESGOS DE TRABAJO.

5. CONCEPTO.

6. ARTÍCULO 474.

7. ARTICULO 476 BIS.

8. PRESTACIONES DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

9. EN DINERO.

10. INDEMNIZACIÓN GLOBAL.

11. PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

12. PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

13. BENEFICIARIOS.

14. AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL.

15. DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES.

16. CONSECUENCIAS QUE PUEDE GENERAR UN RIESGO DE TRABAJO.

17. ARTICULO 478.

18. ARTICULO 483.

19. ARTÍCULO 486.

20. ARTÍCULO 600.

21. PAGO DE SUBSIDIOS, PENSIONES E INDEMNIZACIONES.

22. GASTO DE SUBSIDIOS POR RIESGO DE TRABAJO.

23. CERTIFICADOS Y DIAS DE INCAPACIDAD.

24. UN TRABAJO DE RIESGO.

25. BIBLIOGRAFÍA.

RIESGOS DE TRABAJO

CONCEPTO

Artículo 473.-

Riesgos de trabajos

son los accidentes y

enfermedades a que

están expuestos los

trabajadores en

ejercicio o con

motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 Bis.- El patrón es

responsable de la seguridad e

higiene y de la prevención de los

riesgos en el trabajo, conforme a las

disposiciones de esta Ley, sus

reglamentos y las normas oficiales

mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Prestaciones del Seguro de

Riesgos de Trabajo

EN ESPECIE: (Artículo 56 Ley del Seguro Social)

Asistencia médica, quirúrgica y

farmacéutica

Servicio de hospitalización

Aparatos de prótesis y ortopedia

Rehabilitación

Servicios de carácter preventivo

EN DINERO:

Asegurados:

1.Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo: (Artículo 58, fracción I)

En 100 por ciento del salario base de cotización en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo que deberá realizarse dentro del término de 52 semanas.

2.Indemnización Global: (Artículo 58, fracción III)

El equivalente de cinco anualidades de la pensión

que hubiese correspondido por incapacidad

permanente parcial, cuando la valuación definitiva

de ésta, sea hasta 25 por ciento o por elección del

asegurado, cuando exceda de 25 por ciento y no

rebase 50 por ciento.

Una indemnización global se otorga al asegurado

cuando la valoración médica determina que a

consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene una

incapacidad parcial permanente con un porcentaje

de hasta 25 por ciento

3.Pensión por incapacidad permanente

parcial: (Artículo 58, fracción II y 61)

La cantidad que resulte de multiplicar 70 por ciento del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo por la valuación de la incapacidad conforme a la tabla contenida en la Ley Federal del Trabajo. Para enfermedad de trabajo se calcula considerando el promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor.

4.Pensión por incapacidad permanente

total:(Artículo 58 fracción II, 61)

El equivalente a 70 por ciento del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo. En el caso de enfermedad de trabajo, el equivalente a 70 por ciento del promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor.

Beneficiarios:

1. Pensión: (Artículo 64, fracciones II,III,IV,V y VI; 65 y 66)

En caso de fallecimiento del asegurado, se otorgará con base en aquella de incapacidad permanente total que le hubiese correspondido:

a) Viudez; equivalente a 40 por ciento. A falta de cónyuge se otorga a las personas que estén en condición de concubinatos.

b) Orfandad; equivalente a 20 por ciento. Hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional y en caso de inhabilitación total para desempeñar un trabajo remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se les declare aptos.

c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. Es otorgada a falta de viuda (o), huérfanos, concubina o concubinario. Las mismas reglas aplican para los beneficiarios al fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo.

2. Ayudas para gastos de funeral: (Artículo 64,

fracción I)

Pago en una sola exhibición de la

cantidad equivalente a 60 días del salario

mínimo general que rija en el Distrito

Federal.

Duración de las prestaciones

Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley

Consecuencias que puede generar un riesgo de

trabajo (Artículo 477 Ley Federal del Trabajo)

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad

permanente parcial;

III. Incapacidad

permanente total; y

IV. La muerte.

Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115

Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como

consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización

comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos

funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la

indemnización que corresponda a las personas a que se

refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al

importe de cinco mil días de salario, sin deducir la

indemnización que percibió el trabajador durante el

tiempo en que estuvo sometido al régimen de

incapacidad temporal.

Pago de subsidios, pensiones e

indemnizaciones

Artículo 63. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.

Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta Ley.

BIBLIOGRAFÍA

BUEN LOZANO, NESTOR Seguridad Social,

Porrúa, México 2006.

BUEN UNNA, CARLOS La Ley General de

Desarrollo, Social y la Política Social, Porrúa,

México2010.

CUEVA, MARIO DE LA El Nuevo Derecho

del Trabajo Tomo I México, Porrúa, 2007.

FIX ZAMUDIO, HECTOR, Estudio de la

defensa de la constitución en el

ordenamiento mexicano,Porrúa, México 2005.