seguridad ciudadana en bolivia - inicio · 2014. 2. 10. · que es necesario contar con una nueva...

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Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 10 • Marzo 2012 • www.cepb.org.bo Como es de conocimiento general, desde tiempos remotos la seguridad fue una necesidad básica del hombre, por su afán de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre. En la actualidad, la seguridad se ha convertido en uno de los factores con mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas, por lo que se constituye en una de las principales prioridades de los gobiernos y de las sociedades para lograr su desarrollo. Esta necesidad ya fue plasmada a tiempo de elaborarse el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2011, "Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien", que le dedica un capítulo a esta problemática y menciona que el nuevo enfoque de seguridad basará su tarea en la inclusión, participación y prevención social, antes que en el orden público y que se atenderán las necesidades de la población en el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos y la seguridad para mejorar la calidad de vida de la población. Es así que la seguridad y la protección fueron incorporadas en la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, como uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia. La seguridad ciudadana, se refiere a la protección de las personas en las vías, en las calles y en los lugares abiertos al público, así como la seguridad de las viviendas y otros sitios, tanto públicos como privados, contra las amenazas, peligros o ataques de la criminalidad y la delincuencia. La seguridad ciudadana está orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia con apoyo de la comunidad y de las autoridades locales, es una competencia privativa indelegable del Estado Plurinacional la seguridad y defensa estatal y la seguridad interna en el país está garantizada por la Constitución Política del Estado. Si bien a las Fuerzas Armadas se les encarga la defensa, seguridad y estabilidad del Estado, a la Policía Boliviana, se le encomienda la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. La Policía tiene la facultad jurídica para establecer, mantener, restablecer e imponer el orden dentro del país, regulando las actividades y relaciones sociales mediante las limitaciones del ejercicio de los derechos y libertades, en beneficio individual y colectivo de la sociedad, en el marco de la Constitución y el respeto de los derechos humanos. Por ello, se puede manifestar que el orden público se traduce en tres aspectos: seguridad, tranquilidad y salubridad pública. SEGURIDAD CIUDADANA EN BOLIVIA

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Page 1: SEGURIDAD CIUDADANA EN BOLIVIA - Inicio · 2014. 2. 10. · que es necesario contar con una nueva Ley de Seguridad Ciudadana más práctica y efectiva, traducida además en políticas

Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 10 • Marzo 2012 • www.cepb.org.bo

Como es de conocimiento general, desde tiemposremotos la seguridad fue una necesidad básicadel hombre, por su afán de protegerse de lasinclemencias de la naturaleza, de los animalesy del mismo hombre. En la actualidad, laseguridad se ha convertido en uno de los factorescon mayor incidencia sobre la calidad de vidade las personas, por lo que se constituye en unade las principales prioridades de los gobiernosy de las sociedades para lograr su desarrollo.

Esta necesidad ya fue plasmada a tiempo deelaborarse el Plan Nacional de Desarrollo2006 - 2011, "Bolivia Digna Soberana, Productivay Democrática para Vivir Bien", que le dedica uncapítulo a esta problemática y menciona que elnuevo enfoque de seguridad basará su tarea enla inclusión, participación y prevención social,antes que en el orden público y que se atenderánlas necesidades de la población en el respeto yejercicio pleno de los derechos humanos y laseguridad para mejorar la calidad de vida de lapoblación. Es así que la seguridad y la protecciónfueron incorporadas en la Constitución Políticadel Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009,como uno de los fines y funciones esencialesdel Estado Plurinacional de Bolivia.

La seguridad ciudadana, se refiere a la protecciónde las personas en las vías, en las calles y enlos lugares abiertos al público, así como laseguridad de las viviendas y otros sitios, tanto

públicos como privados, contra las amenazas,peligros o ataques de la criminalidad y ladelincuencia.

La seguridad ciudadana está orientada a la luchacontra la criminalidad y la violencia con apoyode la comunidad y de las autoridades locales,es una competencia privativa indelegable delEstado Plurinacional la seguridad y defensaestatal y la seguridad interna en el país estágarantizada por la Constitución Política delEstado. Si bien a las Fuerzas Armadas se lesencarga la defensa, seguridad y estabilidad delEstado, a la Policía Boliviana, se le encomiendala defensa de la sociedad y la conservación delorden público y el cumplimiento de las leyes entodo el territorio boliviano.

La Policía tiene la facultad jurídica paraestablecer, mantener, restablecer e imponer elorden dentro del país, regulando las actividadesy relaciones sociales mediante las limitacionesdel ejercicio de los derechos y libertades, enbeneficio individual y colectivo de la sociedad,en el marco de la Constitución y el respeto delos derechos humanos.

Por ello, se puede manifestar que el orden públicose traduce en tres aspectos: seguridad,tranquilidad y salubridad pública.

SEGURIDAD CIUDADANA EN BOLIVIA

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Para entender lo que es la seguridad ciudadanaes necesario precisar la existencia de algunoselementos centrales:

1. La protección de la población debe darsedentro de un marco de respeto a laConstitución Política del Estado y las leyes.En este sentido la seguridad ciudadana seconstituye en un marco central para eldesarrollo de los derechos humanos.

2. La seguridad ciudadana no se limitaexclusivamente a la lucha contra ladelincuencia, sino que busca crear unambiente propicio y adecuado para laconvivencia pacífica de las personas.

3. La seguridad ciudadana sobrepasa laesfera de la acción policial, para demandarla participación coordinada de otrosorganismos e instituciones tanto del Estadocomo de la sociedad civil.

4. La seguridad ciudadana define un nuevoperfil de la Policía, entendiéndola como unservicio de naturaleza civil orientado a lacomunidad antes que hacia el Estado.

5. La seguridad ciudadana pone mayorénfasis en el desarrollo de labores deprevención y control de los factores quegeneran violencia e inseguridad, antes queen tareas meramente represivas o reactivasante hechos ya consumados.

Vivir en paz y seguridad es un anhelo del serhumano. Pero actualmente se presenta unadramática realidad: ya no hay paz y losciudadanos andan temerosos por su seguridad.La violencia se ha expandido sin distinción deestratos sociales y, por tanto, sus consecuenciaslas sufre toda la sociedad.

La delincuencia organizada y común constituyeuna amenaza permanente que tiene que serenfrentada y evitada, no sólo por la Policía sino,sobre todo, por las víctimas potenciales conmedidas y precauciones personales.Paralelamente la inseguridad ciudadana yjurídica no generan un clima de confianza y

estabilidad para invertir o atraer capital extranjeroy así mejorar la economía de los países delhemisferio.

Es por tanto necesario que el Estado y lasociedad comprendan en toda su dimensióneste problema. El Estado debe otorgar todo suapoyo a las instituciones encargadas de hacercumplir la ley. La sociedad debe apoyar elesfuerzo que realizan los municipios y la PolicíaNacional para mejorar la seguridad de sus zonas.

La política de seguridad ciudadana y educaciónpreventiva, busca garantizar la seguridad de laspersonas, reducir los niveles de violencia delictivay proteger fundamentalmente los derechoshumanos como una de las principalesresponsabilidades del Estado y esta estrategiano puede ser efectiva sin la participación activade las organizaciones sociales.

SITUACION ACTUAL

Se encuentra vigente en Bolivia la Ley delSistema Nacional de Seguridad CiudadanaNº 2494 de 4 de agosto de 2003, que crea elSistema de Seguridad Ciudadana con elpropósito de articular y coordinar de maneraeficiente las políticas, planes, proyectos yprogramas emergentes del poder público y detodas las personas de la comunidad, en el paísy en los diferentes departamentos, sindiscriminación, ni exclusión alguna, destinadosa garantizar el libre ejercicio de los derechos,garantías y libertades constitucionales, brindandomayor seguridad a la población y procurandouna mejor calidad de vida a los estantes yhabitantes del territorio nacional.

La mencionada Ley hace especial referencia alos Órganos del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana en cuanto a su estructura, funcionesy composición, así como a las modificacionesal Código Penal y a su Procedimiento. Despuésde más de ocho años de su puesta en vigenciae implementación, no se han podido articularlas políticas, planes y programas, ni se logróconsolidar el funcionamiento del ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana, ni de losConsejos Departamentales, los que funcionan

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de manera irregular sólo en algunas regiones.

Las deficiencias anotadas permiten manifestarque es necesario contar con una nueva Ley deSeguridad Ciudadana más práctica y efectiva,traducida además en políticas públicas deprevención de las múltiples causas que generaninseguridad ciudadana; por lo que, en los últimosmeses, autoridades gubernamentales hanestado elaborando un proyecto de ley deSeguridad Ciudadana "Bolivia Segura - paravivir bien" y que se espera sea promulgada esteaño, en el marco de los acuerdos llegados enel Primer Encuentro Plurinacional para elCambio, llevado a cabo en la ciudad deCochabamba entre diciembre de 2011 y enerode 2012. El objeto de esta disposición legal esestructurar el Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, a través de la reorganización delC o n s e j o N a c i o n a l , l o s C o n s e j o sDepartamentales, los Consejos Municipales yFronterizos.

En el mencionado proyecto, los redactoresdefinen la seguridad ciudadana, como un biencomún esencial para el desarrollo del libreejercicio de los derechos y garantías individualesy colectivas, objetivas y subjetivas de todasciudadanos nacionales y extranjeros, que seencuentren en el país, a fin de que se sientanprotegidos de cualquier factor de riesgo, violenciay/o amenaza, siendo esta condición esencialpara la convivencia pacífica y el desarrollo dela sociedad boliviana. Asimismo, establecen losprincipios bajo los cuales se regirá la Ley, comoel de responsabilidad solidaria, compromiso,transparencia, respeto a los Derechos Humanos,oportunidad, sostenibilidad, subsidiariedad, vivirbien, reciprocidad, solidaridad y concurrencia.

Asimismo, refuerza la idea original del Sistemade Seguridad Ciudadana, y lo define como unconjunto de instituciones legalmente constituidasen el Estado Plurinacional de Bolivia, quetrabajan de forma interrelacionada, para laprotección de los derechos, libertades y garantíasciudadanas destinados a resguardar la paz,seguridad y tranquilidad personal y social; es labase del funcionamiento de la estructurainstitucional y social a nivel nacional,

departamental, municipal y fronterizo,disponiendo que son órganos del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana el ConsejoNacional, la Secretaría Técnica, los ConsejosDepartamentales, Municipales y Fronterizos deSeguridad Ciudadana, así como las ComisionesTécnicas Interinstitucionales.

En lo que se refiere al Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana y a los ConsejosDepartamentales, delimita sus funciones,atribuciones y composición. Estos Consejos seencuentran conformados por autoridadespúblicas nacionales, departamentales,municipales y fronterizas y están facultados parainvitar a sus sesiones a representantesdebidamente acreditados/as de institucionespúblicas, privadas y organizaciones sociales.

Asimismo, se crea el Observatorio Nacional deSeguridad Ciudadana, como una DirecciónTécnica dependiente del Viceministerio deSegur idad Ciudadana, con carácterinterdisciplinario, que concentra y recopila datospara la generación de estadísticas que orientenel análisis de la información sobre delitos,violencias y otros temas referidos a seguridadciudadana, dirigidos a la formulación y diseñode políticas públicas en ésta materia, porqueuno de los problemas que se enfrenta en estoscasos es la falta de información o la falta deoportunidad en que ésta se presenta.

La información es una forma especial de poder.En el caso de la seguridad es un elementoprimordial para el diseño de políticas y laidentificación de problemas. Habitualmente, lacalidad de datos oficiales sobre la delincuenciase basa en la recolección que realizan losinvestigadores policiales en sus rutinas diarias.Ahora bien, si las mismas no cuentan contecnología mínima, ni con el reconocimiento dela importancia de su sistematización, es posibleque este levantamiento de datos no sirva demucho para conocer la realidad. Por ende, esimportante el mejoramiento de la informacióncon la que se cuenta, no tanto en términos deindicadores de éxito, sino más bien como métodopara prevenir, controlar mejor y mitigar ladelincuencia.

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Lo nuevo en este Proyecto de Ley, es queinstituye a través de programas educativos deprevención del delito, la violencia y los riesgos,priorizando a la población estudiantil yencargando al Ministerio de Educación laincorporación en la currícula escolar y docente,de contenidos de seguridad ciudadana yseguridad vial y disponiendo que las entidadespúblicas y privadas, apoyen técnica oeconómicamente estas iniciativas emergentesde la sociedad para ser ejecutadas por losórganos del sistema de seguridad ciudadana.

Asimismo, encarga a los medios decomunicación radial, audiovisual o escrita,públicos y privados que se encuentren prestandoeste servicio dentro del Estado Plurinacional deBolivia, que dispongan en forma obligatoria de

espacios publicitarios con carácter de gratuidad,para dar a conocer e informar a la población,mensajes educativos y preventivos sobreseguridad ciudadana y seguridad vial, en horariosfamiliares.

Finalmente y no menos importante, es ladisposición contenida en este proyecto de quela Policía Boliviana adopte un modelo de PolicíaComunitaria que enfoque sus esfuerzos en lasolución de problemas vinculados con lacriminalidad, la violencia y otro tipo de conductasy factores que generan inseguridad en todo elterritorio nacional, en coordinación con lacomunidad y otras instituciones públicas yprivadas a través de la suscripción de alianzasinstitucionales.

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Por todo lo referido, con la estrategia deconstrucción y consolidación democrática de unnuevo modelo de seguridad ciudadana conequidad e inclusión social de las diferentesorganizaciones sociales, se espera tener lanueva normativa consensuada en función a las

demandas y necesidades de la población.

Sin embargo, es importante destacar que laacción coordinada entre la sociedad civil y lasautoridades gubernamentales dedicadas a laseguridad pública, así como el establecimiento

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de líneas de acción conjunta, es la que velarápor el ejercicio de los derechos humanos comouna necesidad de reconocer los derechos de lapoblac ión bo l iv iana respecto a lastransgresiones, la violencia o el delito.

Debe existir a nivel de política de gobierno, unavisión clara y consistente en materia desegur idad c iudadana, que no var íesustancialmente en el tiempo por la labor deautoridades y funcionarios que tienen laresponsabilidad temporal de dirigir organismospúblicos y gobiernos locales. La continuidad depolíticas sobre seguridad ciudadana garantizaráun trabajo sostenido, cuyos beneficios semedirán a mediano y largo plazo.

Las autoridades públicas nacionales,departamentales y municipales integrantes delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana y elComando de la Policía Nacional debeninteriorizar la importancia de trabajar en formaintegral. El enfoque de considerar que la luchacontra la delincuencia es responsabilidadexclusiva de la Policía y del sistema de justiciapenal ha dejado de tener consistencia. Hoy, enmuchos países, se combinan con éxitoestrategias de cumplimiento de la ley conprogramas multisectoriales de prevención deldelito y de reinserción social.

La seguridad ciudadana es una tarea de todos,por lo que ninguna política en este ámbito tendráel éxito deseado si no participa en forma activay permanente la comunidad organizada. Paraello es indispensable que las autoridades localesdepongan criterios político partidarios y juntocon la Policía Nacional organicen a losciudadanos como vecinos para su propiaseguridad, procurando contar con su valiosoapoyo en actividades preventivas, informativas,educativas y de proyección social.

Por otro lado, es de común conocimiento queexiste una asociación positiva y significativaentre el consumo de alcohol o de drogas y latasa de violencia criminal, debido a que unagran proporción de los agresores beben oconsumen substancias antes de participar enun acto delictivo, por lo que adicionalmente, las

autoridades gubernamentales han estadotrabajando en otros proyectos transversales ala seguridad ciudadana, que se constituyen eniniciativas positivas y son:

1. Proyecto de Ley contra el expendio yconsumo de bebidas alcohólicas quetiene por objeto regular la venta y consumode bebidas alcohólicas, a través de accionese instancias de prevención, protección,rehabilitación, control y prohibición a losconsumidores, estableciendo las sancionesante el incumplimiento de las mismas y lasprevisiones alcanzan a todas las personasnaturales o jurídicas, públicas o privadasque fabriquen, comercialicen, importen oconsuman a nivel nacional.

Se dispone de manera expresa que lapublicidad y promoción de bebidasalcohólicas no debe incluir a menores deedad o utilizar dibujos animados, ni induciro incitar al consumo promoviendo éxitos.Asimismo, deben incorporar una leyendaque establezca que consumirlas es dañinopara la salud y que la venta a menores de18 años está prohibida y además debetransmit irse dentro de un horariodeterminado.

Esta leyenda debe constar en las cajas,paquetes y envases en los que secomercialice y en las gigantografías oespacios publicitarios en medios decomunicación.

2. Anteproyecto de Ley contra el hurto,robo y comercialización ilícita devehículos motorizados, autopartes yaccesorios, cuyo objeto es regular losmecanismos técnicos y leales para laprevención, control y sanción de los delitosde hurto, robo y comercialización ilícita devehículos motorizados, autopartes yaccesorios. Este anteproyecto crea nuevos"t ipos penales" , regula aspectosrelacionados con el marcado y desmarcadode vehículos motorizados denunciados comorobados y de te rmina que esosprocedimientos administrativos son de

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competencia exclusiva de la PolicíaBoliviana.

El anteproyecto de ley en ningún artículoestablece que las nuevas figuras penalesconstituirán nuevos tipos punitivos quecomplementarán las disposicionesestablecidas por el Código Penal, comocorrespondería para mayor claridad yprecisión y en observancia de una adecuadatécnica legislativa, por lo que corresponderíaampliar el objeto y señalar que elanteproyecto busca también establecernuevos tipos penales relacionados con elhurto, robo y comercialización ilícita devehículos motorizados, autopartes yaccesorios.

Este anteproyecto de ley contieneprevisiones normativas importantes ynecesarias en la sociedad boliviana, dadoel alto índice de delincuencia existente queestá relacionado con el robo de vehículosy au topar tes para su pos te r io rcomercialización.

3. Anteproyecto de Ley de Juzgados deContravención, tiene por objeto elresguardo del orden y la seguridadciudadana a través de la implementaciónde los Juzgados de Contravención,destinados a dar una pronta solución a lasconductas de las personas que siendoatentatorias contra el interés social, moraly patrimonial de particulares o del Estado,no se encuentran tipificadas en el CódigoPenal, por lo que no son sancionadas, paralo que se crean varias figuras o "tipos"contravencionales.

Estos Juzgados de Contravención seconstituyen en órganos administrativoscompetentes para conocer, resolver ysancionar de manera exclusiva lasinfracciones establecidas en el mismoa n t e p r o y e c t o , d e p e n d e r á nadministrativamente del Comando Generalde la Policía Boliviana a través de losComandos Departamentales, siendo losjueces los jefes policiales en servicio activo.Estas instancias serán parte de la estructuradel Órgano Ejecutivo por cuanto la PolicíaBoliviana depende del Presidente del Estadopor intermedio del Ministerio de Gobierno.

La creación de Juzgados Contravencionales,como está concebida en el anteproyecto deley, rompe la unicidad de la función judicialy da lugar a que la Policía sea juez y partede procesos contravencionales, en los casosen los que éstos se inicien de oficio con elinforme del funcionario policial que hubieraintervenido, por cuanto es únicamente lainstitución del orden la que inicia el procesocontravencional, la que se encarga en susdiferentes instancias, la que impone lasanción al supuesto infractor y la que conoceel recurso de apelación. Por ello, losJuzgados Contravencionales debieran serparte de la estructura orgánica y funcionaldel Órgano Judicial como lo establece elartículo 82 de la Ley 025 del Órgano Judicial,que con la aprobación de este anteproyectode ley sería expresamente derogado.

Se espera que estos anteproyectos de ley seanaprobados y puestos en vigencia el presenteaño.

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NORMAS APROBADAS - MARZO /2012

DECRETOS SUPREMOS

LEYES

FECHANÚMERO RESUMEN

1156 07/03/2012

Declara prioridad e interés nacional la celebración del "Cuadragésimo SegundoPeríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización deEstados Americanos - OEA", a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en laciudad de Cochabamba - Bolivia.

Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.1163 14/03/2012

Reglamenta el artículo 16 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, sobreel Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

Reglamenta parcialmente la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011, estableciendolas condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para la compra de oropor parte del Banco Central de Bolivia a las empresas mineras estatales,destinado al incremento de las Reservas Internacionales.

1166 14/03/2012

1167 14/03/2012

Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad, la adquisición de noventa ydos puntos, 12% de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza EléctricaCochabamba, correspondiente al paquete accionario que posee la SociedadLuz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A:, considerando lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 494 de 1 de mayo de 2010.

1178 30/03/2012

FECHANÚMERO RESUMEN

223 02/02/2012 Ley General para personas con discapacidad.

227 23/03/2012Ratifica el Convenio Marco de Relaciones Bilaterales de Mutuo Respeto yColaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobiernode los Estados Unidos de América, suscrito el 7 de noviembre de 2011.

RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓNY CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS

FECHANÚMERO RESUMEN

RA/AEMP/DJ/

No. 049/201228/03/2012

Aprueba el Reglamento para el Requerimiento y Presentación de Informaciónde Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, en el marco de laLey No. 2495 de 04/08/2003.

RA/AEMP/DJ/

No. 050/201228/03/2012

Aprueba el Reglamento de Sanciones ante el Incumplimiento del Deber deInformación para Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, enel marco de la Ley No. 2495 de 04/08/2003

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RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

La Paz - Bolivia

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w.cepb.org.bo

RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

FECHANÚMERO RESUMEN

029/2012 06/03/2012 Modificaciones al Reglamento de Monetización, distribución y Destrucción deMaterial Monetario del Banco Central de Bolivia

Adecuación del Reglamento para la Concesión de Crédito a las EmpresasPúblicas Nacionales Estratégicas en el marco del Presupuesto General DelEstado - Gestiones 2010 Y 2011.

23/03/2012039/2012

RESUMENFECHANÚMERO

055/2012 02/03/2012Carta CITE: PRES. Nº 092/012 DE 09-02-2012 de la Presidencia del TribunalSupremo de Justicia, sobre aplicación de los Artículos 10 parágrafo II de la leyNº 212 y 229 de la Ley Nº 1340.

Resolución Ministerial Nº 087 de 01/03/2012 del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, que aprueba el procedimiento para la disposición demercancías confiscadas, comisadas y abandonadas.

057/2012 08/03/2012

Carta SG-R/D.1.3/319/2011 de 16/12/2011, de la Secretaría General de laComunidad Andina sobre funcionarios habilitados para expedir certificadosde origen en Colombia.

Resolución de Directorio Nº RD 01-001-12 de 20/03/2012 que modifica la RD01-023-03 de 11/09/2003, Reglamento para la concesión de depósitosaduaneros.

069/2012 23/03/2012

071/2012 30/03/2012

RESUMEN

Carta SG-R/D.1.3/090/2012 de 19/03/2012 de la Secretaría General de laComunidad Andina, sobre funcionario habilitado para expedir Certificados deOrigen en el Ecuador.

077/2012 30/03/2012

Resolución Administrativa Nº RA-PE Nº 01-005-12 de 23/03/2012, que amplíael alcance del numeral Cuarto de la RA-PE 01-001-12 de 06/01/2012.30/03/2012070/2012