seguridad social

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I.- TRABAJOS DE RIESGO ESTAN PROTEGIDOS POR EL SEGURO ESPECIAL El trabajo, por naturaleza, es un espacio de conflicto entre empleador y trabajador pero a su vez es un centro donde se producen riesgos de distinta magnitud contra la vida y la salud de los trabajadores. En ese sentido Jorge Toyama expresa “no puede dejarse de lado la relación que existe con el derecho laboral, especialmente en la configuración general de su regulación así como la aplicación de los principios que la sustentan”. Igualmente para Rodríguez Ramos refiriéndose a la seguridad social y al derecho del trabajo expresa “no pueden entenderse los antecedentes de la primera sin conectarlos a los orígenes del segundo; dado que la protección que inicialmente se dispensaba tenía carácter fragmentario y parcelario, al cubrir solo a un segmento de la población: la clase obrera. Fundamentalmente mujeres y niños, y solo respecto de determinados riesgos, como el accidente de trabajo, que había azotado duramente a la población obrera”. Se aprecia que los accidentes de trabajo fueron uno de las primeras contingencias que se protegió en los albores del desarrollo laboral, ello muestra la preocupación que han tenido los estados, los juristas y los actores de la relación laboral sobre la naturaleza del trabajo generador de riesgos y de ahí el interés de proteger los accidentes en estos espacios laborales. El riesgo en el trabajo está presente en

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Page 1: Seguridad Social

I.- TRABAJOS DE RIESGO ESTAN PROTEGIDOS POR EL SEGURO ESPECIAL

El trabajo, por naturaleza, es un espacio de conflicto entre empleador y trabajador pero a su

vez es un centro donde se producen riesgos de distinta magnitud contra la vida y la salud de

los trabajadores. En ese sentido Jorge Toyama expresa “no puede dejarse de lado la

relación que existe con el derecho laboral, especialmente en la configuración general de su

regulación así como la aplicación de los principios que la sustentan”. Igualmente para

Rodríguez Ramos refiriéndose a la seguridad social y al derecho del trabajo expresa “no

pueden entenderse los antecedentes de la primera sin conectarlos a los orígenes del

segundo; dado que la protección que inicialmente se dispensaba tenía carácter fragmentario

y parcelario, al cubrir solo a un segmento de la población: la clase obrera.

Fundamentalmente mujeres y niños, y solo respecto de determinados riesgos, como el

accidente de trabajo, que había azotado duramente a la población obrera”.

Se aprecia que los accidentes de trabajo fueron uno de las primeras contingencias que se

protegió en los albores del desarrollo laboral, ello muestra la preocupación que han tenido

los estados, los juristas y los actores de la relación laboral sobre la naturaleza del trabajo

generador de riesgos y de ahí el interés de proteger los accidentes en estos espacios

laborales. El riesgo en el trabajo está presente en el universo de actividades laborales lo

que nos lleva a configurar que la protección de seguro complementario de trabajo de riesgo,

debe ser universal para todos los trabajadores, promoviendo con ello el desarrollo de del

derecho universal a la seguridad social.

El derecho ha establecido mecanismos para paliar aquellos riesgos pero el diseño de

aseguramiento en el Perú ha pretendido dotarlo de un carácter comercial a los mecanismos

de aseguramiento, haciendo que su base se aleje de aquellos fundamentos que sustenta la

seguridad social.

II.- EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO COMO DERECHO

FUNDAMENTAL

El seguro complementario de trabajo de riesgo, es un derecho fundamental por cuanto es

parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades que se presentan en el

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trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido al ser

un derecho fundamental, su goce resulta siendo universal.

III.- LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL

El seguro complementario de trabajo de riesgo, se inscribe dentro del concepto de

seguridad social y tiene como sustento normativo constitucional del artículo 10 de la

Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda

persona a la seguridad social, creando e implementando instituciones y mecanismos para

dar solución de ciertos problemas preestablecidos.

El artículo 19 de la Ley 26790 señala:

El seguro complementario de trabajo de riesgo, otorga cobertura adicional a los afiliados

regulares del seguro social de salud que desempeñan las actividades de alto riesgo

determinadas mediante decreto supremo.