seguridad privada en chile 2012

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Apuntes Legislación de Vigilancia Privada Preparado por Oscar Gutiérrez Severino Correo [email protected] LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE La seguridad de las personas, en relación con su integridad física y bienes, es un tema que en los últimos tiempos se ha situado dentro de aquellos que más interesan e inquietan a la ciudadanía, según se desprende de innumerables encuestas de opinión. En efecto, la sensación de inseguridad que se ha apoderado de parte de la ciudadanía, ha llevado a las personas a buscar otras alternativas, ajenas a la protección que brinda el Estado a través de las instituciones policiales, con el fin de procurarse mayores niveles de seguridad. Quizás la alternativa elegida, no proporcione índices cuantificados de los potenciales delitos que se evitaron por la implementación de estos sistemas; a lo más, permitirán una comparación entre niveles de delincuencia, pasados y presentes. Con todo, constituye indudablemente una opción válida para incrementar la tranquilidad de los ciudadanos, por el hecho de sentirse resguardados por un sistema habilitado directa y exclusivamente para ellos. De esta manera han nacido a la vida jurídica, diversos sistemas de vigilancia y seguridad proporcionados por los particulares, que genéricamente se conceptualizan como sistemas de seguridad privada, queriendo con ello involucrar todas las fórmulas empleadas, se basen éstas en personas o en recursos técnicos, e incluso, en simples métodos de inhibición de conductas indeseables. Tal ha sido el desarrollo e incremento de esta actividad, que según datos estadísticos proporcionados por Carabineros de Chile, Departamento OS-10, durante el año 2010, a nivel nacional, los vigilantes privados superaban los 7 mil y los guardias de seguridad los 90 mil y poco más de 1.200 empresas prestadoras de servicios en materias inherentes a seguridad privada. Estos datos estadísticos, permiten apreciar la magnitud del sistema que ha surgido como consecuencia de lo enunciado anteriormente, sin que hasta la fecha se haya evaluado la real efectividad de estas acciones, en el incremento de la seguridad de las personas. En el último tiempo tales actividades han sido objeto de una mayor preocupación y atención por parte de la autoridad gubernamental, lo que ha determinado modificar algunos aspectos y mejorar su regulación, para lo cual en octubre de 2009 se presentó un Proyecto de Ley que se encuentra en estudio en el Congreso Nacional que buscan perfeccionar el sistema de seguridad privada en vigencia.

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Apuntes Legislación de Vigilancia Privada

Preparado por Oscar Gutiérrez Severino Correo [email protected]

LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

La seguridad de las personas, en relación con su integridad física y bienes, es un tema que en los últimos tiempos se ha situado dentro de aquellos que más interesan e inquietan a la ciudadanía, según se desprende de innumerables encuestas de opinión.

En efecto, la sensación de inseguridad que se ha apoderado de parte de la ciudadanía, ha llevado a las personas a buscar otras alternativas, ajenas a la protección que brinda el Estado a través de las instituciones policiales, con el fin de procurarse mayores niveles de seguridad.

Quizás la alternativa elegida, no proporcione índices cuantificados de los potenciales delitos que se evitaron por la implementación de estos sistemas; a lo más, permitirán una comparación entre niveles de delincuencia, pasados y presentes. Con todo, constituye indudablemente una opción válida para incrementar la tranquilidad de los ciudadanos, por el hecho de sentirse resguardados por un sistema habilitado directa y exclusivamente para ellos.

De esta manera han nacido a la vida jurídica, diversos sistemas de vigilancia y seguridad proporcionados por los particulares, que genéricamente se conceptualizan como sistemas de seguridad privada, queriendo con ello involucrar todas las fórmulas empleadas, se basen éstas en personas o en recursos técnicos, e incluso, en simples métodos de inhibición de conductas indeseables.

Tal ha sido el desarrollo e incremento de esta actividad, que según datos estadísticos proporcionados por Carabineros de Chile, Departamento OS-10, durante el año 2010, a nivel nacional, los vigilantes privados superaban los 7 mil y los guardias de seguridad los 90 mil y poco más de 1.200 empresas prestadoras de servicios en materias inherentes a seguridad privada.

Estos datos estadísticos, permiten apreciar la magnitud del sistema que ha surgido como consecuencia de lo enunciado anteriormente, sin que hasta la fecha se haya evaluado la real efectividad de estas acciones, en el incremento de la seguridad de las personas.

En el último tiempo tales actividades han sido objeto de una mayor preocupación y atención por parte de la autoridad gubernamental, lo que ha determinado modificar algunos aspectos y mejorar su regulación, para lo cual en octubre de 2009 se presentó un Proyecto de Ley que se encuentra en estudio en el Congreso Nacional que buscan perfeccionar el sistema de seguridad privada en vigencia.

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Lo anterior se funda, entre otras razones, en la obligación del Estado de velar por el bien común y la protección de los derechos de las personas, y la conciencia de la Autoridad de que la delincuencia y su accionar entregan una negativa percepción de seguridad en la ciudadanía.

Además, se debe tener muy claro que la

seguridad ejercida por privados debe, necesariamente, ser muy controlada y supervisada, considerando que en determinadas oportunidades tales individuos son dotados incluso de armas de fuego, cuya eventual utilización ilegal o ilegítima, acarrea funestas consecuencias, tanto para el afectado, como para la sociedad.

CONCEPTO DE SEGURIDAD PRIVADA

En lo que dice relación con la seguridad privada, la ley no ha definido esta actividad; por este motivo la autoridad fiscalizadora –Carabineros de Chile- ha entregado un concepto al respecto, señalando que es “el conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen por objeto la protección de las personas o bienes, propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer, conforme a la normativa constitucional y legal”. También se encuentran consideradas dentro del campo de la seguridad privada, las actividades de supervisión, capacitación o comercialización, que hacen posible la gestión principal, siempre adecuándose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula la materia. La definición precedente, además de ser perfectamente compatible con el concepto de seguridad pública, y con la reserva que la Constitución hace de estas funciones al Estado, coloca a la seguridad privada, en la posición que precisamente el legislador ha querido otorgar; complementaria a la gestión de seguridad pública.

Objetivo y ámbito de acción

La vigilancia privada, con todas sus variantes incluidas –recursos humanos o tecnológicos- persigue como objeto final, la protección y seguridad de bienes y personas, en un recinto o área cerrada y de carácter privado. Previamente se debe destacar, que esta actividad, no constituye una extensión de la función policial del Estado, y a lo más puede pretenderse que en su rol complementario, debe poseer una adecuada interrelación con aquella, con el fin de completar un círculo de protección a los ciudadanos a través de la colaboración con las policías.

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En lo que se refiere al ámbito físico de esta actividad, éste es preciso y delimitado, pudiendo ser desarrollada por los particulares, sólo en el interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, o establecimientos mineros. (Art. 1ª D.L. Nº 3.607, de 1981) Esta limitación emana de la evaluación que ha hecho el legislador, acerca de lo inconveniente que sería aceptar la acción de estas personas o entidades en lugares públicos, o bienes nacionales de uso público, ámbito propio, exclusivo y excluyente de los agentes del Estado que integran la fuerza pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Ello por los siguientes motivos; su finalidad difiere del interés general ciudadano, además, se entrega parte de la custodia de este interés a personas no profesionales; y por último, se crean las condiciones para afectar los derechos de otros ciudadanos, por arbitrios de vigilantes o guardias que resuelven y custodian el interés de su empleador, y no el interés común social. Un efecto negativo de la seguridad privada, es que produce un desplazamiento de la delincuencia hacia sectores en que ella no puede ser financiada; de este modo, lo que aparece útil para unos, afecta a otros al aumentar las posibilidades de ser víctimas de la delincuencia.

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO EN QUE SE

DESARROLLAN LAS LABORES DE VIGILANCIA PRIVADA

El ámbito de acción de la seguridad privada, lo define en primer término el Decreto Ley Nº 3.607, texto que regula principalmente los servicios de vigilancia privada, sean estos voluntarios u obligatorios. El decreto ley nº 3.607 de 1981 “establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados y es reglamentado por los Decretos Supremos N° 1.773 de 1994 y N° 93 de 1985. El Decreto Ley Nº 3.607 autoriza, en la forma y condiciones que establece, el funcionamiento de vigilantes privados. Regula la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas que realicen labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados. Por su parte, los reglamentos citados contienen el complemento indispensable para regular, de un modo integral la materia, incluyendo normas de organización procedimental, obligaciones de los

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usuarios, y facultades contraloras de la autoridad encargada de fiscalizar la materia. Además, acotan algunos conceptos legales, traduciendo principios que enuncia la ley, en reglas más precisas.

ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA VIGILANCIA PRIVADA Los agentes de seguridad cumplirán sus funciones, dentro de los recintos o áreas de cada entidad, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena. (D/L 3.607) Para estos efectos se entenderá por recinto, la porción de terreno físicamente limitada por murallas, cercos, alambradas o cualquier otro obstáculo que señale claramente el espacio ocupado por la entidad, y dentro del cual ésta desarrolla normalmente sus actividades, o dentro del cual se encuentran los bienes necesarios para el desenvolvimiento de la misma. Asimismo por área se entenderá, el terreno no delimitado físicamente, y que es ocupado habitualmente por la entidad en el desempeño de sus actividades, o que constituye un lugar de tránsito obligado para el ejercicio de esta, conforme a lo establecido en el Estudio de Seguridad respectivo, aprobado por la Prefectura correspondiente (D.S. Nº 1.773).

FUNCIONES QUE CONTEMPLA EL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA

De las normas específicas que regulan la materia, se desprende que las actividades autorizadas por la ley, son las que a continuación se conceptualizarán. Cabe precisar que los conceptos siguientes, responden a lo que Carabineros de Chile, ha definido en su Manual de Organización y Funcionamiento, del sistema de seguridad privada; ello en concordancia con la normativa reglamentaria respectiva. 1) Asesor de Seguridad: es aquel experto en seguridad privada, acreditado ante la autoridad fiscalizadora, que orienta con su consejo dichas acciones.

2) Jefe de Seguridad: es un experto que domina, conoce y desempeña actividades relativas a la seguridad de una determinada entidad, y cuya función es administrar los recursos humanos, tecnológicos y materiales, para mantenerla operando en condiciones normales, y evitar que le afecten riesgos contra la propiedad o las personas. 3) Capacitador: es aquella persona destinada a intuir y perfeccionar a quienes se desempeñan como vigilantes privados o guardias de seguridad, en materias propias de su actividad, sean éstas teóricas o prácticas.

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Asimismo, estas actividades pueden ser realizadas empresarialmente, clasificándose de la siguiente forma:

4) Prestación de servicios de Recursos Humanos y/o Técnicos: según el Art. 3ª del D.S. Nº 93 de 1985, son aquellos por los cuales, se proporcionan bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros, que desarrollan labores de vigilancia privada. Se consideran además, aquellas actividades que tengan por objeto proporcionar, instalar, mantener o preparar, los recursos o medios materiales que se estimen necesarios, para precaver el buen funcionamiento de una instalación, en términos de seguridad.

5) Prestación de servicios de asesoría: son aquellos que tienen por objeto dar consejo, o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes, como en los individuos que en ellas se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada. (Art. 2ª D.S. Nº 93 de 1985). 6) Prestación de servicios de capacitación de Vigilantes Privados: son todas aquellas acciones destinadas a intuir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos. (Art. 4ª D.S. Nº 93 de 1985). 7) Comercialización de elementos técnicos y electrónicos de seguridad: consiste en la venta, comercialización, arriendo o instalación de elementos independientes o integrados, de carácter técnico o electrónico, dispositivos de inteligencia artificial, de resistencia de impactos, homologación de materiales de seguridad, o cualquier otro ingenio, artefacto o sistema destinado a proveer medidas de seguridad. 8) Servicios de Transporte de Valores: son aquellos cuyo fin es el traslado de éstos, desde o hacia los recintos que determine la persona o entidad que requiera sus servicios (Art. 10ª D.S. Nº 1.773, de 1994).

AUTORIZACION DE EJERCICIO

El ejercicio de las actividades, funciones o cargos, descritos anteriormente, requieren autorización previa de la autoridad fiscalizadora. (Art. 5ª bis inc. 1ª, D.L. Nº 3.607; y Art. 5ª D.S. Nº 93, de 1985). Para estos fines, el interesado debe presentar una solicitud a la Prefectura de Carabineros jurisdiccionalmente competente, en razón del domicilio del solicitante, la que deberá contener las menciones, indicadas en el Art.6ª del D.S. Nº 93 de 1985.

AUTORIDAD FISCALIZADORA

Las personas que desarrollen actividades de asesoría o prestación de servicios en materias de seguridad, capacitación de vigilantes privados, las oficinas de seguridad, y los organismo de seguridad

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internos, cualquiera sea su denominación, de las entidades autorizadas para contar con servicio de vigilancia privada, u obligadas a ello, como asimismo sus vigilantes privados, quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile.(Art. 6ª inc. 1ª D.L.Nº 3.607), en su calidad de Autoridad Fiscalizadora. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. Sin embargo, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima, o aeronáutica, las atribuciones de control y tuición, que se otorgan en el D.L. Nº 3.607 a Carabineros de Chile, serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda. (Art. 1ª inc. 3ª D.L. Nº 3.607), Ejército de Chile (DGMN), Armada (Dirección de Territorio Marítimo) y Fuerza Aérea (DGAC).

LEY NRO. 19.303, “ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA EN MATERIA DE EGURIDAD DE LAS PERSONAS”

PUBLICADA EN EL D.O. DE 13 ABRIL DE 1994. D/S Nº 1.772 DE 26 DE ENERO DE 1995, REGLAMENTO

OBJETIVO DE LA LEY

La normativa en estudio, fue creada con el fin de obligar a ciertas entidades, a colaborar a la autoridad policial, en la prevención de delitos, y en la protección de la seguridad de las personas; en especial del personal de éstas, de sus usuarios o clientes.(Art. 1ª Ley Nº 19.303 y Art. 5ª del D.S. Nº 1.772, de 1995). Esta colaboración se manifiesta, a través del establecimiento de medidas de seguridad, las que a continuación se conceptualizarán.

LA AUTORIDAD FISCALIZADORA

Hasta el 5 de Septiembre de 1994, la autoridad fiscalizadora de las actividades de vigilancia privada, era ejercida por las Comandancias de Guarnición de las FF.AA. La Ley Nº 19.329, publicada con esa fecha, terminó de traspasar la competencia y facultades que en esta materia correspondían a las Comandancias de Guarnición de las FF.AA., a las Prefecturas de Carabineros de Chile, proceso paulatino que había iniciado la Ley Nº 19.303, al sustituir el Art. 3ª del D.L. Nº 3.607 de 1981.

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El primer impulso de esta iniciativa parlamentaria, emanó de la necesidad de cumplir el mandato contenido en la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, artículo 3ª inciso final, que ordena “la institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada”.

No obstante, el principal argumento de los autores, deriva de su opinión unánime, en el sentido que de acuerdo a la Constitución Política de la República, Carabineros de Chile, es la Institución que por naturaleza y objetivos, está llamada a ejercer con mayor propiedad la tuición, y además atribuciones que la ley vigente consulta respecto de los servicios de vigilancia privada.

Ello por cuanto, esta actividad tiene directa vinculación con la función de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, que constitucionalmente corresponde a Carabineros, y no guarda relación con la competencia entregada a las Fuerzas Armadas.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DE CARABINEROS DE CHILE

Sin perjuicio de algunas atribuciones que la ley entrega a la Dirección General de Carabineros, la Autoridad Fiscalizadora en esta materia, es ejercida por las Prefecturas de esa institución, a lo largo del país, dentro de sus respectivos sectores jurisdiccionales.

Para estos efectos, Carabineros se ha dado una estructura que le permita cumplir con las obligaciones que le impone la normativa en estudio, definiendo en primer término que su misión consiste en “dirigir permanentemente las tareas de vigilancia privada que ejecuten los particulares, supervisarlas y controlarlas, con el propósito de hacerlas útiles a las acciones de seguridad pública que realiza Carabineros de Chile”.

Esta misión se cumple a través de:

La gestión de dirigir la seguridad privada, para que su quehacer sea complementario con los cursos de acción de carabineros de Chile.

La gestión de supervisar las acciones que ejecutan los particulares, con el propósito de verificar que se cumplan los objetivos planteados por las leyes, reglamentos y normas de seguridad privada.

La gestión de controlar que esas acciones en seguridad privada, se realicen cumpliendo los objetivos, metas, planes y programas desarrollados por Carabineros de Chile.

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ORGANIZACIÓN

Para el cumplimiento de la misión definida, Carabineros de Chile ha estructurado su aparato fiscalizador sobre la base de dos áreas, el Departamento de Seguridad Privada (OS-10) que depende de la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas, y las Prefecturas. El departamento de Seguridad Privada O.S.10 es el organismo técnico rector y asesor en esta materia, que además representa a la Dirección General de Carabineros en su interacción con los organismos y personas integrantes del sistema. Las Prefecturas son las Reparticiones encargadas de cumplir, y hacer cumplir la normativa que regula el sistema. En ellas radica esencialmente la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, en el Prefecto.

DE LAS PREFECTURAS

Las prefecturas de Carabineros del país, además de las funciones que les son propias, han incorporado a su estructura administrativa, una sección denominada “Oficina de Seguridad Privada”, la que tiene la responsabilidad de cumplir los objetivos que la ley ha fijado en materias de seguridad y vigilancia privada.

a) Nivel Administrativo: es el encargado de administrar la Oficina de

Seguridad Privada de la Repartición. b) Nivel de Supervisión: Esta conformado por personal especializado.

c) Nivel de Fiscalización: Este nivel está integrado por todos los

funcionarios de Carabineros de Chile, y en lo específico la misión es de los integrantes de las oficinas de seguridad privada del país.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen actividades de asesoría, capacitación de vigilantes privados, o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada; como también las oficinas de seguridad y los organismos de seguridad interno, cualquiera sea su denominación, de las entidades autorizadas u obligadas a contar con servicio de vigilancia privada, como asimismo sus vigilantes privados, quedarán bajo el control y la tuición de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 17.798 (Decreto Ley N° 3.607 artículo 6° inciso 1°.

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De lo anterior se desprende que la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros, no sólo tiene la facultad de controlar dichas labores, sino que, además, la ley al otorgar a esa institución la tuición de dichas actividades, le ha otorgado poder para dirigir y dictar normas. Todo ello, sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, que otorgan facultades a las Prefecturas de Carabineros en lo relativo a la materia que regula. Esta potestad se manifiesta a través de diversas disposiciones contenidas en los preceptos legales y reglamentarios que regulan la materia. En efecto, las Prefecturas de Carabineros, poseen la facultad de calificar, de conformidad a la ley, aquellas entidades o instituciones que se encuentran obligadas a establecer servicios de vigilancia privada, según se analizó anteriormente (Decreto Ley N° 3.607 art. 3° inc. 3° y D. S. N° 1.773, de 1994 art. 8° inc. 1°. Sin esta calificación previa, que posteriormente se traduce en una proposición de Carabineros a la autoridad administrativa, no se podrá iniciar el procedimiento de designación y notificación de las entidades obligadas. Asimismo corresponderá a las Prefecturas de Carabineros, el conocimiento y aprobación o modificación de los estudios de seguridad que elaboren, tanto las entidades obligadas, como las voluntarias. El informe favorable de la Prefectura al respecto, será el antecedente que sirve de base para la dictación del decreto supremo, que autoriza el establecimiento del servicio de vigilancia privada. (D.L. N° 3.607 de 1981 art. 2° inc. 1°. Por otra parte el D.S. N° 93 de 1985, en su artículo 16° señala que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que desarrollen actividades de asesoría, prestación de servicios en materias inherentes a seguridad y capacitación de vigilantes privados, quedarán sujetas al control y tuición de Carabineros de Chile, sin perjuicio de las normas de la Ley 17.798 que resulten aplicables. Por último, corresponderá a Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, aprobadas conforme a las normas de la Ley N° 19.303 de fecha 13 de abril de 1994. FACULTADES ADMINISTRATIVAS Las Prefecturas de Carabineros poseen las facultades administrativas, de verificación, registro, habilitación y otras que a continuación se detallan:

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Pronunciamiento y opinión técnica:

Emitir un pronunciamiento técnico, ante solicitudes de establecimiento de servicios de vigilancia privada, tanto de carácter de voluntarios, como obligatorios (D.L. 3.607 art. 2° inc 1° - D.S. N° 1.773 art. 4° y 9° inc 1° y 2°)

Calificar la idoneidad cívica y moral y profesional de las personas naturales o jurídicas que desarrollen labores de asearía o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados (D.L. 3.607 art. 5° bis inc 6° letra b).

Certificaciones

Certificar la constitución del organismo de seguridad interno o la oficina de seguridad, y el cumplimiento de las especificaciones señaladas en los estudios de seguridad, aprobados previamente. Esto en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se ponga en conocimiento de la entidad, el D.S. que fija las normas generales a que deberán someterse. (D.L. 3.607 art. 3° inc, 7° y art. 9° bis D.S. 1.773 de 1994)

Certificar el cumplimiento adecuado del D.S. 1.773 de 1994, respecto de aquellas entidades que renuevan una autorización concedida en el periodo inmediatamente anterior (D.S. 1.773 de 1994 art. 7°).

Otorgar una credencial, a aquellas personas que habiendo cumplido con los requisitos, se encuentren autorizadas para desempeñarse como vigilantes privados, Dicha credencial tendrá la duración y características ya estipuladas en el capítulo correspondiente ( D.S. 1,773 de 1994 art. 13°)

Certificar dentro del territorio de su jurisdicción, la cantidad de armas de fuego, que las entidades con servicio de vigilancia privada posean, cuando tengan oficinas y agencias en distintos lugares del país ( D.S. 1.773 de 1994 art. 20° inc. 2°.

Autorizaciones

Calificar la necesidad o factibilidad de que en determinados casos, los vigilantes privados desempeñen sus funciones sin utilizar armas de fuego y/o uniforme. (D.L. 3.607 art. 4° y D.S. 1.773 de 1994 art. 17° inc. 4°, respectivamente)

Exceptuar de la obligación, de haber cumplido en forma efectiva el servicio militar, a aquellas personas que deseen desempeñarse como vigilantes privados, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino (D.S. 1.773 art. 11, letra d)

Autorizar en casos calificados y ocasionalmente a una entidad para usar armas de mayor potencia y precisión que las consideradas en el estudio de seguridad, individualizándolas e indicando el periodo por el cual se concede la autorización (D.L. 3.607 de 1981 art. 4° y D.S. 1.773 de 1994 art. 19° inc. 2° ) .

Otorgar en conformidad a los requisitos establecidos por ley y los reglamentos, autorizaciones a personas naturales o jurídicas que la requieran, para realizar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados. (D.L 3.607 art. 5° bis inc. 1° y 6° letra a) y D.S. 93 de 1985 art. 5°)

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Autorizar la contratación de aquellas personas que deseen desempeñarse como vigilantes privados, previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, y la calificación de idoneidad de tales personas para desempeñar el cargo, en lo que a seguridad se refiere (D.S. 1.773 de 1994 art. 12), entre otras.

Respecto de los Guardias de seguridad y similares

Calificar la idoneidad cívica, moral y profesional de quienes desarrollen labores de guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otras similares, acreditada por las personas, por intermedio de las cuales, prestan tales servicios (D.L. 3.607 art. 5° bis inc. 6° letra b).

Aprobar modificar o rechazar las directivas de funcionamiento que le sean presentadas por personas que presten servicios de seguridad o protección, mediante guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines ( D. S. 93 de 1985 art. 15° inc. 2°

Autorizaciones

Autorizar el uso de cualquier tipo de armas o implementos que no sean de fuego, en los servicios establecidos en base a guardias de seguridad nocheros, porteros o rondines (D.S. 93 de 1985, art. 14° inc. 1°)

FACULTADES NORMATIVAS

Corresponde a Carabineros de Chile, a través de las Prefecturas del país, el ejercicio de variadas y múltiples atribuciones normativas, entre otras, respecto a la vigilancia privada, Respecto de las obligaciones impuestas por la ley 19.303, algunas facultades contraloras de inspección y control, respecto a las denuncias de conductas e incumplimientos de la normativa legal por parte de los usuarios, etc.

FACULTADES SANCIONATORIAS Por último, la normativa analizada otorga a Carabineros de Chile, la facultad de aplicar directamente las siguientes medidas:

Respecto de la vigilancia privada

La Prefectura de Carabineros competente, podrá revocar discrecionalmente, en cualquier tiempo, la autorización para que una persona se desempeñe como vigilante privado. ( D.S. Nº 1773 de 1994 Art. 15º).

Suspender el funcionamiento del servicio de vigilantes privados, de cualquier entidad no comprendida en el artículo 3º del D.L. Nº 3.607 de 1981, si comprobare la existencia de anomalías ( D.L. Nº 3.607 de 1681, ART. 6º INCISO 2º)

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Respecto de las actividades consignadas en el Art. 5ª bis del D.L. Nº 3.607. Revocar en cualquier tiempo, las autorizaciones otorgadas para desempeñar labores de asesorìa, prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, si se constatara anomalías, que a juicio de la autoridad fiscalizadora, obsten decisivamente el buen funcionamiento ( D.L. Nº 93 de 1985 Art. 17º)

El tribunal de alzada, puede pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia recurrida, aunque en el recurso no se hubiere solicitado la revisión (Art. 35º, Ley Nº 18.287). Bibliografía: Decreto Ley 3.607 y sus normas complementarias. Decretos modificatorios del D/L Apuntes personales Publicaciones del autor.