seguridad en altura d - biblioteca cchcbiblioteca.cchc.cl/datafiles/31027-2.pdf · 2013-09-11 ·...

6
26 n BIT 92 SEPTIEMBRE 2013 NORMAS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SEGURIDAD EN ALTURA D n Los accidentes por caídas son un riesgo constante en las obras, razón por la cual se han diseñado normas que entregan recomendaciones tanto a nivel de implementos como de capacitación para evitarlos. n Además, los sistemas de protección de caída son parte fundamental de la prevención y resguardo de trabajadores. PREVENCIÓN DE RIESGOS ALFREDO SAAVEDRA L. PERIODISTA REVISTA BIT E ACUERDO a datos entregados por la Mu- tual de Seguridad, en el período comprendi- do entre enero y diciembre de 2012, la tasa de accidentabilidad llegó al 5,09% en el sec- tor construcción con un total de 20.116 eventos. De esa cifra, cerca de un 8% corres- pondió a caídas desde distinto nivel. Las caí- das de altura pueden provocar graves consecuencias a la salud de los trabajadores que muchas veces, resultan en lesiones incapaci- tantes o en el peor de los casos, fatales. “Las causas son mixtas, van desde no tomar todas las medidas necesarias para evitar el accidente como ejemplo la falta de ins- trucción, falta de control por parte de la rama de supervisión, has- ta no usar los elementos de protección o no otorgarlos y también no seguir las instrucciones recibidas”, indica Guillermo González, gerente de Construcción y Minería de la Mutual. Por este motivo, es importante establecer medidas preventivas que garanticen un control del riesgo y que de paso, otorguen pro- tección integral al trabajador. Según información de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) las causas de caídas se deben en un 95% a acciones per- sonales erróneas y el 5% restante a condiciones laborales defi- cientes. En el primer caso se cuenta la falta de conocimientos por parte de los trabajadores respecto de los riesgos, técnicas y pro- cedimientos de trabajo en altura, así como una carencia de apti- tudes físicas y/o mentales necesarias para realizar estas faenas. “Hay que reforzar la capacitación de los trabajadores y es impor- tante trabajar en conjunto con los empleadores en este asunto”, agrega Rodrigo Barahona, especialista sénior del sector Construc- ción de la ACHS. El Código del Trabajo, en su Artículo 184, indica que el em- pleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, in- formando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y entregando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Las condiciones laborales deficientes, en tanto, se refieren a su- perficies de trabajo defectuosas (desprotegidas, resbalosas, inesta- bles, poco resistentes), condiciones climáticas adversas como lluvia, escarcha o viento, falta de orden y limpieza, equipos de trabajo defectuosos o inadecuados e incluso la falta de estos. FOTOS GENTILEZA ACHS

Upload: lenhi

Post on 22-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

26 n BIT 92 septiembre 2013

Normas y elemeNtos de proteccióN

seguridad eN altura

Dn Los accidentes por caídas son un riesgo constante en

las obras, razón por la cual se han diseñado normas que entregan recomendaciones tanto a nivel de implementos

como de capacitación para evitarlos. n Además, los sistemas de protección de caída son parte fundamental

de la prevención y resguardo de trabajadores.

preveNcióN de riesgos

ALfredo sAAvedrA L.periodistA revistA bit

e acuerdo a datos entregados por la mu-tual de seguridad, en el período comprendi-do entre enero y diciembre de 2012, la tasa de accidentabilidad llegó al 5,09% en el sec-tor construcción con un total de 20.116 eventos. de esa cifra, cerca de un 8% corres-pondió a caídas desde distinto nivel. Las caí-

das de altura pueden provocar graves consecuencias a la salud de los trabajadores que muchas veces, resultan en lesiones incapaci-tantes o en el peor de los casos, fatales.

“Las causas son mixtas, van desde no tomar todas las medidas necesarias para evitar el accidente como ejemplo la falta de ins-trucción, falta de control por parte de la rama de supervisión, has-ta no usar los elementos de protección o no otorgarlos y también no seguir las instrucciones recibidas”, indica Guillermo González, gerente de Construcción y minería de la mutual.

por este motivo, es importante establecer medidas preventivas que garanticen un control del riesgo y que de paso, otorguen pro-tección integral al trabajador.

según información de la Asociación Chilena de seguridad (ACHs) las causas de caídas se deben en un 95% a acciones per-sonales erróneas y el 5% restante a condiciones laborales defi-cientes. en el primer caso se cuenta la falta de conocimientos por parte de los trabajadores respecto de los riesgos, técnicas y pro-cedimientos de trabajo en altura, así como una carencia de apti-tudes físicas y/o mentales necesarias para realizar estas faenas. “Hay que reforzar la capacitación de los trabajadores y es impor-tante trabajar en conjunto con los empleadores en este asunto”, agrega rodrigo barahona, especialista sénior del sector Construc-ción de la ACHs.

el Código del trabajo, en su Artículo 184, indica que el em-pleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, in-formando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y entregando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Las condiciones laborales deficientes, en tanto, se refieren a su-perficies de trabajo defectuosas (desprotegidas, resbalosas, inesta-bles, poco resistentes), condiciones climáticas adversas como lluvia, escarcha o viento, falta de orden y limpieza, equipos de trabajo defectuosos o inadecuados e incluso la falta de estos.

foto

s G

enti

LezA

AC

Hs

BIT 92 septiembre 2013 n 27

Normas y defINIcIoNes de acuerdo a la “Guía para la selección y control de equipos de protección personal para trabajos con riesgo de caídas” (2009), del instituto de salud pública (isp), se consi-dera que existe riesgo de caída cuando un trabajador realiza una tarea sobre una super-ficie o plataforma emplazada a 1,8 metros, o más, de altura por encima del nivel más bajo o donde una caída de menor altura pueda causar una lesión grave.

en el caso de las empresas, estas tienen la obligación de informar a los trabajadores los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo (artículo 21, decreto supremo n°40). de acuerdo al decreto supremo n°594, artículo 53 “el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cu-brir y el adiestramiento necesario para su co-rrecto empleo, debiendo además, mantener-los en perfecto estado de funcionamiento. por

su parte, el trabajador deberá usarlos en for-ma permanente mientras se encuentre ex-puesto al riesgo”. el decreto precisa en su artículo 54 que: “Los elementos de protección personal usados en los lugares de traba-jo, sean estos de procedencia nacional o ex-tranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artícu-los según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto n°18, de 1982, del ministerio de salud”.

sIsTemas de proTeccIóN coNTra caídasCuando se habla de este tipo de protección, se hace referencia a un sistema que involucra uno o más dispositivos, componentes o mé-todos para prevenir las caídas o bien para reducir las lesiones y fatalidades. dentro de estos sistemas existen dos categorías: de pro-tección pasiva y protección activa.

en el caso de estos últimos, los equipos de protección personal son fundamentales para

asegurar la vida e integridad física de cada trabajador y deben cumplir con las normas y exigencias de calidad de conformidad a lo es-tablecido en el decreto n°18 (1982 minsal) y si bien, es obligación de las empresas propor-cionarlos, también es deber de los trabajado-res usarlos de forma permanente cuando se encuentren expuestos a realizar trabajos de altura. Los usuarios, deben revisar permanen-temente el estado de los equipos y retirar aquellos que presenten cortes, grietas, des-gastes, estiramientos, quemaduras, corrosión u otros defectos de funcionamiento. según explica González, dentro de los elementos de protección personal existen de dos tipos: para limitación de caídas y para detención de estas. La primera se traduce en un sistema que evita que la persona llegue a un nivel de exposición de caída de altura. “se aplica en los casos de fijación para posicionamiento de trabajo y sis-tema para ascenso/descenso controlado junto con un cinturón de posicionamiento en traba-jo vertical como la postación”, explica el ex-

LA SOLDADURA FUERTE QUE DE VERDAD CUMPLE CON EL DECRETO N°66 - SEC45.2.6 UNIONES PARA TUBERÍAS METÁLICAS EN TENDIDOS DE REDES DE GAS DOMICILIARIO.

CON ALEACIONES CERTIFICADAS DE ASEGURE EL RESULTADO DE CALIDAD ESPERADO.

EVITE ALEACIONES DE SOLDADURAS DE PROCEDENCIA Y COMPOSICION DESCONOCIDA.

www.argenta.cl Mesa Central: +56 (2) 2522 2222 | FAX: +56 (2) 2521 1876Santa Corina 0198 - La Cisterna, Santiago - CHILE

28 n BIT 92 septiembre 2013

preveNcióNde riesgos

caso de los prime-ros, los expertos recomiendan usar con doble seguro y trabado automáti-co, no más de uno por argol la ni aquellos que presenten defectos, además de evitar conectar el mosquetón hacia atrás del estrobo (del cual forma parte). Las líneas de vida en tanto se constituyen por una cuerda continua única, con terminaciones que eviten el deshilachado y de un diámetro mínimo de 8 mm si son cables de acero y 13 mm en el caso de materiales como poliéster o nylon. Los anclajes deben ser resistentes (22 kilo-newton, kn, por persona asegurada) y en el caso de las líneas verticales deben ser usadas por una persona a la vez. dentro de las reco-mendaciones técnicas de las líneas de vida se indica que estén tensadas mínimo 200 kg de torque, así como que se conecten cuerdas de fibras sintéticas mediante nudos acorde a mé-todos aprobados de aparejamiento. en el caso de líneas horizontales, se espera que tengan una distancia máxima de 15 m y que no se usen cables de acero cuando existan líneas eléctricas energizadas cerca.

Los anclajes, en tanto, son los puntos se-guros para la fijación de líneas de vida y/o estrobos a la estructura disponible. deben resistir una carga mayor o igual a 2.226 kg (22 kn) por trabajador conectado, ser inde-pendientes de cualquier anclaje que vaya a ser usado para suspender o soportar plata-formas de trabajo (andamios, escaleras) y adaptarse al tipo de trabajo a desarrollar.

sIsTemas de proTeccIóN pasIvaLos sistemas de este tipo se refieren a los realizados en estructuras y que proporcionan protección al trabajador de manera indirecta. Algunos ejemplos son: barandas de protec-

perto. La detención, en tanto, se refiere a “un conjunto de componentes y subsistemas in-terconectados, que incluye un arnés para el cuerpo completo (ACC), que cuando es co-nectado a un dispositivo de anclaje apropia-do, detiene una caída desde altura, minimi-zando las fuerzas de detención de caídas, controlando la distancia total de caída de modo de impedir una colisión con el suelo u otro obstáculo relevante y manteniendo al usuario en una posición posterior apropiada para propósitos de rescate”, indica Gonález.

dentro de la clasificación de elementos que componen un sistema de protección detene-dor de caídas se identifican las clases (A, Ad, Ae y Ap) que tienen requisitos generales.

Nch1258/1.of2004 Arneses para el cuerpo completo.

Nch1258/2.of2005 estrobos y amortiguadores de impacto.

Nch1258/3.of2005 Líneas de vida autorretráctiles.

Nch1258/4.of2005 rieles verticales y líneas de vida verticales.

Nch1258/5.of2005 Conectores con puertas de trabado automático.

Nch1258/6.of2005 ensayos de comportamiento de sistema.

Nch997/of1999 terminología y clasificación.

Nch998/of1999 requisitos generales de seguridad.

Nch999/of1999 Andamios de madera doble pie derecho.

Nch2501/of.2000 Andamios metálicos tubulares prefabricados.

Nch2458/of.1999 sistemas de protección para trabajos en altura.

legislacióN vigeNte para trabajos eN altura. Normas chileNas asociadas:

“Hay cintas primarias con un ancho mínimo de 40 mm; cintas secundarias con ancho mí-nimo de 20 milímetros. estos elementos se fabrican con fibras sintéticas resistentes. en el caso de las piezas metálicas (hebillas y argo-llas) deben ser resistentes a los ensayos de co-rrosión e incorporar instrucciones de acople, ajuste, uso y mantenimiento (en idioma espa-ñol)”, señala barahona.

en el caso de los elementos de clase A (pa-racaídas), estos son diseñados para soportar el cuerpo durante y después de la detención de la caída. deben tener incorporado un elemen-to de fijación para detención de caídas, de modo que se sitúe en la espalda del usuario y entre los omóplatos. Los de clase Ad (ascen-so/descenso controlado), cumplen con requisi-tos de los tipo A y cuentan con elementos de fijación adicionales que permiten al trabajador conectarse a un sistema de ascenso/descenso controlado, posibilitándole una postura “sen-tada” mientras se encuentra en suspensión. ejemplo de estos son los arneses tipo asiento, que cuentan con cintas o bandas adicionales para otorgar esa postura.

respecto de la clase Ae (espacios confina-dos), también cumplen con los requisitos de los tipo A y además poseen elementos de fija-ción adicionales ubicados en los hombros que permiten al usuario adoptar una posición casi vertical cuando se encuentra en suspensión. por último, los de clase Ap (posicionamiento) cumplen con requisitos de tipo A y cuentan con elementos adicionales de fijación, ubica-dos a nivel de la cintura, que permiten conec-tarse a un sistema de posicionamiento de tra-bajo. ejemplo de estos serían los cinturones de seguridad industrial, tipo cintura, com-puestos por una correa de cinta, tejida de nylon o poliéster que se fija a la cintura me-diante una hebilla.

Los elementos de conexión, como mosque-tones, anclajes y líneas de vida, también en-tran en la categoría de protección activa. en el

MaNuales técNicos• protocolo de andamios / seremi salud.

• protocolo de seguridad en el montaje y uso de superficies de trabajo en altura / mutual de seguridad CChC.

• manual de andamios / CChC.

en todas las plataformas de trabajo ubica-das a una altura superior a 1,80 m, se de-ben colocar barandas protectoras y roda-piés adosados a todos los costados expuestos.

BIT 92 septiembre 2013 n 29

altura. “La nCh1258, tiene asociada la de-finición del uso de estos equipos. Como todo trabajo en fachada y volado las plata-formas móviles necesitan el uso de líneas verticales dispuestas desde la cubierta o coronación del edificio, a las que los traba-jadores se enganchan individualmente con ganchos deslizantes, tipo andinista, para ejecutar la obra sobre la plataforma”, ex-plica barahona.

también en los sistemas de protección pasiva se cuentan las redes de protección, que de acuerdo a la norma nCh2458 (artí-culo 4) permiten retener la caída de un trabajador desde altura, al igual que las “pantallas de protección” que hacen lo mismo con la caída de objetos.

de acuerdo a barahona, las pantallas son marcos que tienen proyecciones en función de la altura o distanciamiento en base al avance de la losa. “si los trabajos están en un piso 10, la pantalla debe estar proyectada en fachada desde el plomo del edificio a no más de siete metros respecto al potencial punto de caída del trabaja-dor”, explica. el propósito del sistema no solo es detener la caída de quien se preci-pita, sino también proteger a quienes se encuentren trabajando o transitando por niveles inferiores.

en la nCh2458 of 1999, se establecen requisitos generales de seguridad para el diseño, construcción, instalación y usos de sistemas de protección como la realización del cálculo estructural correspondiente (re-sistencia en la detención de caída de dos trabajadores); el alineamiento y adosamien-to entre marcos y escuadrías que aseguren la caída sobre la estructura de un cuerpo u objeto. La norma además indica una prohi-bición en el uso de fierro de construcción soldado como parte de la estructura, así como de alambres y fibras sintéticas que no aseguren la permanencia de sus caracterís-ticas en el tiempo. también menciona el uso de prensas para el amarre de tensores de acuerdo a la norma nCh885.

Los expertos coinciden en que la capaci-tación en el uso de estos sistemas es fun-damental (especialmente en la de platafor-mas móviles que requieren mayor preparación operativa), pero que también juega un rol importante la conciencia que los mismos trabajadores tengan respecto al uso responsable de estos elementos e informaciones. n

www.achs.cl, www.mututal.cl

ción, mallas de seguridad, cercas o barrica-das, cubiertas de seguridad, andamios y plataformas móviles. “Hoy existen diver-sos dispositivos móviles que se usan para procesos de pintado, coronación y remates de fachadas en general, pero no cuentan con una norma específica en cuanto a con-sideraciones relacionadas con cargas y pe-sos, y cuyo uso depende exclusivamente del fabricante, de la condición de faena (vientos, estacionalidad en la cual se ejecu-ta la labor) y las cargas específicas de la misma como peso propio y todas las que estén sobre ella: mortero, sacos, tambores con agua, el peso del trabajador y herra-mientas”, señala barahona.

en el caso de los andamios, se deben ar-mar y desarmar por etapas y solo por perso-nas capacitadas ya que las fijaciones tienen que ser firmes y capaces de transmitir las cargas al terreno. Las bases deben estar ni-veladas, alineadas, aplomadas y arriostradas para impedir inclinaciones y desplazamien-tos. “Las superficies de trabajo deben tras-laparse sobre los travesaños 20 cm y las plataformas tienen que ser de 70 cm de ancho mínimo”, indica barahona, agregan-do que independientemente del andamio, hay que utilizar arneses de seguridad. Ade-más, mientras se esté ejecutando el armado o desarmado se debe señalar claramente la prohibición de uso y circulación en las zonas adyacentes a la base del andamio, excep-tuando a quienes estén realizando esas ac-ciones (ver más detalles en pág. 82).

de acuerdo a la nCh998 of. 1999, en todas las plataformas de trabajo ubicadas a una altura superior a 1,80 m deben colo-carse barandas protectoras y rodapiés ado-sados a todos los costados expuestos. Una de las barandas, tiene que instalarse a una altura superior a 90 cm sobre la superficie de trabajo, mientras que la otra intermedia debe estar a 45 cm de altura. por su parte, los rodapiés deben tener una sección ma-yor a 25 mm x 125 mm apoyados de canto sobre la plataforma de trabajo. La norma también indica que los andamios requieren inspección luego de lluvias, nevazones o heladas, movimientos sísmicos e interrup-ción prolongada y en el caso que superen las tres plantas, deben ser calculados por un ingeniero.

plataformas móviles como los andamios colgantes o las llamadas plataformas mono, bi y tri mástil también se encuen-tran regulados por tratarse de trabajos en