seguridad ciudadana

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www.monografias.com Seguridad ciudadana José Javier Manosalva Salvador - [email protected] 1. Marco conceptual 2. Referente internacional 3. Antecedentes históricos de la seguridad ciudadana en el Perú 4. Generalidades, definición de seguridad, ciudadano, seguridad ciudadana, participación ciudadana, seguridad pública 5. Algunos conceptos sobre seguridad ciudadana 6. Orden interno 7. Orden público 8. Sobre de seguridad ciudadana 9. Marco jurídico de la seguridad ciudadana 10. Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley No. 27933) 11. Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Concepto, objeto y principios. 12. Ley Nro.27935, Ley que modifica Artículos de la Ley Nº27030. 13. Marco de prevención y seguridad ciudadana 14. Bibliografía I UNIDAD Marco conceptual Situación Delincuencial en el Perú, demanda ciudadana por protección y seguridad. Los nueve principios básicos de Robert Peel. Semejanzas y diferencias entre la seguridad Ciudadana el Orden Público y Orden Interno La violencia no ha aparecido súbitamente: está presente entre nosotros desde hace un buen número de años. Lo que sucede es que durante las últimas décadas la preocupación se ha ido desplazando desde la violencia terrorista hacia la violencia delictiva, que hoy ocupa el primer plano de nuestra atención. La violencia de la que hablamos en una ciudad como Lima, tiene una edad: nos estamos refiriendo a la violencia juvenil. Frente a esta violencia, la tentación acá o en cualquier parte del mundo es la misma: reprimir y reprimir. Así, en el curso de los últimos cinco años hemos estado discutiendo medidas represivas, como tiempo tope de los adolescentes en las calles o multas a los padres de familia, cuyos hijos pintarrajean las paredes. La criminalidad y violencia ha existido desde que el mundo es mundo. Si revisamos la historia de la civilización, encontraremos que los muchachos que hoy en día se agarran a pedradas en las calles no hacen otra cosa que repetir lo que hacían los Montesco y Capuleto que desenvainaban la espada y se mataban en las calles hace 300 años. Los jóvenes siempre han presentado conductas antisociales; es un fenómeno que forma parte del proceso de maduración del ser humano y que se presenta en una etapa intermedia; el joven que todavía no ha asumido responsabilidades sociales que no trabaja ni tiene una familia tiende a afirmar su personalidad enfrentándose a la norma. La criminalidad y la delincuencia en el Perú constituyen en la actualidad un problema político del primer orden, que exige la necesidad de desarrollar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima y en el interior del país y, cuyos efectos los padece transversalmente toda la población. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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SEGURIDAD CIUDADANA

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Seguridad ciudadanaJos Javier Manosalva Salvador - [email protected]. Marco conceptual2. Referente internacional3. Antecedentes histricos de la seguridad ciudadana en el Per4. Generalidades, definicin de seguridad, ciudadano, seguridad ciudadana, participacin ciudadana, seguridad pblica5. Algunos conceptos sobre seguridad ciudadana6. Orden interno7. Orden pblico8. Sobre de seguridad ciudadana9. Marco jurdico de la seguridad ciudadana10. Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley No. 27933)11. Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Concepto, objeto y principios.12. Ley Nro.27935, Ley que modifica Artculos de la Ley N27030.13. Marco de prevencin y seguridad ciudadana14. BibliografaI UNIDAD

Marco conceptualSituacin Delincuencial en el Per, demanda ciudadana por proteccin y seguridad. Los nueve principios bsicos de Robert Peel.

Semejanzas y diferencias entre la seguridad Ciudadana el Orden Pblico y Orden Interno

La violencia no ha aparecido sbitamente: est presente entre nosotros desde hace un buen nmero de aos. Lo que sucede es que durante las ltimas dcadas la preocupacin se ha ido desplazando desde la violencia terrorista hacia la violencia delictiva, que hoy ocupa el primer plano de nuestra atencin.

La violencia de la que hablamos en una ciudad como Lima, tiene una edad: nos estamos refiriendo a la violencia juvenil. Frente a esta violencia, la tentacin ac o en cualquier parte del mundo es la misma: reprimir y reprimir. As, en el curso de los ltimos cinco aos hemos estado discutiendo medidas represivas, como tiempo tope de los adolescentes en las calles o multas a los padres de familia, cuyos hijos pintarrajean las paredes.

La criminalidad y violencia ha existido desde que el mundo es mundo. Si revisamos la historia de la civilizacin, encontraremos que los muchachos que hoy en da se agarran a pedradas en las calles no hacen otra cosa que repetir lo que hacan los Montesco y Capuleto que desenvainaban la espada y se mataban en las calles hace 300 aos. Los jvenes siempre han presentado conductas antisociales; es un fenmeno que forma parte del proceso de maduracin del ser humano y que se presenta en una etapa intermedia; el joven que todava no ha asumido responsabilidades sociales que no trabaja ni tiene una familia tiende a afirmar su personalidad enfrentndose a la norma.

La criminalidad y la delincuencia en el Per constituyen en la actualidad un problema poltico del primer orden, que exige la necesidad de desarrollar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima y en el interior del pas y, cuyos efectos los padece transversalmente toda la poblacin.

Esta violencia como todo problema de orden estructural, obedece a muchos factores causales de ndole socioeconmico y cultural, donde la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicacin constituyen espacios de socializacin muy importantes; sin embargo, estos histricamente no han articulado una clara orientacin de sus objetivos, contribuyendo a una dbil formacin ciudadana.

La delincuencia organizada por lo general acta en bandas, cuenta con armamento de guerra, con una logstica bien estructurada (grupos de apoyo, autos, chalecos antibala, etc.). Planifica sus actos delictivos (reglajes, obtienen informacin antes de cometer el delito). La delincuencia comn, en cambio, es mas informal y menos sofisticada, sus victimas son en su mayora cualquier transente o vecino sin distincin de estrato social y/o econmico, con la finalidad de arrebatarle lo que tiene a la mano o ingresar a un domicilio por sorpresa.

No hay conflicto entre el mal y el bien, sino entre la ignorancia y el conocimiento. El problema de las calles peligrosas no es nuevo. Segn la leyenda, la Ley de Talin fue recibida del dios Asmas, al igual que Moiss la recibi del dios Yahv. Recordemos que con la lex talionis quien produce un dao debe ser penado con su misma accin. Que, la causa general para que durante la ltima dcada para que la delincuencia haya tenido mucho auge, es porque nuestra civilizacin se encuentra frente a un problema grave, que es el estado de devastacin de las instituciones socializadoras primarias de la persona, particularmente de la familia. En el Per, en este momento, sobre este trasfondo que, por otra parte resulta proyectado y difundido por el dominio socializador que han asumido los medios de comunicacin y que de alguna manera sustituye el vaco que est dejando la familia, se est produciendo una expansin de la violencia juvenil e infantil, todo esto es por la ausencia de futuro.

De los grficos presentados sobre las denuncias registradas por la Polica Nacional en los ltimos diez aos, y de las encuestas e investigaciones realizadas por el Instituto APOYO, podemos colegir lo siguiente:

Los delitos contra el patrimonio ocupan con mucha amplitud el porcentaje mayoritario de los hechos delictivos que se producen en el pas, en particular los robos y hurtos agravados, que por su monto y caractersticas se ubican en su mayora dentro de la delincuencia comn.

Todos los sectores sociales sufren transversalmente los efectos de la violencia criminal, con especial nfasis en sectores econmicos menos favorecidos.

Los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud registran porcentajes mnimos. Por tanto, el grado de violencia y criminalidad en Lima y as principales ciudades del pas no ha alcanzado los niveles de peligrosidad de otras grandes urbes latinoamericanas pero si est en proceso de crecimiento.

El Per, sobre todo, Lima, no son escenarios de crimen y violencia cruenta, sino espacios donde el delito parece estar motivado ms por el necesidad material que por alguna patologa criminal. Por tanto, prima la delincuencia por necesidad en una sociedad donde el desempleo constituye la principal causa de insatisfaccin ciudadana.

Externos donde las crnicas rojas difundidas por algunos medios de comunicacin juegan un papel importante.

Expertos en materia de seguridad sostienen que e xito de cualquier polica en el mundo es otorgarle a su comunidad la sensacin de seguridad

El contacto con esa polica no genera confianza, resulta en este caso decepcionante y constituye una total quiebra de confianza en el sistema experto de a seguridad, en los sujetos agentes policiales, que conlleva a que la poblacin recurra a la justicia por manos propias, llevando a la sociedad que se encuentra harta de una polica que no ha logrado satisfacer las necesidades de la poblacin, a cometer el delito en masa, el asesinato por medio de linchamientos, retrocediendo a la poca de la barbarie humana.

Seguridad-desarrollo, sin seguridad no puede existir desarrollo

El desarrollo de la produccin industrial de bienes de uso y servicios de la modernidad, ha favorecido el surgimiento de una gama de nuevas formas de delitos, entre ellos tenemos por ejemplo el trfico ilcitos de narcticos, de armas, de emigrantes, el autotrfico nacional e internacional, los delitos de circulacin de trfico vehicular, la prostitucin infantil, delitos medioambientales, contrabando (evasin tributaria), delitos econmicos y financieros (cometidos por delincuentes de cuello blanco), la corrupcin pblica y privada (cohecho activo y pasivo), trfico de influencias. Son hechos punibles que nos implican a todos los ciudadanos, porque todos somos en alguna medida vctimas de estos delitos.

Semejanzas y diferencias entre la Seguridad Ciudadana, Orden Pblico, Orden Interno.

El orden interno es el conjunto de acciones que desarrolla la Polica Nacional para garantizar la seguridad del Estado, del sistema de gobierno y de sus instituciones. El orden pblico y la seguridad ciudadana estn orientados a otorgar seguridad a la sociedad.

El orden interno es responsabilidad del Estado, a cargo de la Polica Nacional en tiempos de normalidad y de las Fuerzas Armadas en estado de emergencia por disposicin del Presidente de la Republica.

El orden pblico es el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado a travs de la Polica Nacional para evitar alteraciones y garantizar la tranquilidad de las personas en las calles y recintos pblicos.

El orden pblico es responsabilidad de la Polica Nacional. La seguridad ciudadana es responsabilidad multisectorial.

El orden interno y el orden pblico tienen mbito nacional. La seguridad ciudadana debe procurarse desde el mbito local.

El orden pblico tiene que ver con alteraciones en las calles y recintos pblicos. Cuando estas alteraciones se complican y afectan al Estado, estas ingresan al campo del orden interno.

La seguridad ciudadana esta orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia en todas sus formas con apoyo de la comunidad y de las autoridades locales.

Los tres conceptos tienden a eliminar riesgos y amenazas. Estn reguladas por el derecho, la Constitucin y las leyes, y son responsabilidad del Estado. Los tres conceptos velan por la tranquilidad, la paz social y buscan mantener el equilibrio social.

El Objetivo principal de la seguridad ciudadana es luchar contra la violencia delictiva sobre todo a nivel local para reducir los ndices de criminalidad. Mientras que las acciones de orden pblico se orientan a garantizar la tranquilidad, la seguridad, la moralidad y la salubridad de una colectividad nivel nacional

Las alteraciones del orden interno son eventuales y su resquebrajamiento afecta a la integridad del Estado. Las alteraciones del orden publico y de la seguridad ciudadana son permanentes, se producen diariamente y en forma continua en cada demarcacin territorial y afectan a la comunidad en general.

El orden interno es la finalidad fundamental de la Polica Nacional sealad en el art. 166 de la CPP, El orden publico y la seguridad ciudadana son los objetivos principales.Referente internacionalExisten muchos antecedentes internacionales sobre la Seguridad Ciudadana, pero para efectos metodolgicos y teniendo en cuenta la duracin del presente ciclo, hemos querido tomar como referente histrico a un Pas vecino.

A comienzos de la dcada de 1990, la sociedad chilena enfrent un alza inesperada en la delincuencia, la que se manifest tanto en la cantidad de ilcitos cometidos como en la violencia asociada a ellos. El pas no estaba preparado tcnica ni institucionalmente para ese fenmeno. Tampoco exista suficiente informacin pblica e investigacin sobre el problema.

En ese contexto, el 2 de abril de 1992 se crea la Fundacin Paz Ciudadana, institucin de derecho privado, sin fines de lucro y no partidista, que tiene como objetivo contribuir a la disminucin de la delincuencia a travs de la colaboracin tcnica para la formulacin de polticas y del desarrollo y transferencia de herramientas de trabajo. Desde entonces, la institucin cuenta con la colaboracin de representantes del sector empresarial, de los medios de comunicacin, y del mundo poltico y acadmico del pas

Su trabajo se ha desarrollado en tres grandes reas de accin que se mantienen vigentes:

a. Investigacin: anlisis de estadsticas delictuales, estudios sobre las actitudes de la poblacin frente a la delincuencia, investigacin de las causas de las conductas delictivas, anlisis comparado de temas relacionados, elaboracin de propuestas que contribuyan a la disminucin de la delincuencia.

b. Discusin: Realizacin de foros, encuentros, talleres, seminarios y mesas redondas con especialistas de distintas disciplinas para contribuir en el debate y la reflexin sobre problemas relacionados con la seguridad ciudadana y la formulacin de propuestas.c. Difusin: elaboracin y comunicacin de material basado en investigaciones, encuestas y campaas masivas.Antecedentes histricos de la seguridad ciudadana en el PerEn la dcada del 90 y especficamente a partir del ao 1991, en el distrito de San Isidro se organiz y puso en funcionamiento el servicio de Serenazgo patrocinado por el Dr. Carlos Neuhaus Rizo Patrn, Alcalde del mencionado distrito, con el propsito de combatir la prostitucin, el Homosexualismo y la drogadiccin, as como apoyar a la Polica Nacional en su funcin de prevencin, orientando su esfuerzo a dar tranquilidad y bienestar al vecino de san Isidro.

Ante tal problemtica los legisladores en el ao 1993 consideraron de vital importancia consignar en la Carta Magna, dispositivos especficos Sobre la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.

ETIOLOGA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

ETIOLOGIA.- Estudio de las causas de algo

La Problemtica de la Seguridad Ciudadana en el Per y especialmente en Lima, se hace cada vez ms preocupante por el alarmante incremento de delitos, faltas, y otras infracciones que afectan gravemente a la comunidad, la vida, salud e integridad fsica y mental de las personas, sino tambin de la propiedad pblica y privada.

Las acciones de mayor incidencia que provocan una inseguridad permanente en todos los estratos sociales de la comunidad, se traducen en los siguientes hechos:

El crimen organizado.

Los delitos, faltas y otras infracciones aisladas, pero concurrentes.

La Drogadiccin y el Trfico Ilcito de Drogas.

Rezagos del terrorismo.

Los delitos econmicos (El contrabando, la especulacin y el acaparamiento.

Derivndose estos en:

(1).Asaltos perpetrados en diferentes horas del da, tanto en agravio de personas como de instituciones u organizaciones, como resultado de los cuales pueden devenir daos a la vida y la salud e integridad fsica y cvica de los agraviados.

(2).Secuestro de personas en sus diferentes modalidades.

(3).Atentados contra la propiedad (robos, hurtos, apropiaciones).

(4).Delitos contra el honor sexual (violaciones contra mujeres y menores).

(5).Atentados contra la libertad en otras modalidades (rehenes).

(6).Atentados Terroristas.

(7).Trfico Ilcito de Drogas (produccin y comercializacin).

(8).Delitos que atentan contra la economa individual o colectiva y/o del Estado.

(9).Accidentes de trnsito con daos personales y/o materiales materiales.

(10) Desastres, sismos, catstrofes, incendios, explosiones y otros siniestros.

(11)Disturbios callejeros que alteran el Orden Pblico y la Paz Social, poniendo en riesgo la seguridad de las personas.

(12)La drogadiccin, consumo de estupefacientes por adolescentes y otros.

(13)Comercio ambulatorio ilcito en detrimento de la vida, la salud y la economa de las personas.

(14) La contaminacin ambiental, la destruccin de la flora y fauna.

(15)La violencia Individual y colectiva.

(16)El absentismo escolar para dedicarse a actividades irregulares que a veces deriva en el delito.

(17)La proliferacin indiscriminada de publicaciones (revistas, peridicos, volantes y etc.) que atentan contra la dignidad y el pudor, distorsionando la formacin moral de los nios y adolescentes.

(19) Homosexualidad y prostitucin callejera.

Taller :Anlisis de los principales factores que influyen en los fenmenos de criminalizacin y victimizacin de nios y jvenes. Generalidades, definicin de seguridad, ciudadano, seguridad ciudadana, participacin ciudadana, seguridad pblica

Estructura conceptual de la seguridad ciudadana. Problemas que afectan la seguridad ciudadana

Concepto: se entiende por seguridad a la exencin de peligro o dao, que consiste en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio entre fiabilidad y riesgo aceptable.

La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos, sociedades y naciones, la nueva concepcin del neoliberalismo con su teora de la globalizacin, ha sido acompaado con un crecimiento de una cultura del delito. En la actual situacin en la que vive el mundo y en cualquier otra parte no puede haber civilizacin sin seguridad, as como no puede existir un Estado-nacin sin seguridad, por tanto, no puede existir desarrollo sin seguridad.

La seguridad es un trmino que estuvo unido siempre a la concepcin de Estado-nacin, emergiendo sobre todos los conceptos, la seguridad de Estado por encima de la seguridad individual de las personas. Desde que surgen los Estados en el contexto poltico universal, a la seguridad se le asignar la disposicin de todos los medios con los que cuenta una sociedad o Estado-nacin, para brindar proteccin a la comunidad.

Ciudadano (a) habitante de una ciudad, de una comunidad a quien se le otorga derechos y libertades y recprocamente se encuentra obligado a cumplir deberes establecidos para con la comunidad.

Las sociedad, organizaciones tanto pblicas como privadas, el individuo y la poblacin en general, inclusive la misma Polica Nacional ha conceptualizado de manera poco precisa la seguridad ciudadana, entendindola como si se tratara de una funcin y obligacin del Estado con sus fuerzas y medios de seguridad permanente a la ciudadana.

Sin embargo esta no es la concepcin actual de la seguridad ciudadana. Se ha usado a la seguridad ciudadana como bandera de campaa poltica en las elecciones que acabamos de tener en el pas, con ofertas orientadas en esa obligacin estatal de brindar seguridad permanente y estrecha a los ciudadanos, ofertas de incremento en el numero de agentes policiales, otros en municipalizar la polica, dotacin de medios motorizados y equipos a la institucin policial, incremento de patrulleros, como manera de garantizar la seguridad ciudadana, no solo los candidatos presidenciales en sus planes de gobiernos hacan estas ofertas eleccionarias, tambin lo harn los candidatos municipales en sus planes de gobiernos en las prximas elecciones municipales han llegado incluso ha involucrar al ejrcito en la seguridad ciudadana, este error ha sido incrementado por la mala informacin sobre el concepto de seguridad ciudadana proporcionada por los mismos medios de comunicacin.

Segn los estudios en criminologa administrativa la lucha contra el crimen o delincuencia debe basarse en la reduccin del riesgo y la redistribucin del mismo, es decir a la reduccin de las oportunidades que expone el mismo ciudadano para la comisin de los delitos y faltas por parte de los delincuentes.

En esta reduccin de los riesgos, la poblacin local juega un papel importante, como por ejemplo tomar medidas preventivas en sus domicilios en trayecto a su centro de labor o en los lugares donde asiste como responsabilidad individual de cada ciudadano, la polica solo puede combatir el crimen con mayor eficiencia, si existe una cooperacin estrecha y abierta con la poblacin, esta reparticin de las responsabilidades entre los individuos, la poblacin y la polica, permite una estrechez del riesgo y la fiabilidad, lo que lleva a determinar que el riesgo pueda reducirse en la medida que se alcanza una cohesin y confianza de la poblacin en su institucin policial.

La polica, constituye el pilar fundamental para la represin, en la medida que mantenga una relacin estrecha y un trabajo coordinado con las instituciones del Estado por medios de sus instituciones pblicas comprometidas de acuerdo a ley con los ciudadanos que conforman la poblacin. Si la polica como sistema experto estatal falla las consecuencias sern mayores que las que tenemos en este momento. Este vendra a ser el resultado o finalidad de la seguridad ciudadana, pero no podemos entenderlo como el concepto.

La seguridad ciudadana debe ser presentadas como acciones democrticas vale decir con participacin de la sociedad esto implica necesariamente cambios en la relacin Estado-Sociedad Civil, impulsando el primero la participacin activa de la comunidad, propiciando la conciencia de seguridad como una necesidad en cada ser humano los Comits de Seguridad debern priorizar acciones de prevencin del delito y la violencia. Desde ellos motivar e incentivar la participacin activa y comprometida de los vecinos en sus respectivas jurisdicciones, a los empresarios privados a las Compaas de Seguridad Privada la gestin de estrategias de prevencin del delito, asignando funciones obligatorias a los gobiernos municipales, a la PNP Y fundamentalmente capacitar y organizar a los vecinos, empresariado privado, instituciones educativas, cvicas, vecinales, u otras con capacidades de responsabilidad en seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana no es un tema reciente, sino data de mucho tiempo atrs, se ha tocado el tema en foros en el marco de organismos internacionales y en citas bilaterales y multilaterales presidenciales de diferentes pases, buscando la unificacin de mecanismos y mtodos de la lucha contra la delincuencia que ha venido en aumento progresiva y sostenidamente.

La poblacin ha perdido en un gran porcentaje la credibilidad hacia la polica, y lo preocupante es que no existe la clara voluntad de cambiar esta cultura de extorsin policial.

Se puede comprobar, que en los Comits de seguridad ciudadana existe poca participacin activa de organizaciones ciudadanas, privadas, instituciones vivas y representativas del pueblo o ciudadana.

La poca claridad en la concepcin por el Estado sobre seguridad ciudadana a si como de sus organizaciones pblicas encargadas de organizar y poner en marcha la seguridad ciudadana se debe a la poca difusin y estudio que se a realizado, debemos estar concientes que hoy por hoy , el Estado no est en capacidad de satisfacer eficientemente las necesidades de seguridad de la poblacin, por lo que es necesario integrar a la ciudadana a que sea participe activa de su nuevo rol que le corresponde cumplir en su auto seguridad y con conciencia de responsabilidad.

Falta de capacitacin profesional del organismo experto en seguridad ciudadana (la polica) que permita una verdadera integracin de la ciudadana a la seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana es participacin activa de la ciudadana. Para que se pueda concretar una verdadera integracin del ciudadano a su auto seguridad, se debe integrar a los Comits de Seguridad Ciudadana a los tres poderes del Estado y todas las instituciones pblicas y privadas que hemos mencionado anteriormente, ms la Iglesia Catlica, las instituciones cvicas, vecinales, empresariado privado, asociaciones de profesionales, organizaciones laborales, sistema universitario pblico y privado, sistema de educacin escolar pblicos y privados, medios de comunicacin de masas televisivos, impresos y radiodifusin, organizaciones deportivas, asociaciones y fraternidades culturales, cientficas, productivas, campesinas y de pueblos originarios.

Solamente con una integracin total de la sociedad civil y su responsabilidad consciente en su auto seguridad puede cumplirse con la seguridad ciudadana: lo ms importante de esta nueva concepcin de seguridad, es que no se requiere necesariamente de recursos, ni pblicos menos privados, es simplemente comprometer a la poblacin con su participacin activa en forma personal, coparticipativa y organizada, a integrarse al sistema de seguridad, que bajo la responsabilidad de los Gobiernos locales y la direccin tcnica de la policial, se organice a los vecinos a travs de la doctrina polica-comunidad, juntas vecinales, y la seguridad privada, empresarial, industrial, de los servicios de transporte pblico, con sistemas de comunicacin que integre a los vecinos con la fuerza policial. Todo este sistema de seguridad ciudadana bajo la coordinacin, el apoyo, asesoramiento, integracin y auxilio permanente de la Polica Nacional como institucin experto y especializado, se lograr una verdadera seguridad ciudadana

Mientras las discusiones acadmicas y de funcionarios interestatales prosigue en diversos foros de las tres Amricas por ms de una dcada, en la Asamblea de la OEA llevada acabo en Canad a inicios del ao 2000, ha surgido una nueva propuesta que se aade a la discusin sobre la seguridad hemisfrica, se trata esta vez de la propuesta canadiense denominada seguridad humana.

LA SEGURIDAD HUMANA constituye un cambio de perspectiva que coloca a las personas como el centro de referencia en los asuntos internacionales, trata de afrontar las numerosas amenazas contra la seguridad de las personas. Se trata principalmente de colocar a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, como un pre-requisito clave para el desarrollo humano sostenible.

La seguridad humana como una respuesta necesaria a los grandes cambios producidos en los entornos polticos econmicos y sociales internacionales; sin embargo estos cambios han creado oportunidades para los delincuentes internacionales y las personas sin escrpulos. Reiteran que hoy en da el crimen organizado tiene una visin global, pero acta a nivel local, y todos los pueblos sufren las consecuencias.

Este tema esta asociado al problema de las drogas, conexos como la corrupcin y el trfico de armas pequeas, sigue sirviendo como catalizador para aumentar la violencia y el crimen, en este contexto debe preocupar la proteccin de la niez por ser el segmento poblacional ms vulnerables

La seguridad humana debe sensibilizarse ante el hecho de que los nios y jvenes del hemisferio sufren de manera desproporcionada los efectos de los conflictos y de la violencia origina traumas fsicos y psicolgicos, esto ya constituye una tragedia, sino se corrige pueden ser permanentes en futuras generaciones

Algunos conceptos sobre seguridad ciudadanaEl propsito de este captulo es precisamente aclarar estos temas, para ello, es necesario conocer en forma general algunos planteamientos tericos-doctrinarios sobre el Estado cual es su rol frente a la defensa de la persona humana y como el Estado la facultad coactiva para organizar a vida social del pas. Esta parte introductoria es por tanto una somera revisin de estos conceptos con la finalidad de facilitar una lectura ms ordenada y consistente de los diferentes aspectos que contiene el presente trabajo.

Empezar diciendo que la seguridad es una necesidad bsica del hombre, lo fue desde tiempos remotos en su afn de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre. Actualmente la seguridad constituye una de las principales prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidacin.

Tener calles y ciudades mas seguras constituye hoy en da una aspiracin ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar la seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas. Cada cultura ha generado mecanismos institucionalizados para salvaguardarla porque constituye un derecho universal as como la salud, la educacin, la vivienda y el trabajo.

En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es la organizacin jurdico poltica de la sociedad asentada sobre un territorio determinado con el fin de buscar el bien comn de los ciudadanos. A su vez el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad (Art. 1 de la Constitucin Poltica del Per) y una de las formas de garantizarla es a travs de la seguridad.

La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situacin de confianza y garanta, de que no exista ningn peligro ni riesgo e el territorio de un pas, sea en sus estructuras, en sus organismos pblicos y privados, ni en la poblacin en general, frente a amenazas o agresiones que se presenten o puedan presentarse.

Para mantener y garantizar la seguridad de un pas, el Estado tiene inherente a su naturaleza el poder poltico que se define como la potestad o facultad que dispone el Estado para ejercer su autoridad y organizar la vida social del pas, dentro de la Constitucin y de los derechos humanos.

A manera de resumen, diremos que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1 CPP) y para garantizar sus derechos el Estado hace uso de su poder poltico ejerciendo autoridad mediante las funciones de direccin, especializacin y coaccin. Esta ltima, la funcin de coaccin, se efectiviza mediante el poder de polica que tiene el Estado, por intermedio de sus instituciones como la Polica Nacional, con la finalidad de imponer por medio de la ley limitaciones a los derechos individuales de conformidad con los preceptos constitucionales.

Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que genera la convivencia social, econmica y poltica, la Constitucin del Per en su artculo 166 prev la figura jurdica del orden interno, el orden pblico (Art. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art. 197).

Respecto a esas categoras constitucionales existen varias interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de mayor jerarqua en relacin con el orden pblico y con la seguridad ciudadana. Para otros, el orden pblico es el fundamento que da origen a las otras categoras, y finalmente, para algunos la seguridad ciudadana es el continente y los otros dos conceptos son el contenido.

Considerando que las interpretaciones de estas categoras conceptuales no estn agotadas, sealaremos a continuacin algunos criterios que nos parecen los ms adecuados en el marco de la prevalencia que la otorga la Constitucin Poltica a estos conceptos, y tambin, de acuerdo con el trabajo de investigacin desarrollado en los centros acadmicos de la Polica Nacional.Orden interno Uno de los conceptos sobre orden interno desarrollado por el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), seala que es una situacin de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurdicos polticas del Estado, regulado por el Derecho Pblico y el poder poltico, orientado a mantener el Estado de Derecho a fin de lograr el desarrollo nacional.

De lo expuesto podemos deducir que el resquebrajamiento del orden interno afecta bsicamente a las estructuras del Estado y a toda la nacin en su conjunto, as como al sistema de gobierno legalmente constituido y por su naturaleza estas acciones son eventuales.

Las movilizaciones de cocaleros a la ciudad de Lima en abril del 2004 exigiendo entre otras reclamaciones de legalizacin de cultivo de la hoja de coda y los sucesos de Ilave-Puno donde se produjo el asesinato linchamiento de un alcalde provincial, ambos hechos fueron casos tpicos de acciones que empezaron con alteraciones del orden pblico en sus respectivas demarcaciones territoriales, mediante bloqueo de carreteras y otras acciones que perjudicaron e normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Al persistir dichas acciones y hacerse cada vez ms violentas, estas ingresaron al mbito del orden interno, porque afectaron a la poltica de gobierno, a su desarrollo y a la imagen del Per en el contexto internacional. En estos casos, el control y restablecimiento de orden interno continuaron bajo la responsabilidad de la Polica Nacional pero si la gravedad de los hechos hubiera subsistido, el Gobierno tena en esas circunstancias la potestad de decretar el estado de emergencia, pudiendo asumir el control restablecimiento del orden interno las Fuerzas Armadas, con autorizacin del Presidente de la Repblica.

En resumen, el orden interno se resquebraja por la presencia en el escenario nacional de una serie de factores de tipo poltico, jurdico y socio-econmico que perjudican al Estado y a la gobernabilidad.

Orden pblico Pero si tratamos al orden pblico dentro de un concepto restringido, nos estamos refiriendo a la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad pblicas, como garantas contra alteraciones y desrdenes en las calles y recintos pblicos.

Las alteraciones de orden pblico dentro de estos conceptos son de naturaleza social y afectan a la poblacin en general sin distincin de estratos socioeconmico. Sus implicancias atentan contra las buenas costumbres, contra el patrimonio pblico y privado la tranquilidad, es decir afectan la paz social. Como factor de perturbacin social son permanentes y ocurren en forma contina particularmente en las calles, plazas, carreteras y recintos abiertos al pblico. Para lograr su restablecimiento la Polica Nacional previene, planifica y ejecuta acciones en un rgimen de polica ordinario en el marco de la Constitucin y de las leyes.

En este contexto el orden pblico es, una situacin de equilibrio social, condicionado por el respeto al orden jurdico y acompaado de una voluntad formal en funcin a las costumbres, convicciones y sentimientos de una comunidad

Si el control y el restablecimiento del orden pblico rebasa la capacidad operativa del accionar cotidiano de la Polica Nacional y su persistencia empieza a afectar al Estado, entonces estas alteraciones ingresan al campo del orden interno y tienen que ser, en sus inicios, normalizadas con el empleo de unidades especializadas de la Polica Nacional en cualquier parte del pas que se produzcan

Todas las alteraciones sociales que ocurren diariamente en las calles, plazas y recintos pblicos de las ciudades y carreteras del pas, son acciones que afectan al orden pblico y su control y restablecimiento corresponden a la Polica Nacional dentro de un rgimen de polica ordinario de la Constitucin, las leyes y el respeto a los derechos humanos.

Las acciones contra la criminalidad y delincuencia en el ordenamiento constitucional peruano siempre estuvieron ubicadas en el mbito del orden pblico. En la actual Constitucin aparece una nueva categora conceptual con el nombre de seguridad ciudadana, referida bsicamente al estado de tranquilidad y seguridad que debe tener una colectividad local, para que pueda desarrollar sus actividades cotidianas y usar sus bienes exento de riesgos y amenazas que significa el incremento de la criminalidad y delincuencia.

En consecuencia, la seguridad ciudadana aparece en nuestra Constitucin en defensa del ciudadano contra la creciente diversidad de formas de criminalidad y violencia urbana que se producen particularmente en las ciudades.

Sobre de seguridad ciudadana La Comisin Andina de Juristas, en la I Reunin Tcnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia, precisa la existencia de algunos elementos centrales en la nocin de seguridad ciudadana:

En primer lugar, la proteccin de los ciudadanos debe darse dentro de un marco de respeto de la Constitucin y de las leyes. En este sentido la seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el desarrollo de los derechos humanos.

En segundo lugar, la seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacfica de las personas.

En tercer lugar, los aspectos sealados permiten ver que la seguridad ciudadana sobrepasa la esfera de la accin policial para demandar la participacin coordinada de otros organismos e instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil.

En cuarto lugar, la seguridad ciudadana define un nuevo perfil de la Polica, entendindola como un servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad antes que hacia el Estado.

Finalmente, la seguridad ciudadana pone mayor nfasis en el desarrollo de labores de prevencin y control de los factores que generan violencia e inseguridad, antes que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos ya consumados.

Para el Departamento Nacional de Planeacin de Colombia la seguridad ciudadana es un estado de bienestar y convivencia social en el que se encuentran protegidos los ciudadanos en su vida, honra y bienes, garantizndose el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales.

Para Carabineros de Chile la seguridad ciudadana est inmersa dentro de la seguridad pblica y constituye: una particular condicin social caracterizada por la certidumbre que cada persona siente acerca del respeto a sus derechos, de tal modo que se genera un sentir de tranquilidad individual y colectivo, a la vez que colabora eficazmente al desarrollo armnico de la sociedad.

Si bien las tres categoras constitucionales: -orden interno, orden pblico y seguridad ciudadana- tienen significados diferentes, estas se encuentran vinculadas entre s porque persiguen como finalidad primordial el orden y la paz social. En este sentido, para evitar confusiones conceptuales y lograr claridad en la ejecucin de las actividades relacionadas con el tema, sera conveniente, en el caso nuestro, que los legisladores puedan considerar la posibilidad de reducirlas a dos:

El orden interno como una garanta del Estado y de la sociedad ante amenazas que pudieran afectarla, involucrando en este mbito al orden pblico, porque gran parte de las acciones que perturban al orden interno se presentan, en sus inicios, como alteraciones del orden pblico

La seguridad pblica, entendida como el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado y la sociedad contra la criminalidad y delincuencia PRIORIZANDO LA SEGURIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

Taller: Anlisis de los problemas que afectan la seguridad ciudadana

II UNIDAD

Marco jurdico de la seguridad ciudadanaEl Acuerdo Nacional, poltica general del Gobierno.

Objetivos y Polticas

La Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana como funcin inherente elabor un marco orientador de lineamientos de poltica que puso a disposicin de los integrantes de la comisin encargada de desarrollar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; el mismo que se formulara con la participacin de los representantes de los sectores comprometidos en la tarea de seguridad ciudadana, con el fin de contribuir a consolidar la poltica social.

En el marco de la ley 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que tiene como objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional; se logr suscribir el acuerdo nacional en donde se establecieron las polticas a seguir por el estado peruano.

El Acuerdo Nacional fue suscrito por el Presidente de la Republica el 22 de Julio de 2002 as como de los lderes de los partidos polticos, de las organizaciones sociales e instituciones religiosas. Despus se realizaron ocho sesiones plenarias del Foro del acuerdo Nacional para dar cumplimiento a las 29 polticas de Estado como base para la transicin y consolidacin de la democracia, la afirmacin de la identidad nacional y el diseo de una visin compartida del pas a futuro.

El Acuerdo Nacional fue suscrito por el Presidente de la Republica el 22 de Julio de 2002 as como de los lderes de los partidos polticos, de las organizaciones sociales e instituciones religiosas. Despus se realizaron ocho sesiones plenarias del Foro del acuerdo Nacional para dar cumplimiento a las 29 polticas de Estado como base para la transicin y consolidacin de la democracia, la afirmacin de la identidad nacional y el diseo de una visin compartida del pas a futuro.

El Acuerdo Nacional esta dirigido a alcanzar cuatro grandes objetivos:

Democracia y Estado de derecho.

Equidad y justicia Social.

Competitividad del Pas.

-Estado eficiente, transparente y descentralizado.

Para el objetivo Democracia y Estado de Derecho, el Acuerdo Nacional se compromete a:

Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos constitucionales, la celebracin de elecciones limpias, el pluralismo poltico, la alternancia en el poder y el imperio de la Constitucin y el equilibrio de poderes.

Promover la vigencia del sistema de partidos polticos en el territorio nacional, y el respeto a las minoras elegidas democrticamente.

Preservar el orden pblico y la seguridad ciudadana, garantizando que la expresin de nuestras diferencias no afecte la tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas y el respeto a la propiedad pblica y privada.

Mantener una poltica de seguridad nacional que garantice la independencia, soberana, integridad territorial y salvaguardia de los intereses nacionales.

Como polticas de Estado en el objetivo de Democracia y Estado de Derecho, el Acuerdo Nacional se compromete a:

Primera Poltica de Estado.

Fortalecimiento del Rgimen democrtico y del estado de derecho.

Segunda Poltica de Estado.

Democratizacin de la Vida Poltica y Fortalecimiento del sistema de Partidos.

Tercera Poltica de Estado.

Afirmacin de la Identidad Nacional.

Cuarta Poltica de Estado.

Institucionalizacin del dialog y la concertacin.

Quinta Poltica de Estado.

Gobierno en funcin de objetivos con Planeamiento Estratgico, prospectiva Nacional.

Sexta Poltica de Estado.

Poltica exterior para la paz, democracia, el desarrollo y la integracin.

Stima Poltica de Estado.

Erradicacin de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

Octava Poltica de Estado.

Descentralizacin poltica, econmica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armnico y sostenido del Per.

Novena Poltica de Estado.

Poltica de Seguridad Nacional.

Para la sptima poltica de estado Erradicacin de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana, el Acuerdo Nacional se compromete a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden pblico y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales.

Con este objetivo el Estado:

1.- Consolidara polticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prcticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, la integridad ola libertad de las personas as como de la propiedad publica y privada.

2.-Propiciara una cultura cvica de respeto al ley y a las normas de convivencia, sensibilizando, a la ciudadana contra la violencia y generando un marcote estabilidad social que afiance los derechos y los deberes de los peruanos.

3.- Pondr especial nfasis en extender los mecanismos legales para combatir prcticas violentas arraigadas, como el maltrato familiar y la violacin contra la integridad fsica y mental de nios, ancianos y mujeres.

4.-Garantizara su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia.

5.-Fomentara la cultura de paz a travs de una educacin y una tica publicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administracin de justicia y en la reconciliacin.

6.-Desarrollara una poltica de especializacin en los organismos pblicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana.

7.- Promover los valore ticos y cvicos de los integrantes de la Polica Nacional, as como su adecuada capacitacin y retribucin.

8.- Promover un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del pas presididos por los alcaldes y conformado por representantes del sector pblico y de la ciudadana

Constitucin Poltica del Per, Art. 1, 44, 166, 195 y 197, el Acuerdo Nacional 7 poltica sobre seguridad ciudadana, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. N27933.

Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Directiva N 01-2003-IN-0101.01

Constitucin Poltica del Per

Articulo 1 .- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de las sociedades y del Estado.

Comentario:

La persona Humana es el mximo valor, est por encima de todas las cosas, su defensa, respeto y dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

La persona humana ocupa el primer lugar en la constitucin y muchas Cartas Latinoamericanas Magnas, despus de la aprobacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Articulo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana; as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.

Comentario:Es deber del Estado, garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su dignidad de su vida, tanto econmica como psicolgica y cultural.

Artculo 166.- La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Comentario:La labor de la PNP al interior de una sociedad moderna resulta primordial para conservar la seguridad interna y proteccin de la soberana.

La PNP es una de las instituciones fundamentales con que cuenta el Estado para alcanzar sus fines en el cumplimiento de la constitucin y las leyes.

Artculo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley.Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley No. 27933)

OBJETO.-

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana.

Concepto.-

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accin integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacin pacfica de las vas y espacios pblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencin de la comisin de delitos y faltas.

Seguridad Ciudadana.-

Conjunto de acciones, medidas y estrategias de carcter preventivo que realiza la PNP dentro del marco de la Ley y el respeto de los Derechos Humanos, garantizando el orden, la paz y la seguridad de la poblacin.

Creacin y finalidad.-

La dacion de la Ley No. 27933 da creacin al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accin del Estado y promover la participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz social.

COMPONENTES DEL SISTEMA

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretara Tcnica.

b) Comits Regionales de Seguridad Ciudadana.

c) Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d) Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.

Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Concepto, objeto y principios.

OBJETO.-El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

DEFINICIN.-

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Pblico y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades, as como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la accin del Estado y promover la participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz social.

PRINCIPIOS

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana gua su organizacin y funcionamiento por los principios siguientes:

a. Legalidad.- Sus actividades se realizarn en el marco de la Constitucin Poltica del Per, las leyes de la Repblica, con absoluto respeto a los derechos humanos.

b. Coordinacin e integracin.- Para articular y unificar esfuerzos entre los rganos del Sector Pblico y la comunidad organizada con el propsito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.

c. Supervisin y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Pblico y Gobiernos Locales.

d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias poltico-partidarias o de otra ndole.

e. Participacin Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.f. Prevencin.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las polticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, as como actuando de manera inmediata y permanente.

g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en funcin a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboracin y ayuda mutua.

Sistema de Seguridad Ciudadana

Los Comits Regionales de Seguridad Ciudadana

Los Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana

Los Comits Distritales de Seguridad Ciudadana

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA (Ley No. 27933)

OBJETO.-

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana.

Concepto.-

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accin integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacin pacfo Nacional de Seguridad Ciudadana

ica de las vas y espacios pblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencin de la comisin de delitos y faltas.

Creacin y finalidad.-

La dacion de la Ley No. 27933 da creacin al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accin del Estado y promover la participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz social.

Componentes del Sistema

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretara Tcnica.

Los Comits Regionales de Seguridad Ciudadana

Los Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana

Los Comits Distritales de Seguridad Ciudadana

MIEMBROS DEL CONSEJO

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana est integrado por:

El Ministro del Interior, quien lo preside.

El Ministro de Justicia o su representante.

El Ministro de Educacin o su representante.

El Ministro de Salud o su representante.

El Ministro de Economa y Finanzas o su representante.

Un representante de la Corte Suprema de Justicia

El Fiscal de la Nacin o su representante.

El Defensor del Pueblo o su representante.

Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor nmero de electores o sus representantes.

FUNCIONES DEL CONSEJO

El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adicin a las funciones establecidas en el artculo 9 de la Ley, tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las polticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

b) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad Ciudadana.

c) Promover la investigacin en materia de Seguridad Ciudadana.

d) Evaluar la ejecucin de la poltica de Seguridad Ciudadana.

e) Promover el intercambio y/o cooperacin internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.

g) Informar a la Comisin de Defensa Nacional, Orden Interno e inteligencia del Congreso de la Repblica so0bre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobacin.

h) Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Sus Atribuciones se encuentran sealadas en el Art. 10 de la Ley Nro. 27933.

LA SECRETARIA TCNICA

La Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentran sealadas en el artculo 11 de la Ley N 27933.La Secretara Tcnica cuenta con profesionales, tcnicos y especialistas calificados en la formulacin, seguimiento, monitoreo y evaluacin de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, as como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones.

LOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

MIEMBROS DEL COMIT REGIONAL

El Comit Regional es presidido por el Presidente de la Regin y est integrado por los siguientes miembros:

La autoridad poltica de mayor nivel de la regin.

El Jefe Policial de mayor graduacin de la regin.

La autoridad educativa del ms alto nivel.

La autoridad de salud o su representante.

Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccin.

Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccin.

El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la regin.

Tres Alcaldes de las provincias con mayor nmero de electores.

MIEMBROS DEL COMIT PROVINCIAL

El Comit Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:

La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad.

El Jefe Policial de mayor graduacin de la jurisdiccin.

La autoridad educativa de ms alto nivel de la provincia.

La autoridad de salud de ms alto nivel de la provincia o su representante.

Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccin.

Un representante del Ministerio Pblico designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccin.

El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia.

Tres Alcaldes de los distritos con mayor nmero de electores de la provincia.

Un representante de las juntas vecinales Un representante de las rondas campesinas.

MIEMBROS DEL COMIT DISTRITAL

El Comit Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo mbito territorial y est integrado por los siguientes miembros:

La autoridad poltica de mayor nivel del distrito.

- El Comisario de la Polica Nacional a cuya jurisdiccin pertenece el distrito.

Un representante del Poder Judicial.

Dos alcaldes de centros poblados menores.

- Un representante de las juntas vecinales

Un representante de las rondas campesinas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Las funciones y atribuciones de los Comit Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen sus funciones y atribuciones en los Art. 17 y 18 de la Ley 27933.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Secretara Tcnica

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2007

El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2007 es una herramienta de gestin; ha sido formulado metodolgicamente con la finalidad de normar y operativizar las polticas, objetivos, metas y estrategias que contribuyan a consolidar la poltica general del Estado en materia de seguridad ciudadana, que permita hacerle frente al problema de la delincuencia y la violencia que esta genera.

El proyecto que presentamos fue elaborado por una Comisin conformada por

representantes de los sectores que componen el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), es el resultado de un trabajo coordinado con la activa participacin de la Secretara Tcnica y ha demandado un especial esfuerzo y dedicacin de los actores comprometidos.

El Plan Nacional es un documento tcnico operativo que contribuye en la articulacin de las polticas nacionales de Seguridad Ciudadana con los planes, programas y proyectos que formulan los Comits de Seguridad Ciudadana en los mbitos regional, provincial y/o distrital. Su finalidad es contribuir a la reduccin de los niveles de violencia e inseguridad, recuperndose progresivamente la confianza de los ciudadanos con las instituciones responsables de garantizar un clima de paz y tranquilidad social, asegurando la libertad de las personas, las prcticas sociales adecuadas y la convivencia armnica entre los ciudadanos.

Un eje transversal del plan es promover la participacin activa de los ciudadanos en alianzas estratgicas con las instituciones del Sector Pblico, del Privado y de la Sociedad Civil Organizada, representadas en los Comits de Seguridad Ciudadana, impulsndose el lema: Seguridad Ciudadana Compromiso de Todos.

El Plan contiene seis (06) Captulos: Antecedentes, que comprende el marco legal, conceptual y poltico; Caracterizacin de la Problemtica, en el cual se interpretan los resultados de la ltima encuesta de victimizacin realizada el 2005 por la empresa Apoyo, Opinin y Mercado; Anlisis FODA; Lineamientos de Poltica: Visin, Misin, Objetivos, Polticas y Estrategias; Programacin, en donde se sealan los objetivos especficos, las estrategias, las actividades y metas, indicndose las responsabilidades funcionales que asumen cada uno de los sectores componentes del CONASEC; Administracin y Presupuesto, en el que se indica las normas que deben ser cumplidas por los integrantes del Sistema.

De esta manera, esperamos que el presente Plan se convierta en un documento de uso cotidiano que permita a los integrantes de los Comits de Seguridad Ciudadana, en todo el territorio de la Repblica, emplear una metodologa adecuada y sistemtica, til para la formulacin de sus propios planes y alcanzar los fines y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, compatibles con la garanta de una convivencia pacifica y armnica entre ciudadanos, libres de riesgos y amenazas, la proteccin de los derechos fundamentales de las personas, y la internalizacin de una cultura de autoproteccin y seguridad, base fundamental para el desarrollo y bienestar que anhelamos los peruanos.

Taller: Anlisis del Sistema de Seguridad Ciudadana

Ley Nro.27935, Ley que modifica Artculos de la Ley N27030.

El objetivo de la Ley es promover y otorgarle mayor cobertura a la ejecucin de penas de prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres , a fin de que en el marco de las polticas de seguridad ciudadana puedan aplicarse este tipo de penas para el caso de faltas.

LEY Nro. 27935

LEY QUE MODIFICA ARTCULOS DE LA LEY N 27030

Sumilla: "La presente ley modifica algunos artculos de la ley 27030, y define a la entidad receptora como institucin pblica o privada (registrada debidamente en el INPE) que recibe al sentenciado para que preste servicios. EL INPE estar a cargo de la administracin y organizacin de este sistema de entidades receptoras, poniendo en conocimiento a las cortes superiores de cada distrito judicial de las entidades receptoras inscritas. La ley tambin seala las causales de revocacin de las sentencias de prestacin de servicios por privativas de libertad. Finalmente, abre la posibilidad de que sean los gobiernos locales y la PNP quienes se constituyan como entidades receptoras en los lugares donde estas no existan."LEY QUE MODIFICA ARTCULOS DE LA LEY N 27030, LEY DE EJECUCIN DE LAS PENAS DE PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIN DE DAS LIBRES

Artculo 1.- Modifica los artculos 2 y 6 de la Ley N 27030Modifcanse los artculos 2 y 6 de la Ley N 27030, Ley de ejecucin de las penas de prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres, en los trminos siguientes:

"Artculo 2.- Definicin de entidad receptora

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institucin pblica o privada, registrada como tal en el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestacin de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o psicolgicas tendientes a la rehabilitacin del condenado, en particular a las relacionadas con la prevencin o tratamiento de conductas adictivas.

Artculo 6.- Organismo encargado de la organizacin y administracin del RegistroLa organizacin y administracin del Registro Nacional de Entidades para la prestacin de servicios a la comunidad y limitacin de das libres estn a cargo del Instituto Nacional Penitenciario.

El INPE a travs de la Oficina a cargo del Registro, deber poner en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial, las entidades receptoras debidamente inscritas."

Artculo 2.- Incorpora los artculos 14, 15 y 16 a la Ley N 27030Incorpranse los artculos 14, 15 y 16 a la Ley N 27030, de acuerdo al siguiente texto:

"Artculo 14.- Revocacin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres en el caso que el sentenciado por delito no asista injustificadamente a ms de tres jornadas consecutivas o a ms de cuatro jornadas no consecutivas, se le revocar la pena de prestacin de servicios a la comunidad o de limitacin de das libres, por la de pena privativa de libertad segn las reglas del Cdigo Penal.

Artculo 15.- Evaluacin y asignacin de sentenciados a las entidades receptorasPara la evaluacin y asignacin a las entidades receptoras, el rgano Jurisdiccional notificar al sentenciado para que se apersone a las Oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de tres das de notificado.

En el caso que el INPE cuente con oficinas en la sede del rgano Jurisdiccional, el sentenciado deber presentarse inmediatamente despus de leda la sentencia, bajo responsabilidad del Juez de la causa, quien ordenar que sea conducido con el auxilio de la Polica Nacional.

Cuando el sentenciado no se presente a las autoridades del INPE, dentro del plazo sealado, el juez modificar su sentencia y convertir la condena en pena privativa de libertad, segn las reglas del Cdigo Penal.

Artculo 16.- Oficinas de ejecucin de penas limitativas de derechosEn las sedes judiciales, progresivamente se instalarn oficinas del INPE, en donde se evaluar a los sentenciados asignndoles la entidad receptora donde prestarn sus servicios a la comunidad o de prevencin o tratamiento educativo o psicolgico."DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE no cuente con oficinas de ejecucin de penas limitativas de derechos, la ejecucin de las penas alternativas estar a cargo de las Municipalidades y la Polica Nacional. Para estos efectos, el INPE celebrar convenios con los representantes de dichas instituciones. En el caso de la Polica Nacional el convenio se celebrar con el Ministerio del Interior.

En el plazo de treinta das de entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo reglamentar la ejecucin de penas alternativas a cargo de las Municipalidades y la Polica Nacional.

SEGUNDA.- Derganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los veintiocho das del mes de enero de dos mil tres.

LEY Nro. 27937 LEY QUE MODIFICA LOS ARTCULOS Nros. 366 Y 367 DEL CODIGO PENALSumilla: Castiga con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro ao a aquellas personas que emplean violencia o intimidacin contra funcionarios pblicos o contra persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal. La forma ser agravada si el hecho se realiza por dos o ms personas, si es funcionario o servidor pblico, aumentar si el autor acta con arma y si causa una lesin grave que poda prever.LEY QUE MODIFICA LOS ARTCULOS 366 Y 367 DEL CDIGO PENALArtculo nico.- Modifica los artculos 366 y 367 del Cdigo PenalModifcanse los artculos 366 y 367 del Cdigo Penal en los siguientes trminos:

Artculo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

El que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aqul, para impedir o trabar la ejecucin de un acto propio de legtimo ejercicio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

Artculo 367.- Formas agravadasEn los casos de los artculos 365 y 366, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de seis aos cuando:

1. El hecho se realiza por dos o ms personas.

2. El autor es funcionario o servidor pblico.

La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de siete aos cuando:

a. El hecho se comete a mano armada.

b. El autor causa una lesin grave que haya podido prever.

Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de siete ni mayor de quince aos."

LEY Nro. 27934

LEY QUE REGULA LA INTERVENCIN DE LA POLICA Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR DEL DELITO

Sumilla: La presente ley establece la intervencin de la polica en la investigacin preliminar en aquellos casos que por motivos de distancia u otros, el fiscal no pueda acudir de manera inmediata al lugar donde los policas realizan su intervencin. La ley seala las potestades y diligencias que podr llevar a cabo sin la direccin del Ministerio Pblico. Por ltimo el texto define el concepto de flagrancia.

LEY QUE REGULA LA INTERVENCIN DE LA POLICA Y EL MINISTERIO PBLICO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR DEL DELITO

Artculo 1.- Actuacin de la Polica en la investigacin preliminarCuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la direccin de la investigacin debido a circunstancias de carcter geogrfico o de cualquier otra naturaleza, la Polica Nacional del Per dejando constancia de dicha situacin dar cuenta al Ministerio Pblico dentro de las veinticuatro horas de iniciada la investigacin ms el trmino de la distancia de ser el caso y podr realizar cualquiera de las siguientes acciones:

1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales.

2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

3. Practicar el registro de las personas, as como prestar el auxilio que requieran las vctimas del delito.

4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.

5. Practicar las diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores y partcipes del delito.

6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisin de los hechos.

7. Levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en vdeo y dems operaciones tcnicas o cientficas.

8. Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrante delito, informndoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos:

a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad.

b) A que se le respete su integridad fsica y psquica.

c) A ser examinado por un mdico legista o quien haga sus veces.

d) A ser defendido por un abogado.

e) A ser informado de las razones de su detencin.

f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su eleccin.

9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografas y todo elemento material que pueda servir a la investigacin, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el artculo 2 inciso 10) de la Constitucin.

10. Allanar y/o ingresar en locales de uso pblico o abiertos al pblico, en caso de delito flagrante.

11. Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetracin.

12. Reunir cuanta informacin adicional de urgencia permita la Criminalstica para ponerla a disposicin del Fiscal.

De todas las diligencias especificadas en este artculo, la Polica sentar actas detalladas, las que entregar al Fiscal cuando asuma la direccin de la investigacin. Producida dicha entrega, el Fiscal dictar resolucin fundamentada a travs de la cual expresar los motivos que le impidieron asumir la conduccin de estas diligencias, evaluando en todo caso la legalidad de cada una de las actuaciones policiales, pudiendo ordenar que se realicen nuevamente o se amplen bajo su direccin. Las partes podrn intervenir en todas las diligencias practicadas por la Polica y tendrn acceso a todas las diligencias realizadas. Sus actuaciones son reservadas.

Artculo 2.- Actividades para realizarse por parte del Ministerio Pblico durante la investigacin preliminar

En casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigacin, el Fiscal podr solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y por escrito, la detencin preliminar hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia.Iniciada la investigacin preliminar, exista o no flagrancia, el Fiscal podr pedir al Juez Penal la emisin de las medidas coercitivas establecidas en los artculos 135 y 143 del Cdigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N 638.El Juez Penal, una vez recibida la solicitud, deber resolver de inmediato el otorgamiento o denegatoria de los pedidos a que se refieren los prrafos anteriores.

Artculo 3.- Orden de detencin. EjecucinHabiendo ordenado el Juez Penal la detencin preventiva solicitada por el Fiscal esta deber ser puesta en conocimiento de la Polica Nacional del Per a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutar de inmediato.Sin perjuicio de lo expuesto en el prrafo anterior y debido a circunstancias extraordinarias podr ordenarse el cumplimiento del mandato judicial por correo electrnico, facsmil, telefnicamente u otro medio de comunicacin vlido que garantice la veracidad del mandato judicial.

Artculo 4.- Concepto de flagrancia

A los efectos de la presente Ley se considera que existe flagrancia cuando la realizacin del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

Ley Nro 27936 De condiciones del ejercicio de la Legitima defensa.

El acpite b del inciso 3) del articulo 20 de cdigo Penal, se refiere a la necesidad del medio empleado en el requisito de la legitima defensa. Se precisa que la legtima defensa se deriva de las circunstancias de, la intensidad, la peligrosidad de la agresin y el criterio de proporcionalidad. En esto ltimo se toma en cuenta los medios equivalentes (arma blanca con arma blanca, arma de fuego con arma de fuego)

Con la modificacin introducida por la Ley 27936 referida a la necesidad del medio empleado, se excluye el criterio de proporcionalidad. Solo se debe tener presente las circunstancias que se producen los hechos.

Si se abre instruccin el Juez deber solo disponer mandato de comparecencia, si existen indicios validos de legitima defensa (articulo 3 de la Ley 27936).

El nuevo procedimiento establecido para los casos de legitimas defensa tambin se extiende para el supuesto de actuar en el cumplimiento de un deber de funcin.

Ley Nro 27938 Autoriza la asignacin en uso de los bienes incautados en casos de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda.

El objetivo de la Ley es que el juez penal ponga a disposicin del Ministerio del Interior los bienes inmuebles , vehculos y equipos de comunicacin e informticos incautados durante la investigacin preliminar y el proceso penal que hayan sido utilizados o provengan de la perpetracin de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda , para su asignacin en uso para el servicio oficial de la Polica Nacional, Poder Judicial, Ministerio Pblico y Ministerio de Justicia , a fin de que sean utilizados directamente para la lucha contra la criminalidad organizada.

La Ley 27938 introduce las modificaciones siguientes:

Se establece la forma de devolucin de bienes de los agraviados o terceros los cuales debern acreditar su propiedad.

Seala que en el caso de dictarse sentencia absolutoria o resolucin de efecto equivalente, se dispondr la devolucin del bien incautado a su propietario, disponindose el pago correspondiente por la entidad que hizo uso del mismo.

Dispone que en caso e dictarse sentencia condenatoria, una vez consentida esta, los bienes incautados y decomisados sern adjudicados definitivamente al estado y afectados en uso a favor de la entidad que los utiliza.

Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades. Art. 85: Las Municipalidades brindan servicios de Seguridad Ciudadana.

Artculo 85.- Las Municipalidades, en seguridad ciudadana, son responsables de establecer un sistema de Seguridad Ciudadana en su jurisdiccin, con la participacin de la Polica Nacional y la sociedad civil; y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdiccin provincial, de acuerdo a ley.

En el capitulo II ,respecto a las competencias y funciones especificas de las municipalidades provinciales y distritales ,existen varios aspectos que por su naturaleza integral son de responsabilidad compartida, particularmente con la Polica Nacional.

En cuanto al transito, vialidad y transporte pblico (articulo 81),las municipalidades controlan, con el apoyo de la Polica Nacional, el cumplimiento de las normas de transito y de transporte colectivo. As mismo ejercen la funcin de supervisin del servicio pblico de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la PNP., asignada al control del trnsito.

En el tema de seguridad ciudadana (articulo 85), las municipalidades provinciales tienen como funcin Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participacin de la sociedad civil y la PNP., y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdiccin provincial. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Polica Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

Esta Ley no se contrapone con los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por el contrario fortalece el trabajo multisectorial, teniendo en la comunidad y el la Polica Nacional sus principales soportes.

III UNIDADMarco de prevencin y seguridad ciudadanaInstituciones encargadas de velar por la Seguridad Ciudadana; La Polica Nacional del Per y las Municipalidades; relaciones funcionales entre la PNP y Serenazgo en el marco de los Comits Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana.

MARCO LEGAL

Constitucin Poltica del Peru

Artculo 166.- La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Ley N 27238 Ley Orgnica de la Polica Nacional

Artculo 2 .- La Polica Nacional del Per es la institucin del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la ciudadana.

Artculo 7 numeral 3.- Garantiza la seguridad ciudadana, capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

POLICA NACIONAL DEL PERLa Polica Nacional es el ente encargado de prevenir y combatir la delincuencia comn y organizada; su finalidad es mantener el orden interno y conservar el orden pblico, garantizando el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y el patrimonio pblico y privado.

La Polica Nacional es un componente esencial del sistema de control social organizado para cumplir funciones de proteccin y garanta de los derechos expresados en la ley, cuya normatividad regula y cautela el ejercicio de las libertades ciudadanas, con el fin de mantener el orden social, poltico, econmico o jurdico.

La Polica Nacional del Per debe afianzar las actividades preventivas y de investigacin policial a nivel local, as como de capacitacin del personal policial en materia de seguridad ciudadana, como una de las mejores formas de mejorar las relaciones ciudadano-polica.

En aspectos de prevencin policial se debe.

Fortalecer el servicio policial de las comisaras.

Evaluar las experiencias de las comisaras piloto para implementar sus resultados en las dems dependencias policiales.

Mejorar el servicio de patrullaje motorizado proponiendo a la descentralizacin de sus unidades a nivel distrito.

Mejorar el sistema de comunicaciones de las comisaras con la finalidad de establecer una central unificada a nivel distrital.

Disear nuevos criterios de patrullaje distrital por sectores o cuadrantes que permitan una comunicacin directa del polica con los vecinos.

Potenciar la Direccin de Participacin Ciudadana para que impulse programas preventivos y de reinsercin a nivel policial

Organizacin y capacitacin de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Programas vecino vigilante, patrullas juveniles, polica escolar, clubes

Amigos del Polica, colibr, gaviota, radio taxi.

Acciones cvicas y de proyeccin social.

Seminarios, conversatorios con apoyo multisectorial.

Fortalecer el accionar de la Polica de Menores y las comisaras de la Mujer, as como el trabajo del policial de trnsito.

Facilitar los sbados y domingos la infraestructura deportiva de las comisaras para desarrollar acciones de proyeccin social.

En aspectos de Investigacin

Afianzar el trabajo especializado de las unidades de investigacin criminal proponiendo a la desconcentracin.

Establecer un mecanismo de intervencin rpida ante el requerimiento de las comisaras.

En aspectos de Capacitacin.

Mejorar la capacitacin del personal de las Comisaras que permitan mejorar la eficiencia y su trato con el pblico.

Internalizar al personal policial la filosofa de la polica comunitaria.

Implementar y apoyar el desarrollo de las unidades movibles de instruccin como una de las formas ms adecuadas para motivar y capacitar al personal policial.

Desarrollar la capacitacin a distancia.

En el aspecto de Incentivos y Recompensas:

Impulsar los concursos Polica del Ao y Comisara del Ao.

Establecer incentivos profesionales para el personal policial que trabaja en Comisaras.

Establecer criterios profesionales para la seleccin de Comisarios.

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES.

. MARCO LEGAL

Constitucin Poltica del Per

Artculo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley.

Ley No 27972 Ley Orgnica de Municipalidades (Art. 85)Las Municipalidades, en seguridad ciudadana, son responsables de promover el establecimiento de Sistemas de Seguridad Ciudadana en su jurisdiccin, con la participacin de la Polica Nacional y la sociedad civil.

Apoyar el trabajo de los Comits Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su reglamentacin:

Contribuir con recursos y medios para potenciar la seguridad ciudadana.

Firmar convenios con organismos nacionales e internacionales para dicha finalidad.

Alentar el servicio de patrullaje integrado bajo la conduccin del comisario de la polica Nacional.

Alentar la participacin vecinal en materia de seguridad ciudadana.

Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de: Impulsar el funcionamiento de los Comits de Seguridad Ciudadana en la activa participacin de las diferentes instituciones, respetando las competencias funcionales de cada Sector. Promover la participacin vecinal en materia de Seguridad Ciudadana en coordinacin con el Comit. Desarrollar actividades de prevencin y educacin ciudadana que coadyuven a la seguridad en la localidad. Promover la suscripcin de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad ciudadana. Coordinar con las comisaras para realizar un trabajo conjunto que permita el patrullaje a pie y motorizado por zonas y puntos de mayor incidencia delincuencial de acuerdo a un plan de operaciones formulado por el Comisario, luego de un diagnstico delincuencial de su jurisdiccin. Apoyar y coordinar con la comisara de su jurisdiccin para mejorar el sistema de comunicaciones de la Polica local con los vecinos y municipalidad Elaborar programas dirigidos a drogadictos, alcohlicos, pandilleros con la finalidad de reintegrarlos a la sociedad

Taller: Anlisis de la realidad funcional entre la PNP y el Serenazgo.

Organizacin y funcionamiento de la DIRFAPACI; las Oficinas de Participacin Ciudadana de las Regiones Policiales.

ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA PNP.- Direccin de Familia y Participacin Ciudadana, Oficinas de Participacin Ciudadana de las Comisaras y Programas Preventivas.

Como estrategia para disminuir los ndices delincuenciales la Polica Nacional viene desarrollando acciones en dos frentes el primero orientado a combatir la delincuencia organizada mediante las acciones de la Direcciones Especializadas y el segundo en establecer medidas contra la delincuencia comn la institucin considera indispensable conocer y combatir la delincuencia desde sus causas para evitar que estos redesarrollen y logren ingresar a lo que reconoce como delincuencia organizada o de mayor envergadura, pero debemos considerar que en nuestro pas existe una cantidad insuficiente para cubrir la demanda de policas en todo el territorio nacional, es por esta razn es imperativo encontrar alternativas compensatorias, en este contexto y en perfecta interpretacin de la ley del SINASEC la polica nacional a creado inicialmente la Direccin Nacional de Participacin Ciudadana el mismo que en la actualidad se denomina Direccin de Familia y Participacin Ciudadana.

La DIRFAPACI-PNP es un rgano tcnico normativo encargado de planear y conducir a nivel nacional las actividades preventivas en favor de la familia, de la mujer, del nio y del adolescente y sobre todo sensibilizar, motivar, organizar y Capacitacion a la comunidad para la seguridad ciudadana, no queda duda que la polica por medio de esta Direccin fue al encuentro de la relacin fluida de la polica con su comunidad para retomar las relaciones positivas y necesarias para sentar las bases de una nueva forma de acercamiento y desarrollar acciones preventivas en coordinacin con los gobiernos locales, adems este trabajo viene sirviendo como base para viabilizar la implantacin del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por medio de las Juntas Vecinales que se constituyen en verdaderos ejemplos de participacin vecinal voluntariado este trabajo con la comunidad que viene desarrollando la DIRFAPACI-PNP constituye una de las principales estrategias del comando y del gobierno y se ve fortalecido por que el representante de estas organizaciones denominados Coordinadores Generales de cada Distrito o Provincia es integrante de los respectivos Comits de Seguridad Ciudadana.

Sin embargo hay que tener presente que este organismo ha realizado las siguientes acciones :

A. Durante el ao 2004, Centro de Promocin y Desarrollo del Nio y Adolescente Organizado ha cumplido con su cometido establecido en la misin y funciones encomendadas de acuerdo a los lineamientos de poltica institucional no obstante las limitaciones operativas y administrativas presentadas, sensibilizando y comprometiendo a la sociedad civil a fin de realizar acciones conjuntas a favor de la poblacin beneficiaria .

B. El desarrollo del Programa COLIBRI, se ha cumplido a cabalidad mediante acciones de proyeccin social en coordinacin con las diferentes Comisaras de Lima Metropolitana y Callao por lo que en el presente ao se han beneficiado a 2447 NNyAA que realizan actividades laborales.

C. Las conjuntas realizadas con la ONG, Kallpa el presente ao, han permitido establecer un mejor trabajo hacia los nios y adolescentes trabajadores. Compromiso asumido por el CPDNAO.PC.

D. Promover la participacin activa de los nios nias y adolescentes implica un mayor compromiso que se debe observar en todas las acciones que se realice, incentivando a la promocin del Enfoque de derechos.

CONCLUYENDO EN RECOMENDACIONES COMO A. Mayor articulacin con Instituciones Publicas y Privadas que desarrollan acciones a favor de los nios y adolescentes

B. Promover el desarrollo de actividades conjuntas como convenios con instituciones pblicas y privadas.C. Unificar criterios de desarrollo de acciones a favor de los nios nias y adolescentes trabajadores dentro y fuera de la institucin promoviendo la participacin activa, comprometindolos en las acciones antes durante y despus.

D. Contar con personal especializado en Infancia y Adolescencia , as como seguir promoviendo cursos de capacitacin y /o especializacin por medio de la ECAEPOL- PNP.

E. Contar con mayores recursos logsticos para el desarrollo de las acciones

Taller: El Sistema de Participacin Ciudadana de la PNP. Logros y Limitaciones.

Las Oficinas de Participacin Ciudadana de las Comisaras, Organizacin de Juntas Vecinales, Funciones, Programas, Vecino Vigilante, Radio Taxi, Sirenas y Circulinas.

OFICINAS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

LAS OFICINAS DE PARTICIPACIN CIUDADANA DE LAS COMISARAS

El Comando de la Polica Nacional inici desde el segundo semestre de 1997 un trabajo sistematizado para lograr la cooperacin activa y organizada de la comunidad y articular acciones preventivas para neutralizar la problemtica delictiva. Esta estrategia se fundamenta histricamente en las siguientes medidas :

Creacin de la Direccin Nacional de Participacin Ciudadana de la Polica Nacional del Per (RD N 2219-DGPNP/EMP de 22AGO97), como rgano tcnico, normativo y ejecutivo, encargado de orientar a nivel nacional las polticas de seguridad Ciudadana, canalizar el esfuerzo de participacin ciudadana que se genere en las jurisdicciones de las Comisaras.Creacin de las Oficinas de Participacin Ciudadana OPC, en la estructura orgnica de la PNP (R.D.No.1170-97-DGPNP-EMP-27JUN97).

Las Oficinas de Participacin Ciudadana OPC, de las comisaras, tienen como finalidad principal promover la organizacin, capacitacin y funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, en coordinacin con los presidentes de los Comits Provinciales, Distritales de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Participacin Vecinal del Municipio del mbito de su competencia a nivel nacional, procurando que sus actividades sean integradas, con e firme propsito de contribuir con la PNP, en las acciones preventivas para mejorar y acrecentar la seguridad ciudadana; Asimismo, apoyar el desarrollo de programas y actividades con al finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana en su jurisdiccin, a fin de consolidar la relacin Ciudadana Polica

Aprobacin del Manual de Organizacin y Funciones de las Comisaras, en cuya organizacin y estructura incluye como rganos ejecutivos a las Oficinas de Participacin Ciudadana (R.M.No.1506-MININTER-DGPNP de 2003).

JUNTAS VECINALESLas Juntas Vecinales, son agrupaciones bsicas del Sistema de Participacin Ciudadana, que se conforman por razones de autoproteccin y esta integrado por personas que residen o laboren en un mismo barrio, sector, manzanas, zona, urbanizacin o distrito.

Las Juntas Vecinales, constituyen la clula principal de la organizacin vecinal para la seguridad ciudadana, cuya finalidad es la de internalizar en el vecino la Conciencia de Seguridad arma efectiva y fundamental para luchar contra la criminalidad y la violencia urbana.

La PNP en su es